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CONTENIDO
MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
ANTECEDENTESInforme BrundtlandV Programa Marco Europeo
MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
REGISTROS EPER Y E-PRTR
VALORES LÍMITE DE EMISIÓNVALORES LÍMITE DE EMISIÓN
VLEs. Recordando…...
MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
El TÍTULO II DE LA LEY IPPC introduce dos conceptos que van atener una gran importancia en su implantación efectiva y en latener una gran importancia en su implantación efectiva y en laAutorización Ambiental Integrada:
• Los valores límite de emisión (VLEs), que ya existían enalgunos textos legales, pero cuyo enfoque cambia con laaprobación de la Directiva IPPC.
•Las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), que es otra de lasprincipales novedades que derivan de la Directiva IPPC.
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VLEs. Definición
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La masa o la energía expresada en relación con determinadosparámetros específicos la concentración o el nivel de una emisiónparámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión,cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodosdeterminados.
Los valores límite de emisión de las sustancias se aplicarángeneralmente en el punto en que las emisiones salgan de lainstalación y en su determinación no se tendrá en cuenta una
ible dil ióposible dilución.
¿RELACIÓN CON LAS MTDs?
MTDs Y VLEs
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Mejores técnicas
DETERMINACIÓNVLEs
disponibles
Normativa vigente
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VLEs. Problemas para determinarlos
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Según artículo publicado en el CONAMA8:g p
• Falta de una metodología de integración:aspectos/impactos de instalaciones <--> vectores ambientales
• Falta de adecuación medioambiental de las instalaciones
• Falta de conocimiento sobre el medio ambiente localFalta de conocimiento sobre el medio ambiente local
• Todavía no se consideran las MTDs como referentes de VLEs
VLEs. Art. 4 ley IPPC, prescripciones de la AAI
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Adoptar medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la
aplicación de MTDs p
Utilizar eficientemente: energía, agua, materias primas y otros recursos
Evitar producción de residuos o valorización, preferible mediante reciclaje
o reutilización
Adoptar medidas para prevenir accidentes graves y limitar consecuencias en
personas y medio ambiente
Medidas para evitar riesgo de contaminación al finalizar la
explotación. Estado final satisfactorio
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VLEs. Consideraciones importantes
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• que serán particulares para cada empresa, ya que no sólo se
d á i ió i ftendrá en cuenta la legislación existente hasta la fecha y las
MTDs, sino también las características propias que la empresa
hay descrito en su proyecto y las condiciones locales de la zona
donde se vaya a ubicar la instalación.
• que no se expresarán siempre en concentraciones (mg/l;q p p
ppm;…), como han sido fijados tradicionalmente, sino que
también se podrán limitar los factores de emisión (p.e. CO2
emitido/unidad combustible consumida; kg de residuo
generado/tonelada de producto acabado; …)
VLEs. Acuerdos voluntarios
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ART. 23 LEY 2/2006
Acuerdos públicos suscritos entre el órgano competente Acuerdos públicos suscritos entre el órgano competente autonómico y una empresa o los representantes de un sector industrial determinado, según los cuales ambas partes se vinculan voluntariamente para el cumplimiento de unos
objetivos cuantificados de calidad ambiental
ESTABLECIMIENTO DE VLEs
no normativos más restrictivos normativos
EFECTOS
autorización ambiental integrada deducción fiscal
licencia ambiental inversiones
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VLEs. Acuerdos voluntarios. Ejemplo CONVENIO CMAAUV - ANFFECC
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CONTAMINANTE CONVENIO ANFFECC
VLE’s OBSERVACIONES
D. 833/1975 VLE’s
CHIMENEAS: H 40 /N 3 S t d ll VLE’ d
Inst. Nuevas: 200 /N 3
PARTÍCULAS • Hornos nuevos: < 40 mg/Nm3
• Hornos existentes: < 40 mg/Nm3, con ritmo de adaptación.
