Mecanismos Alternativos de Solución de...
-
Upload
nguyennguyet -
Category
Documents
-
view
245 -
download
0
Transcript of Mecanismos Alternativos de Solución de...
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
1. Marco Normativo
Tratados Internacionales y Reformas a Nuestra Constitución
Resolución 40/34 Naciones Unidas.
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Declaración de Bankodk, Congreso de las Naciones Unidas, sobre prevención del delito y Justicia Penal.
"Principios básicos sobre la utilización de programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal"
Establece políticas, procedimientos y programas en materia de Justicia Restaurativa que establezca alternativas de encarcelamiento.
"Declaración de principios fundamentales para las víctimas de delitos y abuso de poder"
CPEUM Art. 17 párrafo cuarto Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño.
CPEUM Art. 73 fracc. XXI Faculta al congreso de la Union para expedir la legislación única en materia MASC
CPEUM Art 17 Marco Normativo
LNMAMP
CFPP 112 Bis
1 y 2
CNPP Art. 184
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
1. Soluciones alternas
IDEAS JUSTIFICATORIAS DE LAS SOLUCIONES
ALTERNAS
• Heterogeneidad del delito.
• Respuesta penal alternativa.
– Prevención.
– Evitar contagio criminal.
– Disminuir el número de familias desamparadas.
• Ahorro de recursos y descongestión del sistema (consecuencia, no objetivo).
Acuerdo Reparatorio
Suspensión condicional del proceso
Soluciones Alternas Art. 184 CNPP
¿Que son los MASC?
Junta restaurativa
Conciliación Mediación
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL.
La LNMASC se resume básicamente en 52
artículos bajo los siguientes temas centrales:
Qué y cuáles son los
mecanismos Alternativos
de Solución de
controversias en materia
penal (MASC)
Principios que lo
norman
Cómo es el
procedimiento de los
MASC
Quiénes y cómo
pueden acceder a ellos
Quienes y como
pueden ejercerlos
Qué efectos legales
producen /
seguimiento
¿Qué son los MASC y que persiguen ?
• Son vías que conducen “… a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable”
• Propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo.
(Art. 1)
Voluntariedad
Honestidad
Equidad
Imparcialidad Flexibilidad y simplicidad
Confidencialidad
Información
Art. 4 LNMAMP Principios
¿Qué personas y como se puede acceder a ellos?
• Personas físicas y morales, por conducto de sus representantes legales.
• Solicitantes, requeridos e intervinientes.
• Se solicitan de manera verbal o escrita ante la autoridad competente o por derivación del Ministerio Público o Juez de Control.
• Sesiones preliminares y conjuntas
(Arts. 7 al 20)
¿Quiénes y como deben ejercerse?
• Órganos especializados en Mecanismos Alternativos – En sede de procuradurías o fiscalías
– En sede judicial
• Convenios de colaboración
• Facilitadores – Derechos y obligaciones
– Deber de certificación
(Arts. 40 al 52)
• El el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.
Mediación Art. 21 LNMAMP
Desarrollo de la sesión:
• Presentaciones generales
• Formular preguntas para la exposición del conflicto
• Clarificar los términos de la controversia.
• Propiciar el consenso
• Acuerdo
• NOTA: sustitución del mecanismo con anuencia de los interesados
CONCILIACION Art 25 LNMAMP
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.
Procedimiento Conciliatorio
Introducción (Monólogo)
Discusión de
los hechos Identificación
de problemas
Búsqueda de
soluciones
Pasado Presente Futuro
Actos
Previos El Acuerdo
JUSTICIA RESTAURATIVA
Justicia Restaurativa
ES UN PROCESO DIRIGIDO A INVOLUCRAR, DENTRO DE LO POSIBLE, A TODOS LOS QUE TENGAN INTERÉS EN UNA OFENSA EN PARTICULAR, E INDENTIFICAR Y ATENDER COLECTIVAMENTE LOS DAÑOS, NECESIDADES Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE DICHA OFENSA, CON EL PROPOSITO DE SANAR Y ENMENDAR LOS DAÑOS DE LA MEJOR MANERA POSIBLE.
PR
INC
IPIO
S • El crimen es un acto contra las personas y las
relaciones interpersonales
• Las ofensas conllevan obligaciones
• La obligación principal es reparar el daño.
Tipología
Modelos completamente
restaurativos
•Encuentro víctima/ ofensor
•Conferencias familiares
•Círculos de paz
Apoyo
comunitario a
Víctimas.
Reuniones sin víctima
JUNTA RESTAURATIVA
Art. 27 LNMAMP
Proceso a través de el cual todas las partes que tienen que ver en un delito en particular se reúnen para resolver de manera colectiva el como tratar las consecuencias del delito y lo que implica para el futuro.
Víctima u ofendido
Imputado
Comunidad Marshall (1999) Restorative Justice: An overview, H.M.S.O, London.
Desarrollo de la sesión Art.28 LNMAMP
• Por la naturaleza del caso
• Numero de involucrados
• Sesiones preparatorias
• Sesión conjunta
• Preguntas previamente establecidas (Guión Waga)
Art. 29. Alcances de la reparación
• Reconocimiento de la responsabilidad
• Formulación de las disculpas
• Plan de restitución:
• Compromisos para la no repetición de la conducta (compromisos con la comunidad e inscribirse a programas)
LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.
Los Mecanismos Alternativos serán aplicables en: art 187 CNPP
Delitos que se persigan por querella, requisito equivalente
o admitan el perdón Delitos Culposos
Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre
las personas
Tramite:
Aprobación
Juez de control
Ministerio público
•Equidad • Igualdad •Voluntariedad •Proporcionalidad
El Juez / MP para la aprobación de los acuerdo reparatorios deberán verificar:
Efectos del trámite de los mecanismos alternativos y su cumplimiento
La denuncia suspende la prescripción de la acción penal
El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso
El Juez/MP decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento.
No procederán cuando: (art 187 CNPP)
El imputado(a) haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos dolosos •salvo que hayan transcurrido DOS años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio.
Se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas
Cuando el imputado(a) haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio • salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento
ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Desarrollar un procedimiento
rápido simplificado en la
solución del conflicto penal.
Generar oportunidades de
diálogo entre víctima e
imputados
Motivar a los imputados a
reconocer, aceptar y cumplir las
obligaciones generadas por su
actuar ilícito
Evitar la revictimización
mediante un trato humano
Facilitador o Facilitadora certificado(a)
Será la persona encargada de ser el puente de comunicación entre los intervinientes de la controversia.
Intervinientes
Solicitante: La persona física o moral que
acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal
Requerido: La persona física o moral
convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo