Medios de pago

38
MEDIOS DE PAGO. Carta de Crédito. Introducción Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas , entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de crédito , las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dólares a nivel mundial. Instrumento en virtud del cual una persona llamada dador autoriza a otra llamada asignado para que en su nombre efectúe la entrega de determinada cantidad de dinero a un tercero llamado tomador. Es un documento, expedido por una compañía de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo tiempo , el comprobante de la recepción de las mercancías a ser transportada, con indicación del importe correspondiente en concepto de flete. A continuación hablaremos sobre otros puntos en relación a la Carta de Crédito. La Carta de Crédito Definición. Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos

Transcript of Medios de pago

Page 1: Medios de pago

MEDIOS DE PAGO.

Carta de Crédito.

Introducción

Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dólares a nivel mundial.

Instrumento en virtud del cual una persona llamada dador autoriza a otra llamada asignado para que en su nombre efectúe la entrega de determinada cantidad de dinero a un tercero llamado tomador.

Es un documento, expedido por una compañía de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepción de las mercancías a ser transportada, con indicación del importe correspondiente en concepto de flete.

A continuación hablaremos sobre otros puntos en relación a la Carta de Crédito.

La Carta de Crédito

Definición.

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.

Origen de la Carta de Crédito.

La evolución comercial nos evidencia los esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de la sociedad hacia su perfección, más que una reflexión histórica, también se podría denotar la evolución de una forma de actuar

Page 2: Medios de pago

específica como el Crédito Documentario, sus errores, conveniencias y ventajas.

El comercio es tan antiguo como las sociedad misma, y contemporáneamente también lo es el Derecho, desde las Leyes Marítimas de Rosas 300 años a C., o por los indicios de la existencia de títulos de crédito en Babilonia 3.000 años a. C., o por las semejanzas de las Cartas de Crédito en el antiguo Egipto con las de hoy día.

En la época feudal en virtud de las actividades económicas de aquel entonces, se producía un excedente económico, fruto del trabajo que no se reinvertía en un proceso creador de nuevas formas de producción. En esos feudos en virtud de tal excedente se intercambiaban los insumos y bienes, algunos por tierra y otros por mar cuando era posible. Este intercambio era objeto de pillaje, robo y piratería, lo que dificultaba el normal desenvolvimiento del comercio.

En los inicios del año 1.255, existía la llamada Carta de Cambio, nombre este que deviene de la actividad comercial donde un comerciante remitía una carta a otro comerciante, sea de la plaza o de distinta plaza, ordenándole el pago de una cantidad de dinero en contraprestación a una deuda pendiente o con la promesa de efectuar la misma operación pero en sentido inverso compensando acreencias.

Hasta ese momento las compras de mercancía en el extranjero no estaban lo suficientemente garantizadas por lo que su uso se restringió a aquellos casos en los que existía una relación constante de negocios entre dos casas comerciales que operaban normalmente sobre la base de una Cuenta Corriente o de Crédito.

Algunos autores clásicos coinciden en sus obras que la Carta de Crédito Documentada comenzó a utilizarse a mediados del siglo XIX, e incluso su creación fue imputada a los Merchant Bankers en el siglo XVII, ya que se decía era una forma de pago y fórmula documentaria de financiación.

Al inicio de la Primera Guerra Mundial el progreso de industrialización se incrementó por lo que igualmente aumentó la utilización de las Cartas de Crédito. Los Estados Unidos tomaron el liderazgo en la utilización al desplazarse el mercado de Londres a New York, perfeccionando la Carta de Crédito a la par, los europeos aliados utilizaban el mismo sistema para sus intercambios internacionales optando cada uno por las normas que distintamente regían cada caso.

La Carta de Crédito prevista hoy día en nuestro Código de Comercio en los Artículos 495 al 502 corresponde a lo que se ha conocido como las Cartas de Crédito de Viajeros o conocidas en el idioma inglés como "travellers letters of credit", las cuales han sido suplantadas por las tarjetas de crédito y los cheques viajeros.

Toda Carta de Crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).En resumen las cartas de crédito son una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la Carta de Crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario

Page 3: Medios de pago

de la Carta de Crédito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.

Funciones de la Carta de Crédito.

La Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa.

Esta primera relación, aunque usual, no siempre es una compraventa, por medio de la Carta de Crédito se han garantizado otras actividades tales como garantía de una licitación, para un proyecto de construcción que abre algún gobierno y en garantía del cumplimiento se emite una Carta de Crédito por un determinado valor.

Igualmente la Carta de Crédito tiene como función garantizar las obligaciones de los proveedores de los grandes proyectos, así como también para respaldar la emisión de papeles comerciales, e incluso es un instrumento útil para desmontar trampas legales.

En una oportunidad, se suministraron Cartas de Crédito a manera de fianza para poder sacar a una persona de una cárcel del Medio Oriente, y para la liberación de prisioneros de Cuba después de la invasión del Presidente Kennedy a la Bahía de Cochinos en 1.962.

Partes que intervienen en la Carta de Crédito.

* Quienes la ofrecen: La Carta de Crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el Banco Emisor (que abre o emite la Carta de Crédito).

* Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la Carta de Crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la Carta de Crédito).

Ampliando este capitulo, a continuación detallamos las partes que intervienen en una Carta de Crédito:

1- Ordenante (Comprador–Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía.

El ordenante de la Carta de Crédito participa en dos vínculos diferentes:

1- Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la Carta de Crédito y el beneficiario.

2- Un vinculo de crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una Carta de Crédito a favor del beneficiario.

Page 4: Medios de pago

2- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.

El beneficiario de la Carta de Crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la Carta de Crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la Carta de Crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.

3- Los Bancos en relación: En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del Banco Emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación de crédito documentario.

a) Banco Emisor: Emite la Carta de Crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la Carta de Crédito.

b) Banco Confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la Carta de Crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del Banco Emisor. Una Carta de Crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el Emisor y el confirmante.

c) Banco Corresponsal Notificador: Cuando el Banco Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la Carta de Crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple Banco Notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal Confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la Carta de Crédito.

d) Banco Pagador o Reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la Carta de Crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del Banco Confirmador o el Emisor.

e) Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la Carta de Crédito.

Solicitud de Apertura.

En una aplicación típica de apertura de Carta de Crédito, cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la

Page 5: Medios de pago

transacción (valor, forma de envío, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación.

Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una Carta de Crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor.

