Memorando de Control Interno 2009 afip final de … · 4. Bienes de consumo. 5. Bienes de Uso. 6....
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MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Señor
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY
Hipólito Yrigoyen Nro. 370 – 1er. Piso –
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156 y a
vuestro requerimiento, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) efectuó una
revisión del Control Interno Contable de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre
de 2009.
Nuestra revisión del funcionamiento del Control Interno Contable fue efectuada
como parte de las tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión sobre los Estados
Contables de la AFIP por el ejercicio precedentemente indicado.
La evaluación realizada a los fines descriptos en el segundo párrafo no
necesariamente ha de revelar todas las debilidades significativas del sistema. Por
consiguiente, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno de la AFIP
considerado como un todo.
Sobre la base de la citada revisión, informamos que las observaciones más
significativas a formular sobre el Sistema de Control Interno Contable de la AFIP, son las
indicadas en el Anexo adjunto.
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010
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ANEXO
MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EJERCICIO 2009
Índice
1. Sistema Administrativo Contable Computadorizado y Control Interno Administrativo
Contable imperante al momento de practicar la auditoría.
2. Disponibilidades.
3. Créditos.
4. Bienes de consumo.
5. Bienes de Uso.
6. Bienes Intangibles.
7. Cuentas Comerciales a Pagar, y Gastos de Consumo y de Bienes y Servicios no
personales.
8. Gastos en Personal y Gastos en Personal a Pagar.
9. Otros cuentas a pagar, Otros pasivos y Fondos de Terceros y en Garantía
10. Previsiones – Deudas Judiciales.
11. Obligaciones enmarcadas en normas de consolidación de deuda del Estado Nacional
12. Otros Bienes en Custodia por Parte de AFIP.
13. Recursos.
14. Contrataciones.
15. Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores (A.R.E.A.).
16. Estado de Origen y Aplicación de Fondos.
17. Financiamiento de la AFIP
18. Ambiente de seguridad de la información
19. Otros aspectos.
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Apéndice 1. Consideraciones sobre el inventario de Bienes de Uso de Direcciones
Regionales Impositivas del Interior
Apéndice 2. Consideraciones respecto de muestra de contrataciones seleccionadas para su
revisión
Apéndice 3. Consideraciones sobre implementación de Políticas de Seguridad de la
Información
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Introducción
La revisión del funcionamiento del control interno contable fue efectuada, como parte de
las tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los
Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009.
Dicha revisión incluyó el análisis del ingreso de datos y del egreso de la información
(input/output) a los procesos computadorizados existentes en el ámbito de la AFIP, cuando
las prácticas administrativas y contables relevadas requieren su utilización, lo que no
constituye una auditoría especial sobre el correcto funcionamiento del sistema de
procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas de computación, los
elementos de control que ellos incluyen, la lógica de los lenguajes, la configuración de los
equipos empleados y la política de seguridad implementada.
En oportunidad de aplicar los procedimientos de auditoría planificados se ha advertido,
durante el ejercicio 2009, que se continuó avanzando con las mejoras en los procesos de
registración llevados a cabo por la AFIP a partir de la puesta en producción en el 2007 de
un sistema informático destinado a su administración financiera, que con su
implementación definitiva debería tender a subsanar deficiencias que se han reiterado en
distintos ejercicios.
Simultáneamente, a la implementación del aludido sistema informático de gestión
administrativo financiero de la actividad propia de la entidad, se ha decidido la
implementación de la registración de la actividad financiera y patrimonial vinculada a las
funciones asignadas al ente respecto de recaudación, fiscalización y ejecución de tributos,
que habrá de permitir contar con información que ha de ser expuesta en forma
complementaria con los Estados Contables de la Administración, aunque no se han
advertido avances en el presente ejercicio.
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Sin perjuicio de lo expresado, varias de las observaciones que se describen en los apartados
siguientes han sido señaladas por esta AGN en Informes emitidos al momento de efectuar
auditorías en ejercicios anteriores, constituyendo falencias de carácter estructural que
requieren por parte de la AFIP producir, efectivamente, cambios a fin de procurar la no
reiteración de las situaciones relevadas en atención a la importancia de los temas
involucrados.
En tal sentido, las observaciones más significativas detectadas durante nuestra auditoría
son las que se detallan a continuación, debiendo señalar que mayoritariamente
corresponden a situaciones ya expuestas por esta AGN en Memorandos de control interno
de ejercicios previos, no obstante cabe consignar que en algunos aspectos, como se
señalara, se han iniciado acciones tendientes a regularizar las situaciones planteadas.
1. Sistema Administrativo Contable Computadorizado y Control Interno
Administrativo Contable.
Como lo expone la citada Nota 3, la entidad ha implementado, a partir del ejercicio 2007,
un Sistema Computarizado de Gestión Económica Financiera – ERP (Enterprise
Resourcing Planing), que ha denominado SIGMA. A partir de esta aplicación, como un
avance muy relevante, ha integrado a la administración financiera de los distintos nodos
estructurales de la entidad que actúan como subresponsables.
Esta aplicación informática, además de perseguir el objetivo referido en el párrafo previo,
ha buscado subsanar las restricciones que poseía el sistema predecesor (AUDINT), que
generaba distorsiones en el proceso de reconocimiento e imputación de pasivos y su
contrapartida en los resultados de los distintos ejercicios.
Sin embargo, como se mencionara respecto del ejercicio 2008, a partir de las tareas
efectuadas se advierte la necesidad de realizar un conjunto de acciones tendientes a
estabilizar la aplicación y utilizar su potencial, entre lo que cabe consignar:
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a. En el memorando del ejercicio previo, se expresó la necesidad de normatizar de
manuales de procedimientos que contemplen las modificaciones de los circuitos
administrativos, y estandarice las nuevas prácticas, para todas las dependencias de
administración financiera con o sin vinculación directa con el SIGMA. La
Subdirección General de Administración Financiera, el 27/3/09, emitió la Disposición
Nº 33, por la que aprueba el “Manual de Procedimientos de Gestión Financiera” con
impacto en aspectos de interés de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, y con
alcance a 9 procesos administrativos. Al respecto cabe realizar las siguiente
consideraciones:
o Si bien la dependencia emisora posee facultades otorgadas en carácter de
rectora de lo atinente a administración financiera, el dictado del presente
manual no se realiza a partir de un área que posea una visión sistémica y
completa de la entidad. El presente aspecto ha sido mencionado en reiteradas
oportunidades por esta AGN respecto de la estandarización de distintos
procedimientos de la Administración Federal.
o Se han incluido a lo largo del ejercicio y en el 2010 nuevos procesos, respecto
de los inicialmente aprobados por la norma en trato, quedando pendientes aún
distintos aspectos (v.g.: tratamiento de anulaciones, reimputaciones o
reversiones, actividades de control de cierre, devengamiento oportuno de
pasivos, fondos de terceros, activos fijos, control de patrimonio, bienes
inmateriales, etc.).
o En función de su evaluación se advierte que los manuales actúan en forma
complementaria con los manuales de usuarios de SIGMA y se centran en el
ámbito de las funcionalidades del mismo, sin avanzar en procesos
administrativos que dan origen a determinadas transacciones –normatizándolos
o refiriendo a otros manuales que pudieran existir-, de forma de advertir una
visualización completa del circuito.
o Por su parte, aún se advierte como pendiente la emisión de los manuales
vinculados al módulo de logística.
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Es dable resaltar, que de la consideración individual de los procesos incluidos en los
manuales se advierte una razonable metodología de descripción, aunque no se tomó
conocimiento de la existencia de un estándar propio de la entidad a tal efecto.
Debe expresarse que, a partir de la evaluación realizada respecto al ejercicio, se sigue
advirtiendo la necesidad de reevaluación de los procedimientos, especialmente, en
cuanto a las actividades de control existente, incluyendo la implementación de puntos
de conciliación periódicos de información contable con información de otros sistemas
proveedores de datos de transacciones (v.g.: SARHA, SISREC, etc.).
b. La reevaluación del plan de cuentas y el dictado de un manual de cuentas que
particularice lo que determina la CGN, a las características propias de la entidad,
considerando:
o Se han incluido cuentas cuya denominación no se compadece con lo establecido
por el citado Órgano Rector.
o La precisa correlación entre las cuentas que registran transacciones en SIGMA
y los Estados Contables, importando, adicionalmente, que exista codificación
del EECC de presentación que no guarda correlación directa con la que se
registra en el sistema –v.g.: Bienes de consumo, Fondos de terceros, la apertura
de Crédito, etc.-.
o El uso de cuentas que no se compadecen en su conceptualización por la CGN
con la operatoria de la AFIP.
o La apertura de subcuentas que asociadas a cuentas correspondientes, permitan
practicar ajustes de evaluación contable, los identifique específicamente y no
posea impacto transaccional.
o El error en codificación de cuentas.
Debe resaltarse en especial que estas cuestiones ya han sido motivo de
observación de auditorías previas, resultado sencilla su rectificación.
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c. El diseño y aplicación de tareas de cierre de ejercicio que definan los análisis,
conciliaciones y documental que ha de soportar la emisión de los Estados Contables.
En tal sentido, es relevante la identificación de riesgos en la materia y la
implementación de evaluaciones específicas (v.g.: la existencia de partidas abiertas
sujetas a compensaciones manuales).
d. La emisión informática de todos los EECC. En este sentido, cabe hacer especial
hincapié en el EOAF, para el cual el sistema implementado ha de poseer la información
precisa para su emisión tanto bajo el formato directo como el indirecto.
Se destaca que las cuestiones puntualizadas en el apartado relacionado al uso de
cuentas contables, implica que, externamente al sistema, el área contable deba proceder
al reordenamiento y armado de rubros. Ello genera inconsistencias en la codificación
de los mismos entre los Estados de presentación y la registración contable, con el
natural impacto en cuanto al concepto que tanto los rubros como las cuentas contables
involucran, dificultando la certificación directa de los EECC con la contabilidad.
e. La asunción por la entidad de la responsabilidad de la elaboración de reportes, a partir
de las funcionalidades del sistema, en orden a necesidades específicas (v.g.: mayores
que a simple vista evidencien contracuentas de los asientos practicados), lo cual no
implica customización. Ello importa una relevante dependencia de la organización con
la consultora contratada para la parametrización, para desarrollar tareas operativas con
el sistema relativamente sencillas (v.g.: puesta en producción de nuevas cuentas
contables).
f. La justificación y asunción de responsabilidad por las partidas pendientes de
imputación ($ 5,32 millones al 31/12/09) originadas en el proceso de migración de los
EECC al 31/12/06, como asiento de inicio del ejercicio 2007. Se aclara que tanto en el
ejercicio previo como en el actual, se han reimputado partidas –mayormente a través de
reclasificación de pasivos (fondos de terceros)-, que evidenciaron soporte documental
limitado (v.g.: correos electrónicos narrativos de la situación de cada partida, sin
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documental originaria de la transacción ni suscripción por autoridad competente), es
por ello que se torna necesario contar con documental razonable para el respaldo de la
registración regularizadora, soportándose no sólo en las explicaciones que aporten los
responsables. Es dable señalar que las partidas pendientes de imputación que dieran
origen al saldo, no se han compensado con transacciones que las individualicen y
vinculen, exhibiendo la cuenta que todas las partidas se encuentren permanentemente
abiertas, aún cuando se produzca su depuración.
Adicionalmente, como se señaló en el ejercicio previo, no se produjo la formalización
del proceso de migración que respalde dicho acto.
g. La integración del sistema con otras aplicaciones informáticas de la entidad
automatizando las registraciones y estableciendo puntos de control o conciliación (v.g.:
SILPANA -Servicios Extraordinarios-, SISREC, SIRAEF, SIDEHON, ATENEA).
h. La necesidad de fortalecer los circuitos administrativos internos a efectos de lograr
reducir los desfasajes de devengado entre ejercicios por gastos, esencialmente por
ausencia de registración oportuna de transacciones. En tal sentido, el área contable
continúa con la práctica previa de identificación de devengamiento tardío a partir de la
revisión de la registración posterior al cierre –que se evidencia limitado en cuanto a la
certidumbre e integridad de las partidas consideradas -, sin haberse implementado
esquemas de individualización de servicios o adquisiciones que han de devengarse –
v.g.: provisiones- desde la gestión y el módulo respectivo de las áreas de logística (que
incluye compras y contrataciones).
i. La existencia de documentos SIGMA con poca información que permita identificar la
naturaleza o particularidades de la transacción real, imposibilitándose su consideración
por usuarios circunstanciales o con objetivo de control, sin la necesidad de recurrir a la
documentación originaria para la interpretación de lo actuado –quitándole
autosuficiencia al sistema-.
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El sistema posee campos de texto multipropósito de carga opcional y discrecional,
cuando los tipos de transacciones podrían transformarlos en obligatorios y referenciales
con un identificador establecido a tal fin, que permita, incluso, el control contable de
las operaciones.
Por otra parte, a manera de ejemplo, se advirtió que existe el campo de fecha del
documento que carga el usuario (v.g.: factura, remito) cuya información no posee una
utilidad definida en los procedimientos actualmente vigentes y que exhibió diferencias
con la documental recibida.
Lo señalado es relevante, especialmente, en situaciones de masividad de transacciones
y datos, y de descentralización de aspectos materiales de la gestión administrativo
financiera y su registración, como en el caso de AFIP, donde la clara individualización
de la transacción con sus antecedentes fácticos le ha de aportar al sistema una mayor
autonomía para su revisión posterior.
Es dable expresar que dicha descentralización, posee el correlato de la distribución de
la responsabilidad, sin que aún se hayan planteado actividades de control centrales que
aporten mayor confiabilidad al esquema establecido.
j. La estandarización de la totalidad de transacciones posibles dentro del sistema a fin de
la gestión financiera completa, incluyendo elementos de identificación unívoca del tipo
de transacción, cada una de las operaciones, su claro entendimiento conceptual y la
individualización de documental respectiva –v.g.: canon, multas (con sus orígenes),
devoluciones, etc.-.
Por otra parte, existen cuentas cuyo saldo es resultado de documentos de impacto en
débito y crédito, que se hallan abiertos, y no se advierte la forma en que serán
compensados (como metodología del sistema), sin una identificación de cada una de
las partidas –v.g.: Transferencias a pagar-.
k. Las anulaciones –que en número relevante se producen- refieren, a partir de un código,
a la correspondencia con la vigencia del período de la transacción original, sin embargo
no contempla información que permita advertir las causas de la anulación, como
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elemento necesario para las evaluaciones posteriores. Adicionalmente, se observaron
anulaciones por montos significativos que no han poseído un tratamiento diferencial.
Simultáneamente, se advirtieron reimputaciones o reversiones con escasa información
adicional, dificultando la individualización de la transacción original y/o los motivos de
lo actuado, careciendo de soporte documental explicativo.
Asimismo, la existencia de partidas compensadas que tras la consideración de un error,
se anula la compensación rehabilitándose el documento original y sin rastro en el
sistema de la motivación.
l. Se observa la falta de una relación unívoca que permita asociar la provisión en forma
directa con las cuentas individuales de los acreedores.
Ello limita, desde la contabilidad –mayor contable- y a partir de funciones de consulta
amigables, acceder a la información del devengado (con cargo a Provisión) en relación
con lo registrado en Proveedores ante la recepción de la factura –que genera una
registración contable permutativa de pasivos-.
Es más, existen instancias de compensación de provisiones por depuración de partidas
y no por transacciones corrientes, evidenciando el saldo de la cuenta Provisiones la
persistencia de importes de ejercicio anteriores pendientes de depurar.
La dificultad es mayor cuando se busca practicar revisiones por lotes.
Cabe destacar que esta AGN no ha podido acceder a transacciones del Módulo
Logística del SIGMA que a partir de la vinculación de la provisión con la orden de
compra, permita acceder al proveedor, con lo cual ha sido dificultoso realizar el
seguimiento completo en el sistema de operaciones seleccionadas.
m. La reformulación de la información expuesta en los EECC, esencialmente en notas, a
partir de la disponibilidad de información que aporta el nuevo sistema, accediendo en
el futuro, en cuanto se avance en materia de recaudación tributaria y de la seguridad
social, a la exposición de información relevante para los usuarios.
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n. La inclusión del tratamiento de la consolidación de deuda, puesto que la omisión actual
afecta el impacto de resultados, toda vez que con la tramitación de cancelación por SH
se elimina al expediente del stock de juicios (pasivo cierto o previsión) y no se deduce
de lo registrado por la tramitación sino por el recálculo de previsión o deuda.
o. La consideración del sistema como base para el control contable de la totalidad de las
transacciones económico financieras de la entidad. Debe reconocerse que aún no se ha
advertido su implementación completa (v.g.: contabilidad de costos).
p. La entidad ha utilizado registros contables en papel como soporte de las registraciones
realizadas en el AUDINT hasta el cierre del ejercicio 2006, sin implementar esa
práctica respecto del SIGMA. De conversaciones mantenidas con funcionarios, la
entidad entiende que con la nueva aplicación no han de ser necesarios, puesto que
contempla esquemas de cierre y de backup, sin embargo no cuenta con homologación
y/o autorización expresa de la Contaduría General de la Nación.
q. A partir de la aplicación de SAP, el esquema documental de las transacciones ha sido
modificado, obviándose definitivamente el esquema de formularios establecido por la
Secretaría de Hacienda (v.g.: órdenes de pago), sin haberse expedido ésta sobre el
particular.
Por otra parte, los circuitos de información de transacciones de la entidad poseen
deficiencias, esencialmente, originados en la inexistencia de manuales de procedimientos
que contemplen los procesos operativos que los vincule con los proceso administrativos
financieros (como adicionales a los manuales de gestión administrativa financiera
previamente referido) y, consecuentemente, permita el análisis de integridad de las
operaciones de la entidad con impacto económico y patrimonial, y su control. En tal caso
y, a manera de ejemplo, cabe mencionar:
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Embargos: Se advirtió la inexistencia de un circuito de registración y comunicación
que centralice la información y control de los embargos tanto en materia
presupuestaria, como de recaudación o por cuenta de terceros (v.g.: embargos sobre
haberes, embargos sobre saldos a favor de contribuyentes, etc.). Con lo cual no es
fluida la información de estos conceptos para la registración y control contable –
discriminados por materias-.
Acciones de recupero de créditos, declaración de perjuicio fiscal y de
incobrabilidad: la entidad realiza acciones en dicho marco, que incluso concluye
con la emisión de actos administrativos de autoridad superior, que poseen impacto
patrimonial y económico, de los cuales el área contable no es notificado para
practicar las evaluaciones, registraciones o controles contables, según el caso.
Ejecución de sentencias judiciales (lo cual será tratado en el presente memorando).
Recomendación
A la luz de lo señalado en la observación y la instancia de implementación del sistema a
efectos de su estabilidad, sólo cabe recomendar la consideración de lo expuesto en ella a
partir del un proceso integral de análisis de nuevos requerimientos, haciendo especial
hincapié en la implementación de actividades de control desde el área contable central, con
procesos de análisis periódicos y de cierre.
2. Disponibilidades
2.1. Fondos Rotatorios y Cajas Chicas
Los movimientos bancarios de los Fondos Rotatorios se efectúan por medio de cuentas
corrientes regionales. Sin embargo, a través de ellas, continúan realizándose tanto
operaciones correspondientes a dichos fondos, como otras originadas, principalmente, en
devolución de tributos, embargos y depósitos judiciales, garantías en efectivo,
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indemnizaciones por traslado, siendo las vinculadas a aspectos tributarios o aduaneros las
de mayor relevancia.
Las pruebas realizadas de documental respaldatoria de rendiciones de montos
recepcionados en dichas cuentas (cajas chicas, transferencias para efectivizar embargos a
terceros, devoluciones de garantías, etc.), evidenciaron la necesidad de implementar
actividades de control centralizadas para uniformar el tipo de documental que las mismas
deben contener en el marco de lo normado por la Disposición N° 1 /2006 (DI PRFI) –
sustituida por su similar Nº 10/09-.
Por otra parte, en cuanto al uso de las cajas chicas, cabe remitirse a lo expuesto en el
acápite de Contrataciones del presente Memorando.
Recomendación
Procurar que los movimientos correspondientes a Fondos Rotatorios sean practicados a
través de cuentas corrientes exclusivas, sin incluir en éstas otras operaciones. Asimismo,
efectuar las rectificaciones procedimentales y registrales que permitan que los importes
extraños al Fondo Rotatorio disponible para unidades descentralizadas posean un debido
control y exposición contable.
Intensificar las actividades de revisión periódicas de los Fondos Rotatorios y las cuentas
bancarias respectivas a partir de la nueva intervención de las áreas contables centralizadas
de la entidad.
