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MARIA DELIA UBILLUS VARGASUNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

2013-IABRIL, 03 DE 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES II

FUNCION JURISDICCIONAL

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BASE LEGAL

C

onstitución Política

L

ey de la Carrera Judicial

L

ey Orgánica del Poder Judicial

L

ey Orgánica del CNM

R

eglamento de la OCMA

R

eglamento de procesos disciplinarios del CNM

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ARTÍCULO 146 NUMERALES 1 Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN

S

u independencia.- Los jueces solo están sometidos a la

Constitución y a la ley.

S

u permanencia en el servicio.- Mientras observen

conducta e idoneidad propias de su función.

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ATRIBUCIONES DEL CNMART. 154 DE LA CONSTITUCIÓN

N

ombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles

S

u ratificación cada siete años

A

plicar la sanción de destitución

E

xtenderles el título oficial que los acredita.

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LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

R

egula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de juez

R

esponsabilidad disciplinaria

D

erechos de los jueces

 C

onjunto de obligaciones, prohibiciones, impedimentos

e incompatibilidades

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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE JUECES: ART. VII TP

D

ecisiones que afecten la permanencia de los jueces en sus

cargos, se deben adoptar previo procedimiento con

observancia de las garantías del debido proceso.

S

i se trate de la imposición de una sanción, los principios

constitucionales de tipicidad y legalidad.

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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE JUECES: ART. IV TP

I

ndependencia e imparcialidad de la función

jurisdiccional

L

a ética y la probidad son componentes esenciales de los

jueces en la carrera judicial

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INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD.- ÉTICA

L

a independencia e imparcialidad constituyen exigencias

éticas de primer orden para un recto ejercicio de la

función jurisdiccional.

R

uiz Vadillo: “sin ética jamás existirá imparcialidad, de tal

manera que la ética se rige en principio y fin de la

actividad jurisdiccional

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ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO

U

n capítulo dedicado específicamente a la Ética Judicial

R

ecoge una serie de principios: respeto a las partes,

independencia, debido proceso, averiguación de la

verdad, motivación, plazo razonable, equidad y secreto

profesional (arts 37 a 44).

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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

L

egalidad: Son objeto de control por los órganos disciplinarios,

aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley.

P

roporcionalidad: consagrado en el art. 200 de la Constitución y art.

51 LCJ.

P

resunción de licitud

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DERECHOS DE LOS JUECES EN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

D

ebido proceso (art. 44)

D

oble instancia: (art. 44)

D

erecho a probar (arts. 57 y 58)

D

erecho de defensa (art. 58)

R

esoluciones debidamente motivadas (art. 60)

C

aducidad y prescripción de la queja y de la investigación (art. 61)

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CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

L

eves (art. 46)

 

G

raves (art. 47)

M

uy graves(art.48)6)

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SANCIONES EN LA LCJ ART. 50

A

monestación

M

ulta

S

uspensión

D

estitución

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SANCIÓN DE AMONESTACIÓNART. 52

Se materializa a través de una llamada de

atención escrita y se registra en legajo del juez

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SANCIÓN DE MULTAART. 53

S

anción de carácter pecuniario.

C

onsiste en el pago por una sanción impuesta.

L

ímite el 10% de la remuneración total mensual del juez.

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SANCIÓN DE SUSPENSIÓNART. 54

Consiste en la separación temporal del juez del

ejercicio del cargo, sin goce de haber.

Límites mínimos y máximos, 15 días y 06 meses.

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SANCIÓN DE DESTITUCIÓNART. 55

Cancelación del títuloFalta disciplinaria muy graveSentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por comisión de delito doloso

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SANCIÓN DE DESTITUCIÓN

Aplica CNM conforme al art. 154.3 de la Constitución.

Si la responsabilidad no amerita destitución, el Pleno ordena la

remisión del expediente al Pdte. de la CS para que imponga una

sanción menor.

Problemática

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IMPOSICIÓN DE SANCIONES (ART. 51)

F

altas leves: En su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda

comisión, con multa.

F

altas graves: Se sancionan con multa o suspensión. La 2da. tendrá una

duración mínima de 15 días y una máxima de 3 meses

 

F

altas muy graves: Se sancionan con suspensión, con una duración mínima

de 4 meses y una máxima de 6 meses, o con destitución.

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GRADUACION DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES (ART.51)

P

roporcionalidad entre gravedad del hecho constitutivo de la infracción y sanción aplicada

N

ivel del juez en la carrera judicial

G

rado de participación en la infracción

C

oncurso de otras personas

G

rado de perturbación del servicio judicial

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GRADUACION DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES (ART.51)

Trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado.

Grado de culpabilidad del autor

Motivo determinante del comportamiento

Cuidado empleado en la preparación de la infracción

Presencia de situaciones personales excepcionales que

aminoran la capacidad de autodeterminación.

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SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CARGO

(ART. 60 LCJ)

S

upuestos para decretar la medida:

-

Fundados y graves elementos de convicción de responsabilidad disciplinaria por falta muy grave

-

Resulte indispensable:

Para garantizar normal desarrollo de la causa

Eficacia de resolución que pudiera recaer

Impedir obstaculización de la misma

Evitar continuación o repetición de los hechos

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SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CARGO

E

special motivación de la resolución que la impone

T

emporalidad de la medida, caducidad y prórroga por una sola

vez: 6 meses

8

0% de la remuneración que percibirá el juez suspendido

preventivamente.

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SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CARGO

E

jecución inmediata de la medida. La impugnación no

suspende sus efectos.

D

° al recurso, se impugnará dentro del plazo de 05 días.

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ÓRGANOS DE CONTROL

Oficina Central de Control de la Magistratura (OCMA) y sus Órganos de línea

• Unidad de Procedimientos Disciplinarios.• Unidad de Visitas y Prevención.• Unidad de Investigación y Anticorrupción. • Unidad de Defensoría del Usuario Judicial.

Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura: ODECMAs

 

 

 

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ÓRGANOS DE CONTROL

C

onsejo Ejecutivo del Poder Judicial

S

ala Plena de la Corte Suprema.

C

onsejo Nacional de la Magistratura (CNM)

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CONTROL INTERNO

• Jueces de Paz Letrados• Jueces Especializados o Mixtos• Jueces Superiores

S

anciones: amonestación, multa y suspensión.

Y

a no considera la sanción de separación

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CONTROL MIXTO

S

i la responsabilidad disciplinaria amerita la sanción de destitución

E

l procedimiento disciplinario se inicia y tramita ante el Órgano de

Control del PJ

J

efe de la OCMA efectúa propuesta de destitución, que el

Presidente del PJ en un plazo no mayor de 15 días la remite al

CNM. (art. 76.8 LOPJ)

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CONTROL EXTERNO

P

or parte del CNM

D

enuncias y quejas contra los jueces de la Corte Suprema

A

dmite la actuación de la Sala Plena de la CS, si concluido el

procedimiento disciplinario el CNM considera que el Juez

merece sanción menor a la destitución.