María Eugenia Suárez de Garay Ernesto Cárdenas...

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Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de esta publicación es de responsabilidad única de sus autores y no refleja de ninguna manera las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.CCarolina 80, interiores 1 y 7, Col. Cd. de los Deportes,CP 03710, México, D.F. Teléfono: 911 65 304, extensiones 108 y 109.www.insyde.org.mxwww.tortura_insyde.org.mx

Primera edición, 2014.Algunos derechos reservados.ISBN: 978-607-96198-8-6

Impreso y hecho en MéxicoPrinted and made in Mexico

Primera edición al cuidado de: María Eugenia Suárez de GarayEquipo de apoyo editorial: Ernesto Cárdenas Villarello Dulce Pérez Callejas Sergio Leñero RevelesEditor: Héctor GuzmánDiseño de portada: Ricardo RomoDiseño editorial: Sergio Haro

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Introducción

Marco conceptual sobre el uso de la fuerza

Marco jurídico sobre uso de la fuerza Instrumentosinternacionales Instrumentosnacionales

Protocolo de uso de la fuerza Fundamentojurídico Procesodedetención Trasladoalaescenadelprobabledelito Asistenciaavíctimas Usodefuerzaparaladetención Mediosdedetenciónycontrol Detención Trasladodedetenido Glosario

Sistema de supervisión y control del uso de fuerza Objetivosdelsistema Supervisiónpolicial Sistemadesupervisiónycontroldelusodelafuerza Actoresqueintervienenenelsistema Componentesdelsistema Reportesobreusodelafuerza

Bibliografía

Anexos

ÍNDICE

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INTRODUCCIÓN

Prevenir actos de tortura por parte de la policía está ligado, de mane-ra íntima, al control y la supervisión de las acciones relacionadas con obtener confesiones de personas detenidas o, con menor frecuencia, de testigos. El documento “Prevención y sanción de la tortura”, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Huma-nos, A.C. (CMDPDH), señala que la intención de extraer una confesión es la causa más frecuente de tortura en el mundo.

Por eso es posible identificar dos procesos en los que la policía —pre-ventiva o de investigación— podría estar aplicando la tortura para obtener confesiones de detenidos o testigos. El primero tiene que ver con el procedimiento de detención, sobre todo en los casos de flagran-cia, ya que en los casos de ejecución de una orden de aprehensión o de acto urgente, la confesión del imputado no resulta necesaria. El segundo se relaciona con la obtención de información que permita soportar las diligencias de investigación, para lo cual podría buscarse la confesión de testigos circunstanciales o presenciales por medio de presión física o psicológica.

Desmotivar los actos de tortura que comete la policía preventiva o de investigación estaría relacionado con modificar los sistemas —forma-les o informales— de evaluación del desempeño en las instituciones policiales, donde los indicadores están muchas veces vinculados a lograr el mayor número de detenciones o puestas a disposición de probables responsables (Mohor, 2007:3,6). Este esfuerzo también de-bería estar relacionado con modificar una arraigada cultura social que motiva a la policía a actuar de manera punitiva, deteniendo a perso-nas aun cuando no esté claro que existan elementos suficientes para que esas detenciones sean legales.

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El establecimiento de controles y supervisión en los procedimientos de detención debe ser un trabajo cuidadoso, que considere la rea-lidad operativa y las condiciones laborales de la policía en México para que estos esfuerzos sean aplicables en la realidad. Traducir los controles en un sinfín de registros escritos sobre el proceder de la policía (como está sucediendo en algunos estados del país a partir de la implementación de la reforma al sistema de justicia, en donde se tienen que llenar más de cinco actas por una detención en fla-grancia1), aunado a un registro administrativo de detenciones y un informe policial homologado —obligatorio a escala nacional— puede desmotivar la labor de policías que se encuentran, la mayoría de las veces, en situaciones laborales muy desfavorables. Además, esta cultura de reportes escritos impide, de manera directa, la inme-diatez entre la detención y la puesta a disposición ante la autoridad competente. Los policías han referido que, en el nuevo sistema de justicia, el llenado de todos estos registros implica muchas veces más de cuatro horas de trabajo de oficina, que transcurren entre el periodo de detención y la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público.2 Este hecho, por sí solo, constituye un acto de tortura contra el imputado.

El control y la supervisión de los y las policías en los procedimientos de detención y de entrevistas a testigos pueden suponer el uso de tecnología para registrar información de estos procesos. Por ejemplo, el uso de la videograbación o de sistemas GPS para la localización de los vehículos patrulla resultan herramientas ideales que, combinadas con otro tipo de controles y procedimientos, completarían el sistema. Sin embargo, es arriesgado suponer que las policías en México cuen-ten o puedan contar con este tipo de instrumentos, así que esto no debe darse por hecho en los procedimientos que se propongan para el control y la supervisión de la policía.

Aunado a lo anterior, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos establece puntos específicos que deben ser tomados en cuenta para prevenir la tortura en los procedimientos mencionados:

• Notificación de la detención a terceras personas (familiares). Esta notificación hace del conocimiento que la persona detenida

1 Acta de Aviso al Ministerio Público, Acta de Lectura de Derechos, Acta de Puesta a Disposición de Objetos, Acta de Inspección de Personas, Acta de Cadena de Custodia. 2 Entrevistas a policías de investigación en Baja California en el marco del proyecto de Certificación Policial de INSYDE, 2012.

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I N T R O D U C C I Ó N

se encuentra bajo la autoridad del Estado y que éste es respon-sable de su cuidado.

• Debido registro de la detención. Además de establecer las ra-zones de la detención, las autoridades deben asentar la hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custo-dia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido, y la información pre-cisa acerca del lugar de custodia. A esto se ha añadido también el registro del estado de salud del detenido y la constancia de notificación a terceras personas.

• Disminución del tiempo en que la policía tiene en su custodia al detenido. Este medio, además de formar parte importante del derecho a la libertad personal, constituye la forma idónea de poner al detenido bajo protección de la ley. Mientras el detenido esté bajo el poder de la policía se presume que está en condicio-nes de vulnerabilidad, por lo que el plazo de esta detención debe ser lo más corto posible.

Este libro propone una serie de herramientas, procedimientos y mé-todos para conformar un sistema de control del uso de la fuerza policial para prevenir la tortura en el marco del nuevo sistema de justicia penal, tomando en cuenta las recomendaciones presentadas.

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Aunque los principios para un correcto uso de la fuerza policial son va-riados, de manera simplificada se podría hablar de tres elementos para que la aplicación de la fuerza se haga de manera adecuada:

• El principio de oportunidad, que establece que la fuerza debe utilizarse en el momento adecuado.

• El principio de proporcionalidad, para que el tipo y cantidad de fuerza sean los estrictamente necesarios.

• El principio de responsabilidad del funcionario público que la utiliza.

Estos principios garantizarán un adecuado uso de la fuerza en el mo-mento y las circunstancias que rodean al incidente, pero también se debe considerar que una policía moderna y eficiente requiere que cualquier actuación operativa esté soportada por una capacitación pro-fesional, así como por sistemas institucionales internos que permitan la transparencia y el control, para garantizar que el ejercicio de la fuerza se mantendrá dentro de la esfera del derecho y de la justicia.

Sin embargo, es posible detectar un retraso significativo en estos as-pectos en las instituciones policiales en América Latina y en especial en México, donde el tema del control del uso de la fuerza, el de la profesionalización de la policía y el de la reforma institucional aparecen de manera constante en la agenda pública y en los medios de comu-nicación, pero (en el caso del uso de la fuerza) más relacionados con la preocupación sobre su uso y abuso que con el desarrollo de sistemas de control efectivos, regulaciones legales o protocolos formalizados para su aplicación. En las instituciones policiales de países del “primer mundo”, el uso de la fuerza no es un tema de moda en la agenda públi-

MARCO CONCEPTUAL SOBRE EL USO DE LA fUERzA

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ca sino que forma parte de los procesos internos de profesionalización y control policial.

El monopolio de uso de la fuerza inherente a la función policial hace que su control y efectiva utilización sean asuntos prioritarios, lo que deriva en políticas institucionales que pueden orientarse hacia la calidad en su utilización o, como sucede muchas veces, dirigirse más bien hacia una mayor utilización sin calidad ni control. Esto último es característico de instituciones policiales donde las políticas públicas están más orienta-das a la “mano dura” o a “cero tolerancia”, lo que da como resultado, según las experiencias conocidas y registradas, un incremento en el abuso y la utilización inadecuada de la fuerza policial (Kliksberg, 2008). Por otro lado, políticas públicas orientadas a una policía más cerca-na, como los modelos de policía comunitaria o policía de proximidad, pueden contribuir a que disminuya el uso de la fuerza para dar lugar a otras estrategias de trabajo con la comunidad, para solucionar pro-blemas de seguridad de una manera más efectiva y menos punitiva.

Las instituciones policiales en México se han caracterizado más por la implementación de políticas orientadas a la mano dura y la aplicación de estrategias reactivas y punitivas. Esto se suma a la escasez de nor-mas especiales (reglamentos y manuales de procedimiento), así como de programas de entrenamiento y políticas de accountability sobre uso de la fuerza policial. En fechas recientes se ha avanzado —con lentitud— en México en la formulación y promulgación de leyes y regla-mentos orientados al control de la fuerza policial; sin embargo, el tramo entre la promulgación de una ley y la implementación de los procesos que ésta conlleva sigue siendo muy largo y complejo.

Regular el uso de la fuerza policial resulta complejo por la diversidad de situaciones a las que se puede enfrentar el policía en el momento en que sea justificable (o no) su utilización, así como también la diver-sidad de variables en esas situaciones, mismas que no siempre limitan el recurso de la fuerza para el cumplimiento de objetivos legítimos. La experiencia institucional también muestra que las situaciones en las que se puede hacer uso de la fuerza como mecanismo de coacción pueden ser muy diversas, pero con más frecuencia es posible identificar las siguientes:

• Procedimientos de detención de un probable responsable de un hecho delictivo, ya sea en flagrancia o por orden de aprehensión de una autoridad jurisdiccional, como medida cautelar personal, en el marco de una investigación o proceso judicial.

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• Operaciones policiales en el marco de una investigación de he-chos probablemente delictivos (cateos, protección de escenas, requisición de elementos probatorios).

• Control de manifestaciones o disturbios civiles en los que la po-licía puede interrumpir el normal desplazamiento peatonal o vehicular, señalar vías obligadas o, en algunos casos, buscar la disolución.

La presencia de la policía se convierte en el nivel más bajo de la fuerza y puede propiciar que los ciudadanos acaten las instrucciones de la poli-cía, bajo el conocimiento de que resistirse llevaría a la posible aplicación de un mayor nivel de fuerza. Sin embargo, los problemas de abuso de la fuerza se presentan a partir de la aplicación de técnicas que conlle-van un contacto físico y cuando éstas se utilizan de manera excesiva en el control del orden público o en contra de personas privadas de la libertad, como una forma de obtener una confesión o información para una investigación policial. El impacto social de los casos de abuso de la fuerza policial en situaciones de detención o control de manifestaciones o disturbios civiles es tan grave como el que pudiera tener el uso de la fuerza excesiva en personas privadas de su libertad o para la obtención de confesiones o información, sólo que en estos últimos suele haber más violaciones de los derechos humanos como resultado de tratos crueles, inhumanos o degradantes y por tortura.

Este monopolio del uso de la fuerza por parte de las instituciones policiales y, como contraparte, la obligación de la policía de respetar y garantizar los derechos humanos, en especial a la integridad per-sonal, demuestra la importancia y la necesidad de control en el uso de la fuerza para que su aplicación atienda los principios de legalidad y legitimidad. Fallar en esto significaría alejarse de la democracia y del servicio fundamental por el que se creó a la policía, relaciona-do con la protección de las ciudadanas y los ciudadanos (Martínez, 2010:7).

Por eso, la inexistencia de una institucionalidad normativa y orgánica que regule el uso de la fuerza, así como la falta de modelos operativos y de entrenamiento específico, pueden incidir de manera negativa en el uso de la fuerza, toda vez que estas carencias son un indicio de la falta de desarrollo de habilidades y destrezas en el empleo de la fuer-za y de que, probablemente, su ejercicio se mantiene en el ámbito de la discrecionalidad individual (Martínez, 2010:7). Por eso se requieren estándares claros, que se registren en normas y modelos sobre el uso de la fuerza policial, para prevenir que haya discrepancia en los

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criterios de su aplicación o en los mecanismos de control para regular y sancionar el abuso de la fuerza, siempre y cuando se prevea que existan estos organismos de control, dentro o fuera de la institución.

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Este documento contendrá una referencia sobre el marco jurídi-co internacional y nacional para el uso de la fuerza, así como otros procedimientos informales sobre su uso y control en las instituciones policiales. Esta normatividad se puede clasificar de la siguiente manera:

• Principios, códigos y acuerdos internacionales relacionados con el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

• Leyes federales y estatales que rigen la conducta de los funciona-rios encargados de hacer cumplir la ley y, en algunas ocasiones, establecen normas específicas sobre el control en el uso de la fuerza policial.

• Reglamentos, protocolos y procedimientos, formalizados y obli-gatorios, dentro de las instituciones policiales, que establecen reglas y políticas internas para el uso de la fuerza, así como para el control de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Las directrices de la Organización de las Naciones Unidas sobre el uso de fuerza constituyen orientaciones universales que describen los estándares mínimos para el ejercicio de la actividad policial:

• Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego.

• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

• Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

MARCO jURÍDICO SOBRE USO DE LA fUERzA

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Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuegoLa Organización de las Naciones Unidas emitió, en su Octavo Con-greso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana en 1990, los “Principios Básicos sobre el em-pleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de lega-lidad, necesidad y proporcionalidad, mismos que deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética, como lo señala el principio básico número 4.

• El principio de legalidad se refiere a que todos los actos que realiza el policía en el cumplimiento de su función deben estar amparados en las normas legales (ley, reglamentos, directivas, entre otras); de igual forma, los procedimientos que adopte la institución policial deben ceñirse a todas las disposiciones lega-les, nacionales e internacionales. “El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal”.

• La intervención policial debe ser la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmedia-ta para evitar su agravamiento. Es el principio de necesidad: “El uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo legal”.

• El principio de proporcionalidad es la equivalencia o correspon-dencia entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. En otros términos, es la respuesta de la policía en relación con la conducta del sujeto.

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la leyFue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. El código de conducta consta de ocho artículos. No es un tratado pero pertenece a la catego-ría de instrumentos de autoridad que proporcionan orientación a los gobiernos en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la justicia penal. Cabe señalar que estas normas carecen de valor prác-tico a menos que su contenido y significado, mediante la educación, la capacitación y la vigilancia, pasen a ser parte del reconocimiento de todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley. El Código aplica en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o a la práctica nacional y, por supuesto, si en las legislaciones nacionales se contienen reglas más estrictas, se aplicarán estas últimas.

