Medios Coercitivos Del SAT y La Defensa Legal

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    medios coercitivos del sat y la defensa legal

    Dr. Arturo de Jess Urbina Nandayapa*Dr. Javier Eddie Villanueva MarrufoLic. Mara Eugenia Oceguera Valle

    NuevaVisin Fiscal

    El Servicio de Administracin Tributaria (SAT) ha declarado que va a combatir la evasin y la elusin fiscal, ha fijado una recauda-cin mayor que la del ao anterior en 140 mil millones de pesos, y la nica manera de hacer ms efi-ciente la recaudacin es a travs del ejercicio de los medios coerci-tivos de recaudacin. Malas noti-cias para los contribuyentes.

    El problema del SAT es el tiem-po. Una auditora puede llevarse de seis meses a un ao, y una vez determinado el crdito fiscal a cargo del contribuyente, ste va a acudir de inmediato a los medios de defensa, lo cual alarga el plazo de uno a 10 aos, y sta no es la in-tencin de las autoridades fiscales.

    As que tiene dos caminos: utilizar los medios de coercin administrativos o el proceso penal fiscal para ir por todo el patrimonio del contribuyente.

    La autoridad fiscal puede utilizar las medidas de apremio que tiene, y que son:

    Auditoras. Cartas invitacin.

    Nuevas leyes fiscales, tenencia sobre automviles.

    Multas. Embargos. Intervencin de negocios con

    cargo a caja. Intervencin de negocios con

    grado de administrador o dueo del negocio.

    Clausuras. Crditos fiscales. Procedimientos administrativos

    de ejecucin (PAE). Remates y adjudicaciones.

    Para poder conocer estos me-dios coercitivos, as como la de-fensa legal que tienen los contri-buyentes, es necesario estudiar la base jurdica de estas figuras.

    La primera pregunta sera: qu son los medios coercitivos de la autoridad fiscal?, en forma eviden-te son aquellos que utiliza para obligar al particular al cumplimien-to de sus obligaciones fiscales a travs de las facultades y/o potes-tades que le fueron conferidas como autoridad fiscal, entre los que destacan las multas, los embargos de cuentas bancarias, etctera.

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    * Maestro y doctor en derecho fiscal por la UNAM. www.noticierofiscal.com, [email protected]

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    El captulo del PAE del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) (artculos 145 a 196-B), se convierte en la legislacin ms importante para el fisco y para los contribuyentes, y se debe tomar en cuenta una conside-racin muy importante de todo esto.

    Auditoras

    Auditora. Examen que un profesional de la contadu-ra efecta a los estados financieros de una empresa con el objeto de verificar si la empresa ha seguido los procedimientos contables aceptados y detectar posibles irregularidades o fraudes. La auditora generalmente la hacen personas o empresas independientes, que no pertenecen al cuerpo regular de contadores de la empresa o departamento auditado.

    Auditora tributaria. Control crtico y sistemtico que usa un conjunto de tcnicas y procedimientos destina-dos a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efecta teniendo en cuenta las normas tributarias vi-gentes en el periodo a fiscalizar y las normas de infor-macin financiera, para establecer una conciliacin entre los aspectos legales y contables, y as determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.

    Cartas invitacinEl siguiente es un modelo de cartas invitacin que el SAT enva a deudores sobre adeudos de aos atrs, muchos de ellos han sido ganados o estn prescritos, al igual que una lectura cuidadosa de los artculos transitorios de la Ley de ingresos de la Federacin 2013 (LiF-13) nos puede decir mucho sobre las polticas de recaudacin del siguiente ao fiscal:

    invitacin Nmero: XXXXXXXXXXMxico, d.F. a 23 de noviembre de 2012

    Carta-invitacin XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    En el Servicio de Administracin Tributaria, al mes de octubre de 2012, se identifica un adeudo a su cargo sin pago ni garanta, por lo que sus datos han sido reportados al Bur de Crdito.

    Lo invitamos a ofrecer y formalizar la garanta del inters fiscal, lo que nos permitir actualizar su situacin en el Bur de Crdito.

    En caso de que requiera informacin de las formas para garantizar el inters fiscal, solicitar una cita en su Administracin Local o si esta situacin ya ha sido regularizada, le pedimos se comunique a nuestro Centro Telefnico de Cobranza.

    La presente carta-invitacin se emite en relacin a 11 crdito(s) en la Administracin Local de Recaudacin de sur DEl D.F., por un total de $4585,346.45, mismos que no ha pagado ni garantizado.

    El cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales le evita molestias innecesarias.

    Esta cartainvitacin no constituye una resolucin que determine un crdito fiscal.

