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Material para agentes vinculados con la inspección del Trabajo Infantil y Adolescente

Coordinación de Prevención del Trabajo Infantily Protección del Trabajo AdolescenteSubsecretaría de Fiscalización del Trabajoy la Seguridad Social

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n Staff

Coordinación de Prevención del Trabajo Infantily Protección del Trabajo AdolescenteSilvia KutscherClaudia RodríguezRoxana PelleMatías Bataller

Producción de contenidosSilvia KutscherClaudia RodríguezRoxana PelleMatías Bataller

Edita: Dirección de Prensa y ComunicacionesDirectorGustavo Villafañe

Coordinación: Ezequiel Salas. Area Comunicaciones: Silvina Bruno, Ezequiel Asquinasi. Area Estilo Editorial: Rodolfo Loiacono, Enrique Salvino, Ana María Taibo. Area Diseño: coordinadoras: María Laura Bukvic, María Cecilia Sabic. Equipo: Melina Bevilacqua, Ximena García, Nicolás Stilman.

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n Autoridades

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialCarlos A. Tomada

Secretaria de TrabajoNoemí Rial

Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad SocialGuillermo Alonso Navone

Coordinadora de Prevención del Trabajo Infantily Protección del Trabajo AdolescenteSilvia Kutscher

n Agradecemos la colaboración del Dr. Victor Solazzo, Jefe del Departamento de Denuncias del MTEySS en la elaboración de esta guía.

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Incluimos aquí lo más importante que tenés que recordar y preguntar si recibís o querés realizar una denuncia por trabajo infantil o adolescente. Te invitamos a recortarlo y tenerlo pegado y/o a mano en tu escritorio.

Recortá este volante y pegalo en tu escritorio

Si tenés que realizar o tomar una denuncia sobre trabajo infantil o adolescente, o sugerir como hacerla, no te olvides de considerar las siguientes categorías (que indicamos más abajo) ya que contando con información precisa colaboraremos con los inspectores de trabajo, que luego deben verificar la situación denunciada.

¿Cómo puedo colaborar para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

■ Sexo. ■ Edad: ¿es trabajo infantil o se trata de trabajo adolescente? No pongas “trabajo de menores”.■ Actividad del empleador.■ Tarea que desempeña el niño/niña/adolescente: indicar con la mayor precisión posible la tarea. ■ Precisar el domicilio/lugar en el que se encuentra el niño/niña y/o adolescente trabajando (calle, No, localidad, nombre del establecimiento, comercio).■ Precisar el horario en el que se ve trabajando al niño/niña y/o adolescente. ■ Periodicidad: ¿se lo/s ve trabajando todos los días? ¿algunos días? Indicar que días.■ Cantidad de trabajadores: ¿cuántas personas trabajan en el lugar?■ Consultar si sabe si cobra la Asignación Universal a la Niñez para la Protección Social.

No te olvides de indicar

Coordinación de Prevención del Trabajo Infantily Protección del Trabajo AdolescenteSubsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad SocialAv. Leandro N. Alem 628, piso 6o 4310-5993/6451/6366

cortá por aquí

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Inspección ......................................................................................... 1

¿Por qué NO debemos utilizar la palabra “menor”cuando nos referimos a los NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES? ........................................................................... 3

¿Qué dicen las leyes sobre la infancia, la adolescencia y el trabajo? ........................................................... 3n Convención de los Derechos del Niño y Trabajo Infantil ............... 4n Ley No 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente ............................................ 5

Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente ......... 5

Trabajo adolescente ......................................................................... 7

Trabajo adolescente agrario ........................................................... 9 n Ley No 26.727 sobre Régimen de Trabajo Agrario .......................... 9n Regulación del Trabajo Adolescente ............................................ 10

Situaciones especiales ................................................................... 11n Trabajo artístico - Convenio OIT No 138........................................ 11n Trabajo en Empresa de familia - Art. 189 bis Ley No 26.390 ........ 12

¿Qué es la Asignación Universal por Hijo? Decreto No 1.602/09 ....................................................................... 13

¿Cómo puedo colaborar para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes? .............................................. 14

¿Dónde denunciar? ........................................................................ 15

¿Dónde puedo encontrar más información sobre trabajo infantil y adolescente? ..................................................... 27

n INDICE

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Inspección y Trabajo Infantil y Adolescente | 1

Inspección

Guía para colaborar en la restitución de los derechos vulnerados a los niños, niñas y adolescentes desde la propia competencia

Trabajo Infantil y Adolescente

Con el objetivo de promover y defender los derechos de los niños, niñas y adolescen-

tes, el MTEySS, a través de la Secretaría de Trabajo, se encuentra abocado a prevenir y

erradicar el trabajo infantil y a proteger el trabajo adolescente, y para ello ha desarro-

llado una batería de recursos que permitirá optimizar la labor de la inspección y de

las áreas vinculadas con ella.

Hemos diseñado nuevas actas para contener la información resultante de los releva-

mientos, teniendo en cuenta la edad del sujeto al que estamos encuestando, y por

ello ahora contamos con un instrumento para las situaciones de trabajo infantil (Acta

de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido) y otro para el caso de los trabajadores

adolescentes (Acta de Constatación de Trabajo Adolescente), ya que son dos catego-

rías distintas y cada una requiere un tratamiento especial.

A fin de poder hacer un adecuado monitoreo y seguimiento de ésta clase de ins-

pecciones, hemos puesto en funcionamiento el Aplicativo COODITIA, que nos

permite conocer toda la historia de la inspección, desde su origen hasta su efec-

tiva resolución por el área administrativa laboral local, así como el resultado obte-

nido en materia de ayuda social para el niño, niña y/o adolescente cuyos derechos

se han visto vulnerados por ser víctimas del trabajo infantil o del trabajo adoles-

cente irregular.

Por otro lado, convencidos que la actualización de conocimientos de nuestros ins-

pectores redunda en acciones inspectivas más eficaces, les acercamos el presente

material que recoge sucintamente las últimas novedades normativas referidas a la

prohibición del trabajo infantil y a los derechos laborales del trabajador adolescente,

tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Presentamos las excepciones a la regla general de la prohibición del trabajo infantil,

como son el trabajo artístico y el trabajo en empresa de familia, para luego referirnos

a la Asignación Universal por Hijo como ejemplo de política pública inclusiva.

