MÓDULO -...

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M Ó D U L OSISTEMA POLÍTICO

ELECTORAL

Misión de Observación ElectoralMOESeptiembre de 2013

Juan Manuel Santos CalderónPresidente de la República de ColombiaAurelio Iragorri ValenciaMinistro del InteriorLucía Bastidas UbatéDirectora para la Democracia,la Participación Ciudadana y Acción ComunalMaría Deyanira Valverde LópezCoordinadora de la Escuela de Liderazgo yParticipación Ciudadana del Ministerio del InteriorMaría Camila Torres GómezProfesional de la Escuela de Liderazgo yParticipación Ciudadana del Ministerio del Interior

Elvia Mejía FernándezDirectora Nacional de laEscuela Superior de Administración PúblicaZully Clemencia David HoyosSubdirectora de Proyección Institucional de laEscuela Superior de Administración PúblicaDanitza Amaya GachaJefe del Departamento de CapacitaciónEscuela Superior de Administración PúblicaYanet Murcia BermúdezCoordinadora ESAP del DiplomadoConstruyendo Acciones para la DemocraciaFabio Enrique Velásquez CarilloPresidente Ejecutivo Fundación Foro por ColombiaAlejandra Barrios CabreraDirectora Nacional Misión de Observación ElectoralLibardo Jiménez LópezDiseñador Visual de laEscuela Superior de Administración Pública

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1. Sistema electoral colombiano1.1. ¿Qué es el Estado?

2. El voto

3. Congreso de la República

4 . Par t idos, movimientos pol í t icos y grupos significativos de ciudadanos.

5. Personería jurídica

6. Reformas al Sistema Político Electoral a nivel constitucionalA. Reforma Política de 2003B. Reforma Política de 2004C. Reforma Política de 2009D. Desarrollo Legislativo de las Reformas Políticasde 2003 y 2009

7. Irregularidades electorales

8. Etapa pre electoral

9. Etapa electoral

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1. Sistema político - electoral colombiano

La Constitución de 1991 define al Estado Colombiano como un Estado Social de Derecho fundamentado, entre otros principios, en la soberanía popular, la democracia, la participación y la prevalencia del interés general.

Del principio de soberanía popular emana el poder público, el cual es manifestado a través de las ramas Ejecutiva, Legislativa, y Judicial, así como mediante organismos de control que buscan ejercer el principio de responsabilidad horizontal que evite abusos de poder. Para garantizar y regular la posibilidad de acceso de cualquier ciudadano al ejercicio de autoridad dentro de la Rama Ejecutiva y Legislativa, la carta política de 1991 diseñó un sistema político-electoral democrático y participativo.

¿Qué es un sistema político-electoral?

“El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma

en órganos de gobierno o de representación política”

Instituto federal Electoral de México

Es decir que el sistema electoral son las reglas de juego que permiten llevar a cabo la representación política al interior de una sociedad. Para el caso colombiano estas reglas de juego se rigen dentro de un marco democrático

A continuación se presentan algunas definiciones de DEMOCRACIA:

“La Democracia es el poder del pueblo que existirá mientras sus ideales y valores vivan.”

(Giovanni Sartori: Teoría de la democra-cia: el debate contemporáneo, 1987)

“La democracia es la peor forma de gobierno, excepto todas las otras formas que se han probado de tiempo en tiempo.”

(Winston Churchill: Discurso en la Casa de los Comunes, 1947)

“Es un sistema de gobierno en el cual el pueblo puede escoger y reemplazar sus líderes en elecciones libres, justas, periódicas y con competencia real.”

(Larry Diamond, El Espíritu de la Democracia. 2009)

“Es el conjunto de reglas procesales de las que la principal, pero no la única es la regla de la mayoría.”

(Norberto Bobbio: El futuro de la Democracia, 1994)

“…el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo...” (Abraham Lincoln: Discurso de Gettysburg, 1863)

“La democracia no se decreta, se logra. Si un pueblo no la conquista por su propia lucha y por su propia actividad, no le va a llegar desde arriba…La apertura democrática es la búsqueda de una democracia que no sea una burla para la población...”

(Estanislao Zuleta: Democracia y participación, 1935)

En particular, la Democracia Colombiana tiene diversas manifestaciones, las cuales se presentan a continuación de manera gráfica:

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Vistos los diferentes matices de la democracia, es nece-sario precisar que en nuestro sistema político electoral el instrumento primordial democrático y participativo que utiliza la ciudadanía para constituir órganos de go-bierno o de representación política, es denominado como sufragio o voto.

2. El voto

El voto está contemplado en el artículo 258 de la Constitución, definiéndosele como un derecho y un deber ciudadano, que por su importancia el “Estado debe velar porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos”.

Para calificar un sistema como democrático, el voto debe contemplar unas características esenciales:

Según Jiménez (1998), el voto es una manifestación de voluntad individual1 que tiene por finalidad construir una voluntad colectiva, sea para designar los titulares

de determinados cargos concernientes al gobierno de una comunidad, sea para decidir acerca de asuntos que interesan a todos2.

La Corte Constitucional mediante sentencia T-603/05 define que el voto “supone la intervención de todos los ciu-dadanos en las decisiones públicas que se sometan a votación, con los objetivos, entre otros, de configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático, a través de decisiones legítimas y vinculantes que resultan necesarias para su sostenimiento”.

En Colombia las Autoridades Públicas que son elegidas mediante el voto o sufragio directo son las siguientes:

1 Esto se considera como voto directo en la medida en que los ciudadanos puedan elegir a sus representantes o gobernantes, sin necesidad de interme-diarios que decidan independientemente sobre el sentido de su voto. (Corte

Constitucional. T-261/98) 2 Por ejemplo con plebiscitos, referendos, consultas populares y revocatorias del mandato.

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De las autoridades que son electas mediante voto popu-lar, abordaremos con mayor detenimiento el Congreso de la República, por ser la corporación pública más significativa del sistema político-electoral colombiano y por sus reglas particulares de composición y elección.

3. Congreso de la República.

El Congreso de la República de Colombia tiene como función primordial, crear, reformar, derogar e interpre-tar las leyes, y está compuesto por dos cámaras o niveles, denominados Senado y Cámara de Representantes, los cuales están integrados por ciudadanos elegidos mediante votación popular, en representación directa del pueblo, y por tanto, según artículo 133 de la Cons-titución Política, dichos representantes deben actuar consultando la justicia y el Bien Común.

La elección de los Congresistas esta dado bajo el modelo de circunscripciones Electorales.

Circunscripciones Electorales: territorio dentro del cual se realizan elecciones para determinados cargos.

Estas circunscripciones son de carácter:Nacional: todo el territorio nacional (incluye embajadas y consulados).Especial: grupos étnicos y colombianos en el exterior.Territorial: Representantes a la cámara: por departa-mentos y el distrito capital.

Bajo este modelo electoral, la composición del Senado de la República y la Cámara de Representantes, es la siguiente:

SENADO100 curules

mediante circunscripción nacional2 curules

mediante circunscripción nacional especial (indígena)

CÁMARA DE REPRESENTANTESElección mediante circunscripciones territoriales y especiales:

33 Territoriales.Una por cada departamento y una por el Distrito Capital.

(Número de curules depende del Censo de la circunscripción)1 Especial

Esta circunscripción distribuye 5 curules.Tres para grupos étnicos:(2 para afrodescendientes y 1 para indígenas) y 2 para

circunscripción internacional de colombianos en el exterior.

