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TOMO I FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: SEGURIDAD

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TOMO I

FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: SEGURIDAD

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Este material ha sido obtenido del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para impartir formación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales con los contenidos correspondientes al Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención Para obtener un optimo aprovechamiento, debe de consultarse periódicamente la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

http://www.mtas.es/insht/index.htm

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SUMARIO DEL CURSO

PARTE COMÚN TOMO I MÓDULO 1. FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Pág. 2 1.1: Condiciones de trabajo y salud. Visión panorámica. 1.2: Riesgos. Prevención y protección 1.3: Daños derivados del trabajo 1.4: Seguridad, calidad, medio ambiente y prevención de riesgo laborales. Reglamentación

MÓDULO 2. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: SEGURIDAD

Pág. 89 2.1: Técnicas de seguridad 2.2: Evaluación de riesgos 2.3: Investigación de accidentes 2.4: Inspección de seguridad 2.5: Notificación y registro 2.6: Análisis estadístico 2.7: Normas y señalización 2.8: Protección colectiva e individual 2.9: Lugares de trabajo 2.11: Plan de autoprotección 2.12: Equipos de trabajo 2.13: Productos químicos 2.14: Riesgo eléctrico

TOMO II MÓDULO 3. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: HIGIENE INDUSTRIAL

Pág. 404 3.1: Higiene Industrial: Aspectos generales 3.2: Toxicología laboral básica 3.3: Agentes químicos: Mediciones 3.4: Evaluación de la exposición ambiental a agentes químicos 3.5: Agentes químicos: Control 3.6: Agentes químicos: EPIs 3.7: Ruido 3.8: Exposición a vibraciones en el lugar de trabajo 3.9: Ambiente térmico 3.10: Radiaciones ionizantes 3.11: Radiaciones ópticas 3.12: Campos electromagnéticos 3.13: Agentes biológicos

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MÓDULO 4. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MEDICINA DEL TRABAJO

Pág. 685 4.1: Conceptos básicos en relación con la Medicina del Trabajo 4.2: Patologías de origen laboral 4.3: Vigilancia de la salud 4.4: Promoción de la salud en el lugar de trabajo 4.5: Epidemiología laboral 4.6: Planificación sanitaria 4.7: Socorrismo y primeros auxilios

MÓDULO 5. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

Pág. 767 5.2: Calidad del ambiente interior 5.3: Iluminación en puestos de trabajo 5.5: Pantallas de visualización 5.7: Manipulación manual de cargas

TOMO III MÓDULO 6. OTRAS ACTUACIONES: FORMACIÓN, TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN, INFORMACIÓN Y NEGOCIACIÓN

Pág. 961 6.1: La formación y la prevención de riesgos laborales: Visión Panorámica 6.2: Técnicas educativas: Programación 6.3: Técnicas educativas: Impartición 6.4: Técnicas educativas: Evaluación

MÓDULO 7. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Pág. 1051 7.1: Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial 7.2: Nuevo enfoque de la gestión de la P.R.L.: Integración de la prevención en la gestión global 7.3: Requisitos del sistema de gestión de P.R.L.: Política, el sistema de gestión, responsabilidades de la Dirección 7.4: Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales: Comunicación y formación 7.5: Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales: Requisitos del sistema de gestión de la P.R.L. Evaluación de riesgos 7.6: Sistemas de gestión de la P.R.L.: El manual y la documentación. Control y registro de la actividad preventiva 7.7: Sistema de gestión de la P.R.L.: Requisitos del sistema de gestión de la P.R.L.: Revisión del sistema de auditorías 7.8: Economía de la prevención

MÓDULO 8. ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN Pág. 1139

8.1: Derecho del trabajo 8.2: Organización de los Servicios de Prevención 8.3: Responsabilidad y sanciones 8.4: Seguridad Social 8.5: Obligaciones preventivas 8.6: Relaciones laborales

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MÓDULO 9. TÉCNICAS AFINES Pág. 1297

9.1: Seguridad en el producto y técnicas de gestión de la calidad 9.2: Sistema de Gestión Medioambiental 9.3: Seguridad industrial y prevención de riesgos

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MÓDULO 1. FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

1.1: Condiciones de trabajo y salud. Visión panorámica

1.2: Riesgos. Prevención y protección

1.3: Daños derivados del trabajo

1.4: Seguridad, calidad, medio ambiente y prevención de riesgo laborales. Reglamentación

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MASTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PARTE COMÚN 2

1.1: Condiciones de trabajo y salud. Visión panorámica

INTRODUCCIÓN

No sería preciso profundizar mucho en la historia de la humanidad, para tener un conocimiento fidedigno, que desde los tiempos más remotos, el hombre ha tenido que realizar una serie muy importante y variada de actividades, incluso algunas de ellas muy peligrosas, para poder alimentarse, sobrevivir y relacionarse con sus semejantes, en un mundo lo suficientemente complejo y dificil, como para tener que llevarlas a cabo en la mayoria de las ocasiones, en presencia de unos riesgos muy importantes para su seguridad y salud.

La realización de todas estas actividades han ido evolucionando de muy distintas maneras a lo largo de los tiempos, hasta llegarse a una situación tal, que la mayoria de las personas pasaron a realizar no solo unas determinadas actividades aisladas, sino un conjunto definido y estructurado de éstas, es decir tener que llevar a cabo un "tipo de trabajo determinado".

Lo indicado hasta ahora suponía que la realización de estas actividades o trabajos llevara implícito el que inicialmente se asumiera que el trabajo suponía necesariamente, la existencia de unos determinados peligros o riesgos para la seguridad física o salud de las propias personas, siendo por tanto algo inherente a todos los puestos de trabajo.

Afortunadamente a medida que ha pasado el tiempo, la sociedad ha evolucionando hasta un punto tal que, en los momentos actuales, no se asume de la misma forma que antes, la presencia de unos riesgos inherentes al trabajo, por lo que se demandan unas mejoras sustanciales de las condiciones en las que se realiza el mencionado trabajo. Por ello, las modificaciones producidas en las mencionadas condiciones, han sido y siguen siendo de tal magnitud, que ha hecho posible la eliminación de un número muy importante de los riesgos anteriormente citados, independientemente de que todavia se sigan presentando en los momentos actuales, en el ámbito laboral un número muy importante de riesgos asociados al trabajo.

Con independencia de los diferentes problemas que conlleva el trabajo, el hombre precisa realizar necesariamente a lo largo de la mayoria de su vida un trabajo, que a la vez que le permita poder satisfacer una serie de necesidades de distinta índole, tanto en lo que se refiere a su propia subsistencia física, como en las referentes al mantenenimiento de su salud, asi como a su desarrollo profesional y personal entre otras muchas.

OBJETIVOS

Objetivos Generales

Con el estudio y asimilación de esta Unidad Didáctica se pretende que los alumnos lleguen a adquirir de una forma muy general, los conceptos fundamentales y básicos sobre que es lo que se entiende en estos momentos sobre Condiciones de Trabajo, asi como cuales son sus posibless repercusiones sobre la Seguridad y Salud de los trabajadores y las técnicas preventivas que son preciso aplicar para su evaluación y mejora.

Objetivos específicos

Para la consecución de los objetivos generales antes indicados es preciso que se puedan alcanzar lo siguientes objetivos específicos.

- Que los alumnos sean capaces de conocer los cambios y evoluciones que ha experimentado el mundo del trabajo a lo largo de los años.

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PARTE COMÚN 3

- Que los alumnos sean capaces de conocer que es lo que se entiende como trabajo y cuales son los objetivos que se pretenden satisfacer con la realización de un determinado tipo de trabajo.

- Que los alumnos sean capaces de conocer y entender cuales son los conceptos y elementos que forman parte del término salud.

- Que los alumnos sean capaces de conocer el concepto de condiciones de trabajo y cuales son los principales parámetros que forman parte integral de dichas Condiciones de Trabajo.

- Que los alumnos sean capaces de conocer y entender cuales son las relaciones que existen entre Condiciones de Trabajo y Salud de acuerdo a los conceptos anteriormente asimilados.

- Que los alumnos sean capaces de conocer cuales son los parámetros que intervienen en la evaluación de las Condiciones de Trabajo y cual es su objetivo fundamental.

- Que los alumnos conozcan cuales son las técnicas preventivas que se han de utilizar para la mejora de las Condiciones de Trabajo.

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 4

CAPÍTULO 1: CONCEPTOS GENERALES DE TRABAJO

A partir de pasar a exponer algunas ideas básicas sobre el sentido y contenido del concepto de condiciones de trabajo, parece oportuno el explicar el concepto de trabajo.

Aún siendo un concepto no muy sencillo de explicar, se ha llegado a aceptar como concepto de trabajo, a aquella actividad social convenientemente organizada, que a través de la combinación de una serie de recursos de materias diferentes, como pueden ser principalmente, los propios trabajadores, los materiales, productos, equipos, máquinas, energia, tecnologías y organización, permite al ser humano alcanzar unos objetivos prefijados y satisfacer unas necesidades.

La realización del trabajo por parte del hombre ha supuesto y va seguir suponiendo, con los consiguientes aspectos tanto positivos como negativos que ello comporta, una importante modificación o transformación de la propia naturaleza , mediante el concurso de dos elementos fundamentales en el mundo el trabajo, que no son otros que, la tecnificación y organización del trabajo. También sería necesario indicar que se entiende como tecnificación, que no es sino a aquel proceso mediante el cual, el hombre elabora y fabrica todas aquellas herramientas, máquinas y equipos materiales, dirigidas a la realización de una actividad específica, lo que le debe permitir posteriormente realizar el trabajo de una forma mucho más cómoda y rentable.

Por otra parte se entiende como organización del trabajo, a aquel proceso mediante el cual el hombre, como animal social que es, planifica y distribuye las diferentes actividades a desarrollar, buscando generalmente obtener los mayores beneficios económicos.

La conjunción perfecta de estos dos elementos unidos al progreso tecnológico y social debería comportar una importante mejora de la calidad de vida laboral, y por ende de las condiciones en que se realiza el trabajo, eliminando o reduciendo muchos de los problemas o riesgos que pudieran poner en peligro la salud de los trabajadores. Sin embargo, la realidad es que todavia en los puestos de trabajo se siguen presentando muchos de estos riesgos, que pueden poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, y que por tanto es estrictamente necesario dentificarlos, evaluarlos y controlarlos.

Como se puede observar los conceptos de trabajo y salud están intimamente relacionados, con independencia de que los propios conceptos sobre lo que se entiende por salud, tenga diferentes acepciones y sentido, que van a estar condicionados a un número muy importantes de factores, como pueden ser entre otros muchos, los relacionados con determinados aspectos bien de tipo social, económico o cultural.

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PARTE COMÚN 5

CAPÍTULO 2: CONCEPTOS GENERALES SOBRE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO

A fin de comprender con suficiente claridad el concepto de trabajo y sus consiguientes implicaciones con la salud, parece lo más oportuno al igual que se ha hecho antes, explicar el sentido y contenido que puede tener el término de salud.

Aunque el concepto de salud parece en un principio un concepto muy sencillo, fácil de comprender, en realidad no es así, por lo que habría que considerar antes de pasar a explicarlo, desde que enfoque se quiere contemplar dicho concepto.

Así, si se quisiera considerar la salud desde un punto de vista médico, dicho concepto se podría interpretar como la ausencia de enfermedad, o el preservar, mantener o recuperar la salud colectiva.

Desde un punto de vista social, la salud podría considerarse como un derecho de las personas, como un logro social o como un mero resultado económico.

Ahora bien si se quisiera ver desde una concepción mucho más ideal, habría que tener en cuenta la definición que para el término de salud ha establecido la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), definición que aunque data del año 1948, sigue siendo todavía válida hoy en día, dado que va mucho más allá de un logro social o del concepto único de ausencia de enfermedad, y que según la cual

"la salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad".

Dentro del sentido que tiene esta definición habría que resaltar algunos aspectos, que a nuestro juicio parecen fundamentales, como pueden ser:

- la orientación positiva que la O.M.S. confiere a la salud, al considerarla como la ausencia de todo sintoma de enfermedad, orientación totalmente contraria a la que se daba en otras muchas definiciones, que necesariamente recurrian a incorporar el concepto de enfermedad para poder definir la salud, lo que comportaba una definición con un carácter negativo.

- la concepción de la salud de una manera integral y multidisciplinar, al incorporar dentro de ella, no solo a los meros aspectos relacionados con la salud física, sino que también contempla simultáneamente otros aspectos, como son los psíquicos y los sociales, que desgraciadamente cada día se presentan con una mayor frecuencia.

A partir de aquí, habría que tener en cuenta que dado que la salud va a estar intimamente relacionada con el trabajo y más concretamente con la forma en que éste se lleva a cabo, sería conveniente estudiar más detenidamente cuales serían aquellas condiciones relacionadas con el trabajo que van a incidir directamente sobre la salud de los trabajadores.

En primer lugar después de concebir la salud como, un concepto que es preciso considerarlo desde una perspectiva integral, no parece lo más acertado estudiar las Condiciones de Trabajo y sus repercusiones sobre la salud, únicamente a través del estudio de una serie distintas de disciplinas sobre la prevención de los riesgos derivados del trabajo, separadas entre si y encaminadas principalmente a luchar contra los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales respectivamente, sino que parece lo más lógico estudiarlas desde una óptica global.

Esta óptica global es la que hoy en día se la suele conocer como Condiciones de Trabajo. Profundizando más en este concepto, se podría decir de una forma muy esquemática, que el

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PARTE COMÚN 6

concepto de Condiciones de Trabajo va a englobar a todo aquel conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza, de tal manera que van a ser estas variables las que van a permitir determinar la salud del trabajador, desde la triple dimensión señalada por la O.M.S.

Tampoco conviene olvidar que la revolución industrial del siglo XIX produjo a su vez una serie muy importante de modificaciones en la ejecución del trabajo, motivada en gran medida por la mecanización y parcelación del trabajo, lo que condujo a que en muchas empresas se creara la necesidad de tomar medidas encaminadas a la reducción y control de los accidentes laborales originados por las nuevas máquinas y la organización del trabajo.

Incluso en muchas empresas se consideró oportuno es establecimiento de unos servicios médicos encaminados principalmente a la atención de aquellos trabajadores que huberan resultado accidentados. La experiencia en la puesta en práctica de las medidas citadas en el párrafo anterior, permitió obtener una primera conclusión sobre estos aspectos, en el sentido de decir, que eran totalmente insuficientes para el mantenimiento y protección de la salud, como consecuencia de la de la incorporación de nuevas fuentes de energía, sustancias, procesos, etc, que originaban una serie de riesgos mucho más complejos y por lo tanto más difíciles de evaluar y controlar, que aquellos que convencionalmente se venían presentando en las empresas.

Todo ello llevó a la necesidad de tener que plantearse el estudio de los problemas relacionados con la prevención de los riesgos derivados del trabajo, a través de unos planteamientos mucho más severos y amplios, que el simple y mero hecho del estudio separadamente de las causas técnicas y humanas que habían producido los accidentes.

Al mismo tiempo se empezaron a presentar una serie de nuevos riesgos o al menos desconocidos hasta esos momentos, como eran entre otros, los ocasionados por el trabajo a turnos, los ritmos de trabajo, la organización científica del trabajo, que no solo podrían influir en un incremento y potenciación de los accidentes de trabajo convencionales, sino que también podían afectar a la falta de equilibrio psicofisiológico, al influir sobre aspectos como la atención y vigilancia, las capacidades de percepción, etc, aspectos mucho más amplios y complejos sobre el trabajo, sus riesgos y la salud, que los que hasta ese momento se estudiaban convencionalmente.

Por otra parte la rápida evolución que se ha producido en el mundo empresarial, que supone que, como consecuencia de un entorno eminentemente cambiante y competitivo como es el actual, las empresas para poder sobrevivir continuos cambios en sus procesos de trabajo, hace que de la misma manera se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, lo que puede implicar no solo que se mejoren ostensiblemente dichas condiciones, sino que incluso en determinadas ocasiones puedan presentar nuevos riesgos que son precisos prevenir o controlar.

Como consecuencia de todo esto, en los momentos actuales se puede decir que las Condiciones de Trabajo abarcan todas aquellas series de elementos y circunstancias que rodean la actividad laboral y que entre otros aspectos pueden ser los siguientes:

- Las condiciones materiales correspondientes a la propia realización del trabajo, como pueden ser entre otras:

* el esfuerzo * la fatiga * la temperatura * la ventilación.

- Las condiciones de seguridad.

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PARTE COMÚN 7

- La presencia de contaminantes en el lugar de trabajo, que a su vez pueden ser:

* Contaminantes de tipo físico * Contaminantes de tipo químico. * Contaminantes de tipo biológico.

- Las características de la tarea, destacando su contenido psicológico y profesional debido entre otros aspectos a su carácter repetitivo, a la monotonía, tensión y carga mental que ello puede comportar, posibilidades de comunicación, etc.

- Las características de la jornada de trabajo, entre cuyos aspectos se podrían considerar:

* Duración de la jornada. * Distribución de horarios. * Grado de flexibilidad, etc.

Con independencia de todo esto habría que tener en cuenta que el estudio de las Condiciones de Trabajo y sus actuaciones encaminadas a su mejora va a depender en gran medida del entorno social en que se mueve nuestra sociedad, lo que condiciona a su vez que el propio Estado promueva una serie de legislaciones o actuaciones encaminadas a su estudio y mejora.

Estas obligaciones o recomendaciones parten de considerar la salud de los trabajadores en el trabajo como un bien que es preciso proteger y mantener. Aunque en su evolución se ha pasado por diferentes etapas, algunas de las más significativas se han podido encontrar en el siglo XIX cuando se establece dentro del ámbito del derecho privado la obligación del empresario de reparar la salud pérdida por el trabajador durante el trabajo.

Posteriormente en el año 1900 la Ley Dato, de la que curiosamente este año celebramos su centenario, modificó sustancialmente estos modelos del derecho a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de tal manera que es el Estado el agente que se debe encargar de proteger la salud de los trabajadores.

Lógicamente estas actuaciones se han ido modificando en nuestro país, hasta tal punto que dentro de la propia Constitución Española y más concretamente dentro de su artículo 40.2, se encarga a los poderes públicos el velar por la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

En este mismo sentido se han dirigido los modelos de las actuaciones sobre prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa actual sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, derivadas del cumplimiento del Artículo 137 del tratado de Amsterdam (antiguo artículo 118 A del tratado de Constitución de la hoy denominada Unión Europea), que nuestro país como país miembro debe seguir necesariamente.

En este camino, no se podría en los momentos actuales, realizar ningún comentario referente a las Condiciones de Trabajo, sin hacer mención expresa a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre que tiene por objeto fundamental la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las Condiciones de Trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales.

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PARTE COMÚN 8

Dicha Ley va encaminada a la prevención de los riesgos derivados de estas condiciones de trabajo, que en su apartado 7 de su artículo 4 referente a definiciones considera de forma textual:

"Se entenderá como <<condición de trabajo>> cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Como se puede deducir de una primera lectura de este artículo, las Condiciones de Trabajo van a ser un tema de interés, dado que van a tener una influencia en la generación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, motivo por lo que se considera necesario hacer algunas observaciones sobre estos nuevos conceptos que hemos vertido.

A la hora de realizar los estudios encaminados a una mejora de las condiciones de trabajo, se deberán tener en cuenta no solo aquellas condiciones que van dirigidas a evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sino que también aquellas otras condiciones encaminadas a que el trabajo se realice en unas condiciones tales, que no supongan un perjuicio bien de tipo físico, mental o social, al mismo tiempo que las distintas exigencias de las tareas realizadas estén en perfecta consonancia con las propias capacidades de las personas que las realizan.

Ahora bien convencionalmente se ha venido utilizando una serie de disciplinas preventivas dirigidas básicamente a identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podrían llegar a provocar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales como son:

- Seguridad en el Trabajo. - Higiene Industrial. - Medicina del Trabajo.

La Seguridad en el Trabajo se considera como aquella disciplina preventiva que estudia todos los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo, que podrían llegar a afectar directa o indirectamente, a la integridad física de los trabajadores.

La Higiene Industrial se considera como aquella disciplina preventiva cuyo objeto fundamental es identificar, evaluar y controlar, las concentraciones de los diferentes contaminantes ya fueran de carácter físico, químico o biológico presentes en los puestos de trabajo y que pueden llegar a producir determinadas alteraciones de la salud de los trabajadores.

La Medicina del Trabajo que se considera como aquella disciplina dirigida fundamentalmente a estudiar las consecuencias derivadas de las condiciones materiales y ambientales sobre las personas, procurando establecer junto a las anteriores disciplinas preventivas indicadas unas condiciones de trabajo que no produzcan enfermedades ni daños a los trabajadores.

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PARTE COMÚN 9

Con el solo concurso de estas disciplinas ya sea de forma independiente o conjunta no es posible hacer frente a las Condiciones de Trabajo que pudieran afectar a la salud de los trabajadores, considerando como salud el equilibrio de los aspectos físicos, psiquicos y sociales, con lo que se hace necesario recurrir a otras disciplinas que contemplen otros aspectos diferentes.

Por ello se consideró necesario ampliar estas disciplinas preventivas a otras como la Ergonomía, considerada en los momentos actuales como la adecuación entre las distintas capacidades de las personas y las exigencias de las capacidades demandadas por las tareas de trabajo realizadas.

Aunque inicialmente la Ergonomía se dirigía fundamentalmente al estudio y adecuación de las dimensiones de los puestos de trabajo, los esfuerzos y movimientos requeridos por las tareas a las características físicas de las persona, su propia aplicación exigió que se fuera ampliando su campo de actuación, hasta tal punto que se consideró necesario incluir otros aspectos como era el medio ambiente físico dentro del cual se incluían entre otros la iluminación, temperatura, humedad y niveles de ruido.

El estudio del ambiente físico dentro del campo de la Ergonomía no iba dirigido al conocimiento de los niveles de riesgo y a las medidas de control que se incluían en la Higiene Industrial y dirigidas a evitar la aparición de enfermedades profesionales o derivadas del trabajo, sino que se encaminaban al estudio de las exigencias físicas y mentales de las tareas y sus posibles consecuencias sobre el desarrollo de dichas tareas y para prevenir la fatiga tanto física como mental.

Posteriormente las nuevas exigencias de las tareas condujo a que la ergonomía tuviera que considerar dentro de su campo de aplicación aspectos muy diferentes entre otros los relacionados con el tiempo de trabajo como son el propio horario, pausas, ritmos, asi como los relacionados con temas asociados a la propia organización del trabajo, que a su vez podían influir sobre el propio comportamiento humano.

A partir de estas nuevas necesidades se plantea la incorporación al estudio de las condiciones de trabajo de otras ciencias o disciplinas convencionales como son entre otras la ingenieria, la arquitectura, la física, la química, la biologia, la sociología y la psicología que van a permitir abordar estos estudios desde la visión integral que requiere el propio concepto de salud con su sentido multidisciplinar, así como el poder desarrollar unos nuevos modelos de métodos de trabajo que permitan avanzar de una forma adecuada en el desarrollo integral de los trabajadores.

Ahora bien a todos estos elementos de trabajo les falta otro fundamental que no es otro que el propio trabajador visto como un elemento activo dentro de estos modelos, por lo que para que pueda integrarse en la participación en una mejora de las Condiciones de Trabajo, se hace necesario a su vez que se puedan articular todas aquellas acciones encaminadas a la creación de una cultura en este campo, que le permita avanzar continuamente en la idea de una mejora contínua de las Condiciones de Trabajo.

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PARTE COMÚN 10

CAPÍTULO 3: EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Para poder abordar de una forma adecuada el estudio de las Condiciones de Trabajo, sería necesario nuevamente el considerar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece a lo largo de su contenido, la necesidad de que por parte del empresario y a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, se lleve a efecto, una planificación de la actividad preventiva que proceda en la empresa, a partir de una evaluación de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Aunque en el desarrollo de esta Unidad Didáctica no se entre a desarrollar los conceptos de evaluación de los riesgos, se considera de gran importancia el comentar aquí, el proceso de evaluación de los riesgos se constituye en la herramienta o medio de que va a poder disponer el empresario, para poder planificar todas aquellas actividades preventivas que sean precisas realizar en el seno de la empresa, tendentes a controlar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Estos contenidos de la Ley de Prevención nos permiten considerar que a la hora de abordar el problema de las Condiciones de Trabajo y sus repercusiones sobre la salud, se haga necesario lógicamente el evaluar los distintos elementos o situaciones que pueden influir en la forma en que se realiza el trabajo y que puede afectar a la salud, desde una óptica conjunta es decir estudiando el puesto de trabajo y los trabajadores.

Para mayor claridad a la hora de abordar dicho estudio se pueden clasificar las Condiciones de Trabajo en cinco grupos de diferente índole, que en un número muy importante de ocasiones pueden afectar de una manera simultánea a los trabajadores.

Los citados grupos son los siguientes:

- Condiciones de Seguridad.- Dentro de este grupo se pueden considerar todas aquellas condiciones materiales que van a tener una relación directa con la posible producción de accidentes de tipo laboral. En éstas habría que incluir a los elementos móviles, cortantes, sometidos a tensión, combustibles, etc. Para poder controlar todos estos elementos sería necesario estudiar desde éste punto de vista a las máquinas y herramientas, equipos de transporte, instalaciones eléctricas, sistemas contra incendios, etc.

- Medio ambiente físico de trabajo.- Dentro de este grupo se encuadran principalmente el medio ambiente de trabajo relacionado fundamentalmente con las condiciones físicas como son las condiciones acústicas, vibraciones, iluminación, radiaciones ionizantes y no ionizantes, condiciones termohigrométricas, con el objeto de establecer no solo unos niveles de exposición a estos agentes por debajo de aquellos que se pueden considerar como perjudiciales para la salud de los trabajadores, sino que también permitan desarrollar las tareas de una forma eficiente sin afectar a su rendimiento.

- Contaminantes químicos y biológicos.- Dentro de este grupo se incluyen aquellos contaminantes de carácter químico o biológico, que pueden estar presentes en el medio ambiente de trabajo produciendo no solo efectos negativos para la salud, sino que también pueden provocar molestias y alterar el desarrollo de las tareas, motivos por lo que es necesario identificarlos, evaluarlos y controlarlos.

- La carga de trabajo.- Dentro de este grupo se incluyen todos aquellos aspectos relacionados con las exigencias tanto de tipo físico como mental, que precisa la realización de una determinada tarea, como pueden ser los esfuerzos y fuerzas aplicadas, posturas de trabajo, movimientos y movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas, niveles de atención, niveles de

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PARTE COMÚN 11

responsabilidad, etc, y que pueden llegar a provocar una determinada carga de trabajo a la persona, bien sea física o mental.

- La organización del trabajo.- En este grupo se estudian todos aquellos factores pertenecientes a la organización, como pueden ser los relacionados con la distribución de tareas, reparto de funciones y responsabilidades, distribución horaria, velocidad de ejecución, relaciones interpersonales, etc, que pueden llegar a producir unas consecuencias negativas sobre la salud del trabajador, no sólo a nivel físico, sino que también a nivel social y mental.

Ahora bien no solo se deben considerar que los aspectos contemplados en estos grupos pueden influir de una manera independiente sobre las Condiciones de Trabajo, sino que en la práctica lo más habitual es que se deban considerar simultaneamente a los contenidos en dos o más grupos, e incluso la posibilidad de que un determinado elemento pueda ser considerado como perteneciente a varios de los grupos indicados y por lo tanto afectando desde cada uno de ellos a las Condiciones de Trabajo.

Así por ejemplo, unos niveles de iluminación inadecuados, no solo afectaran al desarrollo de la tarea provocando una fatiga visual como consecuencia de tener que forzar excesivamente el órgano de la visión, sino que, en muchas circunstancias, pueden llegar a incrementar el riesgo de accidente, siendo un parámetro muy importante a considerar necesariamente a la hora de evaluar los riesgos, asi como también puede influir negativamente en la aparición de una fatiga física, como consecuencia de tener que adoptar posturas inadecuadas para evitar los posibles reflejos o deslumbramientos.

Igualmente se debe tener en cuenta otros factores como son el tiempo de exposición que para determinados agentes, como puede ser por ejemplo la exposición a agentes químicos tóxicos unas mayores o menores repercusiones sobre la seguridad y salud de los trabajadores, aunque desgraciadamente para otros, como puede ser por ejemplo el ritmo de trabajo no se tienen conocimientos suficientes para conocer como afecta el tiempo de exposición a dicho ritmo sobre el grado de responsabilidad, posibilidad de comunicación, etc.

A la hora de evaluar las Condiciones de Trabajo sería necesario también tener en cuenta las diferentes consecuencias que podrían tener sobre la salud de los trabajadores, por lo que si quisieramos listar dichas consecuencias lo más adecuado parece el hacerlo siguiendo el mismo esquema que se ha seguido para realizar la evaluación, con lo que se podrían considerar las siguientes:

- Accidentes de trabajo. - Enfermedades profesionales y derivadas del trabajo. - Fatiga física o muscular. - Fatiga mental. - Trastornos debidos a los trabajos a turnos o nocturnos. - Falta de autonomía temporal. - Falta de autonomía decisional. - Dificultades de comunicación. - Falta de interés. - Relaciones conflictivas. - Incertidumbre frente al futuro.

A partir de todos los conceptos que se han considerado hasta este momento, a la hora de plantearse el mantenimiento y mejora de las Condiciones de Trabajo con el objeto de proteger la salud de los trabajadores se puede considerar suficientemente justificado el que sea estrictamente necesario que se deban incorporar todas las disciplinas preventivas globales como la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la medicina del trabajo y la ergonomía, que a su vez deben trabajar conjuntamente buscando objetivos y metas comunes.

Igualmente y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que será objeto de posterior desarrollo en otra Unidad Didáctica, se considera como un

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elemento indispensable para la mejora de las Condiciones de Trabajo la participación de los trabajadores, que son los que en resumidas cuentas están sometidos día a día a estas condiciones y en consecuencia pueden aportar unas soluciones basadas en la experiencia cotidiana.

Por último considerar que la mejora de las Condiciones de Trabajo aunque precisan de la aportación conjunta de las disciplinas preventivas básicas mencionadas anteriormente, al ser una actuación que se debe desarrollar en la misma empresa, con el objetivo de mejorar no solo la seguridad y salud del trabajador sino que también va a estar íntimamente ligada a la productividad y competitividad de la propia empresa precisa la aportación de otras técnicas preventivas específicas diferentes a las preventivas básicas y que son utilizadas habitualmente en la empresa para el desarrollo de otras actividades empresariales, como son entre otras muchas:

- Ingenieria. - Arquitectura. - Física. - Química. - Biología. - Anatomía. - Fisiología. - Psicología. - Sociología. - Pedagogia. - Derecho. - Organización y Administración de empresas. - Economia.

Con lo que se refuerza la idea mantenida de considerar el estudio y mejora de las Condiciones de Trabajo como un actuación multidisciplinar a desarrollar en el seno de la empresa, a través de la actuación conjunta y coordinada de una serie de técnicas preventivas de distinta índole.

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PARTE COMÚN 13

RESUMEN DE LA UNIDAD

A lo largo de toda su vida el hombre se ha visto obligado a realizar necesariamente una serie de trabajos determinados, para poder sobrevivir, relacionarse y satisfacer sus necesidades profesionales, trabajos que se ha podido comprobar que están sujetos a una serie a veces muy importante de riesgos para su seguridad y salud.

Aunque en un principio se asumía tanto por parte de los trabajadores como por la sociedad en general la existencia de dichos riesgos y por lo tanto de sus muy posibles consecuencias, la evolución de la sociedad ha supuesto que se demandaran unas mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo y por lo tanto no se asumieran de la misma manera la existencia de los mencionados riesgos.

Por otra parte los conceptos de salud también han evolucionado ostensiblemente hasta considerarse en los momentos actuales como un estado de bienestar físico, social y mental.

Estas evoluciones tanto en lo referente a la forma de asumir los riesgos como en la forma de concebir la salud ha llevado a que la forma de evaluar los riesgos y concebir sus medidas preventivas no se lleven a efecto de una forma aislada e independiente, sino que se hagan desde una óptica multidisciplinar contemplando no solo los riesgos convencionales con una pura concepción mecanicista de éstos, sino que se incluyan elementos externos a ellos, que también van a tenr una repercusión sobre el concepto actual de salud y que es lo que se entiende como condiciones de trabajo.

Por último considerar que a la hora de realizar los estudios dirigidos a la evaluación y mejora de las condiciones de trabajo, se precisará el concurso no solo de las técnicas de prevención básicas y convencionales, sino que también el concurso de otras técnicas preventivas que anteriormente no eran utilizadas en este campo como pueden ser la ingeniería, arquitectura, fisiología, psicología, sociología, economía etc.

BIBLIOGRAFÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. "Condiciones de Trabajo y Salud"

LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de 8 de noviembre.

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PARTE COMÚN 14

1.2: Riesgos. Prevención y protección

INTRODUCCIÓN

Como ya se ha indicado en la Unidad Didáctica 1.1, el hombre para satisfacer una serie de necesidades y objetivos debe necesariamente realizar un trabajo, lo que le puede suponer una exposición continuada a lo largo de toda su vida laboral, a una serie determinada de riesgos para su seguridad y salud más o menos importantes, que deben ser eliminados o controlados, en la medida de lo posible, a fin de evitar sus posibles consecuencias.

A medida que nuestra sociedad evoluciona en muchos y diferentes aspectos, va asumiendo unas mayores cotas de seguridad y salud en los lugares y puestos de trabajo, llegando los trabajadores incluso a considerar como un derecho fundamental, tanto el mantenimiento de la salud en los términos señalados por la O.M.S., como el mantenimiento de unas Condiciones de Trabajo adecuadas.

Sin embargo basta con analizar año tras año las estadísticas sobre siniestralidad laboral para ver que desgraciadamente, la realidad cotidiana nos muestra que en muchas ocasiones no se han logrado alcanzar las cotas perseguidas en este campo.

Los argumentos indicados anteriormente también quedan reflejados dentro de la propia Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que como se puede deducir de su propio título tiene como objetivos fundamentales la "prevención de los riesgos laborales" y se articula a partir del derecho de los trabajadores a una "protección" eficaz frente a los riesgos para su seguridad y salud derivados del trabajo.

Para poder alcanzar los objetivos pretendidos, la mencionada Ley plantea la necesidad de que el empresario como máximo garante de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, deba llevar a cabo todas aquellas actividades que sean precisas sobre seguridad y salud a través de un modelo activo de actuación preventiva, lo que supone que las actuaciones que vaya a desarrollar sobre esta materia sean efectuadas con un carácter previo a que se pudieran materializar los diferentes riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Dicho modelo de actuación queda implícitamente contemplado en esta normativa, cuando establece la obligación de que por parte del empresario se proceda a realizar, a partir de una evaluación inicial de los riesgos, todas aquellas actuaciones preventivas que sean precisas, encaminadas a eliminar, disminuir o controlar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Aunque el modelo de actuación contemplado en la normativa presenta una lógica sencilla de entender, va a suponer en muchas ocasiones un profundo cambio en el modo de concebir por parte de los profesionales en esta materia, las diferentes acciones en seguridad y salud en el trabajo, que con anterioridad a la aprobación de la Ley, se realizaban generalmente a través de un modelo reactivo de actuación, consistente en actuar con un carácter posterior a que se hubieran producido los hechos indeseados en este campo, que en resumidas cuentas no son otros que los accidentes de trabajo y enfermedades derivadas de éste.

Dicho modelo suponía que se procediera a la realización del estudio e implantación de las actuaciones en seguridad y salud en el trabajo, una vez que se hubieran producido los accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y se encaminaban a su vez principalmente a intentar evitar que se produjeran unos accidentes similares a los que ya se habían producido y que motivaban la realización de dichas actuaciones, actuando únicamente sobre las causas primarias que desencadenaban dichos accidentes.

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Tanto los modelos de actuación reactivos como los activos suponen la utilización de una serie de conceptos que condicionan a su vez la realización de otras posteriores actuaciones sobre seguridad y salud, por lo que se hace necesario que se desarrollen y se profundice sobre el concepto y sentido de aspectos tan importantes como son entre otros los de riesgos laborales, prevención y protección.

OBJETIVOS

Objetivos generales

Con el estudio de esta Unidad Didáctica se pretende que los alumnos sean capaces de conocer los conceptos fundamentales sobre que son los riesgos profesionales, los diferentes tipos de ellos que se pueden presentar en el ámbito laboral y en que consisten y se diferencian las medidas de prevención y de protección contra los riesgos laborales

Objetivos específicos

Para poder alcanzar los objetivos generales anteriormente indicados se hace estrictamente necesario que se puedan alcanzar los siguientes objetivos de carácter específico:

- Que los alumnos sean capaces de conocer el concepto y contenido sobre los riesgos profesionales.

- Que los alumnos sean capaces de conocer el concepto y contenido del término peligro y sus principales diferencias con el concepto de riesgo laboral.

- Que los alumnos sean capaces de conocer cual es el concepto y contenido sobre prevención de riesgos laborales, sus ventajas y limitaciones y cuando se debe realizar dicha actuación.

- Que los alumnos sean capaces de conocer cual es el concepto y contenido sobre protección y en que circunstancias se debe aplicar esta actuación.

- Que los alumnos sean capaces de distinguir sin lugar a ninguna duda las diferencias entre prevención y protección y cuando se debe aplicar cada una de ellas.

- Que los alumnos conozcan como se contemplan dentro de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales todos los conceptos mencionados hasta ahora.

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ESQUEMA DE LA UNIDAD

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CAPÍTULO 1: CONCEPTOS GENERALES SOBRE RIESGOS LABORALES

A partir de la entrada en vigor de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, se han modificado no solo los modos de actuación en seguridad y salud en el trabajo, sino que también y siguiendo criterios comunitarios se ha producido un cambio importante en la terminología empleada, cuyo desarrollo y explicación puede presentar un gran interés a los lectores de este texto, a fin de evitar los importantes problemas derivados de una falsa interpretación y aplicación de estos conceptos y que incluso en ocasiones podrían llegar a suponer la realización de una serie de actuaciones preventivas, que sino totalmente incorrectas, si pueden ser consideradas como inadecuadas para cada caso o situación en particular.

Si se tiene en cuenta que uno de los principales objetivos que pretende conseguir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el de poder controlar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, a partir de una evaluación inicial de ellos, sería necesario tener muy claro, que es lo que se entiende por riesgo laboral y que es lo que dicha Ley pretende que se entienda asimismo sobre riesgo laboral.

En la práctica se plantea un problema derivado principalmente del sentido y significado que tiene el término riesgo en nuestro país, y el que tiene el mismo término en otros países de la Unión Europea, especialmente en aquellos de habla inglesa.

El primer y principal problema se plantea a la hora de intentar traducir y comprender el significado que en la terminología sajona presentan dos conceptos tan diferentes como son los de hazard y risk, para los que en nuestro idioma no se ha planteado en numerosas ocasiones darles una traducción diferente, por lo que comunmente se les suele traducir erróneamente por el mismo término (riesgo) y se usan indistintamente, aunque en la lengua inglesa tengan un significado y sentido técnico totalmente diferente.

El término hazard que a la hora de traducirlo a nuestro idioma no debe hacerse mediante el término riesgo, sino por el de peligro, representa:

"Aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos."

En tanto que el término risk debe ser traducido a nuestro idioma mediante el término riesgo, teniendo como significado el de ser:

"la combinación de la frecuencia y la probabilidad y de las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro."

El concepto de riesgo siempre lleva asociado dos elementos: la frecuencia con la que se materializa un peligro y las consecuencias que de ello puedan derivarse.

De lo expuesto se puede decir sin temor a equivocarse que el término de riesgo siempre lleva asociado una posibilidad o probabilidad, de que se pueda materializar un peligro, provocando unas consecuencias negativas para la seguridad y salud de los trabajadores.

Ahora bien hay que destacar que el concepto de probabilidad que necesariamente lleva asociado el concepto de riesgo, no es una probabilidad eminentemente matemática, sino que está considerada en su sentido más amplio como el de una posibilidad de que pudiera llegar a producirse un determinado daño para la seguridad o salud de las personas.

El concepto de riesgo implica siempre una eventualidad de que se pueda producir un hecho futuro no deseado, de carácter negativo, lo que viene a significar que siempre es una realidad posible.

A partir de estas explicaciones se puede deducir de una manera muy sencilla que el Riesgo cero o nulo, no existe, dado que la probabilidad cero o nula, en la realidad es prácticamente

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imposible de conseguir, con lo que se puede decir que siempre existe para cada situación de trabajo, un riesgo, por pequeño que este sea.

Ahora bien, con independencia de que cada situación de trabajo lleve incorporado un riesgo, éste se puede considerar como aceptable o como situación sobre la que no es preciso realizar ninguna actuación de control de riesgos, cuando la probabilidad existente es considerada como aceptable o sumamente pequeña por una determinada sociedad.

Así por ejemplo si se tuviera una exposición diaria personal de un trabajador al ruido de 72 dBA durante el trabajo, dicha exposición se puede considerar como una situación de trabajo aceptable en lo que se refiere al riesgo de pérdida de audición. Sin embargo esto no quiere decir que no exista un riesgo o una probabilidad determinada de que ese trabajador pueda ver disminuida su capacidad auditiva como consecuencia de dicha exposición, sino que lo que se quiere decir es que se asume como aceptable o tolerable el pequeño riesgo o probabilidad de que el trabajador pueda ver disminuida dicha capacidad auditiva, como consecuencia de la mencionada exposición.

El aclarar el significado de los conceptos de peligro y riesgo va ser de gran ayuda e importancia a la hora de realizar la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva en el seno de las empresas.

Para una mayor comprensión de estos conceptos se podría poner como ejemplos de ellos la situación de un trabajador que está realizando una determinada actividad a tres metros de altura. El peligro a que está expuesto dicho trabajador es el de caída a distinto nivel o caída de altura, en tanto que el riesgo de caída a distinto nivel podrá ser por ejemplo bajo, medio o alto dependiendo de muchos factores como son el estar trabajando o no con elementos de protección colectiva y/o individual, tener o no una formación e información adecuada sobre sus riesgos y medidas preventivas adoptar etc.

Como una ampliación al desarrollo de estos conceptos se deberían tener en consideración las definiciones que el Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen para estos conceptos. Así en el punto 2º de dicho artículo se contempla textualmente:

" Se entenderá como <<riesgo laboral>> la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo."

Definición que como vemos es muy similar a la indicada anteriormente ya que contiene los tres componentes fundamentales del riesgo como son los de suceso, probabilidad y consecuencias, así como para su cualificación se deben tener en consideración tanto la probabilidad como la severidad o las consecuencias.

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CAPÍTULO 2: CONCEPTOS GENERALES SOBRE PREVENCIÓN

Como indica la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a partir de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario deberá proceder a planificar las actuaciones preventivas que fueran pertinentes encaminadas a eliminar, minimizar o controlar los riesgos.

Se puede plantear el problema de conocer que es lo que se entiende como medidas preventivas y cuales son éstas. Tradicionalmente a la hora de realizar en la empresa todas las actuaciones tendentes a eliminar las consecuencias negativas que podrían tener los riesgos sobre la seguridad y salud de los trabajadores se han llevado a cabo de dos maneras diferentes a saber:

- Mediante la utilización de Técnicas de Prevención

- Mediante la utilización de Técnicas de Protección

Las Técnicas de Prevención o la Prevención son aquellas técnicas que están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a materializar y por tanto, de que se puedan llegar a producir las posibles consecuencias negativas para la seguridad y salud de los trabajadores.

En consecuencia se puede decir que las Técnicas Preventivas o la Prevención es una técnica activa de actuación en el campo de la seguridad y salud.

El concepto de Prevención conlleva que se actúe necesariamente sobre el riesgo bien actuando sobre la probabilidad o bien actuando en algunas ocasiones sobre las consecuencias o sobre las dos simultáneamente. Aunque lo más normal es que se actúe sobre la probabilidad.

Con el desarrollo de este concepto se puede entender de una manera muy sencilla que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es una Ley con un carácter activo que persigue actuar sobre los riesgos laborales antes de que se materialicen.

Así la mencionada Ley contempla dentro del apartado 1º de su Artículo 4 sobre definiciones, los siguientes aspectos:

"Se entenderá como <<prevención >> el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo."

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La realización de la Prevención en la empresa conlleva que se deba desarrollar siguiendo un modelo que cumpliera con las siguientes características:

- Prevención Científica e Interdisciplinar. Modo de entender la Prevención como consecuencia de que los distintos riesgos que se pueden presentar en la empresa son de muy diversa índole y como se ha indicado en la Unidad Didáctica 1.1 a veces tanto debido a ello, como a la complejidad de los riesgos, se requiere el concurso conjunto de varios especialistas en las distintas disciplinas científicas de la seguridad y salud.

- Prevención Integral. Lo que debe suponer que se deban hacer frente a todos los posibles riesgos que pudieran existir en la empresa, con independencia de cual fuera la dificultad en poder abordarlos, como en cual es el grado de importancia que suponen.

- Prevención Integrada. Esto debe implicar que el conjunto de actividades preventivas realizadas en la empresa debe constituir una actuación más a todas aquellas que tiene que realizarse en ella, al mismo tiempo que deba ser una actuación coherente e interconexionada con el resto de las actividades de la empresa y no constituirse en una actuación diferente y de espaldas al resto de las actividades de la empresa.

- Prevención Participativa. Tal que permita ejercitar a los trabajadores el derecho que la normativa laboral les concede en materia de información y formación sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas o por adoptar, así como los de participación a través de los cauces establecidos legalmente (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud) y el derecho a ser consultados en la forma igualmente establecida legalmente.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales que sigue un modelo de actuación eminentemente activo o como su nombre indica es una Ley preventiva, contempla de una forma suficientemente clara, que el objetivo fundamental de todas las actuaciones indicadas en ella o de todas las obligaciones empresariales que contempla, no debe ser el mero control de los riesgos, sino que debe ser el de eliminar en la medida que sea posible, todos aquellos riesgos, que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Siguiendo este camino no sería posible poder hablar de Prevención sino se tienen en cuenta necesariamente los Principios de la acción Preventiva indicados en el Artículo 15 de la mencionada Ley, que establece debidamente jerarquizados, una serie de principios generales de actuación preventiva, que necesariamente deben ser seguidos en el mismo orden a la hora de llevar a efecto las actuaciones preventivas en la empresa.

El primero y principal principio de la acción preventiva que debe aplicarse en la empresa a la hora de realizar las actuaciones preventivas, no debe ir encaminado a la realización de una evaluación inicial de los riesgos, sino que irá encaminado a evitar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, objetivo que es el que fundamentalmente persigue la Ley de Prevención. De aquí se deduce que es en muchas ocasiones sea aconsejable el tomar medidas encaminadas al control de los riesgos, sin necesidad de realizar una evaluación formal de los riesgos.

El segundo de los principios de la acción preventiva será el de proceder a evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que no hayan podido ser evitados. Esto debe permitir al empresario poder priorizar y temporizar todas aquellas actividades preventivas que tenga que realizar. Como se puede ver, este segundo principio viene a reforzar el "objetivo preventivo que tiene la Ley " que en resumidas cuentas no es otro que el de eliminar todos los riesgos presentes en el trabajo..

El siguiente principio de la acción preventiva es el de combatir los riesgos en su origen que vuelve de una forma muy clara a incidir en el concepto de prevención o de tomar las medidas adecuadas para que se puedan actuar sobre los propios riesgos o sobre los distintos

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elementos que intervienen a la hora de calificar los riesgos o lo que es lo mismo sobre la probabilidad, las consecuencias o sobre ambas simultáneamente.

Esta forma de actuación se considera que debe ser realizada a través de una acción planificada y organizada, anteponiendo siempre la protección colectiva a la individual, al mismo tiempo que se deberán definir e implantar sistemas de gestión de la prevención que incluya como un elemento muy importante la formación de los trabajadores sobre los riesgos a que están sometidos y las medidas preventivas a adoptar.

Las actuaciones preventivas en la empresa, (considerando únicamente las medidas de prevención y no las de protección) pueden ser de muy distinta naturaleza, dependiendo el tipo y la prioridad en su adopción, de los resultados y de la información que se ha obtenido durante el proceso de evaluación de los riesgos.

Desde un punto de vista más concreto, estas actuaciones pueden ser:

- Actuaciones preventivas de tipo material consistentes fundamentalmente en la adopción de una o varias medidas de tipo técnico o material, que van encaminadas principalmente a evitar o disminuir el riesgo actuando sobre la probabilidad de que se produzca el daño.

- Actuaciones de formación e información de los trabajadores técnica preventiva que aunque en los momentos actuales tiene una gran importancia, no siempre ha sido considerada como tal técnica. Va encaminada a que los trabajadores puedan tener conocimiento de la existencia e importancia de unos determinados riesgos que se pueden presentar en sus puestos y centros de trabajo y de cuáles son las medidas tendentes a combatir o eliminarlos.

Con independencia de estas clasificaciones y modos de actuación preventiva en la práctica hay que tener presente que las medidas preventivas tomadas de un modo aislado no suelen ser muy eficaces, por lo que hay que recurrir a tomar una serie de medidas que sean complementarias unas de otras. Con esas condiciones las empresas podrán estar en una disposición apropiada de mantener los niveles de riesgo dentro de unos límites considerados como aceptables.

A veces se hace necesario complementar las actuaciones preventivas con una serie de actuaciones cotidianas en las empresas y que por razones de distinta índole no se llevan a cabo con la frecuencia necesaria, como son entre otras, las actuaciones de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos, instalaciones, centros y lugares de trabajo, etc. sin cuyo concurso sería muy difícil poder realizar una prevención eficaz de los riesgos en la mayoría de las empresas.

Dentro de las actuaciones preventivas conviene destacar algunas que van a presentar por su importancia un gran interés como son:

- La evaluación de los riesgos, que va a permitir obtener toda aquella información que se considere necesaria para que una empresa u organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad o no de tomar medidas preventivas y en su caso del tipo de medidas preventivas que es necesario adoptar.

- Las inspecciones o rondas de prevención de riesgos que básicamente consisten en la realización de un análisis que se realiza observando directamente y de forma ordenada, las instalaciones procesos, máquinas, equipos, etc. para evaluar los riesgos que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

Sin embargo la mayoría de las actuaciones preventivas se llevan a cabo y se estructuran en varias técnicas preventivas, que son aquellas disciplinas encaminadas a prevenir los posibles daños para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de las distintas condiciones de trabajo que se pueden presentar en los citados puestos de trabajo.

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PARTE COMÚN 22

Aunque cada una de las técnicas preventivas tiene unos objetivos perfectamente definidos y un campo de actuación totalmente delimitado, en la práctica se plantea el gran problema de no poder considerarse unas fronteras precisas entre cada una de ellas y tener que ampliar los citados límites para poder hacer frente a la problemática existente en cada situación.

Así dichas técnicas son:

- La Seguridad en el Trabajo.

- La Higiene Industrial.

- La Medicina del Trabajo.

- La Ergonomía y Psicosociología aplicada a la prevención.

La Seguridad en el Trabajo se considera como aquella técnica o disciplina preventiva constituida por todo aquel conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir los riesgos que pueden llegar a provocar la aparición de accidentes de trabajo.

La Higiene Industrial se ha considerado hasta hace relativamente poco tiempo como aquella ciencia técnica no médica que se encargaba de prevenir las enfermedades profesionales. Como se puede observar esta definición que afortunadamente ya no se utiliza, va en contra del concepto de multidisciplinaridad que se ha indicado en la Unidad Didáctica 1.1 como fundamental para poder abordar la prevención de los riesgos en toda su extensión.

Hoy en día se concibe a la Higiene Industrial como aquella ciencia que trata de identificar, evaluar y controlar los riesgos ocasionados por la presencia de contaminantes tanto de tipo físico, como químico o biológico presentes en los puestos de trabajo, entendiéndose como control a la reducción del grado de contaminación de los distintos agentes o contaminantes a los menores niveles posibles o hasta unos niveles que se pueden considerar como aceptables.

La Ergonomía se define como aquella disciplina que trata de adecuar las diferentes exigencias o demandas de las tareas, ya sea físico mental o social a las correspondientes capacidades de los trabajadores.

Esta definición sobre Ergonomía puede ser ampliada considerando que es una disciplina cuyo objeto no se circunscribe a unas determinadas materias preventivas sino que engloba a todo el conjunto de ellas.

Así de esta manera la Ergonomía va dirigida a la Prevención de las posibles consecuencias que pueden ocasionar la carga física y mental.

La Psicosociología del Trabajo que suele considerarse como una parte más de la Ergonomía, se ocupa de la prevención de los daños causados por los riesgos de origen psicosocial, entre los que se incluyen con una gran importancia los relacionados con la organización del trabajo. Por último la Medicina del Trabajo es aquella disciplina preventiva que se ocupa de promocionar la salud en el trabajo, colaborando con el resto de las disciplinas preventivas a la vez que se ocupa del tratamiento, curación y posterior rehabilitación de las enfermedades profesionales.

Aunque no parece lo más oportuno desarollarlo en esta Unidad Didáctica la primera y una de las más importantes actuaciones en Prevención son las relacionadas y derivadas de la constitución del Mercado Interior Único europeo.

A partir del 31 de diciembre de 1992 se estableció un Mercado Interior Único en el que mercancias, productos, etc. podrían circular libremente, pero con la condición de que todos los

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PARTE COMÚN 23

productos que se comercialicen en los países de la U.E fueran seguros desde el momento de su puesta en mercado.

El artículo 100 A del Tratado de Constitución de la Comunidad Europea establece que la Comunidad deberá establecer mediante directivas las disposiciones sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir los productos para ser comercializados, directivas que se conocen como directivas de seguridad en el producto o de Mercado Interior.

Con la puesta en marcha de estos mecanismos, se consigue que desde el mismo momento de su diseño o comercialización, los productos, máquinas, equipos, etc., incorporan unas medidas de seguridad debidamente garantizadas por fabricantes o distribuidores.

Sin entrar en más detalles se puede decir, que a partir del establecimiento del mercado Interior, las propias directivas de seguridad en el producto, se constituyen como el primer y más importante sistema de prevención en el origen de los riesgos laborales, siguiendo la filosofía de que la primera actuación preventiva es la eliminación de los riesgos.

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PARTE COMÚN 24

CAPÍTULO 3: CONCEPTOS GENERALES SOBRE PROTECCIÓN

Aunque las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deberían ser realizadas siempre que fuera posible a través de técnicas de prevención o lo que es decir con carácter previo a que se materialicen los riesgos laborales actuado principalmente sobre este, a veces estas actuaciones no son posibles de realizar o son insuficientes, debiéndose entonces recurrir a la aplicación de otras técnicas de actuación, como pueden ser las técnicas de protección.

Las técnicas de protección son aquellas que aunque también son consideradas como técnicas activas, dado que se realizan con un carácter previo a que se materialice el riesgo, su objetivo fundamental es actuar únicamente sobre las posibles consecuencias bien reduciéndolas o incluso eliminándolas, aunque siempre con la particularidad de que no realiza ningún tipo de actuación sobre la probabilidad de que se produjera el riesgo.

Así por ejemplo un trabajador que estuviera expuesto a unos niveles de ruido considerados como inaceptables, estará expuesto a un riesgo más o menos importante de disminución de su capacidad auditiva. Si se le proporciona y utiliza únicamente un protector auditivo que atenúe el nivel de ruido que puede llegar al órgano de la audición del trabajador, hasta unos niveles que se pueden considerar como aceptables, habrá disminuido ostensiblemente el riesgo de disminución de la capacidad auditiva de ese trabajador debido al ruido, aunque el nivel que existe en el ambiente o puesto de trabajo siga siendo el mismo que existía inicialmente.

Es decir el sistema de actuación seguido no ha modificado la probabilidad del riesgo, habiendo modificado sin embargo sus consecuencias, con lo que la calificación del riesgo se ha visto reducida.

Como se puede deducir fácilmente del propio concepto de protección, esta técnica de actuación se debería llevar a cabo después de haber realizado las técnicas de prevención que van encaminadas a la eliminación o disminución del riesgo o como técnica complementaria a esta.

Dentro de las técnicas de protección las más aplicadas normalmente son:

- Técnicas de protección colectiva.

- Técnicas de protección individual.

Las técnicas de protección colectiva son aquellas que protegen a los trabajadores de una forma general o lo que es decir eliminan o reducen las consecuencias de un riesgo que afecta a un número determinado de trabajadores.

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PARTE COMÚN 25

Un ejemplo que pueden servir para clarificar este concepto lo podemos encontrar en las redes de protección utilizadas en construcción, que no eliminan o disminuyen el riesgo sino que lo hacen sobre sus consecuencias y tal que protegen no a un solo trabajador sino a un número indeterminado de ellos.

Otro ejemplo pueden ser las cabinas acústicas en centrales térmicas que no eliminando el nivel sonoro, evitan que los trabajadores de control de una zona, deban hacerlo en un ambiente ruidoso toda la jornada, sino únicamente en los momentos en los que tengan que salir a realizar labores de control propiamente dichas.

Las técnicas de protección individual son aquellas que sirven para proteger a un trabajador de forma individua o particular o lo que es decir eliminan o reducen las consecuencias para un trabajador de un determinado riesgo. Estos equipos suelen ser específicos para la protección frente a unos determinados tipos de riesgos. Ejemplos claros de estos equipos de protección individual pueden ser los cascos, guantes, botas, cascos auriculares, etc.

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PARTE COMÚN 26

RESUMEN DE LA UNIDAD

A fin de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, se hace necesario eliminar o reducir bien los riesgos o sus consecuencias. Igualmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla como una obligación empresarial, el realizar una planificación de la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

A partir de estas obligaciones se plantea la necesidad de conocer el concepto de riesgo, que aunque es un término utilizado desde hace muchos años en este campo, todavía hoy en día se presentan a veces grandes dudas sobre cual es el significado y contenido que lleva asociado.

El término riesgo implica siempre lleva aparejado dos conceptos, uno el de la probabilidad como algo posible, y otro el de las consecuencias en formas de daños para la seguridad y salud de los trabajadores al actualizarse el riesgo. Estos conceptos de posibilidad y consecuencias también son considerados como fundamentales dentro del contenido de la Ley de Prevención para calificar los riesgos.

A la hora de actuar sobre los riesgos con el objetivo de proteger la seguridad y salud de los trabajadores se puede hacer de dos maneras diferentes, una actuando sobre el riesgo en si constituyendo entonces el concepto o técnicas de Prevención y otra actuando sobre las consecuencias constituyendo el concepto o técnicas de Protección.

BIBLIOGRAFÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. "Evaluación de riesgos laborales".

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. "Condiciones de Trabajo y Salud".

LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de 8 de noviembre.

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PARTE COMÚN 27

1.3: Daños derivados del trabajo

INTRODUCCIÓN

El trabajo puede afectar positiva o negativamente a la salud de las personas. Cuando los trabajadores están expuestos a peligros (por ejemplo: exposición a contaminantes químicos, caídas, tareas repetitivas...) puede verse afectada su salud física y mental. En ausencia de peligros, cuando los trabajadores están interesados o involucrados en su trabajo, aumenta la satisfacción y puede dar como resultado una mejora de su salud o bienestar.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de una mejor comprensión de la misma, desarrolla una serie de definiciones en el artículo 4. Entre ellas define los DAÑOS derivados del trabajo como las "enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo". Esta ley obliga a los empresarios a tomar las medidas preventivas oportunas para mejorar las condiciones de trabajo. Por ello, es necesario evaluar todos los riesgos laborales existentes, tanto los que puedan provocar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como las situaciones de insatisfacción, fatiga, estrés y envejecimiento prematuro.

De acuerdo con las estadísticas de la Oficina Internacional del Trabajo, se producen cada año 120 millones de accidentes laborales en los lugares de trabajo de todo el mundo. A pesar del precio tan elevado que los accidentes suponen para las personas, los países y las empresas, su difusión pública es más bien limitada.

Las organizaciones con políticas eficaces en Seguridad y Salud se preocupan no sólo de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sino también de la promoción de la salud, que es la expresión práctica de la idea de que los trabajadores son un recurso clave. Aunque la empresa dote a los puestos de trabajo de mayor remuneración y de tareas más satisfactorias, los trabajadores no se convencerán de que la dirección está preocupada por su bienestar, si como consecuencia de su actividad continúan padeciendo accidentes y enfermedades laborales.

OBJETIVOS

Objetivos generales

Con esta Unidad se pretende que el alumno conozca los daños que se pueden producir en relación con el trabajo y que valore la necesidad de crear políticas eficaces en Seguridad y Salud, que se preocupen no sólo de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales sino también de implantar modelos que vayan por delante de los problemas.

Objetivos específicos

• Identificar el concepto de accidente de trabajo en su aspecto legal y técnico-preventivo. • Diferenciar los tipos de accidentes de trabajo y sus posibles consecuencias. • Valorar la necesidad de investigar tanto los incidentes como los accidentes. • Valorar la necesidad de implantar sistemas de gestión que permitan el cumplimiento

estructurado y sistemático de la legislación vigente. • Reconocer los diferentes costes de los accidentes de trabajo. • Valorar la importancia de los costes de los accidentes para el trabajador, la empresa y

la sociedad. • Identificar el concepto de Enfermedad Profesional. • Diferenciar las Enfermedades Profesionales de las Enfermedades del Trabajo.

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PARTE COMÚN 28

• Reconocer otros daños para la salud que favorecen el avance progresivo hacia el estado de bienestar que es la salud.

• Comprender que la mayoría de los accidentes e incidentes son causados por fallos en el control.

• Interpretar la información cuantitativa relativa a los accidentes de trabajo.

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 29

CAPÍTULO 1: ACCIDENTE DE TRABAJO

Para diferenciar los accidentes de trabajo de las otras agresiones a la salud y bienestar de los trabajadores como consecuencia de su trabajo nos fijaremos en la "dureza" del agresivo y en la velocidad de la producción del daño. Así, se tienen agresiones que causan malestar, insatisfacción u otros daños inespecíficos y que, aún prolongándose en el tiempo, no generan lesiones físicas o psíquicas claramente demostrables. Otras formas de agresión, cuando se repiten a lo largo de un determinado período, acaban produciendo enfermedades perfectamente diagnosticables (enfermedades profesionales: silicosis, saturnismo, sordera profesional...).

Por último, hay agresiones que actuando sólo una vez producen lesiones perfectamente diagnosticables de carácter leve, grave o mortal. Este tipo de agresiones son los accidentes de trabajo.

Estos accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de una inadecuadas Condiciones de Trabajo y, dada su gravedad, la lucha contra ellos es el primer paso en toda actividad preventiva.

¿Cómo definimos el ACCIDENTE DE TRABAJO legalmente?

Legalmente se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejercite por cuenta ajena (Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social).

Analizándola nos encontramos con tres características:

• Lesión corporal. • Sufrido por el trabajador por cuenta ajena. • Con ocasión o por consecuencia del trabajo.

1) Lesión corporal.

Normalmente, el término lesión se asimila a golpe o herida de consecuencias inme-diatas, si bien la definición de lesión que da la Real Academia de la Lengua es la de "daño o detrimento corporal por herida, golpe o enfermedad".

A raíz de la Ley de 1900 se suscita la duda sobre si la enfermedad quedaba dentro o no del concepto de accidente de trabajo, que resultó aclarada con una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1903, al considerar que el accidente de trabajo incluía también el de enfermedad profesional.

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PARTE COMÚN 30

En consecuencia, la lesión corporal, no sólo se refiere al hecho de que como el golpe, la herida o la quemadura tienen un reflejo inmediato y directo en su producción, sino a otros que, como la enfermedad en toda su acepción, tanto física como psíquica, común o profesional, venga diferida en el tiempo por su lógica evolución, siempre que, por supuesto, se den en ella el resto de los requisitos que más adelante se refieren.

2) Sufrida por el trabajador por cuenta ajena.

Se excluye pues el que pudiera ser contraído por el trabajador autónomo.

3) Con ocasión o por consecuencia de trabajo.

La expresión "con ocasión" parece más bien referida a una relación de tipo inmediata o aparición inminente del efecto (golpe-herida), mientras que "por consecuencia" tiene una aceptación inmediata en el sentido de poder diferir en el tiempo sus efectos (enfermedad común o profesional) o en el hecho de no provocar la lesión pero dar lugar a que se produzca.

No es suficiente, pues, que el trabajador sufra una lesión corporal, sino que ésta, para su consideración como accidente de trabajo, tiene necesariamente que estar en relación con el trabajo realizado. De producirse un hecho o circunstancia que rompa este nexo causal, el evento perderá la calificación de accidente de trabajo.

Algunos ejemplos de sentencias:

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1985, no considera accidente de trabajo el sufrido por un operario que durante su turno de trabajo y sin pedir permiso abandonó su puesto en la fábrica sufriendo un accidente de tráfico.

Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 20 de enero de 1989, considera existe relación de causalidad y por tanto lo califica como accidente de trabajo, el sufrido por un trabajador cuando regresaba de un acto de conciliación celebrado con la empresa, por razón de despido, ya que el desplazamiento para este acto fue asumido por la empresa.

Tendrán consideración de accidente de trabajo:

• Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar o centro de trabajo; es el denominado accidente "in itinere" (del latín iter = camino).

• Los que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

• Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 6 de octubre de 1982, otorga la consideración de accidente de trabajo al sufrido por quien siendo mozo de almacén acudió a efectuar unas reparaciones en la vivienda del empresario por encargo de éste.

La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 18 de febrero de 1983, rechaza el carácter de accidente laboral sufrido por quien, ostentando la categoría de Oficial 1ª en una taller mecánico, realiza una actividad de captación de clientes para la empresa pero sin estar obligado a ello, fuera de la jornada laboral, lo que es contrario al propio concepto de accidente de trabajo.

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PARTE COMÚN 31

• Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Son escasos los supuestos que se dan relacionados con el acto de salvamento. Si el acto se realiza por orden del empresario, nos encontraríamos en el supuesto con-templado anteriormente y si es acción espontánea del trabajador, debe tener por causa el trabajo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1971, considera como acto de naturaleza análoga al de salvamento el que determinó el fallecimiento de un trabajador agrícola que acudió a retirar el grano de la tolva de una cosechadora no perteneciente a la empresa, y al ser requerido por el conductor de ésta para que le indicase si tocaba o no una línea eléctrica que cruzaba el terreno, sufrió una descarga eléctrica.

La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 12 de diciembre de 1983, considera también salvamento el realizado por un trabajador que prestaba sus servicios en un establecimiento a la orilla del mar, para auxiliar a quien se ahogaba, falleciendo en el intento. Razona la sen-tencia que las circunstancias de su quehacer cotidiano determinaron el que el fallecido tomara la decisión de intervención, lo que conlleva el nexo causal.

• Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se apruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo.

No se refiere, por supuesto, a las profesionales y que están tipificadas en un cuadro exclusivo y excluyente, sino a enfermedades comunes que el trabajador demuestre tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo.

• Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Representa en la práctica el que, frecuentemente, lesiones congénitas o degenerativas acaben adquiriendo la consideración de accidente de trabajo en cuanto la región anatómica afectada coincida con la que corresponde a las lesiones anteriormente producidas.

• Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes.

La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 25 de septiembre de 1984, consideró enfermedad intercurrente de un accidente de trabajo, el proceso cardiopulmonar que determinó el fallecimiento en el transcurso del proceso de curación de quemaduras de segundo grado en ambas piernas

Desde el punto de vista preventivo, la lesión física no necesariamente debe ir asociada al accidente de trabajo, produciéndose en muchas ocasiones accidentes llamados blancos (Fig. 1) y que es necesario controlar. Por ello se amplía técnicamente el concepto de accidente de trabajo.

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PARTE COMÚN 32

Accidente de trabajo es un suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Algunas razones fundamentales sobre por qué suceden tantos accidentes son las que siguen:

• Por desconocimiento de los riesgos y su prevención. • Por confianza en que los riesgos no van a generar precisamente hoy el accidente. • Por desconocimiento de la verdadera magnitud de las consecuencias de los

accidentes. • Por una carga cultural negativa hacia el trabajo que acepta como normal la existencia

de accidentes. POR UNA FALTA DE CULTURA PREVENTIVA. • Por la ausencia de un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN que permita un

cumplimiento estructurado y sistemático de la legislación

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PARTE COMÚN 33

CAPÍTULO 2: DIFERENTES TIPOS DE ACCIDENTES

1. Incidentes:

Cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, a los equipos, etc. Los incidentes materiales (Fig. 2) pueden transformarse en accidentes de trabajo en un momento determinado. Son "reveladores de riesgos". Por ello es muy importante conocerlos y analizarlos.

ACCIDENTE: Suceso que produce daño a las personas, máquinas o procesos. INCIDENTE: Suceso que no ha producido pérdidas, pero variando ligeramente las circunstancias, se transforma en ACCIDENTE.

2. Accidentes sin baja:

Pinchazos, cortes, golpes, etc., que no tienen gran importancia, pero que es preciso cuidar. Es aconsejable hacerse las curas en el servicio médico (si existe) o en el botiquín de la empresa y registrarlos de algún modo. Así, si evoluciona la lesión, existe constancia de los hechos.

3. Accidentes con baja:

Son aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conllevan la ausencia del acciden-tado del lugar de trabajo de al menos un día -salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente previa baja médica-. A su vez, éstos se clasifican en leves, graves y mortales, dependiendo de la lesión sufrida.

Aunque la empresa disponga y utilice un buen Sistema de Prevención, no se puede garantizar la Seguridad Absoluta. Por tanto, existe la posibilidad de que los incidentes y accidentes aparezcan, y por ello se debe investigar y analizar lo ocurrido a través de una metodología (U. D. 2.3. Investigación de Accidentes), para tomar las medidas correctoras que eviten su repetición o la aparición de consecuencias más graves.

El propósito de una investigación no es buscar culpables, sino descubrir las causas reales que han producido el accidente para corregirlas, ya que de otra forma el resultado será el que los accidentes y, por supuesto, muchos de los incidentes se oculten en lugar de ser investigados.

La "Seguridad en el Trabajo" es la disciplina que tiene por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo.

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PARTE COMÚN 34

CAPÍTULO 3: PROPORCIÓN DE ACCIDENTES / INCIDENTES

Se han llevado a cabo diversos estudios sobre la distribución estadística de tipos de accidentes. Uno de los más conocidos fue realizado a finales de los años setenta por Frank E. Bird y su equipo, realizando un análisis de 1.753.498 accidentes que totalizaron más de tres millones de horas/hombre trabajadas durante el período de exposición analizado.

El estudio reveló estas proporciones:

• Por cada lesión grave informada ( que dio como resultado muerte, incapacidad, pérdida de tiempo o tratamiento médico), se produjeron 9,8 lesiones menores (que sólo requirieron primeros auxilios).

• El análisis final indicó que se informaron 30,2 accidentes con daño a la propiedad por cada lesión grave.

• Parte del estudio incluyó 4.000 horas de entrevistas confidenciales a los trabajadores sobre incidentes ocurridos.

Las relaciones señaladas en la figura anterior demuestran el error que cometemos al orientar todo nuestro esfuerzo sobre el pequeño número de sucesos que producen daños graves y dejar a un lado todas las oportunidades de poder aplicar un control sobre cualquier suceso no deseado.

Existen otros estudios (Tye y Pearson, 1974/1975) que también establecen la relación entre accidentes graves, leves y otros sucesos peligrosos. Así, basándose en un estudio de casi un millón de accidentes en la industria británica, obtuvieron la siguiente relación:

1 accidente fatal o con lesión grave. 3 accidentes leves, con ausencia del trabajo de al menos 3 días. 50 lesiones que requirieron primeros auxilios. 80 accidentes con daños a la propiedad. 400 incidentes sin daños ni lesiones.

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PARTE COMÚN 35

Con estos estudios se indica que existen muchos más "incidentes" que los que causan daños o pérdidas a la propiedad. El examen de las causas que originan tales sucesos puede suministrar conocimientos valiosos sobre deficiencias en el control de riesgos y sobre las acciones a realizar para prevenir futuros daños o pérdidas. Por ejemplo, si un trabajador resbala en una mancha de aceite puede:

• Resultar ileso. • Se puede dañar la ropa o el equipo. • Puede romperse un brazo. • Puede fracturarse el cráneo y morir.

Un control eficaz debe centrar su atención en la causa del accidente, no en los resultados. Las consecuencias de los accidentes son debidas frecuentemente al azar y sobre ellas se puede tener poco control.. Así pues, se debe poner un énfasis especial para lograr un control eficaz en la investigación tanto de los accidentes como de los incidentes. Y ello implica aprender de la propia organización (incluyendo todas las dependencias) y de las otras organizaciones.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales promueve un modelo activo de Prevención que obliga a ir por delante de los problemas: planificar la Prevención, evaluar los Riesgos. Controlar la eficacia de las medidas... Por otra parte hay que mejorar los modelos reactivos, es decir, mejorar las formas de actuación una vez producidos los DAÑOS a la Salud (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales...).

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales propone un modelo activo de prevención. Las bases de este modelos está trazadas en la exposición de motivos:

"La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas".

¿Qué se dice con esta frase?

Se dice que la prevención va más allá del mero cumplimiento de una legislación prescriptiva en los resultados ( como era la OGSHT) y que la prevención es mucho más que una actuación reactiva: actúa solamente cuando ya se han producido los daños a la salud de los trabajadores.

España cuenta actualmente con una buena legislación en prevención de riesgos laborales. Pero esto no es suficiente. La mejor legislación de nada valdrá si en la empresa no se implantan sistemas de gestión de la prevención que permitan un cumplimiento estructurado y sistemático de dicha legislación (este tema se amplía en el Módulo de Gestión).

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CAPÍTULO 4: LOS COSTES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

El balance humano y económico de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales es considerable. De los 150 millones de trabajadores con que cuenta la Unión Europea, casi 10 millones sufre cada año incidentes, accidentes o enfermedades en el lugar de trabajo. Sus efectos son mortales para 8.000 trabajadores. Se estiman en 20.000 millones de euros las indemnizaciones abonadas anualmente en concepto de accidentes y enfermedades laborales, aparte de los costes indirectos, difíciles de calcular, pero cuya cuantía es muy importante.

