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Material Curso Cce
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Transcript of Material Curso Cce
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 1
C.P. YM.D.F. José Luis Arroyo Amador
Julio 2014
OBJETIVOS DEL CURSO
Dar a conocer al participante lasdisposiciones de ley y normativasreferentes a “subir” la contabilidad a lapágina del SAT, posiblesconsecuencias y medidas deprevención para evitar que elcontribuyente se ubique en alguno delos supuestos que la ley califiquecomo Infracciones o Delito Penal.
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ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS EN MATERIA FISCAL EN
MÉXICO.CREACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL CFF
EL 5 DE ENERO DEL 2004,
SE PUBLICÓ LA REFORMA AL CFF
PARA CREAR DENTRO DEL TITULO I EL CAPITULO II DENOMINADO
“DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS”,
CON ESTA REFORMA SURGE LA FIRMA ELECTRÓNICA,
CERTIFICADO DIGITAL,
FACTURA ELECTRÓNICA, ETC.
ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS EN MATERIA FISCAL EN
MÉXICO.SECUENCIA DE LA FACTURACIION ELECTRÓNICA (CFDI
1) DE 2004 A 2010 LA “FACTURACION ELECTRONICA” FUE OPTATIVA,MEDIANTE CFD Y ENVIO DE REPORTES MENSUALES AL SAT.
2) A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2011, EL CFF SEÑALO LAOBLIGACION DE EMITIR CFDI.
3) EXISTIO LA OPCION DE EMITIR COMPROBANTES IMPRESOS CONCÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL (CBB), EL CUAL PUDOUTILIZARSE HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DEL 2014.
4) EL SECTOR GUEBERNAMENTAL TUVO COMO EXCEPCION LAOBLIGATORIEDAD DE EMITIR CFDI´s EL DÍA 01 DE JULIO DEL 2014.
5) LAS AEROLINEAS TAMBIEN TUVIERON EMITIERON CFDIs HASTA EL 01DE JULIO DEL 2014.
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OBLIGACIONES FISCALES
El sistema tributario Mexicano,está basado en laAutodeterminación de las contribuciones,las cuales quedana cargo de los contribuyentes.
En consecuencia el pago al Fisco Federales responsabilidad del contribuyente
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INCUMPLIMIENTO FISCAL
�FALTA ADMINISTRATIVA (INFRACCIONES)
� SANCION ECONOMICA
� EMBARGO
� CLAUSURA
�DELITO FISCAL (DELITO PENAL)
� PRIVACION DE LA LIBERTAD
Impacto de la Reforma Fiscal 2014
RIESGOS
Fiscales
Económicos
Penales
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MARCO JURIDICO
E IMPACTO DE LA
CONTABILIDAD EN LA TOMA
DE DECISIONES
CODIGO DE COMERCIO
DE LA CONTABILIDAD
MERCANTIL
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ARTICULO 33 CONTABILIDAD MERCANTIL
El comerciante está obligadoa llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
ARTICULO 33 REQUISITOS
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
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ARTICULO 34 LIBROS DE CONTABILIDAD Y DE ACTAS
Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee,se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libromayor y,en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.
La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori,dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio;
sin perjuicio de los requisitos especialesque establezcan las leyes y reglamentos fiscalespara los registros y documentosque tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
ARTICULO 35REQUISITOS DEL LIBRO MAYOR
En el libro mayor se deberán anotar,
como mínimo y por lo menos una vez al mes,
los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad,
su saldo al final del período de registro inmediato anterior,
el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y
su saldo final.
Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad
o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un
mayor general en que se concentren todas las operaciones de la
entidad.
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ARTICULO 36LIBROS DE ACTAS
En el libro o los libros de actasse harán constar todos los acuerdosrelativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios,y en su caso, los consejos de administración.
ARTICULO 37IDIOMA EN QUE SE REGISTRARAN
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse encastellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse esterequisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos,que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridadescorrespondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por mediode perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciantetodos los costos originados por dicha traducción.
ARTICULO 46
Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros ydocumentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.
Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación..
ARTICULO 38CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD Y DOCUMENTOS
El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, loscomprobantes originales de sus operaciones, de tal manera quepuedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellasse haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
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ARTICULO 41DATOS EN LIBROS DE ACTAS
En el libro de actas que llevará cada sociedad,
cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los
asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el
número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se
consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos
emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto
conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de
administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de
los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las
personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.
INTERRELACION
DE
ESTADOS
FINANCIEROS
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¿Existe relación entreingresos y costos?
¡Por lo cual!
Los usuarios de la información financiera requieren información diferente
Misma que se obtienea través de
SI
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
GOBIERNO
NO
Esquema general de la Contabilidad
Para la tomade decisiones
ContabilidadFinanciera
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
GOBIERNO
ContabilidadGubernamental
AdministrativasAdministrativas y
Políticas
Esquema general de la Contabilidad
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SECTOR
PRIVADO
SECTOR
GOBIERNO
* Normas de Información Financiera
* Reglas particulares* Criterio prudencial
* Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental
* Normas específicas* Criterio prudencial
Utilizandolas bases o criterios de
Registro Contable
* Efectivo* Efectivo modificado* Devengado modificado* Devengado
Acatando la normatividad técnica
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Esquema general de la Contabilidad
CONTABILIDADNIF A-1
Es una Técnica que se utiliza para el registrode las transacciones, transformaciones internas y otros eventosque afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.
La información financiera que emana de la contabilidad es información cuantitativaexpresada en unidades monetarias y descriptiva que muestra la posición y desempeño financiero de una entidady cuyo objeto esenciales ser útil al usuario general en la toma de decisiones económicas.
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INFORMACIÓN FINANCIERA
� Su manifestación fundamental son los estadosfinancieros.
� Se enfoca esencialmente en proveer información quepermita evaluar el desenvolvimiento de la entidad,así como en proporcionar elementos de juicio paraestimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo,entre otros aspectos.
� Que satisfaga las necesidades comunes de una granvariedad de usuarios.
INFORMACIÓN FINANCIERA
� ¿Quién es responsable de la información financiera(administración, comisario, contador)?
� ¿Se debe establecer forzosamente Control Interno� (Políticas y procedimientos?
� Se aplican debidamente las reglas contables referentes aValuación, presentación y revelación ?
� Se toman las medidas pertinentes para evitar los erroresmás frecuentes en el registro contable (¿contabilidadfinanciera o fiscal?)
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EL CATALOGO DE CUENTAS
Es una lista o numeración pormenorizada y clasificada de los conceptos que integran elActivo, Pasivo y Capital Contable, así como los ingresos y egresos de una entidad económica.La elaboración de este catálogo puede ser de forma:
Numérica.- Consiste en fijar un número progresivo a cada cuenta, debiendo crearse grupos decuentas de acuerdo con la estructura de los estados financieros.
Decimal.- Consiste en conjuntar las cuentas de una empresa utilizando los números dígitos,para cada grupo, debiendo crear antes grupos de cuentas de acuerdo con la estructura de losEstados Financieros, y a su vez, cada grupo subdividirlo en 10 conceptos como máximo, y asísucesivamente.
Alfabética.- Se utilizan las letras del alfabeto asignando una a cada cuenta, pero antesformando grupos de cuentas de acuerdo con la estructura de los Estados Financieros.
Numérica alfabética o alfanumérica.- Se usan las letras iniciales de los grupos y subgrupos,pero en el caso de que existieran dos grupos o dos conceptos con la misma letra inicial, seempleara además de la primera letra, otra que le sirva de distinción y que forma parte delnombre de la cuenta para facilitar su identificación.
Combinado.- Se ocupan dos o más sistemas anteriores. El diseño y estructuración delCatálogo de Cuentas es de tal importancia que para su elaboración se debe de considerar laactividad económica de la Entidad Económica.
GUIA CONTABILIZADORA
Presentación
La presente guía contabilizadora tiene como objetivo servir como marco de
referencia para el correcto registro de las operaciones normales de cualquier
organización, apegándose a los pronunciamientos normativos emitidos por el
Consejo Mexicano para la Investigación y desarrollo de Normas de Información
Financiera (CINIF) y publicados en las Normas de Información Financiera (NIF). Los
rubros establecidos en la presente, puedes adaptarse a las necesidades de la
organización si ésta así lo requiere pues aunque el objetivo de las NIF en un sentido
general es la unificación de criterios entre la información de los estados financieros y
sus notas, puede ser que sea necesario adaptarlos a los objetivos de la empresa
pues dichas normas no son de orden limitativo y requieren de la aplicación del
criterio profesional de las personas que manejan la información financiera.
