MARIO RICARDO LEIVA DÍAZMARIO RICARDO LEIVA DÍAZ Previo a optar el Grado Académico de LICENCIADO...
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUTEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“NECESIDAD DE QUE SE REGULE EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO
EL CONTROL DE CALIDAD”
MARIO RICARDO LEIVA DÍAZ
GUATEMALA, ABRIL DE 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUTEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“NECESIDAD DE QUE SE REGULE EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO
EL CONTROL DE CALIDAD”
TESIS PRESENTADA POR:
MARIO RICARDO LEIVA DÍAZ
Previo a optar el Grado Académico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los Títulos Profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO
GUATEMALA, ABRIL DE 2014
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESORA Y REVISOR DEL
TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo
SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen
ASESORA: Licda. María Olga Sarti de Pellecer
REVISOR: Lic. Eddy Víctor Hugo García y García
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º. RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo
de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
Universidad.
vii
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I
1. EL ESTADO 5
1.1 Concepto 5
1.2 Origen del Estado 6
1.3 Naturaleza del Estado 10
1.4 Elementos del Estado 14
1.4.2 La Población 15
1.4.2 El Territorio 16
1.4.3 El Poder, Autoridad u Organización Política 17
1.4.3.1 Concepto 17
1.4.3.2 Órganos del Poder Público 17
1.4.3.2.1 Legislativo 18
1.4.3.2.2 Ejecutivo 19
1.4.3.2.2.1 Ministerios de Estado 20
1.4.3.2.3 Judicial 20
CAPÍTULO II
2. EL DERECHO DEL CONSUMO 22
2.1 Antecedentes 22
2.2 Definición de Derecho del Consumo 28
2.3 Características del Derecho del Consumo 30
2.3.1 Tiene Fundamento Constitucional 30
2.3.2 Derecho Transversal 31
2.3.3 Derecho Pluridisciplinario 31
2.3.4 Derecho Económico 32
2.3.5 Derecho Especial 32
2.3.6 Derecho Proteccionista 32
2.3.7 Cuenta con Normas de Orden Público 33
viii
2.3.8 Derecho de Contenido Social 33
2.4 Ámbito de Aplicación del Derecho del Consumo 34
2.4.1 Deberes básicos de los productores y proveedores 34
2.4.1.1 El Deber de Seguridad 35
2.4.1.2 El Deber de Información 35
2.4.2 Los Derechos de los Consumidores 36
CAPÍTULO III
3. MARCO JURÍDICO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS 40
3.1 Constitución Política de la República de Guatemala 40
3.2 Ley de Protección al Consumidor y Usuario 42
3.3 Código Civil 45
3.4 Código de Comercio de Guatemala 49
3.5 Código de Salud 50
3.6 Código Penal 51
CAPÍTULO IV
4. EL CONTROL DE CALIDAD EN EL DERECHO COMPARADO 54
4.1 Antecedentes del Control de Calidad 56
4.2 El Control de Calidad en Argentina 61
4.3 El Control de Calidad en Colombia 63
4.4 El Control de Calidad en Costa Rica 65
4.5 El Control de Calidad en Ecuador 66
4.6 El Control de Calidad en El Salvador 70
4.7 El Control de Calidad en Honduras 72
4.8 El Control de Calidad en Nicaragua 73
4.9 El Control de Calidad en Paraguay 74
4.10 El Control de Calidad en Venezuela 75
ix
CAPÍTULO V
5. EL CONTROL DE CALIDAD Y LA NECESIDAD DE SU INCLUSIÓN EN LA
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO 77
5.1 Aspectos considerativos 77
5.2 El Control de Calidad 79
5.3 Cómo se regula el control de calidad en la legislación guatemalteca 81
5.3.1 En el Código de Salud 81
5.3.2 En la Ley de Protección al Consumidor y Usuario 83
5.4 Causas y consecuencias de la regulación del Control de Calidad en
la Ley de Protección al Consumidor y Usuario 87
5.4.1 Causas de la regulación del Control de Calidad en la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario 88
5.4.2 Consecuencias de la regulación del Control de Calidad en
la Ley de Protección al Consumidor y Usuario 88
5.5 Necesidad de regular el Control de Calidad en la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario 89
CONCLUSIONES 92
RECOMENDACIONES 94
ANEXO 96
BIBLIOGRAFÍA 110
1
INTRODUCCIÓN
El Derecho del Consumo es una disciplina relativamente joven, no obstante ha
tomado mucho auge no sólo en los países desarrollados sino también en los países
en desarrollo; prueba de ello es que en las Constituciones Políticas de cada país se
aborda el tema, en consecuencia Guatemala no es la excepción.
De allí que el tema de la protección de los derechos de los consumidores o usuarios
es muy reciente, en el caso de Guatemala la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario, entró en vigencia en el año dos mil tres y antes de ello, no existían normas
específicas de protección a derechos de esta índole.
Es fácil constatar que la sociedad guatemalteca es eminentemente consumidora y
esa situación es aprovechada por los comerciantes o los proveedores de bienes o
servicios, hasta el punto, que por lo tenue e inoperante de la Ley administrativa,
porque en el caso de los abusos o violaciones a derechos, no existen ilícitos en esta
materia, solo existen sanciones administrativas, si bien le va al consumidor o usuario
que denuncia; porque en la mayoría de los casos, tal como se ha establecido en las
estadísticas y memorias de labores que han presentado los funcionarios de la
Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor y Usuario, se han encargado
exclusivamente que al consumidor o usuario se le repare el daño ocasionado y no
se da una efectiva sanción en base al dolo mostrado por los proveedores de bienes o
servicios y en el peor de los casos, cuando se ponga en peligro la vida y la seguridad
de las personas.
El presente trabajo de graduación se realiza sobre la necesidad de regular el Control
de Calidad en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, circunstancia que no se
ha establecido técnica y adecuadamente en la misma, siendo perjudicial esa
2
situación para los consumidores y usuarios que son la gran mayoría de la población
guatemalteca.
Para su estudio se ha estructurado en cinco capítulos desarrollados de la siguiente
manera: en el Capítulo I, Se aborda el tema del Estado como ente encargado de
garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, por tal motivo es el
responsable de crear la estructura necesaria para que los mismos sean respetados
no únicamente en teoría sino que sean una realidad, que la normativa no sea solo
derecho vigente sino un derecho vigente y positivo; de esa forma el Estado es el
responsable de crear a través de los procedimientos previamente establecidos los
instrumentos que las entidades encargadas de velar por los derechos de los
consumidores necesitan para velar por el Control de Calidad.
En el Capítulo II, se hace referencia al Derecho del Consumo, haciendo un recorrido
desde sus orígenes hasta nuestros días, lo cual nos plantea un panorama de lo que
ha sido esta disciplina jurídica, que a través de diferentes manifestaciones ha venido
a rescatar la dignidad de la persona que con la industrialización iba decayendo
paulatinamente en todos sentido de la palabra.
En el Capítulo III, se hace un Análisis del Marco Jurídico Nacional de Protección de
los Derechos de los Consumidores y Usuarios, mediante el cual se establece que si
bien es cierto que la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, es una ley bastante
reciente, en el ordenamiento jurídico guatemalteco, dispersadas en varios cuerpos
legales como lo son Código Civil, Código de Salud, Código de Comercio de
Guatemala y Código Penal; se encuentran normas que tienden a proteger los
derechos de este grupo específico de la sociedad, como lo son los consumidores y
usuarios aunque no los denomine de esa forma.
3
En el Capítulo IV, se aborda el tema del Control de Calidad en el Derecho
Comparado, en el cual se hace un recorrido por los países que al igual que
Guatemala cuentan con legislación muy reciente en materia del derecho del
consumo, pero que por situaciones difíciles de establecer le han dado un enfoque
diferente, tal es el caso de los países de Sudamérica, que demuestran por medio de
su legislación que es un tema de suma importancia para garantizar los derechos de
los consumidores y usuarios.
En el Capítulo V, se desarrolla el Control de Calidad y la Necesidad de su Inclusión
en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, lo cual nos permite establecer que
si bien es cierto que hay una serie de normas dispersas dentro de la misma ley que
giran en torno al control de calidad, el hecho que los legisladores al momento de
aprobar la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, no hayan establecido dentro
de la misma el Control de Calidad, redunda en detrimento de los derechos de los
consumidores y usuarios ya que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor
no cuenta con una norma concreta para verificar dichos extremos.
Debido a la naturaleza del presente trabajo, en virtud que es reconocido que la
investigación necesita amplias estrategias, métodos y técnicas para desarrollar
adecuadamente esa labor, es por ello que para realizar esta investigación se
efectuaron operaciones mentales y manuales con el fin de lograr los propósitos y
objetivos propuestos, de esa forma en el presente trabajo de graduación, la
metodología utilizada se caracteriza por su diversidad, pudiendo indicar que se
utilizaron con mayor incidencia los siguientes métodos: Método Científico, que se
utilizó en la recopilación de datos de forma documental y bibliográfica; Método
Analítico, fundamental para analizar la información recopilada en la doctrina, los
preceptos constitucionales y la ley ordinarias; Método Sintético, útil en el análisis por
separado de los supuestos relacionados con la investigación; Método Jurídico, por
4
tratarse de una investigación de tipo jurídica; Método Deductivo, de mucha utilidad
para llegar a las conclusiones y recomendaciones partiendo de aspectos generales.
Dentro de las técnicas más utilizadas se encuentra la Observación, útil para analizar
la forma en que se presenta el tema en estudio; la Encuesta, que fue la técnica
utilizada para la investigación de campo y la Elaboración de Fichas, utilizadas en
todo el proceso de la elaboración del presente trabajo de graduación.
Por último se presentan las conclusiones y recomendaciones a las que nos lleva el
trabajo de graduación, que en definitiva viene a ser el punto álgido del mismo en
virtud de ser el reflejo del resultado obtenido.
5
CAPÍTULO I
EL ESTADO
1.1 Concepto
El concepto Estado, no ha tenido la misma connotación en el devenir de la historia;
es un fenómeno que ha estado en constante evolución, desde consistir en formas
organizativas simples hasta dimensiones más complejas. La mayoría de
historiadores y sociólogos coinciden en que la sociedad humana ha pasado desde el
Estado Primitivo, que data de hace aproximadamente cinco mil años, pasando por el
Estado Feudal, hasta llegar al Estado-Nación, que actualmente conforma nuestra
sociedad, que se funda en el reconocimiento de la personalidad jurídica de cada uno
y en la aceptación de la interacción con las entidades políticas autónomas del
Estado.
Para Alberto Pereira Orozco Estado: “Forma de organización moderna, dentro de la
cual vivimos los seres humanos. Constituye un poder permanente y organizado con
capacidad real para monopolizar la creación del orden jurídico, político, económico y
social con plena capacidad para imponer su observancia, imponer los instrumentos
de aplicación y vigilancia para garantizar el cumplimiento de sus sanciones”1.
Según Porrúa Pérez: “El Estado es una sociedad humana asentada de manera
permanente en el territorio que corresponde, sujeto a un poder soberano que crea,
define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el
bien público temporal de sus componentes”2.
1 PEREIRA OROZCO, Alberto. INTRODUCCIÓN al Estudio del Derecho I, 1ª Edición, Guatemala
2001. Pág. 14. 2 PORRÚA PÉREZ, Francisco. TEORÍA del Estado –Teoría Política-. Editorial Porrúa, S.A. 25ª
Edición. México, 1992. Pág. 198.
6
Para García Maynez: “El Estado, es la organización jurídica de una sociedad, bajo un
poder de dominación que se ejerce en determinado territorio” 3.
Como podemos ver, definiciones de Estado pueden haber tantas como pensadores
que hayan tratado el tema, pero al final lo que interesa es la importancia que este
concepto, tan complejo para definir, tiene en la interacción existente entre los seres
humanos para llevar una vida en sociedad. Como todos sabemos “toda forma de vida
social supone necesariamente una organización, lo importante del Estado sería
entonces el aspecto político. Este tiene una referencia directa al concepto de poder,
por lo que podemos tener dicha definición como incorporada al grupo de aquellas
que ven en el Estado un fenómeno de mando o dominación”.4
De esa forma el Estado lo podemos entender como una organización de personas
políticamente organizada, dentro de un territorio determinado, bajo un ordenamiento
jurídico que se impone de forma imperativa para la concreción del bien común.
1.2 Origen del Estado
A continuación se resume, siguiendo a Francisco Porrúa Pérez en su obra Teoría del
Estado, en la cual relata los hechos políticos más importantes que dieron origen al
Estado:
a) ASIA ORIENTAL: es a partir del siglo VIII, antes de Jesucristo, que
se da la existencia de sociedades políticas gobernadas por un
monarca. La monarquía se perpetuaba hereditariamente, por lo que
las familias titulares del poder se les conoce como dinastías
3 GARCÍA MAYNES, Eduardo. INTRODUCCIÓN al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa, S.A. 40ª
Edición, México, 1993. Pág. 98. Citado por: PEREIRA OROZCO, Alberto. INTRODUCCIÓN al Estudio del Derecho I. 1ª Edición, Guatemala 2001. Pág. 14. 4 GUTIÉRREZ, Carlos José. LECCIONES de Filosofía del Derecho. Editorial Universitaria
Centroamericana, EDUCA. 1ª Edición. Costa Rica, 1976. Pág. 291.
7
imperiales. En aquel tiempo, se suponía al emperador como el
representante del cielo y señor absoluto de todos los hombres,
aunque respondía ante el pueblo con la concordancia de sus actos
con las leyes.
b) ANTIGUO ORIENTE: existieron culturas humanas de gran esplendor
como Egipto, Persia, Siria, Etc. al existir por milenios, estos pueblos
contaron con inagotables hechos políticos; sin embargo, esta época
se caracterizó por tener un “Estado despótico o teocrático”. Al ser
despótico, la autoridad era tan regia que la capacidad de las
personas en el derecho privado estaba restringida, así como la
capacidad para actuar dentro del derecho público se limitaba a los
individuos pertenecientes a una clase o casta privilegiada. Y el ser
teocrático significa que existía una relación entre el soberano de la
comunidad política y la divinidad.
c) GRECIA: dos organizaciones políticas se dieron en la cultura griega,
la espartana y la ateniense. Con el tiempo, los habitantes de las polis
tomaron parte en las tareas del Gobierno, reconociéndoseles como
hombres libres. No obstante, no participaron en un plano de igualdad
pues la sociedad se dividía en cuatro clases, según su forma y los
derechos y deberes estaban en proporción a su riqueza. La
característica fundamental de la organización política griega es la
potestad absoluta en relación con la misma, con la organización
política, que su capacidad para participar en ella a través de la
elaboración de las leyes. Ya formuladas las leyes eran impuestas a
los individuos, de tal manera que no tenían libertad, en el sentido
actual.
8
d) ROMA: su fundación data del año 750 antes de Jesucristo. En sus
comienzos, el gobierno era monarquía electiva y se dividía en dos
clases: los patricios y la plebe. Los patricios eran la clase
aristocrática tenían derechos políticos, y que al reunirse en diez
grupos formaban la curia. En el año 506 antes de Jesucristo aparece
la República como forma de gobierno, pero ya para finales del siglo
II antes de Jesucristo empieza el ocaso de la misma, instaurándose
el imperio como régimen monárquico absoluto que perdura hasta la
caída de Roma en el 476 después de Cristo. Cabe decir que
tratándose de las relaciones de Derecho Público existía una esfera
de derechos de los hombres, pero limitada ya que el hombre no
siempre tenía la calidad de persona. Esta situación perduró, incluso
después de haber adoptado el Cristianismo.
e) EDAD MEDIA: tuvo su florecimiento con la caída del imperio romano
de occidente en el año 476. En esta época siguen influyendo las
ideas del imperio romano recogidas por Carlomagno, aunque dentro
de las comunidades políticas desaparece el monismo político. En la
época feudal se acentúa el dualismo, es decir, al lado del poder del
soberano existía la justicia popular. El poder se fue dividiendo de tal
manera que se afirmó la posición de los señores feudales dentro de
la comunidad política.
f) ESTADO MODERNO: a finales de la Edad Media se hicieron
esfuerzos por unir al Estado, territorial y administrativamente, puesto
que éste se encontraba dividido a causa del feudalismo. Con el
Renacimiento surgió la concepción del Estado Moderno, al igual que
revalorizó la razón humana la colocó como centro del universo. Se
supera el dualismo; el Estado está por encima de la Iglesia;
9
desaparece el feudalismo. En esta época nace el absolutismo que
logró nivelar las diferencias entre las clases y los ciudadanos llegaron
a tener igualdad jurídica con sus variantes desde 1789 hasta
nuestros días. La estructuración constitucional del Estado Moderno
es de una comunidad nacional organizada de acuerdo a las
funciones correspondientes, además de contar con un orden jurídico
que regula las relaciones entre el Estado y los individuos;
reconociendo la libertad individual, y sometido al poder del Estado de
manera limitada, siempre con el fin de obtener el bien común5.
Ciertamente, Massimo Severo Giannini, establece en su obra Derecho
Administrativo, que las guerras de finales del siglo XV impulsaron a España, Francia
e Inglaterra a constituirse en Estados. Por lo tanto, el nacimiento del Estado
comprende el período desde finales del siglo XV, hasta el siglo XVII.6
Posteriormente, durante los siglos XVII, XVIII y XIX, el Estado Constitucional tuvo su
origen con Locke, Montesquieu, Rousseau, T. Jefferson y el abate Siéyes, conforme
a lo establecido por el Diccionario de Historia Universal I, el cual indica que entre las
exigencias del pensamiento liberal constitucional, debía poseer una constitución no
otorgada, introducir la división de poderes y garantizar los derechos fundamentales.7
El Estado es una realidad Política. Es un hecho social de naturaleza política, en el
que los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre sí una serie de
relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios, fundamentalmente por la
división de tareas. Tales hechos sociales has existido desde la aparición del hombre
y seguirán existiendo mientas subsista la humanidad.
5 PORRÚA PÉREZ, Francisco. TEORÌA del Estado. Editorial Porrúa, 32ª Edición, México 1999. Pág.
48-88. 6 SEVERO GIANNINI, Massimo. DERECHO Administrativo. Ministerio para las Administraciones
Públicas (MAP), Madrid, 1991. Pág. 47. 7 ESTADO CONSTITUCIONAL. Diccionario de Historia Universal I. Editorial Rioduero, España 1980.
Pág. 35.
