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MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO 2013 I. INTRODUCCIÓN II. ANÁLISIS JUDICIAL DEL AÑO 2013 2.1 Estructura organizativa 2.2. Medidas de apoyo judicial 2.3 Racionalizar el ámbito de la justicia penal 2.4 Mejorar la actuación procesal sobre sentencias de conformidad 2.5 Renovación tecnológica y mayor implantación 2.6 Garantizar la función institucional de la justicia 2.7 Reformas legales III. ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 3.1 Panorama global 3.2 Salas del Tribunal Superior de Justicia 3.2.1 Sala de lo Civil y Penal 3.2.2 Sala de lo Contencioso-Administrativo 3.2.3 Sala de lo Social 3.3 Audiencias Provinciales 3.3.1 Audiencia Provincial de Almería 3.3.2. Audiencia Provincial de Cádiz 3.3.3. Audiencia Provincial de Córdoba 3.3.4. Audiencia Provincial de Granada 3.3.5. Audiencia Provincial de Huelva 3.3.6. Audiencia Provincial de Jaén 3.3.7. Audiencia Provincial de Málaga 3.3.8. Audiencia Provincial de Sevilla MEMORIA 2013 1

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MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO 2013

I. INTRODUCCIÓN II. ANÁLISIS JUDICIAL DEL AÑO 2013

2.1 Estructura organizativa 2.2. Medidas de apoyo judicial

2.3 Racionalizar el ámbito de la justicia penal 2.4 Mejorar la actuación procesal sobre sentencias de conformidad 2.5 Renovación tecnológica y mayor implantación 2.6 Garantizar la función institucional de la justicia 2.7 Reformas legales

III. ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

3.1 Panorama global

3.2 Salas del Tribunal Superior de Justicia

3.2.1 Sala de lo Civil y Penal 3.2.2 Sala de lo Contencioso-Administrativo 3.2.3 Sala de lo Social

3.3 Audiencias Provinciales 3.3.1 Audiencia Provincial de Almería 3.3.2. Audiencia Provincial de Cádiz 3.3.3. Audiencia Provincial de Córdoba 3.3.4. Audiencia Provincial de Granada 3.3.5. Audiencia Provincial de Huelva 3.3.6. Audiencia Provincial de Jaén 3.3.7. Audiencia Provincial de Málaga 3.3.8. Audiencia Provincial de Sevilla

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3.4 Juzgados 3.4.1. Primera Instancia 3.4.2 Familia 3.4.3 Instrucción 3.4.4 Primera Instancia e Instrucción 3.4.5 Violencia sobre la Mujer 3.4.6 Mercantil 3.4.7 Penal 3.4.8 Contencioso-Administrativo 3.4.9 Social 3.4.10 Vigilancia Penitenciaria 3.4.11 Menores

3.5 Otras estadísticas 3.5.1 Servicios Comunes 3.5.2 Ejecuciones 3.5.3 Despidos 3.5.4 Concursos 3.5.5 Suspensiones 3.5.6 Sobreseimientos jurisdicción penal 3.5.7 Sentencias penales de conformidad 3.5.8 Seguimientos 3.5.9 Medidas de apoyo judicial

3.6 Necesidades judiciales

3.6.1 Nuevas plazas de jueces y magistrados 3.6.2 Infraestructuras

IV. ACTIVIDAD GUBERNATIVA E INSTITUCIONAL 4.1. Sala de Gobierno

4.1.1 Informe estadístico 4.1.2 Acuerdos relevantes

4.2. Actividad institucional 4.3. Servicio Biblioteca judicial

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I. INTRODUCCION Un año más -especial, sin duda, ya que el próximo mes de mayo se cumplirán 25

años de la constitución de los Tribunales Superiores de Justicia- analizamos la situación de la justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Con ello se responde a la previsión del artículo 152.1.9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando recoge la elaboración de la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, con expresión detallada de los asuntos incoados, terminados y pendientes, así como indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas. También el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 143.3º que la Memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada por su Presidente ante el Parlamento de Andalucía, lo que refuerza el alcance del presente documento.

A) Durante el ejercicio 2013 poco ha variado el volumen global de registro (un 3% menos en relación con el 2012). Por ello, las cifras que luego examinamos con detalle reflejan un alto porcentaje de litigiosidad, como es línea habitual desde 2007. En concreto, se han registrado 1.856.887 asuntos, número similar al del pasado año (1.916.065 asuntos).

Por órdenes jurisdiccionales, sin embargo, las cifras tienen distinta lectura e intensidad. Destaca la jurisdicción civil con un 7% menos de volumen general de ingreso de asuntos, si bien el porcentaje es mayor cuando nos centramos en la segunda instancia. Así, en las Audiencias Provinciales existe un descenso medio global del 20%, que oscila significativamente por provincias del 19 al 29%, como refleja el apartado 3.3. En el lado opuesto, se encuentra la jurisdicción penal que ingresa un 2% menos que en 2012.

La jurisdicción social ingresa un 5% menos de asuntos (precisamente el aumento que tuvo el año anterior), aunque el porcentaje se eleva en la segunda instancia, de forma que en la Sala de lo Social existe un descenso medio global del 8%, que por ámbito territorial varía del 4% al 15%, como refleja el apartado 3.2.3.

Por último, la jurisdicción contencioso administrativa ha ingresado un 3% menos, aunque la incidencia es mucho más relevante en la segunda instancia, de forma que en la Sala de lo Contencioso Administrativo existe un descenso medio global del 13%, que por ámbito territorial oscila del 17% al 19%, salvo Málaga, única Sala con un ligero aumento.

B) La estadística general comentada nos indica que durante 2013 la ley de tasas ha repercutido, sin duda, en el ámbito civil y contencioso, si bien con mucha más intensidad en la segunda instancia (recursos que acceden a las Salas y Audiencias); no obstante, conviene destacar la incidencia en este descenso de otros dos factores: la no recurribilidad de procedimientos civiles de cuantía inferior a 3.000 €, así como la obligada imposición de costas en el orden contencioso administrativo, que ya significó en el año 2012 un descenso del 25%.

Por otro lado, se detectan prácticas procesales para intentar minimizar, reducir o esquivar tal pago, siempre dentro de los márgenes que deja la ley. Así, en el ámbito contencioso administrativo, la fórmula más clara es recurrir contra el silencio o la inactividad de la Administración, en cuyo caso no hay obligación de pagar la tasa. En el ámbito civil se acude a la acumulación de acciones o procesos, o a pleitos de cuantía indeterminada. El hecho de que en la jurisdicción penal no haya tasas judiciales puede estar provocando un incremento de asuntos en esta vía, aunque finalmente se archiven y hay que acudir a la jurisdicción competente. Otra fórmula utilizada es la de acudir, previa y directamente, a la petición de justicia gratuita, que exonera del pago inicial de tasas, con lo que se ha

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producido un efecto rebote cual es que se desborde el turno de oficio, ya que las peticiones se han multiplicado significativamente en el último año, tras la entrada en vigor del nuevo texto normativo, tanto al amparo del artículo 27 (que posibilita elegir abogado, que el justiciable paga, y que se le nombre procurador de oficio) como del artículo 28 (que posibilita elegir a un abogado y procurador, que el ciudadano paga, sin hacer frente a tasas). Y, en fin, se presentan escritos que dan lugar al derecho de devengo de la tasa, esperando a que el pago sea requerido, en su caso, por el Juzgado.

C) Otro dato estadístico nos lleva a un porcentaje de nuevo llamativo: los procedimientos penales suponen el 78% del total, o sea, más de tres cuartas partes de los asuntos registrados, en línea y proporción de años precedentes, evidenciando que la reforma de esta jurisdicción sigue siendo una de las mayores responsabilidades y asignaturas pendientes del legislador. En el otro extremo, se sitúa el porcentaje relativo a la jurisdicción social (un 4%) y contencioso administrativa (un 2%), mientras que la jurisdicción civil supone un 16% del total de asuntos ingresados.

Ahora bien, como se comenta en el apartado 3.1, no se puede deducir necesariamente que el volumen de registro se corresponda en igual medida con procesos judiciales reales ni que todo lo registrado acabe necesariamente en un auténtico proceso judicial. Así, hay asuntos que reciben varios números de registro, sea en el mismo Juzgado o en distintos órganos jurisdiccionales, incluso del mismo partido judicial, pero que, en esencia, obedecen a un solo procedimiento. En sentido inverso, pero también distorsionante, se registran a veces separadamente varios asuntos que debían ir acumulados en un solo proceso. Por otro lado, hay asuntos registrados que luego no acaban en ningún procedimiento judicial, como ocurre con los asuntos penales sin autor conocido que se archivan directamente sin actividad procesal. Ello evidencia la importancia de la reflexión que hacemos en el apartado 2.2.1, así como que existan idénticas pautas en el control y forma de registro de entrada de asuntos que reflejen con precisión la tasa real de litigiosidad.

D) En cualquier caso, se mantiene una tasa de ingresos demasiado elevada, que impide con los actuales recursos y déficit organizativo dar una respuesta de calidad y en tiempo razonable. En este sentido, a nivel andaluz seguimos con un porcentaje en torno al 20% de la litigiosidad nacional. Tomando como referencia los últimos datos publicados en el INE sobre población andaluza, significa una tasa de 220 asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes, por lo que, mucho nos tememos, seguirá siendo, un año más, la más alta de España. Recordemos que en el año 2012 fue de 226,5, en el año 2011 de 226,2, en el año 2009 alcanzó la cifra de 204,7 y en el año 2008 suponía 196, cifras todas ellas muy superiores al promedio europeo (en Francia se situaba en torno a los 120 asuntos, en Italia 100, en Alemania 75 y en Reino Unido 50).

E) En este recorrido estadístico general encontramos un dato positivo: la tasa de resolución ha sido del 1,03 en el año 2013, lo que indica que los órganos judiciales andaluces se sitúan en un nivel de productividad bueno, ya que se han resuelto en todos los órdenes jurisdiccionales (excepto en el orden social) más asuntos de los ingresados, por lo que la pendencia a final de año ha disminuido un 7%, lo cual se puede interpretar como una mejora en la situación del conjunto de las jurisdicciones.

F) El problema sigue siendo nuestra tasa de congestión, que indica la carga total de trabajo (asuntos registrados más pendientes), superior a los asuntos que se resuelven, lo que significa realmente que la valoración final no puede ser satisfactoria por la dificultad de

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rebajar el volumen de asuntos pendientes con la actual planta judicial. Al respecto, según el último marcador sobre el estado y calidad de la justicia en la UE publicado por la Comisión Europea (que utiliza datos de 2012), España se sitúa en la parte media de la clasificación por lo que se refiere a la duración de los procedimientos, con alrededor de un año de promedio; asimismo, se encuentra entre los Estados miembros con más casos judiciales pendientes de sentencia (el número de casos pendientes en España está entre los más altos de la Unión Europea).

G) En este contexto, comentamos seguidamente otras estadísticas para reflexionar. La situación que muestra el apartado 3.5.5 debe alertarnos sobre una de las disfunciones más graves que se producen, ya que refleja un porcentaje de suspensiones de juicios y vistas de un 25%, oscilando entre el 20% de la jurisdicción penal y el 39% de la jurisdicción social. Esto constituye, sin duda, un obstáculo para la buena marcha del Juzgado y prolonga en exceso el tiempo de finalización del proceso. Por otra parte, pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo cambios estructurales en la organización de las oficinas judiciales y de intensificar el control de los posibles defectos procesales en las fases del procedimiento previas al juicio o vista.

En cuanto al momento en que se producen los señalamientos, existen claras diferencias temporales por jurisdicciones y partidos judiciales -algunas lógicas por la carga de trabajo y el número de órganos-, si bien se detectan contrastes de funcionamiento y de tiempos de respuesta en órganos judiciales de similares características, incluso dentro del mismo partido, lo que no encuentra siempre explicación ni justificación.

En materia de ejecución de resoluciones la situación que presentan los Juzgados y Tribunales continua siendo muy preocupante, ya que los asuntos pendientes al final de 2013 asciende a 461.008, tal y como se refleja en el apartado 3.5.2.

El apartado 3.5.1 refleja que el número de lanzamientos registrados en 2013 (13.689) es similar al año anterior. En cuanto a los embargos registrados, se ha producido un descenso, alcanzando los 24.803 en el último año (el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 51.149).

Por su parte, el apartado 3.5.3 revela que los despidos en los Juzgados de lo Social han descendido un 9% respecto al año 2012, registrándose 22.541, si bien la pendencia es muy preocupante y ha subido un 17% respecto al año anterior. Esto pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas de apoyo durante 2014 y prestar atención especial a la jurisdicción social, muy sobrecargada por efecto de la crisis económica, ya que en algunos partidos judiciales están señalando juicios (muchos, precisamente, por despido) con un retraso incompatible con el derecho al plazo razonable (dos años o más.

Finalmente, como se aprecia en el apartado 3.5.4, ha descendido ligeramente durante 2013 el ingreso de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil, en concreto 1.265, lo que supone un 8% menos, pese a lo cual la pendencia sigue disparada en todas las provincias. Además, en sentido contrario a la tónica general de menor ingreso de asuntos, los Juzgados de lo Mercantil han aumentado su registro un 14%, pues se ha producido durante 2013 un incremento desbordado de otras materias mercantiles, en concreto un 113% respecto al año anterior, singularmente temas relacionados con las condiciones generales de la contratación y anulación de cláusulas suelo, materia que puede colapsar la jurisdicción mercantil si continúa este ritmo de ingreso. Estos datos revelan una situación dramática de los Juzgados de lo Mercantil y denotan la imperiosa necesidad de

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arbitrar medidas que permitan invertir la tendencia de aumento de los asuntos pendientes cada año.

H) Para contar con otras referencias estadísticas que sirven para interrogarnos sobre la eficiencia del sistema judicial, vemos que la justicia andaluza cuenta con 922 jueces, lo que significa una ratio de 10,9 por cada 100.000 habitantes (contando 8.440.300 habitantes en Andalucía, ultima cifra publicada en INE), inferior en comparación con otras Comunidades (14 de Asturias, 13 de Cantabria y 12,4 de Galicia), así como con el promedio europeo.

En el caso de los funcionarios de la Administración de justicia (7.501 en plantilla en Andalucía, a fecha uno de enero de 2013, según censo publicado en estadística del CGPJ), la ratio es de 88,9 por cada 100.000 habitantes, superior al promedio europeo, de forma que contamos con un razonable número de funcionarios. Ello evidencia la importancia de la reflexión que hacemos en el apartado 2.1.1 sobre la urgente e imprescindible reordenación de efectivos y mejor optimización de los recursos personales.

En otro aspecto distinto, España aparece entre los sistemas con mayor número de tribunales y dispersión organizativa-territorial, a diferencia de la concentración propia de otros Estados europeos, que buscan la mayor eficiencia y racionalización de recursos. Andalucía, en concreto, se divide en 85 partidos judiciales. El TSJA, con sede en Granada, cuenta con Salas desplazadas en Sevilla y Málaga. Existen, además, ocho Audiencias Provinciales, en las que hay 42 Secciones, cuatro de ellas desplazadas territorialmente en Algeciras, Ceuta, Jerez y Melilla. Y, en fin, tenemos 664 Juzgados unipersonales, sin olvidar los 686 Juzgados de Paz.

Valorando los datos comentados, alto porcentaje de litigiosidad, número de jueces relativamente reducido, razonable número de funcionarios, elevada dispersión organizativa-territorial, se concluye en la evidente debilidad de nuestra justicia, incapaz de conseguir la eficiencia y calidad esperada, tal y como hemos comentado en Memorias anteriores.

I) En esta línea, terminamos esta reflexión preliminar con un mensaje conocido: durante el año 2013 se reproducen idénticos problemas de años anteriores, sin detectar avances ni cambios significativos en materia de administración de justicia, por lo que seguimos sin garantizar la función constitucional de la justicia. No ha comenzado la radical transformación de la justicia andaluza ni resuelto, mínimamente, las demandas exteriorizadas en las Memorias precedentes, que mantienen plena vigencia y actualidad. Recordemos, con palabras de la Vicepresidenta de la Comisión y responsable de justicia de la Unión Europea, que “aplazar la justicia equivale a denegarla”, por lo que es imprescindible adoptar y aplicar reformas para mejorar la eficacia del sistema judicial español.

De todas estas cuestiones nos ocupamos seguidamente al hacer el análisis judicial del año 2013, al tiempo que se enumeran también diversas inquietudes.

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II. ANÁLISIS JUDICIAL DEL AÑO 2013 Desde hace varios años la Memoria del TSJA se ha venido ocupando de la

imprescindible reforma de nuestro sistema de justicia, concluyendo de manera detallada sobre el diagnóstico y retos para su mejora. A tal efecto, se ha efectuado un examen riguroso de su funcionamiento desde distintas perspectivas y apartados esenciales (reformas procedimentales, organizativas y estructurales), se han comentado necesidades y proyectos de profunda significación, casi todos todavía sin despegar, exteriorizando que seguimos muy distantes del rendimiento óptimo de la justicia, reto permanente y factor decisivo para hablar de una mejor tutela judicial.

Con la vista puesta en discursos precedentes, vemos que los problemas y disfunciones se repiten, de forma que no podemos reflejar avances significativos en materia de administración de justicia. En este sentido, las demandas exteriorizadas en las Memorias anteriores del TSJA mantienen plena vigencia y actualidad, por lo que las líneas de actuación sugeridas como imprescindibles e inaplazables afloran un año más con idéntica urgencia y necesidad.

Así, pues, al inicio de este año 2014 vuelve a ser necesario reproducir mensajes ya conocidos: contamos con una precisa radiografía de las deficiencias y disfunciones, de los compromisos escasamente desarrollados con la Administración de Justicia, circunstancias que la hacen diferente -y mucho menos eficaz- a otras esferas de la propia Administración del Estado respecto de las que sí ha existido voluntad política de mejora. Ante ello, se reflexiona a continuación sobre distintos temas y cuestiones pendientes, de cuya solución cercana depende el cambio de tendencia y la mejora del servicio que prestamos, que, recordemos, está encaminado a satisfacer, mediante el debido proceso, derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

2.1 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA “Hay decisiones que tenemos que tomar pensando en el futuro y que no tienen que

ver con lo que la gente quiere, sino con lo que se necesita”. Esta elocuente cita obliga a insistir un año más en que nuestra justicia precisa caminar hacia un nuevo sistema y cultura de trabajo colegiado y compartido, no compartimentado, que permita la mejor gestión y aprovechamiento de los actuales recursos personales. Apuntamos tres líneas de actuación.

A) En primer lugar, sería muy necesario reestructurar la organización funcional de los órganos jurisdiccionales unipersonales, para que funcionen de forma similar a las Salas y Audiencias. En este sentido, se impone una reforma inmediata que posibilite que los actuales partidos judiciales funcionen de modo colegiado, superando definitivamente el actual esquema de Juzgados numerados y separados, que impide o dificulta enormemente compartir recursos e información, al tiempo que permitiría reducir costes, duplicidades y tiempo.

Esta medida, además, es básica en el actual contexto de falta de creación de nuevos órganos judiciales, sin previsiones económicas y presupuestarias al respecto, que impide dar destino como titulares a las promociones 63 y 64 de la Carrera Judicial (más de 300 jueces) y obliga a medidas alternativas como Jueces de apoyo o refuerzo para responder a las necesidades tanto estructurales como coyunturales de los órganos judiciales. Por lo mismo, ayudaría a una mejor gestión y aprovechamiento de los funcionarios, así como de las medidas de refuerzo en órganos con escasa plantilla o sobrecargados de trabajo.

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En esta línea, debemos valorar la Propuesta de Texto Articulado de Ley de Demarcación y Planta Judicial, formulada por la Comisión Institucional creada por Acuerdo del Consejo de Ministros, para adaptar la organización territorial de nuestro sistema judicial a la transformación que se propugna en la correlativa Propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y creación de los Tribunales de instancia, con el objetivo de superar el partido judicial como base del modelo de organización territorial de la primera instancia y vestir a ésta con las ventajas y virtudes que, según afirma la Exposición de Motivos de la Propuesta, caracterizan la organización colegiada actualmente vigente en las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. La idea subyacente, se dice, es que en cada provincia exista un único órgano judicial de primer grado para todos los órdenes jurisdiccionales (con las excepciones de Madrid y Barcelona).

Se desconoce por el momento el posible recorrido de tal iniciativa y si, finalmente, tendrá o no plasmación parlamentaria. Se trata de un diseño organizativo que abre múltiples incógnitas, aun cuando pueda resultar eficiente para lograr eliminar la desigual carga competencial que actualmente tienen los distintos órganos judiciales, al tiempo que gestionar mejor los actuales recursos humanos. En cualquier caso, para ganar en flexibilidad y maximizar los recursos existentes, opinamos que resultaría muy conveniente contemplar la posibilidad de constituir tribunales de ámbito territorial inferior a la provincia, cuando lo hagan aconsejable específicas circunstancias, por ejemplo, el volumen de asuntos y número de órganos judiciales ya existentes en un determinado ámbito territorial, o bien las singulares características geográficas, sociales y económicas. Es un opción que, a nuestro juicio, no debe desechar el legislador.

B) En segundo lugar, se impone una modificación de plantillas y reordenación de efectivos personales, ya que son demasiado evidentes las dificultades originadas por una rígida estructura de trabajo y gestión del personal, que impide funcionar con criterios de “agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización, responsabilidad por la gestión” (art. 435.3 LOPJ).

La Sala de Gobierno vuelve a repetir que existen distorsiones ampliamente conocidas desde años atrás, que los jueces andaluces nos transmiten reiteradamente: órganos con exceso de funcionarios y otros con una plantilla muy escasa, que se mantiene invariable en número durante los últimos veinte años, sin atender las necesidades reales del trabajo y de la población; ausencia de movilidad funcionarial en el entorno laboral más inmediato; cambios constantes en la plantilla y retrasos en la cobertura de vacantes; alto número de interinos y falta de especialización; defectuosa gestión de las medidas de refuerzo en órganos con escasa plantilla o sobrecargados de trabajo, etc.

Toda esta problemática deja en entredicho la eficacia y calidad del sistema de justicia, por lo que aparece como imprescindible que la Consejería de Justicia realice, sin más dilaciones, una reordenación de efectivos y nueva Relación de Puestos de Trabajo, adecuada a la situación actual de los órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma. El TSJA lleva insistiendo durante los últimos años en esta asignatura pendiente de la Administración responsable: la urgente e imprescindible reordenación de efectivos y mejor optimización de los recursos personales ya que tenemos funcionarios que no están bien empleados ni bien distribuidos, de forma que contamos con plantillas sobredimensionadas y, por el contrario, muy escasas en otros lugares de trabajo, lo que repercute en la productividad y en el resultado final. La redistribución de efectivos es básica para que los Juzgados o Tribunales con mayor carga de trabajo incrementen sus plantillas o sean

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reforzados temporalmente, máxime ante la excesiva rigidez de nuestro sistema organizativo, que no permite esa permeabilidad para agilizar el trabajo en la oficina.

Por ello, con independencia del despliegue de la NOJ, reiteramos la obligación, previa e inmediata, de redistribuir efectivos en diversos órganos. Hace años ya se alumbró por este TSJA un amplio estudio de necesidades, que se han concretado y especificado algo más en Memorias anteriores, hasta desembocar en un acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 5 de febrero de 2014 que no puede caer en el olvido ni dormir en un cajón: “es imprescindible y urgente abordar el procedimiento de reordenación de efectivos con las correspondientes modificaciones de plantillas y reasignación de funcionarios, especificando los Juzgados y Tribunales susceptibles de amortización de plazas así como, correlativamente, los órganos judiciales que podrían tener un incremento correlativo al número de las amortizadas; a tal efecto, la reordenación de efectivos puede comenzar en principio, salvo supuestos especiales de importante tasa de congestión, por disminuir algunas plazas en la Secretaría de Gobierno, Salas de lo Social y de lo Contencioso Administrativo del TSJA, Secciones Civiles de las Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y de Violencia sobre la Mujer; en sentido recíproco, y sincronizado, se debe proceder al correlativo incremento de plantilla en otros órganos, singularmente algunos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con plantilla muy insuficiente y/o con gran carga de trabajo, Juzgados de lo Mercantil, de lo Social y de lo Penal”.

C) En orden complementario a todo lo expuesto, se anuncia para Andalucía la implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ), diseño anunciado en el año 2001 para “garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, la racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales”.

Desde la Sala de Gobierno del TSJA hemos exteriorizado nuestro apoyo y colaboración para implantar el nuevo modelo organizativo desde el convencimiento de que puede resultar positivo para todos, máxime cuando este diseño de trabajo es complementario e imprescindible para que los actuales partidos judiciales funcionen de forma colegiada. Por ello, deseamos una implicación generalizada de todos los colectivos, conscientes de la necesitad de una cultura colegiada sólida, con valores centrales y objetivos comunes, con personas que se saben en el mismo barco, que reman en la misma dirección y tienen claro adónde quieren llegar.

En este camino, hemos informado y expresado nuestro parecer sobre el Decreto por el que se regula la organización y estructura de las oficinas judicial y fiscal en Andalucía (se recoge en el epígrafe 4.1.2). Apuntamos, ahora, ciertas inquietudes y la importancia de su correcta materialización para evitar disfunciones o deficiencias detectadas en otros territorios. En este contexto, incluso antes de este despliegue organizativo, somos partidarios de generalizar los Servicios de Ejecutorias, medida menos dificultosa y de gran rentabilidad de cara al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales. Por otro lado, recordamos que es imprescindible que exista una flexibilidad organizativa para no lastrar la efectividad del nuevo modelo. Importante, sin duda, es el nivel y grado de los servicios a implantar, el calendario y programación, y, en fin, la ambición en su extensión territorial, de forma que sea operativo, a corto plazo, en los órganos colegiados y algún tipo de jurisdicción concentrada y especializada, donde es de muy fácil implantación el nuevo modelo.

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Como es conocido, en la ciudad Autónoma de Ceuta ha comenzado la NOJ el día 28 de octubre de 2013, si bien sin Servicios Comunes de Ordenación Procesal (SCOP), lo que condiciona el éxito de esta iniciativa, ya que sólo se han diseñado UPAD´s individuales y dos Servicios Comunes Procesales (uno General y otro de Ejecución). Sin perjuicio de esperar un tiempo razonable para su normalización y, en su caso, efectuar cambios, se detectan algunas deficiencias: a) rigidez en la distribución y reasignación del personal, lo que resulta incompatible con la nueva filosofía de la NOJ, que vendría a sustituir al obsoleto y rígido sistema de plantillas, b) posibles disfunciones con la asignación y distribución de efectivos personales, dando lugar a puestos en los que hay personal con escasos cometidos al tiempo que necesidad de aumento o refuerzo en otros puestos, c) problemas de espacio en algunos servicios, sin duda agudizadas por la falta de un edificio único en la ciudad, d) excesiva burocratización y multiplicación de trámites entre las tareas a desarrollar por distintos servicios, con la dificultad de controlar los plazos procesales, e) infrautilización de algunos Secretarios, que están destinados con exclusivad en una UPAD.

El día 21 de mayo de 2014 se anuncia el comienzo de la NOJ en la Ciudad Autónoma de Melilla, donde se cuenta con un único edificio que facilitará la mejor implantación, al tiempo que se efectuarán cambios organizativos, como UPAD´s concentradas o compartidas (Juzgados de lo Penal y de lo Contencioso), así como mayor número de personal en algunas Unidades.

D) Por último, queremos llamar la atención sobre algo básico: durante todo este proceso nunca nos cansaremos de insistir y reivindicar que, como en cualquier estructura organizativa de trabajo, debe existir una unidad de mando, de la que carecemos en materia de justicia, que se deteriora a gran velocidad en nuestro entorno organizativo judicial. Hay que evitar a toda costa el naufragio de la potestad jurisdiccional, sin perjuicio de asegurar la cohesión institucionalizada y estable en la dirección y coordinación de las labores instrumentales para el ejercicio de la función judicial.

2.2 MEDIDAS DE APOYO JUDICIAL Aparece también imprescindible mejorar la gestión de las medidas de refuerzo en

órganos judiciales sobrecargados o mal dimensionados. Se trata de una medida paralela y complementaria a la reordenación de efectivos personales

El Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, dispuso la creación y constitución de trece Juzgados en Andalucía, Ceuta y Melilla, dentro de la programación del año 2010. Posteriormente, en la Orden JUS 3.041/2010 de 17 de noviembre se aplazó la entrada en funcionamiento de seis de estos Juzgados al primer semestre de 2011. Desde entonces no ha vuelto a crearse ningún órgano judicial. Además, la inexistencia de previsiones económicas y presupuestarias a este respecto por parte del Ministerio de Justicia ha determinado a partir del año 2011 la imposibilidad de realizar propuestas de creación de nuevos órganos judiciales.

Pese a lo anteriormente expuesto, las Memorias elaboradas por este Tribunal Superior de Justicia durante los años 2011 y 2012 se ocuparon de resaltar las necesidades mínimas de dotación de plazas judiciales en Andalucía sobre la base de la carga de trabajo y volumen de litigiosidad que se desprendía de los datos estadísticos que se reflejaban en ellas. Y se hizo en el convencimiento que el rumbo a tomar debía ser el de la creación de plazas individuales de Magistrados o Jueces en vez de unidades judiciales completas, en

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sintonía con la reforma estructural que se preconizaba y previsión de reforma legislativa en torno a los llamados Tribunales de instancia -no materializada a día de hoy-.

Por otra parte, el déficit en cuanto a la creación de órganos judiciales ha dejado sin posibilidad de destino a buen número de jueces pertenecientes a la 63ª promoción y lo va a hacer aún en mayor medida con los integrantes de la 64ª promoción, que finalizará su período de formación en mayo de 2014. Esta situación determinó la necesidad de implementar medidas de refuerzo en aquellos órganos judiciales sobrecargados o mal dimensionados, mediante la concesión de comisiones de servicio con relevación de funciones, pasando los nuevos jueces a ocupar las plazas que quedaban temporalmente vacantes de ese modo. Ha sido necesario, por tanto, acudir a una generalización de medidas coyunturales para dar respuesta a problemas, muchas veces, de carácter estructural.

Esta es, en síntesis, la génesis de las medidas de apoyo judicial que, en número, creemos, importante, se han desarrollado durante el año 2013 (que se detallan con detenimiento en el apartado 3.5.9), consistentes en 36 comisiones de servicio para distintos órganos judiciales, al tiempo que han estado adscritos Jueces de Adscripción Territorial, que han reforzado y servido para articular otras 13 medidas de apoyo judicial.

Por lo tanto, ante la falta de creación de nuevos órganos judiciales, ha sido importante el número de Jueces de refuerzo con que se ha dotado a órganos judiciales con sobrecarga de trabajo. Esta medida, sin embargo, no ha ido acompañada con una apuesta en el mismo sentido por parte de la Administración. Así lo demuestra el número de funcionarios de refuerzo asignados a los mismos órganos judiciales reforzados. En Andalucía, durante el año 2013, han existido 22 funcionarios para órganos judiciales reforzados (se detallan también en el apartado 3.5.9), ya que los demás se encuentran asignados a Decanatos y Servicios Comunes o cubren deficiencias de plantillas estructurales en órganos judiciales de primera instancia e instrucción, normalmente.

La conclusión que cabe extraer de los anteriores datos es que se impone mejorar la gestión de las medidas de refuerzo en órganos judiciales sobrecargados o mal dimensionados, en el sentido de que resulta obligado acompañar con funcionarios de refuerzo esas medidas de apoyo de órganos judiciales que pone en marcha el CGPJ, previo informe de este TSJA. De nada (o de bien poco) sirve, por ejemplo, la adscripción de un Juez de refuerzo, si no implica también la asignación de funcionarios, en la proporción que se estime razonable para posibilitar mayor tramitación de asuntos, celebración de juicios y vistas; en caso contrario, y así lo hemos detectado durante esta anualidad, no se avanza significativamente en la normalización del Juzgado afectado por la medida.

Téngase en cuenta que, ante la falta de creación de nuevos órganos judiciales, se está dotando de Jueces de refuerzo a órganos judiciales con importante sobrecarga de trabajo. Es más, esperamos en nuestro ámbito del TSJA que durante 2014 se incorporen un número importante de Jueces de la 64 promoción. Pues bien, esta medida carece de efectos positivos si no existe también un esfuerzo de la Administración y la correlativa asignación de funcionarios. Muchos Juzgados con un ingente número de asuntos pendientes necesitan, sobre todo, avanzar en la tramitación de asuntos más que en la resolución, situación que se complica en Juzgados con procedimientos complejos o macrocausas. En esos casos, se necesitan con urgencia refuerzos personales, mínimamente formados, para contemplar el resto de medidas complementarias que permiten una mayor tasa de resolución judicial, a saber: acelerar la tramitación los asuntos, mayor utilización de salas de vistas, aumento del

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número de actuaciones orales, contemplar horario de trabajo en horas alternativas y añadidas, etc.

En este contexto, deviene inevitable finalizar comentando la función de los denominados Servicios de Apoyo de Extensión Territorial Variable (SAETV), creados en 1996 en las ocho provincias andaluzas, con el propósito de “lograr la mejora de la situación de los Juzgados y Tribunales sobre los que pesa un alto nivel de carga de trabajo”, que pueden desempeñar su cometido en todos los centros de trabajo comprendidos en su ámbito provincial, mediante comisión de servicio acordada por la Delegación de Justicia respectiva a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial, circunstancias que los convierten en el personal más idóneo para el refuerzo temporal. Se trata de los únicos funcionarios con la suficiente flexibilidad para dar una respuesta rápida ante circunstancias excepcionales. Pues bien, a partir de 2012 se cambió de rumbo y se ha negado la posibilidad de que estos funcionarios salgan de la capital de la provincia, con el fin de ahorrar las dietas de desplazamiento, lo que ha reducido su eficacia y devaluado en gran medida el mejor mecanismo corrector de las disfunciones que, en materia de dotación de personal, van surgiendo en los órganos judiciales andaluces, tal y como en su día hizo saber esta Sala de Gobierno del TSJA (Acuerdo de 9 de octubre de 2012).

En esta tesitura, de procederse a una modificación de plantillas y reordenación de efectivos, en la línea que hemos sugerido con anterioridad, con posible afectación a las plazas de los SAETV, habría que optar por medidas complementarias que no signifiquen, en modo alguno, la desaparición definitiva de este tipo de refuerzos generales, contemplando una nueva regulación que permita complementar las medidas de apoyo que se adopten y consideren imprescindibles relativas a Jueces de refuerzo a disposición del TSJA. De esta forma se aúnan los esfuerzos realizados por las diferentes instituciones y se pueden lograr mejores resultados. En otro caso, quedarán ineficaces esas medidas puntuales de refuerzo que se adoptan desde el ámbito gubernativo judicial y que exigen apoyo extra de funcionarios.

Por último, no podemos dejar de reseñar que, a nuestro juicio, una mejor y más eficaz gestión, pasa por una mínima capacidad de gestión interna de los órganos de gobierno del poder judicial, capacidad de decisión para prestar puntual atención y apoyo urgente en partidos judiciales y, en fin, capacidad para autorizar gastos, dentro de los límites presupuestarios, cuando menos para ejercer funciones de planificación y ejecución de las medidas de refuerzo de órganos jurisdicciones, sustituciones y suplencias, evitando que la decisión final, como ocurre por ahora, esté residenciada siempre en las Administraciones prestacionales.

2.3. RACIONALIZAR EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA PENAL Se trata de una medida imprescindible para reducir la elevada y artificial litigiosidad

que recae sobre Juzgados y Tribunales, eliminando el trabajo improductivo en la jurisdicción penal, con medidas que favorecen una respuesta más eficaz y ágil al resto de conflictos que se plantean.

Hemos reiterado los dos años precedentes la necesidad de introducir cambios procesales inmediatos en el orden jurisdiccional penal, lastrado en su funcionamiento y con una exasperante lentitud en múltiples asuntos, atribuible en parte a la vigente legislación procesal. Volvemos a insistir, dejando al margen otras pretensiones sumamente

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beneficiosas (unificar el trámite procesal en los distintos procedimientos y recursos, conforme a lo dicho en anteriores Memorias), que sería básico extraer del ámbito judicial los procedimientos sin autor conocido que conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional, sin ninguna diligencia judicial.

Aunque no ha sido posible obtener, informáticamente y con absoluta fiablidad, la estadística exclusiva del número de diligencias previas sobreseídas directamente con motivo de atestado policial sin autor conocido, sí tenemos datos generales sobre sobreseimientos (epígrafe 3.5.6). Pues bien, una simple cita estimativa de algunas ciudades nos muestra la relevancia de la cuestión: Algeciras (9.830), Almería (19.000), Cádiz (4.800), Ceuta (4.133), Córdoba (15.000), Granada (61.628), Huelva (12.631), Jaén (5.000), Jerez de la Frontera (10.553), Málaga (115.000), Marbella (12.000), Melilla (7.700), Sevilla (104.653). Son cifras demasiado elocuentes, que, además, no reflejan el global de todos los Juzgados andaluces, muy expresivas de la dimensión del problema que planteamos. En cualquier caso, esa estadística general nos permite hablar de una cifra mínima en torno al 40% de sobreseimientos provisionales directos por atestados policiales sin autor conocido, o sea de un 40% de trabajo improductivo e innecesario en la jurisdicción penal.

Por esta razón, desde este TSJA se propuso hace bastante tiempo al Ministerio de Justicia una reforma parcial de los artículos 284, 772 y 773 LECrim. para incluir un simple añadido: “en los casos en que no existiere autor conocido, se remitirá el atestado únicamente al Ministerio Fiscal”, propuesta que sigue dormida pese a su aparente fácil plasmación parlamentaria en cualesquiera reforma legislativa y que, por el contrario, tendría gran repercusión en la oficina judicial, ya que permitiría a los funcionarios dedicarse a otros asuntos con mucha mayor repercusión e incidencia en la ciudadanía, al tiempo que evitaría un enorme trabajo improductivo y generación innecesaria de papel judicial (reparto informático, incoación de diligencias previas, notificaciones a las partes, resoluciones judiciales acerca del obligado sobreseimiento, traslado al Fiscal, actualización informática, etc.).

Se impone este cambio legislativo y, de forma transitoria, que el Servicio de Inspección y Estadística del CGPJ valore la conveniencia de permitir a los órganos de la jurisdicción penal, vía Decanato, conservar en legajos las denuncias y/o atestados por hechos ilícitos sin autor conocido, que sólo darían lugar a la incoación de diligencias penales cuando existieran posibles responsables, para lo cual el respectivo Decanato procedería al efectivo registro y reparto informático al órgano competente.

2.4 MEJORAR LA ACTUACIÓN PROCESAL SOBRE SENTENCIAS DE

CONFORMIDAD Desde hace dos Memorias se busca con afán mejorar el trato y atención al

ciudadano, reducir costes y tiempo, evitando las disfunciones para la oficina, peritos y testigos, que se desplazan innecesariamente hasta la sede judicial. Sin embargo, nuestra impresión es que no se cumplen las expectativas, ni podemos mostrarnos optimistas en el ámbito del TSJA sobre el uso del mecanismo procesal de la conformidad, en modo y contexto procesal distinto al que habitualmente estamos acostumbrados. La información de que disponemos denota que esta vía sigue muy infrautilizada pese a que sus resultados y beneficios son incontestables, tal y como en su momento apuntaban escritos remitidos a la Sala de Gobierno (significativo fue el caso puntual de Córdoba, donde se ha frustrado esta

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iniciativa, pese al éxito del año anterior, ya que sólo en cuatro sesiones celebradas en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba se alcanzaron 41 conformidades, lo que supuso un porcentaje del 60% sobre los 77 juicios señalados en total, logrando evitar la comparecencia innecesaria de 181 testigos, la mitad de ellos policías).

La estadística general de sentencias penales con previa conformidad durante el año 2013 supera el 40% de los procedimientos (epígrafe 3.5.7), y en la jurisdicción de menores alcanza el 70%, lo que nos obliga a no ser pasivos e indiferentes, máxime cuando algunas ciudades, por ejemplo Sevilla, cuenta con un servicio de conformidades en la Fiscalía que es necesario potenciar, optimizar y extender a todas las provincias. Insistimos, pues, otro año más en la necesaria y mayor implicación del Ministerio Fiscal y de los Abogados con base en el Protocolo de Actuación para juicios de conformidad, suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española con fecha 1 de abril de 2009.

La judicatura debe también sentirse afectada e implicarse en esta materia. Por ello, el mecanismo procesal de la conformidad debe abordarse en modo y contexto procesal distinto al que habitualmente estamos acostumbrados. Las repercusiones de una diferente práctica procesal serían evidentes, tanto económicas como de otro orden personal, eliminando los llamados “costes del mal funcionamiento de la justicia”.

2.5 RENOVACIÓN TECNOLÓGICA Y MAYOR IMPLANTACIÓN La imagen de montones de papeles acumulados en las mesas de los órganos

judiciales es tan antigua como las promesas para modernizar y agilizar la justicia, por lo que el TSJA lleva verbalizando este deseo y busca como meta, no lejana, acabar con el desfase existente entre el funcionamiento de los tribunales y otras áreas de la Administración. Ya lo dijimos hace tres años: “el futuro judicial andaluz sólo se conseguirá con el pleno uso de las nuevas tecnologías informáticas, entrando con paso firme en la sociedad digital, única forma de generar productividad y ahorro de tiempo. Es el reto para la Administración de justicia andaluza, con un cambio profundo en su régimen de actuación”, que, por el contrario, sigue muy burocratizada y apegada al papel.

No vamos a negar avances. Durante 2013 la Consejería de Justicia ha desarrollado distintas actuaciones: a) renovación de 225 sistemas de grabación de vistas, b) interconexión informática entre los Juzgados y Tribunales, que posibilita la consulta unificada de datos de la jurisdicción penal, c) el sistema de comunicaciones seguras de los Juzgados y Tribunales con los Centros Penitenciarios de la Comunidad, d) el sistema integrado sobre drogas y adicciones (SIPASDA) que permite el intercambio de información entre la jurisdicción penal y el Instituto de Medicina Legal, e) las herramientas informáticas Intr@ y Medi@, que permiten la gestión de expedientes de menores en régimen de internamiento y de medio abierto, f) el sistema de gestión archivística JARA, en cuya implantación se sigue trabajando.

Ahora bien, se trata de avances insuficientes, máxime cuando muchos de ellos inciden en aspectos poco expansivos en cuanto a su repercusión sobre la gestión procesal y documental del día a día de los órganos judiciales, que es nuestra principal batalla. Ejemplo de lo que comentamos lo constituye el estudio sobre el estado y calidad de la justicia en la UE publicado por la Comisión Europea (que utiliza datos de 2012), que nos revela que España se sitúa todavía en la parte media del marcador en cuanto al uso de tecnologías de la información para el registro y la gestión de procedimientos.

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Así, Lexnet se ciñe por ahora, en esencia, al ámbito jurisdiccional civil, al tiempo que son demasiados los órganos judiciales que no tienen posibilidad de notificar sus resoluciones telemáticamente (en la actualidad sólo funciona en 426 Juzgados). Por otro lado, son muchas las quejas que llegan a la Sala de Gobierno relativas a los problemas tecnológicos que sufren diariamente los órganos judiciales, con equipos informáticos caducos y lentos.

Queda, pues, mucho por hacer. Desde esta Sala de Gobierno consideramos que los objetivos son variados, apartes de claves, por su incidencia en calidad, eficacia y ahorro en el servicio que prestamos:

* Renovación de equipos informáticos, equipos de grabación, servidores, así como ampliación de los sistemas de videoconferencias y clonadoras de CD o DVD, entre otros.

La Consejería de Justicia e Interior ha comunicado, al respecto, que apuesta para el presente año 2014 por una renovación muy importante del equipamiento informático y audiovisual, de forma que maneja unas cifras aproximadas que implicarían la adquisición de 4.800 ordenadores y 900 equipos multifunción, además de 290 sistemas de grabación de vistas. Estas previsiones se enmarcan en el Convenio de colaboración suscrito con la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en Andalucía, que cuenta con financiación de Fondos Europeos. Esperamos que estas previsiones se cumplan y ayuden a mejorar la obsoleta tecnología, ya que en algunas sedes judiciales se está llegando al borde del colapso informático.

* Continuar el despliegue del sistema Lexnet y garantizar de pleno la transmisión telemática de comunicaciones y notificaciones en todas las jurisdicciones y órganos judiciales andaluces.

Se ha producido un número llamativo de notificaciones telemáticas en la pasada anualidad, lo que es lógico en la extensión territorial judicial andaluza frente a otras Comunidades. Ahora bien, lo importante no son esas cifras sino continuar la implantación de Lexnet y generalizarla en todos los Juzgados y Tribunales, al tiempo que se hace extensiva a otros operadores jurídicos.

* Digitalización de procedimientos judiciales y gestión documental a través del expediente electrónico.

Es la única forma de acabar con los problemas de gestión documental, de escaneo y digitalización de los procedimientos, de favorecer el traslado informático a las partes en vez de infinidad de fotocopias, ganando tiempo y eficacia.

* Extender gran parte de los servicios que ofrece la Administración de justicia a través de Internet, haciendo que éstos sean accesibles desde cualquier parte y en cualquier momento, lo que implica la puesta a disposición de los usuarios de un punto de acceso general a través del cual puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios, presentar solicitudes y recursos, acceder a las notificaciones y comunicaciones, etc.

2.6 GARANTIZAR LA FUNCIÓN INSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA El pasado año se reseñaban, someramente, procedimientos abiertos en el extenso

territorio judicial del TSJA de gran complejidad y trascendencia pública, denominadas comúnmente macrocausas, que exigen una dedicación extraordinaria. No hemos conseguido que la acción de la justicia cumpla su función institucional con la máxima eficacia y sea, por consiguiente, lo más rápida posible a la hora de establecer los hechos y

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atribuir posibles responsabilidades, algo siempre conveniente en nuestra sociedad para no crear un ambiente negativo sobre el funcionamiento de los tribunales, ni alimentar la sensación de que la justicia llega demasiado tarde para combatir ciertos delitos. Creemos perfectamente asumible la siguiente reflexión: “no cerrar en un tiempo medianamente razonable una investigación judicial es inversamente proporcional a la efectividad de la justicia, provoca juicios paralelos, no atiende a la tutela efectiva de imputados o encausados y, sobre todo, no resarce a la sociedad ni a la víctimas. El tiempo juega en contra de todos”.

Múltiples factores inciden en el factor tiempo y en el plazo razonable. En muchos casos se trata de procedimientos sumamente complejos, con una ingente labor de gestión documental, rastreo de dinero, cruce de datos referentes a patrimonios, movimientos bancarios, cuentas y sociedades. En este contexto, también se reproducen carencias y disfunciones ya sabidas: a) insuficiente dotación de medios personales y materiales, b) escaso refuerzo de personal de apoyo junto a la elevada movilidad de funcionarios y su falta de especialización, c) problemas de gestión documental, de digitalización, de escaneo, de traslado a las partes por inexistencia de clonadoras, d) demora llamativa en la práctica de comisiones rogatorias, e) retrasos elocuentes en la materialización y entrega de atestados, informes o pruebas periciales (contables, documentales, a cargo de profesionales policiales, de la Agencia Tributaria, del Catastro, de peritos particulares), con los consiguientes tiempos judiciales en espera de los oportunos dictámenes.

