Medios de defenza

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IMPUESTOS ESPECIALES III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN RECURSO DE REVOCACIÓ RECURSO DE INCONFORMIDAD REQUISITOS DE LA DEMANDA REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN IMPUESTOS ESPECIALES III

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IMPUESTOS ESPECIALES III

• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

• RECURSO DE REVOCACIÓ• RECURSO DE INCONFORMIDAD• REQUISITOS DE LA DEMANDA• REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN

IMPUESTOS ESPECIALES III

JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo se expone en el vigente lapso a petición del titular de la cátedra de IMPUESTOS ESPECIALES III, el Licenciado en Contaduría, C. Profesor C. P. Gaspar Limones Ramírez, con la finalidad y propósito de tanto evaluar, como acreditar los sólidos conocimientos y desempeño de los estudiantes del IX semestre de la Licenciatura en Contaduría, en el periodo comprendido en la presente unidad correspondiente al estudio y análisis de “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN , RECURSO DE REVOCACIÓ, RECURSO DE INCONFORMIDAD, REQUISITOS DE LA DEMANDA., REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN”, temas que forman parte del programa a seguir en el presente semestre, ostentando lo concerniente a la aplicación de los conocimientos cimentados por el profesor sobre la aplicación en la practica cotidiana de los casos antes mencionados.

El presente se entrega a los 21 días del mes de Agosto del año en curso, por la alumna Alma Lorena Rodríguez Martínez, para su posterior evaluación y calificación, a cargo del profesor titular de la materia.

PREFACIO

El presente trabajo que aquí se exhibe es de vital importancia, ya que como se sabe, es básico estar al tanto hasta que grado el alumno ha captado los conocimientos que se le han proporcionado por el docente a lo largo de la unidad.

Es un factor trascendental tener la certeza de los avances que el alumno ha adquirido, y por ello, se ha pedido que este, aplique los conocimientos tanto teóricos como prácticos que se le han aportado desde el inicio de su preparación, en lo relativo a su capacidad de investigación, recopilación y ordenamiento de información. Así mismo la capacidad de análisis y reflexión en los sucesos cotidianos que estarán posteriormente ligados a su trayecto y desempeño laboral.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Este ensayo se llevo a cabo con ayuda de información brindada de los diversos medios tanto electrónicos como bibliográficos, adjuntando el apoyo de asesores tales como el (la) profesor(a) encargado(a) de la materia, y algunos otros consejeros externos especialistas en diversas ramas como lo son Licenciados en Contaduría, así como Abogados, ajenos al centro estudiantil (Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte) siendo ellos a su vez sugerentes portadores de material bibliográfico como de diseño en el desempeño del presente. Así como elementos de juicio a priori del mismo alumno y su capacidad tanto de análisis como de redacción.

Esperando que sea de utilidad para que los alumnos alcancemos a comprender la importancia del estudio y análisis de estos temas como el desarrollo de las actividades que al finalizar el curso, dejaran conocimientos previos de las situaciones que se puedan presentar en el futuro ejercicio de la profesión.

Se considerara el alcance subjetivo y objetivo del proyecto expuesto, dándole desarrollo para su explicación clara y precisa, tratando de exponer lo meramente fundamental y esencial del desarrollo de “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, RECURSO DE REVOCACIÓ, RECURSO DE INCONFORMIDAD, REQUISITOS DE LA DEMANDA., REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN”,

MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE VISITADO

PROCESO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

El procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las

autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido

cubiertos o realizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal

respectiva.

El artículo 16 de la LIF, hace referencia al concepto de créditos, pero ¿qué es

un crédito fiscal?

El artículo 4 del CFF, define que el crédito fiscal debe de entenderse como:

“ARTÍCULO 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el

Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones,

de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de

responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores

públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese

carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”

La SHCP, el IMSS, etcétera son instituciones consideradas como “Acreedores

Privilegiados”, debido a su capacidad única de hacer efectivos sus actos sin

intermediaros ya que es facultad propia salvaguardar los intereses de la nación.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución esta comprendido por:

Requerimiento de Pago: Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el

importe de sus accesorios legales, deberán expedir un mandamiento de

ejecución.

Embargo: Al llevarse a cabo el requerimiento de pago, en caso de que el

deudor no lo haga, el ejecutor designado, procederá al Embargo de bienes

suficientes para, rematarlos, enajenarlos o adjudicarlos a favor del fisco. Para

este efecto existen dos tipos de Embargos el Precautorio y Definitivo.

El primero (Embargo Precautorio) nos habla de la facultad que posee la

autoridad para exigirle el pago al contribuyente por medio de la “Restricción

Temporal” de sus bienes, para garantizar el pago, quedándose a consignación

del mismo bien o bienes, el contribuyente, hasta la resolución del crédito que

adeuda.

El segundo (Embargo Definitivo) se da cuando la autoridad

directamente toma control de los bienes, para garantizar los recursos que

deberán cubrir el crédito fiscal de señalado.

Remate: La autoridad procede a la acción de remate (venta) del bien

embargado, disponiendo de los medios electrónicos para su difusión. Para

posteriormente seguir con el proceso de Aplicación de Producto.

