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1 MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Señor ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY Hipólito Yrigoyen Nro. 370 – 1er. Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156 y a vuestro requerimiento, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) efectuó una revisión del Control Interno Contable de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009. Nuestra revisión del funcionamiento del Control Interno Contable fue efectuada como parte de las tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión sobre los Estados Contables de la AFIP por el ejercicio precedentemente indicado. La evaluación realizada a los fines descriptos en el segundo párrafo no necesariamente ha de revelar todas las debilidades significativas del sistema. Por consiguiente, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno de la AFIP considerado como un todo. Sobre la base de la citada revisión, informamos que las observaciones más significativas a formular sobre el Sistema de Control Interno Contable de la AFIP, son las indicadas en el Anexo adjunto. Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010

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MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Señor

ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY

Hipólito Yrigoyen Nro. 370 – 1er. Piso –

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156 y a

vuestro requerimiento, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) efectuó una

revisión del Control Interno Contable de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP), correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre

de 2009.

Nuestra revisión del funcionamiento del Control Interno Contable fue efectuada

como parte de las tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión sobre los Estados

Contables de la AFIP por el ejercicio precedentemente indicado.

La evaluación realizada a los fines descriptos en el segundo párrafo no

necesariamente ha de revelar todas las debilidades significativas del sistema. Por

consiguiente, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno de la AFIP

considerado como un todo.

Sobre la base de la citada revisión, informamos que las observaciones más

significativas a formular sobre el Sistema de Control Interno Contable de la AFIP, son las

indicadas en el Anexo adjunto.

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010

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ANEXO

MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

EJERCICIO 2009

Índice

1. Sistema Administrativo Contable Computadorizado y Control Interno Administrativo

Contable imperante al momento de practicar la auditoría.

2. Disponibilidades.

3. Créditos.

4. Bienes de consumo.

5. Bienes de Uso.

6. Bienes Intangibles.

7. Cuentas Comerciales a Pagar, y Gastos de Consumo y de Bienes y Servicios no

personales.

8. Gastos en Personal y Gastos en Personal a Pagar.

9. Otros cuentas a pagar, Otros pasivos y Fondos de Terceros y en Garantía

10. Previsiones – Deudas Judiciales.

11. Obligaciones enmarcadas en normas de consolidación de deuda del Estado Nacional

12. Otros Bienes en Custodia por Parte de AFIP.

13. Recursos.

14. Contrataciones.

15. Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores (A.R.E.A.).

16. Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

17. Financiamiento de la AFIP

18. Ambiente de seguridad de la información

19. Otros aspectos.

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Apéndice 1. Consideraciones sobre el inventario de Bienes de Uso de Direcciones

Regionales Impositivas del Interior

Apéndice 2. Consideraciones respecto de muestra de contrataciones seleccionadas para su

revisión

Apéndice 3. Consideraciones sobre implementación de Políticas de Seguridad de la

Información

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Introducción

La revisión del funcionamiento del control interno contable fue efectuada, como parte de

las tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los

Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009.

Dicha revisión incluyó el análisis del ingreso de datos y del egreso de la información

(input/output) a los procesos computadorizados existentes en el ámbito de la AFIP, cuando

las prácticas administrativas y contables relevadas requieren su utilización, lo que no

constituye una auditoría especial sobre el correcto funcionamiento del sistema de

procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas de computación, los

elementos de control que ellos incluyen, la lógica de los lenguajes, la configuración de los

equipos empleados y la política de seguridad implementada.

En oportunidad de aplicar los procedimientos de auditoría planificados se ha advertido,

durante el ejercicio 2009, que se continuó avanzando con las mejoras en los procesos de

registración llevados a cabo por la AFIP a partir de la puesta en producción en el 2007 de

un sistema informático destinado a su administración financiera, que con su

implementación definitiva debería tender a subsanar deficiencias que se han reiterado en

distintos ejercicios.

Simultáneamente, a la implementación del aludido sistema informático de gestión

administrativo financiero de la actividad propia de la entidad, se ha decidido la

implementación de la registración de la actividad financiera y patrimonial vinculada a las

funciones asignadas al ente respecto de recaudación, fiscalización y ejecución de tributos,

que habrá de permitir contar con información que ha de ser expuesta en forma

complementaria con los Estados Contables de la Administración, aunque no se han

advertido avances en el presente ejercicio.

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Sin perjuicio de lo expresado, varias de las observaciones que se describen en los apartados

siguientes han sido señaladas por esta AGN en Informes emitidos al momento de efectuar

auditorías en ejercicios anteriores, constituyendo falencias de carácter estructural que

requieren por parte de la AFIP producir, efectivamente, cambios a fin de procurar la no

reiteración de las situaciones relevadas en atención a la importancia de los temas

involucrados.

En tal sentido, las observaciones más significativas detectadas durante nuestra auditoría

son las que se detallan a continuación, debiendo señalar que mayoritariamente

corresponden a situaciones ya expuestas por esta AGN en Memorandos de control interno

de ejercicios previos, no obstante cabe consignar que en algunos aspectos, como se

señalara, se han iniciado acciones tendientes a regularizar las situaciones planteadas.

1. Sistema Administrativo Contable Computadorizado y Control Interno

Administrativo Contable.

Como lo expone la citada Nota 3, la entidad ha implementado, a partir del ejercicio 2007,

un Sistema Computarizado de Gestión Económica Financiera – ERP (Enterprise

Resourcing Planing), que ha denominado SIGMA. A partir de esta aplicación, como un

avance muy relevante, ha integrado a la administración financiera de los distintos nodos

estructurales de la entidad que actúan como subresponsables.

Esta aplicación informática, además de perseguir el objetivo referido en el párrafo previo,

ha buscado subsanar las restricciones que poseía el sistema predecesor (AUDINT), que

generaba distorsiones en el proceso de reconocimiento e imputación de pasivos y su

contrapartida en los resultados de los distintos ejercicios.

Sin embargo, como se mencionara respecto del ejercicio 2008, a partir de las tareas

efectuadas se advierte la necesidad de realizar un conjunto de acciones tendientes a

estabilizar la aplicación y utilizar su potencial, entre lo que cabe consignar:

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a. En el memorando del ejercicio previo, se expresó la necesidad de normatizar de

manuales de procedimientos que contemplen las modificaciones de los circuitos

administrativos, y estandarice las nuevas prácticas, para todas las dependencias de

administración financiera con o sin vinculación directa con el SIGMA. La

Subdirección General de Administración Financiera, el 27/3/09, emitió la Disposición

Nº 33, por la que aprueba el “Manual de Procedimientos de Gestión Financiera” con

impacto en aspectos de interés de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, y con

alcance a 9 procesos administrativos. Al respecto cabe realizar las siguiente

consideraciones:

o Si bien la dependencia emisora posee facultades otorgadas en carácter de

rectora de lo atinente a administración financiera, el dictado del presente

manual no se realiza a partir de un área que posea una visión sistémica y

completa de la entidad. El presente aspecto ha sido mencionado en reiteradas

oportunidades por esta AGN respecto de la estandarización de distintos

procedimientos de la Administración Federal.

o Se han incluido a lo largo del ejercicio y en el 2010 nuevos procesos, respecto

de los inicialmente aprobados por la norma en trato, quedando pendientes aún

distintos aspectos (v.g.: tratamiento de anulaciones, reimputaciones o

reversiones, actividades de control de cierre, devengamiento oportuno de

pasivos, fondos de terceros, activos fijos, control de patrimonio, bienes

inmateriales, etc.).

o En función de su evaluación se advierte que los manuales actúan en forma

complementaria con los manuales de usuarios de SIGMA y se centran en el

ámbito de las funcionalidades del mismo, sin avanzar en procesos

administrativos que dan origen a determinadas transacciones –normatizándolos

o refiriendo a otros manuales que pudieran existir-, de forma de advertir una

visualización completa del circuito.

o Por su parte, aún se advierte como pendiente la emisión de los manuales

vinculados al módulo de logística.

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Es dable resaltar, que de la consideración individual de los procesos incluidos en los

manuales se advierte una razonable metodología de descripción, aunque no se tomó

conocimiento de la existencia de un estándar propio de la entidad a tal efecto.

Debe expresarse que, a partir de la evaluación realizada respecto al ejercicio, se sigue

advirtiendo la necesidad de reevaluación de los procedimientos, especialmente, en

cuanto a las actividades de control existente, incluyendo la implementación de puntos

de conciliación periódicos de información contable con información de otros sistemas

proveedores de datos de transacciones (v.g.: SARHA, SISREC, etc.).

b. La reevaluación del plan de cuentas y el dictado de un manual de cuentas que

particularice lo que determina la CGN, a las características propias de la entidad,

considerando:

o Se han incluido cuentas cuya denominación no se compadece con lo establecido

por el citado Órgano Rector.

o La precisa correlación entre las cuentas que registran transacciones en SIGMA

y los Estados Contables, importando, adicionalmente, que exista codificación

del EECC de presentación que no guarda correlación directa con la que se

registra en el sistema –v.g.: Bienes de consumo, Fondos de terceros, la apertura

de Crédito, etc.-.

o El uso de cuentas que no se compadecen en su conceptualización por la CGN

con la operatoria de la AFIP.

o La apertura de subcuentas que asociadas a cuentas correspondientes, permitan

practicar ajustes de evaluación contable, los identifique específicamente y no

posea impacto transaccional.

o El error en codificación de cuentas.

Debe resaltarse en especial que estas cuestiones ya han sido motivo de

observación de auditorías previas, resultado sencilla su rectificación.

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c. El diseño y aplicación de tareas de cierre de ejercicio que definan los análisis,

conciliaciones y documental que ha de soportar la emisión de los Estados Contables.

En tal sentido, es relevante la identificación de riesgos en la materia y la

implementación de evaluaciones específicas (v.g.: la existencia de partidas abiertas

sujetas a compensaciones manuales).

d. La emisión informática de todos los EECC. En este sentido, cabe hacer especial

hincapié en el EOAF, para el cual el sistema implementado ha de poseer la información

precisa para su emisión tanto bajo el formato directo como el indirecto.

Se destaca que las cuestiones puntualizadas en el apartado relacionado al uso de

cuentas contables, implica que, externamente al sistema, el área contable deba proceder

al reordenamiento y armado de rubros. Ello genera inconsistencias en la codificación

de los mismos entre los Estados de presentación y la registración contable, con el

natural impacto en cuanto al concepto que tanto los rubros como las cuentas contables

involucran, dificultando la certificación directa de los EECC con la contabilidad.

e. La asunción por la entidad de la responsabilidad de la elaboración de reportes, a partir

de las funcionalidades del sistema, en orden a necesidades específicas (v.g.: mayores

que a simple vista evidencien contracuentas de los asientos practicados), lo cual no

implica customización. Ello importa una relevante dependencia de la organización con

la consultora contratada para la parametrización, para desarrollar tareas operativas con

el sistema relativamente sencillas (v.g.: puesta en producción de nuevas cuentas

contables).

f. La justificación y asunción de responsabilidad por las partidas pendientes de

imputación ($ 5,32 millones al 31/12/09) originadas en el proceso de migración de los

EECC al 31/12/06, como asiento de inicio del ejercicio 2007. Se aclara que tanto en el

ejercicio previo como en el actual, se han reimputado partidas –mayormente a través de

reclasificación de pasivos (fondos de terceros)-, que evidenciaron soporte documental

limitado (v.g.: correos electrónicos narrativos de la situación de cada partida, sin

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documental originaria de la transacción ni suscripción por autoridad competente), es

por ello que se torna necesario contar con documental razonable para el respaldo de la

registración regularizadora, soportándose no sólo en las explicaciones que aporten los

responsables. Es dable señalar que las partidas pendientes de imputación que dieran

origen al saldo, no se han compensado con transacciones que las individualicen y

vinculen, exhibiendo la cuenta que todas las partidas se encuentren permanentemente

abiertas, aún cuando se produzca su depuración.

Adicionalmente, como se señaló en el ejercicio previo, no se produjo la formalización

del proceso de migración que respalde dicho acto.

g. La integración del sistema con otras aplicaciones informáticas de la entidad

automatizando las registraciones y estableciendo puntos de control o conciliación (v.g.:

SILPANA -Servicios Extraordinarios-, SISREC, SIRAEF, SIDEHON, ATENEA).

h. La necesidad de fortalecer los circuitos administrativos internos a efectos de lograr

reducir los desfasajes de devengado entre ejercicios por gastos, esencialmente por

ausencia de registración oportuna de transacciones. En tal sentido, el área contable

continúa con la práctica previa de identificación de devengamiento tardío a partir de la

revisión de la registración posterior al cierre –que se evidencia limitado en cuanto a la

certidumbre e integridad de las partidas consideradas -, sin haberse implementado

esquemas de individualización de servicios o adquisiciones que han de devengarse –

v.g.: provisiones- desde la gestión y el módulo respectivo de las áreas de logística (que

incluye compras y contrataciones).

i. La existencia de documentos SIGMA con poca información que permita identificar la

naturaleza o particularidades de la transacción real, imposibilitándose su consideración

por usuarios circunstanciales o con objetivo de control, sin la necesidad de recurrir a la

documentación originaria para la interpretación de lo actuado –quitándole

autosuficiencia al sistema-.

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El sistema posee campos de texto multipropósito de carga opcional y discrecional,

cuando los tipos de transacciones podrían transformarlos en obligatorios y referenciales

con un identificador establecido a tal fin, que permita, incluso, el control contable de

las operaciones.

Por otra parte, a manera de ejemplo, se advirtió que existe el campo de fecha del

documento que carga el usuario (v.g.: factura, remito) cuya información no posee una

utilidad definida en los procedimientos actualmente vigentes y que exhibió diferencias

con la documental recibida.

Lo señalado es relevante, especialmente, en situaciones de masividad de transacciones

y datos, y de descentralización de aspectos materiales de la gestión administrativo

financiera y su registración, como en el caso de AFIP, donde la clara individualización

de la transacción con sus antecedentes fácticos le ha de aportar al sistema una mayor

autonomía para su revisión posterior.

Es dable expresar que dicha descentralización, posee el correlato de la distribución de

la responsabilidad, sin que aún se hayan planteado actividades de control centrales que

aporten mayor confiabilidad al esquema establecido.

j. La estandarización de la totalidad de transacciones posibles dentro del sistema a fin de

la gestión financiera completa, incluyendo elementos de identificación unívoca del tipo

de transacción, cada una de las operaciones, su claro entendimiento conceptual y la

individualización de documental respectiva –v.g.: canon, multas (con sus orígenes),

devoluciones, etc.-.

Por otra parte, existen cuentas cuyo saldo es resultado de documentos de impacto en

débito y crédito, que se hallan abiertos, y no se advierte la forma en que serán

compensados (como metodología del sistema), sin una identificación de cada una de

las partidas –v.g.: Transferencias a pagar-.

k. Las anulaciones –que en número relevante se producen- refieren, a partir de un código,

a la correspondencia con la vigencia del período de la transacción original, sin embargo

no contempla información que permita advertir las causas de la anulación, como

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elemento necesario para las evaluaciones posteriores. Adicionalmente, se observaron

anulaciones por montos significativos que no han poseído un tratamiento diferencial.

Simultáneamente, se advirtieron reimputaciones o reversiones con escasa información

adicional, dificultando la individualización de la transacción original y/o los motivos de

lo actuado, careciendo de soporte documental explicativo.

Asimismo, la existencia de partidas compensadas que tras la consideración de un error,

se anula la compensación rehabilitándose el documento original y sin rastro en el

sistema de la motivación.

l. Se observa la falta de una relación unívoca que permita asociar la provisión en forma

directa con las cuentas individuales de los acreedores.

Ello limita, desde la contabilidad –mayor contable- y a partir de funciones de consulta

amigables, acceder a la información del devengado (con cargo a Provisión) en relación

con lo registrado en Proveedores ante la recepción de la factura –que genera una

registración contable permutativa de pasivos-.

Es más, existen instancias de compensación de provisiones por depuración de partidas

y no por transacciones corrientes, evidenciando el saldo de la cuenta Provisiones la

persistencia de importes de ejercicio anteriores pendientes de depurar.

La dificultad es mayor cuando se busca practicar revisiones por lotes.

Cabe destacar que esta AGN no ha podido acceder a transacciones del Módulo

Logística del SIGMA que a partir de la vinculación de la provisión con la orden de

compra, permita acceder al proveedor, con lo cual ha sido dificultoso realizar el

seguimiento completo en el sistema de operaciones seleccionadas.

m. La reformulación de la información expuesta en los EECC, esencialmente en notas, a

partir de la disponibilidad de información que aporta el nuevo sistema, accediendo en

el futuro, en cuanto se avance en materia de recaudación tributaria y de la seguridad

social, a la exposición de información relevante para los usuarios.

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n. La inclusión del tratamiento de la consolidación de deuda, puesto que la omisión actual

afecta el impacto de resultados, toda vez que con la tramitación de cancelación por SH

se elimina al expediente del stock de juicios (pasivo cierto o previsión) y no se deduce

de lo registrado por la tramitación sino por el recálculo de previsión o deuda.

o. La consideración del sistema como base para el control contable de la totalidad de las

transacciones económico financieras de la entidad. Debe reconocerse que aún no se ha

advertido su implementación completa (v.g.: contabilidad de costos).

p. La entidad ha utilizado registros contables en papel como soporte de las registraciones

realizadas en el AUDINT hasta el cierre del ejercicio 2006, sin implementar esa

práctica respecto del SIGMA. De conversaciones mantenidas con funcionarios, la

entidad entiende que con la nueva aplicación no han de ser necesarios, puesto que

contempla esquemas de cierre y de backup, sin embargo no cuenta con homologación

y/o autorización expresa de la Contaduría General de la Nación.

q. A partir de la aplicación de SAP, el esquema documental de las transacciones ha sido

modificado, obviándose definitivamente el esquema de formularios establecido por la

Secretaría de Hacienda (v.g.: órdenes de pago), sin haberse expedido ésta sobre el

particular.

Por otra parte, los circuitos de información de transacciones de la entidad poseen

deficiencias, esencialmente, originados en la inexistencia de manuales de procedimientos

que contemplen los procesos operativos que los vincule con los proceso administrativos

financieros (como adicionales a los manuales de gestión administrativa financiera

previamente referido) y, consecuentemente, permita el análisis de integridad de las

operaciones de la entidad con impacto económico y patrimonial, y su control. En tal caso

y, a manera de ejemplo, cabe mencionar:

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Embargos: Se advirtió la inexistencia de un circuito de registración y comunicación

que centralice la información y control de los embargos tanto en materia

presupuestaria, como de recaudación o por cuenta de terceros (v.g.: embargos sobre

haberes, embargos sobre saldos a favor de contribuyentes, etc.). Con lo cual no es

fluida la información de estos conceptos para la registración y control contable –

discriminados por materias-.

Acciones de recupero de créditos, declaración de perjuicio fiscal y de

incobrabilidad: la entidad realiza acciones en dicho marco, que incluso concluye

con la emisión de actos administrativos de autoridad superior, que poseen impacto

patrimonial y económico, de los cuales el área contable no es notificado para

practicar las evaluaciones, registraciones o controles contables, según el caso.

Ejecución de sentencias judiciales (lo cual será tratado en el presente memorando).

Recomendación

A la luz de lo señalado en la observación y la instancia de implementación del sistema a

efectos de su estabilidad, sólo cabe recomendar la consideración de lo expuesto en ella a

partir del un proceso integral de análisis de nuevos requerimientos, haciendo especial

hincapié en la implementación de actividades de control desde el área contable central, con

procesos de análisis periódicos y de cierre.

2. Disponibilidades

2.1. Fondos Rotatorios y Cajas Chicas

Los movimientos bancarios de los Fondos Rotatorios se efectúan por medio de cuentas

corrientes regionales. Sin embargo, a través de ellas, continúan realizándose tanto

operaciones correspondientes a dichos fondos, como otras originadas, principalmente, en

devolución de tributos, embargos y depósitos judiciales, garantías en efectivo,

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indemnizaciones por traslado, siendo las vinculadas a aspectos tributarios o aduaneros las

de mayor relevancia.

Las pruebas realizadas de documental respaldatoria de rendiciones de montos

recepcionados en dichas cuentas (cajas chicas, transferencias para efectivizar embargos a

terceros, devoluciones de garantías, etc.), evidenciaron la necesidad de implementar

actividades de control centralizadas para uniformar el tipo de documental que las mismas

deben contener en el marco de lo normado por la Disposición N° 1 /2006 (DI PRFI) –

sustituida por su similar Nº 10/09-.

Por otra parte, en cuanto al uso de las cajas chicas, cabe remitirse a lo expuesto en el

acápite de Contrataciones del presente Memorando.

Recomendación

Procurar que los movimientos correspondientes a Fondos Rotatorios sean practicados a

través de cuentas corrientes exclusivas, sin incluir en éstas otras operaciones. Asimismo,

efectuar las rectificaciones procedimentales y registrales que permitan que los importes

extraños al Fondo Rotatorio disponible para unidades descentralizadas posean un debido

control y exposición contable.

Intensificar las actividades de revisión periódicas de los Fondos Rotatorios y las cuentas

bancarias respectivas a partir de la nueva intervención de las áreas contables centralizadas

de la entidad.