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NO. DE CTA. SECONTABLE C O N C E P T O APLICA
EN:
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
Comprende el importe de los materiales, mano de obra y gastosindirectos necesarios para la conservación y mantenimiento de instalaciones y equipo propiedad de la empresa.El presupuestodeberá prepararse de acuerdo con los siguientes conceptos:
1204 Conservación de Muebles y Enseres Jef. De Serv.Admvos.
Incluye el costo de contratos de servicio de mantenimiento y con- Gerencias
servación del equipo de oficina como: máquinas de escribir,calcu- Subdirecciones
ladoras, etc. y la reparación del mobiliario y equipo.El presupuesto Direcciones
deberá de prepararse en cada área e incluir en la cédula correspon-diente por el responsable de la misma.
1205 Mantenimiento Equipo de Transporte GerenciasSubdirecciones
Incluye el costo de las reparaciones a los autos utilitarios, así Direcciones
como afinaciones , servicio de lavado, engrasado,cambio de aceite
llantas, pintura y hojalatería.
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CUENTAS DE ORDENSon aquellas que se emplean para el registro de operaciones que no afectan omodifican el activo, el pasivo o el capital de la empresa, pero esto no hace un ladode registrarlas en libros, para así consignar los derechos u obligacionescontingentes que entrañan con fines de recordatorio, para así controlar algunosaspectos de la administración.
Los estados financieros deben contener toda la información adicional, la cual esnecesario controlar, y esto es posible haciendo uso de cuentas conocidas bajo el nombrede cuentas de orden.
La existencia de la cuentas de orden se hace evidente ante la necesidad social de contarcon estados financieros con información de calidad y útil en la toma de decisiones, paramedir las consecuencias de las éstas y poder evaluar y definir la que pueda ser masfavorable.
Las cuentas de orden se clasifican en:
Cuentas de orden para valores ajenos (depósitos en prenda y mercancias en comisión).
Cuentas de orden para valores contingentes (documentos descontados y endosados,avales otorgados, juicios pendientes y seguros contratados).
Cuentas de orden para valores de registro o control (Activo deprecialble). � Paraconservar el equilibrio de la ecuación del balance general.
Cuentas de orden son el relato y computo de los aumentos y disminucionesque identificamos en conceptos relacionados con operaciones realizadas pornuestra empresa, cuyos efectos financieros no modifican por sí mismos ni susituación financiera ni los resultados de las operaciones realizadas.
Son cuatro los casos concretos en que deben establecerse estas cuentas:
Bienes de terceros, cuyo registro es necesario por razones operativas y para sucontrol con los resultados de recuentos físicos;
Contingencias por las que no se ha computado variación patrimonial alguna,incluyendo las que podrían derivarse de siniestros que afecten a los bienes deterceros
Para registrar la emisión de valores cuyo pago se tenga que hacer en efectivo o porcompensación de servicios, como en los casos de emisión de billetes de banco,emisión de billetes de lotería, emisión de bonos, planillas o boletos en lascompañías de transporte.
Registrar las operaciones, con objeto de control desde otro punto de vista, ya secomo la depreciación de los bienes de activo fijo se registra a tasa diferente de laque marca la Ley de Impuesto sobre la Renta, para controlar, tanto el precio decosto real, como el precio alzado de las mercancías en consignación.
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CUENTAS DE ORDEN
Para insertar estas anotaciones en un método de registró por partida doble, se utiliza un par de cuentas por cada concepto.
Por lo tanto:
Deberemos considerar cuentas de orden deudoras y acreedoras;
Los saldos de las cuentas deudoras deben aumentar (o disminuir) al mismo tiempo con los de las cuentas acreedoras;
El total de los saldos deudores debe coincidir con el total de los saldos acreedores, ya que ambos se refieren a las mismas cosas.
Para registrar la existencia de alguna de las situaciones o eventos para las que fueron creadas las cuentas de orden, se cargará a una cuenta de orden y se abonará a otra cuenta de orden, por tres observaciones a razonar:
1.- Para conservar el equilibrio de la ecuación de la teoría de la partida doble
2.- Porque si se registrara cargando a una cuenta de orden y abonando a una de balance o deresultados la igualdad de A = P + C se rompería impidiendo elaborar estados financieros.
3.- Porque si se registrara cargando a una cuenta de balance o resultados y se abonara a unacuenta de orden, la igualdad A = P + C también se desintegraría, haciendo imposible laelaboración de estados financieros.
CUENTAS DE ORDEN
Para facilitar su movimiento e interpretación las cuentas de orden se clasifican teniendopor base las mismas reglas que rigen a las cuentas de activo, pasivo y capital, surgiendolos siguientes grupos:
� � Cuentas de orden de activo
� � Cuentas de orden de pasivo
� � Cuentas de orden de resultados de deudores (egresos)
� � Cuentas de orden de resultados acreedores ( ingresos)
Debido a que se establecen en grupos de dos, de las cuales la primera es deudora, y lasegunda acreedora, su movimiento es compensado y sus saldos iguales aunque denaturaleza contraria, ya que una es deudor y la de la correlativa o contracuentaacreedora.
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1) Libro “Mayor” Encuadernado, Empastado y Foliado (Art. 34 Código deComercio)
2) Libros de “Actas” Encuadernados, Empastados y Foliados (Art. 34Código de Comercio y 194 LGSM)
3) Libro de Accionistas (Registro de acciones, Art. 128 LGSM)
4) Libro Diario
La función de los libros de contabilidad es concentrar sintética yanalíticamente los datos, de los documentos contabilizadores.
Las condiciones que deben llenarse en los diarios son:Asientos en orden cronológico consecutivo.Oportuno.Con fácil referencia a los documentos contabilizadores.Posibilidad de asentar la operación simultáneamente en Diarios y
Auxiliares.
LIBROS DE CONTABILIDAD
DIFERENTES TIPOS DE CONTABILIDAD
�Financiera.- Usuarios externos
�Administrativa.-Usuarios internos
�De costos.- Determinación del costo y planeación de utilidades
�Fiscal.- Autoridades Fiscales
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SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.
PERSONAS FISICAS
1. Actividad empresarial y profesional Art. 110 fracc. II LISR
2. Régimen de Incorporación FiscalArt. 112, fracción III LISR.
3. El arrendamiento, quedan exceptuados aquellos que rentan casa habitación y que opten por la deducción del 35%. Art. 118, fracc. III LISR.
PERSONAS MORALES
1. Personas Morales Lucrativas (Titulo II), Artículo 76, fracción I de la LISR.
2. Personas morales con fines no lucrativos (Titulo III), excepto los sindicatos y los organismos que los agrupen.Artículo 86, fracción I de la LISR.
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.
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IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
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ELEMENTOS RELEVANTES
Toma de decisiones basados en la información financiera
�Normatividad (NIF´s)
�Legislación (Vigente)
�Necesidades de usuarios
�Características de información
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� Es registrar oportuna, sistemática y correctamente lasoperaciones, en forma tal, que proporcionen elementossuficientes de control e información.
� Controlar las operaciones que se realicen, de tal forma,que la administración esté en posibilidad de conocer yevaluar los resultados.
� Proporcionar información financiera y económica, que seconstituya en bases sólidas para tomar decisiones, queincrementen la eficiencia de la administración.
De las normas contables es a través de
las Normas de Información Financiera
que tendrán fuerza obligatoria para todos
los contadores públicos y los
preparadores de la información
financiera.
MEDIOS DE DIVULGACION
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NORMAS
DE
INFORMACION
FINANCIERA
(NIF´s)
ANTECEDENTES
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EL OBJETIVO DE LAS NIF´S ES ARMONIZARLAS NORMAS LOCALES Y CONVERGIR EN ELMAYOR GRADO POSIBLE CON LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACIÓNFINANCIERA.
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Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
Críterio Normativo SAT 3/2013/CFF
Los artículos 6, fracción II, segundo párrafo del CFF y 32, fracción XXVI, quintopárrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b); 216, último párrafo, enrelación con el 215, y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales3 y 5 de la LISR remiten a los principios de contabilidad generalmenteaceptados; los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la LIETU, así como 72,fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del RCFF hacen alusióna las normas de información financiera, y los artículos 9-A, fracción IV,tercer párrafo de la LISR y 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo desu Reglamento refieren a ambas. Los artículos 254, fracción IV; 257 Quáter,fracción V y 267, fracción III de la Ley Federal de Derechos aluden a lasnormas de información financiera mexicanas, y el artículo 216-Bis, fracciónII, inciso a), subinciso i, numeral 1, primer párrafo de la LISR a los principios decontabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o alos principios de contabilidad generalmente aceptadosinternacionalmente..
Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
Críterio Normativo SAT 3/2013/CFF
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscalesno distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por unorganismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que seanlas que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación,y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.
