Marzo 2012 EL DEBIDO PROCESO: UNA MIRADA DESDE LA ... · un resultado ilegal del proceso penal,...

27
Marzo 2012 EL DEBIDO PROCESO: UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA DEL JUEZ CUBANO Lic. Edelso Pérez Fleita Profesor Instructor Facultad de Derecho Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Baez” [email protected] RESUMEN Un Estado de Derecho que se precie de serlo tiene hoy en el Debido Proceso no solo un paradigma para su positivización de la Justicia, sino un reto diario perenne en su defensa y fortalecimiento, pues no basta solo con que las garantías que lo conforman estén presentes en las normas jurídicas: se precisa de operadores del derecho comprometidos de manera permanente con los principios que lo componen. Es así que la historia del Debido Proceso, los principios fundamentales del mismo, la manifestación de los éstos en las leyes penales cubanas, y hasta las deficiencias y aspectos susceptibles y urgidos de perfeccionamiento en las mismas, son aspectos a los que no puede estar ajeno el Juez penal cubano de hoy, en su búsqueda del recto camino hacia la Justicia que imparte en nombre del pueblo al que pertenece. PALABRAS CLAVES

Transcript of Marzo 2012 EL DEBIDO PROCESO: UNA MIRADA DESDE LA ... · un resultado ilegal del proceso penal,...

Marzo 2012

EL DEBIDO PROCESO: UNA MIRADA DESDE LA

PERSPECTIVA DEL JUEZ CUBANO

Lic. Edelso Pérez Fleita Profesor Instructor

Facultad de Derecho Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Baez”

[email protected]

RESUMEN

Un Estado de Derecho que se precie de serlo tiene hoy en el Debido Proceso

no solo un paradigma para su positivización de la Justicia, sino un reto diario

perenne en su defensa y fortalecimiento, pues no basta solo con que las

garantías que lo conforman estén presentes en las normas jurídicas: se precisa

de operadores del derecho comprometidos de manera permanente con los

principios que lo componen. Es así que la historia del Debido Proceso, los

principios fundamentales del mismo, la manifestación de los éstos en las leyes

penales cubanas, y hasta las deficiencias y aspectos susceptibles y urgidos de

perfeccionamiento en las mismas, son aspectos a los que no puede estar ajeno

el Juez penal cubano de hoy, en su búsqueda del recto camino hacia la Justicia

que imparte en nombre del pueblo al que pertenece.

PALABRAS CLAVES

Debido Proceso, Justicia, proceso penal cubano, leyes penales cubanas, Juez

cubano.

Sumario:

1. Introducción. 2. Qué es el Debido Proceso. 3. Cuál es el origen y la

evolución del debido Proceso como concepto jurídico . 3.1. Siglo XIV. 3.2.

Siglo XV. 3.3. Siglo XVI. 3.4. Siglo XVII. 3.5. Siglo XVIII. 3.6. Siglo XX. 4.

Cuáles son los principios que integran el concepto del Debido Proceso.

5. Qué rol debe desempeñar el Juez cubano en la def ensa del Debido

Proceso y sus principios. 6. A modo de conclusione s

1. Introducción.

El fin de este trabajo es hacer pensar. No persigue brindar un aporte técnico

destacado ni una recopilación doctrinal autorizada. El propósito es ofrecer una

información mínima que despierte inquietud científica y profesional y motive el

estudio.

El tema del Debido Proceso es muy amplio. Su análisis y estudio ha ocupado

en los últimos tiempos la dedicación y el esfuerzo de numerosos especialistas y

estudiosos del Derecho. Puede ser visto y analizado desde muchas ópticas, e

incluso no es privativo del proceso penal, por más que, teniendo en cuenta sus

principios o requisitos, se asocie más frecuentemente con éste, y sea, desde

ese punto de vista, que será tratado en esta ocasión.

El debido proceso adquiere hoy, sin duda alguna, capital importancia. Instituir

un proceso con todas las garantías requeridas para que prevalezca la justicia

es un requisito sine qua non de cualquier sistema judicial en un Estado de

Derecho. “los fundamentos o garantías procesales devienen en límite al poder

punitivo del Estado y constituyen un elemento diferenciador que distingue un

Estado de Derecho de uno totalitario” 1

1 ZARZA ESTOPIÑAN, O. (2002). El Debido Proceso. Algunas consideraciones para acusa dos y

víctimas . Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en

Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila.

No basta con que estén enunciadas las garantías en la Ley; es preciso

conceder el modo de ejercerlas. Los principios del Debido Proceso sirven para

contener el ilimitado poder estatal contra los ciudadanos. Su violación conlleva

un resultado ilegal del proceso penal, oscureciendo la verdad y empañando la

justicia. El Juez, en la fase de este proceso en la que funge como ente director,

es quien decide en última instancia la aplicación efectiva o no de muchos de

sus principios. Su papel es fundamental en garantizar un proceso limpio y justo,

pues aunque las partes tengan la posibilidad de impugnar determinadas

decisiones, depende del primero que prevalezca la justicia en aquellas que por

Ley le correspondan.

El Objetivo de este trabajo es brindar una información mínima sobre qué es el

Debido Proceso, acercándonos a un esbozo histórico de su surgimiento y

desarrollo y explicando sus principales principios, a fin de precisar algunas

ideas sobre el papel que debe desempeñar el Juez cubano como garante del

mismo.

Intentamos una aproximación a un tema que no se agota: se enriquece a diario

en la medida en que avanzan y se desarrollan las ideas procesales modernas.

DESARROLLO

2. ¿Qué es el Debido Proceso?

Definir el Debido Proceso no es difícil, pues la doctrina es prolija en

conceptualizaciones. No obstante, esta diversidad es sobre todo en la forma,

pues existe, en sentido general, bastante coincidencia en el contenido. El

Debido Proceso, conceptualmente hablando, puede ser definido como “el

conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso,

que le aseguran a lo largo del mismo, una recta y cumplida administración de

justicia, la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de

las resoluciones judiciales conforme a derecho”2

2VALLE MOLINA, G. (2002). Las garantías constitucionales y el debido proceso penal en la república

de Cuba. Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en

Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila.