Para la Cámara de Representantes, según artículo 176 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo 03 de 2005, por cada circunscripción terri-torial (Departamento y Distrito Capital) existen como mínimo dos representantes, y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Con esta regla aritmética, para las elecciones de Cá-mara de Representantes del año 2010, la asignación de curules por circunscripción electoral se presentó de la siguiente manera:

Y para las circunscripciones especiales la siguiente:

Especiales CurulesIndígenas 1Afrodescendientes 2Internacional (Colombianos en el Exterior) 2**

3 En el 2013 mediante el Acto Legislativo 1 de 2013, se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, eliminando la curul de minorías políticas y otorgándole esta curul a la circunscripción Internacional “para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior”, Diario Oficial No. 48.852 de 15 de julio de 2013.

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Conocidas las autoridades que son elegidas mediante voto popular y la composición del Congreso de la Re-publica, es necesario aclarar las reglas que el Sistema Político Electoral Colombiano establece para la parti-cipación en las elecciones de autoridades.

Pueden participar de las elecciones de sus autoridades todos los hombres y mujeres4, colombianos, o extranje-ros en determinados casos5, mayores de 18 años. Según el artículo 108 de la Constitución Política, solamente pueden postular candidatos a estas elecciones los par-tidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones establecidas en la ley.

4. Partidos, movimientos políticos y grupos signi-ficativos de ciudadanos.

Al igual que lo señalado para el término de democra-cia, los partidos políticos pueden definirse de diferente manera, veamos algunas de ellas:

“Son formaciones que agrupan hombres de la misma opinión para asegurarles una verdadera influencia sobre la gestión de los asuntos públicos”

(Hans Kelsen, 1920)

“El partido político es una comunidad de una estructura parti-cular, que se caracteriza ante todo por las relaciones internas entre los miembros de la comunidad.”

(Maurice Duverger, 1957)

“Una organización estable y permanente; que se basa en una ideología y un programa de gobierno para definir unos objeti-vos; que busca alcanzar dichos objetivos mediante el ejercicio del poder político; y que dicho ejercicio busca ocupar cargos públicos electivos.”

(Norberto Bobbio, 1994)

“Es una agrupación de personas que profesan la mismadoctrina política.”

(Benjamín Constant, 1816)

“Ley 134 de 1994 (Art 2) define: “Son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación. La voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

De otra parte, los movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, según la normatividad colombiana, pueden entenderse de la siguiente manera:

Movimiento político (Ley 130 de 1994 Art 2).

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la vo-luntad política o para participar en las elecciones. (Diferencia entre partido y movimiento: el carácter permanente del partido y el carácter temporal del movimiento).

Grupo significativo de ciudadanos(Art 108 CP)

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudada-nos también podrán inscribir candidatos.

Para inscribir candidatos presentan firmas equivalentes al 20% del resultado de dividir el censo electoral por puestos a proveer. En ningún caso debe exigirse más de 50 mil firmas. Adicionalmente deben otorgar una póliza de seriedad (se cobra si no obtienen el mínimo para acceder a reposición de votos).

4 Sin importar su condición social, económica, religiosa, política, etc.5 El artículo 100 de la Constitución Política, desarrollado por la ley 1070 de 2006, habilitan a los extranjeros residentes en Colombia para votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio.

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5. Personería jurídica

Para darle coherencia, estabilidad y fortalecimiento al sistema político electoral, la Constitución Política de 1991 contempló la necesidad de que los partidos y movimientos políticos adquirieran personería jurídica, garantizando una serie de derechos para las colectivida-des que tuvieran dicho reconocimiento, a saber:

Derechos por tener personería jurídica:

1. Inscribir candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

2. Financiación estatal para su funcionamiento y las campañas electorales (Art. 109 CP), además del reconocimiento de una suma fija de dinero por cada voto válido obtenido.

3. Utilizar los medios de comunicación social del Estado (Art. 111CP).

No obstante lo anterior, es de advertirse que la perso-nería jurídica no está dada a los partidos y movimientos políticos por el simple hecho de serlo, sino que, según redacción original de la carta del 91, debían cumplirse con una serie de requisitos para obtener dicho recono-cimiento jurídico, a saber:

Requisitos para partido o movimiento político:

1. Solicitud de personería.

2. Estatutos del partido o movimiento.

3. Probar su existencia con no menos de 50 mil firmas,representación en la Asamblea constituyente orepresentación en el Congreso.

4. Documento con plataforma política

Por la importancia de la personería jurídica, el requisito de las 50.000 firmas y la representación en el Congreso, fue modificado mediante reforma a la Constitución Po-lítica en el año 2003, estableciéndose que sólo tendrían personería jurídica los partidos y movimientos políticos que alcanzaran una votación no inferior al 2% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

Este porcentaje (UMBRAL) fue transformado de nue-vo en el año 2009 subiéndolo del 2% al 3%, que tendrá vigencia para las elecciones a Congreso del año 20146. Se debe tener en cuenta que a los partidos o movimien-tos políticos de minorías étnicas no les aplica el umbral para el reconocimiento de su personería jurídica.

Los efectos de la adopción del umbral como requisito para tener personería jurídica se aprecian en la siguiente tabla:

En las elecciones de 2010, solamente 8 partidos y mo-vimientos políticos cumplieron con el umbral del 2%, los otros 4 movimientos y partidos no perdieron su personería al pertenecer a minorías étnicas.

A continuación se presentan las organizaciones políti-cas con personería jurídica vigente para las elecciones de 2014:

7 Decisión tomada por La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sala de decisión del 4 de julio de 2013, al declarar la nulidad de las Resoluciones 5659 y 7477 de 2002 del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante las cuales se declaró la pérdida de la personería jurídica del partido político Unión Patriótica (UP).

6 El umbral del 2% para las elecciones de 2010 fue de 219.898 votos, para las elecciones de 2014, según proyecciones de la MOE, el umbral del 3% puede situarse alrededor de los 480.000 votos.

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Partidos y movimientos políticoscon personeria jurídica vigente paraelecciones de congreso año 2014

Partidos y movimientosque alcanzaron el umbral

PartidoCambioRadical

PoloDemocráticoAlternativo (PDA)

Partido Verde

MovimientoIndependiente deRenovación Absoluta

PartidoConservadorColombiano

Partido LiberalColombiano

Partido de IntegraciónNacional (PIN)

Partidode la U

Partido con personeríaen virtud de fallo judicial

UniónPatriótica

Movimientos porminorías étnicas

AutoridadesIndígenasde Colombia

MovimientoAfrovides

Movimientode Inclusióny Oportunidades

Alianza SocialIndependiente

Existe además en la Constitución Política (Artículo 112) una categoría para partidos políticos que se de-claren en oposición al gobierno vigente. Estos partidos tienen unos derechos consignados que se presentan a continuación:

Está pendiente de reglamentación el Es-tatuto de la Oposición que desarrolla estos derechos.

6. Reformas al sistema político electoral a nivel constitucional.

Expuesto lo anterior y para conocer más a profundidad el sistema político-electoral colombiano, es necesario evidenciar las reformas más importantes que ha tenido el mismo a nivel constitucional.

A. Reforma política de 2003.

En el año 2003 mediante Acto Legislativo 01, se re-formó el sistema político-electoral en tres aspectos de importancia:

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I. Institución del voto.

Respecto a la INSTITUCIÓN DEL VOTO, estos fueron los cambios más importantes que trajo consigo el Acto Legislativo 01 de 2003:

∙ Se creó el voto en blanco8, señalándose que cuan-do los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos, deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales.

Una consecuencia directa del voto en blanco es que tratándose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los mismos candidatos que hayan competido en las elecciones ganadas por el voto en blanco y en las votaciones para Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elec-ciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

∙ Se hace por primera vez mención a la posibilidad de implementar el voto electrónico9 como meca-nismo para garantizar la agilidad y transparencia del sistema electoral.