En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, lasdisposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas Normasde Información Financiera, los principios estadounidenses United StatesGenerally Accepted Accounting Principles y los principios internacionales,International Financial Reporting Standards; por ello, respecto de los preceptosjurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por elorganismo que corresponda, ya sea mexicano, Consejo Mexicano deNormas de Información Financiera, A.C., estadounidense, Financial
Accounting Standards Board o internacional, International Accounting
Standards Board, que se encuentren vigentes al momento de su aplicacióny que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.
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¿QUÉ SON LAS NIF?
“Son un conjunto de pronunciamientos normativos,
conceptuales y particulares,
emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF,
que regulan la información contenida en los estados
financieros y sus notas,
en un lugar y fecha determinados,
que son aceptados de manera amplia y generalizada
por todos los usuarios de la información financiera”.
ÍNDICE DE LA NORMATIVIDAD FINANCIERA
� Serie NIF A, Marco conceptual.
� Serie NIF B, Normas aplicables a los estados financieros en suconjunto.
� Serie NIF C, Normas aplicables a conceptos específicos de losestados financieros.
� Serie NIF D, Normas aplicables a problemas de determinación deresultados.
� Serie NIF E, Normas aplicables a las actividades especializadas dedistintos sectores.
� Circulares.
� Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF).
� Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF).
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Serie A “Marco Conceptual”
NIF A-1 Estructura de las Normas de Información financieraNIF A-2 Postulados BásicosNIF A-3 Necesidades de los Usuarios y Objetivos de los Estados
FinancierosNIF A-4 Características cualitativas de los Estados FinancierosNIF A-5 Elementos Básicos de los Estados FinancierosNIF A-6 Reconocimiento y ValuaciónNIF A-7 Presentación y RevelaciónNIF A-8 Supletoriedad.
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Serie B “Normas Aplicables a los Edos Fin. en su conjunto
NIF B-1 Cambios contables y correcciones de erroresNIF B-2 Estado de flujo de efectivoNIF B-3 Estado de resultados IntegralNIF B-4 Estado de Cambios en el Capital ContableNIF B-5 Información financiera por segmentosNIF B-6 Estado de Posición Financiera o Balance GeneralNIF B-7 Adquisiciones de negociosNIF B- Edos fin. consolidados y combinados y valuación de inversiones perm. en accionesNIF B-9 Información financiera a fechas intermediasNIF B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financieraNIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financierosB-14 Utilidad por acciónNIF B-15 Trans. en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extNIF B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos
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Serie C “Normas Aplicables a conceptos específicos Delos Estados Financieros”
NIF C-1 EfectivoNIF C-2 Instrumentos financierosNIF C-3 Cuentas por cobrarNIF C-4 InventariosNIF C-5 Pagos anticipadosNIF C-6 Propiedades Planta y EquipoNIF C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentesNIF C-8 Activos intangiblesNIF C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura NIF C-11 Capital contableNIF C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o ambosNIF C-13 Partes relacionadasNIF C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposiciónNIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo
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DIFERENCIA DE CONCEPTOS
� Estimación (aplicable al Activo)
� Provisión (aplicable al Pasivo)
� Reservas (aplicable en el Capital Contable)
� Reconocimiento de compromisos (Revelación, no registro)
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NIF A-2 POSTULADOS BÁSICOS
� Define los postulados básicos operativos del sistema deinformación contable.
� Aplicable a todas las entidades que emitan estadosfinancieros, en los términos establecidos por la NIF A-3.
� Identificación, análisis, interpretación, captación,procesamiento y reconocimiento contable de operacionesy transacciones que realiza una entidad económica.
DEFINICIÓN: - Son fundamentos que rigen el ambientebajo el cuál debe operar el sistema de informacióncontable.
Dan pauta del “como” y “en que momento” debenreconocerse los efectos.
POSTULADOS BÁSICOS (2006)
Captan la esencia económica, delimitan al ente y asumen sucontinuidad:
� Sustancia económica� Entidad económica� Negocio en marcha
Bases para el reconocimiento contable de operaciones y eventosacaecidos en la entidad:
� Devengación contable� Asociación de costos y gastos con ingresos� Valuación� Dualidad económica� Consistencia
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Postulados básicos
(NIF A-2)
Sustancia económica
Entidad económica
Negocio en marcha
Devengación contable
Asociación de Costos y Gastos con ingresos
Valuación
Dualidad económica
Consistencia
Característica cualitativa
Entidad
Negocio en marcha
RealizaciónPeríodo Contable
--------------
Valor histórico original
Dualidad económica
Consistencia
COMPARATIVOPCGA
(Boletín A-1)
Necesidades de los usuarios de los estados financieros (NIF A-3)
A) Tomar decisiones de inversión o asignación de
recursos
B) Tomar decisiones para otorgar crédito
por parte de los proveedores y
acreedores
C) Evaluar la capacidad de la
entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades
operativas
D) Distinguir el origen y las características de los
recursos financieros de la entidad, así como el
rendimiento de los mismos
E) Formarse un juicio de cómo se ha manejado la
entidad y evaluar la gestión de la administración
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Estados financieros básicos:
A) Estado de
Situación
Financiera,
Balance general,
o estado de
posición
financiera
B) Estado de
resultados
integral, para
entidades
lucrativas o,
estado de
actividades,
para entidades
con propósitos
no lucrativos
C) Estado
variaciones en
el capital
contable
D) Estado de
flujo de efectivo
NIF A-3
Balance general
Estado de resultados
Estado de actividades
Estado de variaciones en el capital contable
Estado de flujo de efectivo
Entidades lucrativas
Entidades no lucrativas
ESTADOS FINANCIEROS BASICOSNIF A-3
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ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
1) Encabezado
2) Cuerpo
3) Pié
4) Notas a los Estados Financieros
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROSNIF A-7
1) Declaración Cabal de que se cumplió con las NIF´́́́S para una
Presentación Razonable.
2) Descripción de las operaciones de la Entidad y de sus Principales
Actividades.
3) Resumen de las Políticas Contables Significativas Aplicables
4) Fecha autorizada para la Emisión de los Estados Financieros
5) Compromisos Contractuales.
6) Revelación de Información No Financiera, por ejemplo Notas a algunas
cuentas de Capital:
a) CUCA
b) CUFIN
c) Pérdidas Fiscales
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Características cualitativas de
información financiera
confiable
comprensible
Comparable
relevante
NIF A-4
CARACTERISTICAS ASOCIADAS
VERACIDAD
REPRESENTATIVIDAD
OBJETIVIDADVERIFICABILIDAD
INFORMACION SUFICIENTE
NIF A-4
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 31
Enviar información Contable y Fiscal al SAT (autorizado por el consejo de administración)
Emisión de los Estados Financieros Básicos y sus Notas
Ajustes definitivos a la Balanza de Comprobación
Análisis, Depuración y Aprobación de la Información Contable
Generación de la Balanza de Comprobación y auxiliares
Captura de datos en el sistema contable (software actualizado)
Codificación de las pólizas de ingresos, egresos y diario
Consulta catálogo de cuentas ](conforme a NIF´s)
Documentación Soporte de los ingresos, actos y actividades y retenciones que efectué el Contribuyente
PROCESO CONTABLE
BALANCE GENERAL
ACTIVOS
CAPITAL O PATRIMONIOCONTABLE
PASIVOS
Recursos
Beneficios económicos
futuros
Identificables y cuantificables
Obligaciones presentes
Virtualmente ineludibles
Identificables y cuantificables
Disminución futura de beneficios económicos
Valor residual de los activos
Elementos del Balance general
NIF A-5
27/07/2014
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ESTADO DERESULTADOS
INTEGRAL
INGRESOSCOSTOS Y
GASTOS
Incremento de activos oDecremento de pasivos
Impacto favorableen la utilidad neta
Periodo contable
Decrementos de activos o incremento de pasivos
Periodo contable
Con la intención de generar ingresos
Impacto desfavorable en la utilidad neta
UTILIDAD OPERDIDA
NETA
Valor residual de ingresosdisminuyendo los gastos
Periodo contable
Elementos del Estado de resultados
NIF A-5
ESTADO DECAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
MOVIMIENTOSDE LOS
PROPIETARIOS
MOVIMIENTODE
RESERVAS
Cambios en el capital contribuido o al capitalganado
Derivados de las decisiones de sus
propietarios
Periodo contable
Segregación de las utilidades netas
acumuladas
UTILIDAD OPERDIDA
INTEGRAL
Incremento de capital ganado
Periodo contable
Otras partidas integrales
Elementos del Estado de variaciones en el capital contable
NIF A-5
27/07/2014
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ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADO DE
CAMBIOS EN LASITUACION
FINANCIERA
ORIGEN DE
RECURSOS
APLICACIÓNDE
RECURSOS
Aumentos de efectivo
Periodo contable
Disminuciones deefectivo
Periodo contable
Elementos del Estado de flujos de efectivo
NIF A-5
BALANCE GENERAL
ESTADO DE VARIACIONES
EN EL CAPITAL
CONTABLE
ESTADO DE RESULTADOS
O DE ACTIVIDADES
ESTADO DE FLUJO DE
EFECTIVOS
Notas a los Estados Financieros
NIF A-7
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 34
Información prominente a revelar en los estados financierosEl nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los estadosfinancieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con posterioridad a la fecha de losúltimos estados financieros emitidos; en caso de que este cambio haya ocurrido durante elperiodo o el inmediato anterior, deberá indicarse el nombre, razón o denominación social previo.
