Medidas de internamiento

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Las medidas de internamiento. Una lectura de la legislación española desde la práctica socioeducativa.

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Legislación

• La Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores

• Ley Orgánica 8/2006, 4 de diciembre reguladora de la responsabilidad penal de los menores

• Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la L.O. 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

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• Hasta la entrada en vigor la edad penal estaba fijada en los 16 años. La diferencia es que entre los 16 y los 18 años se le aplicaba la pena señalada pero rebajada en 1 o 2 grados. A partir del año 2000, la edad penal se fija en los 18 años. Además, los menores de 14 años no son responsables penalmente.

• La tipificación de delitos es la misma, la descripción legal de la conducta es la misma. La diferencia central se encuentra en la consecuencia jurídica del delito.

• El Código Penal contempla penas, mientras que para los menores, la ley habla de medidas.

• Los menores son juzgados por Jueces de Menores, que son especializados, ordinarios, independientes y profesionales.

• Los adultos cumplen las penas de prisión en un centro penitenciario, que dependen del Ministerio de Interior, los menores cumplen la medida de internamiento en un centro de menores, que dependen de las Comunidades Autónomas.

• En adultos, la respuesta sancionadora está prefijada en la ley según la naturaleza y la gravedad de la sanción, mientras que en menores, las medidas deben tener una naturaleza sancionadora pero también educativa.

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Algunas cuestiones generales

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• Principio de oportunidad: El Ministerio Fiscal desiste el expediente y se archiva, no se llega a juicio porque el delito no es grave y no se ha cometido con violencia o intimidación sobre las personas.

• Ya iniciado el expediente, si el delito no es grave y el menor llega a una conciliación con la victima y asume reparar el daño causado, el Ministerio Fiscal puede desistir la continuación del expediente.

• Llegado a juicio, el Juez tiene libertad para decidir la medida y la duración de la misma. de forma flexible, atendiendo a la edad, las circunstancias familiares y sociales, y la personalidad del menor

• Impuesta la medida y durante su ejecución, el Juez puede dejarla sin efecto, o reducir su duración, o sustituirla por otra

Otras características

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• Se suprime la posibilidad de aplicar la ley entre los 18 y los 21 años.

• Se añade una nueva medida: “Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez”.

• No se podrá imponer más de una medida de la misma clase en el caso de tener varias medidas.

• Se amplían los supuestos en los que se puede imponer una medida de internamiento en régimen cerrado.

• Se establece la posibilidad de ampliar la duración de las medidas.

• Los internamientos en régimen cerrado se complementan con libertad vigilada de hasta 3 años una vez salgan del Centro.

• Se establece una refundición y ejecución de las medidas en los casos de pluralidad de infracciones.

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Alguno de los cambios

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• Los menores que alcancen 18 años y estén cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado, pueden terminar de cumplir la medida en un centro penitenciario cuando su conducta no responda a los objetivos propuestos en la sentencia. En caso de alcanzar 21 años, cumplirá la medida en un centro penitenciario, excepto de que se le sustituya o se le modifique la medida.

• En el caso de ingresar en un centro penitenciario, el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores quedan sin efecto si éstas no son compatibles con el régimen penitenciario.

• Se amplia la duración de la medida cautelar de 3+3 a 6+3 meses.

• Se resuelve en el mismo procedimiento las pretensiones penales yciviles,

• Se regula pormenorizadamente el supuesto de ejecución de varias medidas.

Otros cambios

7777

• Se mantiene la posibilidad de que las víctimas puedan personarse en el procedimiento como acusación particular, teniendo derecho en todo momento a ser informados de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses. Deben también ser informados en el caso de que el Ministerio Fiscal desista de la incoación del expediente, para que puedan ejercitar en la jurisdicción civil las pretensiones de dicha índole. Además, sigue sin permitirse la acción popular en el procedimiento penal.

• Se atribuyen nuevas misiones al Secretario Judicial tales como señalamiento del día y hora de la Audiencia, facultarles al traslado a las partes del resultado de las pruebas practicadas, información al menor del contenido de los escritos de las partes acusadoras, llevanza y custodia de un registro de sentencias.

Otros cambios

8888

9999

Ejecución

Tarea ejecutiva

Competencia judicial

Competencia administrativa

Control

Ejecución

Art. 44

Art. 45

Título VII arts. 43 a 60

10101010

SISTEMA DE JUSTICIA DE MENORES

MEDIACION EXTRAJUDICIAL50%

MEDIO COMUNITARIO40%

INTERNAMIENTO9%

I. TERAPEUTICO1%

Tiposde medida

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Las medidas de internamiento

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Ejecución

Principios

-Legalidad

-Unidad de expediente

-Flexibilidad

-Confidencialidad

-Interés del menor

-Contingencia

Principio de legalidad

1. No podrá ejecutarse ninguna de las medidas establecidas en esta Ley sino en virtud de sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento regulado en la misma.