2.2. Bancos
a. El organismo, durante el ejercicio 1999, procedió a dar de baja la suma de $ 2.594,5
miles correspondiente a un saldo acreedor con origen en la cuenta corriente N° 1217/45
abierta por la ex - DGI en el Banco de la Nación Argentina (BNA) -, “ conforme las
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actuaciones administrativas y los dictámenes del área legal del Organismo” -, por el cual se
recibió un reclamo interadministrativo formulado por el Banco de la Nación Argentina ante
la Procuración del Tesoro de la Nación, como se expone en Nota 4 a los Estados
Contables.
b. Existen cuentas de carácter esencialmente pagadoras (v.g.: Cta. Cte. BNA 169/88),
que si bien no son fondos propios de la entidad, ella asume directa responsabilidad
respecto al giro sobre las mismas. Sus saldos se presentan como información
complementaria de los Estados de Recaudación mensuales sin integrar los esquemas de
registración, toda vez que no se encuentran inmersas en el marco de la contabilidad de la
gestión financiera propia del ente ni de la recaudación administrada por el mismo
(SISREC).
c. Si bien con la implementación del sistema SIGMA se posibilitó registrar en línea la
totalidad de las cuentas regionales, los saldos están compuestos por movimientos no
presupuestarios (originados en importación y exportación, multas, etc). Dichos
movimientos podrían originar, en parte, la diferencia de migración entre el sistema
contable anterior y el vigente, sobre lo cual aún se encuentran partidas pendientes de
imputación ($5,32 millones).
d. Queda pendiente de incorporar a los procesos administrativos financieros y en los
Estados Contables la cuenta bancaria 3409/8 "Fondo Honorarios O/conj 2/3" en el Banco
Ciudad de Buenos Aires referida en el párrafo tercero de la nota 3 a los EECC, con la
consideración de distintos aspectos administrativos originados en el Decreto Nº 1089/65,
cuyo efecto final, en esta instancia, no se pueden determinar.
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Recomendación
a. Proceder a mantener actualizados los antecedentes referidos al saldo acreedor de
$2.594,5 miles reclamado por el Banco de la Nación Argentina, a fin de regularizar la
situación en virtud de la conclusión de la cuestión señalada.
b. Intensificar las actividades de revisión periódicas de las cuentas bancarias respectivas
a partir de la intervención de las áreas contables centralizadas de la entidad, contemplando
su inclusión en circuitos contables bajo criterios establecidos por las normas de
administración financiera.
c. Evaluar la conveniencia de que los movimientos correspondientes a las cuentas
regionales sean sólo de carácter presupuestario, sin incluir en éstas otras operaciones
correspondientes a fondos extrapresupuestarios, practicando la apertura de nuevas cuentas
bancarias para tal fin, en la medida que la cuantía de estos movimientos los justifiquen.
Practicar la identificación y depuración de las partidas pendientes de imputación.
d. Incorporar la cuenta del Banco Ciudad referida en los circuitos de administración
financiera de la entidad, considerando las responsabilidades que correspondan. Evaluar los
efectos de lo señalado en el apartado de observación.
3. Créditos - Otras Cuentas a Cobrar
a. El saldo de esta cuenta está conformado, entre otros, por acreencias sobre los ex
agentes de la AFIP originadas en diferencias de haberes, perjuicio patrimonial, multas,
cobro de expensas, acreencias a bancos en liquidación, etc., conteniendo partidas de
antigua data –que fueron previsionadas-. Se advirtió la necesidad de establecer un
procedimiento uniforme para las distintas situaciones de esta índole existentes, en el marco
de un circuito de captura de datos con efectos contables, a fin de determinar la oportunidad
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de registración, la base documental y el seguimiento en cuanto a su cobro o la utilización
definitiva de la previsión registrada.
Adicionalmente, contempla los créditos originados en sentencias firmes a favor de la
entidad en relación a la aplicación de la Disposición AFIP Nº 290/02, que fuera motivo de
distintas acciones entabladas por agentes y en las cuales se ha iniciado el proceso de
recupero. Dicha Disposición prescribe la deducción del SAC, plus vacacional y
contribución patronal de los montos totales percibidos en cuentas de la entidad en concepto
de honorarios de agentes fiscales y abogados en causas judiciales. Al presente, existen
distintas causas iniciadas por 108 agentes, que se hallan en distintas instancias, sin
perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se haya expedido
favorablemente a la posición de esta Administración Federal. Al respecto, se ha observado
la necesidad de implementar desde el área contable un esquema de identificación y
seguimiento de créditos, lo cual en la actualidad depende exclusivamente de la gestión de
liquidación de haberes, siendo que, incluso, en menor cuantía también se involucra ex-
agentes.
b. Se encuentran registrados embargos, limitándose la posibilidad de análisis contable
vinculado al conocimiento del estado procesal de la causa generadora, en virtud de las
deficiencias informativas en materia judicial que el presente memorando refiere. Además
debe resaltarse el hecho de que, en orden a lo prescripto por la Ley de Presupuesto
Permanente, los fondos asignados a gastos presupuestarios no son embargables
c. En consonancia con lo expuesto en este memorando respecto de servicios
extraordinarios, cabe consignar que la ausencia de adecuados procedimientos sobre esta
temática impiden que los EECC expongan los activos generados por los servicios
extraordinarios realizados y pendientes de cobro.
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Recomendación
a. Sin perjuicio de la previsión constituida, corresponde establecer circuitos contables
estandarizados para captura de datos y efectuar análisis periódico de los antecedentes de
las acreencias, a fin de controlar las gestiones inherentes a su recuperabilidad y/o dar
tratamiento definitivo a los saldos involucrados.
b. Establecer circuitos que permitan el seguimiento oportuno de embargos, en el marco
de un sistema integral de registración y seguimiento de causas administrativas y judiciales.
c. Determinar circuitos que permitan detectar la totalidad de créditos de la entidad, tal
el caso de servicios extraordinarios realizados y no cancelados por los operadores.
4. Bienes de Consumo
Como se señalara en el memorando de ejercicios previos, la implementación de SIGMA ha
producido un avance relevante en el proceso de registración contable de las transacciones
vinculadas a la gestión de Bienes de Consumo, que importa la incorporación de nuevos
depósitos. Sin embargo, cabe consignar distintos aspectos relevantes que limitan la
confiabilidad del sistema de control interno en la materia, a saber:
No se ha emitido manuales de procedimientos que estandaricen la gestión de estos
recursos e incluyan el uso del SIGMA. En tal sentido, posee vigencia normativa la
Instrucción General Nro. 1/04 (DI LOGI) y la Disposición Nro. 18/07 (DI LOGI),
como así también el manual del usuario del SIGMA y la Instrucción General Nº 3/08
(SDG ADF) por la que se establece el procedimiento para la solicitud de provisión de
insumos por parte de las áreas usuarias. Sin embargo, no permiten definir un circuito
administrativo completo que contemplen actividades, tareas y responsabilidades, como
así también las consiguientes actividades de control.
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Si bien las existencias de bienes de distintas áreas se impactan en la información final,
no se ha definido un esquema de depósitos y, en tal sentido, condiciones básicas de
guarda.
Se advirtió la existencia de acciones de reorganización de depósitos, con recuentos y
depuraciones de inventarios, desarrolladas con posterioridad al cierre, sin advertirse al
presente los resultados finales. Ello incluye la determinación de bienes en condiciones
de rezago, cuyas disposiciones de declaración se hallan en trámite. Incluso fue
informada la existencia de acciones para el retiro de cartuchos de tóner en desuso con
efecto contaminante.
Las tareas desarrolladas por esta AGN ha evidenciado aún la persistencia de bienes de
antigua data, con inmovilización en el ejercicio, que se entiende han de ser
considerados en los procesos de depuración referido,
Como ya se informó, se produjeron diferencias de migración de los saldos al 31/12/06,
que se hayan proceso de depuración.
En cuanto a inventarios físicos de cierre u otros inventarios sorpresivos de rutina, se
tomó conocimiento del recuento realizado con intervención UAI en el depósito central,
aunque no se estandarizó un procedimiento de control periódico.
En cuanto al depósito de Humberto Primo 110, como principal receptor y
almacenamiento de bienes de la entidad, en coincidencia con lo señalado por la UIA, se
han advertido mejoras de infraestructura y ordenamiento. No obstante, la Subdirección
General de Auditoría Interna planteo la existencia de discrepancias en recuentos de
cierre.
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Como aspectos centrales aún pendientes, se encuentra la necesidad de ejecutar un
recuento físico de bienes de uso en depósito, practicando la correspondiente depuración
y implementación de procedimientos estandarizados de gestión del área.
Por su parte, si bien se informó que en materia de bienes de consumo se han realizado
los recuentos definitivos, se observaron discrepancias que fueron registradas en el
Sigma y de las cuales no se informaron acciones administrativas derivadas –lo actuado
importó, según lo informado, exclusivamente una regularización contable-. En tal
sentido, la dependencia de depósito realizó los ajustes de unidades y el sistema
automáticamente generó los asientos con cargo a resultados, aspecto que evidenció
riesgo de control.
El inventario tercerizado realizado en setiembre y octubre de 2007 sobre almacenes
centrales, dio diferencias relevantes que han ameritado un sumario y un juicio penal
aún en trámite, y, oportunamente, implicó la generación de un asiento por el crédito a
favor de la entidad y la previsión por recuperabilidad del mismo.
Recomendación
a. Elaborar los nuevos procedimientos para la gestión y registración de bienes de
consumo, estandarizados en manuales de procedimientos.
b. Determinar claramente los distintos depósitos de la entidad y reglar las condiciones
mínimas para su gestión.
c. Practicar la depuración de las partidas pendientes producidas en la migración de
stock y en los desvíos producidos en inventarios a través de procesos de excepción.
d. Realizar inventarios físicos, además de los de cierre, otros sorpresivos.
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e. Efectuar la evaluación de las partidas componentes del rubro, considerando su
utilización económica futura y la razonabilidad de valuación de dichos bienes.
f. Contemplar en las consideraciones referidas respecto del depósito referido por esta
AGN.
5. Bienes de Uso
5.1. Bienes Muebles
Como ya se mencionara respecto del ejercicio previo, la entidad ha tercerizado la toma de
inventario para la carga del SIGMA, con la inclusión de la identificación de los bienes
muebles y su estado. Sobre el particular cabe señalar:
Los resultados obtenidos del recuento han exhibido discrepancias con los
correspondientes al AUDINT, implicando una diferencia de 63.631 registros,
encontrándose en la actualidad aún en proceso de justificación.
No se obtuvieron los antecedentes finales del proceso de corroboración y conformidad
de los inventarios por los responsables de los bienes recontados. Si bien se pusieron a
disposición correos electrónicos o notas en los que los responsables realizan
confirmaciones o en su caso plantearon necesidades de rectificaciones en la
registración, no se obtuvieron los antecedentes finales de una aceptación formal a partir
de rectificaciones realizadas (cargo patrimonial producto de la nueva registración) e,
incluso, evaluación de las situaciones planteadas. Adicionalmente, queda pendientes un
área significativa, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, que
posee una cuantía relevante de bienes. Sobre la presente dependencia se ha tomado
conocimiento de la intención de relevamiento integral del parque informático, el cual
no se hallaba concluido.
Se definió como mínimo nivel de asignación de bienes a las unidades División, lo que
se evidencia un nivel estructural alto, especialmente a nivel Direcciones Regionales,
22
asignándole al Director un número muy relevante de bienes con lo cual el resguardo
directo, propiciado por la existencia de responsables, se torna dificultoso. Esta
situación se advirtió, efectivamente, en la Direcciones Regionales Impositivas de
Neuquén y San Juan, que poseían cantidades superiores a 2000 y 1000,
respectivamente, bienes directamente asignados.
No se han implementado procedimientos estandarizados, actualizados y normados para
la gestión de los bienes –incluyendo guarda, conservación, movilidad, bajas-, las
actividades de control (v.g.: inventarios periódicos) y las revisiones periódicas del
estado de uso y conservación, que se complemente con el Manual del Usuario de
Activos Fijos. En tal sentido, tampoco se advierte en los funcionarios y agentes
conciencia respecto de la responsabilidad sobre los bienes, siendo normal la
visualización de bienes en pasillos de edificios de la entidad sin el control propio del
responsable o la existencia de bienes en condición de desuso sin procederse a gestionar
su baja o reasignación.
Es dable resaltar que a partir de ello, el último inventario físico realizado corresponde
al de carga inicial del sistema, en el ejercicio 2007.
La consideración de vida útil es lineal y en forma genérica conforme al tipo de bien, sin
embargo existen bienes cuya utilidad supera a períodos así predefinidos, sin practicarse
su evaluación (v.g.: servidores informáticos amortizables en tres años según la
entidad).
La mecánica de registración en el sistema de altas y pasivos correspondientes, en las
instancias de conformidad y de recepción de factura-, para el caso de bienes valuados
en moneda extranjera, ha motivado la imputación de diferencias de cambio en cuentas
de ingreso o de egreso, que no se evidenciaron como de reconocimiento contable. Si
bien se practican ajustes de cierre, la situación amerita revaluar el impacto automático
de las respectivas transacciones en la contabilidad.
De la revisión analítica realizada sobre los listados de inventarios proporcionados,
originados SIGMA, se advirtió:
23
La utilización simultánea de dos numeraciones, el número de activo fijo
(identificador en el inventario) y el número de inventario (adherido al bien), lo
cual genera dificultades de identificación inequívoca de un bien. No se advierte
la utilidad de esa duplicación de identificación.
La reiteración de número de inventario con números de activo fijo y tipo de
bien distinto.
La existencia bienes sin la incorporación de números de inventario, de números
de inventarios anulados y de bienes diversos dentro de una misma partida que
no permite una clara identificación del bien.
Idénticos bienes identificados en forma diversa en su denominación –sin una
estandarización de ingreso de la denominación del bien para conocer sus
particularidades más allá del número de la clase (supranúmero).
Bienes sin fecha de alta y bienes con fecha de alta antigua con la existencia de
valor residual –superada la vida útil y sin advertir indicios en contrario-.
A partir de estas consideraciones, la entidad practicó adecuaciones a los inventarios, sin
embargo no se informó la implementación de procedimientos tendientes a evitar la
reiteración de las presentes cuestiones.
A partir de los inventarios físicos practicados por esta AGN en las Direcciones
Regionales Impositivas de San Juan (2 Divisiones) y de Neuquén (3 Divisiones), se
observó la existencia de distintas situaciones significativas que evidenciaron la falta de
confiabilidad de los inventarios proporcionados a fin de identificar para hallarlos
físicamente, motivado por las siguientes cuestiones:
Bienes asignados patrimonialmente a un área que no pudieron ser ubicados.
Bienes utilizados en un área cuya asignación patrimonial en el sistema recae en
otra.
Bienes que no poseen identificación alguna que permita proceder a la
verificación correspondiente.
Bienes cuya identificación resulta ilegible imposibilitando su identificación.
24
(Detalle en Apéndice 1: Consideraciones sobre el inventario de Bienes de Uso de
Direcciones Regionales Impositivas del Interior)
Si bien en la muestra realizada de cambios de jefatura se advirtió que se confeccionan
actas de transferencia de bienes, se producen demoras en el suministro de la
información al área de registro de cambios de ubicación o área de un bien.
Recomendación
a. Practicar la conclusión del proceso de migración con la conformidad de los
responsables de los bienes registrados, la asignación a nivel estructural razonable y la
justificación de las diferencias detectadas, registrando las bajas normales del ejercicio
como las originadas en el recuento soportadas en los procesos y actos administrativos
respectivos.
b. Adicionalmente, establecer los procedimientos normados que permitan la gestión de
los bienes, su registración y control, acompañando a ello con actividades de
concientización de los funcionarios y agentes respecto de las responsabilidades que les
compete por el uso de los bienes.
c. Evaluar, en el marco de la normativa contable vigente o de consulta al órgano rector, la
factibilidad de utilizar valor corriente, contemplando la mejor exposición de la
situación patrimonial del ente, y la consideración de la razonabilidad de la vida útil de
los bienes al contemplar las prácticas habituales de amortización.
d. Practicar la parametrización del sistema de forma que se impida la generación indebida
del registro y se efectúe la inequívoca individualización de bienes con un único
identificador.
25
5.2. Bienes Inmuebles
a. Se encuentran pendientes de escrituración un número significativo de inmuebles
incorporados al patrimonio de la AFIP. El organismo envió notas a la Escribanía General
de Gobierno a fin de requerir se proceda a la escrituración de los inmuebles.
b. En cuanto a los gastos de escrituración no se advierte el cambio de tesitura de
ejercicios previos, en cuanto a la efectiva activación. Según la Resolución nro. 25/95 CGN
establece que la “La valuación de los bienes se hará por su costo de adquisición.
Entendiéndose que el mismo incluye el precio neto pagado por los bienes mas todos los
gastos necesarios para colocar el bien en su lugar y condiciones de uso”.
c. No se advirtió la existencia de lineamientos generales en materia de adquisición,
arrendamiento, aseguramiento, gestión de contingencias y mantenimiento de inmuebles. En
tal sentido, no se obtuvo evidencia de la existencia de un área encargada central que posee
información sobre el estado de la totalidad de los edificios de la Administración Federal.
Se informó que la Sección G de la Dirección de Logística, vuelca en un padrón de
inmuebles lo relacionado a alquiler, contratos y ocupación de edificios centralizados.
Asimismo, se expresó que respecto de los descentralizados ello depende de las Direcciones
Regionales, indicando que se modificará la IG 7/99 DA, a efecto de establecer una
comunicación regular con las Direcciones Regionales a fin de contar con información
general actualizada sobre las unidades edilicias y su estado de ocupación.
d. Es de destacar, que no existen procedimientos internos que permitan aportar
información homogenizada de la totalidad de los inmuebles (propio/alquilados,
centrales/descentralizados), en cuanto a distintas cuestiones como su condición, grado de
ocupación, vencimientos de alquileres, mantenimientos, controles edilicios y de
instalaciones eléctricas, seguros contratados, habilitación de calderas, registro de
inspecciones, planes de evacuación actualizados y aprobación por autoridad competente,
26
etc. Es así que ante los pedidos de esta AGN distintas áreas aportaron información dispersa
bajo distintos criterios y formatos de respuesta, sin surgir de una fuente única de la entidad.
Sin embargo, cabe señalar que la información aportada es exigua en cuanto a los distintos
aspectos de la gestión de estos bienes.
e. De las visitas realizadas por esta AGN a las Direcciones Regionales Impositivas de
Neuquén y San Juan, en cuanto a lo previamente referido, se puede resaltar:
El edificio de la DRI Neuquén evidencia un elevado nivel de ocupación, con
limitaciones en sus instalaciones sanitarias, sin que se obtuvieran evaluaciones
específicas en materia de ocupación que permitan reflejar lo visualizado por la
comisión.
El edificio de la DRI San Juan no dispone de acceso para discapacitados, debiendo
la personas con limitaciones de movilidad ingresar por la cochera del edificio
utilizando un ascensor interno.
Como se refiere en el presente memorando, la DRI Neuquén ha adquirido un
terreno el cual, a la fecha, no cuenta con un proyecto para la construcción de un
edificio que albergue sus dependencias.
f. No fueron aportados reportes periódicos emitidos por áreas específicas de la entidad
respecto del estado de mantenimiento de los edificios y su estado general. Se resalta que en
el presente ejercicio, a diferencia de los precedentes, distintas áreas de la entidad ha
aportado información en forma directa a esta AGN, como respuesta a la solicitud de
reportes periódicos. Sin embargo, la falta de procesamiento integrado de la información, de
estandarización de presentación y de parámetros de relevamiento dificulta cualquier
evaluación al respecto.
No se obtuvo evidencia de procesos estandarizados de revisión edilicia que contemple
aspectos de control (v.g.: mampostería, iluminación, cerramientos, instalaciones sanitarias,
instalaciones de gas, estado de limpieza, peso de archivos, calderas, etc.), periodicidad
27
predeterminada, reportes a emitir y acciones a desarrollar a partir de ello. En tal sentido, no
se observó la existencia de un instructivo de control de mantenimiento de edificios e
instalaciones, ni una política explícita en la materia que contemple a toda la entidad.
g. Respecto del estado de las calderas instaladas en los edificios y su habilitación, se
informó sobre tres edificios centrales, uno cuya habilitación se hallaba vencida y los otros
dos en trámite, sin embargo se aportaron constancias de verificación técnica periódica.
h. En cuanto a los Planes de contingencia ante catástrofes y los respectivos simulacros,
se advierten relevantes avances en los últimos años en cuanto a inmuebles centralizados –
sobre los únicos que se aportó información-, habiéndose tramitado la aprobación de la
Dirección General de Defensa Civil.
En materia de seguridad en las dos Direcciones Regionales visitadas, se advirtieron las
siguientes cuestiones:
No se han desarrollado planes ni simulacros de evacuación ante emergencias (v.g.:
incendios, movimientos sísmicos, etc.).
No se cuenta con detectores de humo en la DRI Neuquén.
Existen señalizaciones de matafuegos sin que los mismos se encuentren
emplazados en el 3er piso de la DRI San Juan.
Existe mobiliario (v.g.: sillas) emplazadas en los palieres de los ascensores
dificultando la salida ante una eventual necesidad de evacuación en la DRI
Neuquén.
Las escaleras si bien cuentan con pasamano, el mismo se encuentra instalado en
uno sólo de sus lados en ambas Direcciones Regionales.
Si bien las salidas de los edificios se encuentran debidamente demarcadas en todos
los pisos, no se cuenta con planos de evacuación visibles.
Restan completar trabajos recomendados por Defensa Civil con fecha 04/06/2010,
tras un relevamiento que solicitara oportunamente la DRI San Juan, para estar
28
preparados ante situaciones sísmicas. Se han solicitado las partidas presupuestarias
correspondientes para el presupuesto 2011.
