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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 27 de setiembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisiones ordinarias para el período anual de sesiones 2005-2006 RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 006-2005-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006 Artículo Único.- Modificación del Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006, en los siguientes términos: BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA 1. TAPIA SAMANIEGO, Hildebrando Unidad Nacional (Sale de titular) 2. TAPIA SAMANIEGO, Hildebrando Unidad Nacional (Entra como accesitario) 3. FRANCEZA MARABOTTO, KuennenUnidad Nacional (Entra como titular) COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1. ARANDA DEXTRE, Ernesto Perú Posible (Sale de accesitario) DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 1. BUSTAMANTE CORONADO, Manuel FIM (Sale de accesitario) DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS 1. ARANDA DEXTRE, Ernesto Perú Posible (Sale de titular) EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL 1. GASCO BRAVO, Luis APRA (Sale de accesitario) FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA 1. ARANDA DEXTRE, Ernesto Perú Posible (Sale de accesitario)

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Martes, 27 de setiembre de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisionesordinarias para el período anual de sesiones 2005-2006

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 006-2005-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DECOMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Artículo Único.- Modificación del Cuadro de Conformación de ComisionesOrdinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006

Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el PeríodoAnual de Sesiones 2005-2006, en los siguientes términos:

BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA

1. TAPIA SAMANIEGO, Hildebrando Unidad Nacional (Sale de titular)2. TAPIA SAMANIEGO, Hildebrando Unidad Nacional (Entra como

accesitario)3. FRANCEZA MARABOTTO, KuennenUnidad Nacional (Entra como

titular)

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1. ARANDA DEXTRE, Ernesto Perú Posible (Sale deaccesitario)

DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOSSERVICIOS PÚBLICOS

1. BUSTAMANTE CORONADO, Manuel FIM (Sale deaccesitario)

DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLOALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

1. ARANDA DEXTRE, Ernesto Perú Posible (Sale de titular)

EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

1. GASCO BRAVO, Luis APRA (Sale deaccesitario)

FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

1. ARANDA DEXTRE, Ernesto Perú Posible (Sale deaccesitario)

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GOBIERNOS LOCALES

1. BUSTAMANTE CORONADO, Manuel FIM (Sale deaccesitario)

2. CHUQUIVAL SAAVEDRA, Enith Perú Posible (Sale deaccesitaria)

JUVENTUD Y DEPORTE

1. OCHOA VARGAS, Mario Unión Parlamentaria (Entra comoDescentralista titular)

2. OCHOA VARGAS, Mario Unión Parlamentaria (Sale deDescentralista accesitario)

3. JIMÉNEZ DIOSES, Gonzalo Unión Parlamentaria (Sale de titular)Descentralista

4. JIMÉNEZ DIOSES, Gonzalo Unión Parlamentaria (Entra comoDescentralista accesitario)

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

1. SOLARI DE LA FUENTE, Luis Concertación (Sale deParlamentaria accesitario)

2. CHÁVEZ SIBINA, Jorge PA - Independientes (Entra comotitular)

PRODUCCIÓN Y PYMES

1. LLIQUE VENTURA, Alcides Perú Posible (Sale de titular)3. SOLARI DE LA FUENTE, Luis Concertación (Sale de

Parlamentaria accesitario)

PUEBLOS ANDINOAMAZÓNICOS, AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA

1. ARANDA DEXTRE, Ernesto Perú Posible (Sale deaccesitario)

SEGURIDAD SOCIAL

1. ALMERÍ VERAMENDI, Carlos Perú Posible (Sale de titular)2. SALHUANA CAVIDES, Eduardo Perú Posible (Sale de titular)

TRABAJO

1. ARANDA DEXTRE, Ernesto Perú Posible (Sale deaccesitario)

2. HERRERA BECERRA, Ernesto No Agrupados (Sale deaccesitario)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1. GASCO BRAVO, Luis APRA (Sale deaccesitario)

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembrede dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

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Presidente del Congreso de la República

EDUARDO CARHUARICRA MEZATercer Vicepresidente del Congreso de la República

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones de la IIRonda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2005-MINCETUR-DM

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto los Memorándum Nºs. 735 y 743-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro deComercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismopúblico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercioexterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, encoordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, durante la V Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo deComplementación Económica - ACE Nº 38, que rige el comercio entre la República de Chile yla República del Perú, se acordó ampliar los alcances del mencionado Acuerdo con lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio, razón por la cual las delegaciones de ambospaíses acordaron celebrar la Primera Ronda de Negociaciones en la ciudad de Lima, del 8 al 9de agosto de 2005, durante la cual se realizaron los primeros intercambios de textos e ideasgenerales sobre las cuales se desarrollarán las negociaciones;

Que, del 29 al 30 de setiembre de 2005, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago,República de Chile, la II Ronda de Negociaciones, en la que se tratarán temas sobreProcedimientos Aduaneros, Origen, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias yFitosanitarias, Políticas de Competencia, Medidas de Defensa Comercial, Servicios,Inversiones, Solución de Controversias y Asuntos Institucionales;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior, como jefe del equiponegociador, ha solicitado que se autorice su viaje y el de los funcionarios y profesionales que,en representación del MINCETUR, participarán en dicha Ronda;

Que, es necesario encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior entanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leyes Nºs. 27790, 27619, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto deUrgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de losfuncionarios y profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en lasreuniones de la II Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con la República deChile, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica:

- Del 29 al 30 de setiembre de 2005 Sr. Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, Jefe del

equipo negociador;

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- Del 27 de setiembre al 1 de octubre de 2005 Sres.: Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos José Luis Cano Cáceres Carlos Posada Ugaz

- Del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2005 Sres.: Marcela Patricia Zea Barreto Sara Rosadio Colán Lorena Sylvia Borgo Hannach Gloria Ramírez Ramírez Luis Torres Paz Juana del Carmen Ochoa Vigo Ernesto Guevara Lam Edgar Vásquez Vela Carlos Lorenzo Castro Serón Waldy Bejarano Baldeón

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónMinisterial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Sr. Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde(del 29 al 30 de setiembre de 2005)Pasajes : US$ 690,00Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Sr. Benjamín Chávez Nuñez de Prado(del 27 de setiembre al 1 de octubre de 2005)Pasajes : US$ 630,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Sres. Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, José Luis Cano Cáceres, Carlos Posada Ugaz(del 27 de setiembre al 1 de octubre de 2005)Pasajes (US$ 666,00 x 3) : US$ 1 998,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 3) : US$ 2 400,00Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 3) : US$ 84,72

Sres. Marcela Patricia Zea Barreto, Sara Rosadio Colán, Lorena Sylvia Borgo Hannach,Gloria Ramírez Ramírez, Luis Torres Paz, Juana del Carmen Ochoa Vigo, Ernesto GuevaraLam, Edgar Vásquez Vela, Carlos Lorenzo Castro Serón, Waldy Bejarano Baldeón (del 28 desetiembre al 1 de octubre de 2005)

Pasajes (US$ 666,00 x 10) : US$ 6 660,00Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 10) : US$ 6 000,00Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 10) : US$ 282,40

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, elpersonal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en lasreuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señorFranklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a partir del 29 de setiembre de 2005 yen tanto dure la ausencia del Titular.

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Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago deimpuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Varían fecha de inicio y término de viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para recibirtratamiento médico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 757-2005-DE-EP

Lima, 1 de setiembre de 2005

Visto, el Fax Nº 067 AM-4/15.00 del 1 de agosto del 2005, de la Agregaduría Militar delPerú en los Estados Unidos de Norteamérica.