∙ Se estableció el mecanismo del voto preferente10, entendido como la posibilidad que tienen los ciu-dadanos de votar por el candidato de su preferencia dentro de una lista presentada por un Partido o Movimiento Político, a efectos de postular can-didatos para Corporaciones Públicas de Elección Popular ( Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Distritales, Asambleas Departamentales y Congreso de la República).

II. Autoridades electorales.

La reforma modificó la forma de elección de las máximas AUTORIDADES ELECTORALES: Consejo Nacio-nal Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil.

Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral pa-san a ser elegidos por el Congreso de la República de postulación de los partidos y movimientos políticos11.

El Registrador Nacional del Estado Civil pasa a ser es-cogido por los Presidentes del Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, mediante concurso de meritos y para un periodo de 4 años12 con posibilidad de reelección.

III. Fortalecimiento del sistema de partidos.

Otro aspecto de importancia que trajo el cambio consti-tucional, fue la normatividad creada para FORTALE-CER EL SISTEMA DE PARTIDOS. Para lograr este propósito se introdujeron i) cambios en la asignación de las curules en las corporaciones públicas; ii) reconoci-miento de personería jurídica; iii) mecanismos de demo-cratización en las organizaciones políticas y prohibición de la doble militancia; iv) establecimiento del régimen de bancadas, y, v) financiación de campañas políticas.

A continuación presentamos en detalle cada uno de estas normatividades.

i) Cambios en la asignación de curules en las corporaciones públicas.

Para la asignación representativa y equitativa de curules en las Corporaciones Públicas, se estableció el sistema de cifra repartidora (método D´Hont) y se instauró un UMBRAL mínimo de votación como barrera para acceder a curul del Senado y Corporaciones Públicas a nivel territorial.

Este umbral define que solamente tendrán representa-ción en el Senado de la República las listas de candida-tos que superen un número de votos no inferior al dos por ciento (2%) de los votos válidos.

8 Ver Constitución Política de Colombia, Artículo 258, Parágrafo 1º.

9 Ver Constitución Política de Colombia, Artículo 258, Parágrafo 2º.10 En el año 2003 el voto preferente fue introducido a la Constitución me-diante un nuevo artículo numerado Artículo 263-A. 11 Ver C.P. (Constitución Política) Artículo 264. Anteriormente eran elegidos por el Consejo de Estado de ternas presentadas por los partidos y movimiento políticos.

12 Ver C.P. Artículo 266. Anteriormente era elegido por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 5 años.

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Para las demás Corporaciones Públicas, solo obtendrían representación los partidos y movimientos políticos que cumplan como mínimo con el cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral13.

En las circunscripciones en que se eligen solamente dos cargos, el cuociente electoral necesario para acceder a curules es del 30%.

ii) Reconocimiento de personería jurídica.

Uno de los puntos más polémicos que trajo consigo la reforma política del año 2003, fue sujetar el reco-nocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos a una votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

Adicionalmente, para fortalecer la democratización interna de los partidos y movimientos políticos, se for-muló como causal de pérdida de la personería jurídica, la no celebración de por lo menos una convención cada dos (2) años para habilitar la posibilidad de que los miem-bros del partido influyan en la toma de las decisiones más importantes de la organización política14.

El gráf ico siguiente ilustra el efecto que tuvo la adopción del umbral en la reducción del número de partidos políticos en competencia en Colombia. En las elecciones de Senado de 2002 se presentaron 321 listas a Senado y 906 listas a Cámara de Representantes, una vez aprobada la reforma de 2003, los partidos con presencia en el Senado se redujeron a 13 y en Cámara de Representantes a 19.

iii) Mecanismos de democratización en las organizaciones políticas y prohibición de la doble militancia.

Con el fin de democratizar los Partidos y Movimientos Políticos, se ordenó a los partidos y movimientos polí-ticos establecer mecanismos democráticos para la toma de sus decisiones y escogencia de candidatos, estable-ciéndose para ello la posibilidad de realizar consultas populares o internas.

De igual forma, se les prohibió a los ciudadanos per-

tenecer simultáneamente a más de un partido o movi-miento político con personería jurídica15.

iv) Establecimiento de régimen de bancadas.

Otro hecho político innovador traído por la reforma, fue la obligatoriedad de actuar en bancada por parte de los miembros de un mismo partido o movimiento político y al interior de una Corporación Pública.

Para darle fuerza a este mandato constitucional, la norma estableció que los partidos y movimien-tos políticos podrían es-tablecer sanciones por el no acatamiento de las directrices del partido, y a su vez señala, la necesidad de que se establezcan los temas de conciencia en los cuales esta regla de ban-cada no sería aplicable16.

v) Financiación de campañas políticasPor último un aspecto normativo a destacar dentro del Acto Legislativo 01 de 2003, está en el hecho de señalar como a partir de la vigencia de dicho acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobado, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo17.

13 En el artículo 263 se consagro la reforma, no obstante para el año 2009, este mismo artículo volverá a ser objeto de modificación como ya se tendrá la oportunidad de comentar.14 Esta reforma fue consagrada en el artículo 108 Constitucional, el cual también fue objeto de modificación mediante la reforma política del año 2009

15 C.P. Artículo 107.16 El régimen de bancadas fue introducido en el artículo 108 C.P. 17 Reforma al artículo 109 de la Constitución

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EJEMPLO 1: Elección de Senado de la República

En las elecciones para Senado de la República, hubo un total de 35.000 votos válidos y son 10 curules a proveer. El cuadro con las votaciones es el siguiente:

Con esas votaciones determinar: A) El umbral para elecciones de 2014 B) Las organizaciones políticas que NO tienen derecho a acceder a la distribución de curu-les. C) Determinar la Cifra Repartidor (10 Curules).D) ¿Cuántas curules le corresponde a cada partido?

Respuesta: A. El umbral para elecciones de 2014Umbral = (35.000 X 3)/ 100. Umbral 3%=1050 votos.

B. Las organizaciones políticas que NO tienen derecho a acceder a la distribución de curules

De aplicarse el umbral, el Movimiento Turpial de Integración (600 votos) y el Partido Palomas Radicales (1.000 votos) son los partidos que no pueden acceder a la distribución de curules.

C. Determinar la Cifra Repartidora. (10 Curules). La cifra repartidora permite asignar el número de curules a las que tiene derecho cada partido o movimiento político. Para determinar la cifra repartidora, se divide el número de votos de cada lista que haya superado el umbral por uno, dos, tres, sucesivamente hasta el número de curules a proveer. Una vez se realizó la división, se ordenan los resultados de mayor a menor hasta que se obtenga el número total de curules a proveer.

La cifra repartidora se calcularía así:

Para este ejemplo la cifra repartidora es 2.667 que co-rresponde al décimo número más alto de la tabla.

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D. ¿Cuántas curules le corresponde a cada partido?

En consecuencia, en orden descendiente de mayor votación a menor, los partidos Loros Independientes y Canarios Demo-cráticos tienen derecho a 3 curules, el Partido Azulejos Co-lombianos tiene derecho a 2 curules y los partidos Guacamayos Unidos y Avestruces Sociales tienen derecho a 1 curul cada uno.

El Movimiento Cuervos Alternativos a pesar de haber pasado el Umbral, no tiene derecho a ninguna curul.

EJEMPLO 2: Elección Cámara de Representantes para más de 2 curules

En las elecciones para Cámara de Representantes, hubo un total de 200.000 votos válidos. La circunscripción distribu-ye 12 curules. El cuadro con las votaciones es el siguiente:

Determine A) Cuál es el umbral y B) La cifra repartidora.