En definitiva, diversas razones impiden tramitar con celeridad ciertos procedimientos y contar con un horizonte temporal razonable para su terminación, algo imprescindible en un Estado de Derecho, lo que ha evidenciado, entre otros aspectos, la importancia de contar con profesionales adscritos temporal y específicamente a ciertas investigaciones delictivas.

En sentido paralelo, encontramos órganos jurisdiccionales con una carga abrumadora de trabajo y déficits de funcionamiento estructurales que inciden negativamente en la justicia que esperan los ciudadanos. Igualmente, las medidas de refuerzo han sido insuficientes y no han dado los frutos deseados o esperados. Estepona, Marbella, Utrera, Sanlucar la Mayor, San Roque, podrían servir de punta de lanza en esta cita, pero los órganos a incluir son muchos más.

La conclusión sigue siendo evidente: tenemos que incrementar y mejorar los medios tanto para tramitar con celeridad las causas de especial dificultad o complejidad, como para ayudar a los Juzgados sobrecargados y desbordados de trabajo, única forma de no acrecentar la desilusión y la desconfianza de los ciudadanos. Cuando los medios son los adecuados, la respuesta de los jueces se desarrolla de manera más ágil.

De esta manera, conseguimos un objetivo añadido: se recupera la autoridad, el aprecio y la confianza de los ciudadanos. Es cierto que la justicia sigue siendo un enfermo crónico de nuestra democracia, que debe mejorar su funcionamiento y organización, reducir tasas artificiales de litigiosidad y conseguir una mejor gestión burocrática de la oficina judicial. Ahora bien, también se detectan diferencias de funcionamiento y de tiempos de respuesta en órganos judiciales de similares características por lo que nuestros desajustes no se explican ni justifican siempre en la carencia o insuficiencia de medios. Por tanto, nuestro reto permanente no es sólo estadístico. Tenemos que ganarnos la autoridad, la legitimación diaria por el buen ejercicio profesional, el respeto de los demás, más aún, el aprecio y la confianza de los ciudadanos, máxime en el contexto actual donde la autoridad heredada de las instituciones no nos sirve, está puesta en duda, y nos exige un plus a todos. Se dice, con razón que la autoridad es la facultad de provocar respeto en los demás por el

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modo de actuar, por nuestra categoría, por nuestra responsabilidad. Y es ahí que cada uno de nosotros, los jueces andaluces, tenemos que seguir reivindicándonos y ganarnos la nuestra, aún conscientes de los déficits de gestión estructurales y funcionales, que dificultan el resultado final de nuestra labor e impiden ganar en imagen, confianza y comprensión ciudadana. La razón última de este objetivo es evidente: de nuestra función dependen múltiples personas, casi siempre, con mayores problemas y deficiencias.

En este contexto, nunca está de más insistir en el mejor trato con los justiciables y profesionales. A tal efecto, se ha consensuado un Código de Buenas Prácticas Jurídicas, asumido por los Decanos de Colegios de Abogados de Andalucía, que trata, sencillamente, de promover y fomentar pautas de conducta y comportamiento en el colectivo profesional de jueces y abogados, aunque sería deseable que este proyecto pudiera extenderse e integrar al resto de instituciones o colectivos que también participan en la administración de justicia (fiscales, secretarios judiciales, procuradores, peritos, etc.). Como es lógico, no es nuevo ni, por supuesto, absolutamente novedoso en el marco de las relaciones interpersonales o interinstitucionales. Busca, que no es poco, mejorar la imagen, calidad y eficacia de nuestra administración de justicia. Esperamos, confiadamente, que merezca la atención y el respeto, aparte de ser extrapolable a todos los colectivos, porque existen disfunciones en las formas de actuar y queda un amplio margen de mejora en el día a día judicial.

2.7 REFORMAS LEGALES La actividad legislativa durante el año 2013 ha sido intensa. Aquí vamos a hacer

referencia a aquellas reformas legales o proyectos de reforma que pueden tener una mayor incidencia en el funcionamiento de los órganos judiciales, normalmente por producir efectos sobre la carga de trabajo que pesa sobre ellos o por afectar a las condiciones en que se ejerce la función jurisdiccional.

2.7.1 Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia

presupuestaria en la administración de justicia Ha transcurrido ya un año desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, cuyo objetivo es elevar los niveles de profesionalización y posibilitar que en la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros integrantes de la Carrera Judicial, de forma que la actuación de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes sea excepcional, ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada.

En la Memoria del año 2012 apuntábamos que la incidencia del nuevo sistema de sustituciones, así como la consecución real de los objetivos marcados, deberían ser valorados en las Memorias venideras, en función no ya de una efectiva implantación del nuevo sistema legal, que debe darse por supuesta, sino de la superación de las múltiples dificultades que pueden derivarse de la falta de previsión de un período de vacatio legis susceptible de permitir una necesaria adaptación de las agendas de señalamientos, de natural sobrecargadas en muchos órganos judiciales. Asimismo, se ponía de manifiesto que el nuevo sistema de sustituciones se sustentaba en buena medida en la voluntariedad y buena disposición del conjunto de la Carrera Judicial, sin que existiera recíprocamente concreción de incentivos económicos que compensaran la realización de un mayor esfuerzo resolutivo.

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Con el objetivo de facilitar la implantación del nuevo sistema legal regulador de las sustituciones de jueces y magistrados y de posibilitar la adaptación al mismo, la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en su reunión de fecha 29 de enero de 2013, adoptó los criterios que debían seguirse en tal sentido, al tiempo que exteriorizaba su honda preocupación por la problemática que se deriva de las sustituciones forzosas previstas en la nueva normativa operada por la Ley 8/2012, dadas las razones presupuestarias que imbuyen el espíritu de la norma, que no deberían primar sobre el derecho de los ciudadanos a la obtención de una tutela judicial efectiva, ya de por sí deteriorada en la actualidad, que no puede darse en órganos sobrecargados de trabajo y que se vería seriamente resentida por el nuevo sistema.

La realidad ha sido que a lo largo del año 2013 se han logrado superar algunas de las dificultades que se intuían, derivadas de esa falta de adaptación previa de las agendas de señalamientos y de la sobrecarga de trabajo que, en general, soportan los órganos judiciales andaluces, gracias al esfuerzo y sentido de la responsabilidad que han mostrado los jueces y magistrados destinados en el ámbito del TSJA y que han permitido que un importante número de sustituciones se hayan llevado a cabo por jueces y magistrados profesionales, siguiendo los criterios fijados por la Sala de Gobierno, haciendo posible la adaptación a las previsiones presupuestarias establecidas al respecto, inferiores en casi un 65% a las del año 2012.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, ha despejado las incógnitas retributivas que, en alguna medida, lastraban el sistema de sustituciones voluntarias diseñado por la Ley Orgánica 8/2012. No obstante, en la configuración de los planes anuales de sustituciones de los distintos partidos judiciales y en la elaboración de las listas de voluntarios para los órganos colegiados, para este año 2014, no se ha apreciado un incremento significativo del número de jueces y magistrados titulares que han manifestado su disposición a asumir voluntariamente funciones de sustitución en otros órganos judiciales. Sin embargo, sí se ha constatado una mayor disposición a asumir voluntariamente la sustitución una vez surgida esa necesidad en órganos judiciales concretos.

Como era de prever, las mayores dificultades para la aplicación del nuevo sistema de sustitución han surgido en los partidos judiciales que cuentan únicamente con órganos de primera instancia e instrucción, cuyo número no exceda de tres o cuatro -partidos de esta índole que son numerosos en esta Comunidad Autónoma-, y en los que, generalmente, la carga de trabajo es excesiva, cuando no claramente insoportable. En estos partidos judiciales, la coordinación de los señalamientos entre sus titulares es muy difícil de conseguir, pues deben aprovechar las semanas en que no prestan servicio de guardia para realizar el importante número de señalamientos de juicios civiles y de faltas que deben afrontar. En esas circunstancias, no resulta posible exigir que lleven a cabo sustituciones prolongadas entre los propios titulares sin que quede afectada sensiblemente la prestación del servicio.

En este contexto, la Sala de Gobierno, en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2013, acordó asumir la Propuesta de sustitución entre varios partidos judiciales realizada por el Presidente (ver epígrafe 4.1.2) y remitir la misma al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, en su caso. Dicha Propuesta tiene como base la Disposición Adicional

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Decimonovena de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 8/2012, conforme a la cual, de considerarse oportuno, a iniciativa de los Decanos, Juntas de Jueces de los partidos afectados, Presidente de la Audiencia Provincial, Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo el Decano del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la Ley.

En ese sentido, en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia existe un importante número de partidos judiciales que cuentan con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, circunstancia que determina la necesidad frecuente de tener que acudir a la prórroga de jurisdicción de los titulares de los partidos judiciales limítrofes para proveer la sustitución de aquellos, en los casos de ausencia por permisos, enfermedades de corta duración y, fundamentalmente, por descanso los fines de semana alternos. Por ello, parece aconsejable establecer un sistema de sustitución entre aquellos partidos judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que sean limítrofes, por un lado; y entre el partido judicial con Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único y el partido o partidos judiciales que, aún contando con más de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, puedan llevar a cabo la sustitución por razón de su proximidad geográfica. De este modo, se ha propuesto la agrupación, a efectos de sustitución, entre los partidos judiciales de Vélez-Rubio y Purchena, en Almería; Arcos de la Frontera y Ubrique, en Cádiz; Priego de Córdoba y Baena y Aguilar de la Frontera y Puente Genil, en Córdoba; Huéscar y Baza, en Granada; Úbeda y Baeza, en Jaén; y Antequera y Archidona, en Málaga.

2.7.2 Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del

Poder Judicial La reforma de la estructura organización y funciones del Consejo General del Poder

Judicial, órgano constitucional al que el art. 122 de nuestra Constitución confía la garantía de la independencia del sistema judicial en su conjunto y de cada juez en particular, viene justificada en la Exposición de Motivos por la necesidad de poner fin a los problemas que a lo largo de los años se han puesto de manifiesto, así como dotarlo de una estructura más eficiente. A tal efecto, la reforma del CGPJ se apoya en tres ideas fundamentales: la exclusiva elección parlamentaria de los vocales, la reducción considerable de las competencias de autogobierno del poder judicial, y la limitación de la dedicación de los vocales.

El nuevo sistema de elección que instaura la reforma supone un retroceso en la ya de por sí casi nula participación de los jueces y magistrados en la elección de los doce vocales de procedencia judicial, a diferencia de lo que pueden hacer otros colectivos que participan en la Administración de Justicia (fiscales y secretarios judiciales, por ejemplo) respecto a sus órganos de representación o gobierno. Junto a ello, la eliminación de la exclusividad en la dedicación de los vocales al ejercicio de su función de gobierno del poder judicial, con excepción de quienes formen parte de la Comisión Permanente, genera una situación, cuando menos, incómoda y distorsionante, pues la lógica impondrá exenciones de reparto para los vocales de procedencia judicial que no cuenten con dedicación exclusiva -hay que recordar que sólo dos, entre doce, la tendrán-, con la consiguiente necesidad de asumir otros compañeros esa carga de trabajo (no parece posible, tras la proclamación de objetivos que hace la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia

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presupuestaria en la Administración de Justicia, contemplar un escenario en que se recurra a la justicia interina para solventar la situación aludida).

Por lo que respecta a las atribuciones del CGPJ, aún cuando la Exposición de Motivos hace un reconocimiento legal de “aquellas que sean acordes con la finalidad que justifica la existencia misma del Consejo, a saber: sustraer al Gobierno la gestión de las diversas vicisitudes de la carrera de Jueces y Magistrados, de manera que no pueda condicionar su independencia por esta vía indirecta”, y llega a afirmar que las mismas no se ven sustancialmente alteradas, lo cierto es que toda la actividad internacional del Consejo habrá de ser coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores, suprimiéndose la Comisión de Relaciones Internacionales, que tanto ha contribuido a colocar al CGPJ, en el primer escalón de la Cooperación. Por otro lado, se restringe radicalmente la potestad normativa reglamentaria, para confinarla a la esfera puramente interna o doméstica y sólo excepcionalmente, se reconoce una potestad reglamentaria ad extra, en determinados aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que se prevén en la nueva regulación; la última novedad en este ámbito se refiere a la autonomía del Consejo para la elaboración de su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado, imponiéndose su adecuación a lo previsto en la Ley General Presupuestaria en la elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo, así como el sometimiento a los controles ordinarios.

Una de las mayores innovaciones de esta reforma es la transformación de la Comisión Disciplinaria, de tal forma que el procedimiento disciplinario debe dejar de ser sustancialmente inquisitivo. Esta nueva estructura se funda en que la incoación e instrucción del procedimiento y la formulación del pliego de cargos queda encomendada a una nueva figura, el Promotor de la Acción Disciplinaria, que asumirá la tarea de investigar las infracciones y sostener la acusación. No se configura, sin embargo, como un órgano del Consejo General del Poder Judicial, sino como un cargo subordinado al mismo. Su inactividad puede ser corregida por la Comisión Permanente, que, de oficio o a instancia de parte, puede ordenarle la incoación o la prosecución de un procedimiento disciplinario. En este esquema, la Comisión Disciplinaria se erige en el órgano competente para “enjuiciar” las infracciones disciplinarias graves y muy graves e imponer las sanciones pertinentes. En algunos casos la Comisión Disciplinaria agota la vía administrativa, por lo que contra sus acuerdos no cabe la alzada ante el Pleno.

En definitiva, el propósito de la Ley Orgánica 4/2013 es configurar un órgano menos complejo que el actual, más económico en su funcionamiento, reducido en sus funciones gubernativas. Por otra parte, es posible que la modificación del status de sus componentes mediante la figura de los vocales a tiempo parcial convierta este nuevo CGPJ en un órgano de estructura más presidencial de facto que colegial, máxime cuando el grueso de sus competencias de gestión se residencia en la Comisión Permanente, quedando encomendada la burocracia propia de un órgano de esta entidad al Cuerpo de Letrados, definitivamente funcionarizado. En suma, un órgano menos constitucional y más administrativo.

Con todo, habrá que dar un margen para la actuación de este nuevo CGPJ, aunque quizás nos hallemos ante una reforma de transición a la búsqueda de un modelo que, por fin, posibilite un equilibrio entre el que se diseñó en 1985, que hizo bascular el CGPJ hacia la política de partidos y este actual, que gira hacia la Administración. No cabe duda que ninguno de los dos parece ser el que tuvo en mente el Constituyente de 1978.

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2.7.3 Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

La Ley 1/2013 es el resultado de la confluencia de dos Proposiciones de Ley, la de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, presentada por la vía de la iniciativa legislativa popular, y la de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), junto a la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados por los consumidores, al amparo de lo dispuesto en el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha doctrina considera que el proceso de ejecución hipotecaria establecido en el ordenamiento español es contrario al Derecho de la Unión, al no proteger suficientemente al consumidor, puesto que no permite la paralización del procedimiento cuando se invoca la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, al tiempo que refiere las pautas que han de tenerse en cuenta para considerar abusivas determinadas cláusulas.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, no acogió finalmente una regulación de la dación en pago, pero sí lo hizo con gran parte de los postulados recogidos en la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, propiciando una reforma de diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria, con la finalidad de proporcionar una mejor protección de los derechos e intereses del deudor hipotecario, y para agilizar y flexibilizar los procedimientos de ejecución. En concreto, la referida Ley ha producido efectos sobre la ejecución dineraria ordinaria, sobre la ejecución hipotecaria y sobre la venta extrajudicial del bien hipotecado.

En el ámbito de la ejecución dineraria ordinaria se puede subrayar, como aspectos más destacados de la reforma, el control de oficio de las cláusulas abusivas para decidir sobre el despacho de la ejecución; el carácter abusivo de la cláusula como causa de oposición a la ejecución; la limitación del importe de las costas exigibles al ejecutado en la ejecución de su vivienda habitual, que no podrán superar el 5% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva; la condonación parcial del pago de la deuda remanente y la participación del deudor en la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada; la facilitación del acceso de los postores a las subastas y la rebaja de los requisitos impuestos a los licitadores; el aumento del plazo de tiempo para que el rematante de una subasta de bienes inmuebles consigne el precio de la adjudicación; y la modificación de los porcentajes de adjudicación del bien inmueble si la subasta concluye sin ningún postor.

Las modificaciones en la ejecución hipotecaria más significativas son el establecimiento de un tipo mínimo para la subasta de los bienes; la ampliación de las mensualidades impagadas para poder acceder a esta ejecución y para reclamar la totalidad de lo adeudado; la reducción del requisito temporal mínimo entre las liberaciones del bien de la subasta1; la limitación del importe de las costas exigibles al ejecutado en caso de pago que no podrán superar el 5% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva; y el carácter abusivo de la cláusula como nueva causa de oposición a la ejecución.

1 Con la reforma del art. 693.3, III de la LEC, liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años -antes eran cinco- entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago, judicial o extrajudicial, efectuada por el acreedor.

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Asimismo, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, modifica la regulación de la venta extrajudicial de bienes hipotecados, y otorga al deudor determinadas garantías, entre las que cabe destacar la facultad del notario de advertir a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva; el establecimiento de un tipo mínimo para dicha venta; y la suspensión de la venta extrajudicial a consecuencia de la impugnación judicial de la misma por existir cláusulas contractuales abusivas.

Finalmente, sin modificación de los procedimientos judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, la Ley 1/2013 contempla la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta suspensión será de aplicación tanto en el proceso judicial de ejecución hipotecaria como en el procedimiento de venta extrajudicial por el que se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a colectivos que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad, e impedirá que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

Puede concluirse que la reforma operada por esta Ley 1/2013 dota de seguridad jurídica el tratamiento de las cláusulas abusivas e incrementa notablemente la protección del deudor hipotecario, si bien no puede ser considerada como la panacea para solucionar el conflicto social suscitado con motivo de los lanzamientos porque, con independencia de los supuestos de suspensión de los desahucios en los casos de especial vulnerabilidad, no tiene esa potencialidad, puesto que respalda en esencia la legalidad del sistema hipotecario, aunque introduzca matices en aspectos puntuales en beneficio del deudor.

2.7.4 Ley 4/2013, de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del

mercado del alquiler La Ley 4/2013 ha modificado de nuevo el juicio de desahucio por falta de pago,

constituyendo un nuevo intento del legislador de enmendar las deficiencias que la práctica pone de manifiesto en este procedimiento y de clarificar y simplificar sus trámites, en aras a conseguir una celeridad procesal que consiga la necesaria dinamización del mercado de alquiler de viviendas, procurando un mayor equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio. Con ello, según expone el propio Preámbulo de la Ley, se pretenden superar las consecuencias negativas que, en el marco económico actual, produce la debilidad del mercado de viviendas de alquiler sobre la economía y la sociedad españolas que “son patentes y afectan, tanto a la movilidad de los trabajadores como a la existencia de un elevado número de viviendas en propiedad, vacías y sin ningún uso”.

La Ley 4/2013 modifica un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes; la duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita; flexibiliza la recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos; y somete el arrendamiento de viviendas al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

Esta ley aborda también determinadas cuestiones procesales puntuales que estaban generando problemas en los procesos de desahucio después de las últimas reformas. Así, vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el

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secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y se producirá el lanzamiento.

Finalmente, puede destacarse también como novedad de esta ley la creación de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuya organización y funcionamiento difiere a un posterior Real Decreto, con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tengan precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un anterior procedimiento de desahucio.

Esta nueva normativa no es de aplicación, con carácter general, a los contratos de arrendamiento regidos por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se hubieren celebrado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a los procesos que estuvieran en trámite. Tampoco afecta a los lanzamientos que sean consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria.

2.7.5 Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 4 de

octubre de 2013 publicaba el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de septiembre de 2013 y cuya justificación, a tenor de la propia Exposición de Motivos, viene dada por la necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia y para ello es preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. Con esa finalidad, se pretende una revisión del sistema de consecuencias penales a través de tres elementos: la incorporación de la prisión permanente revisable; el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada; y la revisión de la regulación del delito continuado.

Además, se afrontan dos reformas orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal: una nueva regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, estableciendo un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, con la pretensión de una mayor flexibilidad y eficacia.

Y la supresión de las faltas que se regulan en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al libro II del Código como delitos leves. En el Proyecto se afirma que “la reducción del número de faltas -delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles”.

En el contexto que nos hallamos, la Memoria sobre el estado y funcionamiento de este Tribunal Superior de Justicia, cobra especial relieve esta última previsión de reforma consistente en la supresión de las faltas, dada su incidencia directa en la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal (en torno a los 200.000 procedimientos). Por ello, vamos a destacar aquí únicamente este aspecto de la reforma del Código Penal que pretende el Proyecto, junto a las novedades que se plantean en el actual procedimiento de juicio de faltas, que continuará siendo aplicable al enjuiciamiento de los delitos leves en que se transforman algunas de las conductas ahora tipificadas como faltas.

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Hemos de partir del hecho de una presencia constante de las faltas penales en nuestro ordenamiento jurídico desde el Código Penal de 1848 al Código Penal de 1995, línea continuista sólo alterada por la regulación del Código Penal de 1928. Frente a esa constante normativa, en el Derecho comparado puede observarse una generalizada tendencia a reducir el número de faltas penales hasta llegar en ocasiones a su absoluta supresión. Hoy conservan las faltas los Códigos Penales de Italia y Francia, mientras que han prescindido de ellas los Códigos Penales de Austria, Suiza, Portugal y Alemania.

La ruptura de esa tradición y el correlativo acercamiento a parámetros más comunes en el ámbito del Derecho comparado va a suponer la plasmación legal de una aspiración hace tiempo formulada por amplios sectores judiciales, que veían dudosa la necesidad de que conductas carentes en muchos casos de gravedad suficiente, fuesen objeto de un reproche penal y apuntaban la notoria desproporción existente entre los bienes jurídicos protegidos con la tipificación de las faltas y la inversión en tiempo y medios que requiere su enjuiciamiento.

En la Memoria correspondiente al año 2012 cuestionábamos la sostenibilidad de nuestro sistema penal, al dedicarse ingentes recursos a la jurisdicción penal, sin que exista recíproca sensación de utilidad y servicio al interés general. La supresión de las faltas no va a determinar por sí sola la desaparición de todos los factores que lastran el funcionamiento de la jurisdicción penal, pero sí supone un importante avance en el ineludible proceso de racionalización del uso del servicio público de justicia, reduciendo la elevada litigiosidad que recae sobre Juzgados y Tribunales penales (hay que recordar que asumen el 78% de los asuntos).

A la consecución de esa mejora, ha de contribuir también, sin duda alguna, la revisión de la regulación del juicio de faltas que el Proyecto acomete, que será de aplicación a los delitos leves. En esa revisión destaca la introducción del principio de oportunidad con sobreseimiento incluido a petición del Ministerio público, valorada la escasa entidad del hecho y la falta de interés público. De ese modo se va a descargar a los tribunales “de la tramitación de asuntos menores carentes de verdadera relevancia, que congestionan su actividad y reducen los recursos disponibles para el esclarecimiento, persecución y sanción de las conductas realmente graves”.

No obstante lo anterior, el Proyecto omite toda referencia a la mediación en el ámbito procedimental que establece para el enjuiciamiento de los delitos leves. No es novedoso afirmar que la mediación favorece el protagonismo de la víctima, la pacificación real del conflicto y la comunicación directa entre las partes, aspectos éstos que llevaron al legislador comunitario, a través de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea 2001/220, de 15 de marzo, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, a concretar la obligación de que los Estados miembros regularan la mediación con el objeto de integrarla en el sistema procesal propio. Nuestro legislador parece reservar el cumplimiento de esa obligación para el momento en que se apruebe un nuevo Código Procesal Penal, dentro del cuál se regule el estatuto de la víctima, o, en su caso, mediante una normativa autónoma que contenga dicho estatuto. En cualquier caso, seguimos considerando que es necesario extender la cultura de la mediación, porque estamos en una sociedad muy judicializada y acostumbrada a que “otros” nos resuelvan siempre el problema. En ese sentido, como ya pusimos de manifiesto en Memorias anteriores, la experiencia en los Juzgados andaluces que cuentan con planes piloto pone de manifiesto que los mediadores logran resolver entre

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un 20 y un 30% de los casos antes de llegar a juicio, singularmente cuando se trata de hechos delictivos leves, faltas contra la propiedad o insultos.

En definitiva, es una realidad innegable que el juicio de faltas posee en la práctica una notable incidencia cuantitativa en la carga de trabajo que soportan los Juzgados de Instrucción. Por ello, sin perjuicio de la conveniencia de apostar por mecanismos propios de la justicia restaurativa o dotar de mayor incidencia al principio de intervención mínima, la opción del proyecto legislativo que comentamos, de destipificar determinadas conductas ahora sancionadas como faltas y transformar otras en delitos leves, debe valorarse como un medio añadido que coadyuva a la descongestión de la endémica sobrecarga de trabajo que padecen los Juzgados de Instrucción. III. ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL TSJA

3.1 PANORAMA GLOBAL En este apartado se presenta una visión general de la justicia en Andalucía, Ceuta y

Melilla, en base a los datos procesados sobre la actividad desarrollada en el año 2013 en cada uno de los órganos judiciales incluidos en el ámbito territorial de este TSJA.

Se comienza por distintas estadísticas y gráficos, tanto generales como por provincias, que resumen la actividad en todas las jurisdicciones durante el año 2013 y permiten una comparativa final de la litigiosidad durante los dos años precedentes.

Seguidamente, se analiza la actividad en 2013 de todos los órganos judiciales de este Tribunal Superior de Justicia, así como la evolución que han seguido a lo largo de los últimos cinco años, haciendo uso para ello de los datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial a través de los boletines estadísticos trimestrales que cumplimenta cada órgano judicial. En primer lugar, se comentan las Salas que conforman este Tribunal Superior, luego se presenta la información de las distintas Audiencias Provinciales de Andalucía y, a continuación, se analiza y configura el mapa de actividad de los órganos unipersonales de Andalucía, Ceuta y Melilla, mediante un estudio pormenorizado por los distintos órdenes jurisdiccionales dentro de cada partido judicial.

El análisis de los órganos judiciales se realiza bajo la perspectiva del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 19 de septiembre de 2013, que aprueba la nueva carga de trabajo para los Juzgados y Tribunales.

Por otro lado, como suele ser habitual, el análisis de los datos incluye diferentes tasas que resumen la actividad desarrollada por cada órgano judicial.

La tasa de resolución se calcula dividiendo la cantidad de asuntos resueltos por la cantidad de asuntos ingresados, relaciona estos dos valores. Si esta tasa es mayor que 1 quiere decir que la pendencia ha disminuido a lo largo del año en ese órgano judicial.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos (se calcula dividiendo la pendencia por la resolución). De esta manera se obtiene una estimación del tiempo que se va a tardar en resolver dichos asuntos pendientes. La tasa de pendencia multiplicada por 12 nos da este tiempo en meses.

La tasa de congestión indica el número de asuntos que se resuelve a lo largo del año de la carga total de trabajo del órgano (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados), ya que se obtiene dividiendo la carga total de trabajo entre los asuntos resueltos. Si esta tasa es menor que 1 quiere decir que la pendencia ha disminuido a lo largo del año en ese órgano judicial.

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Como última consideración comentar que, no obstante tratarse de datos ciertos, no se puede deducir necesariamente que el volumen de registro se corresponda en igual medida con procesos judiciales reales ni que todo lo registrado acabe necesariamente en un auténtico proceso judicial. Así, hay asuntos que reciben varios números de registro, sea en el mismo Juzgado o en distintos órganos jurisdiccionales, incluso del mismo partido judicial, pero que, en esencia, obedecen a un solo procedimiento. En sentido inverso, pero también distorsionante, se registran a veces separadamente varios asuntos que debían ir acumulados en un solo proceso. Por otro lado, hay asuntos registrados que luego no acaban en ningún procedimiento judicial, como ocurre con los asuntos penales sin autor conocido que se archivan directamente sin actividad procesal.

Lo expuesto hace que no podamos manejarnos con total seguridad en la repercusión real de las cifras de asuntos registrados. Es imprescindible contar con una estadística totalmente fiable e igualitaria en su tratamiento en todo el territorio judicial, con idénticas pautas en el control y forma de registro de entrada de asuntos, a efectos de reflejar con precisión el volumen real de procesos judiciales y, con ello, la tasa real de litigiosidad, evitando asuntos duplicados en número y la consiguiente distorsión a la hora de lograr el mejor diagnóstico del estado de nuestros órganos jurisdiccionales. A este fin, sin duda, conduce el Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales. Poco debemos añadir o insistir sobre la necesidad de su correcta y general aplicación.

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AÑO 2013 Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Sentencias Magistrados

CIVIL 261.869

294.372 (-7%)

335.618 (5%)

221.529 (-12%)

84.904

475

Juzgados de Menores 0 0 0 0 51 18

Juzgados de Primera Instancia 109.786 124.817 147.624 88.275 27.045 111

Juzgados de Familia 12.237 30.091 29.831 12.429 13.691 17

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 116.421 109.700 129.452 96.079 28.759 203

Juzgados de Violencia sobre Mujer 2.380 4.763 4.575 2.527 1.985 18

Juzgados de lo Mercantil 9.566 9.484 7.419 11.651 3.051 8

Audiencias Provinciales 11.449 15.445 16.654 10.529 10.307 97

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia 30 72 63 39 15 3

PENAL 201.492

1.441.865 (-2%)

1.454.666 (-1%)

200.662 (-0,4%)

144.356

520

Juzgados de Menores 3.325 6.984 7.276 3.284 4.480 18

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 3.857 58.093 55.338 8.337 12

Juzgados de lo Penal 29.900 39.847 38.141 33.018 35.241 71

Juzgados de Instrucción 55.184 760.972 775.027 52.618 47.374 93

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 93.907 502.643 505.393 88.276 39.072 203

Juzgados de Violencia sobre Mujer 8.306 40.092 40.660 7.721 4.269 18

Audiencias Provinciales 6.986 33.088 32.680 7.385 13.877 102

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia 27 146 151 23 43 3

SOCIAL 63.709

78.146 (-5%)

64.445 (-15%)

68.148 (7%)

35.970

83

Juzgados de lo Social 59.522 70.272 55.992 64.528 27.946 56

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 4.187 7.874 8.453 3.620 8.024 27

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 65.516

42.504 (-3%)

51.638 (-15%)

58.267 (-11%)

33.616

94

Juzgados Contencioso-Administrativo 39.540 32.525 36.422 37.164 21.128 52

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia 25.976 9.979 15.216 21.103 12.488 42

TOTAL GENERAL 592.586

1.856.887 (-3%)

1.906.367 (-1%)

548.606 (-7%)

298.846

922

Entre paréntesis se indica la variación porcentual con respecto al año anterior

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En el siguiente cuadro, comparativa del año 2012 y 2013, se observan las tasas de

resolución, pendencia y congestión por jurisdicciones.

AÑO 2012

AÑO 2013

Tasa resolución

Tasa de pendencia

Tasa de congestión Tasa

resolución Tasa de

pendencia Tasa de

congestión

CIVIL 1,01

0,79

1,80 1,14

(13%) 0,66

(-16%) 1,66 (-7%)

PENAL 1,00

0,14

1,14 1,01

(1%) 0,14 (0%)

1,13 (-1%)

SOCIAL 0,92

0,84

1,84 0,82

(-10%) 1,06

(25%) 2,20

(20%)

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1,39

1,07

2,07 1,21

(-12%) 1,13 (5%)

2,09 (1%)

TASAS GENERALES

1,01

0,30

1,31 1,03

(2%) 0,29 (-3%)

1,28 (-2%)

Entre paréntesis se indica la variación porcentual con respecto al año anterior La tasa de resolución en 2013 es de 1,03, similar al pasado año 2012. Esta tasa

indica que se han resuelto en todos los órdenes jurisdiccionales más asuntos de los ingresados, por lo que la pendencia a final de año ha disminuido. La jurisdicción contencioso-administrativa es la que tiene una tasa de resolución mayor, lógico al contar con planes específicos de refuerzo.

La tasa de pendencia es 0,29, un 3% menos que en 2012. Esta tasa indica que se

han resuelto más asuntos de los que quedan pendientes a final de año. Si multiplicamos esta tasa por 12, nos da el número de meses que se tardaría en resolver los asuntos pendientes. En el caso de la jurisdicción civil se tardarían algo más de 8 meses en resolver la pendencia a este ritmo resolutivo, en la jurisdicción penal aproximadamente mes y medio, en la social y en la contencioso-administrativa algo más de un año.

La tasa de congestión relaciona la carga total de trabajo con los asuntos resueltos.

En Andalucía tenemos una tasa de congestión del 1,28. La carga de trabajo total es mayor que los asuntos que se resuelven, si bien esta tasa ha descendido con respecto al año anterior en un 2%.

En los siguientes gráficos se puede ver la situación de cada provincia por

jurisdicciones.

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ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS. AÑO 2013

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

ASUNTOS PENALES. POR PROVINCIAS. AÑO 2013

0

100.000

200.000

300.000

400.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR PROVINCIAS. AÑO 2013

0

5.000

10.000

15.000

20.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

MEMORIA 2013 29

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ASUNTOS SOCIALES POR PROVINCIAS. AÑO 2013

05.000

10.00015.00020.00025.00030.000

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

En los siguientes gráficos podemos apreciar la evolución que en los seis últimos años, se ha producido con respecto a los asuntos que se han registrado y resuelto, así como la pendencia al final del ejercicio.

JURISDICCIÓN CIVIL

050.000

100.000150.000200.000250.000300.000350.000400.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

JURISDICCIÓN PENAL

0200.000400.000600.000800.000

1.000.0001.200.0001.400.0001.600.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2013 30

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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

JURISDICCIÓN SOCIAL

010.00020.00030.00040.00050.00060.00070.00080.00090.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2013 31

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3.2 SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 3.2.1 SALA DE LO CIVIL Y PENAL JURISDICCIÓN CIVIL La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha resuelto un total de 63 asuntos civiles durante

el año 2013, de los cuales 27 se refieren a cuestiones de competencia. Se han dictado 15 sentencias civiles y 46 autos, todos ellos resolviendo sobre el fondo del recurso. A fecha 31 de diciembre de 2013 quedan treinta y nueve asuntos civiles pendientes de resolución en esta Sala. La tasa de resolución es del 0,9, con una pendencia de 0,6.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final RECURSOS Y PROCESOS 8 48 34 22 Recursos de casación Recursos extraordinarios de revisión Procesos de resp. civil contra magistrados Restantes procesos de resp. civil Cuestiones de competencia 7 41 27 21 Otros 1 7 7 1 ASUNTOS EN MATERIA DE LA LEY DE ARBITRAJE 22 24 29 17 Reconocimiento de Laudos o Resoluciones arbitrales extranjeras 2 3 4 1 Anulación de laudos arbitrales 12 7 12 7 Nombramiento y remoción de árbitros 8 14 13 9 Total 30 72 63 39

EVOLUCIÓN CIVIL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Se puede observar en el gráfico adjunto que la actividad civil de la Sala de lo Civil y

Penal se ha estabilizado, después del incremento del año anterior, debido singularmente a los asuntos ingresados en materia de la Ley de Arbitraje.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA.SERIES TEMPORALES 2008 - 2013

0

20

40

60

80

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2013 32

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JURISDICCIÓN PENAL En materia penal se han ingresado 146 asuntos, cantidad muy similar a la anualidad

anterior. Se han resuelto un total de 151 asuntos, situándose la pendencia a final de año en 23 asuntos. La tasa de resolución es del 1,03 y la tasa de pendencia es 0,15. Por materias, se han registrado 59 procesos de la Ley del Jurado. Un número importante de ingresos se produjo en causas contra Jueces y Magistrados, en total 49 asuntos, seguido de cuestiones de competencia con 32 asuntos ingresados.

Durante 2013 se han dictado 43 sentencias penales, siendo 42 procesos de la Ley del Jurado (9 estimatorias y 33 desestimatorias) y una sentencia de procesos restantes. Se han elevado 21 recursos de casación contra sentencias y se han devuelto 19, de los cuales 18 confirmaban totalmente la sentencia y una la revocaba. Además, se han dictado 108 autos penales, todos resolviendo sobre el fondo del recurso.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. 2013

ASUNTOS PENALES Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS LEY JURADO 12 59 56 15 Apelaciones contra sentencias 11 50 46 15 Restantes recursos 1 9 10 0 RESTANTES PROCESOS 15 87 95 8 Contra jueces, magistrados y fiscales 11 49 55 5 Aforados Estatuto Autonomía 3 6 9 1 Cuestiones de competencia 1 32 31 2 Otros 0 0 0 0

TOTAL 27 146 151 23

EVOLUCIÓN PENAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Se observa en el gráfico adjunto que la actividad penal, que ha estado aumentando

en los últimos años, se ha estabilizado en 2013. La cantidad de asuntos penales pendientes a final de año es de 23 asuntos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

50

100

150

200

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2013 33

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El gráfico siguiente muestra una clasificación temporal por materias. Se puede

observar que los procesos de la Ley del Jurado han experimentado un ascenso desde el año 2007, que registraron un valor mínimo por debajo de los 20 asuntos. En este último año han aumentado un 23% respecto al año anterior, con un total de 59 ingresos, muy por encima de la media de los años anteriores.

ASUNTOS PENALES REGISTRADOS. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

20

40

60

80

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Procesos Ley Jurado Contra jueces, mag. y f isc.Estat. Autonomía Cuest. Competencia

Los procesos de la Ley del Jurado continúan, pues, con una progresión ascendente. Los procesos contra Jueces, Magistrados y Fiscales han fluctuado mucho, aunque en los últimos años se mantiene en cifras estables y similares. Las cuestiones de competencia han frenado la tendencia al alza de los últimos años, con 32 ingresos en el año. Los procesos relativos a personas aforadas han descendido ligeramente y se cifran en 6 asuntos en 2013.

3.2.2 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA tiene tres sedes, ubicadas

territorialmente en las ciudades de Granada, integrada por 12 Magistrados, Málaga, con 9 Magistrados de plantilla, y Sevilla, que cuenta con 20 Magistrados.

Para fijar la concreta competencia de cada Sala dentro del ámbito territorial del TSJA siguen vigentes las específicas normas de distribución de asuntos, aprobadas el 16 de febrero de 2005, que reparten en base a la procedencia administrativa del acto o disposición impugnado, esto es, según provenga de Presidencia, Consejo de Gobierno y las distintas Consejerías Autonómicas. Tal sistema se ha vuelto con el tiempo poco equilibrado y, en cierto modo, distorsionante, por lo que es conveniente su revisión por otro más lógico, cuya base fundamental sea la distribución y reparto por materias litigiosas, aparte de ajustarse a la actual denominación de las Consejerías.

A nivel interno, las tres sedes operan funcionalmente de forma distinta. Así, la Sala de Granada ha estado dividida en cuatro Secciones funcionales con gran especialización por materias (tributos, personal, disposiciones generales, expropiación forzosa, extranjería, etc.). La Sala de Málaga opera en tres Secciones funcionales, si bien no existe especialización porque los Magistrados conocen de todas las materias al repartirse proporcionalmente todos los procedimientos. La Sala de Sevilla se divide en cuatro

MEMORIA 2013 34

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Secciones funcionales con cierta especialización, pero no tan aguda como en Granada, ya que, salvo urbanismo y expropiación forzosa, los recursos en materia de tributos o de personal se distribuyen prácticamente entre todas las Secciones.

Como reflexión general, es oportuno insistir en la necesidad de la mayor uniformidad interpretativa y seguridad jurídica derivada, evitando resoluciones diferentes sobre cuestiones idénticas, tanto a nivel interno de las distintas Secciones de la misma Sala como entre las tres Salas. En este sentido, es imprescindible buscar e intensificar la comunicación previa entre los Presidentes de cada Sala, al tiempo que celebrar Plenillos internos para unificar criterios y evitar discrepancias o contradicciones sobre la misma materia.

En cuanto a la asignación y número de ponencias repartidas entre los componentes de cada Sala, se ha mantenido a lo largo del año en un promedio de cinco ponencias semanales por Magistrado. Al respecto, no es ocioso volver a recordar la excesiva demora en cuanto a la fecha de resolución de determinados asuntos, máxime cuando se resuelven asuntos relativamente recientes (de segunda instancia, singularmente), mientras siguen pendientes procedimientos de instancia de gran antigüedad. Se insiste en la importancia de incrementar la capacidad de resolución de las Salas mediante criterios de eficiencia en la práctica de señalamientos como en las ponencias, utilizando los instrumentos legales en los supuestos de identidad entre pretensiones o de concurrencia de reclamaciones en masa, tales como las acumulaciones de procedimientos, ya sea de oficio o a instancia de parte, el pleito-testigo, la extensión de efectos, la formulación de demandas y recursos colectivos, y, en fin, la inadmisión de recursos “a limine litis” cuando se hubieren desestimado en el fondo otros procedimientos sustancialmente iguales (arts. 37, 38 y 51.2 LJCA).

Finalmente, comentar que desde finales de 2011 se viene desenvolviendo en Granada y Málaga un plan de refuerzo con el objetivo final de reducir significativamente la pendencia y normalizar en cierta manera su funcionamiento. Pese a ello, en este año 2013 no ha conseguido mantener el ritmo resolutivo del período anterior, tal y como se verá a continuación en cada Sala, en parte comprensible por la finalización del autorrefuerzo interno a partir del pasado mes de abril y algunas bajas prolongadas de enfermedad.

RESUMEN GENERAL La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en sus tres sedes, ha ingresado

en el año 2013 un total de 9.979 asuntos (un 13% menos que en 2012) y resuelto un total de 15.216 (un 13% menos que en 2012); no obstante, se han resuelto más asuntos de los que han ingresado, lo que significa que disminuye la pendencia a final de año (siguiendo la tendencia de años anteriores). A pesar de este dato, no podemos ignorar que el número de asuntos pendientes de resolver ante los órganos colegiados de la jurisdicción contenciosa administrativa andaluza sigue siendo llamativo y se sitúa en torno a los 21.000 asuntos.

A continuación, en el cuadro adjunto, se enmarca el número de asuntos pendientes al inicio y al final del año 2013, distinguiendo el concreto número de asuntos incoados y resueltos a lo largo del mismo año, según sean asuntos de los que la Sala haya de conocer en única instancia (que se interponen directamente ante la Sala y que pueden ser o no susceptible de recurso de casación) o en segunda instancia (que se interponen frente a resolución judicial adoptada por órgano jurisdiccional unipersonal y se resuelven definitivamente por la Sala, sin que sean susceptibles de recurso de casación). Dentro de cada uno de los dos bloques señalados, se distinguen materias en base al objeto del recurso contencioso administrativo o del rollo de apelación.

MEMORIA 2013 35

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS 2013. SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TSJA

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 16.216 5.004 8.860 13.147 Urbanismo y ordenación del territorio 793 112 313 722

Expropiación forzosa 1.240 138 397 983

Contratos Administrativos 234 141 100 275

Administración Tributaria 5.395 1.694 3.168 4.213

Medio Ambiente 249 3 51 223

Función Pública 3.990 1.003 2.133 2.941

Administración Laboral y Seg. Social 681 203 212 673

Extranjería 1 2 1 2

Actividad Administrativa Sancionadora 1.041 92 302 865

Electoral 0 1 1 0

Dominio Público y Propiedades Especiales 724 283 413 594

Responsabilidad Patrimonial 318 230 364 255

Otras materias 1.550 1.102 1.405 1.401

ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 9.760 4.975 6.356 7.956 Recursos de apelación 9.723 4.878 6.265 7.912

Contra sentencias 7.651 3.257 4.481 6.146 Contra autos 2.072 1.621 1.784 1.766

Recursos de queja 14 42 35 21 Recursos de revisión 7 2 6 3 Recursos de casación 11 11 8 14

Unificación de doctrina 8 5 6 7 Interés de ley 3 6 2 7

Cuestiones de competencia 5 42 42 6 TOTAL 25.976 9.979 15.216 21.103

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA Atendiendo a los datos estadísticos anteriormente desglosados, ha de destacarse

que un número importante de los asuntos en única instancia iniciados en el año 2013 afectan a la Administración Tributaria (un 34%) y la Función Pública (un 20%). El porcentaje de recursos en única instancia en otras materias es menor, como los relativos a dominio publico y propiedades especiales o responsabilidad patrimonial (6%), expropiación forzosa (3%), actividad administrativa sancionadora o Administración laboral y Seguridad Social (4%), urbanismo y ordenación del territorio o contratos administrativos (2%).

El motivo de este menor ingreso de asuntos en estas materias (situación que no es novedad de este año 2013), se encuentra en la modificación operada por L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, que afectó, entre otros, a los arts. 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, reguladores, respectivamente, de las competencias de los Juzgados y de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de forma que, por ejemplo, en materia de urbanismo y ordenación del territorio quedan sólo para

MEMORIA 2013 36

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competencia directa de las Salas, esto es, en única instancia, los asuntos que tienen por objeto la impugnación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

A continuación, se destacan en un gráfico los asuntos ingresados en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, distinguiendo por materias el concreto porcentaje que representan en el cómputo total.

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2013

33%

20%4%

2%

6%

5%

22% 3%3%2% Urbanismo y ordenación del territorio

Expropiación forzosa Contratos Administrativos Administración Tributaria Medio Ambiente Función Pública Administración Laboral y S.Social Extranjería Actividad Administrativa Sancionadora Electoral Dominio Público y Propiedades Especiales Responsabilidad Patrimonial Otras materias

La continua reducción de asuntos pendientes, como revela el gráfico siguiente, ha

sido posible no sólo por la citada minoración de competencias, sino también por la incidencia de los planes de refuerzo.

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA

SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Los asuntos en segunda instancia son en su mayoría recursos de apelación (el 98%),

aunque también se han registrado 42 recursos de queja. En este mismo apartado van a computarse 2 recursos de revisión, 11 recursos de casación y 42 cuestiones de competencia.

Si bien, la cantidad de recursos ingresados en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA había crecido de manera prácticamente constante, a partir del año

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2010 se invierte la tendencia, llegando en 2013 a disminuir hasta los 4.975 ingresos, un 10% menos que el año anterior, fruto sin duda de la incidencia del vencimiento en costas y de las tasas en materia de apelación.

Aunque se resuelven más recursos de los ingresados, ha sido imposible terminar con la pendencia, incrementada constantemente desde 2005 hasta 2009, como se destaca con la línea verde del gráfico adjunto. Sin embargo, en los últimos años se ha roto esta tendencia y conseguido reducir el número de asuntos en segunda instancia pendientes en la Sala.

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA

SERIES TEMPORALES 2008-2013

02000400060008000

100001200014000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

EVOLUCIÓN La actividad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha caracterizado siempre

por el gran volumen de asuntos pendientes, pero ha de reseñarse que el nivel de resolución es mayor al número de asuntos registrados, lo que ha permitido que en el período analizado en el gráfico siguiente (2008-2013) la pendencia de asuntos se haya reducido.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS EN LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. SERIES TEMPORALES

2008-2013

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2013 38

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RESOLUCIONES En las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior se han dictado

15.438 resoluciones que se distribuyen, tal y como se visualiza en el gráfico adjunto, en un 80% de sentencias, un 6% de autos sobre medidas cautelares y un 14% de otros autos (dentro de los que se pueden destacar los autos de desistimiento, de caducidad, de competencia, los dictados en resolución de incidentes de ejecución o en materia de ejecución provisional de sentencias).

RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS SALAS DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2013

80%

6%14%

Sentencias

Autos Med. Cautelares

Otros autos

ACTIVIDAD POR SALAS La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, como ya se ha referido, se

encuentra dividida territorialmente en tres sedes: Granada, Málaga y Sevilla. Ello exige deslindar en cada sede el número de asuntos que estaban pendientes al inicio y al final del año 2013. De igual forma, es necesario delimitar el número de asuntos registrados y resueltos en cada sede, para poder calcular la tasa de resolución, de pendencia y de congestión operante en cada una de ellas. Todos estos datos se extractan en el siguiente cuadro.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALA de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionGRANADA 12.464 2.389 4.858 9.942 2,03 2,05 (25m) 33%

MÁLAGA 6.239 2.532 3.726 5.630 1,47 1,51 (18m) 42%

SEVILLA 7.273 5.058 6.632 5.531 1,31 0,83 (10m) 54%

TOTAL 25.976 9.979 15.216 21.103 1,52 1,39 (17m) 42% De este cuadro se destaca que la Sala de Granada ha registrado en 2013 un total de

2.389 asuntos (un 19% menos que en 2012), la de Málaga ingresó 2.532 asuntos (3% más que el año anterior), la de Sevilla 5.058 asuntos (un 17% menos que el año anterior).

Por otro lado, la Sala de Granada ha resuelto 4.858 procesos en 2013 (21% menos que el año anterior), la Sala de Málaga ha resuelto 3.726 asuntos (un 8% menos que en 2012) y la Sala de Sevilla ha resuelto 6.632 asuntos (un 8% menos que el año anterior).

La pendencia al final del año 2013 en la Sala de Granada es de 9.942 asuntos, en la Sala de Málaga la cantidad de asuntos pendientes al final del año asciende a 5.630 y en la Sala en Sevilla la pendencia llega a 5.531 asuntos. Las tres Salas han disminuido el número de asuntos pendientes a final de año, sin duda a la vista del menor registro de asuntos acaecido y la incidencia de los refuerzos existentes.

MEMORIA 2013 39

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALAS DE LOCONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2013

0

5.000

10.000

15.000

20.000

Granada Málaga Sevilla

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

Analizando la conceptualización de tasa de resolución, tasa de pendencia y tasa de

congestión, se destaca: La tasa de resolución hace referencia a la cantidad de asuntos que se resuelven en

función de los que se ingresan. Las cantidades mayores de 1 indican que la pendencia ha disminuido a lo largo del año. Esto ha ocurrido en las tres Salas.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha cantidad multiplicada por 12 nos da los meses que se tardarían en eliminar esta pendencia. Al mismo tiempo hay que tener en cuenta que en la Sala se siguen registrando asuntos así que se irían acumulando a ese valor. En concreto en Granada se estima que la pendencia actual a final de año se eliminaría en dos años (unos 25 meses), en Málaga un año y medio (18 meses), y en Sevilla en algo menos de un año (10 meses).

La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo de la Sala (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). En Granada se ha resuelto el 33% de la carga de trabajo total, en Málaga el 42% y en Sevilla el 54%.

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del Pleno del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Salas de lo

Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia se sitúa en una orquilla de 249 a 297 asuntos por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 325 asuntos). La tasa de asuntos ingresados por Magistrado en la Sala de Granada es inferior a ese módulo referencial, mientras que en Málaga y Sevilla se encuentra ajustado al mismo.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TSJA

Ingresos en 2013

Resoluciones en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

Media de resoluciones

por Magistrado

MÓDULO: 249 - 297 ASUNTOS GRANADA 2.389 4.658 17* 140 274 MÁLAGA 2.532 3.787 9 281 421 SEVILLA 5.058 6.993 20 253 350 * Incluidos 5 Magistrados de Refuerzo a partir de abril de 2013

MEMORIA 2013 40

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A la vista de lo expuesto, se considera correcta la plantilla de Magistrados, si bien, para reducir la pendencia todavía acumulada, es conveniente continuar con los planes de refuerzo como medida efectiva y puntual que reduzca esa bolsa de asuntos pendientes, sin perjuicio de recordar la importancia de incrementar la capacidad de resolución mediante criterios de eficiencia en los señalamientos y las ponencias, así como incidir especialmente en los asuntos de mayor antigüedad para terminar con la excesiva demora en cuanto a su resolución.

SALA EN GRANADA La Sala de Granada ha ingresado 2.389 asuntos en el año 2013 (un 19% menos que

el año anterior) y ha resuelto 4.858 asuntos (un 21% menos que en 2012). La pendencia a final de año ha disminuido un 20% con respecto al año anterior, siendo su valor de 9.942 asuntos a 31 de diciembre. Del total de asuntos iniciados en el año, el 51% corresponde a asuntos en primera instancia y el 49% a recursos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 8.517 1.225 2.549 7.140 Urbanismo y ord. del territorio 280 25 85 220 Expropiación forzosa 650 52 83 610 Contratos Administrativos 105 34 18 119 Administración Tributaria 3.480 425 1.036 2.840 Medio Ambiente 130 3 18 115 Función Pública 1.881 218 477 1.618 admón.. Laboral y S.Social 208 34 14 228 Extranjería 0 0 0 0 Actividad Administrativa Sancionadora 385 23 94 314 Electoral 0 1 1 0 Dominio Público y Prop. Especiales 504 76 143 436 Responsabilidad Patrimonial 71 97 89 77 Otras materias 823 237 491 563 ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 3.947 1.164 2.309 2.802 Recursos de apelación 3.914 1.099 2.240 2.773 Contra sentencias 3.325 843 1.581 2.587 Contra autos 589 256 659 186 Recursos de queja 11 20 21 10 Recursos de revisión 7 2 6 3 Recursos de casación 11 11 8 14 Unificación de doctrina 8 5 6 7 Interés de ley 3 6 2 7 Cuestiones de competencia 4 32 34 2 TOTAL 12.464 2.389 4.858 9.942

MEMORIA 2013 41

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La carga de trabajo, como ya se ha indicado, oscila de 249 a 297 asuntos por Magistrado y año. La Sala de Granada cuenta con 12 Magistrados de plantilla, que se estima correcta, ya que refleja para cada uno de ellos 199 asuntos de media. No obstante, se mantiene la necesidad de continuar con el plan de refuerzo para eliminar la bolsa de pendencia y normalizar plenamente la Sala. Así, cuenta con cinco Magistrados en comisión de servicio desde el mes de abril de 2013, que se espera prorrogar durante 2014.

Es importante, como se ha comentado antes, incrementar la capacidad de resolución mediante criterios de eficiencia en los señalamientos y las ponencias, así como incidir especialmente en los asuntos de mayor antigüedad para terminar con la excesiva demora en cuanto a su resolución. Asimismo, para mejor control y seguimiento temporal de los asuntos pendientes de resolver, así como de los urgentes, es imprescindible que se señale con anticipación fecha de deliberación y votación de la mayor parte de procedimientos registrados en Secretaría, notificándolo a las partes.

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA Por materias, la mayoría de los asuntos en primera instancia iniciados en esta Sala

corresponde a procesos relativos a Administración Tributaria (35%). Además hay un 18% de procesos contra la Función Pública, un 8% de procesos de Responsabilidad Patrimonial y un 6% de asuntos de Dominio Público y Propiedades Especiales. La Expropiación forzosa un 4%. La Administración Laboral y Seguridad Social un 3%. La actividad Administrativa Sancionadora un 2%. Los temas de Urbanismo y ordenación del territorio un 2%.

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN GRANADA.SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2013

3%

35%

0%18%3%

2%

6%

2% 4%19%

8%

Urbanismo y ord. del territorio Expropiación forzosa Contratos Administrativos Administración Tributaria Medio Ambiente Función Pública Admón. Laboral y S.Social Extranjería Actividad Administrativa Sancionadora Electoral Dominio Público y Prop. Especiales Responsabilidad Patrimonial Otras materias

Como ya se ha explicado en años anteriores, el principal problema en la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del TSJA en Granada, relativo a los asuntos en primera instancia es la enorme pendencia que subyace desde hace años. Esta pendencia en 2013 ha disminuido un 16%, como consecuencia de una reducción en el número de asuntos ingresados, como se puede observar en el gráfico siguiente.

MEMORIA 2013 42

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PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN GRANADA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

5000

10000

15000

20000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados Resueltos Pendientes al f inal

PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Los procesos en segunda instancia iniciados en 2013 corresponden en un 94% a

Recursos de Apelación, de los cuales 843 son contra sentencias y 256 contra autos. Además se han ingresado 20 Recursos de Queja, 2 Recursos de Revisión y 11 Recursos de Casación. Las cuestiones de competencia ingresadas ascienden a 32.

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN GRANADA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0100020003000400050006000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados Resueltos Pendientes al f inal

Como se observa en el gráfico, se ha roto la tendencia de los últimos años,

disminuyendo en un 14% el número de asuntos registrados y en un 10% los resueltos, lo que sitúa los recursos pendientes de resolución en 2.802 asuntos.

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La cantidad de asuntos pendientes de resolución continúa la tendencia descendente

desde 2010. Igualmente, han disminuido los ingresos totales; sin embargo, como ya se ha dicho anteriormente, existe en esta Sala una bolsa significativa de asuntos pendientes.

MEMORIA 2013 43

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

5000

10000

15000

20000

25000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados Resueltos Pendientes al final Limite superior M odulo CGPJ

RESOLUCIONES En la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada se han dictado 4.658

resoluciones (un 16% menos que el año anterior) que se distribuyen en 3.807 sentencias, 250 autos sobre medidas cautelares y 601 autos de otro tipo (como son autos de caducidad, desistimiento, competencia, en resolución de incidentes de ejecución, liquidación de intereses, en materia de ejecución provisional de sentencias, en procedimientos de apremio, en preparación de recurso de casación), tal y como muestra el gráfico adjunto.

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA DE GRANADA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

AÑO 2013

82%

5%13%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

Por otro lado, el 49% de las sentencias corresponde a procesos en única instancia y

el 51% restante a recursos de apelación, extraordinarios de casación y de casación para unificación de la doctrina. De las sentencias dictadas son estimatorias en un 29% de los casos. Además, dos de cada tres de los autos dictados en piezas de medidas cautelares acceden a la adopción de tales medidas.

SALA EN MÁLAGA La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga ha ingresado 2.532 asuntos en

2013 (un 3% más que el año anterior) y resuelto 3.726 (un 8% menos que en 2012). La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año ha disminuido un 10%.

MEMORIA 2013 44

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DEL TSJA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 2.690 748 2.230 1.897 Urbanismo y ordenación del territorio 475 24 177 452 Expropiación forzosa 266 43 150 159 Contratos Administrativos 40 3 13 32 Administración Tributaria 771 346 851 526 Medio Ambiente 119 0 33 108 Función Pública 791 132 591 338 Administración Laboral y Seg. Social 74 28 35 68 Extranjería 1 1 0 2 Actividad Administrativa Sancionadora 10 34 76 2 Electoral 0 0 0 0 Dominio Público y Propiedades Especiales 2 4 6 1 Responsabilidad Patrimonial 109 36 135 83 Otras materias 32 97 163 126 ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 3.549 1.784 1.496 3.733 Recursos de apelación 3.548 1.773 1.491 3.725 Contra sentencias 2.658 979 1.084 2.444 Contra autos 890 794 407 1.281 Recursos de queja 1 9 2 8 Recursos de revisión 0 0 0 0 Recursos de casación 0 0 0 0 Unificación de doctrina 0 0 0 0 Interés de ley 0 0 0 0 Cuestiones de competencia 0 2 3 0 TOTAL 6.239 2.532 3.726 5.630

Esta Sala cuenta con 9 Magistrados de plantilla, que han ingresado en total en el

último año una media de 281 procesos por Magistrado y año. Como se ha dicho, la carga de trabajo para las Salas de lo Contencioso-Administrativo está fijada entre 249 y 297 asuntos, lo que indica que en Málaga los Magistrados han soportado una carga de trabajo inferior al límite superior del referido módulo, por lo que no es necesario el aumento de la plantilla, si bien todavía parece razonable mantener un refuerzo para eliminar la bolsa de pendencia. Al respecto, cuenta con tres Magistrados en comisión de servicio desde el mes de abril de 2013. Es importante, como se ha señalado antes, incrementar la capacidad de resolución mediante criterios de eficiencia en los señalamientos y las ponencias, así como incidir especialmente en los asuntos de mayor antigüedad para evitar la excesiva demora en cuanto a su resolución. Asimismo, para mejor control y seguimiento temporal de los asuntos pendientes de resolver, así como de los urgentes, es imprescindible que se señale con anticipación fecha de deliberación y votación de la mayor parte de procedimientos registrados en Secretaría, notificándolo a las partes.

MEMORIA 2013 45

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PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA Por materias, la mayoría de los procesos en única instancia iniciados en la Sala de

Málaga son relativos a Administración Tributaria (46% del total) y Función Pública (18% del total).

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN MÁLAGA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

AÑO 2013

3%

45%18%

13% 6%

4%

5%

5%

Urbanismo y ordenación del territorio Expropiación forzosa Contratos Administrativos Administración Tributaria Medio Ambiente Función Pública Administración Laboral y S.Social Extranjería Actividad Administrativa Sancionadora Electoral Dominio Público y Propiedades Especiales Responsabilidad Patrimonial Otras materias

En los últimos años, la tendencia más llamativa en la Sala de Málaga en relación con los asuntos de primera instancia es la gran reducción de la cantidad de la pendencia que se ha producido a lo largo de los últimos años. En el último año la reducción ha sido del 30%, como se puede observar en el gráfico siguiente.

PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN MÁLAGA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

2000

4000

6000

8000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Salvo 9 Recursos de Queja y 2 Cuestiones de Competencia, todos los procesos de

segunda instancia incoados en 2013 en la Sala de Málaga son recursos de apelación (el 55% contra sentencias). En sentido similar a la Sala de Granada, como se observa en el gráfico, se ha roto la tendencia de los últimos años, disminuyendo el número de asuntos pendientes.

MEMORIA 2013 46

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RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN MÁLAGA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0100020003000400050006000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Los asuntos ingresados en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga han

crecido ligeramente un 3% respecto al año anterior, como refleja el siguiente gráfico, si bien podemos apreciar que continúa por debajo del módulo del CGPJ, aunque en valores muy cercanos. La cantidad de asuntos pendientes de resolución continúa la tendencia descendente desde 2010; sin embargo, como ya se ha dicho anteriormente, supone todavía una cifra importante.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2008-2013

02000400060008000

1000012000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

RESOLUCIONES En la Sala de Málaga se han dictado 3.787 resoluciones que, según el gráfico

adjunto, se distribuyen en 3.194 sentencias, 140 autos sobre medidas cautelares y 453 autos restantes.

MEMORIA 2013 47

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RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN MÁLAGA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

DEL TSJA. AÑO 2013

84%

4%12%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

Más de la mitad de las sentencias dictadas corresponde a procesos en única instancia (de ellas el 36% son estimatorias) y el 44% corresponde a recursos (de las que el 19% son estimatorias).

SALA EN SEVILLA

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA 5.009 3.031 4.081 4.110 Urbanismo y ordenación del territorio 38 63 51 50 Expropiación forzosa 324 43 164 214 Contratos Administrativos 89 104 69 124 Administración Tributaria 1.144 923 1.281 847 Medio Ambiente 0 0 0 0 Función Pública 1.318 653 1.065 985 Administración Laboral y S.Social 399 141 163 377 Extranjería 0 1 1 0 Actividad Administrativa Sancionadora 646 35 132 549 Electoral 0 0 0 0 Dominio Público y Propiedades Especiales 218 203 264 157 Responsabilidad Patrimonial 138 97 140 95 Otras materias 695 768 751 712

ASUNTOS EN SEGUNDA INSTANCIA 2.264 2.027 2.551 1.421 Recursos de apelación 2.261 2.006 2.534 1.414

Contra sentencias 1.668 1.435 1.816 1.115 Contra autos 593 571 718 299

Recursos de queja 2 13 12 3 Recursos de revisión 0 0 0 0 Recursos de casación 0 0 0 0

Unificación de doctrina 0 0 0 0 Interés de ley 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 1 8 5 4 TOTAL 7.273 5.058 6.632 5.531

MEMORIA 2013 48

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla ha registrado durante 2013 un total de 5.058 procesos (un 17% menos que el año anterior) y ha resuelto 6.632 (un 8% menos que en 2012). La cantidad de asuntos pendientes a final de año ha seguido disminuyendo (un 24% en el último año) y su valor a final de 2013 está en 5.531 asuntos, manteniendo la tendencia a la baja iniciada hace ocho años. De todos los asuntos registrados el 60% se corresponde con asuntos en única instancia y el 40% a asuntos en segunda instancia.

La Sala de Sevilla, integrada por 20 Magistrados, tuvo una carga de trabajo estimada de 253 asuntos por Magistrado en el año 2013, dentro de los parámetros de la carga de trabajo establecida por el CGPJ (249-297 asuntos), por lo que se considera suficiente la actual plantilla.

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA Los procesos en única instancia iniciados en la Sala de Sevilla en mayor número son

los relativos a Administración Tributaria (que suman el 30% del total) y a Función Pública (22%), como muestra el gráfico siguiente.

ASUNTOS EN ÚNICA INSTANCIA INGRESADOS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO

2013

31%

22%5%

1%

7%

3%

25%

3%1%2% Urbanismo y ordenación del territorio

Expropiación forzosaContratos AdministrativosAdministración TributariaMedio AmbienteFunción PúblicaAdministración Laboral y S.SocialExtranjeríaActividad Administrativa SancionadoraElectoralDominio Público y Propiedades EspecialesResponsabilidad PatrimonialOtras materias

La Sala de Sevilla ha logrado disminuir la pendencia de los procesos en única

instancia durante los últimos años, a lo que, sin duda, ha contribuido la modificación de las competencias en las Salas de lo Contencioso-Administrativo operada en la LJCA por L.O. 19/03.

MEMORIA 2013 49

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PRIMERA INSTANCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

02.0004.0006.0008.000

10.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Los procesos en segunda instancia incoados son en un 99% recursos de apelación.

Además, se han elevado a esta Sala 13 recursos de queja y 8 cuestiones de competencia. El hecho destacable en los últimos años dentro de la actividad en segunda instancia

de la Sala en Sevilla es la tendencia decreciente de la cantidad de asuntos pendientes a final de año.

RECURSOS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA EN SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

01.0002.0003.0004.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA.

SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2013 50

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Haciendo un análisis del conjunto de la Sala de Sevilla, se destaca en los últimos

años la reducción de la tasa de pendencia. La cantidad de asuntos pendientes de resolución es de 5.531, un 24% menos que el año anterior, lógica consecuencia al menor nivel de entrada de asuntos. Por ello, se debe mantener este esfuerzo, incluso, en sentido complementario, incrementar la capacidad de resolución mediante criterios de eficiencia en los señalamientos y las ponencias.

RESOLUCIONES En la Sala de Sevilla de lo Contencioso-Administrativo se han dictado en el último

año 6.993 resoluciones (un 5% menos que el año anterior), que se distribuyen en 5.487 sentencias, 465 autos sobre medidas cautelares y 1.041 autos restantes.

RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA. AÑO

2013

7%

15%

78%

Sentencias Autos Med. Cautelares Otros autos

En porcentaje, el 55% de las sentencias dictadas en la Sala de Sevilla corresponde a

procesos en única instancia (de las que el 46% son estimatorias) y el resto a recursos de apelación (de las cuales el 22% son estimatorias).

3.2.3 SALA DE LO SOCIAL La Sala de lo Social del TSJA tiene tres sedes, situadas en Granada (integrada por 9

Magistrados), Málaga (con 6 Magistrados) y Sevilla (con 12 Magistrados). Estas Salas del TSJA no operan conforme a idénticas normas de reparto interno de

asuntos. Así, en Granada y Málaga no existe especialización porque los Magistrados que integran la Sala conocen de todas las materias litigiosas suscitadas en el ámbito de la jurisdicción social, con independencia de su naturaleza laboral o de Seguridad Social. Por el contrario, en Sevilla se establece una especialización por materias, con Secciones funcionales. Así, la Sección primera, compuesta por seis Magistrados, se dedica a todos los asuntos de Derecho del Trabajo y funciona con dos Subsecciones, de tres Magistrados cada una. Por su parte, la Sección Segunda se dedica a los temas de Seguridad Social y funciona igualmente con dos Subsecciones, de tres Magistrados cada una. Sin perjuicio de ello, existen turnos especiales de reparto por orden de antigüedad escalafonal entre todos los Magistrados para materias específicas derivadas de procedimientos en única instancia y audiencia al rebelde, procesos de única instancia de despidos colectivos, recursos de queja y, en fin, recursos en procesos de conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertad sindical, materia electoral, grado de incapacidad permanente, entre otros.

MEMORIA 2013 51

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En cuanto a la asignación y número de ponencias repartidas entre los componentes de cada Sala, se ha mantenido a lo largo del año en un promedio de 8 ponencias semanales por Magistrado, salvo circunstancias especiales de juicios de única instancia.

RESUMEN GENERAL La Sala de lo Social del TSJA ha ingresado en el conjunto de sus tres sedes un total

de 7.874 asuntos en el año 2013 (un 8% menos que el año anterior). La mayor parte de estos ingresos fueron recursos de suplicación contra resoluciones de Juzgados de lo Social. Por otra parte, se resolvieron 8.453 asuntos (un 9% menos que en 2012). La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año se mantiene en 3.620 asuntos (14% menos que el año anterior).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALAS DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Procesos en única instancia 43 105 111 42 Rec. suplicación Juzgados de lo Social 4.090 7.492 8.051 3.539 Rec. suplicación Juzgados Mercantiles 5 11 9 7 Audiencia al rebelde 0 0 0 0 Cuestiones de competencia 0 0 0 0 Recursos de queja 43 229 240 31 Recursos de súplica 0 0 0 0 Otros 6 37 42 1 TOTAL 4.187 7.874 8.453 3.620

Por otro lado, se han devuelto 495 recursos de casación, de los cuales el 81%

confirmaban totalmente la sentencia, el 18% la revocaban y el 1% la anulaba. EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La cantidad de asuntos ingresados en las Salas de lo Social en los cuatro últimos

años se aproxima al módulo de entrada que se establece para este tipo de órganos y ha tenido un sentido descendente.

En cuanto a la cantidad de asuntos terminados, se han resuelto más asuntos de los ingresados. Quedan un total de 3.620 asuntos pendientes al final del ejercicio (un 14% menos que el año anterior).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALAS DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Ingresados Resueltos Pendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

MEMORIA 2013 52

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Desde el año 2000 no ha habido modificación de la plantilla en ninguna de las tres Salas de lo Social del TSJA, por lo que la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha fluctuado, si bien no significativamente.

RESOLUCIONES En las Salas de lo Social del TSJA se han dictado un total de 8.024 sentencias; 7.953

en recursos, de las cuales, el 23% son estimatorias, el 76% son desestimatorias y el 1% son anulatorias. Se han dictado también 336 autos, de los cuales el 94% resolvían sobre el fondo del asunto.

ACTIVIDAD POR SALA En el año 2013 la Sala de Granada ha registrado 2.455 asuntos y resuelto 2.474

asuntos, la de Málaga 1.862 asuntos registrados y 2.251 resueltos; la de Sevilla 3.557 asuntos ingresados y 3.728 asuntos resueltos, siendo ésta última la que aparece con menor índice de resolución respecto a su carga de trabajo total (asuntos pendientes más registrados), tan sólo el 57%, lo que repercute en la bolsa de asuntos pendientes, ya preocupante.

La pendencia a final del año 2013 se cifra en 378 asuntos en la Sala de Granada, 416 asuntos en la de Málaga y 2.826 asuntos en la de Sevilla.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR SEDE. SALA SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestión

GRANADA 390 2.455 2.474 378 1,01 0,15 (2m) 87%

MÁLAGA 802 1.862 2.251 416 1,21 0,18 (2m) 84%

SEVILLA 2.995 3.557 3.728 2.826 1,05 0,76 (9m) 57%

TOTAL 4.187 7.874 8.453 3.620 1,07 0,43 (5m) 70%

La tasa de resolución establece que en todas las Salas de lo Social se ha reducido el número de asuntos pendientes.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha cantidad multiplicada por 12 nos da los meses que se tardarían en resolver estos asuntos. Se calcula una estimación en tiempo medio para resolver la pendencia existente de 2 meses en la Sala de Granada y Málaga y 9 meses en Sevilla.

La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo de la Sala (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). En Granada se ha resuelto el 87% de la carga de trabajo total, en Málaga el 84% y en Sevilla el 57%.

MEMORIA 2013 53

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MAGISTRADO. SALAS DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2013

0100200300400500600700800900

Granada Málaga Sevilla

Registrados Resueltos Pendientes al final

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Salas de lo Social de

los Tribunales Superiores de Justicia se sitúa en una orquilla de 268 a 320 asuntos por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 350 asuntos). La tasa de asuntos ingresados por Magistrado en todas las Salas es ligeramente inferior, con distinta intensidad, a ese módulo referencial, por lo que se considera suficiente la actual plantilla.

SALA DE LO SOCIAL DEL TSJA

Ingresos en 2013

Resoluciones en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

Media de resoluciones por

Magistrado

MÓDULO: 268 - 320 ASUNTOS GRANADA 2.455 2.467 9 273 274

MÁLAGA 1.862 2.222 6 310 370

SEVILLA 3.557 3.671 12 296 306

SALA EN GRANADA La Sala de lo Social del TSJA en Granada ha ingresado en el último año 2.455

asuntos (un 9% menos que en 2012). Se resolvieron 2.474 procesos y la pendencia es de 378 asuntos (un 3% menos que en 2012). El 96% de los asuntos iniciados corresponde a recursos de suplicación provenientes de los Juzgados de lo Social. Además, se incoaron 26 procesos en única instancia (los únicos que exigen la celebración de juicio), 61 recursos de queja y 5 recursos de suplicación de los Juzgados de lo Mercantil. Por otro lado, se han devuelto 162 recursos de casación de los cuales el 90% confirmaba la sentencia, el 9% la revocaba y el 1% la anulaba.

MEMORIA 2013 54

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Procesos en única instancia 17 26 29 15 Rec. suplicación Juzgados de lo Social 366 2.349 2.366 355 Rec. suplicación Juzgados Mercantil 0 5 3 2 Audiencia al rebelde 0 0 0 0 Cuestiones de competencia 0 0 0 0 Recursos de queja 7 61 62 6 Recursos de súplica 0 0 0 0 Otros 0 14 14 0 TOTAL 390 2.455 2.474 378

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS A lo largo de los últimos años el hecho más destacable en la Sala de lo Social de

Granada es la reducción de la cantidad de asuntos pendientes, que ha pasado de los casi 1.682 en 2006 a los actuales 378, lo que se debe a la laboriosidad y nivel resolutivo de los Magistrados, así como a la trayectoria descendente en la entrada de recursos que se inició a partir del año 2007.

La tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) sigue siendo de las más bajas de Andalucía, en lo que incide, sin duda, el número de ponencias repartidas por Magistrado, que se ha mantenido a lo largo del año en un promedio de 8/9 ponencias semanales, sin perjuicio de las que puedan corresponder por recursos de queja, autos que ponen fin al procedimiento, o demandas de instancia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0500

1000150020002500300035004000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

RESOLUCIONES Se han dictado en la Sala de Granada 2.387 sentencias (24 relativas a procesos en

única instancia) y 80 autos de los que el 100% resuelven sobre el fondo del asunto. En el siguiente gráfico se muestra la distribución porcentual de las sentencias sobre

recursos dictadas en esta Sala en el año 2013. Se observa que el 24% de estas sentencias fueron estimatorias y el 76% desestimatorias.

MEMORIA 2013 55

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SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN GRANADA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2013

24%

76%

0%

Estimando

Desestimando

Anulando

SALA EN MÁLAGA La Sala de lo Social en Málaga ha registrado en el último año un total de 1.862

asuntos (un 15% menos que el año anterior). En total se han resuelto 2.251 asuntos (prácticamente lo mismo que en 2012). La pendencia ha bajado a 416 asuntos (un 48% menos que en año anterior).

El 95% de los registros corresponde a recursos de suplicación de Juzgados de lo Social. Además, se han iniciado 26 procesos en única instancia y 56 recursos de queja. Por otro lado, se han devuelto 135 recursos de casación, de los cuales el 64% confirmaba la sentencia, el 35% la revocaba y el 1% la anulaba. Además no queda en la Sala ningún asunto pendiente exclusivamente de sentenciar a final de año.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Procesos en única instancia 2 26 27 4 Rec. suplicación Juzgados Social 787 1.771 2.154 404 Rec. suplicación Juzgados Mercantil 0 1 1 0 Audiencia al rebelde 0 0 0 0 Cuestiones de competencia 0 0 0 0 Recursos de queja 10 56 58 8 Recursos de súplica 0 0 0 0 Otros 3 8 11 0 TOTAL 802 1.862 2.251 416

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Los asuntos resueltos de la Sala (línea rosa en el gráfico) han seguido una tendencia

similar, gracias a la buena laboriosidad y número de ponencias repartidas. En el último año la pendencia ha bajado un 48% con respecto al año anterior, situándose en 416. Al igual que la Sala de Granada, la tasa de pendencia (que relaciona la cantidad de asuntos pendientes con los resueltos) es una de las más bajas de Andalucía, en lo que incide, sin duda, el número de ponencias repartidas por Magistrado, que se ha mantenido a lo largo del año en un promedio de 8/9 ponencias semanales.

MEMORIA 2013 56

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0500

10001500200025003000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

RESOLUCIONES En total en la Sala en Málaga de lo Social se han dictado 2.136 sentencias (sólo 9

relativas a procesos en única instancia) y 86 autos (todos resuelven sobre el fondo del asunto).

En el gráfico se puede comprobar la distribución de las sentencias sobre recursos

que se han dictado en la Sala en Málaga de lo Social. Se observa que el 21% son estimatorias y el 79% desestimatorias.

SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN MÁLAGA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2013

21%

79%

0%

Estimando

Desestimando

Anulando

SALA EN SEVILLA La Sala de lo Social del TSJA en Sevilla ha ingresado en 2013 un total de 3.557

asuntos (un 4% menos que en 2012). Se han resuelto 3.728 asuntos (un 9% menos que el año anterior). La pendencia a final de año asciende a 2.826 asuntos, cifra preocupante aunque ha disminuido un 6%. Se han devuelto 198 recursos de casación, de los cuales el 84% confirmaba totalmente la sentencia, el 15% la revocaba y un 1% la anulaba.

MEMORIA 2013 57

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

Procesos en única instancia 24 53 55 23

Rec. suplicación Juzgados de lo Social 2.937 3.372 3.531 2.780

Rec. suplicación Juzgados Mercantil 5 5 5 5

Audiencia al rebelde 0 0 0 0

Cuestiones de competencia 0 0 0 0

Recursos de queja 26 112 120 17

Recursos de súplica 0 0 0 0

Otros 3 15 17 1

TOTAL 2.995 3.557 3.728 2.826

EVOLUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Después de cuatro años en los que los ingresos se habían estabilizado en torno al

módulo de entrada, el año 2013 revela que el número de asuntos registrados ha descendido, por segundo año consecutivo, aunque continúa en niveles cercanos.

Los asuntos resueltos de la Sala (línea rosa en el gráfico) han seguido una tendencia similar, si bien algo inferior a la anualidad anterior. En el último año la pendencia ha bajado un 6%, a lo que ha contribuido, sin duda, el menor nivel de registro y una la medida de auto-refuerzo interno de tres Magistrados de la propia Sala durante el primer trimestre del pasado año.

Se detecta todavía una importante bolsa de atraso y se insiste en la conveniencia de incrementar la capacidad de resolución mediante criterios de eficiencia en los señalamientos y las ponencias, con la consiguiente fluctuación numérica y el dictado de un número superior de resoluciones por Magistrado.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. SERIES TEMPORALES 2008/2013

0

1000

2000

3000

4000

5000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

RESOLUCIONES En el año 2013 en total se han dictado en esta Sala 3.501 sentencias (38 en

procesos en única instancia) y 170 autos (El 87% resolviendo sobre el fondo del asunto).

MEMORIA 2013 58

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SENTENCIAS SOBRE RECURSOS DICTADAS EN LA SALA EN SEVILLA DE LO SOCIAL DEL TSJA. AÑO 2013

24%

74%

2%

Estimando

Desestimando

Anulando

El 24% de las sentencias sobre recursos dictadas en la Sala de Sevilla son estimatorias, el 74% desestimatorias y el 2% anulatorias.

MEMORIA 2013 59

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3.3 AUDIENCIAS PROVINCIALES Las Audiencias Provinciales han ingresado en 2013 un total de 48.533 asuntos, un

7% menos que el año anterior. Los procesos resueltos han sido 49.334 en total, un 2% más que el año 2012. Los asuntos pendientes a final de año se sitúan en la cifra de 17.914 asuntos, un 3% menos.

Atendiendo a una clasificación por órdenes jurisdiccionales, el 68% de los asuntos ingresados son procesos penales, si bien la pendencia de éstos es el 41% del total de asuntos pendientes.

Como reflexión general, es oportuno insistir en la necesidad de una mayor uniformidad interpretativa y seguridad jurídica derivada, evitando resoluciones diferentes sobre cuestiones idénticas. Por ello, parece razonable buscar e intensificar la comunicación previa a nivel de cada Presidencia, intensificando la celebración de Plenillos para unificar criterios.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final JURISDICCIÓN PENAL 6.986 33.088 32.680 7.385 Procesos en única instancia 1.310 2.353 2.340 1.266 Recursos 5.676 30.735 30.340 6.119 JURISDICCIÓN CIVIL 11.449 15.445 16.654 10.529 Procesos en única instancia 220 829 874 283 Recursos 11.229 14.616 15.780 10.246 TOTAL 18.435 48.533 49.334 17.914

Los procesos en única instancia iniciados en las Audiencias Provinciales de

Andalucía equivalen al 7% del total de ingresos en el orden penal y al 5% del total de ingresos en el orden civil.

RESOLUCIONES Se han dictado en total 47.408 resoluciones en el conjunto de las Audiencias

Provinciales; en concreto, 13.891 sentencias penales, 10.308 sentencias civiles, 18.309 autos penales y 4.900 autos civiles.

MEMORIA 2013 60

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RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA AÑO 2013

0

10.000

20.000

30.000

40.000

PENALES CIVILES

Sentencias Autos

EVOLUCIÓN PENAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La actividad penal de las Audiencias Provinciales de Andalucía ha seguido una

evolución creciente en los últimos cinco años tanto a nivel de ingreso como de nivel de la resolución de asuntos, por lo que la pendencia no ha aumentado de manera muy notable, aunque sobrepasa la cifra de 7.000 asuntos, valor significativo.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. SERIES

TEMPORALES 2008-2013

05000

1000015000

20000250003000035000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

EVOLUCIÓN CIVIL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS La actividad civil en el último año se caracteriza por la bajada del número asuntos

ingresados (línea azul) y la estabilidad de asuntos resueltos (línea rosa). La pendencia (línea verde), que este año ha bajado un 8%, se sitúa en 10.529 asuntos pendientes a final de 2013, cifra todavía preocupante.

MEMORIA 2013 61

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA.

SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

5000

10000

15000

20000

25000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PROVINCIAS Las Audiencias Provinciales que ingresan mayor cantidad de asuntos penales son

las de Málaga, Sevilla y Cádiz, por encima de 5.000 procesos al año. Las que tienen mayor cantidad de asuntos penales pendientes de resolución son las Audiencias de Sevilla, Málaga, Granada, y Almería, por ese orden. Por otro lado, Sevilla, Málaga y Granada son las que han visto aumentada su pendencia penal a final de año.

ASUNTOS PENALES POR PROVINCIA. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y

MELILLA. AÑO 2013

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS En la jurisdicción civil las Audiencias que han incoado más procesos son Málaga,

Sevilla y Cádiz, por encima de 2.000 asuntos. La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año ha disminuido en todas las Audiencias excepto en la Audiencia de Málaga, donde ha aumentado levemente.

MEMORIA 2013 62

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ASUNTOS CIVILES POR PROVINCIAS.AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y

MELILLA. AÑO 2013

0

5.000

10.000

15.000

20.000

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

RESUMEN En las tablas siguientes se presenta el resumen de la actividad de las distintas

Audiencias Provinciales atendiendo a las tasas calculadas con los datos anteriores.

RESUMEN PENAL. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2013

tasa

resolución tasa

pendencia meses de resolución

tasa de congestión

ALMERÍA 1,01 0,54 7 65% CÁDIZ 1,01 0,13 2 89% CÓRDOBA 1,01 0,04 0 96% GRANADA 0,95 0,55 7 64% HUELVA 1,01 0,07 1 94% JAÉN 1,03 0,04 0 96% MÁLAGA 0,96 0,21 2 83% SEVILLA 0,99 0,26 3 79% TOTAL 0,99 0,23 3 82% Tasa de resolución: asuntos resueltos / asuntos ingresados Tasa de pendencia: asuntos pendientes / asuntos resueltos Tasa de congestión: asuntos resueltos / (pendientes inicio+asuntos ingresados)

La tasa de resolución indica la cantidad de asuntos que se resuelven en función de

los que se ingresan (la cantidad mayor de 1 revela que la pendencia ha disminuido a lo largo del año). En todas las Audiencias Provinciales, en mayor o menor proporción, se resuelve un alto porcentaje del volumen de ingreso de asuntos.

La tasa de pendencia relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha cantidad multiplicada por 12 indica los meses que se tardarían en resolver estos asuntos. Las Secciones penales tardarán en resolver los asuntos pendientes una media que va desde los siete meses de Almería y Granada a menos de un mes que se tardará en Córdoba o Jaén.

MEMORIA 2013 63

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La tasa de congestión indica qué porcentaje de asuntos se resuelve a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). Los resultados reflejan que en todas las Audiencias Provinciales de Andalucía se resuelve, con distinta proporción, un alto porcentaje de la carga de trabajo penal, si bien destacan Córdoba, Jaén y Huelva, que superan el 90%.

RESUMEN CIVIL. AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ANDALUCÍA. AÑO 2013

tasa

resolucióntasa

pendencia meses de resolución

% de congestion

ALMERÍA 1,18 0,88 11 54% CÁDIZ 1,07 0,42 5 71% CÓRDOBA 1,05 0,07 1 93% GRANADA 1,17 0,24 3 82% HUELVA 1,07 0,20 2 83% JAÉN 1,11 0,12 1 90% MÁLAGA 0,98 1,55 19 40% SEVILLA 1,12 0,41 5 71% TOTAL 1,08 0,63 8 62% Tasa de resolución: asuntos resueltos / asuntos ingresados Tasa de pendencia: asuntos pendientes / asuntos resueltos Tasa de congestión: asuntos resueltos / (pendientes inicio+asuntos ingresados)

En el orden jurisdiccional civil los resultados se muestran en la tabla anterior. La tasa de resolución indica la cantidad de asuntos que se resuelven en función de

los que se ingresan (la cantidad mayor de 1 revela que la pendencia ha disminuido a lo largo del año). En todas las Audiencias Provinciales, en mayor o menor proporción, se resuelve un alto porcentaje del volumen de ingreso de asuntos civiles.

La tasa de pendencia civil relaciona la cantidad de asuntos pendientes a final de año con los resueltos, con lo que se calcula una estimación del tiempo de resolución de esta pendencia. Dicha cantidad multiplicada por 12 indica los meses que se tardarían en resolver estos asuntos, que parten de un mes en las Audiencias de Córdoba y Jaén hasta los cinco meses de Cádiz y Sevilla; por el contrario, las Secciones civiles de Almería y Málaga sobrepasan los once y diecinueve meses, respectivamente, tiempos de resolución que afectan al plazo razonable.

La tasa de congestión civil indica el porcentaje de asuntos resueltos a lo largo del año respecto de la carga total de trabajo (asuntos pendientes del año anterior más los ingresados). Los resultados reflejan que se resuelve, con distinta proporción, un alto índice de la carga de trabajo civil, si bien destacan Córdoba y Jaén, que superan el 90%. Almería y Málaga han resuelto por debajo del 60% y tienen un porcentaje de congestión preocupante, si bien la Audiencia de Málaga tiene la mayor media de asuntos civiles ingresados por Magistrado y año, lo que impide con su actual plantilla reducir la carga total de trabajo; por ello, como se dirá más adelante, es urgente adoptar medidas de refuerzo para mejorar el panorama del orden jurisdiccional civil.

A continuación se muestra una tabla general en la que se puede apreciar la carga de trabajo por Magistrado en cada una de las Audiencias, si bien no se han incluido para el cómputo y porcentaje aquellos refuerzos que han tenido algunas Audiencias a partir de abril de 2013 mediante comisiones de servicio.

MEMORIA 2013 64

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Asuntos Registrados

en 2013 Resoluciones

en 2013 Magistrados

en 2013

Media de ingresos por Magistrado

Media de resoluciones

por MagistradoAlmería 3.192 3.356 10 319 336

Cádiz

Secciones Penales 2.768 2.760 10 277 276

Secciones Civiles 1.432 1.366 7 205 195

Ceuta (Sección 6ª) 464 460 3 155 153

Algeciras (Sección 7ª) 1.483 1.638 4 371 410

Jerez de la Frontera (Sección 8ª) 1.362 1.285 4 341 321

Córdoba 3.887 3.920 10 389 392

Granada

Secciones Penales 3.326 3.114 8 416 389

Secciones Civiles 1.891 2.067 9 210 230

Huelva 2.784 2.732 9 309 304

Jaén 2.942 3.058 9 326 339

Málaga

Secciones Penales 8.209 7.703 15 547 514

Secciones Civiles 3.709 3.118 12 309 259

Melilla (Sección 7ª) 813 738 3 271 246

Sevilla

Secciones Penales 6.956 6.738 16 435 421

Secciones Civiles 3.315 3.341 15 221 223

TOTAL 48.533 47.394 146 332 325 3.3.1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

La Audiencia Provincial de Almería ha estado compuesta por tres Secciones mixtas y, a partir del año 2014, inicia la separación de jurisdicciones con una Sección civil y dos Secciones penales. Se han ingresado durante 2013 un total 3.192 asuntos, que se distribuyen en 1.922 penales y 1.270 civiles.

En un análisis global de su actividad en los últimos años destaca el aumento de la pendencia desde 2004, salvo un pequeño paréntesis en 2011. Este año ha bajado un 7%, debido, principalmente, a la disminución del número de asuntos ingresados, así como a la existencia de dos magistrados de apoyo, si bien era de esperar con tal refuerzo que se incrementara algo más la capacidad de resolución de esta Audiencia Provincial.

MEMORIA 2013 65

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SERIES TEMPORALES 2008-2013

0500

1000150020002500300035004000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

JURISDICCIÓN PENAL En el último año se han ingresado un total de 1.922 asuntos penales (un 12% menos

que en 2012) y resuelto 1.949 (un 4% menos que el año anterior). La pendencia penal se mantiene en 1.056 asuntos a final de año. De los asuntos penales iniciados en 2013 el 11% corresponde a procesos en única instancia y el 89% a recursos, tal y como muestra la tabla siguiente.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 211 206 228 203 Sumarios 75 67 75 70 Procesos Jurado 6 6 10 2 Procedimientos abreviados 130 133 143 131 RECURSOS 858 1.716 1.721 853 Apelaciones juicios rápidos 218 324 303 239 Apelaciones restantes delitos 214 308 294 228 Apelaciones Faltas juicios rápidos 32 53 69 16 Apelaciones Faltas restantes 60 172 190 42 Apelaciones Violencia sobre Mujer 4 22 26 0 Apelaciones Juzgado Menores 4 24 23 5 Apelaciones Vigilancia Penitenciaria 7 39 32 14 Recursos de queja 0 5 2 3 Restantes recursos 319 769 782 306

TOTAL 1.069 1.922 1.949 1.056 De los 206 procesos en única instancia ingresados en la Audiencia de Almería el

33% corresponde a sumarios, el 65% a procedimientos abreviados, y el 3% restante a la Ley del Jurado. Se han interpuesto también 1.716 recursos que, principalmente, son apelaciones en procedimientos por delito (el 37%) y en juicios de faltas el 13%.

MEMORIA 2013 66

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RECURSOS INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2013

19%

18%

3%

10%

46%

2% 1%1%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitosApel. falta juicios rápidos

Apel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujer

Apel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.

Recursos de quejaRestantes recursos

La Audiencia Provincial del Almería ha resuelto el 65% del total de la carga de

trabajo penal (pendientes del año anterior más registrados en el año). RESOLUCIONES PENALES En las tres Secciones de la Audiencia de Almería se han dictado 1.901 resoluciones

penales que se distribuyen en 1.055 sentencias (sólo el 7% previa conformidad del acusado) y 846 autos (el 92% resolviendo sobre el fondo del recurso).

EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL En 2013 ha decrecido ligeramente el número de asuntos penales pendientes de

resolución en la Audiencia Provincial de Almería. La cantidad de asuntos ingresados ha bajado un 12% y los asuntos resueltos han disminuido un 4 % respecto al año anterior.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

400800

1200

16002000

2400

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MEMORIA 2013 67

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LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES Las Secciones primera y segunda de la Audiencia Provincial de Almería han

disminuido, en el último año, la cantidad de asuntos pendientes de resolución. En la Sección primera se ha registrado mayor número de asuntos, lógicamente al contar con un Magistrado más de plantilla.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 427 775 792 416 1,02 0,53 (6m) 66%

SECCIÓN 2ª 306 570 591 288 1,04 0,49 (6m) 67%

SECCIÓN 3ª 336 577 566 352 0,98 0,62 (7m) 62%

TOTAL 1.069 1.922 1.949 1.056 1,01 0,54 (7m) 65% Los tiempos medios globales de resolución de asuntos penales, que se calculan a

partir de la tasa de pendencia, son de 6 meses en la Sección primera y segunda y 7 meses para la Sección tercera. Además la Sección primera ha resuelto el 66% de la carga de trabajo, la segunda el 67% y tercera el 62%.

0

200

400

600

800

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2013

Pendientes al inicio

Registrados

Resueltos

Pendientes al f inal

JURISDICCIÓN CIVIL En la Audiencia Provincial de Almería se han registrado un total de 1.270 asuntos

civiles (un 17% menos que en 2012) y han resuelto 1.495 (un 16% más que el año anterior). La pendencia a final de año ha disminuido un 12%, pero alcanza la cifra de 1.310 asuntos civiles.

MEMORIA 2013 68

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 17 47 44 20 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 0 0 0 Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 0 0 0 Resto de incidentes 0 0 0 0 Otros 17 47 44 20 RECURSOS 1.469 1.223 1.451 1.290 Anteriores LEC 1/2000 0 1 1 0 De juicios ordinarios 766 405 587 591 De juicios verbales 175 114 191 101 De Juzgado Menores 0 0 0 0 De Juzgado Violencia Mujer 6 13 9 10 De restantes procesos 148 126 162 144 De Juzgado Mercantil 92 57 67 82 Otros 282 507 434 362 TOTAL 1.486 1.270 1.495 1.310

Los 1.223 recursos registrados se distribuyen en un 33% de recursos de juicios

ordinarios, un 9% de juicios verbales, un 5% de recursos contra resoluciones de los Juzgados Mercantiles y un 1% de apelaciones de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

RECURSOS CIVILES REGISTRADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEL

ALMERÍA. AÑO 2013

9%

42%

1%10%5%

33% Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. violencia mujerDe restantes procesosContra res. juz. mercantilOtros

Del total de la carga de trabajo civil (pendientes del año anterior más registrados en el año) en el año 2013 se ha resuelto el 54%.