CONSIDERANDO:

Que, por R.S. Nº 340-2005-DE/EP del 4 Jul. 05, se autoriza el viaje al exterior del GralBrig MONTEVERDE BUSSALLEU Aldo Alejandro, a fin de recibir Tratamiento MédicoAltamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE en la ciudad deMARYLAND - USA, por treinta (30) días a partir del 11 de julio del 2005;

Que, mediante el documento del visto, el Señor General de Brigada Agregado Militardel Perú en los Estados Unidos de Norteamérica, comunica nueva fecha de cita médica, pararecibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITALBALTIMORE en la ciudad de MARYLAND - USA;

Que, el Art. 4 del precitado Dispositivo Legal, faculta al señor Ministro de Defensa paravariar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje, sin exceder el total de díasautorizados;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término de la autorización del viaje alexterior del Gral Brig MONTEVERDE BUSSALLEU Aldo Alejandro, consignado en la R.S. Nº340-2005-DE/EP, del 4 Jul. 05, en el sentido de considerar dicha evacuación por treinta (30)días, a partir del 23 de setiembre del 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio para elAño Fiscal 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 779-2005-DE-SG

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 1748-2004-DE/SG del 29 de diciembre del 2004, seresuelve aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresoscorrespondiente al Año Fiscal 2005 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a nivel de Función,Programa, Sub-programa, Actividad, Proyecto, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genéricodel Gasto;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) de la segunda disposición final de la LeyNº 28562, se autoriza a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a transferir directamentepor única vez la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$25’000,000.00) a favor de la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del Fondo delas Fuerzas Armadas y Policía Nacional creada por Ley Nº 28455 para su administración por elComité en la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Ley Nº 28500, se modificó los alcances del artículo 75 de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiéndose que lastransferencias financieras que se realizan en el marco del numeral 75.4 de la presente Ley,serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005, se incluye dentro de los alcances delartículo 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto modificado por Ley Nº 28500 a las transferencias que la Presidencia del Consejode Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR,del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y del Programa Nacional de ApoyoDirecto a los más Pobres;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2005-PCM del 22 de julio del 2005, seautorizó a la Unidad Ejecutora 003: Secretaria General - PCM del Pliego 001: Presidencia delConsejo de Ministros a realizar las transferencias financieras de recursos al Pliego 007:Ministerio de Interior y al Pliego 026: Ministerio de Defensa 026: Ministerio de Defensa hastapor los importes equivalentes en moneda nacional de US$ 3’640,000.00 y US$ 866,000.00,respectivamente;

Que, mediante Resolución del Titular del Pliego, es necesario incorporar en elPresupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejercito Peruano, lastransferencias financieras de recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacionalhasta por el importe de US$ 866,000.00 que a un tipo de cambio de S/. 3.30 por DólarAmericano equivale a DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILOCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’857,800.00);

Estando a lo informado por Director de Economía del Viceministerio de AsuntosAdministrativos y Económicos del MINISTERIO DE DEFENSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional delPliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, para el Año Fiscal2005, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILOCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’857,800.00), de acuerdo al siguientedetalle:

INGRESOS: (transferencias financieras provenientes de la UnidadEjecutora 003: Secretaría General - PCM)

Fuente de Financiamiento 13: “Donaciones y Transferencias”3.0.0 Transferencias3.1.0 Transferencias3.1.2 Internas del Sector Público3.1.2.030 Transferencia Gobierno Nacional 2’857,800.00

TOTAL INGRESOS S/. 2’857,800.00

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EGRESOS:

Sector 26 : DEFENSAPliego 026 : Ministerio de DefensaUnidad Ejecutora 003 : Ejército Peruano

Función 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066 : Orden ExternoSub-programa 0187 : Defensa TerrestreActividad 00048 : Apoyo Logístico a las OperacionesA nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico delGasto 3 : Bienes y Servicios 2’857,800.00

TOTAL EGRESOS S/. 2’857,800.00

Artículo 2.- La Dirección de Economía del Pliego 026: Ministerio de Defensa, solicitaráa la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3.- La Dirección de Economía del Pliego 026: Ministerio de Defensa, instruye ala Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, para que elabore las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remitirá dentro de los cinco (5) días deaprobada a los Organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, Presidencia del Consejo de Ministros, UnidadEjecutora 003: Ejercito Peruano, Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos delMinisterio de Defensa, Dirección de Economía del Ministerio de Defensa, Órgano de ControlInterno e Inspectoría General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la FAP a la Federación Rusa, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2005-DE-FAP

Lima, 9 de setiembre de 2005

Visto el Oficio IV-35-CODM-Nº 1577 del 25 de agosto de 2005 del Comandante deOperaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 4098-SGFA del 25 deagosto de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio a la Federación Rusa, del 20 de setiembre al 9 de octubre de 2005, delMayor FAP DIAZ PACHECO Victor Octavio, con la finalidad que participe en la verificación dela entrega de material aplicable a los helicópteros MI-17 por parte de la fábrica de helicópterosMOSCU MIL S.A., en el mencionado país;

Que, los gastos por alojamiento transporte aéreo y alimentación, serán asumidos por lafábrica de helicópteros MOSCU MIL S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

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Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Públicopor concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa,del 20 de setiembre al 9 de octubre de 2005, del Mayor FAP DIAZ PACHECO Victor Octavio,con la finalidad que participe en la verificación de la entrega de material aplicable a loshelicópteros MI-17 por parte de la fábrica de helicópteros MOSCU MIL S.A.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 Oficial.

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado paravariar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder eltotal de días autorizados.

Artículo 4.- Los gastos por alojamiento transporte aéreo y alimentación, seránasumidos por la fábrica de helicópteros MOSCU MIL S.A., no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la FAP a Serbia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 791-2005-DE-FAP

Lima, 9 de setiembre de 2005

Vista la Papeleta de Trámite Nº 3868-SGFA del 10 de agosto de 2005, Oficio V-66-COFA-COMA-Nº 2745 del 16 de agosto de 2005, Papeleta de Trámite Nº 3975SGFA del 18 deagosto de 2005 y Mensaje SGFA-261516 de agosto de 2005 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú y Mensaje MADM-01 1205 de setiembre de 2005 del Comandante deMaterial de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio a Serbia, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con lafinalidad que realicen una visita a las fábricas y talleres de mantenimiento y overhaull de la

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empresa YUGOIMPORT SDPR, a realizarse en la ciudad de Belgrado, del 23 de setiembre al 8de octubre de 2005;

Que, los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, serán asumidos porla empresa antes mencionada, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente ala Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Públicopor concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Serbia, del 23 desetiembre al 8 de octubre de 2005, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, conla finalidad que realicen una visita a las fábricas y talleres de mantenimiento y overhaull de laempresa YUGOIMPORT SDPR, a realizarse en la ciudad de Belgrado:

Mayor General FAP TUEROS MANNARELLI Gonzalo FelipeCoronel FAP VILELA OJEDA Oscar EstuardoCoronel FAP HOYOS DE VINATEA RaúlCoronel FAP LOPEZ PORTOCARRERO José LuisMayor FAP CHARAJA MONTAÑO Rodolfo David.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 5 Oficiales.

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado paravariar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder eltotal de días autorizados.

Artículo 4.- Los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, seránasumidos por la empresa antes mencionada, no generando gastos al Tesoro Público, salvo enlo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Varían fechas de inicio y término de viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisiónde servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 789-2005-DE-FAP

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Lima, 9 de setiembre de 2005

Visto el Mensaje INSG-021530 de setiembre de 2005 del Inspector General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema Nº 353 DE/FAP de fecha 4 de julio de 2005 yResolución Ministerial Nº 653 DE/FAP del 19 de julio de 2005, se autorizó el viaje al exterior enComisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Teniente General FAPGARAGORRI QWISTGAARD Alfonso Pablo, con la finalidad que realice una visita deinspección a la Agregaduría Aérea en Washington y a la Oficina de Logística en Miami, del 18al 25 de setiembre de 2005;

Que, por razones estrictamente del servicio es necesario variar la fecha de inicio ytérmino de la referida comisión en el sentido que se considere del 3 al 10 de octubre de 2005;

Que, el Artículo 3 de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro deDefensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de díasautorizados;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión deServicio del Teniente General FAP GARAGORRI QWISTGAARD Alfonso Pablo, autorizado conResolución Suprema Nº 353-DE/FAP de fecha 4 de julio de 2005 y Resolución Ministerial Nº653-DE/FAP del 19 de julio de 2005, en el sentido de considerar dicho viaje del 3 al 10 deoctubre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Varían fechas de inicio y término de viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión deservicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 790-2005-DE-FAP

Lima, 9 de setiembre de 2005

Visto el Mensaje SIPL-191250 de agosto de 2005 del Comandante del Servicio deInteligencia de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje DIPL-191816 de agosto de 2005 delDirector de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema Nº 428-DE/FAP de fecha 15 de agosto de 2005, seautorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 22 al 25 deagosto de 2005, del Personal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidad que realicentrabajos en la Agregaduría Aérea del Perú en el mencionado país;

Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante del Servicio de Inteligencia de laFuerza Aérea del Perú, la fecha de inicio y término de la referida comisión ha sido modificadapara realizarse del 26 al 29 de setiembre de 2005;

Que, el Artículo 3 de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro deDefensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de díasautorizados;

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SE RESUELVE:

Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión deServicio a la República de Chile, del Personal Militar FAP que se indica a continuación,autorizado con Resolución Suprema Nº 428-DE/FAP de fecha 15 de agosto de 2005, en elsentido de considerar dicho viaje del 26 al 29 de setiembre de 2005:

Capitán FAP CARRASCO MARQUEZ Gerson.Suboficial 1ra. FAP PALOMINO AUQUI Wilber.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 126-2005-EF

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 126-2005-EF, publicado el día 24 de setiembrede 2005.