Aunque los costes de los accidentes comportan dos aspectos muy diferentes entre sí, los humanos y los económicos, se podría decir desde un punto de vista ético y moral que el coste humano, con los consiguientes sufrimientos para los propios accidentados y sus familias, sería razón más que suficiente para poner todos los medios económicos y humanos precisos para evitar que éstos ocurrieran.

Es muy importante conocer los costes reales de los accidentes. Tradicionalmente sólo se identificaban los costes de los accidentes con los costes de tratamiento médico y de compensación al trabajador, normalmente cubiertos con las cuotas pagadas a las mutuas, olvidando las pérdidas ocasionadas por deterioros o paradas en el proceso productivo, por falta de calidad, por daños en las instalaciones o por pérdidas de recursos humanos.

El cálculo de los accidentes de trabajo a nivel de empresa es una labor compleja, aunque no imposible, razón por la cual en muchas ocasiones no se considera llevar a cabo dicha valoración como consecuencia del gran número de factores y parámetros que hay que considerar, así como su falta de sistematización. No se consideran estos costes como una aspecto más de la gestión empresarial.

Si se quisiera realizar un cálculo de los costes de los diferentes accidentes que se producen en una organización se deberían considerar los siguientes aspectos, aunque no necesariamente tendrían por qué darse todos. De acuerdo con su forma administrativamente contable pueden clasificarse y simplificarse en dos grupos:

A) Costes directos.

En este apartado se incluyen todos los gastos que por aseguramiento u otras circunstancias que sean asignables a la seguridad y salud en el trabajo. Se incluyen:

• Los gastos de pólizas de seguros de accidentes y enfermedades profesionales. • Las indemnizaciones por concepto de accidente o enfermedad profesional. • Los gastos de índole sanitario, como personal médico, personal sanitario,

hospitalizaciones, transporte. • El importe de sanciones o recargos por falta de medidas de seguridad y salud. • El importe de abogados, asesorías jurídicas o similares.

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PARTE COMÚN 37

Otros costes como:

• Pérdidas materiales durante el aprendizaje de las personas que sustituyen a los accidentados.

• Pérdidas por el importe proporcional de los gastos generales de la empresa (luz, alquileres, amortizaciones, impuestos, etc.).

• Dificultades de contratación y sustitución de los accidentados. • Malas relaciones entre trabajadores y mandos (con su incidencia productiva y

comercial). • Mala imagen de la empresa.

Como norma de carácter general, se deberían incluir en este apartado todos aquellos gastos que queden reflejados de forma clara, directa o fácilmente atribuible a este concepto en la contabilidad de la empresa.

B) Costes indirectos.

En este apartado se incluyen todos aquellos gastos que no quedan expresamente anotados en la contabilidad empresarial como achacables a los accidentes, pero que inciden negativamente en ella, como pueden ser:

• Pérdidas productivas. • Pérdidas de tiempo. • Pérdidas de mercado. • Pérdidas de equipamiento. • Pérdidas materiales. • Otros costes.

Aunque estos costes indirectos en la mayoría de las ocasiones son muy difíciles de evaluar, tiene una importancia enorme en el cálculo del coste total de los accidentes, dado que suelen ser bastante superiores a los directos por lo que se debe realizar un esfuerzo importante, si no en su valoración sí en su estimación.

Existen métodos de cálculo para la valoración de los costes de accidentes (método de Heinrich, método de Simonds) que se analizarán en una Unidad Didáctica perteneciente al Módulo de Gestión de la PRL.

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PARTE COMÚN 38

Según la III Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo 1997 realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, un indicador del grado de atención que dedican las empresas a la gestión preventiva es su conocimiento de las repercusiones que los accidentes tiene sobre el balance económico de las empresas. En este sentido, tan sólo cuatro de cada diez empresas señalan disponer de datos sobre los costes económicos anuales de los accidentes de trabajo ocurridos en su centro (42,2%); por otra parte, cuando se contabilizan los costes, la mayoría (35,2% del total) sólo considera los costes asegurados relativos a cuotas del seguro con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DATOS ECONÓMICOS SOBRE COSTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Fuente: Cuestionario de empresa. Base: Centros de trabajo donde se ha producido algún accidente durante la jornada de trabajo en los dos últimos años.

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PARTE COMÚN 39

CAPÍTULO 5: ENFERMEDAD PROFESIONAL. DEFINICIÓN LEGAL

La enfermedad profesional se encuentra definida en el art. 16 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994 como "la contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y que ésta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".

Parece claro que el concepto de enfermedad profesional viene derivado del propio de accidente de trabajo: "Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena", ya que la lesión corporal no tiene que implicar necesariamente una inmediatez en sus consecuencias (golpe-herida), sino que ésta puede derivarse en el tiempo apareciendo después de transcurrido un plazo más o menos largo y es precisamente en la consecuencia del trabajo donde encaja la enfermedad profesional más que en la ocasión, que parece referida a esa espontaneidad propia del accidente.

Elementos

Son elementos del concepto de enfermedad profesional:

• El trabajo por cuenta ajena: Se excluye, pues, la que pudiera ser contraida por el trabajador autónomo.

• Que sea consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley: Por tanto las enfermedades adquiridas por consecuencia del trabajo que no se encuentren reflejadas en el indicado cuadro puedan quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, pero no tiene la consideración de enfermedad profesional.

• Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad: Es decir, es necesario que la Enfermedad Profesional se haya producido precisamente por los elementos, sustancias o sustancias que detalla el cuadro aprobado por el Real Decreto 1995/1978 mencionado para cada tipo de enfermedad. Si las sustancias, agentes, etc. provienen del trabajo pero no se encuentran entre las que en el indicado cuadro dan lugar a la enfermedad profesional, estaríamos ante un enfermedad que podría tener la consideración de accidente de trabajo.

Diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Así como la definición de accidente es muy conocida, la enfermedad profesional no lo es tanto para los que no son médicos.

La enfermedad profesional es la ocasionada por la exposición repetitiva a determinados agentes ambientales que se presentan en los puntos de trabajo, como consecuencia del desarrollo de procesos y tareas en el transcurso del trabajo por cuenta ajena.

Para que se produzca una enfermedad profesional debe producirse un CONTACTO entre la persona y el agente contaminante causa de la misma: Esta es la semejanza absoluta y total entre el accidente y la enfermedad profesional: el contacto, el nexo causal.

La diferencia entre ambos es la DURACIÓN DEL CONTACTO. En un accidente la duración es corta (instantánea, casi), mientras que en la enfermedad profesional la duración debe ser prolongada (bien en cortos períodos repetitivos, bien en exposiciones prolongadas). Así, el organismo humano ve minadas sus defensas día tras día, hasta llegar a sobrepasar el límite de tolerancia y comienza a desarrollar síntomas de la enfermedad.

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PARTE COMÚN 40

Como decíamos respecto a los accidentes, y aquí con más motivo, no podemos esperar a que aparezcan los síntomas de la enfermedad para empezar a actuar, ya que, generalmente, los efectos de estas enfermedades son irreversibles.

No debe confundirse la enfermedad profesional con el caso de una intoxicación aguda por una sobreexposición a un agente ambiental. Esto último es un accidente.

Vemos, pues, como frente a la complejidad y flexibilidad de la noción de accidente de trabajo, el de enfermedad profesional implica un mayor grado de fijeza, ya que la relación de causalidad es más estricta (se suprime la referencia a la ocasionalidad); por otra parte, la relación causal se formaliza en el sentido de que sólo es enfermedad profesional la que se produce como consecuencia del desarrollo de la actividad o actividades expresamente delimitadas como productoras del tipo o tipos de enfermedades.

Las normas reglamentarias establecen el procedimiento que haya de observarse para la inclusión de unas enfermedades profesionales contando en todo caso, como trámite preceptivo, con el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo. El cuadro de enfermeda-des profesionales se recoge en el Real Decreto 1995/78 (BOE de 25 de agosto), que fue ampliado por resolución 30.12.1993 (BOE nº 8 del de 1994) para enfermedades produ-cidas en el "sector aerografía" (industria textil).

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos dice en su artículo 22 " el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódico de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo". Queda sobreentendido que esa vigilancia periódica estará basada en el conocimiento previo por el empresario y los servicios de prevención o trabajadores designados, de los riesgos higiénicos habituales en los puntos de trabajo. (El tema de Vigilancia de la Salud se desarrollará en el Módulo 4).

Además:

El empresario deberá colaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, entre otros documentos, la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

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Factores que determinan una enfermedad profesional

Seguiremos teniendo presente que frecuentemente el origen de estas enfermedades es difícil de probar debido a que los efectos se pueden producir al cabo de los años. Por ello, antes de catalogar una posible patología, hay que realizar un estudio que tenga en cuenta los siguientes factores:

Existen "valores máximos tolerados" estable-cidos para muchos de los riesgos físicos y químicos que suelen estar presentes habitualmente en el ambiente de trabajo, por debajo de los cuales es previsible que en condiciones normales no produzcan un daño al trabajador expuesto.

Estos límites de exposición suelen referirse normalmente a tiempos de exposición determinados, relacionados con una jornada laboral normal y con un período medio de vida laboral activa.

La concentración y el tiempo de exposición se establecen para una "población normal" por lo que habrá que considerar en cada caso las con-diciones de vida y las constantes personales de cada individuo.

El trabajo es un fenómeno en constante evolución, los métodos de trabajo y los productos utilizados son cada día más diversos y cambiantes, y también son los conceptos de salud y enfermedad, por lo que limitarse a lo establecido oficialmente, aunque sea muy reciente, no es garantía de enfocar el problema de las enfermedades profesionales en su real dimensión.

No es difícil suponer que las agresiones causa-das por un elemento adverso disminuyen la

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PARTE COMÚN 42

capacidad de defensa de un individuo, por lo que los valores límite aceptables se han de poner en cuestión cuando existen varias condiciones agresivas en un puesto de trabajo.

La HIGIENE INDUSTRIAL es la disciplina que tiene como objetivo la prevención de las enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico y biológico del trabajo.

La MEDICINA DEL TRABAJO es la disciplina que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la Salud (o prevención de la pérdida de Salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación

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CAPÍTULO 6: OTROS DAÑOS PARA LA SALUD

Mario Abelló es empleado de banca. Trabaja en el servicio de contabilidad desde hace 10 años. Las condiciones de trabajo han cambiado mucho en los últimos años: todo el mundo trabaja con ordenador, la informática trata todos los datos, los locales son espaciosos, suelen estar un poco alejados del centro de la ciudad y casi siempre hay una cafetería.

Mario no se encuentra bien. A veces le duele la espalda, otras los ojos y otras veces, por la noche, tiene insomnio. Y se suele despertar triste. Otros compañeros también se quejan, añoran los tiempos de antes en que la gente se relacionaba más, en que los locales eran viejos y estaban situados en el corazón de la ciudad, con tiendas y cafés alrededor donde podía ir a la hora del desayuno si les apetecía intercambiar opiniones o ver otras caras diferentes con las que cada día se cruzaban en la cafetería.

Los reproches comenzaron a surgir:

• ¿Sería el aire acondicionado que entraba el que producía dolores de cabeza?

• ¿Serían las pantallas de visualización de datos que producen fatiga?

• Y el barrio donde estaban era triste y perdía mucho tiempo en ir y venir.

• La cafetería la encontraba muy sosa.

Pasado un tiempo, se comprobó el estado de la instalación del aire acondicionado y de las pantallas de visualización de datos y era bueno: las pantallas estaban bien reguladas, bien colocadas y utilizadas según las normas horarias establecidas. La cafetería no era peor que otras. El aire acondicionado funcionaba correctamente desde que se hicieron las reparaciones necesarias. Entonces, ¿qué es lo que pasaba?

Mario falta al trabajo cada vez más a menudo y como él mismo dice, es difícil tacharle de irresponsable porque se aburre mucho en casa y, a veces, acude al trabajo aunque no se encuentre muy bien. Mario toma medicamentos para elevar su moral y hace un poco de deporte. No comprende lo que le ocurre. Su médico habla de agotamiento y pequeña depresión.

Un día, mientras está siguiendo con la mirada las cifras fluorescentes que aparecen en la pantalla de su ordenador, comienza a darse cuenta de las cosas. Comprende que el aire acondicionado y las cifras que se alinean an-te él en la pantalla no son la causa de sus molestias. Mira a su alrededor y observa que Mercedes respira fuerte y le mira de reojo, un poco inquieta. -Va a tener una crisis- piensa Mario. Su vecina de la derecha no levanta la vista del listín. Más lejos, Josefa, jefa del servicio, inmersa en sus cosas, tose. Otro compañero pasa por el pasillo, silencioso. Mercedes sale, Josefa la mira con aire interrogante. Un pañuelo vuela. Los dedos de Mario tiemblan. El ambiente es tenso en el departamento de contabilidad.

Mario recuerda que el mes pasado Luis solicitó su traslado al departamento de caja. Todo el mundo atribuye este mal ambiente a Josefa. Todos los compañeros esperan con impaciencia su jubilación el próximo año.

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PARTE COMÚN 44

Pero Mario se pregunta si el problema es sólo Josefa. Es cierto que ella no facilita las buenas relaciones por su aire severo, pero quizás hay otras muchas cosas que también influyen en el mal ambiente.

Por ejemplo, los rumores que circulan en estos momentos en la oficina sobre el futuro del banco. ¿Qué va a ocurrir con nosotros? ¿Va a haber rees-tructuraciones? ¿Despidos? ¿Paros?...

Todo el mundo se ha dado cuenta de que las personas que se jubilaron anticipadamente no han sido reemplazadas. Su trabajo se repartió entre los demás y esto no hace más que incrementar las tensiones.

-Hacemos un trabajo repetitivo- piensa Mario -con un ritmo cada vez mayor. Además, observo que las personas no se hablan entre sí. Sólo se miran con cierta hostilidad, lo que hace el trabajo insoportable-.

Mario se siente aliviado, de pronto ha comprendido el motivo de su fatiga, del aburrimiento de sus ocho horas de trabajo y de la tensión que se respira en el departamento.

Se lo comenta al médico de empresa y éste le dice que esta situación ya la conocía, así como el especialista en ergonomía y psicosociología y el director:

MÉDICO: Porque muchos trabajadores están como Mario, enfermos y sin motivos aparentes para estarlo.

ERGÓNOMO: Porque se trata de un problema de unas deficientes condiciones de trabajo.

DIRECTOR: Porque es consciente de que la tasa de absentismo, muy incrementada últimamente, refleja un grave problema.

Un mes más tarde el Comité de Seguridad y Salud aborda el problema de esta fatiga general. Cada uno da su propia visión de los hechos. La opinión de cada uno de ellos es diferente. Para unos lo más importante es el aumento del absentismo. Para otros el aumento del malestar.

Como se trata de abordar el problema del modo más práctico posible se propone realizar una encuesta a los trabajadores por parte del Comité de Seguridad y Salud, con todas las ayudas internas que sean necesarias (Servicio de Prevención, Recursos Humanos...).

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PARTE COMÚN 45

¿A qué conclusión se llegará? ¿Qué amenazas pesan sobre el futuro de la empresa? ¿Por qué es mejor el ambiente de caja que el de contabilidad? ¿Cuáles son los riesgos del trabajo con pantallas?

La reunión ha tenido lugar a finales de la semana pasada. Mario sonríe cuando un representante del Comité, tras la reunión, le comenta: -Es posible que al menos tengamos la oportunidad de hablar con sinceridad de los problemas de la empresa.

A continuación, Mario dice prudentemente: -Ya veremos.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son los efectos más negativos del trabajo sobre la salud, pero limitar la prevención a la lucha contra accidentes y enfermedades supondría definir la salud como ausencia de daño o enfermedad, abordando una parte, pero sólo una parte de la definición propuesta por la OMS.

Para plantearnos la labor preventiva de forma que esta sea una manera real de mantener y mejorar nuestra salud hemos de tener en cuenta que:

• La concepción legal de enfermedad profesional no se corresponde con la realidad porque hay enfermedades profesionales que afectan a la salud física del trabajador y que no se contemplan como tales.

Desde el punto de vista técnico-preventivo se denomina enfermedad derivada del trabajo a aquel deterioro producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

Cuanto mayor sea el número de síntomas y de enfermedades relacionadas con un producto tóxico o con unas condiciones de trabajo determinadas, mayor será la probabilidad de que dicha enfermedad sea reconocida, en un período de tiempo no muy largo, como enfermedad profesional.

Se ve así la importancia del concepto de enfermedad del trabajo como un medio de incrementar el número de enfermedades profesionales reconocidas como tales.

Conviene recordar lo siguiente: este tipo de enfermedades que no figuran incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales pueden ser declaradas como "accidente de trabajo" siempre que se pruebe que la citada enfermedad tiene su causa exclusiva en la ejecución del trabajo por cuenta ajena.

• Existen agresivos en el trabajo que son susceptibles de ocasionar trastornos que sin ser de naturaleza física pueden causar daño al trabajador. Estas agresiones pueden llegar a materializarse en dolencias de tipo somático o psicosomático, pero pueden, sin llegar a este punto, ser perniciosas para el equilibrio mental y social de los individuos.

• Pero, además de contemplar estos efectos negativos que no tenían cabida en la Seguridad e Higiene tradicionales, también hemos de considerar el efecto positivo de la salud o, dicho de otra forma, el trabajo tiene que favorecer el acercamiento progresivo a una meta de "estado de bienestar" que es la salud.

Para actuar sobre estos daños para la salud contamos con la Ergonomía y Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales, además de la aportación general de la Medicina del Trabajo al igual que lo hace en relación con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Globalmente, podemos definir la Ergonomía como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona.

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Existen otras definiciones de la Ergonomía según el punto de vista del autor que la estudia. Se destaca la definición de Clark y Corlett (1984): "La Ergonomía es el estudio de las habilidades y características humanas que afectan a la concepción de los equipos, sistemas y tareas... y su objetivo es mejorar la eficiencia, la seguridad y el bienestar".

Por otra parte la Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.

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CAPÍTULO 7: FALLOS EN EL CONTROL DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES

La mayoría de los accidentes e incidentes no son causados por "trabajadores descuidados" sino por fallos en el control (bien de la organización o del trabajo en par-ticular) que son responsabilidad de la dirección.

Los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes son raras veces sucesos aleatorios e imprevisibles. Generalmente derivan de fallos en el control y a menudo tienen múltiples causas. A pesar de que la causa inmediata de un suceso pueda ser un fallo técnico o humano, tales sucesos normalmente proceden de fallos organizativos que son responsabilidad de la dirección. Las políticas con éxito en seguridad y salud ponen mayor énfasis en conseguir un control efectivo, tanto sobre los trabajadores como sobre la tecnología. Su fin es aprovechar las capacidades de los trabajadores a la vez que se minimizan las influencias de la fiabilidad y limitaciones humanas, mediante la forma en la que se estructura la organización, se diseñan las tareas y se establecen los sistemas de trabajo.

El diagrama ilustra la relación existente entre los factores que influyen en el comportamiento en el seno de las organizaciones:

• Factores organizativos

Los factores organizativos son los que más influyen en el comportamiento de los individuos y del grupo, sin embargo, es común olvidarlos en la investigación de accidentes e incidentes. Las organizaciones han de crear su propia cultura de seguridad y establecer un clima que promueva la implicación del trabajador y el compromiso a todos los niveles, poniendo énfasis en que es inaceptable una desviación sobre las normas de seguridad establecidas.

• Tarea

Los factores asociados a la tarea influyen directamente en la actuación individual y en el control de los riesgos. Las tareas deberían ser diseñadas de acuerdo con principios ergonómicos que consideren las limitaciones humanas. Los desajustes entre las exigencias de la tarea y las capacidades del individuo incrementan el potencial de error humano. Adaptando la tarea al individuo, se asegura que los trabajadores no estén sobrecargados, lo que contribuye a una actividad adecuada. Un ajuste físico incluye cómo se han de diseñar el lugar y el ambiente de trabajo. Un ajuste mental implica tener en cuenta las exigencias de la tarea en cuanto a información a tratar, decisiones a tomar, así como la percepción de las tareas por el individuo. Los desajustes entre las exigencias del trabajo y las capacidades de los individuos incrementan el potencial de error humano.

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• Factores personales

Los factores personales (los atributos que los trabajadores traen a sus trabajos) pueden ser reforzados o debilitados en relación con las demandas de una tarea en particular. Incluyen tanto los atributos físicos (tales como la fuerza y las limitaciones que se derivan de incapacidades o enfermedad) como los atributos mentales (tales como hábitos, actitudes, habilidades y personalidad, que influyen en el comportamiento de forma compleja). Los efectos negativos en el desarrollo de una tarea no siempre pueden ser corregidos con soluciones de diseño de trabajo. Algunas características, tales como las habilidades y actitudes, son tratables mediante la modificación o mejora a través de formación o experiencia; otras, tales como la personalidad, son relativamente permanentes y difícilmente modificables dentro del contexto laboral. Los trabajadores deberán ser asignados a sus puestos de trabajo mediante técnicas de selección adecuadas.

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PARTE COMÚN 49

CAPÍTULO 8: ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 1998

A continuación se ofrece información cuantitativa relativa a los accidentes de trabajo obtenida de los documentos "Resumen Estadístico de Siniestralidad Laboral" (RESL), que mensualmente elaboran las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tienen las funciones transferidas en esta materia, en base a la información que procede de los partes de declaración de accidentes de trabajo y de las relaciones de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. Debido al cambio metodológico de la estadística a partir de enero de 1998, los datos anteriores a esa fecha no son estrictamente comparables con los posteriores a la misma, especialmente los referentes a accidentes sin baja, que registran por este motivo un fuerte incremento.

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PARTE COMÚN 52

RESUMEN DE LA UNIDAD

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a los máximos responsables de los organismos públicos y privados a tomar las medidas preventivas oportunas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

Los accidentes son los indicadores más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y dadas sus graves consecuencias debe ser prioritaria la lucha para evitarlos.

Estos accidentes se pueden analizar desde el punto de vista legal y técnico-preventivo, siendo este último enfoque el que más preocupa a los técnicos de prevención de riesgos laborales.

Existen diferentes tipos de accidentes de trabajo, desde los incidentes (importantes por la información preventiva que pueden aportar para el futuro) a los accidentes graves y mortales.

Desde el punto de vista ético y moral, el coste humano es una de las razones principales para poner todos los medios económicos y humanos precisos y evitar que éstos ocurran. El cálculo de estos coste es una labor compleja aunque no imposible.

Quizás la causa principal de que existan tantos accidentes de trabajo y tan graves está en una limitada conciencia social y empresarial de las pérdidas humanas que éstos suponen.

La enfermedad profesional es la ocasionada por la exposición repetitiva a determinados agentes ambientales que se presentan en los puestos de trabajo como consecuencia del desarrollo de procesos y tareas en el transcurso por cuenta ajena. La semejanza absoluta y total entre el accidente y la enfermedad profesional es el contacto y la diferencia entre ambos es la duración del contacto.

El origen de las enfermedades profesionales es difícil de probar. Antes de catalogar una posible patología hay que estudiar los siguientes factores: la concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo, el tiempo de exposición, las características individuales, la relatividad de la salud y la presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.

Las enfermedades del trabajo que no figuren incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales pueden ser declaradas como accidentes de trabajo.

Existen otros daños para la salud no tan prioritarios como los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales pero que hay que considerar si queremos alcanzar el equilibrio físico, mental y social que favorezca el acercamiento al estado de bienestar que es la salud.

Debe quedar claro que el objetivo último es conseguir una organización en la cual se eliminen los accidentes y los enfermedades laborales, en la que el trabajo forme parte de la satisfacción de la vida, que contribuya el bienestar físico y mental y al beneficio, tanto del individuo como de la organización. Se refleja así, no sólo el deseo de un comportamiento ético y responsable por parte de la dirección, sino también un reconocimiento de los beneficios positivos que pueden derivarse de unos trabajadores capacitados, entusiastas y comprometidos.

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BIBLIOGRAFÍA

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III ENCUESTA NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD (1998), Ma-drid.

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1.4: Seguridad, calidad, medio ambiente y prevención de riesgo laborales. Reglamentación

OBJETIVOS

Objetivos generales

La Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales establece un nuevo enfoque preventivo cuyos elementos básicos son la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas. En el desarrollo de dicha Ley, varias normas reglamentarias fijan y concretan aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Mediante esta unidad didáctica se pretende que el alumno conozca el nuevo enfoque preventivo de la legislación en prevención de riesgos laborales y la estrecha vinculación que existe entre los modernos modelos de gestión de la calidad, del medio ambiente y de la prevención de riesgos laborales.

Objetivos específicos

Se pretende que los alumnos:

• Conozcan los principios en los que se fundamentan los nuevos sistemas de gestión de la calidad y del medio ambiente.

• Conozcan la evolución de los modelos de gestión de la prevención: de un modelo reactivo a un modelo activo.

• Conozcan el modelo activo de prevención que propone la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales y sus Reglamentos de desarrollo.

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 55

CAPÍTULO 1: EL NUEVO ENFOQUE DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD Y DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

En épocas anteriores, de las tres características que sustentan la buena marcha de la empresa: coste, plazo y calidad, sólo las dos primeras fueron objeto de esfuerzos de gestión por parte de la dirección.

En nuestra época, ante un mercado cada día más global y competitivo, el esfuerzo de gestión está más dirigido hacia la calidad, dado que con ella se obtiene una mejora continua en los productos y servicios que ofrece la empresa, lo que se traduce en una empresa más competitiva y en una mayor cuota de mercado.

La búsqueda de la competitividad implica necesariamente entender y satisfacer las necesidades de los clientes, considerándolos en un sentido amplio y vinculándolos a todas las interacciones de la empresa con la sociedad. Por lo tanto a la calidad hay que incorporar el cuidado del medio ambiente que es demandado, no solo por los consumidores (clientes finales), sino también por los agentes sociales y por la administración pública. Todo ello ha convertido la gestión medioambiental en un factor de competitividad muy ligado al concepto de calidad.

Son muchos los buenos principios que sustentan los nuevos sistemas de gestión de la calidad y del medio ambiente, entre ellos, merecen la pena destacar:

a) Hacer las cosas bien a la primera

En definitiva se trata de dar preferencia a las acciones preventivas sobre las reparadoras. El concepto de calidad ha evolucionado desde una función de "inspección" de los productos elaborados, aprobándose para la venta los que cumplían los requisitos especificados, hasta una función de "evitar los defectos". Ello implica pasar de una actuación "reactiva" detectando y rechazando los productos malos, a una actuación "activa" integrando la calidad en todas las etapas de elaboración de un producto, de modo que se eviten los errores. b) Compromiso activo de la dirección de la empresa

La cultura empresarial fundamentada en la calidad no puede ser delegada por la dirección, ha de practicarse. La dirección ha de liderar activamente la estrategia de la calidad que debe ser compartida por toda la organización. Un estilo de dirección participativa favorece el consenso en la toma de decisiones de modo que toda la organización actúe de forma consistente hacia el objetivo de satisfacer las necesidades del cliente (en la gestión de la calidad) y de preservar el medio ambiente (en la gestión medioambiental).

c) La gestión de la calidad y del medio ambiente involucra a todos los miembros de la organización

Los recursos humanos son el elemento más importante en una correcta gestión de la calidad y del medio ambiente ya que, en definitiva, hacer las cosas bien depende de las personas. La experiencia demuestra que las empresas que han logrado el mayor éxito en la gestión de la calidad y del medio ambiente han realizado importantes inversiones en la formación de sus trabajadores. También son precisas otras actividades: información, comunicación, motivación, cultura de la calidad, cultura medioambiental, participación y reconocimiento.

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PARTE COMÚN 56

CAPÍTULO 2: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DE UN ENFOQUE REACTIVO A UN ENFOQUE ACTIVO

La gestión de la prevención de riesgos laborales, no solamente en España, sino también en otros países europeos, ha estado basada tradicionalmente en modelos reactivos de actuación: una vez producido el accidente se investigaba las causas y se dirigían los esfuerzos de gestión a impedir que se volviese a producir un accidente igual.

Quizás en esta forma reactiva de actuación se encuentre una de las razones fundamentales por la que los índices de incidencia y de frecuencia de los accidentes en jornada de trabajo con baja producidos en España, están prácticamente estabilizados en los últimos diez años.

Una de las principales razones por las que los gestores se han centrado en un modelo de prevención reactivo es que es más sencillo que una prevención activa. Una prevención activa implica, entre otras cosas, evaluar los riesgos y diseñar planes de prevención, lo que tiene su complejidad ya que es necesario analizar las probabilidades y las consecuencias de un amplio abanico de sucesos no deseados y planificar el control de los riesgos no tolerables. Sin embargo, prevenir que se repita un accidente es, la mayoría de las veces, un problema con una solución evidente.

Los modernos sistemas activos de gestión de la prevención de riesgos laborales comparten muchos principios con los sistemas de gestión de la calidad y del medio ambiente, en especial los tres citados en el apartado anterior:

• Preferencia a las actuaciones preventivas sobre las reparadoras, es decir, actuar antes de que se produzcan los daños a la salud de los trabajadores.

• Compromiso activo de la dirección de la empresa definiendo y haciendo cumplir una política de prevención de riesgos laborales que, entre otros objetivos, debe contemplar el cumplimiento de la legislación vigente y la promoción de una cultura preventiva que potencie un espíritu de mejora permanente

• Papel fundamental de los trabajadores en la actividad preventiva, para lo que es necesario un amplio esfuerzo en información, formación y participación.

Los fundamentos de una gestión activa de la prevención son la identificación de los peligros, la evaluación y control de los riesgos, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar que existen normas y procedimientos, formación, participación, y lo más importante, un verdadero compromiso para eliminar o reducir los riesgos.

Todo ello implica establecer en la empresa una política de prevención que defina metas y objetivos, planificar e integrar la actividad preventiva, estableciendo buenos canales de comunicación en ambos sentidos y una estructura de decisión que sea responsable de los elementos clave del sistema de gestión. En particular, debe medirse el cumplimiento de la política, tanto mediante auditorías con el fin de ver lo que realmente está ocurriendo, como midiendo resultados con el fin de comprobar si se consigue reducir los daños a la salud y si se controlan los riesgos.

Los elementos clave para lograr el éxito en la gestión de la prevención de riesgos laborales son:

• Política: Las organizaciones que alcanzan altos niveles de salud y seguridad, tienen definida una política preventiva que contribuye a la ejecución de su negocio a la vez que atiende sus responsabilidades con los trabajadores y el medio ambiente, cumpliendo con la legislación vigente en dichos ámbitos. De esta forma satisfacen las aspiraciones de los accionistas, trabajadores, clientes y de la sociedad en su conjunto. Dicha política es económicamente rentable y está digida a conseguir la conservación y el desarrollo de los recursos físicos y humanos, así como a reducir las pérdidas, tanto financieras como por responsabilidades legales. La política preventiva influye en todas las actividades y decisiones, incluyendo aquéllas relacionadas con la selección de

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PARTE COMÚN 57

recursos, información, diseño y funcionamiento de los sistemas de trabajo, diseño y suministro de productos y servicios, así como el control y la destrucción de los residuos.

• Organización: Dichas organizaciones están estructuradas y funcionan de modo que pueden poner en práctica, de forma efectiva, su política preventiva. Se ayudan mediante la creación de una cultura positiva que asegura la participación y el compromiso a todos los niveles, apoyándose en sistemas de comunicación eficaces y en la promoción de las aptitudes que permitan a todos los trabajadores hacer una contribución responsable e informada al esfuerzo preventivo. Es imprescindible el compromiso y el liderazgo visible y activo de la alta dirección para desarrollar y mantener el apoyo a una cultura preventiva. Su finalidad no es simplemente evitar daños a la salud, sino motivar y facultar a los trabajadores para que realicen su función con seguridad.

• Planificación: Para la implantación de su política, esas organizaciones adoptan un modo de actuación planeado y sistemático. Su intención es eliminar y minimizar los riesgos creados por las actividades laborales, productos y servicios. Utilizan la evaluación de riesgos para establecer prioridades y fijar objetivos con el fin de eliminarlos o reducirlos. Miden sus actuaciones preventivas estableciendo procedimientos y comparándolos con ellos e identifican las acciones necesarias para promover una cultura preventiva Eliminan los riesgos en el origen, siempre que sea posible, mediante un cuidadoso diseño y selección de lugares de trabajo, equipos y procesos o minimizan aquéllos mediante el uso de medidas colectivas de control. Cuando no es posible, para controlar los riesgos, se utilizan instrucciones operativas de trabajo y equipos de protección individual.

• Medición de las actuaciones Las organizaciones que gestionan con éxito la prevención de riesgos laborales, comprueban la eficacia de sus actuaciones en este ámbito mediante su comparación con normas previamente definidas. De este modo se detecta cuándo y dónde se necesita mejorar las actuaciones. El éxito de una acción dirigida a controlar riesgos se evalúa mediante una autocomprobación activa que incluye un examen, tanto de los lugares de trabajo, equipos y substancias, como de los procedimientos y sistemas de trabajo. Los errores de gestión se evalúan a través de una comprobación reactiva que requiere la investigación a fondo de cualquier incidente, accidente o enfermedad laboral. Tanto en las comprobaciones activas como en las reactivas, los objetivos no son sólo determinar las causas inmediatas de las actuaciones fuera de normas, sino (y lo más importante) identificar las causas básicas y sus implicaciones para el funcionamiento del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

• Auditoría y revisión de las actuaciones: Un elemento importante en una gestión eficaz de la prevención es aprender de todas las experiencias pertinentes y aplicar las lecciones aprendidas. Es preciso realizarlo de forma sistemática mediante revisiones regulares de las actuaciones basadas en datos, tanto de actividades de comprobación como de auditorías del conjunto del sistema de gestión de la prevención. El compromiso para una mejora continua en la acción preventiva implica el constante desarrollo de la política, de los criterios para su implantación y de las técnicas de control de los riesgos. Las organizaciones que alcanzan altos niveles de salud y seguridad evalúan sus actuaciones en estas materias comparándolas con parámetros internos de referencia y mediante comparación con los logros obtenidos por sus competidores.

Como veremos en el apartado siguiente, la legislación comunitaria (y su transposición a la legislación española) está fundamentada en actuaciones activas en prevención

Otras legislaciones comunitarias van incluso más allá y proponen directamente un modelo de gestión activo y con fundamentos similares a los modernos sistemas de gestión de la calidad y del medio ambiente. Esto sucede con la Directiva 96/82/CE de 9 de diciembre de 1996 (DOCE nº L 10/13 del 14.1.97) relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en

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PARTE COMÚN 58

los que intervengan sustancias peligrosas. El considerando número 15 de esta Directiva, resalta la importancia de una adecuada gestión en la prevención y control de los accidentes graves: "Considerando que el análisis de los accidentes graves declarados en la Comunidad indica que en su mayoría son resultado de defectos de gestión o de organización; que conviene, por tanto, fijar a escala comunitaria los principios básicos para los sistemas de gestión, que deben permitir prevenir y controlar el peligro de accidentes graves así como limitar sus consecuencias"

De hecho la Directiva obliga a los Estados miembros a que exijan a las empresas la implantación de un sistema de gestión. En su artículo 7 dice:

"1. Los Estados miembros velarán por que los industriales estén obligados a redactar un documento en el que se defina su política de prevención de accidentes graves y deberán asegurarse de su correcta aplicación. La política de prevención de accidentes graves puesta en práctica por los industriales tendrá por objeto garantizar un alto grado de protección de las personas y del medio ambiente a través de medios, estructuras y sistemas de gestión apropiados.

2. El documento deberá tener en cuenta los principios mencionados en el Anexo III y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes ..."

En el Anexo III se establecen los elementos del sistema de gestión:

a) La política de prevención de accidentes graves. b) El sistema de gestión de la seguridad debería integrar la parte del sistema de gestión general que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos que permiten definir y aplicar la política de accidentes graves . c) Se abordarán los siguientes puntos en el marco del sistema de gestión de la seguridad:

• La organización y el personal... • La identificación y la evaluación de los riesgos de accidente grave... • El control de la explotación... • La gestión de las modificaciones... • La planificación de las situaciones de emergencia... • La vigilancia de los resultados... • El control y el análisis; la adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación

periódica sistemática de la política de prevención de accidentes graves y de la eficacia y adecuación del sistema de gestión...

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PARTE COMÚN 59

CAPÍTULO 3: LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La respuesta por parte de la Unión Europea a los modelos reactivos de gestión de la prevención vigentes en muchos Estados de la Unión, así como a una legislación en prevención en general, prescriptiva en los resultados, compleja y en la mayoría de los casos difícil de modificar y mantener al día, fue la adopción de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Esta Directiva ha sido traspuesta a la legislación Española por la Ley 31/1995 de Prevención de Riegos Laborales.

La Ley propone un modelo activo de prevención. Las bases de este modelo están magistralmente trazadas en la exposición de motivos 5:

"La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas...

Con esta frase el legislador está diciendo dos cosas: que la prevención va más allá del mero cumplimiento de una legislación prescriptiva en los resultados (como era la OGSHT, que en términos generales especificaba los peligros y daba las medidas técnicas preventivas, para evitar "la condición insegura" o regulaba una forma de comportamiento, para evitar "el acto inseguro") y que la prevención en mucho más que una actuación reactiva: actúo solamente cuando ya se han producido los daños a la salud de los trabajadores.

...La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea." En este párrafo están contenidos los pilares básicos de una prevención activa que fundamentan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 14 define el objetivo último que la Ley persigue: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho de los trabajadores se convierte en una obligación de empresario.

Para conseguir dicho objetivo (Figura 1) se han de controlar los riesgos y para ello el artículo 16 exige la evaluación de riesgos. Estos dos artículos forman el núcleo preventivo sobre el que pivota la acción preventiva que la Ley propone.

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PARTE COMÚN 60

Figura 1

Es importante, antes de seguir, hacer dos consideraciones sobre la evaluación de riesgos: En primer lugar (Figura 2) la evaluación de riesgos no es un fin en sí misma. La Ley no exige la evaluación de riesgos para tenerla guardada en una estantería lista

Figura 2

para revisión por las autoridades competentes cuando lo requieran. La evaluación es un medio para controlar los riesgos. En segundo lugar (Figura 3), la evaluación de riesgos no es un proceso estático. Al contrario, es un proceso dinámico que exige revisar y/o actualizar cuando, por ejemplo, existan cambios en las condiciones de trabajo, daños a la salud de los trabajadores o periódicamente cuando se exija una reglamentación específica. Por ejemplo, el RD 1316/1989 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo exige volver a evaluar anualmente la exposición de los trabajadores expuestos a niveles diarios equivalentes superiores a 90 dBA.

Figura 3

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PARTE COMÚN 61

Volviendo al objetivo último en prevención de la Ley: derecho a una protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores, mediante la evaluación y el control de los riesgos, la Ley plantea un grupo importante de acciones para conseguir dicho objetivo, entre los que se encuentran: (Figura 4):

Figura 4

• El articulo 15 establece los principios generales en los que debe basarse la acción preventiva. El primero es evitar los riesgos. Cuando no sea posible, el segundo principio obliga a evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Los restantes principios están relacionados con el control de los riesgos:

- Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

• El artículo 17 obliga al empresario a poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo y equipos de protección individual adecuados para el trabajo que deba realizarse de forma que en su utilización se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores.

• El articulo 18 establece los principios generales sobre los derechos de información, consulta y participación en las tareas preventivas de los trabajadores.

Ya hemos señalado anteriormente la importancia que tiene, en los modernos sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales, la participación de los trabajadores en la actividad preventiva. La Ley da tanta importancia a este tema, que dedica en exclusiva el capitulo V a la consulta y participación de los trabajadores.

• El articulo 19 obliga al empresario a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva de sus trabajadores. Ya hemos visto anteriormente el papel preponderante que juega la formación dentro de los modernos sistemas de gestión de la calidad, del medio ambiente y de la prevención de riesgos laborales.

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PARTE COMÚN 62

• El articulo 20 obliga a analizar las posibles situaciones de emergencia y a tomar las medidas precisas en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

• El artículo 21 establece las obligaciones ante un riesgo grave e inminente. • El artículo 22 obliga al empresario a realizar la vigilancia periódica del estado de salud

de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Es bastante improbable, por no decir imposible, que en una empresa se puedan cumplir adecuadamente todas esas obligaciones y muchas otras que la Ley establece si no se adopta en la empresa un adecuado sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Tomemos como ejemplo el articulo 19, formación de los trabajadores. Las obligaciones impuestas por este artículo implican una serie de actuaciones entre las que se encuentran:

• Identificar las necesidades de formación para cada trabajador, deducidas fundamentalmente de la evaluación de los riesgos.

• Definición de los objetivos específicos de formación que posteriormente servirán de base para medir la eficacia de la formación.

• Decidir los métodos de formación, asignando los recursos precisos (cómo y dónde se impartirá, cuándo, con qué medios, etc.).

• Ejecutar la formación. • Establecer y mantener al día un registro de formación. • Evaluar la formación mediante la comparación con los objetivos que se definieron. Los

resultados de la evaluación deben servir para mejorar el proceso de formación. • Seguimiento.

Estas actuaciones solamente pueden hacerse sistemáticamente y de forma correcta si la empresa cuenta con un procedimiento de formación que ha de formar parte del sistema de gestión de la prevención.

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PARTE COMÚN 63

CAPÍTULO 4: EL R.D. 39/1997. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

El R.D. 39/1997 de 17 de enero aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En su preámbulo, el Reglamento insiste en el nuevo enfoque que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales plantea. El Reglamento trata los aspectos que hacen posible la prevención de riesgos laborales desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa.

El Artículo 1 obliga a integrar la actividad preventiva en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

Con esta obligación se pretende resolver uno de los problemas endémicos más graves que ha tenido la prevención de riesgos laborales en nuestro país: la falta de integración de la prevención con los distintos sistemas de gestión que funcionan en la empresa, debido a la poca atención que la dirección ha dedicado a esta materia, al entender que la gestión de la prevención no era asunto de la dirección, sino de un departamento que, en general, ha tenido un bajo nivel de decisión dentro de las estructuras de la empresa.

¿Cómo puede concebirse que una empresa moderna disponga de un sistema de gestión de la calidad integrado dentro del sistema general de gestión de la empresa con el fin de ofrecer productos de calidad y que cumplan con las condiciones de seguridad requeridas en las modernas reglamentaciones y no cuente con un sistema de gestión de la prevención integrado que asegure que sus trabajadores no sufrirán daños a su salud cuando trabajan en la realización de los productos seguros?.

España cuenta actualmente con una moderna y muy buena legislación en prevención de riesgos laborales. Pero esto no es suficiente. La mejor legislación de nada valdrá si en la empresa no se implantan sistemas de gestión de la prevención que permitan un cumplimiento estructurado y sistemático de dicha legislación.

El artículo 2 del Reglamento define la acción a desarrollar por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, en sus dos vertientes (Fig.5):

Figura 5

a) Sistema de gestión de la prevención.

El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención (que en el Reglamento denomina Plan de Prevención de Riesgos).

Este sistema de gestión ha de incluir (véase nota 3 anterior):

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PARTE COMÚN 64

• la estructura organizativa • la definición de funciones • las prácticas • los procedimientos • los procesos • los recursos necesarios

b) Modalidades de organización de los recursos preventivos

El empresario puede desarrollar la actividad preventiva mediante alguna de las modalidades siguientes:

• asumiendo personalmente la actividad preventiva • designando trabajadores para realizar dicha actividad • constituyendo un Servicio de Prevención propio • contratando un Servicio de Prevención externo.

Si comparamos la acción preventiva de la empresa con un sistema informático, el sistema de gestión de la prevención equivaldría al software del sistema y las modalidades de organización de los recursos preventivos al hardware.

Vemos, por tanto, que la necesidad de un sistema de gestión de la prevención que pueda dar respuesta las exigencias que la Ley 31/1995 plantea, ya no es sólo una conveniencia, como hemos estado defendiendo hasta ahora en los apartados anteriores, sino una obligación legal impuesta en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Para garantizar la idoneidad de la actividad preventiva, el Reglamento articula un doble mecanismo: por una parte, la acreditación por parte de la Autoridad Laboral de los servicios de prevención externos, como forma de garantizar que los medios con los que cuentan son adecuados para las funciones que van a desarrollar y, por otra, cuando el empresario con sus propios medios asuma la actividad preventiva, mediante una auditoria o evaluación externa del sistema de prevención.

Figura 6

También en este caso, la Auditoría del Sistema, como herramienta de gestión y cuya utilidad hemos defendido en el apartado 2.3.2, se convierte en una obligación legal por el Reglamento.

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PARTE COMÚN 65

En definitiva, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, establecen una importante serie de requisitos que permitirán pasar de una actuación reactiva en prevención (Figura 6) con una cultura preventiva basada en factores externos: normas derivadas de accidentes producidos, de sanciones y de reclamaciones sindicales, a una gestión activa de la prevención (Fig. 7) en el que la cultura preventiva está basada en factores internos: definición de una política preventiva, evaluación y control de los riesgos, integración de la acción preventiva, etc..

Figura 7

RESUMEN DE LA UNIDAD

Dentro de los principios que sustentan los nuevos sistemas de gestión de la calidad y del medio ambiente, destacan:

• Preferencia de las acciones preventivas sobre las reparadoras (hacer las cosas bien a la primera)

• Compromiso activo de la dirección • Implicación de todos los miembros de la organización.

La prevención de riesgos laborales está evolucionando de un enfoque reactivo, se actúa cuando ya se han producido los daños a los trabajadores, a un enfoque activo, que comparte muchos principios con los modernos modelos de gestión de la calidad y del medio ambiente.

Los fundamentos de este modelo activo son la identificación de los peligros, la evaluación y control de los riesgos, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar que existen normas y procedimientos, formación, participación, y lo más importante, un verdadero compromiso para eliminar o reducir los riesgos.

La legislación Comunitaria se basa en actuaciones activas. Incluso las más avanzadas, tal como la Directiva 96/82/CE de 9 de diciembre de 1996 (DOCE nº L 10/13 del 14.1.97) relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, exige la adopción de un sistema de gestión, con fundamentos similares a gestión de la calidad y del medio ambiente.

La respuesta por parte de la Unión Europea a los modelos reactivos de gestión de la prevención vigentes en muchos Estados de la Unión, fue la adopción de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la

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PARTE COMÚN 66

salud de los trabajadores en el trabajo. Esta Directiva ha sido traspuesta a la legislación Española por la Ley 31/1995 de Prevención de Riegos Laborales.

La Ley propone un modelo activo de prevención. Las bases de este modelo están magistralmente trazadas en la exposición de motivos 5:

"...La planificación de la prevención desde el momento mismo de del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea."

Es bastante improbable, por no decir imposible, que en una empresa se puedan cumplir adecuadamente todas las obligaciones que la Ley de Prevención de riesgos Laborales y su normativa de desarrollo establecen, si no adopta un buen sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales que permita un cumplimiento estructurado y sistemático.

El Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a integrar la actividad preventiva en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa y determina que el establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone, por una parte, la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención que ha de incluir:

• la estructura organizativa • la definición de funciones • las prácticas • los procedimientos • los procesos • los recursos necesarios

y, por otra, el establecimiento de las modalidades de organización de los recursos preventivos

En el Reglamento se articula un doble mecanismo de garantía, por una parte, la acreditación por parte de la Autoridad Laboral de los servicios de prevención externos, como forma de garantizar que los medios con los que cuentan son adecuados para las funciones que van a desarrollar y, por otra, cuando el empresario con sus propios medios asuma la actividad preventiva, mediante una auditoría o evaluación externa del sistema de prevención

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PARTE COMÚN 67

BIBLIOGRAFÍA

BOE N1 269 de 10 de noviembre de 1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

BOE N1 27 de 31 de enero de 1997. R.D. 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.

G. LÓPEZ MUÑOZ (Coordinación de la versión española). (1994) Éxito en la gestión de la salud y la seguridad, Madrid, INSHT, 72 páginas

UNE-EN ISO 8402. Gestión de la calidad y aseguramiento de la calidad. Vocabulario.

UNE-EN ISO 14001. Sistemas de Gestión Medioambiental. Especificaciones y directrices para su utilización.

UNE 81900EX. Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

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PARTE COMÚN 68

1.5: Bases estadísticas aplicadas a la prevención

INTRODUCCIÓN

Actualmente, para poder realizar cualquier estudio o trabajo de investigación, por pequeño que sea, o simplemente para la lectura de artículos científicos, es imprescindible tener un mínimo conocimiento de estadística, sin que ello implique un gran dominio de las matemáticas.

No es el objetivo de esta Unidad Didáctica, por tanto, formar expertos estadísticos, sino proporcionar al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales las bases que le permitan entender la aplicación de la estadística a las investigaciones o estudios en este terreno.

La estadística nos proporciona una serie de métodos para, al realizar el estudio de un conjunto de individuos, recoger, ordenar, tabular y analizar los datos de interés, así como para aceptar o rechazar ciertos supuestos (hipótesis). Estos son los cometidos fundamentales de la llamada Estadística Descriptiva.

Por otro lado, la estadística nos permite también hacer el estudio sobre una muestra, y a partir de los resultados obtenidos en la muestra, hacer inferencias acerca de la población de origen. De esta parte se encarga la Estadística Inferencial.

A lo largo de la Unidad iremos viendo algunos de los aspectos más básicos y fundamentales de estas dos ramas de la Estadística, centrándonos fundamentalmente en la Estadística Descriptiva. Posteriormente, en la Unidad Didáctica 2 de la Especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada: "Métodos estadísticos más aplicados en Ergonomía y Psicosociología Aplicada", trataremos con más detenimiento algunos de los aspectos de la Estadística Inferencial.

OBJETIVOS

En esta Unidad se pretende que el alumno sepa:

• Qué es la población de estudio y qué es una muestra representativa de la misma. • Qué diferencia hay entre parámetros y estadísticos. • Cuáles son los objetivos de la Estadística Descriptiva. • Qué es y cómo se construye una matriz de datos. • Qué tipos de variables existen en Estadística. • Cómo ordenar y describir los datos recogidos en un estudio. • Qué índices estadísticos son los adecuados para describir cada tipo de variable. • Cuáles son los objetivos de la Estadística Inferencial. • Cómo se selecciona una muestra para que sea representativa de la población de

origen. • Cuáles son los procedimientos más habituales en Estadística Inferencial. • Qué se entiende por grado de significación estadística.

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PARTE COMÚN 69

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 70

CAPÍTULO 1: CONCEPTOS PREVIOS

1. POBLACIÓN Y MUESTRA

En la introducción hemos definido la Estadística como una ciencia que recoge, ordena, y analiza los datos de una muestra o población, y que nos permite hacer inferencias acerca de la población a partir de los datos obtenidos en una muestra.

En esta definición estamos incluyendo dos conceptos básicos, el concepto de población y el concepto de muestra. El binomio población y muestra es fundamental en cualquier planteamiento estadístico.

• Población: es el conjunto completo de individuos a los cuales queremos generalizar las conclusiones de un estudio.

• Muestra: es el conjunto de individuos que realmente se estudian; la muestra debe ser representativa de la población de estudio.

Cuando nos planteamos realizar un estudio sobre determinadas características o comprobar una cierta teoría a partir de unos datos empíricos u observados, el primer paso que debemos dar es definir perfectamente la población, es decir, determinar el conjunto completo de individuos a los cuales se referirán las conclusiones de nuestro estudio.

En muchas ocasiones, la población que nos interesa es muy extensa, por lo que será prácticamente imposible, o al menos muy costoso, estudiarla de forma completa. Las técnicas estadísticas nos permiten inferir las características y relaciones existentes en una población, analizando dichos aspectos en una muestra representativa de esa población.

Es decir, las técnicas estadísticas nos permiten estudiar las características o relaciones que nos interesan en un grupo reducido de individuos de la población, y a partir de los resultados obtenidos, hacer inferencias o extrapolar esas conclusiones a la población.

Una vez que hemos definido el conjunto de sujetos a los que se desea generalizar las conclusiones del estudio, tendremos una única población, pero pueden existir infinidad de muestras representativas: cada vez que elijamos un determinado grupo de sujetos, obtendremos una muestra cuya composición, muy probablemente, será diferente de la anterior, ya que la selección se hace al azar.

2. PARÁMETROS Y ESTADÍSTICOS

Los diferentes índices estadísticos que describen una población se denominan parámetros, y se suelen representar con letras griegas.

Cada parámetro de la población puede ser estimado a partir de los datos observados en una muestra extraída al azar. Los índices estadísticos descriptivos de una muestra se denominan estadísticos, y son una estimación del valor del parámetro en la población.

• Parámetros: Indices estadísticos descriptivos de la población. Toda función definida sobre los valores numéricos de una población.

• Estadísticos: Indices estadísticos descriptivos de la muestra. Toda función definida sobre los valores numéricos de una muestra.

Supongamos por ejemplo que conocemos la talla de todos los mozos españoles incorporados a filas durante un determinado año, es decir, que conocemos los datos de toda la población, de manera que su media ha resultado ser 173.2 cm. Supongamos además, que de esa población se ha extraído una muestra de 600 mozos, y que su talla media ha resultado ser 172.1 cm.

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PARTE COMÚN 71

La talla media de la población, es decir, el parámetro media de la población de tallas de esos mozos vale µ=173.2 cm. La talla media de la muestra, es decir, el valor del estadístico en la muestra de 600 mozos es =172.1 cm. Este valor es una estimación del parámetro µ (media verdadera de la población).

El parámetro media tiene un único valor, µ=173.2 cm, mientras que pueden existir varios estadísticos, ya que al aplicar el estadístico a cada muestra, obtendremos un valor diferente, debido al error aleatorio de muestreo.

Si no existen sesgos, los estadísticos calculados en las diferentes muestras, fluctuarán alrededor de la verdadera media µ; esta fluctuación será más débil (las estimaciones serán más parecidas al parámetro µ ), cuanto mayor sea el tamaño de las muestras.

3. ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA Y ESTADÍSTICA INFERENCIAL

Como hemos dicho al principio, la estadística nos permite, por un lado, recoger, ordenar, tabular y analizar datos referidos a un conjunto de individuos, (además de aceptar o rechazar ciertos supuestos o hipótesis), y por otro lado, partiendo de los datos de una muestra, hacer inferencias sobre la población. Según esto, la estadística consta de dos partes fundamentales:

• Estadística Descriptiva, cuyo cometido es describir una muestra o población. La Estadística Descriptiva nos permite presentar y describir la información recogida mediante la tabulación, la representación gráfica y el cálculo de índices estadísticos.

• Estadística Inferencial, cuyo cometido es hacer inferencias sobre la población, a partir de los datos obtenidos en una muestra.

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PARTE COMÚN 72

CAPÍTULO 2: ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA

Cuando nos planteamos el estudio de los datos recogidos de una determinada muestra o población, el primer paso, antes de entrar en análisis más complicados, es el análisis descriptivo de esos datos.

Este tipo de análisis es fundamental, porque nos permitirá posteriormente formular hipótesis de trabajo razonadas y elegir los métodos estadísticos más adecuados para verificar dichas hipótesis.

La Estadística Descriptiva nos proporciona los instrumentos para llevar a cabo este primer análisis, es decir, para estudiar las características existentes en un conjunto de individuos (muestra o población), con dos finalidades fundamentales:

• Organizar los datos, bien a través de tablas, bien por medio de representaciones gráficas.

• Analizar esos datos, obteniendo unos índices estadísticos que representan a la muestra o población objeto del estudio.

1. MATRIZ DE DATOS

Los datos de interés de cualquier estudio se recogen mediante un formulario o cuestionario, en el que se registra la información de cada uno de los sujetos, y que permite estructurar esa información en forma de matriz de datos.

La matriz de datos es un tipo de estructura o tabla que contiene los valores de cada sujeto en las diferentes variables. Generalmente, en las filas se representan cada uno de los individuos (sujetos, puestos de trabajo,...), y en las columnas las variables.

Supongamos que vamos a realizar un estudio de ambiente térmico en un determinado taller. Seleccionamos una muestra de 10 puestos de trabajo, y recogemos información de Temperatura Seca (TS) en ºC, Temperatura Radiante (TR) en ºC, Humedad Relativa (HR) en % y Velocidad del Aire (VA) en m/s, en cada uno de ellos. Registramos además datos sobre el sexo del trabajador que ocupa cada puesto (HOMBRE = 0, MUJER =1), sobre su peso corporal en Kg. (redondeado al valor entero más próximo), y sobre su grado de comodidad con el ambiente térmico (COMODO=0, ALGO INCOMODO=1, INCOMODO=2, MUY INCOMODO=3).

En una matriz de datos recogemos los valores que estas variables toman en cada uno de los puestos de trabajo:

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PARTE COMÚN 73

2. TIPOS DE VARIABLES

Cuando hablamos de variables nos estamos refiriendo a cada uno de los caracteres o aspectos que se miden en una muestra de individuos. Son características comunes a un grupo de individuos, objetos, grupos o hechos, que tienen distintos valores o diferentes categorías dentro de ese grupo.

La estadística clasifica las variables en dos grandes grupos: variables cualitativas o categóricas, y variables cuantitativas. Dentro de las variables cualitativas se distinguen dos tipos, según se puedan ordenar o no las diferentes categorías de la variable. Dentro de las variables cuantitativas se distinguen las discretas de las continuas. Así, tenemos:

2.1. Variables cualitativas

• Variables cualitativas nominales: aquellas cuyos valores o modalidades se presentan en forma de cualidad, es decir, no pueden ser medidas. Ej.: sexo, estado civil, color de ojos, etc.

• Variables cualitativas ordinales: aquellas cuyos valores se presentan también en forma de cualidad, pero son susceptibles de ser ordenadas. Ej.: molestias producidas por el ruido (nada, poco, mucho).

2.2. Variables cuantitativas

Son variables cuyas modalidades se presentan en forma numérica, es decir, pueden ser medidas. Podemos distinguir:

• Variables cuantitativas discretas: aquellas para las cuales no existe un valor intermedio entre dos valores consecutivos. El caso más frecuente es aquel en el que los posibles valores de la variable son números enteros o múltiplos de un número fijo. Ej.: número de hijos, número de accidentes, etc.

• Variables cuantitativas continuas: aquellas para las cuales existen valores intermedios entre dos valores consecutivos. Los valores posibles de la variable están en número infinito, y "a priori" puede ser cualquiera en un intervalo determinado. Ej: peso, superficie, temperatura, etc.

En algunas ocasiones, la propia definición de la variable lleva implícita la escala de medida que se ha de utilizar, pero en otras puede ser necesario escoger entre distintas posibilidades.

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PARTE COMÚN 74

Por ejemplo, si en un determinado estudio nos interesa conocer el consumo de alcohol de un grupo de trabajadores, podríamos recoger la información sobre esta variable de distintas formas:

- Hábito de beber (BEBEDOR / ABSTEMIO): Variable cualitativa nominal - Dosis de alcohol (ALTA / BAJA / SIN): Variable cualitativa ordinal - Consumo de alcohol (EN GRAMOS): Variable cuantitativa continua

Como norma general, siempre que sea posible es preferible escoger la escala cuantitativa continua, ya que este tipo de escala contiene más información, y permite utilizar pruebas estadísticas más potentes.

Además, cuando recogemos información sobre un determinado dato en forma de variable cuantitativa, posteriormente tendremos la posibilidad de agrupar esa información en categorías cualitativas, mientras que el proceso inverso no es posible.

Sin embargo, a la hora de decidir en qué tipo de escala vamos a recoger la información que nos interese, también deberemos valorar la dificultad que supone hacerlo de una determinada manera, frente al beneficio esperado.

3. TABULACIÓN DE LOS DATOS

Una vez recogidos los valores en la matriz de datos, debemos organizarlos para obtener un resumen claro, y que conserve el máximo posible de la información original. Para ello, construimos una distribución de frecuencias.

Una distribución de frecuencias consiste en una serie de clases predeterminadas con el número total de sujetos que se incluyen en cada clase.

En primer lugar, se ordenan los sujetos según los valores que presentan en la variable por la que les vamos a clasificar. La clasificación se hace en categorías (si la variable se ha medido en una escala nominal u ordinal), o en números o intervalos de valores (si la variable se ha medido en una escala cuantitativa). En la distribución de frecuencias podemos incluir distintos tipos de datos, como:

• Frecuencia absoluta (ni): número de veces que ocurre un determinado valor de la variable estudiada. La suma total de las frecuencias absolutas coincide con el número total de casos.

• Frecuencia relativa (fi): se obtiene dividiendo la frecuencia absoluta de cada modalidad entre el número total de casos observados. La suma de todas las frecuencias relativas es igual a 1.

• Frecuencia absoluta acumulada (Ni): número de veces que ocurre un determinado valor o alguna de las modalidades anteriores, una vez ordenadas de menor a mayor. (Los valores acumulados no tienen sentido para variables nominales). Se inicia el cálculo por la modalidad inferior de la variable, a continuación se suma la siguiente categoría, y así sucesivamente. La frecuencia absoluta acumulada de la última modalidad coincide con el número total de casos.

• Frecuencia relativa acumulada (Fi): se obtiene dividiendo la frecuencia absoluta acumulada de cada modalidad entre el número total de casos. La frecuencia relativa acumulada de la última modalidad coincide con 1.

• Porcentaje (pi): producto de las frecuencias relativas por 100. Representa el porcentaje de elementos en cada modalidad, y la suma total equivale a 100.

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PARTE COMÚN 75

• Porcentaje acumulado (Pi): se obtiene multiplicando la frecuencia relativa acumulada por 100. Representa el porcentaje de elementos que están en una modalidad o en alguna de las modalidades inferiores.

Siguiendo el ejemplo, vamos a hacer la distribución de frecuencias clasificando los datos en función de los valores obtenidos en la variable COMODIDAD.

Esta variable, que hace referencia al grado de comodidad de los trabajadores con el ambiente térmico, la hemos recogido como una variable cualitativa ordinal, con cuatro categorías, codificadas como: COMODO=0, ALGO INCOMODO=1, INCOMODO=2, y MUY INCOMODO=3. La distribución de frecuencias de esta variable consiste por tanto en ordenar los sujetos según estas cuatro categorías.

Así, en la primera columna (ni), registramos la frecuencia absoluta, es decir, el número de sujetos que han considerado que el ambiente térmico es cómodo (4), algo incómodo (2), incómodo (3), o muy incómodo (1).

En la segunda columna (fi) registramos la frecuencia relativa, dividiendo la frecuencia absoluta por el número total de casos. Por ejemplo, para la categoría COMODO, fi es el resultado de dividir 4/10=0.4. La suma de fi de todas las categorías es igual a 1. El porcentaje (fi) es el resultado de multiplicar fi por 100. Para esta primera categoría, 0.4*100=40, que significa que el 40% de los trabajadores consideran que el ambiente térmico es cómodo.

En la cuarta columna (Ni) registramos la frecuencia absoluta acumulada. Puesto que empezamos por la categoría "inferior", para COMODO Ni es igual a ni, y a partir de ahí se empieza a sumar a cada categoría la ni de la anterior, de forma que la frecuencia absoluta acumulada de la segunda categoría (algo incómodo) es 2+4=6, y así sucesivamente, hasta llegar a la última categoría, cuya Ni coincide con el número total de casos, 10.

La frecuencia relativa acumulada (Fi) se puede calcular dividiendo la frecuencia absoluta acumulada (Ni) por el total de casos, o sumando a la frecuencia relativa (fi) de cada categoría la de las anteriores. La Fi de la última categoría es igual a 1.

Finalmente, el porcentaje acumulado (Pi) se calcula multiplicando la frecuencia relativa acumulada (Fi) por 100, o sumando al porcentaje (pi) de cada categoría el de las anteriores. El Pi de la última categoría es igual a 100.

Cuando nos interese tabular una variable cuantitativa con muchas observaciones, es recomendable agrupar los datos en intervalos, determinando previamente la amplitud de la distribución, el número de intervalos, la amplitud de éstos, y sus límites exactos.

Supongamos por ejemplo que nos interesa tabular nuestros datos por la variable PESO.

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PARTE COMÚN 76

• En primer lugar, calculamos la amplitud de la distribución, es decir, el intervalo dentro del cual están comprendidos todos los valores observados, que corresponde a la diferencia entre el valor máximo y el valor mínimo de la distribución: 83-52=31.

• A continuación, decidimos el número de intervalos que vamos a hacer, dependiendo del tamaño de la muestra. Se aconseja no superar los 10 intervalos, debido a que con un número reducido perderemos información, y utilizando un número excesivo, obtendremos una tabla muy extensa y difícil de interpretar.

Como orientación general, la mayoría de los autores recomiendan que el número de intervalos sea el equivalente a la raíz cuadrada del número total de casos. En nuestro ejemplo:v = 3.36 ˜3

• Determinamos la amplitud de los intervalos dividiendo la amplitud de la distribución entre el número de intervalos previsto: 31/3=10.33. Por lo tanto, vamos a establecer intervalos de amplitud 10, que podrían ser por ejemplo, 51-60, 61-70, 71-80, 81-90.

Estos son los límites reales de los intervalos, los extremos de cada uno de los grupos, denominándose inferior y superior a los límites correspondientes al valor mínimo y máximo del intervalo. Los límites reales, que coinciden con los valores observados, son diferentes de los límites exactos, que marcan con mayor precisión el principio y el fin de cada intervalo.

El límite exacto inferior de cada intervalo queda media unidad por debajo del límite real, y el límite exacto superior, media unidad por encima del real, coincidiendo el límite exacto superior con el límite exacto inferior del siguiente intervalo. Es decir, en nuestro ejemplo, los límites exactos de los intervalos serían 50.5-60.5, 60.5-70.5, 70.5-80.5, 80.5-90.5.

4. REPRESENTACIÓN GRÁFICA

Las distribuciones de frecuencias de las distintas variables recogidas en un estudio se pueden visualizar mediante representaciones gráficas, cuya función fundamental es dar información global de forma resumida, es decir, facilitar una visión de conjunto del fenómeno analizado.

Es conveniente incluir en cada gráfico toda la información posible, para evitar ambigüedades y facilitar su interpretación por otras personas o por nosotros mismos. Vamos a ver algunos de los tipos de representaciones gráficas más utilizados, en función del tipo de variable:

• Diagrama de barras

Nos permite representar variables cualitativas nominales y ordinales, y variables cuantitativas discretas. Consiste en la construcción de barras o rectángulos sobre un eje de

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PARTE COMÚN 77

coordenadas, ubicándose generalmente en el eje de abscisas (X) las distintas modalidades de la variable, y en el eje de ordenadas (Y) las frecuencias o porcentajes de las mismas, iniciándose siempre la escala de ordenadas en cero.

Sobre cada categoría se construye un rectángulo de base arbitraria (pero constante), cuya altura es la frecuencia o porcentaje correspondiente. Puesto que no existe una continuidad entre las distintas modalidades de la variable, los rectángulos o barras están separadas por espacios en blanco.

En el caso de las variables cualitativas nominales, las categorías pueden ir colocadas en cualquier orden, mientras que para las cualitativas ordinales y las continuas discretas habrá que respetar el orden entre las distintas modalidades.

• Diagrama de sectores

Este tipo de gráfico permite representar variables cualitativas nominales y ordinales, fundamentalmente cuando la variable no tiene más de 6 categorías. Las distintas modalidades de la variable se representan por medio de sectores proporcionales a la frecuencia relativa sobre una circunferencia, transformando la frecuencia relativa (fi) correspondiente a cada categoría de la variable en un ángulo proporcional a dicha frecuencia de la siguiente forma: fi * 360º = ángulo. La suma de los ángulos de todos los sectores ha de ser igual a 360º.

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PARTE COMÚN 78

• Histograma

Con él se representan las variables cuantitativas continuas, con los datos agrupados en intervalos. Consiste en formar, sobre cada intervalo de valores, rectángulos cuyo área sea igual a la frecuencia del intervalo.

Si la amplitud de los intervalos es la misma, su altura será proporcional a la frecuencia, con lo que podremos poner en el eje de ordenadas la frecuencia relativa de cada modalidad. Cuando esto es así, la metodología para la construcción de un histograma es:

- Agrupar los valores por intervalos - Fijar los límites exactos de cada intervalo - Construir una escala de frecuencias, en el eje de ordenadas, haciendo coincidir el cero con el inicio del eje - Construir sobre la abscisa tantos rectángulos como intervalos tenga la variable estudiada, de altura igual a la frecuencia.

Si algún intervalo es abierto, es decir, si no tiene límite, no se puede construir el histograma.

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PARTE COMÚN 79

5. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LOS DATOS

Habitualmente, en un estudio manejamos gran cantidad de datos. La estadística ha establecido una serie de medidas o índices con el objeto de describir distribuciones de datos, índices que resumen y pueden sustituir a todo el conjunto de datos.

Los índices que vamos a utilizar van a depender del tipo de variables que estemos estudiando, es decir, de si se trata de variables cualitativas o cuantitativas.

5.1. Indices estadísticos para variables cualitativas

Para describir la distribución de valores de una variable cualitativa, basta con calcular las proporciones y los porcentajes relativos de cada una de las categorías. En nuestro ejemplo:

• Distribución de la variable SEXO en la muestra de trabajadores estudiados: 4 hombres (40%) y 6 mujeres (60%).

• Distribución de la variable COMODIDAD: 40% cómodo, 20% algo incómodo, 30% incómodo, y 10% muy incómodo.

Con estos datos, las variables cualitativas quedan perfectamente definidas y representadas.

5.2. Indices estadísticos para variables cuantitativas

Para el análisis descriptivo de las variables cuantitativas es necesario utilizar distintos tipos de medidas, a través de las cuales se caracteriza la distribución de sus valores.

a) Medidas de tendencia central: indican el valor de la variable estudiada hacia el que tienden a agruparse los datos u observaciones. Los índices más estudiados son la media, la mediana y la moda.

- Media ( ): Este índice se calcula exclusivamente para las variables cuantitativas, y equivale al cociente entre la suma de todos los valores de la variable y el número total de casos.

Siendo la media, ∑xi la suma de todos los valores que toma la variable, y n el número total de casos.

Para la variable PESO:

= ( 67 + 74 + 60 + 83 + 59 + 52 + 71 + 77 + 56 + 63) / 10 = 66.2

- Mediana (Md): Equivale a la puntuación que ocupa el lugar central de la distribución de los valores, es decir, la puntuación que deja por debajo de sí al 50% de los individuos de la distribución, y por encima al otro 50%.

- Moda (Mo): Corresponde al valor observado un mayor número de veces, es decir, al valor de la variable con mayor frecuencia.

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PARTE COMÚN 80

b) Medidas de dispersión: Reflejan la variabilidad de la variable estudiada respecto a su punto central, es decir, cómo se agrupan los datos en torno a la medida de tendencia central, muy concentrados o muy dispersos. Las principales medidas de dispersión son la varianza, la desviación típica, la amplitud y la amplitud intercuartil.

- Varianza (sx2): Se define como la media de los cuadrados de las diferencias

entre cada valor observado respecto a la media de la variable estudiada.

Siendo sx2 la varianza, xi cada uno de los valores observados, la media y n

el número total de casos.

- Desviación estándar o desviación típica (sx): Es la medida de dispersión más utilizada, y equivale a la raíz cuadrada de la varianza.

- Amplitud o rango: Corresponde a la diferencia entre el valor máximo y el mínimo de la distribución de datos.

- Amplitud intercuartil: Es una medida de dispersión que equivale a la longitud del intervalo que contiene el 50% central de los individuos de la distribución.

c) Medidas de posición: Son valores de la variable que indican la posición relativa de un individuo dentro de la población de referencia, es decir, proporcionan información sobre la posición que ocupa un valor determinado de la variable estudiada dentro de la distribución. Los más utilizados son los percentiles y los cuartiles.

- Percentiles: Son cada uno de los 99 valores de la variable que dividen la muestra ordenada en 100 grupos con el mismo número de sujetos.

Por ejemplo, cuando hablamos del percentil 75 (P75) nos estamos refiriendo al valor de la variable que deja por debajo de sí al 75% de los casos. Si el percentil 75 de un determinado carácter cuantitativo, como puede ser la edad, es 34, esto significa que el 75% de los individuos del grupo tienen, en la variable edad, puntuaciones iguales o inferiores a 34.

- Cuartiles: Valores que dividen la muestra ordenada en cuatro grupos, con el mismo número de sujetos. Su significado es idéntico al de los percentiles, pero únicamente hay tres: Q1, Q2, y Q3.

El Q1 deja por debajo de sí al 25% de los sujetos y por encima al 75%; el Q2 deja por debajo de sí al 50% y por encima al otro 50%; y el Q3 deja al 75% por debajo de sí y por encima al 25%. El percentil 50 (P50) y el cuartil 2 (Q2) coinciden con el valor de la mediana.

d) Medidas de forma: La asimetría (G) es el coeficiente que indica si la forma de la distribución de una variable cuantitativa es o no simétrica. Este dato es muy importante, porque la elección de los índices estadísticos que describen a una distribución dependerá de si ésta es o no simétrica.

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PARTE COMÚN 81

Entre todos los índices estadísticos presentados, seleccionaremos en cada caso los más apropiados para caracterizar la distribución de valores de la variable que queramos describir.

Generalmente, los índices más utilizados son la media como medida de tendencia central, y la varianza o la desviación típica como medida de dispersión.

Sin embargo, cuando las variables son asimétricas, la media deja de ser una buena medida de la tendencia central, y la varianza de dispersión. En estos casos, como medida de tendencia central es mejor utilizar la mediana, y como medida de dispersión, la amplitud intercuartil.

La moda y la amplitud son índices especialmente indicados para describir distribuciones de valores muy homogéneas (de muy poca variabilidad).

6. ASOCIACIÓN LINEAL ENTRE DOS VARIABLES

En los apartados anteriores hemos visto distintos índices descriptivos para variables cualitativas y cuantitativas. Vamos a ver ahora algunos índices que nos permiten medir la asociación entre dos variables, es decir, nos permiten ver si existe relación entre dos variables, si una de ellas depende, en alguna medida, de la otra.

En la Unidad Didáctica 2 de la Especialidad de Ergonomía y Psicosociología aplicada, "Métodos Estadísticos más aplicados en Ergonomía y Psicosociología", se recogen algunas pruebas para estudiar la relación entre dos variables cualitativas o entre una variable cuantitativa y una cualitativa.