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado en total 1.455 resoluciones civiles que se distribuyen en 954

sentencias y 501 autos civiles. De éstos, 435 resuelven recursos con lo que se pueden clasificar en 56% estimando y 44% desestimando, más dos autos anulatorios.

MEMORIA 2013 69

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EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL La cantidad de asuntos civiles pendientes (línea verde en el gráfico) llevaba varios

años aumentando significativamente, al resolverse menos asuntos de los que se ingresaban. En el último año se ha invertido esta tendencia y el número de asuntos pendientes ha disminuido un 12%, sin duda por el menor nivel de registro y el refuerzo de dos magistrados. En cualquier caso, la pendencia civil sigue siendo mayor que el numero de asuntos registrados. Con el actual nivel de resolución se calcula un tiempo de respuesta mínimo de 11 meses, que afecta, sin duda, al derecho al proceso en un tiempo razonable.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

500

1000

1500

2000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La actividad civil en las tres Secciones de la Audiencia de Almería refleja diferencias

en cada una de ellas como viene siendo habitual en los últimos años.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DEALMERÍA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 504 495 615 396 1,24 0,64 (8 m) 62%

SECCIÓN 2ª 386 402 414 411 1,03 0,99 (12m) 53%

SECCIÓN 3ª 596 373 466 503 1,25 1,08 (13m) 48%

TOTAL 1.486 1.270 1.495 1.310 1,18 0,88 (11m) 54% La Sección primera tarda una media de 8 meses en resolver los procesos civiles que

ingresa, la segunda lo hace en 12 meses y la tercera en 13 meses. La Sección primera ha resuelto el 62% de la carga civil total, la Sección segunda el 53% y la Sección tercera el 48%.

MEMORIA 2013 70

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0200400600800

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA. AÑO 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones mixtas de

Audiencias Provinciales oscila entre 232 y 278 asuntos por Magistrado y año (los años precedentes estaba fijada en 325 asuntos). En total en Almería se han ingresado 3.192 asuntos: 1.270 en la Sección primera, 972 en la Sección segunda y 950 en la Sección tercera. Desde finales de 2010 cuenta con 10 Magistrados, por lo que la tasa de asuntos ingresados por Magistrado y año es superior a ese módulo referencial, si bien a partir del mes de abril de 2013 ha contado con la comisión de servicio de un Magistrado de refuerzo, así como con otro Magistrado más (JAT).

Como recordaba la Memoria del año anterior, a la vista de la peculiaridad y especial conflictividad de algunos procedimientos de esta provincia, singularmente en el ámbito penal con mayor incidencia y tasa de ingresos en juicios de única instancia o ley del jurado, es razonable que la plantilla se aumente con otro Magistrado más. Con independencia de ello, deberán mantenerse medidas de refuerzo transitorias y estar a la evolución de la tasa de litigiosidad, así como de la recién iniciada separación de jurisdicciones, sin perjuicio de insistir en la importancia de mantener, no reducir, la capacidad de resolución de esta Audiencia Provincial.

A.P. ALMERÍA (MIXTA)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 232 - 278 ASUNTOS

SECCIÓN 1ª 1.270 4 318

SECCIÓN 2ª 972 3 324

SECCIÓN 3ª 950 3 317

3.3.2 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

La Audiencia Provincial de Cádiz, con ocho Secciones, tiene sedes tanto en la capital de la provincia como en Algeciras, Ceuta y Jerez de la Frontera. Desde el 1 de abril de 2006 las Secciones de esta Audiencia con sede en la capital están especializadas en el orden penal (primera, tercera y cuarta) y civil (segunda y quinta).

MEMORIA 2013 71

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En el año 2013 ha registrado un total de 7.509 asuntos, 5.270 penales y 2.239 civiles. En un análisis global de la actividad de la Audiencia Provincial de Cádiz en los últimos años se ven reflejadas diferencias entre las distintas Secciones que la componen, si bien, en general, todas las Secciones mantienen un correcto ritmo resolutivo y mantienen un razonable nivel de asuntos pendientes.

SECCIONES 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ªAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2008-2013

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

En las Secciones de Cádiz capital la actividad experimentaba un crecimiento del 6% en los últimos seis años, como se puede observar en el gráfico.

SECCIÓN 6ª - CEUTAAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2008-2013

0

200

400

600

800

1.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

La Sección 6ª con sede en Ceuta, con 3 Magistrados, presenta una línea de ingresos

que ha fluctuado a lo largo de los años. En éste último continúa con un volumen de entrada de asuntos inferior al módulo referencial de entrada.

MEMORIA 2013 72

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SECCIÓN 7ª - ALGECIRASAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2008-2013

0

500

1.000

1.500

2.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al final Limite superior Módulo CGPJ

La Sección 7ª, con sede en Algeciras, tiene 4 Magistrados y ha experimentado, por

tercer año consecutivo, un aumento en el número de asuntos registrados y resueltos.

SECCIÓN 8ª - JEREZ DE LA FRONTERAAUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZSERIES TEMPORALES 2008-2013

0

500

1.000

1.500

2.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

La Sección 8ª, con sede en Jerez de la Frontera, tiene cuatro Magistrados desde el

año 2005. Esta Sección ha disminuido su nivel de ingresos respecto al año anterior, si bien se encuentra por encima del módulo referencial. La pendencia continúa en límites razonables.

JURISDICCIÓN PENAL En el año 2013 se ingresaron en la Audiencia Provincial de Cádiz un total de 5.270

asuntos penales (prácticamente igual que el año anterior) y se resolvieron 5.337 (un 6% más que en 2012), por lo que la cantidad de asuntos pendientes a final de año ha bajado un 7%. De los asuntos penales iniciados en 2013 el 9% corresponde a procesos en única instancia y el 91% restante a recursos.

MEMORIA 2013 73

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA NSTANCIA 201 459 465 208 Sumarios 74 73 95 70 Procesos jurado 3 3 5 1 Procedimientos abreviados 124 383 365 137 RECURSOS 555 4.811 4.872 496 De juicios rápidos 33 364 378 19 De restantes delitos 101 650 660 91 De Faltas juicios rápidos 14 137 145 6 De Faltas restantes 81 681 705 59 De Violencia sobre mujer 0 13 11 2 De Menores 6 29 26 9 De Vigilancia penitenciaria 4 404 390 18 Recursos de queja 1 32 30 3 Restantes recursos 315 2.501 2.527 289 TOTAL 756 5.270 5.337 704

De los 459 procesos en única instancia ingresados en la Audiencia de Cádiz el 83%

son procedimientos abreviados, el 16% sumarios y el 1% restante procesos de la Ley del Jurado. Además, se han elevado en el último año 4.811 recursos que en su mayoría son apelaciones en juicios de faltas (17%), apelaciones en procesos por delito (el 21%) y apelaciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (8%).

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2013

8%

14%

3%

14%

1%8%

51%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitos

Apel. falta juicios rápidos

Apel. restantes falta

Apel. juz. violencia sobre mujer

Apel. juz. menores

Apel. juz. vigilancia penit.

Recursos de queja

Restantes recursos

Del total de asuntos penales pendientes de resolución en el año 2013 (asuntos

pendientes del año anterior más asuntos ingresados en el año) la Audiencia de Cádiz ha resuelto el 89%.

RESOLUCIONES PENALES En la Audiencia Provincial de Cádiz se dictaron un total de 5.295 resoluciones

penales: 2.295 sentencias (el 9% previa conformidad del acusado) y 3.000 autos finales (el 97% resolviendo sobre el fondo del recurso).

MEMORIA 2013 74

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EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL Una tendencia constante que se observa al analizar la actividad penal de la

Audiencia Provincial de Cádiz es que hasta 2011 la cantidad de asuntos ingresados (línea azul en el gráfico) y con ella la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) se ha estabilizado en torno a los 4.600 asuntos. En los dos últimos años tanto los asuntos ingresados como los resueltos han aumentado en torno a un 12%.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0100020003000400050006000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

En este último año la pendencia ha bajado un 7%, situándose en 704 asuntos

pendientes a finales de 2013. LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES Desde abril de 2006 las Secciones primera, tercera y cuarta de la Audiencia

Provincial de Cádiz están especializadas en el orden penal. La cantidad de asuntos pendientes ha aumentado en la Secciones cuarta y octava y disminuido en el resto.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolución tasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 75 1.057 1.064 67 1,01 0,06 (1m) 94%

SECCIÓN 3ª 101 851 897 67 1,05 0,07 (1m) 94%

SECCIÓN 4ª 48 860 817 85 0,95 0,10 (1m) 90% SECCIÓN 6ª (Ceuta) 99 364 377 86 1,04 0,23 (3m) 81% SECCIÓN 7ª (Algeciras) 190 1.177 1.216 151 1,03 0,12 (1m) 89% SECCIÓN 8ª (Jerez) 243 961 966 248 1,01 0,26 (3m) 80%

TOTAL 756 5.270 5.337 704 1,01 0,13 (2m) 89% Estos asuntos pendientes se resolverán en un tiempo medio de 3 meses en la

Sección sexta y octava y 1 mes en el resto de las Secciones penales. Todas las Secciones

MEMORIA 2013 75

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han resuelto por encima del 80% de la carga total de trabajo penal, siendo las Secciones primera y tercera las que han puesto fin a una mayor proporción del trabajo pendiente.

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 6ª (Ceuta)

SECCIÓN 7ª (Algeciras)

SECCIÓN 8ª (Jerez)

ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones con

competencia exclusivamente penal de las Audiencias Provinciales oscila entre 264 y 316 asuntos por Magistrado y año (los años precedentes estaba fijada en 345 asuntos). Las tres Secciones Penales con sede en Cádiz, con cuatro Magistrados la primera y tres las otras dos, tienen una carga de trabajo inferior al límite referencial antes señalado, por lo que se estima suficiente su plantilla.

A.P. CÁDIZ

(PENAL) Ingresos en

2013 Magistrados

en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 264 – 316 ASUNTOS SECCIÓN 1ª 1.057 4 264 SECCIÓN 3ª 851 3 284 SECCIÓN 4ª 860 3 287

JURISDICCIÓN CIVIL En el último año se han registrado en la Audiencia de Cádiz 2.239 asuntos civiles (un

18% menos que en 2012) y resuelto 2.393 (un 7% menos que el año anterior), bajando la pendencia un 11%. La Audiencia de Cádiz ha tenido una carga de trabajo civil de 3.355 asuntos (pendientes a principios de año más registrados) y ha resuelto el 71% del total de ésta.

MEMORIA 2013 76

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 17 131 129 19 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Medidas cautelares 0 1 1 0

Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 2 2 0

Resto de incidentes 17 107 105 19

Otros 0 21 21 0

RECURSOS 1.099 2.108 2.264 978 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0

De juicios ordinarios 486 655 777 360

De juicios verbales 102 184 250 42

Menores 0 0 0 0

Violencia Mujer 25 37 38 19

De restantes procesos 272 705 682 328

De Juzgados Mercantil 67 59 77 52

Otros 147 468 440 177

TOTAL 1.116 2.239 2.393 997

De los 2.108 procesos en segunda instancia civiles iniciados a lo largo del año 2013 en la Audiencia de Cádiz, el 31% corresponde a juicios ordinarios, el 9% a recursos de juicios verbales, el 2% a apelaciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el 3% contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2013

31%

33%

3%

9%

22%

2%

Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado en todas las Secciones de la Audiencia de Cádiz 2.214 resoluciones

civiles que corresponden a 1.553 sentencias y 661 autos. De éstos, 598 resuelven recursos clasificándose en 48% estimatorios, 52% desestimatorios y 3 autos anulatorios.

MEMORIA 2013 77

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EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0500

10001500200025003000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

La cantidad de asuntos civiles registrados en la Audiencia Provincial de Cádiz ha

estado en los seis últimos años por encima de la cantidad de asuntos resueltos, lo que ha originado el aumento de la pendencia a final de año. En 2013 se ha invertido esta tendencia por lo que la pendencia ha bajado a 997 asuntos pendientes, un 11% menos que el año anterior.

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz registra más asuntos que la 2ª,

ambas con sede en la capital, ya que aquélla cuenta con un Magistrado más de plantilla. La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución aumentó en las Secciones segunda, sexta y octava.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolución tasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 2ª 224 620 571 273 0,92 0,48 (6m) 68%

SECCIÓN 5ª 430 812 875 399 1,08 0,46 (5m) 70% SECCIÓN 6ª (Ceuta) 60 100 89 71 0,89 0,80 (10m) 56%

SECCIÓN 7ª (Algeciras) 209 306 468 47 1,53 0,10 (1m) 91%

SECCIÓN 8ª (Jerez) 193 401 390 207 0,97 0,53 (6m) 66%

TOTAL 1.116 2.239 2.393 997 1,07 0,42 (5m) 71% La tasa de pendencia que multiplicada por 12 nos da una estimación del tiempo de

resolución de dicha pendencia oscila entre el mes que tardaría la Sección séptima, a los diez meses que tardaría la Sección sexta en resolver los asuntos pendientes, tiempo excesivo a la vista de su nivel de ingreso.

MEMORIA 2013 78

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0

200

400

600

800

1.000

SECCIÓN 2ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª (Ceuta)

SECCIÓN 7ª (A lgeciras)

SECCIÓN 8ª (Jerez)

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. AÑO 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MÓDULOS DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones con

competencia exclusivamente civil de las Audiencias Provinciales oscila entre 182 y 218 asuntos por Magistrado y año (los años precedentes estaba fijada en 300 asuntos). Ambas Secciones tienen un nivel de ingresos que no supera dicho módulo.

A.P. CÁDIZ (CIVIL)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 182 - 218 ASUNTOS SECCIÓN 2ª 620 3 207 SECCIÓN 5ª 812 4 203

A las Secciones sexta, séptima y octava, que tienen competencias tanto en materia

civil como penal, se les aplica la nueva carga de trabajo de las Secciones mixtas, fijada de forma experimental por el CGPJ entre 232 y 278 asuntos por Magistrado y año (los años precedentes estaba fijada en 325 asuntos). La Sección 6ª, con sede en Ceuta, tiene un nivel de ingreso por debajo de dicho módulo, mientras que las Secciones séptima y octava lo superan.

A.P. CÁDIZ (MIXTA)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 232 - 278 ASUNTOS

SECCIÓN 6ª (Ceuta) 464 3 155

SECCIÓN 7ª (Algeciras) 1.483 4 371

SECCIÓN 8ª (Jerez) 1.362 4 341

MEMORIA 2013 79

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3.3.3 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA La Audiencia Provincial de Córdoba ha estado compuesta por tres Secciones mixtas

y, a partir del año 2014, inicia la separación de jurisdicciones con una Sección civil y dos Secciones penales. En el año 2013 ha ingresado un total de 3.887 asuntos, 2.791 penales y 1.096 civiles.

La cantidad de asuntos pendientes en la Audiencia Provincial de Córdoba se ha

mantenido siempre en niveles muy bajos, a pesar del paulatino aumento de la cantidad de asuntos ingresados, que en los seis últimos años había superado el módulo de entrada. Ello ha sido posible gracias al esfuerzo de los Magistrados que siempre han resuelto tantos asuntos como se ingresaban en cada anualidad. En el último año el número de asuntos ingresados ha descendido lo que ha repercutido en una pendencia de 186 asuntos a final del período.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBASERIES TEMPORALES 2008-2013

0

1000

2000

3000

4000

5000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior modulo CGPJ

JURISDICCIÓN PENAL En la Audiencia de Córdoba se han registrado 2.791 asuntos penales (un 8% menos

que el año anterior) y se han resuelto 2.822 (6% menos que en 2012). A pesar de haberse resuelto menos asuntos que en el año anterior, la pendencia ha bajado un 25%, debido principalmente al menor número de ingresos. De todos los asuntos penales iniciados, el 6% corresponde a procesos en única instancia.

De los 162 procesos penales en única instancia registrados en la Audiencia de Córdoba el 28% corresponde a sumarios, el 69% a procedimientos abreviados y el 3% restante a procesos de la Ley del Jurado.

MEMORIA 2013 80

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA.2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 62 162 154 67 Sumarios 18 46 40 23 Procesos Jurado 4 4 7 1 Procedimientos abreviados 40 112 107 43 RECURSOS 72 2.629 2.668 33 De juicios rápidos 12 239 250 1 De restantes delitos 9 365 367 7 De Faltas juicios rápidos 3 175 178 0 De Faltas restantes 8 191 196 3 De Violencia sobre mujer 1 28 29 0 De Menores 2 30 30 2 De Vigilancia penitenciaria 7 286 288 5 Recursos de queja 0 1 1 0 Restantes recursos 30 1.314 1.329 15 TOTAL 134 2.791 2.822 100

Por otro lado, los 2.629 recursos iniciados en esta Audiencia son en un 11%

apelaciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en un 23% apelaciones en procedimientos por delito y en un 14% apelaciones en juicios de faltas.

Del total de la carga de trabajo penal (asuntos pendientes a principio de año más asuntos registrados) que había en el año 2013 en la Audiencia de Córdoba se ha resuelto el 96%.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO

20139%

14%

7%

7%

50%

11%

1%1%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaRestantes recursos

RESOLUCIONES PENALES Se han dictado un total de 2.822 resoluciones penales en la Audiencia de Córdoba,

que son 1.165 sentencias (el 5% previa conformidad del acusado) y 1.657 autos finales (el 99% resolviendo sobre el fondo del recurso).

MEMORIA 2013 81

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EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL La actividad penal desarrollada en la Audiencia Provincial de Córdoba ha seguido

una evolución paralela a lo largo del tiempo, es decir se han ido resolviendo la misma cantidad de asuntos que se iban ingresando, lo que ha provocado que la pendencia penal se mantenga durante mucho tiempo en torno al mismo valor, no superando nunca los 200 asuntos.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0500

100015002000250030003500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

Por otro lado, se observa en el gráfico precedente que la cantidad de asuntos

ingresados, y por lo dicho antes, también la cantidad de asuntos resueltos, ha seguido una línea ascendente en los últimos años, tendencia más acusada desde 2010. En 2013 esta tendencia ha cambiado, ingresando un 8% menos de asuntos que el año anterior.

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La actividad penal desarrollada por las distintas Secciones de la Audiencia Provincial

de Córdoba se presenta en la siguiente tabla. La Sección Primera presenta una cantidad de asuntos ingresados mayor que las otras dos, lógico al contar con un Magistrado más en plantilla.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolución tasa

pendenciatasa de

congestionSECCIÓN 1ª 55 1160 1180 33 1,02 0,03 (0m) 97% SECCIÓN 2ª 39 781 792 27 1,01 0,03 (0m) 97% SECCIÓN 3ª 40 850 850 40 1,00 0,05 (1m) 96% TOTAL 134 2.791 2.822 100 1,01 0,04 (0m) 96%

Las tres Secciones de la Audiencia Provincial de Córdoba han resuelto,

aproximadamente, los mismos asuntos que han ingresado como indican los valores en torno a uno de la tasa de resolución. El tiempo de resolución de los asuntos pendientes es de un mes escaso en todas las Secciones.

MEMORIA 2013 82

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0

500

1000

1500

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2013

Pendientes al inicioRegistradosResueltosPendientes al final

La tasa de congestión indica el porcentaje de asuntos que se han resuelto con

respecto a la carga total de trabajo. Las tres Secciones han resuelto por encima del 96% de la carga de trabajo total.

JURISDICCIÓN CIVIL En la Audiencia de Córdoba en 2013 se registraron 1.096 asuntos en materia civil (un

22% menos que en 2012) y se resolvieron 1.147. La pendencia civil a final de año también ha disminuido su valor.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 0 27 27 0 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 0 0 0 Incidentes art. 241.1 LOPJ 0 0 0 0 Resto de incidentes 0 27 27 0 Otros 0 0 0 0 RECURSOS 135 1.069 1.120 86 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0 De juicios ordinarios 56 333 363 26 De juicios verbales 7 106 111 2 Menores 0 0 0 0 Violencia mujer 2 20 22 0 De restantes procesos 41 284 295 32 Contra Juzgado mercantil 11 89 98 2 Otros 18 237 231 24 TOTAL 135 1.096 1.147 86

La carga de trabajo civil de la Audiencia de Córdoba en el año 2013 fue de 1.231

asuntos (pendientes a principio de año más registrados) y de ella se ha resuelto el 93% a lo largo del año.

MEMORIA 2013 83

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De los 1.069 recursos civiles iniciados, el 31% corresponde a juicios ordinarios, el 10% a juicios verbales, el 8% a resoluciones de los juzgados de lo mercantil y el 2% apelaciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. AÑO 2013

10%2%27%

8%

22% 31%Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado en la Audiencia de Córdoba un total de 1.098 resoluciones civiles,

que se distribuyen en 732 sentencias y 366 autos. De éstos, 364 resuelven recursos clasificándose en 27% estimatorios, 67% desestimatorios y 6% anulatorios.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL La jurisdicción civil en la Audiencia Provincial de Córdoba ha seguido una pauta de

comportamiento muy similar a la experimentada en jurisdicción penal ya que se resuelve una cantidad de asuntos similar al nivel de registro. Después del repunte de la pendencia, ocurrido en 2010, en los tres últimos años ha disminuido hasta los 86 asuntos pendientes a finales de 2013.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

500

1000

1500

2000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La Sección que presentó más actividad en el pasado año 2013 fue la Sección

segunda y la menor la tercera, como se resume en la tabla siguiente.

MEMORIA 2013 84

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DECÓRDOBA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 44 358 371 31 1,04 0,08 (1m) 92% SECCIÓN 2ª 54 399 419 36 1,05 0,09 (1m) 92% SECCIÓN 3ª 37 339 357 19 1,05 0,05 (1m) 95% TOTAL 135 1.096 1.147 86 1,05 0,07 (1m) 93%

La cantidad de asuntos civiles pendientes se resolverá en las tres Secciones en una

media de un mes. Del total de la carga de trabajo civil la Sección primera y la segunda han resuelto el 92% y la tercera el 95%.

0

200

400

600

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. 2013

Pendientes al inicio

Registrados

Resueltos

Pendientes al f inal

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones mixtas de

Audiencias Provinciales oscila entre 232 y 278 asuntos por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 325 asuntos). En la Audiencia de Córdoba se han registrado un total de 3.887 asuntos y cuenta con 10 Magistrados (si bien, a partir del mes de abril de 2013 ha tenido como refuerzo un Magistrado en comisión de servicio), por lo que la tasa de asuntos ingresados por Magistrado y año es superior a ese módulo referencial, lo que hace razonable la ampliación de su plantilla con otro Magistrado del orden jurisdiccional civil en aras a la mayor eficacia, una vez especializadas las Secciones.

A.P. CÓRDOBA (MIXTA)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 232 - 278 ASUNTOS

SECCIÓN 1ª 1.518 4 380

SECCIÓN 2ª 1.180 3 393

SECCIÓN 3ª 1.189 3 396

MEMORIA 2013 85

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3.3.4 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA La Audiencia Provincial de Granada está formada por cinco Secciones, dos con

competencia exclusivamente penal y las otras tres con competencia exclusivamente civil. En el año 2013 estas cinco Secciones han ingresado un total de 5.217 asuntos, 3.326 en las Secciones penales y 1.891 en las Secciones civiles.

JURISDICCIÓN PENAL Las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Granada han

ingresado 3.326 asuntos (cifra similar al año anterior) y resuelto 3.174 (un 3% menos que en 2012); esto, sumado a los 1.600 asuntos pendientes del año anterior, ha provocado un aumento en la cantidad de asuntos pendientes, que supone un 9% en el último año, lo que no es razonable habida cuenta que han contado con un Magistrado de refuerzo desde el mes de abril de 2013.

Los asuntos penales iniciados se distribuyen en un 10% de procesos en única instancia y 90% de recursos.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 204 327 359 167 Sumarios 64 183 183 55

Procesos Jurado 4 11 10 5

Procedimientos abreviados 136 133 166 107

RECURSOS 1.396 2.999 2.815 1.580 De juicios rápidos 142 190 158 174

De restantes delitos 305 599 518 386

De Faltas juicios rápidos 130 161 158 133

De Faltas restantes 165 352 364 153

De Violencia sobre la mujer 0 17 12 5

De Menores 10 33 29 14

De Vigilancia penitenciaria 74 144 174 44

Recursos de queja 6 19 16 9

Restantes recursos 564 1.484 1.386 662

TOTAL 1.600 3.326 3.174 1.747 De los 327 procesos penales en única instancia iniciados, el 56% corresponde a

sumarios, otro 41% a procedimientos abreviados y el 3% restante a procesos de la Ley del Jurado.

En lo que se refiere a procesos en segunda instancia, el 17% son apelaciones en juicios de faltas, el 26% apelaciones en procedimientos por delito, el 5% apelaciones de vigilancia penitenciaria, los Juzgados de Menores y los de Violencia sobre la Mujer son el 1%, respectivamente.

MEMORIA 2013 86

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RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA DE GRANADA. AÑO 2013

6%

20%

5%

5%

49%

1%1% 1%

12%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitosApel. falta juicios rápidos

Apel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujer

Apel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.

Recursos de quejaRestantes recursos

Del total de la carga de trabajo penal de la Audiencia de Granada (asuntos penales

pendientes del año anterior más registrados en el año) se ha resuelto el 64% a lo largo de 2013.

RESOLUCIONES PENALES Las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Granada han

dictado en conjunto 3.114 resoluciones, que se distribuyen en 1.401 sentencias (el 5% previa conformidad del acusado) y 1.713 autos (el 89% resolviendo sobre el fondo del recurso).

EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL La actividad penal desarrollada en las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia

Provincial de Granada ha estado marcada por el constante aumento en la cantidad de asuntos ingresados (línea azul en el gráfico) hasta el año 2009. A partir de este año se produce un descenso progresivo de asuntos.

Por otra parte, la cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) aumentó en años precedentes, si bien durante este año 2013 ha bajado un 3% respecto a la anualidad anterior. El nivel de pendencia en el último año ha vuelto a ascender un 9%.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0500

1000150020002500300035004000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

MEMORIA 2013 87

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LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES Durante el año 2013, ambas Secciones penales de la Audiencia Provincial de

Granada han registrado y resuelto una cantidad similar de asuntos, con ligeras diferencias.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 848 1.677 1.638 892 0,98 0,54 (7m) 65%

SECCIÓN 2ª 752 1.649 1.536 855 0,93 0,56 (7m) 64%

TOTAL 1.600 3.326 3.174 1.747 0,95 0,55 (7m) 64% La estimación del tiempo medio de resolución de los asuntos en trámite es de 7

meses en ambas Secciones. De la carga total de trabajo la Sección primera ha resuelto el 65% y la Sección segunda el 64%.

0

1.000

2.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones con

competencia exclusivamente penal de las Audiencias Provinciales oscila entre 264 y 316 asuntos por Magistrado y año por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 345 asuntos). Actualmente hay 8 Magistrados en las dos Secciones penales de la Audiencia Provincial de Granada. La media del número de asuntos ingresados por Magistrado y año supera dicho módulo referencial por lo que se considera imprescindible, tal y como se manifestó en Memorias precedentes de este TSJA, el incremento de plantilla en dos Magistrados para el orden jurisdiccional penal.

Hasta que se convierta en una realidad la ampliación de plantilla en el orden penal, es necesario reforzar este orden jurisdiccional. Por ello, debe prorrogarse la comisión de servicio existente desde el mes de abril de 2013 y ampliar la medida de refuerzo en otro Magistrado, que permita colaborar conjuntamente con el resto de la plantilla y reducir la pendencia, sin perjuicio de insistir en el incremento de la capacidad de resolución penal para que no se produzca el descenso del nivel resolutivo detectado últimamente, aún contando con un refuerzo.

MEMORIA 2013 88

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A.P. GRANADA (PENAL)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 264 - 316ASUNTOS SECCIÓN 1ª 1.677 4 419 SECCIÓN 2ª 1.649 4 412

JURISDICCIÓN CIVIL Las Secciones con competencia civil en la Audiencia de Granada son la tercera, la

cuarta y la quinta, que han ingresado 1.891 asuntos (un 19% menos que el año anterior) y resuelto 2.207 (un 3% menos que en 2012). La pendencia se sitúa en 537 asuntos a final de año (un 32% menos). Sólo el 8% de los procesos iniciados corresponde a procesos en única instancia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 53 150 146 56 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0

Medidas cautelares 0 1 1 0

Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 12 11 1

Resto de incidentes 43 90 89 41

Otros 10 47 45 14

RECURSOS 739 1.741 2.061 481 Anteriores LEC 1/2000 1 0 1 0

De juicios ordinarios 318 697 895 145

De juicios verbales 103 187 256 35

De Menores 0 0 0 0

De Violencia mujer 11 28 20 15

De restantes procesos 249 159 213 5

De Juzgado Mercantil 15 122 133 4

Otros 42 548 543 277

TOTAL 792 1.891 2.207 537 La carga de trabajo civil en la Audiencia de Granada ha sido de 2.683 asuntos

(pendientes a principio de año más registrados) y se ha resuelto a lo largo de 2013 el 82% de ésta. Los 1.741 recursos iniciados en el último año se distribuyen en un 40% de juicios ordinarios, un 11% de juicios verbales, un 2% de apelaciones de los Juzgados de Violencia sobre la mujer y un 7% contra resoluciones del Juzgado de lo Mercantil.

MEMORIA 2013 89

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RECURSOS CIVILES INGRESADOSAUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. AÑO 2013

11%2%9%

7%

31%40%

Anteriores LEC 1/2000

De juicios ordinarios

De juicios verbales

Apel de juz. menores

Apel de juz. violencia mujer

De restantes procesos

Contra res. juz. mercantil

Otros

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado 2.067 resoluciones civiles que corresponden a 1.366 sentencias y

701 autos. De éstos, 668 son autos resolviendo recursos que se clasifican en 55% estimando, 41% desestimando y 4% anulando.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL La cantidad de asuntos registrados (línea azul) ha bajado en el último año. La

cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) se ha mantenido por encima de los asuntos registrados en 2013. La pendencia ha bajado un 32% en el último año.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

5001.000

1.500

2.0002.500

3.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES En 2013 las tres Secciones han resuelto más asuntos de los ingresados, por lo que

su pendencia ha bajado. La Sección quinta ha registrado un volumen mayor, que se compensará en la siguiente anualidad vía normas de reparto.

MEMORIA 2013 90

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 3ª 168 597 716 49 168 0,07 (1m) 94% SECCIÓN 4ª 304 577 724 156 304 0,22 (3m) 82% SECCIÓN 5ª 320 717 767 332 320 0,43 (5m) 74% TOTAL 792 1.891 2.207 537 792 0,24 (3m) 82%

El tiempo medio para resolver esta pendencia, con la actual productividad, sería de 1

mes en la Sección tercera, 3 meses en la Sección cuarta y de 5 meses en la quinta. De la carga total de trabajo, asuntos pendientes del año anterior más asuntos ingresados en el año, la Sección tercera ha resuelto el 94%, la Sección cuarta el 82% y la quinta el 74%.

0

500

1.000

SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 5ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA. 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones con

competencia exclusivamente civil de las Audiencias Provinciales oscila entre 182 y 218 asuntos por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 300 asuntos). Cada uno de los nueve Magistrados de las Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Granada se sitúan cerca del límite superior de la nueva referencia indicada.

A.P. GRANADA (CIVIL)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 182 - 218 ASUNTOS SECCIÓN 3ª 597 3 199

SECCIÓN 4ª 577 3 192

SECCIÓN 5ª 717 3 239

MEMORIA 2013 91

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3.3.5 AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA La Audiencia Provincial de Huelva está compuesta por tres Secciones mixtas con

sede en la capital, si bien a partir de mayo de 2014 se iniciará la separación de jurisdicciones con una Sección civil y dos Secciones penales. Entre las tres han ingresado en el último año 2.784 asuntos, 1.952 penales y 832 civiles.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

1000

2000

3000

4000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Modulo CGPJ

Los Magistrados de esta Audiencia Provincial han resuelto siempre una cantidad

similar de asuntos al nivel de registro, por lo que la pendencia ha permanecido prácticamente constante, con ligeras variaciones. En 2010 y 2011 se resolvieron más asuntos de los ingresados, por lo que la pendencia disminuyó. En 2012 hubo un ligero repunte de la pendencia. En el último año se han vuelto a resolver más asuntos de los ingresados y la pendencia ha bajado hasta los 317 asuntos.

JURISDICCIÓN PENAL En el año 2013 la Audiencia Provincial de Huelva ha ingresado 1.952 asuntos

penales (un 8% más que en 2012) y resuelto 1.971 (un 12% más que el año anterior), por lo que la cantidad de asuntos penales pendientes de resolución a final de año es 141 (un 8% menos). De los asuntos penales registrados el 5% corresponde a procesos en única instancia.

De los 102 procesos penales en única instancia ingresados el 73% se refiere a procedimientos abreviados y el 24% a sumarios, habiéndose registrado sólo 4 procesos de la Ley del Jurado. Se han iniciado además 1.850 recursos, que principalmente son apelaciones de sentencias de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (el 15%), apelaciones en juicios de faltas (el 15%), apelaciones de sentencias por delito (el 26%) y de Juzgados de Menores (el 1%).

MEMORIA 2013 92

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 34 102 121 21 Sumarios 17 24 30 11 Procesos Jurado 1 4 5 0 Procedimientos abreviados 16 74 86 10 RECURSOS 120 1.850 1.850 120 De juicios rápidos 16 133 142 7 De restantes delitos 21 352 335 38 De Faltas juicios rápidos 7 47 51 3 De Faltas restantes 10 227 224 13 De Violencia sobre mujer 0 3 3 0 De Menores 1 18 19 0 De Vigilancia penitenciaria 17 278 273 22 Recursos de queja 0 4 2 2 Restantes recursos 48 788 801 35 TOTAL 154 1.952 1.971 141

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2013

7%

19%

3%

12%

15%

43%

1%

Apel. delito juicios rápidos

Apel. restantes delitos

Apel. falta juicios rápidos

Apel. restantes falta

Del total de la carga de trabajo penal de la Audiencia Provincial de Huelva (asuntos

pendientes de resolución del año anterior más asuntos registrados en el año) se ha resuelto el 94% durante el año 2013.

RESOLUCIONES PENALES Se han dictado en total 1.964 resoluciones penales en la Audiencia de Huelva: 889

sentencias (el 4% previa conformidad del acusado) y 1.075 autos (el 98% resolviendo sobre el fondo del recurso).

EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL El hecho más destacable a la hora de analizar el gráfico con los datos de la evolución

de la actividad penal en la Audiencia Provincial de Huelva es la estabilidad en la entrada de asuntos en los últimos años, paralela al número de asuntos resueltos, por lo que ha sido posible que la pendencia se mantenga baja.

MEMORIA 2013 93

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ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA.

SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

500

1000

1500

2000

2500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La cantidad de asuntos ingresados en la Sección Segunda es superior a los

ingresados en las Secciones Primera y Tercera, seguramente porque le corresponde en exclusividad la resolución de recursos en materia de Vigilancia Penitenciaria. La cantidad de asuntos pendientes ha aumentado ligeramente en la Sección tercera y disminuido en las Secciones primera y segunda.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 83 617 636 66 1,03 0,10 (1m) 91% SECCIÓN 2ª 37 712 725 27 1,02 0,04 (0m) 97% SECCIÓN 3ª 34 623 610 48 0,98 0,08 (1m) 93% TOTAL 154 1.952 1.971 141 1,01 0,07 (1m) 94%

El tiempo medio de respuesta es de un mes en las Secciones primera y tercera y,

menos de un mes en la Sección segunda. Además, del total de la carga penal de trabajo de cada Sección se ha resuelto en la Sección primera el 91%, en la segunda el 97% y en la tercera el 93%.

0

200

400

600

800

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al final

MEMORIA 2013 94

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JURISDICCIÓN CIVIL En 2013 la Audiencia de Huelva ha registrado 832 asuntos civiles (un 21% menos

que en 2012) y resuelto 888 (un 10% menos que el año anterior). La pendencia se sitúa en 176 asuntos a final de año (un 25% menos).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final

PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 0 88 85 3 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 0 0 0 Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 2 2 0 Resto de incidentes 0 25 25 0 Otros 0 61 58 3 RECURSOS 235 744 803 173 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0 De juicios ordinarios 119 234 288 55 De juicios verbales 26 109 116 20 De Menores 0 0 0 0 De Violencia Mujer 0 15 12 3 De restantes procesos 57 199 201 59 De Juzgado Mercantil 13 37 37 13 Otros 20 150 149 23 TOTAL 235 832 888 176

Los 744 recursos registrados en esta Audiencia son en el 31% de los casos, juicios

ordinarios y en un 15% juicios verbales. Las apelaciones de Juzgados mercantiles son el 5% y de Juzgados de violencia sobre la mujer el 2%.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. AÑO 2013

15%

5%

20% 31%

2%27%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerDe restantes procesosContra res. juz. mercantilOtros

Esta Audiencia Provincial ha tenido a lo largo de 2013 una carga de trabajo civil (total

de asuntos pendientes de resolver del año anterior más registrados en el año) de 1.067 asuntos, habiendo resuelto durante el año el 83% de éstos.

MEMORIA 2013 95

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RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado en la Audiencia de Huelva 768 resoluciones civiles: 536 sentencias y

232 autos. Se han dictado un total de 224 autos resolviendo recursos siendo el 41% estimatorios, el 58% desestimatorios y el 1% anulando el recurso.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL Vemos que se han resuelto más asuntos (línea rosa en el gráfico) de los que se han

ingresado (línea azul), lo que permite que el número de asuntos pendientes a final de año (línea verde) baje un 25%.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

500

1000

1500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La Sección primera presenta en materia civil una mayor actividad que las otras dos

Secciones. El número de asuntos pendientes a final de año ha disminuido en las tres Secciones.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 98 333 371 63 1,11 0,17 (2m) 86%

SECCIÓN 2ª 42 255 264 27 1,04 0,10 (1m) 89%

SECCIÓN 3ª 95 244 253 86 1,04 0,34 (4m) 75% TOTAL 235 832 888 176 1,07 0,20 (2m) 83%

El tiempo medio de resolución de la pendencia se estima en dos meses para la

Sección primera, un mes para la segunda y cuatro meses para la tercera. La carga de trabajo civil que han resuelto asciende al 86% en la Sección primera, al 89% en la segunda y al 75% en la tercera.

MEMORIA 2013 96

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0

200

400

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones mixtas de

Audiencias Provinciales oscila entre 232 y 278 asuntos por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 325 asuntos). La tasa de asuntos ingresados por Magistrado y año es ligeramente superior a ese nuevo módulo referencial, por lo que se considera conveniente ampliar la plantilla de la Audiencia Provincial de Huelva en un Magistrado en el orden jurisdiccional civil para permitir una mayor eficacia, una vez especializadas las Secciones.

A.P. HUELVA (MIXTA)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 232 - 278 ASUNTOS SECCIÓN 1ª 950 3 317 SECCIÓN 2ª 967 3 322 SECCIÓN 3ª 867 3 289

3.3.6 AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN La Audiencia Provincial de Jaén tiene tres Secciones mixtas con sede en la capital, si

bien a partir de enero de 2014 se inicia la separación de jurisdicciones con una Sección civil y dos Secciones penales. En el año 2013 se han ingresado 2.942 asuntos: 1.965 penales y 977 civiles.

Si analizamos la actividad de la Audiencia de Jaén en los últimos años, que se muestra en el gráfico siguiente, podemos ver que el número de asuntos registrados ha ido elevándose suavemente (línea azul en el gráfico) hasta el año pasado, mientras que el número de asuntos pendientes se ha mantenido muy bajo. En 2013 el número de asuntos ingresados ha bajado un 13% y se han resuelto más asuntos de los ingresados por lo que la pendencia ha bajado un 47%.

MEMORIA 2013 97

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉNSERIES TEMPORALES 2008-2013

0

1000

2000

3000

4000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

JURISDICCIÓN PENAL En 2013 en la Audiencia Provincial de Jaén se han ingresado 1.965 asuntos penales

(cifra similar a 2012) y se han resuelto 2.024 (7% más que el año anterior), así que la cantidad de asuntos penales pendientes de resolución ha disminuido un 47%.

Sólo el 5% de los registros penales de esta Audiencia son procesos en única instancia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 29 90 93 28 Sumarios 8 22 18 11 Procesos Jurado 2 5 5 0 Procedimientos abreviados 19 63 70 17 RECURSOS 108 1.875 1.931 45 De juicios rápidos 1 64 65 0 De restantes delitos 30 318 334 14 De Faltas juicios rápidos 1 34 34 1 De Faltas restantes 8 224 228 4 De Violencia sobre mujer 0 2 2 0 De Menores 0 34 34 0 De Vigilancia penitenciaria 6 64 71 0 Recursos de queja 2 4 6 0 Restantes recursos 60 1.131 1.157 26

TOTAL 137 1.965 2.024 73 Los 90 procesos en única instancia que se han registrado son en su mayoría

procedimientos abreviados (el 70%), pero también hay un 24% de sumarios y un 6% de procesos de la Ley del Jurado.

Los procesos en segunda instancia son, principalmente, apelaciones de procesos por delito (el 20%) y apelaciones frente a resoluciones en juicios de falta (el 14%). Los recursos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria suman el 3% del total de procesos en segunda instancia y los del Juzgado de Menores suponen el 2%.

MEMORIA 2013 98

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RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2013

3% 17%

61% 12%

2%

2%3%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaRestantes recursos

Del total de la carga de trabajo penal de la Audiencia Provincial de Jaén, que se

calcula sumando el total de asuntos pendientes a principio de año más los que se ingresan a lo largo de éste, se ha resuelto el 96%.

RESOLUCIONES PENALES La Audiencia de Jaén ha dictado un total de 2.019 resoluciones penales; 769

sentencias (el 5% previa conformidad del acusado) y 1.250 autos (el 99% fueron autos resolviendo sobre el fondo del recurso).

EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL Como se observa en el gráfico adjunto, la pendencia ha bajado ligeramente en el

último año. Existe un incremento respecto al año anterior de los asuntos resueltos (línea rosa) que, a la vez, ha sido mayor que los asuntos registrados (línea azul).

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

500

1000

1500

2000

2500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES Las tres Secciones de la Audiencia Provincial de Jaén muestran una actividad muy

similar. La Sección tercera es la que tiene más asuntos pendientes de resolución a final de año.

MEMORIA 2013 99

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final tasa

resolución tasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 12 667 673 5 1,01 0,01 (0m) 99% SECCIÓN 2ª 73 641 694 16 1,08 0,02 (0m) 97% SECCIÓN 3ª 52 657 657 52 1,00 0,08 (1m) 93% TOTAL 137 1.965 2.024 73 1,00 0,08 (1m) 96%

La cantidad de asuntos pendientes de resolución se resolverá aproximadamente, en

un mes en las tres Secciones. El porcentaje de asuntos de la carga total de trabajo que han resuelto alcanza el 99% en la Sección primera, el 97% en la Sección segunda y el 93% en la Sección tercera.

0

500

1.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

JURISDICCIÓN CIVIL

La Audiencia de Jaén ha registrado un total de 977 asuntos civiles (un 29% menos que el año anterior) y resuelto 1.085. La pendencia ha bajado sensiblemente respecto al año anterior.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 14 47 40 21 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 0 0 0 Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 0 0 0 Resto de incidentes 6 34 33 7 Otros 8 13 7 14 RECURSOS 212 930 1.045 104 Anteriores LEC 1/2000 0 0 0 0 De juicios ordinarios 78 348 403 27 De juicios verbales 11 95 104 5 De Menores 0 0 0 0 De Violencia mujer 13 31 37 8 De restantes procesos 82 302 334 51 De Juzgado Mercantil 1 23 24 0 Otros 27 131 143 13 TOTAL 226 977 1.085 125

MEMORIA 2013 100

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Los 930 procesos civiles en segunda instancia ingresados a lo largo del año, se

distribuyen en 37% de recursos de juicios ordinarios, 10% de recursos de juicios verbales, 2% de recursos contra juzgados mercantiles y 3% contra juzgados de violencia sobre la mujer.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2013

38%2%

10%33%

14%

3%

Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerDe restantes procesosContra res. juz. mercantilOtros

La carga de trabajo civil para la Audiencia Provincial de Jaén se calcula en 1.203

asuntos (total de asuntos pendientes al inicio del año más registrados) y durante el año 2013 se ha dado resolución al 90% de esos procesos.

RESOLUCIONES CIVILES La Audiencia de Jaén ha dictado 1.039 resoluciones civiles; 774 sentencias y 265

autos. Los que resolvían recursos fueron 247 autos que en un 39% de los casos fueron estimatorios, en un 60% desestimatorios y sólo 1% anulatorios.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL Al igual que en el orden penal, la cantidad de asuntos civiles pendientes en la

Audiencia de Jaén viene siendo de las más bajas de Andalucía. En el año 2013, como se puede apreciar en el gráfico, la cantidad de asuntos registrados ha decrecido y ha provocado un descenso de la pendencia, que continúa siendo una cantidad mínima. La cantidad de asuntos que se resuelven es superior a los ingresados en el pasado año.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

300

600

900

1200

1500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al final

MEMORIA 2013 101

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LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 15 301 310 8 1,03 0,03 (0m) 98% SECCIÓN 2ª 37 277 291 26 1,05 0,09 (1m) 93% SECCIÓN 3ª 174 399 484 91 1,21 0,19 (2m) 84% TOTAL 226 977 1.085 125 1,11 0,12 (1m) 90%

La Sección tercera es la que más asuntos civiles ha ingresado y ha resuelto. La

pendencia ha disminuido en las tres Secciones. El tiempo de resolución de los asuntos pendientes supone, aproximadamente, dos

meses en la Sección tercera, un mes en la segunda y menos de un mes en la Sección primera. De la carga de trabajo total de cada Sección, la primera ha resuelto prácticamente el 98%, la segunda el 93% y la tercera el 84%.

0

200

400

600

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª

ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN. AÑO 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones mixtas de

Audiencias Provinciales oscila entre 232 y 278 asuntos por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 325 asuntos). En la Audiencia de Jaén se han registrado un total de 2.942 asuntos, por lo que la tasa de asuntos ingresados por Magistrado y año es superior a ese módulo referencial, de forma que es razonable ampliar su plantilla con otro Magistrado en el orden jurisdiccional civil para permitir una mayor eficacia tras la especialización de las Secciones.

A.P. JAÉN (MIXTA)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 232 - 278 ASUNTOS SECCIÓN 1ª 968 3 323 SECCIÓN 2ª 918 3 306 SECCIÓN 3ª 1.056 3 352

MEMORIA 2013 102

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3.3.7 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA La Audiencia Provincial de Málaga está formada por nueve Secciones desde 2008

que en conjunto han ingresado un total de 12.731 asuntos, 8.906 penales y 3.825 civiles. La Sección séptima, con competencia civil y penal, tiene su sede en Melilla; las otras están ubicadas en la capital, tres tienen competencia exclusivamente civil (cuarta, quinta y sexta) y las cinco restantes competencia exclusivamente penal (primera, segunda, tercera, octava y novena).