A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de Crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.

Una vez que se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la Carta de Crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc.

Luego que se ha completado el envío, y el comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos completos se presentan al banco que notificó al vendedor sobre el crédito a su favor, el cual verifica los documentos y los envía al Banco Emisor de la Carta de Crédito.

Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía.

Flujo de Pasos en la Apertura de una Carta de Crédito

Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior 

 Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito.

* Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.

* Monto de la Carta de Crédito.

* Documentos a exigir.

* Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.

* Descripción de la mercancía.

* Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, etc).

* Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).

* Cobertura de Seguros.

* Formas de pago.

* Instrucciones especiales.

Documentos necesarios para girar una Carta de Crédito.

1- Conocimiento de embarque marítimo:

2- Guía aérea.

3- Factura Comercial.

4- Lista de empaque.

Page 6: Medios de pago

5- Certificado de origen.

6- Lista de precios.

7- Certificado de análisis.

8- Certificado de Seguro.

Clasificación de la Carta de Crédito.

1- De acuerdo a la naturaleza de los documentos requeridos por el crédito:

a) Créditos Simples: Es cuando existe un convenio de corresponsalía entre un Banco Emisor y un Banco Pagador, con la finalidad de hacer llegar dinero a una plaza distinta, bien sea por medio de órdenes de pago o por Créditos Documentarios, para facilitar estas operaciones y según sea el grado de confianza los Bancos poseen en su corresponsalía una cuenta corriente.

De esta cuenta corriente el Banco Pagador debita el importe del Crédito Documentado, más las comisiones, gastos e intereses. Más que una clasificación, podríamos referirnos a formalidades de pagos interbancarias y relaciones tendientes al reembolso de dinero utilizado para cubrir las obligaciones que genera la Carta de Crédito.

b) Créditos Documentarios: Se dividen en:

* Créditos con Cláusula Roja (Red Ink Clause): El nombre tiene su origen en que en un principio se escribía en tinta roja la disponibilidad del pago anticipado. A través de esta beneficiario de la Carta de Crédito puede girar o recibir anticipos de los montos a ser girados sin necesidad de constituir garantía real a favor del beneficiario del crédito. Normalmente los créditos con Cláusula Roja son créditos que se establecen dándole al Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crédito la discrecionalidad de anticipar fondos a favor del beneficiario y se establecen como créditos con Cláusula Roja con reembolso o sin reembolso.

El Crédito con Cláusula Roja sin Reembolso permite que el Banco Confirmador o Pagador anticipe fondos al beneficiario, pero el anticipo lo hace el Banco Confirmador o Pagador a su propio riesgo.

En el caso del Crédito con Cláusula Roja con Reembolso, el anticipo lo hace el Banco Confirmador o Pagador, pero con el derecho de pedir de inmediato reembolso por parte del Banco Emisor, por lo cual el riesgo del crédito lo asume el Banco Emisor y no el Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crédito.

* Créditos con Cláusula Verde (Green Clause): Es aquel por el cual el beneficiario de la Carta de Crédito puede girar anticipadamente el monto de la misma pero deberá constituir garantía real a favor del Banco Confirmador, Pagador o Negociador de la Carta de Crédito. Normalmente la garantía se constituye con depósitos en un almacén, de las mercancías que se van a embarcar.

2- De acuerdo con la tenencia de los giros:

Page 7: Medios de pago

a) A la vista: Es aquel donde el beneficiario de la Carta de Crédito tiene derecho a recibir el pago por parte del Banco Emisor o Confirmador de la Carta de Crédito al momento de la presentación de los documentos de conformidad con los requisitos bajo el crédito. Este a su vez puede ser con negociación o sin negociación.

En el crédito sin negociación, el beneficiario gira el crédito presentando al banco los documentos exigidos bajo la Carta de Crédito y el banco simplemente le paga el monto del crédito. Esto es simplemente pago de efectivo contra documentos.

En el caso del crédito con negociación, el beneficiario debe presentar los documentos y adicionalmente, una letra de cambio a la vista librada contra el ordenante del crédito o contra el Banco Emisor. Esta letra de cambio la debe negociar el banco, es decir, el banco paga al beneficiario el monto de la letra, a la vista.

La letra de cambio parece un documento superfluo ya que en el fondo lo que interesa al banco, más que la letra, son los documentos. Sin embargo, esta forma de pago, en la práctica, se utiliza en Europa.

b) A Plazo:El banco efectuará el pago con posterioridad a la fecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser:

* A un determinado vencimiento.

* A partir de la fecha de embarque de las mercancías.

* Fecha de entrega de los documentos al banco intermediario.

* Fecha de recepción de los documentos por parte del banco emisor.

Ventajas de la Carta de Crédito.

La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.

El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario.

Además:

* Contará con el apoyo de los expertos.

* Tendrá asesoría especializada en el trámite completo de sus operaciones e información oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

* Tendrá comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal, incluyendo los datos de recepción.

Page 8: Medios de pago

* Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito.

* Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.

* Rapidez en el pago.

* Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

Beneficios para los Vendedores Beneficios para los Compradores

* Asegura la seguridad del pago de un banco internacional una vez que los términos de la Carta de Crédito se han cumplido.

* Facilita financiamiento, por ejemplo creando aceptaciones de banqueros.

* El vendedor puede decidir cuando el pago es satisfactorio y enviar la mercancía según se acuerda.

* El comprador puede confirmar que la mercancía se envíe durante o antes de la fecha requerida.

* El banco asume la responsabilidad de supervisar.

* Es más seguro tratar con bancos que pagar por adelantado.

* El vendedor no necesita abrir una cuenta y otorgar condiciones de pago al comprador. Se reduce prácticamente el riesgo generado por retrasos de pagos.

* Se pueden conseguir mejores términos y precios.

* Proporciona a los vendedores fácil acceso a financiamiento una vez que la Carta de Crédito ha sido emitida a su favor.

* Ningún efectivo pagado por adelantado se queda inmovilizado durante el proceso. Los compradores no tienen que pagar por adelantado a un país extranjero antes de recibir los documentos de propiedad de la mercancía pagada. Esto es de gran ayuda sobre todo cuando el comprador no está familiarizado con proveedores y leyes locales.

* Una vez que la Carta de Crédito está confirmada por un banco, el riesgo del país, económico y político, tanto como la capacidad del comprador para pagar, se eliminan. El banco está obligado a pagar aún si el cliente se declara en bancarrota siempre que los documentos obedezcan los términos de la Carta de Crédito.

