Matrimonial Lll

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DERECHO MATRIMONIAL CANNICO

Nociones generales:

El matrimonio civil se forma a trav

s del derecho cannico ajustandolo. Conceptos previos:

Menos la autonomia de la voluntad y mas la institucin.

El Cdigo de derecho Cannico es el cuerpo jurdico para toda la Iglesia universal. La version actual es de 1983 y se divide en articulos especiales se llaman canon. En el canon 1055 esta la definicin de matrimonio: .... De aqu surgen los elementos basicos sobre los que se van a construir las causas de nulidad for falta de consentimiento:las partes no pueden alterar:

1. Heterosexualidad. No cabe matrimonio ms all de la unin de entre un hombre y una mujer. En el derecho canonico no estan reconocidos los matrimonios homosexuales.

2. Indisolubilidad. No se disuelve por voluntad de las partes. Se predica del matrimonio entre bautizados. Si el matrimonio entre bautizados se ha consumado es indisoluble. Si no existe el bautismo (otras religiones) y no esta consumado (bautizados no consumado), cable la disolucin por un expediente del romano potifice, y no de las partes.

3. Fines: la generacion de los hijos, asi como el cc le es indiferente que se deseen o no tener hijos, aqu , en el derecho canonico es esencial.

4. Bien de los conyuges, es un fin generico. Puede ser por ejemoplo, la mutua ayuda. El profesor le ve menos juego de cara a lo que son las nulidades pero que tambien de alguna manera esta implicito en algunas nulidades matrimoniales.

Ahora bien, cuando hablamos de nulidades?, es el expdiente ms importante de cara a las crisis matrimoniales, pues las disolucin es un caso muy restringido pues tiene que intervenir el Papa en todas ellas. Los expedientes de nulidad se dan en la fase llamada in fieri, es decir, cundo vamos a predicar que un matrimonios es nulo? qu es lo que tendriamos que analizar? Tenemos que analizar el antes del intercambio mutuo de consentimientos y de la formacion del pacto conyugal. La nulidad nos dice que no ha existido el matrimonio, es decir, que ha habido algn elemento que ha intervenido en esta fase por el cul, el consentimiento no es vlido. Ha habido un impedimento, una falta de consentimiento o una falta de forma. La siguiente fase, es lo que se llama en derecho canonico el in facto esse, es decir, el matrimonio haciendose o ya hecho, en realidades donde se cumplen todas las propiedades y los fines donde puede algun elemento puede ser probatorio para el in fieri , pero lo decisivo es este periodo. Esto que parece tan natural a veces puede llegar a confundirnos. Lo que sucede despues del consentimiento no afecta a la nulidad. Lo que es importante es que se casaron siendo incapaces, o bien, simulando el matrimonio.

Se supone que esto de lo que estamos hablando afecta al matrimonio que dos personas legitimamente lo pueden contraer. Por tanto, estan bautizados, o uno no lo esta, pero ha obtenido una dispensa.

La edad, cules son las edades fsicas?

La impotencia. La posibilidad de consumar el matrimonio. Las causas de esterilidad no crean impedimento. Para que exista impotencia: - que exista antes del matrimonio, - perpetuo, no sanable por medios ordinarios, - que sea cierta, certeza moral subjetiva de la persona de padecerla. Tiene que tener certeza y por lo tanto conocimiento.

Segn la iglesia si se conctrae un matrimonio civil por dos personas bautizados no es vlido. Teoricamente, admitir un matrimonio con terceros. Entre bautizados solo es valido el matrimonio canonico. En cambio el civil si lo reconoce. Si no esta bautizada ninguna de ellas sera el valido el matrimonio legitimo. Crea impedimento de vinculo para el matrimonio canonico un matrimonio de otra orden religiosa. El impedimento de vinculo tb protege.

Orden sagrado: prohibicin legal de contraer matrimonio de los clerigos. Los ordenados. Hay tres grados: diaconos, prebiteros y obispos. Si el papa lo cambia y lo admite esto puede cambiar, pero por tradicion ha existido siempre. Se entiende que los clerigos son celibes.

El voto: la prohibicin de contraer matrimonio de los religioso. Pobreza, obediencia y castidad. Monjes: religiosos de vida contemplativa. Un franciscano no es un monje es un fraile. Cuando el voto crea un impedimento: 1. que el voto sea perpetuo, a veces son temporales en algunas congregaciones. Primero se es novicia y luego monja. 2. Formalmente en un sistema establecido. Tiene que ser publico. 3. Slo en institciones religiosos. Maristas, jesuitas, agustinos. Hay muchas congregaciones religiosas que no hacen votos perpetuas. Los numerarios como el opus? No es un instituto religioso.

Disparidad de cultos: matrimonio entre un bautizado y no bautizados. Prohibicin de los matrimonios mixtos.

IMPEDIMENTOS1. CONCEPTO.

Concepto de impedimento: el mismo que aquel que hemos estudiando en derecho matrimonial civil. Es decir, hay situaciones de la persona, o situaciones de las relaciones entre dos personas que el legislador prohibe el matrimonio porque quiere preservar unos fines naturales, unas tradiciones, etc . Por lo tanto, al existir una norma prohibita de matrimonio, si esa persona contrae matrimonio en tales circunstancias el matrimonio sera considerado obviamente nulo.2. ESTABLECIMIENTO.