Se pretende llegar a VLE’s departículas < 30 mg/Nm3
< 200 mg/Nm3 Inst. Existentes: < 300 mg/Nm3
PARTÍCULAS OTRAS FUENTES LOCALIZADAS: • Hornos nuevos: < 30 mg/Nm3 • Hornos existentes: < 40 mg/Nm3
Se pretende llegar a VLE’s departículas < 15 mg/Nm3
150 mg/Nm3
NOX HORNOS: • < 1.600 mg/Nm3
Se pretende llegar a VLE’s deNOx < 1.000 mg/Nm3
300 p.p.m.
SO2
COMBUSTIBLES GASEOSOS: • < 25 mg/Nm3 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS: • < 500 mg/Nm3
--- 4.300 mg/Nm3
CLORUROS (COMO HCL)
• <10 mg/Nm3 Los hornos existentes tendrán un plazo de 460 mg/Nm3
(COMO HCL) adaptación
FLUORUROS (COMO HF)
• < 5 mg/Nm3 --- 20- 40 mg/Nm3
METALES (CLASE 1+2) • < 5 mg/Nm3 --- --- METALES (CLASE 1) • < 1 mg/Nm3 --- ---
Concentraciones medidas en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 °K), en base seca y para un contenido de oxígeno del 15%
VLE AAI
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ANTECEDENTESInforme BrundtlandInforme BrundtlandV Programa Marco Europeo
MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
REGISTROS EPER Y EREGISTROS EPER Y E--PRTRPRTR
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REGISTRO EPER. European Pollutant Emision Register
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Obligación por ley 16/2002, de informar de emisiones a la
ó fatmósfera y al agua
Ministerio de Medio Ambiente
DecisióEPER-España DECISIÓN EPER
Decisión2000/479/CE
REGISTRO EPER – AARHUS - PRTR
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EPER = 1º paso en el marco de la Convención de Aarhus (’98)
“DERECHO DEL PÚBLICO AL ACCESO DE LA
INFORMACIÓN AMBIENTAL Y LA PARTICIPACION DEL
MISMO EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES EN
TEMAS MEDIOAMBIENTALES”
Y para el desarrollo a nivel europeo de Registro tipo PRTR
(EUROPEAN POLLUTANTS RELEASE AND TRANSFER
REGISTER)
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REGISTRO EPER. Objetivos
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• Recopilación de las emisiones al aire y al agua de lasp y
industrias afectadas por la ley 16/2002, siempre que superen los
umbrales establecidos en la Decisión EPER
• Validación de dicha información
• Hacer público el registro e inventario mediante su difusión en
internetinternet
www.eper-es.es
REGISTRO EPER
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• EPER no informa sobre el grado de cumplimiento de la
legislaciónlegislación
•No se incluyen los contenidos de las autorizaciones ambientales
vigentes
• los umbrales de notificación de EPER no son valores límites de
emisión
•No se concluye nada de posibles riesgos para la salud o impactos
al medio ambiente
•No informa en concreto del comportamiento ambiental de las
instalaciones
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REGISTRO EPER. Sustancias contaminantes objetivo
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50 sustancias eper
aire 37agua 26
Umbrales de notificación Anexo 1 Decisión EPER
www.eper.ec.europa.eu
REGISTRO EPER. Objetivos y ventajas
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• base de datos integrada
• Instrumento público para verificar el cumplimiento de los
objetivos medioambientales
• Instrumento que sensibiliza al público con respecto a la
contaminación del medio ambiente
• it t i t i d di bi t• permite comparar actuaciones en materia de medio ambiente
•Proporciona información adicional para establecer prioridades a
la hora de exigir el cumplimiento de las condiciones de los
permisos
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REGISTRO E-PRTR. European Pollutant Release and Transfer Register
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Reglamento (CE) Nº 166/2006, del Parlamento Europeo ydel Consejo, estableciendo el registro E-PRTR
BOE21/04/07núm. 96
del Consejo, estableciendo el registro E PRTR
R.D. 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula elSUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EMISIONES DELREGLAMENTO E-PRTR Y DE LAS AUTORIZACIONESAMBIENTALES INTEGRADAS
REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007
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Las emisiones sobre las que deberán INFORMAR lasfindustrias se refieren al aire, al agua y al suelo, las
transferencias de residuos (peligrosos o no) fuera de lainstalación y datos de las emisiones y transferencias de todaslas actividades, en condiciones normales o anormales defuncionamiento, tanto si son voluntarias o accidentales.