Otras definiciones que pueden encontrarse en la doctrina lo exponen como:

• ¨una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las

partes en todo proceso - legalmente establecido y que se desarrolle sin

dilaciones justificadas - oportunidad razonable de ser oídas por un

tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e

imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y

manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas

relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas

por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación

consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y

conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender

efectivamente sus derechos¨3

• ¨El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad

propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier

acción contra legem o praeter legem. Como las demás potestades del

Estado, la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico:

sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con

antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido

positivo y negativo a los servidores públicos”.4

El derecho al debido proceso es el que es el que tiene toda persona a la recta

administración de justicia, el derecho a un proceso justo; en el que no haya

negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente

atribuidos o asignados

Es “debido” aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones

y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se

le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas

justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica, es un proceso

debido porque es como “debe ser”

3. ¿Cuál es el origen y la evolución del debido Proce so como concepto jurídico?

3 HOYOS A. (1996). El Debido Proceso. Revista Temis. No. 1. Pág.4 4 MADRID-MALO GARIZÁBAL M. (1997). Derechos Fundamentales ¨, Segunda Edición. Bogotá. 3R Editores, página 146

La doctrina coincide en que, históricamente hablando, el Debido Proceso como

concepto, como frase para expresar una idea, se mencionó por primera vez en

la llamada CARTA MAGNA, documento firmado por el impopular y

excomulgado Rey inglés conocido como Juan Sin Tierra, en el año 1215, bajo

presión de los barones ingleses, como resultado de las contradicciones

antagónicas entre señores feudales, monarquía absolutista, iglesia y hombres

libres, que determinaron la desintegración de la Edad Media y el surgimiento de

la ideología burguesa.

La referida Carta Magna suscitó la conquista de los demás derechos

fundamentales de los que da cuenta la Historia Universal, y tuvo el efecto de

restringir el poder del Estado Monárquico Inglés Absolutista. El citado

documento, reconoció por primera vez la necesidad del Debido Proceso Legal

(“Due Process Of Law") al establecer que únicamente mediante el previo juicio

legal y por sus iguales, el Estado podía restringir la libertad personal, el

derecho de propiedad y de posesión de los libres.

En ese contexto histórico la ley adquirió una autoridad extraordinaria como

instrumento de regulación del procedimiento y limitación del poder arbitrario del

Estado.

En lo adelante, la idea del debido proceso fue ampliándose cada vez más y

tomando fuerza a lo largo de la historia en numerosas legislaciones, etapas

históricas y países, lo que, de manera resumida, puede describirse de la

siguiente manera:

3.1. Siglo XIV.

Continuó la expansión del pensamiento político - jurídico liberal, durante cuya

evolución tuvo indudablemente una descollante influencia el “Due Process Of

Law”, cuya traducción al idioma castellano es: Debido Proceso Legal.

El Código de Magnus Erikson de 1350 (de Suecia) prescribía: El Rey debe "...

ser leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o

rico, de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida

forma, como lo prescriben el derecho y la justicia del país, y que tampoco prive

a nadie de sus bienes si no es conforme a derecho y por un proceso legal" 5

Como se ve, en la Suecia de 1350 el Debido Proceso fue consagrado como

una limitación expresa del poder real. Para privar del derecho a la vida, a la

integridad corporal o del derecho a la propiedad el Estado tenía que hacerlo

previo "proceso judicial en debida forma".

3.2. Siglo XV.

Constitución Neminem Captivabimus, (de Polonia, 1430) del Rey Wladislav

Jagiello, declaraba:

"Nosotros, el Rey, prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar

a ningún noble; no castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que

sea el crimen o la falta que haya cometido, a no ser que haya sido primero

justamente condenado por los Tribunales de Justicia y haya sido puesto en

nuestras manos por los jueces de su propia provincia, salvo aquellos que

cometan un crimen de derecho común, como el Homicidio, la violación o el

robo en las carreteras reales".6

No obstante su carácter notoriamente clasista significó otro hito en el avance

del Debido Proceso en cuanto exigió la condena justa y previa por los

Tribunales.

3.3. Siglo XVI.

Leyes Nuevas de Indias del 20 de noviembre de 1542, en su parte pertinente

preceptuaba lo siguiente: "... y que no den lugar a que en los pleitos de entre

indios o con ellos se hagan procesos ordinarios ni haya alargar, como suele

acontecer, por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que

sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres, no

5 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). El Debido Proceso: Realidad o Ficción . Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila. 6 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). Ob. cit

siendo claramente injustos y que tengan las dichas Audiencias cuidado que así

se guarde por los otros jueces inferiores" 7

En este caso, se trata de una variable especial de la aspiración hacia el Debido

Proceso: impuso el deber de simplificar el procedimiento y el deber de observar

la celeridad.

3.4. Siglo XVII.

La "Bill Of Rights" inglesa fue la consecuencia de la revolución de 1688. Es una

declaración que hicieron "los lores espirituales y temporales y los

comunes,...reunidos en representación completa de la nación" a la caída del

Rey Juan Jacobo Segundo "para reinvindicar y afirmar sus antiguos derechos y

libertades". Entre esos derechos encontramos el pertinente a la idea del Debido

Proceso; "Que no deben ser...infligidas penas crueles o anormales". "Que los

jurados deben ser debidamente listados y elegidos". Que los jurados que

dictaminen sobre hombres en procesos de alta traición deben ser libres

propietarios”.8

"Que todas las concesiones y promesas de multas y confiscaciones de

personas particulares hechas antes de algún fallo condenatorio son ilegales y

nulas".9

3.5. Siglo XVIII.

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776.

Desarrolló aún más el principio del Debido Proceso. Transcribimos lo

pertinente:

"VIII. Que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena

capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la

acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su

favor, a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de

su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele

culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea

7 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). Ob. cit 8 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). Ob. cit 9 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). Ob. cit

privado de su libertad, salvo por mandato de la ley o por el juicio de sus

iguales".

"IX. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas excesivas ni se

inflingirán castigos crueles e inusitados".

"X. Que los autos judiciales generales en los que se mande a un funcionario o

alguacil el registro de hogares sospechosos, sin pruebas de un hecho

cometido, o de la detención de una persona o personas sin identificarlas por

sus nombres, o cuyo delito no se especifique claramente y no se demuestre

con pruebas, son crueles y opresores y no deben ser concedidos"10

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de

1789.