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Este instrumento se dirige a los servidores públicos, sean nombrados o elegidos, que desempeñan funciones de policía, en especial a quie-nes tienen facultades para arrestar o detener, bajo el presupuesto del alto grado de responsabilidad que la función supone en el servicio a su comunidad y en la protección de las personas contra actos ilegales. El Código obliga al respeto y a la protección de la dignidad humana como presupuesto para el despliegue de su función, y limita el uso de la fuerza a la estricta necesidad de hacer cumplir la ley y sólo en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas.

El instrumento, que consta de ocho artículos, establece obligaciones y prohibiciones para el despliegue de la función pública de este tipo de funcionarios: les exige mantener en secreto las cuestiones de carác-ter confidencial de que tengan conocimiento, a menos de que por ley se exija lo contrario; se les prohíbe infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se invoque el cumplimiento de una orden superior o un caso de urgencia como guerra o amenaza a la seguridad nacional; se les obliga a asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y a tomar medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se requiera; se les prohíbe cometer actos de corrup-ción, los que también combatirán y, por último, en el artículo octavo se les impone el respeto a la ley y al propio Código, hacer cuanto esté a su alcance para impedir toda violación de ellos e informar a sus superiores o a cualquier otra autoridad u organismo que tenga atri-buciones de control o correctivas, cuando tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del Código.

Conjunto de principios para la protección de todas las personas so-metidas a cualquier forma de detención o prisión Fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1988 y tienen el objetivo de proteger a todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Son 39 principios y una cláusula general. A continuación se transcriben algunos que tienen una relación directa con la actuación policial y el uso de la fuerza.

Principio 1Toda persona sometida a cualquier forma de detención o pri-sión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.Principio 6Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles,

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inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Principio 8Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En conse-cuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas.Principio 211. Estará prohibido abusar de la situación de una persona de-tenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona.2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su inte-rrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio.

INSTRUMENTOS NACIONALES

Además de los instrumentos internacionales que establecen están-dares específicos para la conducta policial, en México existen algunos avances en cuanto a la regulación normativa del uso de la fuerza para los agentes encargados de hacer cumplir la ley. La mayoría están for-malizados en reglamentos y existen casos excepcionales, como la ley sobre la materia en el Distrito Federal y para Oaxaca. El Distrito Federal fue la primera entidad que aprobó y publicó una ley en la materia, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, de abril de 2008. Tiene por objeto regular el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus fun-ciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciu-dadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones.

Esta ley retoma los principios, fundamentos y procedimientos esta-blecidos en los documentos internacionales mencionados, en especial en lo que se refiere a los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego”. Sin embargo, cabe destacar que la presente ley no establece nada acerca del control y la regulación del uso de la fuerza para los servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, con lo que deja un importante vacío, ya que la legislación

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del Distrito Federal que regula y controla los servicios de seguridad privada omite la regulación del uso de la fuerza para dichos servicios. Cabe señalar que quizás una de las razones primordiales por las que los servicios de seguridad privada son regulados y controlados por el Estado es que la seguridad pública es una función exclusiva del Es-tado, como también lo es el uso de la fuerza; sólo con su autorización los servicios de seguridad privada pueden auxiliar y complementar dicha función.

La ley de uso de fuerza del D.F. toca todo lo relativo a la clasificación de armas que pueden ser utilizadas para la aplicación de la fuerza policial. Este apartado es importante en el aspecto técnico, ya que la fuerza puede aplicarse tanto con herramientas de fuerza letal (como son las armas de fuego) como con otros mecanismos que no causan la muerte pero que pueden contribuir al control de las personas infrac-toras. Reconocer que existen estos otros mecanismos es importante, pero es más importante que las instituciones policiales provean de estas herramientas a sus policías para que sea más fácil hacer un uso diferenciado de la fuerza.

Esta ley también establece algunos procedimientos operativos para el uso de la fuerza policial, por ejemplo lo relacionado con la actua-ción policial en una detención. Dicho procedimiento se redacta de manera que se cumpla con los principios internacionales para el uso de la fuerza en lo que respecta al trato y manejo de los detenidos, su traslado inmediato a la autoridad competente y el registro del even-to. Cabe señalar que algunas disposiciones de la ley, por ejemplo los procedimientos de detención, deben estar respaldadas por una serie de procesos institucionales que permitan el cumplimiento de los es-tatutos. De esta forma, principios importantes como la inmediatez en la puesta a disposición del detenido, los procedimientos del traslado o el registro de las actividades realizadas, no pueden llevarse a cabo de manera legal si las y los agentes no cuentan con el equipamiento, la capacitación y los recursos para lograrlo; también es necesario que funcionen los sistemas de supervisión y control que permitan aprove-char los reportes que emiten los policías involucrados.

Oaxaca, junto con el Distrito Federal, es pionero en el impulso y la aprobación de una ley sobre el uso de la fuerza, aprobada el 10 de agosto de 2011. La Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los In-tegrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado reglamenta la aplicación de técnicas de disuasión y negociación, antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso, el

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uso de las armas intermedias o de fuego, en casos de movilizaciones, bloqueos o toma de oficinas públicas y detenciones, para evitar viola-ciones a los derechos humanos.

Oaxaca es además uno de los primeros estados en contar con un manual de protocolos de seguridad que ha sido entregado a los ele-mentos que conforman los cuerpos de seguridad en el estado, donde se encuentran las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Oaxaca y la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública.

La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad fue una propuesta del secretario de Seguridad Pública, para normar la inter-vención de las fuerzas policiales a fin de evitar abusos en el ejercicio de esa facultad, en virtud de que en ocasiones anteriores se han dado violaciones a los derechos humanos.

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fUNDAMENTO jURÍDICO

• Artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Artículos 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Artículos 5, 7, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos.

• Artículos 1 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño.• Artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir y San-

cionar la Tortura.• 1, 2, 3, 5, 6 y 8 del Código de Conducta para Funcionarios

Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado mediante Reso-lución 34/169 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

• Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, expedida por la Orga-nización de Naciones Unidas (ONU) en 1987.

• Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 18, 19 y 22 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

• Principios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 36 y 37 del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado mediante Resolución 43/173 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

• Recomendación General No. 12/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sobre el uso ilegítimo de la

PROTOCOLO DE USODE LA fUERzA

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fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.

• Recomendación General Número 2 de la CNDH Sobre la Práctica de las Detenciones Arbitrarias del 2001.

• Artículos 40 fracción IX, 41 y 77 fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Artículos 8, 14, 24, 29, 34 y 35 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y los aplicables de su Reglamento.

PROCESO DE DETENCIÓN

Los estudios y la experiencia hacen evidente que las prácticas de tratos crueles o inhumanos y de tortura por parte de los miembros de las instituciones de policía se dan, de manera más habitual, durante el procedimiento de detención de probables infractores, con el objetivo de lograr declaraciones sobre culpabilidad o para obtener información que permita a la policía recabar más elemen-tos para sus investigaciones (Amezcua, 2006: 83, 84). Tanto las policías preventivas como las de investigación pueden incurrir en estas prácticas de manera más recurrente de lo que se piensa, sobre todo por la falta de información y de registro sobre estos hechos.

Por eso el presente documento busca establecer políticas y procedi-mientos para que la policía preventiva y de investigación realice las detenciones conforme a las mejores prácticas policiales, con apego al marco normativo vigente y a los convenios y acuerdos interna-cionales sobre la materia; también tiene el objetivo de establecer registros que permitan vincular sus acciones con un Sistema de Supervisión y Control Policial, Enfocado en la Prevención de Actos de Tortura, incluido también en este documento.

Aunque el uso de la fuerza no está limitado al proceso de detención (porque existen niveles de fuerza que sólo se utilizan para disuadir a probables infractores), los siguientes procedimientos se refieren sólo al uso de la fuerza durante las acciones para controlar y detener a una persona. Este proceso se concibe desde el momento en el que el policía se presenta en la escena del probable delito, ejerce control de la situación, traslada a la persona detenida y la pone a disposición de la autoridad competente. La gráfica 1 es una representación del proceso:

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P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A

ASISTENCIAA

VÍCTIMAS

USO DE FUERZAPARA LA

DETENCIÓN

MEDIOS DE DETENCIÓNY CONTROL

DETENCIÓN TRASLADODE LA

PERSONA DETENIDA

TRASLADO A LA ESCENA DEL

PROBABLE DELITO

PROCESO DE DETENCIÓNG.1

TRASLADO A LA ESCENA DEL PROBABLE DELITO

• Se debe acudir a una situación de emergencia lo más pronto posible pero siempre observando las medidas de seguridad para las personas.

• No se debe operar un vehículo en emergencia si a bordo se en-cuentra un pasajero civil.

• Para la institución policial y sus integrantes debe ser prioridad la protección de la vida e integridad de las personas, por encima incluso de la responsabilidad de acudir lo más pronto posible a una situación de emergencia.

Procedimiento1. Para saber que existe una situación de emergencia, debes tener una respuesta afirmativa para al menos una de las siguientes pre-guntas:

• ¿Existe la posibilidad de que la situación provoque la muer-te o lesiones graves a una persona?

• ¿Existe un peligro importante para alguna propiedad o ins-talación estratégica?

• ¿Hay algo que puedas hacer para minimizar una situación de peligro inminente?

2. Cuando operes tu vehículo en emergencia debes notificar de inmediato al centro de comunicación e informar tu ubicación, des-cripción del evento y, de ser posible, el punto de inicio, la ruta a seguir y el destino.

3. La operación en emergencia te permite realizar acciones que con-travienen las disposiciones de tránsito de vehículos en operación normal. Sin embargo, esta autorización no te exime de responsa-bilidad, por lo que debes tomar la decisión después de sopesar la

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gravedad de la situación de emergencia contra las consecuencias de poner en peligro tu seguridad y la de otros usuarios de la vía pública. Para ello, debes evaluar los siguientes factores:

• Tu pericia para conducir, así como tu estado físico y emo-cional.

• Las condiciones mecánicas y del equipo del vehículo.• Las condiciones climatológicas, ambientales, del camino y

la iluminación.• La hora del día y el día de la semana.• El tráfico peatonal y vehicular.

4. Siempre debes utilizar las luces de emergencia y puedes auxiliar-te de otros dispositivos como el altavoz, el claxon, los faros y otros.

5. El uso de la sirena es obligatorio, salvo que esto represente un riesgo para ti, para otras personas, o ponga en riesgo la investiga-ción o persecución de la persona sospechosa y puedas justificarlo.

6. Si tu vehículo cuenta con equipo de videograbación, debes acti-varlo.

7. Puedes pasarte las luces rojas en los semáforos o las señales de alto pero debes reducir la velocidad al mínimo para que sea una acción segura.

8.- Tienes permitido estacionarte o pararte en lugares prohibidos cuando con esto logres ventajas significativas en tu intervención o no exista otra opción viable.

9.- Puedes exceder hasta en un máximo de 20 km/hr los límites de velocidad establecidos y hasta 40 km/hr o más cuando la situación de emergencia represente un peligro inminente.

10.- Estás autorizado a transitar en contra del sentido de las calles o realizar vueltas prohibidas; para ello debes reducir la velocidad al mínimo para que sea una acción segura.

11.- Si consideras que no existen las condiciones adecuadas para continuar en emergencia por el riesgo que está generando o por-que te encuentras imposibilitado para atenderla en tiempo, debes solicitar autorización al centro de comunicación para abandonarla y esperar instrucciones.

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P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A

12.- Cuando participes en el evento debes elaborar el reporte co-rrespondiente y entregarlo a tu mando inmediato al término de la situación de emergencia. Debes cuidar que cuente con la siguiente información:

• Tipo de evento.• Tipo de participación o intervención.• Localización.• Ruta.• Duración.• Condiciones climáticas.• Condiciones de tráfico.• Cualquier circunstancia o evento inusual.

ASISTENCIA A VÍCTIMAS

• La protección de las víctimas siempre debe anteponerse a cual-quier otra actividad, incluso cuando ello signifique postergar la persecución de los probables responsables o la investigación formal del hecho.

• En caso de urgencia, las víctimas tienen derecho a que se les brinde la atención médica, psicológica o psiquiátrica necesaria, misma que debe ser prestada, de manera preferente, por las instituciones públicas del Estado y los municipios. Las institu-ciones privadas o particulares de salud tienen la obligación de prestar a la víctima la atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia, sin perjuicio de su posterior remisión a otras insti-tuciones, públicas o privadas.

• Cuando se debe tomar una decisión para salvaguardar una vida humana, los policías deben asegurarse de que se brinde una atención médica apropiada a cualquier persona. Sin embargo, esto no obliga a la institución a saldar los costos económicos que se generen, ni siquiera en hechos en que las lesiones se hayan producido por una acción policial.

• El auxilio urgente para poner a salvo o detener la puesta en ries-go de una persona cuya vida, integridad física o libertad peligran, autoriza el ingreso a propiedad privada, incluso sin contar con orden judicial, siempre que la víctima u ofendido lo haya solici-tado o lo requiera de manera evidente, el riesgo se materialice dentro de la misma propiedad y la intervención resulte impres-cindible para impedir la muerte, lesiones graves o privación de libertad de la víctima.

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• Las atenciones a la víctima no deben suponer un riesgo innece-sario de la vida o integridad física del policía, de otras autoridades o de terceros.

• Queda prohibido revelar públicamente o dar a conocer, a tra-vés de medios impresos, radiales, Internet, redes electrónicas o televisivas, los nombres, direcciones, tipos de lesión, daños o riesgos sufridos, las causas o circunstancias del incidente, infor-mación de cualquier clase de escritos, testimonios, piezas de la investigación o cualquier otra información de la víctima, testigos y sus familias.

• Salvo que lo rechacen, las víctimas deben recibir protección has-ta quedar a disposición de las autoridades competentes o de personal médico o psicológico autorizado.

• Una persona puede ser, al mismo tiempo, víctima y señalada como probable responsable de un hecho delictivo. Este supuesto no excluye ni desautoriza la aplicación del presente procedi-miento.

• Tratándose de víctimas mujeres, niños, personas con disca-pacidad, adultos mayores o en alguna otra circunstancia de vulnerabilidad, la protección debe ser reforzada.

Procedimiento1. Cuando una persona se ostente ante ti como víctima pero no te conste el hecho que señale como causa de su situación, asegúrate de verificarlo en un grado razonable, mediante el examen de su apariencia física y comportamiento, el análisis de su dicho y el entorno general de las cosas. Si tú mismo, terceras personas o ella misma no corren peligro, dale a la víctima el tiempo suficiente para que exprese sus emociones y te transmita la mayor información posible acerca del inci-dente.

2. Si la víctima presenta lesiones graves o su vida corre no-torio peligro, debes informarlo inmediatamente al centro de comunicación y brindarle primeros auxilios —si la situación lo exige y te encuentras capacitado para ello— hasta que se presente personal médico o paramédico calificado. Si las le-siones no se aprecian a simple vista, pide a la víctima que se revise ella misma y pregúntale si considera necesario recibir atención médica.