La conformación de la entidad económica; es decir, si es una persona física o moral, o un grupode ellas.
La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros básicos.
Si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio utilizado debeindicarse claramente.
La moneda en que se presentan los estados financieros.
La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fechadeterminada.
En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estadosfinancieros.
Serie NIF B
NORMAS APLICABLES A
LOS ESTADOS
FINANCIEROS EN SU
CONJUNTO68
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 35
NIF B-2
ESTADO DE FLUJO
DE EFECTIVO
69
70
NIF B-2
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Objetivo
Vigencia
Términos
Alcance
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 36
Establecer las normas generales para la preparación,estructura y elaboración del Estado de Flujo de Efectivo.
A todas las entidades que emitan estados de flujos de efectivoen los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de losusuarios y objetivos de los estados financieros.
Las disposiciones contenidas en esta Norma de InformaciónFinanciera entra en vigor para los ejercicios que se inicien apartir del 1º de enero de 2008.
Se presenta una relación de los términos específicosrelacionados con el tema de la NIF,
Objetivo
Alcance
71
Vigencia
Definición de
Términos
Efectivo
Equivalentes de Efectivo
Flujo de efectivo.Salidas de efectivo.
Entradas de efectivo.
Actividades de Inversión.
Actividades de operación
Actividades de financiamiento
Definición de Términos
72
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 37
NIF B-3
ESTADOS DE
RESULTADOS
INTEGRAL
73
74
NIF B-3
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Objetivo
VigenciaAlcance
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 38
Establecer las normas generales para la presentación yestructura del estado de resultado integral, los requerimientosmínimos de su contenido y las normas generales derevelación.
A las entidades lucrativas que emiten estados financieros en lostérminos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de losusuarios y objetivos de los estados financieros.
Las disposiciones contenidas en esta Norma de InformaciónFinanciera entra en vigor para los ejercicios que se inicien apartir del 1º de enero de 2013.
Objetivo
Alcance
75
Vigencia
NIF B-3 Estado de Resultados
76
Estructura del estado de resultado integral
El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, los siguientes
rubros y niveles de utilidad o resultados
a) ventas o ingresos, netos;
b) costos y gastos
(atendiendo a la clasificación empleada)
c) resultado integral de
financiamiento;
d) participación en la utilidad o pérdida neta de
otras
e) ganancias o pérdidas, a la
fecha de la reclasificación o
baja, por la valuación a
valor razonable de un activo
financiero que estaba valuado
a costo amortizado;
f) resultado por posición
monetaria.
El RIF debe desglosarse en cada uno de sus componentes mencionados en el párrafo anterior, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 39
NIF B-4
ESTADO DE CAMBIOS EN EL
CAPITAL CONTABLE
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78
NIF B-4
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
Objetivo
VigenciaAlcance
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 40
Establecer las normas generales para la presentación yestructura del estado de cambios en el capital contable, losrequerimientos mínimos de su contenido y las normasgenerales de revelación, con el propósito de promover lacomparabilidad de la información financiera entre distintasentidades.
A todas las entidades lucrativas que emitan estados de flujosde efectivo en los términos establecidos por la NIF A-3,Necesidades de los usuarios y objetivos de los estadosfinancieros-
Las disposiciones contenidas en esta Norma de InformaciónFinanciera entra en vigor para los ejercicios que se inicien apartir del 1º de enero de 2013.
Objetivo
Alcance
79
Vigencia
Las entidades con propósitos no lucrativos no se encuentran comprendidas dentro delalcance de esta NIF. Dichas entidades no emiten estado de cambios en el capital contable,
dado que el cambio neto en su patrimonio contable y la afectación al saldo inicial de éste semuestran en el estado de actividades que dichas entidades emiten.
80
NIF B-4 Estado de Cambios en el Capital Contable
Normas de Presentación
La información contenida en el estado de cambios en el capital contable, junto con la
de los otros estados financieros básicos. Con
dicha información, los usuarios podrán evaluar,
entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de la entidad, tanto de un periodo contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros.
Desde un punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa, su derecho sobre los activos netos de ésta, mismo
que ejercen mediante su reembolso o el decreto de
dividendos. Por lo anterior, el estado de cambios en el capital contable, además de permitir a terceros tomar decisiones en
relación con la entidad, también sirve a sus propietarios para tomar decisiones en relación
con su inversión en dicha entidad.
El estado de cambios en el capital contable debe
mostrar una conciliación
entre los saldos iniciales y finales del periodo, de cada
uno de los rubros que
forman parte del capital contable. En términos
generales y no limitativos, los
principales rubros que integran el capital contable
son:
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 41
NIF B-6
ESTADO DE SITUACION
FINANCIERA
81
82
NIF B-6
ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA
Objetivo
Vigencia
Términos
Alcance
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 42
Establecer para la presentación y estructura
del estado de situación financiera de propósito general (tambiéndenominado balance general o estado de posición financiera), paraque los estados de situación financiera que se emitan seancomparables, tanto con los estados financieros de la misma entidadcorrespondientes a periodos anteriores, como con los de otrasentidades.
A todas las entidades que emitan estados financieros en los términosestablecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos delos estados financieros.
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financieraentra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enerode 2013.
Objetivo
Alcance
83
Vigencia
NIF B-6 Estado de Situación Financiera
84
Algunas entidades presentan, fuera de
sus estados financieros, informes o
análisis financieros elaborados por la
administración, que describen y explican
las características principales del
desempeño financiero y de la situación financiera de la
entidad, así como las principales
incertidumbres a las que ésta se enfrenta. Tales informes, que
están fuera del alcance de esta NIF, pueden incluir comentarios
sobre:
a) los principales factores e influencias que han afectado el
desempeño financiero, incluyendo cambios en
el entorno en que opera la entidad, su
respuesta a esos cambios y su efecto,
así como la política de inversiones que sigue
para mantener y mejorar su desempeño financiero, incluyendo
su política de dividendos;
b) las fuentes de financiamiento de la entidad, así como el cumplimiento o no relativo a la razón
financiera de deuda a capital contable; y
c) los recursos, compromisos y
contingencias de la entidad que de acuerdo con lo
establecido en las NIF no es necesario
reconocer en el estado de situación financiera
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 43
INTEGRACION DE CONTABILIDAD FINANCIERA
1.- Sistema contable (Software)
2.- Guía contabilizadora
3.- Catálogo de cuentas
4.- Contratos con terceros (Laboral, civil y mercantil)
5.- Sistemas de control de activos, pasivos y capital social y contable
6.- Control y procedimiento de inventarios
7.- Control y conciliación de Bancos e Inversiones
8.- Control y Depuración de cuentas por cobrar
9.- Control de otros activos de lenta recuperación
10.- Control de pasivo a corto y largo plazo (Contratos), estado de cuenta,
conciliaciones.
11.- Control del Capital Social y contable. (Libro de actas de Asamblea)
12.- Estricta aplicación de las NIFs y Normas de presentación y Revelación
13.- Las que se relacionen con contabilidades especiales
PUNTOS FINOS CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION 2014
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 44
SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y PRESENTAR LOS AVISOS AL R.F.C
PAGAR CONTRIBUCIONES.
PAGAR RECARGOS Y MULTAS.
EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR INTERNET CON REQUISITOS
FISCALES.
OBSERVAR LAS REGLAS SOBRE CONTABILIDAD.
CONSERVAR LA CONTABILIDAD A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD
FISCAL.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR LAS DIPOSICIONES FISCALES
CONTRIBUYENTE
TERCEROS RELACIONADOS
CON EL CONTRIBUYENTE
RESPONSABLES RESPONSABLES SOLIDARIOS
AUTORIDADES AUTORIDADES FISCALES
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 45
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
BUZÓN TRIBUTARIO
FIRMA ELECTRÓNCIA
REVISIONES ELECTRÓNICAS
LEY ANTILAVADO
FACTURA ELECTRÓNICA
NÓMINAS ELECTRÓNICAS
LA VINCULACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CON OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y LEGALES.
VINCULACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA.