Todo ello con la finalidad de hacer COMPATIBLE la actividadindustrial, que proporciona el crecimiento del país, y laprotección de la salud y el medio ambiente.
www.prtr-es.es
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REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007
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Permite cumplir con las prescripciones sobre la participación públicaestablecidas en:
• Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, laparticipación del público en la toma de decisiones y el acceso a lajusticia en asuntos medioambientales
• Directiva 2003/35/CE, por la que se garantizan los derechos departicipación de los ciudadanos en la elaboración de determinadosp pplanes y programas relacionados con el medio ambiente
• Su correspondiente transposición al derecho español por la ley27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de accesoa la información, de participación pública y de acceso a la justiciaen materia de medio ambiente.
REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007. Obligaciones de información
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a) Quiénes están obligados :a) Quiénes están obligados :
a1) Titulares y operadores de los complejos industriales aNOTIFICAR las emisiones que generan por su actividad,según Anejo I (actividades industriales)
a2) las autoridades competentes y los EE.MM. a:
- VALIDAR la información
- IMPLANTAR el registro
- GARANTIZAR el acceso al público a su información
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REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007. Obligaciones de información
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a1) titulares de 65 actividades industriales
• actividades objeto de la ley 16/2002 (IPPC): 56 actividades
• nuevas actividades industriales, recogidas en el Anejo I delRD 508/2007: 9 nuevas actividades
Industria minera
Fabricación de productos pirotécnicos
Depuradoras públicas y privadasDepuradoras públicas y privadas
Industria de la madera
Acuicultura intensiva
Astilleros
Nuevas actividades del sector energético
REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007. Obligaciones de información
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b) Qué información:
b1) de las emisiones según Anejo II (sustancias)
115 sustancias prtraire 68
agua 89Suelo 79
Valores Umbrales de emisión a partir de los cuales las
emisiones deben ser públicas Anexo II
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REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007. Obligaciones de información
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b) Qué información:
b2) de datos contenidos y formatos según Anejo III:b2) de datos, contenidos y formatos, según Anejo III:
1) datos de la empresa matriz
2) instalaciones industriales :
- identificación
- información adicional
- datos de contactodatos de contacto
- información de carácter histórico
3) identificación de actividades industriales (deacuerdo con el anejo I)
REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007. Obligaciones de información
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b) Qué información:
b2) de datos contenidos y formatos según Anejo III:b2) de datos, contenidos y formatos, según Anejo III:
4) perfil ambiental general del complejo
- datos de consumos
- perfil emisiones a la atmósfera
- perfil emisiones al agua
- perfil de residuos
j5) datos de emisiones por complejo industrial:
- emisiones al aire
- emisiones al agua
- emisiones al suelo
- transferencias de RP fuera del emplazamiento,transfronterizas y de RNP fuera del emplazamiento
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REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007. Obligaciones de información
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DATOS QUE HAY QUE NOTIFICAR PARA CADA EMISIÓN
a) Cantidad en kg/año
b) Emisiones totales incluidas las difusas
c) Emisiones normales y accidentales
d) Clase y método de obtención de datos (medido/calculado/estimado)
REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007. Obligaciones de información
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DATOS DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS
a) Cantidad en toneladas /año
b) Tipo de residuo (código LER)
c) Destino final: recuperación o eliminación
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REGISTRO E-PRTR. RD 508/2007. Objetivos
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El contenido de esta información se integrará en el RegistrofEstatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España,de forma que sea posible cumplir con las obligaciones deinformación contenidas en el Reglamento E-PRTR (europeo)
Con ello se pretende otorgar coherencia a PRTR-España enCon ello se pretende otorgar coherencia a PRTR España enrelación con otros inventarios de emisiones al aire, agua oresiduos (requisitos adicionales de información)
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muchas GRACIASmuchas GRACIASmuchas GRACIASpor su atención
muchas GRACIASpor su atención
CENTRO DE TECNOLOGÍAS LIMPIASCENTRO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS
[email protected] Isaac Peral, 5
46980 Paterna (Valencia)
CENTRO DE TECNO OGÍAS IMPIASCENTRO DE TECNO OGÍAS IMPIAS