En este apartado vamos a centrarnos en el estudio de los índices que nos permiten medir la asociación lineal entre dos variables cuantitativas X e Y. Estos índices son la covarianza y el coeficiente de correlación de Pearson.

6.1. Covarianza (sxy)

El índice básico para describir la asociación lineal entre dos variables cuantitativas X e Y (por ejemplo, peso y talla) es la covarianza, que da una medida de la variabilidad conjunta de las dos variables, y que tiene como unidades de medida el producto de las unidades de medida de las variables X e Y. La covarianza se define como el promedio de los productos de las desviaciones de las dos variables respecto a su media . La suma de estos productos para los n sujetos de una muestra se llama suma de productos cruzados, y se representa como SPxy.

Así, la fórmula de la covarianza es:

La covarianza toma valores positivos cuando en la muestra existe una asociación lineal positiva entre las dos variables (es decir, a medida que aumentan los valores de una variable aumentan los de la otra, para un mismo sujeto, a valores altos en una variable corresponden valores altos en la otra variable), y negativos cuando se presenta una asociación lineal negativa (a medida que aumentan los valores de una variable decrecen los valores de la otra variable).

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PARTE COMÚN 82

Como ya hemos dicho, estos valores tienen como unidades de medida el producto de las unidades de medida de cada una de las variables, lo que supone un gran inconveniente de esta medida de asociación.

6.2. Coeficiente de correlación de Pearson (rxy)

El coeficiente de correlación rxy se obtiene estandarizando la covarianza, consiguiendo así una medida de asociación que no depende de las unidades de medida de las variables X e Y.

Esta estandarización se consigue dividiendo la covarianza sxy por las desviaciones estándar de cada una de las dos variables, es decir, por sx y sy.

El coeficiente de correlación toma valores comprendidos entre +1 y -1. Un coeficiente de correlación de +1 significa que existe una asociación lineal perfecta positiva entre las dos variables, mientras que un coeficiente de -1 indica asociación lineal perfecta negativa. Un valor nulo no indica ausencia de relación, sino ausencia de relación lineal entre las dos variables.

Aunque más arriba hemos presentado la fórmula que nos permite calcular el valor del coeficiente de correlación entre dos variables, el cálculo es muy sencillo, ya que basta con introducir en la calculadora los n pares de valores para cada uno de los individuos (xi; yi).

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PARTE COMÚN 83

CAPÍTULO 3: ESTADÍSTICA INFERENCIAL

Hasta ahora hemos visto cómo la Estadística Descriptiva nos permite recoger, ordenar, tabular y describir los datos de un conjunto de individuos (muestra o población), es decir, conocer cómo se comporta una población o una muestra respecto a una variable determinada (enfermedad, exposición, parámetros bioquímicos, etc.). Pero en ocasiones, cuando la población es muy grande, resultaría muy costoso y prácticamente imposible estudiar uno a uno a los sujetos de dicha población.

La Estadística Inferencial nos permite establecer conclusiones aplicables a una población, a partir de los datos obtenidos en una muestra. Sin embargo, para que los resultados de un estudio realizado sobre una muestra sean generalizables o extrapolables a la población, es necesario que la muestra sea representativa de la población de origen. Para ello, habrá que prestar atención fundamentalmente a dos aspectos: el tamaño de la muestra y el método de muestreo.

1. TAMAÑO DE LA MUESTRA

Como paso previo cualquier técnica de muestreo, es necesario calcular el tamaño de la muestra, es decir, determinar el número de sujetos que han de componer la muestra que vamos a estudiar.

Este es un aspecto importante, ya que la inclusión de un número excesivo de sujetos encarece el estudio, tanto desde el punto de vista económico como de recursos humanos y físicos, mientras que un estudio con un tamaño insuficiente de muestra será incapaz de estimar un parámetro determinado con la precisión deseada.

2. ELECCIÓN DE LA MUESTRA

Una vez calculado el tamaño de muestra necesario, el siguiente paso será la elección de la muestra propiamente dicha. La técnica de muestreo deberá diseñarse de forma que asegure que la muestra de sujetos incluida represente adecuadamente a la población de estudio, es decir, que la muestra sea representativa de la población de estudio. Si la muestra es representativa, la teoría de la estimación permitirá inferir las características de la población a la cual pertenece dicha muestra.

La estadística ha desarrollado una serie de técnicas de muestreo que ayudan a obtener muestras representativas y permiten calcular la magnitud del error debido al muestreo. Las principales técnicas de muestreo son:

• Muestreo aleatorio simple: Partiendo de la lista completa de las unidades de muestreo, se calcula el tamaño de muestra necesario, y se seleccionan las unidades necesarias mediante un sistema como el de las tablas de números aleatorios o procedimientos informatizados.

Para seleccionar una muestra por este sistema, necesitamos el listado completo y ordenado de todos los trabajadores que componen la población, y a partir de ahí, utilizando por ejemplo una tabla de números aleatorios, iremos seleccionando trabajadores hasta alcanzar el tamaño de muestra adecuado.

• Muestreo sistemático: La muestra se selecciona según un proceso periódico eligiendo uno de cada K individuos (K es la constante de muestreo). La constante se calcula dividiendo el tamaño de la población candidata por el tamaño de la muestra necesaria.

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PARTE COMÚN 84

Imaginemos que un médico de empresa quiere hacer un estudio sobre una muestra de los trabajadores que acuden a su consulta. Conociendo el tamaño de la población candidata, y el tamaño de muestra que necesita para realizar el estudio, se calcula el valor de K.

Supongamos que el resultado es K=10. Esto quiere decir que el médico realizará el estudio sobre el décimo trabajador que acuda a su consulta, sobre el que haga el número 20, y así sucesivamente hasta completar el tamaño de muestra necesario.

• Muestreo estratificado: La población se divide en subgrupos (estratos) de acuerdo con ciertas características, y luego se extrae una muestra al azar de cada uno de los estratos. La finalidad es asegurar que la distribución de sujetos de la muestra en las variables por las que se estratifica, es similar a la de la población.

Por ejemplo, si tenemos una población con un 40% de hombres y un 60% de mujeres, y queremos que la muestra sea similar a la población respecto a esta característica, deberemos estratificar por la variable sexo (dividir a la población por esa característica) y seleccionar una muestra de tamaño adecuado dentro de cada uno de los estratos, manteniendo la misma proporción.

• Muestreo en etapas múltiples: Se seleccionan, en una primera etapa, unidades de muestreo de una población (unidades primarias), y en una segunda etapa, una muestra dentro de cada una de las unidades primarias (unidades secundarias).

Para realizar un estudio en empresas de un determinado sector, podemos hacer un primer muestreo para seleccionar una muestra de empresas, que serán las unidades primarias, y posteriormente, en una segunda fase, seleccionar una muestra de trabajadores dentro de cada una de esas empresas.

Si la muestra es representativa de la población a la que pertenece, la Estadística nos permitirá inferir las características de dicha población a partir de los datos obtenidos en la muestra. En función del tipo de problema que nos planteemos, en estadística inferencial se utilizan dos tipos de procedimientos: la estimación de parámetros y el contraste de hipótesis. Veamos a grandes rasgos en qué consiste cada uno de ellos.

3. ESTIMACIÓN DE PARÁMETROS

Como dijimos al principio de la Unidad, los parámetros son los índices estadísticos que definen una población. La Estadística Inferencial nos permite, a partir de un estadístico calculado para una muestra (por ejemplo, una media o una proporción), estimar el parámetro para la población.

La forma más idónea de hacer esta estimación es utilizando intervalos de confianza, que permiten definir el rango de valores donde muy probablemente (asumiendo cierto error) se encontrará el parámetro que queremos estimar para la población.

Los parámetros que más habitualmente nos va a interesar estimar a partir de los datos de una muestra van a ser la proporción y la media, aunque se puede hacer la estimación de cualquier parámetro de la población, como la mediana, la varianza, etc.

• Estimación de una proporción poblacional: Tras realizar un estudio en una muestra de tamaño n, se llega a la conclusión de que una proporción P de dicha muestra tiene cierta característica. A partir de este dato puntual, se trata de conocer qué proporción espero encontrar en la población de referencia.

• Estimación de una media poblacional: Tras realizar un estudio en una muestra de tamaño n, se llega a la conclusión de que la media de cierta variable cuantitativa es .

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PARTE COMÚN 85

A partir de este dato puntual, interesa conocer qué media espero encontrar en la población de referencia.

4. CONTRASTE DE HIPOTESIS

En muchos estudios nos interesa, de un modo general, contrastar unos datos observados con unos valores esperados (teóricos), es decir, comprobar si los datos obtenidos en el estudio de una muestra son compatibles con nuestra hipótesis de trabajo, ver si esa hipótesis puede ser o no aceptada. Al iniciar una investigación científica se plantean dos hipótesis que son mútuamente excluyentes:

• La hipótesis nula (H0), de no diferencia, que es aquella que mantiene que no existen diferencias entre los valores observados y los valores teóricos o esperados.

• La hipótesis alternativa (H1), de diferencia, que es aquella que mantiene que sí existen diferencias entre los valores observados y los teóricos o esperados. Esta hipótesis se planta como la más verosímil cuando se rechaza la hipótesis nula.

La hipótesis alternativa puede ser unilateral, cuando además de especificar que existen diferencias, determina si el estadístico observado es mayor o menor que el parámetro, o bilateral, cuando únicamente especifica que existen diferencias entre el estadístico observado y el parámetro, sin determinar si es mayor o menor.

Ambas hipótesis, la nula y la alternativa, (de igualdad y de diferencia) deben ser planteadas de forma simultánea. Las pruebas de significación o de contraste de hipótesis nos permiten valorar la verosimilitud de una hipótesis respecto a los datos empíricos, y poder tomar la decisión de mantener o rechazar la hipótesis formulada.

Por ejemplo, supongamos que deseamos comparar la proporción de accidentes laborales mortales (accidentes mortales/total de accidentes) extraídos de dos muestras aleatorias de accidentes ocurridos en dos años diferentes (A y B). Es decir, queremos saber si la proporción de accidentes mortales en esos dos años es igual o diferente.

La hipótesis nula que deseamos contrastar es la hipótesis de igualdad, es decir: "La proporción de accidentes laborales mortales en el año A es igual a la proporción de accidentes en el año B".

Junto a esta hipótesis nula se plantea su hipótesis complementaria, que se denomina hipótesis alternativa: "La proporción de accidentes laborales mortales en el año A es diferente a la proporción en el año B".

Para probar nuestras hipótesis, se pueden plantear distintas pruebas estadísticas, en función de diversos factores. En cualquier caso, una vez realizadas las pruebas estadísticas oportunas, las conclusiones se canalizan en dos sentidos diferentes:

• La hipótesis nula se rechaza por haber encontrado "diferencias estadísticamente significativas" entre las proporciones o medias contrastadas. Cuando se rechaza la hipótesis nula, la hipótesis alternativa resulta la más verosímil.

• La hipótesis nula no se rechaza, "por no haber encontrado diferencias estadísticamente significativas" entre las proporciones o medias contrastadas.

La aceptación de la hipótesis nula no equivale a demostrar que sea verdadera. Ante un resultado no significativo, se puede concluir que nada se opone a aceptar la hipótesis nula, es decir, "no significativo" es sinónimo de hipótesis alternativa no demostrada. Veamos a qué se refiere la significación estadística:

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PARTE COMÚN 86

5. GRADO DE SIGNIFICACIÓN ESTADÍSTICA

Una vez planteadas la hipótesis nula y la alternativa, se procede a realizar las pruebas estadísticas específicas y apropiadas para cada problema concreto. El resultado de cualquier prueba va a ser siempre una probabilidad "p", que puede interpretarse como la probabilidad de que las diferencias encontradas se deban al azar.

A partir de este valor p, debemos tomar una decisión sobre si la H0 puesta a prueba debe ser o no rechazada. Se trata por tanto de evaluar si el grado de significación p obtenido es lo suficientemente pequeño como para considerar la H0 poco verosímil, y en consecuencia, tomar la decisión de rechazarla. Cuanto más pequeño sea el valor de "p", menos verosímil es la hipótesis nula de igualdad.

No es posible establecer un criterio objetivo para decidir que probabilidad es alta o baja. Por ello, se ha establecido un consenso por el que generalmente se da como valor de referencia el valor de significación de 0.05, de manera que se considera significativo todo valor de "p" igual o menor de 0.05 (p£0.05). Cuanto mayor sea el valor de "p", más verosímil será nuestra hipótesis de igualdad. Sin embargo, una p>0.05, pese a ser considerada una probabilidad alta de que la hipótesis nula se cumpla, no nos permite afirmarla.

Cuando la "p" es mayor de 0.05, la hipótesis nula simplemente se aceptará, limitándose a no poder rechazarla. Un resultado no significativo sólo indica que es compatible con la H0 porque la discrepancia observada es pequeña, no demuestra que la H0 sea cierta. Es decir, un resultado no significativo es equivalente a no demostrado o no concluyente.

Por el contrario, un resultado estadísticamente significativo indica que no es compatible con la hipótesis nula porque es muy poco verosímil. En cualquier caso, una diferencia estadísticamente significativa indica que la H0 es poco verosímil, pero no tiene nada que ver con la importancia clínica, biológica o psicológica de la hipótesis.

Un resultado puede ser estadísticamente muy significativo, y no tener ninguna relevancia clínica, ya que la significación estadística depende de otros factores, además de la magnitud de la diferencia observada. Por ello, es conveniente utilizar los intervalos de confianza para estimar la magnitud de la diferencia (entre proporciones, medias, etc.) o la intensidad de la relación entre variables.

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PARTE COMÚN 87

RESUMEN DE LA UNIDAD

La Estadística Descriptiva nos permite recoger, ordenar y analizar los datos de una muestra o población, y la Estadística Inferencial nos permite, a partir de una muestra extraída de cierta población, hacer inferencias acerca de esa población.

Los datos de una investigación se recogen en una tabla o matriz de datos, donde las filas representan sujetos y las columnas variables. Las variables se pueden clasificar en dos grupos: cualitativas (nominales u ordinales) y cuantitativas (discretas o continuas).

Las tablas que se obtienen con los diferentes tipos de variables se pueden visualizar mediante representaciones gráficas cuya principal función es dar información global y resumida de los datos recogidos.

Las distribuciones de datos se pueden describir a través de una serie de medidas o índices estadísticos, diferentes en función del tipo de variable de la que se trate.

Posteriormente, si hemos realizado el estudio sobre una muestra, utilizaremos las técnicas de la Estadística Inferencial para extrapolar esos datos a la población de procedencia de la muestra, es decir, procederemos a la estimación de parámetros de la población.

Y finalmente, si el objetivo de nuestro estudio era comparar nuestros datos con unos datos teóricos, procederemos a realizar los contrastes de hipótesis oportunos, utilizando para ellos las técnicas adecuadas, en función fundamentalmente del tipo de variables que queramos comparar.

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MÓDULO 2. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: SEGURIDAD

2.1: Técnicas de seguridad

2.2: Evaluación de riesgos

2.3: Investigación de accidentes

2.4: Inspección de seguridad

2.5: Notificación y registro

2.6: Análisis estadístico

2.7: Normas y señalización

2.8: Protección colectiva e individual

2.9: Lugares de trabajo

2.10: Prevención de incendios

2.11: Plan de autoprotección

2.12: Equipos de trabajo

2.13: Productos químicos

2.14: Riesgo eléctrico

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PARTE COMÚN 89

2.1: Técnicas de seguridad

INTRODUCCIÓN

El trabajo es una actividad social organizada que permite al ser humano satisfacer unas necesidades y conseguir unos objetivos mediante la combinación de una serie de recursos de materia diferente. Se puede decir, que los trabajadores transforman unos recursos materiales o energéticos utilizando herramientas de tipo tecnológico u organizativo. La organización y tecnología empleadas en el trabajo han ido evolucionando a lo largo de la historia sin que hasta el momento se haya conseguido eliminar un aspecto que siempre va ligado a él y que es la influencia negativa que en determinadas circunstancias puede tener esta actividad sobre la salud de los trabajadores causándoles accidentes y enfermedades.

Concepto de salud: Según la Organización Mundial de la Salud se define como "el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad". La salud es un derecho que se puede ver amenazado por unas condiciones de trabajo inadecuadas que pueden generar riesgos para el trabajador y que finalmente pueden desembocar en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Concepto de daño derivado del trabajo: Las lesiones, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo. Para evitar en la medida de lo posibles que un determinado riesgo se traduzca finalmente en un daño al trabajador, se utilizarán un conjunto de conocimientos, técnicas o medidas en todas fases de la actividad de la empresa que se engloban dentro del concepto de prevención.

Concepto de peligro: Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

Concepto de riesgo. Combinación de la frecuencia o probabilidad que pueden derivarse de la materialización de un peligro. La ley de Prevención de riesgos Laborales, matiza esta definición en el ámbito laboral como la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo y advierte que para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca y la severidad del mismo.

OBJETIVOS

Recordar los conceptos fundamentales utilizados en seguridad y conocer las técnicas utilizadas en la prevención de accidentes de trabajo.

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PARTE COMÚN 90

CAPÍTULO 1:CONSECUENCIAS DE LA MATERIALIZACIÓN DE LOS RIESGOS

En el trabajo, se puede ver afectada la salud de muchas formas y todas ellas son importantes. Se pueden generar daños como consecuencia de la carga de trabajo, ya sea física o mental, y en general, de los factores psicosociales y organizativos capaces de generar fatiga, estrés, insatisfacción laboral, etc. Para actuar sobre ellos contamos como herramientas con la Ergonomía y la Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales. La primera de ellas tiene como objetivo la adecuación del trabajo a la persona, mientras que la segunda estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador.

El articulo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social nos define otro tipo de daño que el trabajador puede sufrir dentro del ámbito laboral. Establece que una Enfermedad Profesional es toda aquella contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional.

Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas en dicho cuadro serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.

Desde el punto de vista técnico preventivo, se habla de enfermedad derivada del trabajo, no de enfermedad profesional, entendiéndose como tal, aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

Los factores que nos van a definir una enfermedad profesional son:

- La concentración e intensidad del contaminante. - El tiempo de exposición. - La presencia simultánea de varios contaminantes. - Las características personales de los trabajadores expuestos.

La Higiene Industrial es la técnica que nos ayudará a prevenir la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando convenientemente el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.

El último tipo de daño como consecuencia de la materialización de los riesgos es el accidente de trabajo. Es el indicador más inmediato y evidente de unas malas condiciones de trabajo y dada su frecuencia y su gravedad, la lucha contra los accidentes es el primer paso de toda

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actividad preventiva. Una diferencia básica frente a la enfermedad profesional estaría en la velocidad de producción del daño.

El articulo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social nos define accidente de trabajo1 como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". En esta definición se incluyen tanto las lesiones que se producen en el centro de trabajo como aquellas producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados "in itinere".

Desde el punto de vista técnico-preventivo, entenderemos por accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada y normalmente es evitable, que interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

La Seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

1 Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza el trabajador por cuenta ajena.

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PARTE COMÚN 92

CAPÍTULO 2: TÉCNICAS DE SEGURIDAD

Se pueden clasificar atendiendo a diferentes aspectos, pero si tomamos como punto de referencia el momento en que se produce el accidente, podemos establecer dos grupos:

1 Técnicas activas

Son aquellas que planifican la prevención antes de que se produzca el accidente. Para ello se identifican, en principio, los peligros existentes en los puestos de trabajo y posteriormente se evalúan los riesgos e intentan controlarse mediante ajustes técnicos y organizativos.

Entre estas técnicas podemos encontrar, por ejemplo, la evaluación de riesgos y las inspecciones de seguridad, entre otras.

La evaluación de riesgos2, es un proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse.

Esta evaluación se realizará llevando a cabo, en primer lugar un análisis cualitativo de riesgos, encaminado a identificar y descubrir los riesgos existentes en un determinado trabajo y posteriormente un análisis cuantitativo cuyo objetivo final es asignar un valor a la peligrosidad de estos riesgos de forma que se puedan comparar y ordenar entre sí por su importancia.

La inspección de seguridad es básicamente un análisis que se realiza observando directamente y de forma ordenada, las instalaciones y procesos productivos para evaluar los riesgos de accidente presentes.

2 Técnicas reactivas:

Son aquellas técnicas que actúan una vez que se ha producido el accidente e intentarán determinar las causas de éste para posteriormente proponiendo e implantando unas medidas de control, evitar que se pueda volver a producir. Entre ellas destacan la investigación de accidentes y el control estadístico de la accidentalidad.

La investigación de accidentes3 tiene como punto de arranque el propio accidente, y se puede definir como la técnica utilizada para el análisis en profundidad de un accidente laboral

2 Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario este en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

3 Técnica reactiva de seguridad cuyo objetivo es determinar las causas que han originado un accidente, con objeto de evitar que sucedan en el futuro accidentes iguales o similares.

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PARTE COMÚN 93

acaecido, a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar porqué han sucedido. Se deben investigar todos los accidentes mortales, graves y leves, e incluso deberían investigarse los accidentes blancos que se repitan frecuentemente, que tengan un riesgo potencial de originar daños a las personas o aquellos que presenten causas desconocidas.

La recopilación detallada de los accidentes es una valiosa fuente de información que es conveniente aprovechar al máximo, para lo cual es importante que una serie de datos referentes a ellos mismos y a su entorno queden registrados para su posterior análisis estadístico que servirá para conocer la accidentalidad y sus circunstancias comparativamente entre secciones, empresas o sectores productivos.

Para que los accidentes no se queden en simples estadísticas, es necesario que los sepamos presentar de forma adecuada. Para ello hay unas bases en cuanto a la clasificación de los accidentes, la forma de notificarlos y registrarlos correctamente y el tratamiento estadístico que se les debe aplicar para poder llegar a conclusiones útiles.

Los accidentes pueden ser una fuente valiosa de información en materia preventiva que es necesario aprovechar. Para ello es necesario que tanto la forma en que se produjo el propio accidente, como las causas que lo provocaron y las consecuencias que finalmente tuvo, se reflejen de forma ordenada para poder extraer experiencia suficiente que evite, en el futuro, la repetición de accidentes de similares características. Si además, esta recopilación de datos se realiza mediante procedimientos normalizados y modelos reglamentados, esta información puede ser utilizada en ámbitos mucho más amplios que la propia empresa. Se podrán llevar a cabo, entonces, estudios y controles estadísticos que nos comparen secciones, empresas o sectores desde el punto de vista de su siniestralidad laboral.

BIBLIOGRAFÍA

BESTRATÉN BELLOVI, M (coord) y "otros" (1999). Seguridad en el trabajo, Madrid. Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo

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PARTE COMÚN 94

2.2: Evaluación de riesgos

INTRODUCCIÓN

La lucha para prevenir los accidentes de trabajo requiere el utilizar unas técnicas, que se han denominado Técnicas Analíticas, y que a su vez pueden clasificar en Activas, es decir que actúan antes de que se produzca el accidente, y Reactivas, que actúan una vez que se ha producido el accidente y determinado las causas del mismo. Las Técnicas Analíticas anteriores al accidente, tratan de identificar los peligros existentes en un puesto de trabajo, tarea, actividad, etc., con objeto de poner las medidas adecuadas para que no se materialice el accidente, figurando entre ellas la Evaluación de Riesgos.

OBJETIVOS

Que el alumno conozca la forma de actuación en materia preventiva basándose en métodos activos o anteriores al accidente, en particular:

a) La evaluación de riesgos como técnica activa. b) Tipos de evaluaciones de riesgos c) Metodología de una evaluación general de riesgos. d) Medidas a tomar tras la evaluación de riesgos

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES PREVIAS

La evaluación de riesgos es la base de una gestión activa de la seguridad y salud en el trabajo, que sirve para establecer la acción preventiva en la empresa a partir de una evaluación inicial, y como tal esta reconocida su importancia en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, transcripción de la Directiva Marco 89/391/CEE, al establecer como obligación del empresario la planificación de la acción preventiva en la empresa, a partir de una evaluación inicial de riesgos.

CAPÍTULO 2: EVALUACION DE RIESGOS

La evaluación de riesgos es un proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para estar en condiciones de tomar decisiones sobre la necesidad o no, de adoptar accione preventivas, y en caso afirmativo el tipo de acciones que deben de adoptarse. La Evaluación de Riesgos comporta la existencia de dos partes diferenciadas:

- El análisis de riesgos. - La valoración de riesgos

Partes que quedan desarrolladas seguidamente.

2.1. EL ANÁLISIS DE RIESGOS

El análisis de Análisis de Riesgos supone las siguientes fases:

a) Identificar el Peligro, entendiendo como tal toda fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente, o bien una combinación de ambos.

b) Estimar el Riesgo, entendiendo como Riesgo la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro. La estimación del Riesgo supone el tener que valorar la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el riesgo.

2.2. VALORACIÓN DE RIESGO

Tras efectuar el Análisis de Riesgos, y con el orden de magnitud que se ha obtenido para el Riesgo, hay que Valorarlo, es decir emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no del mismo, hablándose en el caso afirmativo de Riesgo Controlado, y finalizando con ello la Evaluación del Riesgo. No termina con ello la actuación, sino que se debe mantener al día, lo que implica que cualquier cambio significativo en un proceso o actividad de trabajo, debe de conducir a una revisión de la Evaluación, y en tal sentido queda establecido en la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al establecer como obligación del empresario, la actualización de las evaluaciones cuando cambien las condiciones de trabajo.

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PARTE COMÚN 96

CAPÍTULO 3: GESTIÓN DEL RIESGO

Si en la evaluación del riesgo resultase que el riesgo no es tolerable, hay que Controlar el Riesgo, requiriéndose para ello:

Reducción del riesgo por modificaciones en el proceso, producto o máquina, y/o la implantación de medidas adecuadas.

Por otra parte, es necesario la verificación periódica de las medidas de control tomadas. Al proceso conjunto de Evaluación del Riesgo y Control del Riesgo se le denomina Gestión del Riesgo, esquemáticamente recogido en la siguiente Figura nº 1.

FIGURA Nº 1

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PARTE COMÚN 97

CAPÍTULO 4: TIPOS DE EVALUACIONES

A la hora de efectuar una evaluación de riesgos nos podemos encontrar con alguna de las siguientes alternativas:

a) Riesgos para los que existe una Legislación específica. b) Riesgos para los que no existiendo una Legislación específica, si existen

Normas Internacionales, europeas, nacionales o de Organismos Oficiales u otras Entidades de reconocido prestigio.

c) Riesgos que precisan métodos de evaluación especiales. d) Riesgos de carácter general.

Cada una de las anteriores alternativas presenta sus características propias que se verán seguidamente.

CAPÍTULO 5: EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LOS QUE EXISTE UNA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

Muchos de los peligros que se pueden presentar en un puesto de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos, tal es el caso del peligro de explosión de aparatos a presión, el derivado de las instalaciones eléctricas, etc. Para muchos de ellos se ha desarrollado una Legislación específica, bien nacional, autonómica o local, que regula las características que se deben cumplir, siendo este el caso del Reglamento de Aparatos a Presión, el Reglamento Electrotécnico, por citar alguno de ellos.

Los citados Reglamentos regulan una serie de características de obligado cumplimiento, tales como la autorización para la puesta en servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así como las características que han de reunir los instaladores autorizados.

El cumplimiento de dichas legislaciones supone que los riesgos derivados de dichas instalaciones o equipos, están controlados, por lo que no se considera necesario el realizar una evaluación, sino que se debe asegurar que se cumplen estrictamente todos los requisitos que recoge la legislación.

Existen también otras legislaciones que regulan estrictamente el procedimiento de evaluación y control de determinados riesgos, como es el caso del R.D. 1316/89 sobre Protección de los Trabajadores Frente a los Riesgos Derivados de la Exposición al Ruido, el cual define:

- La medida del ruido. - Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación. - El proceso de evaluación de la exposición al ruido. - La periodicidad de las evaluaciones. - Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición.

Estas legislaciones son de gran ayuda a la hora de la evaluación de riesgos, indicándose en el apartado Anexos, una lista de Legislación sobre Seguridad y Salud en la que se definen procedimientos de evaluación.

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PARTE COMÚN 98

CAPÍTULO 6: EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LOS QUE EXISTEN NORMAS, GUÍAS, ETC.

En muchas ocasiones nos encontramos que para la evaluación de riesgos existen normas o guías técnicas, que establecen el procedimiento de evaluación e incluso en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados.

Como ejemplo se puede citar la Norma ENV 50166, sobre la exposición a campos electromagnéticos entre 0 y 10 kHz, y entre 10 kHz y 300 Ghz, que facilita:

- El procedimiento de medida de campos electromagnéticos. - Los niveles de exposición recomendados. - Los métodos de control de exposición.

CAPÍTULO 7: EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE REQUIEREN MÉTODOS ESPECÍFICOS DE ANÁLISIS

Existen actividades que pueden ser origen de grandes y graves accidentes debido a explosiones, incendios, escapes, etc., todos recordamos el accidente de Seveso, lo que ha motivado el desarrollo de métodos específicos de análisis, fundamentalmente en la industria química, y que son recogidos como exigencia en determinadas legislaciones.

Algunos de estos métodos se basan en análisis probabilísticos de riesgos, y se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos industriales.

Típicos métodos específicos son el método HAZOP, EL ÁRBOL DE FALLOS Y ERRORES, etc, indicándose en Anexos, algunos de ellos y sus principales características.

CAPÍTULO 8: EVALUACIÓN DE RIESGOS GENERALES

En apartados anteriores se han visto una serie de caminos para efectuar una evaluación de riesgos, los cuales tienen como característica el disponer de legislación, norma, método o guía para efectuarlo. Ahora bien, existen peligros, generalmente muy corrientes y dispares en la vida ordinaria, a los que no son aplicables dichas metodologías, y que por otra parte requieren el disponer de un método general que pueda ser aplicado en situaciones muy dispares.

Existen varios métodos de aplicación general a la hora de evaluación de riesgos, como por ejemplo el W.T. Fine, Sistema Simplificado de Evaluación, etc., sin embargo creemos que el método que se expone a continuación, Evaluación General de Riesgos, cumple la versatilidad requerida a la vez que una gran sencillez de aplicación.

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PARTE COMÚN 99

CAPÍTULO 9: MÉTODO DE EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS

El método parte de una clasificación de las actividades del trabajo, requiriendo posteriormente toda la información que sea necesaria en cada actividad. Establecidas estas premisas, se procede al análisis de riesgos, identificando peligros, estimando riesgos y finalmente procediendo a valorarlos para determinar si son o no son tolerables.

1 CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO

Es el paso preliminar a la evaluación de riesgos y consiste en preparar una lista de actividades de trabajo agrupadas de forma racional y manejable.

A título de ejemplo las actividades se pueden clasificar en:

- Areas externas a las instalaciones de la empresa. - Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio. - Trabajos planificados y de mantenimiento. - Tareas definidas.

Seguidamente, se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible, como por ejemplo:

- Tareas a realizar, su duración y frecuencia. - Lugares donde se realiza el trabajo. - Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional. - Otras personas que pueden ser afectadas por las actividades del trabajo,

como por ejemplo visitas, subcontratas, etc. - Formación de los trabajadores sobre la ejecución de las tareas. - Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo. - Instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan. - Herramientas manuales movidas a motor. - Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y

mantenimiento, tanto de la planta como de maquinaria y equipos. - Tamaño, forma, carácter, peso, etc., de materiales a utilizar. - Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual materiales,

productos, etc. - Energías que se utilizan. - Sustancias y productos utilizados y generados. - Estado físico de las sustancias utilizadas, como gases, vapores, líquido,

polvo, etc. - Contenido y recomendaciones de los etiquetados. - Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, - Instalaciones, maquinaria y sustancias empleadas. - Medidas de control existentes. - Datos recopilados sobre accidentes, incidentes, enfermedades

profesionales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas.

- La recopilación de datos tanto dentro como fuera de la organización. - Datos sobre evaluaciones de riesgos que se han efectuado anteriormente. - Organización del trabajo.

Esta lista no pretende ser exhaustiva, y en cada caso requerirá el ser ampliada o modificada.

2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

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PARTE COMÚN 100

Una vez obtenida la anterior información se pasará a la identificación de los peligros que pueden actuar sobre cada uno de los trabajadores en cada una de las actividades. Para llevar a cabo la identificación habrá que preguntarse:

¿Existe una fuente de daño?

¿Qué o qué puede ser dañado?

¿Cómo puede ocurrir el daño?

Con objeto de ayudarse en el proceso de identificar los peligros, es útil el categorizarlos en distintas formas, como por ejemplo por temas, mecánicos, eléctricos, incendios, explosiones, radiaciones, sustancias, etc.

Complementariamente se pueden efectuar una lista de preguntas, tales como por ejemplo: Durante las actividades de trabajo, ¿existen los siguientes peligros?

- Golpes y cortes. - Caídas al mismo nivel. - Caídas de personas a distinto nivel. - Caídas de herramientas, materiales, etc. - Espacio inadecuado. - Peligros asociados al manejo manual de cargas. - Peligros asociados al montaje, operación, mantenimiento, reparación, etc.,

de instalaciones y maquinaria. - Peligros de vehículos. - Incendios y explosiones. - Sustancias que puedan inhalarse. - Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos. - Sustancias que pueden causar daño por contacto con la piel. - Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas. - Energías peligrosas. - Trastornos musculares derivados de movimientos repetitivos. - Ambiente térmico inadecuado. - Iluminación inadecuada. - Barandillas inadecuadas. - Etc.

La anterior lista deberá ser aumentada o modificada en función de las características específicas de la actividad de trabajo que se considere.

3. ESTIMACIÓN DEL RIESGO

Para cada uno de los Peligros identificados se deberá estimar el Riesgos, determinando la Severidad del daño (Consecuencias) y la Probabilidad de que ocurra el daño.

Para determinar la Severidad del daño, deberá de considerarse lo siguiente:

- Partes del cuerpo que se verían afectadas. - Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a

extremadamente dañino.

Como ejemplos de la Severidad se tiene:

a) Ligeramente dañino: Daños superficiales, como cortes y pequeñas magulladuras, irritaciones de ojos por polvo. Molestias e irritación, como dolor de cabeza, etc.

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PARTE COMÚN 101

b) Dañino: Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores. Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedades que conducen a incapacidad menor.

c) Extremadamente dañino: Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales. Cáncer y otras enfermedades.

En cuanto a la Probabilidad de que ocurra el daño, se puede graduar desde baja a alta según el siguiente criterio:

a) Probabilidad Alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre. b) Probabilidad Media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones. c) Probabilidad Baja: El daño ocurrirá raras veces.

A la hora de establecer la Probabilidad del Daño, se deberá considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas, los requisitos legales, etc.

Además se deberá considerar lo siguiente:

- Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. - Frecuencia de la exposición al peligro. - Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, sí como

en los dispositivos de protección. - Exposición a elementos. - Protección de EPI´s y tiempo de utilización de los mismos. - Actos inseguros de las personas, tanto errores involuntarios como

violaciones intencionadas.

Finalmente el cuadro siguiente permite estimar los Niveles de Riesgo de acuerdo con su Probabilidad estimada y sus Consecuencias esperadas.

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PARTE COMÚN 102

4.VALORACIÓN DEL RIESGO

La anterior tabla nos permite determinar los niveles de riesgo, formando la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como determinar en el tiempo las actuaciones.

Para poder tomar una decisión, se deberá contar con un criterio, estableciendo este método, el siguiente:

5 PLAN DE CONTROL DE RIESGOS.

Si como resultado de una evaluación de riesgos es necesario aplicar o mejorar los controles de riesgos, será necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas. El método de control que se tome debata tener en cuenta los siguientes principios:

- Combatir los riesgos en origen. - Adaptar el trabajo a la persona, en particular lo que respecta a la

concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos

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PARTE COMÚN 103

y métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos sobre la salud.

- Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que extrañe poco o ningún peligro. - Adoptar las mediadas que antepongan la protección colectiva a la

individual. - Dar instrucciones a los trabajadores.

6 REVISION DEL PLAN.

El plan de actuación deberá ser revisado, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables. - Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros. - La opinión de los trabajadores sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas mediadas de control.

Finalmente, hay que indicar que la evaluación de riesgos debe de ser un proceso continuo, por lo que la adecuación de los medios de control debe de estar sujeta a revisión continua y modificarse si es preciso. Análogamente, si cambian las condiciones de trabajo y con ello varían los peligros, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.

En las siguientes hojas se muestran distintos formatos para recoger la información .

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PARTE COMÚN 105

CAPÍTULO 10: ANEXOS

Al objeto de familiarizar al alumno con la metodología de la evaluación de riesgos, se indica seguidamente la evaluación parcial de un puesto de trabajo, debiendose tener en cuenta las limitaciones que la realizacion del mismo supone.

ACTIVIDAD: Fabricación de muebles de madera.

LUGAR DE TRABAJO: Taller.

PUESTO EVALUADO: Operador de sierra de cinta.

La tarea realizada por el operario consiste en tomar tableros, de 1 x 1 m y 5 kgs de peso, de un apilamiento próximo, ponerlos en la sierra, cortarlos, y disponerlos en otro apilamiento, al otro lado de la maquina.

Para tal operación emplea una sierra circular, de accionamiento eléctrico, que posee el marcado CE. Dicha sierra cuenta con un sistema de extracción de polvo. La jornada realizada por el operario es de 8 horas al día y 5 días a la semana. La visita efectuada al puesto de trabajo permitió ver lo siguiente:

- La conducción de captación de polvo, esta parcialmente rota, dejando escapar el mismo en la proximidades del puesto de trabajo.

- El enchufe donde se conecta la sierra circular esta parcialmente roto. Se indica que fue golpeado por una carretilla, hace algún tiempo, sin que se haya sustituido. Las condiciones que presenta el enchufe no aseguran una correcta toma a tierra de la maquina.

- El extintor existente en las proximidades de la maquina no ha sido sometido a la revisión correspondiente.

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PARTE COMÚN 106

- El suelo presenta desgaste. - En las hojas siguientes se muestran algunos de los peligros detectados, la forma

de evaluar su riesgo, el resultado de ello, y la actuación a efectuar de los riesgos no tolerables

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PARTE COMÚN 107

*La calificación de tolerable o intolerable viene determinada por el cumplimiento o incumplimiento de la legislación específica, o bien, tras la aplicación de una norma o guía de evaluación.(Ver punto 4, página 8 del texto)

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PARTE COMÚN 108

A la vista de los anteriores resultados,se establecerá un plan de acción que quedará recogido en un formato como el que se indica seguidamente

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PARTE COMÚN 109

RESUMEN DE LA UNIDAD

La ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales, establece que la acción preventiva en la empresa, se planificara por el empresario, partiendo de una evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, y del resultado de la misma, si fuese necesario, se realizara las acciones preventivas adecuadas.

La realización de dicha evaluación requiere determinadas el seguir las siguientes pautas: 1º Análisis de Riesgos, en el que se delimitan las siguientes partes:

- Identificación de peligros. - Estimación del riesgo de cada peligro

2º Valoración del riesgo: La estimación sacada para cada riesgo, se debe valorar para emitir un juicio acerca de su tolerabilidad o no.

A la hora de evaluar los riesgos se contemplan distintos tipos de evaluaciones:

- Riesgos para los que existe una legislación especifica. - Riesgos para los que no existe legislación, pero existen Normas, Guías,

etc. - Riesgos con métodos de evaluación especiales. - Riesgos de carácter general.

3º Actuación preventiva: Para los riesgos determinados no tolerables, se deberá proponer una serie de medidas para controlarlos, estableciendo un plan de actuación, tras el que se deberá comprobar la eficacia de la mediada tomada.

4º Gestión de riesgo; todas las anteriores fases se engloban en lo que se denomina gestión del riesgo y que dan cumplimiento a lo establecido por la mencionada ley 31/1995.

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PARTE COMÚN 110

BIBLIOGRAFÍA

EVALUACION DE RIESGOS LABORALES, Gomez-Cano Hernández, Manuel y otros, I.N.S.H.T., 1996, MADRID.

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PARTE COMÚN 111

2.3: Investigación de accidentes

INTRODUCCIÓN

La investigación de accidentes es una técnica reactiva de prevención, que estudia y analiza un accidente que ha ocurrido, para determinar las causas que han ocasionado el que se produzca. La investigación de accidentes queda recogida en la ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley 31/1995, de 8 de noviembre, articulo 16, Evaluación de Riesgos, párrafo 3, en el que indica que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, el empresario llevara a cabo una investigación al respecto, al fin de detectar las causas de los hechos. En la investigación de accidentes se van a determinar una serie de hechos que han conducido a que se produzca, y al eliminar estos hechos, no solamente se evitara el mismo accidente, sino aquellos otros en los que podría intervenir cada uno de ellos.

OBJETIVOS

Que el alumno conozca

a) La actuación preventiva basándose en la investigación de accidentes. b) Metodología de una investigación de accidentes. c) Método del Arbol de Causas. d) Medidas a tomar tras la investigación.

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 112

CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES PREVIAS

En el año 1986, un trabajo del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el trabajo, recogía un estudio de siniestralidad a partir de los años 60, en el que se indicaba, que a pesar de que en el año 1960 se introducen en el medio ambiente laboral criterios ergonómicos, y de que se produce una mayor mecanización y automatización, los índices de frecuencia y gravedad de los accidentes de trabajo no disminuyen.

Las razones de este hecho se buscaron en las siguientes causas:

- Los estudios de seguridad tenían un defecto de base: el apoyarse casi exclusivamente en los análisis de accidentes. Aunque son necesarios son insuficientes. A las análisis de accidentes hay que añadir los análisis de riesgos, con o sin accidente.

- Defecto de las tareas a estudiar. Preferencia a las "tareas principales" que son aquellas que contribuyen directamente a la producción, con detrimento de la atención para las "tareas secundarias". Son precisamente las tareas secundarias las que ocasionan mayor número de accidentes.

- Uniformidad monótona en la consideración de la carga humana del trabajo. La carga humana, al aumentar la mecanización, disminuye la carga física y aumenta la carga mental.

- Desfase en los primeros estudios ergonómicos "percepción-elección-decisión". En los primeros años se concedió la principal atención a la fase de "percepción", sin embargo la fase de mayor transcendencia es la que se refiere a la "decisión".

- Una reconversión profesional en edades, a veces muy alejadas de la adolescencia. Esta neoformación profesional, este neo-aprendizaje profesional en adultos, obliga a los interesados a trabajar en ocasiones durante períodos prolongados con intervención de su "potencial completo de trabajo", lo que es muy diferente del empleo del "potencial óptimo de trabajo" y es bien sabido que el trabajo con potencial completo es un factor favorecedor de la accidentalidad y de la poli-accidentalidad.

Hoy en día la situación no ha variado significativamente, tal como recogen las estadísticas de accidentes de trabajo, cuyos Indices de Frecuencia e Incidencia, se recogen a continuación:

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PARTE COMÚN 113

La razón de ello hay que buscarla en varios factores; En primer lugar se ha pensado que la prevención era algo especifico de una persona, jefe o encargado de seguridad, o de un Organo, como el Comité de Seguridad, olvidándose, que la seguridad y salud de los trabajadores es competencia de todas las partes implicadas.

Por otra parte, las investigaciones de los accidentes, no se han llevado a cabo con la profundidad deseable, parándose la investigación cuando se determinaban las causas más inmediatas, con lo que al no investigar en mayor profundidad, se eliminaba la posibilidad de sacar a la luz situaciones que podían dar idea del estado de la situación, a un nivel mas general, y por lo tanto la posibilidad de eliminar otros muchos accidentes.

Aunque hoy en día la concepción de la prevención ha variado sustancialmente con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, al introducir una nueva filosofía de la prevención, tanto en lo referente a la necesaria participación de todas las partes, como a la obligación de evaluar los riesgos "a priori", para evitar que se produzca el accidente, la mencionada ley, indica en su articulo 16, punto 3, que cuando sé produzca un daño para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

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PARTE COMÚN 114

CAPÍTULO 2: ACCIDENTE E INCIDENTE

Los accidentes de trabajo no tienen una sola causa, sino que son una secuencia de una serie finita de fenómenos, conocidos como fenómenos causales, y que se pueden agrupar en fuentes de accidentes, ajenos al hombre que trabaja, y conductas de accidentes, propias del hombre que trabaja.

Estas series de fenómenos, cuando coinciden en momento de TIEMPO (T) determinado, cuando ello ocurre en un LUGAR (L) físico determinado y cuando se presentan conforme a un ORDEN (O) determinado, aparece el fenómeno del accidente de trabajo, tal como se recoge esquemáticamente en la siguiente Figura nº 1.

Un ejemplo de accidente seria el siguiente: ESTANDO UN OPERARIO ACCIONANDO UNA TALADRADORA ELECTRICA, SE ROMPIO LA BROCA, Y AL SALIR PROYECTADA LE ALCANZO.

El orden y secuencia de los hechos seria la siguiente:

CAUSA 1: Util en movimiento.

CAUSA 2: Rotura del útil.

CAUSA 3: Proximidad del trabajador.

Esquemáticamente, lo representariamos de la siguiente forma:

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PARTE COMÚN 115

Las consecuencias de un accidente pueden ser lesiones corporales, daños materiales o ambos, lo que da lugar a la siguiente clasificación:

Se puede apreciar las distintas combinaciones entre daños y lesiones, y la definición, a que da lugar cada combinación.

Si se tiene en cuenta la definicion, que desde el punto de vista legal establece el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, R.D. 1/1994, de 20 de junio, y que considera accidente de trabajo, "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, que ejecute por cuenta ajena", ello obliga a considerar el accidente blanco, como un incidente.

Diversos estudios, han puesto de manifiesto la relación existente entre accidente e incidente, es decir la proporción con que tienden a aparecer, recogiéndose seguidamente alguno de dichos estudios.

- HEINRICH, en 1950, teniendo en cuenta los datos que poseía sobre la frecuencia de los accidentes con potencialidad de daño, estimo, que en un grupo de accidentes de la misma clase e involucrando a la misma persona, habría: 1 accidente grave o una perdida de tiempo por lesión, 29 lesiones leves, 300 accidentes sin lesiones.

- BIRD, en 1969, a partir del análisis de 1.753.498 accidentes, notificados por 297 organizaciones en U.S.A., representando a 21 tipos distintos de establecimientos y con 1.750.000 trabajadores, que hicieron mas de 3.000.000.000 de horas de trabajo, durante el periodo analizado, obtuvo la siguiente relación; Por cada accidente grave o con lesión incapacitante, había, 10 accidentes leves, 30 accidentes con daño a la propiedad y 600 accidentes sin daño ni perdida visible.

- TYE/PEARSON, en 1945/1975,basandose en un estudio de casi 1.000.000 accidentes, obtuvo la siguiente relación; Por cada accidente fatal o con lesión grave, había, 3 accidentes con baja, 50 accidentes con lesiones que requieren primeros auxilios, 80 accidentes con daño a la propiedad, y 400 incidentes sin daños ni lesiones.

Estos estudios ponen de manifiesto, que antes que se produzca un accidente se presentaran numerosos incidentes, los cuales deberán ser analizados, y con ello se podrán aplicar medidas preventivas que evitaran futuros accidentes.

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PARTE COMÚN 116

CAPÍTULO 3: INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

La investigación de accidentes es una técnica analítica posterior al accidente (TECNICA REACTIVA), que nos permite determinar las causas que han originado el accidente, y aunque su finalidad es el obtener la información mas completa y precisa de cómo se desarrollaron los hechos y determinar las causas del accidente, su objetivo final es:

- Evitar que sucedan en el futuro accidentes iguales o similares. - Descubrir nuevos peligros existentes, que pueden materializarse en otros

accidentes. - Implantar medidas correctoras.

La investigación de un accidente trata de contestar a las siguientes preguntas; ¿qué se ha producido?, ¿cómo se ha producido?, y ¿por qué se ha producido?. El obtener una respuesta a las mismas, además de conocer las secuencias de los hechos y las causas que lo motivaron, va a permitir establecer medidas preventivas que evitaran que se produzca en el futuro.

Al tener el accidente un origen multicausal, si se elimina una de ellas, se rompe la cadena causal y por lo tanto se evita el accidente, lo que puede conducir a que en la investigación, se pare en cuanto se delimite la causa más inmediata que ha conducido a que se produzca: Esta practica debe de ser evitada, debiéndose profundizar lo máximo, y descomponer las causas inmediatas en otras más sencillas hasta llegar a las causas básicas, lo que permitirá efectuar una labor preventiva más eficaz, ya que si una misma causa se presenta en varios accidentes, la eliminación de ella, evitara que se produzcan.

Para efectuar la investigación de un accidente es necesario disponer de una metodología de actuación, es decir de un conjunto de procedimiento y criterios para aplicar a la misma y que de una forma genérica consta de las siguientes fases:

- Recopilación de datos. - Integración de los datos recogidos - Determinación de las causas - Selección de las causas principales - Ordenamiento de los resultados, conclusiones y propuestas.

1 RECOPILACION DE DATOS.

Consiste en recoger la información necesaria que permita una posterior deducción de lo ocurrido, recomendándose para ello:

- Efectuarla "in situ" y lo antes posible, ya que en caso de demora, las modificaciones de las condiciones de trabajo, pueden eliminar situaciones que después son difíciles de comprobar.

- Reconocer en profundidad el lugar y el puesto de trabajo: La persona o personas que efectúen la investigación, además de estar entrenadas en ello, deberán tener unos conocimientos precisos de la actividad y/o proceso, y en caso contrario, deberán hacerse acompañar por el responsable del departamento donde ocurrió el accidente..

- A criterio del técnico, se efectuaran mediciones, se tomaran muestras de restos, productos, materias primas, que en su caso se analizaran , y que constituirán parte del informe final.

- Si es posible, obtener pruebas documentales, como vídeo, fotos, etc., ya que son pruebas importantes de la situación real.

- Entrevistar a los testigos individual y personalmente, e incluso al accidentado si ello fuese posible: La información que proporcionan, van a ayudar a conocer como sucedieron los hechos en el momento de ocurrir el accidente

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PARTE COMÚN 117

Aunque no existe una norma general, es recomendable recabar su información de forma individual, y una vez analizada la información aportada por los testigos, como la recabada por el técnico, efectuar una entrevista conjunte, con el fin de aclarar las contradicciones que hubiesen podido surgir.

La información que aporten los testigos, debe de ser lo mas real posible con respecto a los hechos, razón por la cual se deben tener en cuenta una serie de premisas a la hora de efectuar la entrevista, tales como no tomar notas delante del testigo entrevistado, al objeto que este más tranquilo y se aproxime mas a la realidad de los hechos, por otra parte, al tomar anotaciones, puede pensar que habrá repercusiones, tanto para el cómo para sus compañeros, lo que pude hacer que oculte información.

De otra parte, las preguntas que se efectúen deben de evitar que fuercen la respuesta, impliquen el incumplimiento de normativa o induzcan a la justificación.

Como modelo de pregunta a efectuar cabe indicar las siguientes: ¿qué hizo?, ¿quién lo hizo?, ¿cómo lo hizo?, ¿ conque lo hizo?, ¿dónde lo hizo ¿, ¿cuándo lo hizo?, etc. - Recabar información propia, es decir, información obtenida por el técnico o técnico que efectúa la investigación del accidente, donde es primordial determinar las variaciones que se han producido con respecto a una situación de referencia, o situación habitual, en la cual no se produce el accidente. Esta valoración no es facil en muchas ocasiones, ya que es difícil establecer un criterio para determinar la frecuencia con que debe aparecer una situación inhabitual, para que se convierta en habitual.

Al final de la recogida de la información se van a tener unos HECHOS, que será conveniente clasificarlos en, referentes al individuo, a la tarea, al medio, y a la materia. Una buena información, que a su vez es básica para una buena investigación, deberá contar solamente con HECHOS REALES, no teniendo en cuenta interpretaciones o juicios de valor, y por otra parte no se buscaran culpables.

2 INTEGRACION DE LOS DATOS.

En esta fase, lo que se pretende es obtener una descripción fidedigna de los acontecimientos, que a juicio del investigador sea conforme a los hechos reales, es decir se ha de describir el accidente concatenado los hechos recopilados.

Se debe hacer una valoración global de toda la información obtenida, atendiendo a su fiabilidad y ligazón lógica con el contexto, de forma que permita llegar a comprender el accidente: Es decir, se deben de concretar las distintas y posibles formas de desarrollo, analizando cada una de ellas individualmente, sopesando y valorando cada dato discordante y concluir con la forma de mayor probabilidad

3 DETERMINACION DE LAS CAUSAS.

Una vez conocidos los hechos, se deberán analizar para determinar sus posibles causas, que deberán ser siempre agentes, hechos o circunstancias reales existentes en el suceso, y nunca las que se presupone han existido. Como causas solo se podrán aceptar las demostradas y no las apoyadas en suposiciones.

4 SELECCION DE LAS CAUSAS PRINCIPALES.

Entre todas las causas determinadas, se seleccionaran las que tienen mayor importancia preventiva al eliminarlas, y que lógicamente, sean factibles de eliminar.

5 ORDENAMIENTO DE LOS RESULTADOS, CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. Esta parte de la investigación lo que trata es de agrupar las anteriores causas en orden de

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PARTE COMÚN 118

actuación preventiva, concluyendo con la proposición de una serie de medidas que hagan posible su eliminación.

CAPÍTULO 4: INVESTIGACION DE ACCIDENTES POR EL METODO DEL ARBOL DE CAUSAS

Este método considera el trabajo como un sistema, y las disfunciones de dicho sistema es lo que conducen al accidente: Parte de un accidente que ha ocurrido, y utiliza una lógica de razonamiento que permite, siguiendo un camino ascendente y hacia atrás en el tiempo, identificar y estudiar las disfunciones que se han producido en el sistema, y que han dado lugar a la aparición del accidente, permitiendo profundizar en los hechos causantes del accidente mas alejados de la lesión, hechos básicos.

La aplicación de este método implica, al igual que lo indicado anteriormente, una recogida de datos y la determinación de unos HECHOS, los cuales se van a organizar cronológicamente, representándolos gráficamente en lo que se denomina ARBOL DE CAUSAS, por su semejanza a la estructura de un árbol, en donde el punto de arranque es la lesión y las ramas son los HECHOS. La construcción del árbol se puede efectuar d izquierda a derecha o de arriba abajo, siendo este ultimo el que más comodidad representa de construcción.

Para construir el árbol se parte de la lesión y se delimitan sus antecedentes más inmediatos, para lo cual se plantea la siguiente pregunta, ¿ qué tuvo que ocurrir para que el hecho se produjera?. La contestación a esta pregunta se realizara con alguno de los hechos recabados, teniendo así la primera ligazón entre la lesión y un hecho, a continuación se vuelve a repetir la misma pregunta, y así las veces que sean necesarias hasta no obtener respuesta. El siguiente paso es coger cada uno de los hechos relacionados anteriormente y para cada uno de ellos volver e efectuar la misma metodología. Se desciende así en la cadena causal, parándose cuando se llegan a unos hechos básicos.

En la búsqueda de los antecedentes de cada uno de los hechos podemos encontrarnos con distintas situaciones:

- El hecho (X) tiene un solo antecedente (Y), y su relación es tal que el hecho (X) no se produciría si el hecho (Y) no se hubiera producido antes. (X) e (Y) se dicen que forman una cadena y se representa gráficamente de la siguiente forma:

· El hecho (X) no se produciría si el hecho (Y) no se hubiese producido antes, pero no basta eso, sino que además es necesario que se produzca el hecho (Z). El hecho (X) tiene dos antecedentes, (Y) y (Z). Se dice que entre ellos forman una conjunción, representándose gráficamente de la siguiente forma:

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PARTE COMÚN 119

Ni el hecho (Y) ni el hecho (Z) se producirían si previamente no se produjese (X). Se dice entonces que forman una disjunción, representándose gráficamente así:

No Existe ninguna relación entre el hecho (X) y el hecho (Y), se dice entonces que son dos hechos independientes y en su representación gráfica no esta relacionados.

(X) (Y)

Una vez confeccionado el árbol siguiendo la anterior metodología, deberemos actuar, para lo cual , basta con que con que cualquier hecho no se produzca para que el accidente no tenga lugar. Considerando el árbol en su totalidad, las actuaciones sobre los hechos más próximos a la lesión suelen ser de aplicación sencilla e inmediata implantación; sin embargo, esto hace que la medida sea puntual y únicamente valida para ese accidente, razón por la cual será preciso actuar sobre las causas básicas, debiéndose tener en cuenta que la actuación sobre una causa común evitara la producción de todos los accidentes donde se presente, al romper la cadena causal.

CAPÍTULO 5: EJEMPLO DE UN ARBOL DE CAUSAS

1. DESCRIPCION DEL ACCIDENTE.

En una empresa dedicada a la fabricación de pan, y situada en las afueras de la población X, se efectúa diariamente el reparto de los productos fabricados en jornada de noche, para lo cual, el conductor-repartidor, utiliza el camión de reparto de la empresa.

El día del accidente, dicho conductor, al ir a poner en marcha el camión, se encuentra con que no arranca, razón por la cual decide utilizar una furgoneta antigua, también de la empresa, y que se utiliza excepcionalmente como auxiliar.

Ordena que carguen la furgoneta, y aunque se da cuenta que el pedido del día es mayor del habitual, decide sobrecargarla para no tener que efectuar dos viajes.

Al salir de la fabrica, se encuentra con que la vía que conduce a la ciudad se esta colapsada debido a la lluvia, razón por la cual decide tomar una carretera secundaria, en la que existen pendientes pronunciadas.

Al descender por una de dichas pendientes, no le responden adecuadamente los frenos, y choca contra un árbol, resultando gravemente herido.

La mencionada furgoneta no se somete al mantenimiento que se efectúa en el camión de reparto y una posterior revisión, demostró que los frenos estaban en mal estado.

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PARTE COMÚN 120

2. RELACION DE HECHOS.

La relación de hechos que se deducen de la anterior descripción es la siguiente:

· Lesión grave del conductor

Camión de reparto no arranca

Utilización de furgoneta auxiliar

Lluvia.

Vía usual colapsada.

Toma de vía alternativa

Evitar realizar dos viajes.

Sobrecargar furgoneta

No-revisión de furgoneta.

Fuerte pendiente en vía alternativa.

No responder adecuadamente los frenos.

Choque contra árbol.

· Frenos en mal estado.

3. CONFECCION DEL ARBOL DE CAUSAS.

Partiendo de la lesión grave del conductor tendremos: P: ¿Qué fue necesario para que se produjese la lesión grave?.

R: Chocar la furgoneta contra un árbol.

P: ¿ Ha sido necesario otro hecho?

R: No

Luego entre ambos hechos, lesión y choque forman una relación de cadena

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PARTE COMÚN 121

P: ¿Qué fue necesario para chocar contra el árbol?

R: Que no respondieran adecuadamente los frenos.

P: ¿Fue necesario algo mas?.

R: No

Entre ambos hay una relación de cadena.

P: ¿Qué fue necesario para que no respondan bien los frenos?

R: Frenos en mal estado.

P: ¿Fue necesario algo mas?

R: Si, Fuerte pendiente.

P: ¿Fue necesario algo mas?

R: Si, Sobrecarga de la furgoneta

P: ¿Fue necesario algo mas?

R: No

Entre ellos hay una conjunción.

Ahora se analizan cada una de las ramas anteriores.

P: ¿ Que ha sido necesario para utilizar una fuerte pendiente?.

R: Toma de vía alternativa

P: ¿Ha sido necesario otro hecho?

R: No

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PARTE COMÚN 122

Hay una relación de cadena.

P: ¿Qué hubo de pasar para que tome vía alternativa?

R: Que la vía usual este colapsada.

P: ¿ Ha sido necesario otro hecho?

R: No

Hay una relación de cadena entre los hechos

P: ¿Qué fue necesario para que la vía usual este colapsada?

R: Que llueva

El siguiente hecho a analizar seria la lluvia y nos preguntaríamos, ¿Qué tiene que suceder para que llueva?, la respuesta seria un interrogante, ¿, ya que aunque tenga causas básicas no profundizamos. El siguiente hecho a analizar seria, frenos en mal estado:

P: ¿Qué hubo de ocurrir para que los frenos estén en mal estado?.

R: Que usase la furgoneta auxiliar.

P: ¿Ha sido necesario otro hecho?.

R: La falta de revisión de la furgoneta.

P: ¿Ha sido necesario otro hecho?.

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PARTE COMÚN 123

R: No.

Hay una conjunción entre los hechos.

Analizaremos ahora la falta de revisión de la furgoneta:

P: ¿Qué ha sido necesario para que no se revise la furgoneta? R: No se tiene respuesta

Luego se pondría un interrogante?

P: ¿Qué ocurrió para usar la furgoneta auxiliar?.

R: Que no arrancase el camión.

Hay una relación de cadena entre los hechos.

Analicemos camión no arranca.

P: ¿Qué ocurrió para que el camión no arrancase?

R: No se tiene información.

Se pondría una interrogación, ¿.

Él ultimo hecho a analizar seria la sobrecarga.

P: ¿Qué ocurrió para que se sobrecargase la furgoneta?

R: Evitar un segundo viaje.

P: ¿ha sido necesario otro hecho?

R: No

Luego hay una relación de cadena

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PARTE COMÚN 124

De el hecho evitar un segundo viaje no se tiene mas información, luego acabaría en interrogante. Se termina así de finalizar el árbol, al identificar las causas primarias o causas que propiciando la génesis del accidente, no precisan de una situación anterior par ser explicadas, o bien, debido a una toma de datos incompleta o incorrecta, se desconocen los antecedentes que proporcionaron una determinada situación del hecho.

La representación total del árbol de causas de nuestro ejemplo, queda recogido en la siguiente hoja. Hay asimismo que indicar, que en la simbología empleada, los cuadrados representan hechos permanentes o inamovibles, como es el caso de pendiente en la carretera, mientras que los círculos representan hechos ocasionales.

Hemos llegado así a establecer unas causas que determinan el que se produzca el accidente, por lo tanto, para evitar el mismo o similar accidente en el futuro, bastara con eliminar alguna y con ello se rompe. Entre las causas que determinan la aparición del accidente, hay que distinguir entre causas primarias y causas secundarias, siendo esta ultimas aquellas sobre las

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PARTE COMÚN 125

que no se podría actuar, como seria el caso de la lluvia en el accidente considerado. En el anterior caso, al considerar las causas principales, si por ejemplo se establecen revisiones periódicas a la furgoneta auxiliar, evitaremos que se vuelva a producir el accidente descrito, ahora bien, desde el punto de vista prevencionista, el estudio de los hechos que han dado lugar a la aparición de un accidente, nos sirve para ponernos en guardia y ampliar nuestro punto de vista preventivo, así, volviendo al caso estudiado, el no efectuar revisiones periódicas a la furgoneta, puede ponernos de aviso sobre si las mismas circunstancias se dan con otros equipos, maquinaria, etc., lo que a su vez podría ser la causa de otros tipos de accidentes.

4. APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS.

Una vez determinadas las causas del accidente, es necesario el proponer unas medidas correctoras, las cuales deben tener unas características, tales como, no perder su efectividad al poco tiempo, no introducir operaciones suplementarias para el operario, no generar nuevos peligros, que alcance al mayor numero de problemas presentes, y que sea factible de establecer.

RESUMEN DE LA UNIDAD

La ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece, que cuando se ha producido un daño para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una investigación a fin de detectar las causas.

Para llevar a cabo dicha investigación, se debe contar con una metodología que permita reconstruir el accidente, determinado los hechos del mismo, y a la vista de ellos determinar las causas. La posterior eliminación de alguna de ellas evitara que se vuelva a producir el accidente. La investigación de un accidente contara con las siguientes fases:

1. Recopilación de datos, por la que se recoge la información necesaria para una posterior deducción de lo ocurrido. esta recopilación se efectuara con la visita al lugar de los hechos, donde se tomaran mediciones y recogida de muestras, si es necesario, así como la entrevista a los testigos

2. Integración de los datos, con lo que se obtiene una descripción de los acontecimientos, que se basara en hechos reales.

3. Determinación de las causas del accidente mediante el análisis de los hechos, las cuales serán agentes, hechos o circunstancias reales.

4. Selección de la causas principales, es decir aquellas que tienen mayor importancia preventiva al eliminarlas.

5. Ordenamiento de los resultados, conclusiones y propuestas.

Uno de los métodos de investigación de accidentes mas difundidos, es el denominado Árbol de Causas, el cual parte del daño o lesión, y va retrocediendo hacia atrás en el tiempo, identificando y estudiando las disfunciones que se han producido; El estudio se refleja en un gráfico que asemeja a un árbol, de donde deriva su nombre. Este método permite profundizar en los hechos causantes, mas alejados de la lesión, denominados hechos básicos.

BIBLIOGRAFÍA

PIQUE ARDANUY, T Investigación de accidentes: Arbol de causas. Nota Técnica de Prevención Nº 274, Barcelona: Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 1991.

RODRIGUEZ DE PRADA, A Investigación de accidentes por el método del árbol de causas. Madrid: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1998.

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PARTE COMÚN 126

2.4: Inspección de seguridad

INTRODUCCIÓN

Dentro de las llamadas técnicas analíticas de seguridad se encuentran la inspeccione de seguridad, técnica activa4, ya que se utiliza antes de que se produzcan los resultados indeseables, esto es los accidentes, al contrario que las técnicas reactivas5 que se utilizan después de producidos los accidentes, como es el caso de la Investigación de accidentes. Su finalidad es prevenir las situaciones de riesgo para que nunca lleguen a materializarse en accidentes. Evidentemente son un medio para obtener un fin y no un fin en sí mismas, al igual que la evaluación de riesgos, ya que el fin es eliminar o reducir los riesgos a límites tolerables, esto es mantenerlos controlados dentro de límites admisibles y esto se consigue mediante las técnicas operativas que se basan en los resultados obtenidos por las técnicas analíticas. Mediante esta unidad se pretende que el alumno conozca la importancia que tienen las inspecciones de seguridad en la actividad preventiva y su efecto globalizador, ya que, dentro de las inspecciones de seguridad caben todas las demás disciplinas de la prevención.

OBJETIVOS

a) Que el alumno conozca lo que es una inspección de seguridad y los pasos que hay que dar para llevarla a cabo con eficacia.

b) Que el alumno conozca los elementos básicos de una inspección de seguridad.

ESQUEMA DE LA UNIDAD

4 Son aquellas técnicas de seguridad que planifican la prevención antes de que se produzca el accidente.

5 Son aquellas técnicas de seguridad que actúan una vez que se ha producido el accidente.

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PARTE COMÚN 127

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PARTE COMÚN 128

CAPÍTULO 1: PRESENTACIÓN

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo básico el establecimiento de un marco legal para la protección de los trabajadores y sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho de los trabajadores a una protección eficaz implica una obligación de los empresarios de proteger a los trabajadores frente a los riesgos inherentes a su trabajo. En cumplimiento de dicho deber de protección, el empresario debe aplicar unos principios de acción preventiva, que son:

- Evitar los riesgos - Reducir la exposición del hombre a los peligros - Evaluar los riesgos que no se pueden evitar - Combatir los riesgos en su origen

CAPÍTULO 2: INSPECCIONES DE SEGURIDAD

La inspección es una técnica analítica de seguridad que consiste en el análisis realizado mediante la observación directa de las instalaciones, equipos y procesos productivos para identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los puestos de trabajo. Cuando hablamos de instalaciones, equipos, máquinas y procesos productivos nos referimos no solo a sus condiciones y características técnicas, sino también a metodologías de trabajo, actitudes y comportamiento humano, aptitud de los trabajadores para el puesto de trabajo que desempeñan y sistema organizativo.

La inspección de seguridad tiene dos partes bien diferenciadas, el trabajo de oficina o despacho y el trabajo de campo que se desdoblan en tres fases, dos de ellas corresponden al trabajo de oficina y la otra al trabajo de campo. La primera fase, correspondiente al trabajo de oficina, es previa a la visita al centro de trabajo o inspección propiamente dicha y consiste en la búsqueda, análisis y estudio de las fuentes de información. Ya tenemos el primer aspecto importante de la inspección de seguridad "las fuentes de información". Estas fuentes de información son fundamentalmente tres:

.- El análisis documental. Es un trabajo de oficina previo a la visita y consiste en la búsqueda y estudio de la información contenida en libros, documentos, revistas y estudios específicos sobre la actividad en cuestión.

.- El análisis estadístico. Es también un trabajo de oficina previo a la visita y consiste en la búsqueda, recopilación y estudio de información contenida en estudios estadísticos nacionales sobre el sector en el que se encuadra la actividad que es objeto de la visita, peligros presentes más significativos en la actividad, origen de los peligros y estudios sobre accidentes e incidentes en el ámbito de la empresa a visitar.

.- El análisis directo. Es el que se realiza sobre el terreno, en la visita al centro de trabajo y constituye la inspección propiamente dicha, pertenece a la segunda fase que hemos llamado trabajo de campo.

Como ejemplo de fuentes de la información vamos a utilizar las tablas 1 y 2 en las que se describen ordenadamente los procesos y tareas propios de una fábrica de muebles (tabla 1) y

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PARTE COMÚN 129

la denominación de los riesgos con expresión de la forma en que se producen los accidentes, el agente material causante, el número de riesgos detectados y su porcentaje respecto del total, los trabajadores expuestos y las tareas con riesgos en tanto por ciento (tabla 2).

De esta forma podemos saber de antemano, previamente a la realización de la visita, cuales son los aspectos más importantes a tener en cuenta y el orden de prioridades en la actuación preventiva, tanto desde el punto de vista de la inspección (lo que hay que ver) como de las propuestas de adopción de medidas preventivas.

La tabla 1 nos servirá para seguir secuencialmente el proceso productivo en el mismo orden en que se produce, tanto en lo que se refiere al proceso en sí mismo como a las tareas en que se subdivide cada proceso.

Así, podemos deducir de la lectura de la tabla 2 que el riesgo más importante es el de cortes por objetos o herramientas en cuanto a la forma de producirse y dentro de ésta, el agente productor en el que más riesgos se han detectado han sido las herramientas manuales (23,69%). Le siguen en cuanto a la forma de producirse los choques contra objetos inmóviles (16,13%), caída de personas al mismo nivel (11,57%), caída de objetos en manipulación (9,70%), atrapamientos (8,29%), proyección de fragmentos o partículas (7,93%), sobreesfuerzos (7,80%), caída de objetos por desplome (3,96%), caída de personas a distinto nivel (2,61%), explosiones (2,16%), choques contra objetos móviles (1,38%), incendios (1,35%), atropellos o golpes con vehículos (1,23%), exposición a sustancias nocivas (0,88%), pisadas sobre objetos (0,77%), contactos térmicos (0,25%), contactos eléctricos (0,18%) y contacto con sustancias cáusticas o corrosivas (0,09%)

Esta tabla evidencia que hay riesgos que tienen un peso específico poco importante en cuanto a su frecuencia o probabilidad, sin embargo hay que tener en cuenta las consecuencias posibles de la materialización de estos riesgos, si las consecuencias esperadas son importantes, muy graves o mortales, también habrá que hacer especial hincapié en ellos y proponer las medidas preventivas apropiadas, como si se tratase de riesgos con alta probabilidad de materializarse en accidentes.

Así pues, la primera fase la constituye el análisis documental y estadístico de la información, la segunda fase es el análisis directo y la tercera fase es la explotación de los resultados de la visita al centro de trabajo.

Para llevar a cabo eficazmente la primera fase hay que seguir unos principios y sistemática de actuación que se pueden resumir en los puntos siguientes:

a) Elección de la persona o personas que han de llevar acabo la inspección. Es importante este aspecto porque las personas designadas deben tener los conocimientos y experiencia necesarios para que la inspección sea eficaz.

b) Es preciso recoger y estudiar la información previa, tanto en los aspectos humanos de aptitud, actitud, comportamiento y organización, como en los relativos a las características técnicas de las instalaciones, equipos, procesos y demás circunstancias relativas a las condiciones de trabajo que influyen en la seguridad de los trabajadores del centro.

c) Recoger y estudiar toda la información previa que podamos obtener sobre los posibles riesgos: a través del análisis estadístico y documental, y de las normas y reglamentos aplicables.

d) Confeccionar un inventario o lista de comprobación (lo que los ingleses han dado en llamar "check-list") que sirva de recordatorio de los puntos que deben ser inspeccionados en función de los conocimientos que se poseen sobre las características y riesgos de las instalaciones, equipos, máquinas, procesos, etc.

e) Decidir si la inspección se realizará sin previo aviso o con conocimiento previo de los responsables de las áreas a inspeccionar. La ventaja de la inspección sin aviso previo es que nos puede dar una idea bastante clara,

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PARTE COMÚN 130

en la mayoría de los casos , de cual es la situación habitual de la empresa con respecto a la prevención de los riesgos laborales o más concretamente con respecto a las actuaciones en materia de seguridad. Sin embargo tiene como desventaja que podemos encontrarnos con que no esté presente ningún responsable de las áreas a visitar, lo que puede dificultar la eficacia de la visita ya que es conveniente la presencia de estos responsables que conocen perfectamente las peculiaridades y características de las instalaciones y procesos.

Si la inspección se realiza con aviso previo corremos el riesgo de que preparen la visita ocultando o escamoteando los riesgos presentes, realizando un lavado de cara a las instalaciones para el que podríamos utilizar la tan manida expresión de "tente mientras cobro", con el único objeto de pasar la inspección sin sanciones si es oficial o sin crear problemas a los responsables directos si se trata de una inspección ordenada por la dirección de la empresa, servicios de prevención, etc.

CAPÍTULO 3: EL CHECK-LIST

Como ya hemos mencionado en el punto d) un aspecto importante de la planificación debe de ser la elaboración de check-list o listas de comprobación que al realizar la visita nos sirvan de guía y recordatorio de los puntos o elementos que debemos inspeccionar. Un check-list es un cuestionario de preguntas con una posible respuesta dual pero excluyente, es decir, SI o NO.

Lo podemos definir como "una lista de comprobación de determinadas condiciones de trabajo compuesta por varios items los cuales pueden contener una o varias preguntas con dos posibles respuestas contrarias, afirmativa o negativa, que nos sirvan de recordatorio de los elementos que debemos inspeccionar y de las condiciones en que se encuentran dichos elementos".

