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El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos CÓDIGO ACCIÓN: CÓDIGO ACCIÓN: Sj06 TÍTULO DE LA ACCIÓN: JORNADA TECNOLOGIAS LIMPIAS EN LA CONTAMINACION LUMÍNICA TULO DE LA PONENCIA: TULO DE LA PONENCIA: MARCO NORMATIVO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL AUTOR: JUAN CARLOS DE PAZ ALONSO ACCIONES GRATUITAS para trabajadores activos de PYMES y profesionales autónomos relacionados con el sector medioambiental que ACCIONES GRATUITAS para trabajadores activos de PYMES y profesionales autónomos relacionados con el sector medioambiental que FECHA: 17/05/2007 ACCIONES GRATUITAS para trabajadores activos de PYMES y profesionales autónomos relacionados con el sector medioambiental que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 70% (para Objetivo 1) y por la Fundación Biodiversidad, en el marco de los Programas Operativos de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2006-2007 ACCIONES GRATUITAS para trabajadores activos de PYMES y profesionales autónomos relacionados con el sector medioambiental que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 70% (para Objetivo 1) y por la Fundación Biodiversidad, en el marco de los Programas Operativos de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2006-2007

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CÓDIGO ACCIÓN:CÓDIGO ACCIÓN:Sj06

TÍTULO DE LA ACCIÓN:JORNADA TECNOLOGIAS LIMPIAS EN LA

CONTAMINACION LUMÍNICATULO DE LA PONENCIA:TULO DE LA PONENCIA:

MARCO NORMATIVO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

AUTOR:JUAN CARLOS DE PAZ ALONSO

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FECHA:17/05/2007

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SUMARIOSUMARIOSUMARIOSUMARIO

1.Preámbulo. El contexto de la ponencia

2. Las bases para la acción: VI Programa de Medio Ambiente

3. El cambio climático. Eficiencia energética

4. Responsabilidad por daños al medio ambientep p

5. Información y participación pública

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6. Bases regulación contaminación lumínica en la C.V.

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11 CONTEXTOCONTEXTO DEDE LALA PONENCIAPONENCIA11.. CONTEXTOCONTEXTO DEDE LALA PONENCIAPONENCIA

El marco normativo de cualquier manifestación de contaminación ambiental no solamente loconfiguran aquellas disposiciones que directamente inciden en el propio objeto de regulación. En uná bit t ltidi i l i t d di t l d l di bi t d á dámbito tan multidimensional e interdependiente como el del medio ambiente, además de porregulaciones directas, el marco normativo de referencia normalmente viene configurado por unamplio espectro de disposiciones de carácter sectorial, que indirectamente inciden en laproblemática concreta de que se trate. Estas normas delimitan progresivamente el campo de

t ió d l dif t t ó i i l t l bj t d l ióactuación de los diferentes agentes económicos y sociales respecto al objeto de regulación,buscando la adecuación de su comportamiento a los requerimientos del desarrollo sostenible.

E t i t l i d ti ífi t t i l it iEn esta ponencia, ante la ausencia de un marco normativo específico tanto a nivel comunitario, comoestatal y autonómico que nos permita abordar la problemática de la contaminación lumínica demanera directa, vamos a centrarnos en los últimos desarrollos politico-normativos queindirectamente afectan o afectarán al comportamiento de los agentes económicos y sociales en esta

t i

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materia.

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11 CONTEXTOCONTEXTO DEDE LALA PONENCIAPONENCIA11.. CONTEXTOCONTEXTO DEDE LALA PONENCIAPONENCIA

Es importante, en primer lugar, realizar un breve repaso a las bases que configuran y definen lapolítica mendiaombiental en el ámbito de la UE: el VI Programa en Materia de MedioA biAmbiente.

Este Programa identifica 4 áreas de acción prioritarias:•Lucha contra el cambio climático,P t ió ió d l t l bi di id d•Protección, conservación de la naturaleza y biodiversidad,

•Medio Ambiente y Salud y calidad de vida•Gestión sostenible de los recursos naturales.