Quin puede establecer el impedimento dentro de la Iglesia?En el establecimiento, habria que identificar el matrimonio es un derecho fundamental de las personas, es decir, siempre habra una interpretacin positiva del matrimonio, y al mismo tiempo, otra restrictiva. De ahi se deriva que slo el Papa puede establecer por norma general impedimentos. Es decir, slo se puede establecer por leyes generales, y dentro de los impedimentos slo el papa pude establecer la naturaleza que tienen. Y ya, hacemos una primera distincin que nos va a traer al caso cuando hablemos de la cesacin del impedimento, que es, dentro de la Iglesia, lo que se entiende como impedimentos de Derecho divino o impedimentos de Derecho humano. Cmo se podra traducir desde el punto de vista del derecho civil? Pues se podra traducir como aquellos casos donde se dan cuestiones de orden pblico que hace que ese elemento no pueda cesar o no pueda ser dispensado.

3. CESACIN.

Hay una norma que prohibe que dos personas se casen ante determinadas circunstancias. Luego ya veremos, cules son las circunstancias. Cundo puede desaparecer esa prohibicin? Si desaparece el hecho, que es el supuesto de hecho de la norma, desaparece la prohibicin. Si una menos de edad, cumple la mayora de edad, puede contraer matrimonio. Por tanto desaparece el hecho, ah se podra decir que hay impedimento temporal. Vamos a ver a lo largo de esta leccin que hay impedimentos perpetuos y otros temporales. La edad es temporal, pero, qu pasa con la relacin de parentesco? Si t eres hermano consanguneo de X, pues es una cosa que siempre lo ser y que nunca podra desaparecer, y por tanto, estariamos ante una causa de impedimento perptuo. Hay una norma que prohibe que unas personas se casen ante determinadas circunstancias. Esa prohibicin puede o no desaparecer.

Lo que ms nos interesa es la dispensa. La dispensa es la suspensin de la prohibicin en un caso determinado. Es lo que tambien, el CC llama autorizaciones al matrimonio. Si hay una ley prohibitiva, se pide a la autoridad que se suspenda o que se dispense para mi caso y la autoridad la concede. Por tanto, una vez concedida, soy libre de contraer matrimonio pues ya no existe el impedimento. Son autorizaciones ad casum, es decir, a peticion de la persona para contraer matrimonio. Solo pueden dispensarse los de Derecho humeno. Si el Papa define un impedimento como de derecho divino, el sentido de que protege un elemento digamos natural o esencial del matrimonio, no cabe dispensa.

Quin puede dispensar (autorizar ese matrimonio)?.

La divisin de la Iglesia se hace a travs de porciones del terriotorio llamadas rdenes. Y estas a su vez en parroquias. Pues bien, el titular de la diocesis es el obispo, y esa persona, titular, lo puede delegar naturalmente en otras personas que hacen las veces de obispo. Pero esa persona puede dispensar todos los impedimentos de derecho humano, salvo tres impedimentos que estn reservados para la Santa Sede:

1. Impedimento de Orden Sagrado.

2. Impedimento de voto.

3. Impedimento de crimen.

Es decir, el Obispo est autorizado de conocer todos los impedimentos, salvo estos tres que est reservados para la Santa Sede. Al mismo tiempo, hay dos supuestos que amplian la potestad del Obispo o del Ministro Asistente (el testigo cualificado del matrimonio):

1. Peligro de muerte. Si hay un peligro real de que uno de ellos muera. El ministro tiene la misma potestad del obispo menos Orden Sagrado.

2. Caso imprevisto: se conoce el impedimento cuando esta la celebracin preparada, y no hay tiempo para obtener una dispensa. Si no se obtiene dispensa se producen graves daos. El Ministro Asistente puede dispensar de todos menos de Orden Sagrado y voto. Esto quiere decir, que slo puede dispensar por impedimento de crimen.

El clsico caso de parentesco consanguneos que no se conocan. El obispo puede dispensar de crimen, y el ministro asistente de todos orden sagrado y voto si el impedimento es oculto, es decir, no esta divulgado al exterior, si solo lo sabe X. Si lo saben todos no sera oculto.

4. CLASIFICACIN

1. Por incapacidad fsica: edad e impotencia.

Edad: La prohibicin legal de contraer matrimonio entre menores de edad est justificada por el hecho de no poseer una madurez determinada de cara a las obligaciones que derivan del matrimonio. Las edades mnimas: En Espaa, la Condeferencia Episcopal Espaola determin que la edad mnima para contraer matrimonio era la de 18.

El CIC de 1917 implant la edad de 14 y 16 aos para la mujer y para el hombre respectivamente. Estos lmites se han mantenido en el actual Cdigo.

El ordenamiento civil ha aumentado la edad para poder contraer matrimonio, considerando que los cnyuges deben tener una mayor madurez y responsabilidad. Debido a ello se ha fijado en 18 aos la edad para poder contraer, tanto para hombre como mujer.

El CC no seala una edad determinada para contraer matrimonio:

No pueden contraer matrimonio los menores de edad.

No pueden contraer matrimonio los menores no emancipados. La emancipacin en lo que a este tema se refiere, slo afecta a al emancipacin por concesin de los que ejercen la patria potestad o por concesin judicial. Esta emancipacin slo puede producirse a partir de los 16 aos.

Impotencia:

Este defecto o enfermedad se define jurdicamente como la incapacidad para la cpula carnal que sea apto de suyo para la generacin.

La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta, ya relativa, hace nulo el matrimonio por su propia naturaleza.

Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.

