MEDICINA LEGAL Y FORENSE - Aplicación en 4 Áreas Del Derecho Venezolano

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS RÓMULO GALLEGOS FACULTAD DE MEDICINA MEDICINA LEGAL Y FORENSE APLICACIÓN EN CUATRO (4) ÁREAS DEL DERECHO

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Se analizan 4 ramas específicas del derecho: accidentología, derechos humanos, violencia de género y genética forense, todas de vital importancia para un futuro profesional de la Medicina.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

RÓMULO GALLEGOSFACULTAD DE MEDICINA

MEDICINA LEGAL Y FORENSEAPLICACIÓN EN CUATRO (4) ÁREAS DEL DERECHO

Febrero de 2015

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INTRODUCCIÓN

La medicina legal al igual que la medicina forense, son parte del plan de

estudios de la carrera de medicina, considerados equivalentes por unos y

diferentes por otros, por lo que hay que tener en cuenta claramente de cada

una qué es, cuáles son sus objetivos y, por lo tanto, su importancia en el

ejercicio médico-clínico.

Es en ese orden de ideas que se realiza este trabajo de investigación,

en el cual se precisa la aplicación práctica de ambas en cuatro (4) ramas

específicas del derecho: accidentología, derechos humanos, violencia de

género y genética forense, todas de vital importancia para un futuro

profesional de la Medicina.

Con este conocimiento podrá delimitar el ejercicio de su práctica

profesional en cualquier momento que le corresponda, al saber qué es lo que

puede y debe hacer, garantizando su seguridad jurídica, porque evitará

juicios por mala práctica médica; además, la Medicina Legal lo capacita para

conocer el sistema procesal penal acusatorio (juicios orales), para que pueda

participar como perito.

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1. ACCIDENTOLOGÍA VIAL. ENFOQUE JURÍDICO Y FORENSE

El neologismo "ACCIDENTOLOGIA" comprende la unión de dos

vocablos: "Accidente", derivado del latín "Ad-cado" (Ad: a, al, hacia y Cado:

Cadere, caer, caída) y "Logía", derivado del griego "Logos" (discurso,

estudio, tratado).

Es definida por Aprocam (2012), como la disciplina científica que

estudia las causas y efectos de los accidentes de tránsito terrestre, realiza su

investigación forense y propone las medidas adecuadas para atenuarlos,

vale decir, estudia integralmente el fenómeno con la finalidad de establecer

sus causas y paliar sus efectos nocivos a partir de los principios y datos

aportados por otras disciplinas científicas.

Sus finalidades son las siguientes:

- Analizar las causas de los accidentes de tránsito

- Proponer medidas para atenuar sus efectos nocivos

- Proveer de datos estadísticos como herramienta para su estudio

Es esta ciencia, ejercida por los expertos en la materia, la llamada a

establecer la forma en que han ocurrido los distintos accidentes de tránsito,

siendo una necesidad de la administración de justicia apoyarse en ello. Por

ello, enfocando al derecho como una de sus ciencias auxiliares, se vale de

las siguientes ramas, tal como indica Pirota (2003):

a. Derecho del transporte: que regula todo lo referente al transporte terrestre

de cosas y personas; y la responsabilidad civil del transportador por daños

causados a los efectos o personas transportadas;

b. Derecho administrativo: en todo lo referente a la regulación y

ordenamiento del tránsito; la imposición de multas y sanciones a los

infractores y los contratos de concesión de obras viales;

c. Derecho penal y derecho civil: previendo el régimen de responsabilidad

penal y civil ulterior derivada de los accidentes de tránsito en lo que se refiere

a la autoría material del hecho y responsabilidad del civilmente responsable

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por daños causados a la red vial y a los demás usuarios de la vía

(automotores o peatones).

Estas tres ramas del derecho son auxiliares y a la vez tienen plena

concordancia con el derecho vial, conocido también con el derecho del tráfico

o derecho de circulación, rama que hoy por hoy tiene autonomía e

independencia didáctica, funcional y un objeto de estudio bien definido. En

Venezuela, lo referente a los accidentes de tránsito está regulado en la Ley

de Tránsito Terrestre, promulgada el 1 de agosto de 2008 y publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.985.

Por otra parte, la relación de la accidentología vial y la medicina

forense radica en que la segunda se ocupa de la determinación de las

causas de muerte y/o lesiones ocasionadas en un accidente, desde el punto

de vista médico.