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11.. CONTEXTOCONTEXTO DEDE LALA PONENCIAPONENCIA

De estos 4 ámbitos, dos destacan por su relación más intensa con la problemática de la contaminación lumínica, y para los que la reducción de ésta es fuente de solución. En este sentido, las normativas desarrolladas en estos dos ámbitos afectan o afectarán a aquella: q

•1 Cambio Climático, por su dimensión energética, y por la interacción directa entre contaminación lumínica y el despilfarro energético que suponen las instalaciones de alumbrado ineficientes. Reducción de emisiones de GEIs.

•2 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, por lo que se refiere a los efectos perniciosos de la contaminación lumínica en la fauna y en la flora, tales como alteraciones en los ritmos de crecimiento de las plantas, de los ciclos vitales de los animales, de sus p , ,condiciones de subsistencia y de sus mecanismos de orientación.

•Aunque no podemos olvidarnos del ámbito prioritario, medio ambiente y la salud, por lo que se refiere a los efectos de la intrusión lumínica indeseada que produce molestias e incluso

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q q pperturbaciones en los ciclos de vigilia y sueño de las personas....

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11.. CONTEXTOCONTEXTO DEDE LALA PONENCIAPONENCIAEn la definición de este marco, también concurren recientes desarrollos normativos de caráctermás horizontal, que tendrán, ya están teniendo, incidencia directa en esta problemática. Nosestamos refiriendo a la regulación, en preparación, sobre Responsabilidad por daños al medioambiente y de la reciente normativa aprobada en materia de derecho a la información,y p ,participación y acceso a la justicia en materia medio ambiente.No cabe duda de que la regulación de la responsabilidad por daños al medio ambiente,independientemente de que la futura normativa específica establezca su propio régimen sancionador,tendrá impactos significativos en este campo. Sobre todo en la interacción entre instalaciones dep g palumbrado y zonas de especial interés natural (ENP, LICs, ZEPAS...) Esta nueva normativa implica quelas instalaciones contaminantes no sólo podrán ser sancionadas sino que se les podrá exigir el pagodel saneamiento de cualquier daño ambiental provocado.La nueva normativa en materia de acceso a la información, participación y acceso a la justicia, p p y jen materia de medio ambiente (Ley 27/2006), tendrá un impacto directo en la futura normativasobre contaminación lumínica, por lo que respecta a la obligación de implicar en los procesos deelaboración y desarrollo normativo a nuevos actores sociales. Esta normativa supone la ampliación delconcepto de interesado -en comparación con el establecido en art. 31 de la Ley 30/92-, lo que

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p p y , qlegitima a personas jurídicas sin animo de lucro (Ong,s ambientales) a recurrir los actos y lasomisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medioambiente (Acción popular).

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11.. CONTEXTOCONTEXTO DEDE LALA PONENCIAPONENCIATras esta breve introducción, que pretende ser contextualizadora de la presente ponencia, sobre losámbitos de regulación que configuran el marco normativo de la contaminación lumínica, revisaremosalgunos conceptos e instrumentos que pueden constituir las bases para una futura regulaciónmedioambiental de las instalaciones de alumbrado en la comunidad valenciana. Pero para llegar ap geste punto, nos detendremos brevemente en los siguientes aspectos que configuran el marco de estaponencia:

1. VI Programa en materia de medio ambiente de la UE.2. Cambio Climático, su dimensión energética y eficiencia3. Futura normativa sobre responsabilidad por daños al medio ambiente4. Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente5. Bases para regulación de contaminación lumínica en la C.V.

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2. VI Programa de Medio Ambiente 2. VI Programa de Medio Ambiente Base de acción comunitariaBase de acción comunitaria

•El marco de actuación en materia de desarrollo sostenible en la UE lo constituye el VIPrograma de Acción: define las prioridades y objetivos de su política de medio ambiente hasta2012 y detalla las medidas a adoptar para contribuir a la aplicación de su estrategia en materiade desarrollo sostenible

•VI Programa: hace frente a los retos planteados, superando un enfoque eminentementelegislativo y sustituyéndolo por otro más estratégico que utiliza instrumentos y medidasdiferentes para influir en las decisiones de empresas, consumidores, políticos y ciudadanos.

