Memorando

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MEMORANDO Ciudad: Bogotá, D.C. Fecha: Abril 18 de 2013 De: Gerencia Talento Humano - Mary Luz Veloza - Para: TODAS LAS AREAS DE LA COMPAÑIA Asunto: PERSONAL CON PROHIBICION DE LABORAR EN INCAPACIDAD O VACACIONES. Teniendo en cuenta que las vacaciones y las incapacidades constituyen un tiempo en el cual el trabajador debe ausentarse de la compañía, es importante dar a conocer el riesgo que se puede correr si es llamado a laborar estando bajo esta restricción. En caso de incapacidad se debe tener en cuenta que al otorgársele a un trabajador esta condición, ha sido examinado por un profesional competente (EPS), quien lo certifica inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Al contemplar la inhabilidad, Talento Humano deja de reportar estos días a la ARL puesto que no se genera pago de los días de ausencia, al llamarlo a laborar incurrimos en riesgos, en caso de accidente la ARL no responderá. Lo mismo procederá en caso de vacaciones con la diferencia que aquí los días que se encuentra por fuera de la compañía son solicitados por el trabajador y autorizados por los jefes inmediatos quienes deben de proveer la contingencia de su operación. Por lo anterior queda prohibido llamar a labores al personal que se encuentre bajo estas condiciones, ausentes de la compañía evitando así exponer a Estilo Ingeniería S.A a sanciones, multas y posibles demandas. Agradecemos su cumplimiento. FO-03-02 Rev. 03

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MEMORANDO

Ciudad: Bogotá, D.C. Fecha: Abril 18 de 2013

De: Gerencia Talento Humano - Mary Luz Veloza -

Para: TODAS LAS AREAS DE LA COMPAÑIA

Asunto: PERSONAL CON PROHIBICION DE LABORAR EN INCAPACIDAD O VACACIONES.

Teniendo en cuenta que las vacaciones y las incapacidades constituyen un tiempo en el cual el trabajador debe ausentarse de la compañía, es importante dar a conocer el riesgo que se puede correr si es llamado a laborar estando bajo esta restricción.

En caso de incapacidad se debe tener en cuenta que al otorgársele a un trabajador esta condición, ha sido examinado por un profesional competente (EPS), quien lo certifica inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Al contemplar la inhabilidad, Talento Humano deja de reportar estos días a la ARL puesto que no se genera pago de los días de ausencia, al llamarlo a laborar incurrimos en riesgos, en caso de accidente la ARL no responderá.

Lo mismo procederá en caso de vacaciones con la diferencia que aquí los días que se encuentra por fuera de la compañía son solicitados por el trabajador y autorizados por los jefes inmediatos quienes deben de proveer la contingencia de su operación.

Por lo anterior queda prohibido llamar a labores al personal que se encuentre bajo estas condiciones, ausentes de la compañía evitando así exponer a Estilo Ingeniería S.A a sanciones, multas y posibles demandas.

Agradecemos su cumplimiento.

MARY LUZ VELOZA GUTIERREZGerente Talento Humano

Elaboró(Nombre/Cargo/Firma) Recibió(Nombre/Cargo/Firma)

FO-03-02 Rev. 03