Medio Ambiente

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MEDIO AMBIENTE 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las preocupaciones sobre el medio ambiente comenzaron a principios del siglo XX en los círculos académicos de los países industrializados, y después de la Segunda Guerra Mundial la discusión se propagó hacia otros países, hasta que en la década de 1970 se crearon los organismos mundiales encargados de la atención de los ecosistemas y de la adecuada explotación de los recursos naturales. A partir de ese momento, los países del llamado Tercer Mundo empezaron a analizar la problemática ambiental, lo que derivó en la creación de organismos gubernamentales encargados de estos asuntos, así como en leyes protectoras de los recursos naturales y que regularon su manejo y explotación. 1.1.- Las primeras acciones de política ambiental a nivel internacional. A principios de la década de 1970, eran pocos los países que habían y contaban con leyes para regular el manejo del ambiente y de los recursos naturales. Dos acontecimientos de orden internacional marcaron las directrices de las políticas públicas en cuestión de medio ambiente y recursos naturales durante los últimos treinta años: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972 en un primer momento, y dos décadas más tarde la Conferencia de Río en 1992. Se puede afirmar que el medio ambiente se convirtió en un asunto de importancia mundial a partir de la primera guerra mundial, también conocida como la Conferencia de Estocolmo, donde se reconoció el daño causado por el hombre en distintas regiones de la Tierra: contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos;

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Medio ambiente

1. ANTECEDENTES HISTRICOSLas preocupaciones sobre el medio ambiente comenzaron a principios del siglo XX en los crculos acadmicos de los pases industrializados, y despus de la Segunda Guerra Mundial la discusin se propag hacia otros pases, hasta que en la dcada de 1970 se crearon los organismos mundiales encargados de la atencin de los ecosistemas y de la adecuada explotacin de los recursos naturales. A partir de ese momento, los pases del llamado Tercer Mundo empezaron a analizar la problemtica ambiental, lo que deriv en la creacin de organismos gubernamentales encargados de estos asuntos, as como en leyes protectoras de los recursos naturales y que regularon su manejo y explotacin.

1.1.- Las primeras acciones de poltica ambiental a nivel internacional.A principios de la dcada de 1970, eran pocos los pases que haban y contaban con leyes para regular el manejo del ambiente y de los recursos naturales. Dos acontecimientos de orden internacional marcaron las directrices de las polticas pblicas en cuestin de medio ambiente y recursos naturales durante los ltimos treinta aos: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972 en un primer momento, y dos dcadas ms tarde la Conferencia de Ro en 1992.Se puede afirmar que el medio ambiente se convirti en un asunto de importancia mundial a partir de la primera guerra mundial, tambin conocida como la Conferencia de Estocolmo, donde se reconoci el dao causado por el hombre en distintas regiones de la Tierra: contaminacin del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; trastornos del equilibrio ecolgico de la biosfera; destruccin y agotamiento de recursos no renovables; as como el dao en el ambiente que rodea al ser humano, en donde vive y trabaja, con consecuencias nocivas para la salud. En la Declaracin de la Conferencia se menciona que en los llamados pases del Tercer Mundo, la mayora de los problemas ambientales eran ocasionados por el subdesarrollo, y por el contrario, en los pases industrializados los problemas ambientales eran motivados por el desarrollo tecnolgico. La Conferencia declar 26 principios, dentro de los cuales destacan: que los recursos naturales deben preservarse en beneficio de generaciones presentes y futuras; que los recursos no renovables deben de emplearse de forma que se evite su agotamiento; que la descarga de sustancias txicas y la liberacin de calor debe realizarse nicamente en cantidades que puedan ser neutralizadas y que no causen daos irreparables a los ecosistemas; que deben destinarse recursos para la conservacin y mejoramiento del medio; que se debe utilizar la investigacin cientfica para evitar y combatir las amenazas al medio ambiente; y que debe fomentarse la educacin en cuestiones ambientales. Cabe sealar que con motivo de la apertura de la Conferencia de Estocolmo, el 15 de diciembre de ese mismo ao, durante el XXVII periodo de sesiones, la Asamblea General de Naciones Unidas estableci el 5 de junio como Da Mundial del Medio Ambiente.Otra resolucin, adoptada por la Asamblea General ese mismo da, conform el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Aunque 1972 marca el inicio de una poca en el cuidado y preservacin del medio ambiente, en los aos subsiguientes las actividades encaminadas a encaminar los esfuerzos nacionales no llegaron muy lejos, ya que, aunque se avanz en cuestiones de orden tcnico y cientfico, en el plano poltico se continu dejando de lado a las cuestiones ambientales, por lo que se fueron agravando, entre otros problemas, el agotamiento del ozono, el calentamiento de la Tierra y la degradacin de los bosques. En 1983, la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), ante la evidencia de que la proteccin del medio ambiente se convertira en una cuestin que pona en riesgo la supervivencia, estableci la Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. sta, presidida por el noruego Gro Harlem Brundtland, lleg a la conclusin de que para satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer los recursos de las generaciones futuras, la proteccin del medio ambiente y el crecimiento econmico tendran que abordarse como una sola cuestin. Como resultado del Informe Brundtland, la ONU convoc a la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se celebr en Ro de Janeiro en junio de 1992. La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, tuvo como objetivos sentar las bases para lograr un equilibrio entre las necesidades econmicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras; y establecer una alianza mundial entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas para proteger la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.En la Cumbre se aprobaron tres grandes acuerdos: el Programa 21, un plan de accin para promover el desarrollo sostenible; la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se establecieron 27 principios en los que se definen los derechos civiles y obligaciones de los Estados; y una Declaracin de principios relativos a los bosques, donde se instituyeron normas y criterios para la ordenacin sostenible de los bosques en el mundo. Dentro de los principios aprobados en la Declaracin de Ro destacan las siguientes ideas: para alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo; los Estados deben cooperar solidariamente para proteger y restablecer la integridad del ecosistema de la Tierra; los Estados deben reducir y eliminar las modalidades de produccin y consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas adecuadas; los Estados deben promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente; en las naciones debe efectuarse una evaluacin del impacto nacional respecto de cualquier actividad que probablemente produzca un impacto negativo en el medio ambiente. Despus de la Cumbre de la Tierra, para apoyar a los gobiernos y a organismos de las Naciones Unidas a implementar acuerdos alcanzados, se estableci la Comisin sobre el Desarrollo Sostenible, la cual se integr por representantes de 53 pases elegidos entre los Estados miembros de las Naciones Unidas. La tarea principal de la Comisin es examinar la aplicacin de los acuerdos alcanzados en la Cumbre para la Tierra, impartir orientacin normativa a los gobiernos y a los grupos principales que realizan actividades relacionadas con el desarrollo sostenible y fortalecer el Programa 21.

2. ESTUDIO Y DOCTRINA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

2.1. Origen etimolgico

La palabra medio procede del latn mdium (gnero neutro); como adjetivo, del latn medius (gnero masculino). La palabraambienteprocede del latnambiens, ambientis, del verboambere, "rodear", "estar a ambos lados". Se podra considerar a la expresinmedio ambientecomopleonasmoporque las acepciones de los dos elementos de tales grafas son coincidentes con la acepcin inherente a cuando van juntos. Sin embargo, algunas acepciones de ambas palabras por separado son diferentes. Lo que permite su comprensin es el contexto. Por ejemplo, otras acepciones, metafricas, del trminoambientealuden a sectores sociales, comoambiente popularoambiente aristocrtico; o actitudes, comotener buen ambiente con los amigos.