A. El umbral para Cámara en ese Departamento

Umbral = 50% del cuociente electoral.Cuociente electoral = Total de votos válidos / Número de curules a proveerCuociente electoral = (200.000/12) = 16.666Umbral = (16.666x50)/100 = 8.333 votos

B. Determinar la Cifra Repartidora. (12 Curules). Ya no entran a competir ni Partido Palomas Radicales ni Movimiento Turpial de Integración, ni Partido Social Golondrina.

Para este ejemplo la cifra repartidora es 12.500 que corresponde al doceavo número más alto de la tabla.

Un ejemplo práctico (Robles, 1995) que ayuda a com-prender mejor el cambio de la forma de asignación de curules es el siguiente:

Suponga que para una elección a Senado se presentaron 4 partidos políticos: partido A, partido B, partido C y partido D que compiten por las 8 curules a asignar. Cada uno de los partidos obtuvo una votación que les permitió competir por la distribución de curules (su-peraron el umbral).

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La primera tabla hace referencia al método de cifra repartidora (D´hont) que se utiliza en la actualidad. La cifra repartidora en este caso es 13,933 votos la cual, de acuerdo a los ejemplos anteriores le permite al partido A ganar 3 curules, al partido B 3 curules y al partido C y D 1 curul respectivamente.

Antes de la reforma de 2003 para la distribución de curules se utilizaba el método de coucientes y residuos (método Hare). Para la distribución de curules se dividía la totalidad de votos obtenidos por cada partido entre al cifra repartidora (votos válidos/curules a proveer, en este ejemplo son 8). El resultado de esta división se conoce como el Cuociente de Hare el cual se utilizaba para asignar el número de curules que le correspondía a cada partido. La asignación de curules se hacía en dos pasos, en primer lugar a cada partido se le asignaban el número de curules de acuerdo al número entero sin decimales que resultara de la división del total de votos por el cuociente electoral, en este ejemplo, el partido A le corresponden 2 curules, al partido B dos curules y al partido C y D 1 curul respectivamente.

En segundo lugar, las curules restantes se asignaban por residuo, el cual se obtenía de acuerdo a los deci-males que hubiera arrojado el cuociente de Hare para

cada partido. En este caso, como por couciente ya se asignaron 6 curules, faltan asignar dos por residuo, el método es seleccionar los residuos más altos, los cuales en este ejemplo los tiene el partido A (0,97) y el partido C (0,45). Los otros tres partidos también tiene residuos pero estos son menores a los del partido B y D. De esta manera, la asignación final de curules queda de la si-guiente manera: el partido A obtiene 3 curules, los par-tidos B y C 2 curules cada uno y el partido D 1 curul.

Como se puede observar, el partido B con el método de cifra repartidora obtiene 3 curules y el partido C 1 curul, no obstante, con el método de Hare el partido B gana dos curules al igual que el partido C. En los dos métodos analizados, los votos por cada partido y las curules a asignar son las mismas, pero la distribución de curules entre partidos es diferente. El partido C tiene un poco más de la mitad de los votos que el partido C y en el método Hare obtienen las mismas curules.

La reforma de 2003 estuvo encaminada a volver más proporcional la asignación de curules en el Congreso y que de esta manera aquellos partidos que tuvieran una mayor cantidad de votos tuvieran, de manera propor-cional, más curules en el Congreso.

B. Reforma política de 2004.

Otra de las reformas políticas a nivel Constitucional que merece especial consideración, es la que tuvo lugar mediante el Acto Legislativo 02 del año 2004, la cual permitió la reelección inmediata del Presidente de la República.

En esta reforma en el artículo 197 de la Constitución original de 1991 decía:

“No podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la presidencia”

Pasó a indicar a partir del 28 de diciembre de 2004,

“Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos".

Debido a la posibilidad de reelección presidencial, el mis-mo Acto Legislativo 02 de 2004, solicita al Gobierno Na-cional y al Congreso de la República un proyecto de Ley Estatutaria que reglamente la materia, a fin de garantizar condiciones de igualdad en las campañas a elección pre-sidencial en las que participara un Presidente en ejercicio.

En este sentido, el Congreso expidió la Ley 996 de 2005, conocida como LEY DE GARANTÍAS, en la cual se fijaron limitaciones para la actuación pública del Presiden-te-candidato, así como el uso, apropiación y asignación de recursos públicos durante el periodo de campaña.

Otro aspecto de suma importancia de la Ley 996 de 2005, son las prohibiciones que establece para los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Des-centralizadas del orden Municipal, Departamental o

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Distrital, dentro de los 4 meses antes de elecciones y hasta el día electoral, impidiéndoseles la celebración de convenios interadministrativos; la participación en actos públicos donde participen candidatos, y se les limita en el uso, apropiación y asignación de recursos públicos, así como en la vinculación de funcionarios públicos para proveer cargos en la administración. C. Reforma política de 2009.

Luego de la reforma del año 2003, mediante Acto Le-gislativo 01 de 2009, el Congreso de la República en su función de constituyente derivado, decidió una vez más modificar las reglas constitucionales del sistema político electoral con el propósito de fortalecer las or-ganizaciones políticas. Cinco aspectos son de destacar en esta reforma:

I. Responsabilidad política de los partidos y movimientos políticos.

Como respuesta a la crisis de legitimidad que afrontaron las organizaciones políticas e instituciones estatales al comprobarse relaciones con grupos al margen de la ley, el Congreso introdujo en el artículo 107 constitucional una responsabilidad política para los partidos y movi-mientos políticos, por avalar candidatos:

· No elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y acti-vidades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

· Elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló, mediante sentencia ejecutoriada en Colom-bia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Las sanciones por estas faltas, según Constitución actual-mente vigente, pueden variar desde multas, pasando por la devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. De igual forma cuando los avalados sean electos para cargos uninominales, el partido o movi-miento que avaló al condenado, no podrá presentar candi-datos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción.

En esta reforma se establece una responsabilidad para los directivos de los Partidos, a ellos se les aplicarán las san-

ciones que determine la ley18, en los casos que se demues-tre que no actuaron con la debida diligencia y cuidado en el ejercicio de su cargo y en la entrega de los avales.

II. Régimen de reemplazos al interior de lascorporaciones públicas.

Un aspecto relevante de esta reforma política es el régimen de reemplazos al interior de las corporaciones públicas.

La Constitución de 1991 en su artículo 134, sólo re-gulaba la provisión de remplazos para los Congresistas, permitiéndose que en todo caso de vacancia absoluta fuera remplazado por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en la lista correspondiente. Con esta reforma, se regula el cubrimiento de vacancias para todas las corporaciones públicas, señalándose que solo habrá remplazos en los siguientes casos:

(Gráfica en la primera columna de la página siguiente)

Como consecuencia de lo anterior, se consagró la impo-sibilidad de reemplazar un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le fuera proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narco-tráfico o delitos de lesa humanidad; siendo efecto de la sentencia condenatoria la pérdida definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Cor-poración Pública. A esta situación de no reemplazo se le conoce popularmente como SILLA CONGELADA (temporal) y SILLA VACÍA (permanente).

18 La ley que desarrolla esta materia y los otros aspectos de la reforma política del año 2009, es la ley 1475 de 2011.

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III. Personería jurídica y asignación de curules en senado.

