Material Derecho Internacional Publico Dig

227
MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL 1 PÚBLICO TRAmO II MATERIAL EXPERIMENTAL DE LA UNIDAD CURRICULAR DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TIPO DE UNIDAD CURRICULAR PROYECTO EJE DE FORMACIÓN PROFESIONAL

description

Derecho

Transcript of Material Derecho Internacional Publico Dig

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL1PBLICO

TRAmO II

MATERIAL EXPERIMENTAL DE LA UNIDAD CURRICULAR

DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

TIPO DE UNIDAD CURRICULARPROYECTOEJE DE FORMACINPROFESIONALMODALIDADPRESENCIALDURACIN50 HORAS

Ministerio del Poder PoPular Para las relaciones interiores y Justicia Ministro Tareck El Aissami

Ministerio del Poder PoPular Para la educacin uniVersitaria Ministra Yadira Crdova

autoridades uniVersidad nacional eXPeriMental de la seGuridadRectoraSoraya Beatriz El Achkar GousoubVicerrectora de desarrollo acadmicoAimara AguilarVicerrector de creacin intelectual y vinculacin socialAntonio Gonzlez PlessmannSecretarioFrank Bermdez Sanabria

Vicerrectoradode desarrollo acadMicoVicerrectoraAimara AguilarDirectora de gestin de desarrollo curricularRosaura Escobar BlancoCoordinador del P.N.F. PolicialJos Cardoso

uniVersidad nacional eXPeriMental de la seGuridadDireccin: Calle La Lnea, zona industrial L, Catia. Apartado postal: Caracas 1030 Venezuela.WWW.unes.edu.Ve

MateRial DeReCHO iNteRNaCiONal PBliCO traMo iiDiseo instruccionalJos CardosoSuyn Mrquez InojosaCorreccin de estiloLuisngela FernndezDiseo de coleccinMara Emilia OsunaProduccin editorialEleonora SilvaDiseo grficoSeudy ParadaCaracas, noviembre de 2011

CONTENIDOtRaMO iiDeReCHO iNteRNaCiONal PBliCO

InTROduCCIn5JuSTIFICACIn6FundAMEnTACIn7PROYECTO EduCATIVO InTEGRAL COMunITARIO (PEIC)10ESTRATEGIAS ARTICuLAdORAS AL PEIC10InTEnCIOnALIdAd PEdAGGICA11ACERCA dE ESTE MATERIAL12 UNIDADES DIDCTICASUNiDaD DiDCtiCa i: PRiNCiPiOS geNeRaleS Del DeReCHOTema I: Concepciones bsicas o fundamentales del derecho14Tema II: Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo17Tema III: La cuestin de justicia19Tema IV: Derecho natural, Derecho positivo21Tema V: Derecho Sustantivo, Derecho Adjetivo24Tema VI: Norma jurdica26Tema VII: Clasificacin de las Normas jurdicas29Tema VIII: Normas jurdicas por su jerarqua33UNiDaD DiDCtiCa ii: DeReCHO iNteRNaCiONal PBliCOTema I: Funcin y finalidad del Derecho Internacional Pblico37Tema II: Evolucin histrica del Derecho Internacional Pblico40Tema III: Derecho Internacional Pblico como Derecho Universal49Tema IV: Fundamento y fuentes del Derecho Internacional Pblico53Tema V: Las fuentes del Derecho Internacional Pblico y su clasificacin56UNiDaD DiDCtiCa iii: COMUNiDaD iNteRNaCiONal y SUjetOS De DeReCHO iNteRNaCiONalTema I: La comunidad internacional65Tema II: Sujetos de Derecho Internacional Pblico75UNiDaD DiDCtiCa iV: MBitO De COMPeteNCia teRRitORial y PeRSONal Del eStaDOTema I: mbito de competencia territorial del Estado81Tema II: mbito de competencia personal del Estado86

UNiDaD DiDCtiCa iV: MBitO De COMPeteNCia teRRitORial y PeRSONal Del eStaDOTema III: Semejanzas y diferencias entre los mbitos de competencia territorial del Estado y los mbitos de competencia personal del Estado90UNiDaD DiDCtiCa V: litigiOS y CONFliCtOS iNteRNaCiONaleSTema I: Concepcin de litigios y conflictos internacionales91Tema II: Medios diplomticos: buenos oficios, mediacin, conciliacin e investigacin96Tema III: La Corte Internacional de Justicia: composicin, derecho aplicable, procedimiento, sentencia100Tema IV: Medios violentos de solucin de conflictos. Retorsin, represalia y bloqueo. Ruptura de relaciones diplomticas. La guerra y sus consecuencias104UNiDaD DiDCtiCa Vi: DeReCHO iNteRNaCiONal PeNal, eCONMiCO y Del MeDiO aMBieNteTema I: Derecho Penal Internacional109Tema II: Derecho Penal Econmico116Tema III: Derecho Internacional del Medio Ambiente120BIBLIOGRAFA125

INTRODUCCINa unidad curricular Derecho Internacional Pblico constituye una expresin de la filosofa de la uni- versidad nacional Experimental de la Seguridad (unES), pues considera el proceso educativo de la fun- cionaria y el funcionario policial desde la perspectiva de la integralidad. de esta manera, asume radicalmen- te la dimensin poltica de la educacin reivindicando el rol poltico de educadores, educadoras y discentesL

as como de todo actor social comprometido en un proceso educativo como sujetos de cambio. El com- promiso social supone asumir una perspectiva polti- ca que se concibe como la negacin de la neutralidad ante el mundo, as como la eleccin e intervencin consciente y combatiente en ste, para transformar todo aquello que niega la dignidad humana. Para ello, la prctica y el discurso educativo en la unES asume a Freire cuando seala que se debe establecer una dialctica entre la denuncia de la situacin deshuma- nizante y el anuncio de su superacin, que es, en el fondo, nuestro sueo (Freire 1996: 36).Esta unidad curricular busca vincular a los suje- tos polticos de los ambientes de aprendizaje de la unES con los valores ticos y los postulados polti- cos e ideolgicos del socialismo de inclusin, o de la democracia profunda, que actualmente deben caracterizar a la funcionaria y al funcionario policial de la Venezuela del siglo XXI. Estos postulados estn basados en la lucha por la libertad, la justicia social, la disidencia ante cualquier intento de sujecin a los

preceptos de dominacin neoliberal y, con profunda fe, en este nuevo orden social en el que cada mujer y cada hombre sean sustantivamente iguales ante el otro, para que juntos puedan realizar sus vidas en dig- nidad y libertad.Asimismo, esta unidad curricular expresa la de- mocracia participativa como valor fundamental del quehacer educativo, entendindola como un dere- cho y un deber sociopoltico que apunta a establecer interrelaciones que favorezcan el desarrollo integral de los seres humanos mediante la accin y el forta- lecimiento de sus capacidades para intervenir en los asuntos pblicos, tal y como lo establece la Constitu- cin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La de- mocracia participativa se erige, entonces, como de- recho y deber que exige a las personas un profundo involucramiento, permanente, amplio y organizado, con todo lo que por hecho y derecho les pertenece en los rdenes social, poltico, cultural, territorial, ti- co, econmico y productivo. Con ello se pretende re- forzar democrticamente el control de la seguridad ciudadana a travs de elementos que se centren en el carcter preventivo y de proximidad de las funcio- narias y funcionarios policiales orientados, como se sabe, por los principios y valores ticos fundamenta- les y de los derechos humanos. Por esta razn, se es- tablece el presente programa, que se constituye en un espacio para la concrecin de los objetivos formativos del Gobierno nacional y en el que se evidencia su fir- me propsito de cambiar la historia de la polica, para consolidar, as, un nuevo modelo policial. Todo esto

5

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO8

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO9

converge en la propuesta de la unES, que se traduce en educar para transformar.Partiendo de las leyes venezolanas vigentes - en especial la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional -, convenciones, principios, tratados y acuerdos internacionales suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela y relacionados con el tema de la seguridad, surge la unidad curricu- lar Derecho Internacional Pblico, con el fin de formar a las y los discentes de la unES para el ejercicio de la funcin policial con estricto apego al respeto de los derechos humanos y sensibilidad como actores pol- ticos y servidores pblicos.Igualmente, la unidad curricular Derecho Inter- nacional Pblico pretende abordar como formacin bsica los principios generales del derecho, sus con- cepciones o fundamentos, hasta los temas que son especficos del derecho internacional como el origen y la evolucin del derecho internacional pblico, su funcin y finalidad, su fundamento y sus fuentes. Tambin aborda lo referente a la existencia de la comunidad internacional; los sujetos de derecho in- ternacional pblico y los mbitos de competencia territorial y personal del Estado. El anlisis de los li- tigios y conflictos internacionales son planteados en esta unidad curricular. Posteriormente, se estudian las relaciones de otras reas del derecho con el derecho internacional pblico como el derecho penal interna- cional, el derecho internacional econmico y el dere- cho internacional del medio ambiente.En sntesis, con esta unidad curricular se proyecta formar el talento humano que cumplir con la obli- gacin del Estado venezolano de garantizar la se- guridad en las sedes diplomticas de nuestro pas, la proteccin de la vida e integridad del personal di- plomtico, as como la de sus familiares y de aquellas personas que laboren en organizaciones internacio- nales, a travs del ejercicio de la funcin policial que ejercer en el servicio de Custodia diplomtica de la Polica nacional Bolivariana.