La firma electrónica se creo en el CFF en el año 2004, sin embargo actualmente existeun marco jurídico de la firma electrónica que consiste en:
1. La Ley de la Firma Electrónica Avanzada, publicada el 11 de enero del 2012.2. El 21 de marzo del 2014, se publicó el Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica
Avanzada.
Se sugiere que la FIEL y al correo de acceso al buzón tributario, lo utiliceúnicamente el contribuyente, no el contador.
Artículo 17-D.- (CFF) Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar
documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica
avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las
autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso
de otras firmas electrónicasZ
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 46
VINCULACIÓN CON LOS CFDI´S
Desde el día 1 de abril del 2014, la iniciativa privada debió emitir CFDI´s, excepto lasaerolíneas que tuvieron una prórroga hasta el 1 de julio del 2014, al igual que el sectorgubernamental que debió empezar a timbrar todos sus ingresos desde el 1 de enero del2014.
Por lo que hoy en día todas las operaciones se deben de generar CFDI, y esto es básicoporque todos los CFDIS que se emitan, se deben registrar casi inmediato a la contabilidad yanexarse el XML en las pólizas, se sugiere “cruzar” todos los XML de la empresa con elrepositorio de la base de datos del SAT, ninguno de los que están en la base del SAT,se debe omitir en registrarse.
Artículo 29. (CFF) Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación deexpedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, porlos ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones queefectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentosdigitales a través de la página de Internet del SAT. Las personas queadquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios oaquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar elcomprobante fiscal digital por Internet respectivo.
BUZON TRIBUTARIO
Artículo 17-K 2014 adición
Las personas físicas y morales inscritas en el RFCtendrán asignado un buzón tributario,consistente en un sistema de comunicación electrónicoubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:Entrada en vigor“DT Art. Segundo.VII..Para personas morales a partir del 30 de Junio de 2014,
para personas físicas a partir del 1 de enero de 2015”
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto oresolución administrativa que emita, en documentos digitales,incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Sigue vigente el procedimiento de notificación precisado en el artículo134 CFF.
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 47
BUZON TRIBUTARIO
Manual de usuario del Buzón Tributario (SAT)Junio 2014
Tabla de Contenido 1. Ingreso al Buzón Tributario ................................................................ 3 a. Ingreso con Contraseña Z............................................................. 4 b. Ingreso con FIEL ................................................................. 5 2. Actualización Mecanismos de Comunicación ....................................... 5 3. Mensajes .................................................................................... 15
El Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entrelas Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas yMorales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opciónTrámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sinembargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres.
BUZON TRIBUTARIO
Artículo 17-K 2014 adiciónII. Los contribuyentes presentaránpromociones,solicitudes,avisos,o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad,a través de documentos digitales,y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributariodeberán consultarlo dentro de los tres díassiguientes a aquél en que reciban un aviso electrónicoenviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que elcontribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas decarácter general:la autoridad enviara por única ocasión,mediante el mecanismo elegido,un aviso de confirmación que servirá para corroborar, la autenticidad ycorrecto funcionamiento de éste.
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 48
BUZON TRIBUTARIO
Procedimiento de operación
1. Se recibe mediante correo electrónico, el aviso de que
se tiene una notificación.
2. Se ingresa a Mi portal, “Buzón Tributario”.
3. Hay que seleccionar la opción “Notificaciones
electrónicas”.
4. Se revisa la notificación.
5. Se firma de conocimiento con la Fiel.
Trámites
Los trámites que se pueden realizar mediante el buzóntributario son los siguientes:
� Promociones.
� Requerimiento relacionado con solicitud dedevolución.
� Todo tipo de notificaciones, ya sea por domicilio nolocalizado, por actos administrativos, aseguramientoprecautorio, de contribuciones omitidas, de embargoprecautorio, etcétera.
� Exhibición de la contabilidad, datos, documentos oinformes.
� Actos y resoluciones administrativos.
� Recurso de revocación
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 49
Nueva facultad de comprobación del (SAT). Artículo 42, fracción IX
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos
relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como
para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la
información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre
uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
La revisión electrónica se llevará a cabo partiendo de la información y
documentación que la autoridad fiscal tenga en su poder, sin necesidad
de requerir al contribuyente ni de notificarle el inicio de la misma, y
concluirá con la emisión de una resolución preliminar, en la que se darán
a conocer al contribuyente revisado aquellos hechos u omisiones
detectadas, y en su caso se le notificará una pre-liquidación, que
consistirá en la determinación previa del posible crédito fiscal.
Para estos efectos, el medio de comunicación electrónico que utilizará el
SAT, será el Buzón Tributario.
El procedimiento de la revisiones electrónicas se encuentra regulado en los
artículos 53-B y 53-C del Código Fiscal de la Federación, el cual podemos
resumir de la siguiente forma:
Nueva facultad de comprobación del (SAT). Artículo 42, fracción IX
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 50
DELITO PENAL Artículo 110 2014. Se impondrá sanción de tres meses atres años de prisión, a quien:........................................................................................................
IV. (Adicionada)
Modifique,
destruya o
provoque la pérdida de la información
que contenga el buzón tributario
con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para
terceras personas en perjuicio del fisco federal,
o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón,
a fin de obtener información de terceros.
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DELITO PENAL Artículo 110 2014. Se impondrá sanción de tres meses atres años de prisión, a quien:........................................................................................................
V. (Reformada) Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga sudomicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RCF,después de la notificación de la orden de visita domiciliaria odel requerimiento de la contabilidad, documentación o información, deconformidad con la fracción II del artículo 42 de éste Código,o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal yantes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos,o que hubieran realizado actividades por las que deban pagarcontribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de lafecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso,o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fuedesocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades decomprobación.
S se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tienesu domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en 3 ocasionesconsecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses yno pueda practicar la diligencia en términos de este Código
Artículo 134. 2014 Las notificaciones de los actos administrativos se harán:ZZZZZZZZZ.ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZI. (Reformada) Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con
acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios,requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actosadministrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzóntributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectosestablezca el SAT. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por losorganismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica quetransmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sidoenviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el
acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyentese autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le seráenviado un aviso mediante mecanismo elegido por el contribuyente en términosdel último párrafo del articulo 17-K de este Código.
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Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitalespendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquélen que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazoseñalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día,contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por loque el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir eldocumento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firmaelectrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido alautenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internetestablecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para elinteresado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sellodigital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracciónV de este Código.
I. La contabilidad,para efectos fiscales,se integra porlos libros,sistemas y registros contables,papeles de trabajo,
estados de cuenta,cuentas especiales,
libros y registros sociales,
control de inventarios y método devaluación,discos y cintas o cualquier otro medioprocesable de almacenamiento dedatos, los equipos o sistemas electrónicosde registro fiscaly sus respectivos registros,
además de la documentacióncomprobatoria de los asientosrespectivos,
así como toda la documentación einformación relacionada con elcumplimiento de las disposicionesfiscales,
la que acredite sus ingresos ydeducciones y la que obliguen
otras leyes;
en el reglamento de este código seestablecerá la documentación einformación con la que se deberá dedar cumplimiento a esta fracción y loselementos adicionales que integran lacontabilidad.
INFORMACION CONTABLE EN LINEA
Artículo 28. (Reformado) Las personas que de acuerdo con las disposicionesfiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
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Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural paracombustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustiónautomotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contarcon los equipos y programas informáticos para llevar los controlesvolumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumenque se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible,mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos seránaquellos que autorice para tal efecto el SAT, los cuales deberán mantenerse enoperación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anteriordeberán cumplircon los requisitos que establezca el Reglamento de este Códigoy las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
Posible divergencia con NIF´s
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad
se llevarán en medios electrónicos
conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el SAT.
La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos
deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable
a través de la página de Internet del SAT,
de conformidad con reglas de carácter general
que se emitan para tal efecto.
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 54
Catálogo de cuentas
Sistema de Registro Contable
Guía contabilizadora
Manuales de contabilidad
Políticas y procedimientos (Contable, Almacenamiento de datos)
Control Interno
Libros Contables
Libros Legales (actas, accionistas),
Aplicación de las NIF´s
Políticas para verificar obligaciones fiscales
ELEMENTOS QUE INTEGRARAN LA CONTABILIDAD
POLITICAS CONTABLES
Las políticas contables de una empresa se refieren a los principios, bases,convenciones, reglas y prácticas específicas adoptados por la misma para losefectos de la preparación y presentación de sus estados financieros.
Las normas contables, en esencia son estándares para uniformar los distintosaspectos del proceso contable de las transacciones de las empresas en general yde las pequeñas y medianas empresas en particular. La aplicación de lasnormas contables deberá conducir a que las cuentas empresariales,formuladas con claridad, expresen la situación financiera y económica de laempresa.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de una norma contablesea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, seconsiderará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en lasnotas a los estados financieros, explicando su motivación e indicando su influenciasobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
La contabilidad de las pequeñas y medianas empresas se desarrollará aplicandoobligatoriamente tomando en cuenta las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF); las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); ylas Interpretaciones a las NIC y NIIF, oficializadas y vigentes México.
