Material arrendamiento

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ARRENDAMIENTOS Arrendamiento: Identificar los acuerdos de arrendamiento que califiquen para el reconocimiento según esta norma. Distinguir entre arrendamientos financieros y operativos. Reconocer y medir los derechos y las obligaciones que surjan de arrendamientos financieros al inicio del arrendamiento en los estados financieros del arrendatario y en los del arrendador. Medir los activos y los pasivos reconocidos luego del reconocimiento inicial del arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendatario y del arrendador. Contabilizar los pagos por arrendamiento que surjan de los arrendamientos operativos en los estados financieros del arrendatario y del arrendador. Presentar y revelar los arrendamientos en los estados financieros del arrendatario y del arrendador. Demostrar comprensión de los juicios profesionales esenciales que se necesitan para la contabilización de arrendamientos. INTRODUCCIÒN El objetivo de la Sección 20 es establecer las exigencias contables e informativas correspondientes a los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios y los arrendadores.

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ARRENDAMIENTOSArrendamiento:

Identificar los acuerdos de arrendamiento que califiquen para el reconocimiento

según esta norma.

Distinguir entre arrendamientos financieros y operativos.

Reconocer y medir los derechos y las obligaciones que surjan de

arrendamientos financieros al inicio del arrendamiento en los estados

financieros del arrendatario y en los del arrendador.

Medir los activos y los pasivos reconocidos luego del reconocimiento inicial del

arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendatario y del

arrendador.

Contabilizar los pagos por arrendamiento que surjan de los arrendamientos

operativos en los estados financieros del arrendatario y del arrendador.

Presentar y revelar los arrendamientos en los estados financieros del

arrendatario y del arrendador.

Demostrar comprensión de los juicios profesionales esenciales que se

necesitan para la contabilización de arrendamientos.

INTRODUCCIÒNEl objetivo de la Sección 20 es establecer las exigencias contables e informativas correspondientes a los arrendamientos en los estados financieros de

los arrendatarios y los arrendadores.

OBJETIVO DE LA NORMA prescribir las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

DEFINICION:Un arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero (o una serie de pagos o cuotas), el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

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EJEMPLO 1.Una entidad posee una propiedad que destina a la generación de rentas y plusvalías. Celebra un acuerdo por el cual cede a un tercero independiente el

derecho a utilizar el edificio durante diez años a cambio de pagos anuales de 1.000

u.m.

El acuerdo constituye un arrendamiento; es un contrato por el cual el arrendador (la

entidad) cede al arrendatario (el tercero independiente), a cambio de percibir un

pago o una serie de pagos (pagos anuales de 1.000 u.m.), el derecho a utilizar un

activo (el edificio) durante un periodo de tiempo determinado (diez años).

Perspectiva del arrendador La propiedad es una propiedad de inversión. La medición de la propiedad de

inversión está fuera del alcance de la Sección 20 (véase el párrafo 20.1(c)). La

propiedad de inversión se contabiliza conforme a la Sección 16 Propiedades de

inversión. Sin embargo, el ingreso por arrendamiento se contabiliza según lo establecido en la Sección 20. También debe presentarse la información requerida

en la Sección 20.

Perspectiva del arrendatarioEl arrendamiento se contabilizará de acuerdo con la Sección 20.

Arrendamientos y operaciones similares

Requerimientos

Una de las operaciones que está tomando auge en la búsqueda de alternativas financieras eficientes que muestren resultados satisfactorios para la adquisición de bienes son los arrendamientos como se definen a continuación:

Arrendamiento

Es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo determinado sin recibir realmente un título de propiedad sobre ellos.

En el Arrendamiento intervienen las partes que son importantes para realizar las operaciones que presentarán la esencia de las cláusulas del contrato.

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Arrendatario

Es el cliente que determina sus necesidades de requerimiento de maquinaria y equipo o inmuebles para una industria, y que solicita el financiamiento, comprometiéndose en tomarlos en arrendamiento con el pacto de compra venta.