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    Con el perdn sobre adeudos prescritos o en litigio, la autoridad fiscal busca recaudar de inmediato sobre crditos que difcilmente podr ganar, pero el siguiente prrafo nos dice mucho sobre esta poltica:

    b) Tratndose de recargos y multas derivados de crditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debi retener, trasladar o recaudar, as como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, la condonacin ser del 100 por ciento. Para gozar de esta condonacin, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas debern ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibicin.

    Son condonables los crditos fiscales distintos de contribuciones que el contribuyente debi retener, trasladar o recaudar, y el material del fraude fiscal en la tercerizacin de servicios es la retencin, el tras-lado y entero de los impuestos al valor agregado (ivA) y sobre la renta (iSR) en retenciones y de las cuotas de seguridad social.

    Por un lado, este gobierno enva una seal de que el fraude fiscal quedar impune al condonarse crdi-tos fiscales y, por la otra parte, enva otra seal de que castigar la evasin como una medida de recauda-cin, lo que en s es una mala seal, ya que si un gobierno acta de manera especial y no general, es un gobierno al margen de la ley y Mxico ha quedado muy lastimado por malas administraciones.

    Ley de Ingresos de la Federacin 2013 Disposiciones Transitorias

    Tercero. Se condona total o parcialmente los crditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administracin corresponda al Servicio de Administracin Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, as como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuacin se indican, conforme a lo siguiente:

    I. La condonacin ser acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parmetros:

    a) Tratndose de crditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonacin ser del 80 por ciento de la contribucin, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prrroga en trminos del artculo 66-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, multas y gastos de ejecucin que deriven de ellos. Para gozar de esta condonacin, la parte no condonada del crdito fiscal deber ser pagada totalmente en una sola exhibicin.

    En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el prrafo anterior, que hayan sido objeto de revisin por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera

    determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonacin ser del 100% de los crditos a que se refiere este inciso .

    b) Tratndose de recargos y multas derivados de crditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debi retener, trasladar o recaudar, as como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonacin ser del 100 por ciento . Para gozar de esta condonacin, las contribuciones o cuotas compensatorias

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    actualizadas debern ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibicin.

    La condonacin indicada en este artculo proceder tratndose de crditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, as como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontnea o por correccin.

    Para efectos de esta fraccin, el contribuyente deber presentar ante la Administracin Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razn de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administracin Tributaria indique mediante reglas de carcter general .

    II. En caso de crditos fiscales diferidos o que estn siendo pagados a plazo en los trminos del artculo 66 del Cdigo Fiscal de la Federacin, la condonacin proceder por el saldo pendiente de liquidar, ajustndose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fraccin anterior.

    III. La condonacin de los crditos fiscales a que se refiere la fraccin I de este artculo tambin proceder aun y cuando dichos crditos fiscales hayan sido objeto de impugnacin por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentacin de la solicitud de condonacin, el procedimiento de impugnacin respectivo haya quedado concluido mediante resolucin firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompae a la solicitud el acuse de presentacin de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes .

    IV. No se podrn condonar crditos fiscales pagados y en ningn caso la condonacin a que se refiere este artculo dar lugar a devolucin, compensacin, acreditamiento o saldo a favor alguno .

    V. No se condonarn adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal .

    VI. Para efectos del pago de la parte de los crditos fiscales no condonados no se aceptar pago en especie, dacin en pago ni compensacin.

    En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligacin de pago, la autoridad tendr por no presentada la solicitud de condonacin e iniciar de inmediato el procedimiento administrativo de ejecucin.

    VII. La solicitud de condonacin a que se refiere el presente artculo no constituir instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrn ser impugnadas por los medios de defensa .

    VIII. La autoridad fiscal podr suspender el procedimiento administrativo de ejecucin, si as lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonacin.

    IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepcin de las impuestas por declarar prdidas fiscales en exceso, sern reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta das siguientes a su notificacin.

    X. Tratndose de crditos fiscales cuya administracin corresponda a las entidades federativas en trminos de los convenios de colaboracin administrativa que stas tengan celebrados con la Federacin a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la condonacin a que se refiere este artculo ser solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitir la resolucin procedente con sujecin a lo dispuesto por este artculo y, en lo conducente, por las reglas de carcter general que expida el Servicio de Administracin Tributaria.

    El Servicio de Administracin Tributaria emitir las reglas necesarias para la aplicacin de la condonacin prevista en este artculo, mismas que se debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin a ms tardar en marzo de 2013.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico informar a ms tardar el 31 de diciembre de 2013, a las Comisiones de Hacienda y Crdito Pblico del Congreso de la Unin, del ejercicio de las facultades otorgadas en los trminos de este artculo .

    Cuarto. Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2013, cuando de conformidad con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal se modifique la denominacin de alguna dependencia o las existentes desaparezcan, se entender que los ingresos estimados para stas en la presente Ley correspondern a las dependencias cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aqullas que desaparezcan, segn corresponda .