2.2. Concepto de ambiente

En laTeora general de sistemas, unambientees uncomplejode factores externos que actan sobre unsistemay determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podra considerarse como un superconjunto en el cual el sistema dado es un subconjunto. Puede constar de uno o msparmetros, fsicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con los seres vivos.

Estosfactores externosson:

Ambiente fsico:Geografa Fsica,Geologa,clima,contaminacin.

Ambiente biolgico:1. Poblacin humana:Demografa.

2. Flora:fuente dealimentoso productores.

3. Fauna: animales consumidores primarios, secundarios, etctera.

Ambiente socioeconmico:1. Ocupacin laboral o trabajo:exposicin a agentes qumicos, fsicos.

2. Urbanizacino el desarrollo cultural de cada familia3. Desastres:guerras,inundaciones(precipitaciones).

2.3. Desarrollo histrico del concepto ambiental

1. Hipcrates(460-375 aos antes de Cristo), en su obraAires, aguas y lugares, resalta la importancia del ambiente como causa de enfermedad.

2. Thomas Sydenham(1624-1689) yGiovanni Maria Lancisi(1654-1720) formulan lateora miasmtica, en la que elmiasmaes un conjunto de emanaciones ftidas desuelosyaguasimpuras que son causa de enfermedad.

3. En elsiglo XIX, conChadwickWilliam Farr(1807-1883), con la mortalidad de los mineros,John Snow(1813-1858) con "Sobre el modo de transmisin delclera", se consolidan la importancia del ambiente en epidemiologa y la necesidad de utilizar mtodos numricos.

2.4. Factores naturales

En la actualidad existen altos niveles decontaminacincausados por elhombre. Pero no slo ste contamina, sino que tambin existen factores naturales que, as como benefician, tambin pueden perjudicar al entorno. Algunos de stos son:2.4.1. Organismos vivosBiocenosis.

Animales depastoreocomo los vacunos son beneficiosos para la vegetacin. Sus hecesabonanla tierra. Los caprinos, con sus pezuas y su manera de obtener su alimentoerosionan, afectan adversamente, la tierra.

2.4.2. Clima Lalluviaes necesaria para el crecimiento vegetal, pero en exceso provoca ahogamiento de las plantas.

Elvientosirve para dispersin de polen y semillas, proceso benfico para la vegetacin, pero en demasa provoca erosin.

Lanievequema las plantas. Sin embargo, para fructificar, algunos tipos de vegetacin como la araucaria requieren un golpe de fro.

La luz del sol es fundamental en la fotosntesis.

El calor es necesario pero en exceso genera sequa, y sta, esterilidad de la tierra.2.4.3. RelieveExisten relieves beneficiosos (como los montes repletos de rboles) y perjudiciales, como los volcanes, que pueden afectar el terreno ya sea por ceniza o por riesgo de explosin magmtica.

Cualquier irregularidad ocurrida en la superficie terrestre forma el relieve. Por ende, puede dar lugar tanto a elevaciones como a hundimientos en el terreno. El relieve actual de la Tierra es resultado de un largo proceso. Segn lateorade latectnica de placas, lalitosferaest dividida en diversasplacas tectnicasque se desplazan lentamente, lo cual provoca que la superficie terrestre est en cambio continuo (teora de la deriva continental).2.4.4. Deforestacin

Es un factor que en gran manera afecta a latierraporque los rboles y plantas demoran mucho en volver a crecer y son elementos importantes para el medio ambiente.

2.4.5. SobreforestacinEste extremo tambin resulta perjudicial al entorno, pues demasiadavegetacinabsorbe todos los minerales de la superficie donde se encuentra. De este modo el suelo se queda sin minerales suficientes para su propio desarrollo. Una manera de evitar esto consiste en utilizar laRotacin de cultivosadecuada a la zona.

2.4.6. Incendios forestalesSe le podra denominar un tipo de deforestacin con efectos adversos masivos y duraderos al terreno. La tierra que ha sido expuesta a incendiodemora cientos de aos para volver a ser utilizable.2.5. HISTORIA AMBIENTAL O ECOHISTORIAEs una disciplina historiogrfica que ha escogido como objeto de estudio el pasado no de la humanidad en s, sino del medio ambiente en cuanto condicionante (a veces determinante) y condicionado de y por las actividades de los grupos humanos. Cuando su rango temporal se escapa de la poca en que hay presencia humana, se difumina y confunde con los estudios paleoclimticos, paleobotnicos o paleoecolgicos en general, sin relacin con lahistoria.

Todas esas disciplinas, que por s solas sonciencias auxiliares de la historia, han adquirido protagonismo en la historia ambiental.

Esta disciplina integra elementos dehistoria agraria, en la forma en que laEscuela de Annalesutiliz lageografa humanade orientacin francesa deVidal de la Blache:Fernand Braudely su famosa obraEl Mediterrneo y el Mundo Mediterrneo en la poca de Felipe II, que comienza con lo que puede considerarse una ecohistoria de laCuenca del Mediterrneobajo su concepto de lalarga duracin;La terre et la evolution humainedeLucien Febvre; o laHistoria rural francesadeMarc Bloch.

En Inglaterra tambin haba una tradicin de historia agraria (Chartres y Hey,English rural society 1500-188).

Pero no es hasta la decisiva importancia que alcanz elmovimiento ecologistaa finales del siglo XX, y el debate sobre elcambio climtico, que la historia ambiental se ha lanzado como una disciplina autnoma, no siempre bien entendida por sus autores, lo que les hace recibir la crtica de algunos historiadores clsicos (Josep Fontana).