Como ya se advertía, la reforma política del año 2003 en su artículo 108, condicionó el reconocimiento de la per-sonería jurídica de los partidos y movimientos políticos, a una votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Con la reforma política del año 2009 este umbral paso a ser del tres por ciento (3%), cifra que se debe cumplir para acceder a una Curul en el Senado de la República y que se aplicará por primera vez para las elecciones de marzo de 2014.

IV. Democratización de los partidos y movimientos políticos

Profundizando en la democratización de las organiza-ciones políticas, la reforma consagró en el artículo 107 de la carta política los principios rectores que deben contemplar los partidos y movimientos políticos dentro de sus estatutos. Entre esos principios se encuentran

la transparencia, la objetividad, la moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. V. Financiación política

Frente a la financiación política, nue-vamente reformándose el artículo 109 Constitucional, se establece para los partidos y movimientos políticos, así como a los grupos significativos de ciudadanos, la prohibición de recibir financiación para campañas electora-

les por parte de personas naturales o jurídicas extranjeras; indicándose como ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

D. Desarrollo legislativo de las reformas politicas de 2003 y 2009

Después de las reformas políticas del año 2003 y 2009, existía la necesidad de desarrollar normativamente as-pectos tratados en éstas, siendo la razón por la cual el Congreso expidió la Ley estatutaria 1475 de 2011 –ley de reforma política-, la cual de manera general regula los siguientes aspectos:

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A continuación se presentan algunos puntos relevantes tratados en esta Ley:

· Organización y funcionamiento de los partidospolíticos y movimientos políticos19.

Dentro de los principios presentados, se contempla la “equidad e igualdad de género”, el cual señala que los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales, gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates elec-torales y obtener representación política.

De otra parte, a fin de fortalecer la prohibición de la doble militancia, se establece la necesidad de que las organizaciones políticas, creen un sistema de identifica-ción y registro de sus militantes, además de prohibir que los miembros de un partido apoyen candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político.

· Regimen disciplinario20.

Conforme a lo señalado por la reforma política de 2009, la ley se encargó de desarrollar la responsabilidad que tienten los partidos y movimientos políticos, así como las faltas en las cuales pueden incurrir los directivos de dichas organizaciones políticas, estableciéndose las san-ciones que pueden llegar a ser aplicables por las violación de la normatividad, y los titulares de la investigación y establecimiento de la sanción por dichas conductas.

Para los directivos el principal responsable de establecer las sanciones es el mismo partido o movimiento polí-tico, con posibilidad de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral. Para los partidos y movimientos

políticos la competencia de imponer las sanciones le corresponde al Consejo Nacional Electoral, decisión que puede ser demandada ante el Consejo de Estado.

· Disolución, liquidación, fusión y escinsión de partidos y movimientos políticos21.

Otra aspecto importante que trae la reforma es la po-sibilidad de disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de los partidos y movimientos políticos de acuerdo a lo dispuesto por sus estatutos internos, con-templándose la posibilidad de que la disolución y liqui-dación sea ordenada por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a las facultades sancionatorias que tiene la Autoridad Electoral sobre los partidos y movimientos políticos que incumplan con sus responsabilidades.

· Financiación22

Frente a la financiación de los partidos y movimientos políticos se contempla que pueden ser financiados por recursos propios producto de actividades lucrativas, aportes realizados por sus afiliados o particulares, créditos de instituciones financieras, y financiación estatal. Estos recursos tienen una destinación específica en función de la actividad política.

En cuanto a la financiación de las campañas electorales, se hace una lista de las fuentes de financiación, que son similares a las fuentes de los partidos y movimientos políticos, destacándose el sistema de financiación es-tatal mediante el sistema de reposición de gastos y la posibilidad de anticipos

Se establecen los límites que existen en la financiación privada y el monto de gastos en campaña, haciéndose un

especial énfasis en la administración de dichos recursos y presentación de informes.

Coherente con las reformas políticas de 2003 y 2009, la norma establece la pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos y las fuentes de financiación prohibidas.

· Nuevas reglas en período de campaña y votación23

Es necesario destacar las diversas reglas que se es-tablecen para el periodo de campaña y votación, las cuales modifican varios apartes del Código Electoral Colombiano24.

Un aspecto que regula esta nueva normatividad es la inscripción de candidatos, destacándose la exigencia de la CUOTA DE GÉNERO, que crea una norma en la cual las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, deben conformarse por mínimo un 30% de los géneros. Bajo esta misma temática se regula la posibilidad de promover el voto en blanco y la posibilidad de establecer coaliciones entre las diferentes organizaciones políticas a fin de inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales.

De otra parte se señala todo lo referente a la inscripción de candidatos, estipulándose el periodo de inscripción, modificación, aceptación o rechazo de las mismas, así como su divulgación.

Frente a las campañas electorales, se establecen las reglas de propaganda electoral, haciéndose un especial énfasis en las reglas de otorgamiento y utilización de los espacios gratuitos y pagos en radio y televisión.23 Artículos 28° a 54° de la Ley 1475 de 2011.24 Decreto Ley 2241 de 1986.

19 Artículos 1° al 7° de la Ley 1475 de 2011.20 Artículos 8° a 13° de la Ley 1475 de 2011.

21 Artículos 14° y 15° de la Ley 1475 de 2011.22 Artículos 16° a 27° de la Ley 1475 de 2011.

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Se regulan aspectos de la implementación del voto pro-gramático, del censo electoral, se aumenta el período de inscripción de votantes, se regula la presencia de guías electorales el día electoral, la votación en el extranjero, los escrutinios inmediatos, los testigos electorales y la observación electoral.

Por último, un aspecto llamativo de la reforma es la Creación de la Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática, en la Fiscalía General de la Nación, como el fin de investigar los delitos contra los mecanismos de participación democrática, los cuales se hayan contenidos en el titulo XIV del Código Penal Colombiano –Ley 599 de 2000-, artículos 386 a 396.

Herramientas de análisis electoral

A. Número efectivo de Partidos

Normalmente el indicador utilizado para identificar la competencia partidista es el número de partidos o candidatos que compiten y el porcentaje de votación que obtienen. No obstante, este tipo de análisis tienden a estar sesgados debido que no siempre todos los candi-datos o partidos que se presentan compiten realmente por la asignación de curules.

Por ejemplo, suponga que en una elección se presenta-ron 3 partidos y la votación fue la siguiente:

· Partido A, 500 votos· Partido B, 300 votos· Partido C, 20 votos

A simple vista es posible identificar que si bien se pre-sentaron a la contienda electoral 3 partidos, solamente dos, el partido A y B compitieron. El partido C obtuvo muy pocos votos que no le permiten entrar en la disputa del poder político.

Para evidenciar un poco mejor esta dinámica se utiliza el Número Efectivo de Partidos el cual tiende a reflejar que tan competitiva es una elección, es decir, de manera más clara, muestra la cantidad de partidos que compi-tieron en el proceso electoral.

Siguiendo nuestro ejemplo, a continuación se presenta la forma de obtener el Número Efectivo de Partidos (NEP):

En primer lugar se debe dividir el total de votos de cada partido sobre los votos totales con el fin de obtener el porcentaje de votos que cada partido obtiene, en este caso, el partido A saca el 61% de los votos, el partido B el 37% y el partido C el 2%. Una vez hecho esto, cada uno de los porcentajes se eleva al cuadrado y se suman los valores de cada uno de los partidos políticos. Final-mente, se divide 1 entre el resultado de la sumatoria, el valor obtenido es lo que se denomina el Número Efectivo de Partidos.

En este ejemplo, el NEP toma un valor de 1,97, el cual permite evidenciar más claramente que si bien se presentaron 3 partidos al proceso electoral compitieron aproximadamente dos.