•Establece 5 ejes prioritarios de acción:

•Mejorar la aplicación de la legislación en vigor•Integrar el medio ambiente en otras políticas•Colaborar con el mercado

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•Implicar a los ciudadanos y modificar sus comportamientos•Tener en cuenta el medio ambiente en las decisiones relativas al ordenamiento ygestión del territorio.

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2. VI Programa de Medio Ambiente 2. VI Programa de Medio Ambiente Base de acción comunitariaBase de acción comunitaria•Algunas de estas prioridades han sido recogidas en 7 “estrategias temáticas” :

•Protección del sueloProtección del suelo•Conservación del medio ambiente marino•Uso sostenible de los plaguicidas•Contaminación atmosférica•Medio ambiente urbanoMedio ambiente urbano•Utilización y gestión sostenible de los recursos•Prevención de los residuos y el reciclado

De manera horizontal pretende:De manera horizontal pretende:•No poner en peligro lo conseguido en el pasado ⇒ la aplicación correcta y completa de lalegislación existente es una prioridad.

• Las empresas que no cumplan determinados requisitos no sólo podrán ser sancionadas,

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as e p esas que o cu p a dete ados equ s tos o só o pod á se sa c o adas,sino que también se les puede exigir el pago del saneamiento de cualquier dañoambiental que hubiesen causado.

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2. VI Programa de Medio Ambiente 2. VI Programa de Medio Ambiente Base de acción comunitariaBase de acción comunitaria

•Señala 4 ámbitos prioritarios de actuación:

•Cambio climático•Naturaleza y Biodiversidad•Medio ambiente, sanidad y calidad de vida•Recursos naturales y residuos

•El Cambio Climático es una cuestión fundamental para este decenio y los siguientes. Elobjetivo de la UE, a largo plazo, es evitar que aumente la temperatura global más de dos gradospor encima del nivel de la época preindustrial.

Esto implica que, para el año 2050, el mundo debe reducir las emisiones de GEIs al menos uné ó

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15%, sobre la base de los niveles de 1990. Es de particular interés la reducción del CO2, emitidoal quemar combustibles fósiles: carbón, petróleo y gas.

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2 VI Programa de Medio Ambiente2 VI Programa de Medio Ambiente

Base de acción comunitariaBase de acción comunitaria

2. VI Programa de Medio Ambiente 2. VI Programa de Medio Ambiente

•Naturaleza y la biodiversidad, es importante protegerla, no sólo por el placer de disfrutar delmedio natural, sino, porque nuestras fuentes de alimentación están amenazadas por la desertificacióny por la pérdida de especies de flora y fauna y de diversidad genética.

•La calidad del medio ambiente influye de manera directa en nuestra salud y calidad de vida. Lasenfermedades causadas por factores medioambientales están aumentando. Las acciones se dirigen aprocurar un medio ambiente que no sea nocivo para la salud y que mantenga nuestra calidad de vidaactual.

•El crecimiento económico consume los recursos naturales y produce resiudos. Las acciones eneste ámbito se dirigen a reducir el impacto medioambiental del uso de los recursos y producir menos

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residuos para lograr el mismo crecimiento económico: utilizar más recursos renovables (siempre quesu uso sea sostenible), reciclar más y gestionar mejor los residuos remanentes.

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3 Cambio Climático3 Cambio Climático

Dimensión energéticaDimensión energética

3. Cambio Climático 3. Cambio Climático

• Objetivo general: reducir emisiones de GEIs hasta un nivel que no provoque cambios artificiales del clima.

•Objetivo de la UE: a corto plazo, alcanzar objetivos del protocolo de Kioto: reducir un 8% las emisiones -2008-2012- respecto a 1990 De aquí a 2020: reducirlas entre 20-40% mediante acuerdoemisiones 2008 2012 respecto a 1990. De aquí a 2020: reducirlas entre 20 40% mediante acuerdo internacional eficaz.