10
1.3 Naturaleza del Estado
Existen distintas concepciones de la palabra Estado, desde su magnificación
hegeliana, al decir que todo lo que el hombre es, se lo debe al Estado, hasta la
consideración de Marx de ser un instrumento de dominio de una clase sobre otra; sin
embargo, también se le puede entender como el territorio que cuenta con
organización jurídica para gobernar a la sociedad integrante del mismo, en pro de la
convivencia, la armonía, la paz social y el bien común.
En realidad, ¿Qué es el Estado? Muchos han tratado de dar respuesta a esta
interrogante suscitando otras preguntas. La palabra ESTADO, etimológicamente,
nace de la vos latina status, la cual toma un sentido político de “unidad política
moderna” con Nicolás Maquiavelo, notable hombre de Estado y pensador Florentino
(1469-1527). En 1513, a este filósofo se le atribuye la introducción del “Estado” con
su obra El Príncipe, estableciendo: “Los Estados y soberanos que han tenido y tienen
autoridad sobre los hombres fueron, y son, o repúblicas o principados”. En esta obra,
examinó las causas de la grandeza y decadencia de los Estados, y en atención a
ellas, propuso una serie de medidas a seguir por los gobernantes para la adquisición,
conservación y fomento de su poder.
Se puede también definir al Estado como Poder, es decir, como el órgano superior,
soberano e independiente por encima del cual no existe autoridad superior o, como
estructura social. O sea el Pueblo. Maquiavelo, en sus reflexiones sobre el poder, lo
considera como uno de los ingredientes fundamentales de la comunidad política, y
que al convertirse en soberanía, dio origen al Estado moderno.
Jellinek, estima que el Estado es una unidad de asociación, constituida por hombres
que viven en un territorio. Pero para él, esa unidad no es real, sino que es producto
de una síntesis mental. Muchos critican la postura cognoscitiva de ese autor, como
11
Porrúa Pérez, quien, al contrario, opina que el Estado no es un símbolo, sino un ente
que existe en la realidad y que lo podemos conocer en todos sus diversos aspectos,
auxiliados por nuestra razón y por el método intuitivo. El Estado es un ente de la
realidad y de la cultura.8
En el siglo XVIII, Carlos de Secondat, barón de la Bréde y de Montesquieu (1689-
1755) publicó su obra El Espíritu de las Leyes, en la cual su doctrina política no
considera al hombre como un ser único, sino que le es imprescindible vivir en
sociedad de la que es sujeto de influencia, así como, hace mención de la división de
los poderes.9
El filósofo Hans Kelsen en su estudio de la Teoría General del Estado, identifica al
Estado con el Derecho, afirmando que el Estado no puede ser concebido sin el
Derecho, porque el Derecho positivo no puede ser pensado aparte del Estado, ya
que son una misma cosa y afirma que el Estado es la totalidad de orden jurídico, en
tanto que las demás personas jurídicas son órdenes jurídicas particulares.
De acuerdo a las palabras del Dr. Moisés Romero Beristáin, “Nosotros formamos
parte del Estado y éste forma parte de nosotros, lo sentimos, lo vemos actuar y se
manifiesta en la sociedad a través del órgano jurisdiccional que dice el derecho o a
través de un órgano administrativo prestando un servicio público…”.10
Para el pensador ginebrino Juan Jacobo Rousseau (1721-1778), en su obra más
importante y conocida de su doctrina política El Contrato Social de 1762, plasma que
el hombre vivía en una edad primitiva de total libertad, en un plano de igualdad con
los demás. Obviamente, la necesidad de subsistir hizo que el hombre empezara a
8 PORRÚA PÉREZ, Francisco. Ob. Cit. P. 145, 153.
9 Ibídem p. 98. 10 ROMERO BERISTAIN, Moisés. FONDO Monetario Internacional, sus implicaciones financieras
y constitucionales en nuestro país. México, 1991. Facultad de Derecho, Universidad de Las Américas Puebla. Pág. 1.
12
desarrollarse, naciendo con ello el enfrentamiento y la desigualdad entre los hombres
y dando fin al estado primitivo.
Sin embargo, para recuperar la libertad optaron por someterse a un gobernante
dando vida al Estado, en donde los hombres ceden a la comunidad, quien fuera la
depositaria de la soberanía, sus derechos que serían devueltos mediante protección.
Era un pacto habido entre hombres en el cual le cedían al gobernante soberano la
voluntad colectiva, desafortunadamente, hubo abuso de poder y por ello, fue
necesario hacer uso del Derecho, quedando tanto los gobernantes como los
gobernados dentro del marco de la ley. Es decir, los gobernantes sólo pueden hacer
lo que la ley les permite, y los gobernados pueden realizar todo lo que no les
prohíban. Por lo tanto, un Estado regido por normas jurídicas vigentes se considera
como Estado de Derecho.
El Estado no es un ente sustancial, es decir, no existe por sí mismo, sino que es un
ente accidental de la categoría que Aristóteles nominó como relación. Es un complejo
de relaciones entre sujetos en busca del bien común, que para Gustavo Radbruch,
citado por Ernesto Gutiérrez y Gonzalez, el bien común, es el bien de todos o de un
gran número de individuos que está representado por el Estado. 11 Sin embargo,
para vivir bien se requiere de las voluntades colectivas, es decir de la concordancia,
que es un acuerdo de las voluntades, de intereses sociales en torno al interés común
por lo tanto, si hubieran individuos en contra de esto, cabría lo dicho por Aristóteles
que “si nadie cuida el bien común, este perece”.
Para Platón (429-347 a. J. C.) en su obra principal La República, da las bases para la
estructuración de un Estado Ideal en el que debe prevalecer la justicia como valor
supremo. De igual manera, menciona que las funciones del Estado se debían dividir
11 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. DERECHO Administrativo y Derecho Administrativo al
Estilo Mexicano. Editorial Porrúa, México, 1993. Pág. 18.
13
en tres clases: los labradores, los militares y los magistrados. Estos últimos debían
ser hombres selectos e inteligentes para estar capacitados para gobernar.
Posteriormente, en su obre Las Leyes modificó su concepción del Estado Ideal ya
que se percató que debido a las imperfecciones de la persona humana era imposible
llegar a la perfección del Estado, por lo tanto, plasmó la necesidad de implantar el
orden jurídico como elemento imprescindible en la comunidad política.
El francés Jean Dabin, se plantea la pregunta ¿El Estado es dado o construido? El
Estado –dice el pensador belga- sólo existe por los individuos y para los individuos,
el Estado es una persona moral y por serlo, no existe por sí y para sí, sino que
existe creado por los hombres y para los hombres.12 Por otro lado, en la apreciación
de Aristóteles: “el Estado nació de la necesidad de vivir, y existe por causa de la
necesidad de vivir bien”, así como “El hombre es un animal social” incapaz de
subsistir fuera de la comunidad de sus semejantes, porque necesita debido a su
naturaleza de la sociedad para llegar a su perfección. El hombre, entonces, es social
por naturaleza, y su integración a la sociedad es parte de ese impulso social.
Pero, ¿Qué es sociedad? Se le puede considerar como el conjunto de seres
vivientes organizados para poder sobrevivir, satisfaciendo sus necesidades como
alimento, reproducción, así como realización personal y en conjunto. Es el círculo o
ambiente en el que interactúa el individuo en concordancia con los demás para lograr
su máxima satisfacción.
Santo Tomás de Aquino, el máximo representante de la filosofía de la Edad Media,
toma de Aristóteles la concepción de la necesidad de la sociedad política en la vida
del individuo como ser social, justificando la comunidad política como instrumento
para el desarrollo de la sociedad; para la obtención del bien común, y como
12
PORRÚA PÉREZ, Francisco. Op. Cit. Pág. 238.
14
unificador de la sociedad para evitar su disolución a causa del egoísmo que existe
entre los hombres.13
Todas las corrientes filosóficas y políticas, concurren que los seres humanos son
seres individuales, sociales que para vivir y desarrollarse requieren de la cooperación
de los demás individuos integrantes de la sociedad para lograr el bienestar común
dentro del Estado. No obstante, como una excepción, los sofistas y Maquiavelo no
profundizaron en la concepción del Estado; únicamente, se ocuparon de dar a los
hombres los medios para lograr el poder político y dominación efectivamente,
apoyando la frase maquiavélica “el fin justifica los medios”. En cambio, Aristóteles,
así como los filósofos de la Escolástica de la Edad Media, muy a pesar de realizar un
estudio más profundo del Estado, no lograron expresar una doctrina completa de la
naturaleza del Estado.
Se puede concluir diciendo que el Estado es la comunidad que engloba a todos los
individuos que habitan en un territorio determinado en una corporación única, dotada
de un poder de mando originario y que fue fundada sobre la base del interés general
y común que une entes sí, a pesar de las diferencias que separan a los hombres que
viven juntos en un mismo país.
1.4 Elementos Del Estado
Dentro de la Doctrina de Kelsen, intervienen conceptos que giran en torno al Estado
que se refieren a la validez y vigencia del orden jurídico positivo como:
a. Orden Jurídico – Voluntad del Estado.
b. Territorio – Esfera espacial de validez del orden jurídico positivo.
c. Pueblo – Esfera personal de validez del orden jurídico positivo.
d. Soberanía – calidad del orden jurídico de ser supremo y total.
13
Ibid. Pág. 78.
15
e. Poder del Estado – vigencia o validez del orden jurídico.
f. Centralización o descentralización – problema de articulación del orden
jurídico.
Kelsen toma al Estado como ente jurídico sin considerar los aspectos sociológico y
de valoración jurídica por ser temas metajurídicos, sin embargo, el mismo se
contradice al decir que “el Estado no son los hombres que vemos y tocamos, sino
únicamente un sistema de normas que tiene por contenido una conducta humana”.
El derecho nace de la realidad social, puesto que el sistema jurídico se basa en
hechos en los que intervenga el hombre, en donde su conducta hace efectivo al
orden jurídico. Por lo tanto, así como el Derecho nace de la realidad social, debe
evolucionar con la misma.
Sustentando lo dicho, Francisco Porrúa Pérez comenta: “Por debajo del Estado, en
sentido puramente jurídico o kelseniano, existe una realidad social que lo produce
inicialmente, que lo elabora, que después lo va condicionando, manteniendo,
vitalizando, y dignamente lo va desarrollando, adaptando ese orden jurídico a las
cambiantes realidades sociológicas que ha regular”.14
Para que pueda definirse correctamente al Estado, cualquiera sea la corriente o
teoría, deben incluirse, en su definición, lo tres elementos personales indispensables
en su estructura: Población y Territorio, como elementos materiales del Estado; y
Poder Soberano, como elemento formal.
1.4.1 La Población
14
PORRÚA PÉREZ, Francisco. Ob. Cit. Pág. 186.
16
En cada Estado se encuentra, desde luego, un cierto número de hombres que
componen la población.
La pertenencia al Estado se halla condicionada por un vínculo jurídico específico: la
nacionalidad, que debe distinguirse de la ciudadanía, que implica la facultad de
intervenir, con el carácter de órgano, en la vida pública.
La población de un Estado vale sobre todo como pueblo, constituyendo étnica y
políticamente el núcleo de energías convergentes mantenedor de aquél en el espacio
y tiempo.
En ese orden de ideas, población viene a ser el conjunto de personas que forman la
parte subjetiva del Estado, el elemento que va a interactuar entre sí de forma política
para organizarse bajo cierto ordenamiento jurídico que les permita relacionarse en
tal sentido que la convivencia sea posible.
1.4.2 El Territorio
Podemos definir el territorio como el espacio físico sobre el cual el Estado ejerce
plena soberanía; espacio sobre el cual la población se establece y se sujeta a un
ordenamiento jurídico como parte de un ordenamiento político con el fin de la
consecución del bien común.
El Artículo 142 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece:
“De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:
a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el
mar territorial en la extensión que fije la ley y el espacio aéreo que se
extiende sobre los mismos;
17
b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de
determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y,
c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los
existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial,
que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fije la
ley, conforme la práctica internacional”.
Del análisis del artículo constitucional anteriormente citado deducimos que el
concepto de territorio no se limita únicamente a la plataforma terráquea sino que va
más allá, comprende todos aquellos elementos sobre los que toda población puede
obtener algún provecho.
1.4.3 El Poder, Autoridad u Organización Política
1.4.3.1 Concepto
Imperio, potestad de dominio o jurisdicción ejercida autoritariamente sobre los
individuos que forman parte del grupo nacional. Facultad del Estado para ordenar,
mandar o hacer una cosa y que en la esfera política se manifiesta como Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En efecto, como consecuencia del orden jurídico del país, la comunidad nacional,
considerada bien sea en el conjunto de sus miembros actualmente en vida o de las
próximas generaciones, está organizada en un sujeto jurídico único con voluntad
única, expresada por los órganos de la Nación traduciéndola en la voluntad colectiva
de la comunidad.
1.4.3.2 Órganos del Poder Público
18
1.4.3.2.1 Legislativo
El Artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
“Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad
legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados
electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de
distritos electorales y listado nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser
reelectos”.
La función legislativa consiste en la creación y elaboración del derecho objetivo a
través del Poder Legislativo que está representado por el Congreso de la República,
integrado por los diputados electos popularmente.
La legislación es la principal fuente formal de las normas del derecho positivo, sobre
todo en los sistemas jurídicos de derecho escrito, siendo la ley producto de la misma.
Por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general, obligatorio,
abstracta y coercible resulta de un proceso específico de creación por parte del
órgano o autoridad facultada al efecto, o sea, como producto del acto legislativo, que
regula a todos los que pertenecemos al Estado.
Abstracta, porque la ley debe estar establecida como un supuesto que puede o no
acaecer, pero que rige para todos los casos posibles que, sucedidos en la realidad,
se adecuen a los rasgos fundamentales abstractamente descritos por la norma.
General, la ley exige que sea establecida dirigiéndose a todos aquellos que estén
contemplados en su hipótesis normativa.
Obligatoria, porque sustentado el derecho en los valores éticos y jurídicos, garantiza
por medio de la coacción el cumplimiento de sus normas.
19
Coercible, porque puede ser impuesta la ley en contra de la voluntad de los
ciudadanos.
1.4.3.2.2 Ejecutivo
El Artículo 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece:
“Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de
la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del
Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o
separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército,
representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de
la República.
El Presidente de la República, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros,
Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y
tienen vedado favorecer a partido político alguno”.
El Poder Ejecutivo se puede definir como: “Uno de los Organismos del Estado que se
encarga de la Administración Pública, del gobierno y de la prestación de los servicios
públicos y el conducto por el cual se realiza la finalidad del Estado, el bien común o
bienestar general, bajo un sistema excesivamente centralizado, en donde en la
cúspide se encuentra el Presidente de la República, quien actúa siempre en Consejo
de Ministros, o separadamente con uno o más de éstos”.15
15
CALDERON MORALES, Hugo Haroldo. DERECHO Administrativo II, Editorial Estudiantil Fénix, 4ª Edición, Guatemala 2004. Pág. 33.
20
1.4.3.2.2.1 Ministerios de Estado
En el caso de Guatemala, los Ministros de Estado son órganos ejecutivos,
unipersonales y centralizados. Son órganos ejecutivos, porque están dotados de
competencias y a la vez la ejercen, es decir que deciden y ejecutan; son
unipersonales, porque el órgano está dirigido por una sola persona; y Centralizados,
porque pertenecen jerárquicamente al Organismo Ejecutivo, dependen directamente
del Presidente de la República por competencias y del Vicepresidente de la
República por coordinación.
Dentro de los Ministerios de Estado encontramos al MINISTERIO DE ECONOMÍA,
que según el Artículo 32, de la Ley del Organismo Ejecutivo: “Le corresponde hacer
cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no
agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del
fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la
limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y
extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial,
para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar dentro del
marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor, de fomento a la
competencia y de represión legal de la competencia desleal;…”.
1.4.3.2.3 Judicial
La función jurisdiccional es creada por el Estado como una necesidad de
organización y estabilidad del orden jurídico.
La palabra jurisdicción proviene del latín, jurisdictio, que significa “decir del derecho”.
Por lo tanto, la función jurisdiccional es la acción jurídica que tiene como fin la
21
declaración del derecho de un caso determinado, contencioso o como “cosa
juzgada”, que se manifiesta a través de su acto fundamental que es la sentencia.
El Artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece:
“Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de
conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los
tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los
otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran
para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y
únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes
atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles
las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo
público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema
de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”.
Según Andrés Serra Rojas, “El Poder Judicial como órgano jurisdiccional, a través de
los jueces, al pronunciar imparcialmente una sentencia, descubre la intención de la
ley y la aplica al caso en concreto”.16 Entonces, cuando el legislador hace las leyes,
su intención no es que se hagan arbitrariamente, sino dictar normas que protejan las
garantías e intereses de los gobernados.
16
SERRA ROJAS, Andrés. DERECHO Administrativo, primer curso. Editorial Porrúa, 28ª Edición, México, 2000. Pág. 53.
22
CAPÍTULO II
EL DERECHO DEL CONSUMO
Actualmente vivimos en una sociedad moderna e industrializada, a menudo calificada
como “sociedad de consumo”, es de esa forma que uno de los temas claves es la
defensa de los consumidores; en la actualidad se aprecia el ansia de bienes y de
servicios que se ha apoderado de occidente después de las privaciones que por
diferentes circunstancias ha tenido la sociedad, como lo han sido por ejemplo las
guerras mundiales y en particular la Segunda Guerra Mundial. Los consumidores, en
este tipo de sociedad, aparecen como las víctimas de un conjunto de abusos, daños,
contra los cuales las reglas del Derecho común constituyen una protección ilusoria.
La realidad es que hasta hace poco los intereses de los consumidores no se tenían
en cuenta como tales, sino que su protección se confundía con la de los ciudadanos,
es decir, con el interés general. Los cambios drásticos desde el punto de vista
económico y social, que ha sufrido el mundo entero en los últimos años han
justificado numerosas iniciativas tendentes a preservar la posición de los
consumidores dentro de la sociedad moderna.
2.1 Antecedentes
Se ha planteado que el objeto y razón de ser del Derecho de Consumo es la
protección de aquel sujeto que denominamos consumidor. El concepto de
consumidor en un principio estaba únicamente ligado a productos alimenticios y
farmacéuticos, con el transcurso del tiempo el concepto llega a tener una mayor
connotación, entendiéndose como tal al sujeto relacionado con el tráfico económico
frente a la empresa organizada, con lo cual se perfila la idea del consumidor, como
aquella persona física o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario
23
final de los mismos, es decir, con el fin de no volver a introducirlos en el mercado;
como “Quien consume y usa el producto, destruyendo o gastándolo al ir
satisfaciendo sus necesidades. En ocasiones se habla de consumidor y en otras de
usuario. Dependiendo de cada tipo de productos”17 en consecuencia es el último
eslabón en la cadena de producción-distribución-comercialización.