B. Identificación de Riesgos Electorales

Los mapas de riesgo electoral son una herramienta útil en el análisis de dinámicas políticas y electorales en contexto de violencia, conflicto y clientelismo.

Las ventajas que tiene este tipo de análisis son:

· Generar alertas tempranas· Identificar territorios donde los ciudadanosno cuentan con la plena capacidad de ejercersus derechos políticos· Proveer información a las autoridades· Prevenir prácticas y acciones que afectan demanera negativa el proceso electoral· Identificación de posibles fraudes electorales

Para realizar este tipo de análisis se requiere en primer lugar conocer el territorio e identificar cuáles variables o factores pueden afectar el normal desarrollo de un proceso electoral. En Colombia, varias entidades tanto oficiales como orga-nizaciones de la sociedad civil han desarrollado mapas de riesgo electoral y las variables que han utilizado son:

· Presencia de actores armados· Violencia política· Desplazamiento forzado· Delitos electorales· Inscripción de cédulas· Trashumancia electoral· Resultados electorales· Variables socioeconómicas(pobreza, ruralidad, programas de subsidios, etc)

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El proceso de elaboración de mapas de riesgo electoral se describe en la siguiente gráfica:

Proceso de identificación de riesgos electorales

Una vez identificadas y seleccionadas las variables que pueden impactar el proceso electoral se hace necesario recolectar la mayor cantidad de información que se tenga sobre las mismas. La información que se recolecta debe dar cuenta del comportamiento histórico y actual de cada una de las variables. Una vez recolectada la información el siguiente paso es sistematizar la infor-mación con el fin que esta sea manipulable y pueda ser cruzada con las demás variables que se seleccionaron desde un principio.

El tercer paso es realizar análisis cualitativos y cuantita-tivos con el fin de comprender la naturaleza de cada una de las variables y el impacto real de las mismas sobre los comicios electorales. El objetivo que sigue es situar de manera territorial los riesgos en el territorio, es decir, ubicar de manera geográfica los riesgos identificados. Para tal, se sugiere definir si los riesgos electorales se ubican a nivel regional, departamental, municipal o en niveles más pequeños como las veredas, corregimientos o centros poblados.

Finalmente, con los riesgos identificados el último paso es generar las alertas tempranas las cuales están dirigidas a las autoridades de control y a la ciudadanía en general. Estas alertas deben contener la descrip-ción del riesgo, el nivel de riesgo para cada una de las variables, el impacto que pueden llegar a tener en las elecciones y las recomendaciones y acciones que per-mitan mitigarlos.

C. Análisis de estructuras políticas

Normalmente al analizar los resultados de las elecciones se utiliza como unidad de análisis el partido político, esto quiere decir que la mayoría de análisis se centran en comparar como le fue a cada partido, identificar quien perdió, quien ganó y si de acuerdo a lo evidenciado en elecciones pasadas el partido político mejoró o empeoró.

Este tipo de análisis parten del supuesto que los partidos políticos son organizaciones fuertes y cohesionadas, sin embargo, el contexto colombiano ha demostrado que los partidos políticos son instituciones débiles, atomizadas y fraccionadas al interior por lo que hacer este tipo de análisis conduce a resultados que no necesariamente están acorde con la realidad política.

Una de las herramientas más útiles que permite corregir

este sesgo es la construcción de la estructura política de los candidatos o candidatas. En este caso, la unidad de análisis no es el partido político sino la estructura política.

Como estructura política se entiende la red de apoyos que los candidatos o candidatos recibieron a lo largo de la campaña. Estos apoyos pueden provenir de diferentes sectores, partidos y actores.

Un mecanismo que ayuda a identificar mejor la estruc-tura política es la creación de un gráfico u organigrama jerárquico que dé cuenta de los principales apoyos que recibió una campaña en época electoral.

El siguiente gráfico es un ejemplo de una estructura política:

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La estructura política puede ser tan compleja como la investigación o investigador lo requiera, no obstante es necesario siempre identificar los principales apoyos que desde diferentes sectores recibió la campaña.

Suponga que queremos construir la estructura política de un concejal. Las siguientes preguntas sirven de guía para construir e identificar la estructura política:

1. Partidos que lo apoyaron.2. Empresas que apoyaron al concejal.3. Principales financiadores de la campaña.4. Principales apoyos de organizaciones sociales.5. Determinar si el alcalde electo, apoyó al

concejal en la campaña política.6. Determinar si el concejal tuvo apoyo de la

dirección nacional o departamental del partido político.

7. Determinar si el concejal tuvo apoyo de algún congresista.

8. ¿Cuántos votos obtuvo el concejal? ¿En cuales lugares sacó la mayor votación? ¿En cuáles veredas? ¿En cuales corregimientos?

9. Determinar si el Concejal hace parte de la coalición del gobierno municipal.

10. El Concejal, ¿a qué comisión pertenece en el Concejo?

11. Identificar los principales logros del Concejal en el Concejo en lo que va corrido de su mandato

7. Irregularidades electorales

Las irregularidades electorales pueden ser definidas como conductas que atentan contra la transparencia y correcto desarrollo del proceso electoral. Estas pueden desarrollarse de distintas maneras y afectar distintas actuaciones o fases del proceso electoral junto con los

principios que los rigen, por ejemplo, la realización de la campaña bajo criterios de igualdad o, la verdad de los resultados electorales.

Dentro de un certamen electoral, tanto los ciudadanos, como los candidatos u organizaciones políticas, pueden realizar conductas no permitidas por la normatividad electoral, obteniendo así ventajas ilícitas sobre los demás competidores, razón ésta para que la sociedad considere este tipo de conductas como reprochables.

Para combatir los fenómenos de corrupción electoral, el Estado Colombiano ha consagrado normas y esta-blecido autoridades, con el fin de prevenir, disuadir, investigar y sancionar las irregularidades electorales. De acuerdo a las normas que la rigen, las irregularida-des electorales pueden ser clasificadas de la siguiente manera:

A continuación desarrollaremos cada una de las ca-tegorías presentadas, destacando sus aspectos más relevantes:

I. Delitos electorales.

Los delitos son conductas humanas que en considera-ción de una sociedad traen consecuencias negativas al conglomerado social y sus instituciones, y por tanto son prohibidas mediante ley la cual establece unas autori-dades que las investigan y sancionan.

Son delitos electorales, según Código Penal colom-biano – Ley 599 de 2000-, todas aquellas conductas que se atentan contra los mecanismos de participación democrática, los cuales se encuentran contemplados entre los artículos 386 a 396 de dicha normatividad, y si bien, no es un delito contra los mecanismos de participación Democrática lo que se denomina como Intervención en Política, contenido en el artículo 422, también se considera una conducta que atenta contra el sistema electoral.

Conocida la existencia de unos delitos electorales, es necesario establecer la razón por la cual se inicia la investigación de este tipo de irregularidades, quienes las pueden cometer y que autoridades investigan y sancionan este tipo de conductas que atentan contra los certámenes democráticos.

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¿Cómo se inicia la investigación?Denuncia: información de la ciudadana frente a la autoridadDe Oficio: Iniciativa propia de la entidad cuando tiene conocimiento de la comisión de un delito.

¿Quién los puede cometer?Cualquier ciudadano o servidor público.

¿Quién los investiga?Fiscalía General de la Nación con el apoyo de Policía Judicial.

¿Cómo se puede sancionar?Una vez se ha iniciado la investigación ya sea por denuncia o de oficio, se da trámite al proceso penal frente a un Juez de la República quien decidirá si condena o absuelve.

¿Cuáles son las sanciones?Multas, Pérdida del cargo en casos de funcionarios públicos y prisión.