• Medidas:•Integrar objetivos del Cambio Climático en distintas políticas: energía, transporte...g j p g , p•Reducir emisiones de GEIs mediante: mejora eficiencia energética, mejor utilización de energías renovables, fomento acuerdos con industria y ahorro energía.•Investigar más y mejor•Mejorar la información al ciudadano

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j•Examinar subvenciones energéticas y su compatibilidad con desafíos del C.C.•Preparar a la sociedad para el impacto del C.C.•Desarrollar un Comercio de Derechos de Emisión en Europa

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3 1 Eficiencia energética3 1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética

•Mejora de la eficiencia energética esta directamente relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del protocolo de Kioto

•Libro Verde sobre eficiencia energética: “Hacer más con menos”( junio 2005). Objetivo: situar el ahorro energético como prioridad y lograr así romper la tendencia de crecimiento continuo del consumo energético:

•La mitad de ese ahorro podría conseguirse aplicando estrictamente la legislacióncomunitaria sobre eficiencia energética: edificios, electrodomésticos o servicios energéticos

•El restante podría conseguirse mediante acciones centradas en el cambio del comportamiento del•El restante podría conseguirse mediante acciones centradas en el cambio del comportamiento del consumidor y en medidas tecnológicas de alta eficiencia energética.

•En materia fiscal, el Libro Verde recomienda adaptar el sistema de impuestos de la energía para que sea verdaderamente el contaminador el que pague sin que por ello aumente el nivel global de

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que sea verdaderamente el contaminador el que pague, sin que por ello aumente el nivel global de imposición.

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3.1 Eficiencia energética: Medidas propuestas por el 3.1 Eficiencia energética: Medidas propuestas por el Libro VerdeLibro Verde

•Ampliar directiva sobre etiquetado a equipos instalados, materiales de construcción y componentes para vehículos.

A li di ti b fi i i éti difi i ñ t id•Ampliar directiva sobre eficiencia energética a edificios pequeños ya construidos

•Adoptar nuevas iniciativas en contratos públicos para comenzar a desarrollar una nueva generación de equipos de gran eficiencia energética.

F t d l l l i d t i l•Fomentar acuerdos a largo plazo para los procesos industriales

•Establecer objetivos para la producción combinada de calor y electricidad (cogeneración)

•Aplicar la directiva sobre vehículos no contaminantes y eficientes (contratos públicos)

•Fomentar los cambios modales en los transportes de mercancías y mejorar la logística

•Movilizar las fuerzas del mercado para incrementar eficiencia en generación y distribución.

•Establecer incentivos fiscales y/o económicos para la eficiencia energética

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y/ p g

•Incrementar la sensibilización mediante campañas de información y medidas educativas, y promover la conducción ecológica a la hora de obtener el permiso de conducir

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3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética

•Desarrollos normativos en materia de eficiencia energética en el UE.

•Directiva 2006/32/CE del parlamento y del consejo sobre la eficacia en el uso final de la energía y los servicios energéticos. COM (2003) 739.

•Directiva 2005/32/CE del parlamento y del consejo, instaura un marco para el establecimiento deDirectiva 2005/32/CE del parlamento y del consejo, instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía. Modifica la D 92/42/CE, D 96/57/CE y D05/55/CE

•Directiva 2004/8/CE del Parlamento y del consejo, relativa al fomento de la cogeneración sobre laDirectiva 2004/8/CE del Parlamento y del consejo, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía. Modifica la D 92/42/CEE.

•Directiva 2003/66/CE de la comisión, modifica la D 94/2/CE, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del la D 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado

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disposiciones de aplicación del la D 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.

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3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética•En el ámbito español las políticas sobre esta materia se enmarcan en la Estrategia de Ahorro y eficiencia Energética:

•Plan de Acción 2005-2007. Objetivos:j•reducir un 8,5% el actual consumo energético de energía primaria•Reducir las importaciones de petróleo 20%•Reducir en 32,5 m, de ton. CO2 a la atmósfera

•Sectores: industria, transporte, edificación, servicios públicos; equipamiento residencial y ofimático, agricultura y transformación de energía.

•Medidas:•Industria: realización de auditorías energéticas. Líneas de ayuda para cofinanciar las auditorías y poner en marcha proyectos de ahorro y eficiencia.