La esterilidad no prohbe ni dirime el matrimonio.

La impotencia constituye una incapacidad fsica para contraer, si sta existe antes o en el momento de la prestacin del consentimiento, ya que, si sobreviene despus, no afecta a la validez del matrimonio. Debe ser perpetua, ya que la temporal tampoco afecta a la validez del matrimonio. Se entender por impotencia la incapacidad de realizar el acto de eyaculacin por el rgano masculino en la vagina de la mujer, lo que ocasiona una incapacidad para el acto conyugal.

En cuanto al ordenamiento civil, el legislador ha optado por suprimir la impotencia como impedimento matrimonial.2. Por incopatibilidad juridica: vnculo, orden sagrado, voto, disparidad de cultos.

- Vnculo:

Este impedimento es la prohibicin para que una persona casada pueda contraer nuevo matrimonio mientras subsista el primero.

En el CIC de 1983, se recoge este impedimento y lo establece por incompatibilidad jurdica. El origen de este impedimento encuentra su fundamento en la unidad del matrimonio, ya que sta se opone a la poliandria y a la poligamia.

En cuanto al ordenamiento civil, no pueden contraer matrimonio: los que estn ligados con vnculo matrimonial. Atenta invlidamente matrimonio quien est ligado por el vnculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado. Cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lcito contraer otro antes de que conste legtimamente y con certeza la nulidad o disolucin del precedente.

El Derecho espaol es monogmico, e incluso el Cdigo Penal tipifica como delito el acto matrimonial realizado por quien se encuentra ya unido a otro en matrimonio que no hay sido disuelto.

Orden Sagrado:

El fundamento de esta norma cannica radica en la prohibicin invalidante que establece la obligacin positiva de guardar castidad, y en la negativa de no contraer matrimonio a los que han recibido rdenes Sagradas, basndose en el celibato de los eclesisticos. Las rdenes son el episcopado, presbiterado y el diaconado. Es un impedimento dispensable, pero reservado a la Santa Sede, que conceder la dispensa si media una causa grave y proporcionada, ya sea de carcter pblico o privado.

Voto:

Atentan invlidamente el matrimonio quienes estn vinculados por voto pblico perpetuo de castidad en un instituto religioso (miembros de Congregaciones Religiosas e Institutos Religiosos). Se tiene que tratar de un voto perpetuo de castidad, que sea pblico, que se emita en un instituto religioso y que sea vlido. Es un impedimento de derecho eclesistico y por tanto dispensable por la Santa Sede.

Disparidad de cultos:

Est prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Catlica o recibido en ella despus del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formas, y otra adscrita a una iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunin con la Iglesia Catlica.

En el caso de los matrimonios mixtos, no existe impedimento para su validez, lo que s hay es una simple prohibicin que conlleva la ilicitud del mismo, pudiendo ser subsanada por la autoridad competente concediendo licencia expresa par la celebracin del matrimonio. Este impedimento se fundamenta en que ambos contrayentes tienen una fe dispar y ello puede ser un obstculo, tanto para la convivencia matrimonial, como para la educacin cristiana de la prole. Se puede dispensar por el Ordinario del lugar, siempre que atienda a una serie de requisitos: que la parte catlica declare que est dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que har cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Catlica; que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte catlica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y obligacin de la parte catlica y finalmente que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

3. Por delito: rapto y crimen.

Impedimento por delito de rapto:

El fin que persigue es proteger la formacin libre y la expresin voluntaria del consentimiento.

El CIC indica que no puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenidas con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que despus la mujer, separada del raptor y hallndose en lugar seguro y libre elija voluntariamente el matrimonio.

Para que exista el impedimento deben darse los siguientes elementos:

Que el raptor sea varn y la raptada sea mujer.

Que la retencin o secuestro se lleve a cabo con una violencia fsica o moral, consistente esta ltima en amenazas o engao doloso.

Que el rapto o retencin tenga la finalidad de contraer matrimonio.

Es un impedimento de derecho eclesistico, por tanto es dispensable, teniendo potestad para ello el Ordinario del lugar.

Lo que tenemos que ver son dos circunstancias psicologicas.

Art 1089 canon1. Se produce el rapto con el libre consentimiento de la mujer.

2. La mujer se opone al rapto pero quiere contraer matrimonio. Si hay impedimento. Impedimento por delito de crimen:

El impedimento tiene su razn legal en la necesidad de proteger la seguridad jurdica del cnyuge inocente y castigar el crimen.

El CC seala que tampoco pueden contraer matrimonio entre s: los condenados como autores o cmplices de la muerte dolosa del cnyuge de cualquiera de ellos. La norma civil no prejuzga la calificacin penal del hecho. Una condena por lesiones no da lugar al impedimento. Sin embargo, la doctrina no est de acuerdo en calificar si la muerte causada por imprudencia entra o no dentro de lo contemplado por este impedimento. En todo caso, siempre har falta una sentencia penal en la que figuren como autores o cmplices los que luego pretendan contraer matrimonio; la sentencia debe ser firme.

El ordenamiento dice que quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cnyuge de sta o de su propio cnyuge, atenta invlidamente ese matrimonio.

Tambin atenta invlidamente el matrimonio entre s quienes con una cooperacin mutua, fsica o moral causaron la muerte del cnyuge. Se regulan tres supuestos:

1. Conyugicidio propiamente dicho: Un cnyuge con intencin de contraer matrimonio con otra persona distinta a su cnyuge, causa la muerte de este ltimo.