En el siguiente gráfico se puede observar la actividad de las Secciones penales con sede en la capital. Los asuntos ingresados (línea azul en el gráfico) en las Secciones con competencia exclusivamente penal no han dejado de crecer paulatinamente, en concreto un 30% en los últimos seis años. La cantidad de asuntos resueltos (línea rosa) ha ido creciendo también a lo largo del tiempo, lo que ha permitido que la pendencia no se dispare de manera alarmante. El módulo de entrada de asuntos que establece el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos se ha superado ampliamente en los últimos años.

SECCIONES PENALES DE MÁLAGA CAPITALAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

A continuación se muestra la actividad de las Secciones civiles de la Audiencia

Provincial de Málaga con sede en su capital. En los últimos seis años ha aumentado la pendencia. Los asuntos ingresados, que paulatinamente llevaban varios años incrementándose, han disminuido un 23% durante 2013, si bien siguen superando el límite establecido por el módulo referencial de carga de trabajo.

SECCIONES CIVILES DE MÁLAGA CAPITALAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2008-2013

01.0002.0003.0004.0005.0006.0007.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

MEMORIA 2013 103

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La Sección Séptima, con sede en Melilla, presenta, en el último año, unos ingresos

por debajo del módulo de entrada establecido por el Consejo General del Poder Judicial para las Secciones mixtas de Audiencias Provinciales.

SECCIÓN 7ª - MELILLAAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

200

400

600

800

1.000

1.200

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

JURISDICCIÓN PENAL En la Audiencia Provincial de Málaga se han ingresado 8.906 asuntos penales (un

5% más que el año anterior), se han resuelto 8.516 (un 6% más que el año anterior) y la cantidad de asuntos pendientes a final de año es de 1.758 (un 32% más). El 7% de los ingresos de 2013 correspondieron a procesos en única instancia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 366 587 576 358 Sumarios 107 95 89 113 Procesos Jurado 1 2 1 2 Procedimientos abreviados 258 490 486 243 RECURSOS 968 8.319 7.940 1.400 De juicios rápidos 144 762 697 228 De restantes delitos 101 978 911 168 De Faltas juicios rápidos 90 435 446 79 De Faltas restantes 36 894 915 28 De Violencia sobre mujer 10 54 55 9 De Menores 34 154 109 80 De Vigilancia penitenciaria 8 78 78 8 Recursos de queja 5 20 22 3 Restantes recursos 540 4.944 4.707 797 TOTAL 1.334 8.906 8.516 1.758

El 83% de los procesos penales en única instancia ingresados en la Audiencia

Provincial de Málaga fueron procedimientos abreviados; se ingresaron un 16% de sumarios

MEMORIA 2013 104

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y 2 procesos de la Ley del Jurado. En lo referente a procesos en segunda instancia, el 16% de los ingresos fueron apelaciones en juicios de faltas, el 21% apelaciones en juicios por delito, el 2% apelaciones de resoluciones de Juzgados de Menores y el 1% de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Violencia sobre la Mujer.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2013

12%

1%2%

1%

9%

5%

11%

59%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaRestantes recursos

La carga penal de trabajo para la Audiencia de Málaga asciende a 10.240 asuntos

(es el total de asuntos pendientes de resolución del año anterior más los registrados en el año) y de ella se ha resuelto a lo largo de 2013 el 83%.

RESOLUCIONES PENALES Se han dictado en la Audiencia de Málaga 8.347 resoluciones penales; 3.639

sentencias (el 6% previa conformidad del acusado) y 4.708 autos finales (el 99% resolviendo sobre el fondo del recurso).

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La actividad desarrollada en las Secciones penales se mantiene en un nivel no muy

distinto entre ellas, si bien la Sección séptima en Melilla tiene una carga de trabajo penal por debajo del módulo.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestionSECCIÓN 1ª 128 1.575 1.628 77 1,03 0,05 (1m) 96% SECCIÓN 2ª 173 1.644 1.453 359 0,88 0,25 (3m) 80% SECCIÓN 3ª 254 1.710 1.710 278 1,00 0,16 (2m) 87% SECCIÓN 7ª (Melilla) 63 697 665 88 0,95 0,13 (2m) 88%

SECCIÓN 8ª 494 1.692 1.572 646 0,93 0,41 (5m) 72% SECCIÓN 9ª 222 1.588 1.488 310 0,94 0,21 (3m) 82% TOTAL 1.334 8.906 8.516 1.758 0,96 0,21 (2m) 83%

MEMORIA 2013 105

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La tasa de pendencia indica el tiempo medio que tardarían en resolver esta pendencia, en relación con la actividad del último año, que va desde el mes en las Secciones primera, los dos meses en las Secciones tercera y séptima, tres meses de la Sección segunda y novena y 5 meses en la octava. De la carga total de trabajo penal la Sección primera ha resuelto un 96%, la Sección segunda un 80%, la tercera un 87%, la séptima un 88%, la octava un 72% y la novena un 82%.

0

500

1.000

1.500

2.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 2ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 7ª (M elilla)

SECCIÓN 8ª SECCIÓN 9ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones con

competencia exclusivamente penal de las Audiencias Provinciales oscila entre 264 y 316 asuntos por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 345 asuntos). Actualmente hay, en las cinco Secciones penales de la Audiencia Provincial de Málaga, 15 Magistrados. La media del número de asuntos ingresados por Magistrado y año supera ampliamente dicho módulo referencial, al igual que en los años anteriores, por lo que, tal y como se manifestó en las Memorias de años precedentes, sería muy necesario el incremento de plantilla en el orden jurisdiccional penal. Por lo mismo, es imprescindible prorrogar la medida de refuerzo con dos Magistrados en comisión de servicio incorporados a partir de abril de 2013.

A. P. MÁLAGA (PENAL)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 264 - 316 ASUNTOS SECCIÓN 1ª 1.575 3 525 SECCIÓN 2ª 1.644 3 548 SECCIÓN 3ª 1.710 3 570 SECCIÓN 8ª 1.692 3 564 SECCIÓN 9ª 1.588 3 529

JURISDICCIÓN CIVIL En la Audiencia de Málaga se han ingresado 3.825 asuntos civiles (un 23% menos

que el año anterior), se han resuelto 3.742. La pendencia se sitúa por encima de los 5.000

MEMORIA 2013 106

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asuntos (4% más). Sólo el 3% de los asuntos civiles iniciados en esta Audiencia correspondieron a procesos en única instancia.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 87 124 223 87 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 3 3 0 Incidentes Art. 241.1 LOPJ 2 7 9 2 Resto de incidentes 81 105 197 81 Otros 4 9 14 4 RECURSOS 5.507 3.701 3.519 5.507 Anteriores LEC 1/2000 1 2 1 1 De juicios ordinarios 2.828 1.309 1.285 2.828 De juicios verbales 1.372 913 945 1.372 De Menores 0 0 0 0 De Violencia mujer 94 59 75 94 De restantes procesos 65 74 76 65 Contra Juzgados Mercantil 271 194 111 271 Otros 876 1.150 1.026 876

TOTAL 5.594 3.825 3.742 5.594 Se han incoado 3.701 recursos civiles en la Audiencia Provincial de Málaga, el 35%

de ellos de procedentes de juicios ordinarios, el 25% de juicios verbales, el 2% de apelaciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y el 5% contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

La carga total de trabajo civil en la Audiencia de Málaga fue de 9.419 asuntos (total de asuntos pendientes de resolución del año anterior más registrados en el año) y en el año 2013 se resolvieron el 40% de ellos.

RESOLUCIONES CIVILES Se han dictado en la Audiencia de Málaga un total de 3.226 resoluciones; 2.216

sentencias (1 de ellas en recursos anteriores a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil) y 1.010 autos. De éstos, 852 ponían fin a un recurso y se distribuyen en 53% estimando, 46% desestimando y 1% anulando.

LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución disminuyó en las Secciones

cuarta y séptima, mientras que aumentó en las Secciones quinta y sexta.

MEMORIA 2013 107

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 4ª 1.821 1.205 1.315 1.814 1,09 1,38 (17m) 43%

SECCIÓN 5ª 1.956 1.239 1.173 2.037 0,95 1,74 (21m) 37%

SECCIÓN 6ª 1.780 1.265 1.131 1.912 0,89 1,69 (20m) 37% SECCIÓN 7ª (Melilla) 37 116 123 30 1,06 0,24 (3m) 80%

TOTAL 5.594 3.825 3.742 5.793 0,98 1,55 (19m) 40% El tiempo medio de resolución de esta pendencia es de tres meses en la Sección

séptima, 17 meses para la Sección cuarta, 21 meses para la quinta y 20 meses para la sexta. De la carga total de trabajo civil la Sección cuarta ha resuelto el 43%, la quinta y sexta el 37% y la séptima el 80%.

AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. AÑO 2013

0500

1.0001.5002.0002.500

SECCIÓN 4ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª SECCIÓN 7ª (Melilla)

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MÓDULOS DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones con

competencia exclusivamente civil de las Audiencias Provinciales oscila entre 182 y 218 asuntos por Magistrado y año (con anterioridad estaba fijada en 300 asuntos). Actualmente hay 12 Magistrados en las tres Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga, si bien cuenta con un Magistrado más a partir de 2014, tras incorporarse de la situación de servicios especiales. En principio, no parece necesario ampliar la plantilla en el orden jurisdiccional civil, máxime a la vista del descenso anual de ingresos, si bien, dado que la media de asuntos ingresados por Magistrado y año ha venido superando el módulo referencial, parece muy conveniente adoptar medidas de refuerzo para mejorar el panorama y la tasa de congestión del orden jurisdiccional civil, por lo que se ha solicitado al CGPJ la oferta urgente de dos comisiones de servicio.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe valorarse el posible incremento de la capacidad de resolución mediante criterios de eficiencia en los señalamientos y las ponencias, con especial incidencia en los asuntos de mayor antigüedad. Así, parece lógico recomendar que la labor resolutiva de los Magistrados no quede residenciada de forma permanente e

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inalterable durante el año completo en un criterio siempre cuantitativo, rígido o de máximos, de forma que se valoren también otros posibles factores o razones (procedimientos repetitivos, de menor entidad y complejidad, desistimientos y acuerdos entre las partes, etc.), con la consiguiente fluctuación numérica y dictado de un número superior de resoluciones de las que se han fijado apriorísticamente por semana, lo que redundará, a su vez, en la mejora de la tasa de congestión.

A. P. MÁLAGA (CIVIL)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 182 - 218 ASUNTOS SECCIÓN 4ª 1.205 4 301

SECCIÓN 5ª 1.239 4 310

SECCIÓN 6ª 1.265 4 316

A la Sección séptima, con sede en Melilla, al tener competencias tanto en materia

civil como en materia penal, se le aplica el módulo de entrada de las Secciones mixtas fijado entre 232 y 278 asuntos en total por Magistrado y año, que no ha sido superado, aunque se encuentra próximo a su límite superior.

A. P. MÁLAGA (MIXTA)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 232 - 278 ASUNTOS SECCIÓN 7ª (Melilla) 813 3 271

3.3.8 AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

La Audiencia de Sevilla está formada por cuatro Secciones con competencia exclusivamente penal (la Primera, Tercera, Cuarta y Séptima) y otras cuatro con competencia exclusivamente civil (la Segunda, Quinta, Sexta y Octava). Se han ingresado en Sevilla en el último año 10.271 asuntos en total; 6.956 en las Secciones penales y 3.315 en las Secciones civiles.

JURISDICCIÓN PENAL La Audiencia Provincial de Sevilla ha registrado en 2013 un total de 6.956 asuntos

penales (similar al año anterior), ha resuelto 6.887 (un 10% más que en 2012). La pendencia se mantiene en 1.806 asuntos. La mayoría de los procesos iniciados son recursos, el 94%.

MEMORIA 2013 109

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 203 420 344 214 Sumarios 68 163 83 79 Procesos Jurado 6 19 19 5 Procedimientos abreviados 129 238 242 130 RECURSOS 1.599 6.536 6.543 1.592 De juicios rápidos 238 301 342 197 De restantes delitos 381 799 832 348 De Faltas juicios rápidos 51 301 252 100 De Faltas restantes 225 887 911 201 De Violencia sobre mujer 3 40 39 4 De Menores 9 37 38 8 De Vigilancia penitenciaria 44 645 662 27 Recursos de queja 3 27 26 4 Restantes recursos 645 3.499 3.441 703 TOTAL 1.802 6.956 6.887 1.806

Se han iniciado 420 procesos penales en primera instancia, la mayoría (un 57%) son

procedimientos abreviados, pero también hay un 39% de sumarios y un 4% de procesos de la Ley del Jurado. Se interpusieron 6.536 recursos, en su mayoría apelaciones en procesos por delito (el 17%) y apelaciones de juicios de faltas (el 18%). Las apelaciones referentes Vigilancia Penitenciaria suponen el 10%, las de los Juzgados de Menores y de Violencia sobre la Mujer representan un 1% aproximadamente.

RECURSOS PENALES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO

20135%

12%

5%

13%53%

1%

10%

Apel. delito juicios rápidosApel. restantes delitosApel. falta juicios rápidosApel. restantes faltaApel. juz. violencia sobre mujerApel. juz. menoresApel. juz. vigilancia penit.Recursos de quejaRestantes recursos

La carga de trabajo penal de la Audiencia de Sevilla durante el año 2013 (total de

asuntos pendientes de resolución del año anterior más registrados en el año) fue de 8.758 asuntos penales y de ellos se ha resuelto el 79%.

MEMORIA 2013 110

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RESOLUCIONES PENALES Las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Sevilla han dictado en conjunto

6.738 resoluciones; 2.678 sentencias (el 4% previa conformidad del acusado) y 4.060 autos (el 99% resolviendo sobre el fondo del recurso).

EVOLUCIÓN PENAL TEMPORAL En 2013 las Secciones penales de la Audiencia de Sevilla han contado con dieciséis

Magistrados para hacer frente a la gran carga de trabajo, a lo que se ha unido el refuerzo con dos Magistrados desde el mes de abril de 2013. En el último año sigue la tendencia creciente de asuntos ingresados, que venía ocurriendo hasta 2008. La cantidad de asuntos pendientes de resolución se ha mantenido en valores similares a los del año pasado, debido al esfuerzo general realizado para resolver casi todos los asuntos que se han ingresado en este año, en lo que ha incidido, sin duda, la medida de refuerzo, que deberá continuar.

ASUNTOS PENALES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

0

2000

4000

6000

8000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados ResueltosPendientes al f inal Limite superior Módulo CGPJ

LITIGIOSIDAD PENAL POR SECCIONES La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año ha aumentado en las

Secciones primera y séptima.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resolucióntasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 1ª 406 1.757 1.649 501 0,94 0,30 (4m) 76%

SECCIÓN 3ª 679 1.780 1.789 644 1,01 0,36 (4m) 73%

SECCIÓN 4ª 481 1.757 1.822 415 1,04 0,23 (3m) 81%

SECCIÓN 7ª 236 1.662 1.627 246 0,98 0,15 (2m) 86%

TOTAL 1.802 6.956 6.887 1.806 0,99 0,26 (3m) 79%

La cantidad de asuntos pendientes de resolución se resolvería en cuatro meses en la Sección primera y tercera, en tres meses en la cuarta, y en dos meses en la séptima. Del

MEMORIA 2013 111

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total de la carga de trabajo las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Sevilla han resuelto el 76% la primera, el 73% la tercera, el 81% la cuarta y el 86% la séptima.

0

500

1.000

1.500

2.000

SECCIÓN 1ª SECCIÓN 3ª SECCIÓN 4ª SECCIÓN 7ª

AUSUNTOS PENALES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones con

competencia exclusivamente penal de las Audiencias Provinciales oscila entre 264 y 316 asuntos por Magistrado y año (anteriormente estaba fijada en 345 asuntos). Actualmente hay 16 Magistrados en las cuatro Secciones penales de la Audiencia Provincial de Sevilla. La media del número de asuntos ingresados por Magistrado y año supera ampliamente dicho módulo referencial. A la vista de ello, sería necesario el incremento de plantilla en el orden jurisdiccional penal. Mientras tanto, es imprescindible mantener el refuerzo con dos Magistrados en comisión de servicio.

A.P. SEVILLA (PENAL)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 264 - 316 ASUNTOS SECCIÓN 1ª 1.757 4 439 SECCIÓN 3ª 1.780 4 445 SECCIÓN 4ª 1.757 4 439 SECCIÓN 7ª 1.662 4 416

JURISDICCIÓN CIVIL La Audiencia Provincial de Sevilla ha ingresado 3.315 asuntos en el orden

jurisdiccional civil (un 22% menos que en 2012) y resuelto 3.697 (un 2% menos que el año anterior). La cantidad de asuntos pendientes a final de año ha decrecido un 19%.

MEMORIA 2013 112

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final PROCESOS EN ÚNICA INSTANCIA 32 215 180 68 Rescisión de sentencias firmes 0 0 0 0 Medidas cautelares 0 0 0 0 Incidentes Art. 241.1 LOPJ 0 0 0 0 Resto de incidentes 17 162 126 53 Otros 15 53 54 15 RECURSOS 1.833 3.100 3.517 1.437 Anteriores LEC 1/2000 2 0 2 0 De juicios ordinarios 808 949 1.246 514 De juicios verbales 243 332 431 144 De Menores 0 0 0 0 De Violencia mujer 33 47 74 6 De restantes procesos 394 1.125 1.070 448 Contra Juzgados mercantil 113 109 128 94 Otros 240 538 566 231 TOTAL 1.865 3.315 3.697 1.505

Se registraron un total de 3.100 procesos civiles en segunda instancia de los que un

31% de los casos son recursos de juicios ordinarios, un 11% recursos de juicios verbales, el 4% contra resoluciones de los Juzgados Mercantiles y un 2% se refiere a apelaciones de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

RECURSOS CIVILES INGRESADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2013

11%35%

4%17%

2%

31%Anteriores LEC 1/2000De juicios ordinariosDe juicios verbalesApel de juz. menoresApel de juz. violencia mujerDe restantes procesosContra res. juz. mercantilOtros

La carga civil de trabajo de la Audiencia de Sevilla fue de 5.180 asuntos (total de

asuntos pendientes de resolución al principio del año más registrados) de los que se ha resuelto un 71%.

RESOLUCIONES CIVILES En las Secciones civiles de la Audiencia de Sevilla se han dictado un total de 3.341

resoluciones; 2.177 sentencias y 1.164 autos. De éstos, 1.247 fueron autos resolviendo

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recursos que se pueden clasificar además en 38% estimatorios, 54% desestimatorios y sólo 3 autos anulatorios.

EVOLUCIÓN CIVIL TEMPORAL La actividad en los últimos años en las Secciones civiles de la Audiencia de Sevilla

se resume en el gráfico siguiente. Por un lado, se observa que, después del repunte en el ingreso de asuntos de 2012, hemos vuelto a los 3.315 registrados, cifra parecida a los ingresados anteriormente.

ASUNTOS CIVILES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SERIES TEMPORALES 2008-2013

010002000

300040005000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Registrados Resueltos Pendientes al f inal

La pendencia en el último año ha sufrido un descenso del 20%, bajando a los 1.505

asuntos pendientes, debido principalmente al menor nivel de ingresos, antes comentado. LITIGIOSIDAD CIVIL POR SECCIONES La cantidad de asuntos civiles pendientes de resolución ha disminuido su valor en

todas las Secciones civiles, excepto ligeramente en la Sección octava. La cantidad de asuntos pendientes se resolvería, a este ritmo de trabajo, en unos seis meses en la Sección segunda, quinta y sexta, y en un mes en la octava.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DESEVILLA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes

al final tasa

resoluciónTasa

pendencia tasa de

congestion

SECCIÓN 2ª 487 904 931 460 1,03 0,49 (6m) 67%

SECCIÓN 5ª 724 869 1.047 546 1,20 0,52 (6m) 66%

SECCIÓN 6ª 577 589 790 399 1,34 0,51 (6m) 68%

SECCIÓN 8ª 77 953 929 100 0,97 0,11 (1m) 90%

TOTAL 1.865 3.315 3.697 1.505 1,12 0,41 (5m) 71% Del total de la carga de trabajo civil las Secciones de la Audiencia Provincial de

Sevilla se ha resuelto el 71% de media, oscilando entre el 66% de la Sección quinta y el 90% de la Sección octava.

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0

500

1.000

1.500

SECCIÓN 2ª SECCIÓN 5ª SECCIÓN 6ª SECCIÓN 8ª

AUSUNTOS CIVILES POR SECCIONES. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. AÑO 2013

Pendientes al inicio Registrados Resueltos Pendientes al f inal

MÓDULO DEL CONSEJO Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para las Secciones con

competencia exclusivamente civil de las Audiencias Provinciales oscila entre 182 y 218 asuntos por Magistrado y año (antes estaba fijada en 300 asuntos). Actualmente hay en las cuatro Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Sevilla 15 Magistrados, por lo que la media del número de asuntos ingresados por Magistrado y año está en torno a este nuevo módulo referencial. No se considera necesario ampliar la plantilla.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe valorarse el posible incremento de la capacidad de resolución mediante criterios de eficiencia en los señalamientos y las ponencias. Así, parece lógico recomendar que la labor resolutiva de los Magistrados no quede residenciada de forma permanente e inalterable durante el año completo en un criterio siempre cuantitativo, rígido o de máximos, de forma que se valoren también otros posibles factores o razones (procedimientos repetitivos, de menor entidad y complejidad, desistimientos y acuerdos entre las partes, etc.), con la consiguiente fluctuación numérica y dictado de un número superior de resoluciones de las que se han fijado apriorísticamente por semana.

A. P. SEVILLA (CIVIL)

Ingresos en 2013

Magistrados en 2013

Media de ingresos por Magistrado

MÓDULO: 182 - 218 ASUNTOS SECCIÓN 2ª 904 4 226 SECCIÓN 5ª 869 4 217 SECCIÓN 6ª 589 3 196 SECCIÓN 8ª 953 4 238

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3.4 JUZGADOS Un análisis de los datos estadísticos que arrojan los órganos judiciales unipersonales

radicados en el territorio del TSJA permite concluir que se mantiene una elevada tasa de congestión (asuntos nuevos ingresados más asuntos pendientes al inicio del año), de modo que, pese al alto índice de resolución, que normalmente se sitúa en torno al 100% de los asuntos ingresados, la pendencia continúa siendo realmente elevada.

Esta situación es consecuencia del desmedido aumento de la litigiosidad en los últimos años, junto con la falta de medidas tendentes a la implantación en los distintos órganos judiciales de los refuerzos necesarios, sobre todo personales, para poder ser asumida.

El estado de los órganos judiciales unipersonales radicados en el territorio de este Tribunal Superior de Justicia se comenta a continuación.

3.4.1 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Actualmente existen en el ámbito jurisdiccional del TSJA 111 Juzgados de Primera

Instancia, de los cuales 69 no tienen competencias en derecho de familia y 42 comparten competencias con dicha materia especializada.

PRIMERA INSTANCIA Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final ALMERÍA 10.325 9.275 11.248 8.409 Procesos Contenciosos 9.960 8.329 10.158 8.186 Procesos Familia 107 111 135 83 Internamientos 48 647 671 19 Jurisdicción voluntaria 210 188 284 121 CÁDIZ 10.731 13.656 16.058 7.913 Procesos Contenciosos 9.274 11.351 13.616 6.641 Procesos Familia 1.020 1.751 1.832 904 Internamientos 15 143 144 14 Jurisdicción voluntaria 422 411 466 354 CÓRDOBA 7.367 9.360 10.849 5.982 Procesos Contenciosos 7.278 9.211 10.685 5.909 Procesos Familia 0 0 0 0 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 89 149 164 73 GRANADA 10.128 15.905 17.535 8.489 Procesos Contenciosos 9.986 15.628 17.232 8.373 Procesos Familia 0 0 0 0 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 142 277 303 116 HUELVA 3.037 6.289 7.002 2.720 Procesos Contenciosos 3.023 6.287 6.996 2.707 Procesos Familia 0 1 1 2 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 14 1 5 11

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PRIMERA INSTANCIA Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final JAÉN 2.803 4.028 4.603 2.225 Procesos Contenciosos 2.740 3.908 4.470 2.178 Procesos Familia 10 1 4 4 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 53 119 129 43 MÁLAGA 34.846 40.349 50.068 26.322 Procesos Contenciosos 32.425 34.103 43.762 24.038 Procesos Familia 1.555 2.679 2.697 1.475 Internamientos 57 2.607 2.526 136 Jurisdicción voluntaria 809 960 1.083 673 SEVILLA 30.549 25.955 30.261 26.215 Procesos Contenciosos 30.015 25.481 29.734 25.721 Procesos Familia 0 0 0 0 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 534 474 527 494 TOTAL INGRESOS 109.786 124.817 147.624 88.275 Total Contenciosos 104.701 114.298 136.653 83.753

Total Familia 2.692 4.543 4.669 2.468

Total Internamientos 120 3.397 3.341 169

Total Jurisd. Voluntaria 2.273 2.579 2.961 1.885

Excluidos los Juzgados exclusivos de Familia Los Juzgados de Primera Instancia han ingresado en el año 2013 un total de 124.817

asuntos (16% menos que en 2012) y resuelto 147.624 (5% menos). Los partidos judiciales de Sevilla, Málaga y Granada son los que más asuntos contenciosos han ingresado. El 92% de asuntos registrados corresponden a asuntos contenciosos, el 4% a procesos relativos al derecho de familia, el 3% a internamientos y el 2% restante a jurisdicción voluntaria.

La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año es de 88.275. Aún cuando se han resuelto menos asuntos que en el año anterior, la tasa de resolución sigue siendo superior al 100%, es decir, continúan resolviéndose más asuntos de los que ingresan, de modo que la pendencia de asuntos en los Juzgados de Primera Instancia durante 2013 ha descendido un 19%. El descenso ha sido generalizado en todas las provincias andaluzas, excepto en Sevilla, donde ha experimentado un ligero ascenso.

Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de Primera Instancia se sitúa en una orquilla de 738 a 884 asuntos, incluida jurisdicción voluntaria y ejecución (antes estaba fijada en 720 asuntos contenciosos). La tasa de asuntos ingresados es ampliamente superior a ese módulo referencial en todos los Juzgados de Primera Instancia de Andalucía.

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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Ingresos Órganos Ingresos por órgano

MÓDULO: 738 - 884 ASUNTOS ALMERÍA 13.910 7 1.987 Jurisdicción contenciosa 8.329 Jurisdicción voluntaria 188 Ejecución 5.393 CÁDIZ 5.899 5 1.180 Jurisdicción contenciosa 2.907 Procesos Familia 839 Jurisdicción voluntaria 285 Ejecución 1.868 ALGECIRAS 6.666 4 1.667 Jurisdicción contenciosa 3.403 Procesos Familia 911 Jurisdicción voluntaria 126 Ejecución 2.226 JEREZ 8.676 5 1.735 Jurisdicción contenciosa 5.041 Jurisdicción voluntaria 0 Ejecución 3.635 CÓRDOBA 14.328 8 1.791 Jurisdicción contenciosa 9.211 Jurisdicción voluntaria 149 Ejecución 4968 GRANADA 24.177 15 1.612 Jurisdicción contenciosa 15.628 Jurisdicción voluntaria 277 Ejecución 8.272 HUELVA 10.237 6 1.706 Jurisdicción contenciosa 6.287 Jurisdicción voluntaria 1 Ejecución 3.507 Mercantil 442 JAÉN 6.754 5 1.351 Jurisdicción contenciosa 3.908 Jurisdicción voluntaria 119 Ejecución 2146 Mercantil 581 MÁLAGA 28.699 16 1.794 Jurisdicción contenciosa 18.732 Jurisdicción voluntaria 668 Ejecución 9299 FUENGIROLA 8.091 5 1.618 Jurisdicción contenciosa 4.306 Procesos Familia 721 Jurisdicción voluntaria 125 Ejecución 2939 MARBELLA 11.196 8 1.400 Jurisdicción contenciosa 6.205 Procesos Familia 842 Jurisdicción voluntaria 93 Ejecución 4056 TORREMOLINOS 8.768 5 1.754 Jurisdicción contenciosa 4.860 Procesos Familia 833 Jurisdicción voluntaria 74 Ejecución 3001 SEVILLA 41.518 22 1.887 Jurisdicción contenciosa 25.481 Jurisdicción voluntaria 474 Ejecución 15563

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Como llevamos observando en los últimos años, es evidente que la situación en los

Juzgados de Primera Instancia de Andalucía es bastante compleja, en función de la alta pendencia que presentan. Afortunadamente, continuamos con la línea de progresivo descenso del número de asuntos ingresados que se venía manteniendo desde el año 2009. Es de resaltar, sin embargo, que, con carácter general, cada Juzgado de Primera Instancia ingresa el doble de asuntos de los previstos según el módulo aprobado por el CGPJ y que, pese a ello, la pendencia ha registrado un descenso del 19%, lo que da idea del enorme esfuerzo resolutivo realizado en estos Juzgados, que viene manteniéndose en el tiempo.

En consecuencia, han de repetirse nuevamente las consideraciones que se hicieron en años anteriores respecto a la necesidad de creación de nuevas plazas judiciales en todos los partidos judiciales con este tipo de jurisdicción civil separada, siendo más acuciante esa necesidad en los partidos judiciales de Almería, Granada, Málaga y Sevilla.

En realidad, como se lleva insistiendo durante las tres Memorias anteriores, uno de los mayores problemas que presentan los Juzgados de Primera Instancia es la enorme pendencia de procesos de ejecución, cuya solución pasaría, en buena medida, por la implantación generalizada de Servicios Comunes de Ejecutorias en esta jurisdicción para mejorar en eficacia.

Media de ingresos por órgano. Juzgados de Primera Instancia. Año 2013

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

ALMERÍ A CÁDIZ ALGECIRAS JEREZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA FUENGIR MARBELLA TORREM SEVILLA

Media de ingresos por organo Valor Mínimo Módulo Valor Máximo Módulo

3.4.2 JUZGADOS EXCLUSIVOS DE FAMILIA En Andalucía contamos con diecisiete Juzgados exclusivos de Familia. En los

partidos donde no hay Juzgados exclusivos, los Juzgados de Primera Instancia absorben estas competencias.

Los Juzgados exclusivos de Familia han ingresado durante 2013 un total de 30.091

asuntos (un 2% menos que en el año 2012) y resuelto 29.831 (3% más que el año anterior), quedando 12.429 pendientes al final del ejercicio; es decir, se ha producido un incremento de la pendencia respecto al año anterior, aunque no puede considerarse significativo. Se mantienen, por tanto, los niveles de pendencia en todas las provincias andaluzas, experimentando un ligero retroceso en Jaén, Huelva y Málaga. En estas dos últimas, el descenso en el número de asuntos pendientes no parece ir parejo a las medidas de apoyo judicial que se han arbitrado durante el año 2013.

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JUZGADOS EXCLUSIVOS DE FAMILIA

Pendientes al inicio Registrados Resueltos

Pendientes al final

ALMERÍA 804 1.643 1.544 903 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 770 1.496 1.385 881 Internamientos 0 66 66 0 Jurisdicción voluntaria 34 81 93 22 CÁDIZ 700 1.894 1.840 754 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 648 1.533 1.471 710 Internamientos 3 213 215 1 Jurisdicción voluntaria 49 148 154 43 CÓRDOBA 1.173 3.649 3.411 1.443 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 1.016 2.902 2.683 1.270 Internamientos 76 537 513 91 Jurisdicción voluntaria 81 210 215 82 GRANADA 1.783 4.755 4.749 1.789 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 1.635 3.585 3.575 1.645 Internamientos 20 944 946 18 Jurisdicción voluntaria 128 226 228 126 HUELVA 1.192 2.075 2.083 1.150 Procesos Contenciosos 0 3 2 2 Procesos Familia 1.066 1.559 1.594 1.004 Internamientos 36 332 318 38 Jurisdicción voluntaria 90 181 169 106 JAÉN 1.097 2.121 2.256 962 Procesos Contenciosos 319 528 514 333 Procesos Familia 670 1.158 1.278 550 Internamientos 21 283 279 25 Jurisdiccional voluntaria 87 152 185 54 MÁLAGA 2.601 5.093 5.346 2.334 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 2.483 4.864 5.128 2.205 Internamientos 0 0 0 0 Jurisdicción voluntaria 118 229 218 129 SEVILLA 2.887 8.861 8.602 3.094 Procesos Contenciosos 0 0 0 0 Procesos Familia 2.497 6.797 6.609 2.627 Internamientos 191 1.561 1.592 160 Jurisdicción voluntaria 199 503 401 307 TOTAL 12.237 30.091 29.831 12.429

El 80% del total de asuntos ingresados son asuntos relativos al derecho de familia,

un 2% son contenciosos, un 13% internamientos y el 6% restante se refiere a jurisdicción voluntaria.

La mayoría de estos asuntos de familia corresponden a divorcios consensuados (22%), y divorcios no consensuados (15%), seguidos de modificación de medidas no consensuadas (11%) y medidas coetáneas (10% ).

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ASUNTOS DE FAMILIA Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Nulidades Matrimoniales 31 25 26 28

Divorcios consensuados 973 5.368 5.404 851

Divorcios no consensuados 2.510 3.633 3.858 2.248

Separación consensuada 84 420 437 77

Separación no consensuada 123 179 184 128

Separación, disolución o nulidad 14 23 24 11

Medidas Previas 113 587 547 153

Medidas Coetáneas 886 2.404 2.239 1.046

Medidas posteriores 12 17 21 5

Modificación medidas cons. 142 694 685 151

Modificación medidas no cons. 2.044 2.711 2.607 2.117

J. Ordinarios 22 37 31 26

J. Verbales 324 469 478 306

Capacidades 551 974 990 532

Liquidación reg. Económico 629 636 664 628

Guarda, custodia o alimentos 178 1.087 1.010 258

Menores no matrimoniales 1.101 1.737 1.669 1.141

Incidentes 1 12 11 2

Resto incidentes 607 2.230 2.175 719

Otros 440 651 663 465

Total 10.785 23.894 23.723 10.892 Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de Familia se

sitúa en una orquilla de 908 a 1.088 asuntos, incluida jurisdicción voluntaria y ejecución (los años precedentes estaba fijada en 1.000 asuntos). La tasa de asuntos ingresados es superior a ese módulo referencial en todos los órganos judiciales andaluces de este tipo. Es necesaria la creación de Juzgados especializados de familia en Huelva y Jaén.

Media de ingresos por órgano. Juzgados exclusivos de Familia. Año 2013

0500

1.0001.5002.0002.5003.000

ALM ERÍA JEREZ FRA CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ÁLAGA SEVILLA

Media de registros por órgano Valor mínimo Módulo Valor Máximo Módulo

MEMORIA 2013 121

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JUZGADOS DE

FAMILIA Ingresos Órganos

exclusivos Ingresos por

órgano

MÓDULO: 908 - 1088 ASUNTOS (incluida jurisdicción voluntaria y ejecución)

ALMERÍA 1.888 1 1.888 Asuntos 1.643

Ejecución 245

JEREZ DE LAFRONTERA 2.215 1 2.215 Asuntos 1.894

Ejecución 321

CÓRDOBA 4.277 2* 2.139 Asuntos 3.649

Ejecución 628

GRANADA 5.537 3 1.846 Asuntos 4.755

Ejecución 782

HUELVA 2.440 1 2.440 Asuntos 2.075

Ejecución 365

JAEN 2.528 1 2.528 Asuntos 2.121

Ejecución 407

MÁLAGA 6.056 3 2.019 Asuntos 5.093

Ejecución 963

SEVILLA 10.055 5 2.011 Asuntos 8.861

Ejecución 1.194

59.937 17 * Uno de los Juzgados comparte funciones de Registro Civil

MEMORIA 2013 122

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3.4.3 JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Contamos con 93 órganos judiciales de este tipo en el ámbito del TSJA.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDOS JUDICIALES. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Almería 4.239 54.408 55.030 3.767 Cádiz 1.630 12.594 12.639 1.638 Algeciras 3.815 22.687 23.692 3.165 Jerez 2.907 23.409 24.163 2.515 Córdoba 3.724 54.507 55.730 3.573 Granada 3.430 120.010 121.056 3.534 Huelva 3.885 29.187 29.126 4.395 Jaén 1.556 22.864 23.255 1.542 Málaga 7.580 143.696 145.843 7.474 Fuengirola 1.847 26.606 27.013 1.602 Marbella 3.407 35.195 35.899 3.119 Torremolinos 2.351 27.999 28.469 2.199 Sevilla 14.813 187.810 193.112 14.095 Total 55.184 760.972 775.027 52.618 En total los Juzgados de Instrucción han ingresado 760.972 asuntos penales (3%

menos que el año anterior) y resuelto 775.027 (2% menos). La cantidad de asuntos pendientes se reduce a 52.618 (5% menos que en el año 2012).

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Ingresos en

2013 Órganos en 2013

Media de ingresos por

órgano MÓDULO DE ENTRADA: 6.751 – 8.085 asuntos

ALMERÍA 54.408 6 9.068 CÁDIZ 12.594 4 3.149 ALGECIRAS 22.687 4 5.672 JEREZ DE LA FRA. 23.409 5 4.682 CÓRDOBA 54.507 8 6.813 GRANADA 120.010 9 13.334 HUELVA 29.187 5 5.837 JAÉN 22.864 4 5.716 MÁLAGA 143.696 14 10.264 FUENGIROLA 26.606 4 6.652 MARBELLA 35.195 5 7.039 TORREMOLINOS 28.958 5 5.792 Instrucción 27.999 Violencia sobre la mujer 959 SEVILLA 187.810 20 9.391

Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de

Instrucción se sitúa en una orquilla de 6.751 a 8.805 asuntos por órgano y año. La tasa de

MEMORIA 2013 123

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asuntos ingresados es superior a ese módulo referencial en Almería, Granada, Málaga y Sevilla. En estos tres últimos partidos judiciales puede ser conveniente la dotación de nuevas plazas.

Media de ingresos por órgano. Juzgados de Instrucción. Año 2013

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

ALMERÍA CÁDIZ ALGECIRAS J EREZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA J AÉN MÁLAGA FUENGIR. MARBELLA TORREMOL. S EVILLA

Asuntos ingresados Valor mínimo Módulo Valor máximo Módulo

Por materias, el 81% de los asuntos que se ingresaron en los Juzgados de

Instrucción fueron Diligencias Previas, el 14% corresponde a Juicios de Faltas, el 3% a Procedimientos Abreviados y el 2% a Diligencias Urgentes.

Se dictaron en estos Juzgados un total de 37.117 sentencias en juicio de faltas, el

48% condenatorias, y 10.084 sentencias en procesos por delito.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR MATERIAS. JUZGADOS DEINSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Diligencias urgentes 52 17.937 17.957 55

Sumarios 185 380 426 166

Diligencias previas 26.730 615.145 623.006 25.728

Procedimientos abreviados 12.086 22.974 24.494 11.342

Juicios de faltas 16.088 104.188 108.792 15.290

Habeas corpus 1 314 309 6

Ley orgánica 5/95 (jurado) 42 34 43 31

TOTAL 55.184 760.972 775.027 52.618

MEMORIA 2013 124

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3.4.4 JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN El número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el ámbito territorial del

TSJA es de 203. MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR ORDEN JURISDICCIONAL. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final ASUNTOS CIVILES 116.421 109.700 129.452 96.079

Jurisdicción contenciosa 97.475 81.647 100.625 77.849

Procesos de Familia 13.672 22.191 22.223 13.679

Internamientos 916 2.181 2.316 767

Jurisdicción voluntaria 4.358 3.681 4.288 3.784 ASUNTOS PENALES 93.907 502.643 505.393 88.276

Total 210.328 612.343 634.845 184.355 Estos órganos han ingresado en el último año 612.343 asuntos (un 2% menos que

en 2012) y resuelto 634.845 (un 2% más). La cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año es de 184.355 (un 14% menos que en el año 2012). Debe destacarse, por tanto, el enorme esfuerzo resolutivo que se ha producido en estos órganos judiciales que son, sin duda, los más afectados por la escasez de medios personales y materiales en que se desenvuelve nuestro trabajo. Pese a esas condiciones generales de precariedad, se ha logrado invertir la tendencia alcista de los últimos años en cuanto al número de asuntos pendientes al final de cada anualidad.

Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción se sitúa en una orquilla de 450 a 550 asuntos civiles y de 2.062 a 2.470 asuntos penales. Las tablas siguientes muestran la media de carga de trabajo por órgano judicial y año en cada partido judicial, en una clasificación por provincias.

ALMERÍA Actualmente la provincia de Almería cuenta con 20 Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción. Es notoria la sobrecarga que soportan los Juzgados de Berja, El Ejido, Roquetas de Mar y Vera, partidos judiciales en los que debería incrementarse la dotación de plazas judiciales.

MEMORIA 2013 125

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Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal

MODULO DE ENTRADA: 450-550 Asuntos civiles, incluida ejecución; 2.062-2.470 Asuntos penales, excluida ejecución

Berja 1.662 789 5.621 191 2 1.226 2.906 El Ejido 3.058 1.837 13.573 687 5 979 2.852 Huércal-Overa 1.416 853 6.153 127 3 756 2.093 Purchena 766 487 1.441 31 1 1.253 1.472 Roquetas Mar 3.632 2.040 11.700 683 5 1.134 2.477 Vélez-Rubio 212 107 940 21 1 319 961 Vera 2.304 1.519 7.268 198 3 1.274 2.489 CÁDIZ

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal

MODULO DE ENTRADA: 450-550 Asuntos civiles, incluida ejecución; 2.062-2.470 Asuntos penales, excluida ejecución

Arcos Frontera 1.859 1.056 8.785 239 3 972 3.008 Barbate 685 348 5.103 95 2 517 2.599 Chiclana Frontera 2.870 1.723 13.800 178 5 919 2.796 El Puerto de Santa María 3.234 1.567 13.056 416 5 960 2.694 La Línea de la Concepción 1.643 694 16.748 406 4 584 4.289 Puerto Real 1.179 470 4.559 114 2 825 2.337 Rota 762 365 2.967 66 2 564 1.517 San Fernando 2.293 998 10.354 271 3 1.097 3.542 San Roque 1.245 814 5.205 165 2 1.030 2.685 Sanlúcar de Barrameda 2.585 1.312 8.460 386 4 974 2.212 Ubrique 645 390 1.676 46 1 1.035 1.722

En la provincia de Cádiz, los Juzgados de Arcos de la Frontera, Chiclana de la

Frontera, El Puerto de Santa Maria, La Línea de la Concepción, San Fernando y San Roque superaron ampliamente, la carga de trabajo establecida por Consejo General del Poder Judicial y desde hace años viene detectándose la necesidad de un aumento de las plazas judiciales en dichos partidos. En el partido judicial de Chiclana de la Frontera se aconseja, además, elevar las plazas judiciales a la categoría de Magistrado, ya que las características poblaciones y de litigiosidad de dicho partido en nada desmerecen a otras localidades con categoría judicial de Magistrado. Resultaría muy conveniente una redistribución de la planta

MEMORIA 2013 126

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judicial en esta provincia, singularmente con reagrupación de Arcos y Ubrique y, en su caso, La Línea y San Roque.

CORDOBA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal

MODULO DE ENTRADA: 450-550 asuntos civiles incluida ejecución; 2.062-2.470 asuntos penales, excluida ejecución

Aguilar de la Frontera 454 240 1.659 42 1 694 1.701 Baena 519 348 2.042 41 1 867 2.083 Cabra 714 253 3.185 90 2 484 1.638 Lucena 1.755 993 6.699 175 3 916 2.291 Montilla 1.036 561 4.188 104 2 799 2.146 Montoro 980 539 3.354 105 2 760 1.730 Peñarroya-Pueblonuevo 717 315 3.234 115 2 516 1.675 Posadas 1.508 797 6.157 212 3 768 2.123 Pozoblanco 761 433 2.621 51 2 597 1.336 Priego de Córdoba 627 268 1.455 36 1 895 1.491 Puente Genil 816 472 4.157 85 2 644 2.121

La planta actual de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de

Córdoba es de 21. La situación que presentan es desigual, algunos superan ampliamente el módulo de entrada establecido, otros cuentan con menor carga de trabajo. Resultaría muy conveniente una redistribución de la planta judicial en esta provincia y, en su caso, reagrupación de partidos cercanos.

GRANADA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal

MODULO DE ENTRADA: 450-550 Asuntos civiles, incluida ejecución; 2.062-2.470 Asuntos penales, excluida ejecución Almuñecar 976 469 5.361 94 2 723 2.728 Baza 790 371 3.739 76 2 581 1.908 Guadix 977 328 4.331 87 2 653 2.209 Huéscar 305 94 1.161 26 1 399 1.187 Loja 1.169 657 5.694 152 2 913 2.923 Motril 3.154 1.622 11.238 299 5 955 2.307 Órgiva 392 161 3.212 73 2 277 1.643 Santa Fe 2.522 1.502 7.666 389 3 1.341 2.685

MEMORIA 2013 127

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La provincia de Granada cuenta con 19 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. En 2012 los Juzgados de Santa Fe superaron ampliamente la carga de entrada en ponderación media. Sería, por tanto, prioritario aumentar la dotación de plazas judiciales en este partido, si bien son también preocupantes los niveles de ingreso de Almuñecar, Loja y Motril.

HUELVA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal

MODULO DE ENTRADA: 450-550 Asuntos civiles, incluida ejecución; 2.062-2.470 Asuntos penales, excluida ejecución Aracena 742 312 2.474 71 2 527 1.273 Ayamonte 2.570 1.660 14.660 293 5 846 2.991 La Palma del Condado 1.814 906 8.193 290 3 907 2.828 Moguer 936 455 5.531 164 2 696 2.848 Valverde del Camino 825 362 3.211 119 2 594 1.665

En la provincia de Huelva también se detecta una desigualdad carga de trabajo en

los partidos. Con los datos de 2013, sería necesario un aumento de la dotación de plazas judiciales en Ayamonte y La Palma del Condado, si bien Moguer presenta también unos niveles de ingreso elevados.

JAÉN

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal

MODULO DE ENTRADA: 450-550 ASUNTOS incluida ejecución; 2.062-2.470 ASUNTOS PENALES excluida ejecución JAEN Alcalá la Real 785 378 2.861 90 2 582 1.476 Andújar 1.749 835 5.666 185 3 861 1.950 Baeza 608 263 2.207 30 1 871 2.237 Cazorla 680 286 1.878 60 2 483 969 La Carolina 818 503 5.029 120 2 661 2.575 Linares 2.580 1.092 10.669 283 5 734 2.190 Martos 1.120 635 4.710 162 2 878 2.436 Úbeda 1.805 821 4.959 222 3 875 1.727 Villacarrillo 1.034 471 2.753 62 2 753 1.408

MEMORIA 2013 128

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La provincia de Jaén cuenta con 22 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Si

bien son elevados los niveles de ingreso en algunos partidos judiciales, no resulta necesario el aumento de plazas judiciales en esta provincia, teniendo en cuenta la media de entrada de asuntos en los cinco últimos años.

MÁLAGA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal

MODULO DE ENTRADA: 450-550 Asuntos civiles, incluida ejecución; 2.062-2.470 Asuntos

penales, excluida ejecución

Antequera 1.560 831 13.054 187 3 797 4.414

Archidona 408 161 1.680 27 1 569 1.707

Coín 1.246 368 8.679 189 3 538 2.956

Estepona 3.683 2.278 14.667 206 5 1.192 2.975

Ronda 1.240 722 7.335 132 3 654 2.489

Torrox 1.323 495 5.068 218 2 909 2.643

Vélez-Málaga 2.814 1.269 20.194 360 5 817 4.111

En la provincia de Málaga hay actualmente un total de 22 Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción. La carga de trabajo establecida por el Consejo General del Poder Judicial, actualmente vigente, se ha superado en los últimos seis años una media superior al 60% en los partidos judiciales de Estepona y Vélez-Málaga, por lo que sería necesaria la creación de nuevas plazas judiciales en estos partidos. En el último año Antequera también ha superado el módulo ampliamente y Torrox presenta un elevado nivel de litigiosidad civil.

