MEDIACIÓN CIVIL INTRAJUDICIAL EN VALLADOLID
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MEDIACIÓN CIVIL INTRAJUDICIAL EN VALLADOLID
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
DE VALLADOLID
Agrupación de Abogados Mediadores
Normativa-Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 21 de Mayo 2008 (publicada en Diario Oficial UE 24 mayo 2008) sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
-Recomendación 1/1998 del Consejo de Europa sobre Mediación Familiar.
-Reglamento (CE) 2201/2003 sobre responsabilidad parental (art.55.e) y su guía de buenas prácticas.
-LEC (art 770.7, 777.2, D.F.Tercera Ley 15/2005).-Regulación sobre Mediación Familiar en nuestra
CCAA a través de Ley 1/2006 y Reglamento 50/2007 .
Objetivo
Implantar en los Juzgados el sistema de la Mediación como ayuda para la resolución de los procedimientos judiciales, a través de una experiencia reglada y gratuita para las partes que dé a conocer a la sociedad tanto la figura de la Mediación como sus beneficios.
Abordar los problemas desde la idea de que las partes implicadas son suficientemente maduras y capaces para buscar sus propias soluciones.
¿Dónde?: JuzgadosJuzgado de 1ª Instancia nº 5 y nº 7 de Valladolid.Juzgado de 1ª Instancia nº 3, nº 10 y nº 13 de
Valladolid.Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco.Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medina del
Campo.Sala Primera de la Audiencia Provincial de
Valladolid.
** Sala de la Audiencia Provincial (Valladolid) destinada al efecto.
¿Quiénes?: Equipo-Eva Carrasco Costilla.-Antonio Sastre Peláez.-Pilar del Pozo Hernando.-Servando Sosa Blanco.-Rocío Matilla García.-Paula Aller Franco.-Laura Arranz Lago.-Cristina Parra Posadas.-César Hernández Romón.-Otros profesionales.
*Todos ellos formados en Mediación familiar y
pertenecientes al Registro de Mediadores
Familiares de la Junta de Castilla y León.
¿En qué asuntos?
MATERIACIVIL
MONITORIOSHASTA 900 €
VERBALESHASTA 900 €
FASE DE EJECUCIÓN
HACER/NO HACER/ENTREGAR
DIVISIÓN DE PATRIMONIOSHEREDITARIOS
LEY DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
¿En qué asuntos?
Materia Familia:
Uniones matrimoniales y no matrimoniales con presencia de menores exclusivamente en procedimiento principal (guarda y custodia, pensiones alimenticias, régimen de visitas, etc…).
¿Cómo se trabaja?A) Sesión informativa a la que acuden las
partes con los abogados.
B) Proceso de Mediación: Sesiones de Mediación a la que acuden las partes exclusivamente.
¿En qué momento se deriva a sesión informativa?
- En la resolución judicial se emplaza a las partes y letrado/as a la sesión informativa:
* Juicio Verbal: Decreto admisión de demanda y señalamiento de vista.
* Monitorios: Una vez que haya oposición a la demanda.
* Propiedad Horizontal: Decreto de convocatoria a la Audiencia Previa.
¿En qué momento se deriva a sesión informativa?
• División de Patrimonios Hereditarios: resolución de derivación a vista (art. 787.5 LEC)
* Título Ejecutivo - condena de hacer, no hacer o de entregar cosa distinta de dinero: cuando el Juzgado tiene conocimiento de que no se ha realizado dicha obligación.
* En familia: Proceso Declarativo: a través de la resolución que convoca a juicio.
¿Cómo?:Cada Juzgado seguirá su calendario de
señalamientos habitual sin necesidad de suspensión del procedimiento para que la Mediación no tenga carácter dilatorio.
La citación para la sesión informativa de Mediación se fija con anterioridad a las distintas fases procesales –Vista, Audiencia Previa, etc…-
¿Cómo?: ProcedimientoCada día de la semana será asignado a un
Juzgado. Un/a compañero/a de guardia hará la sesión informativa de los casos que éste derive.
Previamente a la sesión informativa el/la compañero/a contactará con los letrados/as de las partes del asunto a informar.
Tras la sesión informativa, si las partes aceptan voluntariamente la Mediación, se acordará con ellas el calendario de las sesiones de Mediación.
¿Cómo?: Duración
Se prevé un número aproximado de 4 sesiones de mediación.
Cada sesión tiene una duración máxima de una hora y media.
Las sesiones serán realizadas en co-mediación.
¿Qué ocurre al finalizar la mediación?
Las partes pueden:
a) No llegar a acuerdos: continúa el procedimiento judicial.
b) Alcanzar acuerdos parciales: se incorporan al procedimiento judicial.
c) Alcanzar acuerdos totales: se homologan judicialmente.
Principios de la MediaciónNeutralidad e imparcialidad del mediador
Voluntariedad y buena fe de las partes
Confidencialidad de lo tratado en las sesiones de Mediación. El mediador no podrá ser citado ni como testigo ni como perito ni se le podrá requerir para que aporte documento alguno sobre el contenido de las sesiones de Mediación en cualquier procedimiento judicial o administrativo.
Función de l@s mediador@s
Sesión informativa: Informar a los compañero/as letrado/as y a las partes acerca de la mediación.
Sesiones de Mediación: Realizar el proceso de mediación con las partes implicadas estrictamente y poder redactar con ellas un acuerdo sencillo y con sus palabras, que trasladar a cada letrado/a para que lo dé forma jurídica.
Función de l@s abogad@sDefensa y asesoramiento de su cliente en
todo momento. Dirección del proceso judicial.
Poder estar informado por parte del cliente de la evolución del proceso de mediación.
Dar forma jurídica al acuerdo al que puedan llegar las partes en el proceso de mediación.
¿Cómo contactar con nosotros?Teléfono de información sobre la
Mediación: (atendido por un compañero/a
mediador/a del Colegio: turno): 666592088
Teléfono de información sobre el Proyecto de Mediación Intrajudicial Civil:
(Sala de la Audiencia destinada al mismo: de 9 a 12 h cada día)
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
El CGPJ Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN APUESTAN POR LA DIFUSIÓN DE LA MEDIACIÓN Y CONFÍAN EN EL COLEGIO DE ABOGADOS PARA LLEVARLA A CABO.
LOGRARLO DEPENDE DE TODOS NOSOTROS