JUSTIFICACINistricamente, en el ejercicio de su cargo las funcionarias y los funcionarios policiales han venido evidenciando todo tipo de conductasH

inadecuadas, las cuales devienen de un antiguo mo- delo de formacin centrado en un enfoque militaris- ta, que actu en detrimento de la propia seguridad de las ciudadanas y los ciudadanos. Este enfoque se caracterizaba por el uso indebido o excesivo de la fuerza; por la aplicacin de tcnicas y procedimien- tos, sin diferenciar los casos en los que produzcan da- os y perjuicios a las ciudadanas y los ciudadanos; y por la existencia de un alto grado de corrupcin poli- cial. Todo esto denota una carencia de principios y de valores ticos y morales en la actuacin policial, que se evidencia en el fuerte desapego al respeto de los derechos humanos.Como consecuencia de ello, el gobierno del pre- sidente Hugo Chvez Fras, en concordancia con el modelo de una sociedad democrtica, participativa, protagnica y corresponsable, expresado en la Cons- titucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y con una clara intencin de corregir tales desviaciones, ha iniciado a travs de la unES un proceso de forma- cin mediante la instauracin de un nuevo modelo policial, en el que las y los oficiales posean habilida- des y destrezas para aproximarse a sus semejantes, haciendo uso visible de su carcter humanitariamen- te preventivo. Esta ltima es una de las tareas que se concreta en el presente programa.Aunque los problemas policiales antes menciona- dos, vinculados con la tica, los valores y el ejercicio de la ciudadana, son atribuibles a la educacin, en tanto que han provisto de estructura a nuestra socie- dad y la han marcado con un cuerpo axiolgico que ya no soporta los embates nocivos de antivalores ex- presados en trminos de criminalidad, esta condicin de descomposicin social generada justifica el desa- rrollo de esta unidad curricular, ya que en sus propsi-

tos y objetivos se orientan al acercamiento y ejercicio poltico legtimo de valores fundamentales como la vida, la justicia y la solidaridad que son, en s mismos, la misin humanista de la revolucin bolivariana. La tarea de la educacin o de los procesos formativos de la unES, vistos en los mltiples mbitos de la coti- dianidad familiar y comunitaria, podrn crear prerro- gativas frente a la necesidad de transformacin que se quiere generar en los procesos de formacin en los ambientes de aprendizaje, lo cual contribuye a la profesionalizacin de las funcionarias y funcionarios policiales, a la vez que permite la cancelacin de una deuda social y poltica acumulada desde la fundacin de la Repblica.En este sentido, la unidad curricular Derecho Inter- nacional Pblico es un curso que responde a la nece- sidad de resguardar las sedes diplomticas y las orga- nizaciones internacionales presentes en la Repblica Bolivariana de Venezuela, por lo que se forma a las y los discentes en materia de derecho internacional, de manera que conozcan los elementos claves y parte de la terminologa propia del rea en que se desenvolve- rn cuando ejerzan las funciones policiales inheren- tes a su cargo.As tambin, las y los funcionarios formados en el curso de Custodia diplomtica proyectarn el nue- vo modelo humanista progresista que desarrolla la unES hacia el exterior de la Repblica Bolivariana de Venezuela, al mismo tiempo que liderarn un proceso de resguardo hacia las sedes, residencias diplomti- cas, personal acreditado y organizaciones internacio- nales, internalizando la importancia de las relaciones diplomticas entre los pases.

FUNDAmENTACIN

a unES, como institucin comprometida con las profundas transformaciones que se llevan a cabo en el pas, rompe con los paradigmas deL

la educacin tradicional bancaria y asume el enfoque

de la Teora Crtica, entendida como la posibilidad de abordar la formacin desde la perspectiva de la emancipacin, cuyo fin ltimo es la aprehensin de la realidad para transformarla, no como la simple modi- ficacin del estado de las cosas sino como el cambio profundo desde la comprensin reflexiva individual y colectiva, orientada hacia la construccin de la historia cotidiana por parte de sujetos histricos me- diante su conciencia crtica. En la unES entendemos que la mirada sobre y en la realidad debe fundarse en un conocimiento construido sobre bases slidas en las cuales la experiencia que se deconstruye coti- dianamente a partir de los elementos claves que de- vienen de las nuevas experiencias, de la capacidad de inventiva, el discernimiento y la conciencia ciudadana del bien son fundamentales.Evidentemente, se trata de una educacin en la que las y los discentes son considerados sujetos pol- ticos de accin, en tanto que desarrollan la capacidad de transformacin no slo personal sino tambin so- cial; es decir, una educacin para el ejercicio del poder ciudadano, ese que se ejerce para demandar la garan- ta de sus derechos, denunciar la barbarie, proponer nuevas formas de organizarse institucionalmente y observar el horizonte con la mirada del que quiere al- canzar la mxima felicidad. El poder ciudadano, que desde el sentido de pertenencia a una comunidad de sujetos polticos se asume como partcipe en la cons- truccin de las polticas, levanta la voz y la mano para aprobar o rechazar, proponer o criticar, desde sus con- vicciones, las decisiones a tomar. Hemos entendido que el poder instituye, cruza y produce a los sujetos.desde esa ptica, en la unES las acciones formati- vas se conducen desde la Educacin Popular enten- dida como un proceso de concientizacin, que a su vez se asume como un acto de educacin-accin. Por lo tanto, no se trata de un acto mecnico, sino de un proceso complejo mediante el cual las mujeres y los hombres adquieren nuevas categoras para mirar y enfrentarse a su realidad, superar las alienaciones a las que estn sometidos y autoafirmarse como suje-

tos conscientes y co-creadores de su futuro histrico, teniendo siempre presente que este proceso no se produce de manera inmediata, pues no es un pro- ceso mgico ni brusco, sino que es la prctica de un conjunto de acciones que permiten la confrontacin continua, progresiva y permanente que se va confi- gurando a partir de las reflexiones y las prcticas. Se trata de un proceso cargado de tensiones y contra- dicciones que, desde las acciones previstas en este programa, se concretan en su cotidianidad.uno de los elementos caractersticos de la edu- cacin popular en la unES es la dialogicidad como estrategia eminentemente tica y epistemolgica, cognoscitiva y poltica, como un proceso de rigor en el que existe la posibilidad real de construir el cono- cimiento, de aceptar al otro y asumir la radicalidad en el acto de amar. El dilogo es ms que un mtodo, es una postura frente al proceso de aprender-ense- ar: unos ensean, y al hacerlo aprenden, y otros aprenden, y al hacerlo ensean (Freire 1993: 103). Esta manera de entender el dilogo rompe el mode- lo tradicional del docente como agente poseedor de los conocimientos y del alumno como el depositario de los mismos, para emanciparlos como bien comn que otorga arraigo al sentido que compartimos de lo humano. Por lo tanto, la actuacin policial no debe apartarse de l.En consecuencia, la materializacin de este pro- grama busca transformar las ideas de alumno (como un ser sin luz) y de docente (como depositario de sus conocimientos estticos), para que los primeros pa- sen a ser discentes, ante el necesario ejercicio de la deliberacin democrtica y participativa; y los segun- dos, educadoras y educadores, quienes, con su mayu- tica, incentivan la reflexin y construccin social. Esto supone convertir a los actores educativos en verda- deros protagonistas del proceso enseanza-aprendi- zaje, en el que ambos ensean y ambos aprenden a travs de un intercambio permanente de saberes in- termediados por un dilogo crtico y reflexivo.

Por otro lado, asegurar la participacin en los m- bitos acadmico, socio-poltico y cultural en trminos de la produccin cultural y simblica, se constituye en la fuente de construccin que parte de la sistema- tizacin de experiencias comunitarias, para que este contexto de accin permee el diseo curricular y que ste responda, recursivamente, a las necesidades de transformacin social, incluyendo la disminucin de la exclusin, la reversin de los procesos delictivos, el fortalecimiento de la ecologa social desde el mejo- ramiento del hbitat, as como tambin el equilibrio entre lo femenino y lo masculino, todo lo cual posibi- lita la comprensin de las diferencias y, por lo tanto, de la diversidad.Las condiciones planteadas se complementan en el complejo entramado de las relaciones humanas y permiten establecer una visin integrada de los pro- cesos humanos, comunitarios, institucionales y crea- tivos en los que intervienen. Estos elementos hacen que los procesos formativos de la unES se encuentren insertos en el enfoque de gnero y en el enfoque del ecosocialismo, pues enfatizan el cuidado del entorno ecolgico donde se habita considerando la produc- cin de mercancas sin deterioro del ambiente. Esto ltimo se traduce en una apreciacin de los valores de uso en detrimento de los valores de cambio, que se funda en la actividad econmica propia de empre- sas de produccin socialista, lo que genera una trans- formacin de las necesidades y un cambio profundo hacia la dimensin cualitativa del ser humano.En esta misma lnea discursiva, otra de las carac- tersticas importantes de los procesos de formacin de la unES es tambin la glocalidad, entendida como forma de resistencia social ante la globalizacin de corte neoliberal que se nos ha intentado imponer con fuerza. Se trata de una invitacin a vernos en la dialctica de lo cercano (local) y lo lejano (global), sin que esa tensin degenere en minusvaloracin de uno u otro componente de la relacin. En trminos edu- cativos, asumir la glocalidad implica, para la unES, entender la lgica de la formacin con una mirada

que toma en cuenta los grandes debates y procesos que se gestan a nivel regional o mundial en el cam- po de la seguridad, la bsqueda de soluciones a los problemas que en esta rea afectan al gnero huma- no (las diversas formas de la violencia, el crecimiento del delito transnacional, las redes informticas como va para la accin criminal, entre otras problemticas) y la posibilidad de enriquecernos en el intercambio de saberes con actores que debaten y construyen, en sintona, sobre los mismos problemas y necesidades que contextualizadamente nos afectan a nivel local.Por otro lado, en la Venezuela bolivariana actual los derechos humanos, entendidos como el conjunto de libertades, facultades, instituciones o reivindica- ciones relativas a bienes primarios o bsicos (Morales 1996: 19), que incluyen a toda persona por el simple hecho de su condicin humana para la garanta de una vida digna, son independientes de factores parti- culares como estatus, sexo, orientacin sexual, etnia o nacionalidad y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurdico vigente. desde un punto de vista ms relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relacin integrada entre la perso- na y la sociedad, que permita a los individuos ser per- sonas identificndose con s mismos y con los otros; por esta razn, desde la perspectiva institucional se constituyen en la base del modelo constitucional y estn plenamente reconocidos como objetivos y fines de la educacin. En la unES estos derechos se privile- gian y estn transversalizados (al igual que los dems temas, en los objetivos del programa y en las diferen- tes actividades previstas para las interacciones didc- ticas) en todas las acciones formativas e igualmente se asumen como un conjunto de necesidades, valores y principios esenciales para el disfrute y desarrollo de la dignidad humana. Todo lo anterior conforma el pi- lar axiolgico sobre el cual se construye el proyecto de pas y, por ende, los proyectos educativos.Transformar una percepcin social negativa y ad- versa ante las conductas de la funcionaria y el funcio-

nario pblico, en ocasiones vinculadas a problemas de corrupcin, comportamientos discrecionales, prcticas clientelares y una inexistente o muy defi- ciente prctica de rendicin de cuentas, slo puede concretarse bajo la perspectiva de una formacin basada en valores, en el respeto a los derechos hu- manos y bajo un nuevo modelo de servidor pblico, en el que la mstica, en el sentido de dignidad de la funcin encomendada y del valor altruista del servi- cio al pueblo, deba reflejarse actitudinalmente en las prcticas y en el discurso cotidiano. Por ello, la for- macin en la unES enfatiza la conformacin de los nuevos funcionarios policiales, cuya imagen, discurso y acciones sean cnsonos con la nueva visin de la funcionaria y el funcionario policial bolivariano civil, preventivo y de proximidad, inscrito en el paradigma socialista del siglo XXI.Las y los discentes que se formarn en el Curso Bsico de Formacin Policial en Custodia diplomti- ca poseern el desarrollo humano que identifica a la universidad nacional Experimental de la Seguridad y se proyectarn hacia la comunidad regional e inter- nacional donde estn insertos, logrando evidenciar la transformacin del modelo de seguridad ciudadana en tiempos de revolucin.El derecho internacional pblico constituye un conjunto de normas convencionales que regulan las relaciones entre Estados soberanos y otros sujetos de derecho. Es una ciencia y una disciplina. Como cien- cia, estudia los principios jurdicos, histricos, sociales y econmicos que condicionan la existencia de con- venciones internacionales a fin de poder explicar los fenmenos jurdicos desde una concepcin episte- molgica. Como disciplina, regula la estabilidad ne- cesaria en la comunidad internacional a fin de dirimir las controversias que se presentan entre los Estados nacionales u otros sujetos de derecho internacional pblico, con la necesidad de preservar la paz y esta- blecer normas que posibiliten el logro de la justicia internacional. Por lo tanto, con los elementos tericos que conozcan las y los discentes en esta unidad curri-

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO10

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO11

cular, tendrn una slida base para abordar la funcin policial correspondiente.En esta como en las dems unidades curriculares, todos los elementos constitutivos de la filosofa de la unES conforman los fundamentos en los que se apoyan los procesos formativos que se generan en la institucin.