No existen criterios similares entre ambas Direcciones de seguridad de acceso a los
edificios, motivado en la ausencia de política de seguridad general de la
organización.
i. En cuanto a la registración del avance de obras se advirtió la necesidad de efectuar
controles desde el área contable, a partir de documental hábil a ese fin que permita advertir
su valuación e identificar claramente las partidas activables.
Recomendación
a. Instrumentar la escrituración de los inmuebles bajo la titularidad de AFIP cuyo
trámite a la fecha se encuentra pendiente, continuando con los requerimientos ante la
Escribanía General de Gobierno.
b. Incorporar los gastos de escrituración al valor de adquisición de los inmuebles.
c. Establecer lineamientos generales que sean de aplicación obligatoria en todas las
unidades estructurales de la entidad, abarcando las distintas materias en gestión de bienes
inmuebles propios o alquilados. En dicho sentido, definir la existencia de un área central
con facultades para propiciar dichos lineamientos y realizar el seguimiento de su
aplicación.
d. Establecer esquemas informativos que contemplen a la totalidad de los edificios de la
entidad –propios o alquilados- sobre las distintas cuestiones que hacen a la gestión de esto
bienes.
e. Establecer esquemas estandarizados de revisión y reporte sobre el estado general de
los edificios según parámetros preestablecidos.
29
f. Concluir con la actualización de las habilitaciones de las calderas de todos los
edificios de la entidad y contar con certificaciones profesionales según las normas locales
de radicación de cada inmueble.
g. Implementar planes de contingencia, debidamente aprobados, para la totalidad de las
unidades edilicias de la entidad.
h. Establecer metodología de control contable de las obras.
6. Bienes Intangibles
Se advierte un avance en la identificación de software registrados como altas del ejercicio,
observándose en algunos casos la necesidad de una mayor especificidad del producto
activado, como así también de una evaluación de vida útil en orden a la consideración de
las perspectiva de operatividad y de las plataformas de hardware en las que los mismos se
ejecutan.
Recomendación
Mejorar la identificación de los intangibles incluidos en el inventario y su destino, sobre la
base de una clara identificación de conceptos reconocidos como activo.
7. Cuentas Comerciales a Pagar, y Gastos de Consumo y de Bienes y Servicios no
personales
Con la implementación del SIGMA se habilitó la posibilidad de disponer de mayor
información en detalle de proveedores de la entidad en su conjunto y de contrataciones que
dan origen a obligaciones (módulo de Logística), sin embargo, como se expresara en el
30
apartado 1.h), persisten dificultades en los circuitos administrativos para el devengamiento
oportuno y el reconocimiento de pasivos, y para el seguimiento de transacciones.
Adicionalmente, se generaron dificultades prácticas para la conformación de inventarios
que reflejen la totalidad de partidas por proveedores, ya sea por pasivo con factura
conformada y/o por provisión. Se advirtió la necesidad, adicional, de implementar nuevas
actividades de verificación de saldos de cierre, desde el análisis del área contable, que
contemple el requerimiento a los proveedores de resúmenes de cuentas y la conciliación de
discrepancias.
En el marco de lo señalado cabe practicar especial conciliación con los siguientes
acreedores, que a partir de la circularización evidenciaron diferencias que no pudieron ser
justificadas por la entidad, ni fue aportada documental, tal los casos de
Correo Argentino ($ 6,2 millones – registración AFIP menor), que exhibe
deficiencias de seguimiento e individualización de partidas,
TELAM SA ($339,0 miles de registración AFIP menor),
IBM Argentina SA ($175,2 miles – registración AFIP menor),
LINSER SACIS ($366,3 miles – registración AFIP mayor),
COMPLUS SA ($112,9 miles – registración AFIP mayor),
TRANSINDUSTRIAS ELECTRÓNICA ($1,2 millones – registración AFIP
mayor).
Además de lo señalado, como se expone en Nota 9 a los EECC se encuentran pendientes
de resolución los reclamos efectuados por las empresas prestadoras de los Servicios de
Preembarque, en concepto de Notas de Débito por diferencias de cambio y en el cálculo de
intereses.
Por otra parte, se advierte la necesidad de implementar funcionalidades hábiles del SIGMA
que permita la determinación de los montos que discriminados se incorporan en la referida
31
nota 9, dejando de lado la práctica de su armado manual no exento de errores y sin
formalización adecuada de su conformación.
De la muestra de partidas de gastos centrales se ha advertido:
Existen anulaciones de registración que el SIGMA no contempla motivos que llevan a
ello y no se advirtió, asimismo, documental de lo actuado ni evaluaciones específicas
tendientes a su consideración y a la minimización de esta práctica.
Cabe hacer una especial referencia a los gastos en publicidad que en el presente
ejercicio se incrementaron muy significativamente respecto del anterior, toda vez que
la documentación aportada se limita a la facturación realizada por Telam Sociedad del
Estado y a una nota de conformidad del Departamento de Comunicación Social en la
que se expresara que “se presta conformidad a las siguientes facturas” con una simple
enunciación de las mismas. No se ha aportado antecedentes de requerimientos de
servicios, ni de evaluación de cumplimiento, amén de lo que la normativa de
contrataciones del ente requiere, que no fue considerado. Es dable resaltar, que se
observó reiteradamente, en las facturas, anulaciones y reemplazo por bajas de
emisiones y cambio de campañas o bajas por días no emitidos por el proveedor, sin que
obre antecedentes de consideración de ello por la entidad.
Se observó recurrentemente que las fechas de documentación ingresadas en el Sigma
no son coincidentes con la documental puesta a disposición, restándole confiablidad y
relevancia a esa fecha como dato de utilidad.
Es relevante señalar que los criterios de archivo de la documental se rigen por los
arqueos de caja, siguiendo la metodología previa a la implementación del SIGMA, lo
cual no se compadece con la lógica del aplicativo. Es así que para recurrir a partidas
devengadas (desde la provisión) es necesario realizar un rastreo informático que lleve
hasta a la fecha del arqueo –compensación por pago de deuda del proveedor-. Como ya
se ha mencionado, dicho circuito exhibe dificultades para llegar desde el
devengamiento de la Provisión hasta el pago y arqueo (cajas de documentación
agrupadas por día). A ello se suma el traslado de documental entre áreas, por ejemplo a
32
la Tesorería, sin que se avizore en los manuales aportados o en las evidencias
documentales la utilidad de esa circulación.
En cuanto a la revisión de gastos cancelados por las Direcciones Regionales Impositivas de
Neuquén y San Juan (47 gastos significativos registrados en el sistema SIGMA) se
observó:
El 12,77% de las partidas seleccionadas corresponde a errores de registración que
según lo informado por las regionales, sin embargo, ello no se advierte
documentado en soporte de papel externo al sistema contable o en una descripción
específica en el Sigma.
De la validación de las fechas que surgen del sistema referidas a la fecha del
documento y contabilización, respecto de la fecha consignada en el documento en
soporte papel, no coinciden en el 82,93% de los casos.
El 7,32% corresponden a gastos del ejercicio 2008.
En el 17,07% no se especifica contratación.
El 43,9% de los casos los pagos efectuados se realizan bajo el régimen de Legítimo
Abono.
En el 31,71% de los gastos no cuenta la documentación aportada con el acta de
recepción definitiva.
En un 9,76% de los gastos existe divergencias no explicitas con lo registrado.
En un 53,66% de los gastos relevados no es exacta la descripción registrada a
efectos de un mejor conocimiento del gasto (v.g.: se expone el concepto “Alquiler
edificio XX”, en lugar de: “Legítimo abono correspondiente a alquiler edificio
XX”).
Se destaca la existencia la aplicación de la figura “gasto asimilable a caja chica”
establecido por la Disposición Nº 26/09 AFIP, bajo cuyo régimen se ha detectado la
presencia de dos gastos por un valor aproximado a los $20.000 cada uno. Este
régimen no establece montos máximos para su utilización, ni jurisdiccional, ni
33
especifica correctamente en los casos en que puede implementarse, en los que se
deja de lado el régimen de contrataciones vigente.
Recomendación
a. Establecer procesos de identificación oportuna del reconocimiento de pasivos, dentro
de circuitos normalizados que permitan determinar provisiones a partir del
conocimiento de los servicios y compras contratadas. Adicionalmente, complementar
con tareas de cierre que incluyan la consideración de resúmenes de cuentas de los
proveedores. Contemplar la presente recomendación junto a lo señalado en el apartado
1 del presente memorando.
b. Practicar el seguimiento de las cuestiones pendientes de la circularización realizada.
c. Establecer actividades de control a fin de mejorar los procesos de registración
contable.
8. Gastos en Personal y Gastos en Personal a Pagar
a. No obstante la implementación realizada del SIGMA, la entidad aún no ha
estandarizado procesos de análisis de cuentas que incluyan puntos de conciliación con
información de los sistemas operacionales con incumbencia en haberes del personal,
considerando que estamos en presencia de los gastos más demandantes en el presupuesto
de la organización.
Con la implementación de SIGMA se estableció la rutina de procesamiento desde esta
aplicación de archivo de liquidación generado por el SARHA, procediéndose, a impulso de
operador, a su lectura, validación conceptual de datos y procesamiento de datos dando
resultado los registros contables y presupuestarios, y la habilitación del giro de los fondos
34
para el pago. Sin embargo, en este esquema de vinculación vía interfaz de archivo de
transferencia de datos, levantado de un espacio virtual por un operador –lo cual no importa
una integración-, no se obtuvo evidencia de la implementación de actividades de control
específicas que por ejemplo hagan uso de totales de control o comprobación recibidos por
el área contable por medios paralelos –v.g.: soporte de papel-. A ello se agrega que no se
emite la liquidación resumen en soporte de papel suscripta por funcionarios responsables
contemplando instancias jerárquicas y de control por oposición de intereses, simultánea a
los procedimientos propios del SARHA.
b. En el marco de la descentralización del registro primario de datos laborales adoptado
a partir de la implementación del SARHA, se advirtió que el ente continuó realizando
revisiones in situ –controles presenciales-, como así también controles sistémicos respecto
de distintos aspectos (v.g.: ausencias injustificadas, solicitudes vinculadas al ausentismo
cargadas con posterioridad a la fecha de inicio de ese período o nombramientos pendientes
de confirmar, evidenciando números relevantes de casos a justificar y/o ajustar), sobre las
unidades de registro, intermedias y de control, aunque con un nivel de intervenciones
menores en el presente ejercicio, motivado, según lo expresado, en la mayor carga de
trabajo que ha producido el ingreso de personal originado en las ex AFJP.
En tal sentido, se advirtió la reiteración de observaciones en cuanto a debilidades en la
documentación respaldatoria tal cual se expresara en ejercicios precedentes (v.g.:
existencia de legajos de personal correspondientes a otras áreas, ausencia de
documentación, tipos de comprobantes erróneos, ausencia de firmas y sellos en
certificados médicos o por exámenes, etc.), como así también el retraso en la justificación,
autorización y confirmación de novedades en el Sistema y, consecuentemente, en su
archivo, e inconsistencias y omisiones en los registros de firmas.
Es así, que se exhibe, nuevamente, la necesidad del fortalecimiento de las actividades de
control en el área central frente a la operación descentralizada y los respectivos deslindes
35
de responsabilidades, de modo que frente al desvío detectado, el proceso de regularización
no se limite a la obtención del documento faltante.
Es de resaltar, que en el curso del ejercicio, se continuaron aplicando las actividades de
análisis sobre las liquidaciones que consideren la evaluación de razonabilidad, que fueran
implementadas en el ejercicio precedente. En tal caso, como expresaran funcionarios del
organismo, es de esperar, tras la estabilización de los procedimientos a la luz de sus
beneficios, su normatización como estándar de trabajo. Por otra parte, se entiende
conveniente incorporar a la evaluación, la revisión por muestreo de documental de
novedades cargadas al SIGMA con efecto inmediato en el pago al agente, como forma de
fortalecer las tareas de revisión documental desarrolladas.
Por otra parte, si bien por aplicación de las Disposiciones Nº 466/06 y 45/07 la entidad
tiende a poseer un Legajo Personal Único por agente, subsiste la dificultad en cuanto a la
coexistencia de legajos “SARHA” y los denominados “legajos viejos”-, en los que aún
persiste la ausencia de documental básica en términos de la Disposición Nº 466/06 AFIP,
generando la dificultad en la localización de documental.
Cabe mencionar que, aún coexisten los citados legajos SARHA y legajos viejos, sin
obtenerse evidencia sobre el destino definitivo de los últimos y la documental en ellos
contenida, no obstante la normativa plantea que los primeros poseen vigencia legal para el
ente.
Como ya se mencionara en memorandos previos, es dable resaltar que se advierte que la
Subdirección General de Recursos Humanos consciente de las cuestiones enunciadas, se
encuentra abocada a desarrollar acciones tendientes procurar mejoras sobre el particular.
c. En el marco de lo señalado en el apartado previo, en cuanto a la documental existente
en los legajos, a partir del relevamiento de los legajos de personal de las dos regiones
visitadas que integraron la muestra, Dirección Regional Neuquén y Dirección Regional
36
San Juan –importando un total de 200 legajos revisados-, a efectos de analizar las
características y condiciones generales de los mismos, documental obligatoria y
verificación de la documentación respaldatoria de las novedades, se obtuvieron las
observaciones que seguidamente se detallan:
Considerando las variaciones en la liquidación de haberes diciembre de 2009 respecto
de la de enero del mismo año, se determinó un faltante del 12,5% de los documentos
respaldatorios.
Conforme la liquidación de haberes de diciembre 2009, a los agentes se les abonó el
adicional correspondiente a algún título (secundario, terciario o universitario), no se
pudo observar en un 40% la fotocopia autenticada del mismo (pudiendo estar incluido
en el denominado legajo viejo).
Habiendo seleccionado 8 documentos obligatorios integrantes del Legajo Personal
Único (Anexo Disposición. 466/06) se observó la ausencia de aproximadamente un
16% de los mismos.
Cabe aclarar que respecto de las evaluaciones de desempeño de la muestra relevada
de 111 legajos (sin considerar las altas del 2009), se observó su ausencia en 44,14%
de casos.
Se procedió a verificar los datos básicos obrantes en el SARHA del personal incluido
en la muestra con el Legajo Personal Único y se observó en el 5,5% una ausencia de
documental o la falta de coincidencia de datos.
Adicionalmente, se advirtió la dificultad de verificar las cargas de familia con la
documentación, dado que no se encontraba la DDJJ o existían impresiones de pantalla
del sistema por cada familiar sin formato unificado que resumen el grupo familiar
incorporándose dispersas en el legajo -sin evidenciarse en la documental que el
37
sistema contemple la impresión de DDJJ para que el agente preste conformidad-. No
pudiendo verificarse, por ende, la información en el 35,5% de los casos.
En concordancia con lo manifestado, se ha observado en el relevamiento de los
legajos de la muestra, la inexistencia o desactualización de instrumentos esenciales
que deberían constar en el armado de los mismos, a saber:
o Falta de fotocopia de DNI, partida de nacimiento de hijos/as o libreta de
matrimonio –según corresponda-
o Orden cronológico o armado por bloques de documentación con separadores
(v.g.: información básica personal, cargas de familia, DDJJ, comunicaciones,
capacitación, etc.).
o Hoja llave del legajo que identifique los documentos, fechas de recepción,
ubicación, y cualquier otro dato que facilite la revisión, búsqueda o
actualización de los mismos.
d. En cuanto a la liquidación de servicios extraordinarios no se advirtieron en el
ejercicio avances relevantes que fortalezcan el control interno en la materia, debiendo
reiterarse lo expuesto en el ejercicio previo. En tal sentido, el ente no posee una aplicación
informática (ya sea independiente o formando parte del SIM) que permita vincular:
- La operación aduanera,
- El servicio extraordinario prestado,
- El agente y las funciones asignadas,
- La emisión de cargos,
- El cobro del cargo,
- La liquidación individual a favor del agente aduanero.
En tal sentido, cada Aduana informa al área central lo que debe pagarse a los agentes, sin
poseer un sistema de registración y control único en sus sedes locales. Dichas liquidaciones
son integradas al proceso de liquidación de haberes, constatando exclusivamente la
existencia de fondos. Cabe señalar que se advirtió que los datos procesados oportunamente
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en el SILPANA (Sistema de Liquidación de Personal ANA) poseen rectificaciones
posteriores, producto de modificaciones requeridas por las Aduanas de períodos previos,
limitando el resguardo de la información que alimentara al SARHA.
Es dable resaltar algún avance en cuanto a la decisión de implementar pagos considerando
el uso de clave fiscal y de los volantes electrónicos de pago, o las decisiones que
funcionarios han formulado en cuanto a la intención de incorporar la temática al SIM, sin
embargo al presente no existe una solución definitiva a las deficiencias indicadas.
Por su parte, la entidad ha dispuesto el destino final de los importes acumulados
percibidos, neto de los pagos realizados, en concepto de tasa de servicios extraordinarios y
tasa aeroportuaria, que conformaban el saldo de la cuenta 2981/40 al 31/12/08, tal cual lo
indicado en Nota 4 a los Estados Contables, apropiando los fondos al pago de gastos de la
entidad, fundando lo actuado en las facultades conferidas en el Decreto Nº 1399/01.
e. No se advirtió la existencia de evaluación y, en su caso, exposición del valor actual
que la entidad habrá de pagar en concepto de adicional especial al momento en que los
agentes y funcionarios se acogen al beneficio jubilatorio, registrándose exclusivamente el
cálculo de aquello que deberá afrontar en el ejercicio siguiente. El organismo ha
expresado, oportunamente, que resulta imposible calcularlo en función a las limitaciones
sistémicas sin advertirse nuevas situaciones en el presente ejercicio.
f. En el marco de la necesaria planificación de la gestión de recursos humanos, que
contemplen aspectos de dotación, carrera administrativa, capacitación y remuneración del
personal, entre otros aspectos, la entidad dictó en el año 2003 la Disposición N° 433
“Reglamentación aplicable para la incorporación a la Administración Federal de Ingresos
Públicos de personal temporario y contratado a plazo fijo” y en el año 2005 la Disposición
N° 437 de “Política de Dotaciones e Ingresos de Personal”.
En tal sentido, la citada Disposición N° 437/05 señala en sus considerandos, que la
integración de las dotaciones de las distintas áreas de la AFIP debe enmarcarse en una
39
política explícita que defina principios y acciones de planificación, y a tal efecto prescribe
la elaboración de un “Plan Anual de Dotaciones” en forma coordinada con el Plan de
Gestión de cada ejercicio -correspondiendo dictar el primero en el año 2006-.
Debe señalarse que no se obtuvo evidencia de la implementación de dicho plan en el
ejercicio y, en correlación, de la planificación de la política remunerativa, en el marco de
las facultades de la entidad. Así tampoco de una metodología de evaluación de puestos de
trabajos y detección sistemática de recursos humanos, y de un proceso de identificación de
esos requerimientos a partir de la planificación estratégica y táctica de la entidad.
Debe resaltarse la relevancia de la planificación de la gestión de los recursos humanos, en
sus distintos aspectos, considerando:
Las amplias facultades acordadas por la normativa a la Administración Federal en
la materia, que importa una debida planificación y rendición de su utilización.
La significatividad de los importes erogados en materia de recursos humanos.
Sin embargo, debe resaltarse que la entidad ha sido receptora, a partir de febrero del 2009,
de 2028 agentes provenientes de las ex AFJP, como consecuencia de la transformación del
SIJP en el Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) –Ley 26425-, enmarcando la
relación laboral en la Disposición AFIP Nº 30/09 –mod. Nº77/09- como categoría especial
denominada "Personal Ley N° 26.425".
De esta forma coexistió, en el ejercicio, el presente régimen, que reconoce como
remuneraciones la liquidada a setiembre de 2008 por la AFJP de origen, con los dos
convenios colectivos vigentes, uno originado en el personal de la DGI y otro en el de la ex
ANA. A partir del ejercicio siguiente el personal referido se incorpora a los convenios
colectivos existentes en carácter de personal de planta permanente.
40
g. La entidad no ha formalizado, en forma específica, la nueva escala salarial por
aplicación de las convenciones realizadas en los acuerdos de la Administración Federal con
las entidades sindicales, de forma de acceder a un detalle de referencia directa.
Es así que, por Acta Acuerdo AFIP SUPARA AEFIP Nº 14 del 24/6/09, se ha acordado
una recomposición salarial del 15% a partir de julio de 2009 sobre la masa salarial de la
AFIP vigente al 31/5/09 (contemplando tanto conceptos de convenios colectivos como
otros sujetos a aportes y contribuciones –v.g. Fondo de Jerarquización-). Dicho aumento,
aplicado sobre la masa salarial total, es impactado sobre los conceptos de convenio, no así
otros ítems como el mentado Fondo puesto que posee su evolución normal según
normativa que lo regula. Sin embargo, la entidad no aportó los antecedentes documentales
que hacen a la fijación detallada de nuevos valores por conceptos de convenio –escala
salarial- por aplicación de lo acordado.
h. Se advirtió la continuidad de la existencia de un complemento mensual
extraordinario por dedicación especial para personal incluido en convenio DGI y un
complemento mensual extraordinario por superación de metas para el personal incluido en
convenio DGA –cuyos montos se han elevado en el ejercicio a través del Acta Acuerdo
14/09-.