2. Tampoco podrán ejecutarse dichas medidas en otra forma que la prescrita en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.

Art 43

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Ejecución

Principios

-Legalidad

-Unidad de expediente

-Flexibilidad

-Confidencialidad

-Interés del menor

-Contingencia

Unidad de expediente

La entidad pública abrirá un expediente personal único a cada menor respecto del cual tenga encomendada la ejecución de una medida, en el que se recogerán los informes relativos a aquél, las resoluciones judiciales que le afecten y el resto de la documentación generada durante la ejecución (art 48.1)

Todos los procedimientos tramitados aun mismo menor o joven se archivarán en el expediente personal que del mismo se haya abierto en la Fiscalía. De igual modo se archivarán las diligencias en el Juzgado de Menores respectivo (art. 20.2)

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Ejecución

Principios

-Legalidad

-Unidad de expediente

-Flexibilidad

-Confidencialidad

-Interés del menor

-Contingencia

Flexibilidad

Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores que las haya impuesto podrá, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la Administración competente, y oídas las partes, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma demenores, dejar sin efecto aquéllas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas de entre las previstas en esta Ley, por tiempo igual o inferior al que reste para su cumplimiento. (art. 51.1)

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Ejecución

Principios

-Legalidad

-Unidad de expediente

-Flexibilidad

-Confidencialidad

-Interés del menor

-Contingencia

Confidencialidad

Dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente(art. 48.2)

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Ejecución

Principios

-Legalidad

-Unidad de expediente

-Flexibilidad

-Confidencialidad

-Interés del menor

-Contingencia

Interés del menor

Arts: 46.3, 47.2, 47.3, 53.2,

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Ejecución

Principios Contingencia

-Legalidad

-Unidad de expediente

-Flexibilidad

-Confidencialidad

-Interés del menor

-Contingencia

La conciliación del menor con la víctima, en cualquier momento en que se produzca el acuerdo entre ambos a que se refiere el art. 19 de la presente Ley, podrá dejar sin efecto la medida impuesta cuando el Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado del menor y oídos el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, juzgue que dicho acto y el tiempo de duración de la medida ya cumplido expresan suficientemente el reproche que merecen los hechos cometidos por el menor (art. 51.3)

18181818

INGRESO EN CENTRO

DETENCIÓN FISCALÍA JUZGADO

MEDIDA

CAUTELAR

MEDIDA FIRME

PROTOCOLO DESINSTITUCIONALIZACIÓN

PROGRAMA INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

ACOGIDA

MODELO INDIVIDUALIZADO DE

INTERVENCION

COORDINADOR

ATS MEDICO FAMILIA

ASIGNACIÓN GRUPO EDUCATIVO

TRABAJADOR SOCIAL

PROTECCION EMA

SERVICIOS SOCIALES EQUIPOS TECNICOS

FAMILIA

FAMILIA

PSICOLOGO

INSERTORA LABORAL

GRUPO FORMATIVO

PSIQUIATRA

EDUCADOR TUTOR

19191919

Ejecución

Resolución

firme

Programa ejecución

Liquidación

Art 46

Administración Secretario

Aprobación

judicial

20202020

Ejecución

Liquidación

Medio abierto

Internamiento

Designación del profesional

responsable

Designación del centro de cumplimiento

Administración

Art 46.3

Secretario

21212121

Ejecución

Designació de centre de compliment

Designación del centro de cumplimiento

Designación del profesional responsable

Cumplimiento

Recursos

FinalizaciónPropuestas de revisión

Informe final

Archivo

Coordinación con la entidad

protectora si procede.

Informes de seguimiento

Art 46.3

Art49.2

Art 53

Art49.2

Art52

22222222

Ejecución

ProcedimentPluralidad de medidas

Posibilidad de cumplimiento simultáneo

El Juez acuerda el cumplimiento

simultáneo

No posibilidad de cumplimiento

simultaneo

- Orden legal

- Orden judicial

Art 47

23232323

Ejecución

Pluralidad de medidas (orden legal)

1 Internamiento terapéutico (cerrado, semiabierto, abierto)

2 Internamiento en Régimen Cerrado, Semiabierto, Abierto.

3 Libertad vigilada

4. …….