3. LEGISLACION COMPARADA

3.1. MEXICO

3.1.1. La poltica ambiental en MxicoEn Mxico, las leyes y normas que regulan el aspecto ambiental son relativamente nuevas. Aunque antes de la dcada de 1970 haba leyes que se referan al uso de recursos naturales, el derecho ambiental surgi hace apenas tres dcadas, ya que las leyes anteriores no tomaban en consideracin los aspectos relacionados con la conservacin y la recuperacin de los recursos naturales. Los primeros aspectos ambientales que se incorporaron a la legislacin federal fueron relativos a la contaminacin, cuando en 1971 se promulg la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminacin. En 1972, el gobierno federal cre la Subsecretara de Mejoramiento del Ambiente, dependiente de la Secretara de Salud, que fue la primera institucin pblica establecida para atender principalmente los problemas de contaminacin urbana producida por las industrias y los vehculos. En 1982, la poltica ambiental adquiri un enfoque integral, se reform la Constitucin, se crearon nuevas instituciones y se edificaron las bases jurdico-administrativas de una poltica de proteccin del medio ambiente. En ese ao fue creada la Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa (SEDUE) y los temas que eran atendidos por la Secretara de Salud pasaron a esta nueva dependencia, a la que adems le correspondi vigilar el funcionamiento de los ecosistemas naturales. En ese ao tambin se promulg la Ley Federal de Proteccin al Ambiente. ElPlan Nacional de Desarrollo 1983-1988incorpor por primera vez el tema ecolgico como factor en el desarrollo econmico y social. En este documento se plantearon estrategias para el buen uso de los recursos naturales, el uso de tecnologas eficientes y para evitar el crecimiento urbano en las zonas metropolitanas de las ciudades de Mxico, Guadalajara y Monterrey. En 1987 se reformaron los artculos 27 y 73 de la Constitucin. En el primer caso se seal la obligacin del Estado para dictar las medidas necesarias para ayudar a mantener el equilibrio ecolgico. En cuanto al artculo 73, se facult al Congreso de la Unin para legislar en materia de proteccin al ambiente.Un ao despus se promulg la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA), que fue pionera en Amrica Latina y es la base de la poltica ambiental del pas. Muchos pases tomaron esta ley como plataforma para elaborar su propia legislacin ambiental, con adecuaciones a sus realidades nacionales.Sus aspectos bsicos fueron establecer disposiciones para la proteccin de las reas naturales, prevencin y control de la contaminacin, y control en el manejo de residuos peligrosos; la clasificacin de las fuentes de contaminacin y las sanciones para quienes violaran las disposiciones contenidas en la ley. Se puede afirmar que el inicio de una poltica ambiental en el pas est marcado por este acontecimiento, ya que la LGEEPA abri la va para la construccin de normas y para crear las bases de la gestin del medio ambiente.En los aos subsiguientes a la publicacin de la ley, las grandes empresas productoras celebraron acuerdos con las autoridades que impactaron positivamente en la emisin de contaminantes ambientales, como el traslado de plantas hacia la periferia de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxico; la SEDUE empez a supervisar los acuerdos que se negociaron con empresas de las industrias cementera, hulera, qumica, de fundicin, de alimentos y del papel; se cre un inventario de empresas potencialmente contaminantes de la Ciudad de Mxico y comenzaron a aplicarse los cierres temporales de empresas por denuncias de contaminacin. La diplomacia ambiental pas a formar parte de la agenda internacional de Mxico. En 1987 el gobierno federal ratific el Protocolo de Montreal para la proteccin de la capa de ozono; en ese mismo ao firm el Protocolo de Helsinki relativo a las emisiones de azufre. En 1988 firm el Protocolo de Sofa relativo a xidos de nitrgeno y sus efectos fronterizos, y en 1989 firm el Convenio de Basilea para regular el trnsito fronterizo de desechos peligrosos. La Comisin Nacional del Agua (CNA), autoridad federal en materia de administracin del agua y proteccin de cuencas hidrolgicas fue creada en 1989.Tres aos despus, en 1992, se establecieron nuevas instituciones gubernamentales: la SEDUE se transform en la Secretara de Desarrollo Social (Sedesol); aparecieron el Instituto Nacional de Ecologa (INE) y la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (Profepa), el primero, encargado de ejecutar proyectos relacionados con el ambiente y de elaborar la normatividad ambiental, y la segunda, de vigilar la aplicacin de las leyes ambientales. Para entonces, la gestin pblica de los recursos naturales estaba diseminada en varias dependencias: el agua y los recursos forestales dependan de la Secretara de Agricultura, los asuntos de pesca eran manejados por la Secretara de Pesca, y los temas ambientales por la Sedesol. As, en diciembre de 1994, con el enfoque de desarrollo sostenible emanado de la Cumbre de Ro de 1992, para planear el manejo de recursos naturales y polticas ambientales articulando objetivos econmicos, sociales y ambientales, se cre la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap). Esta secretara integr el sector forestal, el agua, la pesca y todo lo relacionado con el ambiente. Posteriormente, en noviembre del ao 2000 se cambi la Ley de la Administracin Pblica Federal, dando origen a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). La pesca, como actividad productiva, pas a formar parte de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin (Sagarpa).Esta separacin, segn la dependencia, busc separar las actividades productivas pesqueras de las polticas de proteccin ambiental y de recursos naturales para incidir en la disminucin de la contaminacin, la perdida de ecosistemas y de biodiversidad. Es pertinente sealar que al mismo tiempo que las instituciones se transformaban, la legislacin tambin se ha modificado. La LGEEPA se reform en 1996, para adecuarla a los acuerdos de la Conferencia de Ro, celebrada en 1992. Un ao despus, en 1997 se reform la Ley Forestal y en 2000 se expidi la Ley General de Vida Silvestre. Una de las reformas constitucionales ms importantes en la materia fue la de 1998, que estableci el derecho de todas las personas a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En este periodo tambin se reformaron el Reglamento de Pesca y el Reglamento de Aguas Nacionales, y se expidieron el Reglamento de Impacto Ambiental y el Reglamento de reas Protegidas. En los ltimos treinta aos, la poltica ambiental ha transitado de un enfoque sanitario como respuesta a la contaminacin del aire en las grandes ciudades, a una orientacin de proteccin del equilibrio ecolgico. No obstante, la Semarnat reconoce que todas estas adecuaciones no han modificado las tendencias de degradacin del ambiente y de los recursos naturales, debido principalmente a dos factores: un presupuesto escaso para el sector y que el tema ambiental contina alejado de la toma de decisiones de poltica econmica y de los sectores productivos. Por otro lado, la dependencia tambin reconoce que algunos de los programas y proyectos de desarrollo implementados en el pas, especialmente las polticas agropecuarias y agrarias, han inducido procesos que favorecen la deforestacin y el uso irracional del suelo.