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 55
SS.Ingresarán de forma mensual su información contable a través de lapágina de Internet del SAT,
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 56
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 57
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 58
ARTICULOS TRANSITORIOS
Segundo. 2014 En relación con las modificaciones a que se refiere elArtículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:ZZZIII. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de laentrada en vigor del presente Decreto,expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentosrelativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV delCFF,el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita elSAT,deberán prever la entrada en vigor escalonadade las obligaciones ahí previstas,debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes yconsiderar la cobertura tecnológicasegún las regiones del país,dando inicio con los contribuyentesque lleven contabilidad simplificada.
Lista la aplicación para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal presenten
sus declaraciones
Comunicado de prensa 088/2014 30 junio 2014
A partir de julio, deben declarar bimestralmente con la aplicacióndisponible a través de Mis cuentas.
La declaración del primer bimestre se presentará en julio y las delsegundo y tercer bimestre pueden presentarse en agosto.
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Comunicado de prensa 088/2014 30 junio 2014
Los contribuyentes
de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio
que optaron por cambiarse al RIF,
para presentar sus declaraciones bimestrales
¿podrán emplear? el servicio de Declaraciones y Pagos (Pagoreferenciado),
utilizando su RFC y Contraseña.
Los contribuyentes
del Régimen de Incorporación Fiscal (ex-repecos)
deben presentar
su declaración del primer bimestre de 2014 durante julio
y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarlas en agosto,
a través de la aplicación de Mis Cuentas,
disponible en el portal del SAT.
CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD
Artículo 30
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a
disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III
del artículo 28 de este Código.
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de
comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por
concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del
tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la
documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal
o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente
del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo.
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CONSERVACION DE LA CONTABILIDADART. 30 CFF
� El plazo de conservación de contabilidad es de 5 años,
� CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTARON ODEBIERON HABERSE PRESENTADO LAS DECLARACIONES CON ELLASRELACIONADAS
� Documentación específica qué deberá de conservarsedurante todo el tiempo que subsista la sociedad:
� Actas constitutivas
� Contratos de A en P
� Actas en que se haga constar aumento o disminución decapital, fusión o escisión de sociedades
� Declaraciones de Pagos provisionales o del ejercicio
CONSERVACION DE LA CONTABILIDADART. 30 CFF
� Los documentos con FIEL o Sello Digital, deberánconservarse de conformidad con las reglas de caráctergeneral que al efecto emita el SAT.
� Se establecen condiciones referentes a situaciones talescomo:
� Actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo
� Cuando la autoridad esté ejerciendo sus facultades decomprobación.
� Personas que dictaminen sus estados financieros.
� Cuando haya omisión de registros al iniciarse una visitadomiciliaria.
� Contribuyentes con establecimientos, locales, sucursales, etc.
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REGLAMENTO DEL CFF
DE LA
CONTABILIDAD
CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
(Reformado y adiciones, antes 29)
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código (contabilidad paraefectos fiscales y requisitos), se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo decuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros yasientos; (REVISAR Y DEPURAR CATALOGO DE CUENTAS)
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes,así como su documentación soporte; (REVISAR QUE SE TENGAN TODOS)
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; (DE TODOS LOSEJERCICIOS)
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos yretiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuentacorrespondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios delcontribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pagode combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso,se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
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CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte elcontribuyente; (REVISAR SU EXISTENCIA Y QUE ESTEN VIGENTES)
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas quepresten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripcióny registro o avisos realizados en materia de seguridad social y susaportaciones; (VERIFICAR SU EXISTENCIA, VIGENCIA Y ACTUALIZACION)
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materiaaduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones,actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas decontrol y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de lasdisposiciones fiscales aplicables.
ACCIONES (ART. 111 LGSM)
Títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y losderechos de socio.Serán de igual valor y conferirán iguales derechos; sin embargo, podrán existirdiferentes clases conforme a lo establecido en el contrato social.
a) Sociedad Anónima.b) Sociedad en Comandita por Acciones.
CERTIFICADOS DE APORTACIÓN (Art. 50 LGSC)Títulos que sirven para probar la calidad de socio, sin embargo, no sonconstitutivos de derechos.
CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL (Art. 32 y 35 LIC)
Títulos de crédito que darán a sus titulares el derecho de participar en lasutilidades de la institución emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación
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DERECHOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS
1) Derechos patrimoniales:a) Derechos a las utilidades.b) Derecho a la cuota de recuperación.c) Derecho de opción o preferencia.d) Derecho a intereses constructivos.
2) Derechos corporativos:a) Derecho al voto.b) Derecho de oposición a los acuerdos de mayoría.c) Derecho a deliberar dentro de las asambleas.
Derecho a las Utilidades:Consiste en asignar al socio o accionista, una parte proporcional del superávitde la sociedad que arroje el balance, excepto que haya pacto en contrario.
Derecho al Dividendo:Derecho a recibir un cantidad en dinero y por excepción en bienes o servicios,conforme al reparto que haya acordado la sociedad o el contrato social.
Las utilidades son el fin común de toda sociedad, y éstas, podrán generarse o no.
El fundamento legal del derecho de los socios o accionistas a lasutilidades consecuencia del logro del objetivo de toda sociedad lucrativa,está establecido en las diversas leyes:
a) Sociedades Civiles (Art. 2696 del CCF)b) Sociedades Mercantiles (Art. 16 y 17 de la LGSM)c) Sociedades Cooperativas (Art. 24 y 28 de la LGSC)d) Sociedades Nacionales de Crédito (35 de la LIC)
DERECHO A LAS UTILIDADES
El porcentaje de las utilidades al que tendrán derecho cada socio o accionista tendrá su fundamento legal en:
1) El contrato social.2) La Ley:a. Sociedades Civiles (Art. 2696 y 2728 del CCF).b. Sociedades Mercantiles (Art. 16 y 17 de la LGSM).c. Sociedades Nacionales de Crédito (39 de la LIC).
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EL ACTA CONSTITUTIVA DEBERA CONTENER (Art. 6 LGSM)
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;II.- El objeto de la sociedad;III.- Su razón social o denominación;IV.- Su duración;V.- El importe del capital social;VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes;
el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;VII.- El domicilio de la sociedad;VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores;IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad;
Ordinarias y Extraordinarias (En el domicilio Social Art. 179 LGSM)
Asambleas Ordinarias: (Una vez al año, cuatro meses posteriores a la fecha de clausura del ejercicio social Art. 181 LGSM)1) Discutir, Aprobar o Modificar el Informe de los Administradores2) Nombrar Administrador o Consejo de Administración y Comisarios3) Determinar los emolumentos de los Administradores y Comisarios
Asambleas Extraordinarias ( Las que se lleven a cabo paraZ Art. 182LGSM)1) Prórroga de la Duración de la Sociedad2) Disminución Anticipada de la Sociedad3) Aumento o Reducción de Capital4) Cambio de Objeto de la Sociedad5) Cambio de Nacionalidad de la Sociedad6) Transformación de la Sociedad7) Fusión con otra Sociedad
ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTASASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTASASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTASASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS
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Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores,presentaran a la asamblea de accionistas, anualmente, un informe queincluya por lo menos:
a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en elejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en sucaso, sobre los principales proyectos existentes.
b) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas ycriterios contables y de información seguidos en la preparación de lainformación financiera.
c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha decierre del ejercicio.
d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, losresultados de la sociedad durante el ejercicio.
OBLIGACION DE LOS ADMINISTRADORESArt. 172 LGSM
e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante elejercicio.
f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran elpatrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información quesuministren los estados anteriores.
A la información anterior se agregara el informe de los comisarios a que serefiere la fracción IV del articulo 166.
OBLIGACION DE LOS ADMINISTRADORESArt. 172 LGSM
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 66
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el
artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea
General de Accionistas;
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo
menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y
demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean
necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y
para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente
inciso.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un
informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la
información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea
de Accionistas.
OBLIGACION DE LOS COMISARIOSArt. 166 LGSM
Este informe deberá incluir, por lo menos:
A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de
información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes
tomando en consideración las circunstancias particulares de la
sociedad.
B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido
aplicados consistentemente en la información presentada por los
administradores.
C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la
información presentada por los administradores refleja en forma veraz y
suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad..