DICE:

DECRETO SUPREMO Nº 126-2005-EF

DEBE DECIR:

DECRETO SUPREMO Nº 039-2005-AG

PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece mecanismos de coordinaciónintersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados

DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28514, aprobó la prohibición de la importación de ropa ycalzados usados con fines comerciales;

Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2 de la citada Ley, la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI es la responsable de otorgar la conformidad delingreso al país de la ropa y calzado usados, en calidad de donaciones;

Que, asimismo el artículo 3 de la mencionada Ley encarga al Poder Ejecutivo laaprobación de su Reglamento, a fin de aprobar los mecanismos de coordinación intersectorialpara el control y la fiscalización de la ropa y calzado usados que han ingresado al país a travésde donaciones con fines sociales;

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Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas esla entidad competente para dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libro(*) flujo demercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturalezaque afecten las importaciones o exportaciones;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629 establece que las disposiciones por mediode las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la librecomercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarseúnicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas ypor el Sector involucrado;

De conformidad con la Ley Nº 28514 y los Decretos Leyes Nºs. 25909 y 25629;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece los mecanismosde coordinación intersectorial para el control y la fiscalización de la ropa y calzado usados quehan ingresado al país a través de donaciones con fines sociales; el mismo que consta de diez(10) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, y forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud y el Ministro de laProducción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre dedos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28514

MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL PARA LAS DONACIONES DE ROPAY CALZADO USADOS

Artículo 1.- Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones

obligatorias a cumplir, para la importación de ropa y calzado usados, sin fines comerciales,provenientes del exterior en calidad de donaciones.

Artículo 2.- Referencias.

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “libro” cuandose debe decir “libre”

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Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que serefiere a la Ley Nº 28514 - Ley que prohíbe la importación de ropa y calzados usados con finescomerciales.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo.Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y obligatorio

cumplimiento para la importación de ropa y calzado usado que se done a favor de:

1. Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas: GobiernoNacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los OrganismosConstitucionalmente Autónomos - tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional deElecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la ContraloríaGeneral de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Bancay Seguros y el Tribunal Constitucional, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demásentidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anualde Presupuesto.

2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD - PERU, EntidadesExtranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional - IPREDAS con inscripciónvigente en los Registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación de mercancías.A efectos de aplicar el presente reglamento y solo con carácter enunciativo y no

limitativo, se considera como ropa y calzado usados, independientemente de su forma depresentación o estado de conservación, a los siguientes artículos:

1. Prendas de vestir y sus complementos, tales como camisas, polos, vestidos,pantalones, casacas, abrigos, etc.

2. Complementos de prendas de vestir, tales como pañuelos, chales, guantes, medias,etc.

3. Ropa de cama, mesa, tocador o cocina, tales como colchas, frazadas, sábanas,manteles, cortinas, etc. y

4. Calzado, artículos de sombrerería y demás tocados de cualquier clase y material.

Artículo 5.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional.La Agencia Peruana de de(*) Cooperación Internacional - APCI es la responsable de

otorgar el Certificado de Conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usado donadocon fines sociales, así como de efectuar el control y fiscalización de su destino, particularmenteen el caso de las Instituciones a que se refiere el numeral 2 del artículo 3 del presenteReglamento.

Artículo 6.- ProcedimientoSe dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a

que se refiere el Artículo 2 y que adjunten la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida a APCI, en el caso de entidades públicas, suscrita por el funcionariocompetente y en el caso de entidades privadas que cuenten con inscripción vigente en losRegistros que conduce la Agencia, suscrita por el representante legal, indicando el programa,proyecto o actividad al que pertenece la donación.

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de de”cuando se debe decir “de”

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En ambos casos tienen carácter de Declaración Jurada.

b. Carta o certificado de donación en original expedida por el donante, con carácter deDeclaración Jurada sobre la veracidad y autenticidad de la información presentada. Cualquierade los dos documentos debe ser legalizado por el Consulado del Perú que corresponda y por laDirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Carta o certificado dedonación debe especificar la siguiente información:

1. Identificación del donante.

2. Lugar de procedencia de la donación.

3. Descripción detallada de los bienes a ser donados, estado de los mismos.

4. Cantidad, peso aproximado y valor monetario estimado por el donante de los bienesa ser donados.

5. Uso de los bienes donados (cuando la donación se efectúe a favor de entidadesprivadas como ONGD, ENIEX e IPREDA se debe señalar el carácter asistencial, educacional oen el marco de programas, proyectos y actividades de desarrollo que se otorga la donación).

6. Destino final de los bienes donados (Identificación del beneficiario final segúncriterios de ubicación geográfica e instituciones a las que pertenezcan (provincia, distrito,población, centro educativo u otros).

7. Otros que determine la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCImediante Directivas.

Las Cartas de Donación en idioma distinto al castellano, deben ser traducidas (no serequiere traducción oficial) y tiene carácter de Declaración Jurada, siendo el donatarioresponsable de la veracidad de su contenido.

c. Documento de transporte empleado (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea ocarta porte).

d. Certificado de Fumigación y Desinfección original expedido por entidad pública oprivada debidamente acreditada en el país de procedencia de los bienes. Este certificadodeberá señalar que no utiliza insumos cancerígenos o sustancias dañinas a la salud, ademásde la fecha de fumigación y/o desinfección así como la fecha de vencimiento del Certificado.

En el caso que no se haya efectuado la fumigación o desinfección en el país deprocedencia se puede realizar en el país de destino a través de las instituciones debidamenteacreditadas ante el Ministerio de Salud. En ambos casos el certificado debe consignar lasiguiente información:

- Número de contenedor (es) y cantidad de bultos.- Fecha de fumigación y/o desinfección.- Fecha de vencimiento, según sea el caso.

Artículo 7.- Plazos.Se dará trámite únicamente a las solicitudes que se presenten y cumplan con los

requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

APCI tiene un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de presentada la solicitud, para evaluar la documentación.

En el caso que se observen defectos en dicha documentación, se otorgará al donatarioun plazo máximo de cinco (5) días hábiles para su regularización. Vencido el plazo sin lasubsanación respectiva, se dará por no presentada la solicitud.

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Artículo 8.- Envíos Urgentes o de Emergencia.En caso de donaciones consideradas como envíos urgentes o de emergencia

tramitadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil por ser de su competencia, la conformidadde la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) será otorgada en un plazo nomayor de dos (2) días calendario, vía correo electrónico y/o facsímile (fax).

Artículo 9.- Disposiciones Aduaneras.Las disposiciones establecidas en el presente reglamento, no serán aplicables a los

despachos de las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la vigencia deéste, verificándose tal situación con el documento de transporte respectivo. En consecuenciadichas donaciones se regirán por el trámite anterior que les correspondía.

Artículo 10.- Aplicación Supletoria del Decreto Supremo Nº 041-2004-EF.A todo aquello no previsto en la presente norma será de aplicación el Decreto Supremo

Nº 041-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Equipaje y Menaje de Casa.El ingreso de ropa y calzado usados que correspondan a equipaje y menaje de casa,

se regirán de acuerdo a su propia normatividad.

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para realizar coordinaciones protocolares eneventos programados en la Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana,

a realizarse en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1052-2005-RE

Lima, 26 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la República doctor Alejandro Toledo Manrique viajará a laciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 28 al 30 de setiembre de 2005, paraparticipar en la Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana;

Que la participación del Perú en la Cumbre de Jefes de Estado de la ComunidadSudamericana, se enmarca en el objetivo de la política exterior orientado a impulsar relacionesestratégicas de amistad, cooperación e integración así como a fortalecer la inserción del Perúen los países que conforman los Estados Sudamericanos;

Que es necesario la presencia de funcionarios encargados de realizar lascoordinaciones protocolares y de ceremonial pertinentes tanto a la llegada del señor Presidentede la República a Brasil a partir del 28 de setiembre, así como para coordinar aquellas accionesrelacionadas con las actividades oficiales del señor Presidente de la República durante suparticipación en la mencionada Cumbre del 28 al 30 de setiembre respectivamente;

De conformidad con la cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ministro Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Manuel José Antonio Cacho-Sousa Velásquez, Director deCeremonial, del 28 al 30 de setiembre de 2005, para que realice las coordinacionesprotocolares correspondientes en los eventos programados en la Cumbre de Jefes de Estadode la Comunidad Sudamericana, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa deBrasil.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resoluciónserán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo elcitado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaNombres y Apellidos US$ por día de días Viáticos aeropuerto

US$ US$ US$ US$Manuel José Antonio 1,248.00 200.00 3+1 800.00 28.24Cacho-Sousa Velásquez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Designan integrante de delegación que participará en la Segunda Ronda deNegociaciones para la Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº

38) con Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1054-2005-RE

Lima, 26 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivelbilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar suproceso de inserción a nivel global;