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Finalmente, acompañamos un listado con los organismos encargados de recepcionar las

denuncias de trabajo infantil y adolescente, comenzando por nuestro Ministerio, como tam-

bién el listado completo de las comisiones provinciales para la erradicación del trabajo infan-

til (Copretis) del país, y aportamos datos útiles sobre dónde encontrar más información acerca

del trabajo infantil y adolescente.

Persuadidos de la importancia que la inspección del trabajo tiene en la promoción de los

derechos laborales y cumpliendo con lo establecido por el Plan Nacional de Prevención y

Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente (período 2011-2015),

que refiere a la figura del inspector como un actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia, apostamos a una inspección fortalecida y eficiente, cuya labor impacte

favorablemente en términos de construcción de ciudadanía para los niños, niñas y adolescen-

tes con los que se vincule.

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Inspección del trabajo infantil y adolescente | 3

Porque con anterioridad a la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes, con la palabra “menor” se denominaba a los chicos que se encontraban institu-

cionalizados por encontrarse en una situación “irregular” al estar abandonados, ser pobres o

encontrarse en conflicto con la ley penal. La idea de “menor” era la de un ser incapaz, que debía

ser protegido para su “readaptación social”. Infantes y adolescentes eran considerados “obje-

tos de intervención” y no “sujetos de derechos”.

Con el tiempo los avances en el reconocimiento de los derechos humanos provocaron cam-

bios en las ideas predominantes sobre la infancia, y con la Convención de los Derechos del

Niño surgió un nuevo paradigma: la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas

y Adolescentes.

El 25 de junio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, que elevó la edad mínima de admisión

al empleo de 14 años, progresivamente, a 16 años a partir del 25 de mayo de 2010, e introdujo

modificaciones más protectorias respecto del trabajo adolescente, tanto en su denominación

como en su contenido, en línea con los postulados de la Doctrina de la Protección Integral de los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del

Niño, actualmente con rango constitucional en nuestro país; y con la Ley No 26.061 sobre

Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN/89) es el instrumento de derechos huma-

nos de mayor ratificación en el mundo, y en él se reconocen a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, más otros derechos especiales propios de su edad.

n Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos y nosotros tenemos la obligación de respetarlos y colaborar para garantizar su ejercicio.

n El niño o la niña no es un adulto pequeño, es un niño o una niña, y la ley le otorga un plus de derechos por ser un sujeto en desarrollo de sus capacidades.

n ¿Por qué NO debemos utilizar la palabra “menor” cuando nos referimos a los NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES?

n ¿Qué dicen las leyes sobre la infancia, la adolescencia y el trabajo?

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n Convención de los Derechos del Niño y Trabajo Infantil

ARTICULO 321. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación

económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entor-pecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para

garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las dispo-

siciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva

del presente artículo.

Asimismo, la Ley Nº26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes sancionada en el año 2005 siguiendo las prescripciones de la CDN, tiene por objeto

la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina.

Por la ley mencionada, los derechos que se les reconocen a los niños, niñas y adolescentes están

asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (art. 1o).

Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de los dere-

chos y garantías reconocidos en la ley (art. 3o).

Los derechos y garantías reconocidos a los niños, niñas y adolescentes son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esa prioridad

absoluta implica:

1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia.

2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con

los intereses de los adultos, de las personas jurídicas o públicas.

3. Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas. 4. Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garanticen.

5. Preferencia de atención en los servicios esenciales.

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n Ley Nº26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo

Adolescente

En el año 2008, la sanción de la ley sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente permitió instalar en la normativa argentina las categorías de TRABAJO

INFANTIL y TRABAJO ADOLESCENTE, que originariamente se encontraban contenidas en la Ley

Nº20.744 (Régimen de Contrato de Trabajo) bajo el título de “trabajo de menores”.

Actualmente en la Argentina el TRABAJO INFANTIL está prohibido y el TRABAJO ADOLESCENTE

permitido pero con RESTRICCIONES, a efectos de proteger a los chicos que trabajan.

La Ley Nº26.390 define el TRABAJO INFANTIL como toda actividad realizada por una persona

menor de 16 años, cualquiera sea su forma, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste

remunerado o no.

La definición de la CONAETI (Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil) sobre el tra-

bajo infantil es la siguiente:

“El trabajo infantil es toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no,

realizada por niños y niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que

no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de tra-

bajo peligroso”.

¿Qué se entiende por estrategia de supervivencia? Se entiende por estrategia de supervivencia a todas aquellas conductas reiteradas a lo largo del

ciclo de vida tendientes a obtener recursos para fines productivos y reproductivos; conductas

que las personas eligen dentro de un rango de alternativas disponibles determinadas por las

restricciones que son propias de su nivel de inserción social. El fin de estas estrategias es enfren-

tar las necesidades básicas para la subsistencia individual y/o colectiva, por ejemplo: mendici-

dad, venta ambulante, cirujeo. (Aguirre, 1993)

El plan de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y (desde la sanción de la Ley N° 26.390)

Protección del Trabajo Adolescente ha sido diseñado por la CONAETI y las COPRETIS (Comisiones

Provinciales de Erradicación del Trabajo Infantil), y tiene como propósito ¨ constituirse en el marco

referencial de programas y proyectos nacionales, provinciales y locales, que se vinculen directa o

indirectamente con la prevención y erradicación del trabajo infantil. Intentan ser herramientas que,

enmarcadas en la normativa interna e internacional, a la que el país adhiere, señalen las posibles

orientaciones de las acciones a emprender ¨. (PNPETI)

n Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

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6 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

Asimismo, se encuadra en una serie de acciones que se vienen realizando desde distintos ámbi-

tos (gubernamentales, organismos internacionales y sociedad civil), con el propósito de prevenir

y erradicar el trabajo infantil en la Argentina (CONAETI).

Su principal objetivo consiste en: ¨ Prevenir y erradicar el trabajo infantil, en todas sus formas y

proteger el trabajo adolescente, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participa-

ción de los diferentes actores sociales en todo el país ¨, y para lograrlo, se desarrollaron diez

objetivos específicos,1 proponiéndose líneas de acción para cada uno.

El Plan nacional se formalizó mediante la Resolución N° 532/2013, de fecha 12 de Junio de 2013,

en el ámbito del actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el fin de darle con-

tinuidad a una política basada en el fortalecimiento de derechos, y profundización de las accio-

nes más eficaces para el restablecimiento de derechos vulnerados.

El plan nacional reconoce a la inspección del trabajo como un actor clave en la prevención y la

erradicación del trabajo infantil, y le dedica un objetivo, el número 5, en el que se define al inspec-

tor como un promotor de los derechos de la infancia y la adolescencia, y se indican líneas de acción,

que constituyen el marco de trabajo para cada una de las administraciones laborales del país.