2. Conyugicidio impropio: Una persona ajena al matrimonio con intencin de contraer matrimonio con uno de los cnyuges da muerte al otro cnyuge.

3. Conyugicidio con cooperacin mutua: Uno de los cnyuges y una tercera persona, con una cooperacin mutua, ya sea fsica o moral, causan la muerte del otro cnyuge. En este supuesto no se requiere el propsito previo del matrimonio.

En cuanto a la dispensa, se dispone en el CC que: El Ministerio de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cnyuge anterior. En el CIC, se seala que dispensa la Santa Sede.

Es un elemento que habia en la Edad Media, varon raptor y mujer raptada. Secuestros o retenciones. Sui generis. Si pensamos cual es la base de la prohibicin es la libertad de la mujer. En la Edad media para vitar los raptos con fines matrimoniales. Impedimento historico, muy interesante de estudio, en la concepcion del antiguo regimen. Si el matrimonio era prohibido socialmente entre ricos y pobres. Existian muchos raptos con fines matrimoniales. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/impedimentos-por-razon-de-delito/impedimentos-por-razon-de-delito.htmEl unico caso de impedimento humano que no cesa por dispensa.

Varon raptos- mujer raptada.

Fines matrimoniales: el rapto tiene que tener fines matrimoniales.

Es un secuestro o retencion violento sin el consentimiento de la mujer.

4. Por parentesco: consanguinida, afinidad, pblica honestidad, adpocin.

Se trata de la prohibicin de contraer matrimonio que afecta a personas que estn vinculadas familiarmente. La razn de este impedimento se encuentra en la relacin de sangre existente entre los contrayentes y en la proteccin de la dignidad familiar.

Impedimento de consanguinidad:

Consanguinidad es el vnculo de parentesco que une a las personas que proceden de un mismo tronco por medio de la generacin. Los argumentos que ha utilizado la doctrina para fundamentar esta prohibicin han sido: proteger el mbito familiar y favorecer la exogamia.

Seala el ordenamiento civil que no pueden contraer matrimonio entre s los parientes en lnea recta por consanguinidad y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

En cuanto al ordenamiento cannico: seala que en lnea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legtimos como naturales. En lnea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. Este impedimento de consanguinidad no se multiplica.

El impedimento de consanguinidad es de derecho natural en determinados grados y por tanto no puede dispensarse en toda la lnea recta ni en el segundo grado en la lnea colateral, tanto en el ordenamiento civil como en el ordenamiento cannico.

Impedimento de afinidad:

Este impedimento ha desaparecido en el ordenamiento civil, mantenindose en el cannico.

Afinidad es la relacin jurdica de parentesco que existe entre uno de los cnyuges y los consanguneos del otro. El fundamento de este impedimento se debe a razones tico religiosas y de proteccin de la familia.

La afinidad surge del matrimonio vlido, incluso no consumado, y se da entre el varn y los consanguneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los consanguneos del varn.

Es un impedimento de derecho eclesistico y, por tanto, dispensable por el Ordinario del lugar.

Impedimento de pblica honestidad:

El ordenamiento civil no regula este impedimento, mientras que s lo hace el cannico. El impedimento de pblica honestidad surge del matrimonio invlido despus de instaurada la vida en comn o del concubinato notorio o pblico y dirime el matrimonio en el primer grado de la lnea recta entre el varn y los consanguneos de la mujer y viceversa.

Por ser un impedimento de derecho eclesistico es susceptible de ser dispensado por el Ordinario del lugar.

Es el mismo caso que el de afinidad, pero aqu no hace falta que el cnyuge muera.

Impedimento de adopcin:

Tambin se llama impedimento de parentesco legal.

Dice el ordenamiento civil que no pueden contraer matrimonio entre s los parientes en lnea recta por consanguinidad o adopcin. El impedimento slo abarca la lnea recta, tanto descendiente, como ascendente, sin lmite de grado, y no es susceptible de ser dispensado.

Por su parte el ordenamiento cannico dice que no pueden contraer matrimonio entre s quienes estn unidos por parentesco legal proveniente de la adopcin, en lnea recta o en el segundo grado en la lnea colateral.

TEMA 5: LAS CAUSAS DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO CANNICO

1. Impedimentos matrimoniales.

2. Defectos de la capacidad matrimonial.

3. Vicios y defectos del consentimiento: el error, el miedo, la simulacin y el matrimonio condicionado.

4. Defectos en la forma jurdica sustancial.

24.11.2014

Segundo bloque de causas de nulidad del matrimonio canonico. El 97% tiene que ver con el consentimiento matrimonial. Las del civil se parecen al derecho canonico, estas ultimas tienen una vision mucho mas amplio en cuanto a concepto y contenidos por una razn muy sencilla.

Las nulidades por falta de consentimiento se dividen en cuatro grandes grupos:

El consentimiento matrimonial es la esencia del matrimonio. El matrimonio lo origina el consentimiento de las causas libremente manifestado. No hay otra causa eficiente del matrimonio, slo el consentimiento. Se va a regular un consentimiento que sea formal, manifestado, pero es una manera de determinar un consentimiento que es central para todo el matrimonio.

No siempre ha sido asi, hablando de consumacion deciamos que se concvierte en un elemento muy importante, pues durante una etapa se creia que la consumacion es una expresion oractoca del matrimonio, prncipio de la generaciond e los hijos.