Que es conveniente para el interés nacional una participación activa del Ministerio deRelaciones Exteriores en las negociaciones orientadas a la ampliación del Acuerdo deComplementación Económicas (ACE Nº 38) con Chile;

Que la Primera Ronda de Negociaciones con la delegación de Chile se llevó a cabo losdías 8 y 9 de agosto de 2005, en la ciudad de Lima, Perú;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al esquema de trabajopropuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para las negociaciones de unacuerdo ampliatorio del Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 38) con Chile,participa en los distintos grupos de trabajo creados con esa finalidad;

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Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3896 del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 13 de setiembre de 2005 y la Hoja deTrámite (GAC) Nº 5618, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General deRelaciones Exteriores de 8 de setiembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático dela República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) artículo 7de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2005; y elDecreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, César Augusto De las Casas Díaz, funcionario de la Subsecretaria de AsuntosEconómicos, para que integre la delegación que participará en la Segunda Ronda deNegociaciones para la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 38)con Chile, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 al 30 desetiembre de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del mencionado funcionariaserán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaNombres y Apellidos US$ por día de días Viáticos aeropuerto

US$ US$ US$ US$César Augusto 573.00 200.00 3+1 800.00 28.24De las Casas Díaz

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término delas referidas reuniones, el citado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que participará en la Reunión de Plenipotenciarios de laConvención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes, a realizarse en España

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1058-2005-RE

Lima, 26 de setiembre de 2005

VISTOS:

La carta de fecha 26 de abril del 2005, que dirige el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales de España, a través de la cual invita a nuestro país a participar en la Reunión dePlenipotenciarios de los 21 Países Iberoamericanos, que se celebrará en la ciudad de Badajoz,

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Reino de España, los días 10 y 11 de octubre del 2005, con motivo de la ConvenciónIberoamericana de los Derechos de los Jóvenes;

La Resolución Suprema Nº 152-2005-RE, del 6 de julio de 2005, a través de la cual elGobierno Peruano delega facultades suficientes a la Presidenta de la Comisión Nacional de laJuventud, doctora Carmen Inés Vegas Guerrero, para que suscriba la “ConvenciónIberoamericana de los Derechos de los Jóvenes”;

El Oficio Nº 280-2005-CNJ/CONAJU/P, del 19 de agosto de 2005, a través del cual laComisión Nacional de la Juventud (CONAJU), solicita la designación de la Presidenta delCONAJU, doctora Carmen Inés Vegas Guerrero, así como el Secretario Técnico de laComisión Nacional de la Juventud, doctor Robert Modesto Fajardo Saucedo, como miembrosde la delegación oficial peruana que participará en la Reunión de Plenipotenciarios de laConvención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, que se realizará los días 10 y 11de octubre del 2005, en la ciudad de Badajoz, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión de Plenipotenciarios de los 21 Países Iberoamericanos se celebraráen la ciudad de Badajoz, Reino de España, los días 10 y 11 de octubre del presente año, conmotivo de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, la cual constituiráuna contribución a la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;

Que, la Convención supone el reto histórico por parte de los Estados Miembros de laONU, del desarrollo y suscripción de la Convención Iberoamericana de los Derechos de losJóvenes, frutos de intensos trabajos que se vienen realizando desde 1998 a través de lasConferencias Iberoamericana de Ministros de Juventud;

Que, la convocatoria de la Convención la realiza la Organización Iberoamericana de laJuventud (OIJ), organismo de carácter intergubernamental constituido para promover eldiálogo, la concertación y la cooperación en materia de juventud entre los paísesIberoamericanos;

Que, la presencia de la representación de nuestro país en la citada reunión revisteespecial importancia, ya que el estado peruano ostenta la Presidencia de la OIJ, y enconsecuencia presidirá dicha reunión;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3690, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 1 de setiembre de 2005;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Reunión dePlenipotenciarios de la Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes, que serealizará en la ciudad de Badajoz, Reino de España, el 10 y 11 de octubre de 2005, la mismaque estará compuesta por las siguientes personas:

- Doctora Carmen Inés Vegas Guerrero, Presidenta de la Comisión Nacional de laJuventud, Representante Plenipotenciario del Estado Peruano, quien presidirá;

- Doctor Robert Modesto Fajardo Saucedo, Secretario Técnico de la Comisión Nacionalde la Juventud.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni da derecho a exoneración ni liberaciónde impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Designan delegación para participar en eventos de la OPS y la OMS, a realizarse enEE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1068-2005-RE

Lima, 26 de setiembre de 2005

VISTOS:

La carta de fecha 27 de julio de 2005 de la Organización Panamericana de la Salud(OPS), que convoca al Gobierno peruano al 46º Consejo Directivo de la OPS, 57º sesión delComité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, que serealizará del 26 al 30 de setiembre de 2005 en la sede de la OPS, en Washington, D.C.,Estados Unidos de América;

El Oficio Nº 3494-2005-DM/MINSA, del 16 de setiembre del 2005, a través del cual laMinistra de Salud, Dra. Pilar Mazzetti Soler, comunica al Ministro de Relaciones Exteriores quepresidirá la delegación peruana a dicho evento, que además será integrada por el Dr. CarlosCosentino y el Lic. Luis Manrique, funcionarios del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en el 46º Consejo Directivo de la OPS se examinará el Informe anual de laDirectora de la OPS, se aprobará el presupuesto por programas de la OPS para el ejerciciofinanciero 2006-2007 y se llevarán a cabo elecciones al Comité Ejecutivo. Asimismo, seabordarán cuestiones relacionadas con el fortalecimiento institucional de la Oficina SanitariaPanamericana y la puesta en práctica del Plan Estratégico 2003-2007 de dicha Oficina; losprincipios rectores para las asignaciones estratégicas de recursos en la OMS y el anteproyectodel Programa General de Trabajo de la OMS para el período 2006-2015;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4065 del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, del 22 de setiembre del 2005;

De conformidad con la Ley Nº 26112, artículo 5 inciso m), Ley Nº 27619 que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la siguiente delegación peruana para que participe en el 46ºConsejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), 57º sesión del ComitéRegional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, que se llevará acabo del 26 al 30 de setiembre de 2005, en la sede de la OPS, Washington D.C., EstadosUnidos de América:

- Dra. Pilar Mazzetti Soler, Ministra de Salud, quien la presidirá;

- Dr. Carlos Cosentino Esquerre, Director General de la Oficina General deCooperación Internacional del Ministerio de Salud;

- Lic. Luis Manrique Morales, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

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Artículo 2.- La participación de los referidos funcionarios del Ministerio de Salud noirrogará gastos al pliego presupuestal de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del InstitutoEspecializado Materno Perinatal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 719-2005-MINSA

Lima, 23 de setiembre de 2005

Visto el Oficio Nº 2687-DG-IEMP-05 y Memorándum Nº 197-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 764-2002-SA/DM, de fecha 2 de mayo de2002, se designó al doctor Luis Alfonso MEZA SANTIBÁÑEZ, en el cargo de Director GeneralAdjunto del Instituto Materno Perinatal, hoy Instituto Especializado Materno Perinatal;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1251-2004/MINSA, de fecha 29 de diciembrede 2004, se designó al doctor Víctor Manuel CRUZ BOULLOSA, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Instituto EspecializadoMaterno Perinatal;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y losartículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de los funcionarios del Instituto Especializado MaternoPerinatal, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo NivelLuis Alfonso MEZA SANTIBÁÑEZ Director General Adjunto F-4Víctor Manuel CRUZ BOULLOSA Director Ejecutivo de la F-4

Oficina Ejecutiva deAdministración

Artículo 2.- Designar al doctor César Hugo GUZMÁN VARGAS, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Instituto EspecializadoMaterno Perinatal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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VIVIENDA

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2005-VIVIENDA

Lima, 26 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público deconfianza;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792 y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor economista Manuel AdolfoLeón Gómez, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Convierten Juzgado Mixto en Juzgado Especializado Civil con competencia en asuntosde naturaleza civil, laboral y de familia y crean Juzgado Especializado Penal en el Distrito

Judicial de La Libertad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 164-2005-CE-PJ

Lima, 19 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº123-2001-CE-PJ de fecha 28 de setiembre del 2001, creó el Módulo Básico de Justicia deHuamachuco, ubicado en el distrito del mismo nombre, provincia de Sánchez Carrión,departamento y Distrito Judicial de La Libertad, constituido por 1 Juzgado Mixto y 1 Juzgado dePaz Letrado;

Que, la provincia de Sánchez Carrión está conformada por 8 distritos y tiene unapoblación proyectada al presente año de 128,791 habitantes aproximadamente;

Que, del informe de la Gerencia General del Poder Judicial aparece que actualmente elJuzgado Mixto que funciona en el mencionado Módulo Básico de Justicia tiene 3,852expedientes en trámite al 30 de junio último, entre procesos penales, civiles, de familia ylaboral;

Que, conforme lo establece el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado se encuentra

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facultado para crear Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así serequiera para brindar un servicio de administración de justicia rápido y eficaz;

Que, en el presente caso, estando a la excesiva carga procesal que soporta el referidoJuzgado Mixto y por el número de habitantes que tiene la provincia de Sánchez Carrión, resultaconveniente convertir el mencionado órgano jurisdiccional en Juzgado Especializado Civil ycrear un Juzgado Especializado Penal, teniendo en cuenta además que el Módulo Básico deJusticia de Huamachuco es de Tipo II, esto es, tiene capacidad para 2 JuzgadosEspecializados o Mixtos;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero AntonioPajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Mixto que funciona en el Módulo Básico deJusticia de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento y Distrito Judicial de LaLibertad, en Juzgado Especializado Civil con competencia en asuntos de naturaleza civil,laboral y de familia.