Al respecto el Plan 2011-2015 expresa:

Objetivo 5: fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradi-

cación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del ins-pector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia.

Indicando como líneas de acción:5.1. Propiciar que la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo

adolescente configuren un objetivo prioritario y permanente del área de inspección en cada

jurisdicción.

1. La Argentina cuenta con dos planes nacionales, uno que abarcó el período 2006-2010 y otro que cubre los años 2011-2015. Los objetivos del Plan vigente son: objetivo general: prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas y proteger el trabajo adolescente, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los distintos actores sociales en todo el país. Los objetivos específicos son: garantizar la permanente difusión, sensibilización, información y formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente; promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente sobre trabajo infantil y adolescente; fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las comisiones provinciales para la prevención y erradicación del trabajo infantil - COPRETI; fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan y de los que están en situación y/o en riesgo de trabajo; fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protec-ción del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia; implementar, además de la inspección de trabajo, otros mecanismos de prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a partir de actores sociales involucrados en la problemática; impulsar en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice la inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Educativo Formal, en el período que por ley se considera obligatorio; promover en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil la atención de la salud integral (física-psíquica-social) y de las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y niñas que trabajan, en riesgo y en situación de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando; propiciar y participar en la elaboración y adecuación de normas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

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5.2. Incentivar la creación de unidades especiales de fiscalización del trabajo infantil y adoles-

cente instando al inspector a una actitud proactiva y a la acción preventiva como promotoras de

transformación social.

5.3 Impulsar el cumplimiento de los dispositivos legales que determinan la acción del inspector

en materia de trabajo infantil a todas las actividades económicas y de supervivencia que involu-

cren a niños, niñas y adolescentes, en el marco de la creación de sistemas de inspección y moni-

toreo de trabajo infantil en cada jurisdicción.

5.4. Promover la vinculación permanente del área de inspección del trabajo de cada jurisdicción

con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones

Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).

5.5. Brindar capacitación permanente a los inspectores de trabajo en materia de prevención y

erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

5.6. Impulsar que las áreas de inspección de trabajo infantil y protección del trabajo adolescen-

te cuenten con recursos humanos, económicos y financieros adecuados.

Código Penal ART 148 BisEl 12 de abril de 2013 fue publicado en el B.O el Art 1° de la Ley 26.847 el cuál incorpora al Código

Penal de la Republica Argentina el Art 148 bis estableciendo que:

¨ Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el

trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,

siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conduc-

ta descripta. ¨

Este es un gran avance normativo, ya que se tipifica al trabajo infantil prohibido como delito.

Esta nueva herramienta jurídica brinda una mayor protección de la niñez y colabora a abonar

el camino necesario para la prevención y erradicación del trabajo infantil, objetivo general del

Plan Nacional.

El Trabajo Adolescente es la actividad realizada por una persona que tenga más de 16 años y

hasta los 18 años de edad. (Ya que a partir de los 18 años se adquiere la plena capacidad laboral

y se habla de trabajo adulto)

n Trabajo Adolescente

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8 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

Como la ley establece una protección especial para el trabajador adolescente, se deberá tener

especial cuidado en las siguientes prescripciones:

Autorización para trabajar: el adolescente para poder trabajar requiere autorización de sus

padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva indepen-

dientemente de ellos. (Art. 32 Ley No 20.744 de Contrato de Trabajo)

La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.

Plena capacidad laboral: a partir de los 18 años de edad se adquiere la plena capacidad laboral.

Jornada de trabajo: la jornada de trabajo de un adolescente no deberá ser superior a 6 horas

diarias y 36 horas semanales, pero la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción podrá

extender la jornada horaria hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales.

La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias. (Art. 190)

Trabajos prohibidos: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos peligrosos, penosos

o insalubres. (Art. 176 LCT)

Ciclo escolar obligatorio: la escolaridad es obligatoria desde el preescolar (5 años) hasta la

culminación del secundario (17 años o más). (Art. 16 Ley N°26.206/06 de Educación Nacional)

Facultad para estar en juicio defendiendo sus derechos: desde los 16 años el adolescente

está facultado para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de

trabajo. (Art. 33 LCT)

Trabajo nocturno: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos nocturnos, entendiéndose

por tal el intervalo comprendido entre las 20.00 y las 6.00 del día siguiente (Art. 190 LCT).

Horas extras: el adolescente trabajador no podrá realizar horas extras.

Remuneración: por ninguna causa podrá abonarse a los adolescentes trabajadores salarios

inferiores a los que se fijen para los trabajadores adultos, salvo las reducciones que resulten para

aprendices y por reducción de la jornada horaria. (Art. 119 LCT)

Descansos: el adolescente trabajador goza de los siguientes períodos de descanso:

n Al mediodía: de 2 horas entre la jornada de la mañana y la tarde (Art. 174 LCT); sin

embargo la autoridad administrativa laboral puede autorizar horarios continuos de

trabajo en razón de las características de las tareas.

n Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de una nueva deberán tras-

currir como mínimo 12 horas. (197 LCT)

Vacaciones: las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual,

no inferior a 15 días. (Art. 194 LCT)

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Certificado médico: el empleador deberá exigir al adolescente menor de 18 años o a sus repre-

sentantes legales una certificación médica que acredite su aptitud para el trabajo. (Art. 188 LCT)

Registración de la relación laboral: los adolescentes, como cualquier otro trabajador, deberán

estar debidamente registrados.

Accidente o enfermedad: la ley entiende que habrá responsabilidad del empleador si el acci-

dente o la enfermedad fueren causados por haber trabajado el adolescente en alguna de las

tareas prohibidas o en condiciones de infracción a la normativa laboral.

En diciembre de 2011 se sancionó la Ley Nº 26.727 que aprobó el Régimen de Trabajo Agrario, y

en la que los derechos de los trabajadores adolescentes se encuentran contemplados en el

Título IX denominado Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

n Ley Nº 26.727 sobre Régimen de Trabajo Agrario: Actividad agraria: se entiende como actividad agraria toda aquella dirigida a la obtención de

frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales,

hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a

ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. (Art.5)

Ambito rural: se entenderá por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio

intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferen-

temente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vincu-

ladas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta

ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal. (Art.6)

Son actividades rurales aquellas que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuan-

do se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas:

a) la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas

u otros frutos o productos agrarios;

b) las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y

c) el empaque de frutos y productos agrarios propios. (Art. 7)

Contrato de trabajo agrario: habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o deno-

minación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar

servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su

dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la acti-

vidad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal,

avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.

n Trabajo adolescente agrario

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n Regulación del Trabajo Adolescente Trabajo adolescente agrario es el realizado por una persona que tenga entre 16 y 18 años de

edad en el ámbito rural. (Art. 55)

Autorización para trabajar: el adolescente para poder trabajar requiere autorización de sus

padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva indepen-

dientemente de ellos. (Art. 55)

La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.