¿El Ciudadano, como puede intervenir en el proceso?Puede intervenir aportando pruebas a la Fiscalía para su inves-tigación o interviniendo como víctima.

Conozcamos a profundidad cada uno de los delitos que atentan contra los mecanismos de participación democrática en Colombia:

Conozcamos a profundidad cada uno de los delitos que aten-tan contra los mecanismos de participación democrática en Colombia:

Perturbación de Certamen DemocráticoEl que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez.

Constreñimiento al sufraganteEl que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

Fraude al sufraganteEl que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.

Fraude en inscripción de cédulasEl que por cualquier medio indebido logre que personas habi-litadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.

Corrupción de sufraganteEl que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciuda-dano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne

su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerloEl sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero.

Voto fraudulentoEl que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.

Favorecimiento de voto fraudulentoEl servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.

Ocultamiento retención y posesión ilícita de cédulasEl servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.

Denegación de inscripciónEl servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votaciónEl servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave

Alteración de resultados electoralesEl servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho,

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En la investigación de los delitos electorales es impor-tante resaltar como recientemente mediante Ley 1475 de 2011 –ley de reforma política- se creó la Unidad Na-cional de Delitos contra los Mecanismos de Participa-ción Democrática, en la Fiscalía General de la Nación.

II. Faltas disciplinarias

Los servidores públicos o particulares con funciones públicas, además de cometer delitos electorales, tam-bién pueden incurrir en lo que se denominan FALTAS DISCIPLINARIAS, entendidas como aquellas con-ductas que conllevan el incumplimiento a los deberes o extralimitación en el ejercicio de funciones. Las faltas disciplinarias se encuentran contempladas en el Código Disciplinario Único –Ley 734 de 2002-.

La investigación, sanción e intervención de la ciudada-nía en los procesos que se busca establecer una respon-sabilidad disciplinaria, es como sigue:

¿Quién las investiga?· Oficinas de control interno de las entida-des públicas. · Personerias Distritales y Municipales.· Procuraduría general de la Nación.

¿Cómo se inicia la investigación?Denuncia: información de la ciudadana o servidor público frente a la autoridad.

De oficio: Iniciativa propia de la entidad o autoridad, cuando tiene conocimiento de la comisión de una falta disciplinaria.

¿Cómo se puede sancionar?UUna vez se ha iniciado la investigación ya sea por denuncia o de oficio, se da trámite al proceso disciplinario, correspondiendo a la autoridad competente decidir si sanciona o absuelve.

¿Cuáles son las sanciones?· Destitución e inhabilidad general (10 – 20 años)· Suspensión e inhabilidad especial (1 – 12 meses) · Multa.· Amonestación escrita.

¿El Ciudadano, como puede intervenir en el proceso?Aportando pruebas a la autoridad que tenga a su cargo la investigación.

Diversas son las conductas de un servidor público que pueden propiciar una falta disciplinaria, en relación directa y en ocasión de los certámenes electorales, te-nemos dos tipos de faltas:

Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controver-sias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista

III. Violaciones a la normatividad electoral.

Además de la violación de la ley penal o disciplinaria y sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que se pueden dar en dichos ámbitos, la ciudadanía, los fun-cionarios públicos, las organizaciones políticas pueden atentar contra las reglas que rigen los certámenes electo-rales, las cuales se hayan contenidas en la Constitución Política, Código Electoral, y normatividades especiales que rigen la materia, entre otras, Ley 131 de 199425, Ley 134 de 199426, Ley 136 de 199427, Ley 996 de 200528, Ley 1475 de 201129.

A fines de desarrollar esta temática, es importante identificar como se investigan y sancionan este tipo de irregularidades, quienes las pueden cometer, y us-ted ciudadano como puede intervenir en este tipo de procesos:

Intervención en políticaEl servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político.

25 Voto Programático y Revocatoria del Mandato26 Mecanismos de Participación Ciudadana27 Ley que regula el régimen municipal, que en cuantos certámenes electorales regula los requisitos para ser Alcalde y miembros de Corporaciones Públicas a nivel Municipal. 28 Ley de garantías electorales que regula campaña electoral a presidencia de la Republica y prohibiciones en época electoral para autoridades a nivel nacional y territorial.29 Ley de Reforma Política que desarrolla modificaciones constitucionales al sistema político electoral, modificando reglas de organización y funcionamien-to, disolución y liquidación de partidos y movimientos políticos, financiación y reglas de campaña y certamen electoral.

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¿Quiénes los investigan?· Consejo Nacional Electoral: lo de su com-petencia como máxima autoridad electoral (Art. 265, Constitucional).· Jurisdicción Contenciosa Administrativa: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos. (acciones de nulidad y perdida de investidura)

¿Quiénes las pueden cometer?Cualquier ciudadano, servidor público, partido o movimiento político.

¿Cómo se inicia la investigación o proceso?Denuncia: información de la ciudadana frente a la autoridad.Demanda: Acción judicial o administrativa en la que ciudadano invoca unas pretensiones.De oficio: Iniciativa propia de la entidad cuando tiene conoci-miento de la comisión de una ilegalidad.

¿Cómo se puede sancionar?Una vez se ha iniciado la investigación ya sea por denuncia o de oficio, o presentada la demanda, se da apertura al correspon-diente proceso, ya sea frente al Consejo Nacional Electoral o ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, quienes decidirán el asunto conforme a las reglas y sanciones que establece la ley.

¿Cuáles son las decisiones y sanciones?Ante lo contencioso administrativo· Sentencia Judicial (nulidad electoral ; nulidad de actos admi-nistrativos y perdida de investidura)

Ante el consejo nacional electoral· A personas naturales: - Revocatoria de la inscripción a los candidatos. - Multas.

· A personas jurídicas (Organizaciones Políticas):- Desde multas, hasta cancelación de la personería jurídica y disolución de la Organización

¿Un ciudadano, cómo puede intervenir en el proceso?Usted puede intervenir como parte dentro del proceso, coadyu-vando o aportando pruebas a las autoridades que adelantan la investigación o el respectivo proceso.

Corresponde ahora indicar los tipos de violaciones que se pueden dar a la normatividad electoral, para lo cual

señalaremos las posibles irregularidades en ETAPA PREELECTORAL y ELECTORAL.

8. Etapa preelectoral

Las violaciones de la normatividad electoral en la etapa preelectoral, se entienden, para fines de este documen-to, como las ocurridas desde el momento en que se inicia el periodo de inscripción de candidatos, hasta un día antes del día de elecciones.

Dentro de esta etapa, los aspectos electorales más relevantes sobre los puede recaer una infracción a la normatividad electoral son los siguientes:

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I. Regimen de inhabilidades

Las inhabilidades en materia electoral son calidades, condiciones o situaciones que no permiten a un ciuda-dano postularse a ocupar cargos públicos de elección popular; su señalamientos se encuentra en la Consti-tución Política para Presidente, Vicepresidente y Con-gresistas, y para autoridades a nivel local en la Ley 136 de 1994, modificada por la ley 617 de 2000.

La doble militancia es la prohibición que tienen los ciudadanos, militantes y candidatos electos, de:

En ocasiones, los ciudadanos pese a estar incursos en inhabilidades o incurrir en doble militancia se postulan como candidatos y salen electos, razón por la cual, para prevenir este tipo de irregularidades la normatividad electoral ha diseñado unos mecanismos para revocar la inscripción de candidaturas y la elección de un candidato.

