Medicina Forense

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS SEDE CAÑETE

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la prueba pericial

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LA PRUEBA PERICIAL

Configura un medio de información judicial, administrativo o privado, consistente en encargar a personas competentes en una determinada materia o cuestión, denominadas peritos o expertos la realización de comprobaciones, análisis o determinaciones, que demandan conocimientos técnicos, científicos, artesanales o de oficios específicos, destinados a exponer los resultados de su examen a través de un informe, denominado pericia o peritación.

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PERITAJE MEDICO FORENSE

“Es una prueba indirecta por medio de la cual se solicita el dictamen de especialistas sobre determinados hechos cuya comprobación y apreciación exigen determinados conocimientos”

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PERITAJE MEDICO FORENSE

“Es una prueba indirecta por medio de la cual se solicita el dictamen de especialistas sobre determinados hechos cuya comprobación y apreciación exigen determinados conocimientos”

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“La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. El Perito conoce y concluye por encargo judicial, y en virtud de un interés procesal preexistente a su misión.”

Roldán P. R. (2001)

(objetivo)

La pericia : Medio probatorio

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El dictamen pericial es el informe sobre la verificación de hechos, sus causas, y consecuencias, confeccionado por personas calificadas, y destinado a suministrar los conocimientos técnicos o científicos específicos, de los cuales el juez carece y necesita para dirimir la contienda.

No obstante el innegable valor de este método de prueba, el juez no se encuentra obligado a dictar sentencia de conformidad a la prueba pericial, ya que éste dictamen no es vinculante para el magistrado, es decir que de ningún modo puede obligarlo.

Pero si el juez se aparta de dicho dictamen deberá fundar tal decisión.

Dictamen pericial

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El perito es la persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que posee los conocimientos científicos o técnicos necesarios para asistir al Juez en su tarea de administrar justicia, colaborando con él en la correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en el juicio.

El perito debe limitarse a hacer una comprobación objetiva de los hechos, en base a su significación, pero en ningún caso puede expedirse, o hacer un juicio de valor, sobre la responsabilidad de las partes, o sobre demás cuestiones jurídicas, tarea que le cabe exclusivamente al juez.

El Perito (Definición).

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LA FUNCION PERICIAL

Del latínDel latín peritus : docto, experimentado, práctico en una : docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte, designa a la persona que, poseyendo ciencia o arte, designa a la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos o determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamada por un individuo o por simplemente prácticos, es llamada por un individuo o por una junta, o por la justicia, para dictaminar sobre hechos una junta, o por la justicia, para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera, cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera, sino precisamente por aquellos que, como él, son poseedores sino precisamente por aquellos que, como él, son poseedores de tales nociones muy especializadas.de tales nociones muy especializadas.

PERITOPERITO

““Los peritos son, en cierto modo, jueces de Los peritos son, en cierto modo, jueces de hecho, porque dictaminan sobre cuestiones que hecho, porque dictaminan sobre cuestiones que requieren conocimientos y prácticas especiales”requieren conocimientos y prácticas especiales”

Juan Bialet Massé

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PeritoPerito:: En el ámbito forense, “En el ámbito forense, “es el que, informa, es el que, informa, bajo juramentobajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos , al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”experiencia”

PericiaPericia:: “sabiduría, práctica, experiencia y “sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en un arte o ciencia”habilidad en un arte o ciencia”

PericiaPericia: : En la práctica se lo asume como el En la práctica se lo asume como el informe o dictamen de los peritos.informe o dictamen de los peritos.

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Pericia – Arbitraje - Mediación

Pericia es distinto de:

Arbitraje: decisión del arbitro o juez en un litigio que se impone a las partes.

Mediación: solución propuesta a las partes.

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Diferencia entre Experticia y prueba testifical

Los testigos dependen de lo que ha visto u oído; los expertos dando por sentado el hecho que le es comunicado ( por el juez o el Fiscal) la analiza de acuerdo con su especialidad e informa acerca del VALOR, IMPORTANCIA Y EFECTOS, del hecho analizado.

La prueba testimonial soo es admisible en determinadas condiciones, la experticia lo es siempre.

Se requiere que la experticia verse sobre hechos actuales, en cambio el testimonia puede referirse a hechos pasados.

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OBJETIVO DEL PERITO MEDICO

Para que el juez comprenda el hecho en toda su magnitud.

INVESTIGAR LOS HECHOS OCURRIDOS

APRECIARLOS CONFORME A SU CIENCIA

INTERPRETARLOS

EXPLICARLOS A LA LUZ DE LA LEY

El Perito, al valorar incapacidades, es conveniente que lo haga sobre el reconocimiento de :

a) Factores bioestructurales: clínicos.b) Factores de corrección: socio-económicos,

profesión, capacidad restante.