* Protege al comprador, debido a que el banco sólo paga al proveedor que cumple con los términos y condiciones específicas además de los documentos requeridos por el comprador.

Page 9: Medios de pago

  * El comprador puede implementar una salvedad en la Carta de Crédito tal como una inspección de la mercancía, control de calidad, establecimiento de la producción y el horario de entrega.

Términos de la Carta de Crédito: Costos, Plazos, Garantías, Máximo Monto a Financiar.

1- Costos: Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la Carta de Crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinadas en forma porcentual aplicada al monto de la Carta de Crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez.

Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la Carta de Crédito.Otros de los costos relevantes que se tienen en una Carta de Crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.

2- Garantías: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del Banco Emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco.

3- Plazos: En cuanto a plazos de validación de la Carta de Crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la Carta de Crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación.

Los plazos de validez de la Carta de Crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques.

Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la Carta de Crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el Banco Emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del crédito deberá reembolsar al Banco Emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente

Page 10: Medios de pago

negociado entre el Banco Emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas Libor o Prime.

4- Máximo Monto a Financiar: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la Carta de Crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco.

EL CREDITO DOCUMENTARIOLas características del mercado internacional hacen que las compraventasinternacionales conlleven un elevado grado de incertidumbre: posibles percances durante el transporte de mercancías, existencia de formalidades aduaneras, control de cambio, diferencia de legislación, etc.

Mediante el Crédito Documentario el exportador minimiza los riesgos que conlleva su operación, pues el pago será efectuado por una entidad de crédito, evitando así la necesidad de evaluar la capacidad de pago de un comprador lejano y, a menudo, desconocido.

El Crédito Documentario es el instrumento de garantía más generalizado en elcomercio internacional, hasta el punto de que ha sido descrito por los juecesingleses como “la sangre del comercio internacional1”. Según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional2, un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco ( banco emisor ) obrando a peticiónde un cliente ( el ordenante ) , y de conformidad con sus instrucciones:

i. se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario, o

ii. autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o a aceptar y pagartales letras de cambio (giros), o autoriza a otro banco a negociar contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del Crédito.

Los créditos documentarios son el medio internacional de pago que mejo r protege los intereses de las partes intervinientes implicadas, al crear el marco contractual más adecuado para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones de conformidad con los términos y condiciones previamente pactados.

El Crédito Documentario tiene una triple función:

Page 11: Medios de pago

1. Instrumento de pago.- El comprador paga el precio de las mercancías objeto del contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el importe de la compra.

2. Instrumento de garantía.- Lo es para la empresa exportadora, puesto que elimporte de la operación será abonado por una entidad financiera.

3. Instrumento de crédito.- En efecto, el comprador no reembolsará al banco hasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos delvendedor.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (UCP).

1. LAS ETAPAS DEL CIRCUITODesde el momento en que las partes recurren al sistema de Crédito Documentario, pueden distinguirse cuatro etapas distintas:

(a) El exportador y el comprador extranjero acuerdan en el contrato decompraventa que el pago se realizará mediante Crédito Documentario.

(b) El comprador (ordenante) pide a un banco situado en su lugar de negocio(banco emisor) que abra un Crédito Documentario a favor del exportador(beneficiario ), en los términos expresados por el comprador.(c) Dicha entidad bancaria se pone en contacto con un banco que se encuentrapróximo al exportador (llamado banco avisador) para que negocie, acepte opague el importe de la transacción contra remisión de los documentos detransporte por parte del beneficiario.(d) El banco avisador informa al beneficiario de esta situación, y podrá negociar, aceptar o pagar la factura sin asumir riesgo alguno o confirmando el crédito abierto por el banco emisor.

En ocasiones, cuando una entidad bancaria está presente en los países respectivos del comprador y exportador, actúa como banco emisor y avisador; las etapas (c) y (d) estarán combinadas, y el banco emisor avisa al beneficiario de que el crédito ha sido emitido en su favor, bien directamente, bien mediante una sucursal del banco en el país del exportador.

Page 12: Medios de pago

MODALIDADESDEL CREDITO

SIGNIFICADO ¿ CUÁNDO SE UTILIZA?

TRANSFERIBLE El beneficiario puede darinstrucciones a su banco para que elcrédito sea utilizado parcial ototalmente por uno o másbeneficiarios de su país o de otro país.- Debe figurar la mención"transferible"

Cuando el exportador (comerciante)no dispone directamente de lamercancía, sino que la adquiere desus proveedores ( fabricantes).- La transferibilidad del créditopermite la garantía de cobro por losproveedores.

"REVOLVING" OROTATIVO

Indica que el crédito quedaautomáticamente renovado a suutilización, en los mismos términos ycondiciones, tantas veces como elcrédito lo especifique.

Indica que el crédito quedaautomáticamente renovado a suutilización, en los mismos términos ycondiciones, tantas veces como elcrédito lo especifique.

CON "CLAUSULAROJA"

- Similar al crédito con claúsula roja,pero con la obligación adicional para elbeneficiario de presentar losdocumentos justificativos queacrediten que está en posesión de lamercancía o que ésta se encuentra enfase de fabricación

BACK TO BACK - Se establece cuando el banco abreun crédito respaldado por otro créditomás importante a favor del ordenante.

- Cuando el beneficiario del créditoprincipal ordena abrir un crédito afavor de un tercero, en general un

Page 13: Medios de pago

proveedor que le suministra parte o latotalidad de la mercancía a exportar.

CARTA DECREDITO

- Autoriza al beneficiario a emitir giroscon cargo al banco emisor hasta unimporte determinado, en una o variasveces.

- Es utilizada preferentemente enEE.UU. con la particula ridad de que esnegociable.

4. DOCUMENTOS REQUERIDOSEl banco debe requerir en todo caso todos los documentos que solicite el ordenantedel crédito. No obstante, los más habituales son los siguientes:I. Factura comercialSalvo estipulación en contrario, deben emitirse por el beneficiario designado en elcrédito y a nombre del ordenante del mismo, debiendo contener como mínimo:

La descripción de las mercancías conforme a lo especificado en el crédito,Los precios unitarios y el importe expresado en la moneda del crédito,Las condiciones de entrega, yTodas las observaciones especiales, confirmaciones y legalizaciones que se exijan en el crédito, y, siempre que se exija, todas ellas firmadas.