"Art. 7.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en

los casos determinados por la Ley y según las formas prescritas en ella. Los

que solicitan, facilitan, ejecutan órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero

todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la Ley debe

obedecer inmediatamente; se hace culpable por la resistencia".

"Art. 8.- La Ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente

necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida

y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada".

"Art. 9.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada

culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe reprimir

severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su

persona"11

Enmienda a la Constitución de E.E.U.U. (1791).

"Enmienda 4.- El derecho de los ciudadanos a la seguridad de las personas,

domicilio, papeles y efectos contra pesquisas y embargos arbitrarios es

inviolable; no se decretará entrada y registro alguno sin motivo fundado y

corroborado por palabras de honor o juramento o sin que se determine el lugar

10 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). Ob. cit 11 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). Ob. cit

que debe ser objeto de reconocimiento y de las personas o cosas de las que

haya que apoderarse".

"Enmienda 5.- Nadie podrá ser obligado a responder de un delito que lleve

consigo pena capital o infamante sino por denuncia o veredicto de un gran

jurado, como se trate de delitos cometidos en las fuerzas de mar y tierra o en la

milicia en servicio activo, en tiempo de guerra o de peligro público; nadie podrá

ser sometido por un mismo hecho a un segundo juicio, que pueda ocasionarle

pérdida de la vida o de alguno de sus miembros; no podrá obligarse a nadie a

que en causa criminal declara contra sí mismo, ni a perder la vida, la libertad ni

la propiedad sin procedimiento legalmente establecido (process of law); nadie

será expropiado sin la debida indemnización; y siempre por razón de utilidad

pública".

"Enmienda 6.- En toda causa criminal tendrá el acusado derecho a que se le

juzgue pronto y públicamente por un jurado imparcial del Estado y del distrito

en que se haya cometido el delito, distrito que de antemano determinarán las

leyes; a que se le haga saber la naturaleza y la causa de la acusación; a que

se le caree con los testigos que contra él depongan; a que se le concedan

medios para hacer comparecer a los testigos de descargo, y a tener la

asistencia de un abogado para su defensa".

"Enmienda 7.- En los pleitos sujetos al Common Law, el derecho a someterlos

al fallo del Jurado será mantenido siempre que su cuantía exceda de 20

dólares; ningún hecho sobre él que recaiga sentencia de un jurado podrá ser

objeto de nuevo examen por Tribunal alguno de los Estados Unidos, como no

sea conforme a las reglas de la common law".

"Enmienda 8.- No se podrá exigir ni fianzas ni multas excesivas. No se podrán

imponer castigos crueles ni inusitados".12

Enmienda Constitucional de EE.UU. de 1868.

"Enmienda 14.- Ningún Estado podrá...privar a cualquier persona de la vida, la

libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona

12 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). Ob. cit

que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de las

leyes, igual es para todos"13

Constitución española de 1812.

Incorporó una serie de prescripciones cuyo contenido es tipificable como

coincidente o equivalente con la idea del Debido Proceso. En síntesis

identificamos los siguientes: detención previo mandato escrito del juez (Art.

287), plazo tasado para recibir la declaración del procesado (Art. 290), libertad

de declaración del arrestado (Art. 291), arresto en flagrancia para conducir al

arrestado ante el juez (Art. 292), deber de motivar el auto que ordena internar

en la cárcel al procesado (Art. 293), responsabilidad por detención arbitraria

(Art. 299), deber de comunicar al imputado la causa de la prisión y el nombre

del acusador (Art. 300), proceso público en el modo y forma previstos en la ley

(Art. 302), prohibición de tormentos y apremios (Art. 303), prohibición de

extender la pena a los familiares del culpable (Art. 305).

Es bueno recordar que esta Constitución rigió también para los dominios de

España en la América meridional, tal como lo declaraba en su Art. 10.

3.6. Siglo XX.

En el siglo XX se universalizó el Debido Proceso como principio garantista,

asume una acepción globalizante, adquiere un carácter exigente que requiere

la realización práctica y convergente de los demás principios garantistas.

Resultaría demasiado densa la cita enumerativa de los numerosísimos

instrumentos jurídicos de diversas jerarquías: constituciones, tratados,

declaraciones, convenciones y muchos códigos procesales han asumido el

desarrollo de la idea rectora del Debido Proceso. Se nota especial énfasis de

dicho avance en lo concerniente al procedimiento penal porque éste constriñe

los derechos fundamentales del justiciable penalmente.

Siempre a modo de ejemplos podemos mencionar los nombres de algunos de

dichos instrumentos jurídicos: Constitución mejicana de 1917, Constitución

alemana de 1918, Constitución Chilena de 1925, Declaración Universal de

Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, Pacto Internacional de

13 LEZCANO ORIETA. Z. (2002). Ob. cit

Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, Convención de

Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales

del 04 de noviembre de 1950, Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del hombre de mayo de 1948, Convención Americana sobre Derechos

Humanos del 7 de abril de 1970; etc.

Como se aprecia, la idea de la necesidad de un proceso que otorgue todas las

garantías posibles ha ido ganando en fuerza y amplitud, no solo en las

legislaciones nacionales, sino como parte importante del Derecho Internacional.

4. ¿Cuáles son los principios que integran el conce pto del Debido

Proceso?

Son muchos y variados los principios que se aceptan en la doctrina como

indispensables para que exista el Debido Proceso. En todo caso no es el

objetivo de este trabajo intentar una aproximación a lo que pudiera ser la

totalidad de los mismos. Consideramos que esto no sería posible de manera

absoluta teniendo en cuenta la diferencia en la interpretación de muchos de

estos principios que existe entre las diferentes tendencias doctrinales.

Nuestra intención queda limitada a la enumeración de los que consideramos

los principios más importantes que conforman la concepción del Debido

Proceso.

Se plantea con frecuencia en la doctrina que la primera y más importante de las

garantías del Debido Proceso es el principio de Legalidad, visto como la

obligación del respaldo legal de cualquier acción contra el individuo. Su alcance

tiene dos vertientes que, a su vez, implican escalas de desarrollo:

obligatoriedad de lo que dispone la ley sustantiva, identificado como Estado de

Derecho; y obligatoriedad de la acción del Estado ante los hechos punibles,

concebidos como tales en la ley sustantiva y que deben ser inexcusablemente

perseguidos.