Es un hecho que el derecho del consumo nace como la necesidad del consumidor y
del usuario, de ser protegido de manera eficaz de posibles abusos y engaños a los
que pudiera ser sometido por parte de los productores, distribuidores o vendedores;
ya que si bien es cierto que como tal es una rama del derecho de muy reciente
creación, que nunca fue codificado, no se puede negar que el derecho del consumo
ha sido durante su historia implícito en las legislaciones de cada pueblo.
En la edad antigua, es la época quizá en la que más difícil nos es encontrar
antecedentes del derecho de consumo, y por ende los consumidores no tenían
protección alguna frente a la calidad de los bienes o servicios adquiridos, todo esto
como resultado de la informalidad y primitivismo de los mercados, esto sumado a la
carencia de seguridad jurídico – legal de los pueblos, que se veía reflejada en la
absoluta ausencia de normas que regularan todo tipo de relaciones vinculadas a
bienes y servicios, si se daba intercambio de mercaderías era de forma informal y
esta actividad más que todo se basaba en la costumbre y en leyes consideradas de
orden divino.
En esta época y en relación al campo que nos ocupa, si bien es cierto que en general
es muy poco lo que se encuentra en relación al derecho de consumo, no podemos
dejar de sobresaltar la cultura romana, “Desde luego debemos excluir rotundamente
que en Roma haya existido algo así como un derecho protector del consumidor. Bien
17
CONSUMIDOR. Enciclopedia de Marketing y Ventas. Grupo Editorial Océano, Barcelona, España, 2004. Pág. 75.
24
sabemos que esta doctrina apenas está naciendo. El Derecho Civil de los romanos
contiene sin embargo, diversas tutelas que empero si trataron de proteger al pueblo
en relación al poder adquisitivo del dinero y al precio de las mercancías. Esto ocurrió
en una época en que el poder imperial se había robustecido ampliamente dejando
atrás la época en que los participantes mismos debían autotutelarse”18.
La influencia de la cultura romana en el mundo occidental, fue más que evidente y
nace de allí un sistema jurídico institucionalizado y estable; sistema al cual toda la
población considerada como ciudadanía, se le brindo una serie de parámetros desde
el punto de vista jurídico, a los cuales debían de someterse.
“Si el consumismo en Roma, de ninguna manera se acerca a los extremos que en el
día presente colocan al público en tan desfavorable posición frente al productor, al
proveedor, al intermediario, si en cambio, alcanzó proporciones elevadas en relación
con la experiencia habida en el mundo antiguo antes de la crisis de Diocleciano. El
pretor, el cuestor, el prefecto de la ciudad, cada uno de estos magistrados y otros
más, contribuyeron en la medida de lo posible a hacer efectivo el ambiente de
bienestar que requería la ciudad”.19
Del párrafo citado podemos deducir que por primera vez en la historia se sienta un
precedente legal apoyado en la normativa vigente de la época, en el cual se protege
al consumidor o usuario a través de instituciones que implícitamente tendían a
proteger los derechos de los participantes en el movimiento de las mercancías.
En el Código de Napoleón que data de 1804, ya se establecía la libertad contractual,
que viene a ser el meollo de la problemática jurídica de la protección del
18 Ledesma, José de Jesús. Bases Románticas de la Legislación Protectora del Consumidor, México,
www.juridicas.unam.mx, Consulta 2 de enero de 2014. 19
Ibídem.
25
consumidor, porque en este ámbito el Estado interviene en el juego de la
contratación no con el objeto de resguardar un interés público, sino privado.
Si bien es cierto que el derecho del consumo se encuentra inmerso desde sus
orígenes, en cierto sentido, en las diferentes legislaciones del mundo, el derecho del
consumo como tal, es una categoría jurídica de reciente creación, que nace como
consecuencia de la necesidad de regular las relaciones jurídicas de los ciudadanos al
interactuar en el mercado bajo ciertas circunstancias, en ese sentido hoy en día se
habla de los consumidores como cierto grupo específico que gozan de la protección
por parte del legislador.
Ya establecía José Ovalle Favela que “Los derechos del Consumidor, como conjunto
de derechos que se confieren específicamente a los consumidores en sus relaciones
de consumo con los proveedores de bienes y servicios, han sido reconocidos sólo a
partir de la segunda mitad del siglo XX”20.
Cabe resaltar que fue en el ámbito de los Estados Unidos de Norte América en
donde la normatividad de protección al consumidor se desarrolló, a través de
movimientos que fueron denominados consumeristas, específicamente se
distinguieron tres movimientos de esta índole:
a) El primero se dio en la administración del presidente Teodoro Roosevelt de
1901 a 1909, provocado fundamentalmente por el aumento de los precios;
los escritos polémicos del escritor estadounidense Upton Sinclair (1878-
1968), quien en 1906 publicó “The Jungle”, escrito en el que el autor
denunciaba graves irregularidades en plantas de procesamiento y
empaque de alimentos en Chicago; y los escándalos relativos a las
20
OVALLE FAVELA, José. DERECHOS del Consumidor, Universidad Autónoma de México, México 2000. Pág. 3.
26
sustancias farmacéuticas. Gracias a este movimiento se aprobó el “Pure
Food and Drug Act of 1906” (Ley sobre la Genuinidad de las Sustancias
Alimenticias y Farmacéuticas de 1906); mediante esta ley se crea un
sistema de inspecciones oficiales en plantas procesadoras de alimentos.
En 1914 fue creada la “Federal Trade Commission” (Comisión General
para el Comercio), entidad encargada de regular la competencia en el
mercado y velar por mantener el mercado libre de engaños.
b) La segunda protesta de los consumidores se dio a mediados de los años
treinta a causa del aumento excesivo de los precios durante la crisis
económica mundial denominada “la gran depresión”, la huelga de las amas
de casa en Detroit y el escándalo de la sulfanilamida. Como
consecuencias, el gobierno de Franklin D. Roosvelt en 1938 aprobó una
ley que fortalecía el “Pure Food and Drug Act of 1906” y le daba nuevos
poderes a la “Federal Trade Commission” para combatir las actividades o
prácticas fraudulentas o ilícitas.
c) El tercer movimiento se dio en la mitad de la década de los años sesenta
gracias al impulso que le dio al movimiento el presidente Kennedy en el
referido discurso y la promulgación de la carta de derechos de los
consumidores. “Desde su origen, a comienzos de los años 60, el alcance e
impacto de este moderno movimiento de consumidores sigue
evolucionando. Abarca a los derechos fundamentales del consumidor, que
en Estados Unidos fueron claramente enunciados por el presidente John F.
Kennedy en 1962 como el derecho a la seguridad, a ser informado, a elegir
y ser escuchado”.21
21
MOVIMIENTO DE CONSUMIDORES. Enciclopedia del Management. Grupo Editorial Océano; Barcelona, España, 2004. Pág. 212.
27
Es así como el interés por identificar al consumidor como un grupo social definido
que necesita una protección especial ocurrió a nivel mundial en la década de los
años 60 y de esa cuenta nace la primera ley de defensa del consumidor emitida por
el presidente John F. Kennedy quien decisivamente reconoció a los consumidores
como un grupo económico determinado, al enunciar los siguientes principios básicos:
a. El derecho a la protección y seguridad,
b. El derecho a ser informado,
c. El derecho a la libre elección,
d. El derecho de ser escuchado
También es de considerar, que las directrices del consumidor nacieron a finales de
los años 70, cuando el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones
Unidas, admitió y reconoció que la protección del consumidor era fundamental para
el desarrollo social y económico de un país; de esa manera, en los años 1977, 1979
y 1981, el Consejo pidió al Secretario General que elaborará un estudio sobre las
instituciones y legislación vigente que regulaban la protección del consumidor,
incluyendo en los últimos dos estudios, propuestas de medidas sobre la protección
del consumidor y directrices generales que tomaran en cuenta especialmente las
necesidades de los países en vías de desarrollo. En 1983, el Secretario General de
la Organización de las Naciones Unidas –ONU- sostuvo reuniones con diferentes
gobernantes e instituciones internacionales, presentando ante el Consejo Económico
y Social de la Organización de las Naciones Unidas, el primer proyecto de directrices
para la protección del consumidor. El 9 de abril de 1985 las Naciones Unidas
mediante resolución número 39/248, aprobó por consenso las directrices para la
protección al consumidor.
En las directrices emitidas fundamentalmente se reguló los siguientes derechos:
28
a. Protección de la salud y seguridad de los consumidores;
b. Satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores a través de
protección y promoción de los intereses económicos de los mismos;
c. Acceso fácil y viable de los consumidores, a una información adecuada de los
productos y servicios que pretenden tomar.
El tema siguió teniendo tanta relevancia que posteriormente surgió una tendencia a
incluir la cuestión del consumo sostenible en la temática de la protección del
consumidor, motivo por el cual en 1998 el Consejo Económico y Social formulara una
propuesta para ampliar las directrices en el sentido de contemplar el desarrollo
sustentable, centrando el interés en la racionalización de los hábitos de consumo.
Caracterizándose la nueva etapa porque se introducen deberes a cargo de los
consumidores, pues el objetivo ya no es únicamente protegerlo de abusos sino
preservar el medioambiente con el fin de asegurar el acceso al consumo por las
futuras generaciones de consumidores.
2.2 Definición de Derecho del Consumo
Se denomina Derecho del Consumo, a las normas de distinta naturaleza y origen,
que atienden a la protección de los intereses jurídicos y económicos, personales y
sociales, de los consumidores y usuarios.
El Derecho del consumo (o derecho del consumidor), “Es la denominación que se da
al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección
del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y
regulando ciertos derechos y obligaciones.”22
22
ACEDO PENCO, Ángel. NOCIONES de Derecho de Consumo. Aspectos de protección jurídica de los consumidores, Editorial Universitaria, España, 2003. Pág. 211.
29
El Derecho del Consumo es definido por el autor Miguel Ángel Davara así: “Este
derecho prima la protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y
abarca diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios
bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias de
cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de
electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos,
promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de transporte
público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo, servicios postales,
servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y bebidas, etiquetado y rotulado
de productos”23.
Para Pérez Bustamante “El derecho del consumo es aquel que regula los intereses
de los consumidores y las relaciones de consumo en genera”24.
El derecho del consumidor es: “La disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante
de la sociedad de consumo”25. Algo bien importante a considerar, al momento de
definir el derecho de consumo es que éste va más allá del ámbito de lo contractual,
ya lo establecía Juan M. Fariña: “el derecho de los consumidores va más allá de la
adquisición de bienes y servicios ofrecidos por las empresas, pues incluye el interés
de obtener respuesta a otras necesidades cuya satisfacción no ofrece el mercado y
que, sin embargo, también son indispensables para asegurar la calidad de vida.
Piénsese en la necesidad de una eficiente prestación de servicios públicos, en la
defensa del medio ambiente, en la educación e información necesarias no sólo para
23
DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Ángel. LA PROTECCIÓN de los Intereses del Consumidor Ante los Nuevos Sistemas de Correo Electrónico. Editorial Ceaccu. Madrid, España. 2000. Pág. 83. 24
PÉREZ BUSTAMANTE, Laura. DERECHOS del Consumidor, Editorial Astrea, Buenos Aires 2004. Pág. 2. 25
STIGLITZ, Gabriel. DEFENSA de los Consumidores de Productos y Servicios, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, Argentina. Pág. 87.
30
contratar en el mercado, sino para conseguir las mejores condiciones de vida. Esto
excede el campo de las contrataciones mercantiles”26.
De allí que se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que
contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo
familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento
de servicios; dado que en un extremo, de lo que la doctrina ha dado por llamar
relación de consumo, vamos a encontrar un consumidor, el interés tanto por los
estudiosos del derecho como de las legislaciones de todo el mundo, es de suma
importancia para regular esta relación en la que la parte que en principio tiene
desventaja, no quede desprotegida y vulnerable a los intereses de la parte más
poderosa como son los productores o profesionales.
2.3 Características del Derecho del Consumo
En base a lo expuesto por diversos estudiosos del derecho, la cantidad de materias
que el derecho de consumo regula y la importancia que las diversas legislaciones a
nivel mundial le han dado al derecho de consumo, se puede esbozar que éste
presenta las siguientes características.
2.3.1 Tiene Fundamento Constitucional
La mayoría de las Constituciones Políticas de los países regulan la materia, en el
caso concreto de Guatemala, en el artículo 119 literal i) de la Constitución Política de
la República de 1985, que es la Constitución vigente, establece la defensa de
consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos
26
FARIÑA, Juan M. CONTRATOS Comerciales Modernos, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2005. Pág. 332.
31
de consumo interno y de exportación para garantizar su salud, seguridad y legítimos
intereses económicos.
2.3.2 Derecho Transversal
El derecho de consumo como tal, no es una nueva rama del derecho, más bien es
una disciplina jurídica nueva, que no la podemos encasillar completamente dentro del
derecho privado o dentro del derecho público, puesto que el derecho del consumo se
ubica transversalmente en el ordenamiento jurídico.
2.3.3 Derecho Pluridisciplinario
Característica íntimamente relacionada con la anterior, en virtud que el derecho de
consumo no se clasifica dentro de las disciplinas jurídicas tradicionales: derecho
constitucional, derecho administrativo, derecho civil, derecho laboral, etc. Ya el
escritor Julio Durand Carrion establecía: “El hecho de que los intereses de los
consumidores ofrezcan una diversa naturaleza en cada uno de los momentos del
proceso económico (producción, transporte, comercialización, oferta, venta y
postventa y consumición o utilización) explica el carácter pluridisciplinario de la tutela
jurídica del consumidor, por cuanto que la naturaleza de las normas jurídicas
protectoras de los intereses de los consumidores varía en cada uno de esos
momentos del proceso económico (normas civiles, mercantiles, administrativas,
económicas, penales, de policía, de mercado, etc.)”27.
Es de esa forma que el derecho de consumo se relaciona con el Derecho
Constitucional, ya que es de donde depende, como anotaremos posteriormente; con
el derecho Civil, en virtud que en la relación de consumo implícitamente van
27
DURAND CARRION, Julio. TRATADO de derecho del consumidor en el Perú, Universidad San Martín de Porres, 1ª Edición, Lima, 2006. Pág. 53,
32
inmiscuidos conceptos del derecho privado, principalmente los contratos; con el
derecho comercial, ya que de algunas disposiciones del derecho de consumo se
derivan obligaciones especiales para los comerciantes y con el derecho
administrativo, porque existen autoridades con competencias y atribuciones para
que las normas de derecho de consumo sean cumplidas.
2.3.4 Derecho Económico
Partiendo de la premisa que el derecho económico “comprende el conjunto de
normas jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad
económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir
directamente en ella procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la
cadena productiva y de consumo de un país”28; es indiscutible que el derecho de
consumo forma parte de estas normas encaminadas a ese fin.
2.3.5 Derecho Especial
El derecho de consumo es de carácter especial en virtud que regula un conjunto de
hechos y relaciones específicas, como lo es la relación de consumo que se da entre
consumidor y usuario y proveedor y profesional, basándose en un conjunto de
principios propios y con el único fin de proteger a la parte más débil de la relación, y
de allí que la aplicación de sus normas es preferente frente a normas de carácter
general.
2.3.6 Derecho Proteccionista
El postulado de la autonomía de la voluntad predominante en las relaciones
contractuales en el ámbito privado, aquí desaparece; se rompe con el esquema
28
Derecho social, es.wikipedia.org; consultado el 2 de enero de 2014.
33
tradicional que concibe la igualdad de los sujetos en las relaciones jurídicas, ya que
el Estado, a través de una normativa eficiente debe protección a la parte más débil
que como se ha comprobado a lo largo de la historia, ha sido el consumidor o
usuario; muchos tratadistas justifican la existencia del derecho del consumo en el
interés por proteger al consumidor, en base a las condiciones actuales que imperan
en el mercado. En ese orden de ideas, Jorge Mosset Iturraspe y Ricardo Luis
Lorenzetti exponen: “La aparición del “Derecho de La Consumición”. Fue un
imperativo de la observación acerca del tráfico entre empresario y consumidor. En
esta relación los postulados de libertad y autonomía contractual quedan muchas
veces afectados. La fraternidad se desdibuja, la igualdad, en situaciones plurales,
desaparece. Tal y como observa Reich, en la doctrina alemana, “los principios
civilísticos tradicionales no son suficientes y deben, como en el Derecho del Trabajo,
buscarse otras soluciones para relativizar el desnivel de poder entre el empresario y
el consumidor”29.
2.3.7 Cuenta con Normas de Orden Público
Las normas del derecho de consumo no son opcionales, no depende de la voluntad
de las partes aplicarlas o no, no tendría sentido que una norma de carácter
proteccionista dependa de la voluntad de las partes su aplicación.
2.3.8 Derecho de Contenido Social
En virtud que el derecho del consumo busca la protección de los consumidores,
sujetos que como ya lo he mencionado con frecuencia se encuentran en situación de
debilidad, y que muchos tratadistas justifican la existencia de este derecho por su
sentido de proteccionismo, estas circunstancias hacen ubicarlo dentro de la rama del
29
MOSSET ITURRASPE, Jorge y Lorenzetti, Ricardo Luis. DEFENSA del Consumidor, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 1993. Pág. 22.
34
derecho social, al igual que el derecho laboral, el derecho agrario, el derecho
ecológico y el derecho económico.
2.4 Ámbito de Aplicación del Derecho del Consumo
El campo de acción del derecho del consumo es a todas luces de vasta extensión,
pues es evidente que en toda relación jurídica en que se encuentre inmiscuidos
intereses de los consumidores, allí está presente el derecho del consumo. Por
deducción lógica podemos concluir que dentro de los pilares básicos del derecho del
consumo, dentro de los cuales se circunscribe su ámbito de cobertura, encontramos
los deberes de los productores y los derechos de los consumidores.
En el caso concreto de Guatemala el Artículo dos de la Ley de Protección al
Consumidor y Usuario establece: “Ámbito de aplicación. Están sujetos a las
disposiciones de esta Ley todos los actos jurídicos que se realicen entre proveedores
y consumidores y/o usuarios dentro del territorio nacional; se aplicará a todos los
agentes económicos, se trate de personas naturales o jurídicas.