3. Identifícate, mencionando tu nombre y señalando que for-mas parte de la policía.

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P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A

4. Dado que la víctima en ocasiones sufre confusión, des-orientación y alto impacto psicológico tras el delito o incidente traumático, debes asistirla y brindarle apoyo para contribuir a que restablezca su tranquilidad y conciencia de la situación, o quede bajo el cuidado de personas de su confianza o de las autoridades competentes. Debe procurarse que este apoyo y asistencia sean brindados por policías del mismo sexo que la víctima.

5. Si las circunstancias los permiten, procede a informarle los derechos que le asisten. Como mínimo, en el lugar del incidente debes señalarle sus derechos a:

• Recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica de ur-gencia.

• A no ser explorada físicamente, ni someterse a ningún es-tudio, examen, análisis o peritaje, si no lo desea.

• A que la exploración, la atención médica, psiquiátrica, gine-cológica o de cualquier tipo, esté a cargo de un facultativo de su mismo sexo cuando lo solicite.

• A que cualquier información que proporcione no sea difun-dida públicamente.

6. Considera como regla general el deber de no dejar sola a una víctima que se encuentre aturdida, traumatizada o heri-da, y procura lo necesario para que reciba asistencia médica o psicológica inmediata, aun si tus atenciones a la víctima en-torpecen, retardan o impiden la persecución o detención del probable responsable o implican una alteración justificada de la escena del delito.

7. A fin de reducir el estrés de la víctima y promover una mejor comunicación hacia ti, infórmale, tan pronto como lo consideres prudente, que ya no se encuentra en peligro.

8. Durante tu comunicación con la víctima, abstente de expresar juicios de valor subjetivos, de anticipar las posibles causas o efec-tos del incidente o de recomendar a la víctima los cursos de acción legal que pueda emprender, más allá de lo estrictamente indispen-sable para que reciba de las autoridades competentes la atención médica, psicológica y de orientación jurídica que corresponda.

9. Bajo ninguna circunstancia puedes realizar revisiones corpo-rales a la víctima, sujetarla con candados de manos o privarla

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de su libertad, salvo que te solicite asistencia para librarse del peligro, cuando sea notorio que ella misma pretende causarse daño o cuando, al mismo tiempo, sea señalada como probable responsable, en cuyo caso debes apegarte a lo que establezcan otros procedimientos institucionales relacionados.

10. Bajo ninguna circunstancia permitas que quien cometió la ofensa y la víctima permanezcan juntos en un mismo espacio y sin vigilancia policial. Cuando se trate de delitos violentos, vio-lencia contra la mujer o de víctimas infantiles o adolescentes, asegúrate de mantener bajo resguardo constante y por sepa-rado a la víctima.

USO DE fUERzA PARA LA DETENCIÓN

• El uso de la fuerza debe ser excepcional, cuando sea estricta-mente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas policiales.

• El nivel de fuerza utilizado debe ser siempre proporcional a la gravedad de la falta y el objetivo legal que se pretenda alcanzar, procurando minimizar el daño o las lesiones al utilizarla.

• El uso de la fuerza está jurídicamente autorizado en circunstan-cias apropiadas y excepcionales, por lo que su aplicación excesiva o innecesaria puede traer como consecuencia responsabilidades civiles, administrativas o penales.

• Siempre que se decida utilizar la fuerza en cualquiera de sus niveles, debe hacerse conforme a lo que establece este proce-dimiento.

• No se debe utilizar niveles con fuerza física o fuerza letal contra personas detenidas o que serán detenidas y que no oponen re-sistencia alguna.

• Si no existe una situación de peligro inminente, se debe advertir la intención de utilizar la fuerza y dar un tiempo razonable para permitir que la persona disminuya su resistencia.

• La o el policía debe reportar la situación al centro de comu-nicación para asegurarse de que cualquier persona afectada o lesionada reciba lo más pronto posible los cuidados y la asisten-cia médica necesaria.

• El uso de la fuerza letal es legítimo bajo las circunstancias descri-tas en este procedimiento y sólo si se cree de manera razonable que no existe otra alternativa para evitar o eliminar el peligro inminente.

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Procedimiento

1. A medida que se incrementa la resistencia por parte de la persona, debes incrementar el nivel de fuerza necesario para superar esa resistencia. Debes reducir el nivel de fuerza cuando la persona reduce la resistencia.

2. Debes evaluar siempre el nivel de resistencia y el total de cir-cunstancias que rodean el incidente. A partir de esta evaluación debes elegir el nivel de fuerza que comenzarás a aplicar.

3. Si la situación empeora o mejora, debes estar preparado para reevaluar la situación y seleccionar el nivel de fuerza más apropiado. En la gráfica 2 se representa la relación entre la actitud de la persona y el nivel de fuerza apropiado.

4. A continuación se describen los niveles de resistencia, en or-den ascendente. La “actitud negativa” se considera el nivel más bajo y la “agresión activa grave” el más alto.

Actitud negativa• Respuestas verbales en contra de la acción policial. También se

incluyen expresiones no verbales, manifestadas mediante la ac-

C I R C U N S T A N C I A S

SELECCIÓN DEL NIVEL DE FUERZAG.2

INSUfICIENTE

ACTITUDNEGATIVA

RESISTENCIA PASIVA

RESISTENCIA DEfENSIVA

PROBABLEMENTEINSUfICIENTE

DESOBEDIENCIAVERBAL

ADECUADO PROBABLEMENTEEXCESIVO

AGRESIÓNACTIVA

EXCESIVO

AGRESIÓN ACTIVA GRAVE

fuerza letal

Impulsos eléctricos

Técnicas intensas

Agentes químicos y proyectiles

menos que letales

Técnicas ligeras

Instrucciones verbales

Presencia policial

IN

TE

NS

ID

AD

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titud de la persona y su postura corporal. • Las expresiones no verbales suelen presentarse mediante el

lenguaje corporal de la persona, lo cual puede influir en tu deci-sión de cómo acercarte o qué nivel de fuerza utilizar.

• Las acciones de actitud negativa no verbal pueden ser detec-tadas, por ejemplo, si la persona aprieta los puños, comienza a ponerse pálida u otras similares que puedan indicarte su estado de ánimo.

• Las acciones no verbales te advierten sobre una posible agresión por parte de la persona, aun cuando ésta no haya hecho ningu-na amenaza verbal.

• La actitud negativa de la persona debe ser usada como informa-ción para que estés preparado para un posible ataque, pero no como una justificación para que utilices un nivel con fuerza física.

Desobediencia verbal • Son respuestas verbales que indican resistencia de la persona a

obedecer alguna orden.• Una persona tiene el derecho de protestar de manera verbal

contra la autoridad. Como regla general, las manifestaciones di-rigidas a la autoridad tienen autorización legal; sin embargo, las amenazas y los insultos no son legales. La respuesta apropiada a esta situación va a depender de los factores específicos que se presenten.

• Tu decisión para determinar el nivel de fuerza a utilizar depen-derá en parte de tu percepción sobre la amenaza y la aparente disposición de la persona para llevarla a cabo. Un factor adicional es tu propio conocimiento sobre tu capacidad para manejar la amenaza o los insultos que se presenten.

Resistencia pasiva • Son acciones físicas que no están orientadas a atentar contra la

acción policial. • En este nivel, el ofensor nunca hace el intento de dominar físi-

camente tus acciones de controlarlo. • La resistencia pasiva es usualmente la postura de relajación o de

“peso muerto” que pretende hacer que alces, empujes o cargues a la persona para poder obtener el control.

Resistencia defensiva • Son acciones físicas orientadas a atentar contra la acción policial,

pero que no están dirigidas a dañar al policía. • En este nivel de resistencia la persona atenta empujando o ja-

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P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A

lando de manera que no deja que establezcas un control. Sin embargo, nunca intenta golpearte de manera directa.

Agresión activa • Es cuando la persona ataca, golpea o usa alguna técnica que

pueda resultar en lesiones contra ti u otras personas.

Agresión activa grave • Son ataques directos contra ti o contra alguna otra persona que

pueden causar lesiones graves o la muerte.

5. A continuación se describen los niveles de fuerza, en orden ascendente. La “presencia policial” se considera el nivel más bajo y la “fuerza letal” el nivel más alto.

Uso de presencia policial • Es identificarte claramente como policía y establecer tu autori-

dad con tu presencia. • Es el contacto policía–persona, en el que utilizas tu presencia y

la aprovechas lo más posible para tomar control de la situación y evitar incrementar el nivel de fuerza.

• Puedes aplicar la presencia policial mediante tu expresión facial, procurando siempre mantener contacto visual con los ojos de la persona, con lo que demuestras que estás atento y pendiente de sus acciones.

• También se puede aplicar la presencia policial mediante el len-guaje corporal; debes mostrarte relajado y con control de la situación.

Uso de instrucciones verbales • Es tu comunicación directa para controlar las acciones de la

persona; incluye órdenes e instrucciones. •En cualquier confrontación verbal, el miedo y los nervios tienen

que ser dejados a un lado para que la persona pueda entender mejor tus órdenes. Esto requiere buena comunicación y pacien-cia.

• El control de tu voz indica tu control emocional. Dar tus ins-trucciones verbales despacio, con suavidad y decisión, puede ayudarte a obtener el control y disolver la resistencia.

• Debes procurar mantenerte en un estado de estrés bajo, para que sea la persona quien sufra primero el cansancio emocional.

• Debes dar tus instrucciones en forma firme y respetuosa, dando la oportunidad y el tiempo razonable para que te obedezcan.

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Uso de técnicas ligeras de control• Es la aplicación de técnicas de poca intensidad para el control

físico de una persona. • Presentan riesgos mínimos de lesión. Por lo general los usas para

controlar resistencia, pasiva o defensiva. Las técnicas ligeras tam-bién pueden ser utilizadas para cualquier nivel de resistencia, si para esto hay autorización táctica y legal. Colocar candados de mano (esposas) a la persona es una técnica ligera de control.

Uso de agentes químicos y proyectiles menos que letales• Es la aplicación de sustancias como humo blanco, gas lacri-

mógeno, agente irritante, spray pimienta; de proyectiles como cápsulas de pintura o balas de goma, que pueden ser lanzados a través de dispositivos manuales (granadas), rociadores, lan-zagranadas (tipo escopeta o pistola) o a través de máquinas y vehículos (carro lanzaagua), los cuales están considerados como armas de riesgo menor que letal.

• Se les puede utilizar en situaciones en donde sea necesario dis-persar a personas pero también para controlar a personas que ofrecen resistencia.

• Es un medio muy eficaz para lograr incapacidad temporal de una persona, con la mínima probabilidad de causar lesiones graves.

Uso de impulsos eléctricos• Es el uso de armas de menor riesgo que letal, aprobadas y

diseñadas para controlar a una persona mediante descargas eléctricas.

• Producen parálisis muscular temporal, lo que te proporciona se-guridad y facilita el cumplimiento de la detención.

• Con el uso de estas armas es posible estabilizar y controlar muchas situaciones que de otra manera requerirían el uso de niveles de fuerza superiores.

Uso de técnicas intensas de control• Es la aplicación de técnicas de mayor intensidad para el control

físico de una persona. Pueden causar lesiones, por ejemplo un golpe con la mano, o una patada. Los derribos están también considerados en esta categoría.

• Por lo general estas técnicas son utilizadas contra agresiones activas o agresiones activas graves.

• Estas técnicas son aplicadas cuando los niveles de fuerza an-teriores fallaron o no aplican porque la resistencia inicial de la persona es mayor.

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Uso de fuerza letal Es el uso de fuerza mediante diferentes técnicas o medios que pueden causar lesiones graves o la muerte a una persona.

6. Ante alguna resistencia a la acción policial, no estás obligado a iniciar el uso de fuerza en el nivel más bajo; puedes iniciar en el nivel que corresponda en función de las circunstancias se-ñaladas en este procedimiento. Existen muchas circunstancias que determinan si debes incrementar o reducir el nivel en el uso de fuerza, entre ellas:

• Edad: si tu edad representa una ventaja o desventaja respecto de la otra persona.

• Complexión y condición física: si tu altura, peso y condición fí-sica representan una ventaja o desventaja respecto de la otra persona.

• Habilidades: si la persona que enfrentas tiene habilidades igua-les o mayores a las tuyas.

• Inhabilitación: si te encuentras inhabilitado o herido al enfrentar a la persona.

• Asistencia no disponible: si te enfrentas a una situación que re-quiere refuerzos y no hay asistencia disponible.

• Persona armada: si tienes información de que la persona a en-frentar está armada.

• Conocimiento especial: si sabes que la persona a ser contactada está bajo la influencia de alcohol o drogas, es una persona con algún tipo de discapacidad mental, posee habilidades especiales, ha asumido una posición defensiva o cualquier otra que hagan a la persona extremadamente peligrosa.

• Proximidad al arma del policía: si debes proteger tu arma u otro equipo policial que pueda ser usado como arma en tu contra.

• Poblaciones que pueden experimentan una mayor vulnerabili-dad y que exigen una mayor atención y un mayor cuidado, por ejemplo: mujeres, niñas, niños y personas de la tercera edad.

7. Existe diferencia entre el nivel de fuerza y la intensidad de fuerza utilizada en cada nivel. Como ejemplo, si decides utilizar alguna técnica ligera de control para una situación específica; esta decisión está considerada dentro del nivel de técnicas ligeras, pero la intensidad de fuerza aplicada puede variar según la re-sistencia que presente la persona. El modelo de uso de fuerza continuo requiere la utilización del menor nivel de fuerza en su in-tensidad más baja, que resulte apropiado de acuerdo a la situación.

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8. No puedes utilizar la fuerza letal para:• Controlar a personas que sólo estén causando daños a pro-

piedad, salvo que el ataque a bienes materiales lleve implícita o apareje la puesta en riesgo sobre la vida o integridad de las personas.

• Detener a personas cuyas acciones produzcan heridas o daños a ellos mismos.

• Detener a personas que sólo están cometiendo faltas adminis-trativas.

9. No debes desenfundar, exhibir o manipular tu arma de fuego a menos que su uso potencial en la situación sea apropiado, o si es claro que las circunstancias requieren el uso del arma para controlar una situación de peligro inminente.

10. El uso de la fuerza letal para el sacrificio de un animal sólo está autorizado cuando existe peligro inminente. Siempre que exista oportunidad, debes solicitar autorización a tu mando inmediato. No debes sacrificar a un animal bajo ninguna otra circunstancia.

11. No debes disparar desde un vehículo en movimiento o hacía un vehículo en movimiento a menos que creas de manera ra-zonable que las siguientes condiciones se cumplen:

• Ninguna persona ajena a la situación resultará herida.• Si no lo haces, tú u otras personas enfrentarán una situación de

peligro inminente. • No hay alternativas en ese momento para prevenir o eliminar

el peligro.

12. Siempre que utilices un nivel de fuerza mayor al de ins-trucciones verbales, debes registrar el incidente en el reporte de uso de fuerza.