Los accidentes de tránsito con sus secuelas de muertos, heridos y

pérdidas millonarias que producen, constituyen un grave problema de orden

social y son un capítulo importante dentro de la Medicina Legal y Forense,

por las connotaciones que de ellos se desprenden, especialmente, por la

incapacidad psicofísica no solo en los protagonistas, sino también en el seno

de sus familias.

Cuando ocurren los accidentes, se realiza la tarea pericial médico-

legal por parte del forense la cual, como señalan Lossetti, Trezza y Patitó

(2010), tiene por objeto establecer el estado psicofísico del conductor en el

momento del accidente, la naturaleza de las lesiones en las víctimas, y la

causa de la muerte en el caso de las víctimas fatales. Esta tarea reúne los

siguientes aspectos:

-Examen del lugar del hecho. A través de él se intentará establecer la

posición de la víctima. Incluye el examen de sus ropas e interviene el médico

forense.

-Examen del o los vehículo. Resulta importante determinar el posible lugar

del impacto y la existencia en el de restos texturales, cabellos o manchas de

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sangre, lo que contribuirá a la determinación del mecanismo de las lesiones.

Intervienen el perito accidentológico (especializado en accidentología vial).

-Examen del conductor. Debe ser realizado lo más rápido posible, o sea, lo

más cercano a la hora del evento. Consta de un examen físico con el objeto

de determinar la presencia de lesiones y un examen psíquico para

determinar su aptitud en tal sentido. Se completa con la extracción de sangre

y orina para la determinación de alcohol y sustancias psicoactivas. Interviene

el médico legista de la policía.

- Examen de las víctimas. El fin perseguido es determinar la gravedad de las

lesiones, su mecanismo de producción y la incapacidad sobreviniente. En el

caso de que haya víctimas fatales, la práctica de la autopsia médico-legal

determinará la causa de la muerte, así como tratar de intentar establecer la

probable posición de la víctima (en grado de hipótesis) en el momento del

accidente.

2. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE

Como es sabido, la violación de los derechos humanos se da hoy en día

en todo el mundo, Amnistía Internacional ha documentado que en más de

noventa países ocurren violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

Las Ciencias Forenses han estado involucradas desde hace años en el

estudio de casos en los que se denuncia la tortura de una persona; o bien,

en los que ha ocurrido una ejecución judicial o criminal.

Señala Kirschner (1993), que el objeto del estudio forense en

derechos humanos es documentar médicamente las lesiones y los resultados

de tortura, de ejecuciones o de cualquier abuso de estos derechos.

El propósito de la misión forense puede variar. En algunos casos

puede tratarse del examen de víctimas de tortura, de la realización de una

autopsia primaria o repetitiva o de la observación de una autopsia cuando se

viaja a otro país, por ejemplo, para ver cómo la llevan a cabo. También se

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hace exhumación y exhumación-autopsia de restos óseos, con la

asistencia de antropólogos forenses.

La finalidad de cualquier autopsia o examen de los restos óseos, es

identificar y documentar las lesiones que ocurrieron en el individuo;

determinar la causa y la manera de muerte; es decir, fijar si se trató de una

muerte natural, de un suicidio, homicidio o de una muerte accidental.

Finalmente, es muy importante establecer y preservar un registro histórico.

Para el caso de torturas físicas y psicológicas, el médico forense debe

guiarse por lo establecido en el “Manual para la investigación y

documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes” o Protocolo de Estambul, iniciativa de la

Organización de Naciones Unidas (ONU) presentada el 9 de agosto de

1999, con la finalidad de combatir la tortura.

El concepto de tortura de este protocolo fue tomado del que

establecido en 1984 en la Convención de las Naciones Unidas contra la

Tortura, que define este acto como todo el que intencionalmente infringe

sufrimiento grave físico o mental con el objetivo de obtener de ella o un

tercero información o castigarla por un delito que haya cometido o se

sospeche que haya incurrido.

Este protocolo contiene una guía completa para la investigación y para

la labor pericial y forense, abarcando especificaciones en los ámbitos

jurídico, físico y psicológico, e indicadores de maltrato, dando directrices

internacionales aplicables a la evaluación de las personas víctimas. El

investigador, perito o forense deberá hacer una aplicación ponderada del

mismo, verificando en cada caso particular qué especificaciones serán las

que se usarán ante la víctima concreta que se tiene delante.

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3. LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA MEDICINA LEGAL

La violencia de género, entendida como todo acto de agresión, física o

psíquica, basado en la superioridad de un sexo sobre otro, constituye junto

con los malos tratos a menores y personas ancianas la expresión de un

problema más amplio, la llamada violencia doméstica, terrorismo doméstico o

violencia en el medio familiar. La naturaleza de la violencia que padecen las

mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica y económica.