2.2. Bancos

a. El organismo, durante el ejercicio 1999, procedió a dar de baja la suma de $ 2.594,5

miles correspondiente a un saldo acreedor con origen en la cuenta corriente N° 1217/45

abierta por la ex - DGI en el Banco de la Nación Argentina (BNA) -, “ conforme las

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actuaciones administrativas y los dictámenes del área legal del Organismo” -, por el cual se

recibió un reclamo interadministrativo formulado por el Banco de la Nación Argentina ante

la Procuración del Tesoro de la Nación, como se expone en Nota 4 a los Estados

Contables.

b. Existen cuentas de carácter esencialmente pagadoras (v.g.: Cta. Cte. BNA 169/88),

que si bien no son fondos propios de la entidad, ella asume directa responsabilidad

respecto al giro sobre las mismas. Sus saldos se presentan como información

complementaria de los Estados de Recaudación mensuales sin integrar los esquemas de

registración, toda vez que no se encuentran inmersas en el marco de la contabilidad de la

gestión financiera propia del ente ni de la recaudación administrada por el mismo

(SISREC).

c. Si bien con la implementación del sistema SIGMA se posibilitó registrar en línea la

totalidad de las cuentas regionales, los saldos están compuestos por movimientos no

presupuestarios (originados en importación y exportación, multas, etc). Dichos

movimientos podrían originar, en parte, la diferencia de migración entre el sistema

contable anterior y el vigente, sobre lo cual aún se encuentran partidas pendientes de

imputación ($5,32 millones).

d. Queda pendiente de incorporar a los procesos administrativos financieros y en los

Estados Contables la cuenta bancaria 3409/8 "Fondo Honorarios O/conj 2/3" en el Banco

Ciudad de Buenos Aires referida en el párrafo tercero de la nota 3 a los EECC, con la

consideración de distintos aspectos administrativos originados en el Decreto Nº 1089/65,

cuyo efecto final, en esta instancia, no se pueden determinar.

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Recomendación

a. Proceder a mantener actualizados los antecedentes referidos al saldo acreedor de

$2.594,5 miles reclamado por el Banco de la Nación Argentina, a fin de regularizar la

situación en virtud de la conclusión de la cuestión señalada.

b. Intensificar las actividades de revisión periódicas de las cuentas bancarias respectivas

a partir de la intervención de las áreas contables centralizadas de la entidad, contemplando

su inclusión en circuitos contables bajo criterios establecidos por las normas de

administración financiera.

c. Evaluar la conveniencia de que los movimientos correspondientes a las cuentas

regionales sean sólo de carácter presupuestario, sin incluir en éstas otras operaciones

correspondientes a fondos extrapresupuestarios, practicando la apertura de nuevas cuentas

bancarias para tal fin, en la medida que la cuantía de estos movimientos los justifiquen.

Practicar la identificación y depuración de las partidas pendientes de imputación.

d. Incorporar la cuenta del Banco Ciudad referida en los circuitos de administración

financiera de la entidad, considerando las responsabilidades que correspondan. Evaluar los

efectos de lo señalado en el apartado de observación.

3. Créditos - Otras Cuentas a Cobrar

a. El saldo de esta cuenta está conformado, entre otros, por acreencias sobre los ex

agentes de la AFIP originadas en diferencias de haberes, perjuicio patrimonial, multas,

cobro de expensas, acreencias a bancos en liquidación, etc., conteniendo partidas de

antigua data –que fueron previsionadas-. Se advirtió la necesidad de establecer un

procedimiento uniforme para las distintas situaciones de esta índole existentes, en el marco

de un circuito de captura de datos con efectos contables, a fin de determinar la oportunidad

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de registración, la base documental y el seguimiento en cuanto a su cobro o la utilización

definitiva de la previsión registrada.

Adicionalmente, contempla los créditos originados en sentencias firmes a favor de la

entidad en relación a la aplicación de la Disposición AFIP Nº 290/02, que fuera motivo de

distintas acciones entabladas por agentes y en las cuales se ha iniciado el proceso de

recupero. Dicha Disposición prescribe la deducción del SAC, plus vacacional y

contribución patronal de los montos totales percibidos en cuentas de la entidad en concepto

de honorarios de agentes fiscales y abogados en causas judiciales. Al presente, existen

distintas causas iniciadas por 108 agentes, que se hallan en distintas instancias, sin

perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se haya expedido

favorablemente a la posición de esta Administración Federal. Al respecto, se ha observado

la necesidad de implementar desde el área contable un esquema de identificación y

seguimiento de créditos, lo cual en la actualidad depende exclusivamente de la gestión de

liquidación de haberes, siendo que, incluso, en menor cuantía también se involucra ex-

agentes.

b. Se encuentran registrados embargos, limitándose la posibilidad de análisis contable

vinculado al conocimiento del estado procesal de la causa generadora, en virtud de las

deficiencias informativas en materia judicial que el presente memorando refiere. Además

debe resaltarse el hecho de que, en orden a lo prescripto por la Ley de Presupuesto

Permanente, los fondos asignados a gastos presupuestarios no son embargables

c. En consonancia con lo expuesto en este memorando respecto de servicios

extraordinarios, cabe consignar que la ausencia de adecuados procedimientos sobre esta

temática impiden que los EECC expongan los activos generados por los servicios

extraordinarios realizados y pendientes de cobro.

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Recomendación

a. Sin perjuicio de la previsión constituida, corresponde establecer circuitos contables

estandarizados para captura de datos y efectuar análisis periódico de los antecedentes de

las acreencias, a fin de controlar las gestiones inherentes a su recuperabilidad y/o dar

tratamiento definitivo a los saldos involucrados.

b. Establecer circuitos que permitan el seguimiento oportuno de embargos, en el marco

de un sistema integral de registración y seguimiento de causas administrativas y judiciales.

c. Determinar circuitos que permitan detectar la totalidad de créditos de la entidad, tal

el caso de servicios extraordinarios realizados y no cancelados por los operadores.

4. Bienes de Consumo

Como se señalara en el memorando de ejercicios previos, la implementación de SIGMA ha

producido un avance relevante en el proceso de registración contable de las transacciones

vinculadas a la gestión de Bienes de Consumo, que importa la incorporación de nuevos

depósitos. Sin embargo, cabe consignar distintos aspectos relevantes que limitan la

confiabilidad del sistema de control interno en la materia, a saber:

No se ha emitido manuales de procedimientos que estandaricen la gestión de estos

recursos e incluyan el uso del SIGMA. En tal sentido, posee vigencia normativa la

Instrucción General Nro. 1/04 (DI LOGI) y la Disposición Nro. 18/07 (DI LOGI),

como así también el manual del usuario del SIGMA y la Instrucción General Nº 3/08

(SDG ADF) por la que se establece el procedimiento para la solicitud de provisión de

insumos por parte de las áreas usuarias. Sin embargo, no permiten definir un circuito

administrativo completo que contemplen actividades, tareas y responsabilidades, como

así también las consiguientes actividades de control.

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Si bien las existencias de bienes de distintas áreas se impactan en la información final,

no se ha definido un esquema de depósitos y, en tal sentido, condiciones básicas de

guarda.

Se advirtió la existencia de acciones de reorganización de depósitos, con recuentos y

depuraciones de inventarios, desarrolladas con posterioridad al cierre, sin advertirse al

presente los resultados finales. Ello incluye la determinación de bienes en condiciones

de rezago, cuyas disposiciones de declaración se hallan en trámite. Incluso fue

informada la existencia de acciones para el retiro de cartuchos de tóner en desuso con

efecto contaminante.

Las tareas desarrolladas por esta AGN ha evidenciado aún la persistencia de bienes de

antigua data, con inmovilización en el ejercicio, que se entiende han de ser

considerados en los procesos de depuración referido,

Como ya se informó, se produjeron diferencias de migración de los saldos al 31/12/06,

que se hayan proceso de depuración.

En cuanto a inventarios físicos de cierre u otros inventarios sorpresivos de rutina, se

tomó conocimiento del recuento realizado con intervención UAI en el depósito central,

aunque no se estandarizó un procedimiento de control periódico.

En cuanto al depósito de Humberto Primo 110, como principal receptor y

almacenamiento de bienes de la entidad, en coincidencia con lo señalado por la UIA, se

han advertido mejoras de infraestructura y ordenamiento. No obstante, la Subdirección

General de Auditoría Interna planteo la existencia de discrepancias en recuentos de

cierre.

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Como aspectos centrales aún pendientes, se encuentra la necesidad de ejecutar un

recuento físico de bienes de uso en depósito, practicando la correspondiente depuración

y implementación de procedimientos estandarizados de gestión del área.

Por su parte, si bien se informó que en materia de bienes de consumo se han realizado

los recuentos definitivos, se observaron discrepancias que fueron registradas en el

Sigma y de las cuales no se informaron acciones administrativas derivadas –lo actuado

importó, según lo informado, exclusivamente una regularización contable-. En tal

sentido, la dependencia de depósito realizó los ajustes de unidades y el sistema

automáticamente generó los asientos con cargo a resultados, aspecto que evidenció

riesgo de control.

El inventario tercerizado realizado en setiembre y octubre de 2007 sobre almacenes

centrales, dio diferencias relevantes que han ameritado un sumario y un juicio penal

aún en trámite, y, oportunamente, implicó la generación de un asiento por el crédito a

favor de la entidad y la previsión por recuperabilidad del mismo.

Recomendación

a. Elaborar los nuevos procedimientos para la gestión y registración de bienes de

consumo, estandarizados en manuales de procedimientos.

b. Determinar claramente los distintos depósitos de la entidad y reglar las condiciones

mínimas para su gestión.

c. Practicar la depuración de las partidas pendientes producidas en la migración de

stock y en los desvíos producidos en inventarios a través de procesos de excepción.

d. Realizar inventarios físicos, además de los de cierre, otros sorpresivos.

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e. Efectuar la evaluación de las partidas componentes del rubro, considerando su

utilización económica futura y la razonabilidad de valuación de dichos bienes.

f. Contemplar en las consideraciones referidas respecto del depósito referido por esta

AGN.

5. Bienes de Uso

5.1. Bienes Muebles

Como ya se mencionara respecto del ejercicio previo, la entidad ha tercerizado la toma de

inventario para la carga del SIGMA, con la inclusión de la identificación de los bienes

muebles y su estado. Sobre el particular cabe señalar:

Los resultados obtenidos del recuento han exhibido discrepancias con los

correspondientes al AUDINT, implicando una diferencia de 63.631 registros,

encontrándose en la actualidad aún en proceso de justificación.

No se obtuvieron los antecedentes finales del proceso de corroboración y conformidad

de los inventarios por los responsables de los bienes recontados. Si bien se pusieron a

disposición correos electrónicos o notas en los que los responsables realizan

confirmaciones o en su caso plantearon necesidades de rectificaciones en la

registración, no se obtuvieron los antecedentes finales de una aceptación formal a partir

de rectificaciones realizadas (cargo patrimonial producto de la nueva registración) e,

incluso, evaluación de las situaciones planteadas. Adicionalmente, queda pendientes un

área significativa, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, que

posee una cuantía relevante de bienes. Sobre la presente dependencia se ha tomado

conocimiento de la intención de relevamiento integral del parque informático, el cual

no se hallaba concluido.

Se definió como mínimo nivel de asignación de bienes a las unidades División, lo que

se evidencia un nivel estructural alto, especialmente a nivel Direcciones Regionales,

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asignándole al Director un número muy relevante de bienes con lo cual el resguardo

directo, propiciado por la existencia de responsables, se torna dificultoso. Esta

situación se advirtió, efectivamente, en la Direcciones Regionales Impositivas de

Neuquén y San Juan, que poseían cantidades superiores a 2000 y 1000,

respectivamente, bienes directamente asignados.

No se han implementado procedimientos estandarizados, actualizados y normados para

la gestión de los bienes –incluyendo guarda, conservación, movilidad, bajas-, las

actividades de control (v.g.: inventarios periódicos) y las revisiones periódicas del

estado de uso y conservación, que se complemente con el Manual del Usuario de

Activos Fijos. En tal sentido, tampoco se advierte en los funcionarios y agentes

conciencia respecto de la responsabilidad sobre los bienes, siendo normal la

visualización de bienes en pasillos de edificios de la entidad sin el control propio del

responsable o la existencia de bienes en condición de desuso sin procederse a gestionar

su baja o reasignación.

Es dable resaltar que a partir de ello, el último inventario físico realizado corresponde

al de carga inicial del sistema, en el ejercicio 2007.

La consideración de vida útil es lineal y en forma genérica conforme al tipo de bien, sin

embargo existen bienes cuya utilidad supera a períodos así predefinidos, sin practicarse

su evaluación (v.g.: servidores informáticos amortizables en tres años según la

entidad).

La mecánica de registración en el sistema de altas y pasivos correspondientes, en las

instancias de conformidad y de recepción de factura-, para el caso de bienes valuados

en moneda extranjera, ha motivado la imputación de diferencias de cambio en cuentas

de ingreso o de egreso, que no se evidenciaron como de reconocimiento contable. Si

bien se practican ajustes de cierre, la situación amerita revaluar el impacto automático

de las respectivas transacciones en la contabilidad.

De la revisión analítica realizada sobre los listados de inventarios proporcionados,

originados SIGMA, se advirtió:

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La utilización simultánea de dos numeraciones, el número de activo fijo

(identificador en el inventario) y el número de inventario (adherido al bien), lo

cual genera dificultades de identificación inequívoca de un bien. No se advierte

la utilidad de esa duplicación de identificación.

La reiteración de número de inventario con números de activo fijo y tipo de

bien distinto.

La existencia bienes sin la incorporación de números de inventario, de números

de inventarios anulados y de bienes diversos dentro de una misma partida que

no permite una clara identificación del bien.

Idénticos bienes identificados en forma diversa en su denominación –sin una

estandarización de ingreso de la denominación del bien para conocer sus

particularidades más allá del número de la clase (supranúmero).

Bienes sin fecha de alta y bienes con fecha de alta antigua con la existencia de

valor residual –superada la vida útil y sin advertir indicios en contrario-.

A partir de estas consideraciones, la entidad practicó adecuaciones a los inventarios, sin

embargo no se informó la implementación de procedimientos tendientes a evitar la

reiteración de las presentes cuestiones.

A partir de los inventarios físicos practicados por esta AGN en las Direcciones

Regionales Impositivas de San Juan (2 Divisiones) y de Neuquén (3 Divisiones), se

observó la existencia de distintas situaciones significativas que evidenciaron la falta de

confiabilidad de los inventarios proporcionados a fin de identificar para hallarlos

físicamente, motivado por las siguientes cuestiones:

Bienes asignados patrimonialmente a un área que no pudieron ser ubicados.

Bienes utilizados en un área cuya asignación patrimonial en el sistema recae en

otra.

Bienes que no poseen identificación alguna que permita proceder a la

verificación correspondiente.

Bienes cuya identificación resulta ilegible imposibilitando su identificación.

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(Detalle en Apéndice 1: Consideraciones sobre el inventario de Bienes de Uso de

Direcciones Regionales Impositivas del Interior)

Si bien en la muestra realizada de cambios de jefatura se advirtió que se confeccionan

actas de transferencia de bienes, se producen demoras en el suministro de la

información al área de registro de cambios de ubicación o área de un bien.

Recomendación

a. Practicar la conclusión del proceso de migración con la conformidad de los

responsables de los bienes registrados, la asignación a nivel estructural razonable y la

justificación de las diferencias detectadas, registrando las bajas normales del ejercicio

como las originadas en el recuento soportadas en los procesos y actos administrativos

respectivos.

b. Adicionalmente, establecer los procedimientos normados que permitan la gestión de

los bienes, su registración y control, acompañando a ello con actividades de

concientización de los funcionarios y agentes respecto de las responsabilidades que les

compete por el uso de los bienes.

c. Evaluar, en el marco de la normativa contable vigente o de consulta al órgano rector, la

factibilidad de utilizar valor corriente, contemplando la mejor exposición de la

situación patrimonial del ente, y la consideración de la razonabilidad de la vida útil de

los bienes al contemplar las prácticas habituales de amortización.

d. Practicar la parametrización del sistema de forma que se impida la generación indebida

del registro y se efectúe la inequívoca individualización de bienes con un único

identificador.

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5.2. Bienes Inmuebles

a. Se encuentran pendientes de escrituración un número significativo de inmuebles

incorporados al patrimonio de la AFIP. El organismo envió notas a la Escribanía General

de Gobierno a fin de requerir se proceda a la escrituración de los inmuebles.

b. En cuanto a los gastos de escrituración no se advierte el cambio de tesitura de

ejercicios previos, en cuanto a la efectiva activación. Según la Resolución nro. 25/95 CGN

establece que la “La valuación de los bienes se hará por su costo de adquisición.

Entendiéndose que el mismo incluye el precio neto pagado por los bienes mas todos los

gastos necesarios para colocar el bien en su lugar y condiciones de uso”.

c. No se advirtió la existencia de lineamientos generales en materia de adquisición,

arrendamiento, aseguramiento, gestión de contingencias y mantenimiento de inmuebles. En

tal sentido, no se obtuvo evidencia de la existencia de un área encargada central que posee

información sobre el estado de la totalidad de los edificios de la Administración Federal.

Se informó que la Sección G de la Dirección de Logística, vuelca en un padrón de

inmuebles lo relacionado a alquiler, contratos y ocupación de edificios centralizados.

Asimismo, se expresó que respecto de los descentralizados ello depende de las Direcciones

Regionales, indicando que se modificará la IG 7/99 DA, a efecto de establecer una

comunicación regular con las Direcciones Regionales a fin de contar con información

general actualizada sobre las unidades edilicias y su estado de ocupación.

d. Es de destacar, que no existen procedimientos internos que permitan aportar

información homogenizada de la totalidad de los inmuebles (propio/alquilados,

centrales/descentralizados), en cuanto a distintas cuestiones como su condición, grado de

ocupación, vencimientos de alquileres, mantenimientos, controles edilicios y de

instalaciones eléctricas, seguros contratados, habilitación de calderas, registro de

inspecciones, planes de evacuación actualizados y aprobación por autoridad competente,

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etc. Es así que ante los pedidos de esta AGN distintas áreas aportaron información dispersa

bajo distintos criterios y formatos de respuesta, sin surgir de una fuente única de la entidad.

Sin embargo, cabe señalar que la información aportada es exigua en cuanto a los distintos

aspectos de la gestión de estos bienes.

e. De las visitas realizadas por esta AGN a las Direcciones Regionales Impositivas de

Neuquén y San Juan, en cuanto a lo previamente referido, se puede resaltar:

El edificio de la DRI Neuquén evidencia un elevado nivel de ocupación, con

limitaciones en sus instalaciones sanitarias, sin que se obtuvieran evaluaciones

específicas en materia de ocupación que permitan reflejar lo visualizado por la

comisión.

El edificio de la DRI San Juan no dispone de acceso para discapacitados, debiendo

la personas con limitaciones de movilidad ingresar por la cochera del edificio

utilizando un ascensor interno.

Como se refiere en el presente memorando, la DRI Neuquén ha adquirido un

terreno el cual, a la fecha, no cuenta con un proyecto para la construcción de un

edificio que albergue sus dependencias.

f. No fueron aportados reportes periódicos emitidos por áreas específicas de la entidad

respecto del estado de mantenimiento de los edificios y su estado general. Se resalta que en

el presente ejercicio, a diferencia de los precedentes, distintas áreas de la entidad ha

aportado información en forma directa a esta AGN, como respuesta a la solicitud de

reportes periódicos. Sin embargo, la falta de procesamiento integrado de la información, de

estandarización de presentación y de parámetros de relevamiento dificulta cualquier

evaluación al respecto.

No se obtuvo evidencia de procesos estandarizados de revisión edilicia que contemple

aspectos de control (v.g.: mampostería, iluminación, cerramientos, instalaciones sanitarias,

instalaciones de gas, estado de limpieza, peso de archivos, calderas, etc.), periodicidad

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predeterminada, reportes a emitir y acciones a desarrollar a partir de ello. En tal sentido, no

se observó la existencia de un instructivo de control de mantenimiento de edificios e

instalaciones, ni una política explícita en la materia que contemple a toda la entidad.

g. Respecto del estado de las calderas instaladas en los edificios y su habilitación, se

informó sobre tres edificios centrales, uno cuya habilitación se hallaba vencida y los otros

dos en trámite, sin embargo se aportaron constancias de verificación técnica periódica.

h. En cuanto a los Planes de contingencia ante catástrofes y los respectivos simulacros,

se advierten relevantes avances en los últimos años en cuanto a inmuebles centralizados –

sobre los únicos que se aportó información-, habiéndose tramitado la aprobación de la

Dirección General de Defensa Civil.

 

En materia de seguridad en las dos Direcciones Regionales visitadas, se advirtieron las

siguientes cuestiones:

No se han desarrollado planes ni simulacros de evacuación ante emergencias (v.g.:

incendios, movimientos sísmicos, etc.).

No se cuenta con detectores de humo en la DRI Neuquén.

Existen señalizaciones de matafuegos sin que los mismos se encuentren

emplazados en el 3er piso de la DRI San Juan.

Existe mobiliario (v.g.: sillas) emplazadas en los palieres de los ascensores

dificultando la salida ante una eventual necesidad de evacuación en la DRI

Neuquén.

Las escaleras si bien cuentan con pasamano, el mismo se encuentra instalado en

uno sólo de sus lados en ambas Direcciones Regionales.

Si bien las salidas de los edificios se encuentran debidamente demarcadas en todos

los pisos, no se cuenta con planos de evacuación visibles.