Por otro lado, en el partido judicial de Estepona parece conveniente, además, elevar las plazas judiciales a la categoría de Magistrado, ya que las características poblaciones y de litigiosidad de dicho partido en nada desmerecen a otras localidades del entorno cercano con categoría judicial de Magistrado.

MEMORIA 2013 129

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SEVILLA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecución civil

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal

MODULO DE ENTRADA: 450-550 Asuntos civiles, incluida ejecución; 2.062-2.470 Asuntos penales, excluida ejecución

Alcalá de Guadaira 2.499 1.257 9.635 317 4 939 2.488 Carmona 1.583 835 7.381 316 3 806 2.566 Cazalla de la Sierra 489 242 1.664 34 1 731 1.698 Coria del Río 1.601 741 6.722 255 3 781 2.326 Dos Hermanas 4.094 1.899 27.588 454 7 856 4.006 Écija 1.463 674 3.953 146 2 1.069 2.050 Estepa 671 281 3.148 72 2 476 1.610 Lebrija 1.162 789 8.547 114 2 976 4.331 Lora del Río 1.583 673 7.804 326 3 752 2.710 Marchena 748 443 5.857 96 2 596 2.977 Morón de la Frontera 985 410 5.424 178 2 698 2.801 Osuna 1.020 307 2.805 104 2 664 1.455 Sanlúcar la Mayor 2.977 1.510 10.975 445 4 1.122 2.855 Utrera 1.945 991 9.522 324 4 734 2.462

En la provincia de Sevilla superan ampliamente la carga de trabajo fijada por el CGPJ, los partidos judiciales de Dos Hermanas, Écija, Lebrija y Sanlúcar la Mayor. No obstante, es también preocupante la situación de Alcalá de Guadaira y Utrera.

CEUTA Y MELILLA

Ingresos Ingresos por

órganos

Asuntos Civiles

Ejecucióncivil

Asuntos mercantiles

Asuntos Penales

Asuntos Violencia

sobre mujer Órganos Civil Penal MODULO DE ENTRADA: 450-550 Asuntos civiles, incluida ejecución; 2.062-2.470 Asuntos penales, excluida ejecución CEUTA 2.177 892 5 12.426 307 6 512 2.122 MELILLA 2.132 793 4 15.152 427 5 586 3.116

Como revela la gráfica siguiente, sólo los Juzgados mixtos de Melilla superan la

carga de trabajo establecida por el Consejo General del Poder Judicial, pero no en un porcentaje significativo.

MEMORIA 2013 130

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3.4.5 JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Existen 18 Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos en el ámbito

jurisdiccional del TSJA, de forma que en los partidos judiciales donde no existe Juzgado exclusivo tiene asignadas competencias en esta materia el de Primera Instancia e Instrucción o un Juzgado de Instrucción.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERDE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados ResueltosPendientes al

final

Asuntos Civiles 2.380 4.763 4.575 2.527 Asuntos Penales 8.306 40.092 40.660 7.721 TOTAL 10.686 44.855 45.235 10.248

Estos Juzgados han ingresado en 2013 un total de 44.855 asuntos (un 2% menos) y

resuelto 45.235 (un 2% menos), así que la pendencia a final de año es de 10.248 asuntos, con un descenso apenas perceptible. Se aprecia, por tanto, una acomodación del nivel de resolución al nivel de asuntos ingresados, que no permite disminuir la pendencia de asuntos en relación a materias, por otro lado, de enorme sensibilidad social.

En los siguientes gráficos se puede apreciar una clasificación por delitos y faltas incoadas en los Juzgados de Violencia sobre la mujer durante el año 2013.

DELITOS INCOADOS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA. AÑO 2013

5%

9%

1%

3%1%

7%

74%

Homicidios

Aborto

Lesiones al feto

Lesiones y malos tratos

Contra la libertad

FALTAS INCOADAS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA. AÑO 2013

34%

55%

11%

Injurias

Vejación injusta

Otras

Por provincias la actividad penal se muestra en la tabla siguiente.

MEMORIA 2013 131

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ASUNTOS PENALES POR PROVINCIA. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados ResueltosPendientes al

final ALMERÍA 534 3.637 3.597 577 CÁDIZ 1.440 5.373 5.524 1.482 CÓRDOBA 352 2.505 2.482 346 GRANADA 438 3.614 3.657 425 HUELVA 812 2.082 2.233 607 JAÉN 501 2.200 2.200 515 MÁLAGA 1.481 10.325 10.345 1.317 SEVILLA 2.748 10.356 10.622 2.452 TOTAL 8.306 40.092 40.660 7.721

Como ya se indicó en Memorias anteriores, dada la escasa entrada de asuntos que

han tenido algunos órganos de esta clase, se estima conveniente que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan un ámbito competencial que comprenda varios partidos judiciales. De esta manera, se potenciaría una mayor especialización y se liberaría a buena parte de esa carga competencial a los Juzgados Mixtos que ahora asumen el conocimiento de estos asuntos.

JUZGADOS EXCLUSIVOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ANDALUCÍA,CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Total ingresos en los Juzgados exclusivos.

Año 2013 Juzgados exclusivos

Asuntos por Juzgado

MODULO: 1.470 - 1.762 ASUNTOS Almería 1.925 1 1.925 Cádiz 819 1 819 Algeciras 1031 1 1.031 Jerez de la Frontera 1191 1 1.191 Córdoba 1.717 1 1.717 Granada 2.808 2 1.404 Huelva 1.280 1 1.280 Jaén 1.094 1 1.094 Málaga 6.374 3 2.125 Fuengirola 1051 1 1.051 Marbella 1163 1 1.163 Sevilla 8.030 4 2.008 Según Acuerdo del CGPJ, la carga de trabajo para los Juzgados de Violencia sobre

la Mujer se sitúa en una orquilla de 1.470 a 1.762 asuntos. La tasa de asuntos ingresados no supera ese módulo referencial en los órganos judiciales andaluces de este tipo, excepto en Almería, Málaga y Sevilla.

MEMORIA 2013 132

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Media de ingresos por órgano. Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer. Año 2013

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

Almería Cádiz Algec iras J erez Fra Có rdo ba Granada Hue lva J aén Málaga Fuengir Marbe lla Sevilla

Asuntos ingresados Valor mínimo Módulo Valor máximo Módulo

3.4.6 JUZGADOS DE LO MERCANTIL

En el ámbito jurisdiccional del TSJA hay actualmente 12 Juzgados de lo Mercantil, 8 de ellos con competencias exclusivas en esta materia: uno en los partidos judiciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada y dos en los de Málaga y Sevilla.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MATERIAS. JUZGADOS DE LO MERCANTIL DEANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Concurso de acreedores 3.142 1.265 693 3.696

Incidente concursal 2.808 3.021 3.421 2.462

Expedientes E.R.E. 31 137 139 29

Materia no concursal 2.761 3.967 2.064 4.663

Monitorios 547 672 643 576

Diligencias preliminares 76 151 167 60

Medidas cautelares 201 271 292 165 TOTAL 9.566 9.484 7.419 11.651 Los Juzgados de lo Mercantil han ingresado un 14% más que el año 2012 y se ha

resuelto un 12% menos que el año anterior, por lo que la pendencia se ha crecido un 22%. Se han iniciado menos concursos de acreedores que en 2012, lo que supone una bajada del 8%. En sentido contrario, el año 2013 ha dado lugar el incremento desbordado de ingresos en materia no concursal, en concreto un 113% respecto al año anterior, siendo significativo el aumento de temas relacionados con las condiciones generales de la contratación y la anulación de cláusulas suelo, materia que puede desbordar la jurisdicción mercantil si continúa este ritmo de ingreso, para lo cual es imprescindible que exista unificación de criterios y práctica procesal en la judicatura, al tiempo que funcionen los mecanismos de solución extrajudicial entre la banca y los consumidores, sin perjuicio, claro está, de que los Juzgados de lo Mercantil deben ser objeto de especial atención y medidas de apoyo durante 2014.

MEMORIA 2013 133

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDOS JUDICIALES. JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2013

Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Almería 606 559 571 586

Cádiz 1.048 1.190 761 1.473

Ceuta 19 5 10 14

Córdoba 595 797 485 906

Granada 1.169 876 810 1.232

Huelva 405 369 212 560

Jaén 204 488 408 282

Málaga 3.066 2.288 1.833 3.513

Melilla 17 4 6 15

Sevilla 2.437 2.908 2.323 3.070

TOTAL 9.566 9.484 7.419 11.651 Sin incluir Jurisdicción Voluntaria ni ejecución Los datos de la tabla anterior muestran la actividad desarrollada por partido judicial

en cada uno de estos Juzgados.

ASUNTOS INGRESADOS EN LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

559

1.190

797

876

2.288

2.908

488

5

4

369

AlmeríaCádizCeutaCórdobaGranadaHuelvaJaénMálagaMelillaSevilla

Como se puede apreciar en el gráfico anterior la mayor actividad se ha presentado

en Sevilla y Málaga. Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de lo

Mercantil se sitúa en una orquilla de 333 a 399 asuntos (los años precedentes estaba fijada en 350 asuntos). La tasa de asuntos ingresados es muy superior a ese módulo referencial en todos los Juzgados de este tipo, lo que ha obligado durante el año 2013 a dotar con medidas de refuerzo de distinta intensidad a todos los Juzgados de lo Mercantil.

MEMORIA 2013 134

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JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Asuntos ingresados

Juzgados exclusivos

Ingresos por órgano

exclusivo Var. resp. módulo

MÓDULO: 333 - 399 ASUNTOS (incluyendo todos los asuntos) Almería 750 1 646 61,9% Cádiz 1.401 1 1017 154,9% Ceuta 5 1 (no exclusivo) Córdoba 1.031 1 759 90,2% Granada 1.079 1 1031 158,4% Huelva 442 1 (no exclusivo) Jaén 581 1 (no exclusivo) Málaga 2.617 2 1103 176,4% Melilla 4 1 (no exclusivo) Sevilla 3.229 2 1536 285,0% Teniendo en cuenta que los partidos judiciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,

Málaga y Sevilla cuentan con Juzgados exclusivos, sobre la base de los datos del año 2013 resumidos en el gráfico anterior y una ponderación de la media de ingreso de asuntos en los últimos años, se plantea la necesidad de crear un Juzgado de lo Mercantil exclusivo en Jaén y Huelva, así como la ampliación de las plazas judiciales en Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.

3.4.7 JUZGADOS DE LO PENAL En la actualidad hay 71 Juzgados de lo Penal bajo jurisdicción del TSJA. MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DE LO PENAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Almería 2.201 3.478 3.529 2.231 Cádiz 1.606 2.647 2.271 2.001 Algeciras 522 2.057 1.970 658 Jerez de la Frontera 1.998 1.950 1.624 2.389 Ceuta 351 814 869 336 Córdoba 1.409 2.650 3.064 1.317 Granada 1.944 2.984 3.014 1.951 Motril 591 653 774 479 Huelva 639 2.397 2.173 913 Jaén 2.530 2.327 2.263 2.713 Málaga 7.149 8.014 8.045 7.436 Melilla 387 886 1.025 425 Sevilla 8.573 8.990 7.520 10.169 Total 29.900 39.847 38.141 33.018

Estos Juzgados de lo Penal en el último año han ingresado 39.847 asuntos (cifra

similar a 2012) y resuelto 38.141 asuntos (2% menos). La pendencia ha subido un 10%. Por

MEMORIA 2013 135

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otra parte, se han dictado un total de 35.241 sentencias (el 71% condenatorias) y 1.863 autos finales.

Del total de ingresos un 25% corresponde a juicios rápidos. Se han ingresado 1.144 asuntos en materia de violencia doméstica y 6.474 asuntos de violencia sobre la mujer, lo que supone el 19% del total de asuntos que se registran.

La pendencia a final de año ha llegado a los 33.018 asuntos. Además, hay en los Juzgados de lo Penal un total de 49.250 ejecutorias en trámite, cifra alarmante y que choca con el doble objetivo de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

JUZGADOS DE LO PENAL

Ingresos en 2013

Ejecutorias en 2013

Órganos en 2013

ALMERÍA 3.478 3.961 5 CÁDIZ 2.647 3.132 5 ALGECIRAS 2.057 3.231 4 JEREZ FTRA. 1.950 2.081 3 CEUTA 814 1.752 2 CÓRDOBA 2.650 3.505 5 GRANADA 2.984 3.506 6 MOTRIL 653 1.038 2 HUELVA 2.397 3.471 4 JAÉN 2.327 3.185 4 MÁLAGA 8.014 9.208 14 MELILLA 886 1.200 2 SEVILLA 8.990 9.980 15

Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de lo Penal

se sitúa en una orquilla de 328 a 392 procedimientos abreviados y de 369 a 441 ejecutorias (los años precedentes estaba fijada en 450 asuntos). La tasa de asuntos ingresados es superior a ese módulo referencial en todos los Juzgados de lo Penal, máxime en lo que se refiere a las ejecutorias. En materia de procedimientos abreviados, los Juzgados de Motril están por debajo del módulo referencial señalado.

Media de ingresos por órgano. Juzgados de lo Penal. Año 2013

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fr. Ceuta Córdoba Granada M otril Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Media de Registros por órgano Valor inferior Módulo Valor Superior Módulo

MEMORIA 2013 136

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Media de ejecutorias por órgano. Juzgados de lo Penal. Año 2013

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fr. Ceuta Córdoba Granada M otril Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Media de Registros por órgano Valor inferior Módulo Valor Superior Módulo

Los datos que ofrece el período 2008-2013 ponen de manifiesto la necesidad de

aumentar las plazas judiciales en Almería, Granada y Málaga, conclusión a la que se llega considerando los asuntos ingresados en 2013 en relación con la media ponderada de esos últimos años. También habrá que estar pendientes a corto plazo sobre un posible incremento de la dotación de plazas judiciales en Jerez de la Frontera (Cádiz).

En realidad, como se lleva insistiendo durante las tres Memorias anteriores, el mayor problema que presentan los Juzgados de lo Penal es la enorme pendencia de ejecutorias, cuya solución pasaría, en buena medida, por la implantación generalizada de Servicios Comunes de Ejecutorias Penales.

3.4.8 JUZGADOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Almería 3.409 2.452 2.774 3.087

Cádiz 4.460 3.023 3.124 4.391

Algeciras 1.262 865 1.052 1.129

Jerez de la Frontera 976 895 673 1.213

Ceuta 349 694 738 292

Córdoba 2.259 3.737 3.533 2.480

Granada 3.184 2.685 3.692 2.365

Huelva 2.895 2.009 1.744 3.165

Jaén 2.002 3.147 2.712 2.466

Málaga 7.189 4.437 5.578 7.109

Melilla 375 1.335 1.313 399

Sevilla 11.180 7.246 9.489 9.068 Total 39.540 32.525 36.422 37.164

MEMORIA 2013 137

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Bajo jurisdicción del TSJA existen 52 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que ingresaron durante el año 2013 un total de 32.525 asuntos (similar a 2012) y resolvieron 36.422 asuntos (16% menos que en el año 2012). La cantidad de asuntos pendientes a final de año desciende a 37.164.

Por materias, en el año 2013 la mayor proporción de ingresos correspondió a procesos relativos a extranjería (el 20%), a función pública (el 39%) y a sanciones administrativas (el 12%). Según la procedencia del acto o resolución impugnada, el 26% de los asuntos registrados en el año 2013 provenía de entidades locales y el 37% de la Comunidad Autónoma. Además se han dictado en total 21.128 sentencias (el 47% desestimando la demanda) y 16.775 autos (el 33% en piezas de medidas cautelares).

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR MATERIAS. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

MATERIAS Pendientes al

inicio Registrados Resueltos Pendientes al

final Urbanismo y ordenación territorio 2.412 1.084 1.801 2.028 Expropiación forzosa 84 23 53 60 Contratos administrativos 2.522 1.221 1.849 1.991 Dominio público y propiedades especiales 262 101 204 159 Administración tributaria 1.813 1.053 1.428 1.569 Medio ambiente 189 66 132 129 Función pública 9.160 12.567 8.961 13.427 Administración laboral y Seg. Social 1.083 621 890 827 Extranjería 4.340 6.347 6.838 4.115 Actividad administrativa sancionadora 7.253 3.934 6.463 5.055 Electoral 5 0 5 0 Autorizaciones entradas en domicilio 140 517 500 156 Responsabilidad patrimonial 5.112 2.463 3.664 4.157 Disciplina deportiva materia dopaje 11 5 15 2 Otras 5.154 2.523 3.619 3.489 TOTAL 39.540 32.525 36.422 37.164

Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de lo

Contencioso Administrativo se sitúa en una orquilla de 453 a 543 asuntos anuales (con anterioridad estaba fijada en 600 asuntos). La tasa de asuntos ingresados es inferior a ese módulo referencial en los Juzgados de Algeciras, Ceuta, Granada, Melilla y Sevilla.

Teniendo en cuenta la tendencia que reflejan los datos estadísticos de los últimos

cinco años, referentes al número de asuntos que anualmente ingresan estos Juzgados, las cifras de pendencia anuales y la posible confirmación en los próximos años del descenso iniciado en éste, así como la carga de trabajo que soportan los distintos órganos unipersonales de este orden jurisdiccional, se estima conveniente la creación de plazas judiciales en Almería y Málaga.

MEMORIA 2013 138

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JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ingresos en 2013 Órganos

Media de ingresos por

órgano MODULO: 453 - 543 ASUNTOS ALMERÍA 2.452 3 817 CÁDIZ 3.023 4 756 ALGECIRAS 865 2 433 JEREZ DE LA FRONTERA 895 1 895 CEUTA 694 2 347 CÓRDOBA 3.737 5 747 GRANADA 2.685 5 537 HUELVA 2.009 3 670 JAÉN 3.147 3 1.049 MÁLAGA 4.437 7 634 MELILLA 1.335 3 445 SEVILLA 7.246 14 518

En este contexto, se han observado, con mayor afectación en unas u otras sedes,

prácticas procesales injustificadas consistentes en admitir a trámite una sola demanda o recurso y desacumular de oficio respecto del resto de intervinientes, a quienes se obliga a interponer recursos individuales por separado (p. ej., en materia de personal, pese a existir idéntico interés y petición, así como recurrir todos los intervinientes idéntica resolución administrativa). Por ello, conviene insistir de nuevo sobre la necesidad de utilizar los instrumentos legales en los supuestos de identidad entre pretensiones o de concurrencia de reclamaciones en masa, tales como las acumulaciones de procedimientos, el pleito-testigo, la extensión de efectos, etc.; además, una vez resueltos y, en su caso, desestimados los recursos en este pleito-testigo, se procedería a inadmitir los recursos posteriores (art. 51.2 LRJCA), evitando la tramitación innecesaria de procedimientos cuya cuestión de fondo ya ha sido resuelta. Sin duda, en materia de función pública se objetivan con mayor frecuencia posibilidades de tramitación del denominado pleito-testigo, lo que permitiría reducir la actual pendencia.

Media de ingresos por órgano. Juzgados de lo contencioso-Administrativo. Año 2013

0

200

400

600

800

1.000

1.200

ALMERÍ A CÁDIZ ALGECIRAS JEREZ DELA

FRONTERA

CEUTA CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA MELILLA SEVILLA

Registros por Organo (media) Valor superior Módulo Valor inferior Módulo

MEMORIA 2013 139

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3.4.9 JUZGADOS DE LO SOCIAL Bajo jurisdicción del TSJA hay 56 Juzgados de lo Social, que ingresaron en el

pasado año 70.272 asuntos (4% menos que en el año 2012) y resuelto 55.992 asuntos (15% menos que en el año 2012), quedando pendientes a final de año 64.528 asuntos, lo que supone un incremento de la pendencia en un 8%.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS POR PARTIDO JUDICIAL. JUZGADOS DELO SOCIAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados ResueltosPendientes al

final Almería 7.404 6.172 4.963 7.874 Cádiz 2.429 2.696 2.420 2.341 Algeciras 1.498 1.501 1.043 1.769 Jerez Frontera 3.740 2.871 3.475 2.892 Ceuta 191 571 458 221 Córdoba 2.188 6.410 4.749 2.504 Granada 5.052 8.451 6.821 5.293 Motril 837 779 697 722 Huelva 3.811 4.053 3.073 4.688 Jaén 1.573 3.490 3.133 1.846 Málaga 12.898 13.950 11.813 11.262 Melilla 454 1.087 420 583 Sevilla 17.447 18.241 12.927 22.533 Total 59.522 70.272 55.992 64.528

La forma en la que terminaron los asuntos resueltos son en un 50% por sentencia, en

un 19% por conciliación y en un 22% por desistimiento. Se han dictado un total de 27.946 sentencias (63% estimando la demanda). Además, se han devuelto 7.864 recursos de suplicación, el 75% confirmando la sentencia, el 17% revocándola totalmente, el 6% revocándola parcialmente y el 2% restante anulándola.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

Ingresos en 2013 Órganos

Media de ingresos por

órgano MÓDULO: 670 - 800 ASUNTOS Almería 6.172 4 1.543 Cádiz 2.696 3 899 Algeciras 1.501 1 1.501 Jerez de la Fr. 2.871 3 957 Ceuta 571 1 571 Córdoba 6.410 4 1.603 Granada 8.451 7 1.207 Motril 779 1 779 Huelva 4.053 3 1.351 Jaén 3.490 4 873 Málaga 13.950 13 1.073 Melilla 1.087 1 1.087 Sevilla 18.241 11 1.658

MEMORIA 2013 140

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Media de ingresos por órgano. Juzgados de lo Social. Año 2013

0200400600800

1.0001.2001.4001.6001.800

Almería Cádiz Algeciras Jerez Fr Ceuta Córdoba Granada M otril Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Media de Ingresos por organo Valor mínimo del Módulo Valor máximo del Módulo

Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de lo Social

se sitúa en una orquilla de 670 a 800 asuntos anuales (con anterioridad estaba fijada en 850 asuntos). La tasa de asuntos ingresados es superior a ese módulo referencial en todos los Juzgados, excepto en Ceuta y Motril. Esa superación es amplia en los partidos judiciales de Almería, Algeciras, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga, Melilla y Sevilla. Esta circunstancia, junto a la consideración de media de asuntos ingresados en los últimos años, pone de manifiesto la necesidad crear nuevas plazas judiciales en todos ellos o, en su caso, adoptar medidas de refuerzo para eliminar la actual tasa de cogestión.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS LABORALES POR MATERIAS. JUZGADOS DE LO SOCIAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

MATERIAS Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Conflictos colectivos 216 625 412 422 Despidos 10.808 22.541 17.437 12.621 Cantidades 27.793 23.241 20.109 25.637 Seguridad Social 15.338 17.870 13.075 19.844 Accid. trabajo y Enfermedad profesional 411 494 274 660 Impugnación en materia laboral y de seg.social 231 561 302 506 Dchos. fundamentales y libertades publicas 110 271 226 145 Otra índole 4.615 4.669 4.157 4.693

Total 59.522 70.272 55.992 64.528 Por materias, los asuntos registrados en los Juzgados de lo Social de Andalucía,

Ceuta y Melilla se distribuyen en 33% de reclamaciones de cantidades, 32% de despidos y 25% de reclamaciones en materia de Seguridad Social. Los conflictos colectivos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, impugnación de actos administrativos en materia laboral y social y los derechos fundamentales y libertades públicas no llegan al 1% del total de ingresos.

Los despidos han descendido tras cinco años de crecimiento. Así, el número de

procedimientos por despido ingresados en 2013 ha sido un 9% inferior al de 2012, habiéndose incrementado el número de los resueltos (3% más que en 2012). En cualquier caso, se trata de una jurisdicción muy sobrecargada por efecto de la crisis económica, con un ingreso superior al 100% de la carga razonable de trabajo, que está señalando juicios en

MEMORIA 2013 141

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algunos partidos judiciales (muchos, precisamente, por despido) con un retraso incompatible con el derecho al plazo razonable (dos años o más), por lo que debe ser objeto de especial atención y medidas de apoyo durante 2014.

En otro orden de consideraciones, las suspensiones de los juicios y vistas constituyen, sin duda, una disfunción llamativa que se produce en esta jurisdicción, ya que se detecta un porcentaje de suspensiones en torno al 39%, como muestra el apartado 3.5.5, lo que constituye, sin duda, un obstáculo para la buena marcha del orden jurisdiccional social y prolonga en exceso el tiempo de finalización del proceso.

3.4.10 JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Actualmente hay 13 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria bajo la jurisdicción de este

Tribunal Superior de Justicia, que han ingresado en 2013 un total de 58.093 asuntos (un 6% más que en 2012) y resuelto 55.338 asuntos (similar al año anterior).

En el total de los centros penitenciarios de Andalucía, Ceuta y Melilla había a final de

2013 un total de 15.908 internos. Con respecto a los registros, el mayor número de ingresos ha tenido lugar en Sevilla, Málaga, El Puerto de Santa Maria y Huelva.

MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR ÓRGANO. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes al

inicio Registrados ResueltosPendientes

al final Media de internos

Almería 141 2.751 2.486 406 855 Algeciras 68 5.798 5.757 109 1.485 El Pto. Sta. María 809 7.710 7.657 862 2.663 Ceuta 49 576 580 45 206 Córdoba 317 4.629 4.297 802 1.519 Granada 214 5.775 5.147 842 1.931 Huelva 272 6.859 6.766 732 1.633 Jaén 192 3.942 4.028 493 621 Málaga 513 7.569 6.120 2.780 1.759 Melilla 46 915 883 78 314 Sevilla 1.236 11.569 11.617 1.188 2.922 TOTAL 3.857 58.093 55.338 8.337 15.908

Por materias, como muestra la siguiente tabla, de los 58.093 asuntos registrados el

22% corresponde a trabajos en beneficio de la comunidad, el 32% a permisos de salida, las medidas coercitivas el 6% y la libertad condicional el 7%; incumplimientos en el plan de trabajos en beneficio de la comunidad el 6%; refundición de condena y recursos contra sanciones disciplinarias abarcan el 5%, respectivamente.

De los permisos de salida solicitados, el 61% fueron a petición del centro

penitenciario. De las 4.189 solicitudes de libertad condicional, el 5% era anticipada. Además los beneficios penitenciarios hacían referencia a redenciones extraordinarias en un 71% de los casos.

MEMORIA 2013 142

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR MATERIAS. JUZGADOS DE VIGILANCIAPENITENCIARIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. AÑO 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Permisos de salida 1.361 18.410 18.608 1.163

A petición del centro penitenciario 389 11.226 11.232 383 Por recurso/queja del interno contra deneg.permiso 960 6.755 6.946 769 Suspensiones del permiso de salida 12 429 430 11

Recursos contra sanciones disciplinarias 174 2.725 2.711 188 Recursos sobre clasificación en grado 282 2.200 2.132 350 Aprobación de propuestas del art. 100.2 2 245 240 7 Libertad condicional 133 4.189 4.199 123

Anticipada (art.196 RP) 9 203 201 11 Régimen de los art.90 y 91 del CP 101 2.746 2.755 92 Extranjeros (art.197 RP) 0 41 38 3 Revocaciones de libertad condicional 8 261 259 10 Modificaciones de cond. lib. condicional 8 639 641 6

Otros 7 299 305 1 Beneficios penitenciarios 5 55 57 3

Redenciones ordinarias 2 16 16 2 Redenciones extraordinarias 3 39 41 1

Quejas contra la intervención de lascomunidades 50 568 591 27 Expedientes sobre arrestos fin de semana 0 1 1 0 Expedientes sobre seguimientos medidasde seguridad 9 390 393 6

Internamientos en centros 5 143 144 4 Tratamiento ambulatorio 1 11 10 2 Propuestas realizadas en relación med.seguridad 3 236 239 0

Refundición de condena Art. 193.2 R.P. 110 2.809 2.833 86 Limitaciones de régimen Art. 75 R.P. 36 981 973 44 Medidas coercitivas Art. 72 R.P. 117 3.344 3.372 89 Trabajos en beneficio de la comunidad 616 12.840 11.559 4.045 Incumplimientos en el plan de trabajos enbeneficio de la comunidad 0 3.210 1.279 1.508 Resoluciones art. 60 del CP 3 44 37 10 Resoluciones sobre aplicación del régimengeneral penitenciario (art. 36 CP) 0 8 8 0 Abono prisión preventiva 41 207 203 45 Otras quejas 918 5.867 6.142 643

TOTAL 3.857 58.093 55.338 8.337 Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de Vigilancia

Penitenciaria se sitúa en una orquilla de 4.766 a 5.708 expedientes anuales (con anterioridad la referencia era 1.000 internos por Juzgado). Málaga y Huelva sobrepasan la cantidad máxima establecida por amplio margen. Algeciras, Granada y Sevilla se encuentra en el límite superior. El resto se encuentran por debajo de la cantidad máxima establecida.

Un año más llama la atención la escasa carga de trabajo que existe en la Ciudad Autónoma de Ceuta para optimizar y justificar un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con carácter único y especializado, servido por un Magistrado en régimen de exclusividad. Lo lógico sería que otro Juzgado del orden jurisdiccional penal compartiera y asumiera también las funciones de Vigilancia Penitenciaria, tal y como sucede en la otra Ciudad Autónoma de Melilla. Por tanto, sería básico reconvertir el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta,

MEMORIA 2013 143

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medida que, además, permitiría plantearse la separación de jurisdicciones civil y penal en dicho partido.

JUZGADOS VIGILANCIAPENITENCIARIA

Asuntos ingresados Órganos

Media de Internos por

órgano MÓDULO: 4.766 – 5.708 Expedientes

Almería 2.751 1 2.751

Algeciras 5.798 1 5.798

El Puerto 7.710 2 3.855

Ceuta 576 1 576

Córdoba 4.629 1 4.629

Granada 5.775 1 5.775

Huelva 6.859 1 6.859

Jaén 3.942 1 3.942

Málaga 7.569 1 7.569

Melilla 915 No exclusivo 915

Sevilla 11.569 2 5.785

MEDIA DE ASUNTOS REGISTRADOS POR ÓRGANO. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. AÑO 2013

01.0002.0003.0004.0005.0006.0007.0008.000

Almería Algeciras El Puerto Ceuta Córdoba Granada Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Asuntos registrados Valor máximo Modulo Valor Mínimo Módulo

3.4.11 JUZGADOS DE MENORES Existen 18 Juzgados de Menores bajo jurisdicción de este Tribunal Superior de

Justicia, que han ingresado en 2013 un total de 6.984 asuntos penales (1% menos que el año anterior) y resuelto 7.276 asuntos (2% menos). La cantidad de asuntos penales pendientes a final de año es de 3.284 (1% menos).

MEMORIA 2013 144

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MOVIMIENTO DE ASUNTOS PENALES POR PARTIDOS JUDICIALES.JUZGADOS DE MENORES DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA. 2013

Pendientes

al inicio Registrados Resueltos Pendientes

al final Almería 331 717 755 330

Cádiz 353 592 590 355

Algeciras 140 344 379 183

Jerez de Frontera 150 392 390 153

Ceuta 47 213 266 35

Córdoba 471 751 789 431

Granada 200 702 812 147

Huelva 174 360 381 158

Jaén 201 428 451 183

Málaga 733 1.157 1.177 731

Melilla 64 228 238 56

Sevilla 461 1.100 1.048 522

TOTAL 3.325 6.984 7.276 3.284 Se han dictado 4.480 sentencias penales (el 74% de ellas previa conformidad del

acusado) y 2.656 autos finales. Se han enjuiciado a 5.697 menores, los cuales tienen en su mayoría entre 16 y 17 años, en concreto el 69%.

MENORES ENJUICIADOS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2013

31%

69%

MENORES DE 14 a 15 años MENORES DE 16 a 17 años

Las medidas cautelares adoptadas son en un 46% de los casos internamientos y en

un 36% libertad vigilada.

MEMORIA 2013 145

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MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2013

36%

6%8% 4% 46%

Internamientos

Libertad vigilada

Otras restrictivas de cualquier DºFundamentalProhibición de aproximación y comunicacióncon victima, su familia u otras personasRestantes

Las medidas impuestas en sentencia son, en su mayoría, internamientos en régimen

semiabierto, el 13%, libertad vigilada, el 39% de los casos, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y el 16%, realización de tareas socio-educativas, el 8%.

MEDIDAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS. JUZGADOS DE MENORES. AÑO 2013

13%

39%8%

16%

2%

2%

4%3%

4%3%

1%

1%

2%1%

1% Internamiento en régimen cerrado

Internamiento en régimen semiabierto

Internamiento en régimen abierto

Internamiento terapeutico

Asistencia a un centro de dia

Libertad vigilada

Realización de tareas socio-educativas

Prestación de servicios en beneficio de lacomunidadTratamiento ambulatorio

Permanencia de fin de semana en su hogar

Según Acuerdo del CGPJ, la nueva carga de trabajo para los Juzgados de Menores

se sitúa en una orquilla de 789 a 961 asuntos anuales (con anterioridad estaba fijada en 650 asuntos). La tasa de asuntos ingresados supera levemente ese módulo referencial en los Juzgados de Almería.

MEMORIA 2013 146

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JUZGADOS DE MENORES

Asuntos ingresados (incluida ejecución)

en 2013 Órganos

Media de ingresos por

órgano

Variación respecto del

Módulo MÓDULO: 789 - 961 ASUNTOS

ALMERÍA 1.012 1 1012 5%

CÁDIZ 957 1 957 0%

ALGECIRAS 710 1 710 -26%

JEREZ DE FR. 680 1 680 -29%

CEUTA 481 1 481 -50%

CÓRDOBA 1.196 2 598 -38%

GRANADA 1.188 2 594 -38%

HUELVA 891 1 891 -7%

JAÉN 696 1 696 -28%

MÁLAGA 2.461 3 820 -15%

MELILLA 424 1 424 -56%

SEVILLA 2.038 3 679 -29%

Media de ingresos por órgano (incluida ejecución). Juzgados de Menores. Año 2013

0200400600800

100012001400

Almería Cádiz AlgecirasJerez dela

Frontera

Ceuta Córdoba Granada Huelva Jaén M álaga M elilla Sevilla

Asuntos registrados mas ejecuciones Valor Inferior Modulo Valor Superior Modulo

Con los datos del año 2013, tal y como se muestra en el gráfico anterior, son los

Juzgados de Almería los únicos que superan el nivel máximo del módulo referencial establecido por el Consejo General del Poder Judicial, si bien no se considera necesario aumentar la planta de los Juzgados de Menores; antes, al contrario, algunas demarcaciones están muy por debajo del porcentaje razonable y rentabilidad para un Juzgado exclusivo.

MEMORIA 2013 147

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3.5 OTRAS ESTADISTICAS

3.5.1 SERVICIOS COMUNES En Andalucía hay 52 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos. La actividad

realizada se puede resumir en la siguiente tabla, donde podemos observar un total de 869.232 solicitudes registradas en el año 2013 y 379.887 actos de comunicación derivados de las solicitudes. Dentro de las diligencias en comisión encontramos un total de 24.803 embargos registrados, de los cuales se han practicado 12.716 y 13.689 lanzamientos de los que se han podido llevar a cabo 7.014.

Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES

SOLICITUDES 46.690 869.232 617.732 261.224 36.586 ACTOS COMUNICACIÓN 24.814 379.887 284.344 99.096 20.767 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 4.536 43.289 22.572 20.543 4.689 EMBARGOS 1.913 24.803 12.716 12.421 1.579 LANZAMIENTOS 1.821 13.689 7.014 6.022 2.459 OTRAS 802 4.797 2.842 2.100 651

Del total de diligencias unipersonales realizadas el 77% se ha realizado fuera de la sede del servicio y el tiempo medio de realización de los actos de comunicación desde que se reciben hasta su devolución al órgano que originó la solicitud es de 12,19 días.

En cuanto a las diligencias en comisión, el tiempo medio de realización de los embargos está en torno a los 21 días y los lanzamientos en 30 días, siempre contando desde que se recibe en el Servicio Común hasta su devolución al órgano ordenante.

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años los lanzamientos. El número de lanzamientos registrados en 2013 en el Servicio Común es similar al año anterior.

EVOLUCION DE LANZAMIENTOS RECIBIDOS EN EL SERVICIO COMUN.

ANDALUCIA

0

5000

10000

15000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

MEMORIA 2013 148

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En cuanto a los embargos registrados, el máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 51.149. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 24.803 en el último año, siendo ésta la cota menor de los últimos cinco años.

EVOLUCION DE EMBARGOS RECIBIDOS EN EL SERVICIO COMUN.

ANDALUCIA

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

En los siguientes gráficos se puede observar la media por Servicio Común. Así,

Sevilla es donde más embargos se reciben, muy alejada del resto de provincias. Las provincias de Granada y Sevilla son las únicas donde el número de embargos ha aumentado respecto al año anterior.

MEDIA DE EMBARGOS RECIBIDOS POR SERVICIO COMUN. AÑO 2013

0

500

1000

1500

2000

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

MEDIA DE LANZAMIENTOS RECIBIDOS POR SERVICIO COMUN. AÑO 2013

0

100200

300

400

500600

700

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

MEMORIA 2013 149

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Granada y Málaga son las que cuentan con un número mayor de lanzamientos recibidos en el Servicio Común, coincidiendo también que son las dos únicas provincias donde ha crecido el número de lanzamientos respecto al año anterior.

ALMERIA En la provincia de Almería hay 6 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Berja, Huercal-Overa, Vera, Roquetas, El Ejido y Almería capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 2.240 embargos y 1.383 lanzamientos.

Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES

SOLICITUDES 7.235 70.280 43.040 27.079 7.396 ACTOS DE COMUNICACIÓN 3.456 13.120 10.851 3.294 2.431

DILIGENCIAS EN COMISIÓN 459 4.197 2.341 1.654 661 EMBARGOS 204 2.240 1.205 992 247 LANZAMIENTOS 192 1.383 807 541 227 OTRAS 63 574 329 121 187

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El descenso en los lanzamientos registrados en 2013, en el Servicio común es de un 18% con respecto al año anterior.

ALMERIAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS

0

500

1000

1500

2000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Los embargos registrados en Almería, tienen su cota máxima en 2009, cuando

alcanzó los 6.707. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 2.240 en el último año, siendo ésta la cota menor de los últimos cuatro años.

MEMORIA 2013 150

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ALMERIAEVOLUCION DE EMBARGOS

0

2000

4000

6000

8000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

CADIZ En la provincia de Cádiz hay 9 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

contando con el de Ceuta, Chiclana de la Frontera, Arcos de la Frontera, Algeciras, Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera, San Fernando, El Puerto de Santa María y Cádiz capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 1.306 embargos y 1.808 lanzamientos.

Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES

SOLICITUDES 9.242 154.178 118.135 38.749 6.536 ACTOS DE COMUNICACIÓN 5.288 72.887 58.456 16.482 3.237 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 523 3.668 2.129 1.501 561 EMBARGOS 177 1.306 832 464 187 LANZAMIENTOS 270 1.808 987 776 315 OTRAS 76 554 310 261 59

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El descenso en los lanzamientos registrados en 2013, en el Servicio común es de un 8% con respecto al año anterior.

MEMORIA 2013 151

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CADIZEVOLUCION DE LANZAMIENTOS

0

500

1000

1500

2000

2500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

A continuación se puede observar el descenso de los embargos recibidos en el

Servicio Común, en el último año, que ascienden a 1.306 (un 8% menos). El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 2.710 embargos registrados.

CADIZEVOLUCION DE EMBARGOS

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

CORDOBA En la provincia de Córdoba hay 6 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Pozoblanco, Posadas, Peñarroya-Pueblonuevo, Lucena, Motilla y Córdoba capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 2.263 embargos y 903 lanzamientos.

Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 3.265 55.987 45.512 11.325 2.415 ACTOS DE COMUNICACIÓN 751 12.296 9.872 1.506 1.669 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 372 3.679 2.799 940 312 EMBARGOS 221 2.263 1.903 474 107 LANZAMIENTOS 106 903 578 286 145 OTRAS 45 513 318 180 60

MEMORIA 2013 152

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En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El descenso en los lanzamientos registrados en 2013, en el Servicio común es de un 7% con respecto al año anterior.

CORDOBAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS

0

200

400

600

800

1000

1200

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Como se puede ver en el gráfico sobre evolución de embargos, el máximo se sitúa

en 2009, cuando alcanzó los 9.602 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 2.263 en el último año.

CORDOBAEVOLUCION DE EMBARGOS

01000

20003000

40005000

6000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

GRANADA En la provincia de Granada hay 5 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Motril, Baza, Guadix, Santa Fe y Granada capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 1.885 embargos y 3.112 lanzamientos.

MEMORIA 2013 153

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Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 2.934 84.718 65.863 20.595 2.079 ACTOS DE COMUNICACIÓN 29 1.563 1.458 102 32 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 704 6.052 3.144 2.551 1.061 EMBARGOS 292 1.885 999 850 328 LANZAMIENTOS 247 3.112 1.394 1.254 711 OTRAS 165 1.055 751 447 22

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El incremento en los lanzamientos registrados en 2013, en el Servicio común es de un 31% con respecto al año anterior.

GRANADAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS

0500

100015002000250030003500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

A continuación se puede observar el repunte de los embargos recibidos en el

Servicio Común, en 2013. El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 9.602 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso, hasta el último año en el que se ha incrementado un 31%.

GRANADAEVOLUCION DE EMBARGOS

02000400060008000

1000012000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

MEMORIA 2013 154

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HUELVA En la provincia de Huelva hay 4 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Palma del Condado, Ayamonte, Moguer y Huelva capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 468 embargos y 861 lanzamientos.

Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 1.132 38.102 25.321 12.496 1.417 ACTOS DE COMUNICACIÓN 343 3.039 1.844 1.317 221 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 182 1.474 863 579 214 EMBARGOS 54 468 273 189 60 LANZAMIENTOS 71 861 513 325 94 OTRAS 57 145 77 65 60

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años, los lanzamientos recibidos. El descenso en los lanzamientos registrados en 2013, en el Servicio común es de un 12% con respecto al año anterior.

HUELVAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS

0200400600800

10001200

2008 2009 2010 2011 2012 2013

En cuanto a los embargos, como se puede ver, el máximo se sitúa en 2009, cuando

alcanzó los 3.261 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso alcanzando los 468 en el último año.

MEMORIA 2013 155

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HUELVAEVOLUCION DE EMBARGOS

0500

100015002000250030003500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

JAEN En la provincia de Jaén hay 5 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en

La Carolina, Andujar, Linares, Úbeda y Jaén capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla, donde podemos observar un total de 600 embargos y 748 lanzamientos.

Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 3.349 63.333 51.521 12.419 1.477 ACTOS DE COMUNICACIÓN 2.942 14.583 12.440 3.446 1.145 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 312 1.844 1.008 841 286 EMBARGOS 59 600 387 219 53 LANZAMIENTOS 166 748 347 379 173 OTRAS 87 496 274 243 60

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El descenso en los lanzamientos registrados en 2013, en el Servicio común es de un 21% con respecto al año anterior.

MEMORIA 2013 156

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JAÉNEVOLUCION DE LANZAMIENTOS

0

200

400

600

800

1000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

A continuación se puede observar el descenso pronunciado de los embargos

recibidos en el Servicio Común. El máximo se sitúa en 2009, cuando alcanzó los 2.038 embargos registrados. A partir de este año, se ha producido un descenso pronunciado, alcanzando los 600 en el último año.

JAÉNEVOLUCION DE EMBARGOS

0

500

1000

1500

2000

2500

2008 2009 2010 2011 2012 2013

MÁLAGA En la provincia de Málaga hay 9 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos,

en Antequera, Vélez-Málaga, Ronda, Fuengirola, Marbella, Estepona, Coín, Torremolinos y Málaga capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 3.522 embargos y 4.148 lanzamientos.

Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 12.412 264.736 185.988 78.671 12.489 ACTOS DE COMUNICACIÓN 10.951 246.337 177.793 68.391 11.104 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 1.426 8.683 4.357 4.552 1.200 EMBARGOS 523 3.522 1.791 1.946 308 LANZAMIENTOS 658 4.148 2.044 2.034 728 OTRAS 245 1.013 522 572 164

MEMORIA 2013 157

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En el siguiente gráfico se puede ver la evolución, que ha sufrido en los últimos años,

los lanzamientos recibidos. El incremento en los lanzamientos registrados en 2013, en el Servicio común es de un 4% con respecto al año anterior.

MALAGAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS

0

1000

2000

3000

4000

5000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

En cuanto a los embargos, como se puede ver, el máximo se sitúa en 2009, cuando

alcanzó los 9.739 embargos registrados. A partir de este año, se produce un descenso alcanzando los 3.522 en 2013.

MALAGAEVOLUCION DE EMBARGOS

0

20004000

6000

800010000

12000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

SEVILLA En la provincia de Sevilla hay 8 Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en

Carmona, Lora del Río, Morón de la Frontera, Utrera, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Sanlúcar la Mayor y Sevilla capital. La actividad realizada se puede resumir en la siguiente tabla. En la que podemos observar un total de 12.519 embargos y 726 lanzamientos.

MEMORIA 2013 158

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Pendientes de practicar

al inicio Registradas

Practicadas con

cumplimiento positivo

Incompletas o con

cumplimiento negativo

Pendientes al final

DILIGENCIAS UNIPERSONALES SOLICITUDES 7.121 137.898 82.352 59.890 2.777 ACTOS DE COMUNICACIÓN 1.054 16.062 11.630 4.558 928 DILIGENCIAS EN COMISIÓN 558 13.692 5.931 7.925 394 EMBARGOS 383 12.519 5.326 7.287 289 LANZAMIENTOS 111 726 344 427 66 OTRAS 64 447 261 211 39

En el siguiente gráfico se puede observar la evolución que han sufrido los

lanzamientos recibidos. En el año 2009 se produjo un descenso en el número de lanzamientos registrados, pero a partir de ese momento la línea es ascendente hasta 2012. En el último año el número de lanzamientos registrados ha descendido un 11% con respecto al año anterior.

SEVILLAEVOLUCION DE LANZAMIENTOS

0

200400

600800

1000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

La evolución de los embargos en Sevilla es ascendente, situándose en 2013 en los

12.519 embargos recibidos.

SEVILLAEVOLUCION DE EMBARGOS

02000400060008000

100001200014000

2008 2009 2010 2011 2012 2013

MEMORIA 2013 159

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3.5.2 EJECUCIONES La ejecución de las sentencias y resoluciones firmes forma parte del complejo

contenido del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales que recoge el art. 24 de nuestra Constitución. Así lo ha venido manteniendo nuestro Tribunal Constitucional, al sostener que uno de los contenidos esenciales del derecho a obtener una tutela judicial efectiva de los órganos jurisdiccionales es el derecho a la ejecución de las resoluciones que estos últimos dicten, considerando la ejecución de las sentencias cuestión de esencial importancia para dotar de efectividad los postulados del Estado Democrático de Derecho.