Se trata de informar suficientemente para que el juez pueda apreciar, entender y verificar un hecho. Determinar sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos.

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Conocimientos técnicos.Conocimientos técnicos.

Conocimiento de la legislación.Conocimiento de la legislación.

Ética.Ética.

Condiciones de los peritos medicos forenses

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Clasificación de los Peritos MédicosClasificación de los Peritos Médicos

Según la amplitud Según la amplitud del campo pericialdel campo pericial

GeneralesGenerales

Según la Según la fuente fuente

proponenteproponente

De oficioDe oficioDe parteDe parte

No oficialesNo oficiales

OficialesOficiales

Médicos legistasMédicos legistasProfesores de Medicina LegalProfesores de Medicina Legal

Médicos de policíaMédicos de policíaMédicos de TribunalesMédicos de Tribunales

EspecialesEspeciales

Médicos psiquiatrasMédicos psiquiatrasMédicos traumatólogosMédicos traumatólogosMédicos higienistasMédicos higienistasMédicos del trabajoMédicos del trabajoMédicos electroencefalografistas, etcMédicos electroencefalografistas, etc

Fuente: E. Bonet

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•.

¿QUE DEBE BUSCAR EL PERITO MEDICO ?

Si hubo un daño. (No se indemnizan enfermedades sino sus daños).

Si existió antijuridicidad.

Si existe relación de causa entre el hecho y el daño.

Describir los factores a los que lo atribuye

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La prueba pericial es la faceta práctica o aplicativa de la Medicina Legal o Forense, para el asesoramiento médico legal a los órganos de administración y procuración de justicia, aportando los conocimientos biológicos necesarios para quien aplicará la norma.

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Los orígenes del informe o dictamen pericial, data de la Roma antigua. Los magistrados de la República, recibían asesoramiento de los consilium. La Constitutio Criminalis Carolinae estableció que debía recurrirse a la ciencia de los médicos en el caso de que “los jueces no pudieren explicar el caso por sus propias luces naturales”.

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Los problemas jurídicos en los que se requiere al médico para asesorar a la justicia, pueden afectar a los distintos órdenes jurisdiccionales: penal, civil, laboral y administrativo. La aplicación de la norma y sus consecuencias varían según la naturaleza del procedimiento.

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En el ámbito civil, participan peritos médicos para: evaluar el daño corporal por responsabilidad civil, establecer el diagnóstico de filiación, estudio de la capacidad civil, responsabilidad profesional civil.

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En el ámbito penal, participan peritos médicos para evaluar: delitos contra la libertad sexual, lesiones, homicidio, aborto, responsabilidad profesional, determinar imputabilidad.

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En el ámbito laboral, participan peritos médicos para evaluar: enfermedad profesional, accidente de trabajo, invalidez y su grado.

En el ámbito administrativo, participan peritos médicos para evaluar la diligencia con que fue prestado el servicio para el que fue contratado el servidor público.

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El procurador o administrador de justicia para resolver los problemas que plantea la aplicación práctica de las leyes posee elementos fundamentales: la ley, la costumbre, la doctrina jurídica. El ejercicio de esta función precisa de un procedimiento formal que regule la forma de dirimir los conflictos, es decir, el derecho procesal.

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Cada orden jurisdiccional tiene un proceso bien establecido y que involucra a la actividad pericial, que tiene la misma forma genérica, pero con matices distintos en función de las normas procesales específicas de cada uno de ellos.

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La prueba en un proceso es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho; sin embargo, la contradicción entre las partes supone que una de ellas no tiene la verdad y hay que demostrar cuál de ellas es la real y verdadera.

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La prueba pericial

Prueba científica.

Su objeto son los hechos controvertidos.

Su finalidad es auxiliar a las autoridades peticionarias en la percepción de los hechos, para deducir las consecuencias jurídicas.

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La prueba pericial

Prueba científica.

Su objeto son los hechos controvertidos.

Su finalidad es auxiliar a las autoridades peticionarias en la percepción de los hechos, para deducir las consecuencias jurídicas.

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La prueba pericial

Se caracteriza por:• Esta elaborada por una persona ajena al proceso

con conocimientos específicos en una materia, ciencia, o arte que la justicia no posee.

• El informe pericial no aporta hechos, ni pruebas nuevas, sólo ayuda a conocer y esclarecer lo ocurrido.