Artículo Segundo.- Crear un Juzgado Especializado Penal en la mencionadaprovincia, que funcionará en el Módulo Básico de Justicia de Huamachuco, Distrito Judicial deLa Libertad.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de LaLibertad y a la Gerencia General del Poder Judicial para que adopten las accionesadministrativas que resulten necesarias, en cuanto sea de su competencia, a efectos deladecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial,Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de LaLibertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 359-2005-P-PJ

Lima, 23 de setiembre de 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 1221-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina deAsesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 19 de agosto del 2005

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emitido por el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario de Lima, y los demás documentosque se acompañan; y

CONSIDERANDO:

Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación delos pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar laveracidad de los documentos que le presentan;

Que, don Gastor Mamani Botello pretendió valerse del documento denominado “CartaPoder” del 20 de julio del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con lafinalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de don Michael JosephMartínez Retamozo;

Que, mediante documento del 19 de agosto del 2005 el Dr. Carlos Enrique AyalaAlvarado, Notario de Lima, manifiesta que la “Carta Poder” presentada por don Gastor MamaniBotello ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales;

Que, mediante Memorándum Nº 331-2005-RNC-GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin RiqueroDíaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que seinterpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Gastor Mamani Botello;

Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentoqueda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, deun documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política delEstado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS yel artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra donGastor Mamani Botello, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales contra ex Juez delJuzgado de Paz Letrado de Corrales, Tumbes

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 362-2005-P-PJ

Lima, 23 de setiembre de 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 1253-2005-OAL-GG/PJ, suscrito por el Jefe de la Oficina deAsesoría Legal del Poder Judicial, el Memorándum Nº 1484-2005-GPEJ-GG/PJ emitido por elGerente de Personal y Escalafón Judicial, el Informe Nº 099-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ y losantecedentes que se acompañan; y,

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CONSIDERANDO:

Que, al Dr. Oswaldo Cárdenas Sobero, ex Juez de Paz Letrado del distrito de Corrales,Tumbes, se le efectuó un pago indebido de remuneraciones ascendente a S/. 3,536.73 NuevosSoles por concepto de haberes y S/. 1,200.00 Nuevos Soles por bonos jurisdiccionales, de loscuales devolvió la suma de S/. 1,978.91 Nuevos Soles, quedando pendiente de devolución lasuma de S/. 3,690.69 Nuevos Soles;

Que, por Resolución de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial Nº 1952-2003-GPEJ-GG-PJ, quedó establecida la responsabilidad económica del ex Magistrado antesmencionado;

Que, mediante las Cartas Nºs. 208 y 278-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ, el Subgerente deRemuneraciones y Beneficios requirió al ex Magistrado al cumplimiento de la obligaciónpendiente, sin que hasta la fecha haya cursado comunicación alguna sobre el particular; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política delEstado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS yel artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra DonOswaldo Cárdenas Sobero, ex Juez del Juzgado de Paz Letrado de Corrales, Tumbes, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio demantenimiento preventivo y correctivo de ascensores

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 366-2005-P-PJ

Lima, 23 de setiembre de 2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 142-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística de laGerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, el Memorándum Nº 711-2005-OI-GG-PJ, que eleva el Informe Nº 114-2005-GRP/OI/GG/PJ, de la Oficina de Infraestructurade la Gerencia General y el Informe Nº 522-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legalde la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Logística mediante el Informe Técnico Nº 142-2005-SL-GAF-GG-PJ, comunica la necesidad de llevar a cabo la contratación del Servicio de MantenimientoPreventivo y Correctivo de diez (10) ascensores instalados en el Edificio Javier AlzamoraValdez y un (1) ascensor instalado en el Edificio Puno - Carabaya;

Que, a fin de determinar la necesidad de contratación del referido servicio laSubgerencia de Logística comunica que la empresa Ascensores S.A., cumple con la destreza,habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados, para el equipamiento,

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instalación, reparación y servicio de mantenimiento para los equipos de la Marca OTIS en elPerú, por ser la única representante en nuestro país de OTIS Elevador Company, razón por lacual cuenta con la mano de obra calificada y capacitada en el servicio de mantenimiento deascensores, conforme declara la misma empresa; asimismo es la única empresa que posee laspartes y repuestos indispensables para el cumplimiento de dicho servicio, porque tiene a sucargo la exclusividad de la importación de los equipos, partes y repuestos que OTIS ElevatorCompany fabrica, y sólo pueden ser utilizados en ascensores cuyo mantenimiento está a sucargo;

Que, asimismo, del Informe Técnico Nº 142-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerenciade Logística y el Memorándum Nº 711-2005-OI-GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura, queadjunta el Informe Nº 114-2005-GRP/OI/GG/PJ, se remite la opinión técnica sobre la necesidadde parte de la Entidad de proveerse de un servicio notoriamente especializado por lascaracterísticas técnicas propias de la marca de los ascensores (OTIS) ubicados en los EdificiosJavier Alzamora Valdez y Puno - Carabaya, para cuyo efecto, es necesario contar conrepuestos originales de estos equipos, por lo que requiere que sea la misma empresaproveedora de los ascensores instalados los que efectúen los trabajos, por contar conproductos originales y la garantía del servicio prestado. Además, por contar con repuestos decalidad en el momento en que se necesiten y personal calificado;

Que, asimismo, de la Declaración Jurada y el Convenio de Distribución presentado porla Empresa Ascensores S.A., informa que dicha empresa cuenta con 51 años en el mercadodel Perú, dedicada al mantenimiento de ascensores, venta, modernizaciones ycomercialización de piezas originales de la Marca OTIS, y que importa directamente de la CasaMatriz OTIS ELEVATOR COMPANY, la misma que capacita a todos sus ingenieros,supervisores y mecánicos de servicio, por lo que es la única empresa en el Perú que a la fecha,cuenta con la maquinaria y la tecnología para la prestación de dicho servicio;

Que, el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a S/.210,313.92 (doscientos diez mil trescientos trece con 92/100 Nuevos Soles), incluido IGV, porun período de 12 meses contados desde el día siguiente de la suscripción del contratorespectivo, desagregado de la siguiente manera: Ítem 1: S/. 199,762.20 (ciento noventinuevemil setecientos sesentidós con 20/100 Nuevos Soles), incluido IGV, a razón de S/. 16,646.85(dieciséis mil seiscientos cuarentiséis con 85/100 Nuevos Soles), incluido IGV por mes e, Ítem2: S/. 10,551.72 (diez mil quinientos cincuentiuno con 72/100 Nuevos Soles), incluido IGV,siendo su costo mensual de S/. 879.31 (ochocientos setentinueve con 31/100 Nuevos Soles),incluido IGV;

Que, en cumplimiento al Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el Área de Programación de la Subgerencia deLogística ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, señalando su fuente definanciamiento con cargo a los Recursos Ordinarios;

Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, el Artículo76 de nuestra Constitución Política establece que las entidades estatales están obligadas allevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones,disponiendo asimismo la autorización de las excepciones en la medida que a veces larealización de un contrato debe ser urgentemente decidida. Tal situación también escontemplada por la normatividad vigente en contrataciones públicas, que prescribe quedeterminadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales características - seencuentran exoneradas de procesos de selección;

Que, en este sentido, el inciso f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de losprocesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenpara servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, elArtículo 145 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso deselección, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales,artísticos, científicos o tecnológicos; por lo que procede la exoneración para contratar con

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personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados son apreciados de manera objetiva por laEntidad, la misma que permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores;

Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debetenerse en cuenta la forma de la prestación del mismo, es decir las cualidades especiales dellocador, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismoservicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la formade brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hechoque en el mercado sólo exista un locador que brinde un servicio específico no determina queéste sea personalísimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones yadquisiciones, nos encontraríamos en una causal de exoneración distinta, referida al servicioque no admite sustitutos;