II. Documentos de transporte

Conocimiento de embarqueCarta de transporte aéreaCarta de parte por ferrocarril o carreteraConocimiento de transporte combinadoIII. Documentos de seguro

Los documentos de seguro deben haber sido expedidos y firmados por las compañías de seguros, aseguradores (“underwriters”) o por sus agentes. Si el documento de seguro indica que se ha expedido en más de un original, deberán ser presentados todos los originales, salvo que en el crédito se autorice lo contrario. El documento de seguro se ha de extender en la misma moneda del crédito y, salvo estipulación en contrario, con una cobertura igual al valor CIF de la mercancía mas un 10%, además de indicar aquellos riesgos cuya cobertura se exige en el propio crédito.

Las pólizas de seguro pueden ser individuales o globales. Cuando el asegurado tiene concertada una póliza global obtiene como resguardo acreditativo de la cobertura un certificado de seguro, que únicamente será válido si así se admite enel condicionado del crédito. Las condiciones generales sobre la aceptabilidad de los documentos de seguro (emisor, tipo de documento, importe, fecha de emisión,etc.) están recogidas en los artículos 34 a 36 de las RR. y UU.

IV. Otros documentos

Page 14: Medios de pago

De conformidad con el artículo 21 de las RR. y UU., cuando se exijan documentos diferentes de los documentos de transporte, documentos de seguro y facturas comerciales, el crédito debe estipular quien debe emitir tales documentos y su redacción o los datos que deben contener. Si el crédito no lo estipula, los bancos aceptarán dichos documentos tal y como les sean presentados, siempre que los datos que contengan no sean incongruentes con cualquier otro documento estipulado que se presente. En la práctica internacional son habituales los siguientes:

Certificados de origenFacturas consularesFacturas de aduanasCertific ados de análisisCertificados de inspecciónCertificados de pesosListas de contenidos o embalajes

EL PAGO DEL CRÉDITO DOCUMENTARIOUna vez cumplidos los términos y condiciones de la carta de crédito por parte delbeneficiario el banco debe proceder a abonar el importe, aceptar o negociar losdocumentos, en función de lo estipulado en el propio Crédito.

Crédito pagadero a la vista: El banco reembolsador o pagador efectuará el pagocontra entrega de los documentos por parte del beneficiario, comprobando que losmismos coinciden con los exigidos en el crédito.

Crédito pagadero a plazo fijo: El banco efectuará el pago con posterioridad a lafecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser:

- a un determinado vencimiento- a partir de la fecha de embarque de las mercancías- fecha de entrega de los documentos al banco intermediario 8- fecha de recepción de los documentos por parte del banco emisor.

Aceptación del crédito: El vendedor emite una letra de cambio contra el banco.Cuando el banco acepta la letra, asume la obligación de pagar su importe a su vencimiento. La letra aceptada por el banco otorga al vendedor una garantía de pago. Si éste no desea esperar a la fecha de vencimiento de la letra, puede recibir su importe mediante la negociación, por ejemplo descontándola o vendiéndola a su propio banco.

Negociación del crédito: El banco avisador está únicamente autorizado anegociar una letra de cambio emitida por el vendedor contra el comprador o elbanco emisor. El banco avisador endosará la letra y la negociará, sujeto a unadeducción de descuento o a interés y comisión.

8.CONCLUSIONES

Una vez explicado el mecanismo de esta forma de garantía en el comerciointernacional, veamos las ventajas, inconvenientes e implicaciones que tiene paralos respectivos sujetos.

A. Ventajas

a) Para el importador

Se asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.Establece todas las condiciones a la vez que constituye un pedido irrevocable.

Page 15: Medios de pago

Es una garantía de que contra el pago recibirá los documentos que le aseguranla posesión de la mercancía.Al ser una garantía de cobro para el exportador, puede negociar mejorescondiciones de compra.

¿Qué tipo de crédito ha de proporcionar el importador?

Obviamente el que mejor proteja sus intereses, ajustándose en lo posible a losplanteamientos que le haya formulado el exportador.Si puede evitarlo por su propia situación y por la de la entidad bancaria con laque opera, no aceptará que la emisión del crédito se haga añadiendo l la confirmación de un tercer banco por razón de mayores costes, salvo que estosfueran asumidos por el beneficiario.De resultar necesario podrá negociar el pago diferido de la operación a tenor desus proyecciones propias de tesorería.Será también conveniente el asesoramiento de su propio banco para ajustar lostérminos y condiciones de la apertura del crédito a los usos y costumbrespropios de su país y de las prácticas internacionales más generalizadas.

b) Para el exportadorTiene seguridad absoluta de que recibirá el importe íntegro de la venta.Mantiene la posesión de la mercancía hasta que recibe el cobro.El cobro es anticipable.Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable.

¿Cuál es el crédito más adecuado a solicitar en cada caso?

Un crédito irrevocable no confirmado, siempre que el país del compradorgoce de reconocida estabilidad política y económica, y además el banco emisortenga una calificación de riesgo satisfactoria. (Debe tenerse siempre en cuentael factor de los gastos bancarios, conforme a las tarifas publicadas por las entidades intervinientes, evitando incurrir en todo aquello que no sea necesario y pueda repercutir en un mayor coste).

Un crédito irrevocable confirmado, cuando no concurran estas premisas obien se trate de una operación con vencimiento para pago a largo plazo (pueden variar las circunstancias en muchos sentidos). Cuando el exportador solicite un crédito irrevocable confirmado, deberá dar instrucciones para que el crédito sea utilizable en las cajas de su propio banco con objeto de tener acceso a un cobro mas directo y prevenir posibles extravíos en el envío de los documentos requeridos.

B. Inconvenientesa) Para el importador

El proceso es más lento que otras modalidades de pago.b) Exportador

Supone un mayor coste.C. Riesgosa) ImportadorPuesto que se trabaja sobre documentos es posible que la calidad y condiciones dela mercancía no se corresponda con la realidad.b) ExportadorDebe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previanegociación es básica.c) Banco emisorRiesgo operativo, por la correcta interpretación de las instrucciones recibidasdel ordenante.Riesgo puro, cuando el banco y desde el momento de apertura del crédito secomprometa a realizar el pago.d) Banco intermediario

Page 16: Medios de pago

Cualquier error en la revisión de la documentación puede hacer que el bancoemisor o el ordenante rechacen el pago.