Restan completar trabajos recomendados por Defensa Civil con fecha 04/06/2010,

tras un relevamiento que solicitara oportunamente la DRI San Juan, para estar

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preparados ante situaciones sísmicas. Se han solicitado las partidas presupuestarias

correspondientes para el presupuesto 2011.

No existen criterios similares entre ambas Direcciones de seguridad de acceso a los

edificios, motivado en la ausencia de política de seguridad general de la

organización.

i. En cuanto a la registración del avance de obras se advirtió la necesidad de efectuar

controles desde el área contable, a partir de documental hábil a ese fin que permita advertir

su valuación e identificar claramente las partidas activables.

Recomendación

a. Instrumentar la escrituración de los inmuebles bajo la titularidad de AFIP cuyo

trámite a la fecha se encuentra pendiente, continuando con los requerimientos ante la

Escribanía General de Gobierno.

b. Incorporar los gastos de escrituración al valor de adquisición de los inmuebles.

c. Establecer lineamientos generales que sean de aplicación obligatoria en todas las

unidades estructurales de la entidad, abarcando las distintas materias en gestión de bienes

inmuebles propios o alquilados. En dicho sentido, definir la existencia de un área central

con facultades para propiciar dichos lineamientos y realizar el seguimiento de su

aplicación.

d. Establecer esquemas informativos que contemplen a la totalidad de los edificios de la

entidad –propios o alquilados- sobre las distintas cuestiones que hacen a la gestión de esto

bienes.

e. Establecer esquemas estandarizados de revisión y reporte sobre el estado general de

los edificios según parámetros preestablecidos.

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f. Concluir con la actualización de las habilitaciones de las calderas de todos los

edificios de la entidad y contar con certificaciones profesionales según las normas locales

de radicación de cada inmueble.

g. Implementar planes de contingencia, debidamente aprobados, para la totalidad de las

unidades edilicias de la entidad.

h. Establecer metodología de control contable de las obras.

6. Bienes Intangibles

Se advierte un avance en la identificación de software registrados como altas del ejercicio,

observándose en algunos casos la necesidad de una mayor especificidad del producto

activado, como así también de una evaluación de vida útil en orden a la consideración de

las perspectiva de operatividad y de las plataformas de hardware en las que los mismos se

ejecutan.

Recomendación

Mejorar la identificación de los intangibles incluidos en el inventario y su destino, sobre la

base de una clara identificación de conceptos reconocidos como activo.

7. Cuentas Comerciales a Pagar, y Gastos de Consumo y de Bienes y Servicios no

personales

Con la implementación del SIGMA se habilitó la posibilidad de disponer de mayor

información en detalle de proveedores de la entidad en su conjunto y de contrataciones que

dan origen a obligaciones (módulo de Logística), sin embargo, como se expresara en el

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apartado 1.h), persisten dificultades en los circuitos administrativos para el devengamiento

oportuno y el reconocimiento de pasivos, y para el seguimiento de transacciones.

Adicionalmente, se generaron dificultades prácticas para la conformación de inventarios

que reflejen la totalidad de partidas por proveedores, ya sea por pasivo con factura

conformada y/o por provisión. Se advirtió la necesidad, adicional, de implementar nuevas

actividades de verificación de saldos de cierre, desde el análisis del área contable, que

contemple el requerimiento a los proveedores de resúmenes de cuentas y la conciliación de

discrepancias.

En el marco de lo señalado cabe practicar especial conciliación con los siguientes

acreedores, que a partir de la circularización evidenciaron diferencias que no pudieron ser

justificadas por la entidad, ni fue aportada documental, tal los casos de

Correo Argentino ($ 6,2 millones – registración AFIP menor), que exhibe

deficiencias de seguimiento e individualización de partidas,

TELAM SA ($339,0 miles de registración AFIP menor),

IBM Argentina SA ($175,2 miles – registración AFIP menor),

LINSER SACIS ($366,3 miles – registración AFIP mayor),

COMPLUS SA ($112,9 miles – registración AFIP mayor),

TRANSINDUSTRIAS ELECTRÓNICA ($1,2 millones – registración AFIP

mayor).

Además de lo señalado, como se expone en Nota 9 a los EECC se encuentran pendientes

de resolución los reclamos efectuados por las empresas prestadoras de los Servicios de

Preembarque, en concepto de Notas de Débito por diferencias de cambio y en el cálculo de

intereses.

Por otra parte, se advierte la necesidad de implementar funcionalidades hábiles del SIGMA

que permita la determinación de los montos que discriminados se incorporan en la referida

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nota 9, dejando de lado la práctica de su armado manual no exento de errores y sin

formalización adecuada de su conformación.

De la muestra de partidas de gastos centrales se ha advertido:

Existen anulaciones de registración que el SIGMA no contempla motivos que llevan a

ello y no se advirtió, asimismo, documental de lo actuado ni evaluaciones específicas

tendientes a su consideración y a la minimización de esta práctica.

Cabe hacer una especial referencia a los gastos en publicidad que en el presente

ejercicio se incrementaron muy significativamente respecto del anterior, toda vez que

la documentación aportada se limita a la facturación realizada por Telam Sociedad del

Estado y a una nota de conformidad del Departamento de Comunicación Social en la

que se expresara que “se presta conformidad a las siguientes facturas” con una simple

enunciación de las mismas. No se ha aportado antecedentes de requerimientos de

servicios, ni de evaluación de cumplimiento, amén de lo que la normativa de

contrataciones del ente requiere, que no fue considerado. Es dable resaltar, que se

observó reiteradamente, en las facturas, anulaciones y reemplazo por bajas de

emisiones y cambio de campañas o bajas por días no emitidos por el proveedor, sin que

obre antecedentes de consideración de ello por la entidad.

Se observó recurrentemente que las fechas de documentación ingresadas en el Sigma

no son coincidentes con la documental puesta a disposición, restándole confiablidad y

relevancia a esa fecha como dato de utilidad.

Es relevante señalar que los criterios de archivo de la documental se rigen por los

arqueos de caja, siguiendo la metodología previa a la implementación del SIGMA, lo

cual no se compadece con la lógica del aplicativo. Es así que para recurrir a partidas

devengadas (desde la provisión) es necesario realizar un rastreo informático que lleve

hasta a la fecha del arqueo –compensación por pago de deuda del proveedor-. Como ya

se ha mencionado, dicho circuito exhibe dificultades para llegar desde el

devengamiento de la Provisión hasta el pago y arqueo (cajas de documentación

agrupadas por día). A ello se suma el traslado de documental entre áreas, por ejemplo a

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la Tesorería, sin que se avizore en los manuales aportados o en las evidencias

documentales la utilidad de esa circulación.

En cuanto a la revisión de gastos cancelados por las Direcciones Regionales Impositivas de

Neuquén y San Juan (47 gastos significativos registrados en el sistema SIGMA) se

observó:

El 12,77% de las partidas seleccionadas corresponde a errores de registración que

según lo informado por las regionales, sin embargo, ello no se advierte

documentado en soporte de papel externo al sistema contable o en una descripción

específica en el Sigma.

De la validación de las fechas que surgen del sistema referidas a la fecha del

documento y contabilización, respecto de la fecha consignada en el documento en

soporte papel, no coinciden en el 82,93% de los casos.

El 7,32% corresponden a gastos del ejercicio 2008.

En el 17,07% no se especifica contratación.

El 43,9% de los casos los pagos efectuados se realizan bajo el régimen de Legítimo

Abono.

En el 31,71% de los gastos no cuenta la documentación aportada con el acta de

recepción definitiva.

En un 9,76% de los gastos existe divergencias no explicitas con lo registrado.

En un 53,66% de los gastos relevados no es exacta la descripción registrada a

efectos de un mejor conocimiento del gasto (v.g.: se expone el concepto “Alquiler

edificio XX”, en lugar de: “Legítimo abono correspondiente a alquiler edificio

XX”).

Se destaca la existencia la aplicación de la figura “gasto asimilable a caja chica”

establecido por la Disposición Nº 26/09 AFIP, bajo cuyo régimen se ha detectado la

presencia de dos gastos por un valor aproximado a los $20.000 cada uno. Este

régimen no establece montos máximos para su utilización, ni jurisdiccional, ni

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especifica correctamente en los casos en que puede implementarse, en los que se

deja de lado el régimen de contrataciones vigente.

Recomendación

a. Establecer procesos de identificación oportuna del reconocimiento de pasivos, dentro

de circuitos normalizados que permitan determinar provisiones a partir del

conocimiento de los servicios y compras contratadas. Adicionalmente, complementar

con tareas de cierre que incluyan la consideración de resúmenes de cuentas de los

proveedores. Contemplar la presente recomendación junto a lo señalado en el apartado

1 del presente memorando.

b. Practicar el seguimiento de las cuestiones pendientes de la circularización realizada.

 

c. Establecer actividades de control a fin de mejorar los procesos de registración

contable.

8. Gastos en Personal y Gastos en Personal a Pagar

a. No obstante la implementación realizada del SIGMA, la entidad aún no ha

estandarizado procesos de análisis de cuentas que incluyan puntos de conciliación con

información de los sistemas operacionales con incumbencia en haberes del personal,

considerando que estamos en presencia de los gastos más demandantes en el presupuesto

de la organización.

Con la implementación de SIGMA se estableció la rutina de procesamiento desde esta

aplicación de archivo de liquidación generado por el SARHA, procediéndose, a impulso de

operador, a su lectura, validación conceptual de datos y procesamiento de datos dando

resultado los registros contables y presupuestarios, y la habilitación del giro de los fondos

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para el pago. Sin embargo, en este esquema de vinculación vía interfaz de archivo de

transferencia de datos, levantado de un espacio virtual por un operador –lo cual no importa

una integración-, no se obtuvo evidencia de la implementación de actividades de control

específicas que por ejemplo hagan uso de totales de control o comprobación recibidos por

el área contable por medios paralelos –v.g.: soporte de papel-. A ello se agrega que no se

emite la liquidación resumen en soporte de papel suscripta por funcionarios responsables

contemplando instancias jerárquicas y de control por oposición de intereses, simultánea a

los procedimientos propios del SARHA.

b. En el marco de la descentralización del registro primario de datos laborales adoptado

a partir de la implementación del SARHA, se advirtió que el ente continuó realizando

revisiones in situ –controles presenciales-, como así también controles sistémicos respecto

de distintos aspectos (v.g.: ausencias injustificadas, solicitudes vinculadas al ausentismo

cargadas con posterioridad a la fecha de inicio de ese período o nombramientos pendientes

de confirmar, evidenciando números relevantes de casos a justificar y/o ajustar), sobre las

unidades de registro, intermedias y de control, aunque con un nivel de intervenciones

menores en el presente ejercicio, motivado, según lo expresado, en la mayor carga de

trabajo que ha producido el ingreso de personal originado en las ex AFJP.

En tal sentido, se advirtió la reiteración de observaciones en cuanto a debilidades en la

documentación respaldatoria tal cual se expresara en ejercicios precedentes (v.g.:

existencia de legajos de personal correspondientes a otras áreas, ausencia de

documentación, tipos de comprobantes erróneos, ausencia de firmas y sellos en

certificados médicos o por exámenes, etc.), como así también el retraso en la justificación,

autorización y confirmación de novedades en el Sistema y, consecuentemente, en su

archivo, e inconsistencias y omisiones en los registros de firmas.

Es así, que se exhibe, nuevamente, la necesidad del fortalecimiento de las actividades de

control en el área central frente a la operación descentralizada y los respectivos deslindes

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de responsabilidades, de modo que frente al desvío detectado, el proceso de regularización

no se limite a la obtención del documento faltante.

Es de resaltar, que en el curso del ejercicio, se continuaron aplicando las actividades de

análisis sobre las liquidaciones que consideren la evaluación de razonabilidad, que fueran

implementadas en el ejercicio precedente. En tal caso, como expresaran funcionarios del

organismo, es de esperar, tras la estabilización de los procedimientos a la luz de sus

beneficios, su normatización como estándar de trabajo. Por otra parte, se entiende

conveniente incorporar a la evaluación, la revisión por muestreo de documental de

novedades cargadas al SIGMA con efecto inmediato en el pago al agente, como forma de

fortalecer las tareas de revisión documental desarrolladas.

Por otra parte, si bien por aplicación de las Disposiciones Nº 466/06 y 45/07 la entidad

tiende a poseer un Legajo Personal Único por agente, subsiste la dificultad en cuanto a la

coexistencia de legajos “SARHA” y los denominados “legajos viejos”-, en los que aún

persiste la ausencia de documental básica en términos de la Disposición Nº 466/06 AFIP,

generando la dificultad en la localización de documental.

Cabe mencionar que, aún coexisten los citados legajos SARHA y legajos viejos, sin

obtenerse evidencia sobre el destino definitivo de los últimos y la documental en ellos

contenida, no obstante la normativa plantea que los primeros poseen vigencia legal para el

ente.

Como ya se mencionara en memorandos previos, es dable resaltar que se advierte que la

Subdirección General de Recursos Humanos consciente de las cuestiones enunciadas, se

encuentra abocada a desarrollar acciones tendientes procurar mejoras sobre el particular.

c. En el marco de lo señalado en el apartado previo, en cuanto a la documental existente

en los legajos, a partir del relevamiento de los legajos de personal de las dos regiones

visitadas que integraron la muestra, Dirección Regional Neuquén y Dirección Regional

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San Juan –importando un total de 200 legajos revisados-, a efectos de analizar las

características y condiciones generales de los mismos, documental obligatoria y

verificación de la documentación respaldatoria de las novedades, se obtuvieron las

observaciones que seguidamente se detallan:

Considerando las variaciones en la liquidación de haberes diciembre de 2009 respecto

de la de enero del mismo año, se determinó un faltante del 12,5% de los documentos

respaldatorios.

Conforme la liquidación de haberes de diciembre 2009, a los agentes se les abonó el

adicional correspondiente a algún título (secundario, terciario o universitario), no se

pudo observar en un 40% la fotocopia autenticada del mismo (pudiendo estar incluido

en el denominado legajo viejo).

Habiendo seleccionado 8 documentos obligatorios integrantes del Legajo Personal

Único (Anexo Disposición. 466/06) se observó la ausencia de aproximadamente un

16% de los mismos.

Cabe aclarar que respecto de las evaluaciones de desempeño de la muestra relevada

de 111 legajos (sin considerar las altas del 2009), se observó su ausencia en 44,14%

de casos.

Se procedió a verificar los datos básicos obrantes en el SARHA del personal incluido

en la muestra con el Legajo Personal Único y se observó en el 5,5% una ausencia de

documental o la falta de coincidencia de datos.

Adicionalmente, se advirtió la dificultad de verificar las cargas de familia con la

documentación, dado que no se encontraba la DDJJ o existían impresiones de pantalla

del sistema por cada familiar sin formato unificado que resumen el grupo familiar

incorporándose dispersas en el legajo -sin evidenciarse en la documental que el

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sistema contemple la impresión de DDJJ para que el agente preste conformidad-. No

pudiendo verificarse, por ende, la información en el 35,5% de los casos.

En concordancia con lo manifestado, se ha observado en el relevamiento de los

legajos de la muestra, la inexistencia o desactualización de instrumentos esenciales

que deberían constar en el armado de los mismos, a saber:

o Falta de fotocopia de DNI, partida de nacimiento de hijos/as o libreta de

matrimonio –según corresponda-

o Orden cronológico o armado por bloques de documentación con separadores

(v.g.: información básica personal, cargas de familia, DDJJ, comunicaciones,

capacitación, etc.).

o Hoja llave del legajo que identifique los documentos, fechas de recepción,

ubicación, y cualquier otro dato que facilite la revisión, búsqueda o

actualización de los mismos.

d. En cuanto a la liquidación de servicios extraordinarios no se advirtieron en el

ejercicio avances relevantes que fortalezcan el control interno en la materia, debiendo

reiterarse lo expuesto en el ejercicio previo. En tal sentido, el ente no posee una aplicación

informática (ya sea independiente o formando parte del SIM) que permita vincular:

- La operación aduanera,

- El servicio extraordinario prestado,

- El agente y las funciones asignadas,

- La emisión de cargos,

- El cobro del cargo,

- La liquidación individual a favor del agente aduanero.

En tal sentido, cada Aduana informa al área central lo que debe pagarse a los agentes, sin

poseer un sistema de registración y control único en sus sedes locales. Dichas liquidaciones

son integradas al proceso de liquidación de haberes, constatando exclusivamente la

existencia de fondos. Cabe señalar que se advirtió que los datos procesados oportunamente

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en el SILPANA (Sistema de Liquidación de Personal ANA) poseen rectificaciones

posteriores, producto de modificaciones requeridas por las Aduanas de períodos previos,

limitando el resguardo de la información que alimentara al SARHA.

Es dable resaltar algún avance en cuanto a la decisión de implementar pagos considerando

el uso de clave fiscal y de los volantes electrónicos de pago, o las decisiones que

funcionarios han formulado en cuanto a la intención de incorporar la temática al SIM, sin

embargo al presente no existe una solución definitiva a las deficiencias indicadas.

Por su parte, la entidad ha dispuesto el destino final de los importes acumulados

percibidos, neto de los pagos realizados, en concepto de tasa de servicios extraordinarios y

tasa aeroportuaria, que conformaban el saldo de la cuenta 2981/40 al 31/12/08, tal cual lo

indicado en Nota 4 a los Estados Contables, apropiando los fondos al pago de gastos de la

entidad, fundando lo actuado en las facultades conferidas en el Decreto Nº 1399/01.

e. No se advirtió la existencia de evaluación y, en su caso, exposición del valor actual

que la entidad habrá de pagar en concepto de adicional especial al momento en que los

agentes y funcionarios se acogen al beneficio jubilatorio, registrándose exclusivamente el

cálculo de aquello que deberá afrontar en el ejercicio siguiente. El organismo ha

expresado, oportunamente, que resulta imposible calcularlo en función a las limitaciones

sistémicas sin advertirse nuevas situaciones en el presente ejercicio.

f. En el marco de la necesaria planificación de la gestión de recursos humanos, que

contemplen aspectos de dotación, carrera administrativa, capacitación y remuneración del

personal, entre otros aspectos, la entidad dictó en el año 2003 la Disposición N° 433

“Reglamentación aplicable para la incorporación a la Administración Federal de Ingresos

Públicos de personal temporario y contratado a plazo fijo” y en el año 2005 la Disposición

N° 437 de “Política de Dotaciones e Ingresos de Personal”.

En tal sentido, la citada Disposición N° 437/05 señala en sus considerandos, que la

integración de las dotaciones de las distintas áreas de la AFIP debe enmarcarse en una

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política explícita que defina principios y acciones de planificación, y a tal efecto prescribe

la elaboración de un “Plan Anual de Dotaciones” en forma coordinada con el Plan de

Gestión de cada ejercicio -correspondiendo dictar el primero en el año 2006-.

Debe señalarse que no se obtuvo evidencia de la implementación de dicho plan en el

ejercicio y, en correlación, de la planificación de la política remunerativa, en el marco de

las facultades de la entidad. Así tampoco de una metodología de evaluación de puestos de

trabajos y detección sistemática de recursos humanos, y de un proceso de identificación de

esos requerimientos a partir de la planificación estratégica y táctica de la entidad.

Debe resaltarse la relevancia de la planificación de la gestión de los recursos humanos, en

sus distintos aspectos, considerando:

Las amplias facultades acordadas por la normativa a la Administración Federal en

la materia, que importa una debida planificación y rendición de su utilización.

La significatividad de los importes erogados en materia de recursos humanos.

Sin embargo, debe resaltarse que la entidad ha sido receptora, a partir de febrero del 2009,

de 2028 agentes provenientes de las ex AFJP, como consecuencia de la transformación del

SIJP en el Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) –Ley 26425-, enmarcando la

relación laboral en la Disposición AFIP Nº 30/09 –mod. Nº77/09- como categoría especial

denominada "Personal Ley N° 26.425".

De esta forma coexistió, en el ejercicio, el presente régimen, que reconoce como

remuneraciones la liquidada a setiembre de 2008 por la AFJP de origen, con los dos

convenios colectivos vigentes, uno originado en el personal de la DGI y otro en el de la ex

ANA. A partir del ejercicio siguiente el personal referido se incorpora a los convenios

colectivos existentes en carácter de personal de planta permanente.

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g. La entidad no ha formalizado, en forma específica, la nueva escala salarial por

aplicación de las convenciones realizadas en los acuerdos de la Administración Federal con

las entidades sindicales, de forma de acceder a un detalle de referencia directa.

Es así que, por Acta Acuerdo AFIP SUPARA AEFIP Nº 14 del 24/6/09, se ha acordado

una recomposición salarial del 15% a partir de julio de 2009 sobre la masa salarial de la

AFIP vigente al 31/5/09 (contemplando tanto conceptos de convenios colectivos como

otros sujetos a aportes y contribuciones –v.g. Fondo de Jerarquización-). Dicho aumento,

aplicado sobre la masa salarial total, es impactado sobre los conceptos de convenio, no así

otros ítems como el mentado Fondo puesto que posee su evolución normal según

normativa que lo regula. Sin embargo, la entidad no aportó los antecedentes documentales

que hacen a la fijación detallada de nuevos valores por conceptos de convenio –escala

salarial- por aplicación de lo acordado.

h. Se advirtió la continuidad de la existencia de un complemento mensual

extraordinario por dedicación especial para personal incluido en convenio DGI y un

complemento mensual extraordinario por superación de metas para el personal incluido en

convenio DGA –cuyos montos se han elevado en el ejercicio a través del Acta Acuerdo

14/09-.

