Medicina Legal
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Responsabilidad Penal
Medallo J. , Pujol A. & y Arimany J. ( 2006) Señalan que la responsabilidad penal :¨
Se encuentra enmarcada por el daño ocasionado en actos u omisiones que se encuentren
tipificados como delito o falta en el Código Penal(…)¨¨
Carlos María Romeo Casabona considera que la profesión médica es cualificada porque
es una actividad que solamente puede desarrollar un profesional y por ello la infracción
de deberes de cuidado es más grave en relación a actividades que pueden ser realizadas
tanto por profesionales como por no profesionales.
La responsabilidad penal puede ser dolosa o culposa. Para la primera es necesaria una
intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin. El dolo, exige conciencia,
conocimiento y voluntad de obtener un resultado. La culpa, por el contrario, excluye esa
intencionalidad, se alcanza a través de la impericia o la negligencia.
La responsabilidad penal supone que la actuación profesional ha producido un resultado
tipificado como delito o falta en el Código Penal. En este hecho, el Juez puede apreciar
un comportamiento doloso (se ha hecho el daño de forma consciente y plenamente
voluntaria) o culposo (cuando se trata de una imprudencia, una impericia o negligencia
por no guardar el debido cuidado, que produce un perjuicio que no se desea). La
condena por una falta o delito, además de la pena, llevará aparejada la responsabilidad
civil correspondiente, es decir la indemnización al paciente por el perjuicio
ocasionado.
Cuando el médico realiza un delito doloso (voluntario) se le tratará como a cualquier
persona en el Código Penal.
Cuando se trata de delitos o faltas culposas se deberá comprobar:
- Acción u omisión voluntaria no maliciosa.
- Infracción del deber de cuidado (no realizar la actuación de acuerdo con la norma Lex
Artis).
- Haber creado un riesgo previsible y evitable
- La existencia de un resultado dañoso causado por la conducta descuidada.
Responsabilidad médica penal en el Código Penal Peruano
- Responsabilidad medica en los delitos culposos
Los delitos culposos son aquellos en los cuales el resultado final de la acción que
produce un daño en la victima no correspondía con la actitud finalista o intención del
sujeto activo del delito, es decir son la intención de lograr el resultado final dañoso que
se ha producido.
Tradicionalmente en la culpa se ha distinguido, según el contenido psicológico de la
acción imprudente, entre culpa consciente o con representación y culpa inconsciente o
sin representación. Distinción proveniente de la teoría psicológica de la culpabilidad a la
que se le ha introducido, como veremos), ciertos parámetros objetivos. La culpa
consciente o con representación se refiere a aquellos casos en que el sujeto reconoce el
peligro de su acción, pero confía en que no dará lugar el resultado lesivo. El sujeto que
no quiere causar la lesión, pero advierte esta posibilidad y, a pesar de ello, lleva a cabo
la conducta. Así, por ejemplo, el cirujano que observa que los instrumentos empleados
para la operación no se encuentran debidamente esterilizados, pero procede a continuar
con la intervención quirúrgica confiado en que la infección que se genere en el paciente
no será grave más allá de las infecciones que normalmente se producen en toda
operación quirúrgica. En la culpa inconsciente el sujeto no advierte el peligro de su
acción, menos aún quiere el resultado lesivo, ya que ni siquiera prevé su posibilidad.
Así, por ejemplo, en el caso de los instrumentos no esterilizados debidamente, el médico
cirujano no observa su estado y lleva a cabo la intervención quirúrgica sin conocer el
riesgo que conlleva su acción.
Las circunstancias que califican el homicidio culposo se basan en la mayor exigibilidad
de previsión para quienes desempeñan actividades como la prestación de servicios
médicos, que demandan una buena dosis de diligencia y precaución. Existe un desvalor
en la acción por la falta de deber objetivo de cuidado
Tiene plena justificación en el hecho que se exigía del agente el máximo cuidado y
observar las reglas técnicas que le son propias pero por su inobservancia y como
consecuencia de ello se produce un resultado letal de determinada persona.