3.1.2. Recursos naturales y problemtica ambiental en MexicoLa riqueza natural de Mxico es una de las ms grandes del planeta. Nuestro pas ocupa el cuarto lugar entre los pases considerados con megadiversidad biolgica, ya que posee aproximadamente el 10 % del total de las especies conocidas; ocupa el quinto sitio a nivel mundial en especies de plantas, el primer lugar en especies de pinos, el quinto lugar en mamferos y el primero en especies endmicas de reptiles, es decir, que no existen en otro lugar.La vegetacin natural va desde bosques, selvas, vegetacin hidrfila y halfila, y vegetacin en zonas ridas. Se estima que la superficie forestal representa el 72% del territorio nacional, incluyendo reas perturbadas. Descontando estas ltimas, la superficie forestal desciende al 55% de la superficie del pas. Adems, Mxico cuenta con 11 mil 122 kilmetros de litoral y 319 cuencas hidrolgicas, en donde se han identificado 2 mil 500 especies de peces, de los cuales 350 son explotadas. La riqueza ecolgica se complementa con lagunas costeras, humedales, manglares y arrecifes coralinos. Sin embargo, el proceso de desarrollo del siglo anterior, la urbanizacin, y el impacto de las actividades productivas han ocasionado un deterioro importante del medio ambiente, agotamiento de los recursos, afectaciones de salud y prdida de productividad en el campo. En el pas enfrentamos la contaminacin atmosfrica, la destruccin y degradacin de bosques y selvas, la contaminacin de mantos acuferos, la prdida de recursos hidrolgicos, la desaparicin de especies de flora y fauna, la afectacin de zonas costeras, el agotamiento y sobreexplotacin de la pesca comercial, la degradacin y desertificacin de suelos, y el manejo inadecuado de residuos slidos y txicos. La conversin a pastizales o reas de cultivo, los incendios forestales y la sobreexplotacin han afectado la superficie de bosques y selvas existentes; se estima que al inicio de la dcada slo quedaban tres cuartas partes de lo que originalmente ocupaba este tipo de vegetacin.A pesar de los esfuerzos realizados, la degradacin de los recursos, la merma en las cantidades aprovechables y en su calidad contina siendo una constante. Aunque el proceso de deterioro no se ha detenido, cabe sealar que a raz de la aplicacin de las polticas ambientales, en algunos casos se ha frenado; sin embargo, los daos ocasionados al medio ambiente son evidentes. A inicios de la dcada de 1990 la deforestacin promedio anual era de 631 mil hectreas, para finales de la dcada era de 401 mil hectreas; el nmero de acuferos sobre-explotados en 1975 era de 32, para el ao 2000 haban pasado a 96, casi el 15 por ciento del total de acuferos en el pas. Los factores que deterioran la calidad del agua son las descargas de aguas residuales, tanto urbanas como industriales, el manejo inadecuado de residuos slidos, el arrastre de sedimentos generados por deforestacin de suelos en cuencas del pas, y los contaminantes de fertilizantes utilizados en actividades agropecuarias. En 2000, slo el 27 por ciento de las aguas monitoreadas no estaban contaminados o presentaban niveles de calidad aceptable, lo que limita el uso del recurso, ya que el agua contaminada pone en riesgo la salud de personas, de la flora y fauna, y en general de los ecosistemas. Aunado a lo anterior, existe un rezago normativo que integre plenamente el aspecto ambiental en los temas de desarrollo econmico y social. Aunque el aprovechamiento de la vida silvestre y el manejo de residuos peligrosos desechados por la industria se encuentran regulados, existen vacos legales que dificultan la gestin de la dependencia para regular o sancionar actividades. La ganadera, la pesca, la agricultura, las empresas de servicio, el crecimiento urbano, la generacin de energa elctrica, el sector carretero y la actividad petrolera continan sin una regulacin adecuada o no estn contempladas por las polticas ambientales.La normatividad para el manejo de residuos slidos est rezagada, sobre todo en el desecho de basura de origen domstico. De igual forma, no hay regulacin adecuada para el manejo de residuos no peligrosos de origen industrial y para el tratamiento de sitios contaminados por residuos peligrosos. Adems, no se han implementado polticas que fomenten la aplicacin de tecnologas limpias que estimulen la modernizacin integral de los sectores productivos. Es decir, la normatividad ambiental se ha restringido a regulaciones de carcter correctivo: obligaciones, restricciones y sanciones, pero no se ha enfocado al carcter preventivo de conservacin del ambiente y a la sinergia del aspecto ambiental y del desarrollo econmico y social.Existen compromisos internacionales que an no se implementan, como el intercambio de bonos por emisiones a la atmsfera, o el desarrollo de ecoetiquetas y sellos verdes. De igual forma, persiste la falta de coordinacin de la federacin con estados y municipios para articular polticas ambientales; una insuficiente informacin ambiental para conocer datos actualizados de residuos slidos, residuos txicos, calidad y eficiencia en el uso del agua y suelo, o de la tasa de deforestacin, entre otros; as como la incorporacin de la educacin ambiental a los programas gubernamentales.4.- LEGISLACIN NACIONAL

Establecido y reconociendo la proteccin del medio Ambiente en el Captulo quinto (Derechos Sociales y Econmicos) Seccin I Derecho Al Medio Ambiente en los Art 33 y 34 de La Constitucin Poltica del Estado Plurinacional

Artculo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones adems de otros seres vivos desarrollarse de manera normal y permanente.

Artculo 34. Cualquier persona, a ttulo individual o en representacin de una colectividad, esta facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligacin de las instituciones pblicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

4.1 CDIGO MINERONuestra legislacin prev en el, Ttulo VII, las disposiciones especiales, mismas que se describen en el Captulo I del Medio Ambiente, lo siguiente:Artculo 84.

Las actividades mineras se realizarn conforme al principio de desarrollo sostenible, en sujecin a la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el presente Cdigo.

Artculo 85.

Los concesionarios u operadores mineros estn obligados a controlar todos los flujos contaminantes que se originen dentro del permetro de sus concesiones, as como en sus actividades mineras, en conformidad con las normas legales aplicables.

Los concesionarios u operadores mineros que nicamente realicen actividades de prospeccin y exploracin controlarn solamente los flujos que pudieran originarse en dichas actividades mineras.

El Estado establecer mecanismos financieros o tributarios para facilitar el control de los flujos contaminantes que no estuvieran relacionados con el proceso productivo del concesionario u operador minero y que se hubieran originado en actividades mineras realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtencin de la concesin minera si ella fuera posterior.

Artculo 86.

Los concesionarios u operadores mineros estn obligados a mitigar los daos ambientales que se originen en sus concesiones y actividades mineras, segn reglamentacin especial.

Los concesionarios u operadores mineros que nicamente realicen actividades de prospeccin y exploracin mitigarn solamente los daos ambientales que pudieran originarse en dichas actividades mineras.

Los concesionarios u operadores mineros no estn obligados a mitigar los daos ambientales producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtencin de la concesin minera, si ella fuere posterior. Estos daos se determinarn a travs de una auditora ambiental a cargo del concesionario u operador minero. Los resultados de esta auditora ambiental constituirn parte integrante de la licencia ambiental del concesionario u operador minero.

Si el concesionario u operador minero no realiza la precitada auditora ambiental asume la responsabilidad de mitigar todos los daos ambientales originados en sus concesiones y actividades mineras. Las responsabilidades del concesionario u operador minero por daos al medio ambiente subsisten an despus de la reversin de la concesin minera al dominio originario del Estado.

Las acciones por daos al medio ambiente originados en actividades mineras prescriben en el plazo de tres aos.

Artculo 87.

La licencia ambiental para la realizacin de actividades mineras, establecida por la legislacin ambiental vigente, ser otorgada por la autoridad ambiental en base a informes tcnicos expedidos por la Secretara Nacional de Minera. Dicha licencia ambiental incluir en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de proteccin ambiental legalmente establecidos para las actividades mineras.

Artculo 88.

Las normas y lmites permisibles ambientales que regulen las actividades mineras en los Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, considerarn los niveles de contaminacin existentes y los procesos tecnolgicos en uso econmicamente disponibles y las normas e incentivos para establecer, de manera progresiva, los procesos tecnolgicos apropiados.

Artculo 89.

Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en reas protegidas cuando un estudio de evaluacin de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de proteccin del rea.

Artculo 90.

Las actividades de prospeccin y exploracin en reas no protegidas no requieren de estudio de evaluacin de impacto ambiental, siendo solamente aplicables las normas de control y proteccin ambiental, conforme a reglamentacin especial.

Aquellas otras actividades mineras cuyos impactos al medio ambiente no fueran significativos y para las cuales sea posible establecer de manera general, mediante reglamento, las acciones precisas requeridas para evitar o mitigar dichos impactos, tampoco requieren de estudio de evaluacin de impacto ambiental, debiendo cumplir con lo establecido en reglamento especial.

4.2 LEY DEL MEDIO AMBIENTE No. 1333.Artculo 1.

La presente Ley tiene por objeto la proteccin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relacin a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la poblacin.

Artculo 2.

Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generacin, sin poner en riesgo la satisfaccin de necesidades de las generaciones futuras. La concepcin de desarrollo sostenible implica una tarea global de carcter permanente.

Artculo 3.

El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nacin, su proteccin y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden pblico.

TITULO II

DE LA GESTION AMBIENTAL

CAPITULO I

DE LA POLITICA AMBIENTAL

Artculo 5.

La poltica nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la poblacin, sobre las siguientes bases:

1. Definicin de acciones gubernamentales que garanticen la preservacin, conservacin, mejoramiento y restauracin de la calidad ambiental urbana y rural.