La satisfacción de ese derecho sólo tiene lugar cuando los Juzgados y Tribunales, a quienes corresponde ejecutar lo juzgado de acuerdo con el art. 117.3 de la Constitución y según las normas de competencia y procedimiento aplicables, adoptan las medidas oportunas para el estricto cumplimiento del fallo, sin alterar el contenido y sentido del mismo.

La situación que presentan los Juzgados y Tribunales en materia de ejecución de sentencias continua siendo muy preocupante, ante la elevada pendencia que presentan, si bien podemos hablar de una buena labor realizada durante este año 2013, en que el número de asuntos resueltos, tanto en el orden civil como en el penal, ha experimentado un significativo aumento.

El total de asuntos de ejecución ingresados durante 2013, sumadas todas las jurisdicciones, ha sido de 236.688. De ellos, el 55% lo han sido en el orden civiles, el 36% en el penal, el 1% en el contencioso-administrativo y el 7% en el social. Se han resuelto 280.687 asuntos.

Los asuntos pendientes de ejecución al final de 2013 asciende a 461.008. Las ejecuciones civiles pendientes representan el 79% del total. Las ejecuciones penales suponen el 18%. Las jurisdicciones social y contencioso-administrativa tienen, respectivamente, una pendencia que representa el 2% y el 1% del total.

EJECUCIONES PENALES. El número de ejecutorias penales ingresadas durante el año 2013 ha experimentado

un descenso del 2% respecto del año anterior. Las ejecutorias resueltas siguen una tendencia al alza (se han resuelto 4.204 ejecutorias más que en 2012), con la consecuencia de que la pendencia ha disminuido un 9% con relación al año anterior. En el gráfico podemos ver que las ejecutorias ingresadas (línea azul) están muy por debajo de las resueltas (línea rosa), por lo que la pendencia (línea verde) continúa bajando.

EVOLUCION DE EJECUTORIAS PENALES

020.00040.00060.00080.000

100.000120.000140.000

2009 2010 2011 2012 2013

Ejecutorias registradas Ejecutorias resueltas Ejecutorias pendientes

MEMORIA 2013 160

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No obstante, pese al descenso en cifras absolutas, fruto de un esfuerzo que ha de

resaltarse, la pendencia sigue siendo excesivamente elevada, lo que conduce a repetir, una vez más, que la puesta en marcha de Servicios Comunes de Ejecución de forma generalizada en los partidos judiciales que cuentan con Juzgados de lo Penal es, casi con toda probabilidad, la medida que puede resultar más efectiva de cara a reducir esa elevada pendencia de ejecuciones penales, sin perjuicio de buscar, con carácter transitorio, medidas de refuerzo puntuales, cuya efectividad exige una mejor respuesta y asignación de funcionarios de la que se obtiene muchas veces de la Administración prestacional.

MOVIMIENTO GENERAL EJECUTORIAS PENALES 2013 REGISTRADAS RESUELTAS

PENDIENTES AL FINAL

ALMERÍA 5.951 7.964 5.671 CADIZ 17.516 27.644 17.201 CÓRDOBA 6.512 8.325 3.907 GRANADA 8.327 11.634 5.770 HUELVA 5.693 7.649 5.899 JAEN 5.684 7.536 4.047 MÁLAGA 18.268 28.899 19.861 SEVILLA 17.908 23.693 18.828

TOTAL 85.859 123.344 81.184 Por provincias, puede observarse que la pendencia de ejecutorias penales ha

disminuido en todas ellas, excepto en Sevilla.

Variación de la pendencia. Jurisdicción Penal

05.000

10.00015.00020.00025.00030.000

ALMERÍ A CADIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN MÁLAGA SEVILLA

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013

EJECUCIONES CIVILES Poco nuevo puede añadirse en este apartado respecto a lo que se exponía en la

Memoria correspondiente al año 2012. Como entonces, debe resaltarse el efecto de la crisis económica como causa del constante aumento de las ejecuciones civiles pendientes que se viene produciendo desde el año 2008. Asimismo, el numero de órganos judiciales de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción es, prácticamente, el mismo que en el año 2009, como también lo es el número de funcionarios que en ellos prestan servicio. Los medios de toda índole no han sido mejorados. La puesta en marcha de Servicios Comunes

MEMORIA 2013 161

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de Ejecución de forma generalizada es, casi con toda probabilidad, al igual que en la ejecución penal, la medida que puede resultar más efectiva de cara a reducir esa elevada pendencia de ejecuciones.

La situación continua, por tanto, siendo muy preocupante y, está fuera de dudas, genera un grave quebranto del contenido del artículo 24 CE en su vertiente del derecho a la ejecución de lo juzgado.

Durante 2013, el número de ejecutorias de nuevo ingreso en los órganos judiciales andaluces ha aumentado un 2,6% respecto del año 2012 y, no obstante haberse resuelto 21.643 ejecutorias más que el año anterior (un incremento del 19%), no se ha podido frenar la pendencia hasta alcanzar la cifra de 365.889 ejecutorias.

MOVIMIENTO GENERAL EJECUTORIAS CIVILES 2013 REGISTRADAS RESUELTAS

PENDIENTES AL FINAL

ALMERÍA 13.480 11.811 47.325 CADIZ 19.334 20.492 52.869 CÓRDOBA 11.149 12.281 29.402 GRANADA 14.600 18.058 41.181 HUELVA 8.006 8.094 21.563 JAEN 7.995 9.887 17.479 MÁLAGA 28.200 27.338 74.284 SEVILLA 28.621 27.384 81.786

TOTAL 131.385 135.345 365.889 La pendencia de asuntos civiles en ejecución (línea verde del gráfico) ha

experimentado en 2013, como se decía, un aumento del 1% respecto al año 2012 y del 38% respecto al año 2009. En 2013, por primera vez en los últimos años, las ejecutorias resueltas han superado a las ingresadas, aunque hay que anticipar la dificultad de mantener en el tiempo ese loable esfuerzo resolutivo, dada la infradotación de medios personales y materiales existente en los órganos de la jurisdicción civil con relación a la carga de trabajo total que soportan.

EVOLUCION DE EJECUTORIAS CIVILES

0

100.000

200.000

300.000

400.000

2009 2010 2011 2012 2013

Ejecutorias registradas Ejecutorias resueltas Ejecutorias pendientes

El incremento de la pendencia ha sido generalizado en todas las provincias

andaluzas, excepto en Almería, Cádiz, Jaén y Málaga, donde ha descendido ligeramente.

MEMORIA 2013 162

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Variación de la pendencia. Jurisdicción Civil

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

ALMERÍ A CADIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAEN MÁLAGA SEVILLA

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013

3.5.3 DESPIDOS Como se puede apreciar en el gráfico siguiente, los despidos en los Juzgados de lo

social de Andalucía, Ceuta y Melilla, muestran un descenso en el número de asuntos ingresados, en concreto 22.541 (un 9% menos que en 2012) y un incremento de los resueltos (3% más que en 2012), aunque esta cifra es bastante menor a la de asuntos registrados por lo que la pendencia (línea verde) ha subido un 17%, respecto al año anterior.

JUZGADOS DE LOS SOCIAL. EVOLUCIÓN DE LOS DESPIDOS.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

2009 2010 2011 2012 2013

INGRESADOS RESUELTOS PENDIENTES AL FINAL

En la siguiente gráfica se puede ver que las provincias con mayor número de

ingresos en despidos son Sevilla (5.482 despidos ingresados) y Málaga (4.631 despidos ingresados). La mayor pendencia a finales de 2013 la tienen las provincias de Sevilla, Almería y Málaga. Especial atención merece la provincia de Almería donde el número de asuntos pendientes ha aumentado, por segundo año consecutivo, un 66% durante el año 2013, la segunda provincia con más pendencia, después de Sevilla.

Los datos anteriores ponen de manifiesto la necesidad de incrementar las medidas de refuerzo en los Juzgados de este orden jurisdiccional, pues demuestran que las existentes no son suficientes para absorber el flujo de entrada de asuntos por despidos y reducir la pendencia existente al respecto, que genera importantes consecuencias

MEMORIA 2013 163

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negativas, además de a los justiciables, por supuesto, a las arcas públicas. Una vez más hay que hacer una llamada a la Administración prestacional para que ofrezca una mejor respuesta y asignación de funcionarios de cara a lograr una plena efectividad de las medidas de refuerzo, tanto ya existentes como de futuro.

DESPIDOS POR PROVINCIAS. AÑO 2013

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

Ingresados Resueltos Pendientes al f inal

3.5.4 CONCURSOS En los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía, Ceuta y Melilla, se puede apreciar un

incremento general de asuntos de concursos de acreedores (línea azul) hasta 2013 que ha descendido ligeramente. Se han ingresado 1.265 concursos en este año 2013, si bien la pendencia (línea verde) sigue disparada ya que el número de asuntos que se resuelven, concluidos o desestimados (línea rosa), es menor a los asuntos ingresados.

JUZGADOS DE LO MERCANTILEvolución Concursos Acreedores

0500

1000150020002500300035004000

2009 2010 2011 2012 2013

Concurso ingresados Concursos Resueltos Pendientes al f inal

En el siguiente gráfico se puede observar que Málaga, Sevilla, Cádiz y Granada, son

las provincias donde hay un mayor número de ingresos. En todas las provincias se observa la gran cantidad de concursos pendientes al final

del ejercicio, debido en parte a la pendencia acumulada de años anteriores y a que se resuelven (desestimados o concluidos) muchos menos concursos de los que se ingresan. Las provincias con mayor pendencia son Sevilla, Málaga, Cádiz y Granada por este orden.

MEMORIA 2013 164

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JUZGADOS DE LO MERCANTILCONCURSOS DE ACREEDORES POR PROVINCIAS

0100200300400500600700800900

1000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

CONCURSOS INGRESADOS CONCURSOS RESUELTOS CONCURSOS PENDIENTES

En el siguiente gráfico podemos ver un estudio más detallado de la pendencia en los

últimos cinco años, en los que la pendencia es ascendente en todas las provincias.

MOVIMIENTO DE LA PENDENCIA EN CONCURSOS DE ACREEDORES POR PROVINCIAS

0100200300400500600700800900

1000

ALM ERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN M ALAGA SEVILLA

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013

Estos datos revelan una situación de los Juzgados de lo Mercantil dramática, muy

próxima al colapso de los mismos y denotan una imperiosa necesidad de arbitrar medidas que permitan invertir la tendencia de aumento de los asuntos pendientes cada año. Prácticamente todos los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía cuentan con medidas de refuerzo (algunos desde hace varios años) que, a la vista está, no han servido para paliar los efectos de la sobrecarga de entrada de asuntos producida de forma casi constante desde el año 2008. Va a ser necesario, por tanto, incrementar esas medidas de refuerzo y, al mismo tiempo, replantear las mismas para intentar reducir la enorme pendencia acumulada.

3.5.5 SUSPENSIONES Las suspensiones de los juicios y vistas constituyen otra de las vicisitudes procesales

determinantes de la prolongación del tiempo de finalización del proceso. Son, sin duda, una de las disfunciones más graves que se producen en el proceso, ya que a la problemática existente en relación al constante incremento de procedimientos, la suspensión del juicio o vista señalada conlleva que el hueco que estaba previsto para ese día no pueda cubrirse

MEMORIA 2013 165

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con la inclusión de otro juicio señalamiento, con el consiguiente perjuicio para la buena marcha del Juzgado.

SUSPENSIONESJUZGADOS DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

2010 2011 2012 2013

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENALJURISDICCION CONT. ADMVO JURISDICCION SOCIAL

La situación que presentan los Juzgados se muestra en la gráfica anterior, donde se

aprecia una tendencia a la baja en las jurisdicciones civil y penal, y tendencia al alza en los dos últimos años en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social.

En la siguiente tabla podemos ver con más detalle que el porcentaje de

suspensiones es de un 25% aproximadamente, oscilando entre el 20% de la jurisdicción penal y el 39% de la jurisdicción social.

TOTAL ANDALUCIA. SUSPENSIONES EN 2013

Celebrados Suspendidos

o no celebrados

Total señalamientos % suspensiones

Jurisdicción Civil 102.493 35.299 137.792 26% Jurisdicción Penal 113.955 28.037 141.992 20% Jurisdicción Cont. Adtvo. 18.099 5.495 23.594 23% Jurisdicción Social 33.148 21.196 54.344 39%

TOTAL JURISDICCIONES 267.695 90.027 357.722 25%

MEMORIA 2013 166

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Por provincias podemos apreciar en el último año, un descenso en Almería en el número de suspensiones, excepto en la jurisdicción civil, donde hay un 26% de suspensiones. El porcentaje de suspensiones en dicha provincia es de un 24%.

ALMERIA . AÑO 2013

Celebrados Suspendidos Total señalamientos

% suspensiones

JURISDICCION CIVIL 8.056 2.878 10.934 26% Jdos. 1ª Instancia 2.965 790 3.755 21% Jdos. de lo Mercantil 317 44 361 12% Jdos. Violencia contra la mujer 174 80 254 31% Jdos. Familia 540 110 650 17% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.045 1.854 5.899 31% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 15 0 15 0% JURISDICCION PENAL 8.451 1.847 10.298 18% Jdos. Instrucción 1.768 297 2.065 14% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.696 572 3.268 18% Jdos. Violencia contra la mujer 152 20 172 12% Jdos. de Menores 317 28 345 8% Jdos. de lo Penal 3.289 877 4.166 21% A.P. Secciones Penales 229 53 282 19% JURISDICCION CONT. ADMVO 1.525 394 1.919 21% Jdos Cont.-Admvo. 1.525 394 1.919 21% JURISDICCION SOCIAL 2.722 1.276 3.998 32% Jdos. de lo Social 2.722 1.276 3.998 32% TOTAL JURISDICCIONES 20.754 6.395 27.149 24%

Almeria% Suspensiones

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013

MEMORIA 2013 167

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En Cádiz, sin embargo el porcentaje de suspensiones se ha incrementado con respecto al año anterior, excepto en la jurisdicción civil. Hay que destacar el alto grado de suspensiones en la jurisdicción social, donde ha alcanzado el 51%. El porcentaje de suspensiones en esta provincia es de un 28%.

CADIZ . AÑO 2013

Celebrados Suspendidos Total señalamientos

% suspensiones

JURISDICCION CIVIL 14.535 5.545 20.080 28% Jdos. 1ª Instancia 5.296 2.432 7.728 31% Jdos. de lo Mercantil 313 215 528 41% Jdos. Violencia contra la mujer 399 84 483 17% Jdos. Familia 558 124 682 18% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 7.813 2.628 10.441 25% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 156 62 218 28% JURISDICCION PENAL 21.194 5.616 26.810 21% Jdos. Instrucción 5.545 1.274 6.819 19% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 7.448 1.845 9.293 20% Jdos. Violencia contra la mujer 407 39 446 9% Jdos. de Menores 1.026 276 1.302 21% Jdos. de lo Penal 6.292 2.069 8.361 25% A.P. Secciones Penales 476 113 589 19% JURISDICCION CONT. ADMVO 2.496 832 3.328 25% Jdos Cont.-Admvo. 2.496 832 3.328 25% JURISDICCION SOCIAL 4.129 4.283 8.412 51% Jdos. de lo Social 4.129 4.283 8.412 51% TOTAL JURISDICCIONES 42.354 16.276 58.630 28%

Cadiz% Suspensiones

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 suspensiones 2012 Suspensiones 2013

MEMORIA 2013 168

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En Córdoba se ha producido un incremento en el porcentaje de suspensiones frente a señalamientos en las jurisdicciones social y contencioso administrativa, destacando ésta última donde el porcentaje de suspensiones frente al total de señalamientos se sitúa en el 42%. El porcentaje de suspensiones en la provincia de Córdoba es de un 26%.

CORDOBA . AÑO 2013

CelebradosSuspendidos Total señalamientos

% suspensiones

JURISDICCION CIVIL 8.569 3.179 11.748 27% Jdos. 1ª Instancia 3.167 1.370 4.537 30% Jdos. de lo Mercantil 174 149 323 46% Jdos. Violencia contra la mujer 196 17 213 8% Jdos. Familia 1.137 315 1.452 22% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 3.856 1.326 5.182 26% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 39 2 41 5% JURISDICCION PENAL 8.975 1.719 10.694 16% Jdos. Instrucción 3.115 834 3.949 21% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.439 415 2.854 15% Jdos. Violencia contra la mujer 124 11 135 8% Jdos. de Menores 408 65 473 14% Jdos. de lo Penal 2.714 386 3.100 12% A.P. Secciones Penales 175 8 183 4% JURISDICCION CONT. ADMVO 1.592 1.139 2.731 42% Jdos Cont.-Admvo. 1.592 1.139 2.731 42% JURISDICCION SOCIAL 2.248 1.317 3.565 37% Jdos. de lo Social 2.248 1.317 3.565 37% TOTAL JURISDICCIONES 21.384 7.354 28.738 26%

Córdoba% Suspensiones

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013

MEMORIA 2013 169

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En Granada, el porcentaje de suspensiones ha crecido en 2013, excepto en la jurisdicción penal, donde ha bajado hasta el 16%, cifra similar al año 2011. El grado de suspensiones en esta provincia se encuentra en un 23%.

GRANADA . AÑO 2013

CelebradosSuspendidos Total señalamientos

% suspensiones

JURISDICCION CIVIL 12.762 4.147 16.909 25% Jdos. 1ª Instancia 5.520 2.179 7.699 28% Jdos. de lo Mercantil 364 114 478 24% Jdos. Violencia contra la mujer 283 99 382 26% Jdos. Familia 1.420 397 1.817 22% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.005 1.345 5.350 25% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 1.170 13 1.183 1% JURISDICCION PENAL 10.866 2.098 12.964 16% Jdos. Instrucción 3.731 604 4.335 14% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.375 498 2.873 17% Jdos. Violencia contra la mujer 447 25 472 5% Jdos. de Menores 577 99 676 15% Jdos. de lo Penal 3.560 830 4.390 19% A.P. Secciones Penales 176 42 218 19% JURISDICCION CONT. ADMVO 1.776 348 2.124 16% Jdos Cont.-Admvo. 1.776 348 2.124 16% JURISDICCION SOCIAL 4.445 2.196 6.641 33% Jdos. de lo Social 4.445 2.196 6.641 33% TOTAL JURISDICCIONES 29.849 8.789 38.638 23%

Granada% Suspensiones

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013

MEMORIA 2013 170

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En Huelva, el porcentaje de suspensiones ha crecido en todas las jurisdicciones, excepto en la penal, donde se mantiene en torno al 14%, el menor porcentaje andaluz en esta jurisdicción. El porcentaje global de suspensiones se encuentra en un 23%.

HUELVA. AÑO 2013

CelebradosSuspendidos Total señalamientos

% suspensiones

JURISDICCION CIVIL 5.037 2.172 7.209 30% Jdos. 1ª Instancia 2.110 790 2.900 27% Jdos. de lo Mercantil 68 22 90 24% Jdos. Violencia contra la mujer 141 31 172 18% Jdos. Familia 743 400 1.143 35% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 1.945 927 2.872 32% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 30 2 32 11% JURISDICCION PENAL 7.497 1.261 8.758 14% Jdos. Instrucción 2.515 293 2.808 10% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.546 466 3.012 15% Jdos. Violencia contra la mujer 135 5 140 4% Jdos. de Menores 158 62 220 28% Jdos. de lo Penal 1.983 416 2.399 17% A.P. Secciones Penales 160 19 179 11% JURISDICCION CONT. ADMVO 1.121 169 1.290 13% Jdos Cont.-Admvo. 1.121 169 1.290 13% JURISDICCION SOCIAL 2.154 1.067 3.221 33% Jdos. de lo Social 2.154 1.067 3.221 33% TOTAL JURISDICCIONES 15.809 4.669 20.478 23%

Huelva% Suspensiones

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013

MEMORIA 2013 171

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En Jaén el porcentaje de suspensiones ha descendido en las jurisdicciones civil y social y aumentado en el resto. La jurisdicción social cuenta con el menor porcentaje de suspensiones para estos órganos. La media global de suspensiones es de un 23%.

JAEN. AÑO 2013

Celebrados Suspendidos Total señalamientos

% suspensiones

JURISDICCION CIVIL 8.017 2.562 10.579 24% Jdos. 1ª Instancia 1.727 743 2.470 30% Jdos. de lo Mercantil 183 22 205 11% Jdos. Violencia contra la mujer 158 43 201 21% Jdos. Familia 765 326 1.091 30% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 5.107 1.427 6.534 22% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 77 1 78 1% JURISDICCION PENAL 6.588 1.525 8.113 19% Jdos. Instrucción 1.145 136 1.281 11% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 2.902 709 3.611 20% Jdos. Violencia contra la mujer 74 18 92 20% Jdos. de Menores 246 120 366 33% Jdos. de lo Penal 2.138 536 2.674 20% A.P. Secciones Penales 83 6 89 7% JURISDICCION CONT. ADMVO 1.035 181 1.216 15% Jdos Cont.-Admvo. 1.035 181 1.216 15% JURISDICCION SOCIAL 2.590 1.165 3.755 31% Jdos. de lo Social 2.590 1.165 3.755 31% TOTAL JURISDICCIONES 18.230 5.433 23.663 23%

Jaén% Suspensiones

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013

MEMORIA 2013 172

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En Málaga, las jurisdicciones civil y penal han descendido el porcentaje de suspensiones, mientras que ha aumentado en lo social y lo contencioso administrativo, si b bien estos últimos cuentan con el menor porcentaje de suspensiones en Andalucía. El grado global de suspensiones en Málaga es de un 26%.

MALAGA. AÑO 2013

Celebrados Suspendidos Total señalamientos

% suspensiones

JURISDICCION CIVIL 22.790 8.573 31.363 27% Jdos. 1ª Instancia 14.697 5.698 20.395 28% Jdos. de lo Mercantil 759 183 942 19% Jdos. Violencia contra la mujer 746 216 962 22% Jdos. Familia 1.651 344 1.995 17% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.808 2.117 6.925 31% Jdos. de Menores 0 0 0 0% A.P. Secciones Civiles 129 15 144 10% JURISDICCION PENAL 25.387 6.447 31.834 20% Jdos. Instrucción 10.621 1.898 12.519 15% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 4.432 1.307 5.739 23% Jdos. Violencia contra la mujer 487 36 523 7% Jdos. de Menores 1.005 262 1.267 21% Jdos. de lo Penal 8.082 2.738 10.820 25% A.P. Secciones Penales 760 206 966 21% JURISDICCION CONT. ADMVO 3.702 461 4.163 11% Jdos Cont.-Admvo. 3.702 461 4.163 11% JURISDICCION SOCIAL 7.709 5.161 12.870 40% Jdos. de lo Social 7.709 5.161 12.870 40% TOTAL JURISDICCIONES 59.588 20.642 80.230 26%

Málaga% Suspensiones

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013

MEMORIA 2013 173

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En Sevilla, por último, la jurisdicción contenciosa administrativa ha sufrido un aumento en el número de suspensiones en el último año, mientras que han disminuido en la civil y social, y permanece igual en la penal. La jurisdicción civil en Sevilla cuenta con el menor porcentaje de suspensiones para este tipo de órganos en Andalucía. La media global de suspensiones en esta provincia asciende a un 26%.

SEVILLA. AÑO 2013

Celebrados Suspendidos Total señalamientos

% suspensiones

JURISDICCION CIVIL 22.727 6.243 28.970 22% Jdos. 1ª Instancia 9.761 2.692 12.453 22% Jdos. de lo Mercantil 465 74 539 14% Jdos. Violencia contra la mujer 673 164 837 20% Jdos. Familia 4.505 573 5.078 11% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 6.656 2.721 9.377 29% Jdos. de Menores 0 0 0 0%! A.P. Secciones Civiles 667 19 686 3% JURISDICCION PENAL 24.997 7.524 32.521 23% Jdos. Instrucción 9.861 2.500 12.361 20% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 6.607 1.679 8.286 20% Jdos. Violencia contra la mujer 520 83 603 14% Jdos. de Menores 706 94 800 12% Jdos. de lo Penal 6.908 3.060 9.968 31% A.P. Secciones Penales 395 108 503 21% JURISDICCION CONT. ADMVO 4.852 1.971 6.823 29% Jdos Cont.-Admvo. 4.852 1.971 6.823 29% JURISDICCION SOCIAL 7.151 4.731 11.882 40% Jdos. de lo Social 7.151 4.731 11.882 40% TOTAL JURISDICCIONES 59.727 20.469 80.196 26%

Sevilla% Suspensiones

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

JURISDICCION CIVIL JURISDICCION PENAL JURISDICCION CONT.ADMVO JURISDICCION SOCIAL

Suspensiones 2011 Suspensiones 2012 Suspensiones 2013

MEMORIA 2013 174

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3.5.6 SOBRESEIMIENTOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL

En Andalucía el 70% de los autos penales son autos de sobreseimiento (en 2012 el 67% y en 2011 el 66%). En la siguiente tabla se puede ver más en detalle.

Pues bien, con tal estadística, tal y como hemos señalado en otro epígrafe de este documento, a cuyas reflexiones nos remitimos ahora, sería básico extraer del ámbito judicial los procedimientos que conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional directo por atestados policiales sin autor conocido, sin ninguna diligencia judicial. Se trata, en esencia, de eliminar una cifra muy significativa de trabajo improductivo e innecesario en la jurisdicción penal, con la recíproca mejor utilización de nuestros recursos.

AÑO 2013. ANDALUCÍA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 438.334 191.986 630.320 70%

Jdos. 1ª Instª. e Instr. 277.569 110.989 388.558 71%

Jdos. de Menores 1.640 1.016 2.656 62%

Jdos. de lo Penal 460 1.403 1.863 25%

TOTAL 718.003 305.394 1.023.397 70%

JURISDICCION PENALAndalucía. Año 2013

70%

30%

SOBRESEIMIENTOS

RESTANTES AUTOS

Por provincias podemos observar, a continuación, que el número de sobreseimientos

es ampliamente mayor que el de los restantes autos. Oscila entre un 67% en Málaga y un 76% en Huelva.

JURSIDCCION PENALDistribución por provincias

Andalucía. Año 2013

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

Sobreseimientos Restantes autos

MEMORIA 2013 175

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AÑO 2013. ALMERIA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 30.009 15.044 45.053 67% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 29.245 7.382 36.627 80% Jdos. de Menores 231 207 438 53% Jdos. de lo Penal 22 113 135 16% TOTAL 59.507 22.746 82.253 72%

AÑO 2013. CADIZ SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 32.868 10.178 43.046 76% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 51.456 21.388 72.844 71% Jdos. de Menores 379 139 518 73% Jdos. de lo Penal 35 113 148 24% TOTAL 84.738 31.818 116.556 73%

AÑO 2013. CORDOBA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 26.935 15.986 42.921 63% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 22.654 7.582 30.236 75% Jdos. de Menores 333 58 391 85% Jdos. de lo Penal 0 197 197 0% TOTAL 49.922 23.823 73.745 68%

AÑO 2013. GRANADA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 75.943 25.858 101.801 75% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 23.861 9.052 32.913 72% Jdos. de Menores 152 69 221 69% Jdos. de lo Penal 12 219 231 5% TOTAL 99.968 35.198 134.935 74%

MEMORIA 2013 176

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AÑO 2013. HUELVA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 17.379 5.755 23.134 75% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 21.234 6.575 27.809 76% Jdos. de Menores 158 0 158 100% Jdos. de lo Penal 2 95 97 2% TOTAL 38.773 12.425 51.198 76%

AÑO 2013. JAEN SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 14.234 5.555 19.789 72% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 21.732 10.844 32.576 67% Jdos. de Menores 151 52 203 74% Jdos. de lo Penal 49 49 98 50% TOTAL 36.166 16.500 52.666 69%

AÑO 2013. MALAGA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 134.699 63.038 197.737 68% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 45.310 23.558 68.868 66% Jdos. de Menores 152 236 388 39% Jdos. de lo Penal 295 291 586 50% TOTAL 180.456 87.123 267.579 67%

AÑO 2013. SEVILLA SOBRESEIMIENTOS RESTANTES

AUTOS TOTAL AUTOS % SOBRESEIMIENTOS

JURISDICCION PENAL Jdos. Instrucción 106.267 50.572 156.839 68% Jdos. 1ª Instª. e Instr. 62.077 24.608 86.685 72% Jdos. de Menores 84 255 339 25% Jdos. de lo Penal 45 326 371 12% TOTAL 168.473 75.761 244.234 69%

3.5.7 SENTENCIAS PENALES DE CONFORMIDAD La conformidad es un instituto que permite a las partes participar con su voluntad en

la determinación de la sanción penal, que posibilita una abreviación de los trámites procesales y permite al Juez dictar inmediatamente la sentencia, siendo la vista innecesaria.

MEMORIA 2013 177

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La conformidad, por tanto, acelera y asegura el resultado del proceso, evitando la celebración del juicio.

En el siguiente gráfico se puede apreciar un incremento sostenido del número de sentencias previa conformidad en los últimos años en los Juzgados Penales, cuyo porcentaje en 2013 es de un 43%.

JUZGADOS DE LO PENAL. SENTENCIAS PREVIA CONFORMIDAD.

50%

28%

39%

54%47%

37%45%

36%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2103

JUZGADOS DE LO PENAL. SENTENCIAS AÑO 2013

SENTENCIAS PREVIA

CONFORMIDADRESTANTES SENTENCIAS

TOTAL SENTENCIAS

PENALES

% PREVIA CONFORMIDAD

RESPECTO TOTAL SENTENCIAS

PENALES ALMERIA 1.211 2.108 3.319 36% CADIZ 3.218 3.156 6.374 50% CORDOBA 743 1.945 2.688 28% GRANADA 1.603 1.928 3.531 45% HUELVA 804 1.236 2.040 39% JAEN 1.170 995 2.165 54% MALAGA 2.977 5.124 8.101 37% SEVILLA 3.275 3.748 7.023 47% TOTAL ANDALUCIA 15.001 20.240 35.241 43%

MEMORIA 2013 178

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En los Juzgados de Menores tenemos un porcentaje alto de sentencias previa conformidad, por encima del 65% en todas las provincias.

JUZGADOS DE MENORES. SENTENCIAS PREVIA CONFORMIDAD.

79% 77%81%

69% 67%65%

85%

75%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

ALMERIA CADIZ CORDOBA GRANADA HUELVA JAEN MALAGA SEVILLA

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2103

JUZGADOS DE MENORES. SENTENCIAS AÑO 2013

SENTENCIAS PREVIA

CONFORMIDADRESTANTES SENTENCIAS

TOTAL SENTENCIAS

PENALES

% PREVIA CONFORMIDAD

RESPECTO TOTAL SENTENCIAS

PENALES ALMERIA 237 80 317 75% CADIZ 827 217 1.044 79% CORDOBA 305 91 396 77% GRANADA 491 85 576 85% HUELVA 138 32 170 81% JAEN 169 77 246 69% MALAGA 665 357 1.022 65% SEVILLA 472 237 709 67% TOTAL ANDALUCIA 3.304 1.176 4.480 74%

Pues bien, con tal estadística, las posibilidades que ofrece la institución de la

conformidad no están en absoluto aprovechadas, tal y como hemos señalado en otro epígrafe de este documento, a cuyas reflexiones nos remitimos ahora.

3.5.8 SEGUIMIENTOS En este apartado se relacionan aquellos órganos judiciales que han sido objeto de

control por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a fin de comprobar la evolución de su actividad y, en concreto, la de aquellos aspectos en los que se apreciaron ciertas irregularidades. En numerosas ocasiones el seguimiento es una previsión de futuro: se adoptan medidas de control para evitar que aparezcan problemas venideros de

MEMORIA 2013 179

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consistencia y gravedad. No obstante, también es evidente que otras veces supone un control de la corrección de deficiencias ya manifiestas y enquistadas.

En total han sido 58 los órganos judiciales sometidos a seguimiento durante el año 2013: 6 en la provincia de Almería, 14 en la provincia de Cádiz, 4 en la provincia de Córdoba, 1 en la provincia de Granada, 7 en la provincia de Huelva, 3 en la provincia de Jaén, 8 en la provincia de Málaga y 15 en la provincia de Sevilla.

El número de expedientes de seguimiento tramitados durante el año 2013 ha sido un total de 73 (respecto de algunos órganos judiciales se ha tramitado más de un expediente), frente a los 110 que se tramitaron el año anterior. De ellos, se han archivado 34 y continúan en trámite 39. Su distribución, tomando como referencia el año de su incoación sería la siguiente:

Año 2009: 2 seguimientos. Año 2010: 10 seguimientos. Año 2011: 8 seguimientos. Año 2012: 36 seguimientos. Año 2013: 17 seguimientos. A continuación se detallan por provincias cuáles han sido los órganos judiciales

sometidos a seguimiento, las líneas de actuación que se han seguido y el resultado de ese expediente. ALMERÍA Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Berja

• Seguimiento Nº 15/12 sobre dictado de las sentencias o de las resoluciones de fondo

correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite y procedimientos

civiles en trámite y en ejecución pendientes de “dar tramite”. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Berja

• Seguimiento Nº 21/12 sobre escritos de trámite pendientes de proveer en el orden

jurisdiccional civil y procedimientos pendientes de incoar. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Purchena

• Seguimiento Nº 24/12 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución y todos

los procedimientos penales. Archivado.

• Seguimiento Nº 39/12 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución.

Archivado.

• Seguimiento Nº 11/13 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en

trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Roquetas de Mar

• Seguimiento Nº 27/12 sobre procedimientos civiles pendientes de incoar,

procedimientos civiles en ejecución, ejecutorias penales y procedimientos

abreviados. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

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• Seguimiento Nº 16/10 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución y los

escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Vera

• Seguimiento Nº 75/10 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución y

escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

• Seguimiento Nº 5/13 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución, escritos

pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil y demandas pendientes de

admitir a trámite. Continúa en trámite.

• Seguimiento Nº 13/13 sobre asuntos pendientes de incoar. Archivado.

CÁDIZ Juzgado de lo Penal Nº 4 de Cádiz

• Seguimiento Nº 54/11 sobre asuntos pendientes de registrar, asuntos registrados y

pendientes de señalamiento y asuntos señalados, celebrados y suspendidos.

Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Algeciras

• Seguimiento Nº 30/12 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en

trámite.

Juzgado de lo Social de Algeciras

• Seguimiento Nº 8/12 sobre procedimientos en ejecución y escritos de ejecución

pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Arcos de la Frontera

• Seguimiento Nº 32/12 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional

civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Chiclana de la Frontera

• Seguimiento Nº 43/10 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución,

diligencias previas, juicios de faltas y el dictado de las sentencias o de las

resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este

trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de El Puerto de Santa María

• Seguimiento Nº 2/10 sobre diligencias previas, el sumario pendiente a fecha del

referido alarde y las sentencias de juicios de faltas pendientes de notificar. Continúa

en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de El Puerto de Santa María

• Seguimiento Nº 4/12 sobre demandas civiles pendientes de incoación y ejecuciones

civiles. Continúa en trámite.

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Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jerez de la Frontera

• Seguimiento Nº 1/11 sobre procedimientos abreviados pendientes de señalar.

Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de La Línea de la Concepción

• Seguimiento Nº 45/12 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución y

diligencias previas. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de San Fernando

• Seguimiento Nº 14/12 sobre diligencias previas y juicios de faltas. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de San Roque

• Seguimiento Nº 62/10 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución,

escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil, diligencias previas y

procedimientos abreviados. Archivado.

• Seguimiento Nº 7/12 sobre los escritos pendientes de proveer en el orden

jurisdiccional civil. Archivado.

• Seguimiento Nº 10/13 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución, y

demandas pendientes de incoar. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de San Roque

• Seguimiento Nº 18/11 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional

civil y procedimientos abreviados. Archivado.

• Seguimiento Nº 22/12 sobre procedimientos civiles en trámite y diligencias previas.

Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Sanlúcar de Barrameda

• Seguimiento Nº 3/12 sobre procedimientos civiles en trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ubrique

• Seguimiento Nº 23/12 sobre procedimientos de derecho de familia en trámite,

escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil y dictado de las

sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos

pendientes de este trámite. Archivado.

• Seguimiento Nº 44/12 sobre escritos de ejecución pendientes de proveer en el orden

jurisdiccional civil, procedimientos civiles en ejecución y dictado de las sentencias o

de las resoluciones de fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de

este trámite. Continúa en trámite.

CÓRDOBA Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Baena

• Seguimiento Nº 42/11 sobre asuntos pendientes de incoar, escritos pendientes de

proveer en el orden jurisdiccional civil y ejecutorias de juicios de faltas. Archivado.

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• Seguimiento Nº 17/12 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en

trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Montoro

• Seguimiento Nº 41/12 sobre demandas de trámite y de ejecución pendientes de

incoar y escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

• Seguimiento Nº 43/12 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional

civil, demandas pendientes de admitir a trámite y procedimientos civiles en

ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Posadas

• Seguimiento Nº 24/11 sobre procedimientos civiles en ejecución y escritos

pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Posadas

• Seguimiento Nº 67/10 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución y

escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

GRANADA Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa Fe

• Seguimiento Nº 40/12 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución.

Continúa en trámite.

HUELVA Juzgado de Instrucción Nº 1 de Huelva

• Seguimiento Nº 31/12 sobre juicios de faltas pendientes de celebrar y de notificar

sentencia. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Huelva

• Seguimiento Nº 16/13 sobre comprobación del dictado de la sentencia pendiente.

Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Ayamonte

• Seguimiento Nº 37/12 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en

trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Ayamonte

• Seguimiento Nº 38/12 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional

civil y diligencias previas. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte

• Seguimiento Nº 2/12 sobre procedimientos civiles en trámite, diligencias previas,

dictado de las sentencias o de las resoluciones de fondo correspondientes a los

procedimientos pendientes de este trámite y juicios de faltas. Archivado.

MEMORIA 2013 183

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• Seguimiento Nº 18/12 sobre procedimientos civiles por incoar, en trámite y en

ejecución, escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil y juicios de

faltas en trámite. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de La Palma del Condado

• Seguimiento Nº 6/12 sobre demandas de procedimientos civiles pendientes de

incoar, procedimientos penales pendientes de trámite y asuntos en materia de

ejecución civil. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer

• Seguimiento Nº 36/12 sobre procedimientos civiles en ejecución y escritos

pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

• Seguimiento Nº 12/13 sobre diligencias previas y juicios de faltas. Continúa en

trámite.

JAÉN Juzgado de lo Penal Nº 3 de Jaén

• Seguimiento Nº 9/13 sobre procedimientos abreviados pendientes de celebrar juicio.

Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Andujar

• Seguimiento Nº 29/12 sobre juicios de faltas. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Úbeda

• Seguimiento Nº 2/13 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

MÁLAGA Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Málaga

• Seguimiento Nº 1/12 sobre el dictado de las sentencias o de las resoluciones de

fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Estepona

• Seguimiento Nº 55/09 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución

pendientes a la fecha de dicha visita, y sobre los escritos civiles pendientes de

proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Estepona

• Seguimiento Nº 40/11 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional

civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Fuengirola

• Seguimiento Nº 58/10 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución y

escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continua en trámite.

Continúa en trámite.

MEMORIA 2013 184

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Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Marbella

• Seguimiento Nº 42/12 sobre el dictado de las sentencias o de las resoluciones de

fondo correspondientes a los procedimientos pendientes de este trámite. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Marbella

• Seguimiento Nº 84/10 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución, los

escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil y procedimientos

abreviados. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Marbella

• Seguimiento Nº 15/13 sobre el dictado de las sentencias pendientes. Continúa en

trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Melilla

• Seguimiento Nº 4/13 sobre todos los procedimientos de juicios de faltas. Archivado.

SEVILLA Juzgado de 1ª Instancia Nº 21 de Sevilla

• Seguimiento Nº 22/10 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución y

escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Alcalá de Guadaira

• Seguimiento Nº 10/12 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución y juicios

de faltas. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra

• Seguimiento Nº 48/11 sobre demandas de los asuntos de familia pendientes de

admitir a trámite, asuntos de jurisdicción voluntaria, escritos pendientes de proveer

en el orden jurisdiccional civil, diligencias previas, procedimientos abreviados y

juicios de faltas. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Dos Hermanas

• Seguimiento Nº 43/11 sobre procedimientos civiles en ejecución. Archivado.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Dos Hermanas

• Seguimiento Nº 6/13 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 6 de Dos Hermanas

• Seguimiento Nº 1/13 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Écija

• Seguimiento Nº 26/12 sobre procedimientos civiles en ejecución y escritos

pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Lebrija

• Seguimiento Nº 25/12 sobre procedimientos civiles en ejecución. Continúa en

trámite.

MEMORIA 2013 185

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Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Lebrija

• Seguimiento Nº 12/12 sobre los procedimientos civiles en ejecución y los escritos

pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Lora del Río

• Seguimiento Nº 33/10 sobre escritos pendientes de proveer en el orden jurisdiccional

civil, los procedimientos civiles en ejecución y las diligencias previas. Archivado.

• Seguimiento Nº 7/12 sobre asuntos civiles y penales pendientes de incoar,

diligencias previas y procedimientos abreviados. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Lora del Río

• Seguimiento Nº 35/12 sobre todos los procedimientos civiles y penales y escritos

pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

• Seguimiento Nº 17/13 sobre las demandas pendientes de admitir a trámite,

procedimientos civiles en trámite, diligencias previas y procedimientos abreviados.

Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Lora del Río

• Seguimiento Nº 34/12 sobre todos los procedimientos penales y escritos pendientes

de proveer en el orden jurisdiccional civil. Archivado.

• Seguimiento Nº 8/13 sobre procedimientos civiles en trámite y en ejecución,

demandas pendientes de incoar, diligencias previas y juicios de faltas. Continúa en

trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Morón de la Frontera

• Seguimiento Nº 3/13 sobre los procedimientos penales en trámite. Continúa en

trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar la Mayor

• Seguimiento Nº 14/13 sobre incoaciones de demandas, escritos pendientes de

proveer y ejecuciones en trámite. Continúa en trámite.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Sanlúcar la Mayor

• Seguimiento Nº 14/09 sobre los procedimientos civiles en trámite y en ejecución, las

diligencias previas, juicios de faltas y escritos pendientes de proveer en el orden

jurisdiccional civil. Continúa en trámite.

3.5.9 MEDIDAS DE APOYO JUDICIAL Como ya se ha indicado en el apartado 2.1.2, durante el año 2013 se han

desarrollado un importante número de medidas de apoyo judicial. En concreto, se han

arbitrado 36 comisiones de servicio para distintos órganos judiciales, al tiempo que han

MEMORIA 2013 186

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estado adscritos Jueces de Adscripción Territorial, que han reforzado y servido para articular

otras 13 medidas de apoyo judicial.

Detalladamente se exponen a continuación dichas medidas de apoyo judicial.

A) Con fecha de inicio anterior al año 2013, se han mantenido dos medidas:

1) Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de

Justicia, en Málaga, relativa a un Plan de Actuación por objetivos y consistente en auto

refuerzo interno de los Magistrados titulares de dicha Sala, D. Fernando de la Torre Deza, D.

Manuel López Agulló, Dª. María Teresa Gómez Pastor, Dª. María Rosario Cardenal Gómez,

D. José Baena de Tena y D. Santiago Cruz Gómez.

2) Para el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), consistente en

adscripción permanente del Juez sustituto Don Enrique Emilio Martínez Fernández, que

finalizó el 6 de noviembre de 2013, ante el escaso rendimiento obtenido con este tipo de

refuerzo.

B) Durante el año 2013 se han iniciado las siguientes medidas de apoyo judicial:

• Comisión de servicio, sin relevación de funciones para el Juzgado de Instrucción nº 1

de Marbella (Málaga) de Don Juan José Navas Blanquez, Titular del Juzgado de

Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Marbella.

• Comisión de servicios, sin relevación de funciones para el Juzgado de Primera

Instancia nº 7 de Huelva de Don Andrés Bodega De Val, Magistrado de la Sección 2ª

de la Audiencia Provincial de Huelva.

• Comisión de servicios, sin relevación de funciones, de Doña Rafaela Horcas

Ballesteros, Magistrada Titular de la Sala de lo Social en Granada, para asumir el

40% de los asuntos del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, de los que ha sido

liberado el Titular con motivo de ser el Decano.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don Francisco Javier

Carretero Espinosa de los Monteros y Don Pedro Márquez Rubio, para los Juzgados

de lo Mercantil nº 1 y 2 de Sevilla.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones de Don Martín José Mingorance

García y Don Daniel Aldasoro Pérez para los Juzgados de lo Social de Sevilla.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones de Don José Pérez Gómez, Don

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, Doña

Estrella Cañavate Galera y Don Rafael Rodero Frías, para la Sala de lo Contencioso-

Administrativo en Granada de este Tribunal

• Comisión de servicios, con relevación de funciones de Don Santiago Macho Macho,

Doña Asunción Vallecillo Moreno y Doña Marta Romero Lafuente para la Sala de lo

Contencioso-Administrativo en Málaga de este Tribunal.

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• Comisión de servicios, con relevación de funciones de Doña Ana de Pedro Puertas,

Titular del Juzgado de 1ª Instancia 7 Almería para la Audiencia Provincial de Almería.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones de Don Juan Luis Rascón Ortega

para la Audiencia Provincial de Córdoba.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones de Doña Aurora María Fernández

García, Titular del Juzgado de Instrucción 3 de Granada para la Audiencia Provincial

de Granada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones de Doña Carmen Barrero

Rodríguez, Dª María Del Pilar Llorente Vara y Don Sebastián Moya Sanabria para la

Audiencia Provincial de Sevilla

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Doña Amanda Cohen

Benchetrit, Titular del Juzgado de 1ª Instancia 3 de Fuengirola, para los Juzgados de

lo Mercantil de Málaga.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don Enrique Sanjuán Muñoz,

Titular del Juzgado de lo Social de Motril, para los Juzgados de lo Mercantil de

Granada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Doña Mª del Castillo Mendaro

Dorantes, Titular del Juzgado Mixto 2 de Rota, para los Juzgados de lo Mercantil de

Cádiz.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don Oscar López Bermejo,

Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estepona (Málaga)

para los Juzgados de lo Social de Algeciras (Cádiz).

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don Juan de Dios Camacho

Ortega, titular del Juzgado de lo Social 1 de Córdoba para los Juzgados de lo Social

de Jerez de la Frontera (Cádiz).

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don Raúl Hugo Muñoz Pérez,

Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería, para los

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don Carlos Peinado

Domínguez, Titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos (Málaga), para

los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Doña María Del Tránsito

García Herrera, Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Dos

Hermanas (Sevilla), para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.

Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don David Villagrá Álvarez,

MEMORIA 2013 188

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Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido (Almería), para

los Juzgados de lo Penal de Almería.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don Francisco Jesús

Sánchez Parra y Dª Blanca Medialdea Chamorro, para los Juzgados de lo Penal de

Málaga.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones de Doña Beatriz Sánchez Marín y

Don Francisco Ontiveros Rodríguez para la Audiencia Provincial de Málaga.

• Adscripción permanente de la Juez sustituta, Doña Pilar Alfonso Rodríguez, a los

Juzgados de Vera (Almería).Por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial (nº II-2 de 28/01/14), se concede nuevamente por periodo

de seis meses, pendiente de autorización a efectos económicos.

• Comisión de servicios, con relevación de funciones, de Don Álvaro Marcos Martín

Gómez Titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, para el Juzgado de

Instrucción nº 6 de Sevilla.