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

    Ley de Tenencia Vehicular Chiapas 2013

    El estado de Chiapas, como casi todos los estados de la Federacin, estn en quiebra, por lo que se

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    revive una ley ya derogada, la Ley de Tenencia vehicular (LTv).

    La nueva administracin ha llegado y lo primero que se le ocurre es revivir un impuesto que fue detestado por todos el tiempo que estuvo en vigencia, la tenen-cia, el reemplacamiento y los co-bros por la tarjeta de circulacin, pero el fundamento legal sobre el que se basa esta ley es aberrante, jurdicamente hablando.

    se aprob por unanimi-dad de los diputados presen-tes (sic), la iniciativa de decreto suscrita por los dipu-tados integrantes de la Junta de Coordinacin Poltica de la presente legislatura por la que se reformaron y adicio-naron diversas disposiciones del Cdigo de la Hacienda Pblica y de la ley orgni-ca de la Administracin P-blica, ambos del Estado de Chiapas (Esta modificacin contempla la aplicacin de la tenencia en Chiapas para el ao 2013).

    Quines pagarn tenencia? Todos los vehculos automoto-res, aeronaves y embarcacio-nes particulares en el estado de Chiapas pagarn tenencia; slo estarn exentos de este impues-to los vehculos elctricos, ve-hculos importados temporal-mente, as como aquellos que estn en propiedad de cualquie-ra de los niveles de la adminis-tracin pblica.

    Cul ser el costo para la tenencia del 2013 en Chiapas? El Congreso del Estado aprob la semana pasada el regreso del cobro del impuesto por te-nencia Vehicular para el ao 2013.

    Se pagar 35 pesos, si el costo del vehculo es inferior de 542 mil 457.51 pesos.

    Se pagar 14 mil 308.72, si el valor del vehculo est entre 542 mil 457.52 y un milln 43 mil 929.34 pesos.

    Se pagar 50 mil 936.77, si el valor del vehculo est entre un milln 43 mil 929.35 pesos y un milln 403 mil 156.77 pesos.

    Se pagar 100 mil 111.15 pesos, si el valor oscila entre un milln 403 mil 156.78 pesos a un milln 762 mil 384.19 pesos.

    Se pagar 132 mil 813.36 pesos, si el valor del automvil supera el precio de un milln 762 mil 384.20 pesos.

    incluso contempla dos tarifas para aeronaves nuevas. Las de pistn, turbohlice, y helicpte-ros pagarn nueve mil 844.11 pesos; en tanto que a las aero-naves de reaccin se aplica un impuesto de 10 mil 603.32 pesos.

    A estos precios se le deber sumar el llamado excedente del lmite inferior, y va desde el 3 hasta el 19% dependien-do del precio comercial del vehculo, es decir, si tu carro cuesta 100 mil pesos, tendrs que pagar 3 mil 35 pesos de tenencia, ya que el lmite inferior es de 0.01 pesos, esto es el resultado de sumar 3 mil pesos correspondiente al 3% de 100 mil ms 35 pesos de la cuota fija.

    Quines quedan exentos de pagos? Segn el dictamen, slo quedan exentos del pago aquellos vehculos hbridos, elctricos o con motor acciona-do por hidrgeno, adems de los que emitan menos de 100 gramos de dixido de carbono o por sus primeros siete aos de antigedad. Las embarca-ciones dedicadas al transporte mercante y la pesca comercial

    tambin se consideran exentos de tenencia en Chiapas, as como las aeronaves destinadas a labores de fumigacin y las de transporte areo concesio-nado por la federacin.

    Por qu se pagar de nueva cuenta la tenencia vehicular en Chiapas? Los motivos de cobrar la tenencia vehicular en Chia-pas este 2013 tiene que ver con la necesidad de aumentar la captacin de recursos propios del estado, esto se da con la intencin de dar atencin ne-cesaria de reordenar el gasto pblico, superar el endeuda-miento que dej la pasada ad-ministracin y financiar los di-versos programas sociales que ste aplica y ejecuta.

    Tambin se seala que la problemtica de limitacin de recursos no puede ser solven-tada nicamente por virtud de la gestin que efecte la entidad ante instancias federales para que se garantice que el gobier-no local cuente con mayores recursos para enfrentar las necesidades del estado, como tampoco es viable que el esta-do emplee una estrategia de un endeudamiento pblico para aumentar y hacer sustentables las posibilidades del desarrollo futuro del estado.1

    El fin de los tributos es el gasto pblico, no el reordenamiento de deudas dejadas por pasadas ad-ministraciones. Una ley fiscal no puede tener su fundamento legal en un artculo transitorio de una ley ya derogada.