Como ya se señalara en el ejercicio previo, inicialmente fueron considerados de carácter no
remunerativo y no bonificable, convirtiéndose a partir de mayo del 2008 en sumas
remunerativas.
Esta AGN no obtuvo antecedentes que respalden el efectivo cumplimiento de la condición
que los nomina o una evaluación por parte de la entidad en cuanto a dedicación especial o
superación de metas, siendo abonado bajo condiciones genéricas a toda la planta.
41
Por otra parte, existen distintas partidas no remunerativas cuyas características cabría ser
evaluada por el servicio jurídico contemplando aspectos comparativos entre ambos
convenios colectivos vigentes.
i. Con respecto a la evaluación de incompatibilidades laboral normativas, no se obtuvo
evidencia de procesos materiales de control, advirtiéndose que el control existente se ve
soportado en las declaraciones juradas presentadas por el personal.
j. En materia de honorarios profesionales que la entidad abona a sus letrados en
oportunidad de percibirlos de las contrapartes en causas judiciales o ante el TFN, a través
de un mecanismo de distribución interna.
En el ejercicio 2010 se ha implementado el uso del volante electrónico de pagos (VEP)
como forma de generar un ámbito de mayor control de la percepción de los honorarios que
se distribuirán. Sin embargo, existe una disociación entre la información de cobro o de
pago de honorarios con la información disponible en los sistemas informáticos de causas
judiciales.
Es dable destacar que en el caso en que en las causas se fijaran honorarios por cuenta de la
entidad, la AFIP debe recurrir a los recursos propios para abonarlos o, en caso de hallarse
consolidados, a la colocación de bonos por la Secretaría de Hacienda.
Por otra parte, de resaltarse la existencia de la cuenta 3409/8 "Fondo Honorarios O/conj
2/3" en el Banco Ciudad de Buenos Aires, previamente referida, que contemplaría la
recepción de fondos originada en honorarios en causas judiciales contencioso aduaneras y
su distribución entre letrados de la entidad, que como se expresara los fondos que se
distribuyen no se encuentran enmarcados en los circuitos normales de liquidación de
haberes de los recursos humanos, con los impactos correspondientes en materia de
obligaciones de la seguridad social e impositivas, y cuyo efecto final no puede
determinarse.
42
Recomendación
a. Implementar actividades de control adicional en el proceso de transferencia de datos
entre sistemas y formalizar las decisiones de liquidar.
b. Adicionar actividades de control y de revisión periódicas planificadas que permitan
darle confiabilidad a la información registrada en el SARHA como base del proceso de
liquidación de haberes. Asimismo, normalizar las actividades de control de razonabilidad
de las liquidaciones a ser aprobadas para su pago.
c. Establecer aplicación informática –ya sea como módulo de sistemas existentes o
como independiente pero integrado a otros sistemas- que permitan exhibir la correlación
entre las distintas instancias del servicio extraordinario tal cual se detalla en la observación.
d. Evaluar la posibilidad de establecer el monto del valor actual de beneficios futuros
para agentes y funcionarios a jubilarse a partir de un análisis actuarial y de la información
disponible.
e. Efectuar la planificación de dotación y remuneración de los recursos humanos
considerando lo expuesto en la observación.
f. Formalizar las nuevas escalas salariales a partir de las Actas Acuerdo suscriptas por
la entidad.
g. Establecer procedimientos que permitan dar observancia a los extremos por los que
se determinan conceptos a abonar al personal. Practicar, asimismo, la evaluación jurídica
de partidas de carácter no remunerativas en términos de lo observado.
h. Implementar actividades de control adicionales respecto de incompatibilidades.
43
9. Otras cuentas a pagar, Otros pasivos, y Fondos de Terceros y en Garantía.
En los presentes conceptos se destacan operaciones vinculadas a recaudación tributaria
tienen como contrapartidas las cuentas de bancos de regionales. Las mismas son partidas
provenientes de conceptos no presupuestarios, por lo cual se considera que no deberían
incluirse en los Estados Contables sino en el Estado de Recaudación. El mismo criterio
correspondería también a la subcuenta Multas de Aduana. Es dable señalar, que la
evaluación de las transacciones de estos conceptos evidencia la dificultad de identificar
claramente la decisión sobre el uso de cada una de las cuentas integrantes.
Sólo a partir del campo “texto” se puede advertir su desagregado conceptual, advirtiéndose
que mayormente la presente cuenta ha sido utilizada para operatorias de devolución de
tributos y reintegros, además, en este ejercicio en particular, por la compra de automotores
del programa IVA Y VUELTA y la devolución de garantías.
A partir de la revisión de documentación aportada respecto de devoluciones por las que se
remitiera fondos a áreas descentralizadas y poseían registro en SIGMA, se advirtió:
1. No obran antecedentes justificativos del pago directo al contribuyente, cuando lo
habitual es pago por CBU (confirmado por la Res. Gral. Nº 2675/09).
2. Se advierte la reiteración de registros contables con distintas reversiones, y la
ausencia en SIGMA de información de individualización o descriptiva sobre la
transacción o, incluso, registración incorrecta de destinatario. Por su parte, las
distintas fechas registradas no son coincidentes con lo que obra en la
documentación puesta a disposición.
3. Las aprobaciones son realizadas por jefaturas de división, en carácter de juez
administrativo, independientemente del monto requerido (v.g.: solicitudes entre
$400 mil y $1 millón), vale decir sin establecerse parámetros por importes para
distintos niveles de aprobación como sucede en otras actividades de la entidad
44
(v.g.: contrataciones en las que hasta $1,5 millones son autorizadas por la Dirección
de Logística, a partir del 2010).
4. La aprobación se efectúa a través de las comunicaciones a los contribuyentes en las
que se identifican los montos admitidos y los que fueron rechazados de ser el caso,
lo cual se soporta en el informe de verificación. En dicho informe se detallan las
conclusiones a las que se ha arribado, a partir de las tareas realizadas que se basan,
esencialmente, en revisiones formales y documentales según requisitos normativos
(incluida el informe de contador público independiente o de terceros entes públicos
por regímenes especiales –v.g.: minería-), en consultas por pantalla a distintos
sistemas de la entidad (v.g.: de recaudación, de planes de facilidades, de causas en
trámite, etc.), o, en su caso, la consulta de registros contables del contribuyente. A
partir de ello, en forma externa a los sistemas de la entidad se elabora la cuenta
corriente que da por resultado los saldos a devolver y se documenta exclusivamente
en el expediente. No se referencia en los actuados otros tipos de controles que
exhiban demás acciones sustantivas de revisión o su vinculación a actividades de
fiscalización específicas.
Por otra parte, Otros fondos de terceros evidencian reclasificaciones de pasivos originados
en multas o recaudaciones a distribuir –algunos con impacto en partidas pendientes de
imputación-, pero también coexisten con otras partidas de difícil identificación en cuanto
su origen (v.g.: depósitos judiciales por quiebra o viáticos de terceros) e incluso sin
identificación. Adicionalmente, se evidencia una acumulación paulatina de partidas de
antigua data, sin que exista un proceso de depuración permanente para evitar la generación
de montos significativos a partir de partidas abiertas que no poseen compensación –
considérese que estamos en presencia de un sistema de reciente implementación-.
Como ya se mencionara, la entidad ha impactado los pasivos por gastos en personal y
pasivos comerciales que se hubieran omitido y luego identificados, en la cuenta Otros
Pasivos, a fin de evitar que un ajuste de cierre se superponga con el posterior
45
reconocimiento en las cuentas pasivas respectivas, y se habilite una duplicidad de
viabilidad de pago el proveedor o los empleados. La entidad registra esos ajustes en esta
cuenta pero luego los imputa a los rubros respectivos en el Balance de presentación, lo cual
es incompatible como circuito de registración y emisión de EECC deseable para la entidad,
ameritando modificaciones en los planes de cuenta y los procesos de pago.
Por otra parte, se advierte la ausencia de compensaciones de partidas, siendo que para su
cancelación se registran otras abiertas con signo contrario, reduciendo el saldo. Esta
práctica es inconsistente con la filosofía del ERP usado y generará a futuro un cúmulo
significativo de partidas abiertas (en ambos sentidos) sin la efectiva depuración.
Recomendación
Exponer en Estado de Recaudación los presentes conceptos y depurar su operatoria de las
cuentas de Bancos Regionales.
10. Previsiones – Deudas Judiciales
Esta AGN ha expuesto tanto en sus informes de auditor respecto de los EECC de la entidad
como en los memorandos de control interno de ejercicios previos, distintas limitaciones en
los procedimientos administrativos como en la información de los sistemas informáticos,
que importan la falta de confiabilidad de los inventarios y su valuación como respaldo de
lo expuesto en orden a lo prescripto por las distintas Disposiciones de cierre emitidas por la
CGN en materia judicial. Situación que se mantiene en el presente ejercicio respecto de lo
revelado por la AFIP en sus EECC en virtud de lo establecido por la CGN, dando lugar a la
salvedad expuesta en el apartado 3.6. de informe del auditor.
En tal sentido, es dable practicar la puntualización de distintos aspectos advertidos, los
cuales han sido puestos en conocimiento de la entidad en el marco del desarrollo de los
46
procedimientos de auditoría y la necesaria intervención de las dependencias de la
Administración Federal a fin de obtener los elementos de juicio que se estimaron menester,
a saber:
a. Tal como expresa en sus Notas Nº 10 y 12, los inventarios en trato surgen de un
sistema integral de registración en desarrollo –Atenea-Quaestor- y, parcialmente, en una
proporción menor, del relevamiento externo de datos, sin embargo, la emisión de
inventarios se produce por fuera del sistema, a partir de una extracción de datos de la base
de datos que realiza el Departamento de Informática Jurídica y Colaborativa, sin advertirse
la existencia de un aplicativo homologado en orden a las exigencias normativas. Los datos
extraídos más aquellos aportados externamente al sistema fueron incorporados en un
espacio virtual –que internamente es denominado “sitio seguro”-, no constituyendo una
rutina normal del sistema Atenea la emisión del inventario.
Adicionalmente, no se ha advertido la implementación de actividades de control
específicas que permitan una validación del proceso de extracción y valuación, a lo que se
suma la ausencia en los inventarios de datos que justifiquen tanto la selección de las causas
como su clasificación en orden a lo prescripto por la CGN, impidiendo cualquier
evaluación que quisiera realizar el receptor de la información -tal el caso del área de
registración contable-.
b. Frente al conocimiento de las limitaciones preexistentes en los procedimientos y en los
datos de los sistemas informáticos, previamente referidas, como en el proceso de migración
y carga inicial producido en el ejercicio 2007, se ha requerido información respecto de
evaluaciones practicadas, y nuevos procedimientos y actividades de control implementadas
a fin de subsanarlas, sin que, a partir de los antecedentes aportados, pueda concluirse que
las acciones encaradas han logrado revertir la situación en su conjunto, si bien se entiende
ponderable el accionar de las áreas de supervisión, aunque insuficiente.
47
Cabe hacer especial mención a la ausencia de utilización de información disponible de la
entidad y de terceros vinculados (v.g.: Tribunal Fiscal de la Nación), que permita
establecer un marco de control razonable sobre la integridad y actualización de los datos,
como así también a la ausencia de registración o vinculación inequívoca con la instancia de
cobro o pago, según el caso, a partir del Atenea.
No se advierte, aún, que el sistema referido constituya una herramienta de seguimiento de
causas administrativas y judiciales, como así tampoco de gestión de las causas y las
carteras, en el marco de circuitos administrativos normados y que, en materia del interés de
la presente revisión, contemplen pautas para determinar los montos totales estimados de
condenas y que aporten datos necesarios para la oportuna registración y control contable, y
la exposición en estados financieros.
Adicionalmente, se observa la coexistencia del Atenea con otras aplicaciones que poseen
objetivos similares y buscan dar respuestas a limitaciones de dicho sistema, tal el caso de la
materia contenciosa impositivas.
La existencia de diversas carteras judiciales –algunas de ellas con vinculación- y la
magnitud de cada una de ellas y de las transacciones que originan, y la existencia de un
número relevante de agentes de la entidad con responsabilidad sobre causas judiciales,
importan, esencialmente, que la gestión y la consecuente exposición contable, se soporte
en sistemas de información y procedimientos administrativos, enmarcados en un sistema
de control interno bajo las características prescriptas por la normativa de SiGeN, que
evidencie confiabilidad tanto para los usuarios internos como los usuarios externos y, por
ende, aporte información de calidad que contemple las exigencias, esencialmente, de
utilidad, verosimilitud, confiabilidad e integridad.
c. En el marco de lo expuesto en el apartado previo y en base a la documentación
aportada por la Dirección de Control y Planificación Judicial – cartera contenciosa
impositiva y aduanera, se destaca un incremento en las acciones de supervisión efectuados
48
durante el año 2009, que tuvieron por objetivo el relevamiento no solo de la gestión
procesal particular de cada juicio, sino también la correspondencia de la información
obrante tantos en las carpetas como en los respectivos expedientes judiciales, con la
registración de los mismos en el modulo ATENEA a fin de controlar la calidad y/o
integridad de la misma, generando en consecuencia ante posibles desvíos la posibilidad de
su confirmación, rectificación e incorporación de datos requeridos.
Sin embargo, no se verifica una estandarización normatizada de la metodología de
supervisión –con énfasis en la revisión de expedientes judiciales, especialmente en la
evaluación de la gestión de las causas- y en la elaboración de los informes de supervisión
que revelen un idéntico criterio de exposición de los procesos realizados y hallazgos
detectados. Incluso, dado el cariz acordado en las acciones internas a las supervisiones,
esta gestión debería poseer impacto directo, como actividad evaluable en sus distintas
instancias, en el sistema informático, aspecto no contemplado en la actualidad.
Estas acciones han exhibido la persistencia de las disfunciones en materia de información
del sistema Atenea, con niveles de errores en datos básicos que no pueden considerarse
dentro del marco de un “error aceptable” que la entidad pudiera determinar. A la vez, no
constituye una solución definitiva a la problemática planteada, pudiendo generarse, con la
sucesión de los ejercicios, su debilitamiento como herramienta de control eficaz, si no se
definen consecuencias posteriores que no sean la mera modificación del error detectado y
la notificación al área que produjera el mismo.
Por su parte, la actualización de los expedientes registrados en el sistema ATENEA (vg.
Carga de expedientes omitidos, modificación de datos del registro, etc.) permite el ingreso
de dicha información de actualización con fechas de incidencia anteriores a la fecha en la
que se está procesando –muchas de ellas detectadas por la supervisión o por pedidos de
información de auditores-. Ello conlleva que la nueva carga de información y el tiempo
que transcurre entre la elaboración de distintos inventarios (v.g.: Carta de Abogados y la
información registrada en el sitio seguro), cuya fuente de información es el mismo Modulo
49
contencioso Atenea, exhiba diferencias no justificadas explícitamente, incluso sin marcas
del origen que impulsó la modificación (v.g.: supervisión y el informe respectivo como
justificativo).
En tal sentido, el sistema no contempla un proceso de reconstrucción histórica de
información a una fecha de corte –además de las modificaciones posteriores con impacto
en dicha fecha- y como tal soporte, por ejemplo, la registración contable a un momento
determinada (tal el caso de cortes de cierre de ejercicio). Se destaca que en el estado actual
del sistema, el inventario que soporta la información de los EECC sólo se hallará residente
en los back up que se hayan realizado de la información del citado sitio seguro.
d. De las pruebas realizadas por esta AGN, en cuanto a validaciones básicas y revisiones
preliminares de información del citado “sitio seguro” por las distintas carteras, se han
evidenciado diversas inconsistencias, las que a manera de ejemplo se detallan a
continuación en forma conceptual, recordando, como se señalara, que la totalidad de las
cuestiones advertidas, oportunamente, fueron puestas en conocimiento de la entidad
distinguiendo las carteras:
Ausencia de monto de demanda cuando el tipo de juicio así lo amerita o montos
inmateriales para el inicio de la acción. Incluso causas tipificadas como pasivo real
pero sin monto.
A igual etapa procesal distinta clasificación de pasivo. Incluso etapa procesal que
amerita una clasificación distinta (v.g.: causas con sentencias expuesta en nota al
balance, causas con sentencia de CSJN expuesta en previsión).
Etapa procesal que revelarían expresamente el cumplimiento o ejecución de la
sentencias incluida como pasivo de la entidad.
Rol procesal de actor que no se condice con el reconocimiento de pasivo.
Inconsistencias de datos: ausencia de carátula, número de expediente judicial, número
de carpeta administrativa, juzgado, tipo de moneda o de fecha de pronunciamiento
judicial, números de expediente judicial no validado, carga no estandarizada de
50
identificación de letrado, falta de incorporación del letrado, errores de lectura de sitio
seguro, etc.
La entidad ha expresado que para la inclusión de un juicio en uno u otro pasivo de los
EECC, el módulo contencioso tributario se guía por el resultado de la imposición de costas
y no por el resultado de fallo, en razón de la existencia de fallos a favor, parcialmente a
favor o de fallos en contra que pueden generar o no costas para la entidad. Debe
considerarse que las costas pueden haberse determinado y encontrarse en una instancia de
apelación en cuanto a la cuantía y, en este caso, ese trámite de judicial no puede actuar
como guía de la clasificación puesto se estaría en presencia de un pasivo cierto de monto
indeterminado, dando lugar, en última instancia, a una provisión.
Adicionalmente a lo expuesto, de la consideración de información proporcionada por el
ente respecto de las cartas de abogados cursadas por esta AGN, también se advirtieron las
cuestiones referidas que evidenciaban la falta de calidad de los datos.
e. De la comparación de la información provista en respuesta de las “cartas de abogados”
y de la obrante en el “sitio seguro”, se advirtieron diferencias significativas tanto en la
cantidad de registros considerados como en los montos de demandas, a excepción de la
cartera de seguridad social, partiendo de la premisa conceptual de que ambas
informaciones habrían de ser similares.
La entidad no ha justificado puntualmente las diferencias sino que expresara que los
criterios con que se aportó la información para sitio seguro o carta de abogado difieren, y
“…en el hipotético caso que las definiciones de uno y otro proceso hubieran sido idénticas,
los resultados obtenidos tampoco resultarían coincidentes. Ello atento que la fecha de
elaboración de los procesos ejecutados por el Departamento Informática Jurídica y
Colaborativa, para la extracción de los datos del Módulo … fueron distintas… Por tal
motivo, durante el período de tiempo transcurrido entre la ejecución de uno y otro proceso,
los usuarios pudieron haber ingresado –en los juicios- etapas procesales con fecha anterior
51
o igual al 31/12…, y en virtud de ello tales juicios hallarse contabilizados en uno de los
proceso pero no en el otro”.
f. La información del “sitio seguro” es incompleta a efectos de su evaluación desde la
correspondencia contable como desde la visión del control. Así la entidad señala que no se
considera sólo la última etapa procesal ingresada por el usuario (que es la que se visualiza
en el “sitio seguro”), sino que, asimismo, relaciona distintas etapas procesales y
subcódigos de etapas que en la referida información no se observa. En el mismo sentido,
en los casos en que se calcularan intereses, no exhibe la tasa utilizada consideran su
carácter de determinada por sentencia o de estimada por AFIP.
Cualquier evaluación que sobre la faz contable de clasificación normativa o de cálculos
que quisiera realizar el área responsable de la registración, se vería afectada por la
limitación y llevaría a la hesitación expuesta que esta AGN planteó al tiempo de considerar
la etapa procesal y, en tal caso, el control que podría practicarse importaría el necesario
reprocesamiento de la información original y los parámetros que oportunamente se
definieran.
Es dable resaltar que los inventarios que sustentan la registración contable o exposición por
nota a EECC han de posibilitar la identificación de universos de causas que puedan poseer
o no impacto contable, todo ello sujeto a la evaluación específica. Es así que tanto quien
expone en una rendición de cuentas como quien practica una revisión, deben estar en
condiciones de definir esos universos sobre los que se toman decisiones a partir de criterios
contables adoptados (normas contables) en cuanto a impactar o no los Estados Contables y
en qué forma ello se realiza, máxime cuando existe una normativa específica de un Órgano
Rector. Es necesario identificar en qué condiciones se han clasificado y valuado cada
juicio, aportando pistas suficientes de evaluación, para poder acceder a una registración
contable crítica y no que refleje exclusivamente –en este caso con un relevante impacto
monetario- el resultado de un procesamiento informático a partir de los listados emitidos.
52
En tal orden de ideas, la calidad de la información proporcionada en los inventarios ha
limitado la validación de la clasificación de causas en función de lo prescripto por la CGN
y la valuación tanto del capital reconocible como de la actualización o carga de intereses
según el caso.
g. Adicionalmente, en el marco de la situación descripta, el sistema contable no actúa
como control de la gestión operativa en la materia, limitándose, esencialmente, a practicar
la registración por diferencia de inventarios sin proceder a la evaluación de la transición de
un inventario de inicio a un inventario de cierre.
h. En cuanto a datos básicos de la información aportada a carta de abogados en materia
contencioso impositiva, la entidad ha planteado la aplicación del secreto fiscal para no
proveerlos.
i. Conforme a lo indicado en la nota Nº 12, a partir del referido inventario se consideró
para su reflejo en los Estados Contables las causas en las que se relevaron montos de
sentencia y aquellas en las que resultó posible establecer valores involucrados a efectos de
determinar montos estimados de condena, quedando una cantidad material de casos no
valorizados.
j. La entidad no ha establecido un procedimiento estandarizado de análisis de
variaciones de inventarios de las carteras judiciales, que permita advertir los justificativos
de los cambios, tanto en su conformación como su valorización, entre lo informado al
cierre del ejercicio precedente y del ejercicio bajo revisión.