Arrendador

Es la persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatario.

Clasificación de arrendamientos

Un tema fundamental en la contabilización de los arrendamientos es su clasificación en las categorías de arrendamiento financiero o arrendamiento operativo. Un arrendamiento financiero transfiere sustancialmente todos los riesgos y las ventajas de la propiedad de un activo. Un arrendamiento operativo no realiza esta transferencia.

La clasificación de un arrendamiento se hace al inicio del mismo y no se cambia durante su plazo salvo que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiar las cláusulas del arrendamiento (distintas de la simple renovación del mismo), en cuyo caso la clasificación del arrendamiento deberá ser evaluada nuevamente.

Arrendamientos operativos

Como se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

El arrendatario y el arrendador reconocen los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos en los resultados de forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento salvo excepciones específicas (por ejemplo, cuando otra base sistemática sea representativa del patrón temporal del beneficio del usuario).

Al no haber posibilidad o intención de transmisión de ningún activo, no se realiza reconocimiento del activo en el balance y solo se registran los ingresos y gastos correspondientes al arrendador y al arrendatario, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen.

Arrendamientos financieros

Se considera un arrendamiento financiero cuando se deduzca, de sus condiciones económicas, que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, es decir, cuando no

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existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra. Existen casos reconocidos por la NIIF PYMES en que, aunque no exista opción de compra, se presumirá la transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.

Un arrendatario contabiliza un arrendamiento financiero como una compra de un activo a crédito (es decir, al comienzo del arrendamiento, el arrendatario reconoce los derechos y las obligaciones que surgen del arrendamiento por importes equivalentes al valor razonable del activo arrendado o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor). Por el contrario, un arrendador contabiliza un arrendamiento financiero mediante el reconocimiento de una cuenta por cobrar. El arrendador, que a la vez sea fabricante o distribuidor, contabiliza un arrendamiento financiero como la venta de un activo a crédito.

En el reconocimiento inicial el arrendatario contabiliza el activo arrendado (arrendamiento financiero), según lo establecido en otras secciones de la NIIF para las PYMES (por ejemplo, Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo). El arrendatario distribuye los pagos mínimos por el arrendamiento entre la carga financiera (gastos por intereses) y el reembolso del pasivo del arrendamiento financiero empleando el método del interés efectivo. El arrendador reconoce el ingreso financiero en su cuenta por cobrar y distribuye los pagos por arrendamientos recibidos para reducir el importe en libros de la cuenta por cobrar.

Transacciones de venta con arrendamiento posterior

Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que involucra la venta de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Los pagos por arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian en conjunto. El tratamiento contable de una venta con arrendamiento posterior depende del tipo de arrendamiento (es decir, arrendamiento financiero o arrendamiento operativo).

Arrendamientos de terrenos y edificios

Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios definidos anteriormente. No obstante, como el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del período de arrendamiento.

A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo

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Reconocimiento Inicial y Posterior arrendamientos operativos

Arrendatarios

En los arrendamientos operativos no se lleva a cabo un reconocimiento inicial debido a las características de este tipo de arrendamiento. El arrendatario como consecuencia del uso del bien tomado deberá reconocer los pagos de arrendamiento en los resultados del periodo como un gasto de forma lineal (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) en el periodo en el que son devengados u ocurridos.

Arrendador

El arrendador al momento de su reconocimiento y medición debe considerar que al presentar en su estado de situación financiera los activos sujetos en arrendamiento operativo lo clasificará de acuerdo con la naturaleza del activo, por ejemplo Activos en Inversión.

El arrendador tiene que reconocer los ingresos por arrendamientos operativos en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento, a menos que:

Otra base sistemática sea representativa del patrón de tiempo del beneficio que recibe el arrendador a partir del activo arrendado, aún si la recepción del pago no se haga sobre esa base.Los pagos que se hagan al arrendador estén estructurados para incrementarse en línea recta con la inflación esperada para compensar por los incrementos en el costo inflacionario esperado por el arrendador.