2. Promocin del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando en cuenta la diversidad cultural del pas.

3. Promocin de la conservacin de la diversidad biolgica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del pas.

4. Optimizacin y racionalizacin el uso de aguas, aire suelos y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo.

5. Incorporacin de la dimensin ambiental en los procesos del desarrollo nacional.

6. Incorporacin de la educacin ambiental para beneficio de la poblacin en su conjunto.

7. Promocin y fomento de la investigacin cientfica y tecnolgica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.

8. Establecimiento del ordenamiento territorial, a travs de la zonificacin ecolgica, econmica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteracin de la divisin poltica nacional establecida.

9. Creacin y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologas necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del pas, priorizando la elaboracin y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural nacional.

10. Compatibilizacin de las polticas nacionales con las tendencias de la poltica internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la soberana y los intereses nacionales.

CAPITULO XIDE LOS RECURSOS MINERALES

Artculo 70.

La explotacin de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento de materiales de desecho, la disposicin segura de colas, relaves y desmontes, el uso eficiente de energa y el aprovechamiento racional de los yacimientos.

Artculo 71.

Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concludas su actividad debern contemplar la recuperacin de las reas aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosin estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales.

Artculo 72.

El Ministerio de Minera y Metalurgia, en coordinacin con la Secretara Nacional del Medio Ambiente, establecer las normas, tcnicas correspondientes que determinarn los lmites permisibles para las diferentes acciones y efectos de las actividades mineras.

CAPITULO XII

DE LOS RECURSOS ENERGETICOS

Artculo 73.

Los recursos energticos constituyen factores escenciales para el desarrollo sostenible del pas, debiendo su aprovechamiento realizarse eficientemente, bajo las normas de proteccin y conservacin del medio ambiente.

Las actividades hidrocarburferas, realizadas por YPFB y otras empresas, en todas sus fases, debern contemplar medidas ambientales de prevencin y control de contaminacin, deforestacin, erosin y sedimentacin as como de proteccin de flora y de fauna silvestre, paisaje natural y reas protegidas.

Asimismo, debern implementarse planes de contingencias para evitar derrames de hidrocarburos y otros productos contaminantes.

Artculo 74.

El Ministerio de Energa e Hidrocarburos, en coordinacin con la SecretaraNacional del Medio ambiente, elaborar las normas especficas pertinentes.

Asimismo, promover la investigacin, aplicacin y uso de energa alternativas no contaminantes.CAPITULO IVDE LA ACCION CIVIL

Artculo 102.

La accin civil derivada de los daos cometidos contra el medio ambiente podr ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad afectada.

Los informes elaborados por los organismos del Estado sobre los daos causados, sern considerados como prueba pericial pre-constituda.

En los autos y sentencias se determinar la parte que corresponde de la indemnizacin y resarcimiento en beneficio de las personas afectadas y de la nacin. El resarcimiento al Estado ingresar al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y se destinar preferentemente a la restauracin del medio ambiente daado por los hechos que dieron lugar a la accin.

CAPITULO V

DE LOS DELITOS AMBIENTALES

Artculo 103.

Todo el que realice acciones que lesionen, deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artculo 20, segn la gravedad del hecho, comete una contravencin o falta, que merecer la sancin que fija la Ley.

Artculo 104.

Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206 del Cdigo Penal, cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los lmites que la reglamentacin establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad, incurrir en privacin de libertad de dos a cuatro aos.

Artculo 105.

Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) del Art. 216 del Cdigo Penal Especficamente cuando una persona:

a)Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo pblico, al uso industrial agropecuario o pisccola, por encima de los lmites permisibles a establecerse en la reglamentacin respectiva.

b)Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales.

Se aplicar pena de privacin de libertad de uno diez aos.

Artculo 106.

Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 223 del Cdigo Penal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exporte bienes pertinentes al dominio pblico, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueolgico, histrico o artstico nacional, incurriendo en privacin de libertad de uno a seis aos.

Artculo 107.

El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, lquidos qumicos o bioqumicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuferos, cuencas, ros, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los lmites a establecerse en la reglamentacin, ser sancionado con la pena de privacin de libertad de uno a cuatro aos y con la multa de cien por ciento del dao causado.

Artculo 108.

El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o suspenda el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas, al regado, ser sancionado con privacin de libertad de hasta dos aos, ms treinta das de multa equivalente al salario bsico diario.

Artculo 109.

Todo el que tale bosques sin autorizacin, para fines distintos al uso domstico del propietario de la tierra amparado por ttulo de propiedad, causando dao y degradacin del medio ambiente ser sancionado con dos o cuatro aos de pena de privacin de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del bosque talado.

Si la tala se produce en reas protegidas o en zonas de reserva, con dao o degradacin del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria se agravarn en un tercio.

Si la tala se hace contraviniendo normas expresas de produccin y conservacin de los bosques, la pena ser agravada en el cien por ciento, tanto la privacin de libertad como la pecuniaria.

Artculo 110.

Todo el que con o sin autorizacin cace, pesque, o capture, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando dao, degradacin del medio ambiente o amenace la extincin de las especies, ser sancionado con la privacin de libertad de uno a tres aos y multa equivalente al cien por ciento del valor de los animales pescados, capturados o cazados.

Si esa caza, pesca o captura se efecta en reas protegidas o zonas de reserva o en perodos de veda causando dao o degradacin del medio ambiente, la pena ser agravada en un tercio y multa equivalente al cien por ciento del valor de las especies.

Artculo 111.

El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacera, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados, sin autorizacin, o que estn declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extincin a las mismas, sufrir la pena de privacin de libertad de hasta dos aos perdiendo las especies, las que sern devueltas a su habitat natural, si fuere aconsejable, ms la multa equivalente al cien por ciento del valor de stas.

Artculo 112.

El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales lquidos, slidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de proteccin ambiental, sufrir la pena de privacin de libertad de hasta dos aos.

Artculo 113.

El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depsito, introduccin o transporte en territorio nacional de desechos txicos peligrosos, radioactivos y otros de origen externo, que por sus caractersticas constituyan un peligro para la salud de la poblacin y el medio ambiente, transfiera e introduzca tecnologa contaminante no aceptada en el pas de origen as como el que realice el trfico ilcito de desechos peligrosos, ser sancionado con la pena de privacin de libertad de hasta diez aos.

Artculo 114.

Los delitos tipificados en la presente Ley son de orden pblico y sern procesados por la justicia ordinaria con sujecin al Cdigo Penal y al Cdigo de Procedimiento Penal.

Las infracciones sern procesadas de conformidad a esta Ley y sancionadas por la autoridad administrativa competente.

Artculo 115.

Cuando el funcionario o servidor pblico sea autor, encubridor o cmplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrir el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta.

4.3 LICENCIA AMBIENTAL

Para efectos de obtener la Licencia Ambiental para actividades mineras se procede mediante los siguientes artculos correspondientes al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM)

ARTCULO 114. La licencia ambiental CD-C4 o CD-C3 para la realizacin de las actividades mineras mencionadas en los artculos 6, 73 y 93 segn corresponda, ser otorgada por la Prefectura del Departamento (actualmente el Gobierno Autnomo Departamental).La licencia ambiental para la realizacin de las actividades mineras consideradas en el artculo 8 ser otorgada por la Secretara Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (actualmente Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal), a base de informes tcnicos expedidos por la Secretara Nacional de Minera (actualmente Ministerio de Minera y Metalurgia).La autoridad ambiental competente para conocer la apelacin en el trmite de otorgacin de licencias ambientales para actividades mineras es el (actualmente el Ministro de Medio Ambiente y Agua).