Que, el Artículo 146 del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben laexoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo19 de la Ley requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, conforme al Artículo 148 del Reglamento, las adquisiciones o contrataciones enforma directa se efectúan mediante acciones inmediatas por la dependencia encargada de lasadquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, el Informe Nº 142-2005-SL-GAF-GG-PJ, adjuntando el Memorándum Nº 711-2005-OI-GG/PJ, la Subgerencia de Logística y la Oficina de Infraestructura sustentantécnicamente la necesidad de contratar el Servicio de Mantenimiento, Preventivo y Correctivode diez (10) ascensores instalados en el Edificio Javier Alzamora Valdez y un (01) ascensorinstalado en el Edificio Puno - Carabaya a cargo de la empresa Ascensores S.A., precisandoque la contratación se efectuará teniendo en consideración su personería jurídica, suscaracterísticas inherentes, particulares y especiales; sustentando la exoneración del respectivoproceso de selección, por considerar que dicha persona jurídica reúne las cualidades intuitopersonae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades yrequerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias ycaracterísticas requeridas por la Institución;

Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 522-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratación por servicios personalísimos;

Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informa Técnico Nº 142-2005-SL-GAF-GG/PJ, Memorándum Nº 711-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 522-2005-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que la empresaAscensores S.A., cumple satisfactoriamente con las características y exigencias solicitadas pornuestra Entidad;

Que, de otro lado, es importante precisar que en el numeral 320 del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el año fiscal 2005, aprobado medianteResolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 061-2005-P-PJ, se incluyó elServicio de Mantenimiento anteriormente descrito;

Que, que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento, para los finespertinentes, se deberá aprobar el expediente de contratación del respectivo servicio demantenimiento preventivo y correctivo de los referidos ascensores;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los Artículos 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas porLey;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el expediente de contratación para el “Servicio deMantenimiento Preventivo y Correctivo de diez (10) ascensores instalados en el Edificio JavierAlzamora Valdez y un (1) ascensor instalado en el Edificio Puno - Carabaya”, por el valorreferencial ascendente a la suma total de S/. 210,313.92 (doscientos diez mil trescientos trececon 92/100 Nuevos Soles), incluido IGV; con cargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios.

Artículo 2.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal deservicios personalísimos, la contratación de la empresa Ascensores S.A., para el Servicio deMantenimiento Preventivo y Correctivo de diez (10) ascensores instalados en el Edificio JavierAlzamora Valdez y un (1) ascensor instalado en el Edificio Puno - Carabaya, por el valorreferencial ascendente a la suma total de S/. 210,313.92 (doscientos diez mil trescientos trececon 92/100 Nuevos Soles), incluido IGV, por un período de 12 meses contados desde el díasiguiente de la suscripción del respectivo contrato, desagregado de la siguiente manera:

- Ítem 1: S/. 199,762.20 (ciento noventinueve mil setecientos sesentidós con 20/100Nuevos Soles), incluido IGV, a razón de S/. 16,646.85 (dieciséis mil seiscientos cuarentiséiscon 85/100 Nuevos Soles), incluido IGV por mes, por diez (10) ascensores instalados en elEdificio Javier Alzamora Valdez.

Ítem 2: S/. 10,551.72 (diez mil quinientos cincuentiuno con 72/100 Nuevos Soles),incluido IGV, siendo su costo mensual de S/. 879.31 (ochocientos setentinueve con 31/100Nuevos Soles), incluido IGV, por un (01) ascensor instalado en el Edificio Puno - Carabaya.

Artículo 3.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia deAdministración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contrataciónreferida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuestopor el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y suReglamento, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado.

Artículo 4.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presenteexoneración, deberá observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, debiendo además cumplircon los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley.

Artículo 5.- DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de laGerencia de Administración y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloría General de laRepública y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo quedispone el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 905-2005-JEF-RENIEC

Lima, 31 de agosto de 2005

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VISTO: los Oficios Nºs. 4593, 4976 y 5342-2004-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 035,047 y 060-2004-GO-AC, los Oficios Nºs. 268, 2102 y 2439-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº971-2005-GAJ/RENIEC de fecha 17 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano YURI WASHINGTONALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ, con fecha 5 de agosto del 2004, se presentó ante elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de lafirma de funcionario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 4496 correspondiente al año 1981a nombre de Israel Rene Ruiz Chavez, procedente de la Municipalidad Distrital de Bellavista -Callao, firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dichaMunicipalidad, José Gustavo Pérez Díaz;

Que, la ciudadana GRACIELA BASILIA BRICEÑO CAPUCHO, con fecha 6 de agostodel 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solicitando laautenticación de la firma del funcionado que certifica la Partida de Nacimiento Nº 2079 - Bcorrespondiente al año 1975, a nombre de Rosa Elena Oré Briceño, procedente de laMunicipalidad Distrital de Miraflores - Lima, firmada presuntamente por el Registrador Civil, Sr.Máximo Huamaní Sihui que labora en la mencionada Oficina Registral;

Que, las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las MunicipalidadesDistritales de Bellavista - Callao y de Miraflores - Lima, han informado que en sus archivos seencuentran registradas la Partida de Nacimiento Nº 4496 y Partida de Nacimiento Nº 2079 - B,a nombre de los ciudadanos Isabel Rene Ruiz Chavez y Felipe Antonio Oré Briceñorespectivamente;

Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos YURI WASHINGTONALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ y GRACIELA BASILIA BRICEÑO CAPUCHO han hechouso de un documento falso como si fuese legítimo, con la finalidad de que a través delProcedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por RegistradorCivil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizadospara tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto ysancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra YURI WASHINGTON ALEJANDRORODRIGUEZ ALVAREZ y GRACIELA BASILIA BRICEÑO CAPUCHO y los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra YURIWASHINGTON ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ y GRACIELA BASILIA BRICEÑOCAPUCHO y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ananeapara que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio

y Defunción

RESOLUCION JEFATURAL Nº 909-2005-JEF-RENIEC

Lima, 2 de setiembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 1909-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2005 yel Informe Nº 795-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de julio del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ananea, provincia de San Antoniode Putina, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Ananea, provincia de SanAntonio de Putina, departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para elproceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales deNacimiento anteriores al año 1978, Matrimonio anteriores al año 1941, y Defunción anterioresal año 1949;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluadapositivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil laaprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento dePuno, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento anteriores al año 1978,Matrimonio anteriores al año 1941, y Defunción anteriores al año 1949.

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento dePuno, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonioy Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con lapresente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas queregulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

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Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismoFormato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley Nº 26242 -26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia deRegistros, del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por laOficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Prorrogan plazo para la renovación de los DNI caducos o que estén por caducar deciudadanos obligados a sufragar en los Procesos de Consulta Popular de Revocatoria

del Mandato de Autoridades Municipales y Referéndum para la Integración yConformación de Regiones

RESOLUCION JEFATURAL Nº 939-2005-JEF-RENIEC

Lima, 26 de setiembre de 2005

VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 171-2005-JNE,emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio Nº 916-2005-GAE/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Actividades Electorales y el Informe Nº 1149-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismoconstitucionalmente autónomo encargado, entre otros, de organizar y actualizar el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredita suidentidad;

Que, mediante las Resoluciones del Visto, se convocó a los procesos de Revocatoriadel Mandato de Autoridades Municipales y Referéndum para la Integración y Conformación deRegiones en diversas jurisdicciones del país, los cuales se llevarán a cabo el 30 de octubre de2005;

Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos acotadosdeben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título dederecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; conforme lo dispuesto por elArt. 26 de la Ley Nº 26497 y el Art. 88 del Reglamento de las Inscripciones aprobado porDecreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 37 de la acotada Ley, el DNI tiene unavigencia de 6 años en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyovencimiento debe ser renovado de acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Reglamento delas Inscripciones, el cual precisa en su Art. 95 que el DNI que no sea renovado perderávigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos señalados en el artículo 84 delmencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio;

Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en losprocesos convocados, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejerciciode su derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Art. 31de la Constitución Política del Perú; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, elReglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y elReglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente el período de 60 días, previsto por elArt. 94 del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, para la renovación de los DNIcaducos, o que estén por caducar, de los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos deConsulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Referéndum parala Integración y Conformación de Regiones, hasta el 31 de octubre de 2005.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de laOficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Disponen traslado de magistrado al Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Poolde Fiscales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1792-2005-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2005

VISTO:

El escrito de fecha 16 de agosto del 2005, cursado por los doctores Janny PilarSánchez Porturas Ganoza y José Carlos Curotto Osorio, Fiscales Adjuntos ProvincialesTitulares del Distrito Judicial de Lima, mediante el cual ponen en conocimiento que hancontraído matrimonio civil, ante la Municipalidad Distrital de San Miguel, el 5 de agosto del2005, para los fines pertinentes;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio del 2002, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra a los doctores Janny Pilar Sánchez Porturas Ganoza yJosé Carlos Curotto Osorio, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicialde Lima, cuando no exista incompatibilidad entre ambos Fiscales;

Que, al haber contraído matrimonio, conforme aparece de la Partida de Matrimonio,expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel, se ha producido la incompatibilidadestablecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que hace necesariotrasladar a uno de los cónyuges a una plaza de igual nivel en otro Distrito Judicial;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que existe incompatibilidad por razón de matrimonio, entrelos doctores Janny Pilar Sánchez Porturas Ganoza, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima,designada en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima y José CarlosCurotto Osorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, designado en el Despacho de laCuarta Fiscalía Penal Supraprovincial.