•Servicios públicos: dirigidas a la mejora de la eficiencia en las nuevas instalaciones de

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p g jalumbrado público exterior, la implantación de un plan de equipamiento y uso eficiente de la energía en la administración y mejora en las instalaciones de potabilización, abastecimiento y depuración de aguas

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3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética3.1 Eficiencia energética

•Medidas

•Edificación: transposición de la directiva sobre eficiencia energética en edificios (CTE) la•Edificación: transposición de la directiva sobre eficiencia energética en edificios (CTE), la certificación energética de edificios. Obligación de mejorar la envolvente térmica en los edificios existentes. Prevé la mejora de la eficacia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes.

Recientes desarrollos normativos en materia de eficiencia energética:

•R.D. 142/2003, de 7 de febrero de 2003, por el que se regula el etiquetado energético de los d d d d d éacondicionadores de aire de uso doméstico

• R.D. 21072003. de 21 de febrero de 2003, por el que se regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico

2 9/200 d 6 d f b d 200 l d f l 326/9 l

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•R.D. 219/2004, de 6 de febrero de 2004, por el que se modifica el R.D. 1326/95, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados e uso doméstico

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El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos

4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

DirectivaDirectiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 20042004/35/CE, de 21 de abril de 2004

La necesidad de establecer un marco para la prevención y reparación de los daños ambientalesLa necesidad de establecer un marco para la prevención y reparación de los daños ambientales obedece a la intensificación de estos a la biodiversidad y a la amenaza que representan para el futuro de la naturaleza.

Tras un largo proceso de debate y consulta finalmente se aprobó la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales.

Actividades afectadas:•Instalaciones IPPC (Ley 2/2006 de PCCA •Gestión de residuos

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•Gestión de residuos •Directiva marco de aguas (las más importantes)•Producción, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas.

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4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

DirectivaDirectiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 20042004/35/CE, de 21 de abril de 2004

Instaura un nuevo sistema administrativo de responsabilidad distinto del régimen privado deInstaura un nuevo sistema administrativo de responsabilidad distinto del régimen privado de responsabilidad civil clásico.

Ante el incumplimiento por un operador de sus obligaciones en materia de prevención y reparación,Ante el incumplimiento por un operador de sus obligaciones en materia de prevención y reparación, cualquier particular o entidad habilitada para reclamar, no puede dirigirse a un tribunal demandando reparación o exigiendo cobro de indemnización, sino que deberá comunicar el evento causante del daño a la autoridad competente, la cual, si estima que se ha causado un daño, actuará contra el causante del mismo.causante del mismo.

Solo en el caso de que AC no actúe, entonces, y al amparo de tal inactividad, el particular afectado podrá formalizar su reclamación ante el órgano jurisdiccional correspondiente solicitando que éste

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podrá formalizar su reclamación ante el órgano jurisdiccional correspondiente solicitando que éste inste a la administración a cumplir con su obligación de velar por la protección del medio ambiente.

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4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

DirectivaDirectiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 20042004/35/CE, de 21 de abril de 2004

Establece un sistema de responsabilidad objetiva de determinación de la responsabilidad ambiental.

De este modo, para la exigencia de responsabilidad, la AC, solamente tendrá que probar la acción u omisión del supuesto responsable el daño o deterioro al medio ambiente y la relación de causalidadomisión del supuesto responsable, el daño o deterioro al medio ambiente y la relación de causalidad entre la acción u omisión y el resultado producido.

Ejecución subsidiaria por la AC de las medidas reparadoras necesarias para la restauración delEjecución subsidiaria, por la AC de las medidas reparadoras necesarias para la restauración del medio ambiente, cuando el responsable no lo hiciera. La AC recuperará, del responsable de los daños o amenaza inminente de esos daños, los costes que le haya supuesto la adopción de acciones preventivas o reparadoras.

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4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES4. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

Desarrollo normativo en EspañaDesarrollo normativo en España

Proyecto de Ley Actualmente en fase de discusión y concertación del borrador con las CC AA LaProyecto de Ley. Actualmente en fase de discusión y concertación del borrador con las CC.AA. La G.V. dispone ya de un borrador

Aspectos novedosos del borrador:Aspectos novedosos del borrador: •Creación de un Fondo estatal de reparación de daños ambientales: sufragar los costesde reparación de los bienes de dominio público de titularidad estatal,

•Exigencia a los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III de la Directiva de una•Exigencia a los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III de la Directiva de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad por daños al medio ambiente.