Plena capacidad laboral: a partir de los 18 años de edad se adquiere la plena capacidad

laboral.

Jornada de trabajo: la jornada de trabajo de un adolescente en el sector agrario no deberá

ser superior a 6 horas diarias y 32 horas semanales, pero la autoridad administrativa laboral de

la jurisdicción podrá extender la jornada horaria hasta 8 horas diarias o 44 horas semanales.

La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias. (Art. 59)

Trabajos prohibidos: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos peligrosos, peno-

sos o insalubres. (Art. 62)

Trabajo nocturno: el adolescente trabajador no podrá realizar trabajos nocturnos, enten-

diéndose por tal el intervalo comprendido entre las 20.00 y las 5.00 del día siguiente (Art.59).

Horas extras: el adolescente trabajador no podrá realizar horas extras.

Trabajo por equipo o cuadrilla familiar: en ningún caso podrán formar parte de los equipos

o las cuadrillas que se conformen personas menores de 16 años. (Art. 19)

Ciclo escolar obligatorio y certificado de escolaridad: la escolaridad es obligatoria desde el

preescolar hasta la culminación del secundario (Ley N° 26.206 de Educación Nacional, art. 16)

por lo que el empleador, al contratar al trabajador adolescente, deberá solicitarle a él o a sus

representantes legales el certificado de escolaridad. (Art.57)

Facultad para estar en juicio defendiendo sus derechos: desde los 16 años el adolescente

está facultado para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de

trabajo. (Art. 33 Ley de Contrato de Trabajo)

Remuneración: por ninguna causa podrán abonarse a los adolescentes trabajadores salarios

inferiores a los que se fijen para el resto de los trabajadores agrarios, con excepción de las

reducciones que correspondan en razón de la duración de la jornada. (Art. 60)

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Descansos: el adolescente trabajador goza de los siguientes períodos de descanso:

n Al mediodía: de 2 horas entre la jornada de la mañana y la tarde (Art. 174 LCT); sin embargo

la autoridad administrativa laboral puede autorizar horarios continuos de trabajo en razón

de las características de las tareas.

n Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de una nueva deberán trascurrir

como mínimo 12 horas. (Art.197 LCT)

Vacaciones: las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual,

no inferior a 15 días. (Art. 194 LCT)

Certificado médico: el empleador deberá exigir al adolescente menor de 18 años o a sus repre-

sentantes legales, una certificación médica que acredite su aptitud para el trabajo y someterlo a

los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones. (art. 56)

Registración de la relación laboral: los adolescentes, como cualquier otro trabajador, deberán

estar debidamente registrados.

n Trabajo artístico - Convenio OIT No 138Es todo aquel que implique la participación de niños y adolescentes como actores o figu-

rantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición pública, sea en obras de teatro

o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje, en circo y

en publicidad.

La Argentina permite el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas, en

virtud de haber ratificado por ley N°24.650 el Convenio OIT N°138 sobre la edad Mínima de

Admisión al Empleo, cuyo art. 8 establece:

TRABAJO ADOLESCENTE Urbano y rural: diferenciasNormativa n Ley Nº 20.744

Ley de Contrato de Trabajo (Modificada por la Ley Nº 26.390)

n Ley Nº 26.727 Régimen de Trabajo Agrario

Jornada laboral permitida n De 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales.

n De 6 horas diarias y hasta 32 horas semanales.

Extensión de jornada horaria, con autorización de la adminis-tración laboral de la jurisdicción.

n No podrá ser superior a 48 horas semanales.

n No podrá ser superior a 44 horas semanales.

Trabajo nocturno (prohibido)

n El horario nocturno abarca desde las 20.00 hasta las 6.00.

n El horario nocturno abarca desde las 20.00 hasta las 5.00.

n Situaciones especiales

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12 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

n IMPORTANTE La autoridad administrativa laboral de la jurisdicción de que se trate no podrá otorgar esta autoriza-

ción cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización

productiva, la empresa del padre, la madre o el tutor se encuentre subordinada económicamente o

fuere contratista o proveedora de otra empresa (art. 189 bis).

Convenio OIT N°138, artículo No 81. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio

de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar

que prevé el artículo 2o del presente Convenio, con finalidades tales como participar en repre-

sentaciones artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de

esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.

Las administraciones laborales de cada una de las jurisdicciones están facultadas para estable-

cer el procedimiento a seguir para el otorgamiento de autorizaciones de niños, niñas y adoles-

centes que trabajen en espectáculos artísticos.

Actualmente regulan el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones las siguientes

jurisdicciones:

n CABA

n Provincia de Buenos Aires

n Provincia de Córdoba

n Provincia de Entre Ríos

n Provincia de Santa Fe

n Provincia de Salta

Para acceder a los textos de las resoluciones, ingresar a www.trabajo.gob.ar y luego a Temas

Especiales, Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, Coordinación

de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, Trabajo Artístico.

n Trabajo en Empresa de familia - Art. 189 bis Ley No 26.390 Las personas mayores de 14 y menores de 16 años podrán ser ocupadas en empresas cuyo titu-

lar sea su padre, madre o tutor siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

n Que no trabajen más de 3 horas diarias y hasta 15 semanales.

n Que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres.

n Que cumplan con la asistencia escolar.

n Cumplidos estos requisitos, la familia deberá gestionar la debida AUTORIZACION del

trabajo de su hijo/a ante la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción.

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Inspección del trabajo infantil y adolescente | 13

Es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el

mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago

mensual de $460 para niños/as menores de 18 años y de $1.500 para chicos discapacitados sin

límite de edad. La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños por familia.

Esta asignación fue creada por medio del Decreto No 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional,

y comenzó a regir a partir del 1o de noviembre de 2009. Con la misma, el Estado busca ase-

gurarse que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de

salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos

indispensables para cobrarla.