Hasta el siglo XIII y XIV hay dos lines que discuten hasta cuando existe matrimonio y cuando no. Una primera lnea que da lugar a una serie de polemicas en una serie de universidades europeas, equipara o vincula el matrimonio a un contrato real. Si hacemos memoria, el contrato real en derecho romano es un contrato de dos fases, no slo hace falta el consentimiento, sino tambin la entrega de la cosa, es decir, la Traditio, que cambio de propiedad porque que deriva del contrato. A travs de la consumacion se hace entrega de la cosa, en este caso la entrega de los cuerpos. Hasta que no hay consumacin no se considera que se ha consolidado el matrimonio. La segunda lnea considera el matrimonio como un contrato consensual, basta el consentimiento de las partes para que exista el contrato. Una vez que han dado consentimiento sobre una serie de clasulas, ya existe el matrimonio. sta es la que acaba imperando por decision legislativa de parte de los papas que consideran el matrimonio como mero consentimiento. Si dos personas manifiestan su consentimiento con una forma determinada, existe matrimonio, no hace falta que se consume.

La forma determinada llega en el siglo xvi. En la linea evolutiva del siglo xiii hasta el nuestros dias, el elemento constitutivo es el consentimiento. Ahora bien, la consumacion es un elemento que refuerza el vinculo a la hora de disolver o no el matrimonio. Es decir, ha quedado como una reminisciencia esa teora en lo que es la posibilidad o no de disolver el matrimonio. Hay una causa de disolucin de matrimonio que se da entre Bautizados no consumado, que queda restringida al Papa y se tienen que dar una serie de requisitos pero la idea es que solo es indisoluble si es entre bautizados y consumado. La cosumacin del matrimonio juega un gran papael a la hora de la posibilidad de disolucin. En el primer caso estamos en sede de nulidades, y en el segundo, de disoluciones. No es lo mismo nulidad que disolucin. No habr causa de nulidad que sea la consumacion del matrimonio. La no consumacin del matrimonio puede ser un impedimento. La imposibilidad de consumacin puede dar lugar si no fuera un impedimento a otro tipo de causas de nulidad como el error en cualidad. Si una persona engaa a otra en esta materia puede ser un errror en cualidad. Pero no directamente es causa de nulidad.

Requisitos del consentimiento. Qu se entiende por consentimiento? Esto es una parte super importante, porque en realidad la nulidad es un acto. Al consentimiento se le exigen 4 requisitos:

II. Nulidad por defecto de consentimiento:

INCAPACIDADES. Es general de todos los negocios jurdicos. Para realizar un negocio juridico hay que ser capaz.

1. Hay que tener la estructura psiquica necesaria, pero adems hay que tener las capacidades necesarias para poder contraer matrimonio.

2. Conocimiento de ese matrimonio. Si uno esta equivocado en esto (lnea del error, no habr matrimonio) conocimiento minimo de las obligaciones y derechos del matrimonio.

3. Elemento muy escurridizo, Voluntad. El ordenamiento entiende que para que exista consentimiento tiene que haber voluntad interna matrimonial. Dos tipos:

1. Una manifestada . Las personas que quieren contraer matrimonio tienen que manifestarlo al exterior para que exista de una forma determinada.

2. Una interna. Es decir, lo que realmente quiere el individuo. Puede existir una voluntad interna que no se corresponda con aquella que se manifiesta. Es el caso, de las Simulaciones. Una persona dice que quiere contraer matrimonio pero en verdad no: conseguir la nacionalidad, heredar de su padre, asender en el trabajo, etc.

El principio general es que hay una presuncin de coincidenza entre la voluntad interna y externa. Si una persona ha dado su consentimiento publico, se entiende que ese consentimiento externo es tambin interno. Pero como hemos dicho, que en derecho matrimonial canonico el consentimiento interno es lo importante, si una persona prueba discordancia que dijo una cosa pero quiso otra, el matrimonio es nulo. Si no hay voluntad interna matrimonial, no hay matrimonio. La esencia del consentimiento es querer celebrarlo.

4. La manifestacin. No vamos a hablar ahora de forma, sino de que hay que expresar externamente que una persona quiere casarse por palabras o signos equivalentes. Presencia simultanea? Si porque de alguna forma tienen que estar presente los dos que se quieren casar, no es valido un matrimonio por telefono, o video conferencia, tiene que ser presencial, simultaneao. No. Se puede casar uno por procurador. Matrimonio simultaneo dnde una de las partes es representada. Es vlido este matrimonio cuando: 1. si el procurador es el mismo sexo que el mandante, 2. que exista un poder escrito, notarial o ante testigos, pero tiene que haber un poder por escrito, 3. entre que se da el poder y se produce el intercambio de consentimiento. Si entre el dia por que yo doy el poder y el dia Y, yo revoco el poder el matrimonio no es valido. En el momento en que lo expreso ya no es valido. Es logico porque ya no hay voluntad interna.

Nulidad por defecto de consentimiento:

Incapacidades: juegan de forma mas extensa que en el derecho civil. Aqu las incapacidades tienen un sentido mucho mas extenso. Es la causa estrella en los tribunales, hasta el punto de...ese conocimiento se traslada a una voluntad de cumplir. Novedad del codigo de 1983.

c, 1955 :

Son incapaces de contraer matrimonio:

Quienes carecen de suficiente uso de razn.

Quienes tienen un grave defecto de discrecin de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.

Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psquica.