Como ya se señalara en el ejercicio previo, inicialmente fueron considerados de carácter no

remunerativo y no bonificable, convirtiéndose a partir de mayo del 2008 en sumas

remunerativas.

Esta AGN no obtuvo antecedentes que respalden el efectivo cumplimiento de la condición

que los nomina o una evaluación por parte de la entidad en cuanto a dedicación especial o

superación de metas, siendo abonado bajo condiciones genéricas a toda la planta.

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Por otra parte, existen distintas partidas no remunerativas cuyas características cabría ser

evaluada por el servicio jurídico contemplando aspectos comparativos entre ambos

convenios colectivos vigentes.

i. Con respecto a la evaluación de incompatibilidades laboral normativas, no se obtuvo

evidencia de procesos materiales de control, advirtiéndose que el control existente se ve

soportado en las declaraciones juradas presentadas por el personal.

j. En materia de honorarios profesionales que la entidad abona a sus letrados en

oportunidad de percibirlos de las contrapartes en causas judiciales o ante el TFN, a través

de un mecanismo de distribución interna.

En el ejercicio 2010 se ha implementado el uso del volante electrónico de pagos (VEP)

como forma de generar un ámbito de mayor control de la percepción de los honorarios que

se distribuirán. Sin embargo, existe una disociación entre la información de cobro o de

pago de honorarios con la información disponible en los sistemas informáticos de causas

judiciales.

Es dable destacar que en el caso en que en las causas se fijaran honorarios por cuenta de la

entidad, la AFIP debe recurrir a los recursos propios para abonarlos o, en caso de hallarse

consolidados, a la colocación de bonos por la Secretaría de Hacienda.

Por otra parte, de resaltarse la existencia de la cuenta 3409/8 "Fondo Honorarios O/conj

2/3" en el Banco Ciudad de Buenos Aires, previamente referida, que contemplaría la

recepción de fondos originada en honorarios en causas judiciales contencioso aduaneras y

su distribución entre letrados de la entidad, que como se expresara los fondos que se

distribuyen no se encuentran enmarcados en los circuitos normales de liquidación de

haberes de los recursos humanos, con los impactos correspondientes en materia de

obligaciones de la seguridad social e impositivas, y cuyo efecto final no puede

determinarse.

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Recomendación

a. Implementar actividades de control adicional en el proceso de transferencia de datos

entre sistemas y formalizar las decisiones de liquidar.

b. Adicionar actividades de control y de revisión periódicas planificadas que permitan

darle confiabilidad a la información registrada en el SARHA como base del proceso de

liquidación de haberes. Asimismo, normalizar las actividades de control de razonabilidad

de las liquidaciones a ser aprobadas para su pago.

c. Establecer aplicación informática –ya sea como módulo de sistemas existentes o

como independiente pero integrado a otros sistemas- que permitan exhibir la correlación

entre las distintas instancias del servicio extraordinario tal cual se detalla en la observación.

d. Evaluar la posibilidad de establecer el monto del valor actual de beneficios futuros

para agentes y funcionarios a jubilarse a partir de un análisis actuarial y de la información

disponible.

e. Efectuar la planificación de dotación y remuneración de los recursos humanos

considerando lo expuesto en la observación.

f. Formalizar las nuevas escalas salariales a partir de las Actas Acuerdo suscriptas por

la entidad.

g. Establecer procedimientos que permitan dar observancia a los extremos por los que

se determinan conceptos a abonar al personal. Practicar, asimismo, la evaluación jurídica

de partidas de carácter no remunerativas en términos de lo observado.

h. Implementar actividades de control adicionales respecto de incompatibilidades.

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9. Otras cuentas a pagar, Otros pasivos, y Fondos de Terceros y en Garantía.

En los presentes conceptos se destacan operaciones vinculadas a recaudación tributaria

tienen como contrapartidas las cuentas de bancos de regionales. Las mismas son partidas

provenientes de conceptos no presupuestarios, por lo cual se considera que no deberían

incluirse en los Estados Contables sino en el Estado de Recaudación. El mismo criterio

correspondería también a la subcuenta Multas de Aduana. Es dable señalar, que la

evaluación de las transacciones de estos conceptos evidencia la dificultad de identificar

claramente la decisión sobre el uso de cada una de las cuentas integrantes.

Sólo a partir del campo “texto” se puede advertir su desagregado conceptual, advirtiéndose

que mayormente la presente cuenta ha sido utilizada para operatorias de devolución de

tributos y reintegros, además, en este ejercicio en particular, por la compra de automotores

del programa IVA Y VUELTA y la devolución de garantías.

A partir de la revisión de documentación aportada respecto de devoluciones por las que se

remitiera fondos a áreas descentralizadas y poseían registro en SIGMA, se advirtió:

1. No obran antecedentes justificativos del pago directo al contribuyente, cuando lo

habitual es pago por CBU (confirmado por la Res. Gral. Nº 2675/09).

2. Se advierte la reiteración de registros contables con distintas reversiones, y la

ausencia en SIGMA de información de individualización o descriptiva sobre la

transacción o, incluso, registración incorrecta de destinatario. Por su parte, las

distintas fechas registradas no son coincidentes con lo que obra en la

documentación puesta a disposición.

3. Las aprobaciones son realizadas por jefaturas de división, en carácter de juez

administrativo, independientemente del monto requerido (v.g.: solicitudes entre

$400 mil y $1 millón), vale decir sin establecerse parámetros por importes para

distintos niveles de aprobación como sucede en otras actividades de la entidad

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(v.g.: contrataciones en las que hasta $1,5 millones son autorizadas por la Dirección

de Logística, a partir del 2010).

4. La aprobación se efectúa a través de las comunicaciones a los contribuyentes en las

que se identifican los montos admitidos y los que fueron rechazados de ser el caso,

lo cual se soporta en el informe de verificación. En dicho informe se detallan las

conclusiones a las que se ha arribado, a partir de las tareas realizadas que se basan,

esencialmente, en revisiones formales y documentales según requisitos normativos

(incluida el informe de contador público independiente o de terceros entes públicos

por regímenes especiales –v.g.: minería-), en consultas por pantalla a distintos

sistemas de la entidad (v.g.: de recaudación, de planes de facilidades, de causas en

trámite, etc.), o, en su caso, la consulta de registros contables del contribuyente. A

partir de ello, en forma externa a los sistemas de la entidad se elabora la cuenta

corriente que da por resultado los saldos a devolver y se documenta exclusivamente

en el expediente. No se referencia en los actuados otros tipos de controles que

exhiban demás acciones sustantivas de revisión o su vinculación a actividades de

fiscalización específicas.

Por otra parte, Otros fondos de terceros evidencian reclasificaciones de pasivos originados

en multas o recaudaciones a distribuir –algunos con impacto en partidas pendientes de

imputación-, pero también coexisten con otras partidas de difícil identificación en cuanto

su origen (v.g.: depósitos judiciales por quiebra o viáticos de terceros) e incluso sin

identificación. Adicionalmente, se evidencia una acumulación paulatina de partidas de

antigua data, sin que exista un proceso de depuración permanente para evitar la generación

de montos significativos a partir de partidas abiertas que no poseen compensación –

considérese que estamos en presencia de un sistema de reciente implementación-.

Como ya se mencionara, la entidad ha impactado los pasivos por gastos en personal y

pasivos comerciales que se hubieran omitido y luego identificados, en la cuenta Otros

Pasivos, a fin de evitar que un ajuste de cierre se superponga con el posterior

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reconocimiento en las cuentas pasivas respectivas, y se habilite una duplicidad de

viabilidad de pago el proveedor o los empleados. La entidad registra esos ajustes en esta

cuenta pero luego los imputa a los rubros respectivos en el Balance de presentación, lo cual

es incompatible como circuito de registración y emisión de EECC deseable para la entidad,

ameritando modificaciones en los planes de cuenta y los procesos de pago.

Por otra parte, se advierte la ausencia de compensaciones de partidas, siendo que para su

cancelación se registran otras abiertas con signo contrario, reduciendo el saldo. Esta

práctica es inconsistente con la filosofía del ERP usado y generará a futuro un cúmulo

significativo de partidas abiertas (en ambos sentidos) sin la efectiva depuración.

Recomendación

Exponer en Estado de Recaudación los presentes conceptos y depurar su operatoria de las

cuentas de Bancos Regionales.

10. Previsiones – Deudas Judiciales

Esta AGN ha expuesto tanto en sus informes de auditor respecto de los EECC de la entidad

como en los memorandos de control interno de ejercicios previos, distintas limitaciones en

los procedimientos administrativos como en la información de los sistemas informáticos,

que importan la falta de confiabilidad de los inventarios y su valuación como respaldo de

lo expuesto en orden a lo prescripto por las distintas Disposiciones de cierre emitidas por la

CGN en materia judicial. Situación que se mantiene en el presente ejercicio respecto de lo

revelado por la AFIP en sus EECC en virtud de lo establecido por la CGN, dando lugar a la

salvedad expuesta en el apartado 3.6. de informe del auditor.

En tal sentido, es dable practicar la puntualización de distintos aspectos advertidos, los

cuales han sido puestos en conocimiento de la entidad en el marco del desarrollo de los

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procedimientos de auditoría y la necesaria intervención de las dependencias de la

Administración Federal a fin de obtener los elementos de juicio que se estimaron menester,

a saber:

a. Tal como expresa en sus Notas Nº 10 y 12, los inventarios en trato surgen de un

sistema integral de registración en desarrollo –Atenea-Quaestor- y, parcialmente, en una

proporción menor, del relevamiento externo de datos, sin embargo, la emisión de

inventarios se produce por fuera del sistema, a partir de una extracción de datos de la base

de datos que realiza el Departamento de Informática Jurídica y Colaborativa, sin advertirse

la existencia de un aplicativo homologado en orden a las exigencias normativas. Los datos

extraídos más aquellos aportados externamente al sistema fueron incorporados en un

espacio virtual –que internamente es denominado “sitio seguro”-, no constituyendo una

rutina normal del sistema Atenea la emisión del inventario.

Adicionalmente, no se ha advertido la implementación de actividades de control

específicas que permitan una validación del proceso de extracción y valuación, a lo que se

suma la ausencia en los inventarios de datos que justifiquen tanto la selección de las causas

como su clasificación en orden a lo prescripto por la CGN, impidiendo cualquier

evaluación que quisiera realizar el receptor de la información -tal el caso del área de

registración contable-.

b. Frente al conocimiento de las limitaciones preexistentes en los procedimientos y en los

datos de los sistemas informáticos, previamente referidas, como en el proceso de migración

y carga inicial producido en el ejercicio 2007, se ha requerido información respecto de

evaluaciones practicadas, y nuevos procedimientos y actividades de control implementadas

a fin de subsanarlas, sin que, a partir de los antecedentes aportados, pueda concluirse que

las acciones encaradas han logrado revertir la situación en su conjunto, si bien se entiende

ponderable el accionar de las áreas de supervisión, aunque insuficiente.

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Cabe hacer especial mención a la ausencia de utilización de información disponible de la

entidad y de terceros vinculados (v.g.: Tribunal Fiscal de la Nación), que permita

establecer un marco de control razonable sobre la integridad y actualización de los datos,

como así también a la ausencia de registración o vinculación inequívoca con la instancia de

cobro o pago, según el caso, a partir del Atenea.

No se advierte, aún, que el sistema referido constituya una herramienta de seguimiento de

causas administrativas y judiciales, como así tampoco de gestión de las causas y las

carteras, en el marco de circuitos administrativos normados y que, en materia del interés de

la presente revisión, contemplen pautas para determinar los montos totales estimados de

condenas y que aporten datos necesarios para la oportuna registración y control contable, y

la exposición en estados financieros.

Adicionalmente, se observa la coexistencia del Atenea con otras aplicaciones que poseen

objetivos similares y buscan dar respuestas a limitaciones de dicho sistema, tal el caso de la

materia contenciosa impositivas.

La existencia de diversas carteras judiciales –algunas de ellas con vinculación- y la

magnitud de cada una de ellas y de las transacciones que originan, y la existencia de un

número relevante de agentes de la entidad con responsabilidad sobre causas judiciales,

importan, esencialmente, que la gestión y la consecuente exposición contable, se soporte

en sistemas de información y procedimientos administrativos, enmarcados en un sistema

de control interno bajo las características prescriptas por la normativa de SiGeN, que

evidencie confiabilidad tanto para los usuarios internos como los usuarios externos y, por

ende, aporte información de calidad que contemple las exigencias, esencialmente, de

utilidad, verosimilitud, confiabilidad e integridad.

c. En el marco de lo expuesto en el apartado previo y en base a la documentación

aportada por la Dirección de Control y Planificación Judicial – cartera contenciosa

impositiva y aduanera, se destaca un incremento en las acciones de supervisión efectuados

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durante el año 2009, que tuvieron por objetivo el relevamiento no solo de la gestión

procesal particular de cada juicio, sino también la correspondencia de la información

obrante tantos en las carpetas como en los respectivos expedientes judiciales, con la

registración de los mismos en el modulo ATENEA a fin de controlar la calidad y/o

integridad de la misma, generando en consecuencia ante posibles desvíos la posibilidad de

su confirmación, rectificación e incorporación de datos requeridos.

Sin embargo, no se verifica una estandarización normatizada de la metodología de

supervisión –con énfasis en la revisión de expedientes judiciales, especialmente en la

evaluación de la gestión de las causas- y en la elaboración de los informes de supervisión

que revelen un idéntico criterio de exposición de los procesos realizados y hallazgos

detectados. Incluso, dado el cariz acordado en las acciones internas a las supervisiones,

esta gestión debería poseer impacto directo, como actividad evaluable en sus distintas

instancias, en el sistema informático, aspecto no contemplado en la actualidad.

Estas acciones han exhibido la persistencia de las disfunciones en materia de información

del sistema Atenea, con niveles de errores en datos básicos que no pueden considerarse

dentro del marco de un “error aceptable” que la entidad pudiera determinar. A la vez, no

constituye una solución definitiva a la problemática planteada, pudiendo generarse, con la

sucesión de los ejercicios, su debilitamiento como herramienta de control eficaz, si no se

definen consecuencias posteriores que no sean la mera modificación del error detectado y

la notificación al área que produjera el mismo.

Por su parte, la actualización de los expedientes registrados en el sistema ATENEA (vg.

Carga de expedientes omitidos, modificación de datos del registro, etc.) permite el ingreso

de dicha información de actualización con fechas de incidencia anteriores a la fecha en la

que se está procesando –muchas de ellas detectadas por la supervisión o por pedidos de

información de auditores-. Ello conlleva que la nueva carga de información y el tiempo

que transcurre entre la elaboración de distintos inventarios (v.g.: Carta de Abogados y la

información registrada en el sitio seguro), cuya fuente de información es el mismo Modulo

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contencioso Atenea, exhiba diferencias no justificadas explícitamente, incluso sin marcas

del origen que impulsó la modificación (v.g.: supervisión y el informe respectivo como

justificativo).

En tal sentido, el sistema no contempla un proceso de reconstrucción histórica de

información a una fecha de corte –además de las modificaciones posteriores con impacto

en dicha fecha- y como tal soporte, por ejemplo, la registración contable a un momento

determinada (tal el caso de cortes de cierre de ejercicio). Se destaca que en el estado actual

del sistema, el inventario que soporta la información de los EECC sólo se hallará residente

en los back up que se hayan realizado de la información del citado sitio seguro.

d. De las pruebas realizadas por esta AGN, en cuanto a validaciones básicas y revisiones

preliminares de información del citado “sitio seguro” por las distintas carteras, se han

evidenciado diversas inconsistencias, las que a manera de ejemplo se detallan a

continuación en forma conceptual, recordando, como se señalara, que la totalidad de las

cuestiones advertidas, oportunamente, fueron puestas en conocimiento de la entidad

distinguiendo las carteras:

Ausencia de monto de demanda cuando el tipo de juicio así lo amerita o montos

inmateriales para el inicio de la acción. Incluso causas tipificadas como pasivo real

pero sin monto.

A igual etapa procesal distinta clasificación de pasivo. Incluso etapa procesal que

amerita una clasificación distinta (v.g.: causas con sentencias expuesta en nota al

balance, causas con sentencia de CSJN expuesta en previsión).

Etapa procesal que revelarían expresamente el cumplimiento o ejecución de la

sentencias incluida como pasivo de la entidad.

Rol procesal de actor que no se condice con el reconocimiento de pasivo.

Inconsistencias de datos: ausencia de carátula, número de expediente judicial, número

de carpeta administrativa, juzgado, tipo de moneda o de fecha de pronunciamiento

judicial, números de expediente judicial no validado, carga no estandarizada de

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identificación de letrado, falta de incorporación del letrado, errores de lectura de sitio

seguro, etc.

La entidad ha expresado que para la inclusión de un juicio en uno u otro pasivo de los

EECC, el módulo contencioso tributario se guía por el resultado de la imposición de costas

y no por el resultado de fallo, en razón de la existencia de fallos a favor, parcialmente a

favor o de fallos en contra que pueden generar o no costas para la entidad. Debe

considerarse que las costas pueden haberse determinado y encontrarse en una instancia de

apelación en cuanto a la cuantía y, en este caso, ese trámite de judicial no puede actuar

como guía de la clasificación puesto se estaría en presencia de un pasivo cierto de monto

indeterminado, dando lugar, en última instancia, a una provisión.

Adicionalmente a lo expuesto, de la consideración de información proporcionada por el

ente respecto de las cartas de abogados cursadas por esta AGN, también se advirtieron las

cuestiones referidas que evidenciaban la falta de calidad de los datos.

e. De la comparación de la información provista en respuesta de las “cartas de abogados”

y de la obrante en el “sitio seguro”, se advirtieron diferencias significativas tanto en la

cantidad de registros considerados como en los montos de demandas, a excepción de la

cartera de seguridad social, partiendo de la premisa conceptual de que ambas

informaciones habrían de ser similares.

La entidad no ha justificado puntualmente las diferencias sino que expresara que los

criterios con que se aportó la información para sitio seguro o carta de abogado difieren, y

“…en el hipotético caso que las definiciones de uno y otro proceso hubieran sido idénticas,

los resultados obtenidos tampoco resultarían coincidentes. Ello atento que la fecha de

elaboración de los procesos ejecutados por el Departamento Informática Jurídica y

Colaborativa, para la extracción de los datos del Módulo … fueron distintas… Por tal

motivo, durante el período de tiempo transcurrido entre la ejecución de uno y otro proceso,

los usuarios pudieron haber ingresado –en los juicios- etapas procesales con fecha anterior

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o igual al 31/12…, y en virtud de ello tales juicios hallarse contabilizados en uno de los

proceso pero no en el otro”.

f. La información del “sitio seguro” es incompleta a efectos de su evaluación desde la

correspondencia contable como desde la visión del control. Así la entidad señala que no se

considera sólo la última etapa procesal ingresada por el usuario (que es la que se visualiza

en el “sitio seguro”), sino que, asimismo, relaciona distintas etapas procesales y

subcódigos de etapas que en la referida información no se observa. En el mismo sentido,

en los casos en que se calcularan intereses, no exhibe la tasa utilizada consideran su

carácter de determinada por sentencia o de estimada por AFIP.

Cualquier evaluación que sobre la faz contable de clasificación normativa o de cálculos

que quisiera realizar el área responsable de la registración, se vería afectada por la

limitación y llevaría a la hesitación expuesta que esta AGN planteó al tiempo de considerar

la etapa procesal y, en tal caso, el control que podría practicarse importaría el necesario

reprocesamiento de la información original y los parámetros que oportunamente se

definieran.

Es dable resaltar que los inventarios que sustentan la registración contable o exposición por

nota a EECC han de posibilitar la identificación de universos de causas que puedan poseer

o no impacto contable, todo ello sujeto a la evaluación específica. Es así que tanto quien

expone en una rendición de cuentas como quien practica una revisión, deben estar en

condiciones de definir esos universos sobre los que se toman decisiones a partir de criterios

contables adoptados (normas contables) en cuanto a impactar o no los Estados Contables y

en qué forma ello se realiza, máxime cuando existe una normativa específica de un Órgano

Rector. Es necesario identificar en qué condiciones se han clasificado y valuado cada

juicio, aportando pistas suficientes de evaluación, para poder acceder a una registración

contable crítica y no que refleje exclusivamente –en este caso con un relevante impacto

monetario- el resultado de un procesamiento informático a partir de los listados emitidos.

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En tal orden de ideas, la calidad de la información proporcionada en los inventarios ha

limitado la validación de la clasificación de causas en función de lo prescripto por la CGN

y la valuación tanto del capital reconocible como de la actualización o carga de intereses

según el caso.

g. Adicionalmente, en el marco de la situación descripta, el sistema contable no actúa

como control de la gestión operativa en la materia, limitándose, esencialmente, a practicar

la registración por diferencia de inventarios sin proceder a la evaluación de la transición de

un inventario de inicio a un inventario de cierre.

h. En cuanto a datos básicos de la información aportada a carta de abogados en materia

contencioso impositiva, la entidad ha planteado la aplicación del secreto fiscal para no

proveerlos.

i. Conforme a lo indicado en la nota Nº 12, a partir del referido inventario se consideró

para su reflejo en los Estados Contables las causas en las que se relevaron montos de

sentencia y aquellas en las que resultó posible establecer valores involucrados a efectos de

determinar montos estimados de condena, quedando una cantidad material de casos no

valorizados.

j. La entidad no ha establecido un procedimiento estandarizado de análisis de

variaciones de inventarios de las carteras judiciales, que permita advertir los justificativos

de los cambios, tanto en su conformación como su valorización, entre lo informado al

cierre del ejercicio precedente y del ejercicio bajo revisión.