    La Ley de Coordinacin Fiscal (LCF) tiene una falla constitucional gravsima que hace posible cual-quier amparo contra las facultades constitucionales de los estados en materia de cobro de tributos, que permite a los particulares enfrentar

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    con mucho xito las leyes y actuaciones de los estados y municipios referentes en materia de contribu-ciones.

    Pero estas son algunas de las actuaciones de las autoridades fiscales que buscaron llegar al poder, si estn o no preparadas para ejercer con apego a derecho es otra cuestin, dependen de los gobernados dejarlos a su libre albedro o ponerles un freno constitucional.

    Los embargos

    Embargos. Por embargo se entiende la ocupacin, aprehensin o retencin de bienes, hecha por mandato de un juez o tribunal, por razn de deuda o delito, para asegurar la satisfaccin de las responsabilidades que haya contrado la persona embargada.

    A esta acepcin, corrientemente utilizada en los negocios y en el derecho mercantil, debe aadirse otra, que se refiere especficamente al comercio internacional. En este sentido, un embargo era una orden que prohiba que los barcos de una potencia extranjera entrasen o saliesen de los puertos del pas que proclamaba dicha orden. Actualmente significa cualquier suspensin en una rama del comercio, por ejemplo una prohibicin sobre prstamos al extranjero o sobre las exportaciones de mercancas estratgicas a pases enemigos.

    Los embargos, por tanto, representan restricciones polticas al comercio internacional que tienen una motivacin estratgica o militar. Su efectividad depende del poder econmico del pas o grupo de pases que establecen el embargo, as como de los proveedores alternativos que puedan encontrar los pases embargados. dada la complejidad actual de los intercambios econmicos mundiales, es muy difcil asegurar un embargo completo si no se ejecutan paralelamente otras medidas de tipo poltico o militar.

    Embargo preventivo. Medida que adopta la administracin para asegurar el pago de la deuda tributaria. Podr trabar embargo conservatorio por la suma que baste para satisfacer la deuda (artculo 145 del CFF).

    Artculo 145. Las autoridades fiscales exigirn el pago de los crditos f iscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos sealados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecucin.

    Se podr practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociacin del contribuyente, para asegurar el inters fiscal, cuando el crdito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobacin, cuando a juicio de sta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento . En este caso, la autoridad trabar el embargo .

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantar acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo .

    La autoridad requerir al obligado para que dentro del trmino de 10 das desvirte el monto por el que se realiz el embargo . El embargo quedar sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento . Transcurrido el plazo antes sealado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, ste quedar firme.

    El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crdito fiscal sea exigible, se convertir en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crdito fiscal y se aplicar el procedimiento administrativo de ejecucin.

    Si el particular garantiza el inters fiscal en los trminos del artculo 141 de este Cdigo, se levantar el embargo .

    Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artculo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervencin en el procedimiento administrativo de ejecucin que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables .

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    Se podr practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociacin del contribuyente, para asegurar el inters fiscal, cuando el crdito fiscal no sea exigible pero haya sido determina-do por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobacin, cuan-do a juicio de sta haya peligro inminente de que el obligado rea-lice cualquier maniobra tendente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabar el embargo.

    La autoridad que practique el embargo precautorio levantar acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

    La autoridad requerir al obli-gado para que dentro del trmino de 10 das desvirte el monto por el que se realiz el embargo. El embargo quedar sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurri-do el plazo antes sealado, sin que el obligado hubiera desvir-tuado el monto del embargo precautorio, ste quedar firme.

    El embargo precautorio practi-cado antes de la fecha en que el crdito fiscal sea exigible, se con-vertir en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crdito fiscal y se aplicar el PAE.

    Si el particular garantiza el in-ters fiscal en los trminos del artculo 141 de este cdigo, se levantar el embargo.

    Son aplicables al embargo pre-cautorio a que se refiere este artculo, las disposiciones estableci-das para el embargo y para la intervencin en el PAE que, con-forme a su naturaleza, le sean aplicables.

    Una de las figuras ms desco-nocidas del cdigo fiscal es el embargo precautorio, as como el aseguramiento provisional por adeudos fiscales presuntos.

    Artculo 145-A. Las autoridades fiscales podrn decretar el aseguramiento de los bienes o la negociacin del contribuyente cuando:

    I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciacin o desarrollo de las facultades de comprobacin de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    II. Despus de iniciadas las facultades de comprobacin, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes .

    III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se est obligado.

    IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la va pblica y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesin o propiedad de las mercancas que vendan en esos lugares . Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesin o propiedad de la mercanca, se levantar el aseguramiento realizado .

    V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohlicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesin de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

    En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deber levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo .

    El aseguramiento precautorio se practicar hasta por el monto de la determinacin provisional de adeudos fiscales presuntos que, nicamen-te para estos efectos, la autoridad fiscal efecte cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos establecidos en este artculo. Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, la autoridad podr utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en los artculos 56 y 57 de este Cdigo.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro .)