Profundizando en las diferencias existentes entre estos tres supuestos, en el 1 el proceso psquico para la elaboracin del consentimiento queda interrumpido en el entendimiento, ya que el que no tiene uso de razn se encuentra privado de sus facultades mentales. En el 2, se atiende a la voluntad del sujeto, es decir, a su capacidad deliberativa.

Por ltimo, el 3, hace referencia al objeto del consentimiento, o sea, a su capacidad de compromiso.

Carencia de suficiente uso de razn

El apartado primero del canon 1095 recoge aqullos que tienen defecto de uso de razn no estn capacitados para celebrar un vlido matrimonio. Carentes del suficiente uso de razn son quienes, afectados por una enfermedad mental, estn privados, en el momento de prestar el consentimiento, del uso expedito de sus facultades intelectivas y volitivas imprescindibles para emitir un acto humano; por tanto, no pueden contraer matrimonio aqullos que estn privados de facultades mentales.

El uso de razn es la capacidad mnima que se requiere para cualquier acto. El privado de uso de razn es incapaz de realizar un verdadero acto de voluntad, al carecer de la capacidad necesaria para ese previo conocimiento. Corresponde al juez, una vez analizadas las pruebas periciales, el determinar si el sujeto carece o no est en posesin del suficiente uso de razn.

Grave defecto de discrecin de juicio

La discrecin de juicio es un conocimiento estimativo o facultad crtica capaz de juzgar y razonar con suficiente lgica; se puede explicar como un entender la naturaleza y las propiedades esenciales del contrato matrimonial. Por lo tanto, los sujetos que no tienen discrecin de juicio no tienen capacidad de deliberar, estimar o valorar a lo que se comprometen en el matrimonio.

Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varn y una mujer, ordenado a la procreacin de la prole mediante una cierta cooperacin sexual.

La incapacidad para asumir las obligaciones conyugales

Este apartado del canon se refiere a la dimensin relacional de los contrayentes tomados como sujetos activos y pasivos del matrimonio, que han de realizar como verdadera comunidad de vida. La incapacidad de asumir debe darse en el momento de celebracin del matrimonio, ya que es en ese momento cuando se asumen o no las obligaciones conyugales. Lo importante, en un proceso de nulidad por esta causa, es conocer si el contrayente celebr el matrimonio con una potencialidad psquica que, aunque no inmediatamente despus, posteriormente se descargue produciendo en l una imposibilidad de cumplimiento de estas obligaciones esenciales.

Este tercer supuesto del canon 1095 se proyecta sobre el objeto mismo del pacto matrimonial, es decir, sobre la relacin que, por ser jurdica, crea unos derechos y unas obligaciones entre los contrayentes. Deben hacerse algunas precisiones a este supuesto:

1. La nulidad se asienta sobre una incapacidad y no sobre el mero incumplimiento de las obligaciones.

2. la causa psquica no es la causa de nulidad, sino el origen fctico de la imposibilidad de cumplir, que es la causa directa de nulidad.

La causa de la incapacidad queda circunscrita al campo de lo psquico, entendido como opuesto a lo fsico, corporal o somtico.

Es importante el informe pericial y la valoracin que del mismo haga el juez, ya que existe una amplia modalidad de anomalas no slo psicopatolgicas, sino otras como:

toxicomanas o alteraciones de la personalidad que pueden dar lugar a esta incapacidad para el matrimonio.

Para que la incapacidad de asumir las obligaciones conyugales sea causa de nulidad matrimonial, es necesario que la incapacidad sea cierta; esto es, debe comprobarse que no se trata de una mayor o menor dificultad, sino que debe tratarse de una verdadera imposibilidad de la persona concreta.

Finalmente, mencionar algunas anomalas provocadas por alteraciones del comportamiento alimentario, debido a su incremento notable en los ltimos aos.

Estas anomalas tienen manifestaciones muy diferenciadas, pero uno de los aspectos comunes de los sujetos que las padecen es que sufren trastornos de estados afectivos negativos, tales como la depresin y la dificultad de convivencia.

Los trastornos del comportamiento alimentario agrupan una serie de aliteraciones de la conducta, los ms habituales son la bulimia y la anorexia.

Son enfermedades que llevan consigo una vulnerabilidad de la personalidad, cuyo alcance habr de ser fijado en cada caso por el correspondiente dictamen mdico.

Incapacidad unido a matrimonio.

1- La nulidad no la da una enfermedad psiquica sino el concepto juridico. No hace falta demostrar que en el momento de consentir esa persona estaba perturbada. Los bipolares.

1. Falta de uso de razn. Es bastante restrictiva. Hace incapaz para cualquier acto humano, entendiendo este como el acto con un determinado grado de conocimiento. La jurisprudencia construte estas tres novedades en canon 1095. Drogadicin, ingesta de alcohol. Causa de naturaleza fisica no es lo mismo que la falta de uso de razon.

2. Grave defecto de discrecin de juicio o madurez de juicio. c. 1095.2. No tener la suficiente madurez para conocer las responsabilidades del matrimonio. Se requiere que tenga un concepto teorico del matrimonio, sino en un matromonio concreto. Que sepa donde se esta comprometiendo.

Las causas habituales o permanentes: infantilismos, o supuestos sin discrecin de jucios para un matromonio en concreto en un periodo determinado de la vida si existe una ansiedad que hace que la persona la empuje sin la suficiente tranquilidad de juicio puede dar lugar a esta nulidad. En su esquema mental entra que tiene que contraer matrimonio, un embarazo no deseado, muy tipico en la jurisprudencia. Falta de libertad interna. La persona no es capaz de enjuiciar un determinado matrimonio. Tiene que recaer sobre los derechos y deberes esenciales del matromonio. Tiene que afectar a la ensencia a o a los fines naturales del matromonio.