Lo normado en leyes especiales, así como los servicios públicos con legislación
específica y cuya actuación sea controlada por los órganos que la misma contemple,
se regirán por esas normas, aplicándose esta Ley en forma supletoria.
Esta Ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una
relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para cuyo ejercicio se
requiera tener título facultativo”.
2.4.1 Deberes básicos de los productores y proveedores
Como se indicó en una de las características del derecho del consumo es
eminentemente de carácter proteccionista de tal manera que viéndolo desde la
35
perspectiva del productor, se le dará énfasis al carácter obligacional de éste ya que
como se ha venido analizando, es quien por naturaleza presenta ventajas en la
relación de consumo lo cual no implica de ninguna manera que no tengan derechos.
2.4.1.1 El Deber de Seguridad
En el caso de Guatemala este es un deber Constitucional ya que la Constitución
Política de la República del año 1985, que es la Constitución vigente, en su Artículo
119, inciso i, establece que es una obligación fundamental del Estado: “La defensa
de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los
productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud,
seguridad y legítimos intereses económicos”; lo cual conlleva que el Estado debe
velar para que los productos y servicios que el productor y proveedor ingrese al
mercado no atenten contra la salud e integridad de los consumidores, en caso
contrario el consumidor debe ser indemnizado por los perjuicios que se le causen.
En tal sentido, como lo establece la Ley de Protección al Consumidor y Usuario en el
Articulo 15, inciso b, Sin perjuicio de las contenidas en otras leyes, son obligaciones
de los proveedores: “Respetar la vida, la salud y la seguridad del consumidor o
usuario, al proveerle bienes o prestarle servicios”.
Este es un aspecto que ha generado mucho impacto en la sociedad, ya que por falta
de entes eficientes y eficaces que controlen este derecho, algunos bienes o
productos defectuosos han generado daños irremediables a un gran número de
personas, tal es el caso del escándalo de la sulfanilamida, a mediados de los años
treinta en Los Estados Unidos de Norteamérica.
2.4.1.2 El Deber de Información
36
Este deber básicamente consiste en la obligación que tiene el productor en brindar
una información cierta, suficiente y clara a los consumidores en cuanto a las
especificaciones, utilidad, forma de utilización, contraindicaciones y en general toda
la información que permita a los consumidores tomar una decisión consciente sobre
la necesidad de obtener el bien, producto o servicio y de esa forma se evite causarle
un perjuicio por falta de conocimiento de lo que el consumidor está adquiriendo.
El deber de información se sustenta en la desigualdad informativa que existe entre
consumidor y proveedor la cual puede ser eliminada por la información brindada por
los proveedores de bienes y servicios con el propósito que el consumidor realice una
adquisición informada y un uso adecuado una vez el producto o servicio lleguen a su
destino final.
En el caso de Guatemala la Ley de Protección al Consumidor y Usuario en su
Artículo 4, inciso c), establece como derecho del Consumidor y Usuario “La libertad
de elección del bien o servicio”, para lo cual es indispensable el deber de información
por parte del proveedor; y el mismo artículo en el inciso d), establece como derecho
del Consumidor y Usuario “La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre
los bienes y servicios, indicando además si son nuevos, usados o reconstruidos, así
como también sobre sus precios, características, calidades, contenido y riesgos que
eventualmente pudieran presentar”, lo cual lleva implícita la obligación de
proveedores y productores.
2.4.2 Los Derechos de los Consumidores
Quizá este sea el punto que más llama la atención con respecto al ámbito de
aplicación del derecho del consumo, lo cual no implica que se limite sólo a ello, ya
que toda relación jurídica conlleva mínimo dos sujetos personales y así como hay
derechos también hay obligaciones para ambas partes.
37
Como ya se indicó cuando se hizo referencia a los antecedentes del derecho del
consumo, en el año 1962 el presidente Kennedy en su discurso sobre los derechos
de los consumidores, propuso cuatro derechos básicos de los consumidores que
perduran, el derecho a la información, el derecho a la seguridad, el derecho a ser
escuchado y el derecho a escoger. Dada la importancia y el desarrollo que el tema
ha tenido a nivel mundial se han promovido otros derechos de los consumidores,
fundamentalmente por la Organización de las Naciones Unidas, entre otros se
pueden mencionar:
a) Derecho a la Protección de la Salud y Seguridad: implica que ningún
producto, actividad o servicio colocado en el mercado debe significar un
riesgo para la salud o seguridad del consumidor o usuario.
b) Derecho a la protección de los intereses económico y sociales: se deben
proteger los intereses económicos y sociales del consumidor, lo que
abarca desde la exigencia de calidad y eficiencia de los productos y
servicios, hasta la existencia de organismos administrativos y judiciales
que apliquen la verdadera justicia contractual y los mecanismos para
resarcir los daños causados. En el mundo actual en el que vivimos es de
suma importancia que exista una norma jurídica que vele por los intereses
económicos y sociales de los consumidores.
c) Derecho a la Información: es el derecho que se tiene en calidad de
consumidores a saber y conocer suficientemente las características reales
de los productos y servicios que nos ofrecen y ese conocimiento debe ser
de forma directa e inmediata.
38
d) Derecho a la educación y formación en materia de Consumo: este es otro
derecho fundamental, pues resulta evidente que se hace necesario formar
a la población para adquirir hábitos saludables para que puedan acceder
con mayor libertad a los bienes del mercado, utilizarlos de manera más
racional y evitar riesgos.
e) Derecho de representación, consulta y participación: con relación a este
derecho cabe mencionar que es imposible que cada consumidor pueda dar
su opinión de manera individual ante cualquier conflicto que afecte al grupo
como tal, es por ello que este derecho se ejerce de manera indirecta, a
través de las Asociaciones de Consumidores, por esa razón la importancia
de las mismas.
f) Derecho a obtener protección ante cualquier situación que cause
inferioridad, subordinación o indefensión: ya en las características del
derecho del consumo se hacía referencia a la característica proteccionista
del mismo, por la desventaja que guarda el consumidor ante el proveedor o
productor.
g) Derecho a la reparación de los daños y perjuicios que se le causen: el
consumidor tiene derecho a que se le indemnice por los daños y
perjuicios que se le ocasionen, salvo que el daño se deba exclusivamente
a una mala utilización del producto por no seguir las indicaciones.
h) Derecho a un medio ambiente sano: punto de mucha importancia en la
actualidad ya que en el afán de satisfacer la demanda de los consumidores
se puede caer en el error de no escatimar consecuencias relacionadas a
su entorno y el desenlace puede resultar perjudicial proporcionando un
medio ambiente contaminado.
39
i) Derecho a la revocación (o retracto): este derecho significa que una vez
obtenido un bien o producto si no llena las expectativas del consumidor y si
por su naturaleza lo puede devolver, puede hacerlo. Es una especie de
compra sujeta a la aprobación del adquiriente, quien no sólo manifiesta su
inconformidad con respecto a la cosa vendida sino también recupera el
precio pagado por ella.
j) Derecho a la libre elección de bienes y servicios: al consumidor no se le
puede imponer de ninguna forma que obtenga determinado bien u opte por
determinado servicio, una actitud de esa magnitud iría en contra de este
principio.
En torno al conjunto de deberes y obligaciones que nacen en la relación jurídica que
se da en cualquier actividad de consumo se circunscribe el ámbito de aplicación del
derecho del consumo, razón por la cual de principio se determina que es un campo
extenso y no es fácil de delimitar, pues en cualquier relación jurídica que intervengan
intereses de los consumidores se procurará la defensa de estos por medio de
normas especiales con un fin determinado.
40
CAPÍTULO III
MARCO JURÍDICO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Por la naturaleza del trabajo de graduación, es de suma importancia hacer un
análisis de la normativa jurídica vigente en nuestro país, relacionada con los
derechos de los consumidores y usuarios; es de esa forma que a continuación se
presenta el resultado del mismo.
3.1 Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución de la República de Guatemala de 1985, que es la Constitución
vigente, en su Artículo uno establece: “Protección a la Persona. El Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la
realización del bien común”, fundados en este artículo se puede deducir que el
Estado, tiene como objetivo fundamental, entre otros, garantizarle a la persona ya
sea jurídica o individual la correspondiente protección a sus intereses, lo cual
incluye a consumidores y usuarios de productos y servicios.
En el Artículo dos establece: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle
a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona”, de aquí podemos establecer que los consumidores
como partes de ese todo como lo son los habitantes de la República, gozan de la
protección del Estado en cuanto a todos aquellos productos y servicios que atenten
contra su vida y su seguridad como seres humanos.
El Artículo 28 de la Constitución Política en su primer párrafo establece: “Derecho de
petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,
41
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a
tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”; de donde se deduce que como
consumidores tenemos derecho a dirigir nuestras quejas ante el ente competente,
quien está obligada a darle trámite a las mismas y velar por el cumplimiento eficaz de
la ley que garantice nuestros derechos.
Al hablar del consumidor no podemos dejar de citar el Articulo 43 del mismo
ordenamiento jurídico, el cual establece: “Libertad de industria, comercio y trabajo.
Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones
que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”; en virtud que el
comercio es entendido como la actividad lucrativa que ejerce cualquier persona
física o jurídica, sea en forma individual o colectiva, intermediando directa o
indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y
promover las relaciones entre estos sujetos, y en esta actividad hay que considerar lo
que establece el artículo citado, el cual implícitamente hace referencia a la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario, ya que si bien es cierto que hay libertad de
comercio no se puede soslayar el contenido de la misma.
El inciso i), del Artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
es sin duda alguna el fundamento constitucional de forma explícita del derecho del
consumo, ya que nos indica que dentro de las obligaciones fundamentales del
Estado está: “La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de
la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles
su salud, seguridad y legítimos intereses económicos”.
En consecuencia, como se estableció en las características del derecho del consumo
en el capítulo II, éste derecho es de corte u orden constitucional; no únicamente
porque lo establece específicamente como una obligación del Estado en el inciso i,
del artículo 119, sino en base a todos los artículos citados de nuestra Carta Magna.
42
3.2 Ley De Protección al Consumidor y Usuario
Esta ley está comprendida en el Decreto 06-2003 del Congreso de la República de
Guatemala, nace por la necesidad de desarrollar y dar cumplimiento a la literal i) del
artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala y además
Guatemala había adquirido el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la
protección del consumidor que habían sido aprobadas por la Asamblea general de la
Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248 del
nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco; en la citada Resolución se define
el quehacer de los gobiernos para la concreción de una efectiva protección y
salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores.
La misma ley en su considerando cuarto establece: “Que la dispersión de legislación
vigente que regula el sistema económico deviene ineficaz y en muchos casos
inoperante, contraria a los intereses de los consumidores o usuarios y no responde a
las características de una economía moderna, abierta y dinámica, por lo que es
necesario disponer de un marco legal que desarrolle y promueva en forma efectiva
los derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de manera equitativa en
relación a los proveedores”.
Importante a considerar en este análisis es lo que establece el Artículo uno: “Objeto.
Esta ley tiene por objeto promover, divulgar y defender los derechos de los
consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los procedimientos
aplicables en dicha materia. Las normas de esta ley son tutelares de los
consumidores y usuarios y constituyen un mínimo de derechos y garantías de
carácter irrenunciable, de interés social y de orden público”, los legisladores al
momento de aprobar esta ley, en el objeto de la misma presentan un panorama
ambicioso, situación que hoy en día sin ánimo de parecer pesimista, aún está
pendiente por cumplirse, ya que lastimosamente los derechos de los consumidores
43
siguen siendo violentados a todas luces y el ente encargado de velar porque se
cumplan pareciera impotente para resolver la situación.
También es de suma importancia considerar lo establecido en el Artículo dos:
“Ámbito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones de esta ley todos los actos
jurídicos que se realicen entre proveedores y consumidores y/o usuarios dentro del
territorio nacional; se aplicara a todos los agentes económicos, se trate de personas
naturales o jurídicas.
Lo normado en leyes especiales, así como en los servicios públicos con legislación
específica y cuya actuación sea controlada por los órganos que la misma contemple,
se regirán por esas normas, aplicándose esta ley en forma supletoria.
Esta ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una
relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para cuyo ejercicio se
requiera tener título facultativo”.
Este artículo nos delimita el campo de acción de la presente ley, también como se
consideró en el ámbito de aplicación del derecho del consumo, en el capítulo II del
presente trabajo, determinar el campo de acción del mismo no es fácil, lo importante
es tener en cuenta que en donde se dé la relación de consumo, allí estará presente
el derecho del consumo para regular la misma.
Mediante la aprobación, sanción, promulgación y publicación del Decreto 06-2003 del
Congreso de la República de Guatemala, nace la Dirección de Atención y Asistencia
al consumidor, que según la misma ley es una Dependencia Administrativa del
Ministerio de Economía, Dirección que dentro de este marco legal, una de las
principales funciones tutelares que debe implementar es la de educar y orientar al
consumidor o usuario en el sentido que tenga pleno conocimiento de los derechos
44
que le asisten como grupo determinado dentro de la sociedad, también sobre el
cómo y dónde puede hacer los reclamos respectivos para el pleno ejercicio de los
mismos.
Otro aspecto bien importante de señalar consiste en que la Dirección de Atención y
Asistencia al Consumidor, debe realizar acciones de las cuales se derive un pleno
conocimiento por parte del consumidor y usuario, sobre su derecho a elegir y
escoger que clase de productos y servicios consumir y contratar, cómo identificar en
dónde adquirirlos en las mejores condiciones para satisfacer de manera óptima sus
intereses y sobre todo sus necesidades, esto implica la necesidad de una educación
integral sobre los derechos del consumo.
Por la naturaleza del trabajo cabe resaltar que si bien es cierto que la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario, es un gran paso en pro de protección a los
derechos de los consumidores y usuarios, es importante no perder de vista en todo el
articulado del presente cuerpo legal, no encontramos una norma de forma expresa
que regule el control de calidad de los bienes y servicios que se le ofrezcan a los
consumidores y usuarios, situación que puede tener como consecuencia que la
misma Dirección no le dé la importancia que en realidad se merece el tema.
Otro aspecto que viene a complicar el panorama consiste en que pareciera que la
presente ley es un derecho vigente pero no positivo, en virtud que la Dirección de
Atención y Asistencia al consumidor no fue investida de atribuciones suficientes que
le permitan ejercer una función coercitiva y ejecutiva a favor de los consumidores y
usuarios.
También es importante considerar lo relacionado a los procedimientos establecidos
en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, el hecho de quedarse puramente
en el ámbito administrativo y que las sanciones son bastante brandas, hace que los
45
principios fundamentales del derecho del consumo sean en muchas ocasiones
violentados por los proveedores, como lo establece el Artículo 78 de la ley,
“Resolución de conflictos. Para la resolución de los conflictos y controversias que
surjan entre proveedores y consumidores o usuarios que puedan constituir infracción
a la presente Ley, se establecen los siguientes procedimientos: a) Arreglo directo
conciliatorio entre las partes. b) Arbitraje de consumo. c) Procedimiento
administrativo”.
Quizá el aspecto más importante que regula esta Ley a favor de los Consumidores y
Usuarios es lo establecido en el Artículo 107: “Procuraduría. En el plazo de cinco
años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Congreso de la República
deberá emitir la disposición legal pertinente para que la Dirección de Atención y
Asistencia al Consumidor se convierta en procuraduría de la Defensa del
Consumidor y del Usuario”; lastimosamente los legisladores, pareciera que no
comprenden la implicación de lo establecido en el artículo citado en virtud que el
plazo que la ley establecía para que la Dirección de Atención y Asistencia al
Consumidor se convierta en procuraduría de la Defensa del Consumidor y del
Usuario.
3.3 Código Civil
Se encuentra contenido en el Decreto Ley 106 de 1964 y Sus Reformas; como parte
del derecho privado, en el derecho civil encontramos regulado todo lo relacionado a
la persona, sus obligaciones y derechos; es un principio filosófico que el todo
comprende a la parte, es de esa forma que en el Código Civil, encontramos una serio
de normas que se relacionan con el derecho de consumo, siendo las más
importantes las siguientes:
46
Todo consumidor y usuario antes de considerarse como tal es una persona con
ciertos atributos o características inherentes a su naturaleza de ser humano, es así
que, al hablar de consumidor y usuario es importante hacer referencia a lo
establecido en el Artículo uno del Código Civil: “Personalidad. La personalidad civil
comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por
nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en
condiciones de viabilidad”; establecer desde que momento y hasta cuándo el ser
humano es considerado como tal, es importante ya que en todo ese lapso de tiempo
debe respetársele sus derechos como consumidor y usuario.
El Artículo 1251 del mismo cuerpo legal establece que “El negocio jurídico requiere
para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento
que no adolezca de vicio y objeto lícito”; no hay que olvidar que en toda relación de
consumo, hay una relación jurídica entre productor o proveedor y consumidor o
usuario, en otras palabras en esa relación lo que se da es un negocio jurídico y como
se puede deducir del artículo citado, para que sea válido tiene que cumplirse con los
elementos que se enumeran, implícitamente hay una protección al consumidor.
La verdad es que la normativa que se encuentra del Capítulo I al Capítulo IV, del
Título I, del Libro Quinto, del Código Civil; establece una serie de categorías jurídicas
que desde el momento que se encarga de regular el derecho de obligaciones, son
aplicables al derecho del consumo y máxime aquellos aspectos que pueden
redundar en beneficio del consumidor o usuario en el momento de sentirse
damnificado, no podemos obviar que entre proveedores o productores y usuarios o
consumidores, hay una relación jurídica que conlleva derechos y obligaciones es por
eso que, aspectos como los elementos para que sea válido un negocio jurídico,
vicios de la declaración de voluntad, negocios jurídicos condicionales, entre otros,
son conceptos jurídicos que tienen mucha relación con el derecho del consumo.
47
Otro Artículo de suma importancia del Código Civil es el 1520, el cual establece:
“Los contratos de adhesión, en que las condiciones que regulan el servicio que se
ofrece al público son establecidas sólo por el oferente, quedan perfectos cuando la
persona que usa el servicio acepta las condiciones impuestas.