Adicionalmente, las distintas versiones de inventarios al 31/12/09 han exhibido diferencias
significativas –tanto en casos como en montos-, sin que se aporte un detalle justificado de
las variaciones producidas
53
k. Como se expone en citada nota 12, la Administración Federal ha dispuesto la
aplicación de un procedimiento de valuación de causas judiciales, pudiendo considerarse
provisorio.
Adicionalmente, las valuaciones practicadas no han considerado la aplicación de
actualización monetaria y/o intereses correspondientes respecto de montos probables de
sentencia por los distintos conceptos y carteras judiciales según corresponde, en orden a lo
expuesto en el párrafo 5 de la Nota Nº 12, calculándose intereses devengados,
exclusivamente y en forma parcial, respecto de tasas de actuación o judicial.
La referida metodología evidenció, adicionalmente, las siguientes cuestiones:
No se aportaron antecedentes sobre un análisis pormenorizado de objetos de reclamo,
roles procesales, jurisprudencia y valor de sentencia (su relación con valor de
demanda), entre otros aspectos, a la luz de las características propias de cada materia.
La determinación de probabilidad de éxito / fracaso, se vio limitada ante la ausencia de
información disponible. Así se mencionan a manera de ejemplo:
No se cuenta en todas las carteras con información disponible para realizar series
anuales (v.g.: contencioso aduanero).
No se contempla la relación entre el valor de demanda y el de sentencia.
No se posee información segregada del efecto de las causas con resultado
parcialmente favorable (v.g.: contencioso impositivo).
No se practican evaluaciones de litigiosidad.
La metodología para la obtención de la tasa de interés a utilizar para la estimación se
basa en el envío masivo de correos electrónicos a las distintas dependencias instándoles
a responder respecto de las tasas usualmente aplicadas en sus jurisdicciones. Una vez
colectadas las respuestas, se procede a obtener un valor promedio, aplicando la alícuota
resultante en el cálculo para la consecución de la información requerida.
Este relevamiento de tasas de interés no evidenció la estandarización de criterios para
determinar relevancia y representatividad de las tasas individualizadas para realizar
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proyecciones, además de ser endeble en cuanto a la posibilidad de acceder a la
totalidad de las respuestas.
Esta metodología pone de manifiesto una serie de cuestiones que debieran ser
consideradas:
No constituye una metodología sistémica preestablecida, sino acciones específicas
ad hoc no estandarizadas.
No siempre se colecta el 100% de las respuestas a los requerimientos enviados.
Existe un lapso prolongado de tiempo entre el pedido y la recepción de las
respuestas.
No resulta ponderado el monto sobre el que se efectuarán los cálculos respecto de
la alícuota con la que se lo pretende relacionar.
Se incurre en la posibilidad de ingresar valores o aplicar cálculos en forma errónea.
No se considera el empleo de la información residente en el sistema informático
existente.
No se advirtió la existencia de criterios generales para la determinación de gastos
causídicos que contemplen las características específicas de cada materia, sin aportarse
antecedentes justificativos de la decisión adoptada.
Respecto de la determinación de los honorarios profesionales no se ha aportado
documental con una evaluación de antecedentes jurisprudenciales en función de
materias y fueros, y considerando normativa vigente.
Para su determinación no se utilizó la totalidad de la información de cancelación en
bonos o en efectivo disponible. Es así que la Dirección de Presupuesto y Finanzas
informó pagos por $16,2 millones y los cálculos se realizaron a partir de su
cruzamiento con el Atenea, que implicó la consideración de $8,1 millones.
Adicionalmente, se destaca que sólo se considera la información del último ejercicio
con lo cual no se vislumbra su real representatividad, ya que no se practica mayor
evaluación de su conformación.
55
l. Como se señaló en el memorando del ejercicio previo, el pasivo real al 31/12/07,
según los inventarios, había disminuido respecto del cierre anterior en $42,9 millones, sin
embargo esa disminución es mayor que los pagos realizados en efectivo $12,1 millones y
en bonos $26,5 millones, además del hecho de que en el ejercicio se han producido altas.
Lo cual exhibía las limitaciones de los inventarios en cuanto a lo que efectivamente es
pasivo cierto, puesto a ejecución. A ello se agrega lo señalado en cuanto a la ausencia de
registración de las cancelaciones en BOCON en el SIGMA generando distorsiones
contables. Es dable señalar que bajo el criterio de prudencia, el área contable dispuso, en su
oportunidad, el mantenimiento de los niveles de pasivo del cierre anterior hasta tanto se
justifique la situación descripta, lo cual no se obtuvo al presente.
m. Cabe señalarse que se ha tomado conocimiento del dictado con fecha 29/12/09 y
vigencia a partir del 1/2/10, de la Instrucción General Nº 5/09 (DI PLCJ), cuyo objetivo
declarado es “establecer un procedimiento uniforme de gestión para tanto las áreas que
posean competencia sobre los juicios contenciosos impositivos y aduaneros, como así
también para las áreas operativas que por su función deban suministrar información,
antecedentes administrativos y/o documentación”.
La vigencia referida excede el período revisión de los EECC auditados, por lo cual no ha
sido motivo de aplicación de procedimientos de auditoría específicos. Sin embargo, es
relevante señalar, a los efectos de los ajustes que se estimen menester, que de su lectura
preliminar se evidencia que:
no ha sido dictado bajo un estándar que regule las instrucciones que busquen establecer
procedimientos (manuales de procedimientos),
exhibe los procesos y sus tareas con la debida secuencia y alternativas, y responsables
de asignación directa, sino que realiza, esencialmente, un inventario de
responsabilidades de dependencias, que, en diversos casos, se originan en otras normas
referidas por ella. Incluso se advierten situaciones con posibilidad de hesitación en su
aplicación (v.g.: la decisión de ejecución de honorarios a favor)
56
no se incluyen actividades de control específicas y con la suficiente claridad de
implementación, a partir de la aplicación del modelo de control interno vigente,
el sistema informático no se halla vinculado por esta norma a las tareas concretas de un
proceso y, por su parte, persiste la evidencia de limitaciones significativas en cuanto a
las prestaciones que un aplicativo de gestión debería aportar a los usuarios,
confirmando lo señalando en el presente informe.
n. En función de lo expuesto y tal cual lo señala la Administración Federal en la citada
Nota Nº 12, los inventarios y valuaciones respaldatoria de los importes, originados en
causas judiciales, expuestos en los Estados Contables y sus notas, en virtud de lo prescripto
por la CGN, no pueden considerarse definitivos, por lo que se encuentran sujetos a posibles
ajustes posteriores.
Recomendación
Implementar en forma definitiva un sistema integrado de registración y seguimiento de
causas administrativas y judiciales enmarcado en un proceso administrativos que
contemple las actividades de control propias del riesgo existente en la gestión de las
mismas.
Practicar la valuación de la carga inicial del nuevo sistema a partir de información
sometida a procesos de validación que procuren su integridad, certidumbre y actualización.
Adicionalmente, implementar actividades de control que permitan mantener la calidad de
los datos registrados.
Redactar normas de procedimiento sobre la metodología para la determinación de los
montos a registrar y revelar en Nota a los Estados Contables, procurando:
- Clara definición de conceptos a exponer en EECC considerando las normas de la CGN,
57
- Registración de la totalidad de las transacciones con contenido patrimonial en forma
oportuna,
- Información íntegra,
- Criterios uniformes para determinar la magnitud de las cifras a registrar y revelar en
Notas, en función a la etapa y estado procesal de las causas y la evaluación del monto
probable de sentencia,
- Criterios uniformes para el tratamiento de determinación de costas y gastos, sustentado
en análisis jurisprudencial,
- Valorización de la totalidad de los juicios que forman parte del inventario de causas al
cierre de cada período,
- Evaluación de litigiosidad,
- Responsabilidad que le cabe a los emisores de información,
- Control contable de las causas judiciales.
11. Obligaciones enmarcadas en normas de consolidación de deuda del Estado
Nacional
Tal como se expone en la Nota Nº 10, al cierre de los presentes Estados Contables, la AFIP
ha finalizado la conciliación del inventario propio correspondiente a las obligaciones
canceladas por el período 2002/2009 en virtud de la consolidación prescripta por las Leyes
Nros. 23.982, 25.344 y 25.725, por un monto total de $139 millones –a valores de
consolidación-, con la información aportada por la Dirección de Administración de la
Deuda Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, lo cual implica sólo
una evaluación parcial del total de la deuda.
La CGN se ha expedido mediante Nota de fecha 08/07/2005 respecto de la
correspondencia de registrar el pasivo con la Secretaría de Hacienda por la cancelación de
deuda consolidada de la AFIP por aplicación de las distintas normas que oportunamente lo
dispusieran hasta tanto se defina el tratamiento a otorgar a dichas sumas.
58
Como se expresa en el informe de auditoría, la AFIP no ha registrado en el sistema
contable vigente en el ejercicio, la cancelación de sus obligaciones enmarcadas en los
regímenes de consolidación de deuda del Estado Nacional y, consecuentemente, tampoco
lo ha realizado respecto de la deuda emergente con la Secretaría de Hacienda –cuantificada
parcialmente por la entidad-, afectándose, por ende, los resultados oportunamente
registrados por previsión o pasivo cierto.
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos –AFIP- con fecha 31/05/06 por Actuación
1066/06 (DALA) determinó que la deuda que mantiene esta AFIP, con el Tesoro Nacional
–en virtud de la asunción por éste de obligaciones bajo la normativa de consolidación-
podría ser condonada en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 11.672. En el curso del
ejercicio 2008, la Administración Federal ha iniciado acciones tendientes a propiciar la
emisión de un acto administrativo de la CGN que de solución al tema en trato.
En cuanto al proceso de revisión ejecutado por la Administración Federal para la
conformación del importe señalado en el primer párrafo del presente acápite, cabe reiterar
que:
La documental considerada se evidencia como limitada, toda vez que no se recurrió a
la documentación básica generadora del trámite, sino, según el caso, a los formularios
presentados ante la Dirección de Administración de la Deuda Pública u otra
documental.
La entidad no cuenta con un registro que identifique las cancelaciones realizadas en el
marco de las normas de consolidación y, adicionalmente, estas transacciones no
encuentran su reflejo en la contabilidad del ente en orden a la correspondencia
conceptual y no se resguarda centralizadamente los antecedentes que dieran origen al
libramiento de la orden de pago por esta vía. En tal sentido, apela a la utilización de
una planilla de cálculo, como soporte registral, limitada a tal efecto.
No existe vinculación de la información de cancelaciones con los sistemas operativos
de gestión de las tramitaciones originarias.
59
Las revisiones practicadas por esta AGN ha exhibido aún inconsistencias en cuanto a
los importes revisados por la entidad, siendo necesaria la activa participación de la
citada Dirección a efectos de lograr la efectiva conciliación entre ambas partes.
Destacándose que existe aún información pendiente de conciliar, tanto por el período
anterior al señalado previamente, como por la actividad vinculada a la recaudación
tributaria y recursos de la seguridad social, respecto de cuyas cancelaciones no se
practicaron tareas hasta el presente.
Al cierre de ejercicio continúa registrado como pasivo, un crédito a favor de la Secretaría
de Hacienda, tal cual se expone en Nota 10 a los EECC., por la cancelación de
obligaciones asumidas por la AFIP con Correo Argentino S.A., en virtud de los dispuesto
por el Decreto Nº 1176/01, por la suma $28.211,5 miles la misma se expresa en valores
nominales y no contempla intereses, ya que, según AFIP – la norma citada no regula
“aspectos ni criterios de cancelación”.
Recomendación
a. Efectuar la conciliación completa de la deuda con la Secretaría de Hacienda,
contemplando la información recibida de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública y considerando documentación básica.
b. Implementar registros de cancelaciones efectuadas en el marco de las normativas de
consolidación, e incluirlos en los circuitos de registración contable de SIGMA,
resguardando centralmente la documental que sustenta los trámites de pago.
c. Continuar los trámites realizados ante CGN para dar resolución a la presente temática.
d. Determinar con la Secretaría de Hacienda la modalidad de cancelación de deuda por
aplicación del Decreto N° 1176/01.
60
12. Otros Bienes en Custodia por parte de AFIP
De conformidad a lo revelado en Nota 15 a los Estados Contables, la AFIP ha realizado
actividades tendientes a generar un inventario valorizado de bienes en condición de rezago,
secuestrados y decomisados, lo cual no se había concluido al cierre.
Recomendación
Culminar con la confección de los respectivos inventarios, proceder a su valorización a fin
de revelar la información en Nota a los Estados Contables.
13. Recursos
a. La entidad deduce de los ingresos de las cuentas recaudadoras de tributos las
comisiones bancarias del proceso de recepción y procesamiento de declaraciones juradas y
pagos, practicando su recupero con fondos presupuestarios a partir del ejercicio bajo
revisión.
Ello, a partir del dictado de la Ley 26.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional, art. 24, que dispuso que la A.F.I.P. deberá atender con imputación a su
Presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las
cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, partir del año 2007 inclusive, quedando a la
fecha pendiente aspectos vinculados al alcance de dicho precepto legal.
Sin embargo, cabe señalar que las últimas comisiones bancarias por el proceso de
recepción de DDJJ y de pagos de tributos (del orden de los 19 millones mensuales) que la
entidad repuso con sus fondos presupuestarios a los recursos tributarios (sometidos a
distribución a beneficiarios –v.g.: Nación y Provincias) corresponden al mes de febrero
2009 y efectivizándose en junio 2009, siendo que practicó el correspondiente
61
devengamiento de los meses posteriores con cargo a cuenta de pasivo, que exhibe al cierre
el saldo acumulado por $196,3 millones.
b. Por aplicación del Decreto Nº 863/98 y normas complementarias, la entidad retiene
de los beneficiarios de recursos de la seguridad social las comisiones bancarias y un
porcentaje de comisión sobre la recaudación para cobertura de gastos por sus funciones,
siendo estos últimos registrados contablemente. Respecto de las comisiones bancarias se
entiende necesario que los Órganos Rectores en materia Contable y Presupuestaria se
expidan sobre su exposición en la información contable patrimonial y presupuestaria,
considerando que constituyen costos propios del proceso de recaudación.
Recomendación
a. Propiciar las acciones necesarias para concluir las cuestiones vinculadas al alcance
del artículo 24 de la Ley 26.198, y continuar con la reposición de fondos.
b. Practicar consulta a los Órganos Rectores en materia Presupuestaria y Contable para
determinar el tratamiento de las comisiones bancarias vinculadas a la recaudación de los
Recursos de la Seguridad Social.
14. Contrataciones
a. En cuanto al proceso de Compras y contrataciones de bienes y servicios de la AFIP
cabe remitirse a lo expuesto por esta AGN en el informe de auditoría que fuera aprobado
por Resolución AGN Nº 120/08. En el curso de la presente auditoría se relevaron los
aspectos significativos que oportunamente esta AGN observara, sin advertirse
rectificaciones de relevancias. No obstante, como ya se mencionara en el Memorando
correspondiente al ejercicio anterior, posee importancia la implementación del SIGMA, a
través del cual se practica la registración de distintas instancias de la contratación y,
62
adicionalmente, a través del mismo se prevé el desarrollo de herramientas tendientes a la
planificación y control de las compras.
Cabe resaltar lo expuesto en el 4.2.d. del referido informe, en cuanto a la descentralización
operativa del proceso de compra que con la implementación de SIGMA en cuanto a la
instancia financiera, las dependencias caracterizadas como Unidades con Capacidad de
Compra poseen la totalidad de las funciones desde la identificación de la necesidad hasta la
solicitud del pago por el bien o servicio recibido, sin advertirse la incorporación de
actividades de control específicas para el esquema administrativos establecido.
Es dable señalar que las cuestiones advertidas en las revisiones practicadas en áreas
descentralizadas exhiben como indispensable la implementación de actividades de control
centralizadas.
Salvo la Dirección de Logística y la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones que definen su propio presupuesto y elaboran su propio Plan Anual de
Compras (PAC), las demás regiones (descentralizadas) llevan adelante sus compras y
contrataciones en cuanto al ejercicio siguiente mediante “El Anteproyecto y Presupuesto”
tomando en cuenta las necesidades y servicios informados pos las distintas áreas bajo su
dirección, solicitando en todo los casos el presupuesto anual, para cubrir en dicho período
las necesidades presupuestarias.
b. En el marco de la revisión de una muestra de expedientes de contrataciones
significativas determinada a partir de considerar las tramitaciones de distintas unidades con
capacidad de compra seleccionadas -Dirección de Logística (DL), Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones (SDGSIT), Direcciones Regionales Impositivas Palermo
(DRIP), Sur (DRIS) y Oeste (DRIO), y en el interior del País Direcciones Regionales
Neuquén (DRIN) y San Juan (DRISJ)-, las que implicaron el 16,66% del total devengado
en dicho ejercicio con motivo de contrataciones de bienes y servicios, advirtiéndose:
63
Esta auditoría relevó una muestra de 107 casos, determinando el promedio de días
desde el inicio del expediente hasta la disposición misma de su adjudicación en
aquellos en donde hubo fecha de solicitud de bienes o servicios, toda vez que como se
observará más adelante diversos expedientes carecían de la misma. Así se advirtió la
siguiente duración:
Áreas Centrales (Dirección de Logística).-
o Licitaciones Públicas: 441 días,
o Contrataciones Directas: 283 días.
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones)
o Licitaciones Públicas: 297 días,
o Contrataciones Directas: 129 días.
Áreas Descentralizadas (Direcciones Regionales Palermo, Sur, Oeste, Neuquén y San
Juan)
o Licitaciones Públicas: 211 días,
o Licitaciones Privadas: 28 días.
o Contrataciones Directas: 57 días.
En el apéndice 2 se incorpora el detalle de consideraciones advertidas de la revisión de
los antecedentes puestos a disposición de las contrataciones seleccionadas de la
muestra, siendo que en forma conceptual y general las principales pueden resumirse
así:
o Inexistencia de un pedido formal del área requirente para la contratación en el que
obre la justificación de la necesidad.
o Ausencia de antecedentes de estudio de los precios base de la determinación del
monto presupuestado.
o Falta de constancia documental de publicidad, exigida normativamente, de actos
procesales.
o Actuados que en los considerandos del acto de adjudicación no reunieron las
condiciones de formalidad que exhiban la completa motivación.
64
o Falta de acreditación de extremos que llevan a encuadrar en los tipos contractuales
de la Disp. Gral. Nº 297/03 AFIP.
o Inadecuada ampliación de objeto de la contratación
o Defecto de cumplimiento del jurisdiccional.
o Recurrencia en el reconocimiento por “legìtimo abono”.
o Aplicación de las prescripciones del artículo 9º de la Disposición AFIP N 297/03 –
excepción al régimen de contrataciones-
c. La Disposición General AFIP Nº 297/03 en su artículo 10 titulado “Transparencia”
expresa que las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de
transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la
aplicación de este Régimen, lo cual posibilitará el control social sobre los mismos.
El artículo 29 -“Publicidad y difusión”- en el párrafo 6, expresa que sólo quedan
exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las
contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inc. d) del art. 21, y de la difusión
de la convocatoria para los restantes supuestos establecidos en el inciso d) del art. 21.
Sin embargo, el artículo indicado hace una referencia en forma errónea a un inciso del
artículo 21 que no existe como tal, por lo que podría tenderse a generarse erróneas
interpretaciones en cuanto al correcto proceder. Ello amerita una rectificación del artículo
29 a fin de prescribir adecuadamente la excepción que el régimen pretende.
Recomendación
a. Actuar en términos de lo recomendado por esta AGN en su informe referido en el
ítem a. del presente capítulo.
65
b. Generar acciones que limiten la existencia de cuestiones como las observadas en los
apartados b. (apéndice 2) y c. incluyendo los ajustes normativos que surgen necesarios.
15. Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores ( A.R.E.A. )
Con la implementación del nuevo sistema y el dictado de nuevos procedimientos
estabilizados y normados, la utilización de esta cuenta debería tender a eliminarse en
función de la generación de nuevas actividades que tiendan a la oportuna registración
contable. Sin embargo, como se señalar, aún persisten las limitaciones en cuanto a ello,
realizando la entidad procesos de identificación de omisiones similares a los utilizados en
oportunidad de encontrarse operativo el Audint –sistema de registración contable
precedente-.
Por su parte, el empleo del concepto A.R.E.A debe tener un carácter restrictivo, acotando
su uso a correcciones de errores en la medición de resultados de períodos anteriores y
cambios retroactivos o adecuaciones en el valor de partidas patrimoniales como
consecuencia de la aplicación de una norma particular diferente para la medición de
resultados.