En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no

por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o

vergüenza.

Desde el punto de vista médico forense, es indispensable, antes de

dar una definición jurídica del delito cometido (violación, agresión física,

maltrato verbal, etc.) primero procurar encontrar elementos de prueba que,

posteriormente, permitirán calificar el acto como delito.

Son muchas las ciencias que contribuyen al estudio ordenado de los

delitos de género y las ciencias forenses y la medicina legal (en su sentido

más amplio) procurarán el avance en los métodos de constatación de hechos

y detección de indicios, mediante la adopción de protocolos y los progresos

en la investigación experimental.

Señalan Castelló, Francés y Verdú (2009), que las posibles

intervenciones de la medicina legal y forense en los delitos de violencia de

género, podría tener lugar: en la posible víctima; en el posible autor; en el

testigo.

a. En la posible víctima:

En la persona que puede haber sufrido un atentado contra su

integridad e indemnidad sexual, el médico forense podrá pronunciarse sobre

los siguientes aspectos:

- Violencia: Probablemente la prueba menos dificultosa de obtener, aunque

circunstancialmente puede haber algún problema.

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- Intimidación: Únicamente cuando para obligar se haya recurrido al uso de

algún instrumento -que haya dejado una mínima lesión- se podrá aportar

algún dato. En otras ocasiones se deberá recurrir a la exploración de la

sinceridad de la posible víctima.

- Acceso carnal: Aparentemente fácil y en la realidad muy complejo, como se

tendrá ocasión de comprobar.

- Introducción de objetos: También de muy difícil comprobación a no ser que

se den algunas circunstancias especiales, como una posible rotura parcial o

que el instrumento haya sido encontrado y puedan realizarse sobre él

pruebas de laboratorio.

- Vejación: Cuando el concepto tenga componente biológico, se podrá

informar sobre la participación de animales -como muestra- o la detección de

manchas de heces u orina.

- Muerte: Como en el acceso carnal, es aparentemente fácil resolver la

cuestión. Sin embargo, ocasionalmente puede darse alguna dificultad.

b. En el posible autor:

- Identificación: es el elemento capital para poder llevar a cabo el resto de

intervenciones periciales.

- Mayor de 18 años: Será una intervención no demasiado frecuente y

siempre sujeta a resultados inseguros.

- Estado mental: la presencia de un estado mental alterado, al momento de

los hechos, podría esgrimirse como circunstancia atenuante o eximente de

responsabilidad penal.

- Estado físico: en otras ocasiones puede alegarse impotencia para el coito

como hecho para impedir la agresión. Deberá estudiarse a la luz de los

conocimientos actuales.

c. En el testigo:

- Aptitud: La última de las intervenciones que podría solicitarse, sería la

determinación de si un testigo tiene plena capacidad para declarar sobre lo

percibido. No es lo habitual, pero también merece atención.

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4. LA GENÉTICA EN LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE

El uso de la genética en la medicina legal y forense ha dado a la

creación de una rema de esta ciencia, conocida como genética forense.

La Genética forense es una especialidad que incluye un conjunto de

conocimientos de genética necesarios para resolver ciertos problemas

jurídicos. Los tipos de pericia más solicitados a los laboratorios de genética

forense por los tribunales son:

1. La identificación de vestigios biológicos de interés en la investigación

criminal de muy diversos delitos.

2. La identificación de restos humanos y personas desaparecidas.

3. La investigación biológica de la paternidad y otras relaciones de

parentesco.

Antes de la aplicación del ADN los marcadores genéticos que se

utilizaban para estas finalidades (HLA, proteínas, enzimas, grupos

sanguíneos) presentaban grandes limitaciones cuando se trataba de analizar

muestras degradadas o en minúscula cantidad lo que sucede con mucha

frecuencia en el trabajo forense. Esto era particularmente cierto para el

análisis de esperma o manchas de esperma y pelos o cabellos donde era

excepcional proporcionar algún dato acerca de la correspondencia de un

vestigio a un presunto agresor con lo que la ayuda a la justicia era muy

limitada.

Luego de la aplicación del ADN, se usa el perfil genético, que consiste

en un patrón de fragmentos cortos de ADN ordenados de acuerdo a su

tamaño que son característicos de cada individuo. Dicho patrón es fácilmente

convertible en un sencillo código numérico muy fácil de almacenar y

comparar con un alto poder de discriminación. 