Conocido un hecho delictivo, ningún poder del Estado puede lícitamente evitar

que el Fiscal cumpla su obligación de ejercer la acción penal cuando se han

llenado los extremos del derecho material y procesal, en tanto persistan

presupuestos que la han provocado y se haya descubierto al autor. El proceso

no es la consecuencia de un acto discrecional del mismo.

El Principio de Legalidad está estrechamente relacionado, aunque más amplio

que este, con el de Reserva ( nullum crime, nulla poena sine lege), o sea,

que nadie puede ser procesado y sancionado por una conducta que no esté

previamente tipificada en la ley.

Además de estos, se plantean como principios integrantes de la concepción del

Debido Proceso los siguientes:

El principio Derecho a la presunción de inocencia; que plantea que el

acusado debe ser considerado inocente hasta que la culpabilidad haya sido

judicialmente declarada. Se encuentra recogido como derecho fundamental en

varios instrumentos del Derecho Internacional como la Declaración Universal

de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Esta presunción únicamente se destruye con la Sentencia condenatoria del

individuo que sea firme, de ahí que esa garantía no pueda ser eliminada con

la orden de captura y detención ni con el auto de procesamiento, ni con la

prisión preventiva ni con la apertura de la causa a juicio. Más que una

presunción de inocencia, es un estado procesal que marca la ubicación jurídica

del imputado, quien es un sujeto como lo es el acusador cuando ejercita la

acción o el querellante, en los delitos que lo permiten.

El principio “ non bis in idem ”. Establece la prohibición de que autoridades de

un mismo orden y procedimientos distintos, sancionen repetidamente una

misma conducta, (someter a un proceso penal al acusado más de una vez por

el mismo hecho). La intervención del Estado solo puede ejercitarse en una

ocasión contra un mismo acusado.

El Derecho a la defensa es otro de los pilares del Debido Proceso.

Comprende la intervención del imputado en el proceso penal abierto para

enfrentar una posible reacción penal contra él y la de llevar a cabo las

actividades necesarias para poner en evidencia, con todos los fundamentos, la

falta de la potestad penal del Estado o cualquier circunstancia que la excluya o

atenúe.

Estas actividades pueden sintetizarse en: facultad de ser oído, conocer la

prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente en la sentencia, probar los

hechos que él mismo invoca para excluir o atenuar la acción penal, valorar la

prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas para obtener del

Tribunal una sentencia favorable, según su posición, que excluya o atenúe la

aplicación del poder penal estatal.

La efectividad de este principio se agota en el derecho a estar en el proceso

debidamente defendido, lo cual comprende la más temprana presencia de un

letrado capacitado. Incumbe al Estado la obligación de suministrar una

asistencia letrada gratuita cuando el procesado carece de recursos económicos

para procurársela. El abogado, en su función, es independiente del Tribunal y

tiene derecho a la libertad de ejercicio en su defensa y a gozar de los derechos

inherentes a la dignidad de su función.

El principio del Juez Natural. Tiene un sentido garantizador que radica en la

exclusiva determinación legal de la competencia. Es necesario también que

esta determinación sea previa al hecho que motiva el juicio, es decir, “( ...)

nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de

la causa.”14

El principio de Contradicción concibe que las partes puedan acceder al

proceso penal y, en particular, que al imputado se le reconozca ese derecho

efectivo a ser oído, derecho que se extiende a cada una de las instancias,

porque en el proceso moderno, la evidencia como presupuesto ineludible de la

sentencia, no puede obtenerse sino mediante la oposición de la acusación y de

su antítesis, que es la defensa.

El principio de contradicción en el proceso penal contemporáneo ha de ser

complementado con el de Igualdad en la actuación procesal porque no es

suficiente que exista contradicción en el proceso. Para que ésta sea efectiva,

se hace necesario que ambas partes procesales tengan los mismos medios de

ataque y defensa, posibilidad de alegación, prueba e impugnación, sin

discriminación. El fundamento de este principio está dado en evitar un estado

de indefensión.

Es inherente al principio de igualdad procesal, la adopción de previsiones

necesarias para que la víctima del delito y el tercero que también han sufrido

14 BINDER, A.. (l993). Texto Introducción al Derecho Procesal Penal . Edit.Ad Hoc.Bs.As.Argentina.p.139.

las consecuencias del mismo delito, tengan derecho a una intervención para

ejercitar plenamente su derecho de defensa y a recibir una sentencia oportuna

para mitigar los efectos del delito.

El principio de juicio oral y público. En razón de éste no se puede penar a

una persona sin haber realizado antes un juicio. La publicidad del

procedimiento de los órganos judiciales protege a las partes de la justicia

secreta que escape al control público, constituye uno de los medios que

contribuye a conservar confianza en jueces y tribunales. La única excepción a

la publicidad debe ser la referidas a cuestiones de moralidad, orden público o

de seguridad nacional de una sociedad democrática, o cuando la protección de

la vida de las partes o intereses de los menores así lo exijan; también en

circunstancias especiales cuando el Tribunal lo considere por ser perjudicial

para los intereses de la justicia.

El juzgamiento oral debe concretarse eliminado cualquier rezago inquisitivo;

debe ser un auténtico juicio oral que concrete puntualmente los principios:

oralidad, publicidad, unidad y continuidad de audiencia, concentración,

inmediación, identidad personal del juzgador y del acusado, contradicción,

preclusión.

El juicio oral supone dar a los acusados, y a las partes que intervienen la plena

posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos. Para el

acusado en particular, en el juicio oral se manifiesta su derecho a la defensa, al

comunicarle plenamente la acusación de que es objeto y al facilitarle el

ejercicio de los medios de defensa que considere oportunos. La segunda

finalidad es que el Tribunal disponga de todos los elementos de juicio para

dictar su sentencia apreciando las pruebas practicadas en ese acto, las

razones expuestas por acusación y defensa y lo manifestado por los

procesados.