Adicionalmente, las distintas versiones de inventarios al 31/12/09 han exhibido diferencias

significativas –tanto en casos como en montos-, sin que se aporte un detalle justificado de

las variaciones producidas

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k. Como se expone en citada nota 12, la Administración Federal ha dispuesto la

aplicación de un procedimiento de valuación de causas judiciales, pudiendo considerarse

provisorio.

Adicionalmente, las valuaciones practicadas no han considerado la aplicación de

actualización monetaria y/o intereses correspondientes respecto de montos probables de

sentencia por los distintos conceptos y carteras judiciales según corresponde, en orden a lo

expuesto en el párrafo 5 de la Nota Nº 12, calculándose intereses devengados,

exclusivamente y en forma parcial, respecto de tasas de actuación o judicial.

La referida metodología evidenció, adicionalmente, las siguientes cuestiones:

No se aportaron antecedentes sobre un análisis pormenorizado de objetos de reclamo,

roles procesales, jurisprudencia y valor de sentencia (su relación con valor de

demanda), entre otros aspectos, a la luz de las características propias de cada materia.

La determinación de probabilidad de éxito / fracaso, se vio limitada ante la ausencia de

información disponible. Así se mencionan a manera de ejemplo:

No se cuenta en todas las carteras con información disponible para realizar series

anuales (v.g.: contencioso aduanero).

No se contempla la relación entre el valor de demanda y el de sentencia.

No se posee información segregada del efecto de las causas con resultado

parcialmente favorable (v.g.: contencioso impositivo).

No se practican evaluaciones de litigiosidad.

La metodología para la obtención de la tasa de interés a utilizar para la estimación se

basa en el envío masivo de correos electrónicos a las distintas dependencias instándoles

a responder respecto de las tasas usualmente aplicadas en sus jurisdicciones. Una vez

colectadas las respuestas, se procede a obtener un valor promedio, aplicando la alícuota

resultante en el cálculo para la consecución de la información requerida.

Este relevamiento de tasas de interés no evidenció la estandarización de criterios para

determinar relevancia y representatividad de las tasas individualizadas para realizar

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proyecciones, además de ser endeble en cuanto a la posibilidad de acceder a la

totalidad de las respuestas.

Esta metodología pone de manifiesto una serie de cuestiones que debieran ser

consideradas:

No constituye una metodología sistémica preestablecida, sino acciones específicas

ad hoc no estandarizadas.

No siempre se colecta el 100% de las respuestas a los requerimientos enviados.

Existe un lapso prolongado de tiempo entre el pedido y la recepción de las

respuestas.

No resulta ponderado el monto sobre el que se efectuarán los cálculos respecto de

la alícuota con la que se lo pretende relacionar.

Se incurre en la posibilidad de ingresar valores o aplicar cálculos en forma errónea.

No se considera el empleo de la información residente en el sistema informático

existente.

No se advirtió la existencia de criterios generales para la determinación de gastos

causídicos que contemplen las características específicas de cada materia, sin aportarse

antecedentes justificativos de la decisión adoptada.

Respecto de la determinación de los honorarios profesionales no se ha aportado

documental con una evaluación de antecedentes jurisprudenciales en función de

materias y fueros, y considerando normativa vigente.

Para su determinación no se utilizó la totalidad de la información de cancelación en

bonos o en efectivo disponible. Es así que la Dirección de Presupuesto y Finanzas

informó pagos por $16,2 millones y los cálculos se realizaron a partir de su

cruzamiento con el Atenea, que implicó la consideración de $8,1 millones.

Adicionalmente, se destaca que sólo se considera la información del último ejercicio

con lo cual no se vislumbra su real representatividad, ya que no se practica mayor

evaluación de su conformación.

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l. Como se señaló en el memorando del ejercicio previo, el pasivo real al 31/12/07,

según los inventarios, había disminuido respecto del cierre anterior en $42,9 millones, sin

embargo esa disminución es mayor que los pagos realizados en efectivo $12,1 millones y

en bonos $26,5 millones, además del hecho de que en el ejercicio se han producido altas.

Lo cual exhibía las limitaciones de los inventarios en cuanto a lo que efectivamente es

pasivo cierto, puesto a ejecución. A ello se agrega lo señalado en cuanto a la ausencia de

registración de las cancelaciones en BOCON en el SIGMA generando distorsiones

contables. Es dable señalar que bajo el criterio de prudencia, el área contable dispuso, en su

oportunidad, el mantenimiento de los niveles de pasivo del cierre anterior hasta tanto se

justifique la situación descripta, lo cual no se obtuvo al presente.

m. Cabe señalarse que se ha tomado conocimiento del dictado con fecha 29/12/09 y

vigencia a partir del 1/2/10, de la Instrucción General Nº 5/09 (DI PLCJ), cuyo objetivo

declarado es “establecer un procedimiento uniforme de gestión para tanto las áreas que

posean competencia sobre los juicios contenciosos impositivos y aduaneros, como así

también para las áreas operativas que por su función deban suministrar información,

antecedentes administrativos y/o documentación”.

 

La vigencia referida excede el período revisión de los EECC auditados, por lo cual no ha

sido motivo de aplicación de procedimientos de auditoría específicos. Sin embargo, es

relevante señalar, a los efectos de los ajustes que se estimen menester, que de su lectura

preliminar se evidencia que:

no ha sido dictado bajo un estándar que regule las instrucciones que busquen establecer

procedimientos (manuales de procedimientos),

exhibe los procesos y sus tareas con la debida secuencia y alternativas, y responsables

de asignación directa, sino que realiza, esencialmente, un inventario de

responsabilidades de dependencias, que, en diversos casos, se originan en otras normas

referidas por ella. Incluso se advierten situaciones con posibilidad de hesitación en su

aplicación (v.g.: la decisión de ejecución de honorarios a favor)

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no se incluyen actividades de control específicas y con la suficiente claridad de

implementación, a partir de la aplicación del modelo de control interno vigente,

el sistema informático no se halla vinculado por esta norma a las tareas concretas de un

proceso y, por su parte, persiste la evidencia de limitaciones significativas en cuanto a

las prestaciones que un aplicativo de gestión debería aportar a los usuarios,

confirmando lo señalando en el presente informe.

 

n. En función de lo expuesto y tal cual lo señala la Administración Federal en la citada

Nota Nº 12, los inventarios y valuaciones respaldatoria de los importes, originados en

causas judiciales, expuestos en los Estados Contables y sus notas, en virtud de lo prescripto

por la CGN, no pueden considerarse definitivos, por lo que se encuentran sujetos a posibles

ajustes posteriores.

Recomendación

Implementar en forma definitiva un sistema integrado de registración y seguimiento de

causas administrativas y judiciales enmarcado en un proceso administrativos que

contemple las actividades de control propias del riesgo existente en la gestión de las

mismas.

Practicar la valuación de la carga inicial del nuevo sistema a partir de información

sometida a procesos de validación que procuren su integridad, certidumbre y actualización.

Adicionalmente, implementar actividades de control que permitan mantener la calidad de

los datos registrados.

Redactar normas de procedimiento sobre la metodología para la determinación de los

montos a registrar y revelar en Nota a los Estados Contables, procurando:

- Clara definición de conceptos a exponer en EECC considerando las normas de la CGN,

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- Registración de la totalidad de las transacciones con contenido patrimonial en forma

oportuna,

- Información íntegra,

- Criterios uniformes para determinar la magnitud de las cifras a registrar y revelar en

Notas, en función a la etapa y estado procesal de las causas y la evaluación del monto

probable de sentencia,

- Criterios uniformes para el tratamiento de determinación de costas y gastos, sustentado

en análisis jurisprudencial,

- Valorización de la totalidad de los juicios que forman parte del inventario de causas al

cierre de cada período,

- Evaluación de litigiosidad,

- Responsabilidad que le cabe a los emisores de información,

- Control contable de las causas judiciales.

11. Obligaciones enmarcadas en normas de consolidación de deuda del Estado

Nacional

Tal como se expone en la Nota Nº 10, al cierre de los presentes Estados Contables, la AFIP

ha finalizado la conciliación del inventario propio correspondiente a las obligaciones

canceladas por el período 2002/2009 en virtud de la consolidación prescripta por las Leyes

Nros. 23.982, 25.344 y 25.725, por un monto total de $139 millones –a valores de

consolidación-, con la información aportada por la Dirección de Administración de la

Deuda Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, lo cual implica sólo

una evaluación parcial del total de la deuda.

La CGN se ha expedido mediante Nota de fecha 08/07/2005 respecto de la

correspondencia de registrar el pasivo con la Secretaría de Hacienda por la cancelación de

deuda consolidada de la AFIP por aplicación de las distintas normas que oportunamente lo

dispusieran hasta tanto se defina el tratamiento a otorgar a dichas sumas.

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Como se expresa en el informe de auditoría, la AFIP no ha registrado en el sistema

contable vigente en el ejercicio, la cancelación de sus obligaciones enmarcadas en los

regímenes de consolidación de deuda del Estado Nacional y, consecuentemente, tampoco

lo ha realizado respecto de la deuda emergente con la Secretaría de Hacienda –cuantificada

parcialmente por la entidad-, afectándose, por ende, los resultados oportunamente

registrados por previsión o pasivo cierto.

La Subdirección General de Asuntos Jurídicos –AFIP- con fecha 31/05/06 por Actuación

1066/06 (DALA) determinó que la deuda que mantiene esta AFIP, con el Tesoro Nacional

–en virtud de la asunción por éste de obligaciones bajo la normativa de consolidación-

podría ser condonada en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 11.672. En el curso del

ejercicio 2008, la Administración Federal ha iniciado acciones tendientes a propiciar la

emisión de un acto administrativo de la CGN que de solución al tema en trato.

En cuanto al proceso de revisión ejecutado por la Administración Federal para la

conformación del importe señalado en el primer párrafo del presente acápite, cabe reiterar

que:

La documental considerada se evidencia como limitada, toda vez que no se recurrió a

la documentación básica generadora del trámite, sino, según el caso, a los formularios

presentados ante la Dirección de Administración de la Deuda Pública u otra

documental.

La entidad no cuenta con un registro que identifique las cancelaciones realizadas en el

marco de las normas de consolidación y, adicionalmente, estas transacciones no

encuentran su reflejo en la contabilidad del ente en orden a la correspondencia

conceptual y no se resguarda centralizadamente los antecedentes que dieran origen al

libramiento de la orden de pago por esta vía. En tal sentido, apela a la utilización de

una planilla de cálculo, como soporte registral, limitada a tal efecto.

No existe vinculación de la información de cancelaciones con los sistemas operativos

de gestión de las tramitaciones originarias.

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Las revisiones practicadas por esta AGN ha exhibido aún inconsistencias en cuanto a

los importes revisados por la entidad, siendo necesaria la activa participación de la

citada Dirección a efectos de lograr la efectiva conciliación entre ambas partes.

Destacándose que existe aún información pendiente de conciliar, tanto por el período

anterior al señalado previamente, como por la actividad vinculada a la recaudación

tributaria y recursos de la seguridad social, respecto de cuyas cancelaciones no se

practicaron tareas hasta el presente.

Al cierre de ejercicio continúa registrado como pasivo, un crédito a favor de la Secretaría

de Hacienda, tal cual se expone en Nota 10 a los EECC., por la cancelación de

obligaciones asumidas por la AFIP con Correo Argentino S.A., en virtud de los dispuesto

por el Decreto Nº 1176/01, por la suma $28.211,5 miles la misma se expresa en valores

nominales y no contempla intereses, ya que, según AFIP – la norma citada no regula

“aspectos ni criterios de cancelación”.

Recomendación

a. Efectuar la conciliación completa de la deuda con la Secretaría de Hacienda,

contemplando la información recibida de la Dirección de Administración de la Deuda

Pública y considerando documentación básica.

b. Implementar registros de cancelaciones efectuadas en el marco de las normativas de

consolidación, e incluirlos en los circuitos de registración contable de SIGMA,

resguardando centralmente la documental que sustenta los trámites de pago.

c. Continuar los trámites realizados ante CGN para dar resolución a la presente temática.

d. Determinar con la Secretaría de Hacienda la modalidad de cancelación de deuda por

aplicación del Decreto N° 1176/01.

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12. Otros Bienes en Custodia por parte de AFIP

De conformidad a lo revelado en Nota 15 a los Estados Contables, la AFIP ha realizado

actividades tendientes a generar un inventario valorizado de bienes en condición de rezago,

secuestrados y decomisados, lo cual no se había concluido al cierre.

Recomendación

Culminar con la confección de los respectivos inventarios, proceder a su valorización a fin

de revelar la información en Nota a los Estados Contables.

13. Recursos

a. La entidad deduce de los ingresos de las cuentas recaudadoras de tributos las

comisiones bancarias del proceso de recepción y procesamiento de declaraciones juradas y

pagos, practicando su recupero con fondos presupuestarios a partir del ejercicio bajo

revisión.

Ello, a partir del dictado de la Ley 26.198 de Presupuesto General de la Administración

Nacional, art. 24, que dispuso que la A.F.I.P. deberá atender con imputación a su

Presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las

cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, partir del año 2007 inclusive, quedando a la

fecha pendiente aspectos vinculados al alcance de dicho precepto legal.

Sin embargo, cabe señalar que las últimas comisiones bancarias por el proceso de

recepción de DDJJ y de pagos de tributos (del orden de los 19 millones mensuales) que la

entidad repuso con sus fondos presupuestarios a los recursos tributarios (sometidos a

distribución a beneficiarios –v.g.: Nación y Provincias) corresponden al mes de febrero

2009 y efectivizándose en junio 2009, siendo que practicó el correspondiente

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devengamiento de los meses posteriores con cargo a cuenta de pasivo, que exhibe al cierre

el saldo acumulado por $196,3 millones.

b. Por aplicación del Decreto Nº 863/98 y normas complementarias, la entidad retiene

de los beneficiarios de recursos de la seguridad social las comisiones bancarias y un

porcentaje de comisión sobre la recaudación para cobertura de gastos por sus funciones,

siendo estos últimos registrados contablemente. Respecto de las comisiones bancarias se

entiende necesario que los Órganos Rectores en materia Contable y Presupuestaria se

expidan sobre su exposición en la información contable patrimonial y presupuestaria,

considerando que constituyen costos propios del proceso de recaudación.

Recomendación

a. Propiciar las acciones necesarias para concluir las cuestiones vinculadas al alcance

del artículo 24 de la Ley 26.198, y continuar con la reposición de fondos.

b. Practicar consulta a los Órganos Rectores en materia Presupuestaria y Contable para

determinar el tratamiento de las comisiones bancarias vinculadas a la recaudación de los

Recursos de la Seguridad Social.

14. Contrataciones

a. En cuanto al proceso de Compras y contrataciones de bienes y servicios de la AFIP

cabe remitirse a lo expuesto por esta AGN en el informe de auditoría que fuera aprobado

por Resolución AGN Nº 120/08. En el curso de la presente auditoría se relevaron los

aspectos significativos que oportunamente esta AGN observara, sin advertirse

rectificaciones de relevancias. No obstante, como ya se mencionara en el Memorando

correspondiente al ejercicio anterior, posee importancia la implementación del SIGMA, a

través del cual se practica la registración de distintas instancias de la contratación y,

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adicionalmente, a través del mismo se prevé el desarrollo de herramientas tendientes a la

planificación y control de las compras.

Cabe resaltar lo expuesto en el 4.2.d. del referido informe, en cuanto a la descentralización

operativa del proceso de compra que con la implementación de SIGMA en cuanto a la

instancia financiera, las dependencias caracterizadas como Unidades con Capacidad de

Compra poseen la totalidad de las funciones desde la identificación de la necesidad hasta la

solicitud del pago por el bien o servicio recibido, sin advertirse la incorporación de

actividades de control específicas para el esquema administrativos establecido.

Es dable señalar que las cuestiones advertidas en las revisiones practicadas en áreas

descentralizadas exhiben como indispensable la implementación de actividades de control

centralizadas.

Salvo la Dirección de Logística y la Subdirección General de Sistemas y

Telecomunicaciones que definen su propio presupuesto y elaboran su propio Plan Anual de

Compras (PAC), las demás regiones (descentralizadas) llevan adelante sus compras y

contrataciones en cuanto al ejercicio siguiente mediante “El Anteproyecto y Presupuesto”

tomando en cuenta las necesidades y servicios informados pos las distintas áreas bajo su

dirección, solicitando en todo los casos el presupuesto anual, para cubrir en dicho período

las necesidades presupuestarias.

b. En el marco de la revisión de una muestra de expedientes de contrataciones

significativas determinada a partir de considerar las tramitaciones de distintas unidades con

capacidad de compra seleccionadas -Dirección de Logística (DL), Subdirección General de

Sistemas y Telecomunicaciones (SDGSIT), Direcciones Regionales Impositivas Palermo

(DRIP), Sur (DRIS) y Oeste (DRIO), y en el interior del País Direcciones Regionales

Neuquén (DRIN) y San Juan (DRISJ)-, las que implicaron el 16,66% del total devengado

en dicho ejercicio con motivo de contrataciones de bienes y servicios, advirtiéndose:

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Esta auditoría relevó una muestra de 107 casos, determinando el promedio de días

desde el inicio del expediente hasta la disposición misma de su adjudicación en

aquellos en donde hubo fecha de solicitud de bienes o servicios, toda vez que como se

observará más adelante diversos expedientes carecían de la misma. Así se advirtió la

siguiente duración:

Áreas Centrales (Dirección de Logística).-

o Licitaciones Públicas: 441 días,

o Contrataciones Directas: 283 días.

Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones)

o Licitaciones Públicas: 297 días,

o Contrataciones Directas: 129 días.

Áreas Descentralizadas (Direcciones Regionales Palermo, Sur, Oeste, Neuquén y San

Juan)

o Licitaciones Públicas: 211 días,

o Licitaciones Privadas: 28 días.

o Contrataciones Directas: 57 días.

En el apéndice 2 se incorpora el detalle de consideraciones advertidas de la revisión de

los antecedentes puestos a disposición de las contrataciones seleccionadas de la

muestra, siendo que en forma conceptual y general las principales pueden resumirse

así:

o Inexistencia de un pedido formal del área requirente para la contratación en el que

obre la justificación de la necesidad.

o Ausencia de antecedentes de estudio de los precios base de la determinación del

monto presupuestado.

o Falta de constancia documental de publicidad, exigida normativamente, de actos

procesales.

o Actuados que en los considerandos del acto de adjudicación no reunieron las

condiciones de formalidad que exhiban la completa motivación.

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o Falta de acreditación de extremos que llevan a encuadrar en los tipos contractuales

de la Disp. Gral. Nº 297/03 AFIP.

o Inadecuada ampliación de objeto de la contratación

o Defecto de cumplimiento del jurisdiccional.

o Recurrencia en el reconocimiento por “legìtimo abono”.

o Aplicación de las prescripciones del artículo 9º de la Disposición AFIP N 297/03 –

excepción al régimen de contrataciones-

c. La Disposición General AFIP Nº 297/03 en su artículo 10 titulado “Transparencia”

expresa que las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de

transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la

aplicación de este Régimen, lo cual posibilitará el control social sobre los mismos.

 

El artículo 29 -“Publicidad y difusión”- en el párrafo 6, expresa que sólo quedan

exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las

contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inc. d) del art. 21, y de la difusión

de la convocatoria para los restantes supuestos establecidos en el inciso d) del art. 21.

Sin embargo, el artículo indicado hace una referencia en forma errónea a un inciso del

artículo 21 que no existe como tal, por lo que podría tenderse a generarse erróneas

interpretaciones en cuanto al correcto proceder. Ello amerita una rectificación del artículo

29 a fin de prescribir adecuadamente la excepción que el régimen pretende.

Recomendación

a. Actuar en términos de lo recomendado por esta AGN en su informe referido en el

ítem a. del presente capítulo.

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b. Generar acciones que limiten la existencia de cuestiones como las observadas en los

apartados b. (apéndice 2) y c. incluyendo los ajustes normativos que surgen necesarios.

15. Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores ( A.R.E.A. )

Con la implementación del nuevo sistema y el dictado de nuevos procedimientos

estabilizados y normados, la utilización de esta cuenta debería tender a eliminarse en

función de la generación de nuevas actividades que tiendan a la oportuna registración

contable. Sin embargo, como se señalar, aún persisten las limitaciones en cuanto a ello,

realizando la entidad procesos de identificación de omisiones similares a los utilizados en

oportunidad de encontrarse operativo el Audint –sistema de registración contable

precedente-.

Por su parte, el empleo del concepto A.R.E.A debe tener un carácter restrictivo, acotando

su uso a correcciones de errores en la medición de resultados de períodos anteriores y

cambios retroactivos o adecuaciones en el valor de partidas patrimoniales como

consecuencia de la aplicación de una norma particular diferente para la medición de

resultados.