MEDIOS DE DETENCIÓN Y CONTROL

• Siempre que se decida utilizar una técnica, instrumento o arma para aplicar la fuerza —en cualquiera de sus niveles— debe ha-cerse conforme a lo que establece este procedimiento.

• Queda prohibido alterar o modificar cualquier arma o instru-mento para la detención y control.

• El policía debe revisar el correcto funcionamiento de los ins-

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trumentos y armas aprobadas, refacciones o cartuchos antes de iniciar su jornada de servicio. Cualquier anomalía debe ser notificada a su mando inmediato a la brevedad y solicitar ins-trucciones.

• Los medios de detención y control, incluidas las armas de fuego, deben ser conservados en buen estado, limpios y funciona-les, por lo que en lo posible deben alejarse de la intemperie, el exceso de humedad, condiciones extremas de temperatura o circunstancias de cualquier índole que los exponga de manera innecesaria a la corrosión, la deformación o el desgaste.

• El policía que sea separado de su servicio, cualquiera que sea la causa, debe reintegrar en buen estado los medios de detención y control que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones.

Procedimiento para el uso de candados de manos(esposas o aros de aprehensión)1. Según el nivel de resistencia, realiza el tipo de esposamiento más adecuado, con base en la capacitación que recibiste.

2. Cuando utilices los candados de manos (esposas o aros de aprehensión) en una persona y siempre que te sea posible, las manos de la persona deben estar por la espalda con las palmas hacia fuera y los pulgares hacia arriba.

3. Debes revisar que al asegurar a una persona no quede muy apretado el instrumento que utilices. Para verificar esto, tu dedo meñique debe caber entre el instrumento y la muñeca.

4. Cuando las circunstancias lo permitan, debes activar el se-guro al esposar.

5. Nunca esposes a la persona a ti, esto te deja muy vulnerable a alguna lesión.

6. A menos que sea estrictamente necesario, para no poner en un riesgo mayor a otras personas, debes procurar no esposar a la persona detenida a un objeto fijo, sobre todo cuando esto pueda poner en peligro su seguridad.

7. El uso de candados de manos no neutraliza a la persona de manera definitiva, por lo que debes establecer siempre una estricta supervisión.

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8. Debes retirar las esposas en cuanto desaparezcan las condi-ciones que hayan ameritado su colocación.

Procedimiento en uso individual de aerosoles1. Antes de utilizar un aerosol debes haber completado satis-factoriamente el entrenamiento para su uso.

2. Los aerosoles están considerados como arma defensiva o de control en circunstancias en que exista peligro para ti, para otras personas o para una propiedad. Algunos ejemplos de su utilización pueden ser:

• Para defenderte o defender a terceros de otros ataques.• Para evitar intentos de suicidio.• Para controlar a personas que se resistan o interfieran con una

detención.• Para controlar animales cuando las circunstancias lo ameriten.

3. Las reacciones alérgicas al agente químico deben ser identi-ficadas de inmediato; éstas pueden manifestarse en problemas respiratorios graves. Si previamente sabes que eres alérgico, debes notificarlo por escrito a tu mando inmediato.

4. Si presentas síntomas alérgicos al exponerte al aerosol, de-bes llevar a cabo el siguiente procedimiento:

• Lava el área contaminada con cantidades grandes de agua fría y exponte al aire fresco lo más pronto posible. Puedes obtener alivio adicional si lavas con jabón.

• Quítate los lentes de contacto y ropas contaminadas; lávalas de manera concienzuda antes de volverlas a colocar.

• No te apliques cremas, lociones ni aceites, ya que pueden atra-par la irritación.

• Si persiste la irritación, solicita apoyo para que seas llevado al servicio médico.

5. Al usar el aerosol debes limitarte a los tiros cortos reco-mendados (1/4 de segundo a un segundo). El aerosol reacciona diferente en cada persona, por lo que debes dar un tiempo razonable para que el gas trabaje.

6. Cuando utilices el aerosol, debes asegurar a la persona y monitorearla por un periodo de tres a cinco minutos, para ase-

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P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A

gurarte de que no presenta complicaciones. Si hay señales de reacciones alérgicas, debes solicitar al centro de comunicación la atención médica de inmediato y darle los primeros auxilios necesarios mientras llega la ayuda.

7. Si la persona cae en un paro respiratorio, debes notificar a tu mando inmediato y aplicar los primeros auxilios.

8. Si sospechas que la persona a la que se le aplicó el aerosol consumió alcohol o drogas, debes solicitar inmediatamente la atención médica por medio de centro de comunicación. Si algu-na persona admite tener problemas del corazón, respiratorios, diabetes, presión alta o cualquier condición médica delicada debe ser evaluada de inmediato por el médico.

9. Para descontaminar a otras personas por el uso del aerosol, debes realizar el siguiente procedimiento:

• Retira a la persona del área contaminada.• Exponla al aire fresco y frente al viento.• Sostenla y mantenla relajada lo más posible.• Usa una toalla o papel mojado para hacer presión contra la cara,

seguido de un papel seco. Está comprobado que es el método más eficaz para remover residuos de la piel.

• Cuando haya suficiente agua disponible, deja que la persona limpie sus ojos con grandes cantidades de agua fría.

• No uses soluciones salinas para limpiar los ojos o la cara.

Procedimiento en uso de impulsos electrónicos (taser)1. Antes de portar o utilizar el taser debes haber completado el entrenamiento para su uso de manera satisfactoria.

2. El taser es considerado un arma de riesgo menor que letal, ya que tiene pocas probabilidades de causar lesiones graves o la muerte cuando lo utilizas —de manera adecuada— para con-trolar a personas que presentan resistencia o agresión.

3. Debes portar el taser sólo con la funda que te haya sido pro-porcionada de manera oficial.

4. Debes notificar al centro de comunicación después de que realices alguna descarga del taser, sea accidental o intencional.

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5. No debes descargar el taser de manera intencional sobre el cuello, la cara, la cabeza o la ingle de una persona.

6. Las situaciones en las que no debes utilizar el taser incluyen:

• Mujeres que de manera previa sepas o tengas la sospecha de que están embarazadas.

• Para someter a una persona con la intención de obtener eviden-cia física, como cabello, piel, células bucales, sangre, entre otras.

• Cerca de materiales peligrosos, gases o líquidos inflamables.• En circunstancias donde la caída de la persona puede provocarle

lesiones graves o la muerte. 7. Debes evaluar los riesgos y las consecuencias cuando preten-das utilizar el taser en niñas, niños o personas de la tercera edad.

8. Al prepararte para utilizar el taser debes procurar apuntar en primer lugar a la masa corporal de la espalda de la persona; de manera secundaria, a la masa corporal del pecho o las piernas.

9. Después de utilizar el taser sobre una persona y haber obte-nido el control, debes seguir los siguientes pasos:

• Esposar de inmediato a la persona para evitar cualquier tipo de lesión.

• Remover el cartucho del taser y después remover las puntas (probes) de la persona. Una excepción en la que no debes remo-ver las puntas es cuando éstas se hayan incrustado en los ojos, cara, busto femenino, cuello o ingle de la persona; en tal caso se debe solicitar ayuda profesional para removerlos.

• Cuando las circunstancias lo permitan, debes proporcionar asis-tencia médica inmediata.

• Notifica al mando inmediato para que se presente en la escena, envíe apoyo o te gire las instrucciones pertinentes.

Procedimiento en uso de armas de fuego1. Debes realizar una inspección de los mecanismos de funcio-namiento de tu arma antes de iniciar tu servicio y realizar las medidas de seguridad correspondientes en el lugar designado para tal efecto.

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P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A

2. Cualquier anomalía debe ser notificada al mando de manera inmediata y debes esperar instrucciones.

3. Las armas largas deben permanecer —en la medida de lo posible— resguardadas por el policía responsable, y se debe evitar introducirlas en instalaciones públicas y privadas cuando no sea necesario.

4. Nunca debes posicionar tu dedo en el disparador o gatillo a menos que tengas la firme y real intención de activarlo (disparar).

5. Nunca debes dirigir tu arma a una persona u objeto, a me-nos que tengas la intención de posicionarlo, de manera real y voluntaria, en tu línea de tiro.

6. Siempre debes mantener el dedo apartado del disparador o gatillo, hasta que el arma apunte al blanco.

7. Al utilizar un arma de fuego debes procurar apuntar sobre todo a la masa corporal de la persona.

8. Después de utilizar el arma de fuego sobre una persona y haber obtenido el control, debes seguir los siguientes pasos:

• Si la persona sigue con vida y no existen riesgos por hacerlo, debes esposarla de inmediato para evitar cualquier otro tipo de lesión.

• Cuando las circunstancias lo permitan y sólo si cuentas con la capacitación adecuada, debes proporcionar primeros auxilios.

• En cualquier caso, debes solicitar asistencia médica inmediata por medio del centro de comunicación o, cuando sea necesa-rio, por cualquier otro medio disponible.

• Controlada la situación, debes proporcionar a tu mando inme-diato toda la información del evento y esperar instrucciones.

9. De la forma más inmediata posible y en cuanto las circuns-tancias lo permitan, debes elaborar un reporte de uso de fuerza y entregarlo al mando. Debe ser elaborado y presentado antes de que concluya tu servicio del día en que ocurrió el incidente.

10. El reporte de uso de fuerza se puede presentar con libertad pero siempre bajo protesta de decir verdad; se debe firmar, de puño y letra, todas las hojas que lo integren y es preferible emplear equipo de cómputo.

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DETENCIÓN

• El respeto a los derechos humanos y las garantías individuales es una exigencia prioritaria durante cualquier detención. Durante y después de ella, se debe evitar cualquier forma de intimidación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, incomunicación inde-bida, discriminación o tortura, velar en todo momento por la integridad física de la persona o las personas detenidas y evitar su exposición innecesaria a lesiones.

• Las personas detenidas deben recibir un trato acorde a su condición de personas que no han sido condenadas. Desde el momento de la detención y durante el traslado no se podrá ob-tener ni recibir ninguna declaración de la persona detenida.

• La persona detenida debe ser puesta a disposición de la autori-dad competente, en forma inmediata y segura, utilizando sólo el tiempo que resulte estrictamente indispensable para realizar los trámites o anotaciones tendientes a formalizar la puesta a dis-posición o a elaborar el reporte administrativo de la detención.

• Toda intención de detener a alguna persona debe ser notificada antes al mando inmediato, salvo cuando circunstancias urgentes, extraordinarias y debidamente justificadas lo impidan, en cuyo caso la notificación debe producirse en cuanto se haya controlado a la persona, superado la urgencia o desaparecido el impedimento.

• La flagrancia debe ser percibida de modo previo a la detención, ya sea mediante el alcance normal de los sentidos o con auxilio de medios técnicos. Por tanto, debe haber flagrancia antes de realizar la detención.

• La simple “actitud sospechosa o marcado nerviosismo” de un persona no es causa suficiente para realizar una detención. La detención debe guiarse únicamente por la conducta de la perso-na y nunca por su apariencia.

• La policía puede obtener datos de identificación de la persona sospechosa y su versión sobre los hechos sucedidos; sin embar-go, la declaración de una persona sospechosa a un policía no tiene validez en el juicio.

• Si la persona sospechosa se ostenta como titular de fuero de inmunidad, por su condición de diplomático o cualquier otra cir-cunstancia, se debe procurar la confirmación de su identidad; es preferible que esto se haga mediante alguna identificación original, para informar al mando inmediato.

• Si la persona sospechosa se ostenta como miembro de cualquier institución policial, el Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina Arma-da de México, se debe reportar al mando inmediato, para que se

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informe a la institución, en su caso, sin proveer ninguna clase de fa-cilidad que conduzca a una evasión o propicie tráfico de influencias.

• La detención de cualquier persona procede en casos de flagrancia:- Cuando la persona sea sorprendida en el momento de cometer un hecho aparentemente delictivo.- Cuando la persona sea perseguida materialmente después de haber cometido un hecho aparentemente delictivo.- Cuando la persona sea sorprendida inmediatamente des-pués de haber cometido un hecho aparentemente delictivo y existan los siguientes supuestos:• Fue sorprendida en el momento de su comisión.• Fue señalada por alguna persona que presenció el hecho

probablemente delictivo.• Se encuentre en su rango de disposición objetos mate-

riales del delito u otros indicios o huellas del mismo, que hagan presumir que lo cometió o participó en el mismo.

• La detención de cualquier persona procede en cumplimiento de una orden de aprehensión o de presentación forzosa, escrita y firmada por un juez, donde se requiera la detención de una o varias personas como probables responsables de la comisión de algún hecho considerado por la ley como delito y sancionado con pena privativa de libertad.

• La detención de cualquier persona procede en cumplimiento de una orden de detención urgente, escrita y firmada por un agente del Ministerio Público, donde se requiera la detención de una o varias personas señaladas como probables responsables de un delito calificado por la ley como grave.

• La detención de cualquier persona procede en cumplimiento de una medida de apremio o disciplinaria decretada por un órgano jurisdiccional competente o por el Ministerio Público, mediante escrito y aun en forma verbal, según el caso. En este supuesto, se deben acatar de manera estricta las instrucciones del juez, tribunal o agente del Ministerio Público ordenador.

Procedimiento 1. Antes de realizar la detención, debes identificar la causa a partir de los hechos que te consten y que te hagan creer de manera razonable la probable participación de la persona sos-pechosa susceptible de la detención.

2.- Una vez que tengas clara la causa, debes procurar por to-dos los medios que se encuentren a tu alcance hacérsela saber al detenido, al momento de proceder.

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3. La sola conducta sospechosa, aspecto inusual o circunstancia extraña de una persona no son justificación legal para una de-tención, por lo que debes fundamentar la causa probable de tu decisión con datos objetivos respecto del detenido u otras circuns-tancias o hechos que hayan dado clara justificación a tu proceder.

4. Las manifestaciones, protestas públicas o concentraciones masivas de cualquier índole no son por sí mismas una causa probable para realizar detenciones, siempre que se desarrollen en forma lícita. Si existe violencia, uso de armas, amenazas o entorpecimiento contra la autoridad, daños o bloqueos a instalaciones o servicios públicos, procederá la detención de los responsables, con sujeción a las reglas de la flagrancia y conforme al procedimiento correspondiente.

5. Cuando no existan elementos suficientes para acreditar que existe flagrancia para la detención, debes individualizar a la persona sospechosa, tratar lo más pronto posible de obtener información sobre dónde encontrarla y dejarla en libertad.

6. Ante la duda sobre si existe flagrancia, lo recomendable es no detener a la persona, aplicarle una entrevista como a cualquier otro testigo, asegurando las pruebas y evidencias si esto es posible y necesario.

7. Cuando afirmes tu intención de detener a algún sospechoso, debes comunicarlo a tu mando inmediato antes de proceder, siempre y cuando el tiempo y la situación lo permitan. Dicha comunicación debe comprender, como mínimo:

• Tu identificación. • Breve descripción de la persona a detener.• Lugar donde te propones realizar la detención.• Motivo o causa probable de la detención.• Identificación del personal o institución policial de apoyo que te

brinda respaldo. 8. Puedes hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera la situación, de con-formidad con el procedimiento correspondiente.