¿Quiénes pueden cobrarla?

n Desocupados Aquellos que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contri-

butivas o no contributivas, subsidios, planes, jubilaciones, pensiones, etc.

n Trabajadores no registrados

Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil.

n Servicio doméstico

Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil.

n Monotributistas sociales

Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguini-

dad hasta el tercer grado (por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de 18 años),

privilegiando a la mamá.

n Embarazadas

Se abona mensualmente a la mujer embarazada desde la semana 12 de gestación hasta

el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las 6 (seis) mensuali-

dades. En caso de gestación múltiple, sólo se abona una sola asignación, dado que lo que

se está cubriendo con esta prestación es el “cuidado del embarazo”. El monto de la

Asignación por Embarazo para Protección Social es de $270.

¿Cuánto se pagará? $460 de los cuales $368 (80%) se percibirá directamente y $92 (el otro 20%) se depositará

en una cuenta a nombre del titular. Este dinero sólo podrá ser retirado una vez al año, cuan-

do demuestre que el niño concurrió a la escuela durante el ciclo escolar y cumplió con el

plan de vacunación.

n ¿Qué es la Asignación Universal por Hijo? Decreto No 1602/09

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14 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

En caso de Hijos con Discapacidad se abona en iguales porcentajes.

Si tenés que realizar o tomar una denuncia sobre trabajo infantil o adolescente, o sugerir como

hacerla, no te olvides de considerar las siguientes categorías (que indicamos más abajo) ya

que contando con información precisa colaboraremos con los inspectores de trabajo, que

luego deben verificar la situación denunciada.

No te olvides de indicar n Sexo.

n Edad: ¿es trabajo infantil o se trata de trabajo adolescente? No pongas “trabajo de menores”.

n Actividad del empleador.

n Tarea que desempeña el niño/niña/adolescente: indicar con la mayor precisión

posible la tarea.

n Precisar el domicilio/lugar en el que se encuentra el niño/niña y/o adolescente trabajando

(calle, No, localidad, nombre del establecimiento, comercio).

n Precisar el horario en el que se ve trabajando al niño/niña y/o adolescente.

n Periodicidad: ¿se lo/s ve trabajando todos los días? ¿algunos días? Indicar que días.

n Cantidad de trabajadores: ¿cuántas personas trabajan en el lugar?

n Consultar si sabe si cobra la Asignación Universal a la Niñez para la Protección Social.

n IMPORTANTE Para gestionarla es imprescindible contar con DNI y partida de nacimiento en original y fotocopia.

Para mayor información, consultar: www.anses.gob.ar

n ¿Cómo puedo colaborar para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

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Inspección del trabajo infantil y adolescente | 15

Desde cualquier lugar del país usted puede contactarse con las áreas responsables de este tema en el nivel nacional:

n Centro de atención telefónica en el MTEySS 0800-666-4100, opción 1 para denuncias sobre trabajo infantil. De 10.00 a 17.00.

n Departamento de Denuncias Laborales de la Dirección de Programación Operativa

Dirección: Av. Leandro N. Alem 628, piso 5º. Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 17.00.

n Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección: Av. Leandro N. Alem 650, planta baja. [email protected]

n Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) Dirección: Av. Leandro N. Alem 628, piso 5º (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: (011) 4310-5814/6362 E-mail: [email protected]

n Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Dirección: Av. Leandro N. Alem 628, piso 6° (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 011-4310-6451/6366/5993

E-mail: [email protected]

En cada provincia puede comunicarse con la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como con la administración laboral provincial.

BUENOS AIRESDelegaciones regionales del MTEySS

n Bahía Blanca Dirección: Alsina 19, piso 3º (8000). Tel.: (0291) 4521219 / 4550350 [email protected]

n ¿DONDE DENUNCIAR?

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n Junín Dirección: Bartolomé Mitre 225, (6000). Tel./Fax: (02362) 423167 [email protected]

n La Matanza Dirección: Comisionado Indart 2676, (1754) San Justo. Tel./Fax: (011) 4484-0661 / 1166 / 1311 [email protected]

n La Plata Dirección: Calle 51 Nº 476 y ½ (ex 484), PB of. 2, e/calles 4 y 5, (1900). Tel.: (0221) 4821861 / 4836519 [email protected]

n Lomas de Zamora Dirección: Av. Meeks 1393, (1834) Temperley. Tel.: (011) 4244-2461 Fax: (011) 4244-9214 / 0640 [email protected]

n Mar del Plata Dirección: Santiago del Estero 1656 (7600). Tel.: (0223) 4918398 / 4920140 [email protected]

n San Martín Dirección: Profesor Agustín Rogelio Vidal Nº 3740 (1659) San Martín. Tel.: (011) 4755-1621/6636 / 4753-9924 / 4724-0851 [email protected]

n San Nicolás Dirección: De la Nación 433, (2900) San Nicolás. Tel.: (03461) 423171/423161 [email protected]

n Tandil Dirección: Calle 9 de Julio Nº 860 (7000). Tel.: (02293) 423329 Fax: (02293) 423955 [email protected]

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n Zárate - Campana Dirección: Lavalle 120, Zárate. [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Ministerio de TrabajoDirección: Calle 7 N° 370 entre 39 y 40, La Plata (CPA) B1902CMUTeléfonos: Tel: 0221-429-3625/3626 - Fax: 0221-429-3616/41

CATAMARCADelegación Regional del MTEySS

n San Fernando del Valle de Catamarca Dirección: Salta 499 (4700). Tel.: (03834) 458946 / 458952 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Subsecretaría de TrabajoDirección: Av. Venezuela S/N. P. Alta Pabellón 13 piso 1° San F. del Valle de Catamarca (CPA) 4700Teléfonos: Tel/Fax: 03834-459674 / 459000 Int.2421

CORDOBADelegación Regional del MTEySS

n Córdoba Dirección: 27 de Abril 359 (5000). Tel.: (0351) 4237566 Fax: (0351) 4220049 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Director de Jurisdicción de Conciliación, Arbitraje y Reclamos Individuales.Dirección: Rivadavia 646 (CPA) 5000, Córdoba Teléfonos: Tel.:0351-434-1528/30/31/36 Int.123/139

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CHACODelegación Regional del MTEySS

n Resistencia

Dirección: Arturo Illia 560, planta alta (3500). Tel.: (03722) 425160 Fax: (03722) 426499 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Ministerio de Gobierno Seguridad, Justicia y TrabajoDirección: Pte. Marcelo T. de Alvear 145 4º piso, Edif. “B”, Resistencia, Chaco. (CPA) H3500ACC Teléfono: 03722-456471

CHUBUTDelegaciones regionales del MTEySS

n Trelew Dirección: Fontana 424, piso 1º (9100). Tel.: (02965) 426425 Fax: (02965) 425762 [email protected]

n Comodoro Rivadavia Dirección: Sáenz Peña 796, 2º piso. Tel.: (0297) 4472338 Fax: (0297) 4471198 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Subsecretaría de TrabajoDirección: Avenida Sarmiento 952 Rawson, Chubut (CPA) U9103ASW Tel.Fax: 02965-481697

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESSitios de atención del MTEySS

n Centro de atención telefónica

0800-666-4100. Opción 1 para denuncias sobre trabajo infantil. De 10.00 a 17.00. n Personalmente

Departamento de Denuncias Laborales de la Dirección de Programación Operativa Dirección: Av. Leandro N. Alem 628, piso 5º. Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 17.00hs

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Inspección del trabajo infantil y adolescente | 19

Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección: Av. Leandro N. Alem 650, planta baja.