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5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Convenio de Convenio de AarhusAarhus

Tanto España como la UE han ratificado el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, laTanto España como la UE han ratificado el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Este convenio, firmado en 1998, entró en vigor el 30 de octubre de 2001. Entre los 39 países figuran todos los estados miembros de la UE, la propia Unión así como el resto de los países de Europa.

El convenio tiene por objeto contribuir a la protección del derecho de todos los individuos, tanto de las generaciones presentes como de las futuras, a vivir en un entorno adecuado para su salud y bienestar.

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bienestar.

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5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Para alcanzar dicho objetivo, Aarhus insta a intervenir en tres sentidos:

5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

•Garantizar el acceso de los ciudadanos a las informaciones sobre medio ambiente de que disponen las autoridades públicas.

•Favorecer la participación pública en la toma de decisiones que tengan repercusión sobre el medio ambiente.

•Ampliar las condiciones de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

El convenio pretende:

•Reforzar la transparencia, la responsabilidad y el buen gobierno en las áreas de la actuación pública relacionadas con el medio ambiente, a través del reconocimiento de derechos encaminados a garantizar la efectiva participación de los ciudadanos en los procesos públicos de toma de decisiones.los procesos públicos de toma de decisiones.

•Para que esa participación sea real y efectiva:

el convenio no se limita a prever la intervención activa de los ciudadanos y sus asociaciones en los procedimientos administrativos para la aprobación de planes y proyectos públicos, o en los tramitados para la concesión de autorizaciones ambientales, o para la evaluación del impacto ambiental de determinados proyectos.

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impacto ambiental de determinados proyectos.

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5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Además de ello, reconoce a los ciudadanos dos derechos adicionales:

el derecho a acceder a la información medioambiental que obre en poder de las autoridades públicas.

El derecho a promover los recursos administrativos o judiciales que se considereEl derecho a promover los recursos administrativos o judiciales que se considere oportunos cuando se estime que tales derechos han sido vulnerados por las aa.pp.

Participación ciudadana: garantizada en el procedimiento de autorización de determinadas actividades (de carácter industrial). El resultado de la misma deberá ser tenido en cuenta paraactividades (de carácter industrial). El resultado de la misma deberá ser tenido en cuenta para decisión final de autorización de la actividad.

Aarhus invita a los firmantes a impulsar la participación en la elaboración de las políticas de medio ambiente, normas y legislación, que puedan tener un impacto significativo sobre el medio

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medio ambiente, normas y legislación, que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente

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5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

En el ámbito español:

Este convenio queda recogido en la Directiva 2003/4/CE traspuesta por la Ley 27/2006 de 18Este convenio queda recogido en la Directiva 2003/4/CE, traspuesta por la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Entre los elementos más importantes de la Ley 27/2006:Entre los elementos más importantes de la Ley 27/2006:

•Obligación de proporcionar información con la mayor celeridad posible, la apuesta por las TICs y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambientemedio ambiente.

•Garantía de participación de los ciudadanos: contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las aa.pp. de tomar en consideración las observaciones presentadas Reconocimiento expreso de la legitimación de las ONG para

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observaciones presentadas. Reconocimiento expreso de la legitimación de las ONG para participar como titulares de los intereses colectivos.

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5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA5. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

En el ámbito español Ley 27/2006 :

•Acceso a la justicia: Derecho a impugnar decisiones administrativas que vulneren derechos de información y participación. Regula la acción popular a favor de las ONG y de personas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la defensa del medio ambiente.

•Acción popular: los actos, expresos o presuntos, y las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente, podrán ser recurridas por personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan una serie de requisitos:

•que entre sus fines esté a protección del medio ambiente•que entre sus fines esté a protección del medio ambiente.

•que cuente con antigüedad legal de dos años y venga ejerciendo de modo activoactividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos

•que desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación

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•que desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA•Iluminación artificial, utilizada para diversos fines:

• para realizar actividades laborales y de ocio (interiores/exteriores)• para destacar aspectos arquitectónicos o paisajísticos de interés.•con fines comerciales.•para aumentar la seguridad de viandantes y de conductores. ⇒

•Iluminación suficiente para normal desarrollo de actividades humanas.