9. En caso en que se cumpla una detención, debes comunicar este hecho a tu mando inmediato en el primer momento en que

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la situación lo permita. En todo caso, debes cumplir con esta no-tificación antes de comenzar el traslado de la persona detenida.

10. Cuando la detención se practique en ejecución de una de-terminada orden de aprehensión o de presentación forzosa decretada por una instancia judicial, debes entregar a la perso-na detenida una copia de la misma.

11. En caso de detención en flagrancia puedes registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona detenida, todo conforme al procedimiento correspondiente; se debe pro-curar en todo momento que dicho registro sea realizado por policías del mismo sexo que la persona detenida.

12. Cuando las circunstancias lo permitan, se debe tomar medidas para proteger las propiedades o pertenencias de la persona detenida y para prevenir que las utilice para dañar a otro o a sí misma.

13. Debes separar de la persona detenida cualquier objeto que signifique un riesgo para alguna persona o que sea parte del hecho delictivo (botín, arma, etc.). Debes asegurarlos y ponerlos en una bolsa o recipiente adecuados para tal fin y evitar que se pierdan durante la detención o durante el periodo de traslado. 14. Si el objeto asegurado es peligroso por sí mismo, según su sola apariencia o de acuerdo con tus propios conocimientos es-pecializados (como bombas, granadas o sustancias peligrosas), debes pedir inmediatamente apoyo al centro de comunicación.

15. Los objetos que asegures deben ser inventariados conforme a la cadena de custodia y ponerse a disposición de la autoridad competente, junto con el detenido.

16. Al detener a una persona, y antes de que puedas empezar a hacer cualquier pregunta, debes hacer de su conocimiento los derechos que le asisten, conforme al acta de lectura de derechos, y obtener la firma correspondiente. Si la persona se negara a firmar, deben registrar esto y pedir a algún testigo que firme.

17. En una situación de emergencia por enfermedades o lesio-nes que pongan en peligro al detenido, debes solicitar asistencia médica inmediata por medio de centro de comunicación.

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18. Debes solicitar, a través del centro de comunicación, asistencia social para las niñas, los niños o las personas con discapacidad cuyo cuidado personal esté a cargo del detenido y no haya alguna otra persona o autoridad en el lugar que se pueda hacer responsable.

19. Desde el momento de la detención y hasta la documenta-ción del incidente, debes preservar las pruebas o evidencias relacionadas con la causa de la detención, conforme a la ley y los reglamentos aplicables.

20. Tratándose de alguna falta o delito en flagrancia por meno-res de edad, éstos deben ser puestos a disposición de la unidad especializada correspondiente (Unidad de Menores).

21. Tratándose de adolescentes detenidos, la puesta a disposi-ción debe realizarse ante el Ministerio Público para Adolescentes o un Ministerio Público especializado en la materia.

22. Cuando sea notorio que el hecho que haya motivado la de-tención consista en un probable delito de competencia federal, realiza la puesta a disposición ante el Ministerio Público de la Federación; en cualquier otro caso, o bien ante la duda, procede ante tu Ministerio Público.

23. Abstente de informar a los medios de comunicación o a terceros no autorizados la identidad u otros datos personales del detenido, o cualquier indicio relacionado con la investiga-ción del hecho, puesto que la revelación de datos reservados o confidenciales puede exponerte a responsabilidades de carácter civil, penal y administrativo.

24. Traslada al detenido ante la autoridad competente de ma-nera inmediata.

TRASLADO DE DETENIDO

• La persona detenida debe ser puesta a disposición de la autori-dad competente, en forma inmediata y segura, utilizando sólo el tiempo estrictamente indispensable para realizar los trámites o anotaciones tendientes a formalizar la puesta a disposición o a elaborar el reporte administrativo de la detención.

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• En cualquier traslado de detenidos se pueden utilizar esposas o candados de mano, colocando los seguros que impidan producir lesiones, y asegurando siempre a la persona de manera que se evite cualquier daño innecesario a su integridad física.

• Se prohíbe trasladar en el mismo vehículo en que se traslada al detenido a su abogado o a personas relacionadas con él pero que no han cometido ninguna falta o delito.

• Bajo ninguna circunstancia se debe trasladar, junto con el de-tenido, a civiles que no sean señalados como responsables, por ejemplo testigos o periodistas.

• Si al momento de la detención la o el probable responsable es-tuviese acompañado de una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, no señalado como responsable, se debe infor-mar al mando inmediato y esperar instrucciones.

• En una situación de emergencia por enfermedades o lesiones que pongan en peligro a la persona detenida al momento de estar siendo trasladada y cuando el personal médico no esté cercano al lugar, se le debe trasladar al centro de salud u hospi-tal más cercano, informando siempre al centro de comunicación.

• Cualquier persona detenida que sea trasladada por emergencia a un centro de salud u hospital cercano debe permanecer con vigilancia las 24 horas hasta que sea dada de alta o se ponga a disposición de las autoridades correspondientes.

• Siempre que las circunstancias lo permitan, el traslado de una persona detenida debe realizarse con ventaja numérica para los policías, es decir, siempre que se traslade a una sola persona debe procurarse que lo hagan dos policías, para dos personas tres policías y así respectivamente.

• Se debe procurar que todo traslado de personas detenidas se lleve a cabo en vehículos adaptados o diseñados para este objetivo. En el caso de vehículos pick up, éstos deben estar equipados con meca-nismos de seguridad para poder trasportarlas en la caja de carga.

• Cada persona detenida debe ocupar un asiento, de modo que sólo se debe llevar a tantos pasajeros como permita el diseño del vehículo.

• Los policías que ejecuten una orden judicial de aprehensión o presentación deben conducir de inmediato a la o el detenido ante la presencia del juez que expidió la orden.

Procedimiento1. Debes esposar a la persona detenida con las manos por la espalda y las palmas extendidas hacia afuera. Sólo puedes es-posar a alguien con las manos al frente cuando tenga alguna

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discapacidad, cuando las manos por la espalda puedan agravar alguna lesión o cuando se presuma que una mujer detenida se encuentre embarazada.

2. Por ningún motivo debes esposar a la persona detenida a alguna parte de tu vehículo durante el traslado.

3. Después de esposar a la persona y antes de subirla, debes revisar que no traiga ninguna arma u objetos de contrabando, con una inspección corporal. Debes procurar que dicha revisión sea realizada por algún policía del mismo sexo que la persona detenida.

4. Debes asegurar cualquier arma u objeto de contrabando, resguardarlo hasta el área de detención y entregarlo junto con el acta correspondiente, debidamente complementada.

5. Debes tener cuidado y ayudar a la persona detenida a subir al vehículo, siempre que las circunstancias lo permitan.

6. Una vez que la persona detenida esté a bordo de tu vehículo y asegurada, debes informarle, así como a familiares o conoci-dos que estén presentes, el lugar a donde será trasladada.

7. La persona detenida debe siempre estar sentada, de manera que se garantice su integridad física y no quede fuera del con-tacto visual del personal policial.

8. Una vez asegurada la persona detenida, debes colocarle el cinturón de seguridad del vehículo durante el traslado, si esto es posible.

9. Debes monitorear la salud de la persona detenida durante todo el recorrido y prestar especial atención a quienes fueron reportados o se sospeche que estén bajo el influjo de drogas o alcohol, o a quienes tengan antecedentes de ser violentos y agresivos.

10. Bajo ninguna circunstancia debes detenerte durante el traslado de una persona detenida. Si alguna persona solicita tu ayuda o intervención, debes continuar con el traslado y notifi-car de esta necesidad al centro de comunicación, para que sea atendida.

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11. Si la persona detenida pudiera ser responsable de un delito grave, puedes utilizar torreta y sirena, así como contravenir las disposiciones de tránsito, siempre procurando tomar las pre-cauciones necesarias para protegerte y proteger a la persona detenida, conforme al procedimiento correspondiente.

GLOSARIO

Adolescentes: las personas de entre 12 y 18 años de edad.

Arma de fuego: arma que utiliza una ignición (fuego) para pro-vocar una explosión y de esta forma lanzar un objeto (ojiva, misil, etc.) a gran velocidad. Son consideradas de alto riesgo le-tal por la gran posibilidad de que su uso genere lesiones graves o la muerte a personas.

Creer de manera razonable: valoración objetiva que se hace de una situación, considerando todas las circunstancias que la rodean.

Persona detenida: toda persona privada de la libertad perso-nal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito, en cuyo caso se utilizará el término “persona pre-sa” o “persona condenada”.

Fuerza letal: nivel de fuerza policial con altas posibilidades de causar lesiones graves o la muerte de una persona.

Lesiones graves: aquellas que ponen en peligro la vida, produ-cen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, causan deformidad incorregible y notoria o provocan incapacidad permanente para trabajar en cualquier arte, pro-fesión u oficio.

Peligro inminente: situación a punto de ocurrir en donde, si no hay intervención, pueden resultar lesiones graves o la muerte de alguna persona. El periodo en el que se esté involucrado va a depender de circunstancias y hechos de cada situación, y siempre va a ser diferente.

Niñas y niños: las personas con menos de 12 años cumplidos. Reporte sobre uso de fuerza: documento que describe las ca-racterísticas y circunstancias específicas del incidente en el que

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un policía que haya tenido intervención, directa o indirecta, me-diante el uso de la fuerza.

Servicio: tiempo en el que un policía realiza las funciones que le han sido encomendadas.

Taser: inmovilizador temporal que administra una descarga eléctrica a través de un cable o mediante contacto directo y que está diseñado para tomar el control sobre una persona en situaciones críticas y de riesgo.

Tiempo razonable: lapso, ante una situación, en donde se con-sideran todas las circunstancias que la rodean, antes de tomar una decisión.

Vehículo (oficial): es el vehículo motorizado, equipado y de uso oficial de la policía, en el que son realizadas las funciones pro-pias del cargo.

Víctima: de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es la persona que ha sufrido un daño por lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo de sus derechos fundamentales, como conse-cuencia de comportamientos —derivados de la violación de una norma prohibitiva o de un mandamiento legal— que consti-tuyen violaciones a las leyes penales nacionales o de normas, relacionadas con los derechos humanos, que gozan de recono-cimiento internacional.

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OBjETIVOS DEL SISTEMA

Objetivo generalFormular un sistema de supervisión y control policial enfocado en la prevención de actos de tortura.

Objetivos específicos• Mejorar y formalizar los procedimientos de supervisión y control

para la actuación policial en una detención.• Diseñar mecanismos de evaluación externos para los procesos

de supervisión y control policial en la detención.

SUPERVISIÓN POLICIAL

La supervisión policial es la acción de dirigir y monitorear las activida-des policiales día a día. En la mayoría de las instituciones policiales los servicios que proporcionan las y los agentes están relacionados con la prevención y la investigación de delitos. Los policías y los investi-gadores de calle son la estructura más básica en las instituciones y son supervisados por la cadena de mando, que consiste en policías de mayor grado o cargo. La cadena de mando en la mayoría de las ins-tituciones policiales es similar a lo que encontramos en las unidades militares, donde cada subordinado en la cadena obedece sólo a un mando inmediato. De manera usual, las órdenes e instrucciones en la organización fluyen de arriba hacia abajo entre cada nivel de mando.

El grado o cargo designado a la supervisión varía entre institución e institución, pero lo habitual es que el supervisor inmediato de las y los policías preventivos o de investigación en la calle sea el jefe de turno

SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL USO DE fUERzA

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o el comandante. El jefe de turno es supervisado por el comandante y el comandante por el director operativo o director general. Entre más grande sea la institución policial, más serán los cargos o grados en la cadena de mando.

La supervisión de las actividades policiales es una tarea muy com-plicada, sobre todo por tres razones. La primera es que las y los policías patrullan solos o en pareja y están siempre en movimiento, además de que están dispersos a lo largo de un área geográfica. Por ejemplo, en una institución policial grande un comandante puede ser responsable de supervisar al mismo tiempo a más de 12 policías en patrulla, cada uno patrullando de manera independiente y dispersos en un área geográfica de más de 20 kilómetros cuadrados. Cuando no se están atendiendo llamadas de emergencia, las y los policías de pa-trullaje están libres de patrullar de manera aleatoria, en un esfuerzo por detectar actividades delictivas o hacer una labor disuasiva contra el delito. Por eso puede ser muy difícil para un comandante localizar a sus subordinados u observar en directo su comportamiento cuando no se encuentran respondiendo a una llamada de emergencia.

Por otro lado, las y los policías de investigación dedican la mayor parte de su tiempo fuera de la oficina a conducir entrevistas con víctimas o testigos. Contactar a estos testigos muchas veces requiere el traslado a diferentes áreas entre la geografía de su competencia y, muchas veces, fuera de ésta. Por esta razón, la supervisión de las y los poli-cías de investigación de unidades que están en constante movimiento en diferentes tiempos y en diferentes zonas es complicada. Es raro que un mando de supervisión se encuentre presente cuando sus su-bordinados están llevando a cabo alguna diligencia.

La segunda razón por la que la supervisión policial resulta difícil tie-ne que ver con el alto nivel de toma de decisión que tienen las y los policías en la calle. A pesar de que la policía está normada en sus deci-siones por las leyes y las reglas de las instituciones, los manuales de procedimientos y los reglamentos, estas guías nunca podrán cubrir todas las situaciones en las que los policías pueden involucrarse en el curso normal de sus actividades. Cuando se involucran en alguna situación sospechosa, los policías tienen que decidir lo que se debe investigar, en dónde se pudo haber quebrantado la ley o en dónde hay suficiente evidencia para soportar una investigación o una detención.

Cada situación en la que se involucra la policía es única, por tanto las y los policías deben tener cierto grado de discrecionalidad para decidir

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lo que constituye una violación de la ley y en qué situaciones puede utilizarse la fuerza. Por tanto, no sólo es difícil para el supervisor po-licial estar presente en el terreno para observar de manera directa y supervisar a los policías en su trabajo, ya que aunque estén estable-cidas reglas y procedimientos, éstas siempre están abiertas a cierto grado de interpretación por parte del policía que debe obedecerlas. Aunque los supervisores estén presentes en una escena de acción policial y sean testigos de las circunstancias que rodean a los policías, es algunas veces difícil para ellos determinar si los policías actuaron de manera apropiada.

La tercera razón por la que es difícil la supervisión directa sobre la conducta de los policías es la gran cantidad de trabajo administrativo que muchas veces deben realizar los mandos encargados de la su-pervisión. Aun cuando las funciones específicas de los mandos varían de institución en institución, es común que se tengan que encargar de la asignación de servicios, de la revisión de todos los reportes escritos que hacen sus subordinados, de atender reuniones con directores u otras áreas gubernamentales, atender reuniones con la comunidad, contestar llamadas telefónicas, recibir quejas ciudadanas, recopilar y registrar información para las estadísticas en sus áreas o elaborar reportes disciplinarios. Estas innumerables actividades administra-tivas pueden imponer un severo límite al tiempo que el supervisor tiene disponible para salir a trabajo de campo para monitorear las actividades de manera directa.