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La prueba pericial

Tiene la finalidad de asesorar y llevar al juez a la convicción de la veracidad de los hechos ocurridos que tiene que juzgar, mediante:

• La explicación de los hechos sucedidos y su naturaleza.

• La explicación de las consecuencias de los hechos o de cómo se han producido.

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Constituye, en muchas ocasiones, un elemento decisivo, indispensable y determinante de la sentencia aunque el juez no esté vinculado a la prueba pericial y decida según su libre arbitrio.

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Los dictámenes no se recaban ni se proporcionan de un modo genérico sino con referencia a un supuesto de hecho determinado.

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Las apreciaciones y juicios de valor expresados en un dictamen pericial no deben trascender en rigor del «plano estrictamente médico forense».

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Las valoraciones jurídicas de los hechos o de los resultados del informe no forman parte del saber especial que motivó la selección del perito, y en este punto su opinión es la de un profano y no la de un experto.

El perito no reemplaza la función decisoria en derecho, que se encuentra reservada al Juez del proceso.

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Fases de la prueba pericial

Protesta del cargo

Investigación pericial

Emisión y ampliación del dictamen

Ratificación del dictamen

Interrogatorio pericial

Junta de peritos

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Los requisitos fundamentales que debe reunir el perito son:

• Un nivel de conocimientos médico y médico legales adecuado.

• Imparcialidad

• Capacidad para trasmitir la verdad.

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Recusación del perito:

•Parentesco.•Interés personal directo o indirecto en la causa.•Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.•Haber prestado servicios sanitarios o ser socios de alguna de las partes.

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Características que le capaciten para ejercer la función pericial: objetividad, prudencia, imparcialidad, veracidad, autocrítica, aplicación metodológica estricta, fortaleza ante las presiones, las amenazas, los sesgos sentimentales y nexos gremiales, identificación de los objetivos de la justicia, diligencia y entereza, extraer lo importante de lo secundario y jerarquizar los hechos correctamente.

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El perito precisa de conocimientos jurídicos y médico legales suficientes para captar con precisión cuáles son los fines de la misión que le ha sido encomendada y el alcance de sus conclusiones. Palmieri (1964) señaló: “los peritos se deben acostumbrar a repensar jurídicamente los hechos biológicos”.

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Es muy difícil que el perito médico abarque los conocimientos y experiencia de todas las ramas de la medicina, pero ha de tener una visión global y para desahogar la pericia, será necesario acudir a los especialistas correspondientes.

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El médico que mejor asesora a la justicia no es el mejor especialista de la materia médica sobre la que gira el problema jurídico, sino el que conoce los aspectos de su profesión que la justicia precisa para cada problema médico legal concreto y sabe cuál es su significado jurídico y sus consecuencias.

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El perito debe conocer su función, capacidades y limitaciones; ha de documentarse convenientemente en la materia a informar, mediante bibliografía y el asesoramiento con los especialistas médicos necesarios; lo que verdaderamente importa es que el informe pericial imparcial, esté apoyado en el razonamiento científico y aporte los elementos médico legales que la justicia precisa.

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Requiere:

El estudio preciso y minucioso de la persona, objeto, material biológico o documentos sobre los que va versar el informe. Ello exige un estudio descriptivo de los mismos y la realización o petición de las pruebas complementarias que se estimen oportunas, orientadas al objeto de la prueba pericial.

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Puede ser abierto o especificar las cuestiones o extremos concretos sobre las que deba versar el dictamen; y, cuándo y en qué condiciones se elaborará el informe.

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También es función del perito, asesorar a la parte solicitante acerca de cuáles serán las cuestiones sobre las que ineludiblemente debería versar el dictamen en función de los objetivos que con él se pretendan lograr; y cuáles son los elementos de juicio necesarios para su correcta elaboración y la obtención de conclusiones más sólidas, menos controvertibles y más útiles al juzgador.

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Presupuestos necesarios:

1) Ser hechos controvertidos;

2) Ser necesarios o convenientes conocimientos específicos para adquirir certidumbre sobre su existencia, alcance, origen, efectos o para su debida apreciación;

3) Ser idónea la especialidad del perito;

4) Ser conducentes los extremos sometidos al parecer del perito.

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Las «conclusiones», carecen de utilidad si se omite una explicación razonada de los datos que las determinan y de las calificaciones empleadas.

Un dictamen pericial es, ante todo, una opinión explicada y justificada científicamente, de modo que si falta la motivación o los razonamientos que conducen a las conclusiones alcanzadas su razonabilidad es incierta y, por ende, tendrá una eficacia cuestionable.