Las normas y tarifas de estos negocios deben ser previamente aprobadas por el
Ejecutivo, para que pueda actuar la persona o empresa que hace la oferta,
incurriendo en responsabilidad en caso contrario. Cuando la variación de las
circunstancias en que fue autorizado un servicio de carácter público haga demasiado
onerosas las normas y tarifas aceptadas, puede el Procurador General de la Nación
o el representante de la municipalidad respectiva, pedir la revisión de las condiciones
impuestas”; con la creación de la Dirección de Asistencia y Atención al Consumidor,
esta Dirección es la encargada de aprobar los contratos de Adhesión, esta es
muestra que ya en el Código Civil se daba una preocupación por la parte más
vulnerable en la relación de consumo.
El Artículo 1543 de este ordenamiento jurídico, establece que “El enajenante está
sujeto al saneamiento por evicción o por vicios ocultos en todo contrato oneroso en
que se transfiere la propiedad, la posesión, el uso, goce o disfrute de una cosas”; y
el Artículo 1544 regula que “Los contratantes pueden ampliar o restringir por pacto
expresos los efectos del saneamiento y aun convenir en que este no se preste, pero
la renuncia al saneamiento no será válida si hubiere mediado mala fe por parte del
enajenante”.
El establecer el saneamiento es un punto positivo, pero la verdad se queda corto ya
que como lo establece el Código Civil, esta institución no persigue la reparación de
los daños y perjuicios, sino únicamente por medio de la acción redhibitoria, propone
la rescisión del contrato celebrado y por medio de la acción estimatoria la reducción
del precio de lo que la cosa vale menos, por los defectos o vicios ocultos que tenga,
48
esto si los contratantes no pactan expresamente ampliar o restringir los efectos del
mismo, se deduce que la ley siempre da los elementos necesarios para que los
negocios se presenten de la forma más justa posible, el problema radica en el
desconocimiento de la misma.
No obstante que el artículo comentado establece que puede haber una renuncia del
saneamiento mediante acuerdo de ambas partes, de la lectura del Artículo 1545, se
deduce que si llegare el caso que el adquirente se vea privado de la cosa por haberla
perdido en juicio de evicción, el enajenante siempre deberá devolver el precio que
recibió, pues de lo contrario habría un enriquecimiento indebido de aquél y se
desvirtuaría la naturaleza conmutativa del contrato; ahora bien si la renuncia la hizo
el adquirente aceptando la eventualidad de la pérdida mediante pacto expreso,
entonces no habrá devolución de precio porque el contrato toma carácter aleatorio.
Para estos efectos, el vendedor está obligado a establecer los gravámenes y
limitaciones que afecten la cosa, así como los vicios ocultos que conozca, al
celebrarse el contrato, caso contrario no puede invocar dichos beneficios.
Al hacer un análisis del Capítulo II, Título V, del Libro Quinto, del Código Civil; que
regula lo relacionado al saneamiento hay que considerar que esta institución jurídica
básicamente se refiere a dos extremos: a responder por los vicios ocultos de la cosa
objeto del contrato, que no se hubieren considerado al tiempo de la contratación; y a
sostener al adquirente en el dominio o posesión pacífica de la cosa, e indemnizarle
cumplidamente; en este sentido el saneamiento por evicción o por vicios ocultos,
constituye una condición natural de todo contrato a título oneroso, puesto que si el
vendedor recibe el equivalente de la cosa en una prestación cualquiera, por
consiguiente es obligación suya, asegurar al adquirente la posesión tranquila de la
cosa entregada.
49
Según el articulado del Código Civil que se consideró en el presente apartado, nos
podemos dar cuenta que si bien es cierto que en el mismo no hay regulación expresa
sobre el derecho del consumo, encontramos legislación que de alguna manera son
preceptos favorables al consumidor y usuario, es por ello que se establece en las
características del derecho del consumo que es un derecho de corte transversal
porque vamos a encontrar normativa en todo el ordenamiento jurídico que de alguna
forma protege los derechos de los consumidores.
3.4 Código de Comercio de Guatemala
Este Cuerpo Jurídico es sin lugar a dudas el más importante en el tema del derecho
de consumo, después de la ley de Protección al Consumidor y Usuario; ya que
regula aspectos generales acerca de los derechos de los consumidores y usuarios
con respecto a los proveedores de bienes o servicios; en virtud que todo relación de
consumo en la que se encuentra un proveedor o productor y un consumidor o
usuario, en principio es una relación amparada en el derecho mercantil, como
claramente lo encontramos regulado en el numeral uno, del Artículo dos del Código
de Comercio de Guatemala, el cual establece: “Comerciantes: Son comerciantes
quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que
se refieren a lo siguiente: 1º. La industria dirigida a la producción o transformación
de bienes y a la prestación de servicios”.
También en su Artículo 361, regula lo relativo a la prohibición de monopolio, y
establece que “Todas las empresas tienen obligación de contratar con cualquiera que
requiera sus servicios o productos observando igualdad de trato entre las diversas
categorías de consumidores”; una clara prueba de la prohibición de establecer
cualquier tipo de discriminación entre los consumidores por parte de los proveedores
o productores, una norma que redunda en pro de los mismo consumidores.
50
Es importante considerar lo establecido en el Artículo 669 del Código de Comercio de
Guatemala, el cual establece: “Las obligaciones y contratos mercantiles se
interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad
sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y
honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación
arbitraria sus efectos naturales”, esto implica que si bien es cierto que las actividades
mercantiles se caracterizan por su poco formalismo, esto no significa que no hay
principios que rijan y vayan siempre en pro de la dignidad humana, que es lo que
debe prevalecer sobre todo tipo de relación, el hecho que el mismo legislador se
preocupó por establecer estos principios filosóficos hace pensar que hay cierto
trasfondo que prevalece.
Se citan estos artículos como muestra que también en el Código de Comercio de
Guatemala, hay normas que de cierta forma se relación con el derecho de Consumo,
al igual que en el derecho civil en el derecho mercantil, los que interactúan son
personas, por consiguiente cuando en las diferentes ramas del derecho el sujeto
personal es el mismo siempre habrá una interrelación.
3.5 Código De Salud
El Artículo 130 del Código de Salud, en su inciso “a”, establece: “Ámbito de las
responsabilidades. El Ministerio de Salud y otras instituciones de manera coordinada
desarrollan las funciones siguientes: a) Al Ministerio de Salud le corresponden las de
prevención y control en las etapas de procesamiento, distribución, transporte y
comercialización de alimentos procesados de toda clase, nacionales o importados
incluyendo el otorgamiento de la licencia sanitaria para la apertura de los
establecimientos la certificación sanitaria o registro sanitario de referencia de los
productos y la evaluación de la conformidad de los mismos, vigilando las buenas
prácticas de manufactura. Asimismo, es responsable del otorgamiento de la
51
licencia sanitaria y el control sanitario para los expendios de alimentos no
procesados”.
Previamente a comercializar un producto alimenticio con nombre comercial, se debe
contar con la autorización del Ministerio de Salud, con el objeto que el registro
sanitario de referencia garantice la inocuidad y calidad del alimento y construir el
patrón base para controlar el producto en el mercado.
En el artículo citado, en el inciso “b”, se establece claramente que la prevención y
control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte,
importación y exportación de alimentos naturales no procesados recaen en el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Y el inciso “d”, del mismo artículo establece: “A las municipalidades, las de
prevención y autorización de establecimientos relacionados con el manejo y
expendio de alimentos en rastros municipales de conformidad a las normas
establecidas por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, mercados,
ferias y ventas de alimentos en la vía pública”.
El artículo citado es una clara muestra del interés que hay desde el ámbito del
Código de Salud de Proteger la vida y seguridad de las personas, que al final son
normas que protegen los derechos de los consumidores.
3.6 Código Penal
En el Código Penal Guatemalteco, comprendido en el Decreto del Congreso de la
República 17-73, se encuentran tipificadas figuras delictivas que se pueden
encuadrar dentro de la materia del derecho del Consumidor y Usuario, prueba de ello
es que el Artículo 340, establece: “Quien, con propósitos ilícitos, realizare actos con
evidente perjuicio para la economía nacional, absorbiendo la producción de uno o
52
más ramos industriales, o de una misma actividad comercial o agropecuaria, o se
aprovechare exclusivamente de ellos a través de algún privilegio, o utilizando
cualquier otro medio, o efectuare maniobras o convenios, aunque se disimularen con
la constitución de varias empresas, para vender géneros a determinados precios en
evidente perjuicio de la economía nacional o de particulares, será sancionado con
prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a diez mil quetzales”.
El Artículo 341 del mismo cuerpo legal, establece: “Se consideran, también, actos de
monopolio contrarios a la economía pública y al interés social:
1o. El acaparamiento o sustracción al consumo de artículos de primera necesidad,
con el propósito de provocar el alza de los precios en el mercado interno.
2o. Todo acto o procedimiento que impida o se proponga impedir la libre
concurrencia en la producción o en el comercio.
3o. Los convenios o pactos celebrados sin previa autorización gubernativa,
encaminados a limitar la producción o elaboración de algún artículo, con el propósito
de establecer o sostener privilegios y lucrar con ellos.
4o. La venta de bienes de cualquier naturaleza, por debajo del precio de costo, que
tenga por objeto impedir la libre concurrencia en el mercado interno.
5o. La exportación de artículos de primera necesidad sin permiso de la autoridad
competente, cuando se requiera, si con ello puede producirse escasez o carestía.
El responsable de algunos de los hechos enumerados anteriormente, será
sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de doscientos a cinco mil
quetzales”.
El Artículo 342, establece: “Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas
noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las
leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones
ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja
injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las
53
mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los
salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado
con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales”.
En el Artículo 267, establece: “Quien defraudare en la substancia, calidad o cantidad
de los bienes que entregue a otros, en virtud de contrato o de cualquier otro título
obligatorio, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien
a cinco mil quetzales”.
En los Artículos citados del Código Penal se puede establecer claramente la
intención del legislador de proteger los derechos de los consumidores, estableciendo
penas de prisión que van de seis meses hasta cinco años y penas pecuniarias que
va desde cien a diez mil quetzales; esto refleja el interés por proteger los derechos
de los consumidores y usuarios que pueden verse afectados en sus derechos por ser
por naturaleza la parte más vulnerable en la relación de consumo.
54
CAPÍTULO IV
EL CONTROL DE CALIDAD EN EL DERECHO COMPARADO
“El consumidor, reconocido rey de la economía, ha sido destronado. Esto ha ocurrido
porque se ha mantenido de una forma absolutamente aislado dentro del mundo
económico: cuando las otras fuerzas de la sociedad han sabido agruparse: los
obreros en sindicatos, los comerciantes en gremios, etc. Por ello el consumidor y la
calidad de los productos que deben ofrecérsele será un tema de gran interés en el
futuro.
Es necesario echar una mirada al pasado para llegar a entender cómo y por qué no
se ha concedido al consumidor la importancia que hoy en día tiene. Si observamos la
evolución de la teoría económica del consumidor nos damos cuenta que desde sus
inicios hasta la actualidad ha experimentado un giro total” 30.
El consumidor y usuario se ve motivado por la calidad de los bienes y servicios.
Desde la perspectiva de mercado, la calidad de los bienes y servicios es un
presupuesto necesario, pero no siempre los productores y proveedores, por diversas
razones, cumplen con este presupuesto, de allí que nace la necesidad de fiscalizar
por parte del Estado como ente encargado de la seguridad de sus habitantes, el
control de calidad.
“Existen dos formas de enfocar el tema de la calidad. Considerando que el
consumidor sabe lo que es el concepto de “calidad” y desglosando el concepto en
sus componentes. Así, por ejemplo, cuando se habla de coñac, se habla de color,
30
GONZALES HERRANZ, María Luisa. LA COMUNICACIÓN Publicitaria en el Entorno de Protección al Consumidor, Madrid, 2001, Facultad de Ciencias de La Información, Universidad Complutense de Madrid. Pág. 149.
55
sabor, aroma. Si se trata de televisiones, se alabará su nitidez, claridad, etc. Es decir,
no se habla de claridad de manera estricta.
Un tercer punto a considerar sería el de “calidad suficiente” que sería aquella que
satisface las necesidades del consumidor más exigente, pero comercialmente viable.
La calidad es una exigencia del consumidor. Pero el consumidor, que es el rey, se
encuentra en una situación desprotegida y muchas veces a merced de determinados
intereses que no son precisamente los suyos. De ahí, que algo que parece un
contrasentido se convierta en una necesidad: la protección del consumidor”31.
Dentro de esta protección a la que la autora citada hace referencia, se enmarcan
todas aquellas acciones que el mismo Estado debe establecer, ya que el usuario y
consumidor por sí mismos no podrían hacer valer, de esa forma los países más
desarrollados ven como una necesidad y una conveniencia para su mismo desarrollo
promover eficiente y eficazmente la protección del consumidor y usuario.
Dentro de esas acciones que tienen a proteger al consumidor y usuario, encontramos
concretamente todos aquellos mecanismos creados para verificar el control de
calidad de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores, control que redunda
en la protección a la vida, seguridad y salud de las personas.
Aquí es importante mencionar el papel que juegan las Asociaciones de
Consumidores, que son organizaciones establecidas en muchos países del mundo,
con el objeto de velar por la protección de los consumidores y usuarios, de tal
manera que estas asociaciones pueden llegar a ser muy influyentes, como de hecho
lo es en bastantes países, en muchas ocasiones llegando incluso a certificar la
calidad de los productos en oportunidades por encargo de los mismos fabricantes y
proveedores, haciendo sondeos de opinión, encuestas, estudios comparativos de
31 Ibid. Pág. 147.
56
marcas, entre otras acciones, procediendo con absoluta imparcialidad, con el único
propósito que el consumidor y usuario hagan una elección consciente y adecuada del
bien o servicio que están obteniendo.
4.1 Antecedentes del Control de Calidad
Indistintamente del lugar en que la persona radique, en pleno siglo veintiuno todos
somos consumidores, de una u otra forma somos sujetos activos de la actividad
denominada “mercado”. Todos vivimos interactuando en ese dinamismo cotidiano de
comprar y vender o prestar o recibir determinado servicio; en ese sentido, cualquier
persona se sentiría decepcionada si es víctima de una engaño o estafa al momento
de obtener un bien, producto o servicio de mala calidad o que represente un peligro
para su salud, o en todo casa para su vida.
A mediados del Siglo XX, cuando Gran Bretaña, Europa y Estados Unidos de Norte
América se encontraban en la cúspide de su transformación socioeconómica,
fenómeno conocido en la historia como Revolución Industrial, si bien es cierto que
los cambios se daban a pasos agigantados y en múltiples sentidos, los consumidores
y usuarios no se enfrentaban a la problemática que tienen que hacer frente el día de
hoy, el motivo fundamental radicaba en que en ese momento histórico la ubicación
geográfica de productor o proveedor y consumidor o usuario era relativamente la
misma. La producción y mercados, se caracterizaban por el tinte local, lo que
significaba que cualquier controversia entre proveedor o productor y usuario o
consumidor, los reclamos se podían presentar fácilmente ante el proveedor. Y si el
productor no llenaba las expectativas del consumidor, por falta de calidad en los
productos, con no volver a comprarle al mismo proveedor se le daba una lección
para que corrigiera sus errores o ese comerciante se etiquetaría como uno de mala
reputación, situación en la que ningún comerciante quería estar.
57
Aparentemente el mercado era una situación sencilla de manejar, más sin embargo
la realidad era otro, como ya se trató en el Capítulo II de este trabajo, cuando los
consumidores se ven afectados por la mala calidad de los productos, el movimiento
de consumidores surge como una fuerza organizada e independiente a partir de la
década de los treinta y especialmente en los años cincuenta. Sus orígenes se
establecen en los Estados Unidos de Norteamérica, circunstancia que era de
esperar, ya que era allí donde el libre mercado se encontraba más desarrollado y
donde sus efectos podían ser más perjudiciales si no se tomaban cartas en el
asunto.
El pensar en el mercado moderno, nos presenta una situación bastante compleja, se
ve un interés desmedido de los productores y proveedores en comercializar la mayor
cantidad de productos al menor costo posible, razón por la cual los consumidores,
como la parte más débil de esa relación de consumo, necesitaron ayuda para poder
clasificar los productos y no verse afectados por productos de mala calidad que en
determinado momento redundaran en contra de la vida misma. En ese sentido la
mayor preocupación de la gente era en darle un uso adecuado a su dinero, lo que
implicaba asegurarse que los productos fueran comercializados a un precio justo y
que su uso o consumo no implicara poner en peligro sus propias vidas, consumiendo
productos que no llenaban las expectativas de calidad. En base a casos aislados
suscitados en detrimento de la dignidad humana, su deseo por información que les
ayudara a tomar la mejor decisión se incrementaba, en ese sentido el análisis
científico de productos antes de ponerlos en el mercado, se convierte en una
actividad importante en los Estado Unidos de Norteamérica.
En los Estados Unidos de Norteamérica en los años treinta, es fundada la
Consumer’s Union of United States, Unión de Consumidores de los Estados Unidos
de Norteamérica, que ya para a mediados de los años 50 constituía una fuerza difícil
de soslayar a favor de los consumidores, dedicada a rigurosas investigaciones sobre
58
la calidad de nuevos bienes de consumo, comparación de precios y la publicación de
los resultados en su revista Consumer Reports; en la actualidad su función
fundamental radica en investigar y evaluar bienes y servicios; temas de interés para
los consumidores tales como finanzas personales, salud y nutrición para luego
informar al público.
Para los años sesenta el movimiento de consumidores organizados se extiende
hacia muchos países de Europa, inspirados en el modelo de la Unión de
Consumidores de los Estados Unidos de Norteamérica, pero un aspecto importante
de hacer notar consiste en que todos esos esfuerzos por proteger al consumidor se
hacía de forma aislada en cada uno de los países.
Recordemos que a estas alturas de la historia el poder de las empresas
multinacionales era más que evidente, razón por la cual así como los bienes y
servicios llegaban a todos los rincones del mundo, incluyendo los países en
desarrollo; también el movimiento de consumidores se establecía en estos, aunque
no con la misma intensidad que lo hacía en los países desarrollados, es de esa
forma que hoy en día existe un sin número de grupos dedicados a luchar por los
intereses de los consumidores en los países en desarrollo y no ya sólo en los países
desarrollados. En un mundo completamente industrializado, el dinero tenía una
importancia trascendental, pero algunos grupos empezaron a formular interrogantes
que giraban en torno al valor de la persona; este enfoque señalaba que en
sociedades, donde la pobreza era una realidad indiscutible y aunque doloroso parte
de la vida misma, los problemas de los consumidores adquirían una dimensión
completamente diferente.