PROYECTO EDUCATIVO INTEGRAL COmUNITARIO (PEIC)

e acuerdo con los principios orientadores de la unES plasmados en sus documentos fun- dacionales, de donde se destacan el com- promiso con la sociedad y la nacin entera; la parti- cipacin de todos los sectores sociales de acuerdo con los postulados de la democracia participativa y protagnica; el principio de la pertinencia de sus pro- cesos formativos con las demandas de los contextos socio-comunitarios y con el compromiso de ofrecer respuestas a estos desde el mbito de especializacin de la institucin, la unES en el marco de los planes de accin formativa, establece el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) concebido como aquella propuesta educativa que busca tender puentes entre la institucin y la comunidad para encontrar espa- cios que les permitan a ambos, desarrollar, adems de iniciativas de intervencin sobre los problemas de carcter prioritario que afecten al colectivo, desa- rrollar acciones de carcter cultural, recreativo, arts- tico, cientfico, entre otras, para asumir el reto de una formacin con pertinencia social para la funcionaria y el funcionario policial, desde una perspectiva inte- gradora de saberes acadmicos y populares, sobre la base axiolgica de la cooperacin, la solidaridad y lad

asuncin de la diversidad en todas sus expresiones. Es por ello que la intencionalidad del PEIC, se ex-presa en cada uno de los programas de las distintas unidades curriculares establecidas para la formacin

de los nuevos funcionarios policiales, bajo la figura de propsitos, estrategias y actividades que aborden los nudos problematizadores detectados en el diagns- tico efectuado en la comunidad.de all que esta unidad curricular, desde sus sa- beres particulares y en combinacin con los saberes populares, ha de proporcionar aportes significativos y respuestas contundentes a los nudos crticos que presentan las comunidades en materia de seguridad ciudadana.La expresin del PEIC, para ser ms precisos, se debe ver entonces no como una accin fuera de, o algo externo a la unidad curricular, la educadora y el educador, a la y el discente, todo lo contrario, debe mirarse como la columna vertebral que dinamiza todo el trabajo pedaggico-didctico que sucede en los ambientes escolares y fuera de ellos, tenien- do como nica expresin de su logro el impacto que sus acciones producen en los miembros de la comu- nidad, en la accin de las funcionarias y funcionarios encargados de la seguridad ciudadana y, por ende, en la eliminacin o minimizacin de los nudos proble- mticos encontrados.

ESTRATEGIAS ARTICULADORAS AL PEIC

a presente unidad curricular presentar algunas acciones concretas de articulacin con la comu- nidad en el marco de la superacin de los nudos crticos inherentes y articuladas a los proyectos edu- cativos integrales comunitarios impulsados por losL

espacios de vinculacin social unES.Para cumplir con tal fin, esta unidad curricular in- corpora en sus sesiones presenciales: Actividades que permitan incorporar las experien- cias de las y los discentes, las y los educadores en las comunidades. Entre otros aspectos, es necesa- rio que en cada ambiente de aprendizaje, adems de las orientaciones establecidas por la instancia

encargada de gestionar el PEIC, se planifiquen y programen los aspectos tericos, tcnicos y logs- ticos para una adecuada interaccin con las comu- nidades. Asimismo, que se estipule la evaluacin, el registro y la respectiva sistematizacin de las actividades comunitarias.

Preguntas de reflexin que permitan ir constru- yendo en las y los discentes y en las educadoras y educadores la reflexin constante sobre su hacer y ser comunitarios. Esto significa, entre otras cosas, saber cmo se observa, cmo se registra, cmo se evala y cmo se sistematiza. En ese sentido se hace necesaria la construccin de instrumentos adecuados.

Con estos contenidos se busca que las y los funcio- narios reflexionen crticamente acerca de su rol como responsables de la seguridad del cuerpo diplomtico acreditado en la Repblica Bolivariana de Venezuela y las implicaciones del derecho internacional pblico en el Servicio de Custodia diplomtica.

INTENCIONALIDAD PEDAGGICA

n la unidad curricular Derecho internacional p- blico las y los discentes debern conocer las con- cepciones bsicas o fundamentales del derecho comn y sus vinculaciones con el derecho internacio- nal pblico aplicados a la funcin policial. Adems, las y los discentes estudiarn del derecho internacional pblico las nociones fundamentales sobre la justicia, los tratados y convenios internacionales, entre otros instrumentos; lo que har que el desempeo de este futuro profesional como custodio apegado a princi- pios y valores humanistas, consciente de su respon- sabilidad, con el lenguaje y porte adecuados, sea efectivo dentro de la sede diplomtica u organizacinE

internacional en la que preste el servicio.Se pretende tambin que las y los funcionarios participen de manera activa y con un trato adecuado hacia los ciudadanos internacionales, reconociendo la otredad. Adems, que sepan desenvolverse ade- cuadamente en el ejercicio de la funcin policial ape- gados al marco jurdico internacional.

ACERCA DE ESTE mATERIAL

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO16

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO15

stimada y estimado discente, el material que tie- nes en tus manos, es una gua que complemen- ta las actividades que realizars en las sesionesE

de interaccin didctica con la educadora o educador de la unidad curricular y tus compaeros.Este material contiene instrucciones que te invita- mos a seguir para hacer las actividades. unas sern de manera individual y otras en colectivo, te sugerimos que no pierdas la oportunidad de vivir la experiencia de hacer, trabajando con tus propias herramientas, conocimientos y estrategias para que luego las socia- lices. Asimismo, cuando tengas que hacerlo, realiza las tareas con tus compaeras y compaeros; es una oportunidad para expresar e intercambiar opiniones. Recuerda escuchar para luego ser escuchado.Igualmente, esta gua te permitir cumplir con una serie de tareas que te ayudarn a empoderarte del co-

nocimiento que en cada una de esas interacciones se genere. Por ello te sugerimos: Que no pierdas la oportunidad de vivir la expe- riencia de compartir tus habilidades, fortalezas, preguntas o dudas, saberes, conocimientos y es- trategias de aprendizaje con tus compaeras y compaeros.

Que aproveches la oportunidad de socializar todo lo que construyes y reflexionas, tus dudas e in- quietudes.

Que siempre tengas presente la escucha activa: atencin, reflexin, realimentacin.

Que mantengas siempre una actitud de respeto hacia las opiniones de la otra y el otro; recuerda que siempre hay diversos puntos de vista y todos son vlidas y negociables.

de iGual Manera con este MaterialTE INVITAMOS A: Que mantengas una actitud favorable para reali- zar todas tus actividades; recuerda que ello impli- ca tener una buena disposicin y un buen estado de nimo para emprenderlas.

Que realices todas las actividades. La consulta previa a las sesiones de interaccin didctica te ayudar a mantenerte enterada y enterado de los saberes y contenidos que se desarrollarn.

Realizar las lecturas sugeridas y otras con las que puedas relacionar los contenidos a compartir.

Te recomendamos realizar las lecturas en dos mo- mentos. La primera (quizs rpida pero completa) del material para que te informes de qu se trata; luego, otra lectura con mayor detenimiento para que puedas comprender todo el texto.

Cuando ests leyendo usa tcnicas que te permi- tan dialogar con cada texto. Identifica las ideas principales, elabora un resumen, contesta las pre- guntas formuladas.

Que seas consciente de las dificultades que pue- das tener para realizar una actividad, verifica pri- mero si puedes resolverlo por ti mismo; si no, in- daga, pregntale a tu educadora o educador. no te quedes con las dudas.Qu contiene el Material?EL MATERIAL DE LA y EL DISCENTE CONTIENE: Los temas a ser compartidos y construidos en las interacciones didcticas.

Las actividades a desarrollar y

un conjunto de lecturas propias de la unidad.

UNIDAD DIDCTICA I: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

TEmA

concePciones Bsicas o FundaMentales

Idel derecHo

actiVidad 1ProPsito

Que las y los discentes conozcan las nociones bsicas del Derecho para adecuada prestacin del servicio de polica en lassedes diplomticas y organizaciones internacionales.