Ente los métodos más formales con que cuenta el mando para supervisar el comportamiento de los policías están las reglas es-critas, los procedimientos formalizados y las políticas. La mayoría de las instituciones policiales cuentan con reglamentos para regular la conducta policial en muchas situaciones. La dependencia de los mandos policiales de estos reglamentos y regulaciones tiene im-portantes desventajas. Primero, es imposible que los reglamentos y los procedimientos formalizados consideren todas las situaciones en las que los policías pueden involucrarse, por lo cual los policías, de manera habitual, tienen que usar su buen juicio o interpretar las reglas de la mejor manera posible. Segundo, las reglas pueden apli-carse sólo cuando una violación ha sido detectada. En la subcultura policial es usual que existan fronteras entre los policías de calle y los mandos. Como parte de la cultura de los policías en la calle existe un código del silencio, así que sólo unos cuantos policías reportarían violaciones a las reglas y los procedimientos por parte de sus com-pañeros (Mastrofski, 2011). Así, como ya se expuso, la supervisión

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directa en campo que pueda identificar una falta al reglamento o a un procedimiento, será difícil de comprobar.

A pesar de lo anterior, las investigaciones sociales han demostrado que el uso de reglas y procedimientos formalizados puede contribuir a controlar ciertos tipos de comportamiento de los policías. Por ejemplo, se ha documentado un patrón consistente de reducción en el número de disparos de arma de fuego contra civiles después de que las ins-tituciones policiales han escrito reglas que limitan las circunstancias en las que se puede disparar un arma. El desarrollo de regulaciones estrictas para el uso de la fuerza en las instituciones policiales mu-chas veces ha dado por resultado que los policías tengan una mejor aplicación de la misma.

Por otro lado, la mayor parte de la evidencia sugiere que la efectividad de las reglas y los procedimientos formalizados tiene que ver con lo que se suele llamar decisiones policiales de “alta visibilidad”. Son las que son fácilmente detectadas por los supervisores policiales y sujetas a revisión de los jueces. Por ejemplo, el disparo de un arma de fuego contra un ciudadano es una situación que es muy difícil de ocultar. Por la seriedad que tiene el uso de la fuerza letal, es normal que esta decisión de la policía sea investigada y revisada por los mandos y por los ministerios públicos. Otras violaciones a políticas y procedimientos en las instituciones policiales pueden ser menos propensas a ser de-tectadas, por ejemplo dormir en servicio.

Otro método comúnmente utilizado por los supervisores policiales para controlar el comportamiento de los policías a su cargo es a través del liderazgo transaccional, donde el mando usa un sistema de recompensas simples para promover el comportamiento deseado y castigar el indeseado en los policías. Los comandantes de poli-cía suelen utilizar su autoridad sobre los policías para cambiarlos de servicio, transferirlos a otra zona, otorgarles días libres, asig-narles compañeros y evaluar su desempeño. Los policías aprenden que si se comportan de la manera en que sus mandos esperan, obtendrán beneficios como éstos de manera más frecuente. Si los policías se comportan de manera inadecuada según las expectativas de su supervisor o mando, serán asignados a áreas o servicios me-nos cómodos o menos convenientes. Si los policías persisten en un comportamiento inadecuado, puede ser aplicado un procedimiento disciplinario formalizado, como una amonestación por escrito, sus-pensión temporal o despido.

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Igual que las regulaciones en políticas y los procedimientos formali-zados, el sistema de recompensas y sanciones será más efectivo en las actividades donde la supervisión o los resultados de la acción pue-dan ser medidos, por ejemplo el número de infracciones aplicadas, el número de quejas ciudadanas recibidas o las detenciones realizadas. Existen investigaciones que han ilustrado la efectividad de las recom-pensas en el control del comportamiento policial (Mastrofski, 2011). Éstas han revelado que, cuando los policías son motivados y super-visados para que realicen detenciones de conductores en estado de ebriedad y los agentes perciben que dichas detenciones darán como resultado beneficios para ellos, cumplirán con esas instrucciones e incrementarán el número de ese tipo de detenciones. También se ha demostrado que, cuando los mandos policiales no muestran interés por las detenciones de personas que conducen en estado de ebriedad y dichas detenciones no significan un beneficio para los policías, mu-chos de ellos se abstendrán de realizarlas.

Como se ha señalado, la supervisión de las y los agentes en campo es, con frecuencia, una política complicada, e investigaciones recientes han revelado que cuando éstas pueden ser llevadas a cabo tienen una influencia significativa en el comportamiento de los policías (Mastro-fski, 2011). Se ha demostrado que cuando la supervisión es posible en el campo de acción, por ejemplo en la respuesta a llamadas de emergencia por parte de los subordinados, su comportamiento en el respeto de las señales de tránsito y en el cumplimiento de los pro-cedimientos y las políticas institucionales es notable y conforme al comportamiento esperado por el supervisor.

Cuando las y los policías reciben un más alto nivel de supervisión por parte de sus mandos en la calle, tenderán a realizar más detenciones, realizarán más investigaciones en campo, se involucrarán más con la comunidad y emplearán menos tiempo en actividades personales que no estén permitidas durante su servicio. Sin embargo, la supervisión directa en campo es siempre muy difícil de llevar a cabo en las insti-tuciones policiales.

Por último, otra problemática relacionada con la supervisión policial es la falta de entrenamiento y capacitación para los supervisores. En la mayoría de las instituciones policiales, los agentes no reciben ningún curso sobre liderazgo o entrenamiento para la supervisión hasta que no hayan sido promovidos a un cargo de mando. Aun cuando han sido promovidos, los nuevos mandos tardan meses o, en ocasiones, años en recibir una capacitación formal en cómo ser supervisores.

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En algunas pequeñas instituciones policiales con pocos recursos, los mandos no reciben ningún curso sobre supervisión policial.

Esta falla general en el entrenamiento y la capacitación suele ser el resultado de los costos de los cursos y del hecho de que, cuando los mandos están fuera recibiendo entrenamiento, la operación se torna menos manejable. Algunos titulares en las instituciones manejan la jus-tificación de que los policías que han sido seleccionados y promovidos como mandos ya tienen, de forma natural, las habilidades de mando requeridas y que por tal motivo no requieren de entrenamiento.

SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROLDEL USO DE LA fUERzA

El sistema propuesto se concentra en mejorar los procedimientos de supervisión de los mandos policiales sobre las y los policías a su cargo, cuando éstos realicen en campo actividades de detención de perso-nas responsables de un hecho probablemente delictivo, ya sea para ejecutar una orden de aprehensión o con motivo de una situación de urgencia o flagrancia. Los mandos deberán supervisar las opera-ciones en campo, así como asegurarse de que éstas se desarrollen conforme a los procedimientos formalizados e implementados en la institución policial (Protocolo de uso de fuerza). El cumplimiento, por parte de la policía, de estos procedimientos formalizados, traerá como resultado diferentes productos (outputs) que deberán ser utilizados para el monitoreo, el control y la prevención de actos de tortura. La gráfica 3 es una representación de este proceso.

PROCEDIMIENTOS Y RESULTADOS (OUTPUTS)G.3

TRASLADO AL LUGAR DE LOS HECHOS PARA LA DETENCIÓN

DETENCIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE

TRASLADO DEL DETENIDO

Monitoreo y registro de lascomunicaciones por radio.

Posibles registros en GPSo videograbación.

Registros de consumode combustible y de kilometraje.

Monitoreo y registrode comunicaciones por radio.

Actas e informes elaborados.

Posibles registros GPSo videograbación de la detención.

Monitoreo y registrode comunicaciones por radio. Entrega de actas e informesa la autoridad competente (MP).

Registros de consumode combustible o kilometraje.

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En el procedimiento de detención, por tanto, se generan diversos out-puts. Estos outputs son recibidos por tres actores principales. La tabla 1 presenta, en su primera columna, las acciones en el procedimiento de detención que generan estos outputs; la segunda columna mues-tra el output que se genera a partir de un procedimiento formalizado e implementado (Protocolo de uso de la fuerza); la tercera columna presenta al actor que recibe el output, y la cuarta el proceso de control o supervisión en el que se propone utilizar ese output.

T.1

Proceso de controlo supervisión

Evaluación periódica por policía respecto a la correcta aplicación de protocolos.

Tablero de alertamien-to temprano a través de indicadores (cruces de información entre registros de bitácora, partes informativos, registros GPS o posibles quejas).

Tablero de alertamien-to temprano a través de indicadores (tiem-pos utilizados en el proceso de detención, kilometraje utilizado, cumplimiento de polí-ticas de protocolos).

Evaluación periódica por policía respecto a la correcta aplicación de protocolos.

Tablero de alertamien-to temprano a través de indicadores (tiem-pos utilizados en el proceso de detención,

Acciones enel procedimiento

Supervisión en calle del procedimiento.

Monitoreo del proce-dimiento por medio de GPS.

Reportes obligatorios a central de radio sobre acciones en el evento (traslado al lugar del incidente, llegada, detención, inicio de traslado, llegada al MP, etc.).

Videograbación del evento.

Llenado y entrega de actas o informes policiales sobre el evento.

Output

Lista de verificación de cumplimento de proto-colos implementados.

Registro de tiempos y ubicaciones de la patrulla que participó en el evento.

Registros en bitácora física o electrónica con información sobre horarios, kilometrajes de inicio y final.

Video sobre el evento.

Actas o informes con datos sobre horarios, acciones, tiempos, etc.

Actor que recibe

Mando inmediato.

Despachador en central de radio, C4 o centro de comunicación.

Despachador en central de radio, C4 o centro de comunicación.

Despachador en central de radio, C4 o centro de comunicación (algunas veces mando inmediato).

Mando inmediato.

Continúa pag 17

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Cont.

T.1

kilometraje utilizado, cumplimiento de polí-ticas de protocolos).Evaluación periódica por policía respecto a la correcta aplicación de protocolos.

Tablero de alertamiento temprano a través de indicadores (cruces de información entre registros de bitácora, partes informativos, registros GPS o posibles quejas).Evaluación periódica por policía respecto a la correcta aplicación de protocolos.

Quejas ciudadanas por actuación policial en el procedimiento.

Registro de infor-mación de queja con narración de los hechos por parte del ciudadano afectado.

Asuntos internos, área de recepción de quejas u otras.

ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA

Lo anterior permite identificar a estos tres actores institucionales que participan en la recepción de información sobre la aplicación del procedimiento de detención, así como dos principales procesos de su-pervisión y control para el sistema. Queda claro además que tienen un carácter preventivo y se diferencian de otros posibles procesos de control institucionales, más relacionados con la aplicación de sancio-nes por el incumplimiento de una obligación establecida en el marco jurídico vigente para la institución policial, es decir, los procedimientos inherentes al sistema disciplinario institucional no están considerados dentro de la propuesta de procedimientos de supervisión y control en este sistema.

Despachador en central de radioLas instituciones policiales, sea con funciones preventivas o de investi-gación, cuentan con equipo de radiocomunicación que les permite enviar mensajes de manera inmediata entre los propios policías o coordinarse con otras instancias. Es habitual que este proceso de comunicación pase por un tercero, quien registra las comunicaciones o enlaza al emisor con la instancia competente. Los protocolos o procedimientos

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institucionales, formalizados y relacionados con el proceso de detención de probables responsables, deben establecer obligaciones para que los policías notifiquen, por medio del sistema de radiocomunicación, los he-chos más relevantes durante la detención. La figura de despachador debe entenderse como la persona en la institución policial encargada de recibir los mensajes, registrarlos en una bitácora física o electrónica y enviar el mensaje al receptor o, en su caso, gestionar los recursos para apoyar las acciones del emisor. En este proceso, el despachador general podrá generar registros a partir de estas bitácoras, los que contribuirán a alimentar los dos procesos de supervisión y control policial inherentes al sistema propuesto.

Mando inmediato El Sistema de supervisión y control supone una estructura organiza-cional en la policía integrada por diferentes grados y cargos, conforme a las leyes vigentes. Las y los policías que trabajen en calle y sean los encargados de aplicar los procedimientos o protocolos relacionados con la detención de personas deben contar con mandos policiales que supervisen estas acciones. Por lo regular las acciones de supervi-sión por parte de estos mandos están relacionadas con lo que en el ámbito policial se suele denominar “supervisión de servicios” y que consiste en verificar que los policías se encuentren en las zonas a las que han sido asignados y que estén realizando las actividades que les han sido encomendadas. Sin embargo, el Sistema de supervisión y control propuesto busca que los mandos realicen nuevas activi-dades de supervisión relacionadas con verificar que los protocolos o procedimientos se apliquen de manera correcta, a través de una supervisión en calle en la que se confirme que cada política o paso del procedimiento que se está aplicando en la realidad, sea conforme a lo establecido. Esto generará información que nutra los procesos que se proponen más adelante.

Los mandos policiales también son los responsables de recibir diver-sos informes policiales o actas, que son elaborados por los policías a su cargo. De esta manera, el sistema busca que dicha información sea recibida, analizada, canalizada y procesada de manera correcta para los fines para los que se haya implementado, pero también que los propios mandos inmediatos extraigan de ella datos que permitan alimentar los procesos propuestos. Asuntos Internos o área de recepción de quejasLas variadas estructuras a las que se integran los cuerpos de policías preventivas y de investigación en las instituciones de seguridad públi-

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ca, no permiten identificar con claridad cuál es el área encargada de la recepción de quejas ciudadanas por hechos en los que los policías hayan participado. Así, en algunas instancias es la propia unidad de asuntos internos la que se encarga de recibir la queja, analizar la información y, en su caso, sancionar al policía, como también puede haber otras estructuras en las que un área independiente de asuntos internos (Visitaduría en algunos casos) sea la encargada de la recep-ción y canalización de la queja (oficina de atención al público), otra esté encargada de la investigación y otra de la resolución y aplicación de sanciones (Comisión de Honor y Justicia). Por tanto, al hablar de esta área se considera a aquella que se encarga de recibir la información del ciudadano para registrarla en algún formato de queja.

Este proceso de recepción y registro de la queja ciudadana también generará datos que deben utilizarse para alimentar tanto a la eva-luación de la aplicación de protocolos como a los indicadores que se propongan para el tablero de alertamiento temprano.