[email protected]

Administración laboral de la Ciudad

Autoridad: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dirección de Protección del Trabajo. Coordinación de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Dirección: Lima 221 Teléfonos: Te: 5371-4983

ENTRE RIOSDelegaciones regionales del MTEySS

n Concordia Dirección: Hipólito Yrigoyen 487, piso 2º (3200). Tel.: (0345) 4217047 / 3071 [email protected]

n Paraná Dirección: España 321, piso 1º (3100). Tel.: (0343) 4422704 Fax: (0343) 4218794 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Ministerio de Trabajo Dirección: Buenos Aires 166, Paraná, Entre Ríos (CPA) E3100BQD Teléfonos: Te/lFax: 0343-4207984/6/7

FORMOSADelegación Regional del MTEySS

n Formosa Dirección: Av. 9 de Julio 608 (3600). Tel.: (03704) 43-0359 / 42-4585 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Subsecretaría de Trabajo Dirección: Sarmiento 951, PB, Monoblock C. Formosa (CPA) P3600CXU Teléfonos:Tel/Fax: 03704-430167 Fax: 03704-426424

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JUJUYDelegación Regional del MTEySS

n San Salvador de Jujuy Dirección: Calle Otero N0 82 , San Salvador de Jujuy (4600) Tel.: (0388) 4237808 Fax: (0388) 4237903 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Secretaría de Gobierno Dirección: San Martín 460, San Salvador de Jujuy (CPA) 4600 Teléfono: 0388-423-9400

LA PAMPADelegación Regional del MTEySS

n Santa Rosa Dirección: Roca 602 (6300). Tel.: (02954) 433048 / 434519 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Dirección General de Relaciones Laborales Dirección: Lisandro de la Torre 237 Santa Rosa, La Pampa (CPA) L6300BQE Teléfonos: Tel/Fax: 02954-422029 / 423639 Fax: 02954-458305

LA RIOJADelegación Regional del MTEySS

n La Rioja Dirección: 25 de Mayo 74, piso 1º (5300). Tel.: (03804) 460321/2 / 423214 Fax: (03804) 460323 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo Dirección: Centro Administrativo Provincial, Sector Este, ingresando por la calle Laprida, La Rioja (CPA) 5300 Teléfonos: Tel. 03804-453774 Fax 03804-453780

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MENDOZADelegación Regional del MTEySS

n Mendoza Dirección: Eusebio Blanco 450, piso 2º (5500). Tel.: (0261) 4205043 / 4258249 Fax: (0261) 4203420 [email protected]

n San Rafael Dirección: Av. Mitre N° 227, (5600) San Rafael, Mendoza Tel.: (0260) 4429211/4422572/4 437106/4 437130 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Dirección: Avenida Peltier 351, piso 3º Mendoza CPA-5500 Teléfonos: Tel. 0261-449-2172/76

MISIONESDelegación Regional del MTEySS

n Posadas Dirección: 3 de Febrero 1940, piso 1º (3300). Tel.: (03764) 437675 Fax: (03764) 425093 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Ministerio de Trabajo y Empleo. Secretaría de TrabajoDirección: Santa Fe 343. Posadas (CPA) 3300 Misiones Teléfonos: Tel: 03764-447371

NEUQUENDelegación Regional del MTEySS

n Neuquén Dirección: Sargento Cabral N° 60 (8300). Tel.: (0299) 4435985 Fax: (0299) 4436494

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22 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

Administración laboral provincial

Autoridad: Subsecretaría de TrabajoDirección: Rivadavia 42 (CPA) 8300 Neuquén Teléfonos: Tel. 0299-4495408 Fax 0299-448-3907 - 4424-185

RIO NEGRODelegación Regional del MTEySS

n Gral. Roca Dirección: Av. Roca y Tucumán, (8332). Tel.: (02941) 423105 / 423511 [email protected]

n Viedma Dirección: 25 de Mayo N° 724/26, (8500) Viedma Río Negro. Tel.: (02920) 422118 / 422229

n Bariloche Dirección: Mitre N° 630 P.B. San Carlos de Bariloche, Río Negro Tel.: (02944) 432399/432154/432082

Administración laboral provincial

Autoridad: Secretaría de Trabajo Dirección: Bernardino Rivadavia 55, Viedma, Río Negro (CPA) R8500BDA Teléfonos: Tel. 03822-453774 Fax 03822-453780

SALTADelegación Regional del MTEySS

n Salta Dirección: Gral. Güemes 431/35, (4400). Tel.: (0387) 4313428/71 / 4314327 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Ministerio de Trabajo Dirección: Gral. Simón Bolívar 141, Salta (CPA) A4400EZC Teléfonos: Tel/Fax: 0387-431-8451/54

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SAN JUANDelegación Regional del MTEySS

n San Juan Dirección: Catamarca 480 Sur, (5400). Tel.: (0264) 4223853 / 4222189 / 422197 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Ministerio de GobiernoDirección: Paula Albarracín de Sarmiento 143 (norte) San Juan Capital (CPA) 5400 Teléfonos: Tel: 02966-430860/ 437696/434613 Int.17

SAN LUISDelegación Regional del MTEySS

n San Luis Dirección: Colón 580, (5700) San Luis. Tel.: (0266) 4421236/4437636 Fax: 4421236 (Int. 41)

[email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Programa de Relaciones LaboralesDirección: Colón y 9 de Julio, piso 6to, (5700) San Luis.