Orden de Pago / TransferenciaEl pago directo constituye la forma más simple de canalización del precio de lacompraventa internacional. Esta modalidad no ofrece garantías para ninguna de las partes. Si el pago resulta anticipado, el comprador se ve sometido al riesgo de que el exportador no embarque lo convenido. Al contrario, si el pago es al contado, el riesgo resulta para el vendedor frente a la posible negativa del importador de cumplir con su obligación.

Aquí no hay intervención de los bancos, salvo en cuanto a que el pago se puede cursar mediante órdenes de pago bancarias, giros, transferencias, cheques, etc.

La ausencia de seguridades para las partes intervinientes hace que la utilización de esta modalidad sólo sea aconsejable entre compañías que tienen un largo trato comercial de confianza, o que se trate de empresas vinculadas. Sin embargo, se puede ver que, a pesar del riesgo que implica, en numerosas

Page 17: Medios de pago

oportunidades las empresas recurren a este procedimiento, debido a que la ausencia de intervención bancaria abarata los costos de la operación.Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador (el importador) efectúa a favor de un Beneficiario (el exportador) mediante los canales bancarios. Puede ser Orden de Pago anticipada, diferida, contado, diferida a plazo.

Orden de Pago / Transferencias al Exterior:

Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efectúa a favor de un Beneficiario o Destinatario, generalmente, a través de un Banco. Es el instrumento más ágil, económico y por ende más utilizado en las transacciones de Comercio Exterior debido a su sencillez. No hay instrucciones especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado.

Por su naturaleza son esencialmente: Simples – Irrevocables – Indivisibles

Función de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo Riesgo Operativo

Aval Bancario

Mediante este mecanismo, un banco puede garantizar el pago del precio de una compraventa internacional, avalando la obligación de pago del comprador plasmada en la aceptación de una letra de cambio.

Page 18: Medios de pago

Usualmente derivada de una cobranza, el vendedor que ha librado una letra a su propio beneficio cuenta con dos deudores solidarios, el comprador que acepto la letra y el banco que la avaló.Letra avaladaConstituye un titulo susceptible de descuento, que le permite al vendedor financiarse durante el plazo que ha otorgado para el pago.

Un aval es una garantía bancaria. Su misión es demostrar al banco que, aunque el titular del crédito no constituya suficiente garantía para la concesión del crédito, hay un co-titular que responde por el titular y se compromete a pagar la cantidad que éste haya dejado de abonar, cuando esto ocurriera.

Los avales son un contrato público es decir se firman ante notario. Lo habitual es que el trámite se efectúe a través del notario del propio banco o caja. Otra posibilidad es que se realice desde el despacho del notario, aunque dependerá de la entidad financiera y del cliente. Cuando se trata de avalar un crédito hipotecario, se firma en la entidad bancaria.

Hay dos tipos de avales: los emitidos por personas físicas (avales personales) y los bancarios, cuando quien se compromete a pagar la deuda es una entidad financiera.

Los avales personales se utilizan normalmente para créditos hipotecarios y de consumo. Familiares o amigos son elegidos como avalistas en la compra de un piso, de un coche… Este aval es gratuito: el titular no paga a su avalista para que éste figure como tal.

Los avales bancarios son más utilizados por empresas (los bancos las avalan frente a terceros) y también, cada vez más, en contratos de arrendamiento de viviendas: el arrendador, temeroso de que el inquilino cometa algún impago, abandone la casa antes de lo acordado o ocasione desperfectos, solicita, además de la fianza, un aval bancario equivalente al alquiler de 4 ó 5 meses, o más.

El funcionamiento habitual de un aval bancario es el siguiente:

1.- Solicitud del aval por parte del ordenanteAl ser una operación en la que el banco emisor asume un riesgo, es necesario que su cliente , ordenante del aval, tenga aprobada una línea de riesgo de comercio exterior. La línea será utilizada por el importe del aval. El ordenante deberá tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de solicitar la emisión del aval o garantía :

Importe máximo a pagar y moneda de pago Duración del aval

Obligaciones objeto del aval

Términos de requerimiento del pago del aval

Page 19: Medios de pago

Nombre y dirección del ordenante y del beneficiario

2.- Emisión del aval. El banco avalista procederá a emitir el aval o garantía bancaria según las instrucciones recibidas por su cliente.

3.- Entrega del aval al beneficiario.Una vez que el banco avalista hace llegar el aval emitido a su cliente ordenante del aval, éste entrega el aval al beneficiario del mismo que lo requirió en su día.

4.- Utilización del aval.

Mientras el aval esté con vida ( dentro de su duración ), si el beneficiario demuestra según los términos requeridos en el aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas, hará uso del mismo presentándole al banco emisor del aval.

El banco comprobará la reclamación del beneficiario y en caso de ser según lo estipulado en el texto del aval, procederá al pago del importe avalado.

5.- Cierre del aval

En caso de haber sido utilizado por parte del beneficiario debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante, una vez hecha la utilización se cerrará el aval.

Si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del beneficiario, el banco avalista procederá a cerrar el aval.

Línea de Crédito.         La Línea de Crédito significa dinero siempre disponible en el banco, durante un período convenido de antemano.Importancia.    Es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar a la empresa hasta una cantidad máxima, y dentro de cierto período, en el momento que lo solicite.  Aunque por lo general no constituye una obligación legal entre las dos partes, la línea de crédito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociación de un nuevo préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos.Ventajas.    * Es un efectivo "disponible" con el que la empresa cuenta.Desventajas.    * Se debe pagar un porcentaje de interés cada vez que la línea de crédito es utilizada.    * Este tipo de financiamiento, esta reservado para los clientes mas solventes del banco, y sin embargo en algunos casos el mismo puede pedir garantía colateral antes de extender la línea de crédito.    * Se le exige a la empresa que mantenga la línea de crédito "Limpia", pagando todas las disposiciones que se hayan hecho.Formas de Utilización.    El banco presta a la empresa una cantidad máxima de dinero por un período determinado.  Una vez que se efectúa la negociación, la empresa no tiene mas que informar al banco de su deseo de "disponer" de tal cantidad, firma un documento que indica que la empresa dispondrá de esa suma, y el banco transfiere fondos  automáticamente a la cuenta de cheques.

Page 20: Medios de pago

    El Costo de la Línea de Crédito por lo general se establece durante la negociación original, aunque normalmente fluctúa con la tasa prima.  Cada vez que la empresa dispone de una parte de la línea de crédito paga el interés convenido.    Al finalizar el plazo negociado originalmente, la línea deja de existir y las partes tendrán que negociar otra si así lo desean.