    AnunCiA GoBiErno DEl Distrito FEDErAl EMBArGos A ContriBuyEntEs Morosos2

    niega que sea una medida de hostigamiento; al contrario, facilita cumplir con las obligaciones.

    El Gobierno de la Ciudad de Mxico implementar las recomendaciones del Banco Mundial en materia de administracin tributaria, que significan una poltica de tiros precisos y cobros coactivos, donde se formalizarn embargos y remates de bienes e inmuebles, as como sanciones y multas a los contribuyentes morosos.

    El tesorero de la Secretara de Finanzas del GdF, Emilio Barriga, seal que el diagnstico del Banco Mundial contiene opiniones, tanto de las fortalezas como de los vacos en materia tributaria de la administracin capitalina.

    Afirm que las opiniones de ese organismo sern aplicadas a partir del prximo ao y hasta finalizar la administracin.

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    Intervencin de la empresa, con grado de administrador o con cargo a cajaLas autoridades fiscales tienen una serie de facultades coercitivas en materia administrativa para buscar la recaudacin, entre ellas, el embargo de cuentas bancarias es la medida ms socorrida por ellas, una de las figuras ms temidas por los contribuyentes es la intervencin del negocio, la cual tiene dos aristas, puede ser con cargo a caja o con grado de administrador o de dueo del negocio, los detalles de este tipo de intervencin vienen en el CFF.

    Intervencin con cargo a caja Intervencin en grado de administrador

    Artculo 165. El interventor con cargo a la caja despus de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y dems crditos preferentes a que se refiere este Cdigo, as como los costos y gastos indispensables para la operacin de la negociacin en los trminos del Reglamento de este Cdigo, deber retirar de la negociacin intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrnica o depsitos a travs de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efecte la recaudacin.

    Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociacin intervenida, por conceptos distintos a los sealados en el prrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, debern ser aprobados previamente por el interventor, quien adems llevar un control de dichos movimientos .

    Cuando el interventor tenga conocimiento de ir regularidades en el manejo de la negociacin o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dar cuenta a la oficina ejecutora, la que podr ratificarlas o modificarlas.

    Si las medidas a que se refiere el prrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenar que cese la intervencin con cargo a la caja y se convierta en administracin, o bien se proceder a enajenar la negociacin, conforme a este Cdigo y las dems disposiciones legales aplicables o, en su caso, proceder a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil .

    Artculo 166. El interventor administrador tendr todas las facultades que normalmente correspondan a la administracin de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran clusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administracin, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir ttulos de crdito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas ltimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, as como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que l mismo hubiere conferido .

    El interventor administrador no quedar supeditado a su actuacin al consejo de administracin, asamblea de accionistas, socios o partcipes .

    Tratndose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendr todas las facultades de dueo para la conservacin y buena marcha del negocio.

    Artculo 167. El interventor administrador tendr las siguientes obligaciones:

    I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora .

    II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociacin intervenida, despus de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y dems crditos preferentes a que se refiere este Cdigo, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efecte la recaudacin.

    El interventor administrador no podr enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenacin de la negociacin intervenida a que se refiere el Artculo 172 de este Cdigo, se proceder al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente seccin de este Captulo.

    Artculo 168. El nombramiento de interventor administrador deber anotarse en el registro pblico que corresponda al domicilio de la negociacin intervenida.

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    Artculo 170. En caso de que la negociacin que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrar no obstante el nuevo interventor, que tambin lo ser para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designacin o cambio de interventor se pondr en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones .

    Artculo 171. La intervencin se levantar cuando el crdito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Cdigo se haya enajenado la negociacin. En estos casos la oficina ejecutora comunicar el hecho al registro pblico que corresponda para que se cancele la inscripcin respectiva.

    Artculo 172. Las autoridades fiscales podrn proceder a la enajenacin de la negociacin intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crdito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado perodo del ao, en cuyo caso el porciento ser el que corresponda al nmero de meses transcurridos a razn del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crdito que resulte.

    Clausura de negocios

    Clausura. Cierre y precintado de local o negocio. Sancin que se impone por incumplimiento a diversas disposiciones fiscales y administrativas.

    La Asociacin de Empresarios y Ciudadanos del Estado de Mxico (Asecem) calific de infun-dadas las clausuras de ms de tres mil comercios de todo tipo por parte de autoridades de Naucal-pan, Estado de Mxico, por lo que estudia su defensa legal.

    El presidente del Comit de Transparencia y Rendicin de Cuentas de la Asecem, Galo Blanco Mateos, dijo: ya son ms de tres mil comercios desde restaurantes, cines e incluso panteones, que fueron afectados debido a clausuras que consideramos no tienen fundamento.