Los métodos más extendidos y de común aplicación en Medicina

Forense para estudiar el ADN son, como señala Entrala (2000), lo siguiente:

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1.- Hibridación con sondas.

Básicamente consiste en la identificación de una región determinada

mediante el uso de una sonda, que es un fragmento monocatenario de ADN

complementario a una secuencia de bases conocida. Esta sonda, marcada

con un producto radiactivo o quimioluminescente, se pone en la solución con

el ADN de la muestra y se visualiza después de una serie de procesos para

separar los diferentes alelos que puedan existir con base en la longitud de

los mismos.

2.- Reacción en cadena de la polimerasa (PCR).

Esta técnica supuso una verdadera revolución y es la más extendida en

la actualidad, por sí sola o como paso intermedio de la secuenciación.

Gracias a esta técnica se puede amplificar una determinada región del ADN

que está delimitada por una secuencia específica y complementaria a unas

pequeñas sondas denominadas “primers”, que actúan como iniciadores de la

reacción de polimerización que lleva a cabo una enzima, habitualmente la

Taq polimerasa.

La repetición cíclica de este proceso permite la obtención de múltiples

copias de dicha región en una cantidad suficiente para ser estudiada.

Posteriormente, el ADN amplificado se puede visualizar mediante la

separación de los alelos de diferente tamaño y tinción o estudiando las

variaciones de su secuencia.

3.- Secuenciación

Las técnicas de este grupo van destinadas a revelar el orden de la

secuencia de bases de una determinada región, normalmente delimitada

previamente por PCR. Puede hacerse de forma manual o automática.

En Medicina Forense se aplica, fundamentalmente, para el análisis del ADN

mitocondrial por sus especiales características.

Todo lo anterior lleva a destacar dos grandes aspectos de la

investigación del ADN en la especialidad forense:

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1.- Se trata de ADN no codificante, es decir, que la información obtenida tras

su análisis no nos puede aportar nada sobre ninguna de las características

fenotípicas del individuo. No obstante, conforme van avanzando las

investigaciones sobre el Proyecto Genoma Humano se van descubriendo

que parte del ADN no codificante está relacionado con alguna característica

fenotípica, bien de tipo fisiológico o bien patológico (enfermedades). En

cualquier caso en la mayoría de los casos la información es poco significativa

desde el punto de vista práctico, tratándose más de un interés científico.

2.- Al igual que en tantos otros métodos de identificación médico-forense, es

necesario llevar a cabo una comparación entre el perfil genético obtenido del

indicio o muestra y el genotipo de un individuo o evidencia orgánica.

CONCLUSIONES

El desarrollo científico ha permitido la introducción diversas

metodologías, técnicas y tecnologías en la investigación forense y legal,

posibilitando el estudio de indicios biológicos mínimos, como es el caso del

ADN, hecho que unos pocos años atrás era imposible. El Médico Forense se

encuentra en una posición privilegiada para recoger algunos vestigios que

por su fragilidad pueden alterarse o perderse como consecuencia de una

actuación retrasada, permitiendo su estudio y la resolución del caso, con las

consecuencias beneficiosas que de ello se derivarían.

Por otra parte, al margen de la profesionalidad y del compromiso

deontológico, se está produciendo una exigencia por parte de la sociedad,

cada vez más conocedora de las posibilidades técnicas existentes a través

de los medios de comunicación, reclamando una responsabilidad profesional

del personal encargado del caso, al igual que en otros campos de la

Medicina.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aprocam (2012). Accidentología vial [Documento en línea]. Disponible en

http://aprocam.org.ar/archivos/licencia/1259013928_manual-1-accidentologiavial.pdf [Consulta: 2015, Febrero, 5].

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Lossetti, O.; Trezza. F. y Patitó, J. (2010). “Accidentes de tránsito: consideraciones médico-legales lesionologicas y tanatologicas”. En: Cuadernos de Medicina Forense, Año 2, Nº 3: pp. 7-15. [Documento en línea]. Disponible en http://www.csjn.gov.ar/cmfcs/cuadernos/2_3_7.htm [Consulta: 2015, Febrero, 5].

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Pirota, D. (2003). Derecho vial un enfoque diferente sobre la responsabilidad del estado y de los concesionarios viales por accidentes de tránsito en carreteras y autopistas [Documento en línea]. Disponible en http://www.martindiegopirota.com.ar/articulos/Derecho%20Vial%20(Un%20enfoque%20diferente-EXTENSO).pdf [Consulta: 2015, Febrero, 5].

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