Pregunta generadora: Qu es el derecho?

actiVidad 2Lee con atencin el siguiente texto: lectura 1

el concepto de derechoInvestigar sobre las diversas formas de compren- y la sociedad; as; la historia observara los hechos der y explicar al derecho como cuerpo regulador y histricos en funcin de la evolucin constitucional como ciencia, nos remite a las fuentes clsicas. Para como constructor legalizador de una sociedad y la los nuevos estudiosos del derecho, el concepto co- justicia como aspiracin, siempre en cambio cons- bra una mltiple visin debido al contacto diario tante a medida que el ser humano determina e iden- que el ser humano tiene con su contenido general. tifica los valores que regulan la vida social.As, para las relaciones internacionales, el conceptoComo se ha dicho, la regla del derecho es una re- de derecho tiene un desenvolvimiento que vincula gla de conducta que se impone a los seres humanos al ser humano con la estructura internacional, dife- que viven en sociedad. Son estos los encargados de rente a la visin que se puede observar desde la so- darles la especificidad necesaria para adaptarlo a la ciologa que vincula al derecho con el ser humano sociedad en el cual viven. Analizamos en esta uni-

dad Curricular la etimologa del vocablo derecho, no desde una concepcin positivista pero s desde un punto de vista general que permite a otras disci- plinas generarlo para obtener de ste una gran uti- lidad. Esto nos guiar hacia la ubicacin conceptual del derecho en el universo de las ciencias sociales y sus diferentes acepciones.Anlisis etimolgico del vocablo Derechoderecho proviene de las voces latinas Direcum y Dirigere (conducir, enderezar, gobernar, regir, llevar una cosa ntegramente hacia un trmino o lugar se- alado, guiar, encaminar). En consecuencia, en sen- tido lato quiere decir recto, rgido, sin torcerse, ni a un lado ni para otro, mientras que en sentido restrin- gido es tanto como Ius, lo cual se ver ms adelante. El derecho ha sido considerado por la historia de las civilizaciones como un instrumento en las manos del ser humano para conducir los destinos de los n- cleos sociales y ordenarlos jurdicamente; es decir, re- glamentar la conducta de los ciudadanos de acuerdo a ciertas reglas o normas de carcter impero-atributi- vo para ordenar jurdicamente dichas conductas, so- cialmente buscando un fin; la finalidad del derecho es la bsqueda u obtencin de: a) el Bien Comn, b)la Seguridad Jurdica y c) la Justicia o Iusticia.Analizando etimolgicamente la palabra dere- cho, se puede definir como un conjunto de normas de carcter impero-atributivo impuestas por el Esta- do con el objeto de reglamentar la conducta de los ciudadanos, en una sociedad jurdicamente organi- zada (Marcano, 2004).Explicado paso a paso:a un conjunto de normas, lo cual indica que es una suma de reglas y de principios legales,b de carcter impero, porque el derecho impe- ro, ordena, manda, no suplica; yc atributivo, porque atribuye a los ciudadanos, tantos derechos como obligaciones o deberes.

un ejemplo que Luis Marcano (2004) nos ofrece es la siguiente norma consagrada en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: Artculo130. Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus smbolos, sus valores cultu- rales, resguardar y proteger la soberana, la naciona- lidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de la nacin.Explicado se expresa as:1 los venezolanos: Conjunto de individuos uni- dos entre ellos y ellas por el vnculo de la nacio- nalidad venezolana.2 tienen el deber: Obligatoriedad de cumplir con una orden emanada del Estado Venezolano.3 de honrar y defender a la patria, sus smbolos, sus valores culturales, resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territo- rial, la autodeterminacin y los intereses de la nacin. El objetivo del derecho reflejado en la norma jurdica es la misin que emana del Es- tado para que los gobernantes y gobernados la cumplan. Se cumple con el bien comn, la seguridad y la justicia. de este anlisis se distin- guen los siguientes elementos ya enunciados:A un principio de orden legal, un dirigir, con- ducir, encaminar, lo cual representa la nor- ma Jurdica.B un carcter sustantivo que le confiere especificidad impero atributivo. Impero, pues, manda y ordena. Quin manda y ordena? - R: El Estado. a Quienes manda y ordena?- R: A todos los venezolanos, desde el Presidente de la Repblica hasta el ciudadano comn. a qu manda?- R: A obedecer, honrar, defen- der la patria y proteger los interese de la nacin. Y atributivo, pues concede la faculta de que los ciu- dadanos les sean impuestos los mismos deberes y concedidos los mismos derechos.

deFine:concepto de derecho.

origen etimolgico del vocablo derecho.

actiVidad 3Produccin escrita (montaje en cartelera)

derecHo oBJetiVo, derecHo suBJetiVo

IIMATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO18

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO19 UNIDAD DIDCTICA ITEmA

actiVidad 1Pregunta generadora: cules son las principales acepciones del derecho?

actiVidad 2Lee atentamente el siguiente texto: lectura 2

derecho objetivoPrincipales acepciones del derechoa la actividad econmica de su preferencia, sin msEs el conjunto de normas de conducta de cierta cla-se el cual debe ser cumplido con carcter obligato- rio por todos los ciudadanos (la norma jurdica).Segn lo establecido en el diccionario jurdico ve- nezolano, el derecho Objetivo es la Norma Agendi o norma para actuar; siendo el derecho una tenden- cia para coordinar aspiraciones fundamentales, con- tiene un instrumento armonizador que es la norma o derecho Objetivo. Observamos esta norma de la Constitucin nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela que en el Artculo 112 expresa lo siguiente:Todas las personas pueden dedicarse librementelimitaciones que las previstas en esta Constituciny las que establezcan las leyes, por razones de de- sarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social.El Estado promover la iniciativa privada, garan- tizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que sa- tisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjui- cio de su facultad para dictar medidas para planifi- car, racionalizar y regular la economa, e impulsar eldesarrollo integral del pas.

derecho subjetivoEs una facultad que tiene un sujeto de poder exigir a otro el cumplimiento de una obligacin. Por ejemplo: el propietario tiene el derecho sobre el bien, sobre la cosa, ese derecho, esa facultad, es derecho Subjetivo, y si es privado de la cosa, puedeexigir a los dems su devolucin. dicho de otra for-ma, el derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto jurdico de dar, hacer, no hacer algo lcitamen- te, signo de licitud, que determina que el derecho Subjetivo est en funcin del objetivo, para signi- ficar, que la conducta del hombre debe emanarse dentro del ordenamiento jurdico.

actiVidad 2En base a la lectura, define:concepto de derecho objetivo

concepto de derecho subjetivo

actiVidad 3Conversatorio basado en la lectura.

la cuestin de Justicia

III

actiVidad 1Pregunta generadora: Qu es para ti la Justicia?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 3

la cuestin de la Justicia como caracterstica esencial del derechoulpiano, Jurisconsulto romano, defini la justicia tonces es slo una cruda manifestacin de fuerza como la constante y perpetua voluntad de darle a fsica. El derecho no puede ser arbitrario ni inmoral, cada quien su derecho. ulpiano matiza su definicin debe encuadrarse en la Moral y la Justicia.diciendo su derecho, para indicar que la justicia per-Ciertos autores, entre ellos Ennecerus, opinan manentemente al mundo jurdico.que la Justicia no es caracterstica esencial del de- Muchos autores sostienen que la justicia es notarecho porque la historia nos presenta, desgraciada- esencial del derecho porque si unas normas les faltamente, ejemplos de derechos injustos, como en el la justicia slo manifiestan una accin de fuerza fsi-caso del derecho Romano, el cual a pesar de haber ca, representan al imperio de la fuerza bruta; supon-tenido un alto sentido de la Justicia, admiti como gamos, por ejemplo, que unos bandoleros asaltanlos dems pueblos antiguos, la esclavitud. Los mis- una pequea isla y dictan normas que le permitanmos romanos reconocieron que la esclavitud era cometer toda clase de atropellos y arbitrariedades.contraria al derecho natural y los juristas romanos, Aunque exista la norma si no existe la Justicia, en-en cuanto pudieron, se inclinaron siempre a opinar

en contra de la esclavitud favoreciendo al esclavo.Muchos fueron a la doctrina de los Estoicos, quie- nes partieron de decir que los seres humanos eran iguales. Por ltimo, se dice que la caracterstica esencial del derecho es la tendencia a realizar la justicia, aunque en la prctica no lo alcance. Stam- mer, dijo que la justicia es como la estrella polar que orienta al navegante, pero que no es puerto para ningn navo.Luis Marcano (2004) cree que la justicia es unacaracterstica esencial del derecho por ser el instru-mento, creado por los hombres, para regir a la colec- tividad en bsqueda de tres grandes fines:123el Bien Comn,la Seguridad Jurdica yla Justicia, lo cual representa una caracterstica esencial; pues sin justicia el derecho no podra alcanzar plenamente los fines para los que fue creado.

Resume, con base en la lectura, las diversas opiniones de autores de jurisprudencia sobre Justicia y antalas.

actiVidad 3Elabora en grupo un mapa conceptual sobre la cuestin de la Justicia como caracterstica principal del dere- cho y sus tres fines. Coloca mapa conceptual en la cartelera en construccin del Ambiente.MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO20

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO21

UNIDAD DIDCTICA I

derecHo natural, derecHo PositiVo

TEmA IV

actiVidad 1Pregunta generadora: Qu piensas de la necesidad del bien, de la moral de la pulcritud de conductas que se encuentran dentro del corazn humano?

actiVidad 2Lee atentamente el siguiente texto: lectura 4

la divisin ms importante en el derechoEl derecho tiene en su gnesis una gran diversidadde divisiones pero la que ms importancia posee es la que establece que el derecho se divide en dere- cho natural y derecho Positivo.

derecho naturalEl derecho natural naci con la razn humana, desde que el ser humano aprendi a distinguir el bien y el mal; esto no quiere decir que en la llamada prehistoria o mejor dicho poca remota de la con-vivencia humana en el mundo no existiera ese de-recho, por supuesto que s, puesto que durante las etapas de la vida del ser humano siempre ha tenido una concepcin personal sobre lo que era para cada grupo social algo que perteneca al bien o al mal.Hemos apreciado que el derecho Romano defi- na al derecho natural, como ulpiano, Paulo y Jus- tiniano coincidieron en decir que era un derecho dado por la naturaleza, justo y bueno y que pertene-ca para siempre. En la enseanza socrtica, la idea

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO28

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO29

del derecho natural adquiere otra visin. Scrates refiere las exigencias de tal derecho a la voluntad divina, y las distingue de las leyes escritas o de dere- cho humano de las no escritas e inmutables estable- cidas por la divinidad.El derecho natural integra toda norma que to- mando como fuente a dios y aplicando sus princi- pios en el ordenamiento jurdico moderno, garantiza al ciudadano el cumplimiento por parte del Estado, de los fines o finalidades del derecho y le impone de igual manera al ciudadano deberes ligados a la con- ciencia. Como el derecho natural no es escrito, no podemos decir que las normas anteriormente men- cionadas son derecho natural, pero s podemos de- cir que contienen principios de derecho natural. El derecho natural es la necesidad del bien, de la mo- ral, de la pulcritud de conductas que se encuentran dentro del corazn del ser humano.

derecho PositivoLuis Marcano (2004) nos comenta que del Vec- chio defini el derecho Positivo como un sistema de normas jurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histrico. Cuando se estudia el derecho Positivo, se observa la idea de un conjunto de preceptos crea-

dos por el ser humano, que en un momento y en un lugar determinado rigen con carcter de obligatorie- dad la conducta de los integrantes del grupo social. El derecho Positivo Venezolano, es aquel conjun-to de normas que conforman el cuerpo normativo, las codificaciones. de ah que el derecho Positivo Venezolano est integrado por las codificaciones que componen el ordenamiento jurdico vigente.Toda norma que emana de un rgano legislativo constituye el derecho Positivo, por consiguientes las normas que emanan de la Asamblea nacional son el derecho Positivo Venezolano.Toda norma que emana de un rgano legislativo constituye el derecho positivo por consiguiente las normas que manan de la Asamblea nacional son el derecho positivo venezolano.El derecho Positivo es el derecho Objetivo, es la norma y defensa del ser humano, es una facultad que el Estado le da al individuo para actuar. Ese po- der o facultad es el derecho Subjetivo. En este ni- vel debemos hacer una clara diferenciacin entre el derecho Positivo, el derecho Subjetivo y el derecho natural, para que no sea objeto de confusin.Se define al derecho Positivo como el conjunto de normas vigentes en un determinado Estado, ca- paz de otorgar derechos e imponer obligaciones.

define brevemente con tus propias palabras:concepto de derecho natural

concepto de derecho Positivo

actiVidad 3En grupo de cinco personas, elabora una conclusin sobre la temtica de la sesin.