COMPONENTES DEL SISTEMA

Los tres principales componentes propuestos para el Sistema de su-pervisión y control para la prevención de actos de tortura son:

Evaluación periódica de cumplimiento de protocolos policialesLa supervisión de cumplimiento de protocolos policiales supone que la institución policial tenga formalizados e implementados documentos legales y operativos que establezcan un marco de actuación para la detención de probables responsables. Estos protocolos, implementados de manera efectiva, requerirán de una supervisión en campo que permita identificar que se están llevando a cabo conforme a las políticas y los procedimientos que los integran. El mando policial, por tanto, tendrá una nueva función de supervisión para la que requiere ser capacitado y contar con herramientas que hagan más sencillo este trabajo. Específicamente se propone efectuar revisiones aleatorias en campo para verificar que los policías a su cargo realizan, por ejemplo, el traslado al lugar del incidente conforme al protocolo. El mando inmediato debe monitorear que los policías a su cargo reporten a la central de radio desde el momento en que inician el recorrido. Debe acudir para supervisar que los policías, al llegar al lugar de los hechos, realicen las operaciones conforme al procedimiento establecido y debe monitorear también que la detención y el traslado del detenido cumplan con lo establecido

49

S U P E R V I S I Ó N Y C O N T R O L D E L U S O D E F U E R Z A

en los protocolos. El mando inmediato también debe verificar que existan los registros y resultados de la aplicación de los procedimientos revisando, por ejemplo, que se hayan hecho to-das las actas necesarias para la detención en flagrancia, que exista un certificado médico para toda puesta a disposición al Ministerio Público, entre otros.

Se propone que este tipo de supervisión se haga de manera aleatoria y constante, estableciendo para ello una agenda por parte del mando inmediato y procurando que se evalúe por lo menos una vez al mes la aplicación de los protocolos por parte de cada policía a su cargo. Este proceso de supervisión requiere algunas herramientas:

• Capacitación de mandos en supervisión de protocolos.• Procedimiento de supervisión formalizado y por escrito. • Formato de verificación de aplicación de protocolos.• Formato de reporte sobre evaluación de cumplimiento de

protocolos. • Procedimiento formalizado por escrito para canalización

de reportes.• Reportes formalizados de uso de fuerza (véase página XX).• Políticas institucionales por escrito sobre resultados de la

evaluación del cumplimiento de protocolos.

Tablero de alertamiento temprano para prevención de actos de torturaEste tablero está integrado por una serie de indicadores alimentados con datos de diferentes procedimientos relacionados con la actua-ción policial para la detención de probables responsables de un delito. Se busca que, de manera gráfica, el tablero pueda indicar situacio-nes donde la institución debe poner atención sobre el proceder de sus policías para, a partir de ahí, implementar estrategias que per-mitan evitar y prevenir actos de tortura. El funcionamiento de este proceso debe suponer que la institución policial ha implementado procedimientos que permitan responder a las situaciones en las que el tablero emite una alerta, por ejemplo procedimientos sobre ca-pacitación remedial para policías, procedimientos de amonestación, procedimientos de actualización y corrección de protocolos, entre otros.

El desarrollo de los indicadores para integrar el tablero debe conside-rar también que la institución tiene ya desarrollados e implementados los protocolos de actuación en caso de detención de personas. Ade-más, debe considerarse la asignación de personal que estará a cargo

50

F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S

de recopilar los datos, alimentar los indicadores y reportar a las ins-tancias competentes.

Algunos ejemplos de indicadores a desarrollar para este tablero po-drían ser:

• Tiempo promedio entre el reporte de inicio del traslado del de-tenido y el reporte de llegada al Ministerio Público.

• Variación de tiempos reportados en el parte informativo del po-licía y los tiempos registrados en GPS o bitácora de radio.

• Número de quejas ciudadanas mensuales contra un policía por procedimientos relacionados con la detención (con indepen-dencia de su investigación y resolución conforme al sistema disciplinario establecido).

• Promedio de kilometraje en un procedimiento completo de de-tención (desde el inicio del traslado al lugar de los hechos hasta la puesta a disposición ante la autoridad competente).

• Número de grabaciones en video de detenciones en relación con el número de detenciones realizadas en un mes.

• Número de reportes realizados por un policía a central de radio en un procedimiento de detención en relación con el número de reportes obligatorios establecido en el protocolo correspondien-te.

• Número de detenidos que presentan alguna lesión en el certifica-do médico en relación con el número de detenciones mensuales.

Estos indicadores pueden presentarse para un policía, un grupo operativo, todo un cuadrante o sector, o toda la institución policial. Se deberá también establecer los parámetros en los que el indicador debe permanecer para no considerar una alerta, de manera que cuando haya una desviación en estos parámetros, el tablero pueda indicar de manera gráfica la situación de alerta, en cuyo caso el responsable deberá generar un reporte de la situación a la instancia competente.

El tablero de alertamiento temprano para la prevención de la tortura debe considerar las siguientes herramientas:

• Indicadores para la integración del tablero.• Procedimiento formalizado, por escrito, sobre la alimentación de

indicadores.• Capacitación de quien sea responsable del manejo del tablero.• Procedimiento formalizado por escrito sobre reportes de alertas.

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S U P E R V I S I Ó N Y C O N T R O L D E L U S O D E F U E R Z A

• Formato de reporte por alertas del tablero.• Procedimiento formalizado por escrito sobre canalización de re-

portes de alerta.• Políticas institucionales por escrito sobre uso de información de

reporte de alerta.

Evaluación externa de los procesos de supervisión y controlEste proceso considera que una instancia externa a la institución po-licial (podría encontrarse en la estructura orgánica de la Procuraduría o Secretaría, pero no dentro del área de policía) sea la encargada de realizar una evaluación periódica de la implementación de los pro-cedimientos vinculados con la evaluación periódica de cumplimiento de protocolos y el funcionamiento del tablero de alertamiento. Se contempla que esta evaluación se realice mediante una herramien-ta diseñada para valorar factores vinculados con el cumplimiento de ciertos pasos de los procedimientos o sobre los outputs que éstos de-ben generar. Para la evaluación externa de los procesos se consideran las siguientes herramientas:

• Procedimiento formalizado, por escrito, de aplicación de evalua-ción.

• Herramienta de evaluación.• Procedimiento formalizado, por escrito, sobre reporte de resul-

tados de evaluación.• Políticas sobre resultados de evaluación de procesos.

REPORTE SOBRE USO DE LA fUERzA

Conforme a los códigos y principios internacionales sobre el uso de la fuerza y lo que se establece en el protocolo establecido en este documento, existe la obligación de que los policías que ejerzan el uso de la fuerza durante el servicio elaboren, bajo lineamientos uniformes y tendientes a garantizar la claridad y la veracidad de la información, un reporte oficial que documente su actuación.

La elaboración del Reporte sobre uso de fuerza y la responsabilidad sobre su contenido son siempre individuales. El Reporte sobre uso de fuerza se debe presentar bajo protesta de decir verdad, en el formato que al efecto autorice la institución (véase anexo 1). Sólo por causa justificada podrá elaborarse de manera libre, pero siempre por es-crito, firmando de puño y letra todas las hojas que lo integren, y es preferible que se emplee equipo de cómputo. Todo Reporte sobre uso de fuerza debe satisfacer las siguientes condiciones:

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F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S

• Veracidad, informando los detalles del incidente tal como ocu-rrieron en la realidad.

• Claridad, narrando los hechos de manera comprensible, con pre-cisión, en orden lógico y cronológico.

• Integridad, describiendo el incidente de manera completa, según la información de la que dispongas.

• Objetividad, evitando en lo posible expresar juicios de valor sobre las causas o efectos de los hechos que no te consten, o sobre tu estimación personal del incidente.

La revelación del contenido de los Reportes sobre uso de fuerza a personas no autorizadas puede dar lugar a responsabilidades admi-nistrativas y penales. Los reportes sobre el uso de fuerza deberán ser valorados por las instancias disciplinarias, de inteligencia y de formación y capacitación policial de la institución, conforme a los procedimientos y para los efectos que ordene la normatividad y los mandos superiores. Cuando el uso de la fuerza haya recaído sobre dos o más sujetos pasivos, deberá elaborarse un reporte individual por cada uno, aun cuando se trate del mismo incidente o de eventos relacionados entre ellos.

Procedimiento para elaborar el reporte sobre uso de fuerza

1. Para evitar olvidos e imprecisiones, asegúrate siempre de re-copilar la información sobre el incidente en una libreta personal, hasta el momento en que puedas preparar tu reporte oficial.

2. El formato o escrito libre para la presentación del reporte sobre uso de fuerza contendrá, cuando menos, los siguientes datos, salvo que los desconozcas:

2.1. Fecha del incidente.2.2. Nombre y placa del agente que reporta.2.3. Datos generales, apodo, media filiación y vestimenta del sujeto pasivo.2.4. Hora de inicio y conclusión del incidente.2.5. Ubicación y características ambientales del lugar donde inició y concluyó el incidente. 2.6. Lugar y situación material o legal en la que se dejó al sujeto pasivo al concluir el incidente.2.7. Motivo determinante que justificó el uso de la fuerza.2.8. Narración sucinta de las circunstancias específicas y di-námica del uso de fuerza.2.9. Nombres y datos de contacto de las y los servidores pú-

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S U P E R V I S I Ó N Y C O N T R O L D E L U S O D E F U E R Z A

blicos y particulares que hayan tenido intervención durante el incidente, incluidos otros agentes de tu corporación o de otras instituciones de seguridad, paramédicos y personal de emergencias o de seguridad privada, agentes ministeriales, testigos, etcétera.2.10. Medios de detención y control utilizados durante el incidente (candados de mano, armas de fuego, etcétera).

3. Todo reporte sobre uso de fuerza será elaborado y presentado en forma inmediata posterior al incidente, es decir, cuando la persona sobre la cual haya recaído la acción policial se encuen-tre bajo resguardo o a disposición de autoridad competente y tú te encuentres en condiciones adecuadas para cumplir con esta obligación. Si aún no has concluido tu jornada de servicio, pide autorización para salir de tu ruta o servicio asignado y presen-tarte a la base operativa para redactar el documento.

4. Una vez redactado o llenado el reporte, imprímelo y léelo por segunda ocasión antes de firmarlo, para verificar que los datos sean correctos.

5. Cuando consideres que el reporte está completo, imprímelo y fírmalo por triplicado. Entrega un original al personal autoriza-do para ello en tu base operativa, otro a tu mando directo y el tercero consérvalo para tu archivo personal, asegurándote de obtener el sello y firma de recibido de los dos primeros.

6. El reporte puede llevar anexos o hacer referencia a otros docu-mentos que consideres relevantes para documentar de manera correcta el incidente, como originales o copias de actas, oficios, identificaciones, comprobantes de ingreso hospitalario, actuacio-nes ministeriales, fotografías o videos, etc.

7. Cuando el uso de la fuerza haya derivado en la detención del sujeto pasivo, deberás atender las disposiciones de la Or-den General aplicable, realizar la inscripción ante el Registro Administrativo de Detenciones, presentar el Informe Policial Ho-mologado y llenar las actas aplicables, en el marco del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, conforme a la ley.

55

Amezcua Noriega, Octavio. (2006) Reforma al sistema de justicia pe-nal mexicano: Prevención y sanción de la tortura, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, (CMDPDH), A.C.

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Mohor, Alejandra. (2007) Uso de indicadores para evaluar el fun-cionamiento policial, Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile, Documento de Trabajo Número 2, Santiago de Chile.

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ANEXOS

1. fORMATO DE REPORTE DE USO DE fUERzA

I. Datos generales del incidente:

I. 1. Reportante

a) Nombre(s) del agente que reporta:

b) Apellidos:

c) Placa de identificación del agente No. d) Placa del mando inmediato superior No.e) Número de identificación de la unidad en la que se transportaba al llegar al incidente No.

I.2. Sujeto pasivo[Sujeto 1.- Si intervinieron otros sujetos, anexar datos a este reporte por separado)

a) Nombre(s):

b) Apellidos:

c) Apodo o sobrenombre:

d) Sexo: Masculino Femenino e) Media filiación Altura aproximada (m:cm) : Peso aproximado (kg) Complexión: Delgada Media Robusta/obesa Color del cabello: Apariencia natural Apariencia teñida Cantidad de cabello: Normal Escaso Abundante

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Tipo de cabello: Lacio Ondulado Rizado Largo del cabello: Largo Mediano Corto Frente: Amplia Corta Mentón: Afilado Oval Nariz: Recta Aguileña Boca: Grande Chica Labios: Gruesos Delgados Usa bigote: Si No Color del iris: Negro Café oscuro Café claro Verde Azul Otro (especificar): Apariencia esclerótica (fondo ocular): Blanca limpia Enrojecida Con manchas o lunares Señas particulares: Cicatrices Lunares Tatuajes Amputaciones Deformidades Describa las señas particulares (tipo, ubicación, apariencia) u otros detalles físicos que contribuyan a identificar al sujeto pasivo:

f) Vestimenta y accesorios: Superior: Camisa Playera Chamarra o sudadera Color Inferior: Pantalón vestir Pantalón casual Pantalón deportivo Shorts Color Vestido dama Color Anteojos Color Accesorios: Sombrero Cachucha Aretes Piercing Lugar del piercing: Calzado: Vestir hombre Vestir mujer Botas Deportivo (tenis) Sandalias Otro Colorg) Objetos en poder del Sujeto Pasivo, al iniciar el MUF:

Arma punzocortante (navaja, cuchillo o similar) Arma contundente (bastón, chacos o similar)Arma de fuegoMercancía presuntamente robadaDocumentación, dinero o valoresDrogas según su apariencia(envoltorios o cigarrillos, “grapas”, pastillas, solventes, etc.)Teléfonos o equipos de radiocomunicaciónVehículo(s)Otros (describir):

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A N E X O S

h) ¿Percibió que el sujeto pasivo estaba bajo la influencia de alguna de estas sustancias?:

Sí No Se desconoceDrogas:Alcohol:Otro:

i) Estado de ánimo y comportamiento del sujeto pasivo: Tranquilo Nervioso o ansioso Violento verbalmente Violento físicamente Triste o deprimido Somnoliento Desorientado o confundido Cansado o agitado

j) Relaciones del sujeto pasivo con los civiles/espectadores: Se desconoce Conocido o amigo Cónyuge, familiar o íntimo No hay relación

k) Estado de detención del sujeto pasivo al iniciar el MUF: No detenido Detenido por civil(es) Detenido por otra autoridad (especificar)

l) Lugar y situación material o legal en la que se dejó al sujeto pasivo, al concluir el incidente

Situación: Hospitalizado Fallecido Puesto a disposición de otra autoridad Otra: Lugar

I.3. Circunstancias específicas del incidentea) Dentro del horario de servicio Fuera del horario de serviciob) Inicio del incidente Hora (hh:mm) : Día Mes Añoc) Término del incidente: Hora (hh:mm) : Día Mes Añod) MUF (Aproximado): Hora (hh:mm) : Día Mes Añoe) Cómo se tomó conocimiento del incidente: Aviso procedente de C4/Central Orden verbal del mando inmediato superior Aviso verbal de un(a) ciudadano(a) Como testigo directo del hecho Otro (especificar)

f) Causa de la intervención. Describa qué tipo y características de evento le reporta-ron u observó, que lo hayan motivado a intervenir en el incidente (p.ej., riña callejera, persona alcoholizada escandalizando, venta de drogas en la vía pública, etc.):

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g) Lugar donde ocurrió el MUF.- Descripción de la dirección, calle, número exterior e interior, orientación, piso o nivel, referencias cercanas, etcétera:

h) Tipo de lugar donde ocurrió el MUF: Casa o lugar de habitación del sujeto pasivo Casa o lugar de habitación de la víctima Casa o lugar de habitación de terceras personas Restaurante, bar, centro nocturno o similar Hotel Hospital o centro de atención médica Vía pública, estacionamiento, plaza a cielo abierto, parque o sitio similar Tienda o centro comercial Industria u oficina pública o privada Banco, caja popular, centro de cambio de divisas o institución financiera análoga Otro:

i) Conocimiento previo del área por parte del agente que reporta: Ningún conocimiento previo Si tenía conocimiento previo, señale de qué tipo: • Lugar considerado como no amenazante • Lugar considerado como zona de actividades criminales • Lugar considerado como peligroso para policíasj) Circunstancias ambientales (MUF).- Descripción de las condiciones climáticas, de iluminación y visibilidad, características del terreno, entorno humano, etcétera:

k.1. Clima Seco Lluvioso Humo Fuegok.2. Visibilidad en el momento de completarse la detención: Excelente Buena Moderada Mala 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

k.3. Número de personas presentes, incluyendo al agente que reporta:

Número presente

No. policías

No.

sujetos/sospechosos

No.

civiles/espectadores

Contacto inicial Al completarse la detención o concluir el MUF

61

A N E X O S

k.4. Nombres y datos de contacto de los servidores públicos y particulares que hayan tenido intervención durante el incidente, incluyendo otros agentes de tu corporación o de otras instituciones de seguridad, paramédicos y personal de emergencias o de seguridad privada, agentes ministeriales, testigos, etcétera.