El cuestionario puede referirse a cuatro aspectos distintos de la prevención de los riesgos laborales:

- Al agente material: Instalaciones, máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, objetos, suelos, paredes, etc.

- Al entorno ambiental: orden y limpieza, ruido, iluminación, temperatura, condiciones higrométricas, corrientes de aire, etc.

- A las características personales de los trabajadores: Conocimientos, aptitudes, grado de adiestramiento, actitudes y comportamiento, etc.

- A la organización: Gestión de la prevención, formación, métodos y procedimientos, sistema de comunicaciones, etc. Veamos algunos ejemplos de check-list que ilustren un poco lo expuesto anteriormente:

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PARTE COMÚN 131

Estos ejemplos de check-list son solo orientativos y cada técnico de prevención que deba realizar una inspección de seguridad debe confeccionar los suyos propios, adaptándolos a las circunstancias de cada momento. Se pueden hacer check-list de los cuatro tipos para todas las instalaciones, procesos, máquinas, e incluso para la utilización de equipos de trabajo o equipos de protección personal.

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PARTE COMÚN 133

Los check-list deben ser lo más claros, inteligibles y simples que sea posible. A ser posible un ítem o cuestión debe contener una sola pregunta que haga referencia a un solo elemento y no a varios. Así, una pregunta como ¿Son seguras las máquinas? es improcedente ya que una respuesta positiva indicaría que lo son todas, cosa bastante improbable, sin embargo una respuesta negativa tampoco sería correcta. Una pregunta correcta sería ¿Es segura la Tupí? Si lo es no hay que hacerse más preguntas respecto a ella, pero si la respuesta es negativa, no será suficiente con esto, habrá que hacerse más preguntas como ¿Tiene el marcado CE?, ¿Se compró antes del año 1997?, y otras preguntas para determinar la causa de su inseguridad.

Los check-list que se han puesto como ejemplo son de tipo general y no serán válidos en la mayoría de los casos.

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PARTE COMÚN 134

CAPÍTULO 4: EJECUCION DE LA INSPECCION

1.- Se deben inspeccionar todas las instalaciones, equipos y procesos en su funcionamiento normal y en todas sus posibles variaciones, incluidas las situaciones anómalas que en determinadas circunstancias pueden producirse, siempre que su probabilidad no sea muy remota. 2.- La inspección debe ser exhaustiva, es decir, no desechando lugares recónditos, de difícil acceso o instalaciones repetitivas o similares a las ya inspeccionadas.

3.- Como ya se ha mencionado con anterioridad, salvando el libre albedrío de los inspectores, en función de las circunstancias que concurran en cada caso, es muy conveniente realizar la visita acompañado de los responsables de las distintas áreas, o al menos, de una persona relacionada con el trabajo en las mismas.

4.- La inspección se realizará, si es factible, siguiendo los propios pasos de los procesos desde su inicio hasta su fin.

5.- Se tomarán en cuenta, no solo los aspectos materiales y técnicos de las instalaciones, equipos, etc., sino también los relativos al comportamiento humano, organización, metodología de trabajo, aptitud física y actitud de los trabajadores, etc.

6.- Sugerir medidas preventivas para los defectos de seguridad o fallos en la prevención de riesgos más graves y acuciantes observados, sin perjuicio del posterior informe más preciso y detallado. En la ejecución de la visita hay que ver los siguientes aspectos:

A) Instalaciones Generales: Estado de los locales, suelos, escaleras, pasillos, puertas y salidas, aberturas en paredes y huecos en suelos, separación entre máquinas, orden y limpieza, Iluminación natural y artificial, condiciones climáticas (temperatura, humedad, corrientes de aire, etc), ventilación, aire acondicionado y otras instalaciones.

B) Condiciones ambientales: Contaminantes químicos, físicos y biológicos, tiempo de exposición a contaminantes, niveles de exposición o concentración de contaminantes.

C) Instalaciones de Servicio: Instalaciones eléctricas (estado, tensión máxima, protecciones), Instalaciones de aire comprimido (estado, presión máxima, protecciones). Instalaciones de gas (natural, propano, etc.), estado de las conducciones, presión máxima, protecciones, detección de fugas. Instalaciones de aire acondicionado (estado de las conducciones, calidad y velocidad del aire distribuido, mantenimiento, etc.). Instalaciones de frío (Potencia de la instalación, protecciones, mantenimiento). Instalaciones de calefacción (Potencia de la instalación, estado, protecciones, mantenimiento, etc.). Instalación de agua (estado, presión, proximidad a las líneas eléctricas, etc.).

D) Instalaciones de Seguridad: Extintores, Bocas de Incendio Equipadas (BIE'S), sistemas automáticos de extinción, sistemas de detección, columnas secas, salidas de emergencia, vías de evacuación. De todo ello habrá que ver el número, tipo, estado, mantenimiento y si se hacen las revisiones que exigen los Reglamentos. También habrá que contrastar si hay programas de ensayo, planes de emergencia y autoprotección, así como personal idóneo para el servicio.

E) Manutención: Manual (transporte de cargas: forma y carga máxima, levantamiento de cargas: frecuencia y forma, almacenamiento: sistema y ubicación), Mecánica (carretillas elevadoras, dumpers, grúas, ascensores, montacargas, cabrestantes, polipastos, plataformas elevadoras de trabajo,

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PARTE COMÚN 135

etc.) F) Maquinaria: Características técnicas, fecha de adquisición, marcado CE, modificaciones y limitaciones, estado de las protecciones, sistemas de seguridad, métodos de trabajo, accesibilidad al punto de operación, frecuencia de operación, número de operarios afectados, mantenimiento y utilización adecuada.

F) Herramientas portátiles: Manuales (estado, calidad, utilización, mantenimiento y almacenaje), Eléctricas (estado, tensión de alimentación, protecciones, mantenimiento utilización adecuada y adecuación al trabajo realizado).

G) Recipientes a presión: Estado de conservación, instalación, mantenimiento y utilización adecuada.

H) Trabajos con riesgos especiales: Trabajos en altura, soldadura, manejo de sustancias corrosivas o tóxicas, espacios confinados y atmósferas inflamables.

I) Equipos de protección individual (EPI's): Marcado CE, categoría, existencias, utilización, estado y calidad, caducidad y adecuación al riesgo.

CAPÍTULO 5: EXPLOTACION DE LOS RESULTADOS

La tercera fase consiste en la explotación de los resultados de la visita y este es un trabajo de despacho en el que deben realizarse los siguientes pasos:

1.- Ordenar y completar los datos recogidos durante la inspección con la mayor brevedad posible después de finalizar esta, ya que durante la visita muchos datos habrán sido recogidos telegráficamente dada la necesidad de reducir el tiempo de paralización de los trabajos y por lo tanto muchos datos estarán almacenados en la memoria que como sabemos puede fallar y cuanto más tiempo pase tanto mayor será la dificultad para recordar los detalles, si transcribimos rápidamente los datos, los apuntes telegráficos nos serán de gran ayuda y permitirán reconstruir toda la inspección sirviendo como reglas mnemotécnicas, pero si dejamos pasar el tiempo puede que no podamos recordar a que se refieren y dejemos cosas importantes en el tintero. 2.- Diseñar las medidas preventivas para los riesgos detectados, lo antes posible, pues si se han detectado riesgos importantes el tiempo transcurrido hasta que se propongan medidas correctoras es precioso y cuanto antes se propongan antes será posible adoptar las soluciones. 3. - Siempre que sea posible, dar un tratamiento informático y estadístico a los datos recogidos, para, después, poder extraer conclusiones de interés, no solo para la empresa visitada, sino para todas las empresas con problemas similares en el sector, a las que puede ser de enorme utilidad la información recogida. De este modo logramos multiplicar los efectos positivos de una inspección.

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PARTE COMÚN 136

CAPÍTULO 6: EJEMPLO DE APLICACION PRACTICA

En un taller de fabricación de muebles, situado en una nave de 50x20 metros dentro de un polígono industrial próximo a una gran ciudad, se fabrican distintos tipos de muebles para el hogar en pequeña serie. Dispone de las siguientes instalaciones, máquinas y equipos: - Instalación eléctrica.

- Un cuadro general para el alumbrado y otro para la fuerza con sus correspondientes interruptores diferenciales de 30 mA para el alumbrado y 300 mA par la fuerza. Así mismo también dispone de una toma de tierra general conectada a toda la instalación.

- Cada una de las máquinas y equipos eléctricos tiene su cuadro independiente.

- Instalación de aire comprimido.

.- Compresor.

.-Calderín incorporado.

.- Circuito de distribución del aire comprimido.

- Instalaciones de protección contra el fuego.

.- Diez extintores de 5 Kg de polvo seco de eficacia 21A 113B.

.- Un extintor de carro de 10 Kg de polvo seco de eficacia 21A 113B.

.- Una BIE con manómetro que marca 2 kg./cm3 de presión, colocada en un lateral en el centro de la nave.

.- No existen sistemas de detección y alarma.

.- No existen sistemas fijos de extinción.

.- No existe sectorización de zonas peligrosas.

- Equipos de elevación y manutención de materiales.

.- Montacargas con acceso libre a la plataforma de elevación sin recinto protegido.

.- Dos carretillas elevadoras con motor de combustión interna.

.- Conductor de carretillas sin formación específica.

- Máquinas.

.- Sierra de cinta.

.- 2 Sierras circulares de mesa con carro desplazable.

.- 2 Tupís.

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PARTE COMÚN 137

.- 3 Tronzadoras de disco o ingletadoras.

.- 2 Cepilladoras.

.- Ensambladora.

.- Regruesadora.

.- Lijadoras neumáticas.

.- Taladradora.

.- Amoladora.

.- Canteadora.

.- Equipo de soldadura eléctrica. Es de reciente adquisición y dispone de toma de tierra.

- Instalaciones Generales. - Estado de los locales:

En la zona de acceso existe una rampa del 12% para salvar una distancia de 4 metros, por la que han de circular carretillas elevadoras. En la parte alta de la nave hay un falso techo de polexpan (poliuretano expandido) que ocupa toda la zona de oficinas y parte de la zona de almacén. Las escaleras, puertas y pasillos son de dimensiones adecuadas, pero una escalera para acceder a la planta superior que salva 2,5 metros de altura carece de barandilla y rodapié.

Condiciones de evacuación

Aparte del portón de entrada, que es de descenso vertical, al modo de una puerta de garaje, con puerta en el centro para el paso de personas, existe otra salida en el otro extremo de la nave que está cerrada con candado.

Existe otra salida de emergencia en un lateral que se encuentra obstruida por materiales. Al ser la nave prácticamente diáfana no existe el problema de dimensionamiento de las vías de evacuación, aunque las zonas de paso están parcialmente obstruidas por objetos y materiales.

Aberturas en el suelo

Hay un hueco en el suelo con escalera descendente al sótano que se encuentra sin proteger. La separación entre máquinas es en todos los casos superior a los 80 cm. El orden y la limpieza son descuidados, encontrándose objetos, tablones, bidones y algunos cables tirados por el suelo, sin orden ni concierto.

Iluminación Disponen de iluminación natural a través de ventanas en los laterales de la nave, una de las ventanas está prácticamente cegada por tablones apilados. También disponen de iluminación artificial, aunque escasa para realizar trabajos después de la puesta del sol. No disponen de iluminación de emergencia.

No existe señalización de seguridad de ningún tipo.

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PARTE COMÚN 138

Condiciones climáticas.

La ventilación es adecuada a través de las ventanas de la nave y las temperaturas están dentro de márgenes aceptables entre 16º y 25º C, aunque en verano es necesario abrir puertas y ventanas para mantenerse dentro de estos márgenes. Durante el invierno se calientan mediante una caldera de leña.

Instalación de calefacción.

Consiste en una caldera de hierro fundido, situada más o menos en el centro de la nave, pero relativamente próxima a la zona de barnizado, con la puerta de acceso al hogar permanentemente abierta, y que se alimenta con leña de los recortes y desechos de la fabricación de muebles, virutas, serrín y desperdicios de tablones, tableros, etc. Tiene una salida de humos que conduce al exterior de la nave.

Instalación de barnizado

Existe una cabina de barnizado cuya puerta permanece abierta casi todo el tiempo. Dispone en su interior de pantalla con cortina de agua e instalación eléctrica antideflagrante, pero una luminaria tiene rota la protección. Uno de los operarios estaba fumando en su interior. La campana extractora de los vapores orgánicos desprendidos en el barnizado tiene una salida de gases que termina en la parte alta de la nave, sin perforar el tejado y salir al exterior. No existe un almacén propiamente dicho de productos de barnizado y se encuentran amontonados en una zona próxima a la cabina de barnizado, además de los que se encuentran en el interior de la cabina. Se utilizan tintes del tipo nogalina, esmalte de poliuretano y otros disolventes orgánicos. Los operarios utilizan mascarillas de polvo inerte de fieltro sintético. Zona de secado

Se encuentra próxima a la zona de barnizado y no está independizada, además utilizan estufas de resistencias incandescentes para acelerar el proceso de secado de las piezas. Los vapores orgánicos sólo se evacuan por ventilación natural.

Equipos de protección personal.

Disponen de 3 cascos antirruido con un 7% de atenuación del nivel sonoro continuo equivalente para la banda de frecuencias entre las que oscilan las máquinas de la madera.

- Pantalla de soldador con visor oscurecido. - Mandil de cuero para proyecciones de soldadura. - Gafas de protección contra proyecciones de partículas de la piedra esmeril

y la Amoladora de media energía. - Mascarillas de fieltro para polvo inerte.

Ninguno de los operarios ha recibido cursos de formación en prevención de riesgos laborales.

Se solicita planificar la inspección de seguridad, identificar los peligros y proponer medidas correctoras para controlar los riesgos identificados.

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PARTE COMÚN 139

Esquema o plano de la nave de fabricación

SOLUCION DE LA APLICACIÓN PRACTICA

Previamente a la visita al centro nos hacemos con unas tablas como la 1 y la 2 reseñadas en la página 15 y 16, que contienen una lista de los procesos y tareas y datos estadísticos relativos a la presencia de riesgos en la actividad de fabricación de muebles. En primer lugar

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PARTE COMÚN 140

confeccionaremos un check-list o lista de comprobación que nos sirva de guía en el proceso de inspección. Este check-list podría ser semejante a este:

Veamos los aspectos más importantes del ejercicio. En lo que se refiere a la instalación eléctrica, tiene la autorización de Industria y el Boletín de instalación está en regla. Cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y no se han hecho reformas posteriores en la

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PARTE COMÚN 141

instalación. Los interruptores diferenciales son suficientes y saltan cuando se hace la prueba de funcionamiento. La tierra general se ha medido con un telurómetro y arroja un resultado de 50 Ohmios. Dado que la resistencia del ser humano oscila de los 800 a los 2.000 O aproximadamente, esta medida puede considerarse satisfactoria.

Instalación de aire comprimido.

La última revisión se ha hecho hace dos años, deben solicitar de la casa de mantenimiento autorizada una revisión lo antes posible. Las pruebas hidrostáticas no son necesarias ya que el compresor se adquirió hace solo 5 años y la prueba ha de hacerse a los 10 años. El circuito de distribución del aire comprimido está bien, pero se ha observado que algunos trabajadores utilizan el aire comprimido para limpiarse el polvo de madera (serrín) de la ropa, que es una práctica peligrosa. El nivel de ruido del compresor supera los 85 dB. A de NSCE (Nivel Sonoro Continuo Equivalente) por lo tanto los trabajadores que estén en sus proximidades deben usar protectores auditivos que atenúen por lo menos un 7% el nivel de ruido.

Instalaciones de protección contra el fuego.

Los extintores están en número suficiente, y bien distribuidos, ya que debe haber uno cada 15 metros de distancia y los dos que están más alejados tienen una BIE en medio. Sin embargo en las proximidades de los cuadros eléctricos deben sustituirse los extintores de polvo seco por extintores de CO2, ya que los de polvo seco pueden estropear los componentes de los cuadros eléctricos y los de CO2 son los más indicados para fuegos eléctricos. La BIE tiene una presión de 2 kg./cm2 que es el mínimo necesario, aunque sería más conveniente una presión de 3,5 kg./cm2, sin embargo como no tienen grupo de presión propio y se suministra de la red del Ayuntamiento que da servicio a todo el polígono, no es posible aumentar la presión. La BIE no alcanza todos los puntos de la nave ya que la manguera tiene 15 metros de longitud y el chorro que sale de la lanza puede alcanzar los dos metros, un total de 25 metros, de modo que estando en el centro de la nave, más o menos, no alcanzaría, en diagonal, las dos esquinas opuestas del otro lado de la nave. Así pues, sería necesario instalar otra BIE en el lado opuesto. Por otra parte, debe sectorizarse la zona destinada a barnizado y secado de las piezas, es decir, constituir en las dos zonas sectores de fuego independientes. En el sótano destinado a almacén de productos acabados debe instalarse otra BIE y un extintor de polvo seco cada 15 metros de longitud, este sótano solo ocupa una superficie de 200 m2. No existen sistemas de detección y alarma y debe instalarse, tal como prescribe el capítulo VII de la OGSHT y el Artículo 24. No es obligatorio disponer de sistemas de extinción automática, aunque será exigible cuando se apruebe el nuevo Reglamento para nuevas instalaciones. Equipos de elevación y manutención de cargas.

En primer lugar se exigirá que el conductor de carretillas elevadoras obtenga un carnet que le acredite como especialista, recibiendo el curso correspondiente. Las dos carretillas elevadoras están en buen uso y cumplen la legislación vigente (Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención e ITC-MIE-AEM3), sin embargo sería más conveniente que fueran sustituidas por carretillas eléctricas, por el riesgo de incendios (vapores orgánicos de barnices, colas, pinturas, etc.) y por la contaminación de los gases de la combustión (si no se ventila adecuadamente). El montacargas que desciende al sótano, es una simple plataforma elevadora sin recinto protegido, debe instalarse un recinto protegido e inaccesible como no sea a través de una puerta con sistema de enclavamiento eléctrico o mecánico.

Máquinas. Ninguna tiene el marcado CE, debe exigirse el cumplimiento del R.D.1215/97 de 18 de julio (BOE de 7 de agosto), todas han sido adquiridas antes del 01.01.97 por lo tanto deben cumplir el R.D.1495/86 Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aunque no se pueden exigir los RR.DD. 1435/92 y 56/95 (transposición de las Directivas Comunitarias de Máquinas). Ha de hacerse una evaluación de los riesgos de cada una de ellas y adoptar las medidas correspondientes (protección de elementos móviles accesibles, aislamiento del ruido, dispositivos de protección, instrucciones de la máquina y a los operarios, señalización de

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PARTE COMÚN 142

puntos peligrosos, etc.). No se describe cada una de las máquinas porque el ejercicio sería interminable. Equipo de soldadura eléctrico.

Dispone de su toma de tierra y se encuentra en buen estado ya que es de reciente adquisición. Instalaciones generales.

La rampa de acceso al interior de la nave debe nivelarse hasta conseguir que la pendiente no supere el 10% tal como establece el R.D.486/97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad en el lugar de trabajo, para salvar distancias comprendidas entre 3 y 10 m. El falso techo de polexpan (poliuretano expandido, el llamado "corcho blanco") debe ser sustituido por otro de yeso u otro material de resistencia al fuego RF-60 como mínimo (60 minutos). La escalera que accede a la planta superior, que salva 2,5 metros de altura debe disponer de barandilla y rodapié.

Condiciones de evacuación.

La salida que está en el otro extremo de la nave, opuesto a la entrada principal, así como la salida de emergencia en un lateral deben dejarse expeditas, es decir, libres de obstáculos y sin cerrar con llave o cuando menos, la llave a la vista y al alcance de la mano. Aberturas en el suelo.

El hueco de escalera que desciende al sótano ha de estar protegido por valla o barandilla con rodapié, o bien tapado con plancha o una puerta propia .

Orden y limpieza.

El orden y limpieza son descuidados, hay que retirar los cables que van por el suelo, los obstáculos al paso, y todos los objetos que estorban esmerando el orden y la limpieza. Iluminación. Si se realizan trabajos después de la puesta del sol será necesario aumentar la iluminación artificial con más puntos de luz. También deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia, para el caso de que falle el sistema normal.

Señalización. Deberán señalizarse todos equipos de lucha contra incendios mediante señales en forma de panel rectangulares y con fondo rojo con el pictograma en blanco siguiendo el R.D.485/97 de 14 de abril (BOE de 23 de abril), también se señalizará la prohibición de fumar, tener el cigarrillo encendido o tener llamas abiertas, del mismo modo se señalizarán las vías de evacuación y las salidas, tanto las normales como las de emergencia, así mismo se señalizará también la obligación de usar cascos o tapones antirruido en la proximidad de máquinas cuyo nivel de emisión supere los 85 dB. A de NSCE.

Condiciones climáticas.

Son aceptables.

Instalación de calefacción

La caldera de leña, de hierro fundido, se encuentra, más o menos, en el centro de la nave y relativamente próxima a la zona de barnizado y secado de piezas. La puerta del hogar está abierta permanentemente para introducir la leña periódicamente y las llamas asoman fuera del hogar, este es un riesgo muy importante que no se puede tolerar. Hay que sacar la caldera de

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PARTE COMÚN 143

ese lugar, instalando una nueva fuera de la zona peligrosa o aislarla de forma eficaz haciéndola un recinto que sea un sector de fuego independiente.

Instalación de barnizado.

La zona de barnizado también tiene que ser un sector de fuego independiente con paramentos de resistencia al fuego. La puerta de acceso debe estar cerrada y el sistema de extracción de los vapores funcionando mientras se estén haciendo trabajos de barnizado. Se prohibirá fumar o encender el cigarrillo en su interior y se señalizará la prohibición, del mismo modo se prohibirá encender cerillas, mecheros o cualquier fuente de ignición (chispas, electricidad electrostática, etc.),

La salida de gases de la campana extractora representa un grave riesgo puesto que vierte su flujo a la parte alta de la nave, es imprescindible ampliar la conducción de salida hasta perforar el tejado de la nave y asegurar su vertido al exterior.

Los productos de pintado, lacado y barnizado, son líquidos que contienen disolventes que liberan gran cantidad de vapores orgánicos como xileno, xilol, tolueno, etanol, y otros alcoholes, por tanto potencialmente peligrosos y deben almacenarse en un recinto propio, aislado, cerrado con llave y con ventilación directa al exterior. En la cabina de barnizado solo debe tenerse la cantidad necesaria de productos para el trabajo del día. Durante el barnizado se utilizarán mascarillas con filtro de carbón activo para vapores orgánicos y no mascarillas de filtro mecánico que son para polvos inertes. Zona de secado y lijado.

Deberá ser un sector de fuego independiente, tendrá ventilación directa al exterior o forzada si fuera necesario. Se utilizan estufas de incandescencia para acelerar el proceso de secado, debe prohibirse tajantemente su utilización ya que representa un grave riesgo de incendio o explosión, se utilizarán radiadores de aceite, convectores de aire caliente que no sean de resistencias incandescentes, u otros que no presenten riesgo de ignición. Durante el lijado, si no se puede instalar un sistema de extracción en el punto de operación, se utilizarán mascarillas de polvo inerte que ya tienen.

Equipos de protección personal

Los cascos anti-ruido solo son válidos para máquinas que no superen los 86 dB. A de NSCE, ya que solo atenúan un 7%.

Debe exigirse al soldador que utilice los EPI's (pantalla de soldador y mandil de cuero), así mismo se exigirá a los que manejan la piedra esmeril y la amoladora la utilización de las gafas de protección para impactos de media energía.

Todos los operarios que manejan equipos o máquinas potencialmente peligrosas (lo determinará la evaluación de riesgos) deberán recibir cursos de formación en prevención de riesgos laborales.

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PARTE COMÚN 144

CAPÍTULO 7: LISTA DE LEGISLACIÓN APLICABLE NO EXHAUSTIVA

.- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre (BOE n? 269 de 10 de noviembre).

.- Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE n? 27 de 31 de enero).

.- O.M. de 9.03.71, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. de 16 y 17.03.71 y 6.04.71). De esta Ordenanza solo quedan sin derogar algunos capítulos del Título II relativos a riesgos eléctricos y a incendios, ya que aún no ha sido aprobado el Reglamento relativo al uso de la energía eléctrica y la NBE solo es aplicable a usos no industriales.

.- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (B.O.E. de 07.08.97).

.- Real Decreto 485/97 de 14 de abril (B.O.E. de 23 de abril de 1997), sobre señalización en el lugar de trabajo.

.- Real Decreto 486/97 de 14 de abril (B.O.E. de 23 de abril de 1997), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. .- Real Decreto 487/97 de 14 de abril (B.O.E. de 23 de abril de 1997), sobre manipulación manual de cargas.

.- Real Decreto 488/97 de 14 de abril (B.O.E. de 23 de abril de 1997), sobre pantallas de visualización de datos.

Toda la legislación relativa a prevención de riesgos laborales, tanto la de seguridad industrial, relativa a los productos, como la de política social, relativa a la utilización de ellos.

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PARTE COMÚN 145

RESUMEN

La inspección de seguridad es una técnica analítica activa para comprobar y verificar las condiciones de seguridad en los centros de trabajo, tanto las relativas a factores materiales como a factores humanos.

Se realiza "in situ", sobre el terreno, en vivo y en directo. Su finalidad es identificar los peligros existentes, para evaluar los riesgos y posteriormente proponer las medidas preventivas más adecuadas que garanticen que los riesgos están dentro de márgenes tolerables. La inspección de seguridad no evita los riesgos, pero permite obtener los conocimientos necesarios para proponer las medidas preventivas que si evitarán, eliminarán o reducirán los riesgos a límites aceptables.

La inspección de seguridad no es un fin en si misma, sino un medio para lograr un fin que es garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

BIBLIOGRAFÍA

Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Inspecciones de Seguridad. Curso General de Seguridad. Barcelona, 1976. I.T.B./152676-S-27

Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Inspecciones Preventivas. Curso de Procedimiento. Barcelona, 1978. I.T.B./399078 (RV css) 48 pág.

Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Inspecciones Preventivas. Curso de Introducción a la Prevención. Barcelona 1979. I.T.B./142879, S-27b (FH/Ic) 9 páginas. Seguridad en el Trabajo. Plan de Estudios del Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo. Gómez-Cano Hernández, M. y otros técnicos del INSHT (1996), Evaluación de Riesgos, Madrid, INSHT, 34 páginas.

Bestratén y otros técnicos del INSHT (1990), Seguridad en el Trabajo, Madrid, INSHT, 235 páginas. .- Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (1997), "Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales", Madrid, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

.- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre (BOE nº 269 de 10 de noviembre). .- Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27 de 31 de enero).

.- Notas Técnicas de Prevención del INSHT. Varias.

.- Mapa de Riesgos de la Rioja. INSHT 1986.

.- Norma UNE 81900 EX Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.) .- Norma UNE 81901 EX Prevención de riesgos laborales. Reglas para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.)

.- Norma UNE 81902 EX Prevención de riesgos laborales. Vocabulario.

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PARTE COMÚN 146

.- Norma UNE 81903 EX Prevención de riesgos laborales. Auditorías del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.).

.- Norma UNE 81905 EX Prevención de riesgos laborales. Guía para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.).

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PARTE COMÚN 147

2.5: Notificación y registro

INTRODUCCIÓN

La Ley de prevención de riesgos laborales, establece en su artículo 23, que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral una determinada documentación técnica entre la que se encuentra la "relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. El empresario, además está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.

La notificación6 de accidentes es una técnica reactiva que consiste en la cumplimentación y envío de un documento (el parte oficial de accidente de trabajo), que nos describa el accidente de una forma completa y resumida. Posterior a ésta, se realiza el registro7 que es la recopilación ordenada de los datos proporcionados en el parte de accidente.

OBJETIVOS

- Conocer los principios del control estadístico de la accidentalidad - Analizar los diferentes procedimientos de notificación de accidentes de trabajo. - Establecer modelos de notificación y registro de accidentes de trabajo. - Conocer los indices estadisticos de accidentalidad.

6 Técnica reactiva que consiste en la cumplimentación y envío de un documento, que nos describa el accidente de una forma completa y resumida.

7 Recopilación ordenada de los datos proporcionados en el parte de accidente.

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PARTE COMÚN 148

CAPÍTULO 1: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Consiste en la confección de un soporte de información que nos describa el accidente de trabajo. Debe contener el dónde, el cómo y el porqué del suceso.

La Orden de 16 de Diciembre de 1987 establece los modelos para la notificación y dicta las instrucciones para su cumplimentación y tramitación, con objeto de facilitar a las Empresas la notificación de los accidentes, agilizar la tramitación que en esta materia corresponde a las Entidades gestoras o colaboradoras, mejorar la significación de los datos estadísticos y, al mismo tiempo, racionalizar y reducir los costes en la elaboración de la estadística, además de posibilitar una mejor comparación internacional de las cifras.

Así mismo, dicha Orden Ministerial atribuye las funciones en cuanto a la elaboración de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la Dirección general de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué se considera accidente de trabajo?

Desde el punto de vista legal solamente se consideran accidentes de trabajo las lesiones corporales con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, según la definición del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad social, con las siguientes puntualizaciones:

- El accidente debe producirse en el "propio puesto de trabajo" o bien sea un accidente "in itinere".

- Se incluyen también aquellos que no se producen en el puesto de trabajo porque al trabajador se le han encomendado, por parte del empresario, tareas distintas a las habituales o cuando ante una situación de emergencia va en auxilio o ayuda de algún compañero.

¿Cuáles son los modelos OFICIALES para la notificación?

Se establecen en la Orden Ministerial de 16 de Diciembre de 1987 los siguientes modelos oficiales:

- Parte de accidente de trabajo. - Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. - Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

¿Quién debe cumplimentar los modelos oficiales?

* El empresario cumplimentará según los casos, el parte de accidentes de trabajo y la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los modelos oficiales.

El empresario conservará su ejemplar, que le servirá como justificante, entregará la correspondiente copia al trabajador accidentado o representante que lo justifique, caso de que el accidentado no pueda hacerse cargo de él personalmente, y enviará a la Entidad gestora o colaboradora los restantes ejemplares, la cual deberá codificar las casillas sombreadas que figuran en ambos modelos y subsanar los errores advertidos en la cumplimentación e los mismos. Si la Entidad gestora o colaboradora no pudiera subsanar dichos errores, devolverá los modelos a la Empresa para que en el plazo máximo de cinco días hábiles le sean remitidos debidamente cumplimentados.

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PARTE COMÚN 149

La Entidad gestora o colaboradora presentará ante la autoridad laboral de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado, en el plazo

máximo de diez días hábiles desde la recepción de los modelos, correctamente cumplimentados o subsanados por ella, los ejemplares destinados a la Dirección General de Estadística e Informática del ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a dicha autoridad laboral. Será esta última la que dé traslado de una copia de los documentos a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y remitirá a la Dirección General de Estadística e Informática del ministerio de Trabajo y Seguridad Social los ejemplares a ella destinados.

Así mismo, la autoridad laboral competente remitirá mensualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de aquellos "partes de accidentes de trabajo" considerados como graves, muy graves o mortales, y los relativos a trabajadores de Empresas que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina o con las Entidades colaboradoras.

* La Entidad gestora o colaboradora cumplimentará la relación de altas o fallecimientos de accidentes, según modelo oficial.

¿En qué casos deben cumplimentarse los modelos oficiales?

* El parte de accidente de trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente), previa baja médica. Dicho documento será remitido por el empresario a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. Cuando el accidente de trabajo provoque el fallecimiento del accidentado o si el accidente afecta a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, lo comunicará, en un plazo máximo de 24 horas, por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

* La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica deberá cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. Dicho

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PARTE COMÚN 150

documento será remitido por el empresario a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.

* La relación de altas o fallecimientos de accidentados deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta. Dicho documento será remitido mensualmente por la Entidad gestora o colaboradora a la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos.

¿Quiénes son los destinatarios de los modelos cumplimentados?

* Parte de accidente de trabajo:

- Original Entidad gestora o colaboradora - 1ª copia Dirección General de Informática y Estadística - 2ª copia Autoridad Laboral - 3ª copia Empresario - 4ª copia Trabajador

* Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica:

- Original Entidad gestora o colaboradora - 1ª copia Dirección General de Informática y Estadística - 2ª copia Autoridad Laboral - 3ª copia Empresario - 4ª copia Trabajador

* Relación de altas o fallecimientos de accidentados: Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Existen otros tipos de NOTIFICACIÓN?

Aparte de las notificaciones mediante modelos oficiales, es conveniente que el empresario establezca otros procedimientos internos que le sirvan para aprovechar la información que pueden proporcionar los accidentes laborales como herramienta preventiva. A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes modelos de notificación:

1. Notificación de botiquín

La pueden realizar el médico, ATS o en general la persona encargada de la primera cura, y debe realizarse siempre que se den lesiones, aunque éstas sean leves y el trabajador vuelva a su puesto de trabajo.

Esta notificación debe contener como mínimo:

- Los datos del trabajador. - Los datos del puesto de trabajo, unidad o dependencia. - Los datos del accidente: fecha, hora, lesión, baja, alta y descripción.

Debería remitirse copia de esta notificación a los siguientes estamentos de la empresa:

- Dirección. - Comité de Seguridad. - Departamento de Seguridad. - Encargado o Jefe inmediato.

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PARTE COMÚN 151

2.Parte interno de la empresa

En dicho parte se amplía la información reflejada en el parte Oficial, ya que en él se pueden recoger todo tipo de accidentes, con lesiones o sin ellas y de una forma lo suficientemente completa como para que se tenga una visión próxima a la realidad de las circunstancias que rodearon o provocaron ese accidente. Se recomienda que éste parte sea cumplimentado por el supervisor o encargado directo de la unidad donde se produjo y se envíe copia tanto al Departamento de Seguridad como al Comité de Seguridad.

El Parte interno de la empresa debería incluir los siguientes apartados:

a) Descripción del accidente.

b) Datos de identificación

- Tiempo: hora, día, mes, año. - Lugar: ciudad, lugar de trabajo, departamento o sección específicos. - Persona accidentada: nombre, turno, sección o equipo. - Naturaleza, ubicación y gravedad de la lesión. - Testigos y participantes del accidente. - Forma o tipo de accidente. - Agente material del accidente y de la lesión.

c) Causas del accidente:

- Condición peligrosa (causa técnica). - Acto inseguro (causa humana).

d) Medidas preventivas a adoptar.

e) Otros datos complementarios:

- Edad y experiencia del accidentado. - Registro de accidentes anteriores: en el puesto de trabajo, - Operación o proceso involucrado. - Existencia de normativa de seguridad para el trabajo que realizaba el accidentado. - Nombre del médico que atendió al accidentado y tratamiento seguido. - Descripción y costes de los daños materiales. - Tiempos de trabajo perdidos y costes del accidente.

El Parte interno de la empresa aporta además de una serie de datos de interés, información que puede considerarse como una investigación primaria del accidente, en la que se deben involucrar a todos los estamentos de la empresa, con objeto de que sea eficaz a la hora de servirnos como base para el establecimiento de medidas preventivas que eviten la repetición del accidente.

CAPÍTULO 2: REGISTRO DE ACCIDENTES

El registro de accidentes es el paso siguiente después de la notificación. Consiste en la elaboración de unas bases de datos en las que se refleja de forma ordenada los datos proporcionados por el parte de accidente. Posteriormente se realiza un análisis de estos datos llevando a cabo estudios estadísticos que lleven a determinar los factores que deben corregirse.

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PARTE COMÚN 152

En el caso de estar elaborados por la propia empresa a través de los partes internos, permite detectar las maniobras peligrosas, actos inseguros, puestos de trabajo o secciones de la propia empresa donde se da una siniestralidad repetitiva.

En el caso de que estos registros estén elaborados por la administración mediante la información suministrada por el Parte oficial de accidentes, se puede llegar a conclusiones más amplias por comparación de datos entre empresas similares, sectores productivos, etc.

En general, el registro de accidentes puede ser una herramienta adecuada para:

- Comparar accidentalidad (entre puestos de trabajo, secciones, empresas, sectores…). - Identificar causas comunes. - Elaborar fuentes de datos sobre accidentalidad.

La forma más sencilla de registro consiste en el archivo de los partes de accidente ordenados cronológicamente y agrupados por periodos. Esto no permite sacar grandes conclusiones. Los documentos que se recomiendan para el registro de accidentes de trabajo son:

1.Tarjetas de registro personal de accidentes.

Es un documento complementario para registrar la historia individual de los accidentes con lesiones de cada trabajador. En el caso de que ciertos operarios sufran con frecuencia accidentes, deberían realizarse estudios más profundos relativos a sus hábitos de trabajo, capacidad, formación, tareas asignadas, ambiente de trabajo y cualquier otro aspecto que nos pueda factores causales que no han sido previamente considerados.

2. Hoja de registro (cronológico) de accidentes.

Es un impreso preparado con los factores clave del accidente y otros datos de interés en el encabezamiento. Es el registro propiamente dicho y en él se van transcribiendo los datos de los partes de accidente por orden cronológico.

Un conjunto de hojas de éste tipo agrupadas conforman un libro de registro de accidentes. En empresas de tamaño mediano y grande, es recomendable llevar el registro por secciones o unidades de producción.

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PARTE COMÚN 153

3. Listados cruzados de análisis de accidentes.

Con ellos intentamos relacionar la influencia que ejercen entre sí dos o a lo sumo tres factores clave. Para ello los representaremos conjuntamente en una tabla. Analizando estos listados podemos sacar conclusiones de gran valor respecto a las causas del accidente. Las combinaciones más recomendables de factores clave de accidente para el encabezamiento de estos listados son:

- Agente material de la lesión-forma del accidente. - Agente material de la lesión-Naturaleza de la lesión. - Forma de accidente- Naturaleza de la lesión.

4. Hoja resumen de accidentes.

Contiene todos los datos básicos de cada accidente pero agrupados en determinados factores clave como los agentes materiales y los tipos de accidentes para evaluar la importancia de éstos ante un programa preventivo.

CAPÍTULO 3:INDICES ESTADISTICOS DE ACCIDENTALIDAD

La estadística permite obtener conclusiones sobre la evolución de la accidentalidad y servir como base para adoptar las medidas preventivas. Con el fin de posibilitar el estudio comparativo de la siniestralidad, se utilizan diversos índices estadísticos, cuya definición y cálculo se resumen a continuación.

1. Indice de Frecuencia.

Nos indica la accidentalidad en una empresa, sector industrial... La expresión utilizada para su cálculo es:

Este índice representa el número de accidentes ocurridos por cada millón de horas trabajadas. Para su cálculo se deben aplicar los siguientes criterios:

- Se contabilizan solamente los accidentes que ocurren mientras existe exposición al riesgo estrictamente laboral. Por tanto se excluyen los accidentes "in itínere" (ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al trabajo . - Las horas-hombre trabajadas, deben ser las de exposición al riesgo, debiéndose excluir las correspondientes a enfermedades, permisos, vacaciones...

- Para contabilizar el número de personas expuestas al riesgo debe tenerse en cuenta que no todo el personal de la empresa está expuesto a los mismos niveles de riesgo, debiéndose calcular los índices diferenciados para zonas de riesgos homogéneos.

- Se deben separar los accidentes con baja de los sin baja, con lo cual se puede calcular un índice para cada uno de ellos y un índice general que incluya a ambos.

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PARTE COMÚN 154

2. Indice de Gravedad

Si el índice anterior nos reflejaba la accidentalidad, sin tener en cuenta la gravedad de las lesiones, El Indice de gravedad intenta hacer una valoración de ésta, en función del número de jornadas perdidas a consecuencia de los accidentes ocurridos en un determinado número de horas trabajadas por un colectivo de trabajadores. Se ha convenido que sea mil el número de horas trabajadas. La expresión utilizada para su cálculo es:

Representa éste índice el número de jornadas perdidas por cada mil horas de exposición al riesgo (las trabajadas) y deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones a la hora de calcularlo:

- Las jornadas o días de trabajo perdidos se determinan como la suma de las jornadas laborales perdidas correspondientes a incapacidades temporales transitorias (como mínimo un día de incapacidad) e incapacidades permanentes (aquellas que generan un impedimento físico o mental que disminuye la capacidad de trabajo). Las jornadas laborales perdidas por incapacidad permanente se obtienen de una tabla.

- Deben considerarse las jornadas laborales perdidas, las laborables y no los días naturales.

- Los accidentes sin baja se considera que dan lugar a dos horas perdidas y por cada ocho horas se considera una jornada.

- Para el cálculo de horas-hombre trabajadas se siguen los mismos criterios que para el índice de frecuencia.

3. Indice de Incidencia.

Se define como la relación entre el número de accidentes registrados en un periodo de tiempo y el número promedio de personas expuestas al riesgo considerado. Se utiliza como periodo de tiempo un año, igual que para los índices anteriores.

La expresión utilizada para su cálculo es la siguiente:

representando el número de accidentes anuales por cada mil personas expuestas.

Este índice se utiliza cuando no se conoce el número de horas-hombre trabajadas y el número de personas expuestas al riesgo es variable de un día a otro, en cuyo caso no puede calcularse el índice de frecuencia.

4. Índice de Duración media.

Este índice da una idea del tiempo promedio que ha durado cada accidente. Se define como la relación entre las jornadas perdidas y el número de accidentes. La expresión que se utiliza para calcularlo es:

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PARTE COMÚN 155

Las jornadas perdidas se calculan según el índice de gravedad y este índice puede calcularse para los accidentes con baja o incluir también los sin baja, teniendo en cuenta los criterios indicados anteriormente.

BIBLIOGRAFÍA Y REGLAMENTACIÓN

- BESTRATÉN BELLOVI, M (coord) y "otros" (1999). Seguridad en el trabajo, Madrid. Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo

- Orden de 16 de Diciembre de 1987 : modelos para la notificación

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PARTE COMÚN 156

2.6: Análisis estadístico

INTRODUCCIÓN

La aplicación de métodos estadísticos a los datos de siniestralidad de la empresa va a permitir el desarrollo de técnicas que nos indican como se mueve la actuación preventiva y si ha aparecido alguna circunstancia que incide sobre la misma, de ahí la importancia de aplicar estas metodológicas dentro de las técnicas reactivas de prevención.

OBJETIVOS

Aplicación de métodos estadísticos para:

a) Calcular a través de la evolución del índice de frecuencias, si los cambios experimentados son debidos a una variable aleatoria, o a la entrada de un nuevo factor que pudiera haber modificado las condiciones de seguridad

b) Detectar la tendencia a largo plazo del índice de frecuencia.

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 157

CAPÍTULO 1: DIAGRAMA MES A MES

Con este método de control estadístico se puede detectar a través de la evolución del Indice de Frecuencia,( número de accidentes por cada millón de horas trabajadas) si los cambios experimentados son debidos a una variable aleatoria o a la entrada de un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad.

Por este procedimiento, basado en la distribución de Poisson, pueden obtenerse, en función del número de horas trabajadas y de unos márgenes de confianza establecidos (c), un valor límite superior (LS) y un valor límite inferior (LI) para el índice de frecuencia esperado (Ie ) que previamente ha sido fijado por la empresa como hipótesis de partida. Dicho índice puede ser el del año anterior, o bien, un valor reducido del mismo fundado en una política de objetivos en prevención de accidentes.

Dependiendo del número de horas trabajadas ( N ), en la aplicación de este método a una empresa, se han de considerar tres casos:

a) N < 10.000 , el método no es aplicable, debiéndose acumular las horas de dos o más meses consecutivos para poder aplicarlo.

b) 10.000 < N < 1.200.000 , el intervalo de confianza se determina empleando la Ley de Poisson, mediante una aproximación empírica que ajusta la formula de la distribución normal a la distribución de Poisson:

Para facilitar los cálculos, los limites superiores e inferiores se encuentran tabulados para un margen de confianza del 90%. (Anexo Tablas)

c) N > 1.200.000 , el intervalo de confianza se determina aplicando una ley Normal, en la que los limites vienen determinados por las fórmulas:

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PARTE COMÚN 158

El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) Sobre unos ejes de coordenadas, se representa en ordenadas el Indice de frecuencia y en abcisas los meses.

b) Sobre dichos ejes se lleva el Indice de Frecuencia Esperado (Ie ), que será una recta paralela al eje de abcisas.

Figura 1: Diagrama mes a mes

c) Con las horas trabajadas en el primer mes y el Indice de Frecuencia esperado (Ie ), se calculan los Limites Superior (LS1 ) e Inferior (LI1 ), dibujándose como rectas en el gráfico. Estos limites se sacarán de las tablas o de las fórmulas anteriormente indicadas; en el caso de utilizar las tablas se redondearán las horas por exceso, lo que supone adoptar unos limites ligeramente mas estrictos, en beneficio de un margen de seguridad.

Por el mismo procedimiento se calculan los Limites correspondientes a dos y tres meses, con el Indice de Frecuencia Esperado y acumulando las horas. Por ejemplo para el segundo mes se tomará la suma de las horas correspondientes al primer y segundo mes.

Se representan las rectas LS2 , LS3 y LI2 , LI3, .

d) Se representan los Indices de Frecuencia Reales de cada mes en el gráfico. e) Conclusión: Las condiciones de seguridad habrán sufrido una variación significativa si:

* El Indice de Frecuencia de un solo mes, cae mas allá de las rectas L1 . * Los Indices de Frecuencia de dos meses consecutivos caen mas allá de las rectas L2 . * Los Indices de Frecuencia de tres meses consecutivos caen más allá de las rectas L3

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PARTE COMÚN 159

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PARTE COMÚN 160

CAPÍTULO 2: DIAGRAMA ANUAL

Se emplea para detectar la tendencia a largo plazo del Indice de Frecuencia. El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) Con el Indice de Frecuencia Esperado y las horas de trabajo acumuladas, se calculan, según el procedimiento anteriormente descrito, los Limites Superior e Inferior de cada mes, representándose en unos ejes de coordenadas.

b) Se traza una curva que enlace los Limites Superiores y otra curva que enlace los Limites Inferiores, definiéndose, así, el intervalo de confianza.

c) Se calcula el Indice de Frecuencia Acumulado, por acumulación de las horas y de los accidentes hasta el mes que se trate. Se representa en el gráfico.

d) Conclusión: la situación deberá ser considerada anómala, si alguno de los Indices de Frecuencia Acumulados cae fuera del intervalo de confianza definido en el apartado segundo.

Figura 5: Diagrama anual acumulado

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PARTE COMÚN 161

CAPÍTULO 3: CASO PRACTICO

- Se consideran jornadas laborables de 8 horas

Cuestiones a resolver: 1.- Según el cuadro anterior, en el mes de octubre se ha contabilizado un atraco como accidente "in itinere", ?es correcto?. Justificar la respuesta.

2.- Calcular los siguientes índices:

a) Índice de frecuencia anual de accidentes con baja. b) Índice de frecuencia anual total: con y sin baja. c) Índices de frecuencia mensual de accidentes con baja. d) Índices de frecuencia mensual acumulados de accidentes con baja. e) Índice de gravedad anual. f) Índice de incidencia anual de accidentes con baja. g) Índice de incidencia anual de accidentes sin baja. h) Duración media de accidentes con baja.

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PARTE COMÚN 162

3.- Para los accidentes con baja, con un grado de confianza del 90% y con el Indice de frecuencia esperado en función de los resultados del año anterior Ie = 70, representar gráficamente el diagrama mes a mes. Comentar los resultados obtenidos, indicando las variaciones significativas de la evolución de la accidentalidad e indicar, a la vista de los resultados, las posibles tomas de decisiones.

4.- Idem, para el diagrama anual acumulado.

Material necesario:

- Calculadora - Papel milimetrado

Solución del caso práctico

1.- Es correcto, ya que el trabajador regresaba a su domicilio desde el trabajo.

2.- a) Indice de frecuencia anual de accidentes con baja:

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PARTE COMÚN 163

d) Índices de frecuencia mensual acumulados de accidentes con baja:

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PARTE COMÚN 164

e) Indice de gravedad anual:

Jornadas perdidas totales = jornadas perdidas por accidentes con baja (incapacidades transitorias) + jornadas perdidas por incapacidad permanente + jornadas perdidas por accidentes sin baja)

Jornadas perdidas por accidentes con baja: ......949

Jornadas perdidas por incapacidad laboral permanente (ver tabla de incapacidades permanentes).......3.000 (mano) + 6.000 (muerte) = 9.000

Jornadas perdidas por accidentes sin baja( se puede considerar que un accidente sin baja equivale a dos horas de trabajo perdidas).........22x 2/ 8 = 5 jornadas, considerando la jornada de 8 hora

f) Indice de incidencia anual de accidentes con baja:

Nº medio de personas expuestas = 485

g) Indice de incidencia anual de accidentes sin baja:

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PARTE COMÚN 165

h) Duración media de accidentes con baja:

DIAGRAMA MES A MES

Ie = 70

Grado de confianza: 90% empleo de las tablas.

Enero:

Horas trabajadas: 76.800 redondeando por exceso: 80 x 103

Según las tablas:

LS1 = 128

LI1 = 31

Enero + Febrero:

Horas trabajadas: 76.800 + 77.600 = 154.400 redondeando por exceso: 160 x 103

Según las tablas:

LS2 = 109

LI2 = 40

Enero + Febrero + Marzo:

Horas trabajadas: 76.800 + 77.600 + 84.000 = 238.400 redondeando por exceso: 240 x 103

Según las tablas:

LS3 = 101

LI3 = 45

Al tomar las horas trabajadas por exceso, se obtienen unos limites ligeramente mas estrictos en beneficio de un mayor margen de seguridad.

Con estos limites y los datos obtenidos en el apartado 2c representamos el diagrama mes a mes.

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PARTE COMÚN 166

Diagrama mes a mes

Comentarios: Enero está dentro de los limites LS1 y LI1 esperados, con el margen de confianza del 90 %. No hay que tomar acción correctora.

En Febrero, aunque está dentro de los limites LS1 y LI1 , se superan en dos meses consecutivos el limite LS2 , lo que supone una "variación significativa"; es necesario tomar una acción correctora.

En Marzo: parece que la acción correctora tomada en Febrero fue eficaz. En Agosto, se presenta una variación significativa justificada por la fuerte disminución de las horas trabajadas.

En el resto del año, el comportamiento cumple con los limites esperados.

DIAGRAMA ACUMULADO

Con la tabla de los limites superiores e inferiores (grado de confianza del 90%) y con los datos del apartado 2d, obtenemos los siguientes valores:

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PARTE COMÚN 167

Representamos el siguiente gráfico:

Se comprueba que la evolución ha sido desfavorable de Febrero a Julio. En Agosto y Septiembre se consiguen mantener los valores dentro de los limites, pero, de nuevo en Octubre la situación empeora y se mantiene fuera de limites hasta final de año.

CAPÍTULO 4: ANEXO TABLAS

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PARTE COMÚN 168

RESUMEN DE LA UNIDAD

Se ha pretendido el dar a conocer mediante el método de "Poissón, y en función del número de horas trabajadas y de unos márgenes de confianza establecidos, unos límites superior e inferior para un índice de frecuencia esperado, y fijado previamente. Con ello y por medio de la variación del índice de frecuencia se puede detectar si los cambios que se producen en la Empresa son debidos, en lo referente al número de accidentes, a variables aleatorias o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad.

Por otro lado se puede detectar la tendencia del índice de frecuencia a largo plazo(un año)

BIBLIOGRAFÍA

Notas Técnica de Prevención de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene el el Trabajo

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PARTE COMÚN 169

2.7: Normas y señalización

INTRODUCCIÓN

En el contexto de la actuación preventiva hay que considerar aquellas actuaciones, que sin eliminar el riesgo ni sustituir a las acciones preventivas propiamente dichas, ayudan en dicha actuación, encortinados entre ellas la Normas de Trabajo y la Señalización, razón por la cual han de ser tenidas en cuenta.

OBJETIVOS

a) Conocer de la "norma de seguridad"8 sus principios básicos, características, fases de implantación y procedimientos de trabajo

b) Tener claro el concepto de en que consiste el señalizar un puesto o lugar de trabajo c) Conocer los diferentes tipos de señalizaciones d) Saber que criterios se deben seguir para un correcto empleo de la señalización e) Distinguir entre las diferentes clases de señalizaciones ópticas f) Recordar las señales en forma de panel de obligación, prohibición, advertencia, lucha

contra incendios, y salvamento y socorro. g) Apreciar las disposiciones mínimas de carácter general y que deben observar las

diferentes señalizaciones de seguridad. h) Tener conocimiento de algunas señalizaciones específicas

ESQUEMA DE LA UNIDAD

8 Directriz, orden, instrucción o consigna que instruye al personal sobre los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de una actividad y la forma de prevenirlos.

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PARTE COMÚN 170

CAPÍTULO 1. DEFINICIONES DE NORMAS

a) Son las recomendaciones preventivas recogidas formalmente en documentos internos que indican maneras obligatorias de actuar y recogidas en el "convenio".

b) Directrices, ordenes, instrucciones y consignas que instruyen al personal que trabaja en la empresa sobre los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de su actividad y la forma de prevenirlos

c) Regla que resulta necesaria promulgar y difundir con la anticipación adecuada y que debe seguirse para evitar los daños que puedan derivarse como consecuencia de la ejecución de un trabajo

La norma de seguridad, no debe sustituir a otras medidas preventivas prioritarias para eliminar riesgos en las instalaciones debiendo tener en tal sentido un carácter complementario.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN

Desde el punto de vista de su campo de aplicación se clasifican en:

a) Normas Generales : van dirigidas a todo el centro de trabajo, o a amplias zonas del mismo, marcando directrices de forma genérica.

b) Normas Específicas : dirigidas a actuaciones concretas señalando la manera segura de realizar operaciones determinadas.

CAPÍTULO 3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA NORMA

La norma debe ser:

a) Pedagógica b) Disciplinar c) Complementar la actuación profesional d) No caer en el abuso e) Necesaria f) Posible g) Clara, breve, y concreta h) Aceptada y exigible i) Actual

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PARTE COMÚN 171

CAPÍTULO 4. CONTENIDO

Para que una Norma sea eficaz debe contener:

a) Objetivo : descripción breve de la Norma

b) Redacción : desarrollo en capítulos de los diferentes apartados

c) Campo de aplicación : especificación del lugar, zona, trabajo y

d) Grado de exigencia : Especificación sobre su obligatoriedad, o mera recomendación, indicando en su caso la gravedad de la falta

e) Refuerzo : Normas legales o particulares que amplíen mediante su cita el contenido de la Norma y a las que hay que supeditarse

CAPÍTULO 5. FASES DE IMPLANTACIÓN DE LA NORMA

Desde la concepción, hasta la implantación de la Norma se pasarán por las siguientes fases:

a) Creación : donde intervendrán todas las partes interesadas b) Redacción, supervisión y corrección por parte de la Dirección de la Empresa y del

Comité de Seguridad. c) Difusión o divulgación : la difusión se efectuará mediante entrega de textos

conteniendo las Normas, además de con reuniones informativas. También fijando anuncios avisos o carteles.

d) Vigilancia de su cumplimiento analizando en caso contrario las causas para tomar las medidas correctoras oportunas.

e) Actualización de la Norma por cambio de la Legislación o métodos de trabajo

CAPÍTULO 6 . LOS PROCEDIMIENTOS SEGUROS DE TRABAJO

Bajo un concepto de "seguridad integrada" es preciso normalizar los procedimientos de trabajo, integrando los aspectos de seguridad a todas aquellas situaciones en las que las desviaciones de lo previsto pueden generar errores, averías o accidentes que potencialmente pudieran causar daños.

Con la normalización de los procedimientos de trabajo se trata de regular y estandarizar todas sus fases operativas en las que determinadas alteraciones pudieran ocasionar perdidas o daños, que es necesario evitar.

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PARTE COMÚN 172

CAPÍTULO 7. INTRODUCCIÓN SOBRE SEÑALIZACION

Todos somos conscientes de la importancia que en nuestros días ha alcanzado la señalización en la vida urbana y la circulación de todo tipo, terrestre, marítima y aérea, de tal forma, que sin ella en muchas ocasiones se produciría el caos y el accidente.

Así mismo, en el mundo laboral se dan situaciones de peligro en las que es conveniente que el trabajador reciba una determinada información relativa a la seguridad y que denominaremos señalización de seguridad.

La Señalización de Seguridad es una Técnica de Seguridad Complementaria, que no elimina el riesgo por sí mismo y que su puesta en práctica no dispensa, en ningún caso, de la adopción de las medidas de prevención y control que correspondan.

CAPÍTULO 8. CONCEPTO Y REQUISITOS DE LA SEÑALIZACIÓN

Se entiende por señalización, el conjunto de estímulos que condicionan la actuación de aquel que los recibe frente a la circunstancia que se pretende resaltar. Más concretamente, la señalización de seguridad, es aquella que suministra una indicación relativa a la seguridad de personas y/o bienes.

De acuerdo al R.D. 485/97 de 14 de abril (BOE 23-4-97) sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se define como Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

En el R.D. 485/97 vienen recogidas las definiciones de: señal de prohibición, señal de advertencia, señal de obligación, señal de salvamento o de socorro, señal indicativa, señal en forma de panel, señal adicional, color de seguridad, símbolo o pictograma, señal luminosa, señal acústica, comunicación verbal y señal gestual.

Todo lo referido a la señalización de seguridad en este capítulo se corresponde con las exigencias establecidas en el R.D. 485/97, no siendo de aplicación para: señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido sobre disposiciones mínimas relativas de diversas señalizaciones, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.

Tampoco afectará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa.

Su entrada en vigor es a partir del 14 de mayo de 1997 para los lugares y espacios de trabajo de nueva construcción; para los ya utilizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente R.D. 485/97 deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de 12 meses desde la citada entrada en vigor (14 de mayo de 1998).

Mediante este R.D. 485/97 queda derogado el R.D. 1403/86 de 9 de mayo. La GUIA TECNICA de Señalización y Salud en el Trabajo publicada por el INSHT, y que no es de obligado cumplimiento, aclara dudas sobre el RD 485/97 y enriquce datos y conceptos.

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PARTE COMÚN 173

La señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.

c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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PARTE COMÚN 174

CAPÍTULO 9. CLASES DE SEÑALES

El R.D. 485/97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, establece la siguiente clasificación:

Según el significado de la señal:

a) Prohibición: Prohíbe un comportamiento que puede comportar un peligro. b) Obligación: Señal que obliga a un comportamiento determinado. c) Advertencia: Advierte de un riesgo o peligro. d) Salvamento o socorro: Indicación relativa a salidas de socorro o primeros auxilios, o a los dispositivos de salvamento. e) Indicativa: Proporciona informaciones distintas a las anteriormente indicadas.

Según las características de las señales:

a) Señal en forma de panel: Una señal que por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

b) Señal luminosa: Señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.

c) Señal acústica: Señal sonora codificada y emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.

d) Comunicación verbal: Un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.

e) Señal gestual: Un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

f) Señal adicional: Una señal utilizada junto a otra señal de las características de las utilizadas en forma de panel y que facilite informaciones complementarias.

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PARTE COMÚN 175

CAPÍTULO 10. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN

Una de las consideraciones previas que se deben hacer antes de señalizar cualquier centro de trabajo es la elección del tipo de señal que se va a utilizar y el número y emplazamiento de las mismas para que resulte lo más eficaz posible.

En general, los parámetros que se deben analizar para una buena señalización son:

a) Tener presente las características de la señal. b) Determinar los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse. c) Determinar la zona que pretendemos cubrir. d) Ver el número de trabajadores que se verán afectados.

No obstante, existen riesgos, elementos o circunstancias que el R.D. 485/97 indica el tipo de señal que se deberá utilizar.

a) Siempre debemos tener presente que un número excesivo de señales puede ocasionar el efecto contrario, por tanto, su concurrencia no deberá disminuir su eficacia. b) Solamente se deberán utilizar para cubrir el objetivo que persiguen y no para transmitir informaciones o mensajes adicionales que no constituyan su objetivo. c) Es importante analizar los trabajadores que las deben percibir, pues pueden tener sus capacidad físicas disminuidas, bien por sus características personales o bien por la utilización de equipos de protección individual en cuyo caso de deberán tomar las medidas suplementarias o de sustitución necesarias. d) La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. e) Los medios y dispositivos de señalización deberán ser según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquella, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro.

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PARTE COMÚN 176

CAPÍTULO 11. SEÑAL EN FORMA DE PANEL

Son las formadas por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma. a) Color de seguridad; es aquel al cual se le atribuye un significado concreto en relación con la seguridad. b) Forma geométrica; dado que existen personas que tienen anomalías que les impiden percibir ciertos colores, se palía dicho inconveniente empleando las señales con más formas prefijadas, a las que igual que los colores de seguridad se les asigna unos significados. c) Símbolo o pictograma; la forma geométrica y el color de seguridad de las señales se complementan con unos dibujos esquemáticos que se disponen en el interior de la señal, para describir una situación determinada y que sirven para concretar su significado. El color del símbolo puede ser blanco o negro como se verá posteriormente. d) Otros colores que forman parte de la señal; además del color de seguridad y del color del símbolo, interviene un tercer color, que a veces coincide con el del símbolo y cuya misión es la de mejorar las condiciones de visibilidad de la señal y de resaltar el contenido, se le denomina color de contraste.

Como características generales, estas señales deberán:

a) Estar construídas de un material resistente.

b) Sus dimensiones y características colorimétricas y fotométricas garantizarán una buena visibilidad y comprensión.

c) Se situarán a una altura y posición apropiadas con relación al ángulo visual teniendo en cuenta posibles obstáculos, bien en el acceso a una zona cuando se trate de un riesgo general, bien en la proximidad inmediata de un riesgo determinado o del objeto que debe señalarse, y en un lugar bien iluminado, de fácil acceso y visible.

d) En caso de malas condiciones de iluminación natural se utilizarán colores fosforescentes, fluorescentes o iluminación artificial.

e) No se utilizarán demasiadas señales en forma de panel, muy cerca unas de otras.

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PARTE COMÚN 177

SEÑALES DE ADVERTENCIA: Tienen por misión la de advertirnos de un peligro, y serán: Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), bordes negro. Como excepción, el fondo de la señal sobre "materias nocivas o irritantes" será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación de tráfico por carretera.

SEÑALES DE PROHIBICIÓN: Tienen por objeto el prohibir acciones o situaciones y se caracterizan por:

Forma redonda., Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma 45º respecto a la horizontal), rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal).

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PARTE COMÚN 178

SEÑALES DE OBLIGACIÓN: Se encargarán de indicarnos que deberemos realizar alguna acción para así evitar un accidente, y se caracterizan por:

Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

SEÑALES RELATIVAS A LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS están concebidas para indicarnos la "ubicación o lugar donde se encuentran" los dispositivos o instrumentos de lucha contra incendios como extintores, mangueras,etc.. Presentan las siguientes características:

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

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PARTE COMÚN 179

SEÑALES DE SALVAMENTO O DE SOCORRO: Están concebidas para advertirnos del lugar donde se encuentran salidas de emergencia, lugares de primeros auxilios o de llamadas de socorro, emplazamiento para lavabos o duchas de descontaminación etc.. Se caracterizan por: Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

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PARTE COMÚN 180

CAPÍTULO 12. SEÑAL LUMINOSA

La señal luminosa es una señal emitida por un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa, debiendo poseer las siguientes características:

a. La luz emitida provocará un contraste luminosa apropiado, sin provocar deslumbramiento por exceso ni mala visibilidad por su insuficiencia.

b. La superficie luminosa que emite una señal podrá ser de color uniforme o llevar un pictograma sobre un fondo determinado.

c. El color uniforme deberá ajustarse a la tabla de significado de colores vistos en colores de seguridad de señales de panel. Si lleva pictograma deberá cumplir lo indicado al respecto.

d. Si el dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, ésta última indicará un mayor grado de peligro o urgencia.

e. Si una señal luminosa se utiliza como complemento a una señal acústica, el código de la señal deberá ser el mismo.

f. Las señalizaciones que necesita una fuente de energía para funcionar, dispondrán de alimentación de emergencia garantizada, en caso de interrupción de esa energía, salvo que el riesgo desaparezca con el corte de energía.

g. No utilizar simultáneamente dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión.

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PARTE COMÚN 181

CAPÍTULO 13. SEÑAL ACÚSTICA

Es la señal sonora codificada, emitida y difundida por un dispositivo apropiado, sin intervención de la voz humana o sintética.

Como requisitos que deben cumplir, se tiene:

a) Tener un nivel sonoro claramente superior del nivel de ruido ambiental, de modo que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesta. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.

b) Será fácilmente reconocible por la duración de los impulsos, el intervalo entre los mismos y los grupos de impulsos.

c) Si un dispositivo puede emitir una señal acústica tanto con frecuencia variable como con frecuencia estable, la primera se utilizará para indicar, por contraste con la segunda, un nivel de peligro más elevado o mayor urgencia.

d) El sonido de una señal de evacuación será continuo. e) No se utilizarán al mismo tiempo dos señales sonoras. f) Cuando los trabajadores afectados tengan afectadas la capacidad o facultad auditiva

limitada, incluidos los casos que se deban al uso de equipos de protección individual, se tomarán las medidas adecuadas suplementarias o de sustitución.

Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerla en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad.

Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad.

La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias.

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PARTE COMÚN 182

CAPÍTULO 14. COMUNICACIÓN VERBAL

Es un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza la voz humana o sintética: La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado de textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.

Como características generales, la comunicación verbal cumplirá:

a) Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible. b) Las personas implicadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado a fin de poder

pronunciar y comprender correctamente el mensaje y adoptar en función de éste el comportamiento apropiado.

c) Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras como:

• Comienzo: para indicar la toma de mando. • Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. • Fin: para finalizar las operaciones. • Izar: para izar una carga. • Bajar: para bajar una carga. • Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un

movimiento. • Peligro: para efectuar una parada de emergencia. • Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.

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PARTE COMÚN 183

CAPÍTULO 15. SEÑALIZACIÓN GESTUAL

Se denomina señal gestual a un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

Las características generales de las señales gestuales son:

a) Deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y distinguible de cualquier otra.

b) La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal.

c) Podrán variar de los indicados en el reglamento a condición de que su significado y comprensión sean equivalentes.

d) Respecto a las reglas de utilización se deberá tener presente:

a) La persona que emite la señal se denomina encargado y el destinatario operador. El encargado seguirá visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas. b) El encargado deberá ser fácilmente reconocido por el operador, para lo cual llevará uno o varios elementos de identificación (colores vivos, iguales para todos los elementos y solamente utilizados por el encargado). c) El encargado deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y si no se dan las condiciones de comunicación verbal establecidas, se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias. d) El operador suspenderá las maniobras si no puede ejecutar las órdenes recibidas en condiciones de seguridad.

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PARTE COMÚN 184

CAPÍTULO 16. DISPOSICIONES MÍNIMAS RELATIVAS A DIVERSAS SEÑALIZACIONES

El R.D. 485/97 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, contempla en su anexo VII, cual debe ser la señalización a utilizar dependiendo del tipo de riesgo.

a) La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará mediante señales en forma de panel.

b) La señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse a igualdad de eficacia.

- Por el panel que corresponda. - Por un color de seguridad. - Ambos complementariamente.

c) Para la delimitación de zonas de locales de trabajo que presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos o golpes, se realizará mediante un color de seguridad.

La señalización por color referida anteriormente se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras con inclinación de 45º, según indica la figura.

d) Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación deberán estar delimitadas con claridad mediante:

Franjas continuas de color bien visible, preferentemente blanco, respetando las distancias de seguridad entre:

- Vehículos y objetos próximos. - Peatones y vehículos.

Las vías exteriores deberán ser delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación.

e) En lo referente a tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos conviene indicar:

Los recipientes y tuberías visibles deberán ser etiquetados según normativa de comercialización de sustancias o preparados peligrosos excepto:

- Recipientes utilizados durante corto tiempo. - Recipientes cuyo contenido cambie a menudo.

Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías.

El etiquetado podrá sustituirse por las señales de advertencia en forma de panel ya indicadas.

Las zonas, locales o recintos para almacenamientos importantes, se identificarán mediante:

- La señal de advertencia apropiada. - La etiqueta que corresponda.

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PARTE COMÚN 185

Para almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede utilizarse la señal de advertencia "PELIGRO EN GENERAL".

f) Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio.

Su emplazamiento se señalizará por el color rojo o por una señal en forma de panel de las establecidas en el R.D. 485/97.

Cuando sea necesario, las vías de acceso a estos equipos se mostrarán mediante señales adicionales.

g) Referente a los medios y equipos de salvamento y socorro reseñar que la señalización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro se realizará mediante las señales en forma de panel que a tal fin establece el R.D. 485/97. h) En situaciones de emergencia , la señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro se realizará:

- Mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres. - También podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal.

i) La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará:

- Mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. - A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas de forma

combinada

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PARTE COMÚN 186

RESUMEN DE LA UNIDAD

En la presente Unidad hemos pretendido el dar a conocer los caminos para poder elaborar una "norma de seguridad" e implantarla con eficiencia.

Igualmente y respecto a la "señalización de seguridad" tenemos caminos ,a la vista de lo aquí expuesto, para poder señalizar nuestro Centro de trabajo de varias formas , al objeto de poder advertirnos con la debida antelación los peligros que pudieran presentarse en nuestro entorno de trabajo.

Esto no quiere decir que aquí debemos de parar ,dado que nuestro objetivo será el eliminar el riesgo, origen del accidente.

BIBLIOGRAFÍA

-R.D. 363/95 de 10 de marzo (BOE 5-6-95).

Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

-R.D. 1403/86 de 9 de mayo, por el que se aprueba la Norma sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo (vigente para los centros existentes a la publicación del R.D. 485/97, hasta el 14 de mayo de 1998).

-R.D. 485/97 de 14 de abril (BOE 23-4-97) sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

-RD 486/97 Lugares de trabajo ; RD 1078 Etiquetas; RD 2177/ 96 Normas básicas de Edificación NBE-CPI/96 Incendios de Edificios ; RD 400/96 Electricidad; RD1244 y 1504 Recipientes a presión; RD 1435/92 Máquinas

- Seguridad en el trabajo-INSHT

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PARTE COMÚN 187

2.8: Protección colectiva e individual

INTRODUCCIÓN

Ante la presencia de un riesgo no tolerable en el trabajo, se deben arbitrar medidas técnicas y organizativas que lo conviertan en tolerable, y solamente se utilizarán los equipos de protección personal, cuando el riesgo no se pueda evitar o limitar por medios técnicos adecuados. Es por ello que dichos equipos constituyen una medida excepcional, a los que solo se debe recurrir cuando se hayan agotado todas las vías alternativas que preceptivamente se deben implantar con carácter prioritario para eliminar el riesgo. Los equipos de protección personal eliminan las consecuencias de la situación de riesgo, o en su defecto, disminuyen la gravedad de las mismas. Dada la misión específica de un equipo de protección individual, su elección y mantenimiento del mismo debe ser el adecuado para que cumpla su misión con la suficientes garantías.

OBJETIVOS

a) Diferenciar la protección colectiva y la protección individual b) Saber qué es un EPI c) Diferenciar la utilización y comercialización de los EPIS d) Cómo se efectúa la revisión y mantenimiento de los EPIS e) Qué criterios hay para la selección de los EPIS f) Qué normativa es la aplicable a los EPIS g) Qué legislación ampara a los equipos de protección colectiva, y a la "utilización " y "comercialización" de los EPIS

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 188

CAPÍTULO 1. PRESENTACIÓN

Se entiende por equipo de protección colectiva (EPC), cualquier útil o dispositivo de seguridad que pueda proteger a uno o varios trabajadores, y no se aplique sobre el cuerpo. El equipo de protección individual (EPI), protege a un solo trabajador y se aplica sobre el cuerpo del mismo.

Tanto los EPCS como los EPIS , tienen por objeto proteger al trabajador frente agresiones externas de tipo físico, químico o biológico, y que existieran o se generaran en el desempeño de una actividad laboral determinada.

Los EPCS deben priorizarse en cuanto a su uso respecto a los EPIS, dado que la protección colectiva actúa sobre uno o varios trabajadores simultáneamente, y estos además no son perturbados por la aplicación directa sobre su persona del equipo Los EPIS , son la última barrera entre el hombre y el riesgo, y empleados frente a situaciones de riesgo que atentan contra la salud del trabajador, nunca se deben considerar como una solución definitiva y su misión es permitir realizar el trabajo, disminuyendo sus consecuencias, como medida transitoria hasta que se solucione el problema que genera dicho riesgo.

La Ley de Prevención de riesgos Laborales (P.R.L.) en su artículo 15 establece los principios de la acción preventiva y en ella queda claramente especificado que los EPIS se deben utilizar como medidas complementarias a otras pero en ningún caso se pueden sustituir ni por la protección colectiva ni por cualquier otra medida preventiva, que como sabemos su acción es eliminar o reducir el riesgo hasta niveles aceptables.

CAPÍTULO 2. DEFINICIÓN, FUNCIONES Y LIMITACIONES DE LOS EPIS

1. Desde el punto de vista de la comercialización, el R.D. 1407/92 de 20 de noviembre (BOE 28-12-92) se entenderá como EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

También se considerarán como EPI:

a) El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.

b) Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objeto de realizar una actividad.

c) Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.

2. Se considerará como parte integrante de un EPI cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos.

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PARTE COMÚN 189

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:

a) Los EPI objeto de otras disposiciones que traspongan Directivas CE con los mismos objetivos de comercialización, de libre circulación y de seguridad que establece este Real Decreto.

b) Las clases de EPI que figuran en el anexo I del presente R.D. independientemente del motivo de exclusión contemplado en el párrafo anterior.

4. El R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS , define "Equipos de protección individual", cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

(La GUIA TECNICA sobre Equipos de Protección individual publicada por el INSHT, que no es de obligado cumplimiento; aclara dudas sobre el RD 773/ 97 además de enriquecer datos y conceptos). Se excluyen de la definición contemplada:

a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los EPIS de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los EPIS de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

La visión que nos dan ambos reales decretos está perfectamente diferenciada, ya que el fabricante o el que comercializa los EPIS tiene unas obligaciones marcadas por el mercado único de la Unión Europea en tanto que el de utilización en el ámbito laboral contempla únicamente aquellos aspectos que, debido a la actividad, puedan generar peligros y establece la garantía de utilización de equipos certificados dentro de dicho ámbito.