Debido al uso que tendrán los activos, al arrendador le corresponde registrar un gasto por depreciación a medida se vayan reconociendo los ingresos obtenidos por el arrendamiento. Asimismo, es necesario que al final de cada fecha sobre la que se informa o ejercicio contable se evalúen dichos activos a fin de identificar si han sufrido deterioro en su valor.

Reconocimiento Inicial y Posterior arrendamientos Financieros

Reconocimiento inicial (Arrendatarios)

Al inicio de los arrendamientos es necesario llevar a cabo el reconocimiento inicial de la operación; éste consiste en incorporar el contrato de arrendamiento a las partidas dentro de la información financiera de la entidad. Para los arrendamientos en particular, éste momento se basará en el reconocimiento de los derechos de uso como un activo, debido a que se adquieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del bien; además se reconocerá un pasivo por la obligación adquirida que representará el importe de los pagos a realizar al arrendador. Estos pueden ser valuados de dos maneras distintas:

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Al valor razonable del activo arrendado, óAl valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento, únicamente si este fuera menor que el valor razonable.

Para la obtención del valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es necesario utilizar una tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total de los pagos mínimos por el arrendamiento y el valor residual no garantizado; y la suma del valor razonable del activo arrendado y cualquier costo atribuible al arrendador.

A dicha tasa de descuento se le conoce como Tasa de Interés Implícita. Si no se pudiera determinar, se utilizará una tasa que el arrendatario habría que pagar en un arrendamiento similar.

En la contratación del arrendamiento pueden surgir costos que son atribuibles a la negociación del mismo, entre otros, los cuales tendrán que ser incorporados al valor que se registre en el reconocimiento inicial como un activo.

Reconocimiento Posterior (Arrendatarios)

De acuerdo a lo establecido en la Normativa Internacional, es necesario realizar una medición posterior a la inicial de los contratos de arrendamiento, en la que se debe evaluar la naturaleza del activo para llevar a cabo la operación que corresponda. Debido a que en el arrendamiento intervienen las figuras del arrendador (acreedor) y el arrendatario (deudor), este adopta la naturaleza de una operación financiera ya que una de las partes pone a disposición el bien a arrendar y la otra se compromete al pago de la deuda más intereses. La acción de entregar por parte del acreedor y de recibir por parte del deudor es la prestación de la opción financiera. Dicha operación concluirá cuando el deudor termine de entregar al acreedor el capital más los intereses; esta actuación por ambas partes es la contraprestación de la operación financiera.

En particular para los arrendamientos financieros, el arrendatario debe distribuir el pago a efectuar al arrendador entre los intereses generados por el contrato y la disminución del pasivo u obligación adquirida al inicio del arrendamiento.

El arrendatario debe distribuir los intereses en el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante para cada periodo sobre la obligación pendiente de amortizar; a éste método de distribución se le llama “Método del interés efectivo”.

Los activos tomados en arrendamiento financiero están sujetos a un gasto por depreciación por el desgaste que van sufriendo debido al uso. Esta depreciación será reconocida dependiendo de la naturaleza y tipo del activo arrendado. De igual manera, debido a los cambios en el valor a los que están sujetos los activos, las entidades deben realizar una evaluación a sus activos, incluyendo los que tenga tomados en arrendamiento financiero al final de cada ejercicio, con el fin de

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identificar si dichos activos han sufrido deterioro del valor y realizar los ajustes que correspondan resultantes de la evaluación.

Reconocimiento inicial (Arrendador)

Para el arrendador existe igualmente una fase de reconocimiento inicial, en la cual le corresponde presentar sus bienes cedidos como una cuenta por cobrar dentro de sus activos, la que representará el importe de los pagos que recibirá del arrendatario; este reconocimiento se realizará distribuyendo la porción que será para corto y largo plazo. Dichos activos serán valuados y reconocidos por un importe igual a la inversión neta del arrendamiento.