El principio de la Independencia en el ejercicio de la potestad

jurisdiccional , según el cual se establece que cada juez cuando juzga y

decide un caso concreto es libre e independiente de todo poder e influencia.

Para tomar su decisión solo se exige que su fallo se conforme con aplicar el

derecho vigente, esto es, que se someta a la ley. Salvo la ley que rige el caso,

se prohíbe que determine su decisión por órdenes de cualquier tipo.

La independencia judicial es substancialmente la garantía de que una persona

determinada, que ha sido investida de poder para solucionar ciertos casos

individuales, sólo está sujeta a la Constitución y a la ley.

Es necesario que el ciudadano confíe en que su juez sentenciará sin presión

alguna, conforme a derecho y buscando la justicia como valor superior del

ordenamiento jurídico. Abarca dos aspectos distintos: uno es el de la

imparcialidad subjetiva o ausencia de prejuicio entre los miembros del Tribunal

y el otro es la imparcialidad objetiva, nacida de cualquier relación o causa, pero

específicamente del supuesto de haber tenido conocimiento del hecho un

miembro del Tribunal en un momento anterior, a excepción obviamente de los

que por Ley le vengan impuestos en razón de su participación en el proceso.

Este último está amparado en la existencia de las causas de abstención y

recusación de los magistrados, manteniéndose en nuestros días la polémica en

cuanto a la extensión de la abstención fundada.

El principio del Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La dilación

indebida consiste en el incumplimiento injusto, ilícito, de los plazos procesales.

La indefensión no solo se puede producir por la denegación de justicia, sino

además por el retraso en resolver las peticiones de los administrados. Es algo

contrario a las normas más elementales de proporcionalidad y equilibrio,

transformándose así en una injusticia, en un despropósito social y jurídico, si

por supuesto el acusado no tuvo intervención ni culpa en el retraso. También

para la víctima es un problema gravísimo.

Varios ordenamientos procesales en el mundo han reaccionado frente a esta

situación, para algunos, frecuente, estableciendo el instituto de la prescripción;

pero aún con él, otras soluciones deberán ser encontradas para eliminar el

transcurso de años entre la comisión del hecho y el juzgamiento del hombre

comisor.

El principio de Oficialidad plantea que la ley es la que marca las razones, los

motivos, condiciones, circunstancias, en que un proceso penal debe comenzar

e ir hasta su sentencia. Por su extensión el proceso, obviamente se relaciona

con otros principios, en tanto, para llegar hasta la sentencia se necesita obtener

la verdad real. El carácter de oficialidad está dado, además, en que hay un

órgano público creado por el Estado para que dé impulso al proceso.

El principio de Humanidad consiste en que durante el procedimiento penal se

debe tener presente que el procesado conserva siempre su condición de

persona humana que espera que se le procese con dignidad y con respeto. Si

durante el procedimiento resultara necesario, serán restringidos algunos de sus

derechos fundamentales y los de índole procesal, pero de acuerdo con los

principios de necesidad, temporalidad, racionalidad, legalidad, excepcionalidad

y proporcionalidad.

Al respecto recomiendan las Leyes de Mallorca: 15

Artículo 2: “sólo por decisión judicial debidamente motivada y por un tiempo

determinado se podrá limitar el derecho del imputado a comunicarse con su

abogado. Esta decisión debe ser fundada en la ley y basada en especiales

circunstancias de completo peligro para la seguridad de las personas que

provenga de la vinculación del imputado con una organización delictiva

violenta”

Sobre la inspección corporal de una persona durante el procedimiento, las

citadas reglas proponen lo siguiente en su numeral 23ª.1): “Toda intervención

corporal estará prohibida salvo que se cuente con el consentimiento del

afectado. Sin embargo, y sólo cuando no exista otro medio para descubrir el

presunto delito, la autoridad judicial podrá acordarla, atendida la gravedad del

mismo y la falta de peligro para la salud del afectado".

Artículo (12ª.3). “Si partiendo de datos indiciarios se infiere que el procesado

sufre enajenación mental se ordenará el diagnóstico especializado y luego se

decidirá si es necesario o no su tratamiento en un establecimiento de salud. Es

necesario que el Estado adopte una política adecuada de salud orientada a

servir de apoyo eficiente en éste”.

El principio de Recurribilidad de la sentencia , según el cual el derecho de

impugnación debe estar garantizado mediante instancia plural razonable, de

manera que el acusado encontrado culpable por un tribunal de primera

15 Proyecto de reglas mínimas de las NU para la adminis tración de la Justicia. Disponible en Internet: www.cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm (Consultado 07/03/2012)

instancia pueda impugnar tal decisión ante otros jueces, con capacidad para

anular ese fallo.

Ello ofrece la garantía al declarado culpable, de alegar ante otro Tribunal las

presuntas infracciones que considere cometidas en su caso y conseguir la

subsanación, si resulta con lugar su petición.

El principio “ in dubio pro reo” rige la construcción de la sentencia y constituye

una limitación a la actividad sancionadora del Estado, que se manifiesta en la

absolución del acusado en caso de duda, de ausencia de la certeza requerida.

El principio de Imparcialidad, es la condición del juzgador de no ser parte, no

estar involucrado con los intereses de estas ni comprometido con sus

posiciones; y la actitud de mantener durante el proceso la misma distancia de

la hipótesis acusatoria y de la defensiva, hasta el acto de la sentencia. No es

casual que el triángulo con que se grafica esta situación sea equilátero,

tampoco que la justicia se simbolice con una balanza cuyos dos platillos están

equilibrados y a la misma distancia del fiel. Implica a su vez la igualdad de

posibilidades entre acusación y defensa para procurar, mediante afirmaciones y

alegaciones sobre la eficacia convencional de todas ellas, desequilibrar los

platillos de la balanza a favor de los intereses de cada uno, representa o

encarna verdadero control de calidad de la decisión penal.

5. ¿Qué rol debe desempeñar el Juez cubano en la de fensa del Debido

Proceso y sus principios?

Esta es una pregunta que no tiene una respuesta absoluta. La manera en que

cada juez cubano consigna y aplica estos principios es muy personal y

depende de su preparación, cultura, conocimientos técnicos y de la manera en

que asimile la influencia de las condiciones sociales, económicas y políticas en

que vive el pueblo a nombre del cual imparte justicia.