3. Imposibilidad de asumir las obligaciones matrimoniales. Se sale de lo que son las incapacidades tipicas. c. 1095.3. Las personas son capaces de conocer, pero que no pueden cumplir. Inclinaciones tan fuertes dentro de mi que no puedo cumplir: problemas psicosexuales: homosexualidad y promiscuidad. No poder asumir las obligaciones naturales del matrimonio. No poder responder del cumplimiento de las mismas. Son capaces de conocer, pero no pueden cumplir. Esto lo diferencia de los anteriores que son defectos de conocimiento. Neurosis: anorexias, bulimia.

III. Nulidad por defecto/vicio del consentimiento (I): ERROR

- ERROR DE DERECHO

Sobre la naturaleza del matromonio (canon 1096)

Sobre las propiedades (canon 1099) > No se vinculan a la naturaleza directamente.

. Principio: irrelevancia

. Excepcin: si determina la voluntad da lugar a la voluntad del matrimonio.

ERROR DE HECHO

Sobre la identidad de la persona (canon 1097.1)

Sobre las cualidades (canon 1097.2)

Error doloso (canon 1098)

Error de derecho.

Error sustancial: sobre el negocio.

El error de derecho ser error sustancial si versa sobre la identidad del propio negocio, es decir, si recae en aquello que constituye la sustancia del acto.

El Cc, guarda silencia respecto al error de derecho, tanto el que recae en la identidad del matrimonio, como el que se refiere slo a las caractersticas o elementos jurdicos que lo configuran.

Pese a dicho silencio, el error en la identidad del negocio matrimonial se considera causa de nulidad, ya que, quien ignora o yerra en lo que es la identidad del matrimonio, no presta su consentimiento al matrimonio sino a otra cosa distinta; otra cosa es que dicho tipo de error sea altamente improbable.

Por su parte el CIC seala el conocimiento mnimo exigible sobre la institucin matrimonial: para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos, que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varn y una mujer, ordenado a la procreacin de la prole mediante una cierta cooperacin sexual.

En consecuencia, el matrimonio resulta invlido por causa de error sustancial, toda vez que el consentimiento se dirigira a un objeto que no sera precisamente el matrimonio, sino la falsa apreciacin que se ha forjado el propio sujeto.

Error accidental: de las propiedades del matrimonio.

Es error irrelevante el que se refiere a la concepcin equivocada que los contrayentes pueden tener acerca de las propiedades del matrimonio.

El Cc guarda absoluto silencio sobre la ignorancia y error en cualidad del negocio matrimonial. El legislador no ha considerado conveniente reconocer esta hipottica causa de nulidad, de modo que habiendo consentimiento matrimonial, se presume que el Error en la persona. El error sobre las propiedades no anula el matrimonio

2. ERROR DE HECHO Sobre la identidad de la persona ( canon 1097.1)

Sobre las cualidades (canon 1097.2)

Error doloso ( canon 1098)

Error en la persona.Clases de error sobre la persona.Sustancial: si versa sobre la identidad de la misma persona que la comparte.

Accidental: si recae sobre las meras cualidades de la persona.Consideracin jurdica del error en la persona.

En el error en la identidad de la persona, el consentimiento se dirigira a otra que no es aquella con la que se pretende contraer. El matrimonio implica dos cosas: dos personas que se unen y la mutua potestad que se dan: el error acerca de la persona destruye ambas cosas. Es un caso rarsimo, si no se trata de matrimonios celebrados por procurador (error obstativo).

En el Cc se declara nulo el matrimonio, celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente. Y en el CIC se dice: el error acerca de la persona hace nulo el matrimonio.

Error en cualidad. CIC 1097.2

La validez principio general en el error en cualidad.

El matrimonio se contrae entre dos personas ciertas y determinadas. Supuesta la identificacin de l as mismas, el juicio falso acerca de sus cualidades fsicas, patrimoniales o morales, de suyo no incide en el consentimiento matrimonial. La entrega y aceptacin de los derechos y obligaciones conyugales va dirigida a una persona determinada y no a sus cualidades personales. El error sobre las propiedades no anula el matrimonio.

En el Cdigo Civil.

Se declara nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que por su entidad hubieron sido determinantes de la prestacin del consentimiento ?? En el CIC El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente. Y cuando se trata de error fraudulento en cualidad que por su naturaleza pueda perturbar gravemente el consorcio de la vida conyugal.

Error doloso.

Se trata de una innovacin notable en el derecho matrimonial cannico por la que se ampla el captulo del error con una nueva norma de derecho positivo, segn la cual, el error doloso de especfica cualificacin, hace nulo el matrimonio. El dolo no ha sido considerado causa de nulidad de matrimonio.

En el Cdigo Civil

La razn de la no inclusin de esta causa entre las nulidades del matrimonio civil tal vez est en su relacin con el desarrollo de la vida conyugal, probablemente perturbada gravemente por el dolo, situacin que tiene su solucin directa en el recurso al divorcio.

En el CIC

Quien contrae matrimonio engaado por dolo provocado para obtener el consentimiento, acerca de una cualidad del otro cnyuge, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae invlidamente.

Requisitos para la relevancia del error doloso .