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Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor José Carlos CurottoOsorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía PenalSupraprovincial, materia de la Resolución Nº 107-2003-MP-FN, de fecha 27 de enero del 2003.

Artículo Tercero.- Disponer el Traslado del doctor José Carlos Curotto Osorio, FiscalAdjunto Provincial Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, al Distrito Judicial del Callao,designándolo en el Pool de Fiscales del Callao.

Artículo Cuarto.- El doctor José Carlos Curotto Osorio, Fiscal Adjunto Provincial Titularde Lima, designado al Pool de Fiscales del Callao, asumirá sus funciones el 15 de octubre del2005, al término de sus vacaciones.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, a efectos de que se extienda un nuevo título al referido Fiscal por cambio deDistrito Judicial.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judicialesde Lima y Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco Continental la apertura de Oficina Especial en el departamento deLima

RESOLUCION SBS Nº 1436-2005

Lima, 19 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendenciaautorice, en vía de regularización, la apertura de una Oficina Especial ubicada en la empresaNestlé del Perú S.A. sita en la Av. Venezuela Nº 2580, distrito, provincia y departamento deLima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura de la citada Oficina Especial;

Que, la Resolución SBS Nº 237-2005 mediante la cual esta Superintendencia autorizóla referida apertura, quedó sin efecto al no haberse efectuado la misma dentro de los seis (6)meses siguientes de otorgada la autorización;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante elInforme Nº 131-2005-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

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Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental, en vía de regularización, la aperturade una Oficina Especial ubicada en la empresa Nestlé del Perú S.A., sita en la Av. VenezuelaNº 2580, distrito, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

CONSUCODE

Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a la empresa ConstructoraNacional de Arquitectura E.I.R.L.

RESOLUCION Nº 817-2005.TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla : Se advierte que la Entidad ha afectado el procedimiento establecido para laadecuada resolución del contrato en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado encaso de incumplimiento del contratista, al no efectuar el procedimiento anterior a la resolucióncontractual, el cual tiene por finalidad obtener certeza y predictibilidad en el actuar del Estado.

Lima, 26 de agosto de 2005

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, del 11 de julio de 2005, el Expediente Nº 690/2004.TC, referido al procedimientoadministrativo sancionador contra la empresa Constructora Nacional de Arquitectura E.I.R.L.por haber incurrido en presunta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadasdel Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2003, dando lugar a que éste se resuelva, materiade la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MPDC convocada por la MunicipalidadProvincial Daniel Carrión; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El presente caso tiene su origen en la comunicación cursada por la MunicipalidadProvincial Daniel Carrión, en adelante la Entidad, recibida el 22 de junio de 2004 por el Tribunalde CONSUCODE, mediante la cual se informó que mediante carta notarial de fecha 16 de juniode 2004 se resolvió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 003-2003 suscrito con la empresaConstructora Nacional de Arquitectura E.I.R.L., en adelante CONSTRUCTORA NACIONAL.

2. El 1 de agosto de 2003 la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato deEjecución de Obra Nº 003-2003 para la Construcción de gramado y malla olímpica del EstadioMunicipal - Yanahuanca - II Etapa, producto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MPDC, con un plazo de ejecución de 55 días calendario. Con fecha 10 de octubre de 2003,se realizó un addendum al mencionado contrato relacionado con el incremento del 1% alimpuesto general a las ventas, disponiéndose que éste sería asumido por la Entidad, al ser ellala beneficiaria final de la obra.

3. Con fecha 18 de mayo de 2004 se levantó el Acta de Recepción de Obrarealizándose observaciones como la falta de tubería para riego, el sembrado y crecimientodisparejo del gras, modificación en el sistema del sembrado del gras, así como la no limpiezadel campo deportivo. CONSTRUCTORA NACIONAL consignó en el acta que por motivos de

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escasez de agua y la sequía helada no se ha producido el crecimiento adecuado del gras y quea falta de un reservorio no se pudo hacer un adecuado riego.

4. La Entidad, a través del Oficio Nº 0232-2004-AL/MPDC-Y de fecha 17 de junio de2004, comunicó a CONSTRUCTORA NACIONAL del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº00144 de fecha 11 de junio de 2004 mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución Nº124 de fecha 5 de mayo de 2004 y del Acta de Recepción de Obra elevada por el Comité deRecepción, además de declarar sin objeto el pronunciarse sobre las observaciones anotadasen él; asimismo se comunicó que la Entidad ha visto por conveniente resolveradministrativamente el Contrato de Obra Nº 003-2003.

Cabe señalar que esta comunicación fue por vía notarial, siendo que al no encontrarsea persona alguna que haga recepción de la misma, fue dejada por debajo de la puerta el 21 dejunio de 2004.

5. A través de la Carta Notarial Nº 11-2004-AL/MPDC-Y de fecha 22 de junio de 2004,la Entidad pidió a CONSTRUCTORA NACIONAL que de acuerdo a la resolución del Contratode Obra Nº 003-2003 dispuesta por la Resolución de Alcaldía Nº 0144, en un plazo no mayor a72 horas haga entrega formal del bien inmueble donde se efectuó la obra.

Esta Carta Notarial fue dejada por debajo de la puerta el 22 de junio de 2004, al noencontrarse persona alguna que la reciba.

6. Con fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal tomó conocimiento de la comunicaciónrealizada por la Entidad sobre el supuesto incumplimiento injustificado de contrato por parte deCONSTRUCTORA NACIONAL.

7. A través del Decreto de fecha 31 de agosto de 2004, se dispuso el inicio delprocedimiento administrativo sancionador contra CONSTRUCTORA NACIONAL por presuntoincumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Obra Nº 003-2003.Asimismo, se otorgó a CONSTRUCTORA NACIONAL un plazo de 10 días para que cumplacon efectuar sus descargos, con copia a la otra parte, señalando domicilio procesal en estaciudad (Lima) bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.

8. A través del Decreto de fecha 18 de noviembre de 2004, se dispuso hacer efectivo elapercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos en tantoCONSTRUCTORA NACIONAL no ha presentado sus descargos dentro del plazo otorgado. Esese sentido, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por elsupuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Obra Nº003-2003, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - norma vigente a la fecha de ocurridos los hechos, en adelante el Reglamento.

2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos deimposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con elEstado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205 Reglamento, sin perjuicio de lasacciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivasatribuciones.

3. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si los hechos expuestos por laEntidad en el presente caso, se encuentran comprendidos dentro del literal b) del artículo 205del Reglamento, que tipificaba como infracción susceptible de sanción los supuestos en loscuales los proveedores, postores y/o contratistas “incumplan injustificadamente con lasobligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad conel artículo 143”.

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4. Para la configuración de la infracción prevista en el artículo 205 inciso b) delReglamento, se requería que la Entidad cumpla con lo dispuesto en el artículo 143 enconcordancia con el artículo 144 del Reglamento. Ambos artículos regulaban el procedimiento yformalidades administrativas que debía seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato porincumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisaba de 2 actos: 1) Elrequerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestación materia de contrato,mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Sivencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el contratopor la vía notarial; el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de lasegunda comunicación por la Contratista.

5. Al respecto, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamentedescritas como sancionables no pueden “(...) admitir interpretación extensiva o analogía”. Porsu parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento,conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecidorespetando las garantías del debido proceso”.

6. Del caso bajo análisis se desprende que si bien la Entidad ha cumplido con notificarvía carta notarial la Resolución de Alcaldía Nº 00144 que resuelve el Contrato de Obra Nº 003-2003, de los autos se observa que no se ha cumplido con las comunicaciones previas mediantelas cuales se debió requerir para el cumplimiento de las obligaciones, plasmando en ellas lasobservaciones señaladas en el Acta de fecha 18 de mayo de 2004.