En tal sentido, no son computables como modificaciones a resultados de ejercicios

contables anteriores el efecto de los cambios en las estimaciones contables originadas en la

obtención de nuevos elementos de juicio no disponibles en dichos ejercicios, al momento

de la emisión de los correspondientes Estados Contables.

Adicionalmente, las características de excepción de estas registraciones exigen un esquema

de aprobación especial toda vez que se produce la rectificación de EECC oportunamente

suscriptos por la máxima autoridad.

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Recomendación

Estandarizar y normar los procedimientos administrativos que contemplen el uso de

SIGMA, a fin de asegurar el adecuado devengamiento de resultados con imputación al

ejercicio correspondiente. En el caso de utilizarse la cuenta Ajuste de Resultados de

Ejercicios Anteriores, los asientos deben ser autorizados por la autoridad superior a la de

quién convalida las demás registraciones.

16. Estado de Origen y Aplicación de Fondos

La entidad no ha implementado procedimientos tendientes a practicar una evaluación

documentada de los orígenes y aplicaciones de fondos bajo el criterio de disponibilidades -

efectivo, que concluya con la emisión del respectivo Estados Contable y los papeles de

trabajo a partir del SIGMA –estando habilitado éste a aplicar métodos directos de

exposición-.

Debe aclararse que la CGN ha definido el modelo de EOAF a ser utilizado, sin aportar

mayor instrucción sobre la metodología a usar, en tal sentido en función del concepto que

implica el Estado en cuestión –fondos- y lo que es de práctica en la materia contable, se

entiende necesario practicar tareas que permitan exponer exclusivamente lo que el mismo

debe revelar.

Recomendación

Establecer procedimientos de evaluación de las transacciones que afectan disponibilidades

a fin de la emisión y documentación del Estado Contable haciendo uso de las facilidades

que ha de aportar el SIGMA.

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17. Financiamiento de la AFIP

Como se expresara en el memorando correspondiente al ejercicio 2008, la entidad a partir

de determinadas decisiones –esencialmente en gastos en personal-, ha pasado de una

situación de autofinanciamiento a la necesidad de asistencia de tercero, la cual se

materializa a partir del ejercicio 2010, en que se producen aportes del Tesoro Nacional.

Ya en oportunidad de emisión del mentado memorando, se habían planteado los siguientes

aspectos, que cabe resaltar:

Desde el ejercicio 2007 se produce una nueva situación de déficit, el que muestra un

incremento en los ejercicios siguientes.

Los gastos en personal, con una incidencia superior al 80% de las erogaciones, exhiben

una tendencia creciente que explica el crecimiento del gasto total.

A mediados de 2008 se produce un punto de inflexión en la relación de las curvas de

ingresos y egresos, motivado por el incremento de haberes, sin advertirse que ello se

acompañara con el correspondiente financiamiento corriente.

En el presente ejercicio continuó el crecimiento del gasto, especialmente los

inflexibles, evidenciando un incremento significativo del orden del 33% en gastos en

personal y del 67% en servicios no personales (con impacto significativo en el

incremento de gastos de publicidad y propaganda).

Los recursos totales, de los cuales un porcentaje superior al 80% corresponde a los

ingresos del Decreto Nº 1399/01, mantienen una tendencia creciente, pero con un nivel

de crecimiento menor, a partir del 2007, en relación al nivel de crecimiento de los

gastos.

La reducción de las inversiones constituyó un origen de fondos relevante para la

cobertura de la falta de financiamiento corriente.

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Es de reiterar que, a partir del Decreto Nº 1399/01, la entidad cuenta, como recurso central,

con los fondos provenientes de un porcentaje sobre la recaudación neta de impuestos y

recaudación aduanera (no incluida seguridad social).

Adicionalmente, la norma detalla otras fuentes menores de recursos, incluida la

habilitación amplia a “cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por

otra norma”.

Sin embargo, a la luz de la tendencia del financiamiento de la entidad, asume relevancia el

apartado b) del artículo 1º del Decreto, para ejercicios futuros, al consignar como fuente de

recursos a “los ingresos no contemplados en el presente artículo que establezca el

Presupuesto General de la Administración Nacional”.

Desde la implementación de la norma en trato, no se ha asignado ingresos en el

presupuesto, a excepción de la cancelación de deuda consolidada, no referida

explícitamente a esta entidad y que la Administración Federal no registró como pasivo con

la SH.

En este contexto, el aporte de fondos para gastos corrientes o la modificación de alícuota

actúan como solución posible inmediata. La ley de presupuesto para el ejercicio 2010 no

modifica, en el artículo 26, la alícuota del 1,9% preexistente.

Recomendación

Sustentar las decisiones de incremento de gastos, especialmente las que adquieren carácter

estructural, en un esquema de análisis permanente de la evolución y de proyección de los

recursos.

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18. Ambiente de seguridad de la información

En el marco de la actualización de conocimientos de esta AGN respecto de la

implementación de las Políticas de Seguridad de la Información dentro de la AFIP con

implicancias tanto en la materia propia de la auditoría que origina el presente memorando,

como en otras actividades que desarrolla la entidad, se entiende menester plantear en el

apéndice “Consideraciones sobre implementación de políticas de seguridad de la

información” (Apéndice 3), un conjunto de cuestiones para su consideración en mejora de

la implementación de la política de seguridad de la información.

Cabe resaltar que el referido apéndice es consecuencia de las siguientes tareas realizadas:

Lectura de los antecedentes normativos emitidos respecto de la Seguridad de la

Información.

Cuestionarios efectuados al Departamento de Seguridad Informática y a la Dirección

de Operaciones Informáticas en reuniones llevadas a cabo en ambas áreas,

dependientes éstas de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Reuniones realizadas con los responsables de: Dirección de Informática de

Fiscalización, Dirección de Informática Tributaria y Dirección de Informática de los

Recursos de la Seguridad Social.

19. Otros aspectos

Por Disposición Nº 178/06 por la que la AFIP creó el Instituto de Estudios Tributarios,

Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social, siendo que esta AGN señaló en su

Memorando de Control Interno respecto del 2006, que no se advertía una

compatibilización de sus funciones con relación a las responsabilidades de la Dirección de

Estudios, la Dirección de Cooperación y la Dirección de Capacitación, y que se observaban

pendiente de regular aspectos vinculados a designación de autoridades, planificación y

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presupuestación de las actividades, evaluación de su gestión, organización y ejecución de

eventos, implementación de programas de becas y/o investigación, y publicación de

revista.

En el memorando de ejercicios previos, esta AGN señaló que el Director Ejecutivo del

Instituto aportó un descargo a través de su Nota Nº 61/08, haciendo referencias a lo

indicado en cuanto a la compatibilización de funciones y regulaciones pendientes, a través

de situaciones fácticas que describe, entendiendo esta auditoría la necesidad de establecer

un marco normativo de los aspectos enunciados, por lo que se estima relevante la

intervención del servicio jurídico de la entidad a fin de evaluar estos aspectos. Sin

embargo, no se obtuvieron nuevos elementos de juicio al respecto.

Recomendación

Dar intervención al servicio jurídico, a fin de avanzar en las regulaciones necesarias que

hacen a lo expuesto en la observación.

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Apéndice 1

Consideraciones sobre el inventario de Bienes de Uso de Direcciones Regionales Impositivas del Interior

BIENES DE USO - DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN

Div.

Investigaciones Div.

Capacitación Div.

Jurídica 1 Bienes asignados Patrimonialmente en SIGMA al Área 263 217 190 2 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA al Área 138 47 155 3 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA a Otras Áreas 14 3 18 4 Bienes sin Número de Inventario o con Etiqueta Ilegible 8 5 23

5 Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA al Área no hallados por esta AGN ( 1 - 2 ) 125 170 35

6 % Bienes asignados en SIGMA al Área no hallados por esta AGN sobre Total Bienes Asignados 47,53 78,34 18,42

7 Total Bienes de Uso Inventariados x esta AGN ( 2 + 3 + 4 ) 160 55 196 Casos % Observados

1 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA a Otras Áreas 35 8,73 2 Bienes sin Número de Inventario o con Etiqueta Ilegible 36 8,98 3 Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA al Área, no hallados 330 82,29 4 Total Observados (1 + 2 + 3) 401 100,00 5 Total de Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA a las Áreas relevadas 670 6 Porcentaje Observados sobre el Total de Bienes en SIGMA ( 4 / 5 ) * 100 59,85

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DISTRIBUCIÓN DE BIENES DE USO POR ÁREA

ÁREA Cantidad de Bienes

DIR REG NEUQUEN (SDG OPII) - AADI0000 - 2607 DISTRIT ESQUEL (DI RNEU) - AADI0002 - 10 DISTRIT ZAPALA (DI RNEU) - AADI0006 - 31 DIV FISCALIZAC NRO 2 (DI RNEU) - AADI0A00 - 185 DIV CAPACITACION (DI RNEU) - AADI0D00 - 217 AGENC SEDE NRO 1 NEUQUEN (DI RNEU) - AADI0E00 - 960 DIV FISCALIZAC NRO 1 (DI RNEU) - AADI0F00 - 173 AGENC GENERAL ROCA (DI RNEU) - AADI0G00 - 1368 DIV JURIDICA (DI RNEU) - AADI0H00 - 190 DIV REVISION Y RECURSOS (DI RNEU) - AADI0I00 - 206 DIV INVESTIGACION (DI RNEU) - AADI0J00 - 263 AGENC VIEDMA (DI RNEU) - AADI0K00 - 638 AGENC SAN C DE BARILOCHE (DI RNEU) - AADI0L00 - 218 TOTAL 7066

DE BIENES DE USO - DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN

Div.

Investigaciones Div.

Jurídica 1 Bienes asignados Patrimonialmente en SIGMA al Área 123 1582 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA al Área 88 1203 Bienes inventariados por AGN asignados patrImonialmente en SIGMA a Otras Áreas 8 414 Bienes sin Número de Inventario o con Etiqueta Ilegible 41 29

5 Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA al Área no hallados por esta AGN ( 1 - 2 ) 35 38

6 % Bienes asignados en SIGMA al Área no hallados por esta AGN sobre Total Bienes Asignados 28,46 24,05

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7 Total Bienes de Uso Inventariados x esta AGN ( 2 + 3 + 4 ) 137 190

Casos %

Observados1 Bienes inventariados por AGN asignados patrimonialmente en SIGMA a Otras Áreas 49 25,522 Bienes sin Número de Inventario o con Etiqueta Ilegible 70 36,463 Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA al Área, no hallados por esta AGN 73 38,024 Total Observados (1 + 2 + 3) 192 100,005 Total de Bienes asignados patrimonialmente en SIGMA a las Áreas relevadas 281 6 Porcentaje Observados sobre el Total de Bienes en SIGMA ( 4 / 5 ) * 100 68,33

DISTRIBUCIÓN DE BIENES DE USO IMPUTADOS PATRIMONIALMENTE EN SIGMA POR ÁREA

ÁREA Cantidad de Bienes

DIR REG SAN JUAN (SDG OPII) - AADF0000 - 936 DISTRIT CHILECITO (DI RSJU) - AADF0001 - 56 DIV CAPACITACION (DI RSJU) - AADF0B00 - 73 AGENC LA RIOJA (DI RSJU) - AADF0E00 - 1116 DIV FISCALIZAC NRO 1 (DI RSJU) - AADF0F00 - 312 AGENC SEDE NRO 1 SAN JUAN (DI RSJU) - AADF0G00 - 591 DIV JURIDICA (DI RSJU) - AADF0H00 - 158 DIV REVISION Y RECURSOS (DI RSJU) - AADF0I00 - 175 DIV INVESTIGACION (DI RSJU) - AADF0J00 - 123 TOTAL 3540

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Apéndice 2

Consideraciones sobre muestra de contrataciones

seleccionadas para su revisión

Se detallan las deficiencias procesales más significativas advertidas a partir de la

revisión de los antecedentes documentales puestos a disposición:

a. Se advirtió la inexistencia de un pedido formal del área requirente para la

contratación en el que obre la necesidad que la justifica, si bien en la mayoría de

los expedientes se da inicio con una cotización del servicio que se pretende

contratar y el formulario 1206 “Solicitud de Adquisición de Bienes y Servicios”

(Exptes. 256.333/07, 250.128/08, 251.338/09, 57.450/08, 257.451/08,

257.0455/08, 257.453/08, 257.454/08, 257.455/08, 257.456/08 y 257.458/07

DRIN).

b. En la totalidad de los expedientes de la SDGSIT no consta un estudio donde

surjan los precios tomados como punto de referencia para la determinación del

monto presupuestado. Si bien la entidad pudiera haber realizada una evaluación

externa a los expedientes, los actuados de la contratación deberían ser

autosuficientes, con los recaudos necesarios en cuanto a la difusión que pudiera

realizarse de las presupuestaciones iniciales en forma previa a la presentación de

ofertas.

 

c. Independientemente de lo expuesto en el apartado c) del apartado 14 del Anexo

del Memorando en cuanto a deficiencias normativas en materia de publicidad, se

ha advertido la existencia de expedientes en los que no obra constancia de

publicación de aspectos procesales normativamente exigidos (Exptes. Nº

253047/07, 252273/08, 252028/07, 254.260/07 DL).

 

 

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Por otra parte, cabe mencionar que el organismo efectuó una contratación de

“Servicios de investigación cuantitativa de Opinión Publica” (Expediente

251342/09 DL), sin que obre publicación de instancias procesales en los actuados

puesto a disposición, no obstante tratarse del monto significativo ($ 2,49 millones).

Adicionalmente, la contratación fue encuadrada como directa por razones de

urgencias de acuerdo a lo normado en el art.21 inc. 4 apartado 5 de la Disposición

General Nº 297/03 (AFIP), sin constar en las actuaciones los antecedentes que

avalen tal circunstancia, y a fs. 11 la Subdirección de Servicios al Contribuyente

manifiesta que se contactaron tres firmas reconocidas para la realización de las

tareas sin obrar otra documental que lo acredite.

d. Se advirtieron actuados que en los considerandos del acto de adjudicación no

reunieron las condiciones de formalidad que exhiban la completa motivación,

como normativamente deben caracterizarse, sin advertir, por ejemplo, que conste

una síntesis de los pasos más relevantes de lo actuado (Exptes. Nº 251.287/08

DRIS, 253.529/09 DRIO).

e. Se tramitó una contratación directa para la adquisición de detectores de materiales

reactivos, encuadrada en el art. 21 inc. 4 apartado 4 Disp. Gral. Nº 297/03 AFIP –

exclusividad- (U$S1,6 millones). No obstante, no surge la acreditación de la

exclusividad del vendedor y/o la inexistencia de sustitutos convenientes respecto

de lo que se pretende adquirir, debiendo recordar que de la norma referida

prescribe que “la marca no constituye de por sí causal de exclusividad salvo que

técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes” (Expte

250.028/07 DL).

Lo mismo ha ocurrido con el expediente Nº 256.308/09 SGSIT, por el que se

efectuó una contratación directa también por exclusividad de servicios de

consultoría ($ 28,9 miles), respecto de la cual el organismo simplemente

manifiesta que se contrata a una consultora independiente, sin constar

antecedentes de la condición referida.

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f. En el marco de la contratación de adquisición de almacenamiento informáticos

($509,5 miles), consta que se ha producido la rotura de tres discos rígidos en un

corto plazo que forman parte de un “arreglo” de 493 discos, que soportan las bases

de datos principales de la entidad, los que no fueron repuestos en tiempo y forma

según contratación. El Organismo sólo apercibió a la empresa, sin aplicar sanción

monetaria prevista en el pliego, frente a lo argumentado por la firma SUN en

cuanto a la imposibilidad de entrega oportuna de los reemplazos (Expte

254.405/07 SDGSIT).

g. Se realizó una licitación pública para la colocación y provisión del frente de vidrio

de la puerta automática sito en la entrada del edificio de Paseo Colón 635 - planta

baja, ampliándose en dos oportunidades, para efectuar trabajos por deterioros en la

carpintería metálica y para la colocación de puertas para independizar palieres 2°

piso, lo que significó un 11% de la contratación original. Si bien se actuó con

celeridad para dar respuesta a dos necesidades identificadas, la ampliación implicó

la modificación del objeto de la contratación (Exp. Nº 253.427/07 SGSIT).

h. Como se señalara en el memorando correspondiente al ejercicio precedente, en el

Expediente Nº 1-251.003/08, en el que se dispuso la adquisición del servidor Sun,

se expresó que la migración demandaría aproximadamente 12 meses. Por su parte,

en el Expediente Nº 1-256.134/07, donde se tramitara la prórroga del

arrendamiento del sistema operativo, se estimó, en noviembre de 2007, que dicho

proceso demandaría 24 meses, sin embargo no se obtuvieron evidencias de un

avance en tal sentido, puesto que dicha decisión no se habría ejecutado y en el

2009, según lo informado, se habría comenzando con un análisis preliminar a fin

de establecer la mejor estrategia para la adecuación de los sistemas y bases de

datos.

Lo referido importa que, por un lado, deberá proseguirse con el pago del canon

locativo del mainframe IBM y su sistema operativo, y por otro se dispondrá de una

capacidad ociosa en el nuevo servidor Sun hasta tanto se produzca la migración de

Seguridad Social –más allá de la reservada para el crecimiento estimado de las

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bases de datos y el margen de imprevistos-. Es dable aclarar que en el expediente

de adquisición se enumeran necesidades de procesamiento a futuro considerando el

crecimiento experimentado de las aplicaciones y sus bases de datos desde el año

2000, y un planteo de futuras aplicaciones, para estimar las capacidades a requerir.

Dentro de dichas consideraciones, el expediente aportado contempla un

crecimiento del 30% de la necesidad de procesamiento por los requerimientos de

los sistemas de seguridad social, constituyéndose en una de las bases para la

determinación de la configuración del equipo recomendado, que obtuviera la

conformidad de la Oficina Nacional de Tecnología Informática.

A fs. 288-290 del Expediente Nº 1-251.003/08 (adquisición del servidor SUN), la

Subdirección menciona un ahorro producto de la discontinuidad del Mainframe

IBM, sin embargo la situación descripta evidencia que ese equipamiento seguirá

siendo utilizado. En tal sentido, recientemente comenzaron a hacer uso de la

prórroga establecida para su alquiler, entendiendo que de aquí a un año (plazo

prorrogado) persistirá idéntica problemática y consecuentemente la SGSIT deberá

decidir respecto de una nueva licitación por la locación o la compra del Mainfrane,

advirtiéndose que los extremos de ahorro esgrimidos por la adquisición del SUN

no se producirán en el corto plazo.

i. Por Expediente Nº 251.513/08 (DRIP) se realizó una Licitación Pública para la

contratación de los servicios de limpieza para 6 inmuebles –seis renglones-

correspondientes a la esfera de dicha Dirección Regional Impositiva Palermo.

La contratación superó significativamente los topes permitidos por la Disposición

AFIP 419/04 (jurisdiccional) para autorizarla y para aprobarla por la Dirección

Regional. Si bien esa Dirección suscribió cuatro disposiciones distintas por la

contratación, por montos menores cada una a los permitidos, su sumatoria exigía la

intervención de una autoridad superior en los términos del jurisdiccional vigente.

Dado que se licitó un servicio único de limpieza para distintos lugares en un sólo

llamado, debió suscribirse una única disposición de adjudicación a los diferentes

proveedores del servicio, constando la fecha de inicio y tiempo de duración de

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dicha prestación para cada uno de ellos, sin importar que las mismas difieran en su

comienzo y finalización.

j. Mediante la Disposición Nº 62/08 (DRIN) se aprueba la licitación Pública 49/07

(Servicios de limpieza por $261 miles) por el término de 12 meses con una

prórroga por igual período, emitiéndose la correspondiente orden de compra por

los primeros 12 meses (Expediente 256534 DRIN).