La inversión neta del arrendamiento es la inversión bruta del arrendamiento descontando una tasa de interés implícita de éste. La inversión bruta del arrendamiento está comprendida por dos factores los cuales deben sumarse:

Los pagos mínimos que el arrendador recibirá por ceder el activo; y Cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador

Como contraprestación del reconocimiento de la cuenta por cobrar se deberá dar de baja al activo por el importe en libros que este tenga al momento del inicio del arrendamiento. Como resultado de esta operación, existe la posibilidad que se genere una diferencia entre el valor reconocido como cuenta por cobrar y el valor en libros que tenga el activo cedido. Esta diferencia será reconocida directamente en los resultados en el momento que se genere; si la cuenta por cobrar es mayor que el valor en libros del bien entonces se reconocerán otros ingresos; y, si el valor en libros del bien supera al importe de la cuenta por cobrar, la diferencia será reconocida como gastos del periodo.

Clasificación de arrendamientosUn tema fundamental en la contabilización de los arrendamientos es la clasificación

de estos en las categorías de arrendamiento financiero o arrendamiento operativo.

Un arrendamiento financiero transfiere sustancialmente todos los riesgos y las ventajas de la propiedad de un activo.

Un arrendamiento operativo no realiza esta transferencia.

Arrendamientos financierosUn arrendatario contabiliza un arrendamiento financiero como una compra de un

activo a crédito (es decir, al comienzo del arrendamiento, el arrendatario reconoce

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los derechos y las obligaciones que surgen del arrendamiento por importes

equivalentes al valor razonable del activo arrendado o bien al valor presente de los

pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor).

Por el contrario, un arrendador contabiliza un arrendamiento financiero mediante el

reconocimiento de una cuenta por cobrar. El arrendador, que a la vez sea

fabricante o distribuidor, contabiliza un arrendamiento financiero como la venta de

un activo a crédito.

Luego del reconocimiento inicial de un arrendamiento financiero, el arrendatario

contabiliza el activo arrendado según lo establecido en otras secciones de la NIIF

para las PYMES (por ejemplo, Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo).

El arrendatario reparte los pagos mínimos por el arrendamiento entre la carga

financiera (gastos por intereses) y el reembolso del pasivo del arrendamiento

financiero empleando el método del interés efectivo.

El arrendador reconoce el ingreso financiero en su cuenta por cobrar y reparte los

pagos por arrendamientos recibidos para reducir el importe en libros de la cuenta

por cobrar.

Arrendamientos operativosEl arrendatario y el arrendador reconocen los pagos de arrendamientos bajo

arrendamientos operativos en resultados de forma lineal durante el transcurso del

plazo del arrendamiento salvo excepciones específicas (por ejemplo, cuando otra

base sistemática sea representativa del patrón temporal del beneficio del usuario).

Transacciones de venta con arrendamiento posterior

Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que involucra la venta

de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Los pagos por

arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que

se negocian en conjunto. El tratamiento contable de una venta con arrendamiento

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posterior depende del tipo de arrendamiento (es decir, arrendamiento financiero o

arrendamiento operativo).

ALCANCE:20.1 Esta sección trata la contabilización de todos los arrendamientos, distintos

de:

(a) Los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas

natural y recursos no renovables similares (véase la Sección 34 Actividades

Especiales).

(b) Los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones en vídeo,

obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor (véase la Sección 18

Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía).

(c) La medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen

como propiedades de inversión y la medición de las propiedades de inversión

suministradas por arrendadores bajo arrendamientos operativos (véase la Sección

16 Propiedades de Inversión).

(d) La medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo

arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por arrendadores

bajo arrendamientos operativos (véase la Sección 34).

(e) Los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el

arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén

relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado, cambios en las tasas

de cambio de la moneda extranjera, o con incumplimientos por una de las

contrapartes [véase el párrafo 12.3(f)].

(f) Los arrendamientos operativos que son onerosos.

CLASIFICACIÒN DE LOS ARRENDAMIENTOS

20.4 Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere

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sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. Un

arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere

sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad.

