Percy García Cavero - Las Medidas Aplicables a Las Personas Juridicas en El Proceso Penal
Medidas de Coercion Penal
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UNIDAD Nº 24
MANIFESTACIONES DE LA COERCION PENAL
LA PENA
• Es la coerción estatal que importa la privación de un derecho o inflicción de un dolor, que no persigue un fín reparador ni de neutralización de un daño en curso o de un peligro inminente. (Zaffaroni)
Clasificación de las Penas:
•Principales o accesorias;•Divisibles e indivisibles;•Penas o medidas de seguridad.
Principales (Art. 5 del C.P.)
•Reclusión;•Prisión;•Multa;•Inhabilitación.
Accesorias• Inhabilitación del Art. 12 del C.P.;• Decomiso (Art. 23 del C.P.);• Destrucción de sustancias estupefacientes (Art.
30 Ley Nº 24112);• Decomiso de mercaderías en infracción e
incautación de beneficios económicos (Art. 24 y 30 Ley Nº 24112);
• Pérdida del beneficio y posibilidad de obtener y utilizar beneficios fiscales (Art. 5 Ley Nº 24769)
• Clausura de estadios deportivos (Art. 11 Ley Nº 24192);
• Reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena (Art. 52 del C.P)
•Divisibles (Tienen un mínimo y un máximo, por lo que son pasibles de cuantificación judicial)
•Indivisibles (Son fijas)
•PENA = MEDIDA DE SEGURIDAD
Las medidas de Seguridad (Art. 34 del C.P.) están dirigidas a los inimputables.
La pena privativa de libertad:
• La mas utilizada por las corrientes de humanización.
• Ideologías “RE”(Resocialización, reinserción) como finalidad de la pena, también demostraron poco éxito.
• De todos modos el discurso y la legitimación de las penas privativas de libertad se basan en estas ideologías, que al menos proveen un control y racionalización del ejercicio del poder punitivo estatal.
RECLUSION (art. 6 del C.P.)“La pena de reclusión, perpetua o temporal, se
cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluídos
podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fuesen contratadas por
particulares.
PRISION (art. 9 del C.P.)“La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos
de los destinados a los recluídos.
Distinciones en la actualidad:• Art. 6 del C.P.: La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto . (En la realidad se cumplen en los mismos establecimientos)• Cómputo de la pena (art. 24 C.P.) •Reducción de escalas penales ( Tentativa Art. 44) • Condenación condicional (Art. 26)•Libertad Condicional
Institutos que no establecen diferencias:
Prescripción de la pena (R y P 20 años)
Prescripción de la acción(R y P 15 años)
Ley N° 24660 ( Ejecución de la pena privativa de
libertad)Su finalidad es que el condenado comprenda y respete la ley, así como su RESOCIALIZACIÓN.Prisionización es deteriorante del ser humano ya que se somete a un régimen de privación de libertad en el que queda “secuestrado”.Se deteriora su salud física y psíquica (enfermedades).No adquiere hábitos de auto-responsabilidad (Niño). Superpoblación imposibilita medidas de resocialización.En la mayoría de los países se trata de reducir su aplicación.
Art. 10 del C.P. (Detención domiciliaria)
•POR ENFERMEDAD (que no implique internación)•POR ENFERMEDA INCURABLE (en período terminal)•POR DISCAPACIDAD•POR LA EDAD (mayores de 70 años)•MUJER EMBARAZADA y MADRE DE MENOR DE 5 AÑOS.