En el embargo existirán bienes que no podrán ser sujetos a este efecto, los

cuales estarán marcadas en las leyes vigentes aplicables a los casos que se

traten.

Los particulares al no estar de acuerdo con el procedimiento de ejecución

podrán hacer uso de su derecho a la interposición del Recurso de Revocación.

La autoridad para requerir el pago de créditos fiscales deberá sujetarse al

procedimiento llamado Notificación, el cual esta fundamentado en el Articulo

137 del CFF, el cual es el acto a través del cual el estado da a conocer al

contribuyente el deber de el cumplimiento de una obligación fiscal. Las

notificaciones existen de diversos tipos, Las Personales o por acuse de recibo,

por Correo ordinario o Telegrama, por Estrados, por Edictos, s por Instructivo,

las cuales surten efecto al siguiente día que fue notificada, las cuales deben ser

realizadas ya sea en las oficinas de las autoridades, en el ultimo domicilio

indicado por el contribuyente, cuando sea notificación personal podrá llevarse a

cabo fuera del domicilio del contribuyente, así como en las sociedades en

liquidación podrá ser a cualquiera de los liquidadores.

EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE “REVOCACION”

Todo acto de autoridad que sea ejecutado por la administración deben

estar contenido dentro de la legalidad, dichos y sucesos no siempre se sujetan

a los ordenamientos fincados por la ley, por lo que las labores de las

autoridades deben estar sujetas a la revisión por medio de las normas

establecidas mediante ley.

Los medios de defensa son instrumentos de protección del propio

contribuyente por la violación o no aplicación de las disposiciones de que sea

sujete el tratamiento de sus actividades. La resolución administrativa es la

forma por la cual la autoridad da a conocer las disposiciones respecto de los

actos u omisiones del contribuyente, la cual debe contener ciertos requisitos

entre los que destacan los siguientes: Constar por escrito, Señalar la autoridad

que la emite, indicar el nombre de la persona a que se dirige, estar firmado por

el funcionario que lo emitió, Estar fundada y motivada.

Los medios de defensa son fundamentados en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de la Federación, en las

Leyes Fiscales, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en la Ley de

Amparo.

Estos debes hacerse valer a petición de la parte afectada, por lo que la

administración pública debe realizar sus actos con apego a las disposiciones

legales vigentes. En este aspecto los Artículos 14 y 16 constitucionales

establecen las garantías de legalidad.

El recurso administrativo es un medio de defensa que otorga la ley a os

particulares con la finalidad de obtener revocación o modificación cuando el

acto ejercido al contribuyente haya sido ilegal, su principal objetivo es proteger

los derechos de los particulares cuando sean violentados, la cual se promueve

a petición de el mismo contribuyente.

Este recurso permite como ventaja que la autoridad detecte las lagunas

e inconsistencias de la ley, así como le permite al particular que la posibilidad

de que la autoridad resuelva de forma benévola al mismo con forme a justicia

y derecho.

Así mismo puede contener ciertas desventajas en contrariedad del

particular ya que podría dársele la razón a la propia a autoridad, y de la misma

manera no dársele solución debido a que el contribuyente tiene bases sólidas

con fundamento para defender su postura.

Nos menciona que el Recurso Administrativo de Revocación, son los

medios de defensa con los que cuenta el particular para impugnar los actos y

resoluciones dictadas por la autoridad la cual permite revisar sus actos a

solicitud de la parte interesada.

Este recurso debe presentarse ante la autoridad dentro del lapso de 45

días siguientes a su notificación, y podrá presentarse en la oficina más

cercana. Cuando el contribuyente por causas fortuitas pierda la vida dentro del

plazo señalado de 45 días, podrá retrasarse hasta por 1 año, así ciando se

decrete incapacidad o declaración de ausencia y este cesará cuando algún

interesado acepte el cargo de tutor.

Cundo se habla se sobreseimiento se trata de la terminación antes de

tiempo de una problemática por desistimiento del interesado, o por muerte del

mismo.

Este Recurso debe cumplir con ciertos requisitos que atañen a la

personalidad del promoverte y datos de la autoridad a quien se dirige así como

el acto que se impugna. De igual forma cumplir con los anexos que se indiquen

como documentación y comprobantes del acto que se impugna.

MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS E INFONAVIT

RECURSO DE INCONFORMIDAD

El Recurso de Inconformidad, solo se presenta ante el Instituto Mexicano

del Seguro Social así como ante el INFONAVIT.

Los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o

beneficiarios podrán recurrir a la inconformidad cuando consideren que un acto

definitivo del IMSS dañe a su integridad. Al acto definitivo se entiendo como

aquel que realice el IMSS cuyo efecto agravie los derechos de los sujetos.

Este recurso de inconformidad se encuentra señalado en el artículo 294

de la Ley del Seguro Social, se maneja conforme a las disposiciones del

Reglamento de Recurso de Inconformidad y a falta de disposiciones dictadas

se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal

del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común,

siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la

Ley del Seguro Social o sus reglamentos.

Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y

resolver el recurso de inconformidad.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, se

encargara del tramite del recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos

Delegacionales y estará autorizado para dejar sin efectos el acto impugnado,

en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en

alguna de las causales que señalan los artículos 38 o 238 del Código Fiscal de

la Federación.

En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden

familiar, el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo

Delegacional, dejando a salvo los derechos del inconforme.

El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del

recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones

correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.

Será facultad del Secretario, en caso de duda, ordenar comparezca ante su

presencia el promoverte a ratificar como propia la firma que se contiene en el

escrito de inconformidad. De igual forma El Consejo Técnico resolverá los

recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones

que dicten los Consejos Consultivos Regionales en el ámbito de su

competencia. Asimismo, podrá atraer para su conocimiento y resolución los

que considere de importancia y trascendencia.

Algunos Actos Definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

⇒ Resoluciones o acuerdos que determinen la concesión, rechazo o

modificación de una pensión.

⇒ Resoluciones cobre la calificación de la profesionalidad de un riesgo

de trabajo o su valuación definitiva.

⇒ La determinación y cobro de capitales constitutitos

⇒ Dictámenes de sustitución patronal

El escrito que se presente en el que se interponga el recurso de

inconformidad deberá contener los requisitos que al mismo establezca el

reglamento del Recurso de Inconformidad.

Así mismo debe hacerse acompañar por la documentación igualmente

señalada por la autoridad competente del acto que se impugna como de la

persona que lo tramita.

También se llevara a cabo la notificación correspondiente.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

Toda demanda que se presente ante la autoridad deberá ser exhibida

por escrito, a ano ser que en las disposiciones no sea establecido lo anterior.

Cuando al efecto sea presentada por escrito deberá contener los datos

distintivos que la acrediten como tal, integrándola de la siguiente forma:

Debe contener el nombre y domicilio del de la autoridad a quien va

dirigida la demanda, así como de la persona que esté encargada de llevar a

cabo la presentación, los datos del demandado, los fundamentos en derecho

que avalen el acto, la descripción clara de los hechos, enumerar las peticiones

que se tengan. Así mismo deberá esta acompañarse de los documentos

necesarios para tanto la acreditación de la personalidad de quien precede

como las pruebas que señalen los agravios o actos demandados en el

presente. Debiendo acompañar de las copias simples dependiendo del numero

de personas demandadas que sean solicitadas por la autoridad, si excediere de

un limite establecido no será necesario que las presente.

La demanda podrá dejar de surtir efectos si es retirada o cambiarse en

el lapso de tiempo antes de que sea notificada.

El actor podrá pedir en la demanda y el juez deberá acordar, según el

caso, las siguientes medidas de conservación de la cosa materia del litigio:

Si se tratare de cosa mueble o inmueble no registrada, prevendrá al

demandado que se abstenga de enajenarla, a menos de que declare la

circunstancia de tratarse de cosa litigiosa en los términos del articulo 2226 del

código civil y que de cuenta por escrito de la venta al tribunal. La infracción de

esta disposición se considerara como fraude;

El deposito de la cosa litigiosa cuando hubiere el peligro de que

desaparezca, previa fianza que fijara el juez;

Si se tratare de un bien mueble o inmueble, registrados, se mandara

hacer anotación en el registro publico de que el bien se encuentra sujeto al

litigio, para que se conozca esta circunstancia y perjudique a cualquier tercero

adquirente; y

Si se tratare de posesión, se prevendrá al demandado que durante la

tramitación del juicio se abstenga de transmitirla, si el cesionario no se obliga a

estar a las resultas del juicio, bajo las sanciones que establece el código penal

y pago de su estimación si la sentencia fuere condenatoria.

REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN

Al notificarse al Demandado de la acción que se suscitó en cu

contra este tiene el derecho de a redactar la contestación que contravenga los

hechos fincados por el actor, en el momento en que este realice acto alguno

de evasión o negativa a presentar su contestación, la autoridad tomara como

aceptados los c actos plasmados en la demanda por el actor.

La contestación deberá contar por escrito el cual se hará acompañar de

los documentos que acrediten la personalidad del demandado o de la persona

que en su nombre se de a la tarea de la contestación de la demanda, en su

momento en demandado tiene la posibilidad de no entregar en el acto los

documentos comprobatorios con la promesa de que al momento que se le

cumpla el plazo estipulado este los entregara, si en el plazo dictado el

demandado no presenta los documentos arriba mencionados, el actor

(demandante) pondrá hacer la petición a la autoridad competente de que se

considere como desacato.

De la misma manera el demandado tendrá que presentar los

documentos que a si mismos contengan las pruebas de defensa que este

desea presentar y utilizar, tendrá un plazo para recabar las copias autorizadas.

El demandado tendrá la el derecho de presentar las pruebas que a su

beneficio convenga, los hechos notorios no tendrán obligatoriedad a presentar

pruebas.

Si se presentare pruebas de hechos que no son motivo de la demanda,

el juez tendrá la facultad de rechazarlas. Así como las que sean para

demostrar los demás actos contenidos en este código.