UNIDAD DIDCTICA I

TEmA V

derecHo sustantiVo, derecHo adJetiVo

actiVidad 1Compartir experiencias acerca de actos justos que se hayan visto o protagonizado.

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 5 derecho sustantivo, derecho adjetivo

derecho Sustantivo, es definido como el conjuntode normas que regulan la conducta humana tam- bin llamado de fondo. Es el derecho Sustantivo anlogo con el derecho Positivo y con el derecho Objetivo, la norma Jurdica. Ejemplo, el Cdigo Ci- vil, es la norma de derecho Sustantivo, la norma que regula la conducta humana. El derecho Adjetivo o Procesal, llamado tambin de Forma, que regula la aplicacin del primero. Es el derecho Adjetivo, la norma Procesal, el ejercicio de la facultad. Este dere- cho es sumamente importante pues consiste en lo- grar la aplicacin de la Ley y el ejercicio del derecho ante los rganos jurisdiccionales.

la idea de justicia como preocupacin constante de los seres humanos de todos los tiemposSe conoce a la Justicia como acto justo; Justus es el acto conforme al jus, al derecho. El ser humano que habitualmente realiza actos justos es un ser hu- mano justo. A esta cualidad o virtud que posee el ser humano justo, de verificar constantemente actos justos fue lo que los romanos denominaron justicia. Como fue sealado ulpiano defini la Justicia como la constante y perpetua voluntad de edad a cada quien su derecho; aqu ulpiano matiza su definicin

diciendo su derecho, para indicar que la justiciapertenece al mundo jurdico.Sus funciones son lograr la armona y mantener el equilibrio. La justicia resulta cuando cada elemento en la sociedad hace la tarea apropiada. Luis Marcano (2004) explica que Garca Mynez seala un paisaje de la tica nicomaquea- que dice: las actividades llamadas justicia e injusticia son los hbitos que nos inducen a la ejecucin de actos justos y de acciones injustas, o sea, el resultado de aplicar la justicia es lo justo; a la inversa lo injusto: El anlisis de los hom- bres o de las casos justos da el conocimiento de la justicia. El conjunto de las cosas justas, tomadas en lo general e indistintamente, es lo justo, lo contrario, lo injusto. Garca Mynez piensa que la diferencia entre justicia universal y virtud perfecta es que ser justicia cuando se manifiesta en las relaciones del hombre con sus semejantes, y ser virtud cuando sujetarse al hombre no obra en relacin con otro, simplemente realiza una accin virtuosa. En este ltimo caso, el individuo acta, no en relacin con otro, sino de acuerdo consigo mismo, por lo cual di- cha accin debe ser excluida del concepto de justi- cia universal, pues sta, como lo indica la definicin citada, es respecto de otro.

define brevemente con tus propias palabras:concepto de derecho sustantivo

concepto de derecho adjetivo

actiVidad 3Seleccionar cinco (5) miembros del Ambiente de Aprendizaje y dramatizar un caso asociado a la idea de justicia.

actiVidad 4Reflexin grupal sobre la dramatizacin.

UNIDAD DIDCTICA I: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

TEmA VI

norMa Jurdica

actiVidad 1ProPsito

Que las y los discentes conozcan las nociones bsicas del Derecho para adecuada prestacin del servicio de polica en lassedes diplomticas y organizaciones internacionales.

Pregunta generadora: Qu es una norma Jurdica?

Si es A debe ser B, en donde A es igual al Supuesto de Hecho y B la Consecuencia Jurdica, y el debe Ser es la cpula o enlace, el nexo.

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 6

norma jurdica

conceptoLa norma Jurdica es el derecho Positivo de un Estado, el derecho Objetivo y la Ley son tambin sinni- mos de norma Jurdica, es un principio legal de obligatorio cumplimiento, o como lo expresado por Frede- ric Bastiat: ... La ley es la organizacin colectiva del derecho individual de la legtima defensa...; la norma otorga al ciudadano el derecho de defenderse, que es la voluntad colectiva del Poder Legislativo electo por el pueblo. Se puede definir a la estructura de la norma Jurdica como el enlace de los supuestos de hecho, enmarcado dentro de una norma, con sus consecuencias.Grficamente tenemos:

elementosSupuesto de HechoEst constituido por el conjunto de condiciones o hiptesis que se encuentran establecidas dentro de una norma jurdica y de las que se hace depender la realizacin de efectos jurdicos.Consecuencia JurdicaEs el conjunto de efectos que de producen por haber tenido lugar o por haberse realizado las condiciones que estaban contempladas dentro de una norma jurdica. Observamos lo establecido por el Artculo 32 de la Constitucin nacional en materia de nacionalidad:artculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Los nacidos en territorio de la Repblica. 2. Los nacidos en territorio extranjero, hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezola- na. 4. Los nacidos en territorio extranjeros de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, esta- blezcan su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.Es este Artculo la Consecuencia Jurdica es Venezolanos por nacimiento, en tal sentido, cada vez que alguna de las condiciones contempladas en los ordinales del Artculo 32 de la C.R.B.V. se cumpla, se dar la Consecuencia Jurdica de que Son Venezolanos. El supuesto de Hecho son esas cuatro condiciones y cual- quiera de ellas generar la Consecuencia, es decir, ser Venezolano.Igualmente, al estudiar el Artculo 407 del Cdigo Penal en materia referente al Homicidio Intencional Simple, observamos que la norma establece: ...El que intencionalmente haya dado muerte a alguna per- sona ser penado con presidio de 12 a 18 aos.... En Materia Civil examinemos un ejemplo que resulta del Artculo 16 de Cdigo Civil: ...Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.... Cul es el Supuesto de Hecho? R: Ser Persona natural. Todo lo anteriormente expuesto nos permite concluir que la norma Jurdica es un Juicio Hipottico porque para que se produzca una determinada Consecuencia Jur- dica, necesariamente debe darse la condicin

define brevemente con tus propias palabras:supuesto de Hecho

consecuencia Jurdica

actiVidad 3Realiza un diagrama de flujo con los trminos: norma Jurdica, Supuesto de Hecho, consecuencia jurdica.

actiVidad 4Reflexin grupal final sobre la temtica tratada.

UNIDAD DIDCTICA I

clasiFicacin de las norMas Jurdicas

TEmA VII

actiVidad 1Comenta la siguiente frase reflexiva:Todo venezolano(a) est en la obligacin de honrar y defender a la Patria.

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 7 clasificacin de las normas Jurdicas

Por el margen que deja al juez en su aplicacinrgidas: son aquellas normas que no admiten inter- pretacin por la claridad de la normativa, por ejem- plo, en materia civil: El matrimonio puede ser sola- mente entre un hombre y una mujer.Flexibles: son aquellas normas que s admiten inter- pretacin.Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particularesnormas imperativas: son aquellas que imponen una conducta positiva. Ejemplo: todo venezolano de conformidad con la Constitucin nacional, est en la obligacin de honrar y defender a la Patria, es decir que el acto contrario a lo consagrado en la Car- ta Magna, acarrear una sancin. El venezolano que no honre y defienda a la Patria ser sancionado.normas Preceptivas: Son aquellas normas que dentro de su estructura jurdica tambin consagran un precepto, un juicio de valor, sea un p0recepto so- cial, un precepto civil, un precepto constitucional, es decir, que consagra la intencin jurdica. Ejemplo: La igualdad, la lealtad, la honestidad.normas Prohibitivas: Son aquellas normas que

ordenan una conducta negativa; entendiendo poruna conducta negativa, una omisin. Es decir, que los actos prohibidos por las leyes no tienen ningn valor jurdico, el matrimonio de dos mujeres o de dos hombres ser nulo en Venezuela.normas supletorias o normas de derecho Vo- luntario, Facultativo o dispositivo: son el tipo de normas dictadas para el caso de que los particulares no hayan regulado privadamente sus derechos.En materia de contratos, cuando los particulares nada acuerden mediante la manifestacin formal de sus voluntades, la norma civil suplir las faltas existentes.Por el mbito territorial de su aplicacinnormas de derecho comn: regulan la conducta de todo ciudadano por mandato de la Constitucin nacional.normas del derecho Particular: creadas por el Estado para regir un comportamiento determina- do en un momento dado ya sea por hechos o actos jurdicos que se encuentren en un lugar determina- do. Ejemplo: normas que regirn la conducta de los ciudadanos del Municipio Sucre (Ordenanzas Muni- cipales).

