Mauricio Exp Eef
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LA ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN
ESPECIAL
El artículo 39 de la Ley General de Educación señala que la educación especial forma parte del sistema educativo nacional. El artículo 41, establece que esta modalidad está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular.
Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Por último, el artículo menciona que la educación especial incluye a los padres, maestros y personal de escuelas de educación básica regular que tengan alumnos con necesidades especiales de educación.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PARA
ADULTOS
Está dirigida a todas las personas de 15 años o más, que no saben leer y escribir o que no han terminado la primaria y/o la secundaria. Tiene como principios: • Responder a las necesidades, aspiraciones e intereses de
las personas a quienes se dirige. • Favorecer el desarrollo integral del individuo, en sus
habilidades, conocimientos, valores y actitudes. • Considerar que tenemos conocimientos, habilidades,
experiencias y valores de los que se parte para adquirir nuevos conocimientos y desarrollar habilidades.
• Considerar las habilidades y conocimientos básicos como punto de partida para el desarrollo y evolución de nuestras capacidades.
• Aprovechar las capacidades de las personas para construir un conocimiento propio, por lo que se basa en propiciar el autodidactismo (aprender a aprender).
También existen opciones de educación abierta y semiescolarizada en los niveles medio superior y superior, incluida la formación y actualización de docentes que ofrece la Universidad Pedagógica Nacional (UPN). En lo que respecta a la educación básica para adultos, el artículo 44 de la Ley General de Educación faculta a la autoridad educativa federal a prestar servicios de educación básica, los cuales en el caso de la educación regular corresponden de forma exclusiva a las autoridades locales.
Aunque en el país la educación básica (primaria y secundaria) cada vez llega a más lugares, muchos
jóvenes, por diversas razones, no asisten a la escuela y por lo tanto, algunos de ellos no saben leer ni
escribir.En lo que respecta a la educación básica para adultos, el artículo 44 de la Ley General de Educación faculta a la autoridad educativa federal a prestar servicios de
educación básica, los cuales en el caso de la educación regular corresponden de forma exclusiva a las
autoridades locales.Aunque en el país la educación básica (primaria y secundaria) cada vez llega a más lugares, muchos
jóvenes, por diversas razones, no asisten a la escuela y por lo tanto, algunos de ellos no saben leer ni
escribir.
LA EDUCACIÓN COMPENSATORIA
El programa de Educación Compensatoria está destinado a garantizar el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en
situación de desventaja social, procedente de minorías étnicas, de colectivos de inmigrantes, así como de familias con graves dificultades socioeconómicas.
De igual forma, con este programa se atiende al alumnado que debe permanecer largos periodos de
hospitalización o convalecencia.
Las actuaciones de compensación educativa se desarrollaran en los centros que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa, considerando como tal aquel, que por su pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja socio educativa, o a otros colectivos socialmente desfavorecidos,
EDUCACIÓN RURALEn México no existe una distinción entre educación urbana y rural como modalidades educativas diferentes, pero es común hacer esa diferenciación para determinar la ubicación geográfica donde se presta el servicio. Sin embargo, existen modalidades educativas que corresponden típicamente al medio rural, como es la educación preescolar y primaria indígena y los cursos comunitarios. Tanto la educación «urbana» como la «rural» siguen los programas oficiales de educación primaria y secundaria que son válidos y vigentes para todo el país.
Las diferencias entre los contenidos educativos tienen que ver con su presentación y dosificación o con temáticas regionales o particulares de algún grupo. Aunque todos los alumnos de educación primaria estudian con los mismos libros de texto gratuitos, los de la educación indígena y de cursos comunitarios utilizan materiales educativos específicos.
EDUCACIÓN ARTÍSTICA En el Plan y Programas de Estudio de Educación Básica 1993 establece que la educación artística tiene como propósito fomentar en el niño la afición y la capacidad de apreciación de las principales manifestaciones artísticas: la música y el canto, la plástica, la danza y el teatro. Igualmente se propone contribuir a que el niño desarrolle sus posibilidades de expresión, utilizando las formas básicas de esas manifestaciones. El programa es más flexible que el de otras asignaturas académicas. No hay contenidos obligados ni secuencias preestablecidas.
Por otra parte, el programa menciona que la educación artística «puede ejercer una influencia positiva en el uso del tiempo libre de los niños» y concluye: Estimular al niño para que se convierta en usuario sistemático de los circuitos de difusión cultural es uno de los logros más importantes a que puede aspirar la educación artística.