Al finalizar plazo original, la DRIN prosigue con el servicio abonando las

mensualidades mediante Legítimo Abono, argumentando la restricciones del gasto

emanadas de las notas 1690/09 y 2018/09 (SDG ADF). Habiéndose cumplido el

plazo inicial del contrato en curso y existiendo la posibilidad de prórroga regular

del servicio, se optó por una modalidad irregular que no produjo ninguna

reducción de gastos, toda vez que estamos en presencia de gastos indispensables -

con un contrato en ejecución con cláusula de continuidad-.

k. Se realizó una Contratación Directa por trámite simplificado para la reparación y

puesta en marcha de la refrigeración de la Dirección Regional Impositiva Oeste,

sin obrar en el expediente las invitaciones a proveedores, sin embargo a fs. 12, 14

y 15 surgen tres presupuestos correspondientes presentados en hojas comunes sin

membrete con el nombre de cada uno de los oferentes, sin especificar dirección ni

firma alguna de los mismos, y, adicionalmente, en el acta de apertura surgen esos

tres proveedores sin que ninguno la haya suscripto (Expediente Nº 253529/09 -

DRIO).

l. No consta en el formulario 1236 “denominado Aprobación del pliego de bases y

condiciones particulares y especificaciones técnicas y autorización al llamado a

licitación su fecha de aprobación, la que resulta necesaria, entre otros objetivos,

para monitorear el tiempo de duración de dicha contratación (Exptes. Nº:

254175/09, 251321/07, 253021/09, 250989/09 y 253529/09 - DRIO, 251287/08,

251196/08, 253316/09, 250905/07 y 251905/07 – DRIS, 250902/09, 253993/09,

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255757/09, 257380/09, 253991/09, 253467/09, 250989/09, 252103/09, 253748/09,

254901/09, 256558/09 y 251600/09 - DRISJ).

m. No consta del expediente la garantía de adjudicación (Expedientes Nº 253021/09

DRIO y 255627/07 DRIN).

n. La Dirección Regional Impositiva Neuquén adquirió un inmueble para la

construcción del edificio sede y de la agencia por $ 1,1 millones, escriturado en

septiembre de 2009. En la actualidad las funciones de esas áreas se realizan en

inmuebles alquilados, cuyo arrendamiento por el ejercicio 2009 se canceló

mediante la modalidad del legítimo abono. Se destaca que no se obtuvo evidencia

sobre la existencia de proyecto alguno para la construcción en el terreno adquirido

–por lo que el mismo se hallará, en el corto plazo, ocioso- y, simultáneamente, no

se cuenta con contratación vigente de alquilar de inmueble.

o. Las contrataciones directas de servicios de vigilancia de la Dirección Regional

Impositiva Neuquén, no cuentan en los expedientes con el formal pedido del área

requirente, y en todos los casos la fs. 1 corresponde a un mismo documento de

cotización del módulo de policía adicional (incluida en fotocopia), sin membrete

de la institución y sin identificar nombre y cargo del firmante. Asimismo, el acta

de apertura se encuentra glosada anterior a la aprobación de los términos de

referencia y autorización del llamado a contratación Directa (Form. 1236), no

guardando cronológicamente su ubicación y careciendo de fecha (Expedientes Nº

257.450/08, 257.451/08, 257.455/08, 257.453/08, 257.454/08, 257.455/08,

257.456/08 y 257.458/07 (DNIN)-

Es de destacar que, por su parte, no se cuenta con una política de seguridad de la

entidad para sus distintas sedes, que establezca parámetros que guíen las

necesidades de contratar.

p. En la disposición de adjudicación aprobó la contratación de locación de

fotocopiadora por 12 meses con opción de prórroga por igual período, y, por ende,

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la orden de compra se extendió por dicho plazo, mientras que del expediente de

trato surge que la contratación tramitó por 24 meses (Expediente 255.627/08

DRIN).

q. Licitaciones Privadas previstas en el art 21 inc 3 de la Disposición 297/03 AFIP,

sin el mínimo de las invitaciones establecidas en el art. 21 inc. 4 apartado 9 “e”

(Expedientes 257.390/09, 250.989/09, 251.600/09 DRISJ).

Adicionalmente, en el expediente Nº 257.390/09 obran presentadas dos ofertas,

siendo que el art. 52 inciso b) establece que a efectos de la adjudicación se

necesita un mínimo de tres ofertas o en su caso una fundamentación de las razones

que justifican la continuidad del proceso.

r. El Organismo ha aplicado las prescripciones del artículo 9º de la Disposición AFIP

Nº 297/03 –excepción al régimen de contrataciones-, que fuera observado en su

informe de auditoría aprobado por Res. AGN Nº 120/08 previamente referido,

apartándose de las cláusulas generales de contratación, a fin de adquirir

directamente vehículos a seis terminales automotrices con fabricación nacional,

por $2,4 millones (provisión de vehículos hasta la suma de pesos cuatrocientos mil

por terminal) para el concurso “IVA y Vuelta” (Expediente 251233/09 DL), sin

advertirse en los considerandos de los actos administrativos, suscriptos por el

Administrador Federal el justificativo de tal proceder. Debe señalarse, asimismo,

que la adquisición en trato no ha sido publicada en ninguna de sus instancias.

s. La entidad registra en el SIGMA, por motivo de parametrización de la etapa del

compromiso presupuestario, las denominadas órdenes de compra virtuales, que no

poseen existencia legal, para el ingreso de legítimos abonos, tasas municipales o

servicios públicos (v.g.: gas, luz, telefonía básica), sin embargo también se advirtió

la existencia de registros vinculados al pago de expensas Es así que requeridos los

antecedentes de la contratación tramitada por Expediente Nº252.979/09 (DRIP)

por $ 313.314 sólo se aportó como documental relevante la impresión de la

referida orden de compra virtual.

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t. Al igual que en otros ejercicios, aún subsiste la utilización de la figura del legítimo

abono como medio de cancelación de las distintas obligaciones que no han seguido

el curso normal de las contrataciones, en un todo de acuerdo con la Disposición

297/03.

Cabe mencionar que, a manera de ejemplo, las Dirección Regional Impositiva de

Neuquén y San Juan, la utilización de dicha figura representando el 18,43% de lo

devengado en la DRIN y 18,11% en la DRISJ. Merece señalar que en el caso de la

DRIN, un 16,83% del total referido, fueron motivados en contratos de alquiler

vencidos el 31/12/08 y que habiéndose iniciado oportunamente la renovación

contractual la misma estaría sujeta por el monto a la aprobación del área central.

Respecto al resto, dicha Regional expresó que se debieron a la imposibilidad de

renovar los contratos ante la inexistencia de presupuesto conforme surgen de las

notas SDGADF Nº 1690/09 y 2018/09 de restricción. Sin embargo, tratándose de

servicios básicos como de limpieza y de alquiler de centrales telefónicas con

carácter de indispensables para el funcionamiento, debió solicitarse autorización al

Subdirector respectivo a fin de autorizar una nueva contratación (como

excepciones establecidas en la restricción).

En el caso de la DRISJ se destaca el concepto de vigilancia de edificios,

argumentando que habiendo vencido el contrato con Gendarmería Nacional los

mismos no fueron renovados por no existir la firma de “Acuerdo específico”

conforme convenio marco del 09/08/2008 entre Gendarmería Nacional y AFIP. Se

entiende que la falta de la suscripción de dicho convenio no obsta a que se efectúe

una Contratación Directa a tales efectos.

Cabe reiterar lo ya expresado tanto en los memorandos de control interno de

ejercicios previos, como el informe de auditoría de gestión previamente referido,

en cuanto a que el reconocimiento por legítimo abono no puede caracterizarse

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como figura jurídica preceptuada legalmente que de respaldo a un proceso de

adquisición de bienes o servicios.

u. La gestión publicitaria se realizó a través de Telam S.E. a pedido de la entidad, en

el marco de los Decretos Nº 2219/71 y 56/75. Requeridos los antecedentes que

hacen a una contratación marco con dicha empresa estatal, como así también la

planificación de campañas publicitarias (informadas seis en el ejercicio), la

selección de la pauta por proveedor y el seguimiento del cumplimiento del

servicio, no se obtuvo más antecedentes que los referidos en el apartado 7 del

anexo presente memorando, en cuanto a la simple conformidad de las facturas

realizada por un funcionario y, adicionalmente, se expresó que “...las solicitudes de

servicio, como la aceptación de las propuestas del mismo y el control de su

ejecución, estaban a cargo del Telam SE”.

Adicionalmente, por Decreto Nº 984 del 27/7/09 la AFIP ha sido exceptuada del

proceso publicitario de campañas de publicidad y comunicación estatuido por ella

para la administración pública nacional, y por Disposición AFIP Nº 472 del

28/9/09 estableció un procedimiento especial de contratación de publicidad y

comunicación para la entidad, sin principio de ejecución en el ejercicio.

v. La entidad a partir de la Disposición Nº 26/09 (DI PRFI) regla el régimen de

Funcionamiento de Caja Chica, estableciendo los parámetros para aquellos gastos

menores por un importe de hasta $1000, generados como consecuencias

imprevisibles urgentes y de carácter no repetitivo cuya necesidad no permita su

postergación en cuanto hace a su resolución, que responden a un criterio restrictivo

y únicamente podrán ser aplicados a transacciones al contado.

Sin embargo, el Título II establece un Régimen General de Gastos Asimilables al

Régimen de Cajas Chicas, bajo las mismas condiciones de éste por importe

superior a $1.000.-, estableciendo un nivel de autorización de una autoridad

superior específicamente determinada.

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Esta excepción, sin límite de importe, se advierte que colisiona con el Régimen

General de Contrataciones aprobado por la Administración Federal que posee

distintos remedios para la provisión de bienes y servicios bajo distintas

circunstancias (v.g.: urgencia). Es así que debe referirse que explícitamente no la

norma en trato plantea al régimen de Caja Chica como excepción al Régimen de

Contrataciones, sin embargo el título en cuestión establece una nueva excepción a

lo que ya constituye una excepción del Régimen de Contrataciones.

Se destaca que esta AGN, de la muestra compulsada de gastos de dos Direcciones

Regionales del Interior, advirtió la existencia de la reparación de un vehículo por

$17.398 (DRI NEU) y la reparación del evaporador del equipo de Climatización

Central por $19.965 (DRI SJ), bajo la presente figura, dejándose de lado la

viabilidad, por ejemplo, de una contratación directa en el marco de la Disposición

AFIP Nº 297/03.

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Apéndice 3

Consideraciones sobre implementación de

Políticas de Seguridad de la Información

ANTECEDENTES

1. Decisión Administrativa Nº 669/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros

del 20 de diciembre de 2004 por la que se establece que los Organismos del Sector

Público Nacional comprendidos en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº

24.156 y sus modificatorias deberán dictar o adecuar sus Políticas de Seguridad,

invitando a aquellos Organismos no alcanzados a hacer lo propio.

2. Disposición Nº 76/2005 AFIP del 21 de febrero de 2005 en la que se aprueba el

Manual de Políticas de Seguridad de la Información para la Administración Federal

de Ingresos Públicos.

3. Resolución SGP Nº 45/2005 de la Secretaría de Gestión Pública de la Jefatura

de Gabinete de Ministros del 24 de junio de 2005 donde se resuelve facultar al Sr.

Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), de

la Subsecretaría de la Gestión Pública para aprobar el Modelo de Política de

Seguridad de la Información y dictar las normas aclaratorias y complementarias que

requieran la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.

4. Modelo de Política de Seguridad de la Información redactado por la ONTI en

julio de 2005.

5. Disposición Nº 06/2005 de la ONTI del 03 de agosto de 2005 donde se aprueba el

Modelo de Política de Seguridad de la Información mencionado en el punto anterior.

6. Instrucción General Nº 01/2010 de la Subdirección General de Sistemas y

Telecomunicaciones del 17 de mayo de 2010 establece el procedimiento para la

provisión y asignación de equipamiento informático y componentes de hardware.

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CONSIDERACIONES RELEVANTES

1. Adecuación del Manual de Políticas de Seguridad (AFIP) con el Modelo de

Políticas de Seguridad de la Información (ONTI)

Normado por la Jefatura de Gabinete de Ministros

Por medio de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 en su Artículo 1º estableció que

las Políticas de Seguridad de los Organismos debían ser creadas o adecuadas al Modelo

de Política de Seguridad de la Información que iba a redactarse oportunamente.

Normado por la AFIP

En la Disposición Nº 76/2005 AFIP, entre sus considerandos se indica que dicho

manual se encuentra alineado con los criterios de Seguridad de la Información

establecidos en la Decisión Administrativa Nº 669/2004 de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y que, en caso de corresponder, será en su momento adecuado al Modelo de

Política de Seguridad a dictarse de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de

la norma citada.

Comentario AGN

Si bien ambos documentos, el Manual de Políticas de Seguridad de la Información

(AFIP) y el Modelo de Política de Seguridad de la Información (ONTI) se ajustan y se

basan en los estándares internacionales establecidos por la norma ISO/IRAM Nº 17.799

existen, en el Modelo (ONTI), aspectos con un mayor grado de especificidad que

justificaría la realización de dicha adecuación.

A continuación se citan algunos ejemplos:

Dentro de las responsabilidades del Comité de Seguridad el Modelo (ONTI) agrega

a las establecidas en el Manual (AFIP):

o Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la

información.

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o Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la Información dentro del

Organismo.

En el Manual (AFIP) no se menciona la cooperación entre Organismos, empleada a

efectos de intercambiar experiencias y obtener asesoramiento para el mejoramiento

de las prácticas y controles de seguridad.

El Manual (AFIP) no especifica una lista de controles a tener en cuenta al revisar

contratos o acuerdos existentes con terceros ni con requerimientos de seguridad en

contratos de tercerización como la que se exhibe en el Modelo (ONTI).

En el Manual (AFIP) no se deja expresamente establecida la periodicidad con que se

realizarán los inventarios de activos informáticos a diferencia del Modelo (ONTI)

donde se expresa que deberán realizarse en un lapso a determinar, el cual no deberá

ser mayor a 6 meses.

El Modelo (ONTI) indica, al igual que el Manual (AFIP), que la comunicación

efectiva de los incidentes de seguridad se deberán elevar a las autoridades

competentes, pero agrega que, a la vez, habrá de hacerlo a la Coordinación de

Emergencias en Redes Teleinformáticas ArCERT (unidad de respuesta ante

incidentes en redes que afecten los recursos informáticos de la Administración

Pública Nacional).

El Modelo (ONTI) especifica en las Sanciones Previstas por Incumplimiento que

sólo pueden imponerse mediante un acto administrativo que así lo disponga

cumpliendo las formalidades impuestas por los preceptos constitucionales, la Ley de

Procedimiento Administrativo y demás normas específicas aplicables. Amén de las

sanciones disciplinarias o administrativas, el agente que no da debido cumplimiento

a sus obligaciones puede incurrir también en responsabilidad civil o patrimonial –

cuando ocasiona un daño que debe ser indemnizado – y/o responsabilidad penal –

cuando su conducta constituye un comportamiento considerado delito por el Código

Penal y leyes especiales.

En cambio, el Manual (AFIP) sólo hace una mención general diciendo que deberán

cumplir con las disposiciones, siendo toda violación a las mismas susceptibles de las

sanciones que correspondan.

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En el Organismo sigue vigente la Disposición Nº 76/2005 AFIP, la cual aprobara el

Manual de Políticas de Seguridad de la Información, pudiendo ser consultada en su

Intranet (página del Departamento de Seguridad Informática), de lo que se desprende

que la adecuación no ha sido plasmada en una nueva normativa.

2. Comité de Seguridad de la Información

Normado por la ONTI

En su Modelo de Política de Seguridad de la Información, se indica que la Seguridad de

la Información es una responsabilidad del Organismo compartida por todas las

Autoridades Políticas y Directores Nacionales o Generales, Gerentes o equivalentes, por

lo cual debiera crearse el Comité de Seguridad de la Información, integrado por

representantes de todos los Directores mencionados, destinado a garantizar el apoyo

manifiesto de las autoridades a las iniciativas de seguridad.

Normado por la AFIP

En el Manual de Políticas de Seguridad de la Información, el Comité de Seguridad se

encuentra contemplado, habiéndose definido al respecto aspectos tales como:

No tendrá reflejo estructural

Deberá estar formado por representantes de las áreas usuarias, definidoras e

informáticas.

A su vez, respecto de las responsabilidades de su órbita se enuncian:

Definir, revisar y actualizar las Políticas de Seguridad de la Información.

Clasificar la criticidad para administrar aquellos eventos detectados que pongan en

riesgo la seguridad informática de la AFIP.

Analizar y definir las acciones necesarias en materia de seguridad en casos

excepcionales que ameriten su intervención.

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Comentario AGN

A pesar de encontrarse contemplado en el Manual de Políticas de Seguridad del

Organismo, el Comité antes mencionado, al día de la fecha no se encuentra constituido.

Resultaría de importancia su constitución dado que se trata del órgano apropiado para

la toma de decisiones en cuestiones de máxima relevancia en Seguridad de la

Información.

3. Clasificación y Control de los Activos Informáticos

Normado por la ONTI

En su modelo de Políticas de Seguridad de la Información, indica que los Organismos

identificarán los activos importantes asociados a cada sistema de información, sus

respectivos propietarios y su ubicación, para luego elaborar un inventario con dicha

información.

El mismo será actualizado ante cualquier modificación de la información registrada y

revisado con una periodicidad determinada (no mayor a 6 meses).

Normado por la AFIP

En el Manual aprobado por la Disposición Nº 76/2005 AFIP, establece que se debe

mantener actualizado un registro único donde sean incluidos todos los activos

informáticos, tangibles e intangibles.

Comentario AGN

El Organismo registra patrimonialmente los activos informáticos por medio del Sistema

SIGMA afectando cada bien al área que lo recibe, recayendo en la jefatura del área la

responsabilidad sobre el patrimonio.

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Esta AGN ha tenido acceso a una presentación publicada, en la Intranet del Organismo,

por la Dirección de Operaciones Informáticas. De lo allí expresado, se destaca que:

históricamente se adquiría el equipamiento informático por necesidad, distribuyéndose

sin demasiada justificación, ante un simple pedido y sin aval de jefaturas, lo que llevaba

a seguir agregando hardware sin saber la utilización real y pagando mantenimientos

innecesarios.

Concluye que estos antecedentes conducen a la necesidad de realizar un relevamiento (a

realizar por dicha Dirección, de forma excepcional) de todo el hardware instalado para

contar con un sistema de stock actualizado y separar lo útil y/o reparable de lo obsoleto

y/o irreparable.

Se desprende que la realización de un relevamiento integral, resulta de suma

importancia. En tal sentido, el mismo no debería limitarse a resultar un punto de partida

para el conocimiento del parque informático de un momento dado (a modo de

excepción), sino que debiera transformarse en una tarea estandarizada, planificada y con

la periodicidad adecuada, permitiendo:

Comprobar que los registros patrimoniales se siguen correspondiendo con la

situación real de cada bien a través del tiempo.

La detección de posibles faltantes.

El control del estado de conservación en el que se encuentran.

La detección de salidas del área de custodia patrimonial hacia otras áreas, sin su

registro respectivo y, consecuentemente, detección de bienes en posesión de áreas

que no tienen asignada la responsabilidad patrimonial.

El Análisis respecto de la conveniencia y eficiencia de la utilización de

determinados bienes (Vg. Impresoras, etc.) en desmedro de la aplicación de otras

modalidades (Vg. Islas de impresión, etc.).

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4. Traslado de Equipos Informáticos fuera de las áreas patrimonialmente

responsables.

Normado por la ONTI

El Modelo (ONTI) indica que el equipamiento donde se almacena información es

susceptible de mantenimiento periódico, lo cual implica en ocasiones su traslado y

permanencia fuera de las áreas protegidas del Organismo. Dichos procesos deben ser

ejecutados bajo estrictas normas de seguridad y preservación de la información

almacenada en los mismos.

Normado por la AFIP

El Manual (AFIP) establece que la distribución o traslado de medios de almacenamiento

y de equipos informáticos, deberá efectuarse de acuerdo a las Normas y Procedimientos

que se dispongan.

Comentario AGN

De acuerdo a lo manifestado por funcionarios del Organismo se informó que, si bien se

efectuaban procedimientos de estilo cumplimentados por medio de autorizaciones

particulares, para el traslado de equipamiento desde y hacia los lugares de

procesamiento, a la fecha del relevamiento efectuado no se encontraba en vigencia

normativa sobre el particular.

Esta AGN consideraba necesaria la aplicación de una normativa que reglamentara tal

actividad con procedimientos que contemplaran:

El riesgo de extravío de componentes.

La exposición de la información contenida en los equipos.

La responsabilidad del que entrega el equipamiento y de quien lo recibe.

El registro de la salida (día, hora, motivo, lugar de destino, etc.)

El registro de entrada (día, hora, lugar de procedencia, motivo, etc.)

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Con posterioridad, atento a la puesta en vigencia, en la Administración Federal de

Ingresos Públicos (AFIP), de la Instrucción General Nº 01/10 de la Subdirección

General de Sistemas y Telecomunicaciones (SDG SIT) del 17 de mayo del 2010, por la

que se establece el Procedimiento para la Provisión y Asignación de Equipamiento

Informático y Componentes de Hardware, esta AGN procedió a la toma de

conocimiento del mismo, formulando las siguientes consideraciones en referencia

directa a los acápites de la Instrucción General:

(F) “PROCEDIMIENTO APLICABLE”

F.2.3 y F.3.2 Aprobación

Allí se establece que: “en aquellos casos en que no se cuente con stock disponible,

el Departamento Soporte Técnico autorizará, como excepción, la adquisición del

equipamiento, siempre que razones de necesidad y urgencia así lo justifiquen,

indicando las especificaciones técnicas del tipo de bien que se requiera”.

Resultaría deseable que, conjuntamente con las especificaciones técnicas, se

informara el costo estimado de la compra, permitiendo evaluar al área

correspondiente si se trata de valores razonables.

(G) “COMUNICACIÓN DE NOVEDADES”

G. 2 Desafectación de Equipos

Allí se indica que: “En todos los casos, las desafectaciones de equipos ya sea por

obsolescencia o rotura, deberán ser comunicadas al Departamento Soporte Técnico”.

Respecto de la desafectación por obsolescencia, no resultaría ser el área usuaria,

competente para justificar el pedido empleando dicha aseveración, sino que debería

resultar del producto del análisis del área técnica respectiva.

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G.3 Traslado de Equipos

Allí se indica que: “cualquier traslado patrimonial o movimiento de equipos

informáticos, que se hiciere fuera del ámbito del área, deberá ser comunicado al

Departamento Soporte Técnico.

En los casos de producirse transferencias de personal entre distintas dependencias

que se encuentren ubicadas dentro de un mismo edificio o bien en un radio de hasta

50 Km., los agentes se deberán trasladar con las computadoras personales que les

fueran asignadas. De no efectuarse la comunicación correspondiente, no se proveerá

nuevo equipamiento en la dependencia de destino.