Teléfonos/Fax: 0266-4430492 / 4451209

[email protected]

CORRIENTESDelegación Regional del MTEySS

n Corrientes Dirección: Sta. Fe 867, (3400) Corrientes. Tel.: (03783) 422032 Fax: 422009

[email protected]

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24 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

Administración laboral provincial

Autoridad: Subsecretaría de TrabajoDirección: San Juan1317, Corrientes (CPA) W3400CBQ

Tel/Fax: 0379- 4433191

[email protected] [email protected], [email protected]

SANTA CRUZDelegaciones regionales del MTEySS

n Caleta Olivia Dirección: Eva Perón 400, (9011). Tel.: (0297) 4851251 [email protected]

n Río Gallegos Dirección: Urquiza 45, (9400). Tel.: (02966) 422210 / 420082 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad SocialDirección: Rawson 37, Río Gallegos, Santa Cruz (CPA) Z9400IPATeléfonos: Tel. 02966-430860/ 437696 Int.24 Fax 0296-434613

SANTA FEDelegaciones regionales del MTEySS

n Santa Fe Dirección: San Martín 2533, piso 1º (3000). Tel.: (0342) 4528046 Fax: (0342) 4537929 [email protected]

n Rosario Dirección: Rioja 1120, piso 4º (2000) Rosario. Tel.: (0341) 4402172 Fax: (0341) 4402176 / 49 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialDirección: Pte. Bernardino Rivadavia 3049, piso 1° Santa Fe (CPA) S3000FWI Teléfonos: Tel.: 0342-4573335-4577173/7175

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SANTIAGO DEL ESTERODelegación Regional del MTEySS

n Santiago del Estero Dirección: Independencia 56, pisos 4º (4200). Tel.: (0385) 4211252 / 4222736 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Secretaría de TrabajoDirección: Entre Ríos 55, 2º piso, Sgo. del Estero (CPA) G4200NLC Teléfonos: Telfax: 0385-4229139/ 4241862

TIERRA DEL FUEGODelegación Regional del MTEySS

n Río Grande Dirección: 9 de Julio 766 (9420). Tel.: (0296) 4430044 / 4422079 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Secretaría de TrabajoDirección: Obligado 750, Río Grande, Tierra del Fuego (CPA) 9420

Teléfonos: TelFax: 02964-423173

TUCUMANDelegación Regional del MTEySS

n San Miguel de Tucumán Dirección: 24 de Septiembre 675, 1er entrepiso (4000). Tel.: (0381) 4229603 Fax: (0381) 4300829 [email protected]

Administración laboral provincial

Autoridad: Secretaría de Estado de Trabajo Dirección: Batalla de Junín 264, S. M. Tucumán (CPA) T4000IOF Teléfonos: Tel.: 0381-421-8678/497-6459 Fax: 0381-4217526

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n Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) Av. Leandro N. Alem 628, 5º piso (C1001AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: (011) 4310-5814 / 6362 E-mail: [email protected] Sitio: http://www.trabajo.gob.ar/conaeti

n Listado de las COPRETI de todo el país Los datos de las COPRETI aquí incluidos son los que se encontraban vigentes al momento de impresión de esta guía. Las modificaciones que puedan realizarse con posterioridad son perma-nentemente actualizadas en la página web del Ministerio. Puede consultarlas accediendo desde Internet a www.trabajo.gob.ar/copreti <http://www.trabajo.gob.ar/copreti>

REGION CENTRO

n BUENOS AIRES Presidente: Oscar Cuartango - Ministro de Trabajo.- Coordinadora: Dra. Nelly Mendoza – Asesora Ministro de Trabajo.- (0221) 154204779 Equipo: Lic. Juan Brasesco. Lic. Claudia Boulocq. Lic. Adriana Aguirre., Claudia Espidalieri, Daniela Artigñano Rivas, Marcela Robert. Dirección: calle 46 N° 939 entre 13 y 14 - (1900) La Plata Teléfono: (0221) 4275537 / 4275503 Mail: [email protected], [email protected], [email protected],

n CORDOBA Presidente: Sr. Omar Dragún - Ministro de Trabajo Equipo: Dr. Carlos Rodríguez - Secretario de Trabajo Dirección: Laprida 753 - (5000) Barrio Observatorio, Ciudad de Córdoba Teléfono: (0351)-4341520/21/22 Mail: [email protected], [email protected] [email protected] [email protected]

n ¿DONDE PUEDO ENCONTRAR MAS INFORMACION SOBRE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE?

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28 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

n ENTRE RIOS Presidente: Dr. Guillermo Smaldone - Ministro de Trabajo.- Coordinador: Dr. Ariel Villanueva Equipo: Dra. Carla Rodríguez, Tomás Smaldome, Héctor González, Liliana Gareis. Dirección: Buenos Aires 166 - (3100) Paraná Teléfono: (0343) - 4207986 / 987 4227522.

Fax: (0343) - 4207984 Mail: [email protected], [email protected]

n LA PAMPA Presidente: Dr. Diego Fernando Alvarez -Subsecretario de Trabajo Dirección: Lisandro de la Torre 257- (6300) Santa Rosa Teléfono: (02954) – 564031/ 428593 (02954) 422029 (02954) 412-603 (copreti) 412603 – 428593 - 429260 Mail: [email protected], [email protected], [email protected]

n SANTA FE Presidente: Dr. Julio César Genesini. Ministro de Trabajo. Coordinador: Prof. Juan Cruz Giménez (0342) 155093516 Director de trabajo Infantil: Sr. José Luis Bermúdez Dirección: Rivadavia 3049, 1o piso -(3000) Santa Fe Teléfono: (0342)-4577173 / 7024/ 3182 457-3337 457-7171 interno 221 o 221 Mail: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]

n CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Coordinadora: Dra. Gabriela Signes Dirección: Lima 221, 3o piso(1073) CABA Teléfono: (011) 5371-4983/ 5371-4913 Mail: [email protected]

REGION CUYO

n LA RIOJA Secretaría de Trabajo: Myriam Espinosa Salazar Coordinadora: Lic. Alejandra Elisabeth Kuti (0822) 15634626 Dirección: Av. Laprida - Edif. del Exhogar escuela. Centro Administrativo Provincial. Sector Este. (5300) - La Rioja Teléfonos: (03804)-453780 / 74 /453746 Mail: [email protected]; [email protected]