No hay que olvidar que los E.P.I. no evitan el accidente, es decir no elimina los riesgos, sino que sólo sirve para minimizar las consecuencias.

Dado que la misión de un E.P.I. es el impedir una lesión, deberá tener unas prestaciones, características y requisitos, que hagan posible su función.

Pero además, tiene que ser funcional, cómodo y permitir la realización de las tareas cuyos riesgos se pretenden proteger.

Por otra parte, aunque estén bien seleccionados, los EPIS tienen unas limitaciones que impiden que éstos protejan de una manera ilimitada y de forma absoluta; son eficaces hasta ciertos límites que recogen sus propias normas de certificación y que obligan a una utilización racional, de acuerdo con los riesgos que se pretenden proteger, así como a una elección, mantenimiento, revisión, etc. adecuados.

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PARTE COMÚN 190

CAPÍTULO 3. IMPLANTACIÓN DEL USO DE LA PROTECCIÓN PERSONAL

Antes de implantar el EPI como medida de protección frente a una determinada situación de riesgo, se deben analizar una serie de aspectos con el fin de que la adecuación de la medida de protección sea la más correcta posible. Entre los aspectos a analizar caben destacar los siguientes:

1. NECESIDAD DE SU USO

Se deberá estudiar en primer lugar la posibilidad de eliminar la situación de riesgo mediante el empleo de técnicas de protección colectiva. La necesidad de acudir a los EPIS como medida de protección frente a una situación de riesgo viene determinada por una serie de condicionamientos de tipo técnico y económico.

Como condicionamientos de tipo técnico hay que señalar:

a) La imposibilidad de instalar protección colectiva. b) La existencia de un riesgo residual tras haber instalado una protección colectiva.

En cuanto a los condicionamientos de tipo económico, hay que citar:

a) Elevado costo de la instalación de protección colectiva en situaciones de riesgo que se presentan muy ocasionalmente o en situaciones de riesgo de escasa entidad, siempre que en ambos casos pueda alcanzarse un grado de protección óptimo con el empleo de prendas de protección personal.

b) Repercusión de la protección colectiva en el ritmo de producción.

2. SELECCIÓN DEL EPI

Toda decisión por la cual determinadas situaciones de riesgo se protegen con protecciones individuales, deberá tener en cuenta para su elección los siguientes factores:

a) Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo. b) Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación. c) Evitar que el EPI interfiera en el proceso productivo. d) Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.

El EPI elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a las mismas.

Es así mismo recomendable que una vez seleccionados los equipos idóneos, los trabajadores también participen en la selección final.

3. CONVENCIMIENTO A LA DIRECCIÓN Y AL USUARIO DE SU EMPLEO

Una vez vistos y seleccionados los EPIS necesarios, deberá convencerse a la Dirección de la necesidad de su implantación, y al usuario de los mismos, sobre la necesidad de su utilización.

Como argumentos a tener presentes frente a una Dirección de la Empresa Técnica a implantar EPIS, se podrán argumentar los siguientes:

a) Naturaleza y magnitud del riesgo a cubrir. b) Costos directos e indirectos que llevan aparejados los accidentes. c) Legislación, en su doble vertiente, de sanciones por infracciones y responsabilidades legales, incluso de tipo penal, por falta de medidas de seguridad en la aparición de accidentes de trabajo.

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PARTE COMÚN 191

En cuanto al convencimiento del usuario sobre la necesidad de utilización de los EPIS, deberá estar dentro del ámbito de un plan de formación e interacción sobre los riesgos a que se encuentra expuesto en su trabajo y la necesidad del empleo de equipos de protección para eliminar o disminuir sus consecuencias.

4. NORMALIZACIÓN DEL USO DE LOS EPIS

Una vez seleccionados los equipos más adecuados con la participación de los trabajadores y aceptado su uso, es recomendable la elaboración de unas normas internas que regulen su utilización en los puestos de trabajo afectados.

5. DISTRIBUCIÓN DE LOS EPIS

Los EPIS deben ser de uso individual, siendo avalados por razones de orden jurídico e higiénico. Además, otras razones que vienen a realzar y reafirmar la necesidad de su uso individual, son las siguientes:

a) Los EPIS para ser eficaces se deben ajustar a las características anatómicas del usuario.

b) Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Tal normativa deberá darse por escrito.

c) Responsabilización de cada usuario sobre el mantenimiento y conservación del equipo que se le entrega, lo cual sólo es posible si la asignación de los equipos es personalizada y se establece un sistema de seguimiento y control.

De acuerdo a lo establecido en el R.D. 773/97 y como obligaciones del empresario se encuentran la información y la formación.

Respecto a la "información"; ésta deberá ser:

a) Previa al uso y frente a los riesgos que protege. b) Indicar las actividades u ocasiones en que debe utilizarse. c) Instrucciones preferentemente escritas sobre forma de utilizarlas y mantenerlas. d) Poner a disposición de los trabajadores el manual de instrucciones del fabricante.

Siempre toda esta información de forma sencilla y comprensible.

Sobre la "formación"; el empresario está obligado a garantizar la formación para su uso correcto y cuando la utilización de los EPIS sea compleja o bien por la necesidad de utilizar más de un EPI al mismo tiempo organizará sesiones de entrenamiento específicas.

Serán obligaciones de los trabajadores como indica el R.D. 773/97 las siguientes: Con arreglo a su formación siguiendo las instrucciones del empresario deberá:

a) Utilizar y cuidar correctamente los EPIS b) Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado. c) Informar a su superior directo de los defectos, anomalías o daño apreciado en el E.P.I. que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

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PARTE COMÚN 192

6. SUPERVISIÓN

La intervención del Servicio Técnico de Seguridad en todo proceso, desde la elección a la correcta utilización o conservación es imprescindible de cara a conseguir resultados óptimos del equipo necesario frente a una situación de riesgo. En particular, el Servicio de Seguridad deberá:

a) Conocer los problemas que se presentan en el uso de los EPIS b) Conocer la forma correcta de utilización. c) Preocuparse de que son utilizados, sin excepción alguna, en las zonas de uso obligado.

CAPÍTULO 4. CLASIFICACIÓN DE LOS EPIS

Se pueden emplear diversos criterios a la hora de clasificar los EPIS, ahora bien, dado que cada riesgo tiene unas características particulares de presentarse, incidiendo concretamente sobre una determinada parte del cuerpo, es este el criterio más generalizado, y que permite distinguir dos grandes grupos: Medios parciales de protección y medios integrales de protección, el R.D. 773/97 a los últimos los denomina de protección total del cuerpo.

1. MEDIOS PARCIALES DE PROTECCIÓN

Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo. En ellas distinguiremos:

a) Protectores de la cabeza.

Tienen como misión proteger el cráneo de riesgos mecánicos como son la caída de objetos, golpes y proyecciones, riesgos térmicos debidos a metales fundidos, calor y frío y riesgos eléctricos en maniobras y/u operaciones de alta y baja tensión.

La protección se efectúa mediante el casco de seguridad.

b) Protectores de los ojos y de la cara.

Tienen como misión proteger de la proyección de partículas sólidas, de líquidos cáusticos y corrosivos, de radiaciones nocivas y de atmósferas contaminadas. Los equipos de protección destinados a estos cometidos son las pantallas y las gafas. Pantallas; cubren la cara del usuario preservándola de las distintas situaciones de riesgo; estas pantallas pueden clasificarse en:

- Pantallas de soldadores, a su vez de mano o de cabeza. Protegen tanto de las radiaciones, mediante filtro adecuado, como del impacto de partículas. Pueden ser de cubrefiltros o antecristales. - Gafas, que pueden ser universales, tipo copa o cazoleta y máscaras.

c) Protectores del oído, protegen al oído contra el trauma sonoro producido por una exposición excesiva a un nivel de ruido.

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PARTE COMÚN 193

Se pueden clasificar en:

- Tapón, se utiliza inserto en el conducto auditivo externo. - Orejeras, envuelve el pabellón externo del oído. - Casco, cubre además del pabellón externo del oído, parte de la cabeza.

Para su elección se precisa conocer las características del ruido en cuestión y una vez determinadas las frecuencias dominantes, seleccionar el equipo adecuado en función de ellas.

d) Protectores de manos y brazos, los cuales pueden verse sometidas a riesgos mecánicos, eléctricos, químicos, térmicos, etc.

Las protecciones frente a dichos riesgos son los guantes, manoplas, mitones, dediles, manguitos, etc., que pueden ser de cuero, plástico, acero, etc., según el riesgo que tengan que proteger.

Los guantes aislantes de la electricidad pueden ser de distintas clases, según sea la tensión máxima para la que protegen. En cuanto a los resistentes a agresivos químicos, pueden ser resistentes a agentes ácidos o básicos, a detergentes, jabón y amoníaco y a disolvente orgánicos.

e) Protección de pies y piernas, que pueden ser sometidos a muy variados riesgos como son el riesgo mecánico, eléctrico, térmico, químico, etc.

La protección se basa en cubrir la extremidad mediante calzado de seguridad adecuado, como son botas, zapatos, sandalias, que deberán ser de un material acorde al riesgo a proteger.

Frente a riesgos mecánicos, existen calzados con puntera de seguridad para proteger los dedos de golpes, atrapamientos, etc., con plantilla de seguridad para evitar pinchazos, y mixtos con puntera y plantilla.

La plantilla de protección frente a taladro, puede ser un elemento individual a colocar en el interior del calzado.

Así mismo, existen botas resistentes al agua y la humedad, así como mixtas, que valen frente al agua y la humedad y los anteriores riesgos mecánicos.

f) Protección de las vías respiratorias, tiene como misión permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminante y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente.( Respiradores)

Existen los siguientes sistemas de protección de vías respiratorias:

- Dependientes del medio ambiente, mediante retención mecánica, retención y transformación físico-química y mixtos, están compuestos de un adaptador facial y un filtro.

- Independientes del medio ambiente, que pueden ser a su vez de aire comprimido o aire fresco, o bien autónomos, con salida libre o de O2 regenerable.

- De autosalvamento.

g) Protectores de la piel.

- Cremas de protección y pomadas.

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PARTE COMÚN 194

h) Protectores del tronco y el abdomen.

- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).

- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas. - Chalecos termógenos. - Chalecos salvavidas. - Mandiles de protección contra los rayos X. - Cinturones de sujeción del tronco. - Fajas y cinturones antivibraciones.

2. MEDIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN

a) Equipos de protección contra caídas de altura. b) Dispositivos anticaídas deslizantes. c) Arneses. d) Cinturones de sujeción. e) Dispositivos anticaídas con amortiguador. f) Ropa de protección. g) Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes). h) Ropa de protección contra agresiones químicas. i) Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas. j) Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico. k) Ropa de protección contra bajas temperaturas. l) Ropa de protección contra la contaminación radiactiva. m) Ropa antipolvo. n) Ropa antigás. o) Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).

CAPÍTULO 5. REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS EPIS (RD 1407/92 20/11 Directiva 89/686/CEE 21/12/89).

Dentro de estos requisitos hay que distinguir, los requisitos generales aplicables a todos ellos, las exigencias complementarias comunes a varios tipos o clases de EPI, y las exigencias específicas de los riesgos que hay que prevenir.

1. Requisitos Generales aplicables a todos los EPI:

a) Han de ser diseñados ergonómicamente, de tal forma que en las condiciones normales de uso, el usuario puede realizar normalmente la actividad que le exponga al riesgo, y tener una protección de nivel tan elevado como sea posible.

b) Habrán de tener grados de protección tan elevados como sea posible y clases de protección adecuadas a los distintos niveles de riesgo.

c) No ocasionarán riesgos, ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.

d) Serán del material adecuado para que no tenga efectos nocivos sobre la salud e higiene del usuario. Las partes que estén en contacto con el mismo, tendrán una superficie adecuada y libre de asperezas, aristas vivas, etc.

e) Ofrecerán las mínimas trabas al usuario para la realización de gestos y adopción de posturas, así como a la percepción de los sentidos.

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PARTE COMÚN 195

f) Se podrán poner fácilmente en la postura adecuada y mantenerlo así todo el tiempo de utilización con independencia de gestos, posturas y factores ambientales.

g) Serán lo más ligeros posible sin perjuicio de su solidez de fabricación.

h) Habrá compatibilidad entre los distintos EPIS utilizados al mismo tiempo.

i) Se dispondrá de un folleto explicativo del fabricante, que deberá entregar obligatoriamente, en el que además del nombre y dirección del mismo, figurará:

j) Instrucciones de uso, almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.

k) Rendimientos alcanzados en exámenes técnicos.

l) Accesorios que puede utilizar el EPI y características de las piezas de repuesto.

m) Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso.

n) Fecha de caducidad del EPI.

o) Embalaje adecuado para su transporte.

p) Explicación de las marcas, si las hubiera.

2. Requisitos complementarios a varios tipos o clases de EPI:

a) Cuando lleven un sistema de ajuste, una vez que se han ajustado no podrán desajustarse, en condiciones normales de uso, sin la voluntad del usuario.

b) Los EPI que cubran parte del cuerpo, estarán siempre que sea posible, suficientemente ventilados. c) Los EPIS de rostro, ojos y vías respiratorias limitarán al mínimo el campo de visión del usuario. Si fuese posible llevarán dispositivos anti-empañamiento.

Serán compatibles con el uso de gafas o lentillas y tendrán el grado de neutralidad óptica adecuado.

d) Si el EPI está sometido a envejecimiento deberá marcarse de forma indeleble y sin riesgo de mala interpretación, la fecha de fabricación y/o si fuera posible, la fecha de caducidad. Si no se puede determinar con seguridad la duración del mismo, el fabricante añadirá a su folleto cualquier dato que sirva al comprador o usuario, para determinar el plazo razonable de caducidad, teniendo en cuenta la calidad del mismo y las condiciones adecuadas de uso, mantenimiento, limpieza y revisión.

e) Cuando durante su utilización el EPI tenga el riesgo de ser enganchado por un objeto en movimiento y constituir un peligro para el usuario, tendrá un umbral de resistencia, por encima del cual se romperá alguno de sus elementos para eliminar el peligro.

f) Los EPIS destinados a ser usados en atmósferas potencialmente explosivas, se diseñarán y fabricarán de forma que no puedan producir arco o chispa de origen elástico, electrostático o causados por un golpe.

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PARTE COMÚN 196

g) Cuando el EPI vaya a utilizarse en intervenciones rápidas o que tenga que ponerse o quitarse rápidamente, estarán diseñados de forma que se puedan poner o quitar en un lapso de tiempo tan breve como sea posible.

h) Los EPIS de intervención en situaciones muy peligrosas dispondrán de un folleto entregado por el fabricante, en donde figurará el procedimiento que habrá de aplicar el usuario para comprobar que esté correctamente ajustado y listo para funcionar.

Se dispone de un dispositivo de alarma que funcione cuando no se llegue a un nivel de protección normal, el usuario podrá apercibirlo en las condiciones de uso.

i) Los EPIS a los que el usuario pueda ajustar, quitar o poner, se podrá efectuar sin herramienta alguna.

j) Las marcas de identificación o señalización referidas directamente a la salud y a la seguridad serán preferiblemente pictogramas o ideogramas armonizados, perfectamente legibles durante todo el tiempo que se calcule dure el EPI.

k) Los EPIS vestimentarios para señalización visual del usuario, emitirán un resplandor visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades fotoeléctricas y colorimétricas adecuadas.

3. Requisitos complementarios específicos de los riesgos a prevenir.

Como regla general tendrán la resistencia y propiedades adecuadas al riesgo a cubrir.

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PARTE COMÚN 197

CAPÍTULO 6. CLASIFICACIÓN DE LOS EPIS A EFECTOS DE SU COMERCIALIZACIÓN

El RD 1407/92, transposición de la Directiva 86/686/CEE establece las siguientes categorías:

1. CATEGORÍA 1

EPI de diseño sencillo para los que el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

Se encuentran en esta categoría, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

a) Las agresiones mecánicas, cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).

b) Los productos de mantenimiento poco nocivos, cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).

c) Los riesgos en que se incurra durante las tareas de manipulación de piezas calientes, que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50o C, ni a choques peligrosos (guantes, dedales de uso profesional, etc.).

d) Los agentes atmosféricos, que no sean excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos, botas, etc.).

e) Los pequeños choques y vibraciones, que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos de protección cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).

f) La radiación solar.

2. CATEGORÍA 2

Modelos de EPI que no reuniendo las condiciones de la Categoría 1, no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría 3.

3. CATEGORÍA 3

EPI de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes, que protejan contra aerosoles sólidos y líquidos o contra gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.

b) Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

c) Los EPI que sólo brindan una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

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PARTE COMÚN 198

d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos son comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a 50º C.

f) Los destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.

g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilizan como aislantes de alta tensión.

El R.D. 1407/92 de 20 de noviembre de 1992 ha sido modificado por la O.M. de 16 de mayo de 1994, para adecuar el período transitorio indicado en la Directiva 93/95/CEE que se indicaba en la disposición transitoria única de dicho R.D. 1407/92, prolongándolo hasta el 30 de junio de 1995.

El R.D. 159/1995 de 3 de febrero modifica el R.D. 1407/92 de 20 de noviembre en aplicación nacional de la Directiva 93/95/CEE de 29 de octubre, la entrada en vigor de dicho R.D. es el 9 de marzo de 1995.

Entre las disposiciones significativas que en el mismo aparecen se encuentran:

a) Cambia "marca CE" por "marcado CE".

b) Adiciona al artículo 4 del R.D. 1407/92 lo siguiente:

"Cuando se trata de E.P.I. objeto de disposiciones comunitarias referentes a otros aspectos en los cuales se disponga la colocación del "marcado CE" a que se refiere el artículo 10 (del R.D. 1407), éste indicará que dichos EPIS cumplen también con esas otras disposiciones".

c) No obstante, en caso de que una o más de esas disposiciones autoricen al fabricante a elegir, durante un período transitorio, el sistema que aplicará, el marcado "CE" señalará únicamente que los EPIS cumplen las disposiciones aplicadas por el fabricante. En tal caso, las referencias a las disposiciones aplicadas, tal y como se publicaron en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" deberán incluirse en los documentos, folletos o instrucciones exigidos por dichas disposiciones y adjuntos a los EPIS.

d) Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del R.D. 1407/92, que quedará redactado como sigue:

"1- No se prohibirá, limitará ni obstaculizará la comercialización de los E.P.I. mencionados en el artículo 2, que estén provistos de marcado "CE" que declara su conformidad con las disposiciones del presente Real Decreto".

e) Se suprime el párrafo h) del apartado 3 del artículo 7 del R.D. 1407 relativo a los cascos y viseras destinados a los usuarios de motocicletas. En el anexo I sobre clases y tipos de EPIS no incluidos en su ámbito de aplicación, se adiciona el siguiente punto:

5 "Cascos y viseras destinados a usuario de vehículos de motor de dos o tres ruedas". Se autoriza hasta el 1 de enero de 1997 la comercialización y la puesta en

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PARTE COMÚN 199

servicio de los EPIS que sean conformes con el sistema de marcado vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, no obstante lo indicado en la disposición final primera.

f) El marcado "CE" de conformidad estará compuesto de las iniciales "CE" y como inscripción complementaria, las dos últimas cifras del año de colocación. Esta inscripción no será necesaria para los E.P.I. a los que se refiere el apartado 1 del artículo 7 del R.D. 1407/92.

g) Confiere las competencias a las Comunidades Autónomas tanto de las autorizaciones de los organismos de certificación como del seguimiento, vigilancia y control, obligando lo comuniquen, tanto al Ministerio de Industria y Energía, para que pueda comunicarlo a otras comunidades en el caso de las autorizaciones, como en el caso de su retirada la obligación de comunicarlo al Estado para que proceda según la cláusula de "Salvaguarda".

La Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el Anexo del R.D. 159/95 de 3 de febrero.

Primero.- En el anexo IV delR.D. 1407/92 de 20 de noviembre, modificado por el R.D. 159/1995 de 3 de febrero, se suprimirá el texto siguiente:

"Como inscripción complementaria, las dos últimas cifras del año de colocación del marcado "CE". Esta inscripción no será necesaria para los EPIS a los que se refiere el apartado 1 del artículo 7".

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PARTE COMÚN 200

CAPÍTULO 7. EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS EPIS SEGÚN SU CATEGORÍA PARA COMERCIALIZACIÓN

1. CATEGORÍA 1

Antes de comercializar un EPI de esta categoría, el fabricante deberá:

a) Reunir la documentación técnica correspondiente. b) Elaborar una declaración de conformidad CE. c) Estampar en cada EPI y su embalaje la marca CE.

2. CATEGORÍA 2

Además de los anteriores requisitos para la Categoría 1, deberán superar el Examen de Tipo.

3. CATEGORÍA 3

Además de los requisitos para la Categoría 2, la fabricación del EPI estará sometida a un Sistema de Garantía de Calidad CE que podrá efectuarse de dos formas distintas:

a) Control del producto final. b) Vigilancia de la producción

CAPÍTULO 8. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD , EXAMEN CE DE TIPO, GARANTIA DE CALIDAD

a) Declaración de Conformidad, es la declaración efectuada por el fabricante, certificando que el EPI comercializado cumple con lo dispuesto en RD 1407/92, y en su caso en la norma nacional que efectúa la transposición de la norma analizada.

b) En el examen CE de Tipo, un Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo de EPI cumple las exigencias de seguridad del RD 1407/92. Se llevarán a cabo controles y pruebas para comprobar que el modelo se ajusta a normas armonizadas.

c) La Garantía de Calidad, la efectuará un Organismo de Control, el cual realizará controles al azar de muestras y normalmente a intervalos de un año.

La garantía de calidad se puede efectuar sobre el producto final o vigilando la producción. En el primero de los casos se efectúan pruebas, sobre muestras elegidas al azar, para determinar que cumplan los requisitos exigibles. En el segundo de los casos se controla la producción para asegurarse que el producto final tiene la calidad requerida.

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PARTE COMÚN 201

RESUMEN DE LA UNIDAD

Hemos pretendido dar a conocer la diferenciación entre la protección colectiva y la protección individual.así como los equipos de protección correspondientes Hacer hincapié en que la protección colectiva deberá priorizarse ante la protección individual, y que a su vez la eliminación o disminución del riesgo se priorizará tanto ante las protecciones colectivas como individuales Para concretar, antes de aplicar una mascarilla a un trabajador (EPI) ante un contaminante ambiental, debemos de buscar un sistema de extracción localizada, como por ejemplo un extractor(EPC), mientras se busca la solución definitiva , y que sería el cambiar el proceso de tal forma que dicho contaminante no se generara (PREVENCION)

BIBLIOGRAFÍA

Comercialización de EPIS

R.D. 1407/92 de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (B.O.E. 24-2-93).

O.M. de 16 de mayo de 1994 por la que se modifica el período transitorio establecido en el R.D. 1407/92 (B.O.E. 1-6-94).

R.D. 159/1995 de 3 de febrero, por el que se modifica el R.D. 1407/92 (B.O.E. 8-3-95).

O.M. de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el Anexo del R.D. 159/95 (B.O.E. 6-3-97).

Utilización de los EPIS

R.D. 773/97 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (B.O.E. 12-6-97) Equipos de protección colectiva

RD 486/97 Lugares de trabajo ; RD 1627/97 Construcción; RD 1078/93 Etiquetas RD 1215/97 Equipos de trabajo ; RD 664/97 Agentes biológicos RD 665/97 Agentes cancerígenos; RD 485/97 Señalización RD 2177/96 Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 Incendio de edificios RD 400/96 Electricidad; RD 56/95 y RD 1435/92 Máquinas

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PARTE COMÚN 202

2.9: Lugares de trabajo

OBJETIVOS

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece claramente, que la acción preventiva en la empresa debe ser planificada por parte del empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

En el ámbito de la Unión Europea, se han fijado mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como consecuencia de ello, el Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Este documento tiene como objetivo principal el servir de orientación para detectar los principales riesgos que conlleva la utilización de los lugares de trabajo. Por tanto, tiene un carácter abierto, es decir, a partir de unos sencillos conceptos, se presenta un listado orientativo tanto de riesgos típicos como de características fundamentales de los lugares de trabajo; dependiendo de las condiciones intrínsecas de cada lugar de trabajo, se deberán adaptar o ampliar los conceptos anteriormente mencionados, tomando como base el Real Decreto 486/1997 que se adjunta en el Anexo I.

Nos limitamos a analizar aspectos de los lugares de trabajo que no se aborden específicamente en otras unidades didácticas, tal es el caso de: incendios, electricidad, calidad del aire, iluminación, etc.; excepcionalmente, en algunos casos, se indican conceptos fundamentales al respecto.

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 203

CAPÍTULO 1: LUGARES DE TRABAJO: DEFINICIÓN Y LEGISLACION APLICABLE

Por lugares de trabajo se entienden las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Es importante distinguir entre lugar de trabajo y puesto de trabajo: los lugares de trabajo están destinados a albergar puestos de trabajo.

Por lo tanto, se incluyen instalaciones industriales, fábricas, oficinas, escuelas, hospitales, universidades, etc. además incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc. situado dentro de las instalaciones citadas.

Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrantes de los mismos:

• se consideran "instalaciones de servicio" a lugares tales como salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación de energía eléctrica, etc.

• se entiende por "instalaciones de protección" las destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo, como por ejemplo, las instalaciones de protección contra incendios.

El Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (véase Anexo I) se aplica en toda su extensión excepto en aquellos puntos indicados en el punto 2 del artículo 1 del mencionado Real Decreto:

a. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

b. Las obras de construcción temporales o móviles. c. Las industrias de extracción d. Los buques de pesca e. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una

empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos

Por otro lado, hasta que no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantiene en vigor el Artículo 24 y el Capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios", aprobada por el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre.

Asimismo, el Real Decreto 486/1997 considera dos tipos de lugares de trabajo:

• Lugares de trabajo de nueva implantación: son los lugares que se utilizan por primera vez a partir del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones, ampliaciones o transformaciones, de lugares de trabajo ya utilizados, que se realicen con posterioridad a dicha fecha.

• Lugares de trabajo ya existentes: son aquellos en los que se realiza una actividad laboral con anterioridad al 23 de julio de 1997.

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PARTE COMÚN 204

CAPÍTULO 2: SEGURIDAD EN EL PROYECTO

Las condiciones del espacio y del ámbito de trabajo en que se desarrolla toda actividad laboral influyen directamente en la prevención de los accidentes. Las estadísticas muestran que una buena proporción de accidentes tienen su origen en deficiencias, tanto en la concepción, diseño de los locales y puestos de trabajo, como en los accesos a ellos.

La seguridad en el trabajo mejora de forma notable si se planifica cuidadosamente el diseño de las instalaciones y su ubicación. Un buen diseño preventivo, tanto a nivel de edificio y locales de trabajo, como de cada puesto de trabajo en concreto, evita muchas situaciones inseguras.

Una correcta planificación comienza, en la fase de proyecto de las instalaciones y de los espacios de trabajo, en el diseño y ubicación de equipos y maquinaria, y en la previsión y la elaboración de métodos de trabajo, contemplando la adaptación de todas las condiciones materiales de trabajo a las personas.

La eficacia de las medidas preventivas en esta fase es mucho mayor; su realización más fácil y su coste menor que si se actúa sobre instalaciones, métodos y equipos proyectados sin tener en cuenta el componente de la seguridad en el trabajo; en este segundo caso, sólo podrán hacerse correcciones parciales que no resolverán totalmente los problemas.

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PARTE COMÚN 205

La organización de un centro de trabajo y la planificación de la producción exige estudiar previamente una serie de factores clave para que el proyecto se desarrolle bajo exigencias de calidad y de buenos resultados. Entre otros, los factores a considerar son:

• el emplazamiento

• el propio proceso productivo

• los materiales (materias primas, productos semielaborados, productos finales, etc.)

• equipos y medios de transporte

• métodos y procedimientos de trabajo

• el comportamiento humano

Cada uno de ellos puede ser una fuente potencial de situaciones inseguras y deben, por tanto, conocerse de antemano sus características y exigencias para controlarlos adecuadamente.

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PARTE COMÚN 206

CAPÍTULO 3: EL EMPLAZAMIENTO

El primer factor a considerar es la ubicación del centro de trabajo y de sus locales. Se tratará de conocer y controlar la influencia que el centro de trabajo puede ejercer sobre su entorno físico (contaminación en sus diversas formas, proximidad a núcleos urbanos, etc.).

Igualmente los efectos negativos que el medio ambiente exterior puede ocasionar en el centro de trabajo, como los factores climáticos (vientos predominantes, lluvias, etc.), o naturales (desnivel del terreno, cauces fluviales, etc.).

Las fábricas que utilicen o produzcan sustancias peligrosas han de situarse lejos de núcleos urbanos si existe la posibilidad de efectos nocivos sobre éstos.

CAPÍTULO 4: EL PROCESO PRODUCTIVO

Los procesos que pueden calificarse de peligrosos deben situarse en edificios separados o en áreas aisladas. El número de personas que trabajen en ellos o que puedan verse afectados por sus riesgos deberá ser lo más limitado posible.

CAPÍTULO 5: LOS MATERIALES EMPLEADOS

Accidentes con pérdidas humanas y daños a las instalaciones han ocurrido por desconocimiento o por no haber tenido en cuenta las características físico-químicas de las sustancias peligrosas y su comportamiento.

El conocimiento de su peligrosidad a todos los niveles es el primer paso para poder adoptar medidas preventivas.

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PARTE COMÚN 207

CAPÍTULO 6: EQUIPOS Y MÉTODOS DE TRABAJO

Los accidentes también se reducen si se han proyectado las instalaciones y equipos en ámbitos de trabajo que permitan una correcta armonía de las personas y con los métodos de trabajo previstos. Hay que evitar, en lo posible, los cruzamientos innecesarios de las diferentes líneas y fases de producción y de almacenamiento, diferenciando el movimiento y la circulación de materiales y de personas, y disponiendo de suficiente espacio de trabajo para las funciones y grado de ocupación previsto.

En definitiva, la seguridad en el proyecto tiende a conseguir la planificación racional de locales e instalaciones de modo que estén de acorde al proceso productivo y a los procedimientos de trabajo.

CAPÍTULO 7: IMPORTANCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Para tener una idea de la importancia de los siniestros laborales habrá que conocer su número y gravedad, y por ello, hay que recurrir a las estadísticas.

A diferencia de las enfermedades profesionales o el malestar por el trabajo, que resultan, como ya hemos mencionado de una agresión continuada que se puede detectar y corregir con el tiempo, el accidente es repentino y en muchos casos inesperado. Invertir dinero en algo que puede, o no, ocurrir es causa de que en muchas ocasiones se tiente a la suerte, por considerar que no va a pasar nada.

En otros casos, se desconoce la existencia de un peligro por quienes están expuestos al mismo.

La Seguridad en el Trabajo es un conjunto de conocimientos y técnicas, que tratan de eliminar, o al menos reducir, los riesgos de daños materiales y lesiones personales.

El objetivo de la seguridad es mejorar las condiciones de trabajo, hasta conseguir hacer imposible o, como mínimo, muy difícil, que se produzca un accidente. Los accidentes de trabajo siempre tienen causas naturales y explicables.

Ya se ha advertido que las causas de los accidentes, normalmente no producen molestias (un hueco sin cubrir, un cable eléctrico sin proteger, una válvula de seguridad atascada, etc.). Por ello, a veces, no se tiene prisa en solucionarlo.

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PARTE COMÚN 208

Por otro lado, los accidentes pueden no ocurrir aunque existan las causas. Todos en la Empresa, deben participar en la prevención de accidentes, especialmente los trabajadores que son los más afectados, pero asesorados por especialistas en seguridad del trabajo, capaces de identificar riesgos, evaluarlos y proponer medidas correctoras para su eliminación o control.

El trabajo modifica el ambiente y estas modificaciones van evolucionando con el tiempo. En nuestro caso nos ocupamos de:

• las deficiencias estructurales de la construcción.

• a la insuficiencia o ausencia de mecanismos de seguridad en las máquinas.

• a los órganos móviles descubiertos.

• a la ausencia de una señalización correcta que informe de la presencia de posibles peligros.

• a los riesgos de incendio y/o explosión.

• a los riesgos de contacto con la energía eléctrica.

• a los emplazamientos de trabajo inadecuados.

• a los almacenamientos inadecuados.

• a la falta de orden y limpieza.. etc.

CAPÍTULO 8: SEGURIDAD ESTRUCTURAL

La reglamentación vigente sobre construcción de edificios y locales industriales exige un proyecto redactado por un técnico facultativo competente. Este proyecto, debidamente visado por el colegio profesional al que corresponde el colegiado, o en el caso de promoción pública, por la oficina de supervisión de proyectos u órgano análogo de la Administración, ha de presentarse ante las autoridades locales y/o de las comunidades autónomas para obtener la correspondiente licencia de obra.

Es responsabilidad del técnico facultativo que redacta el proyecto asegurar que todos los elementos estructurales o de servicio, incluidas las plataformas, escaleras y escalas tengan la solidez y la resistencia necesaria para soportar las cargas o esfuerzos a los que puedan estar sometidos, disponiendo de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

CAPÍTULO 9: MINUSVÁLIDOS

Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

En cumplimiento del deber de facilitar el acceso a todos los ciudadanos, entre los que se encuentran los minusválidos, existe un marco normativo general que tiene su fundamento en el Artículo 49 de la Constitución y posteriormente en la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos. Por otro lado, en varias Comunidades Autónomas existe legislación al respecto.

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PARTE COMÚN 209

CAPÍTULO 10: DETECCIÓN DE RIESGOS

Nos referimos a los riesgos más frecuentes, sin entrar en detalle de algunos de ellos que se tratarán de forma específica en otras Unidades Didácticas, tal como el riesgo de incendio o el riesgo eléctrico a nivel de técnico en la materia.

1. Escaleras fijas.

Los accidentes más frecuentes en este tipo de escaleras se producen por caídas:

1) Debidas a la escalera

a) Pavimento deslizante: se recomienda instalar bandas antideslizantes en los extremos horizontales.

b) Escalones deteriorados: rotos, desgastados, etc.

2) Debidas al usuario

a) Por utilizar calzado inapropiado: resbaladizo, inestable, etc. b) Por distracciones: ignorar el último escalón de una escalera, etc. c) Por circular inapropiadamente: demasiado deprisa, saltando escalones de

dos en dos, etc.

Las escaleras, excepto las de servicio, tendrán, al menos, 1 metro de ancho. Los escalones, excluidos los de servicio, tendrán entre 23 y 36 cm. de huella; la contrahuella estará comprendida entre 13 y 20 centímetros.

Los lados abiertos tanto de las escaleras fijas como de las rampas de más de 60 cm de altura deberán protegerse mediante barandillas u otros sistemas de seguridad equivalente.

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PARTE COMÚN 210

2. Escaleras de mano.

La mayor parte de los accidentes son debidos a uso inadecuado, a imprudencias o al deficiente estado de conservación de la escalera.

Entre las obligaciones y recomendaciones de uso podemos distinguir:

• Las personas que sufran algún tipo de vértigo o defecto físico, no deben utilizarlas.

• Para trabajos eléctricos se utilizarán escaleras de madera, o bien, escaleras aisladas eléctricamente.

• No se utilizarán como pasarelas o andamios.

• En las escaleras extensibles, antes de alargarlas, se comprobará que las abrazaderas sujetan firmemente.

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PARTE COMÚN 211

• Las escaleras de tijera se utilizarán con el tensor completamente extendido.

• El transporte de una escalera larga se debe realizar entre dos o más personas.

• Solo se utilizarán escaleras de mano de cuya resistencia se tengan garantías.

• Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada.

• Cuando se apoyen en postes, se emplearán abrazaderas de sujeción.

• Si la superficie de apoyo fuese muy lisa (mármol, vidrio, metal pulido, etc.) debe dotarse a la escalera de zapatas en los extremos. Si dichas superficies están mojadas (lluvia, fuga de líquidos, etc.) se extremarán las precauciones.

• En las proximidades de puertas y zonas de paso, se protegerá la escalera contra golpes y se impedirá el paso de personas por debajo de ella con la adecuada señalización.

• Se utilizarán prendas de protección personal (casco, cinturón de seguridad, etc.) si existen riesgos durante el trabajo en la escalera.

• Además de trabajar de cara a la escalera, hay que sostenerse con una mano. Si esto no es posible, se debe utilizar cinturón de seguridad sujeto a un sitio fijo, nunca a la escalera.

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PARTE COMÚN 212

• El calzado del trabajador y los peldaños de la escalera deben estar limpios de grasa u otras sustancias deslizantes.

• El ascenso, descenso y trabajo se harán siempre de frente a la escalera.

• No se circulará con las manos ocupadas, sea cual sea el tipo de escalera.

• Nunca se utilizará una escalera por dos o más personas simultáneamente.

• Para cualquier desplazamiento de la escalera, se debe bajar de ella, realizar el desplazamiento y volver a subir.

• No se debe trabajar a caballo sobre las escaleras, ni pasar de un lado a otro.

• Las escaleras de madera no deberán pintarse, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

• Las escaleras de mano simples se colocarán en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.

3. Escalas fijas.

La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.

En las figuras adjuntas se representan las dimensiones y características de las escalas fijas. Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.

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PARTE COMÚN 213

4. Sillas.

En nuestro caso vamos a distinguir los dos tipos de sillas que suelen existir en un edificio:

a) Sillas de cuatro patas.

Si el apoyo de las cuatro patas es bueno, no suelen producirse accidentes, pero si se "juega" a balancearse sobre las dos patas traseras, como si se tratase de una mecedora, existen grandes posibilidades de accidente, en ocasiones muy grave.

Aunque con menor frecuencia, también se producen accidentes por rotura de una de las patas o por el desencolado de las sillas de madera.

b) Sillas giratorias con ruedas.

Se producen multitud de accidentes, en su mayoría no graves aunque, en ocasiones, producen importantes lesiones.

La mayor parte de los accidentes se producen por vuelco; entre las causas tenemos:

• Utilización de sillas de cuatro ruedas con patas demasiado cortas. Al sentarse inadecuadamente (por ejemplo: solo en el borde delantero, o en un lateral) el centro de gravedad de la silla se desplaza y hace que se pierda el equilibrio con la consiguiente caída.

• Es conveniente que las sillas giratorias sobre ruedas tengan cinco brazos o patas.

• Por caídas al sentarse. Es frecuente que el usuario de la silla se confíe y, en ocasiones, se siente sin fijarse exactamente en la situación de la silla. Si dicha silla no está donde el usuario supone, se puede producir el desplazamiento de la silla y la caída al suelo del individuo.

• Por descenso repentino del asiento regulable o del respaldo. Suelen ser accidentes leves producidos por un incorrecto ajuste de los elementos de fijación.

• Tropiezos con las patas de las sillas. Se producen por descuidos.

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PARTE COMÚN 214

En prácticamente la totalidad de los casos antes mencionados, el tipo de suelo influye decisivamente en la gravedad del accidente. No es lo mismo caer sobre un suelo duro (terrazo, mármol, etc.) que sobre un suelo con un grado de amortiguación mayor (moqueta, caucho,...).

5. Estanterías, armarios, archivadores.

En este caso los accidentes se producen por vuelco, atrapamiento y caídas de objetos.

La mayor parte de los accidentes se producen por vuelco, llegando a producirse el aplastamiento de las personas.

En las estanterías es frecuente que para alcanzar un objeto depositado en una balda situada por encima de la altura de los ojos del individuo, éste utilice las baldas inferiores a modo de peldaños de escalera, para poder alcanzar el objeto deseado.

Con armarios y archivos, los accidentes más frecuentes se deben a cargas excesivas o mal repartidas.

En un archivador es conveniente no tener abierto más de un cajón, situar los documentos de más peso en los cajones inferiores y lo más al fondo posible.

En todos los casos el accidente puede tener su origen en un suelo desnivelado.

Cuando se observe que una estantería, un armario o un archivador pierde el equilibrio y comienza a volcarse, lo más sensato es alejarse del lugar y dejarle caer libremente.

Normalmente, hay que tener mucha fuerza para poder interrumpir la caída.

Una medida decisiva para evitar el vuelco de estos elementos es el anclaje a la pared.

Respecto del atrapamiento, se puede producir por actos involuntarios al cerrar cajones. Generalmente el accidente es leve.

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PARTE COMÚN 215

La caída de objetos suele producirse, en el caso de armarios y estanterías, cuando dichos objetos no han sido convenientemente colocados y con el menor movimiento se mueven provocando, en algunos casos la caída. Si durante su caída "tropieza" con un trabajador, puede ocasionarle, según las circunstancias, una lesión de mayor o menor gravedad.

6. Puertas

Dependiendo del tipo de puerta de que se trate, habrá que tomar medidas diferentes, para evitar el accidente común a todas ellas: golpes.

Distinguimos diferentes tipos de puertas, entre ellas:

• "Normal tipo oficinas": por no ser translúcidas, los accidentes que se producen suelen deberse a golpes por estar situadas personas en el área de apertura de la puerta. Por tanto, no deben realizarse trabajos en dicha área, o bien, señalizarse o impedir parcialmente la apertura de la puerta.

• Giratoria: pueden producir un accidente cuando su giro no es el adecuado bien sea por defecto de la puerta o por que se le aplica un impulso de giro demasiado elevado y hay alguien en su interior. En ocasiones, el accidente se produce por distracción del usuario.

• De vidrio transparente: se producen, fundamentalmente, golpes en la cara, como consecuencia de pasar desapercibidas (no se ven). Las puertas de vidrio deben señalizarse a la altura de la vista. También se producen accidentes por cortes debido a la rotura del vidrio.

• De vaivén: es frecuente el accidente cuando al abrirlas se encuentra alguien al otro lado. Esta situación de riesgo se acentúa cuando las puertas son opacas y, por tanto, no se puede ver lo que hay al otro lado. Estas puertas deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. En el caso de corrientes de aire, el retroceso de una puerta de estas características puede llegar a ser violento.

• Puertas bajas: son muy frecuentes en sótanos y áticos. Ocasionan golpes en la cabeza producidos por el dintel superior. En todo caso deben protegerse las partes superiores con algún material acolchado y señalarse convenientemente.

• Puertas de emergencia: deben poder localizarse muy fácilmente, estar señalizadas, libres de objetos y ser de fácil apertura (siempre hacia fuera y sin necesidad de emplear llaves). Su utilización debe ser posible en cualquier momento.

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PARTE COMÚN 216

La normativa específica sobre vías y salidas de evacuación comprende el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación, NBE-CPI/96, Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios y las Ordenanzas Municipales de protección contra incendios en los municipios que las tengan.

• Puertas correderas: deben tener un carril de retención, o cualquier otro dispositivo, que impida que la puerta caiga, bien debido a un fallo del sistema de suspensión, bien porque los rodillos se salgan del carril.

• Puertas y portones mecánicos: deberán tener dispositivos de seguridad adecuados que impidan lesiones a los trabajadores si éstos son golpeados o atropellados por ellas (por ejemplo: detectores de presencia, limitadores de fuerza de cierre, etc.)

Si falla el suministro de energía a la puerta, debe ser posible abrirla manualmente, a menos que se abra de forma automática. Este requisito no debe aplicarse a puertas de ascensores u otras puertas que estén colocadas para impedir caídas o el acceso a áreas con potenciales peligros.

Cuando se necesiten herramientas para la apertura manual de la puerta, éstas deben estar siempre disponibles y en lugar próximo y visible.

El circuito de maniobra de la puerta o portón mecánico debe estar concebido de forma que, si se restituye el suministro de energía mientras se está abriendo manualmente la puerta, no existan peligros para el trabajador que está llevando a cabo la operación.

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PARTE COMÚN 217

7. Ascensores.

Los accidentes más frecuentes suelen ser por un exceso de carga ya sea de bultos o personas. Otros accidentes, aunque de menor transcendencia, se producen por atrapamientos o golpes al cerrar las puertas.

Sus características y su mantenimiento deben cumplir con el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

8. Electricidad.

La instalación eléctrica de los lugares de trabajo ha de ajustarse a los Reglamentos electrotécnicos que le sean de aplicación, fundamentalmente:

• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

• Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación

• Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión

• Independientemente, algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos tienen disposiciones particulares, fundamentalmente sobre aspectos relacionados con las revisiones e inspecciones de las instalaciones.

Vamos a describir brevemente las precauciones básicas que deben adoptarse para evitar accidentes con la electricidad, siguiendo un enfoque exclusivamente de usuario de equipos que, ocasionalmente, pueda realizar pequeños trabajos en dichos equipos o instalaciones eléctricas:

8.1. - Nunca trabaje con instalaciones o equipos accidentalmente mojados. Tampoco se deben manipular equipos o instalaciones eléctricas cuando se tienen las manos o los pies mojados.

El paso de la corriente por el cuerpo humano se facilita enormemente cuando la piel está mojada.

Si se trabaja en ambientes húmedos o con riego de contacto con agua, se deben tomar todas las precauciones posibles, con la ayuda y supervisión de un técnico especialista.

Una solución puede ser utilizar tensiones de seguridad para emplazamientos húmedos: 24 Voltios.

Debe evitarse la utilización de elementos eléctricos cuando:

a) el usuario esté mojado.

b) los cables de conexión o el equipo estén mojados.

c) en exteriores, cuando llueve.

Por todo lo mencionado, es evidente que, el material eléctrico debe guardarse en lugares secos.

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PARTE COMÚN 218

8.2. - Solo los especialistas eléctricos deben manipular o modificar las instalaciones eléctricas.

El usuario, únicamente, debe utilizar los órganos de mando previstos por el fabricante del equipo eléctrico o por el especialista que ha realizado la instalación; tampoco debe modificar la regulación de los órganos de mando ni bloquearlos.

Los armarios eléctricos de distribución solo deben manipularse por especialistas.

Los centros de transformación deben estar cerrados y su acceso prohibido al personal no especialista.

8.3. - Los equipos eléctricos deben estar en buen estado. Antes de su utilización, realizar una inspección visual para detectar posibles anomalías: los cables conductores no deben presentar cortes, ni quemaduras, ni estar agrietados.

Los cables alargadores deben tener enchufes adecuados en sus extremos y con el mismo número de patillas que el aparato eléctrico que se va a conectar.

Las conexiones deben ser eficaces y seguras, las "chapuzas" son muy peligrosas.

Nunca conecte un equipo si la toma de corriente no es la adecuada.

8.4. - El usuario de cualquier equipo o máquina debe conocer sus instrucciones de uso y, por tanto, las precauciones que hay que adoptar para su empleo, fundamentalmente cuando se utilicen por primera vez.

8.5. - En caso de avería, la primera medida es cortar la corriente.

a) En averías de envergadura cortar la corriente y llamar al técnico. Por ejemplo en una de las siguientes situaciones

b) En averías de menor envergadura (cambiar un fusible, una lámpara, etc.), cortar la corriente por desconexión del interruptor o, mejor, por la desconexión del enchufe.

Si se cambia un fusible, el nuevo debe ser del mismo tipo e intensidad nominal que el de origen. Si el fusible reemplazado se funde de nuevo, avisar al técnico: nunca ponga un fusible de mayor intensidad de paso.

8.6. - Si no tiene los conocimientos mínimos necesarios, no trate de reparar ningún equipo o instalación averiada. Tampoco realice nuevas instalaciones.

Un equipo deficientemente reparado puede producir varios tipos de accidentes; los más frecuentes son debidos a contactos indirectos, ya sea por conexiones defectuosas o por perdida de aislamiento.

Las instalaciones eléctricas, por simples que parezcan, requieren unos conocimientos básicos

8.7. - Todos los trabajos de naturaleza no eléctrica pero que tengan que efectuarse en las proximidades de una instalación eléctrica (por ejemplo cerca de un centro de transformación), deben ser supervisados y dirigidos por un técnico en electricidad.

8.8. - Para socorrer a una persona electrizada:

a) cortar la corriente sin tocar a la persona electrizada.

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PARTE COMÚN 219

b) si no puede cortar la corriente o va a tardar demasiado en cortarla, el socorrista debe tratar de "desenganchar" a la persona electrizada con la ayuda de un elemento aislante (silla de madera, tabla, etc.).

c) si se trata de alta tensión, ni toque, ni se aproxime a la persona electrizada; avise al técnico en electricidad.

d) recuerde que al "desenganchar" a una persona electrizada situada en un emplazamiento elevado, es probable que se caiga por lo que se pueden producir efectos secundarios.

e) en cualquiera de los casos avise a los servicios de socorrismo.

9. Caídas de altura.

En la ejecución de determinadas tareas y en el uso habitual de un edificio, se dan circunstancias en las que el trabajador está expuesto a caer desde un nivel a otro inferior.

En los trabajos en techos y cubiertas se suelen producir numerosos accidentes por rotura del material que lo constituye, normalmente durante trabajos ocasionales, tales como limpieza o mantenimiento.

Antes del acceso a los techos y cubiertas es preciso evaluar los riesgos que comporta dicho acceso. Para ello se precisa conocer las cargas máximas que pueden soportar, y adoptar las medidas de prevención necesarias para asegurar un acceso y un trabajo seguro en dichos elementos. También se deberá tener en cuenta la presencia de moho, liquen, etc. que pueden volver las superficies extraordinariamente resbaladizas.

Dicho riesgo se materializa con demasiada frecuencia y todos sabemos que, en general, comporta lesiones graves para las personas y, en ocasiones, la muerte.

Todo riesgo de caída de altura se ha de abordar con medidas dirigidas a:

1) Impedir la caída:

- Eliminando el riesgo en proyecto, si es posible. - Empleando un método de trabajo adecuado y las protecciones colectivas necesarias.

2) Limitar la caída:

- Mediante el empleo de protecciones colectivas. Un ejemplo lo tenemos en las redes de recogida.

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PARTE COMÚN 220

3) Eliminar o reducir sus consecuencias:

- Mediante el empleo de protección personal. Si por ejemplo, nos referimos a la limpieza exterior de ventanas se cuidará de que:

• El método de trabajo sea el adecuado.

• Se empleen las protecciones personales.

• El personal esté debidamente formado.

En el caso de huecos sin cubrir, independientemente de su tamaño, se deben proteger, y en general, esta protección ha de ser fija salvo en pisos de poco uso, que podrán estar protegidos por una cubierta móvil que gire sobre las bisagras a ras de suelo, en cuyo caso, siempre que la cubierta no esté colocada, la abertura estará protegida por una barandilla portátil.

Todas las barandillas, deberán ser de materiales rígidos, resistentes y con una altura mínima de 90 cm. a partir del piso.

Deben evitarse los llamados "quitamiedos", por ejemplo la utilización de cuerdas a modo de barandillas ya que, además de no evitar la caída de personas a distinto nivel, pueden ser causa de accidente debido a su deficiente construcción y falta de resistencia.

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PARTE COMÚN 221

CAPÍTULO 11: SUPERFICIE Y VOLUMEN

Las dimensiones de los centros y locales de trabajo deben cubrir las necesidades presentes y prevenir futuras ampliaciones.

En toda organización con vitalidad está presente el constante proceso de evolución, debiendo preverse por ello una cierta versatilidad de sus instalaciones par poder adaptarse con facilidad a modificaciones y ampliaciones.

Los locales de trabajo deben reunir las siguientes condiciones mínimas:

• Altura piso - techo > 3 metros. Excepto en establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y despachos donde la altura puede quedar reducida a 2,50 metros

• Superficie mínima libre = 2 m2 / trabajador.

• Volumen mínimo = 10 m3 / trabajador.

Para el calculo de la superficie y volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones ni materiales.

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PARTE COMÚN 222

CAPÍTULO 12: SUELOS, PAREDES Y TECHOS

El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso sin soluciones de continuidad; será de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza.

Estará en el mismo nivel, y de no ser así, se salvarán las diferencias de altura por rampas de pendiente no superior al 12% cuando su longitud sea menor de 3 metros y del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos

Nota: El tipo de suelo descrito es liso, no tratado con material antideslizante y en condiciones húmedas o mojadas por agua. El deslizamiento puede aumentar por otros líquidos, especialmente si son más viscosos que el agua.

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PARTE COMÚN 223

CAPÍTULO 13 : SEÑALIZACIÓN

En el mundo laboral se dan situaciones de peligro, en las que conviene que el trabajador reciba una determinada información relativa a la seguridad, que denominamos "Señalización de seguridad".

La señalización de seguridad es aquella que suministra una indicación relativa a la seguridad personal y/o bienes. Para que la señalización sea eficaz debe:

Su empleo es complementario de las medidas de seguridad adoptadas y su puesta en práctica no dispensa, en ningún caso, de la adopción de las medidas de prevención que correspondan.

La correcta señalización resulta eficaz como técnica de seguridad complementaria, pero no debe olvidarse, que por sí misma, nunca elimina el riesgo.

Las señales de seguridad son el resultado de una combinación de formas geométricas, colores, símbolos, olores, etc. que pretenden comunicar de una forma simple, rápida y de comprensión universal.

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir con las disposiciones mínimas que marca el Real decreto 485/1997 de 14 de abril en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE nº 97 de 23 de abril).

CAPÍTULO 14: ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

En cualquier actividad laboral, para conseguir un grado de seguridad aceptable, tiene especial importancia el asegurar y mantener el orden y la limpieza. Son típicos los accidentes que se producen por golpes y caídas como consecuencia de un ambiente desordenado o sucio, suelos resbaladizos, materiales colocados fuera de su lugar, acumulación de material sobrante o de desperdicio.

Los desechos que se producen durante el trabajo deben ser controlados y eliminados. Para ello se dispondrá de recipientes apropiados que se vaciarán con frecuencia.

En ocasiones es necesario, incluso diferenciar recipientes para residuos que conviene que estén separados (sustancias inflamables y oxidantes, por ejemplo).

Aquellas máquinas o instalaciones que pueden ocasionar pérdidas de líquidos dispondrán de sistema de recogida y drenaje que evite su esparcimiento por el suelo.

Se han de evitar los pisos resbaladizos por aceites o grasas.

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PARTE COMÚN 224

La limpieza de los suelos se realizará utilizando detergentes o jabones, evitando la utilización de productos tóxicos o corrosivos.

También han de limpiarse periódicamente ventanas y paredes.

Es preciso establecer un procedimiento para el mantenimiento de los lugares de trabajo y, en especial, para sus instalaciones al objeto mantenerlos en un estado de eficiencia adecuado. Este procedimiento ha de contemplar las exigencias legales en cuanto a inspecciones, revisiones y mantenimiento de las instalaciones, por ejemplo: Centros de Transformación de Energía Eléctrica, Sistemas de Protección Contra Incendios, etc.

Se deberán guardar registros de las actividades de inspección, revisión y mantenimiento de los lugares de trabajo y de sus instalaciones.

CAPÍTULO 15: SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable.

Cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, y no se les pueda pedir por razones de salud o decoro que se cambien en otras dependencias, los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios, que estarán provistos de asientos, armarios o taquillas.

Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colgar su ropa.

Se deberá disponer, en las proximidades de los puestos de trabajo (y de los vestuarios), de locales de aseo con espejos, lavabos con agua (caliente, si es necesario), jabón y sistema de secado que ofrezca garantías higiénicas.

El número recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de éstos. Para los espejos se recomienda uno por cada 25 trabajadores o fracción, que finalicen su jornada simultáneamente. En cuanto al número de duchas se recomienda una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente.

Se tendrá en cuenta la presencia de trabajadores minusválidos, debiéndose adaptar alguno de los servicios a sus características especiales para que el uso de los mismos no sea impedido por barrera alguna.

También deberán disponer de retretes con descarga automática de agua y papel higiénico. Estarán en recintos individuales, y el número de inodoros recomendable será el de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, que trabajen en la misma jornada. Las cabinas deberán estar provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

Cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exijan, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. La dotación de mesas y asientos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.

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PARTE COMÚN 225

CAPÍTULO 16: MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS

En previsión de posibles accidentes, los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios; deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad, a sus características y al número de trabajadores potencialmente expuestos.

Se deberá garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

En todo caso, los lugares de trabajo con el articulo 10 y el Anexo VI del Real Decreto 486/1997.

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PARTE COMÚN 226

CAPÍTULO 17: ANEXO

R.D. 486/1997. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Preámbulo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones CAPÍTULO II Obligaciones del empresario Artículo 3. Obligación general del empresario Artículo 4. Condiciones constructivas Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección Artículo 7. Condiciones ambientales Artículo 8. Iluminación Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios Artículo 11. Información a los trabajadores Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa Disposición final primera. Elaboración de la Guía técnica de evaluación y prevención de riesgos Disposición final segunda. Habilitación normativa Disposición final tercera. Entrada en vigor Anexos Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo Anexo II: Orden, limpieza y mantenimiento Anexo III: Condiciones ambientales de los lugares de trabajo Anexo IV: Iluminación de los lugares de trabajo Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso Anexo VI: Material y locales de primeros auxilios

Preámbulo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores. Debe recordarse que España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que guardan relación con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 148 de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de noviembre de 1980.

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PARTE COMÚN 227

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la citada Directiva. Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, etc., han estado reguladas hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco años de su entrada en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por España, otras la evolución del progreso técnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitiva derogación de algunos capítulos del Título II de la Ordenanza que la Disposición derogatoria única de la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la misma, y su sustitución por una regulación acorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa y rigurosa con la consecución del objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

DISPONGO:

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto

1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.

2. Este Real Decreto no será de aplicación a:

a. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

b. Las obras de construcción temporales o móviles.

c. Las industrias de extracción.

d. Los buques de pesca.

e. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.

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PARTE COMÚN 228

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por "lugares de trabajo" las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. 2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

CAPÍTULO II: Obligaciones del empresario Artículo 3. Obligación general del empresario

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

Artículo 4. Condiciones constructivas

1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.

2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I

Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización

El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II. Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección

Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.

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PARTE COMÚN 229

Artículo 7. Condiciones ambientales

1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo III.

2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 8. Iluminación

La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del Anexo IV.

Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso

Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del Anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.

Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios

Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el Anexo VI.

Artículo 11. Información a los trabajadores

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. Quedan derogados expresamente los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971. No obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor:

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PARTE COMÚN 230

1. Los citados Capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.

2. El artículo 24 y el Capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios", aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

3. Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre Iluminación en los Centros de Trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940

Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus Anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante lo anterior, la Parte B del Anexo I y la Parte B del Anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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PARTE COMÚN 231

Anexos

OBSERVACIÓN PRELIMINAR

Las obligaciones previstas en los siguientes Anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo

A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

1. Seguridad estructural 2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas 4. Tabiques, ventanas y vanos 5. Vías de circulación 6. Puertas y portones 7. Rampas, escaleras fijas y de servicio 8. Escalas fijas 9. Escaleras de mano 10. Vías y salidas de evacuación 11. Condiciones de protección contra incendios 12. Instalación eléctrica 13. Minusválidos

B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

1. Seguridad estructural

1. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:

a. Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

b. Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

2. Se prohibe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

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PARTE COMÚN 232

2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas

1. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

a. 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

b. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

c. 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

2. La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

3. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

4. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas

1. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:

a. Las aberturas en los suelos.

b. Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.

c. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

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PARTE COMÚN 233

3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

4. Tabiques, ventanas y vanos

1. Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.

2. Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.

3. Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.

5. Vías de circulación

1. Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo. En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.

3. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.

4. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.

5. Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

6. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.

7. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

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PARTE COMÚN 234

6. Puertas y portones

1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

2. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.

3. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

4. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.

5. Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.

6. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.

7. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.

8. Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

7. Rampas, escaleras fijas y de servicio

1. Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

2. En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.

3. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos.

4. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.

5. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.

6. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.

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PARTE COMÚN 235

7. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.

8. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

8. Escalas fijas

1. La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.

2. En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.

3. Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.

4. Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.

5. Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

9. Escaleras de mano

1. Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. 2. Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

3. Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.

4. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se

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PARTE COMÚN 236

utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.

5. El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohibe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

6. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohibe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

10. Vías y salidas de evacuación

1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.

2. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

3. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.

4. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.

5. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.

6. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.

7. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

8. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.

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PARTE COMÚN 237

9. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

11. Condiciones de protección contra incendios

1. Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

2. Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.

3. Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

12. Instalación eléctrica

1. La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

2. La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.

3. La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

13. Minusválidos

Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones:

a. Los apartados 4.1.º, 4.2.º, 4.3.º, 5.4.º, 5.5.º, 6.2.º, 6.4.º, 6.5.º, 6.6.º, 6.8.º, 7.8.º, 8.1.º y 8.4.º no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya

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PARTE COMÚN 238

existentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.

b. La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2.º será de 10 milímetros.

c. Las rampas citadas en el apartado 7.3.º tendrán una pendiente máxima del 20 por ciento.

d. Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4.º será de 90 centímetros. e. La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7.º será de 1,12 metros.

Anexo II: Orden, limpieza y mantenimiento

1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

3. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

Anexo III: Condiciones ambientales en los lugares de trabajo

1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

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PARTE COMÚN 239

3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.

b. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

c. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

d. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas

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PARTE COMÚN 240

para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.

Anexo IV: Iluminación de los lugares de trabajo

1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a la características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:

a. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.

b. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

2. Siempre que sea posible los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u

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PARTE COMÚN 241

ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.

b. En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida.

4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:

a. La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.

b. Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.

c. Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.

d. Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.

e. No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.

6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso

A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

1. Agua potable

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

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PARTE COMÚN 242

3. Locales de descanso

4. Locales provisionales y trabajos al aire libre

B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha

A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

1. Agua potable

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

1. Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

2. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

3. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

4. Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

5. Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.

6. Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en éstos últimos.

7. Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

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PARTE COMÚN 243

8. Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.

9. Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.

10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

3. Locales de descanso

1. Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.

3. Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.

4. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

5. Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.

6. Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.

7. Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.

4. Locales provisionales y trabajos al aire libre

1. En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

2. En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.

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PARTE COMÚN 244

3. Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.

B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A del presente Anexo con las siguientes modificaciones:

a. El apartado 3.5 no será de aplicación, salvo que los espacios previstos en dicho apartado ya existieran antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

b. Para la aplicación de los apartados 3.1. y 4.1. se considerará como local de descanso cualquier lugar de fácil acceso que tenga las condiciones apropiadas para el descanso, aunque no esté específicamente destinado a tal fin.

Anexo VI: Material y locales de primeros auxilios

A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha

A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

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PARTE COMÚN 245

4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.

7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A del presente Anexo con las modificaciones que se señalan en el párrafo siguiente.

Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa vigente hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

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PARTE COMÚN 246

CAPÍTULO 18: LEGISLACIÓN BÁSICA

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 del 10 de noviembre de 1995.

• Real Decreto 486/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 del 23 de abril de 1997.

• Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

• Orden del 9 de marzo de 1971: Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo. De aplicación a los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del RD 486/1997 y que no tengan legislación específica propia.

• Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE de 25/10/97)

• Real Decreto 1389/1997 de 5 de septiembre por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE de 7/10/97)

• Real Decreto 150/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera (BOE de 8/3/96)

• Real decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE del 7/8/97)

• Real decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE del 23/4/97)

• Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre por el que se aprueba la NBE-CPI/96 Norma Básica de Protección contra Incendios (BOE del 29/10/96)

• Ordenanzas de prevención de incendios de los Ayuntamientos que les sea de aplicación

• Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 14/12/93)

• Decreto 2413/1973, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE del 9/10/73)

• Real Decreto 3275/1982 sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación (BOE 1/12/82)

• Decreto 3151/1968 por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (BOE del 27/12/68)

• Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas (BOE del 27/1/95)

• Real decreto 556/1989 de 19 de mayo, sobre medidas mínimas de accesibilidad en los edificios (BOE del 23/5/89)

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PARTE COMÚN 247

RESUMEN DE LA UNIDAD

Por lugares de trabajo se entienden las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

Una correcta planificación comienza, en la fase de proyecto de las instalaciones y de los espacios de trabajo, en el diseño y ubicación de equipos y maquinaria, y en la previsión y la elaboración de métodos de trabajo, contemplando la adaptación de todas las condiciones materiales de trabajo a las personas.

El primer factor a considerar es la ubicación del centro de trabajo y de sus locales.

La seguridad en el proyecto tiende a conseguir la planificación racional de locales e instalaciones de modo que estén de acorde al proceso productivo y a los procedimientos de trabajo.

Los accidentes también se reducen si se han proyectado las instalaciones y equipos en ámbitos de trabajo que permitan una correcta relación con las personas y con los métodos de trabajo previstos.

Las dimensiones de los centros y locales de trabajo deben cubrir las necesidades presentes y prevenir futuras ampliaciones.

En cualquier actividad laboral, para conseguir un grado de seguridad aceptable, tiene especial importancia el asegurar y mantener el orden y la limpieza. Son típicos los accidentes que se producen por golpes y caídas como consecuencia de un ambiente desordenado o sucio, suelos resbaladizos, materiales colocados fuera de su lugar, acumulación de material sobrante o de desperdicio.

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PARTE COMÚN 248

U.D. 2.10: Prevención de incendios

INTRODUCCIÓN

El fuego representa uno de los riegos que mas perdidas económicas ocasionan, tanto humanas como materiales, y por otra parte son muchas las actividades del ser humano en la que esta presente el fuego y materias susceptibles de incendiarse con facilidad, razón por la cual el estudio de las condiciones del mismo es indispensable para lograr un manejo controlado.

OBJETIVOS

Se pretende la adquisición de unos conocimientos básicos sobre el Riesgo de Incendios y la protección contra los mismos, para lo cual al alumno se le instruira en:

a) La identificación de las clases de fuegos y las posibles fuentes de ignición que se puedan presentar en un local.

b) El significado de la nomenclatura utilizada para clasificar los materiales con relación a su comportamiento ante el fuego.

c) Tipos de posibles agentes extintores y su adecuación a cada tipo de fuego.

d) Medios de extinción más comunes

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PARTE COMÚN 249

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 250

CAPÍTULO 1: EL RIESGO DE INCENDIOS

1.- EL FUEGO

1.1 CONCEPTO: FACTORES DETERMINANTES.

Todos los días estamos trabajando o utilizamos el fuego, cuando usamos un mechero o calentamos una sartén llena de aceite en la cocina. Teóricamente estamos hablando de un fuego querido o controlado. Incendio: es un fuego no deseado ni controlado.

Para fabricar un fuego es necesario la existencia de:

1. Un combustible en estado sólido, líquido y gaseoso

2. Un comburente, habitualmente oxígeno del aire. Aunque existen otras sustancias cuyo comportamiento es similar al oxígeno del aire.

3. Una fuente de calor o energía de activación.

Para comprenderlo, la explicación más adecuada sería la siguiente:

Si el combustible es sólido, es necesario calentarlo hasta que se produzca su descomposición en gases o iones, a este fenómeno se denomina "PIRÓLISIS".

Si es líquido el combustible, a partir de cierta temperatura, emite una cantidad de vapores cuya concentración en el aire es suficiente para que con un pequeña chispa se genere el fuego y la llama.

En el caso del combustible gaseoso no es necesario su calentamiento para que se creen vapores, lo que sí es imprescindible es que la concentración en el aire sea tal que con un pequeño foco de calor prenda la mezcla.

Es necesario, significar que el proceso de pirólisis también se origina en líquidos y gases, generalmente es función de la temperatura.

Los iones, gases o vapores anteriormente referidos se mezclan con el aire en un proceso de "Difusión". En muchos casos, en la pirólisis, los descompuestos son portadores de la energía suficiente para reaccionar directamente con el oxígeno en una combustión. En el caso de los vapores procedentes de los líquidos o en los gases, es necesario una pequeña chispa o energía para que se provoque la ignición.

En la combustión: habitualmente, el oxígeno componente del aire reacciona con el gas o ion del combustible en una reacción química de oxi-reducción, dando lugar como productos, radicales libres o iones y calor; estas vuelven a reaccionar con el oxígeno del aire en varias reacciones sucesivas. A este proceso se le denomina "reacción en cadena". Hay que aclarar que en la primera reacción química de combustión, el calor generado es pequeño, sin embargo, en las combustiones sucesivas se desprende gran cantidad de calor al exterior. Este calor sirve para calentar los productos finales o humos, los cuales adquieren temperaturas entre 1000 ºC a 2000 ºC. A estas temperaturas, estos gases finales emiten radiaciones caloríficas dentro de la banda de la frecuencia de la luz visible. Por lo tanto "la llama" es la radiación visible emitida por los gases finales calientes. Esta radiación calorífica adquiere una

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PARTE COMÚN 251

importancia relevante en el conjunto, puesto que sostiene las fases de pirólisis, evaporación y reacción en cadena.

Los combustibles sólidos, cuando son calentados a una temperatura elevada reaccionan sus superficies en contacto con el aire, con el propio oxígeno del aire. Hablamos entonces de "cuerpos incandescentes". En este caso no existe reacción en cadena. Desde el punto de vista humano, con el fin de abordar el problema que genera el fuego o el incendio y poder hacerle frente, nos hemos dado cuenta de que en un incendio intervienen por regla general una serie de factores:

1. Un combustible que debe encontrarse en estado de vapor o gaseoso por regla general o en estado incandescente en los menos casos.

2. El oxígeno del aire u otro comburente que se mezcla con el combustible en un fenómeno de difusión.

3. La mezcla referida en el apartado anterior requiere una temperatura o energía de activación para que se produzca la combustión.

4. No se originará una sola combustión sino que progresivamente se van generando sucesivas combustiones, en forma de reacción en cadena.

De una manera gráfica se puede representar por un tetraedro, en el que cada cara corresponda a cada una de los factores que acabamos de señalar.

Cuando se trata de un sólido incandescente, no interviene el cuarto factor, es decir, la reacción en cadena; la representación gráfica es un triángulo, en el que cada uno de los lados corresponde a los factores: combustible y carburante u oxígeno del aire, y temperatura e energía de actuación

1.2.- CLASES DE FUEGO: TIPOS DE COMBUSTIBLES.

En la naturaleza nos encontramos diferente materias que responden ante el fuego de forma distinta. Unos actuarán como comburentes y la generalidad se comportarán como combustibles.

Los materiales se presentan en tres estados: sólido, líquido y gaseoso. En función del estado físico de los materiales combustibles definen los tipos de fuegos que nos podemos encontrar:

Clase A: Combustibles sólidos Clase B: Combustibles líquidos Clase C: Combustibles gaseosos Clase D: Materiales con un comportamiento especial

Los materiales tienen unas propiedades intrínsecas ante el calor, para cuantificarlas se han definido una serie de parámetros que nos van a determinar la actuación del combustible y la evaluación ante el incendio:

1.2.1. Comportamiento de los Sólidos ante el calor.

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PARTE COMÚN 252

Dentro de los parámetros que tenemos que considerar con relación al fuego, comenzaremos hablando sobre:

A.- Calor específico y densidad:

Tanto el calor específico como la densidad son dos parámetros característicos de los materiales que definen el calentamiento de un material ante el contacto o proximidad de una fuente de calor.

El calor específico se define como la cantidad de calor que necesita la unidad de masa de un material para aumentar 1º C su temperatura.

La densidad (?)es la cantidad de masa por unidad de volumen.

ce x ? nos define la cantidad de calor para aumentar 1º C la unidad de volumen. B.- Factor de forma y distribución de la masa del material:

Bajo el punto de la peligrosidad de un producto sólido es su factor de forma. Sabemos que un papel suelto es mucho más fácil que comience a arder que una pieza de madera. Se ha definido "factor de forma" a la relación entre la superficie exterior del material y el volumen que ocupa el mismo. Cuanto mayor sea este parámetro más peligroso será el material, en cuanto a su posibilidad de ignición.

C.- Temperatura de Autoignición y Pirólisis:

Según se ha explicado anteriormente, si un material se encuentra a la temperatura de pirólisis o superior se descompone en iones, creándose una atmósfera inflamable, es decir, que con una pequeña fuente de calor comienza a arder. A la temperatura de autoignicón, la superficie del material comenzará a arder. Cuanto menores sean estas temperaturas, mayor grado de peligrosidad presentará el material.

D.- Poder calorífico y Carga térmica:

Cuando un material comienza a arder, genera calor. El poder calorífico es la cantidad de calor generada por cada kilogramo de material combustible. La carga térmica sería la cantidad de calor desarrollada por todo el material si se quemase totalmente.

E.- Coeficiente de Dilatación:

Los cuerpos cuando se calientan se dilatan aumentando sus dimensiones.

F.- Conductividad Térmica:

En términos vulgares podríamos definirla como la velocidad con que se transmite el calor a través de la masa del material.

1.2.2. Comportamiento de los Líquidos ante el calor.

De forma similar a lo analizado en el comportamiento de los sólidos ante el calor, se comienza el presente epígrafe definiendo algunas de las principales características de los líquidos:

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PARTE COMÚN 253

A. Punto de Inflamación. Límites Inferior y Superior de Inflamabilidad.

Para explicar como se comportan los líquidos combustibles ante el calor, parece oportuno realizar con carácter previo algunas aclaraciones importantes.

Los líquidos comienzan a evaporarse a partir de una temperatura determinada, denominada "temperatura de evaporación". En general, a cualquier temperatura superior a la de evaporación, muchas partículas de la superficie del líquido adquieren la energía suficiente para pasar al estado de vapor.

Límite Inferior de Inflamabilidad: Se define como el porcentaje de concentración de vapor en aire, a partir del cual con una mínima fuente de calor comienza a arder.

Punto de Inflamación: Se denomina a la temperatura del líquido combustible a partir del cual éste comienza a emitir vapores, cuya concentración en el aire, es el límite inferior de inflamabilidad.

En función del punto de inflamación podemos clasificar los líquidos en:

a) Líquidos inflamables: Es el líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 38 ºC.

b) Líquido combustible: Es el líquido cuyo punto de inflamación es superior a 38ºC.

Existe una temperatura tal que el líquido genera una concentración de vapores en las inmediaciones de la superficie del líquido que ante una pequeña fuente de calor origina una velocidad de propagación de las llamas tan rápida que supera la velocidad del sonido, se produce entonces una "detonación". La concentración a la que ocurre este fenómeno se la denomina "Punto Estequiométrico".