•Hoy ya se consideran sus efectos negativos sobre el entorno. Efectos no deseados, en muchas ocasiones molestos, expresión de lo que se denomina contaminación lumínica, clasificados como:

•brillo o resplandor del cielo nocturno, •intrusión lumínica o luz molesta y •deslumbramiento.

é

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•Despilfarro energético, llegan a enviar hacia el cielo, hacia las ventanas de los edificios o hacia entornos naturales más de la mitad de la luz emitida.

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Necesidad de regulación

•No es posible limitar y reducir la contaminación lumínica, reduciendo al mismo tiempo el consumo de energía, si no se establecen medidas jurídicas que la regulen.

•Imprescindible la consideración de los aspectos medioambientales del alumbrado y

•Establecer mecanismos de colaboración entre las administraciones públicas y todos los agentes sociales implicados desdesociales implicados, desde

•los usuarios a de las instalaciones,•fabricantes de los equipos de alumbrado y •centros de investigación, pasando por los •luminotécnicos y los responsables de su formación

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•luminotécnicos y los responsables de su formación.

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

La protección del medio ambiente y la calidad de vida ciudadana se fundamenta:

•Efectos perniciosos en fauna y flora, constatados: alteración en ritmos de crecimiento de las plantas, de los ciclos vitales de los animales, de sus condiciones de subsistencia, de sus mecanismos de orientación...

•El resplandor del cielo nocturno: amenaza para las observaciones astronómicas, impide la contemplación de las estrellas, incluso en áreas muy alejadas de la fuente contaminante

•Intrusión lumínica indeseada procedente de instalaciones de alumbrado: produce molestias y perturbaciones en ciclos de vigilia y sueño de las personas

•El deslumbramiento producido, además de molesto, reduce la capacidad de visión, tanto más

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cuanto mayor es la persona, causa de accidentes.

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

•No ha sido objeto de regulación normativa ni en UE no a nivel nacional.

Situación regulación de la contaminación lumínica

•Distribución competencial : Estado legislación básica, CC.AA medidas adicionales de protección. Posibilidad de las entidades locales de aprobar normas.

•Ausencia de legislación:•Ausencia de legislación:

•Dificulta la integración armoniosa de las nuevas instalaciones de alumbrado en su entorno visual. Da lugar a instalaciones que no tienen en cuenta los aspectos ambientales de la iluminación desincentiva la eficiencia energéticailuminación, desincentiva la eficiencia energética.

•Existencia de legislación: Diseño, ejecución y mantenimiento racional de alumbrado: •permite introducir una perturbación mínima en las condiciones naturales de las horas nocturnas un control efectivo de la intrusión lumínica y del deslumbramiento mejora de

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nocturnas, un control efectivo de la intrusión lumínica y del deslumbramiento, mejora de eficiencia energética, en beneficio de los ecosistemas y de la calidad de vida de los ciudadanos

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Actuaciones de la CTH en la materia

•Se está trabajando para regular las condiciones que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior en nuestro territorio.

•Elaboración de documento de trabajo (futura Ley)⇒ IV títulos:Elaboración de documento de trabajo (futura Ley)⇒ IV títulos:•T.I. Disposiciones generales•T.II. Regulación medioambiental de las instalaciones de alumbrado•T.III. Régimen económico•T.IV. Disciplina ambientalT.IV. Disciplina ambiental

•Objetivo: disponer de un instrumento normativo útil que contribuya a normalizar la regulación de las instalaciones y aparatos de alumbrado ⇒ reducir y prevenir la contaminación lumínica en el cielo de la C.V. ⇒promover el ahorro energético.

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el cielo de la C.V. ⇒promover el ahorro energético.

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Objeto y ámbito de aplicación normativo

•Reducir la cont. lumínica de las instalaciones de alumbrado exterior y establecer las condiciones que las mismas deben cumplir para maximizar la eficiencia energética.