    El representante de empresarios destac en entrevista el caso de los cementerios Parque Memorial y Cipreses, cuya concesin la tiene Grupo Gayosso, y que desde el pasado 22 de noviembre fueron clausurados debido a supuestas faltas administrativas.

    En su opinin, el ayuntamiento de Naucalpan realiza esas clausuras para obtener liquidez y cumplir con deudas que ascienden a ms de dos mil 800 millones de pesos, tanto a proveedores como salarios de trabajadores del municipio.

    dijo que abogados de la Asecem y represen-tantes de la comunidad empresarial de la localidad analizan su defensa legal por la serie de clausuras, as como por el hecho de que las licencias de funcionamiento que diversos comercios no han sido desahogadas por la autoridad local a pesar de que fueron tramitadas desde inicios de ao.

    Segn explic, hay todo tipo de empresas afectadas y resalta a ltimas fechas lo que hizo el ayuntamiento en contra de Gayosso. A esta firma con ms de 100 aos de prestigio le clausuraron tambin sus oficinas de ventas en Echegaray y, de forma tan precipitada, que dejaron atrapada a una persona por 10 horas al interior, asegur Galo Blanco.3

    Determinacin de crditos fiscalesDeterminacin fiscal. El acto de la administracin en el que sta manifiesta y formaliza su preten-sin fiscal contra un contribuyente o responsable, estableciendo el monto e intimando el pago de la obligacin.

    Es el documento por medio del cual la autoridad fiscal de manera expresa establece un crdito fiscal a cargo del contribuyente junto con los accesorios que debe pagar por haber incumplido cabalmente sus obligaciones.

    Determinacin con base presunta (Argentina). Es el clculo que realiza la administracin con base en presunciones o indicios, aplicando coeficientes generales con relacin a la actividad de un mismo gnero y al giro del contribuyente. Adems se esta-blecen procedimientos especiales como el sistema de punto fijo, clculo con base en lo tributado por otro impuesto, etctera.

    El acto de determinacin es un acto unilateral de la administracin y como tal debe revestir todos los elementos de los actos.

    su contenido. Lugar y fecha de emisin, nombre del contribuyente, periodo fiscal al que corresponde, la base imponible, el gravamen adeudado, disposiciones

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    legales invocadas cuando se prac-tican sobre base presunta deben estar claramente fundados, firma del funcionario interviniente y correctamente notificada por los medios previstos en la ley.

    El acto de administracin no tiene formas extrnsecas que cum-plir.

    Determinacin de la obliga-cin tributaria. Guilliani Founrou-ge define la determinacin de la obligacin tributaria como el acto o conjunto de actos emanados de la administracin de los particula-res o de ambos coordinadamente destinados a establecer en cada caso particular la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuan-titativo de la obligacin (Founrou-ge, Giuliani, Derecho Financiero).

    Mario Pugliese dice que a travs de esta institucin el Estado tien-de a un fin nico y predominante: hacer cierta y realizable su preten-sin, transformar la obligacin abstracta y genrica de los contri-buyentes para el pago de los gastos pblicos, en una obligacin individual y concreta de una pres-tacin determinada (Pugliese, Mario, Instituciones de Derecho Financiero).

    Emilio Margan Manatou seala dos reglas que deben tenerse presentes cuando se habla de determinacin de la obligacin tributaria:

    1. La determinacin del crdito fiscal no origina el nacimiento de la obligacin tributaria. En efecto, la obligacin tributaria nace en el momento en que se realizan las situaciones jurdicas o de hecho previstas por la ley: la determinacin del crdito es un acto posterior al nacimiento de la obligacin y consiste en la aplicacin del mtodo adop-tado por la ley. Aqu podemos agregar que la obligacin del contribuyente nace de la ley, pero su cuantificacin normal-mente requiere de un acto nuevo que es la determinacin.

    2. Las normas para la determina-cin del crdito fiscal y las bases para su liquidacin deben estar incorporadas en la ley y no en el reglamento. Lo anterior es derivado del principio de legali-dad que priva en nuestro siste-ma jurdico tributario.

    Para Ral Rodrguez Lobato, la determinacin de la obligacin

    fiscal consiste en la constatar la realizacin del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisin de la deuda en canti-dad lquida.

    A juicio del que escribe estas lneas, un elemento determinante dentro de las actuaciones adminis-trativas de la autoridad hacendaria, es necesario hacer saber al con-tribuyente cul es la cantidad que adeuda al fisco federal en pesos y centavos, ya que as lo disponen la ley y el reglamento interior de la secretara. La autoridad competen-te dentro de este tipo de procedi-miento administrativo es la Admi-nistracin General de Auditora Fiscal Federal o las administracio-nes fiscales federales. La falta de esta determinacin vicia el proce-dimiento administrativo y penal, y as debera ser considerada por las autoridades judiciales.