Lo que si puede plantearse como una obligación de todo aquel que aspire a ser

un buen Juez, es la tarea de estudiar profunda y creativamente los principios

del Debido Proceso, no como una abstracción teórica, un conjunto ideal de

garantías, sino como condiciones concretas que pueden y deben ser llevadas a

la práctica para lograr la verdadera justicia.

El Debido Proceso es en definitiva la interacción entre los principios y garantías

consignados en la Ley, y la interpretación y aplicación que le da el juez en la

práctica judicial, quien tiene el deber de protegerlos en toda la extensión que le

facilite la Ley y toda la creatividad que su arbitrio legítimamente le permita.

En el caso cubano, están establecidos en nuestras leyes varios de los

principios, de relevancia y tradición universal, reseñados en los epígrafes

anteriores para procurar un debido proceso

Incluso con rango constitucional podemos consignar los siguientes:

Llegalidad : se exige la existencia de leyes y procedimientos anteriores al

encauzamiento. (Constitución. Artículo 59).

- Retroactividad de la ley penal sólo si es favorable al encausado.

(Constitución. Artículo 61).

Igualdad : de todos los ciudadanos ante la ley, respondiendo con iguales

deberes y teniendo idénticos derechos. (Constitución. Artículos 41 y 42)

Derecho a la defensa , Principio de reserva, derecho de todos a la defensa,

nulidad de las declaraciones prestadas bajo coacción. (Constitución. Artículo

59).

Independencia en el ejercicio de la función jurisdi cional y en el de la

acción penal: los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales con

independencia funcional; los jueces en su función de impartir justicia, son

independientes y no deben obediencia más que a la Ley. (Constitución.

Artículos 121, 122).

Humanismo: el detenido es inviolable en su integridad personal; no se ejercerá

violencia sobre las personas para declarar. (Constitución. Artículos 58 y 59).

Otros de los mencionados principios también están recogidos en la legislación

ordinaria, como son:

Presunción de inocencia: “….Se presume inocente a todo acusado mientras

no se dicte fallo condenatorio contra él. Todo delito debe ser probado

independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus

familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En

consecuencia, la sola declaración de las personas expresadas no dispensará

de la obligación de practicar las pruebas necesarias para la comprobación de

los hechos…” (Ley de Procedimiento Penal, Artículo 1)

Juicio oral y público : “…El juicio oral es público a menos que razones de

seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona

ofendida por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas

cerradas. Sólo asistirán a las sesiones de los juicios celebrados a puertas

cerradas, las partes, sus representantes, Defensores, el personal auxiliar y las

personas que el Presidente o el Tribunal autoricen…” (Ley de Procedimiento

Penal. Artículo. 305)

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas : “…Las resoluciones y

diligencias judiciales se dictan y practican dentro de los términos señalados

para cada una de ellas. Cuando no se fija término, se entiende que han de

dictarse o practicarse sin dilación. La infracción injustificada de lo dispuesto en

este Artículo será corregida disciplinariamente, según la gravedad del caso, sin

perjuicio del derecho de la parte agraviada para reclamar la indemnización de

daños y perjuicios y demás responsabilidades que procedan…” (Ley de

Procedimiento Penal. Artículo 31)

Recurribilidad de la sentencia: Todo lo establecido en los artículos del 53 al

83 de la Ley de Procedimiento Penal, para los diferentes recursos con que

impugnar no solo las sentencias, sino también contra las demás resoluciones.

Y muchos otros, que, de una manera u otra, se encuentran recogidos en la

letra y el espíritu de nuestras leyes.

Siendo el Debido Proceso en definitiva un instrumento a favor del ser humano,

para garantizarle y protegerle sus derechos, no cabe duda que es en un Estado

como el nuestro, orientado en todas sus funciones y objetivos hacia el respeto

a la dignidad, la seguridad, y la plena libertad del hombre, donde más

condiciones existen para implementar y fortalecer el debido proceso. Sin

embargo, sea por las propias deficiencias de los legisladores, o por el

constante cúmulo de agresiones enemigas, sutiles o manifiestas, pero siempre

presentes, dirigidas a subvertir el orden social y el sistema político de Cuba,

que obligan a nuestro país a adoptar una práctica del derecho dinámica, que

pueda hacer frente a estas, existen algunas de estas garantías que, tanto en la

Ley como en la práctica judicial, son susceptibles de ser perfeccionadas y de

hecho es un imperativo hacerlo siempre que sea posible. De hecho, la

incorporación en la Constitución Cubana de los ya analizados principios es ya

un indicador evidente de los propósitos encumbrados hacia el logro del Debido

Proceso.

Cada país, en consonancia con sus circunstancias, crea su Debido Proceso;

institucionaliza los principios que puedan regular el ius puniendi estatal. Esa

obra, requiere objetividad, talento y elevado compromiso político, pues la

consecuente regulación del Debido Proceso, su adecuada comprensión y

aplicación eficiente, determinan el carácter de un sistema procesal garantista

que, a su vez, refleja la imagen de un Estado de derecho democrático.

En la legislación cubana, comenzando por la Constitución, están recogidos

muchos de los principios del Debido Proceso. Así mismo están recogidos en

las leyes ordinarias y otras disposiciones menores como las instrucciones,

circulares o acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,

en uso de la atribución concedida por el artículo 121 de la Constitución de la

República, sin embargo, está claro que la implementación jurídica y la

aplicación del Debido Proceso en nuestro país es aún susceptible de

perfeccionamiento

Por solo citar algunos ejemplos, tomamos el artículo 1 de la Ley de

Procedimiento Penal, referido a la presunción de inocencia y a la función de la

parte acusadora de destruirla con la prueba, de modo cierto, sin dudas. Esta

redacción es consustancial con el estado de libertad del individuo y con el

principio de la carga de la prueba auténtica, apreciada en el acto del juicio oral.

¿Acaso las medidas cautelares de prisión provisional, que someten a limitación

el estado de libertad del individuo, rompen el principio de presunción de

inocencia?

No, las medidas cautelares limitan el principio de presunción de inocencia que

nadie puede vulnerar en nuestro ordenamiento, en tanto, tiene carácter

constitucional. Solo una vez que el Fiscal evacua conclusiones, hay una acción

concreta y legítima dirigida a romper el principio de presunción de inocencia.