Concurrencia con medidas o penas del Código Penal

1Cumplimiento simultáneo si es posible

2 Si no es posible:

El menor cumplirá en un Centro la medida de menores, y una vez acabada pasará a cumplir la pena de prisión

24242424

25252525

La ejecución de medidas

privativas de libertad

Capítulo III del Título VII

-Centros de Reforma

- Derechos y deberes de los internos

- Vigilancia, seguridad, informaciones, reclamaciones y régimen disciplinario

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Tipos de internamiento(art 7,1g)

InternamientoCautelar

Regimen cerrado Regimen semiabierto Regimen abierto

Medidas de Internamiento Internamiento Terapéutico

PermanenciasFin de semana

PrestacionesBeneficio comunidad

Otras medidas

27272727

Régimen cerrado

• Pretende la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la

comunidad mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo

L.O.5/2000 exposición motivos .16

• En los demás regímenes hay una progresiva incorporación de actividades a realizar en medio comunitario

28282828

Internamiento terapéutico

Residirán en un centro para recibir atención educativa especializada o tratamiento específico de la anomalía o alteración psíquica, dependencia…o alteraciones de la percepción…de acuerdo con el programa de ejecución de medida

Los especialistas o facultativos elaborarán un programa de tratamiento con las pautas sociosanitarias recomendadas y en su caso controles para garantizar su seguimiento que formara parte del PIEM

29292929

La ejecución de medidas privativas de libertad.

Principios

art 54 y 55

-Especialización

-Sistema modular, por edades

-Integración social

Centros:

30303030

La ejecución de medidas privativas de libertad.

Derechos y deberes

Art. 56 Listado de derechos de los menores

internos

Art. 57 Listado de los deberes de los menores internos

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Información y reclamacionesArt 58

1. Los menores recibirán, a su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el contenido de esta información se les explicará por otro medio adecuado.

2. Todos los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al Director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la entidad pública o autoridades competentes, en caso contrario.

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La vigilancia y

seguridad Art 59

1. 1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados.

2. De igual modo se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones de los menores, para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo.

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El régimen disciplinario

Procedimiento

Se ha de establecer por vía reglamentaria: art. 60. ( RD. 1774/2004).

Las sanciones se pueden recurrir ante el Juez de Menores, por el propio menor o por su abogado: art. 60.7

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El régimen disciplinario

Régimen disciplinario Sanciones

Faltas muy graves

Faltas graves

Faltas leves

Separación del grupo

Privación de salidas recreativas

Separación del grupo

Privación de salidas

Privación de actividades recreativas

Privación de actividades recreativas

Amonestación

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Las correcciones educativas

•Art. 30.2.g) del RLORPM regula las “correcciones educativas” en el sentido que los incumplimientos de deberes pueden ser objeto de corrección educativa siempre que no tengan como fundamento la seguridad y el buen orden del centro. En el caso de que la conducta fuese constituya de sanción disciplinaria por atentar a la seguridad y el buen orden del centro podrá ser objeto de la correspondiente sanción que nunca podrá extenderse al motivo o fundamento de la corrección educativo”. •El fundamento es “la educación y formación del menor tendiendo a favorecer el adecuado desarrollo de la personalidad”. Son correcciones en la línea de la potestad de corregir moderadamente a los hijos que el art. 154 del CC, reconoce a los padres •Las correcciones educativas presentan problemas de diferenciación respeto a las sanciones disciplinarias. •Es fundamento de las sanciones disciplinarias es contribuir ”a la seguridad y convivencia ordenada” y “en estimular el sentido de responsabilidad y autocontrol de los menores”.

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Las correcciones educativas

•Art. 64.4 RLOGP: considera que es falta leve “cualquier acción u omisión que implique incumplimiento de las normas del funcionamiento del centro y no tenga la consideración de grave o muy grave”.

•Según el tenor literal del precepto cualquier incumplimiento del menor podría dar lugar a la vez a una corrección educativa y a sanción disciplinaria.

•Interpretación restrictiva: es preciso que aquel incumplimiento implique además una cierta entidad susceptible de poner en riesgo la seguridad y el buen orden del centro, de modo que si no se alcanza este mínimo el incumplimiento deberes de lugar solo a corrección educativa

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El correcto trato

•Derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tratos degradantes, o a malos tratos y no ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.

•Obligación de no irrogar torturas y tratos degradantes,

•El problema de las intervenciones corporales: medicamentos, analíticas, piercings,.

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Derecho a la salud

•El derecho de la salud se formula en clave de deber para la entidad pública. El deber tiene una dimensión positiva que obliga a garantizar incluso las condiciones de habitabilidad y confortabilidad de los establecimientos para asegurar el bienestar social. •Art. 38 RLORPM: se recoge el derecho a la asistencia sanitaria y es la entidad pública y el organismo que en el respectivo territorio tengan atribuida la competencia en la materia las que deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho de los menores internados a la asistencia sanitaria gratuita reconocida por la ley..•Será la entidad pública la que adopte las medidas oportunas para que se dispense a los menores internados la asistencia sanitaria gratuita en los términos y con las garantías previstos en la legislación aplicable, incluida la realización de pruebas analíticas para la detección de enfermedades infecto-contagiosas que pudieran suponer un peligro para la salud o la vida del propio menor o de terceras personas. •En el punto 3 se establece que se dará conocimiento al juez de menores y, en su caso, al representante legal del menor de las intervenciones médicas que se le efectúen.