ARTCULO 6. Las actividades de levantamiento topogrfico, cateo, mapeo geolgico, prospeccin geoqumica y area se incorporan a las listas de los artculos 17 y 101 Del Reglamento de Prevencin y Control Ambiental aprobado mediante D.S. N 24176 de 8 de diciembre de 1995.La licencia ambiental para la realizacin de las precitadas actividades mineras es el Certificado de Dispensacin Categora 4 (CD-C4), que se tramitar siguiendo lo establecido en los artculos 115 al 117 del presente reglamento.ARTCULO 8. La otorgacin de la licencia ambiental para actividades mineras no consideradas en los artculos 6 y 7 del presente reglamento se rige por las normas establecidas en los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente y en el presente reglamento.ARTCULO 73. Las actividades de exploracin sujetas a lo dispuesto en el artculo 90 del Cdigo de Minera son las siguientes:1)exploracin geofsica;2)perforacin y sondeo;3)exploracin por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas y calicatas); y4)otros mtodos de exploracin que no produzcan desmontes y cuya actividad involucre apertura de sendas, instalacin de campamentos, preparacin de sitios para la construccin de plataformas de perforacin, almacenes y depsitos.ARTCULO 93. Las AMIAC de minara subterrnea, son operaciones mineras ubicadas en rea no protegidas de la cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos, que solamente comprenden:1)labores de reconocimiento, desarrollo, preparacin y explotacin mediante galeras (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques, chimeneas y rajos con capacidad de extraccin igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o2)concentracin de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituracin, y molienda (manual y mecnica), clasificacin y concentracin gravimtrica y magntica, separacin de sulfuros por flotacin superficial, amalgamacin, y, operaciones de secado, almacenamiento y transporte de los concentrados resultantes.SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

A efectos de realizar el seguimiento y control ambiental se procede bajo los siguientes artculos correspondientes al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM):

ARTCULO 3 Los Gobiernos Municipales, dentro del mbito de su jurisdiccin territorial, controlarn y vigilarn el impacto ambiental de las actividades mineras, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y el presente reglamento.

En caso de detectar peligro inminente para la salud pblica o incumplimiento de las normas ambientales, los Gobiernos Municipales informarn al Prefecto del Departamento para que este adopte las medidas que correspondan.

ARTCULO 110. La autoridad ambiental competente, para conocer el proceso en primera fase es la Prefectura del Departamento (actualmente el Gobierno Autnomo Departamental).La autoridad ambiental competente, para conocer la apelacin, es el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (actualmente el Ministro de Medio Ambiente y Agua).En el marco del Reglamento de Prevencin y Control Ambiental la Autoridad Ambiental Competente Nacional (Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal), en su artculo 9 inciso k) indica lo siguiente:

ARTICULO 9. Para efectos del presente Reglamento, el Ministro, a travs de la SNRNMA (actualmente Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climticos y de Gestin y Desarrollo Forestal) y SSMA (actualmente Direccin General de Medio Ambiente y Cambios Climticos), tiene las siguientes funciones y atribuciones:

k) fiscalizar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevencin y Mitigacin y en el Plan de Adecuacin, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental (referente a las actividades que cuentan con la respectiva licencia ambiental);

5. POLTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE ESTN IMPLEMENTANDO PARA LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE.

Considerando que Bolivia es uno de los pases con mayor variedad ecolgica, biolgica y biodiversa del mundo, se debe tener presente que esta riqueza se constituye en un desafo para la elaboracin de polticas pblicas puesto que stas deben garantizar el uso sustentable de estos recursos en equilibrio y armona con la Madre Tierra. En esencia se cuenta con un ecosistema rico, a partir del patrimonio en recursos hdricos, recursos forestales y agrcolas, adems de una incalculable variedad de especies en flora y fauna, aspectos que son indivisibles.

Sin embargo, el paulatino deterioro ambiental por la explotacin incontrolada de estos recursos, ha debilitado considerablemente el impacto de las polticas nacionales de conservacin del medio ambiente y del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del pas.

Por tanto, a fin de precautelar nuestro patrimonio natural, las polticas pblicas que se propongan para el manejo de dichos recursos, deben basarse en la visin y los fundamentos del Vivir Bien a travs del manejo integral y armnico de los recursos naturales. Debe garantizarse el equilibrio entre la conservacin de la naturaleza y las necesidades econmicas y sociales de desarrollo del pas, mediante la participacin del Estado en los sectores de medio ambiente, biodiversidad, cambios climticos y de gestin y desarrollo forestal; recursos hdricos y riego; agua potable y saneamiento bsico.

En este contexto y como precedente en Latinoamrica, se ha promovido la promulgacin de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, Ley No. 300/2012, como fruto del trabajo iniciado por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a travs del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y complementado Desde la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climtico y los Derechos de la Madre Tierra, celebrada en Tiquipaya (Cochabamba) en abril de 2010, hasta el Ao Internacional de la Quinua en 2012, pasando por varias resoluciones sobre la Madre Tierra y la naturaleza propuestas y adoptadas en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Asimismo, el Presidente Evo Morales, ha marcado la Agenda Patritica hacia el 2025, con 13 pilares fundamentales, de los cuales 9 son competencia directas del Ministerio, y por tanto debe encarar los retos que se desprenden de tan ambicioso desafo.

En el tema especfico de Medio Ambiente se han formulado y se vienen implementando programas y proyectos en cuatro reas: Calidad Ambiental, Biodiversidad, Cambio Climtico y Desarrollo Forestal, los mismos se citan a continuacin:

Calidad Ambiental:

Programa de Gestin Sostenible de los Recursos Naturales de la Cuenca del Lago Poop.

Programa de Prevencin y Mitigacin y el Plan de Adecuacin Ambiental

Proyecto cuenca Poop.- Actualmente en ejecucin a cargo de la Gobernacin del Dpto. de Oruro, gestionado la parte financiera a la comunidad Econmica Europea por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Se adjunta el respaldo.

Elaboracin del informe Nacional de Calidad del Aire 2010-2011

Proyecto EMPLEOMIN.- En actual ejecucin por el Ministerio de Minera y Metalurgia, orientado a la mitigacin ambiental y apoyo al sector privado. Se adjunta copia como respaldo.

Programa: Restauracin de Ecosistemas en condicin de amenaza crtica en el sitio RAMSAR lago POOP y URU URU,

Relacionados a la Comisin Gubernamental del Ozono:

Proyecto para la Implementacin del Protocolo de Montreal en Bolivia

Plan de Gestin para la Eliminacin de HCFC en Bolivia

Relacionados al Programa Nacional de Contaminantes Orgnicos Persistentes:

Proyecto Sistema Globalmente Armonizado de Clasificacin y Etiquetado de Productos Qumicos (SGA) en Bolivia

Proyecto Revisin y actualizacin del Plan Nacional de Aplicacin del Convenio de Estocolmo.Biodiversidad

Implementacin de la gestin local y polticas pblicas para la conservacin y uso sostenible de los ecosistemas andinos de Bolivia.

Programa de Conservacin y Aprovechamiento Sostenible del Lagarto.

Programa de Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la vicua.