La medida cautelar es para sujetar al hombre al proceso, es un estado

procesal, lo cual confirma la presunción de inocencia.

Sin embargo, el Artículo 252 de la Ley de Procedimiento Penal, como aparece

redactado, es contradictorio con el principio de presunción de inocencia.

Específicamente su apartado 2 relaciona como supuesto para adoptar como

caución la prisión provisional, el que citamos:

“(...) que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente

del delito al acusado, independientemente de la extensión y calidad de la

prueba que se requiere para que el Tribunal pueda formar su convicción en el

acto de dictar sentencia”.

Esta redacción es incompatible con el principio citado, pues se extiende a

aspectos de prueba, que ninguna relación guardan con la institución cautelar.

La afirmación en nuestra ley:

“(...) que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente

al acusado (...)", implica una valoración primaria y superficial de las pruebas, se

anticipa injustificadamente al juicio oral, y se inmiscuye en una facultad

exclusiva del juez, todo lo cual vulnera esencial e irremediablemente el

principio de Presunción de inocencia.

Sería menester cambiar la redacción del citado artículo, pues la adopción de la

medida cautelar de prisión provisional tiene pleno respaldo en instituto

procesal de otra naturaleza, como antes acotamos, para el que no se exige

como justificación la existencia de pruebas que desvirtúen adelantadamente la

inocencia del detenido.

El principio del Derecho a la defensa se encuentra implementado en nuestro

sistema procesal en los artículos 249, 250, 282, 283 primer párrafo, 320, 161 y

164 de la Ley de Procedimiento Penal; pero también puede y debe ser

perfeccionado. No son suficientes la protección al abogado en ejercicio, el

derecho a intervención en ciertas diligencias investigativas, el derecho a

interrogar a los testigos de cargo durante el juicio oral, a la asistencia de un

intérprete, al desarrollo del proceso en un término razonable y a la recurribilidad

de las decisiones, si mientras tanto no se posibilita que el detenido, desde el

momento mismo de su conducción, pueda designar defensor que le asista

frente al desempeño persecutor. Las garantías del acusado no deben ser

evaluadas por el conjunto del proceso, sino en cada una de las fases que

afecta sus derechos e intereses legítimos.

El principio de Igualdad se manifiesta en nuestro procedimiento penal

únicamente a partir de la fase del juicio oral, pues la preparatoria e intermedia

son predominantemente inquisitivas. El Artículo 163 de la ley adjetiva, por

ejemplo, aunque posibilita al detenido exponer cuanto considere en su favor, no

le ofrece aun en esa etapa de la instructiva la posibilidad de aportar pruebas

oficiales. De igual modo, cuando se le asegura y permite este derecho, solo a

través de abogado designado, conforme a los artículos 247 y 249, aun se

concibe como posibilidad negar acceso a las actuaciones y a la presentación

de pruebas por razones de seguridad. Si no se está en el caso de esta

excepción y el acceso es posible, no hay un solo precepto que en la fase

preparatoria exija la presencia del defensor durante la práctica de diligencias

todo lo cual evidentemente debilita el principio de igualdad de los sujetos

procesales en tales etapas del sumario.

Un elemento que incide en el derecho de defensa es la deficiente posibilidad de

comunicación entre el acusado y su defensor durante el juicio oral, aspecto

desprovisto de remedio, hasta hoy, en el texto procesal penal. Haría más

humano el proceso penal que el acusado o imputado se siente junto a su

defensor, siempre que no existan inconvenientes por razones de seguridad.

No es el objetivo de este trabajo hacer un análisis crítico profundo y extenso de

la aplicación de los principios del debido Proceso en Cuba, sino solamente

esbozar cual debe ser el papel del Juez en la protección de tan importante

figura jurídica.

Tal como hemos expresado antes, no basta que los principios estén normados

en la Ley, es necesario un ejercicio profundo, inteligente, racional y creativo por

parte del Juez.

El propio conocimiento por parte de los Jueces de aquellos preceptos o

prácticas que vulneran en alguna medida el debido proceso, ya puede ser un

paso de avance, en tanto suponga una posterior acción de este en la fase del

proceso en que tiene participación, y sobre todo en el acto del juicio oral,

dirigida a subsanar, en la medida de lo legalmente posible, omisiones e

incorrecciones que afecten las garantías de que es merecedor cualquier

acusado.

Pudiéramos poner el ejemplo del principio de la Igualdad. Tomando

hipotéticamente un juicio seguido por procedimiento sumario, en el que en el

mismo, el abogado, de concurrir, tiene solo para estudiarse las actuaciones el

limitado tiempo que antes del inicio del juicio le conceda el Tribunal, contra todo

el tiempo del que dispuso la parte acusadora para preparar los detalles del

mismo. Si en ese juicio el Tribunal no tiene en cuenta lo antes planteado,

pudiera denegar en algún momento la práctica de alguna prueba, que tal vez

en circunstancias normales pudiera no ser imprescindible en la formación de su

convicción, pero es propuesta por el abogado en un esfuerzo por construir su

tesis de defensa en condiciones desventajosas. Acceder a la práctica de esa

prueba no afectaría el proceso, y puede ser un gesto del Tribunal, que

demuestre su deseo de garantizar el debido proceso.

El extremo cuidado que ponga cada juez en el momento de decretar la

imposición de la medida cautelar de prisión provisional, la manera en que

pueda viabilizar la comunicación del abogado con su defensor durante el juicio

oral en todo lo que sea posible, a pesar de estos estar separado en el mismo,

el esfuerzo que haga en cuidar en cada momento su independencia e

imparcialidad, el trato humano y respetuoso que le dé al acusado, aparte de su

responsabilidad en el hecho que se juzga, entre otros muchos, pueden ser

ejemplos de cómo los jueces cubanos podemos y debemos preservar el

Debido Proceso.

En su labor interpretativa, el juez es el encargado de dirigir el proceso de

forma tal que marchen aparejados interés social y derechos individuales, en

igualdad de condiciones. Esta difícil labor requiere de jueces que tengan

independencia en el ejercicio de sus funciones, es decir, que sus decisiones no

se vean influidas por otros funcionarios estatales, que actúen

presionándolos para conseguir determinados fallos, pues si ello se produce,

el sistema de justicia perderá la confianza de los ciudadanos y de los

funcionarios del propio Estado, carecerá de la necesaria credibilidad y los

mismos jueces renegarán de sus funciones.