7. Conforme a ello, se advierte que la Entidad ha afectado el procedimiento establecidopara la adecuada resolución del contrato en materia de contrataciones y adquisiciones delEstado en caso de incumplimiento del contratista, en este caso de CONSTRUCTORANACIONAL, lo cual tiene por finalidad obtener certeza y predictibilidad en el actuar del Estado,al no efectuar los apercibimientos anteriores a la resolución contractual.

8. En consecuencia, en atención a lo señalado y en mérito a la documentación queobra en el expediente, este Tribunal ha determinado que CONSTRUCTORA NACIONAL no haincurrido en la causal de imposición de sanción prevista en el inciso b) del artículo 205 delReglamento.

9. Lo expuesto en los acápites anteriores, circunscrito a la procedencia de imposiciónde sanción, no es óbice para que la Entidad, dentro del ámbito de sus propias competencias,evalúe la eventual existencia de responsabilidades.

Por estos fundamentos, con la intervención del ingeniero Félix Delgado Pozo y de losdoctores Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadosegún lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 demarzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes yluego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresaConstructora Nacional de Arquitectura E.I.R.L., debiendo publicarse la presente resolución víaedicto al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa.

2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estimepertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI

Declaran no ha lugar aplicación de sanción a la empresa Data Medical S.A.

RESOLUCION Nº 870-2005.TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla : No ha lugar a la aplicación de sanción administrativa a la empresa DataMedical S.A., por la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Lima, 26 de agosto de 2005

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, de fecha 17 de agosto de 2005, el Expediente Nº 290/2004.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa Data Medical S.A., por incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 4500293085, en el procesode selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 110-GRAAR-ESSALUD-2002, convocadapor la Red Asistencial Arequipa - ESSALUD, para la adquisición de material médico; yatendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. La Red Asistencial Arequipa - ESSALUD (en adelante la Entidad), convocó a laAdjudicación Directa Selectiva Nº 110-GRAAR-ESSALUD-2002, para la adquisición de materialmédico, adjudicando la buena pro del Ítem 3 (agujas de Biopsia de Medular JamshidePediátrico Nº 13 de 4”) a la empresa Data Medical S.A. (en adelante la Contratista), a cuyocargo se giró la Orden de Compra Nº 4500293085, consignando como plazo de entrega desdeel 14 de enero hasta el 24 de febrero de 2003.

2. Transcurrido el plazo de entrega estipulado en la Orden de Compra, la Entidad,mediante Carta Nº 640-GA-GRAAR-ESSALUD-2003, notificada vía notarial el 19 de marzo de2004, otorgó un plazo adicional de dos días, a partir de la recepción de la misma, para que laContratista cumpla con internar los bienes indicados, caso contrario se procedería a laresolución de la Orden de Compra Nº 4500293085.

3. Mediante Carta Nº 045-DATA-2003 de fecha 21 de marzo de 2003, la Contratistamanifestó que al entregar los bienes ofertados relacionados al Ítem 3, la Entidad observó dichaentrega alegando que los bienes no se ajustaban a la medida consignada en el Orden deCompra, a pesar de ser los bienes ofertados por la Contratista.

4. El 3 de abril del 2003, la Entidad notificó por la vía notarial a la Contratista la CartaNº 867-GA-GRAAR-ESSALUD-2003, mediante la cual se le comunicó que resolvía el contrato,quedando sin efecto legal la Orden de Compra.

5. Con Carta Nº 013-GA-GRAAR-ESSALUD-2004 de fecha 5 de enero de 2004, elGerente Administrativo de la Red Asistencial Arequipa comunicó al Jefe de División de AsuntosJurídicos de la Red Asistencia Arequipa que la Contratista ofertó en el Ítem 3 aguja de biopsiamedular Jamshide Pediátrico Nº 13 de 2”, la misma que no correspondía a las requeridas en laBases, ya que en éstas se consignó como Ítem 03 aguja de biopsia medular JamshidePediátrico Nº 13 de 4”.

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6. Mediante Carta Nº 896-GRAAR-ESSALUD-2004, remitida el 11 de marzo de 2004, laEntidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición desanción a la Contratista por haber incumplido las obligaciones derivadas de las Órdenes deCompra objeto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 110-GRAAR-ESSALUD-2002. Para esteefecto, adjuntó el Informe Nº 005-DAJ-GRAAR-ESSALUD-2004 de fecha 13 de enero de 2004,en el cual sostiene que la Contratista no ha cumplido las obligaciones derivadas de la Orden deCompra.

7. Con fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativosancionador a la Contratista por presunta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden deCompra girada a su favor, emplazándola para que presente sus descargos.

8. Careciendo de domicilio cierto la Contratista, con el fin de asegurar el legítimoejercicio de su derecho de defensa, el 2 de abril de 2004, previa razón de Secretaria, sedispuso notificar el Decreto de fecha 15 de marzo de 2004, vía edicto, el mismo que fuepublicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de abril de 2004, a fin que cumpla conprestar sus descargos.

9. Con fecha 3 de mayo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular susdescargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante enautos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Teniéndose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presentecaso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM (en adelante el Reglamento). En el presente caso la imputación efectuada contra elContratista está referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Ordende Compra Nº 4500293085, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 110-GRAAR-ESSALUD-2002, configurándose la causal prevista en el literal a) del artículo 205 delReglamento.

2. El artículo 36 de la Ley, dispone que el Reglamento señala los casos en que elcontrato puede formalizarse mediante una Orden de Compra. En ese sentido, se entiende quelas órdenes de compra son los documentos que formalizan el vínculo contractual entre laEntidad y la Contratista. Asimismo, el citado artículo establece que el contrato entra en vigenciacuando se cumpla las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podráincorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación en las característicastécnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección.

3. Por otro lado, los Acuerdos Nº 018/010 y Nº 017/013 de Sala Plena emitidos por elTribunal de CONSUCODE, precisan que cuando se trate de incumplimientos contractualesprevistos en el literal a) del artículo 205 del Reglamento, las Entidades deberán observaroportunamente el proceso de resolución contractual establecido en el artículo 144 del mismoReglamento.

4. El artículo 143 en concordancia con el 144 del Reglamento dispone que en caso deincumplimiento contractual la parte afectada requerirá a la otra mediante Carta Notarial paraque satisfaga sus obligaciones en un plazo no menor de 2 ni mayor de 15 días (dependiendodel monto involucrado y la complejidad de la obligación), bajo apercibimiento de que el contratoquede resuelto de pleno derecho. Asimismo se precisa que de continuar con el incumplimiento,mediante carta notarial, se resolverá el contrato en forma total o parcial.

5. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que la Entidad cumplió con elprocedimiento previo a la resolución del vínculo contractual, se debe partir de la premisa que laContratista haya incumplido efectivamente lo ofertado; en este sentido, si las especificacionestécnicas de las bases requerían agujas de biopsia medular Jamshide Pediátrico Nº 13 de 4” y loofertado por la Contratista era agujas de biopsia medular Jamshide Pediátrico Nº 13 de 2”, el

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Comité Especial debió proceder a la descalificación de la propuesta presentada por laContratista en su oportunidad.

6. Se debe tener presente que el contrato (en este caso formalizado en una Orden deCompra) está conformado entre otros, por las base y la oferta ganadora, siendoresponsabilidad del Comité Especial adjudicar la buena pro al Postor que oferte loespecíficamente requerido en las bases. En tal sentido, para que se logre configurar elsupuesto de incumplimiento de la obligación contractual, se requiere previamente acreditar laexistencia de un vínculo contractual que guarde correspondencia entre lo solicitado por lasbases y lo ofertado por la Contratista.

7. Cabe destacar que en el procedimiento administrativo sancionar rigen los principiosde tipicidad y licitud, conforme a los cuales las conductas sancionables deben encontrarseexpresamente contempladas sin que las mismas sean consecuencia de un interpretaciónextensiva o análoga, debiendo entenderse que, salvo evidencia en contrario, los administradoshan actuado de forma lícita; con lo cual, el supuesto indicado por la Entidad no constituyeinfracción prevista en la legislación de la materia como causal de sanción administrativa, ya queen todo caso, se trataría de una propuesta que, el Comité Especial en el momento de laevaluación de las propuestas, debió descalificar.

8. Conforme las consideraciones expuestas, es opinión de éste Tribunal que no seconfigura el supuesto de infracción establecido en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento,respecto de la materia denunciada.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres.Gustavo Beramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 demarzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto enel artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa Data Medical S.A., por lasconsideraciones expuestas, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad considerepertinente ejercer, debiéndose publicar la presente Resolución al ignorarse el domicilio ciertode la mencionada empresa.

2. Comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que realice lasacciones del caso.

3. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los documentosrespectivos, a fin que adopte las medidas legales pertinentes, conforme a los fundamentosexpuestos.

4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considereconvenientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.DELGADO POZOGUSTAVO BERAMENDIMARTÍNEZ ZAMORA