Proyecto de Biocultura, para la consolidacin de Sistemas Endgenos Bioculturales (SEB) en: Sapahaqui,Puerto Acosta Puerto Carabuco, Inquisivi Curahuara de Carangas Turco, Bolvar, Tapacar Tacopaya, Morochata Cocapata, Tiraque Vacas, Pojo, Independencia, Mizque/Raqaipampa, Presto, Villa Serrano Tomina, Villa Vaca Guzmn, Yunchar, Torotoro, Asunta, Sorata.

Conservacin de la biodiversidad a nivel de recursos genticos, ecosistemas y especies.

Promocin de la investigacin en el marco de la complementariedad de los saberes.

Implementacin de la gestin compartida en reas protegidas.

Implementacin del Plan Estratgico Integral del Servicio Nacional de reas Protegidas.Cambio Climtico

En el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda 2025 se destaca la importancia de afrontar problemas generados por los cambios globales, por lo que se vienen implementando programas y proyectos para la reduccin de la vulnerabilidad y de mitigacin a los gases de efecto invernadero, responsables del cambio climtico. Entre los programas que se vienen ejecutando se puede citar:

Programa Amazona sin Fuego.

Tercera Comunicacin Nacional de Bolivia.

Proyecto de Retroceso Acelerado de Glaciares de los Andes Tropicales.

Proyecto de Conservacin de la Biodiversidad a travs de la Gestin Sostenible de los Bosques por Actores Locales.

Proyecto Regional Andino de Adaptacin al Cambio Climtico (PRAA).

Desarrollo Forestal

Proyecto de Reforestacin en la parte alta de Micro Cuencas, a travs del Programa Nacional de Cuencas.

Programa Nacional de Forestacin y Reforestacin Mi rbol

Proyecto Planta rboles, Salva el Planeta.

Proyecto: Planta rboles, Cuida la Madre Tierra.

6. SOBRE LAS COOPERATIVAS MINERASSe solicit informacin a la Autoridad Ambiental Nacional, misma que nos facilit una entrevista que se transcribe a continuacin:

1.- Informe cuales son las Polticas que est implementando contra las cooperativas mineras para frenar la contaminacin del Rio Pilcomayo. Adjunte documentacin de respaldo para acreditar su informacin.

Respuesta.-

Dentro de las Polticas que se encuentra implementando el Ministerio de Medio Ambiente y Agua se tiene:

a) La Ley 1333 y Reglamentos Conexos.

Cumplimiento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental y Sistema de Control de Calidad Ambiental conforme a lo establecido en la Ley N1333, as como sus reglamentos: Reglamento General de Gestin Ambiental, Reglamento de Prevencin y Control Ambiental, Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica, Reglamento en Materia de Contaminacin Atmosfrica, el Reglamento de Gestin de Residuos Slidos y Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), en este marco la Instancia Ambiental Nacional emiti 170 licencias ambientales en la proximidad de la cuenca Pilcomayo, para el sector minera. (se adjunta el respaldo en el Anexo IV)

b) Control y Seguimiento Ambiental In situ (Fiscalizacin) en el Sector Minero.

1. En el marco de las competencias establecidas en la Normativa Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), en la presente gestin realiz la fiscalizacin de las cooperativas mineras con Licencia Ambiental otorgada por esta Instancia, que se encontraran en la Cuenca del Rio Pilcomayo, mediante la revisin de los Informes de Monitoreo Ambiental, bajo el siguiente detalle:

NAOP

(ACTIVIDAD OBRA O PROYECTO)CooperativaLicencia AmbientalProvinciaDpto.Observaciones

1Ingenio Minero Metalrgico de Aminas-PotosCooperativa Minera Chocaya AminasN MDS-VRNMA-DGMA-UPCA-050000-02-DIA N 1759/03Sur ChichasPotosSe realiza la revisin del IMA, determinando que la AOP cumple la aplicacin de sus medidas de prevencin y mitigacin ambiental.

2Ingenio Metalrgico ThuruCooperativa Minera Reserva Fiscal Ltda.N 050101-02-DAA-624/06Tomas FrasPotosSe realiza la revisin del IMA, determinando que la AOP cumple la aplicacin de sus medidas de adecuacin ambiental.

3Rosicler IICooperativa Minera Unificada de Potos Ltda.N DIA-050103-02-DIA-2832/10Tomas FrasPotosSe realiza la revisin del IMA, evidenciando que ha incurrido en Infracciones Administrativas, de acuerdo a lo estipulado en el inciso e) pargrafo I, e inciso h) pargrafo II del artculo 17, del Decreto Supremo N 28592.

4Empresa Minera Anacleto AlaveCooperativa Minera PotosN 050101-02-DAA-631/06Tomas FrasPotosSe encuentra en proceso de revisin

5Explotacin de Mineral de AG.Cooperativa Minera Chocaya Animas Ltda.N 050802/02/DAA/1727/11Sur ChichasPotosSe encuentra en proceso de revisin

a) Indicios de infraccin Administrativa de Actividades Mineras.

En cumplimento a lo dispuesto en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), de acuerdo a la evaluacin de los Informes de Monitoreo Ambiental (IMAs) de las correspondientes AOPs, as como tambin de las inspecciones de Seguimiento y Control Ambiental, se identifica causales de Infraccin Administrativa en el marco del artculo 17 del D.S. N 28592; remitiendo el respectivo informe tcnico a la Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD) para que en el marco de su competencia establecida en el artculo 110 del RAAM, inicie el proceso administrativo correspondiente.

A partir de lo mencionado, en base a los registros de la presente gestin, se identifica a la siguiente AOP, con causales de infraccin administrativa, remitiendo el correspondiente informe tcnico a la AACD:

AOPCooperativaLicencia AmbientalProvinciaDpto.Observaciones

Rosicler IICooperativa Minera Unificada de Potos Ltda.N DIA-050103-02-DIA-2832/10Tomas FrasPotosSe realiza la revisin del IMA, evidenciando que ha incurrido en Infracciones Administrativas, de acuerdo a lo estipulado en el inciso e) pargrafo I, e inciso h) pargrafo II del artculo 17, del Decreto Supremo N 28592.

d) Gestiones recurrentes para adecuar a actividades mineras en el marco normativo ambiental:

Se realizo la remisin de notas a las Autoridades Ambientales Competentes Departamentales (AACD), solicitando informacin de Actividades, Obras y Proyectos (AOPs) del Sector Minero que no cuentan con Licencia Ambiental, en el marco del artculo 4 del D.S. 28592; a objeto de regular las actividades mineras mediante la Adecuacin Ambiental, asimismo, realizar la aplicacin del artculo 17 (De las clases de Infracciones administrativas) del D.S. N 28592 segn corresponda.

En respuesta a la nota mencionada los departamentos de: Beni, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija y Oruro, atendieron la solicitud, asimismo se tomo en conocimiento y se solcito que en el marco de sus competencias tomen las acciones correspondientes para regularizar las AOPs identificadas en algunos casos, y que realicen la coordinacin con los Gobiernos Municipales dentro su jurisdiccin territorial de acuerdo a lo establecido en el artculo 3 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. (Se adjunta los respaldos Anexo II).

Por otro lado se particip en la VIII y IX reunin de la Comisin Nacional de los Ros Pilcomayo y Bermejo

6. polticas estructurales, a ser implementadas en los prximos aos por el rgano ejecutivo para contrarrestar la contaminacin del rio Pilcomayo.

Respuesta.-

Cumplimiento de la Ley 1333 y Reglamentos Conexos.