Límite Superior de Inflamabilidad: Es la concentración en volumen de vapor en aire a partir de la cual la mezcla de vapor -aire no arde, al aproximar un foco de calor o llama. Existen en el mercado diferentes dispositivos para medir la concentración de vapor en la atmósfera denominados detectores de gases. Una atmósfera se considera no peligrosa cuando su concentración en el aire es inferior al 60 % del límite inferior de inflamabilidad.

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PARTE COMÚN 254

B. Dilatación de un líquido.

Al calentar un líquido y elevarse su temperatura, la fase líquida aumenta su volumen y habrá muchas más moléculas que adquieran la energía suficiente para pasar al estado de vapor. Si aportamos el calor suficiente para que el líquido alcance la temperatura de ebullición, inmediatamente después de haber absorbido el calor latente de evaporación, se transforma directamente en gas. El volumen de la masa de gas es muchísimo más grande que la misma masa correspondiente al líquido. En el caso concreto del agua, es 1700 veces mayor. A la temperatura de ebullición los vapores emanados por el líquido ejercen una presión sobre las paredes del recipiente de 1 atmósfera, un ejemplo de ello es el agua cuando adquiere la temperatura de 100º en una hoya a presión que ejerce 1 atmósfera una atmósfera de presión sobre las paredes interiores de la hoya; si aumenta la temperatura del líquido la presión ejercida por los vapores será superior que la presión atmosférica.

C. Poder calorífico.

Es la cantidad de calor que se cede al exterior cuando entra en combustión. Se expresa en Kca/Kg o en Kcal/m3. Se suele hablar de poder calorífico superior: cuando el combustible no tiene agua y no hay pérdidas por la evaporación del agua.

El Poder calorífico Inferior: cuando parte del calor es absorbido por el agua del combustible para su evaporación.

1.2.3. Comportamiento de los Gases ante el calor.

Antes de realizar una clasificación de los gases, previamente estudiaremos con más detenimiento su comportamiento en función de sus variables de estado: presión, volumen y temperatura.

Temperatura crítica de un gas: Se define como la temperatura por encima de la cual ya no puede licuarse un gas. La temperatura crítica del etileno es, por ejemplo, 9 ºC.

Presión crítica: Es la presión necesaria, a la temperatura crítica, que se debe comprimir el gas para licuarlo. En el caso concreto del etileno sería 52,4 Kg/cm2.

Sigamos disminuyendo la temperatura del gas, observamos que necesitamos menos presión para que se encuentre en estado líquido.

Si enfiramos el gas hasta llegar a una temperatura de enfriamiento tal que a la presión atmosférica se mantiene en estado líquido; a esta temperatura se denomina temperatura de ebullición del gas o temperatura de saturación a la presión atmosférica.

Si en una gráfica, con unos ejes de coordenadas que representan en las abscias las temperaturas y en las ordenadas la presiones, situamos los distintos puntos concretos temperatura presión, correspondientes al comportamiento del gas licuado, obtenemos una curva denominada "Curva de Saturación del gas licuado". El punto superior representa el punto crítico y el inferior el punto de ebullición del gas.

A cada presión y temperatura, la fase líquida del gas ocupa un volumen; cuanto mayor sea la temperatura mayor será el volumen que ocupe la fase líquida porque se habrá dilatado.

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PARTE COMÚN 255

A continuación se realiza la clasificación de los gases:

1º Gases Comprimidos: Se encuentran en el interior de un recipiente a cierta presión superior a la atmosférica, en estado gaseoso. La temperatura crítica es inferior a - 10 ºC.

2º Gases Licuados: Son los que están en el interior del recipiente a una presión superior a la atmosférica, en estado líquido y vapor. La temperatura crítica es superior a - 10ºC.

3º Gas Criogénico: Es un gas licuado cuya temperatura de ebullición es inferior a - 40º0C.

4º Gases Disueltos a Presión: Existen ciertos gases que se disuelven muy bien dentro de un líquido, por ejemplo, el amoniaco disuelto en agua; acetileno disuelto en acetona.

Las razones por las que se disuelven ciertos gases en determinados líquidos es consecuencia de sus propiedades físico-químicas. En el caso del acetileno, es un gas muy inestable, es decir, tiende a polimerixarse con gran facilidad; por otro lado, el amoniaco es un gas corrosivo que ataca a aleaciones de zinc y cobre.

Habitualmente se someten a los gases al efecto del calor, en estas condiciones es muy importante saber responder a la pregunta: ¿Qué ocurre cuando se calienta o aumenta la temperatura del gas?

Si el gas está comprimido sigue la Ley de Gay-Lussac: Al crecer la temperatura, como el volumen del recipiente sigue siendo el mismo, aumenta la presión en la misma proporción. El peligro existe cuando el recipiente no aguanta la presión del gas. Para prevenir esta circunstancia, se ha diseñado la válvula de seguridad como sistema de alivio de presión.

Si el gas está licuado, incluyendo los gases criogénicos, el proceso es más complejo:

1º La fase vapor se comporta como un gas comprimido, es decir, aumenta la presión.

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PARTE COMÚN 256

2º La fase líquida tiende a dilatarse, es decir, a aumentar su volumen comprimiendo más la fase vapor, generando más presión.

3º Como ha aumentado la fase líquida su temperatura, la presión de vapor también habrá aumentado. Esto quiere decir que habrá más moléculas en estado de vapor.

Como consecuencia de todo ello, con un incremento pequeño de temperatura se produce un aumento enorme de presión.

El problema fundamental que se plantea es que se produzcan sobrepresiones en el interior del recipiente contenedor, causadas por el aumento de temperatura. Para prevenirlo, diversas reglamentaciones españolas, han tomado una serie de medidas que vamos a comentar a continuación. Por una parte, el recipiente contenedor estará diseñado para soportar una determinada presión: Presión de prueba. Llevará una válvula de seguridad, cuya presión de tarado puede ser regulada y ajustada, un valor específico: Presión de disparo de la válvula de seguridad ; a esa presión se producirá la apertura de la válvula permitiendo la salida al exterior de la fase gaseosa del gas.

Por otro lado, queremos almacenar un contenido que, habitualmente, será un gas que se encontrará en el interior del recipiente en forma de: Gas licuado, comprimido, disuelto a presión o criogenizado. La cuestión a resolver es la cantidad de gas que debemos introducir: Grado de llenado; y en qué condiciones de presión y temperatura: Presión y temperatura de servicio.

Grado de llenado: Es la cantidad de gas almacenada, expresada en Kg. por litro de capacidad de recipiente.

1.3 ORIGEN DEL INCENDIO. FUENTES DE IGNICION.

Es habitual que una fábrica utilice distintos tipos de energía: de presión, eléctrica, mecánica, química, etc. Bajo el punto de vista del fuego, el problema surge cuando existe una transformación de esas clases de energía en calorífica, y esa fuente de calor incide sobre un combustible cercano.

En un funcionamiento normal del proceso estos tipos de energía quedan controlados dentro de unos límites establecidos. Pero ante una disfunción o fallo del sistema se corre el riesgo de una transformación en calor o liberación de energía.

Las estadísticas nos indican que los incendios son ocasionados por:

- LLAMAS ABIERTAS: en un 27% cuando mencionamos "llamas abiertas" nos estamos refiriendo a chispas provocadas por el contacto de máquinas herramientas manuales o no que hacen operaciones de cortado, desbastado, pulido, etc., con las piezas o material a conformar. También concierne a arcos de soldadura eléctrica, llamas de sopletes o de quemadores de combustibles o mecheros industriales. Aunque, no existen llamas abiertas, sin embargo, en el interior de la caldera, si no queda controlada la mezcla inflamable del combustible con el aire dentro de la caldera, se corre el riesgo de producirse una inflamación de la misma como consecuencia de un mal funcionamiento de la llama piloto o del propio quemador de la misma.

- SUPERFICIES CALIENTES: Fricción y contacto con superficies calientes en un 24%. Se produce una fricción cuando un material combustible se calienta ante el contacto con un elemento giratorio en movimiento. Cuanto mayor sea el número de revoluciones o velocidad del elemento móvil mayor transformación

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PARTE COMÚN 257

en calor se producirá. Otra fuente de calor que se considera en este apartado son los aparatos de caldeo o tuberías con fluido caliente.

- ORIGEN ELÉCTRICO: en un 22%. La fuente de ignición, en este caso, puede ser el calentamiento de una instalación eléctrica provocada por un cortocircuito o una sobrecarga. En ciertas situaciones en atmósferas con vapores o gases inflamables se han originado incendios por arcos procedentes de electricidad estática. Un cortocirucito se produce, cuando las partes activas de los conductores eléctricos entran en contacto, provocando, una circulación de corriente elevada que a su vez genera un calentamiento tan fuerte que origina la ignición de la vaina aislante envolvente del conductor. Este contacto entre los dos conductores suele ocurrir, precisamente como consecuencia del deterioro de las envolventes aislantes; también se puede producir el contacto eléctrico entre dos partes activas, en un cuadro eléctrico ante el cebado de un arco eléctrico debido a la humedad, o mediante un elemento muy conductor eléctrico (herramienta metálica),

Otra situación muy frecuente es la acumulación en un mismo aplique de varias conexiones de receptores eléctricos, esto trae consigo un calentamiento en el punto de enlace que provoca el deterioro del material del aplique y de los enchufes, y posteriormente del aislante envolvente de las conducciones eléctricas. Así mismo, ante un exceso de potencia provoca un calentamiento de la instalación eléctrica , esto se denomina sobrecarga.

- UTENSILIOS DE FUMADORES: Con este título no sólo nos estamos refiriendo a cigarrillos o cerillas encendidas, sino también a todos los utensilios de fumadores, más concretamente a los mecheros, pipas mal apagadas.

- ORDEN Y LIMPIEZA: aproximadamente el 10%. La suciedad puede ser origen de un incendio al acumularse grasa o polvo en superficies calientes, elementos de máquinas en movimiento, en circuitos eléctricos, o en otra forma de energía.

- IGNICIÓN ESPONTÁNEA: en un 8%. Sabemos que el carbón en contacto con la humedad provoca un calentamiento espontáneo del mismo. Así mismo, un trapo empapado de grasa en aceite se va calentando con el transcurso del tiempo. También se han producido siniestros al entrar en reacción dos sustancias incompatibles entre sí.

- ACTOS VANDÁLICOS: en un 1%. En los últimos años, es frecuente los incendios provocados.

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PARTE COMÚN 258

CAPÍTULO 2: TRANSMISIÓN Y PROPAGACIÓN DEL CALOR

Existen tres formas de propagación del calor que son:

1 CONDUCCIÓN:

Se transmite a través de un cuerpo sólido cuando existe variación de temperatura entre distintos puntos del mismo, cuanto mayor sea la diferencia de temperatura más calor se transmitirá.

Cuando hervimos agua para preparar café, en un cazo de acero, nos damos cuenta que todo el recipiente se calienta a la vez y, además, calienta el líquido contenedor. Igualmente, si el extremo de una barra de hierro lo aproximamos a la lumbre, en breves instantes, el otro extremo comenzará a calentarse. Esto ocurre con materiales que conducen muy bien el calor, como son los metales. A estos materiales se les denomina conductores.

Sin embargo, existen otros materiales como la madera, el hormigón, la cerámica, etc., que presentan un comportamiento totalmente distinto. Si observamos una sartén puesta en el fuego con mango aislante , dicho mango no se calienta debido a que transmite muy mal el calor. Se ha comprobado que cuanto mayor es el espesor de un cuerpo más lentamente transmite el calor y cuanto más delgado es el mismo ocurre todo lo contrario.

Los buenos conductores del calor tienden a desprenderse del mismo. Es muy frecuente en edificios, encontrarnos con estructuras de acero; si un pilar de acero adquiere la temperatura de 500º C, pierde sus propiedades mecánicas, no aguanta el peso que tiene que soportar y la estructura se derrumba. Por ello, las estructuras de acero se suelen proteger con materiales aislantes. La madera transmite muy mal el calor. Cuando se prende un tronco de madera se suele quemar superficialmente. Si a ese tronco lo impregno de agua, será muy difícil que arda. Sucederá lo mismo si empapo de agua un material textil.

2 CONVECCIÓN:

Se denomina a la transmisión del calor a través del movimiento de fluídos.

Imaginemos, en una noche de invierno, que el salón de nuestra casa se encuentra caldeado por una estufa y dos módulos calefactores, sin embargo, en el pasillo que nos permite acceder al mismo está a una temperatura próxima al exterior. Hagamos la siguiente experiencia: coloquemos un mechero encendido en la parte superior de la puerta de entrada al salón y observemos que la llama del mechero se inclina hacia el pasillo. Sin embargo, en la parte inferior de la puerta de entrada, la llama del mechero se inclina hacia el interior del salón. Esto nos indica que el aire caliente procedente de la habitación sale hacia pasillo por la parte superior; simultáneamente, el aire más frío procedente del pasillo se introduce en el salón por la parte inferior.

Si por cualquier circunstancia se incendia un mueble del salón, los humos calientes se evacuarían al pasillo por el hueco superior de la puerta, y el aire fresco se introduciría en el salón por el hueco inferior de la misma.

En esta situación cualquier persona que camine por el pasillo, ante el incendio, corre el riesgo de asfixiarse, al inhalar el humo. Sin embargo, si gatea es menos probable que esto ocurra, pues el aire de las capas inferiores del pasillo contiene mayor cantidad de oxígeno.

El humo tiende a propagarse por toda la casa.

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PARTE COMÚN 259

Si se incendia un piso de una planta, el humo tiende a canalizarse y ascender por el hueco de las escaleras hacia las plantas superiores propagando el incendio hacia las mismas.

Los humos transportan calor, dificultan la visibilidad en la evacuación y a demás contienen gases tóxicos y asfixiantes.

3 RADIACIÓN:

El calor se transmite sin ningún medio o soporte material a través de ondas electromagnéticas en el espacio que transportan paquetes de energía térmica.

En un día de verano, con un sol radiante, si colocamos una lupa junto a un cigarrillo, podemos conseguir que se prenda. También en un día soleado pero con viento frío, quién no ha comprobado, al introducirse en su coche que su interior está bastante caliente, en contraste con el exterior.

Todo esto es debido a la radiación térmica que es la transmisión de calor sin soporte material por ondas procedentes del sol. Cuando un fuego adquiere serias proporciones, las llamas emiten radiaciones a las superficies colindantes, consiguiendo que comiencen a arder. Este es el motivo de que el día de San José, en Valencia, antes de quemar una "falla" rocíen de agua los edificios colindantes. La cantidad de calor transmitido por radicación a un cuerpo disminuye al aumentar la distancia de alejamiento.

Los cuerpos opacos absorben las radiaciones y transmiten muy mal la radiación térmica. A los cuerpos transparentes les ocurre todo lo contrario. Cualquier superficie brillante, como los espejos reflejan la radiación calorífica.

Existe una cuarta forma de transmisión del calor, por desplazamiento de partículas incandescentes; es frecuente que al calentarse o quemarse las partículas de un combustibles sólido o líquido desprendan o salten partículas sólidas o líquidas incandescentes, como consecuencia de tensiones o sobrepresiones internas.

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PARTE COMÚN 260

CAPÍTULO 3: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 PROTECCIÓN PASIVA

1.1 INTRODUCCIÓN

Con al protección pasiva se pretende conseguir, mediante el diseño y comportamiento de los elementos constructivos ante el fuego, la ventilación del edificio y la geometría del mismo, evitar al propagación del incendio y garantizar la vida de las personas.

Un edificio generalmente está constituido por:

A.. Estructura:

Es el esqueleto del edificio, tiene como misión la de sustentación y apoyo de las demás partes del mismo.

Es un conjunto constituido por vigas, pilares y forjados, cerchas, celosías y muros de carga.

La característica principal que se le exige es que sea capaz de soportar el peso del resto del edificio, así como las solicitaciones procedentes del exterior.

Ante un fuego, la estructura no debe perder su función y sus características durante un periodo de tiempo razonable para que se puedan evacuar a los ocupantes al exterior, y puedan intervenir adecuadamente los Servicios de Extinción de Incendios.

B. Cerramientos:

Su misión principal es la de separación de unas zonas con respecto a otras o del edificio con relación al exterior.

Denominamos cerramientos a las paredes, puertas, ventanas, techos, falsos techos, sellados, compuertas, tapas y cubiertas. Tenemos que distinguir las que tienen , además, una función de soporte de cargas, con respecto al resto.

C. Acabados:

Tienen una función decorativa y de confort.

Cuando hablamos de acabados nos referimos a los solados, alicatados, enlucidos y pintados de paredes y a otra clase de revestimientos de las mismas, así como elementos decorativos de recubrimientos de techos y suelos.

Bajo el punto de vista preventivo y de protección contra un incendio, se pretende que tales elementos no favorezcan el desarrollo del incendio incrementando su carga térmica y los gases tóxicos, o actuando de forma propagadora transmitiendo las llamas y el calor a lugares alejados y a otros combustibles.

1.2 RESISTENCIA AL FUEGO

Ante el fuego, sería necesario, que los distintos elementos constructivos de carácter estructural y de cerramiento mencionados anteriormente, mantuviesen las propiedades que afectan a la función que han sido destinados y no incrementen el peligro de propagación del incendio. Para

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PARTE COMÚN 261

ello, se les exigen una serie de características, ante su comportamiento con el fuego. Estas características son las siguientes:

a) Su aptitud en cuanto a su resistencia mecánica, capacidad de soporte de cargas durante un tiempo determinado.

b) Su impedimento al paso de las llamas o gases calientes a través del propio elemento constructivo, durante un lapso de tiempo concreto.

c) La no admisión de gases inflamables por la cara no expuesta al fuego.

d) Como aislante térmico, impidiendo el crecimiento de la temperatura en las distintas secciones del elemento en un período de tiempo específico.

De acuerdo con las características anteriores los materiales se clasifican de acuerdo con su:

• Estabilidad al fuego (EF).

• Parallamas (PF).

• Resistencia al fuego (RF).

La Norma UNE 23.026-80 proporciona las definiciones de los anteriores conceptos, y que a continuación se resumen:

Estabilidad al fuego (EF):

Aptitud del elemento constructivo, portante o no, de permanecer inalterado en su función mecánica bajo la acción del fuego por un determinado periodo de tiempo.

Estanqueidad al fuego:

Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de las llamas o gases calientes a través de él, por un determinado período de tiempo.

Parallamas (PF):

Propiedad de un elemento de construcción de asegurar simultáneamente: Estabilidad, Estanqueidad y No emisión de gases inflamables.

Resistencia al fuego (RF):

Aptitud de un elemento de construcción de conservar durante un tiempo determinado: Estabilidad, Estanqueidad, Aislamiento térmico, No emisión de gases inflamables.

1.3 GRADO DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS MATERIALES

Un material de acabado o de decoración puede contribuir al desarrollo del incendio, ante su inflamación y propagación a otros lugares alejados donde se encuentren combustibles. Por ello es necesario conocer el comportamiento del material constructivo como combustible, como generador del riesgo de incendio, al margen de su función dentro del conjunto.

Cuando un material arde o se calienta, se consume, es decir, se produce una pérdida de masa del material, y por otro lado, genera calor favoreciendo el desarrollo del incendio o provocando su propagación al calentar otros materiales combustibles.

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PARTE COMÚN 262

Los materiales se han clasificado, de acuerdo con la norma UNE 23 727 - 80 en las siguientes categorías según su Grado de Reacción al fuego:

M0 Incombustible.

M1 Combustible, No Inflamable

M2 Poco Inflamable

M3 Moderadamente Inflamable

M4 Medianamente Inflamable,

Material no Clasificable.

La propia norma UNE referida nos indica los criterios de clasificación de los materiales, conforme a una serie de ensayo, en los que se valoran el tiempo hasta el inicio de la ignición, el tiempo de persistencia y altura de la llama y su velocidad de propagación.

Todos los materiales tendrán que ser probados con los ensayos correspondientes a la clasificación a M1. Si las muestras de los materiales hubieran superado los mismo, serán ensayados para ser clasificado como M0, según el ensayo de No Combustibilidad recogido en la Norma UNE 23102 - 90.

2. SISTEMAS ACTIVOS

2.1.- SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA

2.1.1 INTRODUCCIÓN.

Antes de que ocurra ese posible y en un principio desconocido suceso, tenemos que ser previsores y adelantarnos a los acontecimientos. Estudiaremos los posibles orígenes del incendio, los lugares donde puede provocar las pérdidas mayores si el fuego estuviera allí presente o su propagación, o donde las consecuencias para las personas serían lamentables. Por ello, examinaremos los distintos fenómenos que se pueden producir previo o durante el desarrollo del siniestro, y escogeremos los dispositivos más adecuados para que nos permitan avisarnos de su presencia, para actuar en consecuencia.

La legislación española al respecto, mediante dos reglamentaciones como son : La Norma Básica de Edificación CPI - 96, y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, obliga a que los Sistemas de Detección y Alarma cumplan con una serie de especificaciones recogidas en la Norma UNE 23007, y así mismo, de acuerdo con el uso del local donde van a estar instalados, especifica el tipo de dispostivos y elementos que deben estar constituidos.

Antes de describir los distintos dispositivos que componen un sistema de detección y alarma, es necesario, definir una serie de conceptos que nos van a permitir explicar mejor el funcionamiento del sistema.

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PARTE COMÚN 263

2.1.2 Conceptos generales y definiciones.

La DETECCIÓN: es la "Técnica que nos indica la existencia del Incendio". En términos vulgares, la Detección permite darnos cuenta del inicio del fuego.

La ALARMA: es la "Técnica de aviso posterior a los distintos ocupantes del lugar o edificio, donde se ha producido el incendio, para su posible evacuación o intervención para extinguirlo".

Entendemos por técnica al procedimiento utilizado en la percepción del fuego así como su aviso posterior.

Por otro lado, consideramos como señal a un fenómeno sensible e identificable para una persona o para un dispositivo o mecanismo, al que se asocia una información sobre un fenómeno propio de un fuego.

A continuación se definen los componentes utilizados en Detección y Alarma

SISTEMA DE DETECCIÓN Y ALARMA. Es un conjunto de elementos interrelacionados y ordenados que tienen por objeto percibir un fenómeno propio de un incendio y transmitir el aviso de su existencia al lugar afectado o a otro lugar establecido para este fin.

Los distintos elementos que forman un sistema ( ver figura - 1) son los siguientes:

• DETECTOR: Es un dispositivo que contiene un sensor que controla de forma continua o a intervalos un fenómeno físico o químico correspondiente a un incendio y que emite una señal.

• PULSADOR: Es un elemento del sistema de detección y alarma que funciona por accionamiento manual que transmite una señal.

• EQUIPO DE CONTROL Y SEÑALIZACIÓN: Es un aparato que tiene una serie de funciones:

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PARTE COMÚN 264

1º Alimentar eléctricamente al resto de los componentes del sistema.

2º Es un receptor de señales procedentes de los detectores y pulsadores.

3º Determinar cual corresponde a una condición de alarma.

4º Transmitir una señal de alarma:

o Central de Recepción. o Dispositivos de Alarma. o Aparatos de accionamiento de los Sistemas de Control y de Protección contra

Incendios.

• DISPOSITIVO DE ALARMA: Dispositivo que transmite una señal acústica u óptica.

• CENTRAL DE RECEPCIÓN: Es el aparato receptor que recoge señales procedentes del Equipo de Control y Señalización.

• SISTEMA DE ACCIONAMIENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Nos estamos refiriendo al conjunto de elementos y dispositivos de puesta en funcionamiento de:

o Sistema de Extinción Automática o Extracción y control de humos. o Sistema de Bloqueo del funcionamiento de aparatos que pueden propagar el

fuego.

2.1.3 Detección

Según explicábamos anteriormente, la detección es el proceso de percepción del incendio y de transmisión de la señal de percepción.

La detección puede ser de dos tipos: Humana y Automática.

En un recinto muy frecuentado por personas, no es necesario la instalación de detección automática, pues los propios ocupantes pueden rápidamente darse cuenta de la existencia del siniestro y actuar en consecuencia, comunicando la situación. Sin embargo, en áreas de instalaciones a las que solamente tienen acceso el personal de mantenimiento, es necesaria la instalación de un sistema de detección y alarma automática, para que avise de la existencia del mismo mediante una señal emitida por un dispositivo de alarma, y/o recogida en el Centro de Control de Alarmas del edificio o ponga en funcionamiento un Sistema de Accionamiento de Protección contra Incendios.

Detección Humana.

Es el propio ocupante del recinto donde se produce el siniestro quien observa su presencia y transmite el aviso posterior a una central de recepción o al resto de los ocupantes del lugar donde se ha producido. Los medios específicos utilizados, frecuentemente, son los pulsadores manuales.

• Pulsadores de Alarma:

Según criterios de Norma UNE 23007/14 estarán situados en un lugar de forma que ninguna persona necesite desplazarse a más de 30 m para alcanzar el pulsador de alarma. En aquellos locales, donde los posibles usuarios puedan ser disminuidos físicos, deberá reducirse la distancia a recorrer.

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PARTE COMÚN 265

Ante el accionamiento del pulsador se activará una señal óptica y acústica que podrá ser transmitida al Centro de Recepción de Alarmas, a través del Equipo de Control y Señalización o directamente pondrá en funcionamiento un avisador acústico en su lugar de emplazamiento.

• Características de las Señales Acústicas:

El nivel sonoro de una alarma de incendios será como mínimo de 65 dB(A) o bien de 5 dB(A) por encima de cualquier otro posible ruido que pueda durar más de 30 s.

Si la alarma tiene por objeto despertar a personas que estén durmiendo, el nivel sonoro mínimo será de 75 dB(A).

Los niveles sonoros mínimos deberán alcanzarse en todos y cada uno de los puntos en que se requiera escuchar la alarma.

El nivel sonoro no deberá exceder de 120 dB(A) en ningún punto situado a más de 1 m del dispositivo de la señal acústica

Detección automática.

Para poder percibir un fuego en un lugar poco frecuentado por personas o en el interior de un equipo de trabajo, será necesario instalar dispositivos destinados a tal fin, denominados detectores automáticos.

Para seleccionar el detector automático más adecuado e instalarlo en un recinto concreto, previamente deberá estudiarse con detenimiento diversos aspectos entre los cuales destacamos:

El fenómeno físico:

Es decir, cuales son las posibles características del tipo de fuego que puede presentarse, y qué evolución en el tiempo puede desencadenarse.

Existen fuegos de desarrollo lento y otro, por el contrario, de carácter rápido. Nos podemos encontrar con fuegos con emisión de grandes llamas, pero también existen otras clases que pueden generar gran cantidad de humos.

Si se analiza un fuego tipo, al comienzo se van a desprender iones o radicales libres, como consecuencia de la "pirólisis" del combustible. En una posterior etapa, podrá emitirse humos. Seguidamente, se generarán las llamas Por último y en su desarrollo final,. se incrementará la temperatura de los humos.

Entonces cada tipo de detector es sensible a las diferentes etapas de un posible fuego, captando un determinado fenómeno que ocurre habitualmente en la evolución previsible del mismo. Por ello podemos calificar los detectores en:

• D. Calor: Sensibles al aumento de temperatura.

• D. Humo: Sensibles a las partículas productos de la combustión o los radicales o iones originados en la pirólisis.

• D. Gases: Captan la atmósfera explosiva que contiene gases inflamables.

• Llama: Sensibles a la Radiación infrarroja o ultravioleta.

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PARTE COMÚN 266

2.1.4 Sistemas de detección y alarma.

Hasta ahora hemos estudiado los distintos componentes del Sistema de Detección y Alarma, pero no hemos estudiado todo el sistema en su conjunto.

Como resumen de lo anterior, un Sistema de Detección y Alarma está constituido por los siguientes componentes:

• Detectores Automáticos.

• Pulsadores Manuales.

• Equipo de Control y Señalización.

• Central de Recepción.

• Elementos de accionamiento de los Sistema de Control y Protección contra Incendios.

2.1.5 Tipología de los Sistemas de Detección y Alarma:

Se pueden distinguir los siguientes cuatro tipos de Sistemas de Detección y Alarma:

• Sistemas Unidireccionales y Bidireccionales.

• Detección y Alarma Convencional.

• Detección y Alarma Analógica.

• Detección y Alarma Inteligente.

• Detección y Alarma Incipiente o Precoz.

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PARTE COMÚN 267

A continuación se analizan someramente cada uno de los precitados sistemas.

1º.- Sistemas Unidireccionales y Bidireccionales.

En muchas ocasiones, el propio sistema monitoriza el funcionamiento de las cabezas detectoras. Es decir, cada cierto tiempo, el Equipo de Control y Señalización emite señales dirigidas a cada detector individual, muy similares a las que dan origen al disparo de una cabeza detectora. Ante las mismas, el detector individual tiene que reaccionar remitiendo señales de respuesta que son verificadas por el propio Equipo de Señalización y Control.

A este tipo de Sistema se denomina Sistema Bidireccional. En el caso de no efectuar la función de monitorización el Sistema de Control y Señalización, el Sistema se denomina S. Unidireccional.

2º.-Sistema de Detección y Alarma convencional.

El interior de un edificio que se desea proteger deberá estar fraccionado en zonas claramente delimitadas; en cada una de ellas los detectores individuales están conectados eléctricamente, formando en un circuito eléctrico en paralelo denominado "lazo" o "bucle". Ante un disparo de cualquier detector ubicado en la zona, quedará reflejada una señal en la Central de Control y Señalización; la información que proporciona dicha señal indica la existencia de una alarma en esa zona en concreto a los efectos de la actuación correspondiente.

Este sistema tiene el inconveniente que no permite, desde la Central, la identificación del detector concreto que se ha disparado. De acuerdo con la Norma UNE 23007 /14, la distancia máxima a recorrer dentro de una zona para identificar el lugar de procedencia de la señal tiene que ser inferior a 30 m, y el area máxima de un zona deberá ser inferior a 2000 m2.

3º.-Sistema de Detección y Alarma Analógico

En este tipo de sistema, los circuitos eléctricos son similares a los de la detección convencional pero, además, llevan incorporados información transmisible por sistemas digitales de "0" y "1"; cada detector del bucle o lazo tendrá un código de identificación. Cuando se produzca el correspondiente disparo del sistema, este código permitirá la fácil localización del detector origen de la señal.

4º.-Sistema de Detección y Alarma Inteligente.

Se han estudiado las distintas señales que puede aportar un determinado tipo de detector en un determinado ámbito temporal, habiéndose identificados entre las mismas, las que verdaderamente corresponden a un incendio, poseen un formar a priori determinada. Al sistema anterior se le incorpora un filtro con memoria, ubicado entre la Central de Control y Señalización y el circuito eléctrico de detección. En el momento de dispararse un determinado detector y llegar la señal correspondiente al filtro, éste la identifica y la contrasta, comprobando si verdaderamente corresponde a un incendio, o bien, se trata de una falsa alarma . Posteriormente transmitirá la señal a la Central, en el caso de haberla identificado positivamente como tal incendio.

El propio sistema monitoriza -revisa- los distintos detectores individuales, emitiendo señales para comprobar su estado de situación (limpieza, suciedad, avería, etc..).

5º.-Sistema de Detección y Alarma Incipiente.

Denominado también sistema "precoz". Se trata de un sistema de detección de muy alta sensibilidad. Su funcionamiento se basa en la aspiración de micropartículas y radicales, procedentes de la primera fase del fuego. Dichos elementos son contrastados mediante una aparato electrónico de alta precisión y sensibilidad, que funciona con radiación tipo "xenón",

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PARTE COMÚN 268

"láser", etc, que es emitida por un emisor que, de forma simultánea, se comporta como receptor, por lo que compara los parámetros de entrada y salida de dicha radiación, determinando, en consecuencia, la existencia o no de un futuro incendio.

Este sistema posee un margen de sensibilidad mayor de hasta seis veces de los sistemas convencionales, por lo que permite, en su caso, actuar de forma precoz ante un eventual incendio disminuyendo en cualquier caso sus drásticas consecuencias.

2.2.- EXTINCION DE INCENDIOS.

2.2.1 FORMAS DE EXTINCION.

Partiendo de la base que los factores que intervienen en la generación del fuego son:

• COMBUSTIBLE

• OXÍGENO DEL AIRE

• TEMPERATURA O ENERGÍA DE ACTIVACIÓN

• REACCIÓN EN CADENA

Si eliminamos uno o varios de los factores conseguiríamos apagar o extinguir el fuego. Por consiguiente, las distintas formas de extinción son las siguientes:

A) ELIMINACIÓN DEL COMBUSTIBLE: Por ejemplo, cuando cerramos la llave de la tubería que nos suministra el gas combustible.

B) SOFOCACIÓN: Apartamos el oxígeno u otro componente del combustible ardiendo. Por ejemplo, si se nos incendia el aceite de una sartén y con una tapa de un puchero cubrimos la misma, evitando de esta manera que el oxígeno ambiental entre en contacto con el aceite.

C) INHIBICIÓN: Es la eliminación de la reacción en cadena. Esto ocurre cuando al verter al fuego el agente extintor, éste se descompone también en radicales o iones que entran en reacción química con los radicales o gases procedentes de la pirólisis del combustible sólido, líquido o gas. Generalmente, las reacciones químicas que se producen son endotérmicas, es decir, absorben calor del propio fuego.

D) REFRIGERACIÓN: Es la disminución de la temperatura mediante la absorción del calor por parte del agente extintor.

2.2.2 AGENTES EXTINTORES.

Se denomina "Agente Extintor", a toda sustancia que elimina el incendio de las formas que se han expuesto anteriormente.

Un requisito importante que debe cumplir un agente extintor es su abundancia en la naturaleza o su facilidad de fabricación.

1.- AGUA.

Es el agente más adecuado para fuegos de combustibles sólidos de la CLASE A. Sus propiedades físicas son:

• A temperatura ordinaria es un líquido muy estable.

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PARTE COMÚN 269

Sus propiedades extintoras son:

• Extinción por enfriamiento: Si vertemos agua en un fuego, sus moléculas absorben calor, para pasar a vapor 1 gr. absorbería alrededor de 540 calorías.

• Extinción por sofocación: El agua al transformarse en vapor aparta el oxígeno del aire. Reiteramos que el volumen de 1 gr. de agua que ocupa habitualmente 1 cm3 se convierte en 1700 cm3 al transformarse en vapor.

• Extinción por dilución: Existen ciertas sustancias que son hidrosolubles, como el alcohol etílico que vertiendo agua podemos apagar el fuego. Si el fuego se ha originado en un recipiente se corre el riesgo de un rebosamiento del mismo y la propagación del fuego. Por ello se suele utilizar en recipientes pequeños. Quizás, sea el agente extintor menos indicado para apagar fuegos de la clase B de combustibles líquidos, precisamente por su posibilidad de rebosamiento y esparcimiento del combustible. Sin embargo si se utiliza agua pulverizada se mantienen las gotas de agua en suspensión , consiguiendo extinguir un fuego de la Clase B.

• Posee la propiedad de absorber las radiaciones térmicas, principalmente las infrarrojas.

• El agua tiene el inconveniente de convertirse en hielo a partir de 0º. Por ello se le añade como aditivos: glicol o glicerina y también cloruro cálcico, al objeto de bajar su punto de congelación hasta -26º C a - 40º C.

• Si tuviésemos que extinguir un fuego con agua; a ser posible utilizaríamos "Agua Niebla" en lugar de "Agua a chorro" porque en este segundo caso sólo se aprovecha la superficie lateral del cordón de agua, que es lo que entra directamente en contacto con el fuego. Sin embargo, si vertiésemos agua en forma de niebla aumentaríamos la superficie de contacto del agua con el fuego al máximo y necesitaríamos menos cantidad de agente extintor.

En incendios forestales nos interesa un agua que adhiera muy bien a la superficie del combustible, en este caso una masa forestal. Para ello, como aditivo, se le añade un "Espesante" que aumenta la viscosidad del agua: (Carboximetilcelulosa de sodio) CMC y "Gelgard", producto comercializado por DOW CHEMICAL, S.A. También se utiliza fosfato amónico y sulfato amónico.

En fuegos profundos, que el fuego se introduce en rescollos y lugares escondidos, necesitamos un agua con unas características especiales, que pueda alcanzar cualquier punto donde pueda aparecer el fuego. Entonces necesitamos añadir un aditivo "Humectante" que rompe la tensión superficial que mantiene unidas las distintas moléculas de agua.

En fuegos de combustibles sólidos, donde interviene la electricidad, es necesario guardar una distancia de seguridad para evitar el riesgo de contacto eléctrico por parte del personal de extinción, evitando a ser posible el uso del agua a chorro.

No se debe aplicar directamente el agua sobre materiales que reaccionen con la misma, tales como el sodio, carburo cálcico y en general los metales alcalinos o alcalinoterreos que producen reacciones violentas, o sobre

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PARTE COMÚN 270

productos que aumenten el riesgo, como consecuencia de emisión de gases calientes, ni sobre gases licuados a temperaturas muy bajas.

2.- ESPUMA.

Es el agente extintor adecuado para fuegos líquidos B y sólidos A.

Si tenemos un recipiente contenedor de aceite que estuviera ardiendo, no deberíamos verter agua por el riesgo de desparramar el aceite fuera del tanque y a demás el agua descendería al fondo del mismo, por ser más densa que el combustible.

Para evitar este problema utilizamos espuma. La espuma se comporta como si fuera una colchoneta siendo su constitución burbujas de agua que en su interior contienen aire o dióxido de carbono.

Extingue por sofocación. Evita la pirólisis y evaporación del combustible.

Una ventaja importante de la espuma es que necesita muy poca cantidad de agua para conseguir mucho volumen de espuma y de esta manera evitar que el combustible entre en contacto con el oxígeno del aire.

Clases de espuma:

Espuma química:

Agua + Acido y base. Burbuja CO2.

Espuma física:

Agua + Espumógeno + Aire Burbuja aire.

Espuma baja expansión: 3 a 10 veces el volumen agua.

Espuma alta expansión: 1000 veces el volumen agua.

Las espumas de baja expansión son más consistentes que las de alta expansión. Las primeras se utilizan para fuegos en contenedores de líquidos combustibles. Las de alta expansión se usan para la extinción de fuegos en locales cerrados, tales como hangares de aviones y sótanos, etc.

La espuma se fabrica con agua a la que se añade un detergente llamado espumógeno, que es un líquido viscoso fabricado de material proteínico o flúor proteínico o en ciertos casos de un espumógeno especial que confecciona un tipo de espuma para líquidos muy higroscópicos, tales como el alcohol, llamada espuma "antialcohol". Esta contiene un tipo de detergente compuesto de estearato de zinc o aluminio.

3.- POLVOS QUÍMICOS.

Es un agente extintor adecuado para fuegos de las clases A, B, C y D, pero especialmente es un agente muy bueno para fuegos de la clase B.

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PARTE COMÚN 271

Extinguen por sofocación e inhibición. Además obstruye la radiación. No son tóxicos.

Son estables a temperaturas ambientales, pero se vuelven adherentes al aumentar la temperatura.

La dimensión de una partícula de polvo varía entre 10 a 75 micras.

Existen cinco variedades de polvos químicos:

Bicarbonato sódico.

Bicarbonato potásico Super K.

Clorato potásico.

Bicarbonato urea-potasio Purple K.

Fosfato monoamónico.

En los aceites medios cuando se convierten en combustible y comienzan a arder, su llama contiene radicales OH- y H+. Los polvos se descomponen y absorben los radicales reaccionando con los mismos, extinguiendo la llama por inhibición.

Los polvos, a altas temperaturas, se vuelven "adherentes" y "corrosivos" produciendo efectos en material electrónico. No son tóxicos. No son conductores eléctricos.

Tipos de polvos comerciales:

Polvo BC - Bicarbonato urea-potasio: Purple K

potásico Super K

sódico

Polvo ABCE - Fosfato mono-amónico.

Polvos para fuegos especiales de la clase D:

G - I: Cada partícula de polvo está compuesta por fosfato orgánico con una película de grafito procedente de carbón-coke fundido.

Actúa por sofocación. Es adecuado para fuegos de: Magnesio, aluminio, sodio, potasio.

Met - L - X: Es una mezcla de cloruro sódico con fosfato tricálcico. Las características de suspensión en el aire. Utilización para piezas verticales por su capacidad de adherencia. Uso en fuegos de magnesio, sodio y potasio y aleaciones sodio-potasio.

4.- ANHIDRIDO CARBONICO.

Es un agente extintor adecuado para fuegos de las clases "A" y "B".

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PARTE COMÚN 272

Nunca deberá utilizarse como agente extintor para fuegos de Magnesio:

2 Mg + CO2 = 2 MgO + C + Calor.

No deberá utilizarse en fuegos de Carbón:

C + CO2 = 2 CO + Calor.

Las principales características del Annidrído Carbónico, son las siguientes:

Este agente exintor actua primordialmente por Sofocación y Enfriamiento.

En un extintor portátil se encuentra en estado gaseoso a una temperatura de 21ºC y a una presión de 5'5 Kg/cm2.

En un sistema de extinción automática se suele utilizar de dos formas:

En sistemas de alta presión:

En forma de gas licuado: Temperatura de 21ºC.Presión de 60 Kg/cm2

En sistemas de baja presión:

En forma de gas licuado: Temperatura de -17ºC.Presión de 21 Kg/cm2

Procedimiento de extinción del Anhídrido Carbónico:

En un sistema de extinción automática la fase líquida, al producirse la apertura en la boca de salida, se comporta de la siguiente forma: parte del líquido absorbe calor del resto. Al adquirir calor se transforma en gas, mientras que la parte enfriada se convierte en sólido. La fase gaseosa arrastra a la sólida al exterior. Normalmente la fase sólida adquiere una temperatura de - 38'5ºC, a una presión de una atmósfera. La fase gaseosa desplaza el oxígeno del aire evitando su contacto con el combustible. La fase sólida absorbe calor inmediatamente, transformándose en gas; es decir, se "sublima".

Concentración extintora:

La concentración mínima teórica oscila entre 55% al 21% del volumen. Actuación del CO2 por sofocación: 1 Kg de CO2 ocupa 0,5 m3 en forma de gas diluyendo la concentración del oxígeno atmosférico.

Extinción del CO2 por refrigeración. La nieve carbónica al sublimarse 1 Kg absorbe 137,5 Kcas.

Toxicidad:

Debido a la alta concentración extintora necesaria, es preceptivo que antes de su puesta en funcionamiento, en un sistema de extinción automática, tenga una ALARMA PREVIA, se le añada un agente ODORIZADOR que nos indica su presencia en el ambiente y tenga próximo al lugar donde se encuentren personas, un sistema pulsador que bloquee el sistema de extinción. Se suele utilizar en lugares donde no existan personas: falsos techos, tolvas, interior de un cuadro eléctrico, campana extractora de cocina, etc.

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PARTE COMÚN 273

5.- AGENTES EXTINTORES GASEOSOS SUSTITUTIVOS DE LOS HALONES.

También se denominan agentes limpios porque no dejan rastro después de utilizarlos. Generalmente no son conductores de la electricidad. Podemos distinguir dos clases:

• Los agentes inertes: Suelen ser mezcla de gases constitutivos del aire tales como: nitrógeno, argón, anhídrido carbónico. Lo que se pretende conseguir con esta clase de gases, al utilizarlos como agentes extintores, es disminuir la concentración del oxígeno del aire a una proporción inferior al 12 %, del lugar que se ha producido el fuego, al objeto de extinguir el mismo por sofocación.

• Los agentes activos: Este tipo de gases al entrar en contacto con el fuego se descomponen en radicales y iones los cuales reaccionan con los procedentes del combustible, esas reacciones químicas son endotérmicas, de esta forma evitan que se produzca la reacción en cadena. Por consiguiente, extinguen el fuego por inhibición.

A.- Gases inertes INERGEN.

• Composición: 52% N2 40% Argón 8% CO2

• Concentración extintora entre el 40 al 80%.

• Extingue por Sofocación.

• Toxicidad: es un gas respirable que incrementa el ritmo respiratorio en períodos cortos de tiempo. Para movernos dentro de la seguridad, el aire ambiental del lugar de extinción contendrá al menos un 14% de O2 y un 4% como máximo de CO2. Si la concentración de O2 < 12% se deberá evacuar el local en un tiempo igual o inferior a 30 sgs..

o No observable Adverse Efect. Level, (NOAEL). Consideramos como la concentración más alta del agente que no se ha observado ningún efecto toxicológico adverso: 43 %

o Se diseña con una concentración del 80% del NOAEL.

ARGON - NITE.

Composición 50% Argón. 50% Nitrógeno. Concentración extintora: 36 %. Toxicidad: NOAEL: 43 %

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PARTE COMÚN 274

B.- Agentes Gaseosos Activos.

FM - 200:

• Composición HF C -227. C3 H F7 . Concentración extintora: entre 5 al 7,1%.

• Toxicidad: NOAEL : 9 %

FE - 13:

• Composición: CHF7. Concentración extintora: entre el 12 al 15 %.

• Toxicidad: NOAEL : 50 %.

2.2.3 SISTEMAS DE EXTINCION.

Clasificación de los sistemas de extinción.

Con relación a los sistemas de extinción podemos diferenciar en dos grandes divisiones:

• Sistemas destinados a controlar un conato de incendio, entendiendo en un principio como conato de incendio un incendio de tamaño pequeño: De todas formas la Guía para desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios ( O. de 29 de noviembre de 1984; B.O.E. 26 de febrero de 1985) en su punto 4 entiende lo define como el accidente que puede ser controlado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia o sector.

o Extintor Portátil. o Carro extintor

• Sistemas para hacer frente a un incendio de serias proporciones:

o Boca de incendios equipada (BIE) o Columna hidrante o Columna seca o Sistemas de extinción automática:

Rociadores de agua Extinción por espuma Extinción por polvo químico Extinción gaseosa

Dióxido de carbono. Agentes inertes. Agentes activos.

A continuación se van a explicar de los sistemas de extinción más comunes:

• Extintor portatil.

• Boca de incendio equipada.

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PARTE COMÚN 275

Extintores portátiles.

El extintor portátil se utliza para extinguir fuegos pequeños.

A.- Definición.

Es un aparato autónomo de uso manual que contiene un agente extintor, el cual puede ser proyectado y dirigido sobre el fuego por la acción de una presión interna. Esta presión interna puede obtenerse por una presurización permanente de un gas auxiliar, o por la liberación de un gas auxiliar sin encontrarse el agente extintor permanentemente presurizado.

Cuando el agente extintor es anhídrido carbónico, el propio agente extintor proporciona su propia presión de impulsión.

Cuando el agente extintor es agua pulverizada, el agua se encuentra en el interior de una botella mezclada con un gas propelente que habitualmente es nitrógeno o CO2, permaneciendo en el interior del recipiente a presión.

En el caso del polvo químico, la impulsión del polvo es conseguida por la liberación de un gas propelente inerte tal como nitrógeno o CO2 contenido en una cápsula o cartucho ante la abertura del mismo.

B.- Partes constituyentes de un extintor portátil.

Recipiente: contenedor del agente extintor fabricado de acero soldado o sin soldar, acero inoxidable o de aleación de aluminio construido según códigos reconocidos o de acuerdo con Normas UNE 62.080 y 081.

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PARTE COMÚN 276

Deberá estar diseñado para soportar una presión de prueba 1,35 Ps. Siendo Ps la presión de servicio considerando que se encontrase la botella a una temperatura de 60º C.

Botellín o cartucho contenedor del agente o gas propelente: La presión de prueba que debería soportar la cápsula sería de 225 Kg/cm2.

Válvula de seguridad o disco de válvula: es un dispositivo de alivio de presión. Deberá estar tarada para su disparo a una presión de 190 Kg/cm2.

Horquilla de precinto.

Agente extintor.

Válvula de accionamiento para alivio del gas propelente.

Gas propelente.

Manguera con dispositivo de apertura de salida.

Manómetro :.Dispositivo para medir la presión del gas impulsor del agente extintor.

C.- Etiquetado y timbrado:

Un extintor portátil llevará incorporada en su recipiente una etiqueta tal como la descrita en figura adjunta. Esto significa que el extintor está conforme a Norma UNE 23110, en su fabricación, y que ha sido verificado por un organismo de control, en este caso AENOR. Así mismo, siguiendo las prescripciones de la IT C`s AP-005 y AP-007, reglamentaciones recogidas en el RAP (libro de reglamentaciones de aparatos a presión editados por el Ministerio de Industria y Energía ) sobre cada extintor portátil, tanto en su recipiente contenedor como en el botellín del gas impulsor se deberán

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PARTE COMÚN 277

someterse cada cinco años a una prueba de presión hidráulica, denominada presión de diseño, con el fín de garantizar la resistencia de los recipientes ante condiciones adversas. La referencia de estas pruebas qqueda recogida en una placa de timbrado, donde vienen indicadas las distintas fechas de realización de las pruebas, así como, la presión de las pruebas

D.- Funcionamiento de un Extintor portátil.

Ante un fuego, la persona que va a usarlo lo sostendrá con un brazo mientras que con el otro quitará el precinto y la horquilla. Después accionará la válvula de salida del gas impulsor. Y por último, abrirá la llave de salida de la manguera, vertiendo el agente extintor a la base del fuego.

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PARTE COMÚN 278

E.-.Eficacia de un extintor portátil:

Los extintores portátiles son probados para reconocer si son capaces de apagar un fuego de un hogar-tipo normalizado: En el caso de combustibles sólidos se utiliza el fuego originado de una pila compuesta de listones de madera de sección cuadrada y de longitud variable. La dimensión de la longitud de los listones determina la eficacia del extintor; por ejemplo un extintor de eficacia 21 A significa que el extintor ha sido capaz de apagar un fuego de una pila compuesta de listones de longitud de 210 cm; la letra A indica que el extintor es apropiado para extinguir fuegos de la clase A.También se prueban los extintores con fuegos de combustibles líquidos, para ello, es utiliza una balsa de un aceite inflamable derivado del petroleo de forma cilíndrica cuyo diámetro es variable que determina la eficacia del extintor.

F.- Emplazamiento del Extintor portátil.

De acuerdo con la Norma Básica de Edificación CPI-96 ( Reglamentación del Ministerio de Fomento aplicable a edificios civiles) Apdo. 20.1: Con carácter general los extintores deberán estar situados de tal forma que la máxima distancia para su alcance sea de 15 metros. En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los extintores portátiles conforme a la distancia requerida, estos se dispondrán a razón de uno por cada 300 m2 de superficie construida y convenientemente distribuidos.

Cada uno de los extintores tendrá una eficacia mínima de 21 A - 113 B.

En locales de garajes:

- En los garajes de capacidad mayor a 5 vehículos se dispondrá un extintor de eficacia mínima 21 A - 113 B, cada 15 m. de recorrido o a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.

En locales de riesgo especial :

- La eficacia mínima de cada extintor será 21A - 113B. - Se instalará un extintor en el exterior del local o de la zona

y próximo a la puerta de acceso, este extintor puede servir simultáneamente a varios locales.

En el interior del local o de la zona se instalarán a demás, los extintores suficientes:

• extintor / 15 m. de recorrido máximo hasta alcanzarlo: Para Riesgo Medio y Bajo.

• 1 extintor / 10 m. de recorrido máximo hasta alcanzarlo: Para Riesgo Alto, si su Sup. < 100 m2; o la distancia máxima entre dos extintores será de 10 m., si su Sup. > 100 m2.

En uso Hospitalario, en zonas de Riesgo Alto contarán con 1 extintor de C02 o polvo a razón de 1 extintor / 250 m2 o fracción.

Boca de Incendio Equipada (B.I.E.).

A.- Composición de una BIE.

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PARTE COMÚN 279

La instalación de una boca de incendio equipada está compuesta de:

- BIE.

- Red de tuberías de agua.

- Fuente de abastecimiento de agua.

Las BIE´S suelen ser de dos tipos: 25 o 45 mm de diámetro y están provistas como mínimo de:

• Boquilla: Tendrá la posibilidad de accionamiento que permita la salida del agua en forma de chorro o pulverizada, pudiendo además disponer de una posición que permita la protección de la persona que la maneja; así como un sistema de cierre si no lo lleva incorporado a la lanza.

• Lanza: Deberá llevar un sistema de apertura y cierre. No es exigible si la boquilla se acopla directamente a la manguera.

• Mangueras: Los diámetros interiores serán de 45 o 25 milímetros. • La manguera de 25 mm será de tramo rígido no autocolapsable. • Rácor: Es el elemento metálico de acoplamiento entre las diferentes

partes constituyentes de la BIE. • Válvula: Con su apertura permitirá la salida del agua procedente de la

tubería a la propia boca de incendios equipada. Se admitirá el cierre rápido de un cuarto de vuelta, siempre que se prevea los efectos del golpe de ariete; y las de volante con un número de vueltas por apertura y cierre comprendido entre 2 1/4 y 3 1/2.

• Manómetro: Dispositivo para medir la presión en el interior de la tubería.

• Soporte: De tipo devanera y también de plegadora.

B.- Funcionamiento.

El Reglamento de instalaciones de Protección contra incendios indica que, al menos, tendrá una presión de en la boquilla 2 Kgr/cm2.

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PARTE COMÚN 280

De acuerdo con el Reglamento de Almacenamiento de Líquidos Inflamables y combustibles (APQ-001): Los caudales mínimos serán de 1,6 l/sg para BIE´S de 25 mm y 3,3 l/s para BIE´S de 45.

Estas condiciones de presión y caudal se mantendrán durante 1 hora bajo la hipótesis de funcionamiento de 2 BIE´S a la vez.

Si queremos manipular una BIE, primero tenemos que desenrrollar o desplegar la manguera, de tal forma que quede recta en el suelo del lugar donde está ubicada. Posteriormente, la sostengo en el extremo de la lanza y abro la válvula de apertura. Después me dirigiré al lugar del siniestro. Al principio, usaré " agua a chorro" para alcanzar al fuego y, mientras me voy acercando al mismo, voy pasando paulatinamente "agua niebla".

C.- Emplazamiento.

Según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendio Apéndice 1 punto 7:

Deberán estar situadas próximas a las salidas del sector de incendio a una distancia máxima de 5 m. En un espacio diáfano, el número de BIE's será tal que que en un sector o compartimento que la superficie del mismo esté totalmente protegida considerando que cualquier punto pueda ser alcanzado por la misma añadiendo a la longitud de la manguera 5 m. La distancia máxima entre dos BIE's será de 50 metros. Siempre se mantendrá un espacio libre de obstáculos al rededor de cada BIE.

La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE, más próxima, no excederá de 25 metros.

D. Abastacimiento:

A efectos del abastecimiento mínimo de agua, deberá poderse cumplir que, al menos, dos BIE's funcionen simultáneamete durante un periodo mínimo de una hora.

E. Instalación de bocas de incendio equipadas:

Es preceptivo su instalación según Norma Básica de Edificación NBE CPI-96 Apdo 20.3 :

- En edificios Administrativos y Docentes cuya superficie total construida sea mayor que 2000 m2.

- En garaje o aparcamiento para más de 30 vehículos. - En uso comercial cuando su superficie es superior a 500

m2. - En recintos de densidad elevada con ocupación superior a

500 personas. - En locales de Riesgo Alto debido a la presencia de

materiales sólidos

DISEÑO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ACTIVOS

Los sistemas de detección y alarma y sistemas de extinción, tanto en su diseño, instalación como en su mantenimiento deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R.D. 1942/93 de 5 de noviembre, B.O.E. 14 de diciembre de 1993).

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PARTE COMÚN 281

CAPÍTULO 4: LEGISLACION APLICABLE

Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios R.D. 1942/93 de 5 de noviembre de 1993. (B.O. E. 14 de diciembre de 1993). Modificación por Orden de 16 de abril de 1998 (B.O.E. 28 de abril de 1998).

Norma Básica de Edificación CPI - 96 R.D. 2177/96 de 4 de octubre de 1996. (B.O. E. 29 de octubre de 1996).

Reglamento de almacenamiento de líquidos Inflamables y combustibles. ITC MIE APQ -001.O. de 18 de julio de 1991(B.O. E. de 30 de julio de 1991 y 14 de octubre de 1991).

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RBT.(libro con reglamentaciones editado por el Ministerio de Industria y Energía).

Guía para Elaboración de Manuales de Autoprotección O. 29 de noviembre de 1984. (B.O. E. de 6 de febrero de 1985).

Reglamento de Aparatos a Presión RAP. (libro con reglamentaciones editado por el Ministerio de Industria y Energía).

Reglamento de almacenamiento de productos químicos RAQ.(libro con reglamentaciones editado por el Ministerio de Industria y Energía)

Reglamento de instalaciones petrolíferas IPE.(libro con reglamentaciones editado por el Ministerio de Industria y Energía)

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. R.D. 486/97 de 14 de abril de 1997(B.O. E. de 23 de abril de 1997).

Reglamento de utilización de equipos de trabajo. R.D. 1215/97 de 18 de julio (B.O. E. de 7 de agosto de 1997).

Reglamento de señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo. R.D. 485/97 de 14 de abril de 1997(B.O. E. de 23 de abril de 1997).

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PARTE COMÚN 282

RESUMEN DE LA UNIDAD

EL FUEGO : Para generarlo es necesario la existencia de un combustible, la cantidad adecuada de oxígeno del aire u toro comburente y energía de activación suficiente, suministrada por una fuente de ignición, para producir la pirólisis al principio en el caso de los combustibles sólidos, y a continuación la combustión. No se produce una combustión, si no que sucesivamente se van originando varías combustiones en forma de reacción en cadena.

EL INCENDIO SE PROPAGA POR: Conducción la transmisión del calor a través de soporte material sólido; Convección, mediante la transmisión del calor de los humos; Radiación por ondas electromagnéticas sin soporte material.

PARA PROTEGERNOS CONTRA EL INCENDIO:

1º Vamos a exigir a los Elementos Constructivos de un edificio que mantengan sus cualidades intrinsecas durante un periodo de tiempo: Estabilidad al Fuego9 (EF), Parallamas al Fuego10 (PF), Resistencia al Fuego11 (RF).

2º Vamos a exigir a los Revestimientos y Elementos de acabado que no contribuyan al desarrollo del fuego mediante un comportamiento apropiado, establecido por el Grado de Reacción al Fuego: MO material incombustible, M1 material combustible no imflamble, M2 material poco inflamable, M3 material moderadamente inflamable, M4 material medianamente inflamable.

3º Por otro lado tenemos que ser precavidos , para ello instalaremos un Sistema de Detección y Alarma para que perciba la presencia del fuego y nos avise a continuación. En la percepción del suceso, en función del uso del local estableceremos una Detección Humana que es la propia persona quien transmite una señal mediante pulsadores; y Detección automática se realiza a través de detectores automáticos que son los elementos encargados de enviar la señal. Existen diferentes clases de sistemas: S. D. y A. Convencional, S. D. y A. Analógico, S. D. y A. Inteligente, S. D. y A. Precoz.

4º Si queremos eliminar un fuego en nuestro centro de trabajo analizaremos las Clases de Fuego que se pueden producir y escogeremos los agentes extintores más apropiados: Agua, Espuma, Polvo químico, Anhídrido carbónico, Agentes gaseosos. Estos agentes extintores van a eliminar el fuego de las formas siguientes: Refrigeración, Sofocación e Inhibición. Además también podemos eliminar el fuego mediante Eliminación del Combustible. Existen distintos Sistemas de extinción que utilizan los agentes extintores; unos son apropiados para pequeños fuegos:-Conato de incendios- y otros para fuegos de serias proporciones: Entre los cuales hemos estudiado el Extintor portátil apropiado para Conato de incendios y la Boca de Incendios Equipada12 adecuada para fuego de cietras proporciones.

9 Aptitud de un elemento constructivo, portante o no, de permanecer inalterado en su función mecánica bajo la acción del fuego por un determinado periodo de tiempo.

10 Propiedad de un elemento de construcción de asegurar simultáneamente: Estabilidad, Estanqueidad y no emisión de gases inflamables.

11 Cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanqueidad a las llamas y los humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego. Se expresa por las siglas RF seguidas de una expresión numérica de tiempo en minutos.

12 Instalación manual de ataque al fuego con agua, con secciones de 45 o 25mm de diámetro.

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PARTE COMÚN 283

U.D. 2.11: Plan de autoprotección

INTRODUCCIÓN

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales exige una actuación planificada de la Prevención y, junto a ello, la información y formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos.

Por otra parte el empresario, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, entre otros aspectos, de las actuaciones en caso de emergencia.

Mediante esta unidad se pretende que el alumno conozca la manera de prevenir los incendios y los criterios básicos para una rápida y ordenada actuación en situación de emergencia.

OBJETIVOS

a) Que el alumno identifique los factores que influyen sobre el riesgo de incendio. b) Que el alumno pueda determinar los medios de protección necesarios para hacer frente a dicho riesgo. c) Que el alumno formule la secuencia de actuaciones a desarrollar para el control de las emergencias. d) Que el alumno establezca los mecanismos necesarios para hacer operativo el plan de autoprotección. e) Que el alumno conozca las disposiciones aplicables relacionadas con la seguridad contra incendios. f) Que el alumno identifique los factores que influyen sobre el riesgo de incendio. g) Que el alumno pueda determinar los medios de protección necesarios para hacer frente a dicho riesgo. h) Que el alumno formule la secuencia de actuaciones a desarrollar para el control de las emergencias. i) Que el alumno establezca los mecanismos necesarios para hacer operativo el plan de autoprotección13. j) Que el alumno conozca las disposiciones aplicables relacionadas con la seguridad contra incendios.

13 Estudio completo de un edificio que incluye las actividades que se desarrollan, el inventario y evaluación de riesgos, las instalaciones de protección existentes así como la organización de los medios humanos y materiales disponibles para hacer frente a una posible emergencia.

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PARTE COMÚN 284

ESQUEMA DE LA UNIDAD

CAPÍTULO 1: PRESENTACIÓN

Hay que tener en cuenta que es tan importante la dotación de medios como el establecimiento de métodos de actuación ante la posibilidad de que se produzca un incendio, disponiendo de un plan de actuación que permita una respuesta rápida y eficaz ante una emergencia.

En muchas ocasiones se lleva a cabo la incorporación de protecciones e instalaciones de seguridad frente a todo tipo de riesgos, pero esta mejora no es el único factor necesario para alcanzar el nivel de seguridad que se exige, ya que el aspecto humano tiene una gran influencia, tanto en la prevención de riesgos como en la acción frente a una emergencia, porque una actuación incorrecta de las personas puede anular la eficacia de los dispositivos de seguridad. Por ello, es necesario asegurar una actuación correcta del personal, mediante una adecuada formación que le capacite para llevar a cabo las funciones que el plan de emergencia14 le encomiende.

También hay que señalar que los incendios suelen ir acompañados de pérdidas humanas y grandes daños materiales. Por ello hay que prever las posibles situaciones de emergencia para poder actuar con celeridad, sin improvisación, minimizando las posibles consecuencias humanas y económicas de los accidentes.

14 Parte del plan de autoprotección que comprende la organización de medios humanos y materiales.

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PARTE COMÚN 285

CAPÍTULO 2: OBJETIVOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

De acuerdo con lo establecido en el Manual de Autoprotección15, con la elaboración del plan de autoprotección se persiguen los siguientes objetivos:

a) Conocer los edificios y sus instalaciones (continente y contenido), la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, las carencias existentes según normativa vigente y las necesidades que deban ser atendidas prioritariamente.

b) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y las instalaciones generales.

c) Evitar las causas origen de las emergencias.

d) Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.

e) Tener informados a todos los ocupantes del edifico de cómo deben actuar ante una emergencia y en condiciones normales para su prevención.

El plan de autoprotección deberá, asimismo, preparar la posible intervención de los recursos y medios exteriores en caso de emergencia (bomberos, Ambulancias, Policía, etc.).

CAPÍTULO 3: ASPECTOS LEGALES

1 Ámbito Nacional

Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La ley regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores a la protección de los riesgos de su trabajo, y en particular, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.

En tal sentido el Artículo 20 establece que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.

Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios. Editado por la D.G. de Protección Civil del Ministerio del Interior en el año 1984, constituye la única Guía Oficial existente en España para la redacción de los Manuales de Autoprotección.

Su aplicación no tiene carácter obligatorio, pero tiene una estructura bastante lógica y adecuada a las necesidades reales, por lo que se la sigue utilizando de forma generalizada.

Norma básica de la edificación NBE-CPI 82 (R.D. 2059/81 Y 1587/82). Esta Disposición de carácter nacional indicaba las líneas fundamentales a seguir para la elaboración de un Plan de 15 Presentación escrita del plan de autoprotección

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PARTE COMÚN 286

Emergencia, al tiempo que sus Anexos establecían los edificios, que, en función de su uso, deberían contar con dicho Plan.

Dispone de 10 anexos para distintos usos, pero la aplicación de los anexos nunca llegó a tener carácter de obligatoriedad.

Norma básica de la edificación NBE-CPI 91 (R.D. 279/91 y 1230/93). Pretende ser un punto de referencia para todas las Administraciones Públicas, en especial para las Ordenanzas de Prevención de Incendios Municipales.

Establece unas condiciones generales aplicables a todos los usos y unas condiciones particulares según los usos particulares de:

• Vivienda.

• Hospitalario.

• Administrativo.

• Docente.

• Residencial.

• Garaje o Aparcamiento.

• Comercial. (R.D. 1230/93).

Esta Norma se inhibe totalmente de los Planes de Emergencia y Autoprotección, por considerar que la regulación de los mismos, las normas para redactarlos y la posible obligatoriedad de su aplicación deben ser reglamentados por otros organismos de la Administración.

Norma básica de la edificación NBE-CPI 96 (R.D. 2177/96). Esta Disposición recoge en un texto refundido el conjunto de modificaciones de la NBE-CPI 91, como consecuencia de los estudios y avances tecnológicos producidos en esta materia. El texto se reordena con el fin de hacer más fácil su lectura, integrando las condiciones particulares para cada uso, que hasta ahora figuraban en una serie de anejos, junto con la parte general de la Norma. Al igual que la NBE-CPI 91 no hace referencia a la obligatoriedad de contar con Planes de Emergencia y Autoprotección.

Legislación de sectores específicos

La Orden de 13 de Noviembre de 1.984 del Ministerio de Educación y Ciencia sobre Ejercicios de evacuación en centros docentes de E.G.B., Bachillerato y Formación Profesional, establece que todos los Centros docentes públicos referidos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia (potestativo, aunque recomendable en los privados) deberán llevar a cabo prácticas de evacuación de los edificios, según las instrucciones que se especifican, en tanto se elaboran los Planes de Emergencia.

La Orden de 25 de septiembre de 1.979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos, establece entre otros aspectos, que deberán adoptar las medidas siguientes:

a) Elaborar un Manual para el personal conteniendo un plan de emergencia que tenga en cuenta las características del establecimiento y contenga las acciones a realizar por el personal de cada departamento consistentes en aviso a la dirección, aviso al servicio de incendio y participación en tareas de evacuación.

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PARTE COMÚN 287

b) Instrucciones en varios idiomas para los clientes en la puerta de la habitación o su proximidad.

c) Plano de cada planta en la puerta de la habitación o su proximidad.

d) Dispositivos de alarma acústica audibles en la totalidad del establecimiento.

La Orden de 24-10-79 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre Protección contra Incendios en Establecimientos Sanitarios, establece que los hospitales y establecimientos sanitarios, tales como centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos y en general todos aquellos cuya finalidad sea de naturaleza sanitaria, deben cumplir entre otros aspectos los siguientes:

a) Elaborar Plan de Emergencia que comprenda: Medidas de prevención necesarias, secuencia de actuaciones del personal y usuarios al producirse un fuego, determinación de rutas y formas de evacuación parcial o total del edificio.

b) Difusión del Plan a usuarios y personal, colocación de resumen de actuación inmediata en caso de incendio en zonas de alto riesgo, habitaciones de pacientes, salas de espera, pasillos y vestíbulos.

c) Formar al personal en aspectos preventivos, actuación ante el fuego y evacuación de acuerdo con el Plan de Emergencia.

d) Si es posible instalar línea telefónica cabeza-cola con el Servicio de Extinción de Incendios.

Por último hay que hacer referencia al R.D. 886/88 sobre Prevención de Accidentes Mayores, que recoge aquellos sucesos que sean consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial que suponga una situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, inmediata o diferida, para las personas, el medio ambiente y los bienes.

Las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación deberán presentar ante la autoridad competente, entre otros documentos, las medidas de autoprotección consistentes en:

a) Identificación de los riesgos posibles de accidentes mayores. b) Evaluación de los riesgos posibles de accidentes mayores. c) Plan de Emergencia Interior. Comprende la evaluación de los sucesos previstos, redacción del plan y relación con las autoridades, procedimientos (Sistema de alarma interior y exterior y comunicación interior y exterior), obligaciones y responsabilidades del personal, Centro de Control de Emergencia, acciones a tomar en el interior de la empresa y acciones a tomar en el exterior de la empresa.

2 Ámbito local

Ordenanzas municipales de prevención de incendios

Como ejemplo de la aplicación de estas Ordenanzas veremos el caso del Ayuntamiento de Madrid.

La Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 1976 establece unas condiciones generales para todos los usos y unas particulares para cada uno de los 13 usos en que divide los tipos de edificios y locales (incluye el industrial).

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PARTE COMÚN 288

No establece Planes de Autoprotección.

La Ordenanza de 28 de Junio de 1993 establece la obligatoriedad de contar con Planes de Autoprotección en:

a) Todo edificio calificado como EGA. b) Los establecimientos del uso sanitario con superficie en planta mayor de

1.500 m2 sin hospitalización o a 750 m2 con hospitalización. c) Los establecimientos del uso de espectáculos con ocupación teórica

máxima previsible superior a 200 personas. d) En general las actividades con ocupación teórica máxima previsible

superior a 500 personas y, en particular, las discotecas, salas de bailes y similares a partir de una ocupación de 200 personas.

e) Las actividades del uso de oficinas que ocupen una superficie máxima útil total igual o superior a 5.000 m2 en las privadas y 1.000 m2 en las públicas.

f) Los establecimientos o edificios del uso cultural y docente con superficie útil igual o superior a 4.000 m2.

g) Las actividades dedicadas al uso residencial público. h) Los edificios y establecimientos del uso comercial con superficie igual o

superior a 1.500 m2.

Asimismo, según la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ordenanza, las actividades incluidas en el uso de garaje-aparcamiento, sanitario, espectáculos, reunión, oficinas, cultural y docente, residencial pública comercial, que presten servicios al público y ejerzan su actividad al amparo de una licencia calificada, las actividades comprendidas en el Anexo I del R.D. 886/88 y los almacenamientos comprendidos en los anexos II, III y IV de dicho Reglamento deberán presentar Plan de Emergencia cuando sean requeridas para ello.

3 Estructura de planes de autoprotección

Se seguirá la estructura establecida por el Manual de Autoprotección, que comprende cuatro documentos:

• Documento nº 1: Evaluación del riesgo. Enunciará y valorará las condiciones de riesgo de los edificios en relación con los medios disponibles.

• Documento nº 2: Medios de protección. Determinará los medios materiales y humanos disponibles y precisos, se definirán los equipos y sus funciones y otros datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran.

• Documento nº 3: Plan de Emergencia. Contemplará las diferentes hipótesis de emergencias y los planes de actuación para cada una de ellas y las condiciones de uso y mantenimiento de instalaciones.

• Documento nº 4: Implantación. Consistente en el ejercicio de divulgación general del Plan, la realización de la formación específica del personal incorporado al mismo, la realización de simulacros, así como su revisión para su actualización cuando proceda.

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PARTE COMÚN 289

CAPÍTULO 4: EVALUACIÓN DE RIESGO

La primera fase del Plan de Autoprotección requiere identificar todos los riesgos existentes y a continuación evaluarlos, no sólo en función de su propia importancia sino también de su entorno.

1 Riesgo potencial

Se efectuará un análisis de los factores que influyen sobre el riesgo potencial. En especial se describirán:

Emplazamiento del edificio respecto a su entorno

Se describirá:

a) La ubicación y la zona de emplazamiento. b) El uso y características de los edificios colindantes y medianerías o distancia entre fachadas.

Situación de sus accesos

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PARTE COMÚN 290

Se indicará:

a) El ancho de las vías públicas o privadas donde se ubique. b) Calificación sobre accesibilidad de vehículos pesados de los servicios públicos.

Situación de medios exteriores de protección

Se indicarán los hidrantes exteriores próximos al establecimiento, especificando si pertenecen al servicio público, al propio establecimiento o a establecimientos colindantes y otras posibles fuentes de abastecimiento de agua colindantes, embalses, pozos, ríos, piscinas, depósitos, etc.

Características constructivas y condiciones generales de diseño arquitectónico

Se describirán:

a) Los sectores de incendio. b) La resistencia al fuego16 de elementos compartimentadores y estructurales. c) Las vías de evacuación del edificio horizontales y verticales.

Se hará constar la resistencia al fuego de:

• Los elementos estructurales: Vigas, pilares, forjados, muros de carga, etc.

• Los elementos compartimentadores: cerramientos, cubiertas, medianerías, fachadas, puertas, etc.

Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a la Norma UNE 23093:

a) Estabilidad o capacidad portante. b) Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta. c) Estanquidad al paso de llamas o gases calientes. d) Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a alas que se establecen en la citada norma UNE.

16 Cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanqueidad a las llamas y los humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego. Se expresa por las siglas RF seguidas de una expresión numérica de tiempo en minutos.

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PARTE COMÚN 291

Es aplicable la condición a) cuando se exija estabilidad al fuego (EF), las condiciones a), b) y c) en el caso de parallamas (PF), y todas cuando se exija resistencia al fuego (RF).

Las actividades que se desarrollan en cada planta del edificio

Se indicará la ubicación y las superficies ocupadas por las mismas.

Ubicación y características de las instalaciones y servicios

Se hará una descripción de las instalaciones que a continuación se indican, especificando las características de las mismas (potencia, volumen, etc):

• Transformadores y distribución eléctrica.

• Aparatos de climatización.

• Instalación de calefacción.

• Grupos de presión.

• Instalaciones de gas.

• Aparatos elevadores.

El número máximo de personas a evacuar en cada área

Se calculará la ocupación en función de los datos de ocupación por actividades establecido por la legislación. A estos efectos se establecen valores de densidad elevada aplicables a aquellos recintos, espacios diáfanos o zonas escasamente compartimentadas, en las que es previsible una importante concentración de personas y valores más bajos aplicables al resto de la superficie total construida de los edificios.