Pero además, han de comprender los jueces, su papel arbitral entre el Estado

y los ciudadanos individuales; garantizador por igual del ejercicio de los

derechos que tanto uno como los otros tienen en el proceso penal; y, también,

su obligación de impedir que se operen violaciones de los derechos de esos

ciudadanos por la fuerza superior del Estado, convirtiendo el proceso en

desigual enfrentamiento.

No faltan jueces que, lejos de comprender su verdadero rol, como entes

imparciales, independientes, garantistas de derechos, piensan que su

función es contribuir a la punición del acusado, al estilo del antiguo inquisidor,

poniéndose de parte o a favor del fiscal, del Estado, en detrimento del sano

interés individual.

Ello afecta no solo los derechos individuales, sino también los principios

sagrados de la propia sociedad en su conjunto y no permite alcanzar el

Debido Proceso Penal.

El juez debe tener, por sobre todo, una visión humanizada en el proceso

penal y ceñirse a la ley con esta óptica de respeto a las garantías individuales

y al derecho de las partes, procurando siempre alcanzar con su actuación y

en sus resoluciones, el punto de equidad que necesita la justicia para que sea

verdadera.

Lo anterior no implica la desideologización de la función judicial. Un juez

alejado de toda contaminación social, sin criterios ni opiniones, sin definición

política, como otros creen que debe ser para que puedan cumplir su función,

resulta imposible de encontrar en nuestro tiempo, y si en laboratorio se

pudiera "fabricar" un arquetipo de tal naturaleza, no estaría en

condiciones de juzgar a otros que no son sus semejantes

La Revolución aboga por ese juez inmerso en su problemática económica,

política y social, quien con las vivencias de su realidad, y sobre la base de los

principios filosóficos del respeto a la dignidad humana y a la ley, decida

libremente lo que considere que se ajusta a lo reglamentado, interpretándolo

según sus criterios, fundados en una valoración progresista, revolucionaria y

altruista.

Un juez que no estudia, que no lucha contra el esquematismo, la inercia y la

superficialidad, no podrá ser nunca un juez realmente comprometido con el

Debido Proceso.

Los jueces imparten justicia a nombre del pueblo revolucionario, que trabaja

cada día, en condiciones difíciles, por mejorar el país, pero es su deber no

olvidar que es de ese pueblo del que salen los infractores de la Ley, no ignorar

las condiciones que generan el delito. Las personas a las que juzgan y

sancionan son llamadas, a veces con razón, delincuentes y antisociales. En

todo caso, no olvidemos que son nuestros delincuentes, nuestros antisociales.

Y los jueces tienen, también, desde su trinchera, una responsabilidad con

ellos.

6. A modo de Conclusiones.

El Debido Proceso es una célebre conquista político-jurídica lograda en el Siglo

XIII y hoy al iniciar el siglo XXI es toda una categoría del conocimiento

positivizada en el Derecho Internacional Público sobre Derechos Humanos, así

como en muchas Constituciones políticas y en la mayoría de los Códigos

procesales correspondientes.

El Debido Proceso puede entenderse como el conjunto de garantías que

protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso judicial, que le aseguran a

lo largo del mismo, una recta y cumplida administración de justicia, la libertad y

la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones

judiciales conforme a derecho

Sin intentar consignarlos todos, tarea que requeriría un trabajo más profundo y

abarcador, pueden mencionarse como principios imprescindibles para lograr un

Debido Proceso el de Legalidad, el de Reserva, el Derecho a la Presunción de

Inocencia, en principio “non bis in idem”, el Derecho a la Defensa, el principio

del Juez Natural, el de Contradicción, el de Igualdad, el principio del Juicio Oral

y Público, el de la Independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el

del Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el de oficialidad, el de

Humanidad, el de Recurribilidad de la Sentencia, el Principio “in dubio pro reo”

y el de Imparcialidad, entre otros.

Cuba tiene ya un Debido Proceso penal, pero aún necesitado de

perfeccionamiento, pues subsisten rasgos del sistema inquisitivo durante el

procesamiento, y faltan por implementar normas que harían más plena la

positivización explícita de algunos de los principios que constituyen aspiración

para un debido proceso.

La principal tarea del Juez revolucionario cubano en su función de implementar,

defender y proteger la figura del Debido Proceso en nuestro país, es estudiar

profundamente los principios de la misma, la manera en que esos principios

están consignados en la Constitución y las leyes cubanas, y la forma en que

debe aplicarlos creativamente en la práctica diaria, en todo lo que la Ley

establezca y en todo lo que su arbitrio legítimamente le permita.

BIBLIOGRAFÍA

• BINDER, A.. (l993). Texto Introducción al Derecho Procesal Penal .

Edit.Ad Hoc.Bs.As.Argentina.p.139

• FERNÁNDEZ PEREIRA J. (2004) Compendio de Artículos de Derecho

Procesal Penal . Universidad de La Habana.

• HOYOS A. (1996). El Debido Proceso. Revista Temis. No. 1. Pág.4 • LEZCANO ORIETA. Z. (2002). El Debido Proceso: Realidad o Ficción .

Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey.

Disponible en Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila.

• MADRID-MALO GARIZÁBAL M. (1997). Derechos Fundamentales ¨,

Segunda Edición. Bogotá. 3R Editores, página 146

• Proyecto de reglas mínimas de las NU para la admini stración de la

Justicia. Disponible en Internet:

www.cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm (Consultado

07/03/2012)

• VALLE MOLINA, G. (2002). Las garantías constitucionales y el debido

proceso penal en la república de Cuba. Producto Informático Jurídico

HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca

Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila

• ZARZA ESTOPIÑAN, O. (2002). El Debido Proceso. Algunas

consideraciones para acusados y víctimas . Producto Informático

Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en

Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila

Leyes Consultadas

• Constitución de la República.

• Ley número 5 de 1977 ”Ley de Procedimiento Penal”

• Ley número 6 de 1977.”Ley de Procedimiento Penal Militar”