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO30

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO31

Por el mbito de su aplicacinnormas de derecho General: se asemejan a las normas de derecho Comn pues son las normas que han sido creada para que todo ciudadano las cumpla sin ninguna limitacin ni excepcin.normas de derecho especial: son aquellas normas creadas para regular casos especiales, no de perso- nas especiales, sino caso especiales. Por ejemplo, es sabido que si somos oficiales de las Fuerzas Arma- das y atentamos contra la nacin, seremos juzgados por jueces militares; ste es un caso especial. Tam- bin existen normas que regula en un Artculo todo el comportamiento del ciudadano en la vida social y jurdica. Por ejemplo, cuando la Constitucin dice que debe existir igualdad entre los ciudadanos sin discriminacin, est consagrado un principio cristia- no, que no solo est regulado en este caso especial o en una materia especial, sino que est de manera general para regir sin ninguna excepcin.normas de derecho Permanente o normas de Vigencia indeterminada: son aquellas normas que entran en vigencia en una fecha cierta conocida. Ejemplo: entra en vigencia el 16 de mayo, pero no sabemos hasta cundo estar en vigencia, puede ser un ao como puede ser 100 aos; recurdese lo que establece la norma al respecto: Articulo 7 del Cdigo Civil: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes....normas de derecho temporal o normas de Vi- gencia determinada: se dice que una norma tiene vigencia determinada, cuando se conoce la fecha desde cundo va a regir hasta cundo ser deroga- da por otra norma o dejar de ser vigente. Ejemplo: desde el primero de enero de 1985, hasta el 2 de fe- brero de 1987. El lapso est determinado.Por los principios del ordenamiento jurdico normas de derecho normal, regular o comn:como su mismo nombre lo indica son aquellas nor- mas de ndole, comn que son vistas de manera

normal por ciudadanos de un Estado. Ejemplo: El que mata debe ser sancionado, el que roba debe ser sancionado; son aquellas normas que consagran principio generales del derecho como vivir honesta- mente no daar a otro, o darle a cada quien lo suyo.norma del derecho singular o excepcional: son aquellas normas que consagran principios pocos conocidos por la mayora de los ciudadanos. Ejem- plo: Las normas que consagran el derecho de la Energa (Congreso de derecho de la Energa en Ca- racas 1988, Hotel Hilton). normas que consagran la proteccin civil de la Informtica. Es decir normas de uso especial excepcional o singular.Por la sancinleyes Perfectae: son aquellas normas cuya san- cin consiste en la nulidad del acto, o la inexistencia. Ejemplo: Articulo 1.481 C.C.V. Entre marido y mujer no puede haber ventas de bienes, es decir, que si se produce una venta entre conyugue ese acto es nulo.leyes Minus Quam Perfectae: Son aquellas nor- mas que slo sancionan a los infractores pero el acto es vlido. Ejemplo: el Artculo 53 del Cdigo Ci- vil: no se permite el matrimonio entre tos y sobri- nos ni entre tos y los descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuados cuando el que produjo la afinidad qued disuelto por divorcio.leyes Plus cuam Perfectae: ss aquel conjunto de normas que no slo van a decretar la nulidad de los actos sino que tambin imponen una sancin a los infractores. Ejemplo: El caso de la bigamia, Artculo 402 C.P.V. (Cdigo Penal Venezolano)leyes imperfectae: son aquellas normas que no producen ni la nulidad del acto ni la sancin a los infractores.Por el ordenamiento jurdico al que pertenecennormas nacionales: son aquellas normas que son creadas por el Estado Venezolano, son de obligatorio

cumplimiento para toda la ciudadana, inclusive para los venezolanos en un pas extranjero. Artculo 9 del C.C.V.: Las leyes concernientes al Estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos aunque residan o tengan domicilio en pas extranjero. normas extranjeras: son aquellas normas que son creadas sancionadas y promulgadas en otro pas, las cuales no tienen vigor en territorio nacional a menos que se traten de materia de derecho Internacional que haya sido aprobado mediante tratados interna- cionales suscrito por el Ejecutivo y sancionado por la Asamblea nacional.Por su fuentenormas de derecho escrito: son normas de dere- cho Escrito aquel conjunto que han sido codificadas o manuscritas en leyes. Por Ejemplo, el Cdigo Civil es una Ley de derecho Escrito.normas de derecho consuetudinario: son aque- llas normas de derecho Consuetudinario que han pasado de generacin en generacin y que son costumbres entre los ciudadanos, son normas no escritas pues no han sido recogidas en ninguna co- dificacin.Por el mbito personal de su aplicacinnormas Genricas: son aquellas normas que rigen

los destinos de los ciudadanos, son normas genera- les de derecho comn.normas individuales: son aquellas normas que ri- gen a un grupo de personas o persona individual. Por ejemplo, las normas contractuales rigen slo para las partes contratantes.Por su jerarquanormas constitucionales: son aquellas normas que emanan de la Constitucin y que son de obligatorio cumplimiento, son de carcter general; por ejemplo, aquellas que consagran deberes y derechos de los ciudadanos y las garantas constitucionales.normas ordinarias: son aquellas normas de dere- cho comn conocidas por todos los ciudadanos, de diferentes materias pero que rigen la vida de quie- nes viven en esa colectividad. Ejemplo: el Cdigo Ci- vil, el Cdigo Penal, la Ley de Trnsito Terrestre.normas reglamentarias: son aquellas normas crea- das para reglamentar una ley pre-existente o para reglamentar situaciones especiales. Por ejemplo: el Reglamento de la Ley de Trnsito Terrestre.normas individualizadas: son aquellas destinadas a regir la conducta individual de una persona deter- minada, bien sea por sentencias (contratos), o actos administrativos de efecto particular.

Brevemente y con tus propias palabras, realiza una clasificacin de las normas jurdicas.

actiVidad 3Anota tu Clasificacin de norma Jurdica en el pizarra.

actiVidad 4Reflexin grupal final acerca de las normas jurdicasMATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO38

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO37

UNIDAD DIDCTICA I

norMas Jurdicas Por su JerarQua

TEmA VIII

actiVidad 1Pregunta generadora: Qu es una ley Formal?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 8

clasificacin de las normas jurdicas por su jerarquanormas constitucionales: son aquellas normas que emanan de la Constitucin y que son de obligatorio cumplimiento, son de carcter general; por ejemplo, aquellas que consagran deberes y derechos de los ciu- dadanos y las garantas constitucionales.normas ordinarias: son aquellas normas de derecho comn conocidas por todos los ciudadanos, de diferentes materias pero que rigen la vida de quienes viven en esa colectividad. Ejemplo: el Cdigo Civil, el Cdigo Penal, la Ley de Trnsito Terrestre.normas reglamentarias: son aquellas normas creadas para reglamentar una ley pre-existente o para reglamentar situaciones especiales. Por ejemplo: el Reglamento de la Ley de Trnsito Terrestre.normas individualizadas: son aquellas destinadas a regir la conducta individual de una persona deter- minada, bien sea por sentencias (contratos), o actos administrativos de efecto particular.En la llamada Pirmide de Kelsen se reconoce que la Constitucin nacional es la sper Ley, es el rango ms importante que tiene la Ley en nuestra nacin; los preceptos constitucionales consagran normas de carcter general. El comprender la Pirmide de Kelsen no es otra cosa que establecer un orden decreciente de un principio general hasta llevarlo al plano individual.

leyes FormalesTodo acto que emana del poder legislativo tiene el nombre de ley formal.Actos de GobiernoPor mandato de la Constitucin, el Ejecutivo est obligado a ejrcelos. Es un mandato de la Constitucin al Ejecutivo de que dicte estas actos de gobierno, ejemplo Artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Son atribuciones y deberes del Presidente de la Repblica: 1. Cumplir esta Constitu- cin y las leyes. 2. dirigir la accin del gobierno. 3. nombrar y remover el Vicepresiden- te Ejecutivo, nombrar y remover los Ministros. 4. dirigir las relaciones exteriores de la Repblica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. dirigir las Fuerza Armada nacional en su carcter de Comandante en jefe, ejercer la su- prema autoridad jerrquica de ellas y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o capitn de navo, y nombrarlos para los cargos que le son privativos. 7. declarar los es- tados de excepcin y decretar la restriccin de garantas en los casos previstos en esta Constitucin. 8. dictar, previa autorizacin una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn. 11. Administrar la Hacienda Pblica nacional. 12. negociar los emprstitos nacionales. 13. decretar crditos adicionales al Presupuesto, previa autorizacin de la Asamblea nacional o de la Comisin delegada. 14. Celebrar los contratos de inters nacional conforme a esta Constitucin y las leyes. 15. designar, previa autorizacin de la Asamblea nacio- nal o de la Comisin delegada, el Procurador General de la Repblica y los jefes de las misiones diplomticas permanentes. 16. designar y remover a aquellos funcionarios que esta Constitucin o leyes le atribuyen. 17. dirigir a la Asamblea nacional, personal- mente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo, informes o mensajes especiales.18. Formular el Plan nacional de desarrollo y dirigir previa aprobacin de la Asamblea nacional su ejecucin. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el nmero, organizacin y com- petencia de los ministerios y otros organismos de la Administracin Pblica nacional, as como tambin la organizacin y funcionamiento de Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos sealados por la correspondiente Ley Orgnica. 21. di- solver la Asamblea nacional en el supuesto establecido en esta Constitucin. 22. Con- vocar referendos en los casos previstos en esta Constitucin. 23. Convocar y presidir el Consejo de defensa de la nacin. 24. Las dems que le seale esta Constitucin y las leyes. El Presidente de la Repblica ejercer en Consejo de Ministros las atribuciones sealados en los numerales 7,8,9,10,12,13,14,18,20,21,22 y las que le atribuya la ley para ser ejercida de igual forma. Los datos del Presidente de la Repblica, con excepcin de los sealados en los ordinales 3 y 5, debern ser refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o Ministros respectivos.

Actos Parlamentarios sin Forma de LeySon el conjunto de actos que emanan del parlamento que no tienen forma de ley, no es otra cosa que el diseo, creacin y formulacin del debate interno, debate que tiene lugar dentro de la Asamblea nacional.ReglamentosToda ley formal debe ser reglamentada y es facultad por mandato constitucional del Presidente de la Repblica.SentenciasLa Constitucin nacional consagra el derecho a la libre defensa, cuando un ciudadano ejerce ese derecho, se est individualizando un principio constitucional, por eso la sentencia al absolver o condenar, lleva un principio general a un caso concreto.El Negocio Jurdicode igual manera la Constitucin nacional consagra el derecho al libre comercio; por ello, cuando dos ciu- dadanos en acuerdo de voluntades deciden realizar un determinado negocio jurdico, un contrato, se est concretando un principio general que es el de la Constitucin.Administrativos ParticularesEn la Constitucin nacional dentro de los derechos o facultades que concede el Ejecutivo, est el libre nombramiento del gabinete; luego, cuando el presidente nombra a un ciudadano como titular de un minis- terio se est concretizando un principio general.

En grupos, construir la Pirmide de Kelsen.

actiVidad 3Reflexiones finales: Elaboracin en grupo de un Informe sobre la norma jurdica por la Jerarqua.

UNIDAD DIDCTICA II: DERECHO INTERNACIONAL PBLICOTEmAI

Funcin y Finalidad del derecHointernacional PBlico actiVidad 1ProPsito

Que las y los discentes conozcan las normas bsicas, historia y caractersticas del Derecho Internacional Pblico y su vinculacin con la prestacin del servicio de polica en las sedes diplomticas y organizaciones internacionales.