2 Evaluación

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PARTE COMÚN 292

Áreas

Según el Manual de Autoprotección se evaluará el riesgo de incendio de cada una de las áreas de acuerdo con su riesgo intrínseco en función de la ocupación de personas, superficie de la actividad y altura de los edificios.

Para ello se busca el anexo que corresponde al uso que define su actividad, se determina el grupo en que queda comprendido (0, I, II o III) y se comprueba en el anexo B el nivel de riesgo (alto, medio o bajo). Según el que le corresponda tendrá que aplicar unas u otras condiciones de las establecidas en el propio manual.

Locales y zonas de riesgo especial

Existen zonas o dependencias del edificio consideradas de especial peligrosidad por el uso a que se destinan. La NBE-CPI establece, con carácter general, a parte de los particulares, los siguientes locales de riesgo especial, clasificados en riesgo alto, medio y bajo:

a. Locales y zonas de riesgo alto:

• Cuarto de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.

• Zonas destinadas a taller de mantenimiento, a lencería, a almacén de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen de la zona sea mayor que 400 m3.

b. Locales y zonas de riesgo medio:

• Local destinado a depósito de basuras y residuos cuando su superficie construida sea mayor que 15 m2.

• Zonas destinadas a archivo de documentación, a depósito de libros, o a cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 50 m2.

• Cocina cuya superficie construida sea mayor que 20 m2, excepto en viviendas.

• Zonas destinadas a taller de mantenimiento, a lencería, a almacén de mobiliario de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 200 m3.

c. Locales y zonas de riesgo bajo:

• Local destinado a depósito de basuras y residuos cuando su superficie construida sea menor que 15 m2 y mayor que 5 m2.

• Zona destinada a archivo de documentos, a depósito de libros o a cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 25 m2.

• Zona destinada a taller de mantenimiento, almacén de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100 m3.

• Aparcamiento para 5 vehículos como máximo.

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PARTE COMÚN 293

Evaluación complementaria

Independientemente de lo anterior y como complemento se puede hacer una segunda evaluación del riesgo mediante algún método específico de aplicación, tal como el método Gretener.

Condiciones de evacuación.

Se evaluarán las condiciones de evacuación de cada planta del edificio en adecuadas o inadecuadas en función de las personas que vayan a utilizar los recorridos de evacuación.

En aplicación de lo que establece la Norma Básica de Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios se tendrá en cuenta lo dispuesto a este respecto en los apartados generales y los particulares, en relación con:

• El número y la disposición de salidas.

• Escaleras de evacuación.

• Asignación de ocupantes.

• Anchuras de puertas, pasos, huecos, pasillos y escaleras.

• Compatibilidad de los elementos de la evacuación.

Se tendrá en cuenta para su aplicación el uso que corresponde al edificio en estudio:

• Vivienda.

• Hospitalario.

• Administrativo.

• Docente.

• Residencial.

• Garaje o Aparcamiento.

• Comercial.

3 Planos de situación y emplazamiento

La información recopilada y evaluada del riesgo se grafiará en planos. Serán planos de emplazamiento y localización de las zonas de riesgo.

Características.

• Formato DIN A-3.

• Escala 1/500 o, excepcionalmente más reducidas si las medidas del dibujo lo exigieran.

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PARTE COMÚN 294

Indicaciones.

• Hidrantes y bocas de incendio en la vía pública dentro de un radio de 200 m respecto del edificio.

• Edificios públicos y riesgos especiales dentro de un radio de 100 m, u otros que por sus especiales características se consideren mencionables.

• Emplazamiento de la finca con respecto a las vías públicas o particulares que delimiten la manzana en que se sitúa, acotando las distancias de los edificios a ejes de la vía pública y anchura de éstas.

• Altura máxima de las edificaciones con expresión de número de plantas.

• Orientación N-S.

• Ubicación de almacenes de productos peligrosos.

Ejemplares a preparar.

• Uno para el Cuerpo de bomberos.

• Uno para la Dirección del Establecimiento.

• Uno para colocar a la entrada principal del edificio, armario o similar con la indicación "Uso exclusivo de bomberos".

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PARTE COMÚN 295

CAPÍTULO 5: MEDIOS DE PROTECCIÓN

Se llevará a cabo un inventario de los medios técnicos y humanos de que se disponga para las actuaciones a realizar en caso de emergencia.

1 Medios técnicos

Las características que deben reunir los materiales, los aparatos y los equipos de protección contra incendios se adecuarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

La instalación de estos equipos se realizará por instaladores debidamente autorizados. Para conseguir la condición de instalador deberá solicitarse la inscripción en el Registro de instaladores de la Comunidad Autónoma correspondiente. Igual requisito se debe cumplir para tener la condición de mantenedores autorizados.

Estas instalaciones deben ser sometidas a las revisiones de mantenimiento, según el programa de mantenimiento mínimo que se indica en los cuadros siguientes:

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PARTE COMÚN 296

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PARTE COMÚN 297

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PARTE COMÚN 298

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PARTE COMÚN 299

La Norma Básica de Edificación y las Ordenanzas Municipales establecen la dotación de los medios técnicos con que deben contar los edificios y establecimientos en función de su uso.

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PARTE COMÚN 300

Como ejemplo podemos ver en el siguiente cuadro la dotación que establece la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 para el uso administrativo:

En el plan de autoriprotección se llevará a cabo un inventario de los medios técnicos que se disponga para la autoprotección, en particular, se describirán las instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios y alumbrado especiales (señalización, emergencia, reemplazamiento, etc).

Instalación de detección

Se deberá especificar:

• Áreas o zonas protegidas por una instalación automática.

• El tipo de detectores automáticos instalados en cada zona con especificación de su cobertura en m2.

• La ubicación de la central de señalización y control.

• El método de operación de la central, con especificación del control de la misma, funcionamiento de los módulos de zona e inclusión de los croquis correspondientes para su mejor comprensión.

Instalación de alarma

Se deberá especificar:

• Medios de transmisión de alerta en caso de detección humana del incendio: Teléfono, radiotransmisores, pulsadores de alarma, etc.

• Cobertura y ubicación de los pulsadores de alarma.

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PARTE COMÚN 301

• Cobertura, ubicación y alcance de la alarma general así como sus características.

• Características de la alerta provocada por los detectores automáticos en la central de señalización y control.

• Características y cobertura, si existe, de la instalación de megafonía.

Extintores portátiles

Se debe especificar:

• Especificación y características de los extintores por planta, área y zona.

• Señalización de la ubicación de los extintores si existiese.

• Programa de mantenimiento de los mismos.

Bocas de incendio equipadas

Se debe especificar:

• Descripción, características y categoría de la fuente de abastecimiento y de la red de tuberías.

• Descripción técnica de la estación de bombeo, con desglose de todo el equipo, tanto de impulsión como de control.

• Descripción del tipo de BIE instalada.

• Número total de BIE instaladas por planta, áreas o zonas así como su ubicación.

Hidrantes

Especificar:

• Descripción del tipo de hidrante instalado.

• Características de su red de abastecimiento.

• Número total de hidrantes instalados así como su ubicación por zonas.

Columna seca

Especificar:

• Número y ubicación de las columnas secas instaladas.

• Características constructivas y de la toma de alimentación y salidas.

Rociadores automáticos

Especificar:

• Áreas o zonas cubiertas por este tipo de instalaciones.

• Clase de instalación.

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PARTE COMÚN 302

• Características de las cabezas rociadoras, tuberías, válvula de control y acometida del sistema.

• Ubicación de la válvula de control.

Sistemas de extinción por co2

Especificar:

• Número y características de los locales protegidos por este tipo de instalaciones.

• Control del sistema de disparo.

• Características técnicas de la instalación.

• Mecanismos de actuación.

Alumbrado de señalización y emergencia

· Descripción de la cobertura de los mismos.

• Características de los aparatos instalados así como de sus líneas de suministro y fuentes de alimentación.

• Número de aparatos por planta, área o zona.

2 Medios humanos

Se deben incluir los medios humanos disponibles para participar en las acciones de autoprotección. Se realizará para cada lugar del edificio y para cada tiempo que impliquen diferentes disponibilidades humanas (día, noche, festivos, vacaciones, etc).

3 Planos del edificio por plantas

La documentación gráfica reunirá las siguientes condiciones:

Características

• Formato DIN A-3.

• Escala no inferior 1/100 o, excepcionalmente más reducidas si las medidas del dibujo lo exigieran.

Indicaciones

• Compartimentación y resistencia al fuego.

• Vías de evacuación.

• Medios de extinción de incendios (extintores, bocas de incendio, etc).

• Sistemas de alerta, alarma y detección (pulsadores de alarma).

• Almacén de materias inflamables y otros locales de especial peligrosidad.

• Número de ocupantes.

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PARTE COMÚN 303

• Interruptores generales de la electricidad.

Ejemplares a preparar

• Uno para el Cuerpo de bomberos.

• Uno para la Dirección del Establecimiento.

• Uno para colocar a la entrada principal del edificio, armario o similar con la indicación "Uso exclusivo de bomberos".

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PARTE COMÚN 304

CAPÍTULO 6: PLAN DE EMERGENCIA

El plan de emergencia define la secuencia de acciones a realizar para el control inicial de las emergencias que pueden producirse. Responderá, pues, a las preguntas:

• ¿Qué se hará?

• ¿Cuándo se hará?

• ¿Cómo y dónde se hará?

• ¿Quién lo hará?

1 Clasificación de emergencias

Por su gravedad se clasifican en función de las dificultades existentes para su control y sus posibles consecuencias en:

• Conato de emergencia. Es una emergencia que puede ser controlada de manera sencilla por el personal del local, dependencia o sector.

• Emergencia parcial. Emergencia que requiere para su control la actuación de equipos especiales del sector. No afectará normalmente a sectores colindantes.

• Emergencia general. Emergencia para cuyo control será necesaria la actuación de todos los equipos y medios de protección propios y medios externos. Comportará generalmente evacuaciones totales o parciales.

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PARTE COMÚN 305

Por la disponibilidades de medios humanos los planes de actuación en emergencia podrán clasificarse en:

• Diurno. A turno completo y en condiciones normales de funcionamiento.

• Nocturno.

• Festivo.

• Vacacional.

La disponibilidad de medios humanos puede influir evidentemente sobre el grado de emergencia que se está tratando. Como ejemplo de ello se podría exponer que el mismo tipo de fuego durante una jornada normal daría lugar a una emergencia parcial y por la noche su tratamiento sería diferente.

2 Acciones a realizar

Se pueden diferenciar las siguientes:

a)La alerta, cuyas funciones son las siguientes:

• Poner en acción a los equipos interiores de primera intervención.

• Informar a los restantes equipos de emergencia y a las ayudas exteriores.

b)La alarma, para la evacuación de los ocupantes.

c) La intervención. Toda operación de control de la emergencia.

d) El apoyo, para la recepción e información a los servicios de ayuda exterior.

3 Equipos de emergencia

Los equipos de emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento.

Jefe de emergencia (J.E.)

Desde el centro de comunicaciones del establecimiento y en función de la información que le facilite el Jefe de Intervención sobre la evolución de la emergencia enviará al área siniestrada las ayudas internas disponibles y recabará las externas que sean necesarias para el control de la misma.

Es la máxima autoridad en el establecimiento durante las emergencias.

El Jefe de Emergencia decide el momento de la evacuación del establecimiento.

Jefe de intervención (J.I.)

Valorará la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de los equipos de intervención.

Sus misiones serán las siguientes:

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PARTE COMÚN 306

a) Dirigirá las operaciones de extinción en el punto de la emergencia, donde representa la máxima autoridad.

b) Informará al Jefe de Emergencia sobre la evolución de la emergencia.

El Jefe de Intervención tendrá un profundo conocimiento en materia de seguridad contra incendios y del Plan de Autoprotección.

Equipo de primera intervención (E.P.I.)

Sus componentes con la formación adecuada acudirán al lugar donde se ha producido la emergencia con objeto de intentar su control.

Sus principales misiones serán las siguientes:

a) Importante labor preventiva, ya que conocerán las normas fundamentales de la prevención de incendios.

b) Combatir conatos de incendio con extintores portátiles (medio de primera intervención) en su zona de actuación (planta, sector, etc).

c) Apoyar a los componentes del Equipo de Segunda Intervención cuando les sea requerido.

La actuación de los miembros de este equipo será siempre por parejas.

Equipo de segunda intervención (E.S.I.)

Sus componentes con la formación adecuada, actuarán cuando dada su gravedad, la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención y prestarán apoyo a los servicios exteriores cuando sea necesario.

Este equipo representa la máxima capacidad extintora del establecimiento.

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PARTE COMÚN 307

Su ámbito de actuación será cualquier punto del establecimiento donde se pueda producir una emergencia.

Equipo de alarma y evacuación (E.A.E.)

Sus componentes realizan acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su sector y asegurar que se ha dado la alarma.

Las misiones fundamentales del mismo serían las siguientes:

a) Preparar la evacuación, comprobando que las vías de evacuación están expeditas.

b) Dirigir el flujo.

• Hacia las vías de evacuación.

• Controlando la velocidad de la evacuación e impidiendo las aglomeraciones en las salidas y accesos a escaleras.

• Impidiendo la utilización de los ascensores en caso de incendio.

c) Comprobación de la evacuación de sus zonas.

Equipo de primeros auxilios (E.P.A.)

Sus componentes prestarán los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia.

Composición de los equipos de emergencia

Para conocer la composición de los equipos de emergencia se deben tener en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

• Características del edificio.

• Características de los ocupantes del edificio.

• Nivel de ocupación.

• Nivel de riesgo de las actividades llevadas a cabo.

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PARTE COMÚN 308

4 Desarrollo del plan

Se diseñarán esquemas operacionales con la secuencia de actuaciones a llevar a cabo en cada una de las acciones de los planes citados en función de la gravedad de la emergencia, el lugar de la emergencia y el personal disponible para realizar tareas de autoprotección. Cuando la complejidad lo aconseje se elaborarán esquemas operacionales parciales. Los esquemas se referirán de forma simple a las operaciones a realizar en las acciones de alerta, alarma, intervención y apoyo entre las Jefaturas y los Equipos de Emergencia.

Como ejemplo de esta aplicación veamos un esquema resumido de las actuaciones a llevar a cabo en una situación de emergencia.

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PARTE COMÚN 309

CAPÍTULO 7: IMPLANTACIÓN

La implantación no sólo consiste en un mero documento contenido en el plan de autoprotección, sino un documento de gran importancia, ya que algunos planes de emergencia y autoprotección fallan por su incorrecta implantación.

La implantación es el instrumento que mantiene vigente el plan y establece la forma de divulgación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del plan.

1 Responsabilidad

Una vez elaborado el Plan, es preciso hacerlo operativo, correspondiendo tal responsabilidad al titular de la actividad, que debe actuar como motor y participar activamente en lo que sea posible.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el personal directivo, técnico, mandos intermedios y trabajadores de los establecimientos estarán obligados a participar en los planes de autoprotección.

2 Organización

El titular de la actividad podrá delegar la coordinación de las acciones necesarias para la implantación y mantenimiento del plan de autoprotección en un Jefe de Seguridad, que en caso de emergencia podrá asumir, asimismo, las funciones de Jefe de Emergencia.

Cuando por su importancia así se considere preciso, se creará el Comité de Autoprotección, cuya misión consistirá en asesorar sobre la implantación y mantenimiento del plan de autoprotección.

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PARTE COMÚN 310

3 Medios técnicos

Tanto las instalaciones de protección contra incendios, como las susceptibles de producirlo se someterán a las condiciones generales de mantenimiento y uso establecidas en la legislación vigente.

Si lo exige la Reglamentación se dotará al establecimiento de las instalaciones precisas.

Para la información de las ayudas externas en caso de emergencia, se dispondrá en los accesos al establecimiento de un juego de planos completo colocados dentro de un armario ignífugo con el rótulo "USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS".

4 Medios humanos

a) Se efectuarán reuniones informativas para todos los empleados del establecimiento para explicar el plan de emergencia, entregándoles un folleto con las consignas generales de autoprotección:

• Precauciones a adoptar para evitar las causas que puedan originar una emergencia.

• La forma en que deben informar cuando detectan una emergencia interior.

• La forman que se transmitirá la alarma en caso de emergencia.

• Información sobre lo que se debe hacer y no hacer en caso de emergencia.

b) Los equipos de emergencia y sus jefaturas recibirán la formación que les capaciten para desarrollar las acciones que tengan encomendadas en el Plan de Emergencia.

Se programarán, al menos una vez al año, cursos de formación para los equipos de emergencia y sus responsables.

Como ejemplo de ello cabe señalar que los equipos de primera y segunda intervención deberán tener formación en materia:

• Conocimiento del fuego.

• Medidas de prevención.

• Agentes extintores.

• Medios de extinción.

Además tendrán la formación adecuada en el combate del tipo de fuegos que puedan encontrar en el establecimiento con medios de primera intervención (extintores portátiles), para los equipos de primera intervención y de segunda intervención (mangueras) para los equipos de segunda intervención y, en su caso, equipos especiales (sistemas fijos de extinción, sistemas manuales de espuma, etc).

Deben, asimismo, conocer suficientemente el plan de emergencia.

c) Se dispondrá de carteles con consignas para informar al usuario y visitantes del establecimiento sobre actuaciones de prevención de riesgos y comportamiento a seguir en caso de emergencia.

5 Simulacros de emergencia

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PARTE COMÚN 311

Se efectuará, al menos una vez al año, un simulacro de emergencia general del que se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del plan.

6 Programa de implantación

Se preparará un programa, atendiendo a las prioridades y con el calendario correspondiente, que contenga las siguientes actividades:

a) Inventario de los factores que influyen sobre el riesgo potencial. b) Inventario de los medios técnicos de autoprotección. c) Evaluación del riesgo. d) Confección de planos. e) Redacción del manual de emergencia y planes de actuación. f) Incorporación de los medios técnicos previstos para ser utilizados en los

planes de actuación (alarmas, señalización, etc) g) Redacción de consignas de prevención y actuación en caso de emergencia

para el personal del establecimiento y usuarios del mismo. h) Confección de los planos "Usted está aquí". i) Redacción de consignas de prevención y actuación en caso de emergencia

para los componentes de los equipos del Plan de Emergencia. j) Reuniones informativas para todo el personal del establecimiento.

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PARTE COMÚN 312

k) Selección, formación y adiestramiento de los componentes de los equipos de emergencia.

7 Programa de mantenimiento

Se preparará un programa anual con el correspondiente calendario, que comprenderá lo siguiente:

a) Cursos periódicos de formación y adiestramiento personal. b) Mantenimiento de las instalaciones susceptibles de provocar un incendio

(calderas, cocinas, etc). c) Mantenimiento de las instalaciones de detección, alarma y extinción de

incendios según lo establecido en la legislación vigente. d) Inspecciones de Seguridad. e) Simulacros de emergencia.

8 Investigación de siniestros

Si se produjera una emergencia en el establecimiento, se investigarán las causas que posibilitaron su origen, propagación, consecuencias, se analizará el comportamiento de las personas y los equipos de emergencia y se adoptarán las medidas correctoras precisas.

Esta investigación se concretará en un informe que se remitirá a los organismos responsables.

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PARTE COMÚN 313

CAPÍTULO 8: SUPUESTO PRÁCTICO

Un edificio constituido por 3 plantas, tiene una superficie global de 2.100 m2. La superficie por planta es de 700 m2 (35 m x 20m).

El edificio que se destina a servicios administrativos de una empresa constructora fue edificado en 1940, habiendo llevado a cabo pequeñas reformas en algunas ocasiones, por lo que como consecuencia del estado en que se encuentra la dirección de la empresa proyecta una reforma importante del mismo, para lo cual desea conocer, entre otros aspectos, los cambios que es preciso realizar en el edificio para adecuarse a lo dispuesto en la NBE-CPI/96.

Las actividades que se desarrollan en cada planta son las siguientes:

Planta sótano. En esta planta se ubican las instalaciones generales del edificio.

Planta baja y primera. Se destinan a oficinas, salas de reuniones, etc.

La comunicación entre la planta primera y la baja se lleva a cabo con dos escaleras de 1 m, cuya situación se refleja en los planos.

La planta baja tiene dos salidas al exterior de 0,80 m, según se refleja en el plano.

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PARTE COMÚN 314

Existe un extintor en cada una de las plantas, situados junto al acceso a la escalera.

Cuestiones a resolver:

1. Evaluación de los medios de protección contra incendios según la NBE-CPI 96.

2. Equipos de emergencia a constituir y número de componentes de cada uno de ellos.

SOLUCION SUPUESTO PRACTICO

1. Instalaciones de protección contra incendios:

a) Extintores.

Según la dotación mínima establecida por la NBE-CPI/96 el recorrido real desde todo origen de evacuación hasta un extintor no superará los 15 m.

Con un extintor por planta no cumplimos con esta exigencia, por lo que se deberá aumentar la dotación de extintores. A la vista del edificio en cuestión se deberán instalar, al menos, cuatro extintores por planta, dos de ellos se ubicarán junto a cada una de las salidas de planta y los otros en función de los distintos recorridos tanto por el exterior, como por el interior de los despachos. Es preciso señalar que la distribución debe hacerse en el propio edificio, contando con planos que sean un reflejo fiel de la realidad.

b) Bocas de incendio equipadas.

Según lo establecido en la NBE-CPI/96 los edificios cuya superficie total construida supere los 2.000 m2 deberán estar protegidos por una instalación de bocas de incendio equipadas. El edificio en estudio carece de esta instalación por lo que se dotará del número de bocas necesario para cubrir toda la superficie del mismo, teniendo en cuenta que la separación entre cada boca de incendio y su más próxima no será mayor de 50 m y la distancia desde cualquier punto de un local protegido hasta la boca de incendio más próxima no deberá exceder de 25 m.

Teniendo en cuenta estas condiciones si instalamos una boca de incendio equipada junto a cada una de las salidas de planta es posible que se queden algunos puntos del edificio sin cubrir por lo que lo más probable, una vez comprobado en el propio edificio, es que tengamos que instalar, al menos, una boca de incendio equipada más.

c) Columna seca.

Dado que la altura de evacuación del edificio no supera los 24 m, no es preciso contar con esta instalación.

d) Instalación de detección y alarma.

Según lo dispuesto en la NBE-CPI/96 los edificios cuya superficie total construida superen 2.000 m2 deberán disponer de detectores en las zonas de riesgo alto y pulsadores manuales en todo el edificio.

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PARTE COMÚN 315

El edificio en estudio carece de esta instalación, por lo que habría que saber si hay locales de riesgo alto y dotarlos con la instalación de detección. El edificio en su conjunto deberá dotarse de pulsadores manuales.

2. Equipos de emergencia.

Como ya se ha indicado, la constitución de los equipos depende del uso a que se destina el edificio, el tipo de ocupación, las características del edificio, etc. Todo ello requiere conocer el edificio en la realidad, por lo que la solución que aquí se plantea hay que aceptarla como una aproximación en base a los datos proporcionados. Asimismo aunque no se menciona se debe tener en cuenta el nombramiento de los correspondientes sustitutos de los equipos.

a) Jefe de emergencia (J.E.).

Se nombrará un Jefe de Emergencia.

b) Jefe de Intervención (J.I.)

Se nombrará un Jefe de Intervención.

c) Equipos de primera intervención (EPI).

Dadas las características del edificio, constituido por plantas de construcción sencilla y una superficie no muy elevada, podría ser suficiente con un equipo por planta, constituido por dos personas.

d) Equipos de segunda intervención (ESI).

Sería conveniente la formación de un equipo para todo el edificio que puede estar formado, al menos, por 3 personas (para mangueras de 45 mm). También podríamos optar por un equipos formado por más personas si consideramos la posibilidad de atacar el incendio por dos mangueras a la vez.

e) Equipos de alarma y evacuación.

Se designará el número suficiente para preparar la evacuación, dirigir el flujo de personas, confirmar la evacuación y comprobar las ausencias.

Lo podrían constituir 2 personas por planta.

f) Equipos de primeros auxilios (E.P.A.) Lo constituirá el personal del equipo médico o el personal designado para ello con formación en primeros auxilios.

RESUMEN DE LA UNIDAD

Mediante la elaboración de los planes de autoprotección vamos a dar una respuesta importante a la problemática que representa la generación de un incendio en un edificio, ya que tendremos evaluado este riesgo, conoceremos las medidas de prevención para que no se produzca y los medios de protección para hacerle frente si se presenta, contando con un personal preparado para una rápida y eficaz actuación en caso de emergencia.

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PARTE COMÚN 316

Es preciso contar, por tanto, con personas organizadas en equipos de emergencia con la formación adecuada para el control de las emergencias y tener informado a todo los ocupantes del edificio de las medidas de prevención que deben observarse y las actuaciones a llevar a cabo si se produce una situación de emergencia.

BIBLIOGRAFÍA

a) Legislación.

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Normas Reguladoras de Protección Civil (BOE de 25-1-85).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10-11-95).

Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios (BOE de 26-2-85. Corrección de errores: BOE de 14-6-85).

Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/81: Condiciones de Protección contra incendios en los edificios (BOE de 18-9-81 y 19-9-81). Modificado por Real Decreto 1587/1982 (BOE de 21-7-82. Corrección de errores BOE de 27-9-82).

Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios (BOE de 8-3-91. Corrección de errores BOE de 18-5-91).

Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, por el que se establecen las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (BOE de 9-2-93).

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE de 14-12-93. Corrección de errores: BOE de 7-5-94). Modificado por Orden de 16 de abril de 1998 (BOE de 28-4-98). Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios (BOE de 29-10-96. Corrección de errores: BOE de 13-11-96).

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de la Presidencia, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE de 23-4-97).

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE de 23-4-97).

Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 5 sobre extintores de incendios (BOE de 23-6-82). Modificada por Orden de 31 de mayo de 1985 (BOE de 20-6-85), por Orden de 15 de noviembre de 1989 (BOE de 28-11-89) y por Orden de 10 de marzo de 1998 (BOE de 28-4-98).

Acuerdo Plenario de 27 de enero de 1976, del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza Primera de Prevención de Incendios (BOP de 26-3-76). Modificada por Acuerdos Plenarios de 28-11-80 y 27-9-82.

Acuerdo Plenario de 28 de junio de 1993, del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza de Prevención de Incendios (B.O.C.M. de 4-8-93). Modificado por Acuerdo Plenario de 27-1-95 (B.O.C.M. de 3-3-95).

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PARTE COMÚN 317

b) Documentación técnica.

CEPREVEN. DT 18. Manual de Autoprotección: Guía para el Desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios. 1989.

DEPARTAMENTO DEL INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO (1989), Planes de emergencia hospitalaria, guía para su realización, Vitoria: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

PIQUÉ, T. Planes de emergencia en lugares de pública concurrencia. Nota Técnica de Prevención nº 361. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1994.

PUENTE BALLESTEROS, J.J. (1989), Planes de emergencia industrial, guía para su realización, Vitoria: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

VICENTE, P. Planes de emergencia y evacuación contra incendios de locales y edificios. Ficha de Divulgación Normativa nº 11. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. 1997.

VICENTE, P. Instalaciones de detección y extinción de incendios. Ficha de Divulgación Normativa. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (En preparación).

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PARTE COMÚN 318

U.D. 2.12: Equipos de trabajo

INTRODUCCIÓN

La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales tiene como núcleo el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho de los trabajadores implica un deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a dichos riesgos. En cumplimiento de dicho deber de protección, el empresario debe aplicar unos principios de acción preventiva, cuyos tres primeros son:

• Evitar los riesgos • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar • Combatir los riesgos en su origen

La utilización por los trabajadores de máquinas , equipos y herramientas generan multitud de accidentes de trabajo. Concretamente en 1997, de los 677.306 accidentes en jornada de trabajo con baja producidos, 53.066 (7,8%) tuvieron como agente material causante las máquinas, 34.586 (5,1%) los aparatos y equipos y 58.143 (8,6%) las herramientas.

La Unión Europea, consciente del número y gravedad de los accidentes producidos por las máquinas y de su alto coste social, promulgó dos Directivas:

a) La Directiva 89/655/CEE de 30 de noviembre, modificada por la Directiva 95/63/CE de 5 de diciembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Estas Directivas han sido traspuestas al derecho español por el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, de utilización de equipos de trabajo.

Este Real Decreto sigue los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, ya que obliga al empresario a suministrar a los trabajadores equipos seguros que:

• Cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación (por ejemplo el Real Decreto 1435/1992 de Máquinas), o bien, si éstas no existen,

• Las condiciones generales de seguridad que se establecen en el Anexo I del Real Decreto.

Además, obliga a utilizar de forma segura los equipos, de acuerdo con las condiciones de utilización que establece en su Anexo II.

b) La Directiva 89/392/CEE, denominada Directiva máquinas y sus modificaciones posteriores, 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE, que han sido traspuestas al Derecho español mediante los Reales Decretos de máquinas 1435/1992 de 27 de noviembre y 56/1995 de 20 de enero. Estos Reales Decretos establecen los requisitos esenciales de seguridad y salud que deben cumplir las máquinas y los componentes de seguridad para su comercialización y puesta en servicio en los países de la Unión Europea.

Con fecha 23.07.98 se ha publicado en el DOCE una nueva Directiva máquinas 98/37/CE que deroga las cuatro anteriores.

OBJETIVOS

Objetivos Generales

La Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales establece un nuevo enfoque preventivo cuyos elementos básicos son la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su

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PARTE COMÚN 319

actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas.

En el desarrollo de dicha Ley, varias normas reglamentarias fijan y concretan aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Entre ellas, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Mediante esta unidad se pretende que el alumno conozca la problemática preventiva que presentan los equipos de trabajo, de acuerdo con el R.D. 1215/1997, en especial en cuanto a su selección y puesta a disposición de los trabajadores, utilización correcta y formación e información a los trabajadores que los utilizan.

Objetivos Específicos

a) Que el alumno conozca la forma de poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo seguros mediante la adquisición de equipos que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

b) Que el alumno conozca la forma de poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo seguros que cumplan las disposiciones mínimas de seguridad del Anexo I del R.D. 1215/1997. c) Que el alumno conozca las necesidades de formación e información de los trabajadores sobre los riegos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.

d) Que el alumno conozca la forma segura de utilizar los equipos de trabajo.

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PARTE COMÚN 320

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 321

CAPÍTULO 1. SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y HERRAMIENTAS

El Real Decreto 1215/1997 de utilización de equipos de trabajo define equipo de trabajo como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Son ejemplos de equipos de trabajo los siguientes: máquinas herramienta (torno, fresadora, rectificadora, etc.), maquinaria para el movimiento de tierras (pala cargadora, retroescavadora, etc.), maquinaria de imprenta (offset, guillotina, slotter, etc.), grúa, compresor, fotocopiadora, polímetro, llave inglesa, retoproyector, etc..

En cuanto a instalaciones, no se consideran equipos de trabajo, a efectos de dicho R.D., las instalaciones generales tales como la instalación eléctrica, agua, gas, etc.. Sí se considera instalación a un grupo de máquinas que funcionan simultáneamente, como por ejemplo un tren de lavado y embotellado.

Considerando el sentido amplio que da la anterior definición, se puede decir que la seguridad en la utilización de los equipos de trabajo, implica tres actuaciones básicas (Figura 1):

Figura 1

a) Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo seguros, adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo. Dichos equipos deberán cumplir:

- Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

- En el caso de que no exista disposición legal o reglamentaria, las condiciones mínimas previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/97.

b) Facilitar formación e información a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo y sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

c) Utilizar de forma segura los equipos de trabajo. Para ello se han de adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo un mantenimiento seguro y para comprobar, inicial y periódicamente, los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de

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PARTE COMÚN 322

instalación. Además, en la utilización de los equipos de trabajo se han de seguir las condiciones generales que están establecidas en el anexo II del R.D. 1215/97.

CAPÍTULO 2. PONER A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES EQUIPOS SEGUROS, ADECUADOS AL TRABAJO QUE DEBA REALIZARSE Y CONVENIENTEMENTE ADAPTADOS AL MISMO

A la hora de elegir los equipos de trabajo, hay que considerar los siguientes factores:

• Las condiciones y características específicas del trabajo.

El equipo ha de ser adecuado para el tipo de trabajo a desarrollar. Es importante analizar el manual de instrucciones del fabricante con el fin de comprobar que el equipo es adecuado para realizar las funciones previstas.

• Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, y en particular, en los puestos de trabajo.

El equipo no solo ha de ser adecuado para el trabajo a realizar, además ha de poder ejecutar su cometido en las condiciones ambientales a las que estará sometido, Por ejemplo, si un equipo eléctrico ha de utilizarse en un emplazamiento en el que hay una atmósfera explosiva, ha de tener un modo de protección que evite que dicho equipo provoque la ignición de la atmósfera circundante.

• Los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.

Un equipo de trabajo puede ser adecuado para el tipo de trabajo a desarrollar, pero al ubicarlo en un entorno específico, puede crear riesgos no tolerables. Por ejemplo, una carretilla elevadora con motor de combustión interna trabajando en un local cerrado, genera en la expulsión de los gases de escape una serie de contaminantes que hacen la atmósfera irrespirable, principalmente por la presencia de monóxido de carbono.

• La seguridad de los equipos

Decíamos en el apartado 2.3.1. que la Ley de prevención de riesgos laborales establece unos principios de acción preventiva cuyos tres primeros son: evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen

Cuando consideramos la seguridad en la utilización de equipos y para dar cumplimiento al primero de los principios, la primera acción a tomar debe ser poner a disposición de los trabajadores equipos seguros, con lo que estamos evitando los riesgos en el origen. Esto puede hacerse de dos formas:

a) Adquirir equipos que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

a.1) Equipos con marcado CE

Actualmente en la Unión Europea sólo pueden comercializarse productos seguros, es decir, productos que tengan el marcado CE (Figura 2). Mediante el marcado CE el fabricante de un producto indica que éste cumple con los requisitos esenciales de seguridad que les son de aplicación. Estos requisitos esenciales están establecidos en Directivas. Por ejemplo, un taladro eléctrico portátil que tenga el marcado CE debe cumplir los requisitos esenciales de seguridad establecidos en las Directivas:

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PARTE COMÚN 323

Figura 2

• 89/392/CEE , 91/368/CEE y 93/84/CEE de Máquinas • 73/23/CEE de Baja Tensión • 89/336/CEE y 92/31/CEE de Compatibilidad electromagnética

En la tabla 1 se da una relación no exhaustiva de Directivas aplicadas a productos, así como sus instrumentos de transposición a la legislación española.

Por su importancia, vamos a comentar algunos aspectos relevantes de la Directiva máquinas 89/392/CEE. Esta directiva y sus dos modificaciones han sido traspuestas a la legislación española mediante el Real Decreto de máquinas 1435/1992 de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995 de 20 de Enero.

El Real Decreto 1435/1992 establece que sólo se pueden comercializar y poner en servicio las máquinas y componentes de seguridad si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen según su uso previsto.

Por lo tanto, lo primero a comprobar cuando se adquiere una máquina es ver si tiene el marcado CE, así como un documento que ha de acompañar a la máquina que es la declaración CE de conformidad. Con ello se garantiza que en su fabricación se han seguido las condiciones esenciales de seguridad que figuran el Anexo I del Real Decreto de máquinas.

Este primer paso es necesario pero no suficiente para conseguir una utilización segura. Es responsabilidad del empresario que adquiere la máquina, instalarla y utilizarla según el uso previsto por su fabricante, así como mantenerla siguiendo sus instrucciones. Esta información ha de obtenerla el empresario del manual de instrucciones que obligatoriamente ha de acompañar a la máquina y que ha de estar redactado en una de las lenguas del país de utilización. El manual ha de dar información suficiente para instalar correctamente, manejar y efectuar los trabajos de mantenimiento con seguridad.

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PARTE COMÚN 324

TABLA 1

El Real Decreto de máquinas se aplica a las máquinas y a los dispositivos de seguridad. Se entiende como máquina un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material.

También se considerará como máquina un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.

Se considerará igualmente máquina un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que éste equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.

Se entiende como componente de seguridad el componente que no constituya un equipo intercambiable, y que el fabricante, o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea, comercialice con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.

Quedan excluidas del Real Decreto:

- Las máquinas cuya única forma de energía sea la fuerza humana, excepto si es una máquina para elevación de cargas.

- Las máquinas para usos médicos utilizadas en contacto directo con el paciente.

- Los materiales específicos para ferias y parques de atracciones. - Las calderas de vapor y los recipientes a presión. - Las máquinas especialmente concebidas o puestas en servicio para usos

nucleares.

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PARTE COMÚN 325

- Las fuentes radiactivas incorporadas a una máquina. - Las armas de fuego. - Los depósitos de almacenamiento y las conducciones para transporte de

gasolina, combustible diesel, líquidos inflamables y sustancias peligrosas. - Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados

únicamente al transporte de personas por vía aérea o en las redes viarias, de ferrocarril o acuáticas. No se excluyen los vehículos empleados en la industria de extracción de minerales.

- Los buques marítimos y unidades móviles fuera de costa "offshore". - Las instalaciones con cables, incluidos los funiculares, para el transporte

público o no público de personas. - Los tractores agrícolas y forestales. - Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o de

mantenimiento del orden público. - Los ascensores destinados al transporte de personas, de personas y objetos o

de objetos únicamente, si la cabina es accesible. - Los medios de transporte de personas que utilicen vehículos de cremallera. - Los ascensores que equipan pozos de minas. - Los elevadores de tramoya teatral. - Los ascensores de obras de construcción.

a.2.) Otros equipos

Por otra parte, muchos reglamentos de seguridad industrial exigen que los aparatos, equipos, sistemas o componentes de las instalaciones cumplan unas determinadas normas. Por ejemplo, el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, exige que los extintores de incendio cumplan la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión y que sean conformes a la norma UNE-23110. En la tabla 2 se da una relación no exhaustiva de reglamentación nacional de seguridad industrial

TABLA 2

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PARTE COMÚN 326

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PARTE COMÚN 327

b) En el caso de que no exista disposición legal o reglamentaria, los equipos de trabajo han de cumplir las disposiciones mínimas de seguridad previstas en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Las disposiciones mínimas de seguridad están divididas en dos grupos. El primer grupo se aplica a todos los equipos de trabajo que se hayan adquirido después del 27/8/97. Los equipos de trabajo que estuvieran a disposición de los trabajadores antes de esa fecha tuvieron de plazo para cumplir dichas disposiciones hasta el 27/8/98, aunque existió una posibilidad de solicitud de prórroga para determinados sectores en los que por situaciones objetivas de sus equipos de trabajo suficientemente acreditadas no hubieran podido cumplir el plazo citado. La solicitud ante la Autoridad laboral hubieron de hacerla, antes del 27/5/1998, las organizaciones empresariales más representativas del sector y previa consulta a las organizaciones sindicales mas representativas en el mismo. La Autoridad laboral podrá autorizar un plan de puesta en conformidad de los equipos de trabajo de duración no superior a cinco años.

Las disposiciones del segundo grupo se aplican a los equipos de trabajo móviles, sean automotores o no y a los equipos para elevación de cargas que se adquieran después del 5/12/98. Los equipos de trabajo adquiridos antes de dicha fecha tienen un plazo máximo de cuatro años para ajustarse a dichas disposiciones, es decir, hasta el 5/12/2002. Hasta la entrada en vigor de las disposiciones correspondientes, se aplicará la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden del 9/3/1971.

Las disposiciones mínimas de seguridad para ambos grupos son las siguientes:

b.1) Aplicables a todos los equipos de trabajo

En cursiva están indicadas las disposiciones tal como están expresadas en el R.D. 1215/1997, seguidas, si procede, de comentarios aclaratorios.

b.1.1.) Órganos de accionamiento (Fig. 3).

• Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.

Para la identificación se deben utilizar colores y pictogramas normalizados (por ejemplo, O/I; tortuga/liebre) o una indicación clara de su función (por ejemplo marcha/parada; manual/automático; subir/bajar; lento/ rápido)

Figura 3

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PARTE COMÚN 328

• Los órganos de accionamiento deben estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales.

Es importante agrupar los órganos de accionamiento en la proximidad de los puestos de trabajo , en una zona no peligrosa, de modo que sean fácilmente accesibles al operador del equipo. A veces, en trabajos de reglaje o programación de grandes máquinas o robots, se trabaja dentro de la zona peligrosa. En estos casos se utiliza una botonera de mando móvil que dispone de órganos de puesta en marcha, parada, parada de emergencia y validación.

• Los órganos de accionamiento no deben acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.

Los órganos de accionamiento han de protegerse de manera que se evite una manipulación involuntaria del operador o de otra persona, por ejemplo encastrando los pulsadores de accionamiento, separando suficientemente los mandos a dos manos, bloqueando la palanca en posición de parada, cubriendo las partes superior y laterales de un pedal de accionamiento, etc..

• Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la deteccíon de los equipos de trabajo

• Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.

Información adicional sobre los órganos de accionamiento pueden encontrarse en las normas: UNE-EN 954-1. Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño.

UNE-EN 982. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Hidráulica.

UNE-EN 983. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Neumática.

UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1. Requisitos generales.

b.1.2.) Puesta en marcha

• La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.

Muchos accidentes de trabajo se producen por una puesta en marcha inesperada de la máquina después de restablecerse la alimentación de energía tras un corte accidental.

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PARTE COMÚN 329

También se producen accidentes por la puesta en marcha intempestiva al cerrar un resguardo, al desbloquear un pulsador de parada de emergencia, etc.. Debe impedirse dichas puestas en marcha intempestivas dotando a los equipos de trabajo de un dispositivo de falta de tensión, si la fuente de energía es la energía eléctrica, o de un dispositivo equivalente en las demás fuentes de energía. Mas información puede encontrarse en la norma:

UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1. Requisitos generales.

b.1.3.) Parada

• Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.

El equipo de trabajo ha de tener una forma de parar en condiciones seguras, de modo que no pueda volver a ponerse en marcha de forma intempestiva. El órgano de parada puede ser un pulsador que actúe sobre un contactor de potencia o sobre un distribuidor hidráulico o neumático, un pedal de parada, un interruptor, etc.

• Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate.

En máquinas complejas con varios puestos de trabajo o de intervención, la función de parada tiene como fin permitir que el operador pueda parar la máquina al producirse un incidente o cuando haya de intervenir en una zona peligrosa para una operación puntual. En estos puestos de trabajo hay que ubicar un órgano de accionamiento que permita la parada, tal como un pulsador o un elemento sensible como un cable, una barra, un pedal, etc..

• Si fuera necesario, en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.

El órgano de mando que permita la parada de emergencia, por ejemplo un pulsador de seta, una barra, un cable, un pedal, etc., debe ser de color rojo y preferentemente sobre fondo amarillo.

Más información sobre los órganos de parada puede obtenerse en las normas: UNE-EN 982. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Hidráulica.

UNE-EN 983. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Neumática.

UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1. Requisitos generales.

UNE-EN 418. Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia. aspectos funcionales. Principios para el diseño.

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PARTE COMÚN 330

1.4.) Proyecciones y caídas de objetos

• Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgos de caída de objetos o de proyecciones, deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

Durante la explotación de un equipo de trabajo se pueden producir caídas o proyecciones de materiales tales como virutas, partículas abrasivas, productos incandescentes de soldadura, fluidos de corte, fragmentos de herramientas, etc..

Las medidas preventivas para proteger a los operadores de los equipos y a cualquier otro trabajador que pueda estar expuesto a dichos peligros, consisten en:

- Dotar a los equipos con resguardos fijos o móviles para retener los objetos y partículas.

- Ubicar los equipos de modo que no puedan encontrase personas en las posibles trayectorias de los objetos o partículas en movimiento.

Información adicional sobre resguardos puede encontrarse en la norma:

UNE-EN 953. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.

b.1.5.) Emanación de gases, vapores, líquidos y emisión de polvo (Fig. 4)

• Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente

Información adicional sobre reducción de riesgos debidos a sustancias peligrosas emitidas por los equipos de trabajo puede encontrase en la norma:

UNE-EN 626-1y-2. Seguridad de las máquinas. reducción de riesgos para salud debido a sustancias peligrosas emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios y especificaciones para fabricantes de máquinas. Parte 2: Metodología para especificar los procedimientos de verificación.

Figura 4

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PARTE COMÚN 331

b.1.6.) Estabilidad de los equipos de trabajo. Caída de altura.

• Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre los mismos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en dichos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, cuando exista riesgo de caída de altura de más de 2 metros, deberán disponer de barandillas rígidas de un altura mínima de 90 centímetros, o de cualquier otro sistema que proporcione una protección equivalente.

Debe evitarse, a través de un diseño inherentemente seguro que los equipos de trabajo vuelquen, basculen o se desplacen intempestivamente al perder su estabilidad. A la hora de analizar la estabilidad de los equipos de trabajo hay que considerar tanto la estabilidad estática como la dinámica, considerando todas las fuerzas previsibles (por ejemplo viento, vibraciones, etc.) y todas las fuerzas internas (por ejemplo fuerzas centrífugas, fuerzas electrodinámicas, etc.).

Información adicional sobre medios de acceso a los equipos de trabajo puede encontrarse en los proyectos de normas:

pr EN 12347-1y -2. Seguridad de las máquinas. Medios permanentes de acceso a máquinas e instalaciones industriales. Parte 1. Selección de un medio de acceso fijo entre dos niveles. Parte 2. Plataformas de trabajo y pasarelas.

b.1.7.) Estallidos o rotura de elementos (Fig. 5).

• En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.

Figura 5

Diferentes partes de los equipos de trabajo pueden presentar peligros de estallidos o roturas por efecto de los esfuerzos normales generados en el trabajo (presión, fuerza centrífuga, etc.), de los esfuerzos anormales (choque, golpe de ariete) o por el envejecimiento de los materiales.

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PARTE COMÚN 332

Ejemplos de partes de equipos de trabajo en los que pueden darse tales peligros son: las muelas abrasivas, herramientas rotativas, herramientas con plaquetas insertadas, tuberías flexibles hidráulicas, etc.

La protección frente a estos peligros consiste, de forma general, en dotar a los equipos de trabajo de resguardos resistentes.

Información adicional sobre resguardos puede encontrarse en la norma:

UNE-EN 953. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.

b.1.8.) Acceso a partes peligrosas de los equipos de trabajo (Figura 6)

• Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

• Los resguardos y los dispositivos de protección:

a) Serán de fabricación sólida y resistente.

b) No ocasionarán riesgos suplementarios.

c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.

d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.

f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

Figura 6

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PARTE COMÚN 333

En cuanto a los dispositivos de seguridad es preferible utilizar productos que se comercialicen como componentes de seguridad de acuerdo con el R.D. 56/1995 de 20 de enero de máquinas. Dichos componentes deben suministrase junto a una declaración CE de conformidad y las instrucciones de utilización

Información adicional sobre resguardos y dispositivos pueden encontrarse en las normas:

UNE-EN 953. Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles. UNE EN 574. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de mando a dos manos. Aspectos funcionales. Principios para el diseño. UNE EN 1088. Seguridad de la máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y selección. UNE EN 294. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros inferiores UNE EN 1760-1. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de protección sensibles a la presión. Parte 1: Principios generales para el diseño y ensayo de alfombras y suelos sensibles a la presión. EN 61496-1. Seguridad de las máquinas. Sistemas de protección electrosensibles. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

b.1.9.) Iluminación de zonas de trabajo o mantenimiento.(Figura 7)

• Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.

Información adicional sobre niveles de iluminación recomendados en función de las tareas a realizar se pueden encontrar en las normas:

Figura 7

UNE 72163. Niveles de iluminación. Asignación a tareas visuales.

UNE 72112. Tareas visuales. Clasificación.

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PARTE COMÚN 334

Y en los proyectos de normas europeas:

• prEN12464. Iluminación. Iluminación de los lugares de trabajo • pr EN 1837 Seguridad de las máquinas. Iluninación integrada en las máquinas.

b.1.10.) Protección contra los peligros térmicos.

• Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de trabajadores.

Para evaluar el riesgo, la temperatura superficial a considerar depende del tiempo de duración del contacto con la piel y del tipo de material que se trate. Por ejemplo, para el contacto no intencionado (de 2 a 3 segundos) con una superficie metálica lisa, se admite que no existe riesgo de quemaduras por contacto si la temperatura de la superficie no supera los 65ºC.

Si existen riesgos de contacto o de proximidad no tolerables, pueden adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

- Dotar de aislamiento térmico a las superficies peligrosas. - Colocar resguardos con el fin de disipar el calor (chapa perforada, rejillas, etc.) - Impedir el acceso a la zona peligrosa mediante barandillas o cualquier

dispositivo equivalente.

Más información sobre los valores límites de temperatura para superficies accesibles puede encontrarse en la norma: UNE-EN 563. Seguridad de las máquinas. Temperatura de superficies accesibles. Datos ergonómicos para establecer valores límite de temperatura para superficies calientes. b.1.11) Alarma.

• Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.

Información sobre tipos de señales de peligro pueden encontrarse en la normas: UNE EN 981. Seguridad de las máquinas. Tipos de señales de peligro y de ausencia de peligro, audibles y luminosas. UNE EN 457. Seguridad de las máquinas. Señales audibles de peligro. UNE EN 842 Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro.

b.1.12) Separación de las fuentes de energía.

- Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.

Se trata de conseguir que las operaciones a realizar en un equipo de trabajo tales como el mantenimiento, las reparaciones, la limpieza, etc., se hagan con seguridad. Si la alimentación es mediante energía eléctrica, la separación puede hacerse mediante:

- Un seccionador (solo si la desconexión se hace en vacío) - Un seccionador con contacto auxiliar de desconexión de carga antes de abrir

los contactos principales. - Un interruptor. - Una toma de corriente (solo recomendable para corrientes inferiores a 16 A y

potencias inferiores a 3 kW)

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PARTE COMÚN 335

Si la alimentación es neumática o hidráulica, el dispositivo de separación puede ser una llave, una válvula o un distribuidor manual. Para máquinas neumáticas de poca potencia puede utilizarse una conexión rápida.

Más información puede encontrarse en la norma:

UNE-EN 1037. Seguridad de la máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva.

b.1.13) Señalización.

• El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.

b.1.14) Incendios, calentamiento, emanaciones.

• Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.

b.1.15) Explosiones.

• Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

Información sobre prevención y protección contra explosiones puede encontrarse en la norma: UNE-EN 1127-1. Seguridad de las máquinas. Prevención y protección contra explosiones. Parte 1: conceptos básicos y metodología.

b.1.16) Peligros eléctricos.

• Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.

Los equipos de trabajo deberán estar diseñados y construidos de forma que se eviten los contactos con partes activas, es decir, partes en tensión (contactos directos) o partes que se han hecho activas accidentalmente, en particular por un fallo de aislamiento (contactos indirectos).

Los equipos alimentados por energía eléctrica de baja tensión deberán cumplir el R.D 7/1988 de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Más información puede encontrarse en la norma:

UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1. Requisitos generales.

b.1.17) Ruido, vibraciones o radiaciones.

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PARTE COMÚN 336

• Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.

Más información puede encontrase en las normas y proyectos de normas:

UNE -EN ISO 11690-1 y 2. Acústica. Práctica recomendada para el diseño de lugares de trabajo con bajo nivel de ruido que contienen maquinaria. Parte 1: estrategias de control de ruido. Parte 2: Medidas de control de ruido.

ISO 11688-1 y 2. Acústica. Recomendaciones para el diseño de máquinas y equipos poco ruidosos. Parte 1: Planificación. Parte 2: Introducción a la física del diseño de equipos poco ruidosos.

UNE CR 1030-1y 2. Vibraciones mano - brazo. Directrices para la reducción de los riesgos por vibraciones. Parte 1: Métodos de ingeniería para el diseño de máquinas. Parte 20: Medidas de gestión en el lugar de trabajo.

UNE EN 1299. Vibraciones y choques mecánicos. Aislamiento de las vibraciones en las máquinas. Información para la aplicación del aislamiento en la fuente.

pr EN 12198-1. Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos producidos por la radiación emitida por las máquinas. Parte 1: Principios generales. b.1.18) Líquidos corrosivos o a muy alta temperatura.

• Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.

b.1.19) Herramientas manuales (Fig.8).

Figura 8

• Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o

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PARTE COMÚN 337

proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.

Actualmente no existe una reglamentación específica para herramientas manuales, salvo el R.D. 44/1996 de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor. El cumplimiento de este R.D. se apoya en normas nacionales o europeas.

AENOR, el Organismo normalizador español, tiene constituido el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 16 para elaboración de normas sobre herramientas, por ejemplo:

UNE 16536. Alicates y tenazas. Tenazas para encofrador. Medidas y valores de ensayo. UNE 16544. Alicates parta electrónica. Alicates unifuncionales. Alicates de sujección y de manipulación.

Las herramientas manuales para trabajos en instalaciones eléctricas, deben estar aisladas en toda la superficie no necesaria para realizar el trabajo. El aislamiento suele ser de varias capas de distintos colores con el fin de detectar fácilmente deterioros que disminuyan progresivamente sus resistencia de aislamiento. Para adquirir herramientas aislantes seguras se puede utilizar la norma UNE-EN 60900. Herramientas manuales para trabajos en tensión hasta 1000 V corriente alterna y 1500 V en corriente contínua.

Más información puede encontrarse en la Notas Técnicas de Prevención del INSHT: NTP-391, NTP-392 y NTP-393. Herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad.

b.2.) Disposiciones adicionales aplicables a los equipos de trabajo móviles, automotores o no.

A continuación se resumen las disposiciones del R.D. 1215/1997, aplicables a estos equipos de trabajo.

b.2.1.) Protección de los trabajadores transportados. Los equipos de trabajo móviles deberán concebirse para prevenir frente a los peligros de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento con las mismas.

b.2.2.) Protección de los elementos de transmisión de energía. Para evitar los peligros derivados del bloqueo de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques, se debe equipar o adaptar dicho equipo de modo que se impida dicho bloqueo. Cuando no pueda impedirse dicho bloqueo, se deben tomar las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores. Cuando los elementos de transmisión de energía puedan atascarse o deteriorarse al arrastrase por el suelo, se deberán prever elementos de fijación.

b.2.3.) Protección frente al vuelco. Para proteger a los trabajadores frente a los peligros derivados de una inclinación excesiva o un vuelco del equipo móvil, se deberá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

• Una estructura de protección que impida que el equipo se incline más de un cuarto de vuelta.

• Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados, cuando el equipo pueda inclinarse mas de un cuarto de vuelta.

• Cualquier otro dispositivo equivalente

b.2.4.) Protección ante el vuelco en carretillas elevadoras

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PARTE COMÚN 338

Para proteger a los trabajadores frente a los peligros derivados del vuelco de la carretilla elevadora, se deberán tomar medidas tales como:

• La instalación de una cabina para el conductor. • Una estructura que impida que la carretilla vuelque. • Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede

espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.

b.2.5.) Peligros derivados del desplazamiento de equipos de trabajo móviles automotores

Para evitar los peligros derivados del desplazamiento de los equipos de trabajo móviles automotores, dichos equipos deberán reunir las siguientes condiciones:

• Contar con los medios que eviten una puesta en marcha no autorizada. • En equipos de trabajo que rueden sobre raíles, deben contar con los medios que

reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo. • Contar con un dispositivo de frenado y parada y , cuando proceda, un dispositivo de

emergencia que permita el frenado y la parada en caso de fallo del dispositivo principal. • Cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente, contar con

dispositivos auxiliares adecuados. • Si se van a utilizar en lugares obscuros o por la noche, deberán contar con un

dispositivo de iluminación adecuado al trabajo que haya de realizarse. • Si entrañan riesgo de incendio, bien por ellos o por los remolques o cargas, deberán

contar con dispositivos contra incendios apropiados. • Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de

control. • Si se manejan a distancia y pueden chocar con los trabajadores, deberán estar

equipados con dispositivos de protección contra esos peligros. • Si el movimiento del equipo o de las cargas que desplazan pueden suponer un peligro

para los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia.

b.3) Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas

A continuación se resumen las disposiciones del R.D. 1215/1997, aplicables a estos equipos de trabajo.

b.3.1.) Instalación. Los equipos de trabajo para la elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando sean equipos fijos o disponer de los elementos o condiciones necesarias que garanticen su solidez y estabilidad durante su empleo en los casos restantes.

b.3.2.) Indicación de la carga. En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación, claramente visible, de su carga nominal y, si procede, una placa de carga que estipule la carga nominal para cada configuración de la máquina. Si el equipo de elevación de cargas no está destinado a la elevación de trabajadores, deberá fijarse una señalización adecuada visible.

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PARTE COMÚN 339

Figura 9

b.3.3.) Accesorios. Los accesorios de elevación (cables, cuerdas, cadenas, ganchos, eslingas, etc.) deberán estar marcados con sus características esenciales (Figura 9).

b.3.4.) Caída de la carga. Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán contar con dispositivos que eviten la caída en picado de la carga, que se suelte la carga o que se desvíe de forma involuntaria y pueda golpear a los trabajadores.

b.3.5.) Elevación o desplazamiento de trabajadores. Los equipos para elevación o desplazamiento de los trabajadores deberán poseer las características apropiadas para:

• Evitar los peligros de caída del habitáculo • Evitar los peligros de caída del usuario fuera del habitáculo • Evitar los peligros de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial

los debidos a contacto con objetos • Garantizar la seguridad de los trabajadores, si, en caso de accidente, quedan

bloqueados en el habitáculo, permitiendo su liberación.

CAPÍTULO 3. FACILITAR FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES SOBRE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

a) Información.

El artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas preventivas y de protección que hayan de adoptarse.

La información se ha de facilitar preferentemente por escrito y debe contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:

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PARTE COMÚN 340

• Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. El manual de instrucciones de los equipos de trabajo con marcado CE debe contener una información suficiente para permitir instalar los equipos correctamente, manejarlos y realizar las operaciones de mantenimiento con seguridad.

• Las formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse. • Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la

utilización de los equipos. • Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información ha de ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida.

Cuando por el volumen, complejidad o utilización poco frecuente del equipo, la información deberá presentarse en forma de folletos informativos.

La documentación informativa facilitada por los fabricantes de los equipos de trabajo, estará a disposición de los trabajadores.

No sólo hay que informar a los trabajadores que utilizan los equipos de trabajo. También hay que informar a los trabajadores presentes en el entorno inmediato de los equipos de trabajo sobre los riesgos derivados de dichos equipos, aún cuando no los utilicen directamente.

b) Formación.

El artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá:

• Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. • Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. • Repetirse periódicamente si fuera necesario.

Recibirán una formación específica los trabajadores que:

• Utilicen equipos de trabajo que requieran un particular conocimiento. • Realicen trabajos de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de

trabajo que supongan peligros específicos.

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PARTE COMÚN 341

CAPÍTULO 4. UTILIZAR DE FORMA SEGURA LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Cuando la utilización de un equipo de trabajo esté reservada a trabajadores con una formación específica, se deberán adoptar las medidas precisas para que dicha utilización sólo puedan realizarla los trabajadores designados para ello.

Los equipos de trabajo han de conservarse en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo de utilización. Para ello hay que adoptar las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado de dichos equipos, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante.

Los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación deberán someterse a:

• Una comprobación inicial después de su instalación y antes de su puesta en servicio por primera vez

• Una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento

En aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias que puedan ocasionar deterioros afectando a la seguridad, deberán realizarse las comprobaciones y pruebas de carácter periódico necesarias. También se han de realizar comprobaciones adicionales cada vez que un equipo haya sufrido transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso y que puedan afectar a la seguridad. Todas las comprobaciones han de ser realizadas por personal competente, han de quedar documentadas a disposición de la autoridad laboral y han de conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Las comprobaciones de los equipos de trabajo se realizarán siguiendo los dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

En cuanto a la utilización de los equipos de trabajo, se deberán cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II del Real Decreto 1215/1997.

a) Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo.

Se indican en cursiva las disposiciones mínimas según el R.D. 1215/1997 seguidas, si procede, de comentarios aclaratorios.

a.1.) Instalación.

• Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.

Se deben seguir las instrucciones del fabricante a la hora de montar, instalar y utilizar los equipos de trabajo. En los equipos con marcado CE estas instrucciones se encuentran en el manual de instrucciones que obligatoriamente ha de acompañar al equipo.

• En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.

En la instalación de equipos de trabajo con elementos móviles hay que respetar los espacios libres especificados por el fabricante con objeto de evitar atrapamientos entre estos elementos y otras partes fijas.

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PARTE COMÚN 342

Cuando no se dispongan de instrucciones puede consultarse la norma:

UNE-EN 349. Seguridad de las máquinas. Distancias mínimas para impedir el aplastamiento de partes del cuerpo humano.

En cualquier caso se han de seguir los requisitos en cuanto a espacios libres de trabajo establecidos en el R.D. 486/1997 de Lugares de Trabajo.

• Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.

En los equipos de trabajo con elementos a distinto nivel, a mas de 2 metros, a los que sea preciso acceder y no dispongan de plataformas u otros medios de acceso integrados en los equipos, será preciso utilizar andamios, escaleras, plataformas, etc

En los casos de acceso y permanencia a espacios confinados o locales en los que existen peligros de electrocución, intoxicación, etc., se deberán prever, además de los medios de acceso, permanencia y evacuación adecuados, un procedimiento de trabajo (permiso de trabajo, vigilancia o supervisión, etc.).

a.2) Utilización

• Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.

Con carácter general, para evitar peligros no previstos y los riesgos que de ellos pudieran derivarse, los equipos de trabajo no deben utilizarse de forma o en operaciones no recomendadas por el fabricante. No obstante, cuando por necesidades especiales se deban utilizar de forma o en operaciones o en condiciones no previstas, habrá que realizar previamente una evaluación de los riesgos que puedan presentarse y se tomarán las medidas adecuadas para la eliminación o el control de dichos riesgos.

Hay que tener en cuenta que si se introduce una modificación sustancial de la función o del rendimiento de un equipo de trabajo con el marcado CE, el empresario se convierte en fabricante, lo que le obliga a realizar un nuevo expediente técnico de construcción y una nueva declaración CE de conformidad.

• Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento.

Para los equipos con el marcado CE, el tipo y frecuencia de las comprobaciones estará establecido en sus manuales de instrucciones.

De todos modos y con carácter general, antes de la primera puesta en marcha y después de una parada prolongada se debería hacer, por personal competente, una revisión completa de las condiciones de instalación, protecciones, condiciones de las herramientas, estado de enchufes, cables de alimentación, etc.. Si se trata de instalaciones complejas deberían establecer procedimientos de comprobación de los elementos críticos, en los cambios de turno y en las paradas programadas.

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PARTE COMÚN 343

El operador de un equipo de trabajo debería advertir a su superior de las anomalías de funcionamiento del equipo (calentamientos, paradas no previstas, etc.) o anomalías en los sistemas de protección. Normalmente en situaciones de alto riesgo, debería detener, si es posible, el equipo de trabajo, hasta que sea comprobado por su supervisor.

• Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible. En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.

Existen equipos de trabajo en los que, por el tipo de trabajo a desarrollar, es imposible evitar totalmente el acceso a los elementos peligrosos (por ejemplo pequeños taladros de mesa, mezcladoras de cilindros, ciertas máquinas para trabajos del metal en caliente, etc.). En estos supuestos han de aplicarse elementos auxiliares tales como empujadores, plantillas, pinzas, etc., que proporcionen protección por alejamiento, guiado de la pieza, etc.

No deben utilizarse guantes o prendas de trabajo con mangas holgadas, pelo suelto, pulseras, cadenas, etc. en la proximidad de brocas o elementos giratorios.

• Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación deberá realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente.

Cuando sea posible, la limpieza o retirada de residuos debe realizarse con los elementos peligrosos parados. Incluso en determinados equipos cuyos elementos móviles puedan caer por gravedad, será preciso utilizar calzos para bloquearlos. Cuando no sea posible, se debería poner a disposición de los trabajadores útiles que garanticen la protección por alejamiento.

• Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.

Se deben adoptar medidas preventivas adecuadas en las operaciones de conexión - desconexión de energía o de reparación de equipos de trabajo con partes desplazables, bien mediante cilindros hidráulicos, por gravedad o por la energía contenida en un muelle. Se deberían colocar etiquetas o avisos de seguridad en la proximidad a la zona peligrosa.

• Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros.

En los casos de modificación de un equipo de trabajo, no se pueden variar algunos parámetros para los que el equipo no estaba calculado (por ejemplo: aumentar la presión de servicio de un recipiente a presión, aumentar la velocidad de rotación de una muela abrasiva, etc.).

• Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades.

Las medidas preventivas consistirán, en general, en separar, aislar o encerrar los equipos de trabajo que generen proyecciones o radiaciones peligrosas. Además, en algunos casos, será preciso la utilización de equipos de protección individual y ropa de trabajo adecuados.

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PARTE COMÚN 344

Para el caso de equipos con dispositivos láser, deben seguirse las medidas preventivas indicadas en las etiquetas que han de acompañar a estos equipos. Para más información puede consultarse la norma UNE-EN 60825. Seguridad de radiación de productos láser. clasificación de equipos, requisitos y guía del usuario.

• Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligro para los trabajadores situados en sus proximidades, se utilizarán con las debidas precauciones, respetándose, en todo caso, una distancia de seguridad suficiente. A tal fin, los trabajadores que los manejen deberán disponer de condiciones adecuadas de control y visibilidad.

a.3) Utilización de equipos de trabajo en locales especiales.

• En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.

En las instrucciones técnicas complementarias MIE BT 026 y 027 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión se regulan las instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio y explosión y en locales de características especiales. En el R.D. 400/1996 que traspone la Directiva 94/9/CE se regulan las características de los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Cuando han de realizarse trabajos de mantenimiento o reparación en espacios confinados que contengan atmósferas explosivas, utilizando equipos potencialmente peligrosos (por ejemplo, equipos de soldadura dentro de una cisterna que ha contenido líquidos derivados del petróleo), es imprescindible establecer un procedimiento de trabajo que incluya la inertización con gases inertes, el control permanente de la atmósfera explosiva, los medios de evacuación del personal ante una emergencia y la supervisión permanente del trabajo. a.4) Protección frente al rayo.

• Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilización deberán estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas.

a.5) Montaje y desmontaje.

• El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya.

En los equipos con marcado CE, el manual de instrucciones ha de contener instrucciones específicas para el montaje y desmontaje del equipos de trabajo.

En equipos sin manual de instrucciones, antes de proceder a su desmontaje es conveniente elaborar unas instrucciones que contemplen la secuencia a seguir, la forma de desmontar cada parte y los medios auxiliares que se requieren para ello (herramientas, equipos para la manipulación mecánica de las cargas, andamios, etc.), peligros que pueden aparecer en cada secuencia (fluidos a presión, atmósferas explosivas, energías almacenadas en muelles, condensadores eléctricos, etc.) y las correspondientes medidas preventivas.

a.6) Mantenimiento.

• Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber

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PARTE COMÚN 345

comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación. Cuando la parada o desconexión no sea posible, se adoptarán las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.

Antes de realizar dichas operaciones, ha de consignarse el equipo de trabajo, siguiendo la siguiente secuencia:

- Parar el equipo, desconectándolo de todas sus fuentes de energía (eléctrica, mecánica, neumática, hidráulica y térmica)

- Bloquear los dispositivos de puesta en marcha durante el tiempo que dure la operación, para garantizar que no se produce una conexión accidental (Figura 10).

- Disipar las energías que puedan dar lugar a un peligro (por ejemplo, partes mecánicas que se mueven por inercia o por gravedad, condensadores eléctricos, baterías, fluidos a presión, muelles, etc.)

- No acceder al equipo de trabajo hasta haber comprobado que no tiene ninguna energía residual

Figura 10

• Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado.

Algunas reglamentaciones específicas obligan a disponer de un diario de mantenimiento de los equipos de trabajo (por ejemplo, la Instrucción MIE-AP1. Calderas del Reglamento de aparatos a presión). Independientemente de ello, es una buena práctica llevar un registro de mantenimiento de los equipos, en especial, de los que la evaluación de riesgos ha determinado la existencia de riesgos importantes.

a.7) Retirada del servicio.

• Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar

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PARTE COMÚN 346

su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán permanecer con sus dispositivos de protección.

Cualquier equipo de trabajo, aunque esté fuera de servicio o retirado, es un equipo puesto a disposición de los trabajadores, por lo tanto, caben dos alternativas: mantenerlo con todas sus protecciones listo para funcionar en las condiciones exigidas en el R.D. o bien adoptar medidas para evitar que el equipo pueda ponerse en funcionamiento, lo que implica poner fuera de servicio algunos elementos vitales del equipo, por ejemplo, los sistemas de mando.

a.8) Herramientas.

• Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuados a la operación a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos para la seguridad de los trabajadores.

b) Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no.

Seguidamente se resumen las condiciones de utilización establecidas para estos equipos (Nota: la entrada en vigor de estas disposiciones será el 5/12/1998).

Los equipos de trabajo automotores solo podrán ser conducidos por trabajadores que hayan recibido una formación específica para una conducción segura de dichos equipos.

Deberán establecerse y hacerse cumplir unas normas de circulación adecuadas, cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo. También han de adoptarse medidas de organización para evitar que trabajadores a pie se encuentren en la zona en la que están trabajando equipos automotores. En el caso de que sea imprescindible la presencia de trabajadores a pie, se deberán adoptar las medidas precisas para evitar que resulten lesionados. Solamente se autorizará el acompañamiento de trabajadores en equipos móviles movidos mecánicamente, cuando se disponga de emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Si se deben realizar trabajos durante el desplazamiento, deberá adaptarse la velocidad, si es necesario.

Los equipos de trabajo móviles dotados de motor de combustión interna no deben utilizarse en zonas interiores de trabajo, excepto cuando se garantice una cantidad suficiente de aire que no suponga riegos no tolerables para la seguridad y salud de los trabajadores.

c) Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas.

Seguidamente se resumen las condiciones de utilización establecidas para estos equipos (Nota: la entrada en vigor de estas disposiciones será el 5/12/1998).

c.1) Generalidades

Los equipos de trabajo desmontables o móviles deberán emplearse de modo que se garantice la estabilidad del equipo durante su empleo, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo.

La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. Si con carácter excepcional se han de utilizar equipos no previstos para ello, se deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada. Durante la permanencia de los trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente y los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro. Se deberá prever la evacuación de los trabajadores en caso de peligro.

A menos que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse las medidas adecuadas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. No

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PARTE COMÚN 347

estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos que estén ocupados habitualmente por trabajadores.

Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de: las cargas que se manipulen, los puntos de prensión, el dispositivo del enganche y de las condiciones atmosféricas, la modalidad y la configuración del amarre.

Los ensamblajes de accesorios de elevación deberán estar claramente marcados para permitir que el usuario conozca sus características.

Los accesorios de elevación deberán almacenarse de modo que se evite su deterioro.

c.2) Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

Cuando dos o más equipos de trabajo se instalen de modo que puedan solaparse sus campos de acción, se deberán tomar las medidas precisas para evitar las colisiones entre los elementos de los equipos y las cargas que manejan.

En el empleo de un equipo de trabajo móvil para elevación de cargas no guiadas, se deberán evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y deslizamiento.

Cuando el operador de un equipo de trabajo para elevación de cargas no guiadas no pueda observar el trayecto completo de la carga, bien directamente o bien a través de dispositivos auxiliares, se deberá nombrar un encargado de señales en comunicación con el operador para guiarle y se deberán tomar las medidas organizativas precisas para evitar que las colisiones de la carga pueda poner en peligro a los trabajadores.

Se deberán adoptar las medidas precisas para garantizar que el trabajador que esté colgando o descolgando una carga, realice con seguridad dichas operaciones, garantizando en particular que dicho trabajador conserve el control directo o indirecto de las mismas.

Todas las operaciones de levantamiento deberán estar adecuadamente planificadas, vigiladas y efectuadas de modo que se proteja la seguridad de los trabajadores. Cuando una carga ha de elevarse simultáneamente mediante dos equipos de trabajo, se deberá establecer y aplicar un procedimiento con el fin de garantizar una buena coordinación de los operadores.

Deberán adoptarse las medidas apropiadas para evitar que los trabajadores queden expuestos a riegos no tolerables, en el caso de que los equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas, no puedan mantener las cargas en caso de avería parcial o total de la alimentación de energía.

Salvo cuando sea imposible el acceso a la zona de peligro y cuando la carga se haya colgado con toda seguridad y se mantenga de forma segura, no deberán quedar sin vigilancia las cargas suspendidas.

El empleo al aire libre de equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas deberá cesar cuando las condiciones meteorológicas se degraden hasta el punto de causar perjuicios a la seguridad de funcionamiento y provocar de esta manera que los trabajadores corran riegos no tolerables.

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PARTE COMÚN 348

CAPÍTULO 5. PROBLEMAS Y SUPUESTOS PRÁCTICOS

Un compresor alternativo de dos etapas, accionado por motor eléctrico, está conectado a la red de aire comprimido a través de un calderín acumulador de aire de 3000 litros de capacidad, situado en un local anexo. El calderín esta conectado a la red de aire comprimido a través de una válvula. La alimentación eléctrica al motor del compresor se hace a través de un seccionador general y un arrancador Y-D. En una revisión periódica, un operario de mantenimiento detecta una fuga en la válvula de seguridad del calderín y decide su sustitución por una nueva. De acuerdo con la legislación vigente, establecer la secuencia de operaciones para la sustitución de la válvula.

RESPUESTAS A LOS PROBLEMAS Y SUPUESTOS PRÁCTICOS

El Anexo II del R.D. 1215/1997 establece que las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para los trabajadores que las realizan, se efectúen siguiendo la siguiente secuencia:

• Parar el equipo, desconectándolo de todas sus fuentes de energía. • Bloquear los dispositivos de puesta en marcha durante el tiempo que dure la operación,

para garantizar que no se produce una conexión accidental. • Disipar las energías que puedan dar lugar a un peligro. • No acceder al equipo de trabajo hasta haber comprobado que no tiene ninguna energía

residual.

Por lo tanto, la secuencia de operaciones para la sustitución de la válvula de seguridad, debe ser:

• Parar el motor deconectando la alimentación eléctrica. Cerrar la válvula de salida del calderín a la red de aire comprimido.

