Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

8
27 DE MAYO DEL 2015 FIDEICOMISO PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCC) Mario Carregal

Transcript of Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

Page 1: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

27 DE MAYO DEL 2015

FIDEICOMISO

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCC) Mario Carregal

Page 2: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

• Art. 1666. Definición. Ahora se define al contrato de fideicomiso, mientras que la ley de 24441 (LF) definía al fideicomiso en su artículo 1.

• Art. 1667. Contenido. En el contrato debe identificarse al fideicomisario.

• Art. 1668. Plazo. Condición. 30 años desde la fecha del contrato y no desde la constitución de la propiedad fiduciaria. El mismo plazo para el acaecimiento de la condición.

• Art. 1669. Forma. Exige inscripción en el Registro Público que corresponda. Agregado al proyecto original.

Page 3: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

• Art. 1670. Objeto. Pueden fideicomitirse universalidades.

• Art. 1671. Beneficiario. Puede ser beneficiario el fiduciario.

• Art. 1672. Fideicomisario. Se lo define y no puede serlo el fiduciario.

• Art. 1673. Fiduciario. Debe evitar conflicto de intereses y privilegiar alos restantes sujetos del contrato.

• Art. 1674. Pautas de actuación. Solidaridad. Posibilidad de actuar másde un fiduciario con responsabilidad solidaria.

Page 4: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

• Art. 1679. Sustitución del fiduciario. Ante la muerte del fiduciario, losinteresados pueden prescindir de la intervención judicial. Basta lainscripción del nuevo fiduciario en los registros correspondientes a losbienes.

• Art. 1680. Fideicomiso de garantía. Se dispone de los bienes según loprevisto en el contrato.

• Art. 1685. Patrimonio separado. Seguro (Responsabilidad objetiva art.1757. Se aparta de la solución prevista para el leasing por el art. 1243).

Page 5: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

• Art. 1687. Deudas. Liquidación. No impide la responsabilidad del fiduciario, por aplicación de los principios generales (culpa y dolo). Se mantiene el principio de que el fideicomiso no quiebra, pero en caso de insuficiencia patrimonial y a falta de previsiones contractuales sobre el aporte de recursos adicionales, procede la liquidación judicial sobre la base de las norma previstas para concursos y quiebras, según sea pertinente.

• Art. 1688. Actos de disposición y gravámenes. Si se nombran varios fiduciarios, se configura un condominio indiviso y los actos de disposición requieren unanimidad, salvo en contrario.

• Art. 1690. Fideicomiso financiero. Se mejora la definición.

Page 6: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

• Art. 1691. Títulos valores. Ofertas al público. • Art. 1693. Prevé la posibilidad de emitir títulos valores atípicos (art. 1820).

• Art. 1694. Acción ejecutiva para los títulos de deuda.

• Art. 1695. Asambleas.

• Art. 1696. Cómputo.

Page 7: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

• Art. 1699. Reglas aplicables.

• Art. 1700. Nulidad

• Arts. 1701 – 1707. Dominio fiduciario. Mantiene la definición del art. 2662. Establece además los efectos sobre el dominio cuando se extingue el fideicomiso (art. 1706).

Page 8: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial

Av. Leandro N. Alem 882 C1001AAQ. Buenos Aires. Argentina T. (+54-11) 4310-0100F. (+54-11) 4310-0111

www.marval.com

Mario Carregal [email protected]