Preguntas generadoras: Qu es el derecho internacional Pblico?cul puede ser la funcin y la finalidad del derecho internacional Pblico?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 9

el derecho internacional PblicodefinicinEl estudio del derecho Internacional Pblico impone la obligacin de revisar la diversidad bibliogrfica que ha sido producida en gran medida durante el siglo XX. Por tal razn, existen muchas definiciones. Luis Mar- cano (2004) comenta que segn Alejandro Rodrguez Carrin el derecho Internacional Pblico es el conjunto de normas jurdicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecu- cin de intereses sociales colectivos o individuales.de la misma manera Luis Marcano (2004) toma el concepto que Ma- nuel diez de Velasco tiene: es decir; que el conjunto de normas que con- tiene el derecho Internacional Pblico es concebido como el ordena- miento jurdico internacional.Luis Marcano (2004) tambin se remite a los venezolanos daniel Guerra Iiguez y Fermn Toro Jimnez, quienes coinciden en afirmar que el dere- cho Internacional Pblico est constituido por el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de derecho Internacional Pblico.En fin, el derecho Internacional Pblico se define como el conjunto de normas convencionales de carcter impero atributivo que, condi- cionado por la estructura internacional y sus procesos, regula las rela- ciones entre los Estados soberanos y otros sujetos de derecho. Por lo de- ms, el reconocimiento internacional de estos ltimos no es necesario por parte de la comunidad de naciones, ya que irrumpen en la escena internacional como lo hacen, por ejemplo, el individuo y las organiza- ciones no gubernamentales.

Funcin y finalidad del derecho internacional PblicoLuis Marcano (2004) opina que al estudiar tantolas diversas definiciones que los diferentes autores han sealado del derecho Internacional Pblico, se puede afirmar que el objeto del derecho Internacio- nal Pblico es dicotmico. Es decir, posee una doble funcin. Como ciencia, estudia los principios jurdicos, histricos, sociales y econmicos que condicionan la existencia de convenciones internacionales, a fin de poder explicar los fenmenos jurdicos desde una concepcin epistemolgica. Como disciplina, regula la estabilidad necesaria en la comunidad internacio- nal, a fin de dirimir las controversias que se presentan entre los Estados nacionales u otros sujetos de dere- cho Internacional Pblico, con la necesidad de pre- servar la paz y establecer un imperio normativo que posibilite el logro de la justicia internacional.A pesar del impacto bibliogrfico que esta con-cepcin ha recibido, y conociendo que no es original sino producto de la reflexin de todo lo escrito, consi- deramos que el derecho Internacional Pblico posee un carcter indivisible. Es una ciencia y una disciplina. Esto significa que al mismo tiempo de analizar los principio jurdicos, tambin regula las conductas de los Estados y sujeto de derecho, con el objeto de ga- rantizar el imperio de la Ley internacional, para poner fin a alguna controversia o simplemente para explicar fenmenos jurdicos internacionales. Este es el caso del reconocimiento de Estados y gobiernos, cuya de- finicin lo ubica como un acto unilateral de derecho y, a la vez, como producto de una decisin racional, motivada por intereses mayoritariamente de carcter poltico.

define brevemente con tus propias palabras:concepto de derecho internacional Pblico.

Funcin y la finalidad del derecho internacional Pblico.

actiVidad 3Elabora un folleto sobre el derecho Internacional Pblico y los aspectos resaltantes de la funcin y la finalidad del derecho Internacional Pblico

UNIDAD DIDCTICA II

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO40

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO41

TEmA II

eVolucin Histrica del derecHo internacional PBlico

actiVidad 1Pregunta generadora: cul crees que es la evolucin histrica del derecho internacional Pblico?

actiVidad 2Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 10

evolucin histrica del derecho internacional Pblicoevolucin histricaEn la poca pre-estatal, la sociedad estaba orga- Luis Marcano (2004) piensa que redescubrir elnizada en familias y exista un margen para la aplica- derecho Internacional Pblico impone un ejerciciocin del derecho de Auto Tutela Privada venganza intelectual llevado de la mano por el concepto dede la sangre, aplicacin de la justicia divina propia-. Historia. En este sentido, la referencia ms antiguaEsto no slo aconteca en pueblos no europeos, sino que se tiene de la existencia de un derecho Interna-que se extenda a los germanos, a la poca antigua cional Pblico la encontramos en la poca pre-esta-griega y las relaciones jurdicas del antiguo Israel. tal. La denominamos as debido a que la proteccinSin embargo, la sociedad pre-estatal posea una jurdica, jurisprudencial y la ejecucin del derechoconcepcin propia de la ordenacin jurdica, expre- no estaban exclusivamente en manos de los rga-sada en la proteccin jurdica de los indefensos, el nos del Poder Pblico de una administracin de jus-derecho de asilo y la inviolabilidad de los tratados ticia estatal.extranjeros. Se limitaba al ejercicio de la venganza, a

la ley del talin: ojo por ojo, diente por diente.no obstante, a partir de los documentos histri- cos sobre la poca, entendemos que no exista un cuerpo internacional consolidado. La guerra domi- naba la consideracin como tierra enemiga, por lo tanto, la misin de saqueo se vea por esa sociedad como un acto heroico. El prisionero era despojado del derecho Subjetivo y reducido a la esclavitud o llevado a la muerte.Luis Marcano (2004) cuenta que la bibliografa re- coge que fue en Mesopotamia donde se concluy el tratado internacional ms antiguo, hacia el ao 3010 antes de Cristo (Truyol, 1995). Era un tratado entre Ennanatum, rey de Lagash, y la ciudad de umma. Fue redactado en sumerio y recoge el reconoci- miento que umma hizo de la nueva frontera. Estaba dotado de una sancin divina. Asimismo, el primer tratado que se ha descubierto en forma original se realiz entre el rey de Elba y el soberano de Asiria. Ese tratado consagraba las relaciones de amistad y de comercio entre los dos reinos. Tambin encon- tramos el tratado entre el rey de Akkad, naram-Sin, y el rey del Elam.Los griegos tenan relaciones igualitarias con el Imperio Persa, Cartago y Roma. El impacto de lo t- nico, lingstico, religioso y cultural sobre el derecho se deba al sentimiento que tenan de pertenecer a una comunidad diferenciada, a pesar de la atomi- zacin poltica en la cual vivan las ciudades-Esta- dos. Esto produjo relaciones reguladas por normas consuetudinarias y convencionales, cuya estructu- ra se diferenciaba del concepto que actualmente tenemos de normas internacionales. no obstante, se construy una suerte de derecho Internacional intra-helnico o pan-helnico, fundamentado en prcticas comunes sancionadas por la religin. Las relaciones diplomticas eran frecuentes entre las ciudades, y los emisarios (diplomticos) tenan sus relaciones establecidas de manera expresa y clara. Ello ocurra tambin en Roma.El derecho Internacional helnico se expresaba a

partir de la liga de ciudades. Tambin haba un dere- cho de la Guerra muy estricto, en el cual no existan concesiones humanitarias para con los prisioneros, y la paz era reglamentada a partir de un pacto que se suscriba por un plazo corto. Posteriormente, se fueron creando normas destinadas a mitigar el efec- to de la guerra. Por su parte, la filosofa estoica he- lenstica permiti establecer ticos y jurdicos que tenan validez para todos los hombres, sin ninguna distincin.En el caso Romano fue el derecho Interno el que posibilito la construccin de un derecho Interna- cional. Como mencionamos al inicio, los sacerdo- tes fetiales, cuya opinin era necesaria para iniciar una guerra, poner fin a la paz o reclamar los daos ocasionados a Roma, construyeron un derecho de carcter sagrado, denominado Ius Fetiale, que con posterioridad fue desplazado por la construccin del Ius Gentium. El derecho de Gentes llen al vaco normativo que exista frente loa pueblos extranje- ros. debido a tal ausencia, los extranjeros carecan de un derecho, y se consideraba que no poda apli- crseles el derecho Civil. Por tal razn, el derecho de Gentes se edific en la medida en que el trfico comercial con el exterior fue complicndose y as fue regulando las relaciones de aquellos pueblos no romanos. Por ello, consideramos que el derecho Interno romano fundament la existencia de un de- recho Internacional. En este sentido, el derecho de Gentes fue diferencindose paulatinamente del de- recho Civil, puesto que tena mayor flexibilidad en la construccin de normas que regularan la prctica cotidiana en las necesidades comunes de todos los seres humanos. Esto significo que el Ius Gentium se convirtiera en una suerte de derecho Privado uni- versal, al cual fueron incorporadas instituciones de derecho Pblico.Paralelamente, en Irn se haba constitutivo el Imperio Arscida, al que luego le sucedera el Im- perio de los Sanandas. Los romanos se vieron en la necesidad de convivir con ellos, en este caso, se

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONAL PBLICO48

MATERIAL DE DISCENTEDERECHO INTERNACIONALPBLICO49

convino tratados que contenan clusulas relativas al comercio continental, la libertad de culto de los cristianos dentro del Imperio Persa y el tratamiento riguroso de los prisioneros que contrastaba con el otorgado a los refugios.En el occidente cristiano medieval, los pueblos germnicos se transformaron en reinos indepen- dientes, a saber: los francos de la Galia, los visigodos en Espaa, los ostrogodos y lombardos en Italia, los anglos, justos y sajones en Inglaterra, y los vndalos en frica. Esto origin que las relaciones que se esta- blecieron con posterioridad constituyeran una suer- te de ordenamiento internacional que no abandon la violencia expresada en la guerra. Entre las carac- tersticas ms importantes de este derecho cristiano-medieval podemos identificar las siguientes: El esfuerzo de la Iglesia para disminuir las luchas. Fueron prohibidas las guerras feudales o las denminadas privadas. La actividad militar era encauzada por el ideal ca- balleresco, a partir de un cdigo de honor. Los telogos exigan que la guerra pblica entrereinos respondiese a ciertos condicionamientos. Se recurra frecuentemente al arbitraje, en don- de el Papa era una instancia importante. El Derecho de los tratados se reforzaba por la tra- dicin, los juramentos y las prendas o rehenes.Con respecto al derecho Internacional de Islam medieval, en lo relativo a su derecho de Gentes, cabe mencionar que la estructura teocrtica im- perial explica el problema de las relaciones con los infieles. Muchos pensadores se ocuparon, desde el punto de vista filosfico, de la vida internacional en el marco de sus respectivos sistemas. En esta etapa pre estatal advertimos la importancia que tena el derecho natural sobre el derecho Positivo, ya que los acuerdos entre diferentes pueblos eran sancio- nes por la divinidad, expresada en los reyes y empe- radores soberanos.