Garantías de Cumplimiento.

Del mismo modo, la Comisión de las Naciones Unidas sobre Comercio Internacional (UNCITRAL), materializando un ambicioso proyecto unificador de las garantías internacionales, elaboró el 11 de diciembre del año 1995 la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingentes, que tiene por objeto tanto las cartas de crédito stand-by, como las garantías a primera demanda.

La existencia de estas regulaciones nos sugiere la importancia de las garantías independientes en el comercio internacional, y su desarrollo a través de los años, demostrando la necesidad de su conocimiento e incorporación, en el marco de nuestras actividades comerciales.

Sección Preliminar:

Aspectos generales de las garantías de cumplimiento

Las garantías son el instrumento idóneo para asegurar el cumplimiento de una obligación, nuestro Código Civil dominicano, establece dos tipos de garantías: las personales y las reales; las mismas, sólo son aplicables en el ámbito del derecho interno, siendo necesario acudir a garantías más adecuadas a la hora de respaldar contratos comerciales internacionales. Estas garantías, en el aspecto que nos interesa, serán delimitadas como garantías de cumplimiento en la contratación internacional, por lo que analizaremos en breve el concepto (A) y sus características (B).

A. Concepto

Para iniciar nuestra conceptualización puntualizaremos qué son las garantías. Estas no son más que instrumentos que sirven para asegurar que se cumpla con una obligación previamente pactada por las partes intervinientes en un contrato.. Podemos decir, que en sentido amplio, su utilidad radica en que puede prevenir el riesgo de incumplimiento para disuadir a la parte que pudiera incumplir y como medio de compensación a los afectados por los perjuicios que pudiera producir el incumplimiento de un contrato[2]Tradicionalmente las garantías se dividen en garantías reales y garantías personales. Las reales son las que conceden al acreedor un poder jurídico sobre cosas concretas y determinadas, atribuyéndole a éste un derecho de persecución sobre la cosa; y de preferencia para el cobro del crédito, como el de prenda, hipoteca o anticresis. Las personales son las que confieren al acreedor un derecho o facultad no respecto de cosas concretas y determinadas, sino respecto de la persona de un tercero, tales como fianza, aval, solidaridad pasiva o incluso una facultad subsidiaria contra el mismo deudor[3]

En el caso que nos concierne dirigiremos nuestra atención a las garantías personales. Estas garantías aseguran la operación comercial, sea a través de

Page 21: Medios de pago

la solvencia personal del deudor principal o de la firma de otra persona en calidad de fiadora, que ofrece como garantía bienes concretos que generalmente se establecen en la definición del crédito[4]

La fianza es el medio más utilizado en el comercio internacional como garantía personal, ésta es un "contrato accesorio por el que un tercero asume la obligación de pagar, en caso de incumplimiento del deudor principal, una determinada cantidad correspondiente a la obligación garantizada"[5]. No obstante, la realidad económica actual, en la que el comercio se ha expandido de forma global, ha hecho inevitable su regulación, lo que ha dado origen a la aparición de nuevas figuras, que guardan una estrecha relación con la fianza tradicional, pero creadas con verdadera independencia contractual, pues su función es garantizar las actividades comerciales de manera menos regulada, siendo descartada la fianza en el aseguramiento de las transacciones por su "carácter de accesoriedad y figura contractual"[6].

Si se analiza la fianza observaremos que tiene un carácter rígido, regulado previamente por el legislador, y el mercado busca la fluidez en las transacciones, haciéndose necesaria la incorporación de figuras jurídicas "blandas" para garantizar el movimiento en el mercado.

Consecuencia de ello, han surgido las garantías independientes, fenómeno jurídico relativamente nuevo; aunque sus orígenes se remontan a la década de los años sesenta, en el mercado interno de los Estados Unidos donde se pusieron en marcha un sinnúmero de proyectos industriales y agrícolas así como de infraestructura y construcción de equipamiento público. Este tipo de garantías nació bajo el nombre de las stand-by letters of crédit[7]En la actualidad, debido a que las garantías pueden ser utilizadas para cubrir todo tipo de riesgos, la mayor parte de las transacciones internacionales se hacen con algunas de sus tipologías, en operaciones de gran complejidad y duración, sean no financieras, como contratos de compraventa y contratos de ejecución de obras; o bien sean estas financieras, como son las garantías para la sustentación de créditos, joint-ventures, reaseguros u otras obligaciones en las que pueden surgir imprevisiones que impidan el cumplimiento de la obligación[8]Entendemos que por ser estas contrataciones tan complejas implican mayor riesgo, haciéndose necesaria la intervención de las entidades de intermediación financiera[9]en este tipo de operaciones de comercio internacional.

Las garantías independientes son aquellas en las que una entidad de intermediación financiera otorga una garantía a favor de un tercero previendo que eventualmente pueda producirse un incumplimiento en la relación garantizada; siendo estas operaciones independientes de la relación base, y su ejecución puede depender de la simple solicitud por el tercero sin que deba probarse el incumplimiento del deudor[10]

A las garantías de esta índole se les ha llamado de diferentes formas: a primera demanda, a primer requerimiento, de cumplimiento, independientes, autónomas, performance bond y cartas de crédito contingente, demand guarantee, stand-by letter of credit, así como garantías bancarias[11]entre otras acepciones. En nuestro examen, las asociaremos con el fin perseguido, refiriéndonos a ellas como "Garantías de Cumplimiento", por ser este su objetivo final, es decir, garantizar el eventual incumplimiento de las

Page 22: Medios de pago

obligaciones previamente convenidas en un contrato, mediante una relación contractual independiente a la del contrato principal que con ella se garantiza.