20.5 Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la

esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones

que, individuamente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un

arrendamiento como financiero, son:

(a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la

finalización de su plazo.

(b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera

sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción

sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable

certeza que tal opción se ejercitará.

(c) El plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del

activo, incluso si no se transfiere la propiedad.

(d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el

arrendamiento es al menos sustancialmente la totalidad del valor razonable del

activo arrendado.

(e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el

arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes.

20.6 Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o en

combinación, a la clasificación de un arrendamiento como financiero, son:

(a) Si el arrendatario puede cancelar el acuerdo de arrendamiento, y las pérdidas

sufridas por el arrendador asociadas con la cancelación fueran asumidas por el

arrendatario.

(b) Las ganancias o pérdidas procedentes de fluctuaciones en el valor residual del

activo arrendado repercuten en el arrendatario (por ejemplo, en forma de

descuento

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en el arrendamiento que iguale el producto de la venta del activo al final del

acuerdo).

(c) El arrendatario tiene la capacidad de prorrogar el arrendamiento durante un

período secundario, a una renta que es sustancialmente inferior a la del mercado.

20.8 La clasificación de un arrendamiento se hace al inicio del arrendamiento y no se cambia durante su plazo, salvo que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiar las cláusulas del arrendamiento (distintas de la simple renovación del mismo), en cuyo caso la clasificación del arrendamiento deberá ser evaluada nuevamente.

MEDICIÒN INICIAL Y POSTERIOR PARA EL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO

(VER SECCIONES DE LA NORMA)

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CASOS PRÀCTICOS

CASO 1:

El 1 de enero de 2007 usted toma la decisión de adquirir un vehículo último modelo

para tales efectos contacta tanto a la empresa RHT distribuidora para

Latinoamérica de los citados vehículos como a la Arrendadora BVC reconocida

entidad en su ramo. Lo anterior a efecto de suscribir un contrato de arrendamiento,

el cual consta de las siguientes cláusulas:

- Inicio el 1 de enero de 2007

- Vencimiento 31 de diciembre de 2011

- Costo del vehículo US18,000

- Tasa de interés: 8% anual

- Cuota mensual US365

- Arrendador: BVC

- Proveedor: RTH

- Arrendatario: persona física

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Opción de venta: el arrendador otorga al arrendatario la acción de adquirir el

vehículo sujeto de arrendamiento al final del plazo del contrato. El monto a cancelar

por la citada acción de compra será de US$20.

Restricción: el arrendador realizara una inspección semestral del vehículo a efecto

de verificar su estado.

Depreciación mensual del vehículo US$150.

CASO 2:La Compañía “A” da en arriendo un inmueble cuyo valor en libros es de U$8,000, a un plazo de 2 años. Las condiciones del contrato son las siguientes:- Canon mensual $120- Arrendatario: persona física- Gastos de depreciación mensual $50- Restricciones: No se permiten mejoras, sin la autorización del Arrendador- Opción de compra al final del contrato: U$5,000

Se pide:- Indique el tipo de Arrendamiento y contabilice según aplique.

CASO 3:La Empresa inmobiliaria Mundial S.A cuya principal actividad es el arrendamiento

de inmuebles comerciales e industriales, firmo el pasado mes de enero de 2007 un

contrato de arrendamiento con la compañía La Industrial. Dicho convenio incluye

las siguientes condiciones.

Arrendador: Inmobiliaria Mundial

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Arrendatario: La industrial

Inmueble: Bodega de 500 mts2

Inicio el 1 de enero de 2007

Vencimiento el 31 de diciembre 2008

Cuota mensual U$4000

Opción de venta: el arrendador otorga al arrendatario la opción de adquirir a su

valor de mercado el inmueble sujeto de arrendamiento al final del plazo del

contrato.

Restricción: el arrendatario no podrá modificar las condiciones del inmueble ni

subarrendar el mismo a terceros sin la autorización expresa del arrendador.

Depreciación mensual del inmueble US250

Gastos mensuales del mantenimiento: US850

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