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Comunicaciones Comunicaciones Comunicaciones Comunicaciones art. 40/44art. 40/44art. 40/44art. 40/44

•Comunicaciones y visitas familiares y otras personas: los familiares deben acreditar su condición respecto al menor internado y las otras personas deben ser previamente autorizadas por el Director. Si el visitante es menor de edad autorización del representante legal• Visitas ordinarias: 2 vistas semanales con una duración mínima de 40 minutos que se pueden acumular en una sola•Visitas extraordinarias son las visitas que se realizan bien fuera del horario establecido al efecto para las visitas ordinarias y son concedidas por dos razones: motivos extraordinarios o como recompensa o medida incentivo a la conducta del menor.•Visitas de convivencia familiar: un mes durante tres horas•VIS a VIS: cónyuge o persona ligada afectivamente al menor solo cuando el director la autorice y el menor no haya disfrutado durante un mes seguido de un permiso de salida o de ninguna salida de fin de semana. Deficientemente regulado. Parece que es condición necesaria tener derecho a permiso de salida (caso de medidas enrégimen cerrado)

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•Comunicaciones con el juez, el ministerio fiscal, el abogado u otros profesionales y autoridades. No pueden ser suspendidas, ni ser objeto de intervención ni restricción ni limitación administrativa de ningún tipo, solo por autorización judicial. Lo mas criticable son las comunicaciones con el letrado aunque reconoce el derecho a entrevistarse con su abogado se le exige que presente documentación que le acredite como defensor de alguna causa que se sigue contra el .menor esta restricción no se contempla la ley, por lo que restringe notablemente el derecho de defensa del menor obviando que la defensa jurídica es algo más que la defensa técnica de un procedimiento penal. Puede tener intereses civiles, extranjería, procedimientos administrativos, etc. Fundamentalmente está pensado para obstaculizar los abogados de las asociaciones y colectivos que vienen acompañando a menores infractores y cuya participación en el proceso está prevista en la ley. Hay que recordar que el art. 17 reconoce el derecho del menor a nombrar un abogado.

•Comunicaciones telefónicas (art. 42) padres y representes legales del menor en el horario marcado por el centro. Otro tipo de llamadas necesitan autorización del Director. Dos llamadas semanales con una duración mínima de diez minutos. El coste corre a costa del menor salvo que el objeto de la llamada lo justifique o atendiendo a las condiciones del menor.

•Comunicaciones escritas. Es libre la emisión y recepción de correspondencia y no está sometida a censura. En principio parece que se admiten todos los medios de correspondencia pero las obligaciones de comprobar el depositante y la obligación de cerrar delante del personal del centro parecen excluir otro tipo de comunicaciones.

•Recepción y envio de paquetes postales salvo prohibición expresa del juez de menores no hay limitación para el envío de paquetes postales salvo las reglas correlativas a comprobar la identidad de la persona que deposita el envió o la revisión de paquetes enviados y recibidos.

ComunicacionesComunicacionesComunicacionesComunicaciones II

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PermisosPermisosPermisosPermisos

• Permisos salida ordinarios (Art.45)– Petición previa

– No cumpliendo o pendiente de cumplir sanciones

– Que participe en las actividades previstas en plan

– Que los permisos estén previstos en el plan

– Que no esté imputado en otra infracción penal (Art.52.2)

– Que no haya pronóstico desfavorable

• Permisos extraordinarios

• Salidas fin de semana

• Salidas programadas

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http://www.slideshare.net/rsanjorge

http://iass.aragon.es/adjuntos/menores/CuestionarioJusticia2008.pdf

Referencias en la red:

Francisco Aguelo

Centro de EducaciCentro de EducaciCentro de EducaciCentro de EducaciCentro de EducaciCentro de EducaciCentro de EducaciCentro de Educacióóóóóóóón e Internamiento por Medida Judicial n e Internamiento por Medida Judicial n e Internamiento por Medida Judicial n e Internamiento por Medida Judicial n e Internamiento por Medida Judicial n e Internamiento por Medida Judicial n e Internamiento por Medida Judicial n e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza de Zaragoza de Zaragoza de Zaragoza de Zaragoza de Zaragoza de Zaragoza de Zaragoza

Cnº El Castellar s/n

50191 Zaragoza

[email protected]

GRACIAS