B. Características

Este tipo de garantías posee ciertas características que les son inherentes y que las diferencian de otras figuras jurídicas, como la fianza, por provenir de la práctica internacional y no poseer un carácter de accesoriedad al contrato base. En esta modalidad de garantía, el contrato asegura una determinada prestación económica, ya que presupone la existencia de otro contrato que prevé un resultado económico a favor del beneficiario; dependiendo la obligación del garante de la notificación por parte del beneficiario, del incumplimiento de la obligación garantizada, por lo que no existe una accesoriedad entre la prestación debida por el garante y la obligación garantizada. En este caso la garantía mantiene su autonomía, pues basta la simple notificación del beneficiario al garante, para que deba cumplir con la prestación. Es un contrato unilateral, en cuanto a las obligaciones que ocasiona y en cuanto a la estructura de las mismas, del cual se deriva una obligación específica a cargo de una de las partes, generalmente la entidad de intermediación financiera, y que consiste en pagar la obligación convenida[12]

Son abstractas, pues se desvinculan del carácter contractual del negocio que garantizan. Para la entidad de intermediación financiera es obligatorio el pago de la prestación al acreedor, saliendo dicha obligación del contenido de la garantía. Aunque la misma es consecuencia de la obligación contractual preestablecida, los derechos y obligaciones que emanan de ella son independientes de esa transacción. Este tipo de garantías dependen de los términos y condiciones del documento que las conforman, es decir, que la entidad de intermediación financiera solo se limita a examinar que los documentos estén establecidos de acuerdo al documento mismo de la garantía; no estando bajo la responsabilidad de la entidad de intermediación financiera la valoración de que los documentos sean inadecuados o fraudulentos. Solo se requiere que a simple vista sean conforme al documento que reseña la garantía[13]

Por el tipo de transacciones que envuelve, la responsabilidad de la entidad de intermediación financiera está limitada al "cuidado razonable[14]y la buena fe[15]de acuerdo al mandato que le es conferido a la entidad de intermediación financiera por el ordenante de la garantía, ya que éste debe tener suma confianza en que los documentos requeridos serán examinados con la debida minuciosidad. Así, cuando la entidad de intermediación financiera, bajo la observancia de estos principios, haya pagado de acuerdo con los términos de la garantía, su responsabilidad no se verá comprometida.

Sobre este particular, añade Marzorati: "…si hay o no incumplimiento no es de la incumbencia del banco[16]y aunque el presunto incumplidor le haya hecho saber que no ha incumplido, en ausencia de fraude, el banco se desobliga pagando al beneficiario, es decir, cumpliendo solamente las exigencias cartulares de su garantía"[17].

Son abstractas, además, porque corresponden a una declaración unilateral de voluntad y, al mismo tiempo, se expiden en función de un pedido de garantía o un acuerdo con el beneficiario. No permiten que el garante obligado oponga al

Page 23: Medios de pago

acreedor las excepciones y defensas del garantizado, ya que independizan el compromiso del garante del contrato base, sin quedar sujeto a ninguna condición futura e incierta, más que el pedido del beneficiario; requiriéndose, a su vez, que la obligación del garante esté expresada en algún documento[18]

En ciertas situaciones, el simple requerimiento del beneficiario es sustituido por la presentación de documentos, como soporte adicional, en una segunda etapa de la instrumentación. Son documentos que el garante debe verificar al momento de pagar el crédito por el cual se obligó. Asimismo, se ha señalado que esta suerte de contratos autónomos inmuniza la relación jurídica respecto del derecho nacional y del derecho procesal, ya que estas garantías autónomas implican indirectamente un desplazamiento de la competencia[19]

Entendemos que su utilización se justifica porque este tipo de garantía es de pronta reclamación, y resulta más viable al momento de ejecutar la obligación, pues al beneficiario de la garantía le basta con presentar los documentos preestablecidos, evitando sumergirse en cuestiones de fondo que retardarían el acceso a la prestación económica garantizada.

Existen ventajas para cada una de las partes que intervienen en la relación: para el beneficiario de la garantía, que es el acreedor en la relación principal garantizada; para la entidad de intermediación financiera, que actúa como garante; y para el ordenante de la garantía, que es el deudor en la relación principal.

Para el beneficiario, la garantía cumple una función de aseguramiento, debido a que su misión consiste en cubrir los riesgos si su contraparte en la relación no hubiera cumplido con sus obligaciones. Además, quien recibe la garantía intenta que su reclamación pueda ser atendida en cualquier momento, sin quedar obligada a demostrar la validez o su admisibilidad, no teniendo que probar ni los daños sufridos, ni el cumplimiento del deudor en la relación principal; lo que evita que la ejecución de la garantía pueda verse influida por las vicisitudes que afectan al normal desarrollo del contrato subyacente, al imponerse una total separación entre la obligación garantizada y el contrato[20]

El beneficiario de la garantía persigue, ante todo, que la ejecución de la misma no sea condicionada en ninguna medida por circunstancias ajenas al contrato de garantía, lo que significa una desconexión en este aspecto entre la obligación principal y la de garantía. El beneficiario traslada la carga de la prueba a la persona del ordenante, que en caso de no estar conforme con el pago de la garantía, es quien está obligado a actuar judicial o extrajudicialmente. Otra característica es, que el beneficiario tendrá la certeza de que el pago derivado de la reclamación de la garantía es seguro por la especial solvencia del garante, puesto que los daños derivados de la conducta del deudor negligente van a ser paliados con la entrega de dinero líquido[21]

Evidentemente que el soporte económico de la entidad de intermediación financiera no podría asemejarse nunca a la solvencia patrimonial del ordenante, por lo que es claramente entendible que el beneficiario se encuentre presto a aceptar tal garantía si el pago va a ser ejecutado por una entidad de intermediación financiera.

El emisor de la garantía, la entidad de intermediación financiera-garante, también se ve favorecido con su emisión, puesto que la misma recibe una

Page 24: Medios de pago

retribución económica por parte del deudor-ordenante de la garantía. Una vez realizado el pago, la entidad de intermediación financiera podrá ejercer su derecho en contra del ordenante, que deberá retribuirle por ese concepto, sin que para ello tenga relevancia si la reclamación atendida resultaba lícita o no. Como de costumbre, en toda operación bancaria que conlleva un eventual crédito a favor de la entidad de intermediación financiera, éste habrá procurado obtener del ordenante o de una tercera persona las garantías suficientes para asegurar su indemnización[22]indemnización que más bien excede el simple pago de una comisión, y que podría consistir en el depósito previo de determinada suma de dinero.

Con relación al ordenante, por medio del contrato principal se ha comprometido a conseguir la intervención de una entidad de intermediación financiera para que garantice el cumplimiento de sus obligaciones, siendo la emisión de la garantía condición indispensable para la conclusión final de tal contrato[23]Quizás de otra forma la negociación no se hubiera concretado, por lo que la intervención de la entidad de intermediación financiera-garante juega un papel de principalía.