    (Citado por el dr. Arturo Urbina N. en su obra El proceso penal tri-butario, tomo iv de la obra Los Delitos Fiscales en Mxico, delamar, Mxico, 2010, edicin electrnica).

    ConclusinEstamos ya en el 2013, tenemos

    una nueva administracin fiscal federal, las condi-

    ciones de las finan-zas de los estados

    son deplorables por una mala adm in i s t r a -cin, 69 muni-cipios se de-c l a r a n e n

    quiebra al co-menzar su ges-

    tin, y su nica salida es pedir ms

    dinero al gobierno fede-ral o al mismo estado, quie-

    nes podran crear ms impuestos

    Tenemos una nueva administracin fiscal federal, las condiciones de las finanzas de los estados son deplorables por una mala administracin, 69 municipios se declaran en quiebra al comenzar su gestin, y su nica salida es pedir ms dinero

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    al

    o revivir otros como el impuesto sobre la tenencia vehicular (iSTv) como en Chiapas, ejemplo que parece van a seguir otros estados en el pas, por la misma situacin.

    El iSTv data de 1962, creado para pagar los juegos olmpicos de 1968 y se qued por dca-das, eliminado hasta hace poco dejndole a los estados en un artculo transitorio, de una ley ya derogada, la posibilidad de cobrar este impuesto, es decir, no tiene fundamento constitucional ni legal, ya que el fundamento legal proviene de una ley ya derogada.

    En Estados Unidos el llamado precipicio fiscal, preocupa y limita el crecimiento econmico del pas ms poderoso de la Tierra, y eso que tienen la posi-bilidad de imprimir dlares a su gusto, es su moneda y lo hacen, ya que el dlar respalda deudas de todo el mundo, pero su Producto interno Bruto (PiB) es 100 veces mayor al de Mxico, pero, qu es el precipicio fiscal de Estados Unidos?

    Qu es el abismo fiscal? Con este trmino se conoce a los desastrosos efectos que podra tener sobre la economa de Estados Unidos (y, por efecto contagio, sobre la economa mundial) la adopcin simultnea de un fuerte aumento de impuestos junto con un drstico recorte del gasto pblico. Estas dos medidas entrarn en vigor en 2013 si la Casa Blanca y el Congreso no llegan a un acuerdo. Los expertos calculan que provoca-ra una reduccin del PiB norteamericano del 0.5%, todo un golpe en la incipiente recuperacin eco-nmica tras varios aos de crisis.

    En otras palabras, el gasto sigue excediendo al ingreso, la deuda pblica amenaza a toda la economa pues si sube demasiado, los mercados pueden castigar a Estados Unidos y rebajar la calificacin de su deuda soberana, como le ha ocurrido a varios pases en Europa, pero con consecuencias mucho ms graves por el tamao de la economa norteamericana, los paquetes fiscales estn por caducar y el techo de la deuda pblica, por rebasarse. El precipicio fiscal conlleva un aumento de los impuestos, lo que previsiblemente tendr un impacto negativo en el consumo, que, a su vez, puede afectar a las importaciones.

    Qu factores empujan a Eu al abismo fiscal? Adems de la subida del impuesto de la nmina (volver a un tipo marginal mximo del 39.6%, frente al 35% actual) y el aumento de las

    aportaciones a la Seguridad Social (del 4.2% al 6.2%), tambin tendra que entrar en vigor el 1 de enero de 2013 un aumento del impuesto sobre los dividendos, que pasara del 15% actual al 43.4 por ciento.

    En caso de que no hubiera acuerdo, millones de familias de EU (aquellas con una renta anual de entre 40,000 y 60,000 euros) veran incrementarse su factura fiscal en 2.000 dlares anuales durante 2013, al ponerse fin a los recor-tes impositivos decretados por la administracin Bush.

    Qu proponen unos y otros para salvar el problema? La administracin Obama quiere mantener los recortes de impuestos, pero slo para las familias que ingresen menos de 250,000 dlares anuales. Para compensar la cada en la recaudacin, la Casa Blanca propone equiparar la tasa impositiva de las rentas ms altas con la de la clase media porque considera que slo as se contribuir a la recuperacin econmica del pas.

    Los republicanos aceptan mantener la reduccin de impuestos, pero quieren compensarla con re-cortes en varios programas sociales.4

    Un mal manejo del gasto pblico cuando se gas-ta ms de lo que se tiene, en resumidas cuentas y en cifras demenciales, puede golpear la frgil eco-noma mundial que apenas se est recuperando de la recesin de 2008, todo se centra en el manejo de la recaudacin tributaria, elemento vital que no ha sido cuidado en Mxico y que apenas ahora vemos las consecuencias de esta omisin.