Cuando las transferencias se efectúen en dependencias distantes a más de 50 Km., se

procurará que los agentes se trasladen con las computadoras personales que les

fueran asignadas. De no ser posible, se deberán justificar las razones por las que no

se concretó el traslado de los equipos”

Al respecto se señala:

o No identifica con claridad qué área deberá informar al Departamento Soporte

Técnico respecto del traslado (origen o destino).

o La utilización de este tipo de bienes no resulta inherente a la persona sino a

la función, y por extensión, al área en la que ejerce en un momento

determinado, con lo cual promover el traslado de la persona conjuntamente

con el equipamiento que utilizaba, debilita y perjudica al sector donde

desarrollaba sus tareas hasta ese momento.

o Además, hay que tener en cuenta que la información, almacenada en esos

equipamientos, pertenece al área en la que se trabaja y, autorizar su salida,

implicaría incurrir en el riesgo de que dicha información pudiera ser

manipulada por personas ajenas al área propietaria.

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o No resulta clara la Instrucción General, cuando establece que “…no se

proveerá nuevo equipamiento en la dependencia de destino”

i. Si el agente se llevara consigo el equipamiento no habría que

proveerle al área de destino uno nuevo, sino al área de origen (en

tanto se justificara su reposición).

ii. Si la comunicación no se efectuara, no podría proveerse nuevo

equipamiento, ya que se desconocería la necesidad, o bien, debió

haberse hecho mención expresa a que no se reconocería otro

medio de gestión que no fuera la comunicación al Departamento

Soporte Técnico.

o El hecho de transportar equipamiento informático (en especial a grandes

distancias) implica incurrir en riesgos inherentes (Vg.: roturas, robos,

pérdidas, información confidencial expuesta, etc.).

o No indica que se realice una evaluación respecto de si el equipamiento que

ingresa al área de destino resulta apropiado para la tarea que se desempeñará

(v.g. menos prestaciones a las requeridas, sobre-dimensión para la tarea a

realizar o comparándolas con el parque existente en el área de destino, etc.).

o No se especifica la logística del traslado (Vg. quién es el responsable de

ejecutarlo, la forma de envío, la conformidad de la recepción, etc.).

o No se verifica vinculación directa con el área responsable de la

Administración del Patrimonio.

5. Planes Alternativos ante Contingencias o Desastres.

Normado por la ONTI

El Modelo (ONTI) indica el desarrollo e implementación de planes de contingencia es

una herramienta básica para garantizar que las actividades del organismo puedan

reestablecerse dentro de los plazos requeridos.

Dichos planes deben mantenerse actualizados y transformarse en una parte integral del

resto de los procesos de administración y gestión.

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Normado por la AFIP

El Manual (AFIP) establece que se deberán desarrollar mecanismos de prevención y

metodologías alternativas de procesamientos operacionales para los sistemas

informáticos críticos, que permitan acciones estratégicamente planificadas a fin de

asegurar la continuidad de los procesos en caso de una eventual interrupción o

degradación de los servicios.

Finaliza puntualizando que deberá considerarse la selección de organizaciones afines a

la Institución y establecer con una o más de ellas convenios de mutuo apoyo, para los

casos de desastres que inhabiliten el procesamiento de información.

Comentario AGN

En lo que respecta a los convenios de mutuo apoyo mencionados en el Manual (AFIP),

resultan de difícil materialización debido a la envergadura del equipamiento que emplea

el Organismo ya que, para resultar aplicable su beneficio, la contraparte debiera contar

con un equipamiento de similares características y con la disponibilidad para el

momento en que se le requiriera.

El Organismo ha adoptado medidas, tendientes a minimizar los riesgos de no contar con

instalaciones de otras organizaciones para utilizar ante contingencias, como ser:

Alta Seguridad Edilicia en el ámbito que alberga al equipamiento central (Sala

Cofre).

Redundancia del almacenamiento de la información, empleando tecnología de

copias múltiples.

Reemplazo en caliente (los sistemas continúan operativos) de componentes dañados,

ante roturas o fallas.

Redundancia en el suministro de energía eléctrica que alimenta a los equipos

centrales, uso redundante de UPS y activación automática de generador alternativo.

Empleo de tecnología en la protección contra accesos no autorizados.

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Si bien esta AGN ha solicitado en reiteradas oportunidades el Plan de Contingencia, el

mismo no ha sido recibido a la fecha.

Al respecto, funcionarios del Organismo manifestaron estar trabajando en la confección

de un nuevo Pliego de Licitación (debido a la falta de oferentes de uno emitido con

anterioridad) para la adquisición de un Sistema de Gestión que ayudaría en la

confección de un Plan de Contingencia.

Esta AGN entiende que resultaría relevante, en caso de no contar con el mismo, acelerar

los plazos para su desarrollo y, sin perjuicio de ello, adquirir las herramientas necesarias

para su gestión.

6. Computación Móvil y Trabajo Remoto.

Normado por la ONTI

El Modelo (ONTI) indica que cuando se utilizan dispositivos informáticos móviles se

debe tener especial cuidado en garantizar que no se comprometa la información del

Organismo.

Indica además, que se desarrollarán normas y procedimientos sobre los cuidados

especiales a observar ante la posesión de dispositivos móviles.

Normado por la AFIP

En coincidencia con lo mencionado en el párrafo anterior, el Manual (AFIP) establece

que cuando se utiliza equipamiento portátil, se deberá tener especial cuidado en

garantizar que no se comprometa la información del Organismo.

Agrega que, se deberá adoptar una política formal que tome en cuenta los riesgos que

implica trabajar con herramientas informáticas móviles, en particular en ambientes no

protegidos, incluyendo requerimientos de protección física, controles de acceso,

técnicas criptográficas, resguardos y protección antivirus.

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Comentario AGN

De la información vertida por funcionarios de la AFIP, no surge que existan en el

Organismo pautas de seguridad específicas, ni que resulte posible garantizar la

confidencialidad de la totalidad de los dispositivos móviles, en lo que hace a la

información resguardada en ellos ante un siniestro (Vg.: robo, pérdida, etc.).

De acuerdo a lo manifestado a esta AGN, la información de las notebooks no se

encuentra cifrada en todos los casos y que, oportunamente, se habrían solicitado

cotizaciones por licencias de software de encriptación que, debido a su costo, no habrían

sido incorporadas en la compra.

Sin perjuicio de lo mencionado, informaron estar trabajando en la búsqueda de un

software libre que pudiera cumplir con dicha funcionalidad, agregando que, en la última

compra de notebooks efectuada por el Organismo, marca Hewllet Packard, se incluyó el

software HP ProtectTools, que cuenta con una función de encriptación de discos, y que

será definida como condición para las compras futuras.

Como medidas de seguridad adicionales, afirmaron que se realizan tareas para:

Deshabilitar la funcionalidad de WiFi

Instrumentar el empleo de maletines en notebooks y fundas para BlackBerrys.

Firmar un documento que refleja la responsabilidad patrimonial por lo que recibe.

De lo antes expuesto, resulta de suma importancia encontrar una solución para las

notebooks que no cuentan con el software de encriptación, ante la imposibilidad de

garantizar la confidencialidad de la información almacenada.

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7. Copias de Resguardo de la Información

Normado por la ONTI

El Modelo (ONTI) indica que el Responsable del área Informática y el de Seguridad

Informática junto a los propietarios de la información (áreas definidoras) determinarán

los requerimientos para resguardar cada software o dato en función de su criticidad. En

base a ello, se definirá y documentará un Esquema de Resguardo de la Información.

Normado por la AFIP

El Manual (AFIP) establece que para garantizar la continuidad del procesamiento ante

un eventual contingencia, se deberá prever el resguardo periódico de la información

necesaria para restaurar la operatoria normal, debiéndose disponer los mecanismos

necesarios orientados a tales fines, los cuales deberán incluir:

La frecuencia de resguardo.

El almacenamiento periódico fuera del ámbito de procesamiento.

Los medios de protección física para las copias correspondientes.

Comentario AGN

De acuerdo a lo informado por funcionarios del Organismo, los sistemas no salen nunca

de operación para generar el backup, sino que las copias se van generando con el

sistema en estado operacional (copias en caliente). Se emplea la modalidad incremental

(no se copian las Bases de Datos enteras, sino aquellas partes que se agregan o han

cambiado).

Dada la magnitud de la información administrada por el Organismo, resulta de difícil

realización la verificación de la integridad de las copias de seguridad empleando un

método distinto de los informes de error (ante la detección de una eventual falla) que

proporciona los softwares con los que se realizan las copias:

Veritas NetBackup Versión 5.1 para el entorno abierto, y

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DF HSM -Data Facility Hieralchical Storage Manager- 1.4 para el entorno

Mainframe,

ya que habría que disponer, al menos, de una capacidad de almacenamiento instalada y

libre de iguales proporciones a las que ocupan las Bases de Datos resguardadas.

Esta situación implica riesgos (eventual problema en el software que controla las fallas

en la generación de la copia) de baja probabilidad de suceso pero con un impacto

altamente perjudicial en caso de producirse.

Dicho riesgo, a su vez, se trata de mitigar disminuyendo las probabilidades de tener que

recurrir a la restauración de un backup, mediante el empleo de esquemas redundantes de

información (tener repetida la misma información en distintos discos, juntamente con el

empleo de discos de repuesto - spare disk-, que se activan automáticamente ante la

eventual falla en alguno de los operativos).

Asimismo, de acuerdo a lo informado por funcionarios del Organismo, se encuentra

vigente la Instrucción General Nº 01/2000 de la ex Dirección de Seguridad Informática

del 11/05/2000, que norma respecto de la realización de copias de resguardo, sin

embargo, en la actualidad por uso y costumbre, con cada sistema, el área definidora

indica la política de back up particular.

Cabe aclarar que dicha Instrucción General contemplaba otras modalidades que también

se han dejado de utilizar por cuestiones de crecimiento del volumen de información:

(Vg. backups completos diario, semanal y mensual, empleo de una cinta rotulada por

día, etc.).

A su vez, como lo estableciera la I.G., si bien es correcto determinar el envío de copias

de resguardo fuera del ámbito del edificio del centro de cómputos (como precaución

ante contingencias dentro del edificio donde se procesa), no se puntualizan cuestiones

de seguridad en el traslado de las mismas, similares a las que podría tener el transporte

de caudales, tales como:

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Ser realizado por personal del área de sistemas y de seguridad.

Portar los medios magnéticos en maletines apropiados.

Efectuar el trayecto siempre en móviles y, preferentemente, variados.

Emplear caminos y horarios alternativos.

De lo expuesto anteriormente, esta AGN considera que resultaría conveniente la

revisión de la mencionada Instrucción General para:

Estandarizar la aplicación de dicha medida de seguridad.

Actualizar la normativa conforme a los cambios tecnológicos producidos en la

modalidad de copiado.

Incorporar consideraciones respecto a medidas de seguridad en el traslado.

8. Legalidad y Autorización del Uso del Software

Normado por la ONTI

El Modelo (ONTI) indica que se implementarán procedimientos adecuados para

garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por

normas de propiedad intelectual.

Normado por la AFIP

El Manual (AFIP) establece, en concordancia con el Modelo (ONTI), la necesidad de

asegurar que todo el software en uso por AFIP sea utilizado de acuerdo con las

reglamentaciones legales y normativas vigentes.

Comentario AGN

De acuerdo a lo manifestado por funcionarios del Organismo, al momento del

relevamiento no se efectuaban controles periódicos del software instalado en las PC´s

dada la libertad de acceso que poseían los usuarios al atributo de “administrador”,

dejando abierta la posibilidad para la instalación de todo tipo de software.

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Esta AGN ha tenido acceso a una presentación publicada, en la Intranet del Organismo,

por la Dirección de Infraestructura Tecnológica, respecto del estado de situación de los

Dominios, en la que se resalta que la situación actual reviste una ausencia de debido

control para el uso de la PC, sea en la instalación de software no autorizado y en el

acceso a la red, haciendo mención a una serie de acciones encaminadas a dar una

solución al tema en cuestión (70% para el corriente año, finalizando en Junio 2011).

Asimismo, sin perjuicio de que a resultas de la Nota Nº 36/09 de esta AGN, la

Subdirección General de Asuntos Jurídicos respondiera a través de su Nota Nº 267/10

del 23/02/10, en la que informa que no se poseen causas judiciales y/o acciones

administrativas vinculadas al uso indebido de software o hardware, ni vinculadas al uso

indebido de la información interna por parte de personal del Organismo, esta AGN

entiende que resulta necesario resolver lo antes posible la problemática antes

expuesta dado el riesgo potencial existente.

9. Controles contra Software Malicioso y Accesos No Autorizados

Normado por la ONTI

El Modelo (ONTI) indica que la proliferación de software malicioso, como virus,

troyanos, etc. hace necesario que se adopten medidas de prevención, a efectos de evitar

la ocurrencia de tales amenazas.

Agrega además que, se deben considerar acciones, como definir y redactar controles

para la detección y prevención del acceso no autorizado, la protección contra software

malicioso y para garantizar la seguridad de los datos y los servicios conectados en las

redes del Organismo.

Normado por la AFIP

El Manual (AFIP) establece que todos los recursos informáticos deberán estar

protegidos por un software actualizado de detección de virus, además de contar con las

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actualizaciones y parches de software determinados con carácter de obligatoriedad por

el área responsable de su distribución.

También hace mención a que habrá que promover las técnicas adecuadas para impedir

accesos no autorizados, daños e interferencias a los recursos informáticos, teniendo en

consideración los riesgos identificados.

Comentario AGN

En el organismo se encuentra vigente la Instrucción General Nº 02/2000 que establece

la normativa para el uso de programas antivirus.

En ella se establece, entre otras cuestiones, que es responsabilidad de los usuarios

finales “instalar y actualizar, en tiempo y forma, el programa antivirus en su equipo”.

Esta tarea ya no tiene aplicación, debido a que la instalación la realiza el personal de la

División Computación Personal y las actualizaciones se efectúan sin que se requiera de

acciones por parte del usuario final, sino que se trata de un proceso automático.

Cabe mencionar que en mayo de 2009, se dispuso la aprobación para la compra de la

solución antivirus PANDA, que se está instalando en las PC’s del Organismo, en

reemplazo del antivirus eTrust utilizado hasta este reemplazo.

Sin perjuicio de que, de acuerdo a manifestaciones efectuadas por personal del

Organismo, se estaría trabajando en la elaboración de una nueva normativa, esta AGN

considera importante que tal tarea sea llevada a cabo a la mayor brevedad, resultando

conveniente contemplar la inclusión en la nueva normativa de conceptos tales como:

Prohibición de la instalación y uso de software que requiere licencias con las que no

se cuenta y/o software libre no autorizado por el área competente.

Evitar riesgos relacionados con la obtención de archivos y software desde o a través

de redes externas, señalando las medidas de protección a tomar.

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Por otra parte, habiendo tenido acceso esta AGN a la información publicada por el

Departamento de Seguridad Informática en la Intranet, donde se instruye al personal con

información conceptual respecto a los virus informáticos, resultaría conveniente hacer

hincapié en aspectos operacionales a tener en cuenta por usuarios finales, como:

Verificación, previa a la utilización, de la presencia de virus en archivos de medios

electrónicos de origen incierto, o en archivos recibidos a través de redes no

confiables.

Generación de conciencia respecto de falsos virus (hoax) y de cómo proceder frente

a los mismos.

10. Cooperación con Otros Organismos de la Administración Pública Nacional

Normado por la ONTI

En el Modelo (ONTI), encarga al Responsable de Seguridad de la Información, la

comunicación de los Incidentes de Seguridad al Comité y a la Coordinación de

Emergencias en Redes Teleinformáticas (ArCERT), unidad de respuesta ante incidentes

en redes, que centraliza y coordina los esfuerzos para el manejo de incidentes de

seguridad que afecten a los recursos informáticos de la Administración Pública

Nacional.

Respuesta AFIP

De acuerdo a lo manifestado por funcionarios del Organismo, no se ha informado a

ArCERT dado que “a la fecha no se detectó ningún incidente de seguridad, entendiendo

por incidente a eventos individuales o en serie indeseados o inesperados que tienen una

probabilidad significativa de compromiso sobre la operación del negocio consumados y

no repelidos”.

Comentario AGN

Sin perjuicio de lo manifestado por funcionarios del Organismo, siendo AFIP un

Organismo que recibe frecuentes ataques informáticos tendientes a vulnerar su

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seguridad, resultaría de utilidad si se los compartiera, conjuntamente con el tratamiento

aplicado, con los demás Organismos a través de ArCERT.

11. Relevamiento en Direcciones Regionales Impositivas Neuquén y San Juan

Sala de comunicaciones

1. El Rack de Comunicaciones se ubica en una oficina que también es empleada

por el personal de la Sección de Informática para realizar sus tareas cotidianas, a

la vez que también se utiliza para estibar insumos en stock, y como taller de

reparaciones de computadoras, impresoras, etc., (DRI NEUQUÉN).

2. La Sala de Comunicaciones no se encuentra cerrada totalmente, sino que se trata

de una mampara vidriada que deja una abertura considerable en su parte superior

(DRI NEUQUÉN).

3. Una parte de la pared divisoria de la Sala, está constituido por un vidrio de

escaso espesor (DRI SAN JUAN).

4. La Sala no cuenta con aire acondicionado independiente, sino que mantiene su

temperatura por medio del sistema central el cual, a la fecha de la visita de esta

AGN (época invernal), se encontraba en modo calefacción (DRI NEUQUÉN).

5. Se visualizan cables colgando fuera de las bandejas habilitadas para el tendido

informático (DRI NEUQUÉN).

6. Se visualiza un cableado informático entremezclado con el tendido telefónico

que correspondería a la red informática que acaba de reemplazarse quedando

pendiente su remoción (DRI SAN JUAN).

7. Las puertas de acceso a las Salas de Comunicaciones no alcanzan las medidas

mínimas definidas por la norma ISO/IRAM 569A que establece una medida

mínima de 2 x 0,91 metros (ambas DRI).

8. La puerta de acceso a la Sala de Comunicaciones no cuenta con la señalización

pertinente por tratarse de un área restringida a personal no autorizado (DRI

NEUQUÉN).

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Seguridad

1. No se cuenta con detectores de humo. Se han producido 2 principios de incendio

dentro de la Sala de Comunicaciones, que no llegaron a mayores por la

intervención del personal de Informática y a que el hecho se produjera durante la

jornada laboral (DRI NEUQUÉN).

2. Si bien se encuentra emplazado un matafuego dentro de la Sala de

Comunicaciones, no existe demarcación de la ubicación del mismo. El

matafuego restante se localiza fuera de esta oficina y de la que la circunda, en el

palier del ascensor (DRI NEUQUÉN).

Sistema eléctrico

1. Se cuenta con UPS (unidades de energía ininterrumpida) que permiten un muy

bajo tiempo autonomía (entre 15 y 45 minutos). Las mismas alimentan sólo al

rack de comunicaciones (DRI NEUQUÉN) y al rack y las computadoras de

jefaturas y agencia sede (DRI SAN JUAN).

2. Si bien se cuenta con un Generador Eléctrico, el mismo se halla fuera de

Servicio y, de acuerdo a lo manifestado, carecería de la potencia necesaria para

satisfacer la demanda requerida para mantener en funcionamiento el parque

informático (DRI SAN JUAN).

Comunicaciones

1. Se verifica un acceso lento a las páginas de Internet, motivado por el ancho de

banda con que se cuenta (ambas DRI).

2. Se comprobó la existencia de activos de comunicaciones fuera de la sala de

comunicaciones (DRI NEUQUÉN).

3. Se comprobó el uso de conexiones electrónicas múltiples (v.g.: zapatillas) donde

se encuentran conectados más de un componente informático (DRI

NEUQUÉN).

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4. El administrador de sistemas de las DRI sólo puede asignar permisos de

conexión a equipos informáticos a través del sistema DE INCO y realizar

verificaciones de los servidores críticos, no puede realizar modificaciones

referidas a configuración del tráfico de datos ni de router, switchs, etc., lo cual se

halla reservado para el área central.

Computadoras móviles

1. No todo el parque de Computadoras Móviles tienen las funciones de WiFi

desinstaladas, ni se cuenta con software de encriptación, lo que expone a la

sensible información almacenada en ellas a que sea accedida por personas no

autorizadas con cualquier finalidad (ambas DRI).

Copias de resguardo

1. No existe definida una política de backup por las Direcciones Regionales.

2. No se cuenta con hardware apropiado y disponible, para utilizarlo como

resguardo sistemático de información mantenida en esas Dependencias (los

sistemas corporativos no se hallan almacenados físicamente en la Direcciones

Regionales ni tal actividad resulta de competencia de las DRI).

Asignación de activos informáticos

1. Para satisfacer la demanda de los nuevos puestos de trabajo motivados por la

incorporación del personal proveniente de las ex AFJP, debió recurrirse, en

algunos casos, a activos considerados obsoletos que estaban en desuso (ambas

DRI).

2. Respecto de la Asignación Patrimonial a las distintas Áreas, de los Bienes

Informáticos en SIGMA, se verifican casos donde el área que los utiliza no se

corresponde con la registrada en el sistema mencionado (Div. Jurídica DRI SAN

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JUAN, los activos informáticos utilizados se encuentran asignados

patrimonialmente en SIGMA a DRA SAN JUAN).