Uno de los estandartes del movimiento consumetista, consistía en la libertad de
elegir, principio que no encuentra cabida en los países en vías de desarrollo, esa
libertad de elegir tendrá que convertirse en el derecho a la satisfacción de las
59
necesidades elementales, por la realidad de escases de recurso y los niveles de vida
muy desiguales que los caracterizan. En tal sentido el movimiento de consumidores
que ahora su perspectiva ya es mundial, empieza a hacerse preguntas tales como:
¿Qué bienes o productos se consumen, quién los consume y en beneficio de quién?
En consecuencia algunos grupos de consumidores del Tercer Mundo comenzaron a
darle un nuevo enfoque a los derechos del consumidor.
Este enfoque de valorar a las personas como tales viene a revitalizar los intereses de
proteger al consumidor; este interés en las necesidades elementales del consumidor
retoma el espíritu de los primeros activistas entre los consumidores, quienes
lucharon contra las injusticias más flagrantes. No hay que perder de vista que el
movimiento de consumidores siempre ha estado preocupado por los bienes y
servicios esenciales. Pareciera que el consumir se ha trasformado en algo inherente
a la persona, si no estamos consumiendo bienes o productos estamos consumiendo
servicios, aunque muchas veces ni nos percatemos de ello.
Es importante resaltar que la preocupación de los consumidores es por la calidad de
los productos y la satisfacción que de ellos se deriva, pero no podemos dejar sin
considerar las condiciones bajo las cuales estos productos son elaborados, el
impacto ambiental y las condiciones de trabajo; estos asuntos son parte de un todo,
en consecuencia estamos relacionados a los mismos y por ende somos
responsables ante ellos. Cuando el movimiento de consumidores empezó a mirar
más allá de los consumidores como individuos, y empieza a darle importancia a las
fuerzas sociales que influyen en la producción y el consumo de bienes y servicios
descubre aspectos cada vez más impresionantes; en ese sentido para muchas
personas en todo el mundo, la relación de consumo es una situación bastante
compleja, el mercado mundial, en lugar de ser un proceso auto controlado se ha
convertido en un descontrol razón por la cual, la intervención de instituciones o en
60
todo caso del mismo Estado, en el control de calidad de los bienes y servicios se
torna una necesidad imperante.
Ya para la segunda mitad del siglo pasado la expansión de la economía era tal que
ya se hablaba de un mercado mundial, esto implicaba crecimiento en todo sentido
pero de igual forma los riesgos de los consumidores aumentaban, es de esa forma
que la necesidad de una instancia a nivel mundial que se ocupara de la materia era
más que evidente.
Es así como en marzo de 1960 se da la primera conferencia internacional de
dirigentes de organizaciones de consumidores, al finalizar la misma, cinco de las 17
organizaciones presentes firmaron los documentos necesarios para crear la
Organización Internacional de Uniones de Consumidores (IOCU, en sus siglas en
inglés); de esa forma nace el movimiento mundial de los consumidores. Estas
organizaciones provenientes de Bruselas, Londres, Nueva York y La Haya se
caracterizaban por un objetivo común que consistía en el deseo de ayudar a los
ciudadanos a tomar la mejor decisión a la hora de obtener bienes o servicios y hacer
así un buen uso de su dinero.
A principios de la década de 1980, la Organización Internacional de Uniones de
Consumidores empezó a trabajar en América Latina y el Caribe, publicando, a partir
de 1981, un boletín informativo sobre América Latina, a través de su organización
afiliada en México, lo que culminó con la inauguración de una oficina regional en
Uruguay en 1986; por otro lado el trabajo en el continente Africano lo inició a fines de
la década de 1980, culminando en la creación de una oficina regional en Zimbabwe
en 1994.
Esta organización adquirió no solo presencia sino que también mucho liderazgo a
nivel mundial, ya para fines de la década de 1990, lo que existía era una
61
organización que había sufrido una gran transformación, y que quedó reflejada en un
cambio de nombre de Organización Internacional de Uniones de Consumidores a
Consumers International (CI), cambio ocurrido en 1995.
“Consumers International (CI) es una federación mundial de organizaciones de
consumidores que trabaja en conjunto con sus asociados y actúa como la única voz
global autorizada e independiente de los consumidores. Con más de 240
organizaciones asociadas en 120 países, CI está construyendo un poderoso
movimiento internacional para ayudar a proteger y a fortalecer a los consumidores en
todo el mundo, consciente de que como consumidores somos parte de cada
transacción que ocurre en el planeta. No obstante, nuestra voz a menudo no es
escuchada”32.
Según la página web oficial de Consumers International su visión consiste en: “un
mundo donde cada persona tenga acceso a bienes y servicios seguros y
sustentables y donde la fortaleza del poder colectivo sea usada para el bienestar de
los consumidores de todo el mundo. Para vivir, todas las personas buscan satisfacer
desde necesidades humanas básicas a otras más complejas que involucran servicios
y productos financieros”.
De allí se desprende su interés implícito sobre el control de calidad de los bienes y
servicios que los proveedores o productores colocan no solo en los mercados locales
sino en el mercado mundial y de esa forma proteger los derechos de los
consumidores y usuarios.
4.2 El Control de Calidad en Argentina
32
CONSUMERS INTERNATIONAL. es.consumersinternational.org; consultado el 24 de febrero de 2014.
62
La constitución Política de la República Argentina promulgada el 22 de agosto de
1994, en su Artículo 42 establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad
de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
La Ley de Protección al Consumidor de Argentina en su artículo 5 establece:
“Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o
prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso,
no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o
usuarios”.
Si bien es cierto que tanto la Constitución Argentina como la Ley de Protección al
Consumidor, no hace referencia de forma explícita al control de calidad, el enunciado
que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación
de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, conlleva
el interés y obligación del Estado por velar por el control de calidad para garantizar el
logro de esos derechos; también es de reconocer que comparando lo establecido en
63
la legislación Argentina con la de Guatemala, en el caso del país sudamericano se
refleja con más claridad la intención de velar por el control de calidad.
4.3 El Control de Calidad en Colombia
La Constitución Política de la República de Colombia promulgada en 1991, en su
Artículo 78 establece: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este
derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos
democráticos internos”.
Es una de las pocas Constituciones que establece expresamente “La ley regulará el
control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad”, los
constituyentes conscientes de la importancia del tema para el desarrollo no solo
individual sino dándole un enfoque general lo establecen en la máxima normativa de
su Estado, lo que debió haberse hecho en el caso de Guatemala para garantizarle de
forma expresa ese derecho a los consumidores y usuarios.
Es importante mencionar que en el caso de Colombia si le dio continuidad a lo
preceptuado en su Constitución Política, ya que en la Ley 1480 de 2011, por la que
64
se expide el Estatuto del Consumidor, el cual entra en vigencia a partir del 12 de
abril de 2012; establece una serie de normativas enfocadas al control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a los consumidores.
Al hacer un análisis del Estatuto del Consumidor nos percatamos de una serie de
normas expresas encaminadas a fortalecer el control de calidad, de esa forma el
Artículo Seis establece: “CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD DE LOS
PRODUCTOS. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes
y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En
ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos
técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias. El incumplimiento de esta obligación
dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los
consumidores.
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y
control en los términos de esta ley.
3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.
PARÁGRAFO. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los
productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los Registros Sanitarios,
de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100
de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los
mismos”.
Por otra parte el Artículo 59, del Estatuto del Consumidor de Colombia, en su
numeral 18 establece: “FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el
65
capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes
facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales
ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra
autoridad: Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes
y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando
encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de
los consumidores. En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la
Superintendencia de Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y
capacitar en materia de protección al consumidor”.
Definitivamente Colombia es uno de los países que ha reflejado voluntad política al
momento de establecer claramente en su ordenamiento jurídico normas que van en
pro del control de calidad de los bienes y servicios que se ofrezcan a sus
ciudadanos, caso que no ha sido el nuestro, ya que si bien es cierto que en la
Constitución Política de 1985 hace referencia al tema, en la ley de Protección al
Consumidor y Usuario no se desarrolló.
4.4 El Control de Calidad en Costa Rica
En el caso de Costa Rica, quizá por ser una de las naciones con una Constitución
Política que data de 1949, por lo que se ve es una constitución de más del doble de
años que la nuestra; no encontramos precepto alguno relacionado al control de
calidad pero sí encontramos una norma dentro de la cual se puede enmarcar esa
situación puesto que el último párrafo del Artículo 46, establece: “Los consumidores
y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos
constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias”.
66
4.5 El Control de Calidad en Ecuador
Ecuador con una Constitución Política bastante joven ya que data de 2008, en la
Sección Novena, del Capítulo III, Personas Usuarias y Consumidoras, concretamente
en el Artículo 52 establece: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los
mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las
consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la
reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y
servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por
caso fortuito o fuerza mayor”.
En su Artículo 53 la Constitución de Ecuador regula: “Las empresas, instituciones y
organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición
de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica
sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y
perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los
servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido
pagados”; claramente se nota el compromiso existente de parte del Estado por velar
por el control de calidad, en aquellos servicios que directamente estén a su cargo.
Y en el Artículo 54 la Constitución de Ecuador establece: “Las personas o entidades
que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo,
serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la
calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con
la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán
responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en
especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”.
67
Un punto que vale la pena resaltar es la deducción de responsabilidades civiles y
penales para aquellas personas que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, lo cual viene a fortalecer el control de calidad de
los bienes y servicios previo a ponerlos a disposición de los consumidores; es una
situación que debería de considerarse en la legislación guatemalteca para fomentar
la responsabilidad en los productores y prestadores de servicio.
Es tal la importancia que se le da al control de calidad en la legislación ecuatoriana
que en el año 2000 es aprobada la Ley Orgánica de la Defensoría del Consumidor,
Ley 2000-21; este cuerpo legal dedica un capítulo completo al tema es así que el
capítulo XII, denominado Control de Calidad, regula:
Artículo 64. “Bienes y servicios controlados. El Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, determinará la lista de bienes y servicios, provenientes tanto
del sector privado como del sector público, que deban someterse al control de
calidad y al cumplimiento de normas técnicas, códigos de práctica, regulaciones,
acuerdos, instructivos o resoluciones. Además, en base a las informaciones de los
diferentes ministerios y de otras instituciones del sector público, el INEN elaborará
una lista de productos que consideren peligrosos para el uso industrial o agrícola y
para el consumo.
Para la importación y /o expendio de dichos bienes, el ministerio correspondiente,
bajo su responsabilidad, extenderá la debida autorización”.
En este artículo expresamente establece cual es el ente encargado de establecer
que productos y servicios deben someterse al control de calidad, situación que
redunda en beneficio para los consumidores y usuarios.
68
Artículo 65. “Autorizaciones especiales. El Registro Sanitario y los certificados de
venta libre de alimentos, serán otorgados según lo dispone el Código de la Salud, de
conformidad con las normas técnicas, regulaciones, resoluciones y códigos de
práctica, oficializados por el Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN- y demás
autoridades, competentes, y serán controlados periódicamente para verificar que se
cumplan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Para la introducción de bienes importados al mercado nacional, será requisito
indispensable contar con la homologación del Registro Sanitario y de los permisos de
comercialización otorgados por autoridad competente de su país de origen, según lo
dispone el Reglamento a la presente Ley y las demás leyes conexas, salvo los casos
de aplicación de acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes y los que pudieren
entrar en vigencia a futuro entre la República del Ecuador y otros países, en el marco
de los procesos de integración”.
Con esta disposición en Ecuador se armoniza lo establecido en el Código de salud y
la Ley Orgánica de la Defensoría del Consumidor, caso parecido a lo que establece
la Ley de Protección al Consumidor y Usuario de Guatemala en su artículo 41, ya
que en su parte conducente establece: “Todo productor, importador o distribuidor de
productos alimenticios, bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la
salud humana, deberá cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código
de Salud, las regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
respectivamente, así como todos aquellos reglamentos técnicos de aplicación
obligatoria en todo el territorio nacional”. Con la diferencia que la legislación
ecuatoriana lo hace en el marco del control de calidad.
Artículo 66. “Normas técnicas. El control de cantidad y calidad se realizará de
conformidad con las normas técnicas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de
69
Normalización -INEN-, entidad que también se encargará de su control sin perjuicio
de la participación de los demás organismos gubernamentales competentes. De
comprobarse técnicamente una defectuosa calidad de dichos bienes y servicios, el
INEN no permitirá su comercialización; para esta comprobación técnica actuará en
coordinación con los diferentes organismos especializados públicos o privados,
quienes prestarán obligatoriamente sus servicios y colaboración.
Las normas técnicas no podrán establecer requisitos ni características que excedan
las establecidas en los estándares internacionales para los respectivos bienes”.
Al establecer un ente encargado específicamente del control de calidad, esto facilita
los procedimientos que precisamente son parte de sus competencias.
Artículo 67. “Delegación. El Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN- y las
demás autoridades competentes, podrán, de acuerdo con la ley y los reglamentos,
delegar la facultad de control de calidad mencionada en el artículo anterior, a los
municipios que cuenten con la capacidad para asumir dicha responsabilidad”.
Importante norma establecida en el artículo citado, refleja el interés por los
legisladores ecuatorianos para que el control de calidad de los bienes y servicios sea
real; situación que vendría a solventar una serie de problemas en el caso nuestro ya
que ver un delegado de la Dirección de Asistencia y Protección al Consumidor en un
municipio es muy difícil.
Artículo 68. “Unidades de control. El Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN-
promoverá la creación y funcionamiento de los departamentos de control de calidad,
dentro de cada empresa pública o privada, proveedora de bienes o prestadora de
servicios. Así mismo, reglamentará la posibilidad de que, alternativamente, se
70
contraten laboratorios de las universidades y escuelas politécnicas o laboratorios
privados debidamente calificados para cumplir con dicha labor”.
Es obligación del ente encargado del control de Calidad, velar por la creación de
departamentos del control de calidad, facilitando con ello los resultados esperados.
Artículo 69. Capacitación. “El Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN-
realizará programas permanentes de difusión sobre normas de calidad a los
proveedores y consumidores, utilizando, entre otros medios, los de comunicación
social, en los espacios que corresponden al Estado, según la ley”.
Parte del éxito de un proyecto es que se conozca el mismo, una norma jurídica si no
se da a conocer corre el riesgo de convertirse en derecho vigente no positivo, es un
punto a tomar en cuenta en nuestro caso.
Vale la pena también citar la cuarta disposición transitoria de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Consumidor, la cual establece: “Una vez concluido el proceso de
modernización del Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN-, este Instituto
pasará a constituir una dependencia técnica del Consejo Nacional de Calidad,
creado mediante Decreto Ejecutivo 401, publicado en el Registro Oficial 87 del 30 de
mayo de 2000”; este aspecto refleja la importancia que sustenta el control de calidad.
4.6 El Control de Calidad en El Salvador
En la Carta Magna de la República de El Salvador que data de 1983, no
encontramos una norma que de forma expresa regule el tema del control de calidad
pero si encontramos el Artículo 101, que se relaciona con el tema al establecer: “El
orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que
71
tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser
humano.
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual
finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de
los consumidores”.
Y el Artículo 110 de la misma Constitución establece: “No podrá autorizarse ningún
monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo
haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.
A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las
prácticas monopolísticas.
Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores, y a
los perfeccionadores de los procesos productivos.
El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales
así lo exijan, prestándolo directamente, por medio de las instituciones oficiales
autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios
públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las
que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; Las
empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases
de operaciones en El Salvador”.
La ley de Protección al Consumidor salvadoreña comprendida en el Decreto No. 776,
las Actividades de Control de Calidad las regula en el Artículo 154: “Las instituciones
del Órgano Ejecutivo en el ámbito de sus competencias, organizarán campañas y
72
actividades de control de calidad, especialmente en relación con los siguientes
productos y servicios:
a) Los de uso o consumo común, ordinario y generalizado;
b) Los que reflejen una mayor incidencia en los estudios estadísticos o
epidemiológicos;
c) Los que sean objeto de reclamaciones o quejas, de las que razonablemente
se deduzcan las situaciones de desventaja o indefensión de los consumidores;
d) Los que sean objeto de programas específicos de investigación; y
e) Aquellos otros que, en razón de su régimen o proceso de producción y
comercialización, puedan ser fácilmente objeto de fraude o adulteración”.
En el caso de El Salvador en materia de control de calidad, se asemeja al caso de
Guatemala, con la diferencia que en su ley de Protección al Consumidor va un poco
más allá que la nuestra, ya que hay una ordenanza expresa para las instituciones del
Organismo Ejecutivo de organizar campañas y actividades de control de calidad.
4.7 El Control de Calidad en Honduras
En el caso de la Constitución Política de la República de Honduras, que data de
1982, la norma que más se relaciona con el control de calidad quizá sea el Artículo
331, el que establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de
consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación,
de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta
constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al
interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
73
La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las
necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de
abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”.
Al hacer un análisis de la Ley de Protección al Consumidor de Honduras,
comprendida en el Decreto Número 24-2008; no se encuentra una norma específica
que regule el control de Calidad, pero si se encuentra preceptuado disposiciones que
comprenden esta situación, como por ejemplo el Artículo 62, que regula: “Salud y
Seguridad. Los bienes y servicios, incluidos los servicios públicos, cuya utilización
pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores,
deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos”.
En base a los artículos citados de la Constitución y ley de Protección al Consumidor
de Honduras, nos podemos dar cuenta que en materia de control de calidad están en
la misma situación que Guatemala ya que si bien es cierto que hay normas que se
relacionan al tema, no hay una regulación expresa de la materia.
4.8 El Control de Calidad en Nicaragua
En el caso de Nicaragua su Constitución Política en el Artículo 105, último párrafo
establece: “Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios,
y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo”.
La ley Número 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas
Consumidoras y Usuarias, regula el control de calidad en su Artículo 20, el cual
estable: “De las responsabilidades institucionales. El Ministerio de Salud y el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio deberán garantizar la calidad y precios
de los medicamentos respectivamente. Estos desarrollarán mecanismos de
74
suministro de información en forma sistemática y clara, de tal manera que las
personas consumidoras puedan elegir, mediante la información obtenida, incluyendo
precios, calidad y descuentos que ofrezcan las personas proveedoras en el ejercicio
de libre competencia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que deba tomar el
Ministerio de Salud en el ejercicio de sus facultades.