En tal sentido, no son computables como modificaciones a resultados de ejercicios
contables anteriores el efecto de los cambios en las estimaciones contables originadas en la
obtención de nuevos elementos de juicio no disponibles en dichos ejercicios, al momento
de la emisión de los correspondientes Estados Contables.
Adicionalmente, las características de excepción de estas registraciones exigen un esquema
de aprobación especial toda vez que se produce la rectificación de EECC oportunamente
suscriptos por la máxima autoridad.
66
Recomendación
Estandarizar y normar los procedimientos administrativos que contemplen el uso de
SIGMA, a fin de asegurar el adecuado devengamiento de resultados con imputación al
ejercicio correspondiente. En el caso de utilizarse la cuenta Ajuste de Resultados de
Ejercicios Anteriores, los asientos deben ser autorizados por la autoridad superior a la de
quién convalida las demás registraciones.
16. Estado de Origen y Aplicación de Fondos
La entidad no ha implementado procedimientos tendientes a practicar una evaluación
documentada de los orígenes y aplicaciones de fondos bajo el criterio de disponibilidades -
efectivo, que concluya con la emisión del respectivo Estados Contable y los papeles de
trabajo a partir del SIGMA –estando habilitado éste a aplicar métodos directos de
exposición-.
Debe aclararse que la CGN ha definido el modelo de EOAF a ser utilizado, sin aportar
mayor instrucción sobre la metodología a usar, en tal sentido en función del concepto que
implica el Estado en cuestión –fondos- y lo que es de práctica en la materia contable, se
entiende necesario practicar tareas que permitan exponer exclusivamente lo que el mismo
debe revelar.
Recomendación
Establecer procedimientos de evaluación de las transacciones que afectan disponibilidades
a fin de la emisión y documentación del Estado Contable haciendo uso de las facilidades
que ha de aportar el SIGMA.
67
17. Financiamiento de la AFIP
Como se expresara en el memorando correspondiente al ejercicio 2008, la entidad a partir
de determinadas decisiones –esencialmente en gastos en personal-, ha pasado de una
situación de autofinanciamiento a la necesidad de asistencia de tercero, la cual se
materializa a partir del ejercicio 2010, en que se producen aportes del Tesoro Nacional.
Ya en oportunidad de emisión del mentado memorando, se habían planteado los siguientes
aspectos, que cabe resaltar:
Desde el ejercicio 2007 se produce una nueva situación de déficit, el que muestra un
incremento en los ejercicios siguientes.
Los gastos en personal, con una incidencia superior al 80% de las erogaciones, exhiben
una tendencia creciente que explica el crecimiento del gasto total.
A mediados de 2008 se produce un punto de inflexión en la relación de las curvas de
ingresos y egresos, motivado por el incremento de haberes, sin advertirse que ello se
acompañara con el correspondiente financiamiento corriente.
En el presente ejercicio continuó el crecimiento del gasto, especialmente los
inflexibles, evidenciando un incremento significativo del orden del 33% en gastos en
personal y del 67% en servicios no personales (con impacto significativo en el
incremento de gastos de publicidad y propaganda).
Los recursos totales, de los cuales un porcentaje superior al 80% corresponde a los
ingresos del Decreto Nº 1399/01, mantienen una tendencia creciente, pero con un nivel
de crecimiento menor, a partir del 2007, en relación al nivel de crecimiento de los
gastos.
La reducción de las inversiones constituyó un origen de fondos relevante para la
cobertura de la falta de financiamiento corriente.
68
Es de reiterar que, a partir del Decreto Nº 1399/01, la entidad cuenta, como recurso central,
con los fondos provenientes de un porcentaje sobre la recaudación neta de impuestos y
recaudación aduanera (no incluida seguridad social).
Adicionalmente, la norma detalla otras fuentes menores de recursos, incluida la
habilitación amplia a “cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por
otra norma”.
Sin embargo, a la luz de la tendencia del financiamiento de la entidad, asume relevancia el
apartado b) del artículo 1º del Decreto, para ejercicios futuros, al consignar como fuente de
recursos a “los ingresos no contemplados en el presente artículo que establezca el
Presupuesto General de la Administración Nacional”.
Desde la implementación de la norma en trato, no se ha asignado ingresos en el
presupuesto, a excepción de la cancelación de deuda consolidada, no referida
explícitamente a esta entidad y que la Administración Federal no registró como pasivo con
la SH.
En este contexto, el aporte de fondos para gastos corrientes o la modificación de alícuota
actúan como solución posible inmediata. La ley de presupuesto para el ejercicio 2010 no
modifica, en el artículo 26, la alícuota del 1,9% preexistente.
Recomendación
Sustentar las decisiones de incremento de gastos, especialmente las que adquieren carácter
estructural, en un esquema de análisis permanente de la evolución y de proyección de los
recursos.
69
18. Ambiente de seguridad de la información
En el marco de la actualización de conocimientos de esta AGN respecto de la
implementación de las Políticas de Seguridad de la Información dentro de la AFIP con
implicancias tanto en la materia propia de la auditoría que origina el presente memorando,
como en otras actividades que desarrolla la entidad, se entiende menester plantear en el
apéndice “Consideraciones sobre implementación de políticas de seguridad de la
información” (Apéndice 3), un conjunto de cuestiones para su consideración en mejora de
la implementación de la política de seguridad de la información.
Cabe resaltar que el referido apéndice es consecuencia de las siguientes tareas realizadas:
Lectura de los antecedentes normativos emitidos respecto de la Seguridad de la
Información.
Cuestionarios efectuados al Departamento de Seguridad Informática y a la Dirección
de Operaciones Informáticas en reuniones llevadas a cabo en ambas áreas,
dependientes éstas de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Reuniones realizadas con los responsables de: Dirección de Informática de
Fiscalización, Dirección de Informática Tributaria y Dirección de Informática de los
Recursos de la Seguridad Social.
19. Otros aspectos
Por Disposición Nº 178/06 por la que la AFIP creó el Instituto de Estudios Tributarios,
Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social, siendo que esta AGN señaló en su
Memorando de Control Interno respecto del 2006, que no se advertía una
compatibilización de sus funciones con relación a las responsabilidades de la Dirección de
Estudios, la Dirección de Cooperación y la Dirección de Capacitación, y que se observaban
pendiente de regular aspectos vinculados a designación de autoridades, planificación y
70
presupuestación de las actividades, evaluación de su gestión, organización y ejecución de
eventos, implementación de programas de becas y/o investigación, y publicación de
revista.
En el memorando de ejercicios previos, esta AGN señaló que el Director Ejecutivo del
Instituto aportó un descargo a través de su Nota Nº 61/08, haciendo referencias a lo
indicado en cuanto a la compatibilización de funciones y regulaciones pendientes, a través
de situaciones fácticas que describe, entendiendo esta auditoría la necesidad de establecer
un marco normativo de los aspectos enunciados, por lo que se estima relevante la
intervención del servicio jurídico de la entidad a fin de evaluar estos aspectos. Sin
embargo, no se obtuvieron nuevos elementos de juicio al respecto.
Recomendación
Dar intervención al servicio jurídico, a fin de avanzar en las regulaciones necesarias que
hacen a lo expuesto en la observación.
71
Apéndice 1
Consideraciones sobre el inventario de Bienes de Uso de Direcciones Regionales Impositivas del Interior
BIENES DE USO - DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN
Div.
Investigaciones Div.
Capacitación Div.
Jurídica 1 Bienes asignados Patrimonialmente en SIGMA al Área 263 217 190 2 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA al Área 138 47 155 3 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA a Otras Áreas 14 3 18 4 Bienes sin Número de Inventario o con Etiqueta Ilegible 8 5 23
5 Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA al Área no hallados por esta AGN ( 1 - 2 ) 125 170 35
6 % Bienes asignados en SIGMA al Área no hallados por esta AGN sobre Total Bienes Asignados 47,53 78,34 18,42
7 Total Bienes de Uso Inventariados x esta AGN ( 2 + 3 + 4 ) 160 55 196 Casos % Observados
1 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA a Otras Áreas 35 8,73 2 Bienes sin Número de Inventario o con Etiqueta Ilegible 36 8,98 3 Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA al Área, no hallados 330 82,29 4 Total Observados (1 + 2 + 3) 401 100,00 5 Total de Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA a las Áreas relevadas 670 6 Porcentaje Observados sobre el Total de Bienes en SIGMA ( 4 / 5 ) * 100 59,85
72
DISTRIBUCIÓN DE BIENES DE USO POR ÁREA
ÁREA Cantidad de Bienes
DIR REG NEUQUEN (SDG OPII) - AADI0000 - 2607 DISTRIT ESQUEL (DI RNEU) - AADI0002 - 10 DISTRIT ZAPALA (DI RNEU) - AADI0006 - 31 DIV FISCALIZAC NRO 2 (DI RNEU) - AADI0A00 - 185 DIV CAPACITACION (DI RNEU) - AADI0D00 - 217 AGENC SEDE NRO 1 NEUQUEN (DI RNEU) - AADI0E00 - 960 DIV FISCALIZAC NRO 1 (DI RNEU) - AADI0F00 - 173 AGENC GENERAL ROCA (DI RNEU) - AADI0G00 - 1368 DIV JURIDICA (DI RNEU) - AADI0H00 - 190 DIV REVISION Y RECURSOS (DI RNEU) - AADI0I00 - 206 DIV INVESTIGACION (DI RNEU) - AADI0J00 - 263 AGENC VIEDMA (DI RNEU) - AADI0K00 - 638 AGENC SAN C DE BARILOCHE (DI RNEU) - AADI0L00 - 218 TOTAL 7066
DE BIENES DE USO - DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN
Div.
Investigaciones Div.
Jurídica 1 Bienes asignados Patrimonialmente en SIGMA al Área 123 1582 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA al Área 88 1203 Bienes inventariados por AGN asignados patrImonialmente en SIGMA a Otras Áreas 8 414 Bienes sin Número de Inventario o con Etiqueta Ilegible 41 29
5 Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA al Área no hallados por esta AGN ( 1 - 2 ) 35 38
6 % Bienes asignados en SIGMA al Área no hallados por esta AGN sobre Total Bienes Asignados 28,46 24,05
73
7 Total Bienes de Uso Inventariados x esta AGN ( 2 + 3 + 4 ) 137 190
Casos %
Observados1 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA a Otras Áreas 49 25,522 Bienes sin Número de Inventario o con Etiqueta Ilegible 70 36,463 Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA al Área, no hallados por esta AGN 73 38,024 Total Observados (1 + 2 + 3) 192 100,005 Total de Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA a las Áreas relevadas 281 6 Porcentaje Observados sobre el Total de Bienes en SIGMA ( 4 / 5 ) * 100 68,33
DISTRIBUCIÓN DE BIENES DE USO IMPUTADOS PATRIMONIALMENTE EN SIGMA POR ÁREA
ÁREA Cantidad de Bienes
DIR REG SAN JUAN (SDG OPII) - AADF0000 - 936 DISTRIT CHILECITO (DI RSJU) - AADF0001 - 56 DIV CAPACITACION (DI RSJU) - AADF0B00 - 73 AGENC LA RIOJA (DI RSJU) - AADF0E00 - 1116 DIV FISCALIZAC NRO 1 (DI RSJU) - AADF0F00 - 312 AGENC SEDE NRO 1 SAN JUAN (DI RSJU) - AADF0G00 - 591 DIV JURIDICA (DI RSJU) - AADF0H00 - 158 DIV REVISION Y RECURSOS (DI RSJU) - AADF0I00 - 175 DIV INVESTIGACION (DI RSJU) - AADF0J00 - 123 TOTAL 3540
74
Apéndice 2
Consideraciones sobre muestra de contrataciones
seleccionadas para su revisión
Se detallan las deficiencias procesales más significativas advertidas a partir de la
revisión de los antecedentes documentales puestos a disposición:
a. Se advirtió la inexistencia de un pedido formal del área requirente para la
contratación en el que obre la necesidad que la justifica, si bien en la mayoría de
los expedientes se da inicio con una cotización del servicio que se pretende
contratar y el formulario 1206 “Solicitud de Adquisición de Bienes y Servicios”
(Exptes. 256.333/07, 250.128/08, 251.338/09, 57.450/08, 257.451/08,
257.0455/08, 257.453/08, 257.454/08, 257.455/08, 257.456/08 y 257.458/07
DRIN).
b. En la totalidad de los expedientes de la SDGSIT no consta un estudio donde
surjan los precios tomados como punto de referencia para la determinación del
monto presupuestado. Si bien la entidad pudiera haber realizada una evaluación
externa a los expedientes, los actuados de la contratación deberían ser
autosuficientes, con los recaudos necesarios en cuanto a la difusión que pudiera
realizarse de las presupuestaciones iniciales en forma previa a la presentación de
ofertas.
c. Independientemente de lo expuesto en el apartado c) del apartado 14 del Anexo
del Memorando en cuanto a deficiencias normativas en materia de publicidad, se
ha advertido la existencia de expedientes en los que no obra constancia de
publicación de aspectos procesales normativamente exigidos (Exptes. Nº
253047/07, 252273/08, 252028/07, 254.260/07 DL).
75
Por otra parte, cabe mencionar que el organismo efectuó una contratación de
“Servicios de investigación cuantitativa de Opinión Publica” (Expediente
251342/09 DL), sin que obre publicación de instancias procesales en los actuados
puesto a disposición, no obstante tratarse del monto significativo ($ 2,49 millones).
Adicionalmente, la contratación fue encuadrada como directa por razones de
urgencias de acuerdo a lo normado en el art.21 inc. 4 apartado 5 de la Disposición
General Nº 297/03 (AFIP), sin constar en las actuaciones los antecedentes que
avalen tal circunstancia, y a fs. 11 la Subdirección de Servicios al Contribuyente
manifiesta que se contactaron tres firmas reconocidas para la realización de las
tareas sin obrar otra documental que lo acredite.
d. Se advirtieron actuados que en los considerandos del acto de adjudicación no
reunieron las condiciones de formalidad que exhiban la completa motivación,
como normativamente deben caracterizarse, sin advertir, por ejemplo, que conste
una síntesis de los pasos más relevantes de lo actuado (Exptes. Nº 251.287/08
DRIS, 253.529/09 DRIO).
e. Se tramitó una contratación directa para la adquisición de detectores de materiales
reactivos, encuadrada en el art. 21 inc. 4 apartado 4 Disp. Gral. Nº 297/03 AFIP –
exclusividad- (U$S1,6 millones). No obstante, no surge la acreditación de la
exclusividad del vendedor y/o la inexistencia de sustitutos convenientes respecto
de lo que se pretende adquirir, debiendo recordar que de la norma referida
prescribe que “la marca no constituye de por sí causal de exclusividad salvo que
técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes” (Expte
250.028/07 DL).
Lo mismo ha ocurrido con el expediente Nº 256.308/09 SGSIT, por el que se
efectuó una contratación directa también por exclusividad de servicios de
consultoría ($ 28,9 miles), respecto de la cual el organismo simplemente
manifiesta que se contrata a una consultora independiente, sin constar
antecedentes de la condición referida.
76
f. En el marco de la contratación de adquisición de almacenamiento informáticos
($509,5 miles), consta que se ha producido la rotura de tres discos rígidos en un
corto plazo que forman parte de un “arreglo” de 493 discos, que soportan las bases
de datos principales de la entidad, los que no fueron repuestos en tiempo y forma
según contratación. El Organismo sólo apercibió a la empresa, sin aplicar sanción
monetaria prevista en el pliego, frente a lo argumentado por la firma SUN en
cuanto a la imposibilidad de entrega oportuna de los reemplazos (Expte
254.405/07 SDGSIT).
g. Se realizó una licitación pública para la colocación y provisión del frente de vidrio
de la puerta automática sito en la entrada del edificio de Paseo Colón 635 - planta
baja, ampliándose en dos oportunidades, para efectuar trabajos por deterioros en la
carpintería metálica y para la colocación de puertas para independizar palieres 2°
piso, lo que significó un 11% de la contratación original. Si bien se actuó con
celeridad para dar respuesta a dos necesidades identificadas, la ampliación implicó
la modificación del objeto de la contratación (Exp. Nº 253.427/07 SGSIT).
h. Como se señalara en el memorando correspondiente al ejercicio precedente, en el
Expediente Nº 1-251.003/08, en el que se dispuso la adquisición del servidor Sun,
se expresó que la migración demandaría aproximadamente 12 meses. Por su parte,
en el Expediente Nº 1-256.134/07, donde se tramitara la prórroga del
arrendamiento del sistema operativo, se estimó, en noviembre de 2007, que dicho
proceso demandaría 24 meses, sin embargo no se obtuvieron evidencias de un
avance en tal sentido, puesto que dicha decisión no se habría ejecutado y en el
2009, según lo informado, se habría comenzando con un análisis preliminar a fin
de establecer la mejor estrategia para la adecuación de los sistemas y bases de
datos.
Lo referido importa que, por un lado, deberá proseguirse con el pago del canon
locativo del mainframe IBM y su sistema operativo, y por otro se dispondrá de una
capacidad ociosa en el nuevo servidor Sun hasta tanto se produzca la migración de
Seguridad Social –más allá de la reservada para el crecimiento estimado de las
77
bases de datos y el margen de imprevistos-. Es dable aclarar que en el expediente
de adquisición se enumeran necesidades de procesamiento a futuro considerando el
crecimiento experimentado de las aplicaciones y sus bases de datos desde el año
2000, y un planteo de futuras aplicaciones, para estimar las capacidades a requerir.
Dentro de dichas consideraciones, el expediente aportado contempla un
crecimiento del 30% de la necesidad de procesamiento por los requerimientos de
los sistemas de seguridad social, constituyéndose en una de las bases para la
determinación de la configuración del equipo recomendado, que obtuviera la
conformidad de la Oficina Nacional de Tecnología Informática.
A fs. 288-290 del Expediente Nº 1-251.003/08 (adquisición del servidor SUN), la
Subdirección menciona un ahorro producto de la discontinuidad del Mainframe
IBM, sin embargo la situación descripta evidencia que ese equipamiento seguirá
siendo utilizado. En tal sentido, recientemente comenzaron a hacer uso de la
prórroga establecida para su alquiler, entendiendo que de aquí a un año (plazo
prorrogado) persistirá idéntica problemática y consecuentemente la SGSIT deberá
decidir respecto de una nueva licitación por la locación o la compra del Mainfrane,
advirtiéndose que los extremos de ahorro esgrimidos por la adquisición del SUN
no se producirán en el corto plazo.
i. Por Expediente Nº 251.513/08 (DRIP) se realizó una Licitación Pública para la
contratación de los servicios de limpieza para 6 inmuebles –seis renglones-
correspondientes a la esfera de dicha Dirección Regional Impositiva Palermo.
La contratación superó significativamente los topes permitidos por la Disposición
AFIP 419/04 (jurisdiccional) para autorizarla y para aprobarla por la Dirección
Regional. Si bien esa Dirección suscribió cuatro disposiciones distintas por la
contratación, por montos menores cada una a los permitidos, su sumatoria exigía la
intervención de una autoridad superior en los términos del jurisdiccional vigente.
Dado que se licitó un servicio único de limpieza para distintos lugares en un sólo
llamado, debió suscribirse una única disposición de adjudicación a los diferentes
proveedores del servicio, constando la fecha de inicio y tiempo de duración de
78
dicha prestación para cada uno de ellos, sin importar que las mismas difieran en su
comienzo y finalización.
j. Mediante la Disposición Nº 62/08 (DRIN) se aprueba la licitación Pública 49/07
(Servicios de limpieza por $261 miles) por el término de 12 meses con una
prórroga por igual período, emitiéndose la correspondiente orden de compra por
los primeros 12 meses (Expediente 256534 DRIN).