OBLIGACION DE LOS COMISARIOSArt. 166 LGSM
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CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos
o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes
a la realización de la operación, acto o actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos
o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen,
indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así
como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final
del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o
abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por
tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos
deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas
las operaciones del contribuyente;
CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
B. Los registros o asientos contables deberán:
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y suscaracterísticas, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantesfiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que puedaidentificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se debanpagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que setrate;
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con ladocumentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma quepueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, sudescripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de sudeducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den comoresultado las cifras finales de las cuentas;
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CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
B. Los registros o asientos contables deberán:
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de
variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así
como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las
notas a dichos estados;
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada
operación;
VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en
virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se
otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de
estímulos fiscales y de subsidios;
REGLAS APLICABLES A ESTADOS FINANCIEROSNIF´s A-6 y A-7
Valuación.- Las transacciones deben de cuantificarse en términos
monetarios, para conocer el Valor económico de los Activos.
Presentación.- Forma de mostrar adecuadamente la información
financiera derivada de las operaciones de la Entidad.
Revelación.- Acción de divulgar (mediante notas) en los Estados
Financieros aquella información que amplíe el origen y significado de
los elementos de los Estados Financieros. (Compromisos y
Contingencias)
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CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
B. Los registros o asientos contables deberán:
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados,
los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y
documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español,
o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la
traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada
operación;
XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o
actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se
localicen en el extranjero;
CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
B. Los registros o asientos contables deberán:
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su
descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de
pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a
crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha
obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago
o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según
corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el
monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria
de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o
de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago
se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio
otorgado como contraprestación y su valor;
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CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
B. Los registros o asientos contables deberán:
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas
bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las
operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados
de cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos
en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos,
que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en
proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el
aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y
al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de
entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o
destrucción, cuando se den estos supuestos
CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
B. Los registros o asientos contables deberán:
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberáidentificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual seusa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas,últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio odetallista según corresponda;
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación decontribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que secelebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberánpermitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cadaejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatariasautorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cualdeberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienesentregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtenganpor los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción odonación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 71
CAPÍTULO IV De la Contabilidad ART. 33 DEL RCFF
B. Los registros o asientos contables deberán:
XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado alcontribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la partede sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que seutilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar elimpuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que seutilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar elimpuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que seutilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar elimpuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste delacreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código,
el contribuyente
deberá conservar y almacenar como parte integrante de sucontabilidad
toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónicodonde almacena y procesa sus datos contables
y los diagramas del mismo,
poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo ysus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan susfacultades de comprobación y, en su caso,
deberá cumplir con las normas oficiales mexicanascorrespondientes vinculadas con la generación y conservación dedocumentos electrónicos.
Art. 28 fracc. III. CFF.- Obligación de llevar contabilidad-reglas.
Conservación de la documentación relativa al diseño del sístema contable
Artículo 34 (Reformado)
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 72
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades
deberá conservar su contabilidad
en el último domicilio que tenga manifestado
en el registro federal de contribuyentes y,
si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante elreferido registro,
deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal,
en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que estableceel artículo 30 del Código. (5 años, relevancia en caso de pérdidasfiscales o préstamos de ejercicios anteriores)
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su informacióncontable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico quemediante reglas de carácter general autorice el SAT.
Art. 28 fracc. III CFF.- Obligación de llevar contabilidad-reglas.
Contribuyentes en suspensión de actividadesArtículo 34 (Reformado)
Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente
se inutilicen parcialmente
deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio
pudiendo realizarlos por concentración.
Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad,
el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate,
los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.
Art. 30 CFF.- Obligación de conservar contabilidad a disposición de lasautoridades fiscales.
Pérdida de la ContabilidadArtículo 35 (Reformado, antes 36)
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 73
MODIFICACION A LA 2ª.
MODIFICATORIA DE LA
PUBLICADA EN EL DOF
MODIFICACION A LA 2ª. RESOLUCION
MODIFICATORIA DE LA RMF 2014
PUBLICADA EN EL DOF EL DIA 4 DE JULIO DE
2014
Comunicado de prensa 092/2014 México, DF; 1 de julio de 2014
Publica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014 se precisan disposiciones relativas a la entrega de
contabilidad para personas morales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio deAdministración Tributaria (SAT), publicó en su portal de internet el proyecto dela Segunda Resolución y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de ladisposición de entregar contabilidad en medios electrónicos.
Estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos,productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales,que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento desus obligaciones fiscales.
Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidadelectrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a laautoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personasmorales serán las siguientes:
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Comunicado de prensa 092/2014 México, DF; 1 de julio de 2014
Es importante precisar que además de la balanza de comprobación, elcatálogo de cuentas también será entregado a partir del mes de octubre y lainformación de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimientode autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza decomprobación.
En las reglas publicadas también se incluyen disposiciones relativas al BuzónTributario como los horarios para las notificaciones electrónicas.
El fundamento legal de estas reglas será publicado en breve en el DiarioOficial de la Federación.
Por el ejercicio de 2015 las personas físicas y morales deberán presentar la
contabilidad electrónica de forma mensual conforme al siguiente calendario:
Respecto al archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyan los ajustes para los efectos fiscales será:
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Es importante señalar que la información de pólizas generadas, loscontribuyentes deberán presentarlo, solo en los casos donde realicensolicitudes o trámites de devolución o compensación de impuestos.
En caso de que los archivos contengan errores informáticos, por parte de laautoridad se enviará un aviso en el Buzón Tributario para que, dentro del plazode 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referidoaviso, el contribuyente corrija dicha situación y pueda enviarlos nuevamente.
Cuando el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados,se efectuará la sustitución de éstos, mediante el envío de los nuevos archivos, locual deberá realizarse dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tengalugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento,
los contribuyentes,
obligados a llevar contabilidad,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica
“Mis cuentas”,
deberán llevarla en sistemas electrónicos
con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo
siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo;
a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT
contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
Contabilidad en medios electrónicosRegla I.2.8.6
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 76
II. Balanza de comprobación
que incluya saldos iniciales,
movimientos del periodo y saldos finales
de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados
(ingresos, costos, gastos)
y cuentas de orden;
en el caso de la balanza de cierre del ejercicio
se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se
registren.
Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas,
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los
impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
Contabilidad en medios electrónicosRegla I.2.8.6
III. Información de las pólizas generadas
incluyendo el detalle por
transacción, cuenta, subcuenta y partida,
así como sus auxiliares.
En cada póliza debe ser posible
distinguir los CFDI que soporten la operación, (INCLUIR UUID)
asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y
actividades por las que no deba pagar el impuesto.
Contabilidad en medios electrónicosRegla I.2.8.6
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En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de
éste, conforme al anexo 24, apartado D.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría,
que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según
corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la
fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en
las disposiciones de carácter general referidas.
Contabilidad en medios electrónicosRegla I.2.8.6
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentesobligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren susoperaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguienteperiodicidad:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I osegundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cadavez que dicho catálogo sea modificado.
II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan losdatos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, segúncorresponda, conforme a lo siguiente:
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera
mensual Regla I.2.8.7
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En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará porparte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentrodel plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificacióndel referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En casode no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por nopresentados.
En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos yaenviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevosarchivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores acuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
CASOS EN QUE NO HAYA SERVICIOS DE INTERNET
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder alos servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo nopermita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información aque se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripciónterritorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales comodiscos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señaladosanteriormente
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera
mensual Regla I.2.8.7
Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentesobligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operacionesen la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentrodel ejercicio de facultades de comprobación
a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX delCFF,
o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes dedevolución o compensación,
información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen deconformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, ose requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF,
el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivoelectrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, Z.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento
de la autoridad Regla I.2.8.8
27/07/2014
C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 79
ZZ
así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de lainformación establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la mismaregla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores,
además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa,
se entregará por única vez,
el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldoa favor a compensar,
siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes yhasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dichoperiodo o éste se solicite en devolución
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entregade información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberáentregarla por medio del Buzón Tributario-
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento
de la autoridad Regla I.2.8.8
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para laspersonas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante loanterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II osegundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio adiciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la informacióndeberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
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Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridadsolicite información contable sobre pólizas correspondiente a algunode los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud otrámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será deacuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas decomprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades decomprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán lainformación contable de las pólizas sólo a partir del periodo o
ejercicio 2015.
Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobacióncorrespondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviadospor las personas físicas y morales conforme a los plazosestablecidos en la regla I.2.8.7.
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A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
C. Balanza de comprobación
que incluya saldos iniciales,
movimientos del periodo y saldos finales
de todas y cada una de las cuentas
de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos,gastos)
y cuentas de orden.
D. Información de las pólizas generadas
incluyendo el detalle por transacción,
cuenta, subcuenta y partida,
así como sus auxiliares.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contabilidad en Medios Electrónicos Contenido
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Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
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Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
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Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
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Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
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Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
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Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
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EJEMPLO INTEGRACION CATALOGO DE CUENTAS CON Código Agrupador de cuentas del SAT.