Dolo directo: debe ser causado con intencin de arrancar el consentimiento.

No basta en consecuencia el dolo indirecto, es decir, el engao dirigido con otra finalidad. Hay que tener en cuenta que determinados silencios equivalen a un verdadero ocultamiento doloso (caso de la mujer que oculta la esterilidad). No se requiere que el dolo sea causado por el mismo contrayente.

Cualidad perturbadora del consorcio conyugal: este condicionamiento de circunstancia perturbadora del consorcio conyugal, le ha de venir de su propia naturaleza.

contrayente se ha adherido a todo el contenido del negocio jurdico, aunque de hecho no sea as.

En cambio, el CIC recoge estos supuestos: el error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, no vicia el consentimiento matrimonial, con tal de que no determine la voluntad. En consecuencia, si tal error determina la voluntad de tal forma que el contrayente no se hubiese casado de saber que el matrimonio era indisoluble, aquel matrimonio ser nulo.

28 de noviembre de 2014

Un error en cualidad directamente pretendida HEARD 1941. Dote por casarse con una virgen que en realidad no lo era. Si la mujer no fuera virgen la dota seria mas baja. Aqu la cualidad se convierte en parte del consentimiento. Hay como una intromision de la voluntad en el consentimiento. La persona quiere a otra persona con una cualidad determianda. Si no tuviera esa cualidad no querria el matrimonio. Para nosotros puedes ser irrelevante. Pero la cualidad se puede apreciar desde 2 puntos de vistas:

subjetivo. Nunca se contraeria con una persona sin esa cualidad. Sin la presencia de la misma digamos que afecta a la vida conyugal. Yo queria algo determinado que pensaba que tenias y al no tenerlo mi vida contigo es distinta. Si ademas del error en cualidad, o simple, el error simple se suma el error en cualidad doloso. Engao deliverado, fraudulento de un tercero, me muestro asi de esa manera para contraer matrimonio. CIC 1098: Quien contrae el matrimonio engaado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae invlidamente.El dolo causa error. Maquinacin fradulenta del tercero, engao deliverado. Omisivo o comisivo.

El fin del dolo sea matrimonial. Todas esas apariencias se hacen para el consentimiento

el dolor tiene que lograr su proposito induciendo a error. El comisivo. El que aparenta ser de una determinada manera y no lo es.

Cualidades subjetivamente importantes para una de las partes. El apecto subjetivo es super importante. Aunque el aspecto subejetivo es muy importante, no hay que descartar el objetivo.Casi todos los supuestos de error encajan con las del civil.PELICULA: PLCIDO DE BERLANGAIV. Nulidad por defecto/vicio del consentimiento (II): VIOLENCIA Y MIEDO ( canon 1103)1. LA VIOLENCIA EXTERNAMENTE2. LA COACCIN SICOLGICA O MIEDO: REQUISITOS LEGALESPerturbacin del animo por una coaccion psicologica para librarse de la cual se acepta el matromonio. Hay tres elementos: Amenaza

Miedo (sensacion de peligro)Requisitos CIC 1103:

Es invlido el matrimonio contrado por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse. Externo.

Antecedente. Amenazas antes del matrimonio. Si son antes, en el momento de consentimiento persisten.

Gravemente. Objetivo: analizando los males combinados. El mas importante es el relacionado con las caracteres del sujeto las circunstancias del sujeto. Los males ya no son absolutos, sino tambien relativos cuando amenazo a un hijo con echarlo de casa. La cultura depende tambien de la situacion de las personas. Subjetivos. Atemorizamiento por la percepcion real de que se van a cumplir las amenazas. No solo atemorizan, sino que esta persona sufra miedo porque piensan que estas amenazas son reales.

Indeclinable. Relacion causa- efecto entre el miedo y el matrimonio. El matrimonio es el medio para escapar del miedo. Cuando deja embarazada a la hija de tal. Son requisitos legales. V. Nulidad por defecro/vicio del consentimiento

(III): SIMULACIN (canon 1101) 1.El consentimiento interno de la voluntad se presume que est conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.

2.Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen invlidamente.

2. SIMULACIN TOTAL. Se instrumentaliza el matrimonio para obtener fines ajenos a l. Uno de los elemntos que me gusta de mi pareja es que es muy rica, pero ha simulacion si yo e caso con ella es porque e smuy rica y yo qdisfrutar de su riqueza.

Causa contrahendi

Causa simulandi

3. SIMULACIN PARCIAL (no Civil) . Quiere un matrimonio al que le quita alguna de las propiedades esenciales. Aspectos que no pueden verse afectados por la voluntad de las partes. Nos encontramos tres tipos:

Por exclusin de la nulidad.. Exclusin de la monogamia. Voluntad de poligamia.

Exclusivo de la fidelidad. La voluntad de adulterio.

Por exclusin de la indisolubilidad. Voluntad de divorcio en el futuro.

Voluntad de abandono de la vida conyugal.

Si yo me caso pero con la voluntad de ejercer el divorcio o irme de casa y desaparecer.

Por exclusin de los hijos. Exclusin de la educacin.

Exclusin de la generacin. La jurisprudencia dice que para que haya causa de voluntad esta voluntad deber de ser perpetua. Operaciones de esterilidad antes del matrimonio.

simulaciones: unilateral (nulidad) o bilateral (los dos pactan casarse)

Voluntad firme del consentimiento.

Hay un signo externo, pero la voluntad interna es contraria al matromonio. El signo externo es ficticio.