Al finalizar plazo original, la DRIN prosigue con el servicio abonando las
mensualidades mediante Legítimo Abono, argumentando la restricciones del gasto
emanadas de las notas 1690/09 y 2018/09 (SDG ADF). Habiéndose cumplido el
plazo inicial del contrato en curso y existiendo la posibilidad de prórroga regular
del servicio, se optó por una modalidad irregular que no produjo ninguna
reducción de gastos, toda vez que estamos en presencia de gastos indispensables -
con un contrato en ejecución con cláusula de continuidad-.
k. Se realizó una Contratación Directa por trámite simplificado para la reparación y
puesta en marcha de la refrigeración de la Dirección Regional Impositiva Oeste,
sin obrar en el expediente las invitaciones a proveedores, sin embargo a fs. 12, 14
y 15 surgen tres presupuestos correspondientes presentados en hojas comunes sin
membrete con el nombre de cada uno de los oferentes, sin especificar dirección ni
firma alguna de los mismos, y, adicionalmente, en el acta de apertura surgen esos
tres proveedores sin que ninguno la haya suscripto (Expediente Nº 253529/09 -
DRIO).
l. No consta en el formulario 1236 “denominado Aprobación del pliego de bases y
condiciones particulares y especificaciones técnicas y autorización al llamado a
licitación su fecha de aprobación, la que resulta necesaria, entre otros objetivos,
para monitorear el tiempo de duración de dicha contratación (Exptes. Nº:
254175/09, 251321/07, 253021/09, 250989/09 y 253529/09 - DRIO, 251287/08,
251196/08, 253316/09, 250905/07 y 251905/07 – DRIS, 250902/09, 253993/09,
79
255757/09, 257380/09, 253991/09, 253467/09, 250989/09, 252103/09, 253748/09,
254901/09, 256558/09 y 251600/09 - DRISJ).
m. No consta del expediente la garantía de adjudicación (Expedientes Nº 253021/09
DRIO y 255627/07 DRIN).
n. La Dirección Regional Impositiva Neuquén adquirió un inmueble para la
construcción del edificio sede y de la agencia por $ 1,1 millones, escriturado en
septiembre de 2009. En la actualidad las funciones de esas áreas se realizan en
inmuebles alquilados, cuyo arrendamiento por el ejercicio 2009 se canceló
mediante la modalidad del legítimo abono. Se destaca que no se obtuvo evidencia
sobre la existencia de proyecto alguno para la construcción en el terreno adquirido
–por lo que el mismo se hallará, en el corto plazo, ocioso- y, simultáneamente, no
se cuenta con contratación vigente de alquilar de inmueble.
o. Las contrataciones directas de servicios de vigilancia de la Dirección Regional
Impositiva Neuquén, no cuentan en los expedientes con el formal pedido del área
requirente, y en todos los casos la fs. 1 corresponde a un mismo documento de
cotización del módulo de policía adicional (incluida en fotocopia), sin membrete
de la institución y sin identificar nombre y cargo del firmante. Asimismo, el acta
de apertura se encuentra glosada anterior a la aprobación de los términos de
referencia y autorización del llamado a contratación Directa (Form. 1236), no
guardando cronológicamente su ubicación y careciendo de fecha (Expedientes Nº
257.450/08, 257.451/08, 257.455/08, 257.453/08, 257.454/08, 257.455/08,
257.456/08 y 257.458/07 (DNIN)-
Es de destacar que, por su parte, no se cuenta con una política de seguridad de la
entidad para sus distintas sedes, que establezca parámetros que guíen las
necesidades de contratar.
p. En la disposición de adjudicación aprobó la contratación de locación de
fotocopiadora por 12 meses con opción de prórroga por igual período, y, por ende,
80
la orden de compra se extendió por dicho plazo, mientras que del expediente de
trato surge que la contratación tramitó por 24 meses (Expediente 255.627/08
DRIN).
q. Licitaciones Privadas previstas en el art 21 inc 3 de la Disposición 297/03 AFIP,
sin el mínimo de las invitaciones establecidas en el art. 21 inc. 4 apartado 9 “e”
(Expedientes 257.390/09, 250.989/09, 251.600/09 DRISJ).
Adicionalmente, en el expediente Nº 257.390/09 obran presentadas dos ofertas,
siendo que el art. 52 inciso b) establece que a efectos de la adjudicación se
necesita un mínimo de tres ofertas o en su caso una fundamentación de las razones
que justifican la continuidad del proceso.
r. El Organismo ha aplicado las prescripciones del artículo 9º de la Disposición AFIP
Nº 297/03 –excepción al régimen de contrataciones-, que fuera observado en su
informe de auditoría aprobado por Res. AGN Nº 120/08 previamente referido,
apartándose de las cláusulas generales de contratación, a fin de adquirir
directamente vehículos a seis terminales automotrices con fabricación nacional,
por $2,4 millones (provisión de vehículos hasta la suma de pesos cuatrocientos mil
por terminal) para el concurso “IVA y Vuelta” (Expediente 251233/09 DL), sin
advertirse en los considerandos de los actos administrativos, suscriptos por el
Administrador Federal el justificativo de tal proceder. Debe señalarse, asimismo,
que la adquisición en trato no ha sido publicada en ninguna de sus instancias.
s. La entidad registra en el SIGMA, por motivo de parametrización de la etapa del
compromiso presupuestario, las denominadas órdenes de compra virtuales, que no
poseen existencia legal, para el ingreso de legítimos abonos, tasas municipales o
servicios públicos (v.g.: gas, luz, telefonía básica), sin embargo también se advirtió
la existencia de registros vinculados al pago de expensas Es así que requeridos los
antecedentes de la contratación tramitada por Expediente Nº252.979/09 (DRIP)
por $ 313.314 sólo se aportó como documental relevante la impresión de la
referida orden de compra virtual.
81
t. Al igual que en otros ejercicios, aún subsiste la utilización de la figura del legítimo
abono como medio de cancelación de las distintas obligaciones que no han seguido
el curso normal de las contrataciones, en un todo de acuerdo con la Disposición
297/03.
Cabe mencionar que, a manera de ejemplo, las Dirección Regional Impositiva de
Neuquén y San Juan, la utilización de dicha figura representando el 18,43% de lo
devengado en la DRIN y 18,11% en la DRISJ. Merece señalar que en el caso de la
DRIN, un 16,83% del total referido, fueron motivados en contratos de alquiler
vencidos el 31/12/08 y que habiéndose iniciado oportunamente la renovación
contractual la misma estaría sujeta por el monto a la aprobación del área central.
Respecto al resto, dicha Regional expresó que se debieron a la imposibilidad de
renovar los contratos ante la inexistencia de presupuesto conforme surgen de las
notas SDGADF Nº 1690/09 y 2018/09 de restricción. Sin embargo, tratándose de
servicios básicos como de limpieza y de alquiler de centrales telefónicas con
carácter de indispensables para el funcionamiento, debió solicitarse autorización al
Subdirector respectivo a fin de autorizar una nueva contratación (como
excepciones establecidas en la restricción).
En el caso de la DRISJ se destaca el concepto de vigilancia de edificios,
argumentando que habiendo vencido el contrato con Gendarmería Nacional los
mismos no fueron renovados por no existir la firma de “Acuerdo específico”
conforme convenio marco del 09/08/2008 entre Gendarmería Nacional y AFIP. Se
entiende que la falta de la suscripción de dicho convenio no obsta a que se efectúe
una Contratación Directa a tales efectos.
Cabe reiterar lo ya expresado tanto en los memorandos de control interno de
ejercicios previos, como el informe de auditoría de gestión previamente referido,
en cuanto a que el reconocimiento por legítimo abono no puede caracterizarse
82
como figura jurídica preceptuada legalmente que de respaldo a un proceso de
adquisición de bienes o servicios.
u. La gestión publicitaria se realizó a través de Telam S.E. a pedido de la entidad, en
el marco de los Decretos Nº 2219/71 y 56/75. Requeridos los antecedentes que
hacen a una contratación marco con dicha empresa estatal, como así también la
planificación de campañas publicitarias (informadas seis en el ejercicio), la
selección de la pauta por proveedor y el seguimiento del cumplimiento del
servicio, no se obtuvo más antecedentes que los referidos en el apartado 7 del
anexo presente memorando, en cuanto a la simple conformidad de las facturas
realizada por un funcionario y, adicionalmente, se expresó que “...las solicitudes de
servicio, como la aceptación de las propuestas del mismo y el control de su
ejecución, estaban a cargo del Telam SE”.
Adicionalmente, por Decreto Nº 984 del 27/7/09 la AFIP ha sido exceptuada del
proceso publicitario de campañas de publicidad y comunicación estatuido por ella
para la administración pública nacional, y por Disposición AFIP Nº 472 del
28/9/09 estableció un procedimiento especial de contratación de publicidad y
comunicación para la entidad, sin principio de ejecución en el ejercicio.
v. La entidad a partir de la Disposición Nº 26/09 (DI PRFI) regla el régimen de
Funcionamiento de Caja Chica, estableciendo los parámetros para aquellos gastos
menores por un importe de hasta $1000, generados como consecuencias
imprevisibles urgentes y de carácter no repetitivo cuya necesidad no permita su
postergación en cuanto hace a su resolución, que responden a un criterio restrictivo
y únicamente podrán ser aplicados a transacciones al contado.
Sin embargo, el Título II establece un Régimen General de Gastos Asimilables al
Régimen de Cajas Chicas, bajo las mismas condiciones de éste por importe
superior a $1.000.-, estableciendo un nivel de autorización de una autoridad
superior específicamente determinada.
83
Esta excepción, sin límite de importe, se advierte que colisiona con el Régimen
General de Contrataciones aprobado por la Administración Federal que posee
distintos remedios para la provisión de bienes y servicios bajo distintas
circunstancias (v.g.: urgencia). Es así que debe referirse que explícitamente no la
norma en trato plantea al régimen de Caja Chica como excepción al Régimen de
Contrataciones, sin embargo el título en cuestión establece una nueva excepción a
lo que ya constituye una excepción del Régimen de Contrataciones.
Se destaca que esta AGN, de la muestra compulsada de gastos de dos Direcciones
Regionales del Interior, advirtió la existencia de la reparación de un vehículo por
$17.398 (DRI NEU) y la reparación del evaporador del equipo de Climatización
Central por $19.965 (DRI SJ), bajo la presente figura, dejándose de lado la
viabilidad, por ejemplo, de una contratación directa en el marco de la Disposición
AFIP Nº 297/03.
84
Apéndice 3
Consideraciones sobre implementación de
Políticas de Seguridad de la Información
ANTECEDENTES
1. Decisión Administrativa Nº 669/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del 20 de diciembre de 2004 por la que se establece que los Organismos del Sector
Público Nacional comprendidos en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº
24.156 y sus modificatorias deberán dictar o adecuar sus Políticas de Seguridad,
invitando a aquellos Organismos no alcanzados a hacer lo propio.
2. Disposición Nº 76/2005 AFIP del 21 de febrero de 2005 en la que se aprueba el
Manual de Políticas de Seguridad de la Información para la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
3. Resolución SGP Nº 45/2005 de la Secretaría de Gestión Pública de la Jefatura
de Gabinete de Ministros del 24 de junio de 2005 donde se resuelve facultar al Sr.
Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), de
la Subsecretaría de la Gestión Pública para aprobar el Modelo de Política de
Seguridad de la Información y dictar las normas aclaratorias y complementarias que
requieran la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.
4. Modelo de Política de Seguridad de la Información redactado por la ONTI en
julio de 2005.
5. Disposición Nº 06/2005 de la ONTI del 03 de agosto de 2005 donde se aprueba el
Modelo de Política de Seguridad de la Información mencionado en el punto anterior.
6. Instrucción General Nº 01/2010 de la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones del 17 de mayo de 2010 establece el procedimiento para la
provisión y asignación de equipamiento informático y componentes de hardware.
85
CONSIDERACIONES RELEVANTES
1. Adecuación del Manual de Políticas de Seguridad (AFIP) con el Modelo de
Políticas de Seguridad de la Información (ONTI)
Normado por la Jefatura de Gabinete de Ministros
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 en su Artículo 1º estableció que
las Políticas de Seguridad de los Organismos debían ser creadas o adecuadas al Modelo
de Política de Seguridad de la Información que iba a redactarse oportunamente.
Normado por la AFIP
En la Disposición Nº 76/2005 AFIP, entre sus considerandos se indica que dicho
manual se encuentra alineado con los criterios de Seguridad de la Información
establecidos en la Decisión Administrativa Nº 669/2004 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y que, en caso de corresponder, será en su momento adecuado al Modelo de
Política de Seguridad a dictarse de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de
la norma citada.
Comentario AGN
Si bien ambos documentos, el Manual de Políticas de Seguridad de la Información
(AFIP) y el Modelo de Política de Seguridad de la Información (ONTI) se ajustan y se
basan en los estándares internacionales establecidos por la norma ISO/IRAM Nº 17.799
existen, en el Modelo (ONTI), aspectos con un mayor grado de especificidad que
justificaría la realización de dicha adecuación.
A continuación se citan algunos ejemplos:
Dentro de las responsabilidades del Comité de Seguridad el Modelo (ONTI) agrega
a las establecidas en el Manual (AFIP):
o Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la
información.
86
o Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la Información dentro del
Organismo.
En el Manual (AFIP) no se menciona la cooperación entre Organismos, empleada a
efectos de intercambiar experiencias y obtener asesoramiento para el mejoramiento
de las prácticas y controles de seguridad.
El Manual (AFIP) no especifica una lista de controles a tener en cuenta al revisar
contratos o acuerdos existentes con terceros ni con requerimientos de seguridad en
contratos de tercerización como la que se exhibe en el Modelo (ONTI).
En el Manual (AFIP) no se deja expresamente establecida la periodicidad con que se
realizarán los inventarios de activos informáticos a diferencia del Modelo (ONTI)
donde se expresa que deberán realizarse en un lapso a determinar, el cual no deberá
ser mayor a 6 meses.
El Modelo (ONTI) indica, al igual que el Manual (AFIP), que la comunicación
efectiva de los incidentes de seguridad se deberán elevar a las autoridades
competentes, pero agrega que, a la vez, habrá de hacerlo a la Coordinación de
Emergencias en Redes Teleinformáticas ArCERT (unidad de respuesta ante
incidentes en redes que afecten los recursos informáticos de la Administración
Pública Nacional).
El Modelo (ONTI) especifica en las Sanciones Previstas por Incumplimiento que
sólo pueden imponerse mediante un acto administrativo que así lo disponga
cumpliendo las formalidades impuestas por los preceptos constitucionales, la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás normas específicas aplicables. Amén de las
sanciones disciplinarias o administrativas, el agente que no da debido cumplimiento
a sus obligaciones puede incurrir también en responsabilidad civil o patrimonial –
cuando ocasiona un daño que debe ser indemnizado – y/o responsabilidad penal –
cuando su conducta constituye un comportamiento considerado delito por el Código
Penal y leyes especiales.
En cambio, el Manual (AFIP) sólo hace una mención general diciendo que deberán
cumplir con las disposiciones, siendo toda violación a las mismas susceptibles de las
sanciones que correspondan.
87
En el Organismo sigue vigente la Disposición Nº 76/2005 AFIP, la cual aprobara el
Manual de Políticas de Seguridad de la Información, pudiendo ser consultada en su
Intranet (página del Departamento de Seguridad Informática), de lo que se desprende
que la adecuación no ha sido plasmada en una nueva normativa.
2. Comité de Seguridad de la Información
Normado por la ONTI
En su Modelo de Política de Seguridad de la Información, se indica que la Seguridad de
la Información es una responsabilidad del Organismo compartida por todas las
Autoridades Políticas y Directores Nacionales o Generales, Gerentes o equivalentes, por
lo cual debiera crearse el Comité de Seguridad de la Información, integrado por
representantes de todos los Directores mencionados, destinado a garantizar el apoyo
manifiesto de las autoridades a las iniciativas de seguridad.
Normado por la AFIP
En el Manual de Políticas de Seguridad de la Información, el Comité de Seguridad se
encuentra contemplado, habiéndose definido al respecto aspectos tales como:
No tendrá reflejo estructural
Deberá estar formado por representantes de las áreas usuarias, definidoras e
informáticas.
A su vez, respecto de las responsabilidades de su órbita se enuncian:
Definir, revisar y actualizar las Políticas de Seguridad de la Información.
Clasificar la criticidad para administrar aquellos eventos detectados que pongan en
riesgo la seguridad informática de la AFIP.
Analizar y definir las acciones necesarias en materia de seguridad en casos
excepcionales que ameriten su intervención.
88
Comentario AGN
A pesar de encontrarse contemplado en el Manual de Políticas de Seguridad del
Organismo, el Comité antes mencionado, al día de la fecha no se encuentra constituido.
Resultaría de importancia su constitución dado que se trata del órgano apropiado para
la toma de decisiones en cuestiones de máxima relevancia en Seguridad de la
Información.
3. Clasificación y Control de los Activos Informáticos
Normado por la ONTI
En su modelo de Políticas de Seguridad de la Información, indica que los Organismos
identificarán los activos importantes asociados a cada sistema de información, sus
respectivos propietarios y su ubicación, para luego elaborar un inventario con dicha
información.
El mismo será actualizado ante cualquier modificación de la información registrada y
revisado con una periodicidad determinada (no mayor a 6 meses).
Normado por la AFIP
En el Manual aprobado por la Disposición Nº 76/2005 AFIP, establece que se debe
mantener actualizado un registro único donde sean incluidos todos los activos
informáticos, tangibles e intangibles.
Comentario AGN
El Organismo registra patrimonialmente los activos informáticos por medio del Sistema
SIGMA afectando cada bien al área que lo recibe, recayendo en la jefatura del área la
responsabilidad sobre el patrimonio.
89
Esta AGN ha tenido acceso a una presentación publicada, en la Intranet del Organismo,
por la Dirección de Operaciones Informáticas. De lo allí expresado, se destaca que:
históricamente se adquiría el equipamiento informático por necesidad, distribuyéndose
sin demasiada justificación, ante un simple pedido y sin aval de jefaturas, lo que llevaba
a seguir agregando hardware sin saber la utilización real y pagando mantenimientos
innecesarios.
Concluye que estos antecedentes conducen a la necesidad de realizar un relevamiento (a
realizar por dicha Dirección, de forma excepcional) de todo el hardware instalado para
contar con un sistema de stock actualizado y separar lo útil y/o reparable de lo obsoleto
y/o irreparable.
Se desprende que la realización de un relevamiento integral, resulta de suma
importancia. En tal sentido, el mismo no debería limitarse a resultar un punto de partida
para el conocimiento del parque informático de un momento dado (a modo de
excepción), sino que debiera transformarse en una tarea estandarizada, planificada y con
la periodicidad adecuada, permitiendo:
Comprobar que los registros patrimoniales se siguen correspondiendo con la
situación real de cada bien a través del tiempo.
La detección de posibles faltantes.
El control del estado de conservación en el que se encuentran.
La detección de salidas del área de custodia patrimonial hacia otras áreas, sin su
registro respectivo y, consecuentemente, detección de bienes en posesión de áreas
que no tienen asignada la responsabilidad patrimonial.
El Análisis respecto de la conveniencia y eficiencia de la utilización de
determinados bienes (Vg. Impresoras, etc.) en desmedro de la aplicación de otras
modalidades (Vg. Islas de impresión, etc.).
90
4. Traslado de Equipos Informáticos fuera de las áreas patrimonialmente
responsables.
Normado por la ONTI
El Modelo (ONTI) indica que el equipamiento donde se almacena información es
susceptible de mantenimiento periódico, lo cual implica en ocasiones su traslado y
permanencia fuera de las áreas protegidas del Organismo. Dichos procesos deben ser
ejecutados bajo estrictas normas de seguridad y preservación de la información
almacenada en los mismos.
Normado por la AFIP
El Manual (AFIP) establece que la distribución o traslado de medios de almacenamiento
y de equipos informáticos, deberá efectuarse de acuerdo a las Normas y Procedimientos
que se dispongan.
Comentario AGN
De acuerdo a lo manifestado por funcionarios del Organismo se informó que, si bien se
efectuaban procedimientos de estilo cumplimentados por medio de autorizaciones
particulares, para el traslado de equipamiento desde y hacia los lugares de
procesamiento, a la fecha del relevamiento efectuado no se encontraba en vigencia
normativa sobre el particular.
Esta AGN consideraba necesaria la aplicación de una normativa que reglamentara tal
actividad con procedimientos que contemplaran:
El riesgo de extravío de componentes.
La exposición de la información contenida en los equipos.
La responsabilidad del que entrega el equipamiento y de quien lo recibe.
El registro de la salida (día, hora, motivo, lugar de destino, etc.)
El registro de entrada (día, hora, lugar de procedencia, motivo, etc.)
91
Con posterioridad, atento a la puesta en vigencia, en la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), de la Instrucción General Nº 01/10 de la Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones (SDG SIT) del 17 de mayo del 2010, por la
que se establece el Procedimiento para la Provisión y Asignación de Equipamiento
Informático y Componentes de Hardware, esta AGN procedió a la toma de
conocimiento del mismo, formulando las siguientes consideraciones en referencia
directa a los acápites de la Instrucción General:
(F) “PROCEDIMIENTO APLICABLE”
F.2.3 y F.3.2 Aprobación
Allí se establece que: “en aquellos casos en que no se cuente con stock disponible,
el Departamento Soporte Técnico autorizará, como excepción, la adquisición del
equipamiento, siempre que razones de necesidad y urgencia así lo justifiquen,
indicando las especificaciones técnicas del tipo de bien que se requiera”.
Resultaría deseable que, conjuntamente con las especificaciones técnicas, se
informara el costo estimado de la compra, permitiendo evaluar al área
correspondiente si se trata de valores razonables.
(G) “COMUNICACIÓN DE NOVEDADES”
G. 2 Desafectación de Equipos
Allí se indica que: “En todos los casos, las desafectaciones de equipos ya sea por
obsolescencia o rotura, deberán ser comunicadas al Departamento Soporte Técnico”.
Respecto de la desafectación por obsolescencia, no resultaría ser el área usuaria,
competente para justificar el pedido empleando dicha aseveración, sino que debería
resultar del producto del análisis del área técnica respectiva.
92
G.3 Traslado de Equipos
Allí se indica que: “cualquier traslado patrimonial o movimiento de equipos
informáticos, que se hiciere fuera del ámbito del área, deberá ser comunicado al
Departamento Soporte Técnico.
En los casos de producirse transferencias de personal entre distintas dependencias
que se encuentren ubicadas dentro de un mismo edificio o bien en un radio de hasta
50 Km., los agentes se deberán trasladar con las computadoras personales que les
fueran asignadas. De no efectuarse la comunicación correspondiente, no se proveerá
nuevo equipamiento en la dependencia de destino.