El reglamento de la presente ley definirá los procedimientos a seguir y las
especificaciones referentes a los precios máximos de productos farmacéuticos en
toda la cadena de comercialización, tanto a nivel mayorista como detallista, para los
laboratorios, depósitos, distribuidores y representantes de casas extranjeras que
vendan medicamentos para uso humano”.
En su Artículo 21 establece: “Coordinación interinstitucional de acciones en relación
a medicamentos de consumo humano. El MIFIC coordinará con el Ministerio de
Salud, Policía Nacional, Dirección General de Servicios Aduaneros y Ministerio
Público, las acciones destinadas a impedir el contrabando, así como la importación,
fabricación y comercialización de los medicamentos de consumo humano
adulterados, falsificados, los que no se encuentren debidamente registrados o que
representen un riesgo para la salud de la persona consumidora”.
El control de calidad en la legislación de Nicaragua está regulado de similar situación
que en la legislación guatemalteca, ya que en la Constitución se establece la
obligación del Estado de garantizarlo pero en la Ley de Protección de los Derechos
de las Personas Consumidoras y Usuarias, únicamente existen normas que se
relacionan con el tema pero no lo desarrollan como tal.
4.9 El Control de Calidad en Paraguay
75
La Constitución Política de la República de Paraguay, que es promulgada en 1992,
es específica al regular lo relacionado a la salud, en el Capítulo VI, en el Artículo 72
ya que establece: “DEL CONTROL DE CALIDAD. El Estado velará por el control de
la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las
etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo facilitará el acceso
de factores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales”.
En la Ley Número 1334 de Defensa del Consumidor y del Usuario, no se encuentra
regulado el control de calidad, a pesar que la Constitución lo establece claramente.
En ese sentido Paraguay sigue la tendencia de la mayoría de los países
centroamericanos, en el sentido que si bien es cierto que las constituciones
establecen el deber del Estado de garantizar el control de calidad en la ley no se le
da cumplimiento de forma expresa al mandato constitucional.
4.10 El Control de Calidad en Venezuela
En el caso de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela,
relativamente una Constitución joven, ya que es promulgada en 1999, en el Artículo
117 establece: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios
de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido
y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección
y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y
servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de
los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos
derechos”.
Si bien es cierto que se encuentran normas relacionadas al control de calidad
dispersas en diversos artículos de la ley de Protección Al Consumidor y Usuario, no
76
encontramos una norma que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo citado de
la Constitución, ejemplo de ello es lo que establece el Artículo dos de la ley al
establecer que son derechos de los consumidores y usuarios: “La adquisición de
bienes o servicios en las mejores condiciones de calidad y precio que permita el
mercado, tomando en cuenta las previsiones legales que rigen el acceso de bienes y
servicios nacionales y extranjeros”.
Después de hacer un recorrido por la legislación de los países a los que se ha hecho
referencia, nos podemos dar cuenta que en el caso de los países centroamericanos
se sigue relativamente la misma tendencia, en consecuencia Guatemala no es la
excepción, establecer el control de calidad en las constituciones políticas como una
garantía para los consumidores y usuarios, pero al momento de desarrollarla en la
ley sustantiva no se hace de forma técnica sino que las normas relacionadas al tema
se encuentran diseminadas de una u otra manera en la ley, lo cual repercute en
detrimento para los consumidores y usuarias que en definitiva somos todos los
habitantes de cada Estado.
Como nos podemos dar cuenta los países sudamericanos nos rebasan en ese
sentido, ya que la mayoría le da continuidad a lo establecido en sus constituciones;
quizá el ejemplo a seguir sea Ecuador, ya que como se estableció, es tal la
importancia que le da al control de calidad que en el año 2000 es aprobada la Ley
Orgánica de la Defensoría del Consumidor, en ella le dedica un capítulo completo al
control de calidad, desarrollándolo técnicamente dentro de la misma ley y no de
forma dispersa en todo su articulado como lo hace la Ley de Protección al
Consumidor y Usuario Guatemalteca.
77
CAPÍTULO V
EL CONTROL DE CALIDAD Y LA NECESIDAD DE SU INCLUSIÓN EN LA LEY DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO
5.1 Aspectos Considerativos
Hablar de control de calidad no es hacer referencia a un tema de reciente creación lo
que sí es cierto es que en la actualidad este concepto ha cobrado gran interés, sobre
todo, en el caso de bienes y servicios en relación a quienes los adquieren que son
consumidores y usuarios.
No obstante que en el caso de Guatemala, la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario, contenida en el Decreto Legislativo Número 06-2003, es una ordenanza
relativamente de reciente creación, ya que es una norma jurídica que entra en
vigencia el 26 de marzo de dos mil tres, el tema del control de calidad no fue
regulado en la misma de forma clara y precisa.
De esa forma, el problema se caracteriza por la falta de una norma jurídica
específica, en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, que regule El Control
de Calidad; si bien es cierto que el primer considerando de la mencionada Ley,
establece: “Que el artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la República de
Guatemala, establece la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la
preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación
para garantizar su salud, seguridad y legítimos intereses económicos”; al hacer un
estudio minucioso del articulado de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, no
se encuentra una regulación específica del Control de Calidad.
78
Relacionada a la característica anterior, encontramos la falta de control por parte de
la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, por no contar con las
herramientas jurídicas necesarias para proteger los derechos de los consumidores y
usuarios.
También podemos mencionar, que el Estado de Guatemala no cumple con los
compromisos adquiridos ante la Organización de las Naciones Unidas, en lo
relacionado al Control de Calidad, pues si bien es cierto que el segundo
considerando de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario establece: “Que
Guatemala adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la
protección del consumidor aprobadas por la Asamblea General de la Organización
de Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248 del nueve de abril de mil
novecientos ochenta y cinco, en las que se define el quehacer de los gobiernos para
la concreción de una efectiva protección y salvaguarda de los derechos e intereses
legítimos de los consumidores”; esta es otra razón de peso para que en el articulado
se hubiese regulado el tema en estudio.
La Resolución a la que hace referencia el Segundo Considerando arriba citado, en el
numeral 9 establece: “Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de
medidas apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad,
normas nacionales o internacionales, y el mantenimiento de registros de seguridad,
para garantizar que los productos sean inocuos en el uso al que se destinan o
normalmente previsible”.
Y, el numeral 24 de la misma Resolución establece: “Los gobiernos deberán, según
proceda, formular o promover la formulación y aplicación, en los planos nacional e
internacional, de normas voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad de los
bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las normas y
reglamentaciones nacionales relativas a la seguridad y calidad de los productos
79
deberán revisarse de tanto en tanto para cerciorarse de que, en lo posible, se ajusten
a normas internacionales de aceptación general”.
5.2 El Control de Calidad
El control de calidad es un tema compuesto por dos conceptos, para comprenderlo
de una mejor manera es conveniente dar una definición de los mismos; de esa
forma, Según el Diccionario de la Real Academia Española, Control es
“Comprobación, inspección, fiscalización, intervención” y Calidad es “Propiedad o
conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor”; en ese
sentido, hablar de control de calidad en relación a bienes y servicios dirigidos a un
determinado grupo denominado consumidores o usuarios, implica un conjunto de
connotaciones que giran alrededor del tema que confluyen a garantizar derechos no
solo Constitucionales de la persona sino aquellos derechos que le son inherentes por
el solo hecho de ser persona.
El control de calidad toma auge conforme fue tomado importancia el derecho del
consumo y quizá en un principio la preocupación era más por parte del productor, ya
que era su mejor carta de presentación y no así por parte del Estado mismo. Ya el
escritor Arranz Alberto haciendo referencia a los antecedentes del control de calidad
establece: “… comenzó en los años treinta. La segunda guerra mundial fue el
catalizador que permitió ampliar el cuadro de control de diversas industrias en los
Estados Unidos cuando la simple reorganización de los sistemas productivos, resultó
inadecuada, para cumplir las exigencias del Estado de guerra y semiguerra.
Estados Unidos pudo desarrollar una calidad a través de un bajo costo pero de gran
calidad y utilidad en artículos de guerra, creando así sus estándares y normas de
calidad. Poco después La Gran Bretaña, desarrollo el control de calidad. Gracias a
los estándares de calidad que pudo desarrollar los Estados Unidos en la guerra,
generó una gran aportación económica en términos cuantitativos y cualitativos para
80
su país dando inicio al control total estadístico moderno, esta situación estimuló los
avances tecnológicos”.33
El párrafo citado enfoca el control de calidad desde la perspectiva de la
industrialización y del avance tecnológico, pero este es el antecedente del tema,
luego como se estableció en el Capítulo II del presente trabajo de graduación, la
misma industrialización, expansión del mercado a nivel mundial y la pérdida del valor
humano de la persona, que dejaba a esta última a merced de los proveedores de
bienes y servicios, por lo que paralelamente al crecimiento económico fueron
naciendo ciertos movimientos que se preocuparon por los derechos de consumidores
y usuarios, de esa forma el control de calidad ya no es solo una exigencia para los
productores trazada por si mismos sino que viene a ser una obligación poner en el
mercado bienes y servicios de calidad para que el consumirlos o usarlos no se
convierta en un riesgo para las personas.
Es así como en Estado Unidos de Norte América, en Europa y posteriormente en
países de Latinoamérica, además del surgimiento de organizaciones no
gubernamentales que se dedican a velar por los derechos de los consumidores y
usuarios, nace y se incrementa el interés estatal por velar por el control de calidad de
bienes y servicios colocados en el mercado no solo a nivel local sino también a nivel
mundial.
Técnicamente la función del control de calidad consiste en una serie de mecanismos
para conocer las especificaciones establecidas por la ingeniería del producto, de esa
forma proporcionar asistencia al departamento de fabricación, para que la producción
alcance estas especificaciones. En consecuencia la función consiste en la
recolección y análisis de grandes cantidades de datos que posteriormente se
33
ARRANZ ALBERTO, José de Domingo Acinas. CALIDAD y Mejora. Editorial Porrúa, 1ª Edición, México 2004. Pág. 43.
81
presentan a diferentes departamentos para iniciar una acción correctiva adecuada
cuando la situación lo amerite. Lo que implica que el producto que no cumpla con las
características establecidas y no sea posible corregir los errores que presenta deberá
ser desechado antes de salir al mercado y si por algún motivo saliera al mercado con
errores que amenacen la integridad del consumidor o representen un peligro para la
vida, la salud o seguridad de éste deben ser retirados del mismo.
Lo descrito en el párrafo anterior nos abre la perspectiva para comprender de una
mejor manera lo que implica desde el punto de vista jurídico el control de calidad, ya
que en definitiva, como lo analizamos en el Capítulo IV, hablar de control de calidad
en cualquier legislación significa todos aquellos mecanismos y procedimientos que
los estados establecen a través de la norma jurídica para velar porque todos los
bienes y servicios que salen al mercado o que se ponen al alcance de los
consumidores y usuarios no representen un riesgo para estos últimos.
5.3 Cómo se regula el Control de Calidad en la Legislación Guatemalteca
5.3.1 En el Código de Salud
Como se estableció en el Capítulo III del presente trabajo de graduación, en el
Código de Salud, comprendido en el Decreto Legislativo Número 90-97, en la
Sección I, De la Protección de la Salud en Relación con los Alimentos; del Capítulo
V, Alimentos, Establecimientos y Expendio de Alimentos; precisamente en el Artículo
130, encontramos una norma jurídica que va encaminada al control de calidad, ya
que al regular el ámbito de las responsabilidades del Ministerio de Salud y otras
instituciones, establece que en coordinación desarrollaran una serie de funciones,
entre otras, en el inciso “a” establece que “Al Ministerio de Salud le corresponden las
de prevención y control en las etapas de procesamiento, distribución, transporte y
comercialización de alimentos procesados de toda clase, nacionales o importados
82
incluyendo el otorgamiento de la licencia sanitaria para la apertura de los
establecimientos la certificación sanitaria o registro sanitario de referencia de los
productos y la evaluación de la conformidad de los mismos, vigilando las buenas
prácticas de manufactura. Asimismo, es responsable del otorgamiento de la
licencia sanitaria y el control sanitario para los expendios de alimentos no
procesados”.
El mismo Artículo, en el inciso “b” establece que “Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería y Alimentación, las de prevención y control en las etapas de producción,
transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos
naturales no procesados”.
Según el inciso “d” del mismo artículo “A las municipalidades, las de prevención y
autorización de establecimientos relacionados con el manejo y expendio de
alimentos en rastros municipales de conformidad a las normas establecidas por el
Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, mercados, ferias y ventas de
alimentos en la vía pública”.
Y el inciso “e”, del artículo relacionado regula que “Al Ministerio de Salud, en
coordinación con el Ministerio de Energía y Minas a través de su dependencia
específica, compete el control y la certificación de los niveles de radiactividad en los
alimentos, así como la evaluación de los efectos de la radiactividad y la aptitud para
el consumo de dichos alimentos. Un reglamento específico regulará la materia”.
Como podemos ver el Artículo 130 del Código de Salud, normativa que se encuentra
vigente desde 1997, establece normas que van encaminadas definitivamente al
control de calidad de los productos que son para consumo humano, claro está que la
norma se queda corta ya que como se ha venido analizando el control de calidad va
enfocado en verificar la calidad no solo de productos sino también de servicios que
83
se ofrecen a los consumidores y usuarios, pero más sin embargo es una norma que
hay que tener presente a la hora de referirnos al tema en cuestión, en virtud de ser
parte del mismo.
5.3.2 En la Ley de Protección al Consumidor y Usuario
Por otro lado como se ha venido analizando, en la Ley de Protección al Consumidor
y Usuario, comprendida en el Decreto Legislativo Número 06-2003, a pasar de ser
una normativa relativamente de reciente creación, no se encuentra regulado taxativa
y técnicamente lo relacionado a el control de calidad; sin embargo, no podemos
soslayar la existencia de algunas normas dentro de la Ley de Protección al
Consumidor y Usuario que se refieren con mayor propiedad al tema que otras, las
cuales se citan a continuación:
El Artículo uno que regula el objeto de la ley, y dentro del mismo esta “promover,
divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuario”, por ende este
enunciado lleva implícito promover, divulgar y defender el control de calidad de los
bienes y servicios que ofrezcan a éstos, los productores y proveedores de bienes o
servicios.
Cabe también hacer mención a lo establecido en el inciso “d”, del Artículo cuatro que
regula los derechos de los consumidores y usuarios, en el que establece que sin
perjuicio de lo establecido en otras leyes, son derechos básicos de los consumidores
y usuarios: “La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y
servicios, indicando además si son nuevos, usados o reconstruidos, así como
también sobre sus precios, características, calidades, contenido y riesgos que
eventualmente pudieran presentar”.
84
Así también el inciso “f”, del mismo Artículo cuatro establece que es un derecho
básico de los consumidores y usuarios: “La reposición del producto o, en su defecto,
a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del
precio que se haya pagado en exceso, cuando la calidad o cantidad sea inferior a la
indicada”.
Se puede determinar en base a los incisos referidos del Artículo cuatro, que los
mismos son enunciados que de una u otra forma se relacionan con el control de
calidad, en virtud que lo que es un derecho para los consumidores o usuarios se
torna en obligación para los productores o proveedores y éstos deben respetarlos y
de no hacerlo, allí entra la función del Estado de verificar su cumplimiento a través
del órgano administrativo respectivo.
En el Artículo 15 se establecen las obligaciones que tienen los proveedores, y en
cada una de ellas, de alguna manera se regula indirectamente lo relacionado al
control de calidad. Entre las obligaciones cabe resaltar las siguientes:
La establecida en el inciso “a”, que consiste en: “Cumplir las disposiciones legales
que le sean aplicables tanto nacionales como internacionales, derivadas de los
convenios o tratados internacionales de los que Guatemala sea parte”. En virtud que
el tema de control de calidad ha tomado importancia a nivel mundial, no es de
extrañar que las directrices de esa magnitud siempre giren en pro del tema, de esa
forma esta obligación de los proveedores va íntimamente relacionada al control de
calidad de bienes y servicios.
El inciso “b”, establece: “Respetar la vida, la salud y la seguridad del consumidor o
usuario, al proveerle bienes o prestarle servicios”. El fin último que se busca con el
control de calidad es lograr el respeto a los derechos plasmados en este inciso como
85
obligaciones para el proveedor y que visto desde la perspectiva de los consumidores
o usuarios se torna derechos fundamentales para los mismos.
La establecida en el inciso “c”, que consiste en: “Proporcionar la información básica
sobre los bienes y servicios que provee”. Todo consumidor y usuario bien informado
toma decisiones más acertadas y consientes al momento de obtener un bien o un
servicio. Esta obligación va íntimamente ligada a la establecida en el inciso h, que
consiste en: “Indicar con caracteres gráficos notorios cuando se ofrezcan al público
productos deficientes, usados o reparados, así como la indicación de que son
reconstruidos, lo cual deberá además constar en la factura”.
Así lo establecido en el inciso “j”, que consiste en: “Responder por los vicios ocultos
que tuvieren los productos motivo de la transacción o por daños a instalaciones,
aparatos, u otros, imputables a personal del proveedor en la instalación de productos
o servicios contratados”. Esta es una disposición bastante acertada en la ley que le
hace a los proveedores tener cuidado a la hora de poner bienes y servicios a
disposición de los consumidores, esta obligación viene a complementarse con la
establecida en el inciso “l”, que consiste en: “Entregar al consumidor o usuario los
productos según las especificaciones que se le ofrecen por medio de la publicidad”;
si la publicidad es acorde al producto o bien ofrecido no habrá ninguna dificultad
tanto para el proveedor como para el consumidor o usuario.
En el inciso “m”, se establece: “Probarle al consumidor y/o usuario, antes de su
entrega, los productos que por su naturaleza sean susceptibles de ello, tales como
los mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros”. Esto le permite al consumidor o
usuario, determinar la calidad del producto justamente en el momento de su
adquisición.
86
La establecida en el inciso “p”, que consiste en: “Responsabilizarse por la idoneidad
y calidad de los productos y servicios, por la autenticidad de las marcas y leyendas
que exhiben los productos, por la veracidad de la propaganda comercial de los
productos, por el contenido y la vida útil del producto, así como poner a disposición
del público número telefónico para la atención de reclamos, atendido por persona
idónea capacitada para ese servicio”. Quizá esta sea la obligación por parte del
proveedor que más expresamente le indica que debe preocuparse por la calidad de
bienes y servicios.