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DE LAS INFRACCIONES
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES
Y DELITOS FISCALES
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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
ART. 83 CFF� No llevar contabilidad� No llevar libros o registros especiales� Llevar contabilidad distinta a las leyes; llevarla en
lugares distintos� No hacer los asientos contables� No conservar la contabilidad� No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes
fiscales o hacerlo sin que cumplan requisitos� Expedir comprobantes fiscales con RFC de otras
personas a las que compraron.� No dictaminarse o hacerlos fuera de tiempo cuando se
esté obligado.� No utilizar las MARECOFIS cuando se esté obligado.
I. No llevar contabilidad. MULTA $1,200.00 A $11,960.00
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. MULTA $ 260.00 A $5,980.00
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. MULTA $ 260.00 A $5,980.00
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. MULTA $ 260.00 A $4,790.00
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
ART. 83 CFF
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VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo queestablezcan las disposiciones fiscales MULTA $730.00 A $9,560.00
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes loscomprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando lasdisposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitosseñalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter generalque al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así comono atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de esteCódigo, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital porInternet. MULTAS:A) $12,070.00 A $69,000.00 EN GENERALB) $1,210.00 A $2,410.00 REGIMEN DE INCORPORACION FISCALC) $12,070.00 A $69,000.00 DONATARIAS
IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave delregistro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o elservicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.MULTA $13,570.00 $77,60.00
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
ART. 83 CFF
X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. MULTA $ 10,980.00 A $109,790.00
XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. MULTA DE 3 A 5 VECES DEL MONTO O VALOR SEÑALADO EN EL CFDI QUE AMPARE EL DONATIVO.
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. MULTA $ 530.00 A $10,420.00
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
ART. 83 CFF
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XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con elpúblico en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en losequipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridadesfiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposicionesfiscales. MULTA $ 5,490.00 A $27,440.00
XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76,fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. MULTA $1,380.00 A $4,150.00
XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativasobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.MULTA $10,980.00 A $109,790.00
XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por loscomprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuestoal Valor Agregado. MULTA $ 12,070.00 A $69,000.00
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
ART. 83 CFF
CAPITULO II
DELITOS FISCALES
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REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS(Artículo 7 Código Penal Federal)
Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyespenales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado
típico producido al que omita impedirlo,
si éste tenia el deber jurídico de evitarlo.
En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de
una conducta omisiva,
cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de
actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio
actuar precedente.
LOS DELITOS FISCALES PUEDEN SER:
� Por querella
� Por declaratoria de perjuicios
� Por declaratoria especial tratándose de contrabando
si las mercancías
Por denuncia de hechos.
� Son de aquellas por las que no se paga
impuesto o requieran permiso de autoridad
competente
� Son de tráfico prohibido.
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Art. 92 C.F.F para proceder penalmente es necesarioque la SHCP:
� Formule querella (arts. 105, 108, 109, 110, 111, 112 y114)
� Declaración de perjuicio (arts. 102 y 115)
� Declaratoria de contrabando(arts. 102, 103 y 107)
En los demás casos bastara la denuncia de hechosante el M.P.F.
Sobreseimiento –antes M.P.F. formule conclusiones
PROCEDIMIENTO PENAL
DENUNCIA DE DELITOS ART. 93 C.F.F.
Delitos de oficio,
la autoridad fiscal de inmediato lo hará
de conocimiento al M.P.F.
aportando actuaciones y pruebas.
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Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total oparcialmente el pago de alguna contribución en contravención a lasdisposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos odatos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de esteartículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue porescrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criteriosdados a conocer por las autoridades fiscales en los términos delinciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bienmanifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoríapuede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO.
Artículo 90. Se sancionará con una multa de $44,610.00 a $70,110.00, a quiencometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89de este Código.
En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado,se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación deservicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridadesfiscalesen los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En estecaso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribuciónomitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por laasesoría, el consejo o la prestación de servicios.
No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando semanifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenidoen ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridadesfiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO.
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AUTORIA Y PARTICIPACION EN LOS DELITOS FISCALES
Art. 95 C. F. F.
Son responsables de los delitos:
� Concierten la realización del delito
� Realicen la conducta o el hecho
� Cometan conjuntamente el delito
� Se sirvan de otra persona Z
� Induzcan dolosamente a otro a cometerlo
� Ayuden dolosamente a otro para su comisión
� Auxilien a otro después de la ejecución, cumpliendo unapromesa anterior
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO.
DELITOS FISCALESNuevos tipos de delitos así como sus penas. Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:SSSVIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposiciónjurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos deomisión con resultado material por tener la obligación de evitar elresultado típico.
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de laactividad independiente,Propongan, establezcan olleven a cabo por sí o por interpósita persona,actos,operaciones oprácticas,de cuya ejecución directamente derivela comisión de un delito fiscal.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO.
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ART.108 DEFRAUDACION FISCAL
DELITO DE DEFRAUDACION
FISCAL
Simple
Calificado (la pena se aumenta en la mitad)
Quién con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omitatotal o parcialmente el pago de alguna contribución u obtengabeneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
Penas por Defraudación Fiscal(Art. 108)
� 3 Meses a 2 Años: Monto < $1´221,950.00
� 2 Años a 5 Años: Monto > $1´221,950.00 y < $1,832,920.00
� 3 Años a 9 Años: Monto: > $1,832,920.00
�Delito Calificado (Incremento en una Mitad):
�Documentos Falsos, no Expedir Comprobantes, datos Falsos en Devoluciones, No llevar Contabilidad, No Enterar Retenciones
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DELITOS FISCALES
Artículo 108.
...................................................................................................
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal,
se podrán perseguir simultáneamente.
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal
cuando existan datos de que los ingresos, recursos o cualquier otro
beneficio,
provienen de operaciones con
recursos de procedencia ilícitaS
e) (adición) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
h) (adición) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
DELITO DE “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”,
(ART. 400 Bis CPF)
“Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión yde mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósitapersona realice cualquiera de las siguientes conductas:adquiera,enajene,administre,custodie,cambie,deposite,dé en garantía,invierta, transporte o transfiera,dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a lainversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza,
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DELITO DE “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”,
(ART. 400 Bis CPF)
“Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión yde mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita personarealice cualquiera de las siguientes conductas:(CONTINUACIONS)con conocimiento de que proceden o representan el productode una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos:ocultar o pretender ocultar,encubrir oimpedir conocer el origen,localización,destino o propiedad de dichos recursos,derechos o bienes,o alentar alguna actividad ilícita.
DELITO DE “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”,
(ART. 400 Bis CPF)
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de lasinstituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente prestenayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas enel párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones quecorrespondan conforme a la legislación financiera vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad,cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargadosde prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. Eneste caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además,inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hastapor un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 104
DELITO DE “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”,
(ART. 400 Bis CPF)
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicenservicios de instituciones que integran el sistema financiero, para procederpenalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría deHacienda y Crédito Público.
Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades defiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisiónde los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto delos mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y,en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituirdicho ilícito.
DELITO DE “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”,
(ART. 400 Bis CPF)
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de unaactividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza,cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa oindirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisiónde algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integradopor las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenesgenerales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro ypréstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito,empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediariosbursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro ycualquier otro intermediario financiero o cambiario.
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ASIMILADO A DEFRAUDACION FISCALART.109 CFF
Persona Física que perciba
Dividendos
Honorarios o en general preste un servicio personal independiente o éste dedicada a actividades empresariales
Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresosdeclarados y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepanciaen los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR.
DELITOS FISCALES
Artículo 109 (reformado)S....................................................................................
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos
o valor de actos o actividades menores a los realmente
obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
En la misma forma
será sancionada aquella persona física que
perciba ingresos acumulables,
cuando realice en un ejercicio fiscal
erogaciones superiores
a los ingresos declarados en el propio ejercicio y
no compruebe a la autoridad fiscal
el origen de la discrepancia
en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LSIR
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 106
DELITOS FISCALES
Artículo 109 (reformado)S....................................................................................
Z.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado
conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos
sistemas o registros.
PARA NO UBICARSE EN ESTE SUPUESTO SE RECOMIENDA CUMPLIR
CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 28 DEL CFF.
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
I. (Se deroga).
II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o máslibros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registroscontables, así como la documentación relativa
DELITO PENAL RELACIONADA CON LA CONTABILIDAD ART. 111 CFF
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C.P. y M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 107
RELEVANTE
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY
NO NOS LIBERA DE SU
CUMPLIMIENTO
MUCHAS GRACIAS
ES UN PLACER COMPARTIR CON
USTEDES
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