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Inspección del trabajo infantil y adolescente | 29

n MENDOZA Presidente: Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social: Escrib. Ariel Pringles Coordinadora: Mgter. Dora Balada – Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social Equipo: Lic. Angeles Angulo, Carmen Rodríguez, Violeta Sosa y Bárbara Simón Dirección: Av. San Martín 601 - (5500) Mendoza Teléfono: (0261) – 4413346 / 441335 Fax: : (0261) – 4239833 Mail: [email protected], [email protected]

n SAN JUAN Coordinador: Dr. Roberto Correa Esbry (Subsecretario de Trabajo) (0264) 154562546 Referente : Silvana Ortiz, [email protected] Dirección: Santa Fe 77 Oeste 5.400 (5400) San Juan Teléfono: (0264)-4203506 / 05 interno 207 4226233 Mail: [email protected], [email protected], [email protected] [email protected]

n SAN LUIS Presidente: (Jefe de Programa de Relaciones Laborales) [email protected] Equipo Técnico: María Cecilia Yunta Dirección: Colón y 9 de Julio 6to piso (5700) San Luis Teléfono: (0266) 4430492 Mail: [email protected]

REGION NEA

n CORRIENTES Presidente: Dra. Laura Vischi Coordinadora: Natalia Arúa Equipo: Pamela Quiroz, Roxana Griselda Sena y Vanesa Valenzuela Dirección: San Juan 1317 esq. Belgrano – (3400) Corrientes Teléfono: (0379) 4433191 Mail: [email protected], [email protected]

n CHACO Presidente: Escribano Juan Manuel Pedini– Ministro de Gobierno y Justicia. Subsecretaría de Justicia Coordinadora: Nélida Beatriz Maldonado. Dirección: Marcelo T. de Alvear 145 – 3er piso Edif. B, Casa de Gobierno - (3500) Resistencia, Chaco Teléfono: (03622)-448019 /420122 Mail: [email protected]

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30 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

n FORMOSA Presidente: Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo Dr. Jorge Abel González Coordinador: Sr.Julio Gustavo Valdez – Subsecretario de Trabajo (03717) 15332522 Dirección: Brandsen 1037 – (3600) Formosa Teléfono: (03717)-430167 Mail: [email protected]

n MISIONES Presidente: Ministra de Trabajo: Dra. Claudia Gauto Coordinador: Lic. Omar Mora Sade Dirección: Santa Fe 343 (3300) Posadas Teléfono: 03764 - 447637/38 /int. 122 (03764) 4447637 Mail: [email protected]

REGION NOA

n CATAMARCA Presidente: Subsecretario de Trabajo - Sr. Raúl Aguirre Coordinadora: Laura Galarza Equipo: Gabriela Cejas, Roxana Sánchez. (03833) 15281861 Dirección: Av. Venezuela (CAPE) Teléfono: (03834) 459674 Fax: Fax: (03834) – 422002 Mail: [email protected]

n JUJUY Presidente: Dr. Gastón Galíndez - Director Provincial del Trabajo Coordinadora: Dra. Mabel Vargas. Equipo: Silvia Factory, Elsidia Campuzno Dirección: Lavalle 621 esquina Salta - (4600) San Salvador de Jujuy Teléfono: (0388) - 4221214 Fax: (0388) – 4244120 Mail: Mabel Vargas: [email protected] (0388) 15-4871992/ 15-5894758

n SALTA Presidente: Dr. Rubén Fortuny Referente: Mónica González. (0387) 1550203766 Dirección: Belgrano 1349, Salta (4400) – Salta Teléfono: 0387 431 8078 Mail: (Mónica González) [email protected], [email protected], [email protected]

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Inspección del trabajo infantil y adolescente | 31

n SANTIAGO DEL ESTERO Presidente y coordinador general: Sr. Andrés Ernesto Bernasconi (Secretario de Trabajo) Equipo: Graciela Arias, Lic. Andrea Spinello Dirección: Entre Ríos 55 3º piso (4200) -Santiago del Estero Teléfono: (0385) 4283007 Mail: [email protected]; [email protected]

n TUCUMAN Presidente: Dr. Eduardo Fernández – Subsecretario de Trabajo Coordinador: Dr. Jorge Blasco - Director de Trabajo 15-5713432 Secretaría de Trabajo: (0381) 4217526/ 4976459 Equipo técnico: Dra. María Magdalena Herrera (0381) 156543160 Dra. Emilia González [email protected] Dirección: Junín 264 - (4000)- San Miguel de Tucumán Teléfono: (0381) 421-8678 Mail: [email protected], [email protected] (sub. Director de trabajo)

REGION SUR

n NEUQUEN Presidente: Dr. Oscar Soto - Secretario de Trabajo Director: David Díaz. Mail: [email protected] Dirección: Bahía Blanca y Félix San Martín 1o piso - (8300) Neuquén Teléfono: (0299)-449-5408 o 447-3309 Mail: [email protected]

n RIO NEGRO Presidente: Luis Rolando Troncoso. - Secretario de Estado de Trabajo Coordinador: Miguel González (02920) 15340882, [email protected] Equipo Técnico: María Elena Togni. Ana Paula Alonso, [email protected] Dirección: Rivadavia 55, 1er piso - (8500) - Viedma Teléfono: (02920) - 428071- 431091

n SANTA CRUZ Presidente: José Raúl Santibáñez – Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social Coordinador: Miguel Angel Díaz – Dirección de Empleo 02966 15 670148 Dirección: Rawson 37 (9400) - Río Gallegos Teléfono: (02966)-430860/434613 Mail: [email protected]; [email protected], [email protected]

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32 | Inspección del trabajo infantil y adolescente

n TIERRA DEL FUEGO Director de Trabajo: Sr. Mario Lavado Coordinadora: Sra. Carolina Benítez 02901 15 490208 Dirección: Fadul 204 (9410) Ushuaia Teléfono: (02901)-436095 Mail: [email protected], [email protected]

n Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente Leandro N. Alem 628, 2º piso (C1001AAO), Capital Federal Teléfono: (011) 4310-5697 / 5530 E-mail: [email protected] Sitio: www.trabajo.gob.ar/cooditia

n Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

Av. Leandro N. Alem 628, 6° piso (C1001AAO), Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: (011) 4310-6451 / 6366 / 5993 E-mail:[email protected] Sitio: www.trabajo.gob.ar/trabajoinfantilno/

n Asesoramiento laboral gratuito del MTEySS 0800-666-4100

Para elaborar esta guía consultamos las siguientes fuentes de información:

Aguirre, Lesser: Creer para ver: Perspectivas metodológicas sobre las estrategias de consumo de las familias pobres. Cuadernos Médicos Sociales Nº 65-66, 1993; ¿Qué es un Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, niños y adolescentes? 2008. CASACIDN-Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la CIDN; CONAETI y Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente; Normativa: CDN; Leyes No 26.061, No 26.206 y No 26.390.

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