el sistema clsico internacional (1648 1789)Luis Marcano (2004) sostiene que segnel orden peridico propuesto por Pearson y Rochester el sis- tema clsico se inicio en el ao 1648, con la Paz West- falia, mediante la cual se puso fin a la Guerra de los Treinta Aos. Los Estados nacionales que aparecie- ron en esta poca mantenan las siguientes caracte- rsticas: gobierno central soberano, poblacin cons- tante y un territorio bien definido. La Paz Westfalia, expresaba en los tratados de Osnabruk y Monster, ha sido la base del derecho Pblico europeo (Jus pu- blicum Europeaum), denominado tambin derecho de Gentes Europeo. Esto permiti, por ejemplo, que en el plano internacional se estableciera la igualdad entre el catolicismo y el luteranismo.A partir de esa etapa, relata Luis Marcano (2004) reconocemos el principio de equilibrio de fuerzas, reproducido en el artculo II del tratado de paz entre Gran Bretaa y Espaa, que fue suscrito en utrecht, el 13 de julio de 1713. una de las principales carac- tersticas del derecho de Gentes Europeo era gene- ralizacin de las representaciones diplomticas per- manentes a partir del siglo XVI Sin embargo, este principio no garantizaba un orden internacional es- table, pues su prctica era facilitada por las solidari- dades dinsticas.Siguiendo con esta ideas Luis Marcano (2004) expresa en su libro que el nmero de sujetos de derecho de Gentes despus de la Paz de Westfalia gener que, a pesar de que se postulara la igualdad a partir de la soberana, las desigualdades de hecho fuesen lo suficientemente observables como para que pudieran ser ignoradas en el ejercicio real de la diplomacia. Tambin, observamos que en esta etapa la prctica del juramento para confirmar los tratados empez a desaparecer, no as la invocacin divina.Con posterioridad a utrecht, los tratados de co- mercio fueron igualmente importantes, al lado de los tratados de paz. El tratado de Methuen, entre Gran Bretaa y Portugal, fue de gran importancia

para las relaciones bilaterales. dicho tratado con- sagraba que Portugal deba aceptar la introduccin de lanas inglesas, sometidas a una tasa de 23%, a cambio de la reduccin de los derechos de Aduana de los vinos portugueses en Inglaterra. un ltimo tratado de este perodo, que merece ser destacado, es el tratado comercial suscrito entre Gran Bretaa y Francia, en 1786, el cual consagraba las clusulas de nacin ms favorecida. Abundan igualmente, entre 1713 y 1789, tratados de esclavos.Las caractersticas de este perodo pueden resu- mirse de la siguiente manera: Igualdad religiosa. La igualdad relativa de los Estados. El establecimiento de misiones diplomticaspermanentes. La aplicacin del principio de autodetermina- cin de los pueblos. La adopcin del idioma francs como lengua di- plomtica. La condicin de que los Estados en sus relacio- nes internacionales no deban permanecer su- bordinados al pontificado. La ratificacin del principio del derecho Divinode los Reyes.desde el punto de vista doctrinal, de este pero- do se encuentra una diversidad bibliogrfica que dice de la profundidad intelectual de los tratadis- tas de la poca. Luis Marcano (2004) cita a Marco Monroy Cabra que a su vez cita a Csar Seplveda sealando que se haba sostenido por largo tiempo que la doctrina del derecho Internacional Pblico haba nacido con el holands Hugo Grocio en el si- glo XVIII (1998. 55). Sin embargo, fueron los juristas telogos espaoles e los siglos XVI y XVII quienes dieron nacimiento al derecho Internacional Pblico. Por ejemplo, en Francisco de Vitoria el iusnaturalis- mo espaol tuvo su principal exponente, y entre los positivistas encontramos a Ricardo Zouch, Cornelius

Van Bynkershek, Emeterio de Batel, Juan Jacobo Mo- ser y Jorge Federico Von Martens.el sistema internacional de transicin (1789 1945)Es importante sealar que la mayora de los tra- tadistas coinciden en identificar un perodo que va desde 1919 hasta 1945, que comenz justo al termi- nar la I Guerra Mundial. Pero, pensamos que por las caractersticas propias de una transicin este pero- do debe ubicarse en la etapa que sealamos, dado que la tendencia de usar la fuerza como instrumen- to de poltica exterior no acabo con el fin de la I Guerra Mundial, sino al finalizar la II Guerra Mundial. ubicamos esta etapa desde la Revolucin Francesa, en 1789, hasta fin de la II Guerra Mundial, en 1945.Luis Marcano (2004) comenta que el mismo ao de la Revolucin Francesa, Jeremas Bentham publi- c su Proyecto de paz universal y perpetua, uno de los ensayos de su obra Principios de derecho Internacional. En su discurso reconoce el principio de publicidad, al cual asume como terminacin d la diplomacia secreta y como exigencia de la libertad de prensa e informacin. Asimismo, sostiene la ne- cesidad de codificar el derecho Internacional y en- tiende como novedades en el derecho Internacional Pblico las siguientes: La urgencia del desarme. La prohibicin de alianzas para el ataque. La constitucin de un tribunal de arbitraje. La libertad de comercio. El abandono de las colonias.Es importante sealar que justo cuando Bentham escribe esta doctrina, en 1789 se produce otro acon- tecimiento en el mundo: la independencia de los Estados unidos de Amrica. Hay que pensar si estos hechos tienen en si alguna conexin dice Luis Mar- cano (2004); y piensa que s. La razn: el impacto del liberalismo en el mundo occidental. desde el pun- to de vista normativo, esto se expres en un texto

a la medida de esos principios, consagrados en la declaracin de los derechos del Hombre y el Ciu- dadano, producto de la Revolucin Francesa. Otro hecho de importancia, verificado en este periodo, fue el Congreso de Viena 1815.El fin de las Guerras napolenicas tuvo su sello en el Tratado de Pars de 30 de mayo de 1814, el cual estableca, en el artculo 32, que deba convocarse aun congreso general de todos los beligerantes, con el objetivo de complementar su contenido. Con pos- terioridad, el 20 de noviembre de 1815, se suscribe un tratado en Pars que modifico algunas normas del primero, cuando el congreso haba finalizado. En ese mismo ao, se produjo otro hecho de gran importancia, como lo fue el Congreso de Viena, que cumpli con la finalidad de implantar un clima de estabilidad en Europa, mediante el establecimiento de la paz durante un siglo.Por otra parte, el acta final del congreso desa- rrollo el inicio de un derecho Fluvial Internacional, estableciendo as la libre navegacin en los ros que cruzaban o separaban varios Estados. El Congreso de Viena tambin elabor una declaracin de las poten- cias, sobre la abolicin de la trata de esclavos negros, lo cual consideraban como una humillacin contraria a los principios de humanidad y moral universal.El espritu del Congreso de Viena estuvo ceido por el principio de legitimidad y fundamentado por el retorno de la monarqua a Francia. Los defensores de ese principio justificaban un derecho de interven- cin en su nombre, al servicio de la restauracin del orden amenazado. Sin embargo, debido a su carc- ter artificial, la obra realizada por el Congreso de Vie- na no responda a las necesidades de los pueblos, ya que los mismos no eran actores: la soberana resida fundamentalmente en el rey. no obstante, eso cam- bio por el impacto que ejercieron las revoluciones en Francia y Estados unidos, las cuales establecieron la soberana popular, aunque de manera transitoria. La poltica de intervencin pas a constituir un sistema, y recibi un ulterior de Aquisgrn, de 1818.

As, se form la llamada Pentarqua. Con posterio- ridad, estallo en Francia una nueva revolucin, en 1848, despus de un breve periodo republicano, y en 1852 Luis napolen se hizo proclamar empera- dor, contrariando las estipulaciones del Tratado de Viena. napolen Tercero logr con prontitud esta- blecer una alianza con Inglaterra, para socorrer a Turqua en su lucha contra Rusia, y as estall la Gue- rra de Crimea, que termin con el Congreso de Pars de 1856.A partir de ese ao, el movimiento para dar satis- faccin a las aspiraciones nacionales Blgica (1831) y Grecia (1832). Posteriormente, las provincias euro- peas sometidas al Imperio Otomano lograron sus- traerse del yugo turco, despus de las guerras balc- nicas de 1912 y 1913, lo que origin la creacin de un nuevo Estado conocido como Albania.En este proceso, el derecho Internacional Pblico positivo fue adquiriendo un notable desarrollo sos- tiene Luis Marcano (2004). A sus normas se sometie- ron no slo los Estados de la civilizacin occidental, sino tambin los orientales, como Turqua y Japn. Con posterioridad, en 1914, el inicio de la Gran Gue- rra, o I Guerra Mundial, dio origen a una serie de reformas en materia de derecho Internacional que estudiaremos ms adelante. Por ello, consideramos importante revisar las variables histricas y polticas que intervinieron para propiciar el estallido de esta guerra.la i Guerra Mundial (1914 1918)La I Guerra Mundial comenz el 28 de julio de 1914, como un enfrenamiento entre el Imperio Aus- tro - Hngaro y Serbia. Sin embargo, se transform en un enfrentamiento armado a escala europea, cuando la declaracin de guerra austro hngara se extendi a Rusia el 1 de agosto de 1914 y, posterior- mente, pas a ser una guerra mundial en la que par- ticiparon 32 naciones. Esta guerra finaliz en 1918. Veintiocho de las naciones participantes, entre las que se encontraban Gran Bretaa, Francia, Serbia,

Italia y Estados unidos, lucharon contra la coalicin de los llamados Imperios Centrales integrada por Alemania, Austria-Hungra, el Imperio Otomano y Bulgaria.La causa inmediata del inicio de las hostilidades entre Austria-Hungra y Serbia fue el asesinato del archiduque Francisco Fernando de Habsburgo, he- redero del trono austro-hngaro, cometido en Sara- jevo (Bosnia) el 28 de junio de 1914 por el naciona- lista serbio Gavrilo Princip. no obstante, las causas profundas del conflicto remiten a la historia europea del siglo XIX, concretamente a las tendencias eco- nmicas y polticas que imperaron en Europa desde 1871, ao en el que fue fundado y emergi como gran potencia el II Imperio Alemn. Los verdaderos factores que desencadenaron la I Guerra Mundial fueron el intenso espritu nacionalista que se exten- di por Europa a lo largo del siglo XIX y comienzos del XX, la rivalidad econmica y poltica entre las dis- tintas naciones, y el proceso de militarizacin y de vertiginosa carrera armamentista que caracteriz a la sociedad internacional durante el ltimo tercio del siglo XIX, a partir de la creacin de los sistemas de alianzas enfrentadas. La pregunta que se hace Luis Marcano (2004), es por qu ocurri esto?.La Revolucin Francesa y las guerras napoleni- cas haban difundido, por la mayor parte del conti- nente europeo, el concepto de democracia. de esta manera, se extendi la idea de que las poblaciones que c