Cuando las transferencias se efectúen en dependencias distantes a más de 50 Km., se
procurará que los agentes se trasladen con las computadoras personales que les
fueran asignadas. De no ser posible, se deberán justificar las razones por las que no
se concretó el traslado de los equipos”
Al respecto se señala:
o No identifica con claridad qué área deberá informar al Departamento Soporte
Técnico respecto del traslado (origen o destino).
o La utilización de este tipo de bienes no resulta inherente a la persona sino a
la función, y por extensión, al área en la que ejerce en un momento
determinado, con lo cual promover el traslado de la persona conjuntamente
con el equipamiento que utilizaba, debilita y perjudica al sector donde
desarrollaba sus tareas hasta ese momento.
o Además, hay que tener en cuenta que la información, almacenada en esos
equipamientos, pertenece al área en la que se trabaja y, autorizar su salida,
implicaría incurrir en el riesgo de que dicha información pudiera ser
manipulada por personas ajenas al área propietaria.
93
o No resulta clara la Instrucción General, cuando establece que “…no se
proveerá nuevo equipamiento en la dependencia de destino”
i. Si el agente se llevara consigo el equipamiento no habría que
proveerle al área de destino uno nuevo, sino al área de origen (en
tanto se justificara su reposición).
ii. Si la comunicación no se efectuara, no podría proveerse nuevo
equipamiento, ya que se desconocería la necesidad, o bien, debió
haberse hecho mención expresa a que no se reconocería otro
medio de gestión que no fuera la comunicación al Departamento
Soporte Técnico.
o El hecho de transportar equipamiento informático (en especial a grandes
distancias) implica incurrir en riesgos inherentes (Vg.: roturas, robos,
pérdidas, información confidencial expuesta, etc.).
o No indica que se realice una evaluación respecto de si el equipamiento que
ingresa al área de destino resulta apropiado para la tarea que se desempeñará
(v.g. menos prestaciones a las requeridas, sobre-dimensión para la tarea a
realizar o comparándolas con el parque existente en el área de destino, etc.).
o No se especifica la logística del traslado (Vg. quién es el responsable de
ejecutarlo, la forma de envío, la conformidad de la recepción, etc.).
o No se verifica vinculación directa con el área responsable de la
Administración del Patrimonio.
5. Planes Alternativos ante Contingencias o Desastres.
Normado por la ONTI
El Modelo (ONTI) indica el desarrollo e implementación de planes de contingencia es
una herramienta básica para garantizar que las actividades del organismo puedan
reestablecerse dentro de los plazos requeridos.
Dichos planes deben mantenerse actualizados y transformarse en una parte integral del
resto de los procesos de administración y gestión.
94
Normado por la AFIP
El Manual (AFIP) establece que se deberán desarrollar mecanismos de prevención y
metodologías alternativas de procesamientos operacionales para los sistemas
informáticos críticos, que permitan acciones estratégicamente planificadas a fin de
asegurar la continuidad de los procesos en caso de una eventual interrupción o
degradación de los servicios.
Finaliza puntualizando que deberá considerarse la selección de organizaciones afines a
la Institución y establecer con una o más de ellas convenios de mutuo apoyo, para los
casos de desastres que inhabiliten el procesamiento de información.
Comentario AGN
En lo que respecta a los convenios de mutuo apoyo mencionados en el Manual (AFIP),
resultan de difícil materialización debido a la envergadura del equipamiento que emplea
el Organismo ya que, para resultar aplicable su beneficio, la contraparte debiera contar
con un equipamiento de similares características y con la disponibilidad para el
momento en que se le requiriera.
El Organismo ha adoptado medidas, tendientes a minimizar los riesgos de no contar con
instalaciones de otras organizaciones para utilizar ante contingencias, como ser:
Alta Seguridad Edilicia en el ámbito que alberga al equipamiento central (Sala
Cofre).
Redundancia del almacenamiento de la información, empleando tecnología de
copias múltiples.
Reemplazo en caliente (los sistemas continúan operativos) de componentes dañados,
ante roturas o fallas.
Redundancia en el suministro de energía eléctrica que alimenta a los equipos
centrales, uso redundante de UPS y activación automática de generador alternativo.
Empleo de tecnología en la protección contra accesos no autorizados.
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Si bien esta AGN ha solicitado en reiteradas oportunidades el Plan de Contingencia, el
mismo no ha sido recibido a la fecha.
Al respecto, funcionarios del Organismo manifestaron estar trabajando en la confección
de un nuevo Pliego de Licitación (debido a la falta de oferentes de uno emitido con
anterioridad) para la adquisición de un Sistema de Gestión que ayudaría en la
confección de un Plan de Contingencia.
Esta AGN entiende que resultaría relevante, en caso de no contar con el mismo, acelerar
los plazos para su desarrollo y, sin perjuicio de ello, adquirir las herramientas necesarias
para su gestión.
6. Computación Móvil y Trabajo Remoto.
Normado por la ONTI
El Modelo (ONTI) indica que cuando se utilizan dispositivos informáticos móviles se
debe tener especial cuidado en garantizar que no se comprometa la información del
Organismo.
Indica además, que se desarrollarán normas y procedimientos sobre los cuidados
especiales a observar ante la posesión de dispositivos móviles.
Normado por la AFIP
En coincidencia con lo mencionado en el párrafo anterior, el Manual (AFIP) establece
que cuando se utiliza equipamiento portátil, se deberá tener especial cuidado en
garantizar que no se comprometa la información del Organismo.
Agrega que, se deberá adoptar una política formal que tome en cuenta los riesgos que
implica trabajar con herramientas informáticas móviles, en particular en ambientes no
protegidos, incluyendo requerimientos de protección física, controles de acceso,
técnicas criptográficas, resguardos y protección antivirus.
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Comentario AGN
De la información vertida por funcionarios de la AFIP, no surge que existan en el
Organismo pautas de seguridad específicas, ni que resulte posible garantizar la
confidencialidad de la totalidad de los dispositivos móviles, en lo que hace a la
información resguardada en ellos ante un siniestro (Vg.: robo, pérdida, etc.).
De acuerdo a lo manifestado a esta AGN, la información de las notebooks no se
encuentra cifrada en todos los casos y que, oportunamente, se habrían solicitado
cotizaciones por licencias de software de encriptación que, debido a su costo, no habrían
sido incorporadas en la compra.
Sin perjuicio de lo mencionado, informaron estar trabajando en la búsqueda de un
software libre que pudiera cumplir con dicha funcionalidad, agregando que, en la última
compra de notebooks efectuada por el Organismo, marca Hewllet Packard, se incluyó el
software HP ProtectTools, que cuenta con una función de encriptación de discos, y que
será definida como condición para las compras futuras.
Como medidas de seguridad adicionales, afirmaron que se realizan tareas para:
Deshabilitar la funcionalidad de WiFi
Instrumentar el empleo de maletines en notebooks y fundas para BlackBerrys.
Firmar un documento que refleja la responsabilidad patrimonial por lo que recibe.
De lo antes expuesto, resulta de suma importancia encontrar una solución para las
notebooks que no cuentan con el software de encriptación, ante la imposibilidad de
garantizar la confidencialidad de la información almacenada.
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7. Copias de Resguardo de la Información
Normado por la ONTI
El Modelo (ONTI) indica que el Responsable del área Informática y el de Seguridad
Informática junto a los propietarios de la información (áreas definidoras) determinarán
los requerimientos para resguardar cada software o dato en función de su criticidad. En
base a ello, se definirá y documentará un Esquema de Resguardo de la Información.
Normado por la AFIP
El Manual (AFIP) establece que para garantizar la continuidad del procesamiento ante
un eventual contingencia, se deberá prever el resguardo periódico de la información
necesaria para restaurar la operatoria normal, debiéndose disponer los mecanismos
necesarios orientados a tales fines, los cuales deberán incluir:
La frecuencia de resguardo.
El almacenamiento periódico fuera del ámbito de procesamiento.
Los medios de protección física para las copias correspondientes.
Comentario AGN
De acuerdo a lo informado por funcionarios del Organismo, los sistemas no salen nunca
de operación para generar el backup, sino que las copias se van generando con el
sistema en estado operacional (copias en caliente). Se emplea la modalidad incremental
(no se copian las Bases de Datos enteras, sino aquellas partes que se agregan o han
cambiado).
Dada la magnitud de la información administrada por el Organismo, resulta de difícil
realización la verificación de la integridad de las copias de seguridad empleando un
método distinto de los informes de error (ante la detección de una eventual falla) que
proporciona los softwares con los que se realizan las copias:
Veritas NetBackup Versión 5.1 para el entorno abierto, y
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DF HSM -Data Facility Hieralchical Storage Manager- 1.4 para el entorno
Mainframe,
ya que habría que disponer, al menos, de una capacidad de almacenamiento instalada y
libre de iguales proporciones a las que ocupan las Bases de Datos resguardadas.
Esta situación implica riesgos (eventual problema en el software que controla las fallas
en la generación de la copia) de baja probabilidad de suceso pero con un impacto
altamente perjudicial en caso de producirse.
Dicho riesgo, a su vez, se trata de mitigar disminuyendo las probabilidades de tener que
recurrir a la restauración de un backup, mediante el empleo de esquemas redundantes de
información (tener repetida la misma información en distintos discos, juntamente con el
empleo de discos de repuesto - spare disk-, que se activan automáticamente ante la
eventual falla en alguno de los operativos).
Asimismo, de acuerdo a lo informado por funcionarios del Organismo, se encuentra
vigente la Instrucción General Nº 01/2000 de la ex Dirección de Seguridad Informática
del 11/05/2000, que norma respecto de la realización de copias de resguardo, sin
embargo, en la actualidad por uso y costumbre, con cada sistema, el área definidora
indica la política de back up particular.
Cabe aclarar que dicha Instrucción General contemplaba otras modalidades que también
se han dejado de utilizar por cuestiones de crecimiento del volumen de información:
(Vg. backups completos diario, semanal y mensual, empleo de una cinta rotulada por
día, etc.).
A su vez, como lo estableciera la I.G., si bien es correcto determinar el envío de copias
de resguardo fuera del ámbito del edificio del centro de cómputos (como precaución
ante contingencias dentro del edificio donde se procesa), no se puntualizan cuestiones
de seguridad en el traslado de las mismas, similares a las que podría tener el transporte
de caudales, tales como:
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Ser realizado por personal del área de sistemas y de seguridad.
Portar los medios magnéticos en maletines apropiados.
Efectuar el trayecto siempre en móviles y, preferentemente, variados.
Emplear caminos y horarios alternativos.
De lo expuesto anteriormente, esta AGN considera que resultaría conveniente la
revisión de la mencionada Instrucción General para:
Estandarizar la aplicación de dicha medida de seguridad.
Actualizar la normativa conforme a los cambios tecnológicos producidos en la
modalidad de copiado.
Incorporar consideraciones respecto a medidas de seguridad en el traslado.
8. Legalidad y Autorización del Uso del Software
Normado por la ONTI
El Modelo (ONTI) indica que se implementarán procedimientos adecuados para
garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por
normas de propiedad intelectual.
Normado por la AFIP
El Manual (AFIP) establece, en concordancia con el Modelo (ONTI), la necesidad de
asegurar que todo el software en uso por AFIP sea utilizado de acuerdo con las
reglamentaciones legales y normativas vigentes.
Comentario AGN
De acuerdo a lo manifestado por funcionarios del Organismo, al momento del
relevamiento no se efectuaban controles periódicos del software instalado en las PC´s
dada la libertad de acceso que poseían los usuarios al atributo de “administrador”,
dejando abierta la posibilidad para la instalación de todo tipo de software.
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Esta AGN ha tenido acceso a una presentación publicada, en la Intranet del Organismo,
por la Dirección de Infraestructura Tecnológica, respecto del estado de situación de los
Dominios, en la que se resalta que la situación actual reviste una ausencia de debido
control para el uso de la PC, sea en la instalación de software no autorizado y en el
acceso a la red, haciendo mención a una serie de acciones encaminadas a dar una
solución al tema en cuestión (70% para el corriente año, finalizando en Junio 2011).
Asimismo, sin perjuicio de que a resultas de la Nota Nº 36/09 de esta AGN, la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos respondiera a través de su Nota Nº 267/10
del 23/02/10, en la que informa que no se poseen causas judiciales y/o acciones
administrativas vinculadas al uso indebido de software o hardware, ni vinculadas al uso
indebido de la información interna por parte de personal del Organismo, esta AGN
entiende que resulta necesario resolver lo antes posible la problemática antes
expuesta dado el riesgo potencial existente.
9. Controles contra Software Malicioso y Accesos No Autorizados
Normado por la ONTI
El Modelo (ONTI) indica que la proliferación de software malicioso, como virus,
troyanos, etc. hace necesario que se adopten medidas de prevención, a efectos de evitar
la ocurrencia de tales amenazas.
Agrega además que, se deben considerar acciones, como definir y redactar controles
para la detección y prevención del acceso no autorizado, la protección contra software
malicioso y para garantizar la seguridad de los datos y los servicios conectados en las
redes del Organismo.
Normado por la AFIP
El Manual (AFIP) establece que todos los recursos informáticos deberán estar
protegidos por un software actualizado de detección de virus, además de contar con las
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actualizaciones y parches de software determinados con carácter de obligatoriedad por
el área responsable de su distribución.
También hace mención a que habrá que promover las técnicas adecuadas para impedir
accesos no autorizados, daños e interferencias a los recursos informáticos, teniendo en
consideración los riesgos identificados.
Comentario AGN
En el organismo se encuentra vigente la Instrucción General Nº 02/2000 que establece
la normativa para el uso de programas antivirus.
En ella se establece, entre otras cuestiones, que es responsabilidad de los usuarios
finales “instalar y actualizar, en tiempo y forma, el programa antivirus en su equipo”.
Esta tarea ya no tiene aplicación, debido a que la instalación la realiza el personal de la
División Computación Personal y las actualizaciones se efectúan sin que se requiera de
acciones por parte del usuario final, sino que se trata de un proceso automático.
Cabe mencionar que en mayo de 2009, se dispuso la aprobación para la compra de la
solución antivirus PANDA, que se está instalando en las PC’s del Organismo, en
reemplazo del antivirus eTrust utilizado hasta este reemplazo.
Sin perjuicio de que, de acuerdo a manifestaciones efectuadas por personal del
Organismo, se estaría trabajando en la elaboración de una nueva normativa, esta AGN
considera importante que tal tarea sea llevada a cabo a la mayor brevedad, resultando
conveniente contemplar la inclusión en la nueva normativa de conceptos tales como:
Prohibición de la instalación y uso de software que requiere licencias con las que no
se cuenta y/o software libre no autorizado por el área competente.
Evitar riesgos relacionados con la obtención de archivos y software desde o a través
de redes externas, señalando las medidas de protección a tomar.
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Por otra parte, habiendo tenido acceso esta AGN a la información publicada por el
Departamento de Seguridad Informática en la Intranet, donde se instruye al personal con
información conceptual respecto a los virus informáticos, resultaría conveniente hacer
hincapié en aspectos operacionales a tener en cuenta por usuarios finales, como:
Verificación, previa a la utilización, de la presencia de virus en archivos de medios
electrónicos de origen incierto, o en archivos recibidos a través de redes no
confiables.
Generación de conciencia respecto de falsos virus (hoax) y de cómo proceder frente
a los mismos.
10. Cooperación con Otros Organismos de la Administración Pública Nacional
Normado por la ONTI
En el Modelo (ONTI), encarga al Responsable de Seguridad de la Información, la
comunicación de los Incidentes de Seguridad al Comité y a la Coordinación de
Emergencias en Redes Teleinformáticas (ArCERT), unidad de respuesta ante incidentes
en redes, que centraliza y coordina los esfuerzos para el manejo de incidentes de
seguridad que afecten a los recursos informáticos de la Administración Pública
Nacional.
Respuesta AFIP
De acuerdo a lo manifestado por funcionarios del Organismo, no se ha informado a
ArCERT dado que “a la fecha no se detectó ningún incidente de seguridad, entendiendo
por incidente a eventos individuales o en serie indeseados o inesperados que tienen una
probabilidad significativa de compromiso sobre la operación del negocio consumados y
no repelidos”.
Comentario AGN
Sin perjuicio de lo manifestado por funcionarios del Organismo, siendo AFIP un
Organismo que recibe frecuentes ataques informáticos tendientes a vulnerar su
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seguridad, resultaría de utilidad si se los compartiera, conjuntamente con el tratamiento
aplicado, con los demás Organismos a través de ArCERT.
11. Relevamiento en Direcciones Regionales Impositivas Neuquén y San Juan
Sala de comunicaciones
1. El Rack de Comunicaciones se ubica en una oficina que también es empleada
por el personal de la Sección de Informática para realizar sus tareas cotidianas, a
la vez que también se utiliza para estibar insumos en stock, y como taller de
reparaciones de computadoras, impresoras, etc., (DRI NEUQUÉN).
2. La Sala de Comunicaciones no se encuentra cerrada totalmente, sino que se trata
de una mampara vidriada que deja una abertura considerable en su parte superior
(DRI NEUQUÉN).
3. Una parte de la pared divisoria de la Sala, está constituido por un vidrio de
escaso espesor (DRI SAN JUAN).
4. La Sala no cuenta con aire acondicionado independiente, sino que mantiene su
temperatura por medio del sistema central el cual, a la fecha de la visita de esta
AGN (época invernal), se encontraba en modo calefacción (DRI NEUQUÉN).
5. Se visualizan cables colgando fuera de las bandejas habilitadas para el tendido
informático (DRI NEUQUÉN).
6. Se visualiza un cableado informático entremezclado con el tendido telefónico
que correspondería a la red informática que acaba de reemplazarse quedando
pendiente su remoción (DRI SAN JUAN).
7. Las puertas de acceso a las Salas de Comunicaciones no alcanzan las medidas
mínimas definidas por la norma ISO/IRAM 569A que establece una medida
mínima de 2 x 0,91 metros (ambas DRI).
8. La puerta de acceso a la Sala de Comunicaciones no cuenta con la señalización
pertinente por tratarse de un área restringida a personal no autorizado (DRI
NEUQUÉN).
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Seguridad
1. No se cuenta con detectores de humo. Se han producido 2 principios de incendio
dentro de la Sala de Comunicaciones, que no llegaron a mayores por la
intervención del personal de Informática y a que el hecho se produjera durante la
jornada laboral (DRI NEUQUÉN).
2. Si bien se encuentra emplazado un matafuego dentro de la Sala de
Comunicaciones, no existe demarcación de la ubicación del mismo. El
matafuego restante se localiza fuera de esta oficina y de la que la circunda, en el
palier del ascensor (DRI NEUQUÉN).
Sistema eléctrico
1. Se cuenta con UPS (unidades de energía ininterrumpida) que permiten un muy
bajo tiempo autonomía (entre 15 y 45 minutos). Las mismas alimentan sólo al
rack de comunicaciones (DRI NEUQUÉN) y al rack y las computadoras de
jefaturas y agencia sede (DRI SAN JUAN).
2. Si bien se cuenta con un Generador Eléctrico, el mismo se halla fuera de
Servicio y, de acuerdo a lo manifestado, carecería de la potencia necesaria para
satisfacer la demanda requerida para mantener en funcionamiento el parque
informático (DRI SAN JUAN).
Comunicaciones
1. Se verifica un acceso lento a las páginas de Internet, motivado por el ancho de
banda con que se cuenta (ambas DRI).
2. Se comprobó la existencia de activos de comunicaciones fuera de la sala de
comunicaciones (DRI NEUQUÉN).
3. Se comprobó el uso de conexiones electrónicas múltiples (v.g.: zapatillas) donde
se encuentran conectados más de un componente informático (DRI
NEUQUÉN).
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4. El administrador de sistemas de las DRI sólo puede asignar permisos de
conexión a equipos informáticos a través del sistema DE INCO y realizar
verificaciones de los servidores críticos, no puede realizar modificaciones
referidas a configuración del tráfico de datos ni de router, switchs, etc., lo cual se
halla reservado para el área central.
Computadoras móviles
1. No todo el parque de Computadoras Móviles tienen las funciones de WiFi
desinstaladas, ni se cuenta con software de encriptación, lo que expone a la
sensible información almacenada en ellas a que sea accedida por personas no
autorizadas con cualquier finalidad (ambas DRI).
Copias de resguardo
1. No existe definida una política de backup por las Direcciones Regionales.
2. No se cuenta con hardware apropiado y disponible, para utilizarlo como
resguardo sistemático de información mantenida en esas Dependencias (los
sistemas corporativos no se hallan almacenados físicamente en la Direcciones
Regionales ni tal actividad resulta de competencia de las DRI).
Asignación de activos informáticos
1. Para satisfacer la demanda de los nuevos puestos de trabajo motivados por la
incorporación del personal proveniente de las ex AFJP, debió recurrirse, en
algunos casos, a activos considerados obsoletos que estaban en desuso (ambas
DRI).
2. Respecto de la Asignación Patrimonial a las distintas Áreas, de los Bienes
Informáticos en SIGMA, se verifican casos donde el área que los utiliza no se
corresponde con la registrada en el sistema mencionado (Div. Jurídica DRI SAN
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JUAN, los activos informáticos utilizados se encuentran asignados
patrimonialmente en SIGMA a DRA SAN JUAN).