•Excepciones:Excepciones:•Aeropuertos y los puertos•Señalización luminosa de seguridad en las instalaciones ferroviarias y vías de circulación de vehículos.•Instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y instalaciones militaresInstalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y instalaciones militares•Señalización de costas, seguridad del tráfico aéreo•Alumbrado preceptivo de vehículos

•No obstante lo anterior estos alumbrados no deben provocar más contaminación lumínica que

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No obstante lo anterior estos alumbrados no deben provocar más contaminación lumínica que la estrictamente necesaria para e desarrollo de su función.

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

•Mejorar la protección del medio ambiente mediante el control y reducción de la contaminación lumínica producida por las instalaciones de alumbrado y el uso eficiente y racional de la energía

Finalidad

p p y y gque consumen.

•Para ello se impulsarán actuaciones encaminadas a:

P l d ió d l t l í i j d fi i i éti i t•Promover la reducción de la cont. lumínica y mejora de eficiencia energética en sistemas de alumbrado, sin menoscabar seguridad de personas y bienes.

•Promover campañas de difusión y concienciación en relación con la calidad del alumbrado, la cont. lumínica y eficiencia energética.alumbrado, la cont. lumínica y eficiencia energética.

•Fomentar la participación ciudadana en prevención y reducción de la cont. lumínica y en mejora de la eficiencia energética.

•Colaborar y promover colaboración entre luminotécnicos de la industria del alumbrado,

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Co abo a y p o o e co abo ac ó e t e u otéc cos de a dust a de a u b ado,AA.PP, empresas instaladores y centros de investigación para obtener instalaciones y equipos más eficientes y menos contaminantes.

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Regulación ambiental de las instalaciones de alumbrado

• División territorial en zonas en función de su vulnerabilidad.

•Ayuntamientos podrán establecer una ordenación luminotécnica de detalle, en función de las particularidades de su entorno y las actividades propias.

•Niveles luminotécnicos que han de ser respetados, que se concretarán reglamentariamente, al igual que ciertas limitaciones de la emisión de luz hacia el cielo, luz molesta y el deslumbramiento de los conductores.

•Cumplimiento global: los alumbrados en suelo no urbanizable cumplirán individualmente los

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niveles de diseño y los límites señalados. No obstante los alumbrados situados en suelo urbano podrán satisfacer dichos niveles y límites de forma global.

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El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos

6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Regulación ambiental de las instalaciones de alumbrado

•Instalaciones alumbrado: • Cumplimiento de los límites marcados.• Obligatoriedad de adjuntar memoria técnica previamente a la instalación de alumbrado, para que se pueda valorar el cumplimiento de la norma, •establecimiento de las condiciones de encendido, dejando gran autonomía municipal para que adapten tales condiciones a sus propias particularidades.

•Régimen económico:•Posibilidad de conceder ayudas y subvenciones para la adaptación de los alumbrados inadecuados, en aras a fomentar la progresiva adaptación de las instalaciones a de alumbrado a las disposiciones de la norma

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•Disciplina ambiental: •Vigilancia, control e inspección, infracciones y sanciones., procedimiento sancionador

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6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA6. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Obligatoriedad Memoria Técnica

•Cuando se pretenda poner en marcha una actividad que conlleve la instalación de alumbrado y esté sometidas a la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana se deberá acompañar a la documentación necesaria para la obtención deComunitat Valenciana se deberá acompañar a la documentación necesaria para la obtención de la correspondiente autorización una memoria técnica en que se valoren los aspectos luminotécnicos.

•En el resto de instalaciones o actividades, la memoria técnica en que se valoren estos aspectos formará parte de la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación o actividad.

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Horario de utilización/condiciones de encendido

•Se encenderán solamente las horas de ausencia de luz natural las instalaciones cuya emisión esté relacionada con alguna de las siguientes causas:

•Por razones de seguridad, cuando la reducción lumínica pueda afectar a la seguridad vial, de los bienes o ciudadano•Para iluminar calles, caminos, viales, lugares de paso y zonas de equipamiento y aparcamiento, mientras estén destinadas a este uso•Para usos comerciales, industriales, agrícolas, deportivos, recreativos o asistenciales, durante el tiempo de actividad.•Por otros motivos justificados que se harán especificado en la memoria justificativa que exige el artículos anterior.

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