Lo usual es que el contrato principal contenga una cláusula de garantía, por la que el comprador queda obligado a presentar un aval o garantía bancaria, acorde con las condiciones incluidas en la misma, en la que el ordenante de la garantía podrá establecer ciertas condiciones que le resulten favorables a sus intereses, en un contrato en el que no participa directamente, debido a que dicho contrato se concluye entre la entidad de intermediación financiera y el acreedor[24]Se entiende que esta especie de triangulación en la que cada una de las partes obtiene sus beneficios, es lo que hace interesante y de utilización frecuente dicha garantía, pues se cubren los riesgos unos a otros, y a veces más allá, cuando aparece en el escenario de la transacción una entidad de intermediación financiera adicional que contragarantice[25]la operación.

En general las garantías independientes como tal, no están reguladas en nuestro país. Sin embargo una de sus tipologías, como lo son las cartas de crédito stand-by, para que puedan ser negociadas por entidades de intermediación financieras nacionales deben cumplir con determinados requisitos establecidos por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria. En el ámbito internacional, existen textos normativos que tratan de crear una regulación uniforme, para cada una de las garantías que se engloban bajo el concepto de garantías autónomas, tales como: las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y La Convención de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Comercio Internacional (UNCITRAL). En general frente a la ausencia de legislación sobre garantías independientes, y al no estar reguladas, al igual que ocurre con otras tantas modalidades contractuales que se emplean corrientemente en el comercio internacional, no hay limitación en cuanto a la forma y configuración, quedando dichas garantías sujetas al principio de la autonomía de la voluntad entre las partes.

La complejidad de las operaciones de comercio internacional hace que el ejercicio por regularlas tenga muchas dificultades, sobre todo al tratar de que en la regulación se encuentren agrupadas tipologías comerciales de distinta caracterización. En la continuación de este análisis desarrollaremos las cartas

Page 25: Medios de pago

de crédito stand-by o contingentes en primer lugar, su reclamación (A) y como segundo aspecto el régimen jurídico aplicable a estos instrumentos (B).

Transferencia bancariaLas transferencias bancarias son formas de mover dinero.

La transferencia bancaria es un modo de mover dinero de una cuenta bancaria a otra. Es una manera de traspasar fondos entre cuentas bancarias sin sacar físicamente el dinero.

hacen entre cuentas de una misma persona física o jurídica en un mismo banco o también en diferentes bancos en diferentes países o entre cuentas de diferentes titulares.

Normalmente si las dos cuentas están en el mismo banco y son de la misma persona, se llama traspaso y no se suele cobrar comisión. A veces aún estando en el mismo banco, se cobra comisión por estar la cuenta de destino en otro lugar (otra ciudad o barrio) o pertenecer a una persona distinta.

También puede suceder que se desconozca el número de la cuenta de destino de la transferencia. Esto no impide que la transferencia se pueda realizar, pues normalmente el banco de destino se encargará de buscarla, pero esto puede suponer que las comisiones que se cobren sean mayores.

Transferencia bancaria electrónica

Para facilitar los pagos entre bancos, se suelen utilizar códigos de identificación bancaria nacionales e internacionales. El de mayor utilización internacional es el SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication), aunque actualmente se utilice cada vez más el IBAN (International Bank Account Number ) promulgado por el Comité Europeo de Estándares Bancarios.

Los procedimientos que los bancos utilizan para llevar a cabo las transferencias cuyo destino está en otro banco son muy diversos, dependiendo de si el banco de destino está o no en el mismo país y de la moneda en la que está expresado el importe.

Sistema Nacional de Pagos Electrónicos - SINPE

El Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) es una plataforma tecnológica desarrollada y administrada por el BCCR, que conecta a entidades financieras e instituciones públicas del país a través de una red privada de telecomunicaciones, la cual les permite realizar la movilización electrónica de fondos entre cuentas clientes y participar en los mercados de negociación que organiza el BCCR mediante esa plataforma.

Page 26: Medios de pago

Esta plataforma tecnológica fue puesta en marcha el 17 de abril de 1997 e inició con el servicio de Compensación y Liquidación de Cheques, logrando así agilizar la liquidación de este instrumento de pago. Ya que para ese momento, el mismo presentaba un porcentaje importante en lo relativo a la movilización de fondos.

A partir, de ahí se han desarrollado otros servicios que no sólo agilizan y disminuyen los riesgos a los asociados directos al SINPE, sino también a los clientes de dichas entidades. Dentro de esos servicios se pueden mencionar: Transferencias de Fondos a Terceros, Créditos Directos, Débitos Directos y otros que permiten mayores opciones para movilizar los fondos de una entidad financiera hacia otra.

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) es la entidad financiera de mayor autoridad del país. Su constitución se dio en 1950 a raíz de la promulgación de la Ley 1130 que estableció al BCCR con características propias que le permitieron empezar a actuar como órgano central de la economía del país. Como parte de sus objetivos de expansión y de actualización, siempre con miras hacia el bienestar de los usuarios, el BCCR puso en marcha un servicio que nace de la mano de la era del Internet. Se trata del SINPE.

A continuación se explica cuál es la esencia de este servicio y su función enla sociedad costarricense, insumo esencial para construir la imagen de esta marca.

¿Qué es el SINPE?

El Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) es una plataforma tecnológica (conformada por red de telecomunicaciones, hardware y software) desarrollada por el BCCR con el apoyo y colaboración de todo el SectorFinanciero Nacional. Este sistema opera en nuestro país desde 1997.

Por medio de esta red privada de telecomunicaciones, las instituciones que conforman dicho sector (bancos estatales, bancos privados, mutuales, financieras y cooperativas de ahorro y crédito) se interconectan electrónicamente con la finalida de movilizar entre sí, fondos propios y de sus clientes, de una manera más ágil, segura y efi ciente. Esto genera una mayor dinámica a la economía y redunda en mejor servicio a los clientes usuarios de los serviciosfinancieros.

Además de los aspectos tecnológicos, el BCCR ha elaborado y aprobado todo un marco reglamentario y normativo, el cual establece una serie de reglas y disposiciones de acatamiento obligatorio por parte de las entidades participantes en los servicios del SINPE.6Gracias al SINPE es posible realizar las transacciones en menor tiempo y con mayor seguridad, en gran medida gracias a la eliminación del papel en dichas transacciones y del intercambio físico del dinero. Además, permite a las entidades almacenar, transmitir, reproducir, acceder y manejar volúmenes altos de cantidades de información por medio de un sistema de fácil uso y reducir los costos operativos bancarios, que es de esperar, lleguen hasta el cliente final.