• Bloquear con llave y candado el seccionador eléctrico de alimentación al motor y la válvula de conexión del calderín a la red de aire comprimido. La llave de los candados debe estar en poder del operario de mantenimiento que realiza la sustitución. Tanto en la válvula como en el seccionador, colocar una señal: "Peligro. Trabajos. No conectar".

• Evacuar al aire a presión contenido en el calderín, mediante el grifo de purga. • Comprobar que no existe presión mediante la lectura del manómetro. • Desmontar la válvula de seguridad y sustituirla por una nueva. Desbloquear el

seccionador y la válvula. • Arrancar el compresor y conectarlo a la red de aire comprimido.

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PARTE COMÚN 349

RESUMEN DE LA UNIDAD

La utilización por los trabajadores de máquinas , equipos y herramientas generan multitud de accidentes de trabajo. En España, en 1997, de los 677.306 accidentes en jornada de trabajo con baja producidos, 53.066 (7,8%) tuvieron como agente material causante las máquinas, 34.586 (5,1%) los aparatos y equipos y 58.143 (8,6%) las herramientas.

La seguridad en la utilización de los equipos de trabajo, implica tres actuaciones básicas:

a) Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo seguros, adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo. Dichos equipos deberán cumplir:

- Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. - En el caso de que no exista disposición legal o reglamentaria, las condiciones mínimas previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/97.

b) Facilitar formación e información a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo y sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

c) Utilizar de forma segura los equipos de trabajo. Para ello se han de adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo un mantenimiento seguro y para comprobar, inicial y periódicamente, los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación. Además, en la utilización de los equipos de trabajo se han de seguir las condiciones generales que están establecidas en el anexo II del R.D. 1215/97.

BIBLIOGRAFÍA

• GÓMEZ-CANO HERNÁNDEZ, M. Y OTROS TÉCNICOS DEL INSHT(1996), Evaluación de Riesgos, Madrid, INSHT, 34 Páginas.

• BESTRATÉN Y OTROS TÉCNICOS DEL INSHT (1990), Seguridad en el trabajo, Madrid, INSHT, 235 Páginas.

• BOE Nº 269 de 10 de noviembre de 1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• BOE Nº 27 de 31 de enero de 1997. R.D. 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención

• Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1996), "Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales", Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

• BOE Nº 188 de 7 de agosto de 1997. R.D. 1215/1997 de 18 de Julio. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• BOE de 11 de diciembre de 1992, Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre sobre Máquinas (modificado por el R.D. 56/1995 de 20 de enero).

• BOE de 16 y 17 de marzo de 1971.O.M. 9/3/1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• DOCE Nº L207 de 23.7.98. Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

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PARTE COMÚN 350

U.D. 2.13: Productos químicos

OBJETIVOS

• Analizar los riesgos asociados a las operaciones de manipulación de productos químicos.

• Familiarizarse con la información que suministran los fabricantes de productos químicos en forma de etiqueta y de ficha de seguridad.

• Conocer los métodos de control de riesgos a implantar en tareas en las que se utilizan productos químicos.

CAPÍTULO 1: DEFINICIONES

1 Sustancias: Los elementos y sus compuestos en estado natural, o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado, excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad ni modificar la composición.

2 Preparados: Las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias.

3 EINECS: Inventario Europeo de Sustancias Comerciales Existentes (a fecha de 18 de Septiembre de 1981). Establece una lista definitiva de todas las sustancias que en principio se encontraban en el mercado comunitario.

4 ELINCS: Inventario Europeo de Sustancias Químicas Notificadas.

5 Identificación de peligros: La identificación de los efectos indeseables que una sustancia es intrínsecamente capaz de provocar.

6 Evaluación de la relación dosis (concentración) / respuesta (efecto): La estimación de la relación entre la dosis o el nivel de exposición a una sustancia y la incidencia y la gravedad del efecto.

7 Evaluación de la exposición: Es el cálculo de las concentraciones o dosis a las cuales están o van a estar expuestas las poblaciones humanas o los compartimentos del medio ambiente, resultado de la determinación de las emisiones, vías de transferencia y tasas de movimiento de una sustancia y de su transformación o degradación.

8 Caracterización del riesgo: La estimación de la incidencia y gravedad de los efectos adversos probables en una población humana o un compartimento del medio ambiente, debidos a la exposición real o prevista a la sustancia; puede incluir la "estimación del riesgo", es decir, la cuantificación de esa probabilidad.

9 Recomendaciones para reducir el riesgo: La recomendación de medidas que permitan disminuir los riesgos que para el ser humano y el medio ambiente lleva aparejados la comercialización de la sustancia.

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PARTE COMÚN 351

CAPÍTULO 2: SUSTANCIAS PELIGROSAS. CLASIFICACIÓN

La clasificación consiste en incluir una sustancia en alguna de las categorías de peligro que se describen a continuación y en asignarle la frase o frases de riesgo. La clasificación tiene consecuencias no solo para el etiquetado, sino también para otras medidas reglamentarias relacionadas con sustancias peligrosas.

Agruparemos las sustancias según sus:

1 Propiedades fisico-químicas:

1.1 Explosivos: Las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno del aire, pueden reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o, bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento, explosionan.

1.2 Comburentes: Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.

1.3 Inflamables: Las sustancias y preparados líquido con bajo punto de ignición.

1.4 Fácilmente inflamables: Las sustancias y preparados:

• Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o

• Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o

• Los líquidos cuyo puente de ignición sea muy bajo, o

• Que en contacto con agua o con aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.

1.5 Extremadamente inflamables: Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables con el aire.

2 Propiedades toxicológicas:

2.1 Tóxicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

2.2 Muy tóxicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

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PARTE COMÚN 352

2.3 Nocivos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

2.4 Corrosivos: Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.

2.5 Irritantes: Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.

2.6 Sensibilizantes: Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.

3 Efectos específicos sobre la salud humana:

3.1 Carcinogénicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

3.2 Mutagénicos: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

3.3 Tóxicos para la reproducción: Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora.

4 Efectos sobre el medio ambiente: Las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

CAPÍTULO 3: SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS. ENVASADO

Las sustancias y preparados peligrosos solo podrán comercializarse cuando los envases se ajusten a las condiciones siguientes:

Estarán diseñados y fabricados de forma que no sean posibles pérdidas de contenido.

Los materiales de que estén fabricados los envases y sus cierres no deberán ser atacables por el contenido, ni formar con este último combinaciones peligrosas.

Los envases y los cierres habrán de ser fuertes y sólidos con el fin de impedir aflojamientos y deberán responder de forma fiable a las exigencias de mantenimiento.

Los recipientes con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que pueda cerrarse el envase varias veces sin pérdida de su contenido.

Cualquiera que sea su capacidad, los recipientes que contengan sustancias vendidas al público en general o puestas a disposición de éste, etiquetados como "muy tóxicos", "tóxicos" o

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PARTE COMÚN 353

"corrosivos", deberán disponer de un cierre de seguridad para niños y llevar una indicación de peligro detectable por el tacto.

Cualquiera que sea su capacidad, los recipientes que contengan sustancias vendidas al público en general o puestas a disposición de éste, etiquetados como "nocivos", "extremadamente inflamables" o "fácilmente inflamables", deberán llevar una indicación de peligro detectable al tacto.

Las especificaciones de los cierres de seguridad y dispositivos que permitan detectar los peligros al tacto, deberán ajustarse a las normas ISO 8317 y EN 272 respectivamente.

CAPÍTULO 4: SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS. ETIQUETADO

Los productos químicos peligrosos solo podrán ser comercializados cuando el etiquetado de sus envases, ostente de manera legible e indeleble las condiciones que a continuación se indican:

1. Nombre de la sustancia con una de las denominaciones que figura en el Anexo I del R.D. 363/95 o en su defecto se le dará el nombre utilizado en una nomenclatura internacionalmente reconocida. En el caso de preparados, figurará su nombre comercial.

2. El nombre y la dirección completa, incluido el número de teléfono, del responsable de la comercialización establecido en el mercado interior, bien sea el fabricante, el importador o el distribuidor.

3. Los símbolos o las indicaciones de peligro. Los símbolos irán impresos en negro sobre fondo amarillo anaranjado. Se deben utilizar los símbolos e indicaciones de peligro que se indican en el anexo I de éste tema. Cuando una sustancia deba llevar más de un símbolo, se seguirán las siguientes reglas:

• La obligación de poner el símbolo T convierte en facultativos los símbolos X y C.

• La obligación de poner el símbolo C convierte en facultativo el símbolo X.

• La obligación de poner el símbolo E convierte en facultativos los símbolos F y O.

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PARTE COMÚN 354

4. Las frases tipo que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia (frases R), se ajustarán a las indicaciones del Cuadro 1. Las frases de riesgo, denotadas por una serie de números precedidos de la letra R, indican la naturaleza de los riesgos especiales. Los números se separan, bien mediante un guión (-), que indica afirmaciones independientes, referidas a riesgos especiales (R), o bien mediante una barra inclinada, que indica una afirmación combinada en una única frase.

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PARTE COMÚN 355

5. Las frases tipo que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de la sustancia frases S), se ajustarán a las indicaciones del Cuadro 2. Las frases de consejos, denotadas por una serie de números precedidos de la letra S, indican las precauciones de seguridad recomendadas. Al igual que en el caso de las frases R, los números pueden ir separados por un guión o por una barra inclinada, según hagan referencia a afirmaciones independientes o se pretenda una frase combinada.

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PARTE COMÚN 356

6. El número CEE, en caso de estar asignado. Este número se obtendrá a partir del EINECS o del ELINCS.

7. Las sustancias que figuran en el Anexo I, además, llevarán en la etiqueta la frase "ETIQUETA CEE".

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PARTE COMÚN 357

En el caso de sustancias irritantes, fácilmente inflamables, inflamables o comburentes, no será necesario indicar las frases R y S cuando el contenido del envase no exceda de 125 ml. Esta norma se aplicará también a las sustancias nocivas de igual contenido, cuando no se vendan al por menor al público en general.

Las indicaciones tales como "no tóxico", "inocuo" o cualquier otra indicación análoga no podrán figurar en la etiqueta ni en el envase de las sustancias reguladas por este reglamento.

En el caso de preparados peligrosos, la etiqueta deberá contener el nombre de aquellas sustancias que tengan una determinada peligrosidad en función de su concentración en la composición de los mismos.

Las dimensiones de la etiqueta deberán responder a los siguientes formatos en función de la capacidad del envase:

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PARTE COMÚN 358

Cada símbolo deberá ocupar por lo menos 1/10 parte de la superficie de la etiqueta, no siendo en ningún caso inferior a 1cm2. La etiqueta irá adherida en toda su superficie al envase que contenga directamente la sustancia.

La etiqueta no será necesaria cuando las indicaciones previstas en el párrafo anterior están consignadas de forma visible en el propio envase.

La presentación y color de la etiqueta o del envase, serán tales que el símbolo de peligro y el fondo sobre el que está impreso destaquen claramente.

CAPÍTULO 5: FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD

Con objeto de adoptar un sistema de información dirigido principalmente a los usuarios profesionales que les permita tomar las medidas necesarias para la protección de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo y a la protección del medio ambiente, el responsable de la comercialización de un producto químico deberá facilitar al consumidor, una ficha de datos de seguridad que le será proporcionada de forma gratuita y con la primera entrega del producto. Estas fichas de seguridad incluirán obligatoriamente los siguientes epígrafes:

1 Identificación de la sustancia o preparado y del responsable de su comercialización.

La denominación empleada para su identificación será idéntica a la empleada en la etiqueta. La identificación del responsable de la comercialización incluirá su dirección y teléfono. Para complementar la anterior información, pueden ir incluidos los teléfonos de urgencia de la empresa y del organismo oficial responsable.

2 Composición/información sobre los componentes.

Estas informaciones deberían permitir al destinatario conocer sin dificultad el riesgo que puede representar la sustancia o el preparado. En el caso de preparados, no estará necesariamente indicada su composición completa, pero sí la naturaleza y concentración de las sustancias peligrosas.

3 Identificación de peligros.

Especialmente aquellos que representa la sustancia o preparado para el hombre o el medio ambiente. Se describirán también aquellos efectos peligrosos relacionados con la utilización y el uso incorrecto razonablemente previsible.

4 Primeros auxilios.

Irán reflejados los primeros auxilios a emplear. No obstante irá especificado si se precisa o no un examen médico inmediato. En esta información irán descritos brevemente los síntomas y efectos, así como indicaciones acerca de lo que se puede hacer sobre el terreno en caso de accidente y si son previsibles efectos retardados tras una exposición. Es posible que en el caso de algunas sustancias o preparados, se indique la importancia de disponer de medios especiales para aplicar un tratamiento específico e inmediato en el lugar de trabajo.

5 Medidas de lucha contra incendios.

Nos indicará las normas a seguir en la lucha contra un incendio provocado por una sustancia o preparado u originado en sus proximidades, haciendo referencia a los medios de extinción adecuados, también aquellos que no deben utilizarse por razones de seguridad y los riesgos que puedan resultar de la exposición a la sustancia o preparado en sí o a los productos de

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PARTE COMÚN 359

combustión o gases producidos. También se advertirá de los equipos de protección especial a utilizar por el personal de lucha contra incendios.

6 Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.

En virtud de la sustancia o preparado de que se trate, se nos deberá suministrar información sobre:

• Precauciones individuales: alejarse de fuentes de inflamación, prevención de contacto con piel y ojos, ventilación/protección respiratoria...

• Precauciones para la protección del medio ambiente: evitar la contaminación de desagües, aguas superficiales y subterráneas así como del suelo: Eventual alerta al vecindario.

• Métodos de limpieza: Utilización de materiales absorbentes, eliminación por proyección de agua de los gases/humos, dilución...

7 Manipulación y almacenamiento.

7.1 Manipulación: Se indicarán las precauciones a tomar para garantizar una manipulación sin peligro que pueden incluir medidas de orden técnico tales como la ventilación localizada y generalizada, otras destinadas a prevenir incendios, así como equipos y procedimientos de empleo recomendados o prohibidos.

7.2 Almacenamiento: Se indicarán las condiciones seguras de almacenamiento haciendo referencia, si son necesarios, a diseños de locales o depósitos de almacenamiento, materiales incompatibles, condiciones de temperatura y humedad, instalación de equipo eléctrico especial, prevención de la acumulación de electricidad estática...

8 Controles de exposición/protección individual.

El control de la exposición incluye todas las precauciones a tomar durante la utilización de una sustancia o preparado, para reducir al mínimo la exposición de los trabajadores. Se deben tomar medidas de orden técnico antes de recurrir a la protección personal. Se nos indicarán los parámetros específicos de control con su referencia, como valores límites o normas biológicas, e información sobre los procedimientos de vigilancia recomendados. En el caso de que sea necesario el uso de protección personal (de las manos, respiratoria, de los ojos, cutánea...), se nos indicará el tipo de equipo que proporcione una protección eficaz.

9 Propiedades fisico-químicas.

Este epígrafe contendrá las siguientes informaciones según se aplique a la sustancia o al preparado:

• Aspecto: estado físico (sólido, líquido, gas) y el color de la sustancia o del preparado, tal y como se comercialice.

• Olor: si el olor es perceptible se describirá brevemente.

• PH: de la sustancia o del preparado tal y como se comercialice o de una solución acuosa; en éste último caso se indicará la concentración.

• Punto/intervalo de ebullición. Punto/intervalo de fusión. Punto de destello.

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PARTE COMÚN 360

• Inflamabilidad. Autoinflamabilidad. Peligro de explosión. Propiedades comburentes.

• Presión de vapor.

• Solubilidad: hidrosolubilidad, liposolubilidad...

• Otros datos importantes para la seguridad tales como densidad de vapor, miscibilidad, velocidad de evaporación...

10 Estabilidad y reactividad.

Se indicará la estabilidad de la sustancia o del preparado y la posibilidad de reacciones peligrosas, bajo ciertas condiciones:

• Condiciones a evitar: temperatura, presión... susceptibles de provocar una reacción peligrosa.

• Materias a evitar: susceptibles de provocar una reacción peligrosa con la sustancia o el preparado.

11 Informaciones toxicológicas.

Este epígrafe responde a la necesidad de dar una descripción concisa, aunque completa y comprensible, de los diferentes efectos tóxicos que se pueden observar cuando el usuario entra en contacto con la sustancia o el preparado.

Vendrán reflejados, cuando proceda, los efectos peligrosos para la salud debidos a una exposición al producto, incluyendo información sobre las diferentes vías de exposición, describiéndose síntomas relacionados con las propiedades del producto. Se indicarán también los efectos retardados e inmediatos conocidos, así como los efectos crónicos por una exposición a corto y largo plazo.

12 Informaciones ecológicas.

Sobre los efectos, comportamiento y destino final debidos a la naturaleza de la sustancia o preparado y acerca de los productos peligrosos resultantes de la degradación de sustancias y preparados.

13 Consideraciones relativas a la eliminación.

Si la eliminación de la sustancia o preparado (excedentes o residuos resultantes de su utilización previsible) presenta un peligro, se hará una descripción de éstos residuos, así como información sobre la manera de manipularlos sin peligro. Se indicarán los métodos apropiados de eliminación tanto de la sustancia o preparado como de los envases contaminados por éstos.

14 Informaciones relativas al transporte.

Se indicarán todas las precauciones especiales que el usuario deba conocer para el transporte dentro y fuera de sus instalaciones.

15 Informaciones reglamentarias.

Se darán las informaciones que figuran en la etiqueta con arreglo a las disposiciones relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias y los preparados peligrosos. Si la sustancia o el preparado al que se refiere la ficha de seguridad ha sido objeto de disposiciones particulares en materia de protección para el hombre y el medio ambiente.

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PARTE COMÚN 361

16 Otras informaciones.

En éste apartado se incluirán informaciones adicionales importantes para la salud, la seguridad y el medio ambiente, como por ejemplo:

• Consejos relativos a la formación.

• Usos recomendados y restricciones.

• Punto de contacto técnico.

• Fecha de emisión de la ficha...

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PARTE COMÚN 362

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PARTE COMÚN 363

CAPÍTULO 6: MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Son muchos y variados los accidentes que pueden ocurrir durante las operaciones de manipulación de productos químicos. Muchos de ellos tienen que ver con las características de peligrosidad de las sustancias utilizadas, mientras que otros están asociados a las operaciones que con ellos se realizan.

Un recipiente abierto que contenga productos químicos es un peligro constante. Si contiene líquidos inflamables, los vapores que se generan pueden arder fácilmente. Si contiene una sustancia tóxica, sus vapores se difundirán por el ambiente contaminándolo, mientras que si se trata de una sustancia corrosiva, una salpicadura puede ocasionar graves daños a las personas.

La planificación de las tareas es primordial en la prevención de accidentes, y debe partir de un estudio profundo de la información suministrada por el fabricante del producto tanto en la etiqueta del producto como en la ficha de seguridad que le acompaña. Todo ello nos ayudara a establecer los métodos de control de riesgos adecuados que irán desde medidas que afecten a los equipos que se utilizan hasta la protección de los trabajadores mediante equipos de protección individual.

Los principales riesgos a los que se pueden ver expuestos los trabajadores que manipulan productos químicos son:

• Exposición a salpicaduras o proyecciones inesperadas que pueden afectar a distintas partes del cuerpo y que pueden tener consecuencias de diversa consideración según la peligrosidad de la sustancia y la cantidad de producto proyectada.

• Exposición a vapores tóxicos producidos como consecuencia de la evaporación de las sustancias utilizadas o las que se producen en los procesos de transformación de estas..

• Riesgo incendio o explosión cuando lo que se manipulan son productos químicos inflamables o combustibles.

Es importante, en consecuencia, analizar la forma en la que se llevan a cabo las tareas, las condiciones, principalmente de temperatura, que se pueden alcanzar en los procesos y a veces factores como tiempo de exposición y numero de trabajadores expuestos.

La utilización de extracción localizada, cuando seas posible, nos puede servir para retirar los contaminantes que se puedan ir generando, así como las sustancias susceptibles de

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PARTE COMÚN 364

inflamarse y por tanto provocar un incendio. Así mismo, la forma de impedir que posibles salpicaduras afecten a los operarios, podría ser interponiendo obstáculos que les protejan.

En el caso de trabajos en laboratorios, la utilización de vitrinas al realizar ciertas operaciones es eficaz para controlar ambos riesgos. Por una parte retira los contaminantes o vapores inflamables conforme se van generando y por otra, ofrece protección frente a proyecciones que se puedan ocasionar. Su utilización será prevista a la hora de realizar algunas operaciones, para lo cual se deberá informar al personal y formarlo en la utilización de estos elementos de seguridad.

Tanto la información de los trabajadores acerca de los riesgos que presenta la manipulación de productos químicos y de las operaciones que con ellos llevamos a cabo, como la formación sobre la correcta utilización de los medios técnicos que se ponen a su alcance como métodos de control, son aspectos muy importantes para evitar accidentes.

Es importante plasmar por escrito procedimientos de trabajos seguros, redactando normas y métodos que lleven incorporados avisos e instrucciones de seguridad, haciendo referencia a los peligros potenciales que entrañan la manipulación de ciertas sustancias y las recomendaciones a seguir dentro del ámbito de la seguridad. Se deben incluir en estos procedimientos, por ejemplo, la necesidad de utilizar un equipo de protección individual al realizar una determinada tarea, o la obligación de llevarla a cabo dentro de una vitrina de seguridad.

La utilización de equipos de protección individual puede convertirse en una práctica obligatoria durante la realización de determinadas tareas. Es frecuente realizar operaciones que implican el contacto de reactivos químicos de distinta naturaleza con diferentes partes del cuerpo o la exposición a vapores tóxicos que pueden afectar a la salud de los trabajadores.

La decisión de utilizar equipos de protección individual en lugar de cualquier otro método de control de riesgos deberá estar suficientemente justificada y la elección de éstos deberá estar siempre basada en la evaluación de riesgos y la información que suministre el fabricante del equipo.

La evaluación de riesgos nos determinará las partes del cuerpo a proteger (manos, cara, ojos, tronco, etc.), los agentes frente a los que debe utilizar cada equipo (reactivos químicos, llamas, etc.) y el grado y tiempo de protección necesario en cada situación.

El Contacto con reactivos químicos, se puede suponer que sea de dos tipos, accidental, como puede ser el caso de proyecciones o salpicaduras, o continuo, que implica un contacto voluntario y más o menos duradero con el producto.

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PARTE COMÚN 365

Cuando se prevé la posibilidad de entrar en contacto con pequeñas salpicaduras de productos, se deberán proteger aquellas partes del cuerpo que pueden verse afectadas. Para la protección del tronco se utilizarán prendas de protección parcial como batas o mandiles adecuados. También mediante estas prendas de protección parcial se pueden proteger los brazos (utilización de manguitos), extremidades inferiores (polainas), etc. Se deberá proteger la cara y ojos en el caso de que estas salpicaduras puedan afectarlos, mediante gafas de protección, mientras que si se cree necesaria la protección de toda la cara, se utilizarán pantallas faciales.

Cuando se manipulan productos durante largos periodos de tiempo, se protegerán las manos con guantes específicos frente al reactivo y concentración utilizados. Hay que tener en cuenta que no todos los materiales son adecuados para proteger frente a todos los reactivos y concentraciones. La elección se realizará, en este caso, contrastando el resultado de la evaluación de riesgos, que nos indicará los productos, concentraciones y tiempos de exposición, con la información suministrada por el fabricante en el momento de realizar la compra, y que nos advertirá de la clase de protección, condiciones y limites de uso ofrecidos por su equipo de protección individual.

Cuando un producto es peligroso desde el punto de vista de sus propiedades toxicológicas y puede pasar al ambiente en forma de vapor, puede que sea necesaria la utilización de equipos de protección respiratoria. Un equipo filtrante estará constituido por un adaptador facial, máscara o mascarilla por ejemplo, y un filtro adecuado al contaminante y tiempo de exposición.

Los equipos de protección individual seleccionados deberán llevar obligatoriamente el marcado CE y estar acompañados del correspondiente folleto informativo, siendo importante la formación de los trabajadores en su utilización.

En los lugares de trabajo donde se manipulen productos químicos, se deberá prever la posibilidad de derrames, proyecciones o salpicaduras de productos que puedan afectar a los trabajadores. La gravedad de estos contactos accidentales dependerá de la cantidad de sustancia proyectada, de la naturaleza de la misma y su concentración. En previsión de estas situaciones es de gran utilidad la instalación de duchas de seguridad y fuentes lavaojos. Estos dos elementos de protección pueden colocarse juntos o separadamente y requieren de in programa de control y mantenimiento adecuado. Se debe comprobar diariamente el suministro de agua y periódicamente el estado general de estos elementos de seguridad.

Se recomienda que el lugar elegido para su instalación este a menos de 8 metros de los puestos de trabajo, con objeto de que una posible proyección o salpicadura sea atendida en menos de 15 segundos. Estos elementos estarán también en lugares fácilmente accesibles y sin conexiones ni aparatos eléctricos en sus proximidades y el acceso hasta ellos deberá estar

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PARTE COMÚN 366

libre de obstáculos. Así mismo deberán estar correctamente señalizados. Las características con que deberían cumplir ambos elementos son:

Ducha de seguridad:

• Deberá proporcionar un caudal de agua capaz de empapar al sujeto inmediatamente y debería ser lo suficientemente amplia para ser utilizada por dos personas al mismo tiempo.

• La temperatura del agua deberá estar entre 20 y 35ºC para evitar riesgos en el caso de personas quemada o en shock y también que la poca aceptación del agua fría cause una eliminación insuficiente del contaminante.

• Las llaves de cierre del agua deberán estar siempre abiertas y los pulsadores-accionadores deberán ser fácilmente atrapables y de accionamiento rápido.

• Es útil disponer de un sistema de alarma acústica o visual que se ponga en marcha al utilizar la ducha y que advierta al resto del personal de la emergencia.

Fuente lavaojos:

• Deben estar constituidos básicamente por dos rociadores o boquillas separadas entre 10 y 20 cm.

• El chorro proporcionado debe ser de baja presión y es recomendable que el agua este templada.

• Al igual que en el caso de las duchas, las llaves de cierre del agua deberán estar siempre abiertas y los pulsadores ser fácilmente atrapables y de accionamiento rápido.

• El tiempo de aplicación de agua a los ojos será entre 10 y 20 minutos.

Tanto en el caso de las duchas de seguridad, como de las fuentes lavaojos, todo el personal deberá conocer su ubicación y funcionamiento e incluso debería preverse un entrenamiento adecuado para acceder a estos elementos con los ojos cerrados (pueden darse casos de accidentes estando una persona sola y con la vista afectada por la salpicadura). Deberían recibir también formación en cuanto a métodos de descontaminación, primeros auxilios y modos de actuación en situaciones de emergencia.

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PARTE COMÚN 367

CAPÍTULO 7: OPERACIONES DE TRASVASE DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Las operaciones de trasvase de productos es una práctica muy habitual sobre todo a nivel industrial, donde los suministros por parte de los fabricantes suele hacerse en envases de gran capacidad poco prácticos para el uso. En estas tareas se suelen producir gran número de accidentes con consecuencias tales como quemaduras, intoxicaciones, incendios, etc.

El origen de estos problemas suele ser, el desconocimiento de los efectos nocivos de las sustancias que se manejan y la falta de procedimientos de trabajo seguros, sobre todo por escrito. Las acciones preventivas a adoptar en este tipo de operaciones deberían ir encaminadas a la elaboración de manuales de procedimiento en los cuales se informase al trabajador tanto de la peligrosidad de las sustancias como de los procedimientos a seguir y equipos a utilizar.

Entre las medidas preventivas que se deberían adoptar destacan:

• Obtener la información relativa a la peligrosidad de las sustancias antes de comenzar cualquier operación.

• Establecer procedimientos de trabajo por escrito en las que se plasmen las forma de realizar estas operaciones en condiciones de seguridad y los equipos a utilizar.

• Formar adecuadamente al personal y familiarizarlo tanto con los procedimientos como con los equipos, mediante la realización de prácticas.

• El trasvase de sustancias peligrosas debería realizarse siempre en instalaciones fijas. Se pueden realizar trasvase por gravedad desde recipientes que estén fijos siempre que dispongan de un grifo incorporado y exista un sistema de drenaje que elimine los posibles derrames.

• Trasvasar en la medida de lo posible pequeñas cantidades de productos, en caso contrario, habilitar una zona para este uso. Las sustancias peligrosas se deben trasvasar en lugares fijos, ventilados y con control de derrames.

• Evitar el trasvase de sustancias por vertido libre, sobre todo cuando se trata de envases de gran capacidad. Siempre se deberían utilizar embudos, sobre todo en el llenado de recipientes con boca estrecha, aunque lo más recomendable es la utilización de sistemas de bombeo mecánicos.

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PARTE COMÚN 368

• En el caso de trasvase de líquidos inflamables se pueden generar vapores de fácil ignición. En estos casos las operaciones se realizaran en lugares con ventilación adecuada (natural o forzada) e incluso con extracción localizada.

• El trasvase de cantidades muy pequeñas, puede llevarse a cabo mediante pipeteado que facilita la dosificación, siempre y cuando éste se realice mediante succión mecánica y nunca con la boca.

• Respetar el etiquetado del recipiente original. Se etiquetaran los recipientes a los que se ha trasvasado el producto con las indicaciones originales.

• En el caso de que se produzcan derrames, no deberían utilizarse trapos o serrín para absorberlos. Se utilizarán sustancias neutralizadoras y cuando sea posible agua abundante.

CAPÍTULO 8: ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Cuando hablamos de empresas donde se utilizan habitualmente productos químicos, una de las zonas más conflictivas desde el punto de vista de la seguridad es el almacén. En el se da una gran concentración de sustancias peligrosas que hace que cualquier incidente pueda tener consecuencias muy graves.

A la hora de realizar el estudio de seguridad en este tipo de locales es necesario, en primer lugar, conocer si deben cumplir con alguna reglamentación específica que, por ejemplo, nos obligue a contar con medios especiales (en cantidad y tipo) de protección contra incendios, nos limite las cantidades a almacenar o nos obligue a distribuir de una determinada forma los productos en la superficie del almacén.

En este sentido habrá que tener en cuenta también reglamentaciones de ámbito local o autonómico que establezcan requisitos para estas zonas, en general, de riesgo especial.

En líneas generales, podemos decir que son tres las actuaciones básicas de cara a conseguir un almacenamiento seguro y adecuado de productos:

• Reducción al mínimo del stock.

• Separación de productos.

• Aislamiento o confinamiento cuando se requiera.

• Se debe plantear un sistema ágil de control del stock con objeto de evitar acumulaciones de productos. Se hace necesaria una planificación que garantice las existencias durante cortos periodos de tiempo, aunque ello requiera una mayor frecuencia de pedidos. Este aspecto es especialmente importante cuando hablamos de acumulación de productos inflamables ya que aumenta el riesgo de incendio.

• Una vez reducidas las cantidades almacenadas, hay que plantearse la separación de productos en función de las incompatibilidades que puedan darse entre familias de éstos. Se trata de separar ácidos de bases, oxidantes de inflamables, venenos activos, etc.

• Las separaciones pueden efectuarse dedicando una serie de estanterías a una familia determinada, de forma que a su alrededor queden pasillos. Se pueden intercalar entre familias de reactivos incompatibles, estanterías con reactivos inertes.

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PARTE COMÚN 369

• A la hora de disponer los distintos reactivos en las baldas de sus estanterías correspondientes, pueden colocarse los ácidos o bases fuertes en baldas inferiores, así como los recipientes de mayor volumen. En suma, la separación y distribución de productos con objeto de eliminar riesgos, seguirá siempre criterios lógicos teniendo en cuenta la reactividad de las distintas sustancias.

• Ciertos productos no solo requieren la separación del resto del stock, sino además su confinamiento por el hecho de tener ciertas propiedades fisico-químicas. Este es el caso de los productos cancerígenos, en particular y de las sustancias de alta toxicidad en general. En general deberán almacenarse en recintos o armarios convenientemente rotulados y bajo llave. El control de entradas y consumos de estos productos debe ser riguroso, prestando especial interés al estado de los envases que los contienen, por si presentasen defectos que puedan provocar derrames durante su manipulación

• Estas sustancias deben contenerse en un doble recipiente que evite dispersiones o derrames en el caso de roturas o manipulaciones incorrectas. Este doble sistema suele ser una bolsa de plástico resistente y transparente en el interior de un recipiente, con lo que cualquier vertido puede ser controlado con facilidad.

• En resumen, se trata de ejercer un control riguroso sobre los productos para evitar abandonos en áreas comunes, obligando al personal que los manipule a adoptar medidas de precaución.

• En el caso de sustancias cuya emisión al ambiente provoque olores muy molestos, se recomienda su confinamiento en recintos pequeños o armarios que puedan ir equipados con un pequeño sistema de extracción, impidiendo mediante la depresión generada, la dispersión general de los males olores.

El Real Decreto 668/80 sobre almacenamiento de productos químicos, faculta al Ministerio de Industria a elaborar instrucciones técnicas en las que se reflejan los requisitos que deben cumplir distintos tipos de almacenamientos en función del tipo de productos que contengan.

Existen seis Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ) que regulan la forma de almacenar los siguientes tipos de productos:

• ITC MIE APQ-001: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.

• ITC MIE APQ-002: Almacenamiento de óxido de etileno.

• ITC MIE APQ-003: Almacenamiento de cloro.

• ITC MIE APQ-001: Almacenamiento de amoniaco anhidro.

• ITC MIE APQ-001: Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos y disueltos a presión.

• ITC MIE APQ-001: Almacenamiento de líquidos corrosivos.

En estas seis ITC's se establecen los requisitos a cumplir por los almacenes de esas clases de productos. En el caso de almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles, la ITC MIE APQ-001 reglamenta tanto el almacenamiento en recipientes fijos como en recipientes móviles. Esta última opción es la más común y en función de la cantidad a almacenar, podemos optar por:

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PARTE COMÚN 370

• Armarios protegidos17.

• Salas de almacenamiento18.

• Almacenamientos industriales.

En las salas de almacenamiento se nos permite contener grandes cantidades de estos productos, mientras que en los almacenamientos industriales la cantidad que podemos almacenar en prácticamente ilimitada siempre y cuando, en ambos casos, se cumplan unos requisitos de distribución en la superficie del almacén que evite concentraciones de productos, medios de protección contra incendios y características constructivas de los locales principalmente.

El caso de almacenamiento en armarios protegidos es muy común por estar reservado a pequeñas cantidades de productos. Vamos a repasar los requisitos principales a cumplir.

En primer lugar hay que indicar que no todos los líquidos inflamables o combustibles son igual de peligrosos. En la tabla se puede ver como se clasifican en función de su temperatura de inflamación19 que es la propiedad que nos indica la facilidad con que un líquido de estas características pasa a la fase vapor y se inflama.

Por otra parte, nos referiremos al almacenamiento de líquidos inflamables en recipientes móviles como aquellos con capacidad unitaria inferior a 3 m3 (3.000 litros), entendiéndose que pueden ser tales como:

• Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros).

17 En el caso de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, se considera como tal aquel que tenga una resistencia al fuego mínima de RF-15, debiendo llevar además un letrero bien visible con la indicación de "Inflamable". En el caso de contener productos de la Clase A, es obligatorio además la existencia de una ventilación exterior.

18 En el caso de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles, se consideran como tales las destinadas exclusivamente para los almacenamientos que se encuentran en edificios o parte de los mismos.

19 Temperatura del líquido combustible a partir del cual éste comienza a emitir vapores, cuya concentración en el aire, es el límite inferior de inflamabilidad.

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PARTE COMÚN 371

• Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y similares).

• Recipientes no metálicos ni frágiles (plástico y madera, entre otros).

• Recipientes a presión (cartuchos y aerosoles20).

Consideramos que un armario es protegido, cuando cumpla los siguientes requisitos:

• Tienen una resistencia al fuego mínima de RF-15, debiendo llevar además un letrero bien visible con la indicación de "Inflamable".

• En el caso de guardarse productos de la Clase A es obligatoria la existencia de una ventilación exterior.

• La cantidad máxima permitida que puede almacenarse en un armario protegido es de 500 litros o bien:

o 0,1 metro cúbico (100 litros) de productos de clase A.

o 0,25 metros cúbicos (250 litros) de productos de clase B.

o 0,5 metros cúbicos (500 litros) de productos de clase C ó suma de A, B y C sin sobrepasar las cantidades de A y B especificadas anteriormente.

También se limita el número de armarios a utilizar. No se pueden instalar más de tres armarios de este tipo en la misma dependencia a no ser que estén separados, cada grupo de tres, por un mínimo de 30 metros entre sí.

CAPÍTULO 9: PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO

La formación e información del personal que trabaja con productos químicos en lo referente a la elaboración y seguimiento de los programas de protección contra incendios y actuación en caso de emergencia, garantizan una rápida detección, una fiable transmisión de la alarma y una eficaz extinción por parte de los equipos de intervención designados, formados y entrenados.

Independientemente de que dentro de la empresa existan personas con formación en la utilización de equipos complejos como bocas de incendio equipadas, hidrantes, etc. Es conveniente instruir a los trabajadores que manipulan productos químicos en el uso de extintores ante situaciones de conato de incendio. Deberán, por tanto conocer, los agentes extintores adecuados para cada tipo de fuego y las consignas a llevar cabo cuando se produzca. Hay que tener en cuenta que según los productos que se puedan ver implicados en el incendio, la elección del agente extintor se puede ver afectada. Así mismo, la empresa debe prever toda una organización en cuanto a medios humanos y materiales, que se ponga en marcha cuando se detecta un incendio.

Se deberán dotar todas las áreas donde se manipulen o almacenen productos químicos de medios de extinción adecuados y con agentes extintores compatibles con las sustancias que se puedan ver involucradas.

20 Generador de aerosol que contiene mas de un 45% en peso de componentes inflamables o más de 0,25 Kg de los mismos.

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PARTE COMÚN 372

RESUMEN DE LA UNIDAD

La manipulación de productos químicos lleva asociados gran cantidad de riesgos que pueden ocasionar finalmente daños a la salud de los trabajadores que las llevan a cabo. El saber interpretar la información que nos suministra el fabricante acerca de la peligrosidad de los productos utilizados es fundamental a la hora de planificar tanto la forma de llevar a cabo la evaluación de riesgos, como los métodos de control a establecer.

Es fundamental saber interpretar la información suministrada en la etiqueta y la ficha de seguridad que acompañaran al producto.

La forma en que se lleven a cabo las tareas y las condiciones de almacenamiento de esos productos, tambien serán factores determinantes para completar la evaluación de riesgos y establecer posteriormente los métodos de control mas adecuados.

BIBLIOGRAFÍA

• BEREBGUER SUBILS, M.J. y GADEA CARRERA, E. (1996), Ficha de Divulgación Normativa nº5: Comercialización de productos químicos peligrosos. Disposiciones generales. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

• CEJALVO LAPEÑA, A. y PIQUÉ ARDANUY, T. (1996), Ficha de Divulgación Normativa nº8: Almacenamiento y manipulación de productos químicos.. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

• Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio (B.O.E. de 9 de septiembre de 1993), por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

• Modificaciones del Real Decreto 1078/1993:

• Orden del 20 de febrero de 1995 (B.O.E. de 23 de febrero de 1995, rect. 5 de abril de 1995).

• Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio (B.O.E. de 4 de julio de 1998).

• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 5 de junio de 1995), por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

• Modificaciones del Real Decreto 363/1995:

• Orden del 13 de septiembre de 1995 (B.O.E. de 19 de septiembre de 1995).

• Orden del 21 de febrero de 1997 (B.O.E. de 10 de marzo de 1997).

• R.D. 700/1998 (B.O.E. 8/5/98)

• Orden del 30 de junio de 1998 (B.O.E. de 6 de julio de 1998).

• Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero (B.O.E. de 14 de abril de 1980), sobre Almacenamiento de Productos Químicos, modificado por el R.D. 3485/1983 de 14 de diciembre (B.O.E. de 20 de febrero de 1984).

• Orden de 9 de marzo de 1982, por la que se aprueba la ITC-MIE-APQ-001: "Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles" (B.O.E. de 20 de mayo de

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PARTE COMÚN 373

1982), modificada por Orden de 26 de octubre de 1983 (B.O.E. de 7 de septiembre de 1983).

• Orden de 18 de julio de 1991, por la que se modifica la ITC-MIE-APQ-001 (B.O.E. de 30 de julio de 1991).

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PARTE COMÚN 375

U.D. 2.14: Riesgo eléctrico

INTRODUCCIÓN

Los accidentes debidos a la electricidad, aunque son frecuentes, representan un pequeño porcentaje del total de los accidentes laborales con baja. Sin embargo, dado que un importante porcentaje de estos accidentes laborales con baja debidos a la electricidad, son accidentes mortales, es necesario tomar las medidas preventivas adecuadas para evitarlos.

OBJETIVOS

En esta Unidad Didáctica se intenta poner de manifiesto los conceptos fundamentales que definen el llamado riesgo eléctrico y, con ello, dar una visión general de los peligros más usuales que supone la presencia de la electricidad, así como exponer las principales soluciones para reducir el riesgo de accidente.

ESQUEMA DE LA UNIDAD

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PARTE COMÚN 376

CAPÍTULO 1:PRESENTACIÓN

La electricidad es una de las fuentes de energía más utilizada en la actualidad. Su empleo implica unos riesgos que deben conocerse para poder evitar sus desfavorables consecuencias.

Recordemos que el manejo especializado de las instalaciones eléctricas corresponde a los técnicos y expertos en electricidad; sin embargo, siendo todos usuarios de la electricidad, estamos obligados al conocimiento de esta forma de energía, sus beneficios y riesgos.

En el año 1.999, los accidentes laborales por contacto eléctrico fueron:

Total: 2.080 accidentes

- Leves: 1.954 (93,9 %) - Graves: 89 (4,3 %) - Mortales: 37 (1,8%)

CAPÍTULO 2: HERRAMIENTAS Y UTILES AISLANTES

Los operarios que trabajen en circuitos o equipos en tensión deberán disponer de herramientas y útiles aislantes para evitar el contacto eléctrico con su cuerpo.

Como ejemplos tenemos:

- Alfombras. - Banquetas. - Pértigas. - Destornilladores, alicates, llaves fijas, etc.

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PARTE COMÚN 377

CAPÍTULO 3: CABLES CONDUCTORES

Se tenderá a evitar el empleo de conductores desnudos, estando prohibidos en:

- locales donde existan materiales muy combustibles o ambientes de gases, polvos o productos inflamables.

- donde pueda depositarse polvo en los mismos, como en las Fábricas de cemento, harina, hilaturas, etc.

Los conductores desnudos o cuyo revestimiento aislante sea insuficiente y los de alta tensión, en todo caso se encontrarán fuera del alcance de la mano, y cuando esto no sea posible, serán eficazmente protegidos, al objeto de evitar cualquier contacto.

Los colores de identificación de conductores eléctricos en baja tensión son:

CAPÍTULO 4: CONCEPTOS BÁSICOS DE ELECTRICIDAD

Llamamos corriente eléctrica al movimiento de electrones a través de un medio conductor. Los principales parámetros que la definen son:

- Voltio: es la unidad de diferencia de potencial (tensión). Se representa por V.

- Amperio: es la unidad de intensidad (I) de corriente eléctrica que circula por el medio conductor en una unidad de tiempo. Se representa por A.

- Ohmio es la medida de la resistencia (R), es decir, es la dificultad que ofrece el medio conductor al paso de la corriente. Se representa por O(letra omega mayúscula del alfabeto griego).

- Ley de Ohm: V = I x R - Hercio: en corriente alterna, es la medida de la frecuencia (f). Los

hercios son ciclos/segundo y se representan por Hz.

Se califica como instalación eléctrica de "baja tensión" todo conjunto de aparatos y de circuitos cuyas tensiones nominales sean iguales o inferiores a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua. Por encima de estas tensiones, las instalaciones se califican como de "alta tensión".

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PARTE COMÚN 378

CAPÍTULO 5: EFECTOS NOCIVOS DE LA ELECTRICIDAD

Se pueden clasificar en dos grandes grupos:

- Incendios y/o explosiones: afectan a personas, instalaciones y bienes. - Electrización21 y electrocución22: afectan a personas.

Los incendios debidos a la energía eléctrica se producen, fundamentalmente, por sobrecargas en la instalación, chispas o cortocircuito23.

Al circular la corriente eléctrica el conductor se calienta siguiendo la Ley de Joule. Si el conductor no tiene la sección mínima necesaria, se genera más calor que el que es capaz de disipar llegando a inflamar los materiales contiguos.

Un cortocircuito se produce cuando dos conductores a distinto potencial se ponen directamente en contacto (sin resistencia intermedia " R = 0 Ω").

Suponiendo V = 220 voltios, por la Ley de Ohm,

I = V / R = 220 / 0 →∞

y por la Ley de Joule,

Q = 0,24 x V x I x t = 0,24 x 220 x 8 x t →∞

es decir, se produce un calor enorme (por encima de 3.000 º C), saltando un arco eléctrico, que según los casos puede producir un incendio, quemaduras, proyección de partículas, lesiones oculares, etc.

Una persona se electriza cuando la corriente eléctrica circula por su cuerpo, es decir, cuando la persona forma parte del circuito eléctrico, pudiendo, al menos, distinguir dos puntos de contacto: uno de entrada y otro de salida de la corriente. Esa misma persona se electrocuta cuando el paso de la corriente produce su muerte.

21 Circulación de la corriente eléctrica por el cuerpo de una persona, formando parte esta del circuito, pudiendo, al menos, distinguir dos puntos de contacto: uno de entrada y otro de salida de la corriente.

22 Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo de una persona (electrización) provocándole la muerte.

23 Circuito que se produce accidentalmente por contacto entre dos conductores y suele determinar una descarga eléctrica.

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PARTE COMÚN 379

CAPÍTULO 6: LESIONES PRODUCIDAS POR LA ELECTRICIDAD EN EL CUERPO HUMANO

Las consecuencias del paso de la corriente por el cuerpo pueden ocasionar desde lesiones físicas secundarias (golpes, caídas, etc.), hasta la muerte por fibrilación ventricular.

La fibrilación ventricular consiste en el movimiento anárquico del corazón, el cual, deja de enviar sangre a los distintos órganos y, aunque esté en movimiento, no sigue su ritmo normal de funcionamiento. Es el efecto más grave y que produce la mayoría de los accidentes mortales. Una vez producida no se recupera el ritmo cardiaco de forma espontánea y, de no mediar una asistencia rápida y efectiva, se producen lesiones irreversibles y sobreviene la muerte

Por tetanización entendemos el movimiento incontrolado de los músculos como consecuencia del paso de la energía eléctrica. Dependiendo del recorrido de la corriente perderemos el control de las manos, brazos, músculos pectorales, etc.

La asfixia se produce cuando el paso de la corriente afecta al centro nervioso que regula la función respiratoria, ocasionando el paro respiratorio.

Otras alteraciones, tales como: contracciones musculares, aumento de la presión sanguínea, dificultades de respiración, parada provisional del corazón, etc. pueden producirse sin

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PARTE COMÚN 380

fibrilación ventricular. Tales efectos no son mortales; normalmente son reversibles y, a menudo, producen marcas por el paso de la corriente. Las quemaduras graves pueden llegar a ser mortales.

CAPÍTULO 7: FACTORES QUE INFLUYEN EN EL EFECTO ELÉCTRICO

a) Intensidad de la corriente. Es uno de los factores que más inciden en los efectos y lesiones ocasionados por el accidente eléctrico.

- Umbral de percepción: es el valor mínimo de la corriente que provoca una sensación en una persona, a través de la que pasa esta corriente.

- Umbral de no soltar: es el valor máximo de la corriente para que la persona que tiene sujetos unos electrodos pueda soltarlos.

- Umbral de fibrilación ventricular: es el valor mínimo de la corriente que provoca la fibrilación ventricular.

La Comisión Electrotécnica Internacional ha publicado unas curvas que describen el efecto de la intensidad de corriente y del tiempo de tránsito para el recorrido de la corriente mano izquierda-los dos pies. Así por ejemplo:

1º.- Cuando la intensidad es de 0,5 mA (miliamperios) el individuo expuesto al paso de la corriente "nota un cosquilleo" (independientemente del tiempo de exposición). Se dice que se alcanza el "umbral de percepción".

2º.- Si aumentamos la intensidad, por ejemplo, hasta 50 mA , se alcanzará el "umbral de no soltar" aproximadamente al cabo de 130 ms (milisegundos) de exposición al paso de la corriente. Es decir, en esta situación el individuo puede empezar a tener problemas para poder separarse del circuito eléctrico; vulgarmente se dice que el individuo "se quedó pegado" sin poderse soltar.

3º.- Si seguimos manteniendo al individuo expuesto a esta corriente de 50 mA durante más tiempo hasta alcanzar los 900 ms se alcanzaría el umbral de fibrilación, cuyas consecuencias ya se han mencionado anteriormente.

b) Duración del contacto eléctrico. Junto con la intensidad es el factor que más influye en el resultado del accidente.

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PARTE COMÚN 381

Efectos de la corriente alterna de 50Hz, trayecto mano izquirda-los dos pies

c) Resistencia del cuerpo humano. Su importancia en el resultado del accidente depende de las siguientes circunstancias: grado de humedad de la piel, superficie de contacto, presión de contacto, dureza de la epidermis, etc. La resistencia que ofrece nuestro cuerpo está habitualmente constituida por varios elementos de resistencia en serie, como son la resistencia que puedan ofrecer los elementos aislantes (guantes, calzado, herramientas, alfombras, etc.) y la resistencia eléctrica que ofrezca nuestro cuerpo. La utilización de equipos y herramientas aislantes tiene por finalidad aumentar la resistencia de paso, de forma que la corriente que atraviese nuestro cuerpo sea inapreciable.

d) Tensión aplicada. En sí misma no es peligrosa, pero al aplicarle una resistencia baja, ocasiona el paso de corriente (intensidad) elevada y, por tanto, muy peligrosa. Todo ello se rige por la Ley de Ohm ( V = I xR ), para una tensión elevada y una resistencia baja, la intensidad puede alcanzar valores muy peligrosos.

e) Frecuencia de la corriente. La resistencia total del cuerpo humano decrece cuando la frecuencia aumenta y, por otro lado, la resistencia del cuerpo humano es más elevada en corriente continua que en corriente alterna.

Normalmente para uso doméstico e industrial se utilizan frecuencias de 50 Hz (en U.S.A. de 60 Hz). A mayores frecuencias disminuye el riesgo de fibrilación ventricular pero prevalecen los efectos térmicos. Con fines terapéuticos es usual, en medicina, el empleo de altas frecuencias para producir un calor profundo en el organismo.

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PARTE COMÚN 382

f) Trayecto de la corriente a través del cuerpo. La gravedad del accidente depende del recorrido de la corriente a través del cuerpo.

Anteriormente hemos definido un gráfico, referente a los efectos de la intensidad en función del tiempo de aplicación; en el mencionado gráfico se indicaba que nos referíamos al trayecto de "mano izquierda a los dos pies". Para otros trayectos se aplica el llamado "Factor de corriente de corazón", que permite calcular la equivalencia del riesgo de las corrientes que teniendo recorridos diferentes atraviesan el cuerpo humano.

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PARTE COMÚN 383

La mencionada equivalencia se calcula por la ecuación:

siendo, Ih = corriente que pasa por el cuerpo por un trayecto determinado.

Iref = corriente "mano izquierda-pies".

F = factor de corriente de corazón.

Por ejemplo, podemos aventurar que una corriente de 200 mA con un trayecto mano-mano tendrá un riesgo equivalente a una corriente de 80 mA con trayectoria mano izquierda-los dos pies.

g) Capacidad de reacción de la persona. Dependiendo de la fortaleza y agilidad de la persona, el efecto del paso de la corriente varía sensiblemente.

CAPÍTULO 8: TIPOS DE CONTACTOS ELECTRICOS

- Contactos directos. Son los contactos de personas con partes activas de los materiales y equipos, considerando partes activas los conductores bajo tensión en servicio normal. Por tanto, es aquel en el que la persona entra en contacto con una parte activa (una parte en tensión); por ejemplo: cuando se toca directamente un conductor activo (fase) y simultáneamente el neutro.

- Contactos indirectos. Son los contactos de personas con masas puestas accidentalmente bajo tensión. Se produce cuando un individuo entra en contacto con algún elemento que no

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PARTE COMÚN 384

forma parte del circuito eléctrico y que en condiciones normales no debería tener tensión, pero que la ha adquirido accidentalmente.

Los más frecuentes se producen por un defecto de aislamiento; por ejemplo rotura del aislamiento de uno de los conductores de entrada a un aparato, que produce un contacto eléctrico entre dicho conductor y la masa del aparato. Si una persona toca la masa cerrará el circuito y se someterá a una tensión igual a la existente entre el aparato y tierra.

Otros casos se producen por defectos de origen externo (ejemplo: conectar, por error, una fase a la masa), por inversión del conductor de protección con un conductor activo (ejemplo: en reparaciones realizadas por personas poco expertas, por un defecto entre el conductor de protección y un conductor activo.

CAPÍTULO 9: PROTECCION CONTRA CONTACTOS ELECTRICOS DIRECTOS

Se deberá tomar alguna de las siguientes medidas:

- Alejamiento de las partes activas de la instalación, a una distancia suficiente para que sea imposible el contacto fortuito con las manos o por la manipulación de objetos conductores, cuando estos se utilicen, habitualmente, en las proximidades de la instalación.

Los Reglamentos Electrotécnicos establecen unas distancias mínimas, pero en los casos en que resulte necesario, a estas distancias mínimas exigibles, deben añadirse las distancias correspondientes a herramientas u objetos conductores que se manipulen o transporten, habitualmente, en la zona de estudio.

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PARTE COMÚN 385

- Interposición de obstáculos, que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. Deben estar fijados de forma segura y resistir los esfuerzos mecánicos que puedan presentarse. En este apartado tenemos los armarios y cuadros eléctricos, las tomas de corriente, los receptores en general, etc.

El grado de protección de los receptores se indica mediante la inscripción "IP" seguida de las siguientes cifras y letras:

1ª cifra: grado de protección (del 0 al 6) contra el ingreso de objetos extraños sólidos (dedo, herramienta, polvo, etc.)

2ª cifra: grado de protección (del 0 al 8) contra la penetración de agua (en forma de gotas, chorro, inmersión, etc.)

3ª cifra (es opcional): grado de protección (1,3,5,7 y 9) contra choques mecánicos. Esta cifra no forma parte de la Norma EN-60.529-1991 y, por tanto, solo es aplicable a los casos en los que se exija una resistencia de la envolvente a los choques mecánicos.

1ª letra adicional (es opcional): grado de protección (A, B, C y D) contra acceso a partes peligrosas (dedo, herramientas, etc.). Solo se utiliza si la protección efectiva contra el acceso a partes peligrosas es más alta que la indicada por la primera cifra característica.

2ª letra suplementaria (es opcional): información complementaria específica (H, M, S y W). Por ejemplo: aparato de alta tensión.

Ejemplos: en los siguientes casos, debe ponerse, como mínimo, el siguiente grado de protección: IP2X : para envolventes de material eléctrico.

IP4X : en locales de uso infantil o disminuidos psíquicos.

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PARTE COMÚN 386

En los equipos nuevos, la tercera cifra característica se sustituye por el código IK. Este código se refiere a un sistema de clasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes para los materiales eléctricos contra los impactos mecánicos externos. Se aplica a envolventes para materiales eléctricos de tensión asignada inferior o igual a 72,5 kV.

La disposición del código IK es IKXX, siendo XX el grupo de cifras desde 00 a 10. Cada grupo de cifras representa un valor de la energía de impacto.

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PARTE COMÚN 387

- Recubrimiento de las partes activas de la instalación por medio de un aislamiento apropiado, capaz de conservar sus propiedades con el tiempo y que limite la corriente de contacto a un valor no superior a un miliamperio, considerando en 2.500 W la resistencia del cuerpo humano. Ejemplos: cables aislados, bornes aislados, etc. Las pinturas, barnices, lacas y productos similares, no se consideran aisladores.

CAPÍTULO 10: LAS CINCO "REGLAS DE ORO"

Las precauciones mínimas que deben adoptarse para trabajar en instalaciones eléctricas, se conocen habitualmente como "las cinco reglas de oro":

1º.- Abrir, con corte visible, todas las fuentes de tensión.

2º.- Enclavamiento o bloqueo, si es posible, de los aparatos de corte.

3º.- Reconocimiento de la ausencia de tensión.

4º.- Poner a tierra y en cortocircuito de todas las fuentes de tensión.

5º.- Delimitar la zona de trabajo mediante señalización o pantallas aislantes. Cuando se realicen trabajos en instalaciones eléctricas, el personal encargado de realizarlos estará adiestrado en los métodos de trabajo a seguir en cada caso y en el empleo del material de seguridad, equipo y herramientas necesarias.

Solo restablecerá el servicio de una instalación eléctrica, cuando se tenga la completa seguridad de que:

1. No queda nadie trabajando en ella. 2. No existe peligro alguno.

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PARTE COMÚN 388

CAPÍTULO 11: PROTECCION CONTRA CONTACTOS ELECTRICOS INDIRECTOS

Para la elección de las medidas de protección contra contactos indirectos, hay que tener en cuenta la naturaleza de los locales o emplazamientos, las masas, los elementos conductores, las instalaciones, etc. En cada caso se deberá tomar la medida de protección más adecuada.

En general, con tensiones de hasta 50 Voltios en emplazamientos secos y no conductores, o con tensiones de hasta 24 Voltios en emplazamientos húmedos o mojados, no es necesario establecer protecciones adicionales.

Sin embargo, es necesario establecer sistemas de protección, si existe alguna posibilidad de contacto a tensiones superiores de 50 Voltios, en todo local, que incluso teniendo un suelo no conductor, exista la posibilidad de tocar simultánea e involuntariamente elementos conductores puestos a tierra y masa de aparatos de utilización.

Se contemplan diversos sistemas de protección subdividiéndolos en dos clases: A y B.

CLASE A:

- Impiden la aparición de defectos mediante aislamientos complementarios. - Hacen que el contacto resulte inocuo, usando tensiones no peligrosas o

limitando la intensidad de fuga.

Destacamos los siguientes tipos:

A-1. DOBLE AISLAMIENTO

Consiste en el empleo de materiales que dispongan de aislamientos de protección o reforzado entre sus partes activas y sus masas accesibles. No llevarán conexiones de puesta a tierra de las masas.

Este sistema se utiliza, muy a menudo, en herramientas eléctricas manuales, cuadros eléctricos, etc. No suele emplearse en máquinas voluminosas, ni en equipos que se vayan a utilizar en zonas de altas temperaturas.

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PARTE COMÚN 389

A-2.SEPARACION DE CIRCUITOS.

Según mencionamos anteriormente, para que exista peligro de electrocución es necesario que se cierre el circuito. Este sistema consiste en separar los circuitos de utilización de la fuente de energía por medio de transformadores, manteniendo aislados de tierra todos los conductores del circuito de utilización, incluso el neutro.

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PARTE COMÚN 390

El circuito de utilización no tendrá ningún punto en común con el circuito de alimentación, ni con cualquier otro circuito distinto.

El límite superior de la tensión de utilización y de la potencia de los transformadores de separación monofásicos será de 250 V y de 10 KVA, respectivamente. En otros transformadores, estos valores límites serán de 440 V y 16 KVA.

Este sistema de protección es aconsejable cuando se realizan trabajos en calderas, andamios metálicos, cascos navales y, en general, cuando las condiciones de trabajo sean especialmente peligrosas por tratarse de locales o emplazamientos muy conductores.

A-3. EMPLEO DE PEQUEÑAS TENSIONES DE SEGURIDAD.

Se utilizan tensiones de 24 V en zonas húmedas y 50 V en zonas secas, suministradas por transformadores o fuentes autónomas de energía tales como baterías o acumuladores.

Los transformadores llevarán la marca de identificación y no se podrá efectuar la transformación directa de alta tensión a tensión de seguridad.

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PARTE COMÚN 391

Este sistema tiene el inconveniente de no ser viable económicamente, por lo que solo se utiliza para pequeños receptores de escasa potencia.

CLASE B:

Limitan la duración del defecto, mediante dispositivos automáticos de corte. Por ejemplo:

PUESTA A TIERRA DE LAS MASAS Y DISPOSITIVOS DE CORTE POR INTENSIDAD DE DEFECTO. Consiste en la puesta a tierra de las masas, asociada a un dispositivo de corte automático sensible a la intensidad de defecto, que origine la desconexión de la instalación defectuosa.

Una masa no puede permanecer con relación a una toma de tierra eléctricamente distinta, a un potencial superior a:

- 24 V en locales y emplazamientos húmedos. - 50 V en los demás casos.

La conexión de puesta a tierra limita la tensión accidental; en el caso de que alguno de los aparatos protegidos tenga un contacto a masa (por ejemplo a la carcasa de un motor), esta limitación se origina porque la derivación a tierra pone en cortocircuito la tensión peligrosa con una resistencia de valor reducido, la del conductor de unión a tierra.

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PARTE COMÚN 392

Si no hubiese conexión a tierra, la corriente debida a un defecto de aislamiento, pasaría totalmente a través del cuerpo del individuo. Si la tensión a masa es superior a 50 V, puede resultar peligrosa.

Para conseguir que contactos de esta naturaleza estén limitados en su duración temporal, se utiliza el interruptor diferencial24, que provoca la apertura automática de la instalación cuando la suma vectorial de las intensidades que atraviesan los polos del aparato alcanza un valor predeterminado. Esto significa que, únicamente, desconectan la instalación cuando por los circuitos que controla circula una intensidad de defecto ( Id ) mayor o igual a la intensidad nominal ( Is ) del diferencial. Es decir, cuando

Id > Is

La elección de la sensibilidad se determina por la condición de que el valor de la resistencia a tierra de las masas, medida en cada punto de conexión de las mismas, debe cumplir con la relación:

R < 50 / Is en emplazamientos secos

R < 24 / Is en emplazamientos húmedos y mojados

Cuando el interruptor diferencial es de alta sensibilidad ( Is < 30 mA ) puede utilizarse en instalaciones existentes en las que no haya conductores de protección para la puesta a tierra. Además, son muy eficaces contra incendios al limitar a potencias muy bajas las eventuales fugas de energía eléctrica por defecto de aislamiento.

Selectividad entre dispositivos diferenciales. Si varios dispositivos diferenciales se hallan conectados en serie (es decir, en cascada), existirá selectividad, cuando al producirse un defecto a tierra, dispara el diferencial más cercano al mismo, no afectando al diferencial situado "aguas arriba".

De "aguas arriba" a "aguas abajo", los diferenciales irán siendo de mayor sensibilidad (selectividad amperimétrica) y de menor tiempo de disparo (selectividad cronométrica).

24 Dispositivo que provoca la apertura automática de la instalación cuando la suma vectorial de las intensidades que atraviesan los polos del aparato alcanza un valor predeterminado.

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PARTE COMÚN 393

CAPÍTULO 12: EL INTERRUPTOR MAGNETOTERMICO

Son unos equipos de protección diseñados para interrumpir el paso de la corriente por disparo magnético y/o térmico.

El disparo térmico se produce por el calentamiento que produce una fortuita sobreintensidad sobre un componente del interruptor, que se dilata provocando la apertura del circuito.

El disparo magnético se produce por una fortuita sobreintensidad de valor "n veces" superior a la intensidad nominal In . Se basa, fundamentalmente, en un electroimán que provoca el disparo al circular una intensidad superior a la establecida.

CAPÍTULO 13: ELECTRICIDAD ESTÁTICA

Para evitar los peligros derivados de la electricidad estática, especialmente cuando se puedan producir chispas en ambientes potencialmente inflamables, se adoptarán precauciones, tales como:

- La humedad relativa del aire se mantendrá por encima del 50 por 100. - Las cargas de electricidad estática que puedan acumularse en los cuerpos metálicos serán neutralizadas por medio de conductores a tierra.

Especialmente se efectuará esta conexión a tierra:

a) En los ejes de las transmisiones a correas y poleas.

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PARTE COMÚN 394

b) En el lugar más próximo en ambos lados de las correas y en el punto donde salgan, mediante peines metálicos.

c) En los objetos metálicos que se pinten o barnicen con pistolas de pulverización. Estas pistolas también se conectarán a tierra.

CAPÍTULO 14: EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO

Marcado CE

El Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. En él se establecen las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que deben cumplir para que dichos productos cumplan su cometido preservando la salud y garantizando la seguridad de los usuarios.

En el caso de los EPI contra riesgo eléctrico y según la clasificación que establece este R.D. en su Capítulo IV, estos quedarían incluidos dentro de la categoría 3 y por ello están obligados a llevar el marcado CE y el número del organismo notificado que realiza el control de producto final. Este Real Decreto y sus modificaciones posteriores (R.D. 159/95 y la Orden de 20 de Febrero de 1997), obligan a todos los equipos de protección individual (EPI) a llevar un marcado CE que informe al usuario de la seguridad de ese producto en cuanto al cumplimiento de las exigencias esenciales que le son aplicables en función del uso final para el que ha sido concebido.

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PARTE COMÚN 395

Por otra parte también establece, que el fabricante debe suministrar al usuario una información clara y suficiente que le sirva a este como herramienta para seleccionar el correspondiente equipo con protección adecuada al nivel de riesgo presente en el puesto de trabajo y que habrá sido determinado previamente.

El contenido básico del folleto informativo que debe ser entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados viene claramente especificado en el apartado 1.4 del Anexo II de este R.D.

Es por tanto que una comparación de los resultados de la evaluación de riesgos realizada en un determinado puesto de trabajo con la información suministrada por el fabricante, debe ser suficiente para realizar una selección correcta.

Guantes y manoplas de material aislante para trabajos eléctricos.

Este tipo de guantes se fabrica a base de elastómeros (por ejemplo: látex) y podrán llevar o no un revestimiento exterior para protección contra el desgaste mecánico, los ataques químicos y los efectos del ozono. Se van a utilizar cuando se trabaja o se puede entrar en contacto con elementos en tensión. El material aislante del guante se interpone entre las partes activas y el usuario, actuando como una resistencia que limitará la intensidad que circula por el cuerpo hasta valores aceptables.

Hay seis clases de guantes y manoplas en función de sus características eléctricas. Se designan: Clase 00. Clase 0, Clase 1, Clase 2, Clase 3 y Clase 4.

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PARTE COMÚN 396

También hay, a su vez, seis categorías de guantes y manoplas caracterizadas, respectivamente, por propiedades de resistencia a los ácidos, al aceite, al ozono, mecánica, por una combinación de todas ellas o por su resistencia a las muy bajas temperaturas.

Cada guante deberá llevar aparte del marcado CE, las siguientes marcas obligatorias:

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PARTE COMÚN 397

1. Símbolo (doble triángulo). 2. Nombre, marca registrada o identificación del fabricante. 3. Categoría (si procede). 4. Tamaño (Talla). 5. Clase. 6. Mes y año de fabricación.

Además, cada guante deberá llevar una marca apropiada que permita conocer los datos de puesta en servicio, verificaciones y controles periódicos.

Todas estas marcas deberán ser indelebles, fácilmente legibles y no deberán disminuir la calidad del guante. Si se utiliza código de colores, el símbolo, (doble triángulo) debe corresponder al código siguiente, en función de la clase del guante:

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PARTE COMÚN 398

Recomendaciones para la Utilización

a) Conservación

Los guantes se almacenarán en su embalaje. Se tendrá cuidado de que los guantes no se aplasten ni doblen, ni se coloquen en las proximidades de focos de calor artificial o se expongan directamente a los rayos del sol, a la luz artificial y otras fuentes de ozono.

b) Examen antes de utilizarlos

Antes de cada uso deben inflarse los guantes para comprobar si hay escapes de aire, y llevar a cabo una inspección visual.

Para los guantes de las clases 2,3 y 4 se recomienda inspeccionar el interior de los guantes.

Si alguno de los guantes de un par se creyera que no está en condiciones, hay que desechar el par completo y enviarlo a revisión.

c) Precauciones de uso

Los guantes no deberán exponerse innecesariamente al calor o a la luz, ni ponerse en contacto con aceite, grasa, trementina, alcohol o un ácido enérgico.

Si se utilizan otros guantes protectores al mismo tiempo que los guantes de goma para usos eléctricos, éstos se colocarán por encima de los guantes de

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PARTE COMÚN 399

goma. Si los guantes de goma se humedecen, o se manchan de aceite o grasa, hay que quitárselos.

Si los guantes se ensucian hay que lavarlos con agua y jabón, a una temperatura que no supere la recomendada por el fabricante, secarlos a fondo y espolvorearlos con talco. Si siguen pegadas al guante masas aislantes como alquitrán o pintura, deberán frotarse inmediatamente las partes afectadas con un disolvente adecuado, evitando usar una cantidad excesiva del mismo, lavándolas a continuación y tratándolas como está prescrito. No utilizar petróleo, parafina o alcohol para eliminar tales masas.

Los guantes que se mojen durante el uso, o después de lavarlos, deben ser secados a fondo, pero sin que la temperatura de los guantes supere los 65º.

d) Inspección periódica y revisión eléctrica.

No se usarán guantes de las Clases 1,2,3 y 4, ni siquiera los nuevos que se tienen en almacén, si no han sido verificados en un período máximo de seis meses. Las verificaciones consisten en hincharlos de aire para comprobar si hay escape de aire, seguido de una inspección visual y después un ensayo eléctrico individual.

Manguitos de material aislante para trabajos en tensión

En el caso de manguitos aislantes destinados a proteger a los usuarios de contactos accidentales con conductores, aparatos o circuitos en tensión, se establecen 5 clases de características eléctricas diferentes que se designan de la forma siguiente: Clase 0, Clase 1, Clase 2, Clase 3 y Clase 4.

Se prevén 5 categorías de manguitos de propiedades diferentes que se refieren a los campos siguientes:

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PARTE COMÚN 400

Se prevén dos tipos de manguitos: de configuración recta y de configuración acodada. Se fabrican a base de elastómeros mediante un proceso sin costuras se sujetan mediante ojales con bordes reforzados y elementos no metálicos.

Recomendaciones para la utilización

Son válidas las recomendaciones hechas para guantes y manoplas aislantes, con la salvedad del apartado de Inspección periódica y revisión eléctrica, en este caso, no se usarán manguitos, ni siquiera los nuevos que se tienen en almacén, si no han sido ensayados eléctricamente en un periodo superior a doce meses. Para los manguitos de Clase 0 el periodo normal es de seis meses. La verificación consiste en una inspección visual y después un ensayo eléctrico individual.

Protección individual frente a arco eléctrico

Cuando se produce un arco eléctrico. Se genera una gran cantidad de energía y radiaciones con posibilidad de proyección de partículas a gran velocidad y elevada temperatura. Generalmente se suelen producir en operaciones de conexión de equipos y en trabajos con cajas de fusibles. La temperatura de un arco eléctrico puede alcanzar valores de hasta 9.000ºC, por lo que si existen materiales inflamables en las proximidades, éstos pueden arder con facilidad. Al desprenderse elevadas cantidades de calor en forma de radiación térmica, se pueden ocasionar daños serios como quemaduras de 2º o 3er grado, particularmente si la ropa se inflama. Las ropas inflamadas de los trabajadores, en algunos casos pueden causar mas daños que aquellos efectos propios del arco eléctrico.

Las ropas de protección que se solían utilizar eran generalmente a base de algodón ignífugo de elevada densidad superficial (300 gr/m2). Actualmente se utilizan tejidos a base de poliamidas (fibras aramidas) que poseen una gran resistencia a la llama y conservan su estructura después de la exposición. Estos tejidos se suelen combinar con otros configurando tejidos multicapa que confieren al conjunto otras propiedades como gran capacidad de aislamiento térmico e incluso resistencia a la penetración de agua, dado que muchos de los trabajos se realizan en invierno, en exteriores y en general con mal tiempo.

Aparte de la ropa de protección, se utilizará protección de ojos y cara contra la radiación generada y las partículas proyectadas. Para ello se seleccionan generalmente pantallas faciales con protección adecuada a la radiación generada y resistencia mecánica en función de la energía de las partículas proyectadas.

CAPÍTULO 15: LEGISLACIÓN BÁSICA

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo. Orden del 9 de marzo de 1971; BOE del 16 y 17 de marzo de 1.971

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Ministerio de Industria. Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre; BOE del 9 de octubre de 1.973

- Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias. Real decreto 3275/1982 de 12 de noviembre; BOE del 1 de diciembre de 1.982

- Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre. BOE del 8 de marzo de 1969

- Legislación de las Comunidades Autónomas

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PARTE COMÚN 401

RESUMEN DE LA UNIDAD

El manejo especializado de las instalaciones eléctricas corresponde a los técnicos y expertos en electricidad; sin embargo, siendo todos usuarios de la electricidad, estamos obligados al conocimiento de esta forma de energía, sus beneficios y riesgos.

Las consecuencias del paso de la corriente por el cuerpo pueden ocasionar desde lesiones físicas secundarias (golpes, caídas, etc.), hasta la muerte por fibrilación ventricular.

La intensidad de la corriente y la duración del contacto eléctrico son los factores que más inciden en los efectos y lesiones ocasionados por el accidente eléctrico. La gravedad del accidente depende del recorrido de la corriente a través del cuerpo.

Contactos directos: son los contactos de personas con partes activas de los materiales y equipos.

Contactos indirectos: son los contactos de personas con masas puestas accidentalmente bajo tensión.

Protección contra contactos eléctricos directos: alejamiento de las partes activas de la instalación, interposición de obstáculos, recubrimiento de las partes activas.

Protección contra contactos eléctricos indirectos: se contemplan diversos sistemas de protección subdividiéndolos en dos clases: A y B.

En el caso de los EPI contra riesgo eléctrico. están incluidos dentro de la categoría 3 y por ello están obligados a llevar el marcado CE y el número del organismo notificado que realiza el control de producto final.

BIBLIOGRAFÍA

- BESTRATÉN BELLOVI, M (coord.) "y otros" (1990), Seguridad en el Trabajo, Madrid: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - (1998) OIT

- GUÍAS PARA LA ACCIÓN PREVENTIVA. Serie Microempresas. Instaladores eléctricos (1998). Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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