Para prevenir que una persona pueda ser candidato con inhabilidad o doble militancia, según numeral 12 del artículo 264 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral puede revocar dicha inscripción. Ahora, si dicha inhabilidad no es de-tectada y el candidato sale electo existe la posibilidad de que se demande la elección ante la Jurisdicción de lo Con-tencioso Administrativo, por la acción de nulidad electoral30.

II. Financiación

Con las reformas políticas de los años 2003 y 2009, se dio relevancia a la transparencia en materia de financiación po-lítica. En el 2003 se estableció que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobado, seria sancionada con la pérdi-da de investidura o del cargo; en el 2009 se prohibió que las campañas electorales reci-bieran financiación de personas naturales o jurídicas extranjeras, y financiación privada con fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

Los mandatos constitucionales reseñados y otros aspectos sobre financiación fueron ampliamente desarrollados en la ley 1475 de 2011, estableciéndose responsabilidad para los partidos y movimientos polí-ticos por violar o contravenir las reglas en materia de fuentes de financiación, destinación y administración de los recursos, y presentación de informes.

El que una organización política incumpla las reglas de financiación, puede traer como consecuencia que el Consejo Nacional Electoral le establezca las siguientes sanciones31:

La responsabilidad no solo es para los partidos o mo-vimientos políticos, sino también para los directivos de dichas organizaciones políticas, de tal forma que la ley 1475 de 2011 les prohíbe:

· Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibida

· Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Las faltas descritas, deben ser sancionadas en primera instancia por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos, la cual puede ser recurrida en se-

30 Ver artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011 – Código de procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.

31 Estas sanciones también pueden son aplicables para otro tipo de faltas. Ver Artículo 12 de la ley 1475 de 2011.

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gunda instancia ante el Consejo Nacional Electoral. Las sanciones de un directivo pueden ser las siguientes32:

Por último, una sanción de suprema relevancia en esta materia, es la pérdida del cargo para las autoridades elegidas a las que se les compruebe la violación de los lí-mites máximos de gastos en sus campañas electorales33.

III. Propaganda electoral

Frente a la propaganda electoral, entendida como las acciones que realizan los candidatos y organizaciones políticas con el propósito de ganar apoyo electoral, la normatividad electoral establece unas reglas para su

ejercicio, de tal forma que le prohíbe utilizar símbolos patrios, violar los topes de cuñas, avisos y vallas, así mismo le instituye términos para realizarse en espacios públicos -3 meses antes de la respectiva votación-, a través de los medios de comunicación social -60 días anteriores a la votación- y espacios gratuitos en radio y televisión -2 meses anteriores a la fecha de votación y 48 horas antes de la misma-34.

El violar los topes de gastos, cuñas, avisos y vallas, gene-ra sanciones administrativas –básicamente consistente en multas- por parte del Consejo Nacional Electoral, además, aquella publicidad que no es permitida puede ser retirada por las autoridades no solo electorales, sino también por los alcaldes en lugar donde se presente dicha irregularidad.

IV. Ley de garantías

Otro aspecto importante en la regulación durante el periodo preelectoral, tiene que ver con la encaminada a prevenir posibles desviaciones de poder a favor de un candidato, por parte de las autoridades políticas y administrativas del orden nacional y territorial, esto es, Presidente, Vicepresidente, gobernadores, alcaldes y gerentes de entidades públicas descentralizadas del orden nacional o territorial.

Para tal propósito, la ley 995 de 2005 – Ley de Garan-tías-, señala las siguientes reglas:

En las elecciones de Presidente de la Republica, 4 meses antes de elecciones y hasta la realización de segunda vuelta, si es el caso, se les prohíbe a Presidente y Vi-cepresidente que aspiren a la reelección, las siguientes actuaciones:

32 Estas sanciones también pueden ser para otro tipo de faltas.Ver Artículo 10 y 11, ley 1475 de 2011.33 Artículo 26, ley 1475 de 2011. 34 Artículo 35, 1475 de 2011.

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De igual forma, durante las campañas presidenciales, las entidades estatales no pueden:

De igual forma, durante las campañas presidenciales, las entidades estatales no pueden:

Aumentar los recursosdestinados a la publicidad del Estado

Así mismo, 4 meses antes de las elecciones de Presi-dente de la Republica, y hasta la realización de segunda vuelta, se prohíbe:

De otra parte, dentro de los cuatro 4 meses anteriores a las elecciones de presidente congreso y autoridades locales, se les prohíbe a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital:

9. Etapa electoral

El día de las elecciones se pueden presentar diversos fenómenos que afectan el desarrollo normal de las elecciones, esto es:

Irregularidades alrededor de los puestos de votación

Una práctica recurrente en el día electoral y alrededor de los puestos de votación, es la presencia de personas informando a la ciudadanía sobre los puestos y mesas de votación, repartiendo a su vez información de un candidato especifico, situación que si bien era permitida por el artículo 119 del Código Electoral, en virtud del artículo 53 de la ley 1475 de 2011, ya no es posible, al señalarse por la norma que en el día electoral está prohibida la contratación de personas como auxiliares electorales, pregoneros informadores, guías o cualquier otra denominación que se le quiera dar.

Aunado a lo anterior, en el día electoral también es visible que personas realicen actos de publicidad y porten camisetas con logos distintivos de un partido, actuaciones no permitidas por el artículo 10 de la ley 163 de 1994, al prohibir toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, señalando expresamente que los ciudadanos no pueden portar

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camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propa-ganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, le hagan propaganda.

Irregularidades en el acto de votación

En el acto de votación y escrutinios también son di-versas las formas de violar la normatividad electoral, actuaciones irregulares que pueden ser realizadas tanto por los ciudadanos que ejercen el derecho al voto, como por los jurados de votación o testigos electorales. Estas son algunos comportamientos:

Una circunstancia que afecta el proceso electoral es el fenómeno de acompañantes de personas mayores de edad, pese a no tener ningún tipo de incapacidad física que les impida valerse por sí mismos, ni ser mayores de 80 años, tal y como lo establece el artículo 16 de la ley 163 de 1994, siendo esta una forma de votar por inter-puesta persona, es decir que no es el voto la decisión de la persona que se acompaña sino del acompañante.

De otra parte durante la jornada electoral por medio de Decretos de orden público que expide el Gobierno, existe la prohibición de no usarse dentro de los puestos de votación, y por parte de la ciudadanía, teléfonos ce-lulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 am y las 4:00 pm, salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de las 4:00 pm se permite el uso de cámaras fotográficas y de video, solo a efecto de que los testigos electorales tomen registro de las actas de escrutinio de mesa, según autoriza el artículo 41 de la ley 1475 de 2011.

Los jurados de votación pueden incurrir en irregulari-dades en el diligenciamiento de los formularios que uti-lizan en las diferentes etapas del proceso electoral, por ejemplo, los jurados antes de iniciar la jornada electoral y al finalizar los escrutinios de la misma deben firmar el formulario E-13 ACTA DE INSTALACIÓN Y DE CONSTANCIA SOBRE EL ESCRUTINIO, los cuales en ocasiones no son firmados por la totalidad de los jurados. De igual forma, el formulario E-14 ACTA DE ESCRUTINIO, debe ser firmado, según artículo 5 de la ley 163 de 1994, al menos por 2 de los jurados para que tengan validez, señalándose como sanción por no firmar esta acta para los otros jurados, 10 salarios mínimos.

Por último los testigos electorales, quienes son los en-cargados de ejercer la vigilancia de los procesos de vo-tación a nombre de los partidos, es recurrente que en la etapa de escrutinios participen manipulando el material electoral y colaborando en el conteo de votos, situación irregular dado que los únicos autorizados para disponer de estos documentos son los jurados electorales.