    Todos los estados de Mxico tienen deudas ma-ysculas, todos requieren soluciones para renegociar dicha deuda y todos esperan que sea la Federacin la que los saque de problemas, por su falta de ca-pacidad para buscar soluciones por ellos mismos, estos son los pecados de la estructura centralista que hay en Mxico para efectos fiscales desde siem-pre y de la falta de educacin de personal hacenda-rio en los estados y municipios.

    y es en este momento en que el abismo tributario en Mxico sea el abuso del poder por parte de las autoridades, las que pueden sentirse acorraladas por la situacin que a la que no estn preparadas para enfrentar debidamente, y recurran a los medios que dichas autoridades ven ms sencillo para realizar una recaudacin tributaria mayor, y que son las medidas siguientes:

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    1. Creacin de nuevos tributos, sean constitucionales o legales o no.2. El uso de medios coercitivos por parte de autoridades como embar-

    gos, clausuras, remates, para allegarse de recursos fiscales.3. Presentacin de querellas penales por fraude fiscal, con o sin fun-

    damento jurdico.4. Lo anterior puede dar pie a una mayor corrupcin por parte de las

    autoridades fiscales, al tener un mercado mayor en que pueden chantajear a contribuyentes cumplidos.

    5. Una ausencia total de bsqueda de alternativas de recaudacin o de tener la presencia de la autoridad para abatir el comercio pirata, informal o callejero, que propicia el contrabando, la piratera, el robo de mercancas, el uso de recursos sin pago de estos comerciantes como luz, agua y servicios pblicos.

    6. Una ausencia de sancionar a los responsables de esta situacin que contrajeron estas megadeudas sin provecho econmico alguno.

    Los particulares enfrentan una serie de decisiones que definitiva-mente los va a afectar, porque muchos contribuyentes no quieren ver la tormenta fiscal que se viene, cules son las recomendaciones que podemos hacer a los contribuyentes que tengan problemas fiscales a futuro?:

    1. Si el particular particip en prcticas fiscales cuestionables, debera buscar una adecuada asesora fiscal y buscar alternativas en caso de ser auditados por las autoridades fiscales.

    2. Si ya recibieron una auditora fiscal y estn en este caso, no deben perder lo ms valioso que tienen en este momento, el tiempo, ya que las omisiones que tengan van a ser encontradas y es seguro que habrn dos opciones.

    3. La primera es de carcter administrativo, la determinacin de un crdito fiscal, con las fianzas, el costo de la defensa y los problemas que derivan de esta situacin, sobre todo, y en especial, saber que las autoridades fiscales van a requerir la entrega de una fianza o del embargo de los bienes y propiedades del particular, ya que este es el objetivo de la poltica de recaudacin tributaria.

    4. Pero el mayor problema para cualquier persona es involucrarse en problemas de ndole penal. Si son condenados por una sentencia condenatoria existe la llamada reparacin del dao, y el costo es inmenso, slo deben revisar los artculos 92 y 101 del CFF, un

    proceso por dos millones llega a ser de una reparacin del dao de 40 millones de pesos como promedio.

    5. Qu hacer ante la creacin de nuevos impuestos como la tenencia?, recordar que este tributo no tiene fundamento le-gal ni constitucional, es casi seguro de ganar en un juicio de amparo contra ley.

    6. Qu hacer ante una revisin fiscal que puede convertirse en una querella penal? Si incurri en faltas derivadas de asesoras prestadas por profesionistas que no cuenten con ttulos pro-fesionales se puede considerar una causal excluyente de res-ponsabilidad penal por el fraude en que hicieron caer a los particulares o el delito de usur-pacin de profesiones.

    7. Cada contribuyente sabe y co-noce si se encuentra bien fis-calmente hablando o si tiene pecados y/o delitos de los que debe responder; querer negar la realidad no es una buena solucin, es como el cncer, es curable si se detecta a tiempo, despus, ya es una lucha para no ser parte de las estadsticas, pero se debe buscar una buena asesora a tiempo.

    referencias1 informacin tomada del portal elec-

    trnico http://todochiapas.mx/2012/12/regresa-pago-de-tenencia-a-chiapas-para-2013/

    2 Con informacin tomada del portal electrnico de Milenio: http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/ca9be7e211681fe7d18543aaa86c056b

    3 Con informacin tomada del portal electrnico Proyecto40: http://www.proyecto40.com/?p=16448

    4 Con informacin tomada del por-tal electrnico de El Economista http://eleconomista.com.mx/economia- global/2012/12/21/claves-entender-precipiciofiscaleu

    cCada contribuyente sabe y conoce si se encuentra bien fiscalmente hablando o si tiene pecados y/o delitos de los que debe responder; querer negar la realidad no es una buena solucin