Nombre y/o apodo

Polic

íaAg

ente

MP

Milit

arPa

ram

édic

o o

bom

bero

Guar

dia

seg.

priva

daTe

stig

o ci

vil

Teléfono Direccióno correo electrónico

k.5. Motivo determinante que justificó el uso de la fuerza. Describa en forma concreta por qué consideró necesario utilizar la fuerza (p.ej. el sujeto me ame-nazaba con un arma de fuego).

l) Medios de detención y control utilizados por el agente:Candados de mano, esposas o aros de aprehensión: Sí No Tipo: Metal Plástico OtroTolete, PR24, bastón retráctil o similar: Sí NoLanzadores de agentes químicos o proyectiles no letales, aerosol, paint ball, granada de humo, gas lacrimógeno u otros similares: Sí NoArma de fuego: Sí No Tipo: Larga CortaMatrícula: Impulsos eléctricos: Sí NoOtros. Describir:

m) Actitud general al MUF/progresivo:

Tipo de actitud

Actitud del sujeto hacia el/los agente(s)

Actitud de civiles/espectadores hacia la Policía

Actitud del agente hacia el sujeto

Civil Antagonista

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n) Reacción general del sujeto pasivo hacia al agente que reporta: Sí No Cooperación inmediata con las instrucciones del agente Actitud negativa Desobediencia verbal Resistencia pasiva Evita, se esconde o se escapa de la policía Obstruye los movimientos del agente Se resiste al esposamiento Se resiste a meterse/subirse en la patrulla Agresión activa Usó o trató de usar fuerza letal contra el agente

o) Heridas y/o lesiones aparentes que resultaron del uso de la fuerza:

Sujeto pasivo Sí No

Agente Sí No

Heridas y/o lesiones

Dolor muscular, óseo o dérmico

Dolor timpánico

Visión borrosa, ceguera temporal o definitiva

Irritación química temporaria

Moretón o contusión evidente

Quemaduras

Cortada, laceración u otra herida de cuchillo

o arma cortante o punzante

Balazo

Lesiones a órganos internos

Contusión/pérdida de conciencia

fractura ósea (incluso dental)

Sangrado nasal, auricular o urinario

Otras (especificar):

63

A N E X O S

p) Lugar de causación de las lesiones en el cuerpo del sujeto pasivo (indique mediante marcas):

BRAZO I. BRAZO D.

BRAZO I. BRAZO D.

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Lugar de causación de las lesiones en el cuerpo del sujeto pasivo (continuación)

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A N E X O S

q) Primeros auxilios o atención médica relacionados con este incidente o detención:

Sujeto pasivo Sí No

Agente Sí No

Atención médica

Ofrecida y rehusada

Primeros auxilios en el lugar de la detención

Traslado al hospital o centro médico

Otro. Especifique:

r) Narración libre de las circunstancias específicas y dinámica del uso de fuerza. Des-criba ampliamente qué fue lo primero que hizo al emplear la fuerza, cómo reaccionó el sujeto pasivo y cómo realizó la detención, en su caso, aportando todos los detalles que considere útiles y relevantes para esclarecer el hecho.

II. Croquis del punto de contacto para el uso de fuerza (momento inicial)

N

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III. Fecha y firma de este reporte

Bajo protesta de decir verdad, el suscrito agente de la Policía, declaro que lo asentado en este reporte, corresponde a la realidad según mi conocimiento.Municipio de , a los días del mes dedel año .

F i r m a

Nombre(s) del agente

Apellidos

Placa de identificación del agente No.

POLÍTICAS DE LLENADO Y GESTIÓN DE ESTE REPORTE• Las anotaciones en el reporte deben realizarse a mano, con letra de molde,

legible, utilizando bolígrafo de tinta negra o azul y respetando los casilleros o recuadros establecidos en el formato.

• Todas las hojas del reporte deben ser firmadas por el agente responsable del reporte, en el lugar indicado para ello.

• Las tachaduras, sobreescritura, uso de corrector o cualquier otro indicio de alteración del contenido de este reporte, lo invalidará para efectos admi-nistrativos, aun cuando las marcas o alteraciones hayan sido incorporadas por su autor original. En caso de requerirse correcciones, debe elaborarse un nuevo reporte.

• La presentación de reporte no sustituye el mandato de presentar el Informe Policial Homologado, ni exime al agente de la obligación de atender cualquier requerimiento legítimo de información por parte de autoridad competente.

• La información contenida en este reporte se considera reservada conforme a la Ley. La revelación a terceros y/o reproducción no autorizada de su con-tenido puede dar lugar a sanciones de carácter civil, penal y administrativo.

• Puede agregarse como anexo a este reporte y/o hacerse en él una re-ferencia expresa a cualquier otro documento tendiente a esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del incidente, como fotografías, videos, mapas, etc., debiéndose adjuntar una copia o indicar el lugar de su localización o poseedor.

• Una vez que este Reporte sea completado y suscrito, debe ser presentado conforme lo indique la Orden General relacionada, conservando el agente responsable de su elaboración, una copia con sello de recibo para su res-guardo personal.

67

A N E X O S

2. VERIfICACIÓN DE APLICACIÓN DE PROTOCOLO

Instrucciones: este formato debe ser aplicado por el supervisor en campo para evaluar la aplicación individual del Protocolo de Uso de Fuerza del Sistema de Control de Uso de Fuerza. Una vez realizado este procedimiento, se debe completar el Formato de Reporte sobre Evaluación de Cumplimiento de Protocolo (anexo 3).

Item

Nombre

Número

Departamento

Área

fecha de ingreso

Cargo

Grado

jefe inmediato

Nombre del evaluador

Cargo del evaluador

Grado del evaluador

fecha de evaluación

Lugar de evaluación

Hora de evaluación

Sector de evaluación

Breve descripción

de condiciones climáticas

Nombres de policías

que acompañaban al evaluado

DescripciónInformación del evaluado

Información de evaluación

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No

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

No

Aplica

NoSiDescripción

Notificó a Central de Radio sobre el traslado a la escena

Encendió las luces de emergencia del vehículo patrulla

Notificó a Central de Radio al llegar a la escena

Se identificó con la víctima mencionando su nombre

Informó a la víctima sobre los derechos que le asisten

Notificó al mando inmediato antes de proceder con la detención

Le hizo saber la causa de la detención al probable responsable

Notificó al mando inmediato una vez realizada la detención

Realizó una inspección al probable responsable una vez detenido

Notificó al probable responsable sobre los derechos que le asisten

Protegió, resguardó y registró los objetos personales del detenido

Ayudó o protegió al detenido al subirlo al vehículo patrulla

Colocó cinturón de seguridad al detenido antes de iniciar recorrido

Notificó a Central de Radio antes de iniciar el recorrido

Notificó a Central de Radio al llegar con la autoridad competente

Lista de revisión Sí / No

Notas:

firma del evaluado :

firma del evaluador :

fecha:

fecha:

69

A N E X O S

3. REPORTE SOBRE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

Nombre del evaluado: Grado:

Apellido paterno Apellido materno Nombres

Nombre del evaluador:

Lugar de evaluación:

fecha de evaluación: Del: / / 20 Al: / / 20

Actividades realizadas (elegir una opción de calificación):

favor de evaluar las siguientes criterios:

Desempeño operativo

Cumplimiento del protocolo

Obtención de los objetivos de la intervención

Excelente/completamente

seguro

No satisfactorio/no es seguro

Bueno/seguro

Bueno/seguro

Comentarios sobre la evaluación:

Señale el número de aspectos cumplidos según la lista de verificación:

Si se utilizó un nivel de fuerza física, comente si considera que fue adecuado:

Nombre y firma del evaluador:

fecha de evaluación:

71

A N E X O S

4. TABLERO INDIVIDUAL DE ALERTAMIENTO TEMPRANO

Instrucciones: capture la información por cada persona detenida por el policía evaluado. Ingrese los resultados en la Herramienta de Control.

Tablero individual de alertamiento temprano

Nombre

Número

Departamento

Área

fecha de ingreso

Cargo

Grado

jefe inmediato

Número de detenidos

en el mes

Mes:

(a) Hora de reporte de inicio del traslado

(c) Total de tiempo de recorrido

(f) Queja ciudadana sobreel procedimiento de detención

(Sí-1, No-0)

(h) Lesión certificadasobre la detención

(Sí-1, No-0)

(g) Número de reportes a central de radio desde el inicio de evento hasta

la puesta a disposición

(i) Kilómetros recorridos durante el turno (servicio) de la detención.

(b) Hora de reporte de llegada a autoridad

competente

(d) Total de tiempo de recorrido registrado

en GPS

Total de tiempo de recorrido (b-a=c)

Diferencia entre reporte y registro (d-c=e)

(a)

(c)

(b)

(d)

(f)

(h)

(g)

(i)

(c)

(e)

Información sobre detenido 1

(a) Hora de reporte de inicio del traslado

(c) Total de tiempo de recorrido

(f) Queja ciudadana sobreel procedimiento de detención

(Sí-1, No-0)

(h) Lesión certificadasobre la detención

(Sí-1, No-0)

(g) Número de reportes a central de radio desde el inicio de evento hasta

la puesta a disposición

(i) Kilómetros recorridos durante el turno (servicio) de la detención.

(b) Hora de reporte de llegada a autoridad

competente

(d) Total de tiempo de recorrido registrado

en GPS

Total de tiempo de recorrido (b-a=c)

Diferencia entre reporte y registro (d-c=e)

(a)

(c)

(b)

(d)

(f)

(h)

(g)

(i)

(c)

(e)

Información sobre detenido 2

72

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(a) Hora de reporte de inicio del traslado

(c) Total de tiempo de recorrido

(f) Queja ciudadana sobreel procedimiento de detención

(Sí-1, No-0)

(h) Lesión certificadasobre la detención

(Sí-1, No-0)

(g) Número de reportes a central de radio desde el inicio de evento hasta

la puesta a disposición

(i) Kilómetros recorridos durante el turno (servicio) de la detención.

(b) Hora de reporte de llegada a autoridad

competente

(d) Total de tiempo de recorrido registrado

en GPS

Total de tiempo de recorrido (b-a=c)

Diferencia entre reporte y registro (d-c=e)

(a)

(c)

(b)

(d)

(f)

(h)

(g)

(i)

(c)

(e)

Información sobre detenido 3

(a) Hora de reporte de inicio del traslado

(c) Total de tiempo de recorrido

(f) Queja ciudadana sobreel procedimiento de detención

(Sí-1, No-0)

(h) Lesión certificadasobre la detención

(Sí-1, No-0)

(g) Número de reportes a central de radio desde el inicio de evento hasta

la puesta a disposición

(i) Kilómetros recorridos durante el turno (servicio) de la detención.

(b) Hora de reporte de llegada a autoridad

competente

(d) Total de tiempo de recorrido registrado

en GPS

Total de tiempo de recorrido (b-a=c)

Diferencia entre reporte y registro (d-c=e)

(a)

(c)

(b)

(d)

(f)

(h)

(g)

(i)

(c)

(e)

Información sobre detenido 4

(a) Hora de reporte de inicio del traslado

(c) Total de tiempo de recorrido

(f) Queja ciudadana sobreel procedimiento de detención

(Sí-1, No-0)

(h) Lesión certificadasobre la detención

(Sí-1, No-0)

(g) Número de reportes a central de radio desde el inicio de evento hasta

la puesta a disposición

(i) Kilómetros recorridos durante el turno (servicio) de la detención.

(b) Hora de reporte de llegada a autoridad

competente

(d) Total de tiempo de recorrido registrado

en GPS

Total de tiempo de recorrido (b-a=c)

Diferencia entre reporte y registro (d-c=e)

(a)

(c)

(b)

(d)

(f)

(h)

(g)

(i)

(c)

(e)

Información sobre detenido 5

(a) Hora de reporte de inicio del traslado

(c) Total de tiempo de recorrido

(f) Queja ciudadana sobreel procedimiento de detención

(Sí-1, No-0)

(h) Lesión certificadasobre la detención

(Sí-1, No-0)

(g) Número de reportes a central de radio desde el inicio de evento hasta

la puesta a disposición

(i) Kilómetros recorridos durante el turno (servicio) de la detención.

(b) Hora de reporte de llegada a autoridad

competente

(d) Total de tiempo de recorrido registrado

en GPS

Total de tiempo de recorrido (b-a=c)

Diferencia entre reporte y registro (d-c=e)

(a)

(c)

(b)

(d)

(f)

(h)

(g)

(i)

(c)

(e)

Información sobre detenido 6

73

A N E X O S

Promedio en tiempos de recorrido(C1+C2+C3+C4+C5+C6)/6

Promedio en diferencias entre reporte y registro(e1+e2+e3+e4+e5+e6)/6

TOTAL DE QUEjAS CIUDADANAS(f1+f+2+f3+f4+f5+f6)

Promedio de reportes por evento(g1+g2+g3+g4+g5+g6)/6

Total de lesiones(h1+h2+h3+h4+h5+h6)

Promedio de kilómetros por turno(i1+i2+i3+i4+i5+i6)

(C)

(E)

(f)

(G)

(H)

(I)

Resultados

Notas:

firma del evaluado :

firma del evaluador :

fecha:

fecha:

3