En cada Gestin, se realizar inspecciones en coordinacin con la Autoridad Ambiental Competente Departamental y el Organismo Sectorial Competente) a las AOPs del Sector Minero que cuentan con Licencia Ambiental a nivel Nacional, para el Seguimiento y Control de la aplicacin de medidas de prevencin, mitigacin y adecuacin ambiental; en el marco del artculo 7 (Funciones y Atribuciones de la AACN) inciso b) del Reglamento General de Gestin Ambiental (RGGA).

Asimismo se remitir de acuerdo al Control y Seguimiento Ambiental que realice a actividades mineras esta Instancia Ambiental remitir los informes que se presente como indicios de infraccin a la Normativa Ambiental Vigente, a la Autoridad Ambiental Competente Departamental misma que tiene competencias en el marco normativo para el sector minero; Artculo. 110 (RAAM): La autoridad ambiental competente, para conocer el proceso en primera fase es la Prefectura del Departamento.., aspecto ratificado por lo prescrito en el inciso d) del Artculo 5(Funciones y Atribuciones de la AACD) del D.S. 28592: Conocer y resolver en primera instancia los asuntos relativos a las infracciones administrativas previstas en el marco de la ley del Medio Ambiente y la presente norma, as como imponer sanciones administrativas que correspondan en el mbito de su jurisdiccin y competencia.

7. IMPACTOS AMBIENTALESSeguimiento y Control Ambiental:

Durante la gestin 2012 y 2013, la Autoridad Ambiental Nacional, realiz la inspeccin y la respectiva revisin de los Informes de Monitoreo Ambiental (IMAs) remitidos de las siguientes AOPs, que se encuentran en el areas de influencia del Lago Poop: NroCodigo del DocumentoNombre EmpresaNombre ProyectoDepartamentoMunicipioInspeccin y Revisin de IMAs

1DAA - 0324EMPRESA SINCHI WAYRAMINA Y PLANTA BOLIVAROruroAntequeraInspeccin y Revisin de IMAs

2DAA - 1959COOPEERATIVA MINERA POOP LTDA.OPERACIN INGENIO COOPERATIVA POOP - COMERCIALIZADORA DE MINERALES URKUPIAOruroPoopInspeccin y Revisin de IMAs

3DAA 1861COMPAIA MINERA TIWANACU S.A.PLANTA MODULAR POOPOruroPoopInspeccin y Revisin de IMAs

4DIA 2470SINCHI WAYRAPROYECTO MINERO POOPOruroPoopInspeccin y Revisin de IMAs

5DAA - 0304EMPRESA MIERA HUANUNIEMPRESA MINERA HUANUNIOruroHuanuniInspeccin y Revisin de IMAs

6DAA 608COMERCIALIZADORA DE MINERALES URKUPIACOMERCIALIZADORA DE MINERALES URKUPIAOruroPoopRevision de IMAs

Estas son:

De las inspecciones y la revisin de los Informes de Monitoreo Ambiental, mencionadas en la tabla precedente, las siguientes AOPs incurrieron en Infraccin Administrativa en el marco del artculo 17 del D.S. 28592:

EMPRESA MINERA HUANUNI

COOPERATIVA MINERA POOP LTDA.

COMERCIALIZADORA DE MINERALES URKUPIA

Sin embargo la Autoridad Ambiental, nos sealo que las infracciones estaban en proceso de ser sancionadas, por lo que no se consigui mayor informacin

CONCLUSIONES

Por lo expuesto, se concluye:

Nuestra Normativa Ambiental es completa para el sector de Medio Ambiente y recursos naturales.

Las autoridades se encuentran implementando diferentes polticas planes programas y proyectos para su implementacin considerando que los recursos naturales son estratgicos y deben ser priorizados, se espera que los mismos tengan la debida celeridad La contaminacin Minera es verificada segn cronograma, sin embargo es necesario realizar inspecciones con mayor continuidad con la finalidad de verificar la existencia de contaminantes que daan al medio ambiente

ANEXOS:

: Propuesta de Ley Marco Agua para la Vida, que establece delitos en materia de agua

Anteproyecto de gestin Integral de Residuos Solidos Anteproyecto de ley de Bosques.

BIBLIOGRAFIA BRAILOVSKY, Antonio Elio (2006 y 2009): "Historia ecolgica de Iberoamrica" (Primer tomo: De los mayas al Quijote") (Segundo Tomo: De la Independencia a la Globalizacin)Kaicron-Capital Intelectual, Buenos Aires.

BRAMWELL, Anna (1989):Ecology in the 20th century, Yale

de VRIES, Jan (1981):Climate and history, Princeton

GLACKEN, Clarence ( 1967-1990):Traces on the Rhodian shore. Nature and culture in Western thought. Berkeley

GONZLEZ DE MOLINA, M. (1993): "Historia y Medio Ambiente", Eudema, Madrid.

FONTANA, Josep (1992):La historia despus del fin de la historia, Crtica, Barcelona

PIEROTTI, Piero, (1982):Introduzione a l'ecostoria, Miln

PONTING, Clive (1991):A green history of the world, Londres

POUNDS, N.J.G. (1990):An historical geography of Europe, Cambridge

[1]Jorge Dehays, Medio ambiente, Laura Baca y Judith Bosker,Lxico de la poltica, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2000, pp-407-411

[2]Vase la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, disponible enwww.prodiversitas.bioetica.org/doc89.htm(consulta: 19/junio/2006).[3]Vase la resolucin 2994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 15 de diciembre de 1972, disponible enhttp://daccessdds.un.org(consulta: 19/junio/2006).[4]Vase la resolucin 2997 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 15 de diciembre de 1972, disponible enhttp://daccessdds.un.org(consulta: 19/junio/2006).[5]El documento que recoge estas conclusiones se conoce como Informe Brundtland,Organizacin de las Naciones Unidas, Cumbre para la Tierra + 5. Documento de antecedentes, Nueva York, junio de 1997, disponible enwww.un.org(consulta: 19/junio/2006).[6]Ibidem.[7]vase la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, junio de 1992, disponible enwww.un.org (consulta: 19/junio/2006).[8]Organizacin de las Naciones Unidas, Cumbre para, op. cit.[9]Jorge Meave y Julia Carabias, Ecologa y medio ambiente, Pearson/Prentice Hall, Mxico, 2005, p. 187.[10]Ibid, p. 188.[11]Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Antecedentes de la Semarnat, Mxico, disponible enhttp://portal.semarnat.gob.mx(consulta:19/junio/2006)[12]Jordy Micheli, Poltica ambiental en Mxico y su dimensin regional, enRegin y Sociedad, enero-abril, nmero 23, El Colegio de Sonora, Mxico, 2002, pp. 129-170.[13]Semarnat, Antecedentes , op. cit.

[14]Meave y Carabias,Ecologa , op. cit.[15]Micheli, Poltica , op. cit.[16]Ibidem.[17]Ibidem.[18]Semarnat, Antecedentes , op. cit.[19]Meave y Carabias,Ecologa .. , op. cit.[20]Ibid, pp.188-189.

[21]Ibidem.[22]Semarnat, Antecedentes ., op. cit.[23]Meave y Carabias,Ecologa .., op. cit.p. 190.[24]Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales,Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, Mxico, 2001, pp.32-33.[25]Ibid,pp. 25-29.[26]Ibidem[27]Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales,Programa Anual de Trabajo 2005, Semarnat, Mxico, 2005, pp. 8-22.[28]Ibid, p.20.

[29]Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales,Programa Nacional,op. cit. pp. 33-34.[30]Ibidem