En el inciso “r”, se estableces la obligación de “Responsabilizarse por los productos
cuyo uso resulte peligroso para la salud o integridad física de los consumidores, si
éste no se comercializa bajo las prevenciones que correspondan tanto en su manejo
como en su administración”; y la establecida en el inciso s, que consiste en:
“Responsabilizarse porque, al introducir un bien en el mercado del cual se tenga
conocimiento de existencia de peligro o riesgo, se comunique e informe al público
sobre la existencia de dichos peligros o riesgos en el uso o consumo del mismo,
especialmente para la salud”. Estos son enunciados que de fondo lo que pretenden
es que el consumidor y usuario este advertido por el proveedor en consecuencia se
está velando por la calidad del bien o servicio prestado.
Los incisos citados anteriormente, todos regulados en la Ley de Protección al
Consumidor y Usuario, como obligaciones de los consumidores son enunciados que
de una u otra forma, aunque no con la técnica jurídica apropiada, se refieren al
control de calidad en nuestra legislación, concretamente en el cuerpo jurídico en
cuestión.
El Artículo 26 Ley de Protección al Consumidor y Usuario sea quizá el que contempla
algo más específico en la materia, al indicar: “Normalización y metrología. Para la
normalización, verificación, control, certificación de la calidad, metrología y el
87
establecimiento científico de la prueba en la substanciación de los procedimientos a
que hubiere lugar en el cumplimiento de esta Ley, se aplicarán las normas
obligatorias emitidas por el Organismo Ejecutivo y con los reglamentos técnicos que
hubieren emitido o emitan los ministerios de Estado para asegurar la calidad de los
productos nacionales e importados, o para la protección de la salud y la vida de las
personas, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error”. El problema
de esta norma vigente consiste en que en materia de control de calidad, al día de hoy
no contamos con una norma emitida por el Organismo Ejecutivo que aplicar y
tampoco se cuenta con un reglamento técnico emitido por algún ministerio de Estado
que garantice esta práctica.
5.4 Causas y Consecuencias de la Regulación del Control de Calidad en la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario
La causa fundamental del problema en cuestión radica en la falta de voluntad política
de los señores diputados del Congreso de la República de Guatemala y el
Organismo Ejecutivo para crear las herramientas jurídicas necesarias, desde el
momento que se aprobó la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, y de esa
forma la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor poder velar de una mejor
forma para que se respeten los derechos de los consumidores y usuarios por parte
de los proveedores de bienes y servicios.
Como consecuencia de lo anterior, encontramos que la Ley de Protección al
Consumidor y Usuario, carece de una técnica jurídica apropiada; en el sentido que
no desarrolla de manera apropiada los mismos considerandos que en ella se
establecen; en virtud que en los mismos, hace mención al artículo constitucional y a
la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas; cuerpos jurídicos en
los que claramente se establece que es una obligación y un compromiso del Estado
velar por la salud, seguridad y legítimo intereses económicos; desde el momento
88
que no se establece una norma jurídica dentro de la Ley de Protección al
Consumidor y Usuario, que regule el control de calidad, los legisladores se quedan
cortos en su obligación legislativa; situación que es claro reflejo de la falta de
voluntad política y que repercute en perjuicio de los consumidores y usuarios.
5.4.1 Causas de la Regulación del Control de Calidad en la Ley de Protección al
Consumidor y Usuario
Dentro de las principales causas por las que debe regularse el control de calidad en
la Ley de Protección al Consumidor y Usuario están:
a. La ausencia de una norma jurídica que establezca clara y taxativamente el
control de calidad en el ámbito de los bienes y servicios que son colocados en
el mercado para su consumo o uso por parte de proveedores, que redunde en
beneficio de los derechos de los consumidores y usuarios.
b. El menoscabo de los derechos de los consumidores y usuarios, a pesar del
auge que han tenido a nivel mundial en las últimas décadas, por la falta de
una entidad que en forma técnica, clara, eficaz y eficientemente se encargue
del control de calidad de los bienes y servicios.
c. Las normas que regulan los derechos fundamentales de los consumidores y
usuarios, se tornan en derecho vigente no positivo en virtud que los mismos
no se materializan por carecer de mecanismos jurídicos claramente
establecidos.
5.4.2 Consecuencias de la Regulación del Control de Calidad en la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario
89
a. Una vez regulado el control de calidad en la Ley de Protección al Consumidor
y usuario, el Estado estaría haciendo efectiva la protección jurídica preferente
al consumidor y usuario en virtud de ser la parte más vulnerable en la relación
de consumo.
b. En el caso del Estado de Guatemala estaría dando cumplimiento de forma
efectiva a sus obligaciones internacionales adquiridas por formar parte de la
Organización de las Naciones Unidas, dando cumplimiento así a lo
establecido en las directrices para la protección del consumidor.
c. El regular el control de calidad en la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario, vendría a ser un aliciente para que productores y proveedores se
esmeren por ofrecer bienes y prestar servicios de calidad cumpliendo eficaz y
eficientemente por lo que ofrecen.
d. El contar con mecanismos claros y precisos, y cuál es el órgano que debe
aplicarlos para lograr el control de calidad viene a convertir la norma que
regula los derechos de los consumidores y usuarios, en norma jurídica vigente
y positiva; lo cual redunda en una sociedad más justa y comprometida consigo
misma.
5.5 Necesidad de Regular el Control de Calidad en la Ley de Protección al
Consumidor y Usuario
Las consecuencias de no estar regulado en la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario el Control de Calidad, vienen a redundar en perjuicio de los consumidores y
usuarios; dentro de ellas podemos mencionar que los consumidores y usuarios se
encuentran desprotegidos ante los intereses de los proveedores, que por lo general
se preocupan más por sus interés económicos que por respetar los derechos de los
consumidores y usuarios.
90
Los consumidores y usuarios se encuentran indefensos por no contar con la
protección necesaria para que se respeten sus derechos como tales. Por tratarse de
una ley de carácter administrativo, se considera que debe contar con una técnica
jurídica apropiada para que los proveedores de bienes y servicios no abusen de
forma arbitraria de los consumidores y usuarios y respeten sus derechos
constitucionales.
Es de esa cuenta que en Guatemala se hace necesario la creación de normas a
favor de los consumidores y usuarios, para el debido control de calidad, actividad que
debe estar a cargo de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor; el hecho
de no existir en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario un marco normativo
acerca del control de calidad, constituye un perjuicio para los consumidores y
usuarios.
Dentro del mundo del derecho de consumo, el elemento material lo constituyen los
productos, bienes y servicios; que se ofrecen y prestan a los consumidores y
usuarios, y para proteger el derecho de éstos deben existir normas que regulen el
control de calidad, por parte del Estado a través de la Dirección de Atención y
Asistencia al Consumidor.
La inexistencia de un marco normativo que regule el control de calidad,
principalmente en el caso del derecho de consumo de productos, bienes y servicios;
tanto en los servicios privados como en los Servicios Públicos, ya que no pueden
considerarse aislados de esta conceptualización; afecta a los consumidores y
usuarios, encontrándose éstos en un estado de indefensión. Es por ello que la
creación de un marco normativo que regule el Control de Calidad en la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario, es la solución al problema en estudio.
91
En el trabajo de campo realizado en el contexto del desarrollo de este trabajo de
graduación, que consistió en una encuesta dirigida a Funcionarios de la Dirección de
Atención y Asistencia al Consumidor, profesionales del derecho y consumidores y
usuarios que se determinó que se les habían violado sus derechos como tales;
enfáticamente se evidencia la Necesidad de Regular el Control de Calidad en la Ley
de Protección al Consumidor y Usuario, situación que aún no está regulada
técnicamente (ver anexo 1).
92
CONCLUSIONES
1. En la organización política por excelencia como lo es el Estado, dentro de sus
fines últimos está lograr la armonía entre todos sus habitantes y en
consecuencia lograr el bien común. Dentro del ordenamiento jurídico que rige
a un Estado, es fundamental para alcanzar la armonía entre los habitantes la
existencia de normas jurídicas que regulen especialmente los aspectos que
les afecten.
2. El Derecho del Consumo es una disciplina jurídica de reciente creación, cuya
aparición pretende entre otras cosas, equiparar la desigualdad material o
económica que existe entre los proveedores de bienes y servicios y los
consumidores y usuarios, en virtud que por naturaleza lógica estos últimos son
la parte más débil de la relación de consumo.
3. Los derechos de los consumidores y usuarios se encuentran protegidos en
normas internacionales, como lo son las directrices de la Organización de las
Naciones Unidas para la protección de los consumidores; y normas
nacionales, en el caso de Guatemala la más importante es la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario.
4. El concepto de Control de Calidad nace en Norteamérica después de la
segunda guerra mundial y es adoptado inmediatamente por los países
desarrollados, actualmente es un reto para los países que deseen el
desarrollo; en el caso de Guatemala, es verdad que tanto en el Código de
Salud como en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario se encuentran
normas que de una u otra forma se relacionan con el Control de Calidad, pero
no se encuentra regulado técnicamente en el ordenamiento jurídico vigente.
93
5. Con el auge que ha tenido el Derecho del Consumo en las últimas décadas, el
hecho de no regular el control de calidad técnica y jurídicamente, en el
ordenamiento guatemalteco vigente es perjudicial para los usuarios y
consumidores; en ese orden de ideas, es inminente la necesidad de regularlo
en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.
94
RECOMENDACIONES
1. Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos uno y dos
de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ejecutivo debe
fomentar una cultura del consumo consciente y responsable, implementando
en las escuelas, institutos y universidades procesos formativos en esta
materia.
2. Es obligación del Estado de Guatemala, hacer una revisión de las normas e
instrumentos jurídicos internacionales, en materia de derecho de los
consumidores, para establecer el cumplimiento de los compromisos adquiridos
en los mismos y ajustar las normas jurídicas vigentes ordinarias e internas al
cumplimiento de esas obligaciones internacionales.
3. Ya que el Control de Calidad trae consigo un progreso y desarrollo para los
habitantes y por ende para el Estado, debe determinarse por parte de éste,
mecanismos que conlleven verificar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en función del bienestar de sus habitantes.
4. Para equiparar la desigualdad existente entre proveedores de bienes y
servicios y los consumidores o usuarios, el Organismo Legislativo tiene la
obligación a través de la comisión respectiva, de realizar estudios y análisis de
la legislación vigente y la realidad, para luego propiciar los cambios que sean
necesarios para ajustar la legislación a la realidad.
5. Es evidente que no existe una normativa que regule el Control de Calidad en
forma efectiva y técnica, en la norma jurídica vigente que regula la materia,
razón por la que debe educarse a los consumidores y usuarios para que a
95
través de las normas vigentes hagan valer los derechos que les asisten en
cuanto a la obtención de bienes y servicios.
6. Tomando como base las conclusiones del presente trabajo de graduación, se
hace necesario que alguno de los órganos que tienen iniciativa de ley, según
el Artículo 174, de la Constitución Política de la República de Guatemala: los
diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia,
la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral;
propongan al Congreso de la República la inclusión de normas jurídicas en la
Ley de Protección al Consumidor y Usuario que técnicamente regulen los
mecanismos para el Control de Calidad y los entes rectores de esta política de
Estado.
96
ANEXO
Anexo 1
TRABAJO DE CAMPO
Presentación, interpretación y análisis de los resultados de la encuesta realizada a
Funcionarios de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, profesionales
de derecho y consumidores y usuarios que se determinó que se les habían violado
sus derechos como tales.
Cuestionario de Encuesta
Universidad Mariano Gálvez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Información Personal
1. Profesión y Oficio: ___________________________________________________
2. Fecha: ____________________________________________________________
Instrucciones
Conteste afirmativa o negativamente a cada una de las preguntas que a continuación
se le presentan, colocando una X en el espacio correspondiente de acuerdo a su
respuesta.
1. ¿Tiéne conocimiento de denuncias presentadas ante la Dirección de Atención y
Asistencia al Consumidor respecto a la mala calidad de los productos o servicios?
Si__________ No__________
2. ¿Considéra usted que en la Legislación Guatemalteca se encuentra regulado
técnicamente el Control de Calidad de bienes y servicios que son colocados en el
mercado?
97
Si__________ No__________
3. ¿Considéra que específicamente en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario
se encuentra reculado el Control de Calidad?
Si__________ No__________
4. ¿Considéra usted que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor cuenta
con procedimientos para el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos a
consumidores y usuarios?
Si__________ No__________
5. ¿Tiéne conocimiento de cómo se encuentra regulado el control de calidad en la
Legislación Extranjera?
Si__________ No__________
6. ¿Considéra que el no regular aspectos relacionados al control de calidad de los
bienes y servicios en la legislación de cada país, ocasiona perjuicio especialmente a
los consumidores y usuarios?
Si__________ No__________
7. ¿Creé usted que el regular el control de calidad redunda en una obligación para
los proveedores y productores de prestar y ofrecer bienes y servicios de calidad?
Si__________ No__________
8. ¿Considéra que en la actualidad en el caso de Guatemala, no existen mecanismos
para que el consumidor y usuario haga valer sus derechos en materia de control de
calidad?
Si__________ No__________
98
9. ¿Creé usted que en la actualidad hay proveedores o productores de bienes y
servicios que sus productos o bienes son de mala calidad y el Estado no hace nada
al respecto?
Si__________ No__________
10. ¿Considéra que en el caso de Guatemala debiera de existir un marco normativo
específico que regule el control de calidad de los bienes o servicios al alcance de los
consumidores y usuarios?
Si__________ No__________
99
Pregunta No. 1
¿Tiéne conocimiento de denuncias presentadas ante la Dirección de Atención y
Asistencia al Consumidor respecto a la mala calidad de los productos o servicios?
Interpretación de resultados: el veinticinco por ciento de los encuestados manifestó
tener conocimiento de denuncias presentadas ante la Dirección de Atención y
Asistencia al Consumidor respecto a la mala calidad de los productos o servicios y el
setenta y cinco por ciento manifestó no tener conocimiento.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
SI NO
100
Pregunta No. 2
¿Considéra usted que en la Legislación Guatemalteca se encuentra regulado
técnicamente el Control de Calidad de bienes y servicios que son colocados en el
mercado?
Interpretación de resultados: el cien por ciento de los encuestados considera que en
la Legislación Guatemalteca NO se encuentra regulado técnicamente el Control de
Calidad de bienes y servicios que son colocados en el mercado, lo que pone de
manifiesto que las personas que se mueven en el ambiente del tema tienen
conocimiento de la realidad.
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
101
Pregunta No. 3
¿Considéra que específicamente en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario se
encuentra reculado el Control de Calidad?
Interpretación de resultados: al igual que en la interrogante anterior el cien por ciento
de los encuestados considera que en la en la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario NO se encuentra reculado el Control de Calidad, las personas que conocen
o tienen nociones del tema son conscientes de tal situación.
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
102
Pregunta No. 4
¿Considéra usted que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor cuenta
con procedimientos para el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos a
consumidores y usuarios?
Interpretación de resultados: el noventa por ciento de los encuestados considera que
la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor NO cuenta con procedimientos
para el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos a consumidores y
usuarios, el diez por ciento considera que sí.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
SI NO
103
Pregunta No. 5
¿Tiéne conocimiento de cómo se encuentra regulado el control de calidad en la
Legislación Extranjera?
Interpretación de resultados: el cien por ciento de los encuestados NO tiene
conocimiento de cómo se regula el control de calidad en la legislación extranjera, lo
cual es un reflejo de la falta de interés por la investigación del tema.
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
104
Pregunta No. 6
¿Considéra que el no regularse aspectos relacionados al control de calidad de los
bienes y servicios en la legislación de cada país, ocasiona perjuicio especialmente a
los consumidores y usuarios?
Interpretación de resultados: el cien por ciento de los encuestados considera que el
no regular aspectos relacionados al control de calidad de los bienes y servicios en la
legislación de cada país, ocasiona perjuicio especialmente a los consumidores y
usuarios, de lo cual se deduce que la muestra tomada es consciente de la
problemática.
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
105
Pregunta No. 7
¿Creé usted que el regular el control de calidad redunda en una obligación para los
proveedores y productores de prestar y ofrecer bienes y servicios de calidad?
Interpretación de resultados: el cien por ciento de los encuestados es consciente que
el regular el control de calidad redunda en una obligación para los proveedores y
productores de prestar y ofrecer bienes y servicios de calidad, lo que repercutiría en
beneficio para los consumidores y usuarios.
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
106
Pregunta No. 8
¿Considéra que en la actualidad en el caso de Guatemala, no existen mecanismos
para que el consumidor y usuario haga valer sus derechos en materia de control de
calidad?
Interpretación de resultados: el cien por ciento de los encuestados Considera que en
la actualidad en el caso de Guatemala, no existen mecanismos para que el
consumidor y usuario haga valer sus derechos en materia de control de calidad, lo
cual repercute en perjuicio para los mismos.
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
107
Pregunta No. 9
¿Creé usted que en la actualidad hay proveedores o productores de bienes y
servicios que sus productos o bienes son de mala calidad y el Estado no hace nada
al respecto?
Interpretación de resultados: el cien por ciento de los encuestados es consciente que
en la actualidad hay proveedores o productores de bienes y servicios que sus
productos o bienes son de mala calidad y el Estado no hace nada al respecto, dada
esta situación es evidente la necesidad de proporcionar al ente encargado de la
materia de las herramientas necesarias para que fiscalice.
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
108
Pregunta No. 10
¿Considéra que en el caso de Guatemala debiera de existir un marco normativo
específico que regule el control de calidad de los bienes o servicios al alcance de los
consumidores y usuarios?
Interpretación de resultados: el cien por ciento de los encuestados considera que en
el caso de Guatemala debiera de existir un marco normativo específico que regule el
control de calidad de los bienes o servicios al alcance de los consumidores y
usuarios, lo cual viene a justificar la necesidad de su regulación en la legislación
guatemalteca.
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
109
RESUMEN ESTADÍSTICO DE LAS ENCUESTAS RELAIZADAS
El cuestionario fue practicado a veinte encuestados, muestra obtenida entre
Funcionarios de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, profesionales
de derecho y consumidores y usuarios que se determinó que se les habían violado
sus derechos como tales, dando como resultados los siguientes:
PREGUNTA SI PORCENTAJE NO PORCENTAJE
1 5 25% 15 75%
2 0 0% 20 100%
3 0 0% 20 100%
4 2 10% 18 90%
5 0 0% 20 100%
6 20 100% 0 0%
7 20 100% 0 0%
8 20 100% 0 0%
9 20 100% 0 0%
10 20 100% 0 0%
110
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