.Bramon Arias Torres y Garcia Cantizano enseñan que la justificación de la existencia
de tal agravante estriba, por una lado en la diligencia normal que debe tener toda
persona y de otro en la obligación y el cuidado especial que deben demostrar en el
ejercicio de la profesión.
Artículo 111.- Homicidio Culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.(…)
La pena es de uno a cuatro años.
El delito se perfecciona cuando el profesional se ocasiona lesiones sobre el paciente o
sujeto pasiva o por obrado culposamente El agente obra por culpa cuando produce un
resultado dañoso al haber actuado con falta de previsión ,prudencia o precaución
habiendo sido el resultado previsible o previniéndole confía en poder evitarlo .Aparece
el delito de lesiones culposas cuando la conducta del agente afecta el deber objetivo de
cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado no querido ni buscado sobre
el sujeto pasivo .
La acción culposa puede realizarse mediante negligencia, imprudencia, impericia e
inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo, ello según e caso concreto .donde
será necesario una meticulosa apreciación de las circunstancias en relación del agente
para saber cuál era el cuidado exigible.
"Artículo 124.- Lesiones Culposas
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.
"La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho."(…)
Se obra por negligencia cuando el agente no toma las decisiones precauciones y
prudencia en su accionar.
La imprudencia surge cuando el autor realiza la acción por actos
inusitados ,precipitados y fuera de lo corriente , de los cuales debía abstenerse por ser
capaces de producir un resultado lesivo para determinado bien jurídico por las mismas
circunstancias que lo rodean.
Se imputara impericia o culpa profesional al agente cuando sin estar debidamente
preparado o capacitado para realizar determinada acción peligrosa, lo realiza sin prever
el resultado dañoso.
La inobservancia de los reglamentos y deberes del cargo configuran un supuesto de
culpa punible que puede derivar de cualquier normativa de orden general emanada de
autoridad competente .Se trata de la inobservancia de disposiciones expresas que
prescriben determinadas precauciones que deben observarse en actividades de las cuales
pueden derivar hechos dañosos.
Responsabilidad medica en los delitos dolosos
El medico en forma consciente, voluntaria e intencional puede vesre involucrado en
una serie de situaciones que realmente se encuentran tipificadas en el Código penal
Artículo 117.-
El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.
La pena es privativa de libertad además de la inhabilidad profesional .Figura una figura
delictiva agravada por la condición especial del autor. Porque se deposita en el
profesional la confianza y cuidado la vida y la salud de las personas, actuar vulnerando
aquel principio de bona fide, provoca mayor alarma social, y por ende, aparece más
reprochable socialmente tal conducta.
Es una conducta punible de comisión solo a título de dolo, que consiste en saber y
querer que se usa y abusa de un conocimiento profesional, contra finalidad terapéutica,
para truncar el embarazo procurando el aborto y la muerte del embrión.
El hecho punible de violación del secreto profesional se verifica cuando el sujeto activo
revela son consentimiento del usuario, secretos a los ha tenido acceso en virtud de su
profesión .El injusto penal puede materializarse por acción o por omisión impropia .Se
presenta la conducta omisiva pro ejemplo, cuando el medico deja que una tercera
persona tenga acceso a la historia clínica de su paciente y tome conocimientos de
hechos y circunstancias que el paciente quiere guardar en secreto
El bien jurídico que se busca tutelar lo constituye la inviolabilidad del secreto
profesional, resguardando la intimidad personal y familiar de las personas.
Artículo 165.-
El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
Bibliografia
El delito imprudente en el Código penal peruano La infracción del deber de cuidado como
creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y la previsibilidad individual
Julio F. Mazuelos Coello https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2003_09.pdf
Responsabilidad Juridica del Medico en Venezuela ,Jesus armando colmenares jimenez.Revista
de Derecho Julio 2005
Aspectos médico-legales de la responsabilidad profesional médica Jordi Medallo-Muñiz, Amadeo Pujol-Robinat y Josep Arimany-Manso Institut de Medicina Legal de Catalunya. Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya. Barcelona. España
Med Clin (Barc). 2006;126(4):152-6
Derecho Penal Parte Especial Ramiro Salinas Siccha