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Para la elaboración de un informe pericial es preciso saber analizar, sistematizar, pensar con claridad y escribir con precisión: la información definitiva debe ser simple y clara.

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Se debe tener capacidad de decidir el contenido técnico (o científico) adecuado al caso.

Un dictamen pericial no es un artículo doctrinal, el texto de una conferencia o un tratado de la materia.

Debe ponderarse el tiempo y condiciones en que se produjeron los hechos, así todas las circunstancias que pudieran haber influido en el curso concreto de los acontecimientos

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Cuando se refiera a la exactitud o inexactitud de ciertas afirmaciones o a las posibles interpretaciones o valoraciones de un suceso dado, debe delimitarse el caso concreto en atención a sus particulares características, y exponer analíticamente las deducciones personales que extraigan, en coherencia y concordancia con el estado actual de la ciencia o técnica de que se trate.

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Se debe investigar en la medida de lo posible la existencia de orientaciones o argumentaciones científicas divergentes o incluso opuestas a la mantenida por el perito, pues de estas dependerá en gran medida la posibilidad de que sean refutadas sus conclusiones

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Cuando exista diversidad de orientaciones científicas que den lugar a posiciones distintas y aún opuestas, el perito deberá enunciar todas ellas, su grado de aceptación, y la trascendencia o efectos que comporta cada una, sin perjuicio de que, en último término, razone pormenorizadamente los motivos que que lo llevaron a la elección de una por sobre las demás.

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La emisión del dictamen debe contener la formulación de conclusiones médico legales basadas en los diferentes grados de certeza científicas y razonar cómo se llega a esas conclusiones.

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La emisión del dictamen debe contener la formulación de conclusiones médico legales basadas en los diferentes grados de certeza científicas y razonar cómo se llega a esas conclusiones.

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Documentos Médicos Legales.

1. Documentos Médicos legales.

1. Tipos de informes médicos legales.

1. Guías y protocolos.

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Dictamen: Es la opinión o juicio que en determinados asuntos emite el médico forense y que debe ser atendidos por tribunales y autoridades.

Partes del Dictamen

Preámbulo.

Exposición.

Conclusión.

Dictámenes médicos.

Peritaje medico legal.

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Dictamen Médico-Legal Criminal.

Dictamen Médico-Legal Previo.

Examen de laboratorio o autopsia.

Exhumación.

Dictamen Médico-Legal por perito

Dictamen Médico- Legal de sanidad.

Peritaje medico legal.

Tipos de Dictámenes.

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Certificado médico:

Es un testimonio escrito referente a un hecho clínico que el médico después de haberlo comprobado extiendo a pedido de un enfermo o a los familiares del mismo, un documento del mismo a solicitud de parte

Certificados médicos.

Peritaje medico legal.

Certificado médico con relación a aptitud laboral y enfermedad.

Certificado de aptitud o ineptitud en ingreso al trabajo.

Certificado de enfermedad en empleados u obreros.

Certificado de embarazo.

Certificado pre-nupcial.

Certificado de inmunización.

Certificado de incapacidad con fines jubilatorios.

Certificado estudiantil

Certificado de defunción..

Tipos de Certificados.

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Dictamen Médico-Legal Criminal.

Dictamen Médico-Legal Previo.

Examen de laboratorio o autopsia.

Exhumación.

Dictamen Médico-Legal por perito

Dictamen Médico- Legal de sanidad.

Peritaje medico legal.

Tipos de Dictámenes.

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Oficios: Son los documentos que se emplean como medios de comunicación con las autoridades para comunicar hechos en relación a las actividades profesionales.

Consultas u Opinión: Se trata de un informe breve que no sigue ordenamiento alguno que puede darse por escritos o de forma verbal a las partes de algunos aspectos legal relativos a los hechos.

Partes Médicos: Son documentos escritos por uno o más médicos, en virtud de los cuales se da a conocer un hecho determinado o cualquier noticia de la que tenga conocimiento y que tenga relación con intervenciones profesionales

Peritaje medico legal.Otros documentos médicos.

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Protocolo Médico Legal para Delito Sexual.

Protocolo de reconocimiento médico forense en víctimas de delitos sexuales.

Protocolo de médico legal postmortem (Dictamen M.L.)

Guías y Protocolos.

Peritaje medico legal.

Protocolos.

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Guías de dictamen médico legal en personas vivas, elementos comunes a todo dictamen médico legal.

Guía de valoración médico legal del privado de libertad.

Guía de valoración médico legal del menor maltratado.

Guía de valoración médico legal en caso de mala praxis.

Guía de valoración médico legal en caso abuso de drogas.

Guías y Protocolos.

Peritaje medico legal.

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