C) La concreta adscripción de los Jueces de Adscripción Territorial inicialmente

destinados en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia, a los que deben sumarse los

miembros de la 63ª promoción que han reforzado ese plantel inicial, ha servido normalmente

para articular una medida de apoyo judicial. Esta ha sido la distribución de los Jueces de

Adscripción Territorial en Andalucía durante el año 2013:

ALMERÍA

• Doña Clara Eugenia Hernández Valverde, adscrita a la Audiencia Provincial

de Almería, por sustitución, con motivo de licencia por enfermedad de la Magistrada-

Presidente de la Sección 3ª, desde el 18 de febrero de 2013. hasta esa fecha estuvo

adscrita como refuerzo al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería.

CÁDIZ

• Doña María del Pilar Sebastián Benito, adscrita como refuerzo al Juzgado de

lo Mercantil nº 1 de Cádiz, hasta el 3 de marzo de 2013 en que causó baja por

maternidad.

• Don Carlos José Rodríguez Rodríguez, adscrito en sustitución al Juzgado de

Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Algeciras (Cádiz), con motivo de licencia por

estudios concedida al titular, desde el día 12 de abril, hasta el 22 de mayo de 2013,

pasando a continuación a ser adscrito como refuerzo, a los Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

GRANADA

• Doña María Dolores Barragán Ladrón de Guevara, estuvo adscrita como

refuerzo a los Juzgados nº 1, nº 2 y nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de

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Granada hasta el día 6 de mayo de 2013; el día 7 de mayo de 2013 fue adscrita en

sustitución al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada; el día 8 de mayo a los

los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer nº 1 y 2 de Granada, también en

sustitución; y, a continuación lo fue al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada,

por baja de su titular; desde el día 29 de julio de 2013 está adscrita como refuerzo a

los Juzgados de lo Social de Granada.

MÁLAGA

• Doña María Cristina Infante Areses, adscrita como refuerzo al Juzgado de 1ª

Instancia nº 8 de Málaga hasta el 14 de junio de 2013 y desde dicha a los Juzgados

de 1ª Instancia nº 9 y 10 de Málaga.

• Doña María Jesús del Pilar Márquez, adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 1

de Málaga como refuerzo.

• Doña Lidia Bermúdez Martín, adscrita al Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de

Málaga como refuerzo, hasta el 9 de junio de 2013. Desde dicha fecha está adscrita,

también como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga.

• Don Nimrod Pijpe Molinero, adscrito a los Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción nº 1 y nº 2 de Estepona (Málaga), como refuerzo.

• Doña Elena Cristina Gallardo Leruite, adscrita al Juzgado de Primera

Instancia nº 5 de Marbella (Málaga), en sustitución de la titular hasta el 3 de 2013, en

que causa baja por maternidad.

SEVILLA

• Doña Ana Rosa Curra Rojo, adscrita como refuerzo al Juzgado de

Instrucción nº 6 de Sevilla.........Posteriormente fue adscrita al Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción nº 5 de Dos Hermanas (Sevilla), como sustitución, desde el 15

de marzo al 12 de abril de 2013, en que pasó a desempeñar una comisión de

servicio con relevación de funciones.

• Don Rogelio Reyes Pérez, adscrito al Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla,

como sustitución, desde el 28 de enero de 2013 hasta el 13 de marzo de 2013 y,

después, como refuerzo hasta el 20 de septiembre de 2013.

• Doña Isabel de Luque Piñana, estuvo adscrita a los Juzgados de lo Social de

Sevilla como refuerzo hasta el 31 de marzo de 2013, en que causó baja por

maternidad.

• Doña Laura Ruiz Alaminos, adscrita al Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 2 de Alcalá de Guadaira (Sevilla) en sustitución del titular, desde el 12

de abril de 2013.

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• Doña María Asunción Rubio Rodríguez, adscrita inicialmente al Juzgado de lo

Social nº 8 de Sevilla en sustitución de la titular, desde el 12 de abril de 2013.

Después fue adscrita al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, en sustitución del titular,

desde el 20 de septiembre de 2013 hasta el 17 de diciembre de 2013, en pasó

sustituir al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Dos

Hermanas.

• Don Juan Francisco Santana Miralles, adscrito a los Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción nº 1, 2 y 4 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), como refuerzo

desde el 12 de abril de 2013. Finalmente, se relacionan a continuación los refuerzos de funcionarios por parte de la

Consejería de Justicia en los órganos judiciales que han contado con una medida de apoyo

judicial durante el año 2013.

1. Han sido reforzados con funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y

Administrativa, los siguientes órganos judiciales:

• Penal número 1 de Almería (1).

• Penal número 2 de Almería (1).

• Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vera (Almería) (1).

• Social número 1 de Algeciras (1).

• Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chiclana de la Frontera (1).

• Primera Instancia e Instrucción número 2 de Chiclana de la Frontera (1).

• Mercantil número 1 de Granada(1).

• Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ en Málaga (1).

• Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga (1).

• Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona (2).

• Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona (1).

• Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (1).

• Primera Instancia e Instrucción número 4 de Estepona (1).

• Instrucción nº 6 de Sevilla (1).

• Mercantil número 1 de Sevilla (1).

• Social número 2 de Sevilla (1)

2. Los órganos judiciales reforzados con funcionarios del Cuerpo de Gestión

Procesal y Administrativa, han sido:

• Mercantil número 1 de Málaga (1).

• Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona (1).

• Social número 2 de Sevilla (1).

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3. Han existido refuerzos con funcionarios del Cuerpo de Auxilio judicial durante el

año 2013 en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga (1) y en el Juzgado de lo

Social número 2 de Sevilla (2).

3.6 NECESIDADES JUDICIALES 3.6.1 NUEVAS PLAZAS DE JUECES Y MAGISTRADOS Un año más no ha sido posible proponer la creación de nuevos órganos judiciales, ya

que no existen previsiones económicas y presupuestarias al respecto por parte del Ministerio de Justicia. Continuaremos, pues, con una ratio de jueces por habitante inferior a la media europea.

Lo anterior no nos exime, sin embargo, de resaltar cuáles son las necesidades mínimas de dotación de plazas judiciales en Andalucía. Para la propuesta que se recoge a continuación se ha valorado el volumen de ingreso de asuntos durante el período 2009-2013, así como la entrada total en este último año, puesta en relación con la nueva carga de trabajo para los Juzgados y Tribunales fijada por el Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, se ha hecho una ponderación en torno al 20%, cuya razón de ser estriba en corregir la desviación que resulta de considerar los asuntos entrantes de modo absoluto, sin distinción de materias. El tercer factor que se ha considerado es la pendencia existente.

De ese modo, se pretende evitar un sesgo de los datos provocado por puntuales aumentos de la litigiosidad, de modo que la estimación de las necesidades se ajuste lo máximo posible a la realidad estructural de los órganos judiciales andaluces. El resultado obtenido es muy similar al de la anterior Memoria, lo cual resulta lógico si tenemos en cuenta que el volumen global de registro no ha disminuido sensiblemente y la pendencia se ha reducido escasamente en un 7%.

El número actual de Jueces y Magistrados en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia es de 922, que se desglosan del siguiente modo:

· 71 Magistrados en las distintas Salas del TSJA · 146 Magistrados en las ocho Audiencias Provinciales · 128 Magistrados Juzgados de Primera Instancia (incluidos los de Familia) · 8 Magistrados de lo Mercantil exclusivos · 93 Magistrados de Juzgados de Instrucción · 203 Titulares de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción · 18 Magistrados de Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos · 71 Magistrados de Juzgados de lo Penal · 52 Magistrados de Juzgados de lo Contencioso Administrativo · 56 Magistrados de Juzgados de lo Social · 12 Magistrados de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria · 18 Magistrados de Juzgados de Menores · 2 Decanos exclusivos . 44 Jueces, cifra que incluye 9 JAT titulares, 29 jueces de apoyo de la 63

promoción y 6 JAT de refuerzo de la 63 promoción. Partiendo de esa dotación de plazas judiciales en el ámbito del TSJA, proponemos la

creación o aumento de plazas individuales de Jueces o Magistrados en vez de órganos

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judiciales completos, habida cuenta el actual contexto de una, más que probable, reforma legislativa en torno a los llamados tribunales de instancia. Así, pues, nuestra propuesta apunta la necesidad de crear de 10 a 12 plazas judiciales nuevas en órganos colegiados (Audiencias Provinciales) y de 70 a 75 plazas judiciales nuevas para órganos unipersonales, lo que significaría ampliar la actual plantilla judicial en torno al 9%.

Puede tildarse de incompleta e insuficiente en algunos territorios y/o jurisdicciones, pero, cuando menos, permite hacer una radiografía actual de las necesidades básicas o mínimas en el momento presente, sin perjuicio de su variabilidad en atención a los vaivenes y cambios futuros, que serán más reveladores cuando empiecen a verse los frutos de reformas legislativas u organizativas.

En definitiva, como se decía en la Memoria anterior, se trata de una propuesta mínimamente válida y asumible en la actualidad, que nos servirá además de guía y parámetro valorativo para planes de actuación o adjudicación de destinos a Jueces de refuerzo, en aras a responder a las necesidades tanto estructurales como coyunturales de los órganos judiciales.

ORGANOS COLEGIADOS

Audiencia Provincial 1 plaza de Magistrado orden civil Almería Córdoba Audiencia Provincial 1 plaza de Magistrado orden civil Huelva Audiencia Provincial 1 plaza de Magistrado orden civil Granada Audiencia Provincial 2 plazas Magistrado orden penal Jaén Audiencia Provincial 1 plaza de Magistrado orden civil Málaga Audiencia Provincial 2/3 plazas Magistrado orden penal Sevilla Audiencia Provincial 2/3 plazas Magistrado orden penal Total plazas judiciales nuevas para Audiencias Provinciales 10/12

ORGANOS UNIPERSONALES

Juzgados de Primera Instancia Juzgados en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Almería 7 3 Algeciras 4 1 Jerez de la Frontera 5 1/2 Córdoba 8 1 Granada 15 2/3 Huelva 6 1 Jaén 5 1 Málaga 16 4/5 Fuengirola 5 1 Marbella 8 1 Torremolinos 5 1 Sevilla 22 7/8 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de Primera Instancia 24/28

Juzgados de Familia

Juzgados exclusivos en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Córdoba 1 1 Huelva 0 Especializar Jaén 0 Especializar Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de Familia 1

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Juzgados de Instrucción

Juzgados en la actualidad

Plazas judiciales a crear

Granada 9 1 Málaga 14 1 Sevilla 20 1

Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de Instrucción 3

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Juzgados en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Berja 2 1 El Ejido 5 1 Roquetas de Mar 5 2 Vera 3 1 Chiclana de la Frontera 5 1 San Fernando 3 1 San Roque 2 1 Santa Fe 3 1 Ayamonte 5 1 La Palma del Condado 3 1 Estepona 5 2 Velez-Málaga 5 2 Alcalá de Guadaira 4 1 Dos Hermanas 7 2 Sanlucar La Mayor 4 1 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 19

Juzgados de lo Mercantil Juzgados en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Cádiz 1 1 Córdoba 1 1 Granada 1 1 Huelva 0 1 Jaén 0 1 Málaga 2 2 Sevilla 2 3 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de lo Mercantil 10

Juzgados de lo Penal Juzgados en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Almería 5 1 Granada 6 1 Málaga 14 1 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de lo Penal 3

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Juzgados en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Almería 3 1 Málaga 7 1 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 2

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Juzgados de lo Social Juzgados en la

actualidad Plazas judiciales a

crear Almería 4 1 Algeciras 1 1 Córdoba 4 1/2 Granada 7 1 Huelva 3 1 Málaga 13 1 Sevilla 11 2 Total plazas judiciales nuevas para Juzgados de lo Social 8/9 Total plazas judiciales nuevas para órganos unipersonales 70/75

3.6.2 INFRAESTRUCTURAS Por cuarto año consecutivo se puede hablar de la situación de las infraestructuras

judiciales en el ámbito de este TSJA con una literatura casi idéntica. Esta Sala de Gobierno no es ajena a la situación que viven las Administraciones públicas y asume, con resignación, la falta de novedades en edificios de nueva planta o proyectos similares de envergadura pendientes de poner en marcha desde hace bastante tiempo (Algeciras, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Sevilla, entre otros).

En cualquier caso, corresponde a la Administración que las instalaciones judiciales sean dignas, por lo que desde esta Memoria debemos seguir recordando la existencia de edificios judiciales dispersos e inadecuados en muchas ciudades, al tiempo que reclamar una firme apuesta y consecución, en tiempos razonables, de edificios judiciales concentrados en las mismas. No hay que olvidar que el retraso en la construcción de nuevas infraestructuras genera elevados gastos en alquileres judiciales (15 millones de euros durante el año 2013) que se reducirían notablemente con edificios de nueva planta o proyectos similares. Ejemplo claro ha sido Almería, donde la construcción de las sedes judiciales en la capital y en El Ejido ha permitido reducir el gasto en 2,6 millones de euros anuales.

En sentido complementario, debemos significar también deficiencias apremiantes que sufren muchos órganos judiciales, o situaciones que perturban gravemente el trabajo a los profesionales y justiciables, que tampoco se terminan de solucionar, muchas de ellas invariables desde el año 2010, cuando se hizo el primer recorrido por la situación de las infraestructuras judiciales en el ámbito del TSJA. Así, se trasladan a esta Sala de Gobierno problemas reiterados y comunes, referidos a elementales actuaciones de mantenimiento de los edificios y dotación de servicios básicos para cualquier centro de trabajo (cortes temporales en el suministro de energía eléctrica, problemas informáticos, escasez de salas de vistas, ausencia de medidas de seguridad, humedades y defectos de ventilación o refrigeración), llegándose incluso al incumplimiento de normativas legales, como sucede con las barreras arquitectónicas, presentes todavía en buen número de inmuebles judiciales.

Queremos resultar este año, de forma especial, un tema que se está intensificando y generalizando, con grave incidencia en muchas sedes, a saber, la falta de espacio para archivos, que debe llevar a una actuación contundente de la Consejería.

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Terminamos este apartado recordando de nuevo las necesidades más significativas que presenta cada provincia, al tiempo que se dará traslado de otras más puntuales a las respectivas Delegaciones Provinciales de Justicia y Gerencias Territoriales.

ALMERÍA Sin perjuicio de remodelar y modernizar algunas de las instalaciones del edificio que

alberga la Audiencia Provincial, así como mejorar las medidas de seguridad, lo más deficitario está en la provincia, singularmente el partido judicial de Huércal-Overa, una de cuyas sedes presenta graves deficiencias.

CÁDIZ Sería necesario impulsar los proyectos de Ciudad de la Justicia en Cádiz capital,

Jerez de la Frontera y Algeciras. En estos partidos, la dispersión de sedes dificulta la labor tanto de profesionales como la racionalización del trabajo. En el caso de Algeciras, dos de las cuatro sedes -Marzales y la Audiencia- se encuentran muy deterioradas, singularmente la primera citada, que exige una inmediata actuación; por otro lado, la ubicación del Juzgado de Menores y de Vigilancia es totalmente inadecuada.

Las sedes judiciales de La Línea de la Concepción y San Fernando continúan soportando graves problemas de espacio, seguridad, humedades, archivo, deficiente mobiliario. En ambos casos, se trata de una necesidad apremiante.

CEUTA La Ciudad Autónoma de Ceuta continúa esperando un edificio judicial adecuado. Las

actuales sedes, dispersas por la ciudad en cuatro emplazamientos, se encuentran ubicadas en lugares inapropiados y sufren deficiencias que dificultan el mejor éxito de la recién implantada nueva oficina judicial. Así, sigue siendo insuficiente el espacio disponible en algunos servicios, como es el caso de la Sección civil del SCEJ; está desaprovechada la actual ubicación del Juzgado de Guardia y, en fin, hay humedades y goteras, que se producen con una habitualidad fuera lo normal, a pesar de las diversas obras realizadas.

CÓRDOBA La Ciudad de la Justicia es absolutamente necesaria en la ciudad de Córdoba,

puesto que el actual Palacio de Justicia está agotado en el espacio y no es funcional. La actual dispersión en siete sedes en la capital, junto con las instalaciones inadecuadas y la falta de espacio, especialmente para los archivos, hacen necesaria la construcción de dicha Ciudad de la Justicia, paralizada por el momento. Es la única ciudad que tiene algo más avanzado el proyecto, que sigue a la espera de la oportuna financiación.

Fuera de la capital, la sede provisional de Lucena continúa con deficiencias, a la espera de que llegue un nuevo edificio, ya recogido en el Plan de Infraestructuras.

GRANADA En Granada se vuelve a reiterar lo que reflejado en Memorias anteriores. Es urgente

finalizar la reubicación de los órganos judiciales de la capital y trasladar los Juzgados unipersonales al edificio de La Caleta, que ahora mismo tiene amplias zonas vacías e inutilizadas. Además, el mantenimiento exterior e interior de este edificio está sufriendo un evidente deterioro y el inmueble sufre carencias en materia de seguridad, higiene, o inadecuada climatización. Por otro lado, se demanda habilitar una pequeña dependencia que sirva de lugar para exploraciones de menores y víctimas de violencia de género, en el ámbito de esas jurisdicciones especializadas.

La reubicación de los órganos judiciales permitiría, por fin, unificar la Audiencia Provincial en el edificio judicial de Plaza Nueva (eliminando un costoso alquiler), al tiempo

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que quedarían solventadas las carencias endémicas de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de las Secciones penales, desprovistas de dependencias funcionales y decorosas, aparte de serios problemas de archivo. El traslado -parcial- de la Fiscalía a su nueva sede permitirá arreglar algunas de estas carencias, pero muy insuficiente con esa sola secuencia.

En cuanto a la provincia, son necesarias obras de conservación y mantenimiento en el edificio judicial de Almuñécar, distribuido en dos inmuebles cercanos, hasta que llegue la posibilidad de construir una nueva sede judicial.

HUELVA Como en años anteriores, hay que volver a insistir en la necesidad de que la Ciudad

de la Justicia de Huelva vea la luz en el menor tiempo posible. Las obras transitorias del Palacio de Justicia dejaron un edificio poco operativo. Los Juzgados unipersonales están, además, dispersos en distintas sedes. En el caso de los Juzgados de lo Social, hay tres Juzgados con distinta sede cada uno de ellos, con los problemas que ello comporta.

En cuanto a la provincia, la sede de Ayamonte es la que más problemas presenta. JAÉN La dispersión de los Juzgados por la capital, en la que hay hasta nueve sedes

judiciales diferentes, hace aún más necesario un único -y ansiado- edificio judicial, que, como recogía el Plan de Infraestructuras de 2006, es una “demanda” de la Consejería desde la asunción de competencias en 1997.

Los Juzgados de La Carolina están en una situación complicada por motivo de humedades en la cubierta del edificio.

MÁLAGA Los edificios judiciales de la Costa son los que más problemas, dispersión de

órganos, y deficiencias graves plantean. En Torremolinos, con tres sedes distintas, se detecta insuficiencia de espacio para instalaciones y archivo, necesita renovación de numerosos elementos del mobiliario, muy deteriorados, con especial incidencia en el Registro civil. Fuengirola necesitaría unificar sus tres sedes judiciales, aparte de mejorar el espacio e instalaciones. La sede de Torrox, edificio distribuido en tres pisos, destaca por sus problemas de accesibilidad, agravados porque se accede a ellos a través de una plaza a la que se llega por unas escaleras; asimismo, las instalaciones eléctrica y telefónica dan constantes problemas, con múltiples incidencias en los sistemas informáticos.

Estepona es el partido judicial que se halla en peor estado de toda la provincia, que, además, se encuentra sobrecargado de asuntos, algunos muy complejos, con una escasa dotación de medios materiales y humanos. Sus sedes judiciales (tres) están repartidas por diferentes puntos de la ciudad, distantes entre sí, con instalaciones inadecuadas y deterioradas, lo que agrava aún más la situación.

MELILLA La planta 13 del edificio del V Centenario sufre problemas de impermeabilización,

que es necesario subsanar definitivamente, máxime cuando existe la previsión de trasladar dos Juzgados de lo contencioso a dicho lugar y unificar toda la sede judicial, como medida lógica para iniciar el proceso de implantación de la oficina judicial. Junto a ello, las instalaciones del Juzgado de Guardia presentan un estado deficitario, así como las dependencias del Registro Civil.

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SEVILLA Las instalaciones del edificio de El Prado de San Sebastián en las que se ubican las

salas desplazadas del TSJA y la Audiencia Provincial continúan deteriorándose, al tiempo que las condiciones de algunas dependencias no son las más dignas. Las carencias y deficiencias crónicas de las instalaciones y dependencias de la vetusta Audiencia Provincial deberían quedar solventadas en parte con las obras que la Consejería de Justicia ha anunciado, que entrañan una oportuna mejora, pero no se acercan a la reforma y remodelación integral del edificio (el cambio de la caldera de gasoil por un sistema de calefacción de gas ciudad, la pintura interior de las dependencias, la proyectada sustitución de ventanas y otras obras menores son precisas, pero no logran cubrir las múltiples y perentorias necesidades de esta obsoleta sede judicial).

Por su parte, la sede de los Juzgados de Instrucción sufre acusadas carencias en materia de seguridad, climatización, accesibilidad, archivo y dependencias. Especialmente importante son las obras de adecuación de las dependencias de los Juzgados de guardia, fundamentalmente de las zonas de detenidos.

Respecto al estancado proyecto de la Ciudad de la Justicia, sólo cabe decir que quince años debatiendo sobre su emplazamiento ha provocado desinterés, descreimiento y cierta dosis de aburrimiento en el colectivo judicial sevillano. Ante dicha espera, larga en el tiempo sin duda, sería imprescindible acometer actuaciones más ambiciosas, igualmente perentorias, máxime cuando los edificios de El Prado tienen mucho espacio infrautilizado, que debería hacernos reflexionar sobre su mejor utilización.

Por otro lado, se impone remodelar el acceso al edificio y crear una zona acotada o recinto de seguridad menos abierto para evitar lamentables e inadmisibles situaciones públicas de acoso, espectáculo intolerable que debe llevar inexorablemente a replantearse la forma de acceso y la vigilancia en el entorno del edificio judicial de El Prado para que prevalezca el estado de derecho sobre los acosos o linchamientos públicos.

Finalmente, se detecta la necesidad de crear una sala de vistas de gran capacidad, dotada con mejores medios y adecuada a las tecnologías de la información, habilitar una sala para testigos y víctimas, servicios higiénicos para el público, dar salida directa a la calle al local de la planta destinado a asistencia jurídica gratuita, entre otras actuaciones ya conocidas.

Los distintos partidos judiciales de la provincia de Sevilla continúan con crónicos déficits y carencias importantes. Sólo cabe excepcionar Morón y Cazalla de la Sierra, éste último con unas magníficas instalaciones, recién inauguradas. Así, sería necesaria la reunificación de las sedes judiciales en Alcalá de Guadaira, ya que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 1 y 2 se encuentran en un edificio antiguo con numerosas deficiencias. Lebrija tiene una sede con dos plantas, poco funcional, con pequeñas dependencias y sin ascensor. La sede de Marchena está seriamente deteriorada. Ecija y Estepa plantean algunas deficiencias y, en fin, los Juzgados de Osuna están en una sede provisional en un polígono industrial, sin medidas de seguridad y con defectos estructurales, mientras continúa la rehabilitación integral de la casa palaciega en que se encontraban.

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IV. ACTIVIDAD GUBERNATIVA E INSTITUCIONAL 4.1 SALA DE GOBIERNO

A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, corresponde el gobierno interno de los Juzgados y Tribunales, dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo General del Poder Judicial en todo el territorio nacional.

La Sala de Gobierno se integra en la actualidad por treinta y dos miembros, de los que diecisiete son natos y quince electivos, y por el Secretario de Gobierno. Los miembros de la Sala de Gobierno son, además del Excmo. Sr. Presidente del TSJA, Don Lorenzo del Río Fernández los siguientes:

Miembros natos: Iltmo. Sr. Don Antonio Reinoso Reino, Presidente de la Sala de lo Social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla, Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, Presidente de la Sala de lo Contencioso–Administrativo, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla, Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Vela Torres, Presidente de la Sala de lo Social, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla, Iltmo. Sr. Don Manuel López Agulló, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla, Iltmo. Sr. Jose Manuel González Viñas, Presidente de la Sala de lo Social, en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla, Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz. Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Iltmo. Sr. Don Manuel Damian Alvarez Garcia. Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, Iltmo. Sr. Don Antonio Alcalá Navarro. Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, Iltma. Sra. Doña Elena Arias Salgado Robsy. Presidenta de la Audiencia Provincial de Jaen, Iltmo. Sr. Don Jose Requena Paredes. Presidente de la Audiencia Provincial de Granada, Iltmo. Sr. Don Manuel Estrella Ruiz. Presidente de la Audiencia Provincial de Cadiz, Iltma. Sra. Doña Maria Lourdes Molina Romero. Presidenta de la Audiencia Provincial de Almeria, Iltmo. Sr. Don Antonio Germán Pontón Práxedes. Presidente de la Audiencia Provincial de Huelva, Iltmo. Sr. Don Francisco José Guerrero Suárez, Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Sevilla, Iltmo. Sr. Don Jose María Páez Martínez Virel, Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Málaga.

Miembros electivos: Iltmo. Sr. Don Fernando De La Torre Deza. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla, D. Jose Ignacio Vilaplana Luquero, Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla (Córdoba), Iltma. Sra. Doña Adela Frías Roman. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, Iltmo. Sr. Don Saturnino Regidor Martinez, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Jaén, Iltmo. Sr. Don Esteban Brito Lopez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, Iltmo. Sr. Doña Maria Del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Cordoba, Iltma. Sra. Doña Maria Cristina Martinez De Paramo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, Iltmo. Sr. Doña Maria Fernanda Garcia Perez, Magistrada de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaen, Iltmo. Sr. Don

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Juan Jose Parra Calderon. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez De La Frontera (Cádiz), Iltma. Sr. Doña Celia Belhadj Ben Gomez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, Iltma. Sra. Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Cadiz, Iltma. Sra. Doña Patricia Fernandez Franco, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, Iltmo. Sr. Don Alvaro Marcos Martin Gomez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, Iltmo. Sr. D. Rafael Rodero Frías, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada. Iltmo. Sr. Don Ricardo Puyol Sanchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga.

En orden a su funcionamiento, debe recordarse que la Sala de Gobierno funciona en Pleno y en Comisión.

En Comisión se reúne, como regla general, todas las semanas, permitiendo una rápida respuesta a los problemas y cuestiones que diariamente se van suscitando en el devenir funcional de los Juzgados y Tribunales, asuntos que, obviamente, serán trasladados a la consideración del Pleno.

Los miembros de la Comisión son, además del Excmo. Sr. Presidente del TSJA, Don Lorenzo del Río Fernández, Iltmo. Sr. D. Antonio Reinoso Reino, Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Vela Torres, Iltma. Sra. Dª Elena Arias Salgado Robsy, Iltmo. Sr. D. Jose Mª Paez Martínez Virel, Iltmo. Sr. D. Francisco Guerrero Suárez, Iltma. Sra. Dª. María Del Rosario Flores Arias, Iltmo. Sr. D. Rafael Rodero Frias

El Pleno se reúne al menos una vez cada tres meses, y además de ratificar numerosas decisiones y acuerdos adoptados en Comisión, se encarga de la consideración y decisión de asuntos de especial trascendencia que no hayan requerido la urgencia temporal.

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia ha celebrado cuatro sesiones plenarias a lo largo del año 2013 y se ha reunido en Comisión Permanente en veintitrés ocasiones.

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4.1.1 INFORME ESTADISTICO

COMISIÓN de la Sala de Gobierno: Numero de asuntos 1.- Actas de Juntas de Jueces, Normas de Reparto, Normas de Sustitución, Composición de Salas y Secciones 432

2.- Llamamientos Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos 645

3.- Jueces de Paz 387 4.- Quejas, Diligencias Informativas, Informaciones Previas y Informaciones Sumarias, Alardes, Expedientes de Corrección Disciplinaria

363

5.- Autorizaciones de actuación para dictar sentencia, Alardes, Control presos preventivos, Recursos de alzada, Medidas de Refuerzo, Seguimientos

1859

6.- Asuntos varios, Procuradores de los Tribunales, Jubilaciones por incapacidad, Cruces de San Raimundo 608

PLENO de Sala de Gobierno: Numero de asuntos 1.- Magistrados y Jueces 1

2.- Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos 0

3.- Jueces de Paz 0

4.- Área Disciplinaria 17

5.- Medidas de apoyo y Seguimiento 62

6.- Varios 8

SESIONES ASUNTOS

23 4.294 COMISIÓN 4 88 PLENO 0 20 JURAS Y/O POSESIONES

TOTAL 27 4.402

Comparativa de la actividad de la Sala de Gobierno con el año 2012:

AÑO 2012 AÑO 2013

SALA DE GOBIERNO

SESIONES

ASUNTOS

SESIONES

ASUNTOS

VARIACIÓN

PORCENTUAL

COMISIÓN 25 4659 23 4294 -7,83%

4 75 3 88 17.33% PLENO

TOTAL 29 4734 26 4382 -7,43%

MEMORIA 2013 201

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ASUNTOS REGISTRADOS DURANTE 2013, en la SECRETARÍA DE GOBIERNO y comparativa respecto del año 2012.

RELACIÓN DE ASUNTOS AÑO 2012 AÑO 2013 DIFERENCIA

37.837 28.100 -9.737 Registro de Entrada 40.787 31.064 -9.723 Registro de Salida

3 8 5 Diligencias Informativas 38 43 5 Informaciones Previas 4 2 -2 Informaciones Sumarias

247 223 -24 Quejas 4 5 1 Exp. Corrección Disciplinaria

105 92 -13 Alardes 217 191 -26 Juntas de Jueces

4 4 0 Incidentes de Recusación 1.337 804 -533 Aut. Para dictar sentencia

17 21 4 Control de Presos Preventivos 28 22 -6 Recursos de Alzada 49 63 14 Visitas de Inspección 1 0 -1 Exhortos

74 92 18 Comisiones Rogatorias 72 86 14 C.R. Activas 2 6 4 C.R. Pasivas

18.874 18.523 -351 Apostillas 3.033 2.792 -241 Legalizaciones

20 46 26 Repartos Salas de lo Social 17 0 -17 Juntas de Secretarios

Circulares 72 66 -6 64 201 137 Medidas de refuerzo, Comis. Y Prórrog 15 7 -8 Medidas de refuerzo secretarios 45 17 -28 Seguimientos

1.001 425 -576 Llamam. J. Sust. y Mag. Supl. 0 2 2 Cruces S. Raimundo Mag.

35 33 -2 Comisiones Servicio Secret. 339 334 -5 Asuntos Varios

4.1.2 ACUERDOS RELEVANTES Los acuerdos mas significativos que se han tomado en Sala de Gobierno, son entre

otros, los siguientes: A) ACUERDO SOBRE PETICIÓN DE AUXILIO JUDICIAL Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza se participa la negativa del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María a prestar el auxilio requerido en mérito de las Diligencias Previas 4270/2012, consistente en recibir declaración en concepto de imputado al posible autor de hechos supuestamente constitutivos de un delito de lesiones, que se encuentra interno en el Centro Penitenciario de dicha localidad de El Puerto de Santa María.

Para resolver la cuestión planteada deben considerarse las siguientes disposiciones:

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El artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

El artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. No obstante y por lo que se refiere al supuesto de hecho que aquí se contempla, el artículo 303.4 de la citada Ley procesal dispone que cuando el instructor fuese un Magistrado, podrá delegar sus funciones, en caso de imprescindible necesidad, en el Juez de instrucción del punto donde hayan de practicarse las diligencias. Por su parte, los artículos 310, 385 y 775 de la indicada Ley de Enjuiciamiento Criminal prevén la declaración de procesado e imputado ante el juez competente, medio o modo de que el principio de inmediación sea efectivo.

El artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente. Y el artículo 169.4 de la misma Ley de ritos dice que “el interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente. Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados”. Preceptos éstos, cuya filosofía de salvaguarda de la inmediación y excepcionalidad del auxilio judicial resulta aplicable en función de la disposición del art. 4 de la misma Ley procesal civil. Asimismo, han de ser consideradas las disposiciones de los artículos 65 y 66 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Deben considerarse también los criterios que expresa la Instrucción 4/2001, de 20 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el alcance y los limites del deber de auxilio judicial, en el sentido que debe partirse del carácter complementario del auxilio judicial, ya que ha de ser precisamente el órgano judicial que resulte competente para conocer de cada proceso determinado, el que, con carácter general y salvo circunstancias especiales, practique cuantas actuaciones y diligencias exija su tramitación. Por otra parte, dicha instrucción contempla como excepcional el recurso a los sistemas de cooperación jurisdiccional para la práctica de los actos de prueba, fijando como criterio general el de que los órganos judiciales hagan uso a tales efectos de las diversas

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posibilidades que ofrece la ley para permitir que sea el propio Juez sentenciador quien practique las diligencias probatorias que procedan, solución que habrá de adoptarse de modo preferente salvo que, excepcionalmente, las circunstancias concurrentes hagan inevitable el recurso a los sistemas de auxilio judicial, lo que, en todo caso, habrá de acordarse por resolución motivada.

Finalmente, no puede olvidarse que todas las normas comentadas han de ser interpretadas teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (artículo 3 del Código Civil).

Por lo expuesto, LA SALA DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le atribuye el art. 73 del citado Reglamento 1/2005, manteniendo el criterio adoptado en los Acuerdos de 15 de noviembre de 2011 (expediente de queja nº 60/2011) y 12 de febrero de 2013 (expediente de asuntos varios nº 4/2013), ESTIMA ADECUADA LA DECISIÓN ADOPTADA por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María con relación a la petición de auxilio judicial formulada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, en el marco del proceso penal de referencia, puesto que no consta razón o motivo que justifique la imposibilidad de practicar las diligencias competencia del exhortante por sí mismo, agotando las posibilidades legales existentes al respecto. Particípese el presente Acuerdo a los órganos afectados, para su conocimiento y efectos procedentes.

Contra este Acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) ACUERDO SOBRE PLAN DE SUSTITUCIONES ENTRE PARTIDOS

JUDICIALES PROPUESTA de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia sobre Plan de

Sustitución entre los partidos judiciales de esta Comunidad Autónoma que cuentan con un único órgano judicial consistente en lo siguiente:

La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial determina que, de considerarse oportuno, a iniciativa de los Decanos, Juntas de Jueces de los partidos afectados, Presidente de la Audiencia Provincial, Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo el Decano del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la Ley.

En el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia existe un importante número de partidos judiciales que cuentan con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, circunstancia que determina la necesidad frecuente de tener que acudir a la prórroga de jurisdicción de los titulares de los partidos judiciales limítrofes para proveer la sustitución de aquellos, en los casos de ausencia por permisos, enfermedades de corta duración y, fundamentalmente, por descanso los fines de semana alternos.

Este sistema, además de un constante trabajo de tramitación de las sucesivas prórrogas de jurisdicción, genera también incertidumbre en los titulares afectados (que suelen conocer con poca antelación su designación a tal fin). Por ello, parece aconsejable establece un sistema de sustitución entre aquellos partidos judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que sean limítrofes, por un lado; y entre el partido judicial con Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único y el partido o partidos judiciales que,

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aún contando con más de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, puedan llevar a cabo la sustitución por razón de su proximidad geográfica.

Así, oídos los Presidentes de las respectivas Audiencias Provinciales y ante la falta de formulación de planes de sustitución específicos por parte de las Juntas de Jueces afectadas, por esta Presidencia se propone a la Sala de Gobierno la aprobación de los siguientes planes de sustitución, entre los partidos judiciales que a continuación se relacionan:

1.- PROVINCIA DE ALMERÍA. A) Partidos Judiciales de VÉLEZ-RUBIO y PURCHENA (ambos con un único

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción). Se sustituirán entre sí, alternando el descanso los fines de semana, coordinando los

días de señalamientos a los efectos de poder llevar a cabo la sustitución en los casos de disfrute de los permisos y licencias reglamentarios, así como de las vacaciones anuales.

Las funciones que la Ley atribuye a los Decanos serán ejercidas por el titular del Juzgado de Vélez-Rubio.

En la semana siguiente a la aprobación de este Acuerdo por el CGPJ, los titulares reseñados remitirán a esta Sala de Gobierno el calendario de los fines de semana de descanso que corresponderá a cada uno de ellos y de las medidas de coordinación de los señalamientos y vistas, así como, en su caso, de la prestación del servicio de guardia, adoptadas para la efectividad del plan de sustitución que se establece. En otro caso, se determinarán por esta Sala de Gobierno.

2.- PROVINCIA DE CÁDIZ. A) Partidos Judiciales de UBRIQUE (Juzgado único de Primera Instancia e

Instrucción) y ARCOS DE LA FRONTERA (Tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción)

El titular de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera que preste servicio de guardia, sustituirá al titular del Juzgado de Ubrique durante los fines de semana alternos que éste descanse.

Para la fijación del disfrute de las vacaciones anuales, así como para el del resto de los permisos reglamentarios, especialmente en Navidad y Semana Santa, deberán coordinarse los titulares de los cuatro Juzgados afectados, debiendo permanecer siempre al menos uno de ellos, que se hará cargo de la sustitución en los otros Juzgados.

En el partido judicial de Arcos de la Frontera los titulares de cada juzgado se sustituirán entre sí y se turnarán en las sustituciones que deban realizarse en el partido judicial de Ubrique, por períodos que abarcarán, al menos, la prestación de un ciclo completo del servicio de guardia.

El titular del partido judicial de Ubrique sustituirá en el partido judicial de Arcos de la Frontera, una vez agotado el turno de sustitución que se establezca entre los titulares de este último partido judicial, así como en los supuestos en que deba ser sustituido más de uno de ellos.

Las funciones que la Ley atribuye a los Decanos serán ejercidas por el Juez Decano de Arcos de la Frontera.

En la semana siguiente a la aprobación de este Acuerdo por el CGPJ, los titulares reseñados remitirán a esta Sala de Gobierno los turnos de sustitución que consideren conveniente establecer, el calendario de los fines de semana de descanso del titular del Juzgado de Ubrique, así como las medidas de coordinación de los señalamientos y vistas y,

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en su caso, de la prestación del servicio de guardia, adoptadas para la efectividad del plan de sustitución que se establece. En otro caso, se determinarán por esta Sala de Gobierno.

3.- PROVINCIA DE CÓRDOBA. A) Partidos Judiciales de PRIEGO DE CÓRDOBA y BAENA (ambos con un único

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción). Se sustituirán entre sí, alternando el descanso los fines de semana, coordinando los

días de señalamientos a los efectos de poder llevar a cabo la sustitución en los casos de disfrute de los permisos y licencias reglamentarios, así como de las vacaciones anuales.

Las funciones que la Ley atribuye a los Decanos serán ejercidas por el Juez titular del Juzgado de Priego de Córdoba.

En la semana siguiente a la aprobación de este Acuerdo por el CGPJ, los titulares reseñados remitirán a esta Sala de Gobierno el calendario de los fines de semana de descanso que corresponderá a cada uno de ellos y de las medidas de coordinación de los señalamientos y vistas, así como, en su caso, de la prestación del servicio de guardia, adoptadas para la efectividad del plan de sustitución que se establece. En otro caso, se determinarán por esta Sala de Gobierno.

B) Partidos Judiciales de AGUILAR DE LA FRONTERA (Juzgado único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción) y PUENTE GENIL (Dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción)

El titular de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Puente Genil que preste servicio de guardia, sustituirá al titular del Juzgado de Aguilar de la Frontera durante los fines de semana alternos que éste descanse. Con el fin de garantizar la alternancia en la sustitución, el calendario de los fines de semana de descanso del titular del Juzgado de Aguilar de la Frontera se establecerá por períodos semestrales (1 de enero a 30 de junio y 1 de julio a 31 de diciembre), de forma que en cada uno de ellos la sustitución corresponda a distinto titular de los Juzgados de Puente Genil.

Para la fijación del disfrute de las vacaciones anuales, así como para el del resto de los permisos reglamentarios, especialmente en Navidad y Semana Santa, deberán coordinarse los titulares de los tres Juzgados afectados, debiendo permanecer siempre al menos uno de ellos, que se hará cargo de la sustitución en los otros Juzgados.

En el partido judicial de Puente Genil los titulares de cada juzgado se sustituirán entre sí y se turnarán en las sustituciones que deban realizarse en el partido judicial de Aguilar de la Frontera, por períodos que abarcarán, al menos, la prestación de un ciclo completo del servicio de guardia.

El titular del partido judicial de Aguilar de la Frontera sustituirá en el partido judicial de Puente Genil, una vez agotado el turno de sustitución que se establezca entre los titulares de este último partido judicial.

Las funciones que la Ley atribuye a los Decanos serán ejercidas por el Juez Decano de Puente Genil.

En la semana siguiente a la aprobación de este Acuerdo por el CGPJ, los titulares reseñados remitirán a esta Sala de Gobierno los turnos de sustitución que consideren conveniente establecer, el calendario de los fines de semana de descanso del titular del Juzgado de Aguilar de Frontera, así como las medidas de coordinación de los señalamientos y vistas y, en su caso, de la prestación del servicio de guardia, adoptadas para la efectividad del plan de sustitución que se establece. En otro caso, se determinarán por esta Sala de Gobierno.

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4.- PROVINCIA DE GRANADA. A) Partidos Judiciales de HUESCAR (Juzgado único Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción) y BAZA (Dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción). El titular de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Baza que preste

servicio de guardia, sustituirá al titular del Juzgado de Huéscar durante los fines de semana alternos que éste descanse. Con el fin de garantizar la alternancia en la sustitución, el calendario de los fines de semana de descanso del titular del Juzgado de Huéscar se establecerá por períodos semestrales (1 de enero a 30 de junio y 1 de julio a 31 de diciembre), de forma que en cada uno de ellos la sustitución corresponda a distinto titular de los Juzgados de Baza.

Para la fijación del disfrute de las vacaciones anuales, así como para el del resto de los permisos reglamentarios, especialmente en Navidad y Semana Santa, deberán coordinarse los titulares de los tres Juzgados afectados, debiendo permanecer siempre al menos uno de ellos, que se hará cargo de la sustitución en los otros Juzgados.

En el partido judicial de Baza los titulares de cada juzgado se sustituirán entre sí y se turnarán en las sustituciones que deban realizarse en el partido judicial de Huéscar, por períodos que abarcarán, al menos, la prestación de un ciclo completo del servicio de guardia.

El titular del partido judicial de Huéscar sustituirá en el partido judicial de Baza, una vez agotado el turno de sustitución que se establezca entre de los titulares de este último partido judicial.

Las funciones que la Ley atribuye a los Decanos serán ejercidas por el Juez Decano de Baza.

En la semana siguiente a la aprobación de este Acuerdo por el CGPJ, los titulares reseñados remitirán a esta Sala de Gobierno los turnos de sustitución que consideren conveniente establecer, el calendario de los fines de semana de descanso del titular del Juzgado de Huéscar, así como las medidas de coordinación de los señalamientos y vistas y, en su caso, de la prestación del servicio de guardia, adoptadas para la efectividad del plan de sustitución que se establece. En otro caso, se determinarán por esta Sala de Gobierno.

5.- PROVINCIA DE JAÉN. A) Partidos Judiciales de BAEZA (Juzgado único Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción) y ÚBEDA (Tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción) El titular de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Úbeda que preste

servicio de guardia, sustituirá al titular del Juzgado de Baeza durante los fines de semana alternos que éste descanse.

Para la fijación del disfrute de las vacaciones anuales, así como para el del resto de los permisos reglamentarios, especialmente en Navidad y Semana Santa, deberán coordinarse los titulares de los cuatro Juzgados afectados, debiendo permanecer siempre al menos uno de ellos, que se hará cargo de la sustitución en los otros Juzgados.

En el partido judicial de Úbeda los titulares de cada juzgado se sustituirán entre sí y se turnarán en las sustituciones que deban realizarse en el partido judicial de Baeza, por períodos que abarcarán, al menos, la prestación de un ciclo completo del servicio de guardia.

El titular del partido judicial de Baeza sustituirá en el partido judicial de Úbeda, una vez agotado el turno de sustitución que se establezca entre de los titulares de este último partido judicial, así como en los supuestos en que deba ser sustituido más de uno de ellos.

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Las funciones que la Ley atribuye a los Decanos serán ejercidas por el Juez Decano de Úbeda.

En la semana siguiente a la aprobación de este Acuerdo por el CGPJ, los titulares reseñados remitirán a esta Sala de Gobierno los turnos de sustitución que consideren conveniente establecer, el calendario de los fines de semana de descanso del titular del Juzgado de Baeza así como las medidas de coordinación de los señalamientos y vistas y, en su caso, de la prestación del servicio de guardia, adoptadas para la efectividad del plan de sustitución que se establece. En otro caso, se determinarán por esta Sala de Gobierno.

6.- PROVINCIA DE MÁLAGA. A) Partidos Judiciales de ARCHIDONA (Juzgado único Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción) y ANTEQUERA (Tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción) El titular de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Antequera que preste

servicio de guardia, sustituirá al titular del Juzgado de Archidona durante los fines de semana alternos que éste descanse.

Para la fijación del disfrute de las vacaciones anuales, así como para el del resto de los permisos reglamentarios, especialmente en Navidad y Semana Santa, deberán coordinarse los titulares de los cuatro Juzgados afectados, debiendo permanecer siempre al menos uno de ellos que se hará cargo de la sustitución en los otros Juzgados.

En el partido judicial de Antequera los titulares de cada juzgado se sustituirán entre sí y se turnarán en las sustituciones que deban realizarse en el partido judicial de Archidona, por períodos que abarcarán, al menos, la prestación de un ciclo completo del servicio de guardia.

El titular del partido judicial de Archidona sustituirá en el partido judicial de Antequera, una vez agotado el turno de sustitución que se establezca entre los titulares de este último partido judicial, así como en los supuestos en que deba ser sustituido más de uno de ellos.

Las funciones que la Ley atribuye a los Decanos serán ejercidas por el Juez Decano de Antequera.

En la semana siguiente a la aprobación de este Acuerdo por el CGPJ, los titulares reseñados remitirán a esta Sala de Gobierno los turnos de sustitución que consideren conveniente establecer, el calendario de los fines de semana de descanso del titular del Juzgado de Archidona, así como las medidas de coordinación de los señalamientos y vistas y, en su caso, de la prestación del servicio de guardia, adoptadas para la efectividad del plan de sustitución que se establece. En otro caso, se determinarán por esta Sala de Gobierno.

Y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda ASUMIR dicha propuesta y REMITIR la misma al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación.

C) INFORME AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS OFICINAS JUDICIAL Y FISCAL EN ANDALUCÍA.

La necesidad de modernizar la Oficina Judicial fue ya puesta de manifiesto por el CGPJ, a través del Libro Blanco para la Reforma de la Justicia, en el que, ya en 1997, se destacaba como cuestión general que “la configuración actual de la oficina judicial no satisface a nadie: ni a los jueces, ni a los secretarios, ni a los abogados, ni a los procuradores, ni a las Administraciones Públicas con competencia en materia de administración de la Administración de Justicia, ni a los funcionarios que realizan su trabajo

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en ellas ni, lo que es más importante, a los ciudadanos que diariamente acuden a los Juzgados y Tribunales a los que se refiere uno de los aspectos fundamentales de la Administración de Justicia: el prestacional”. Entre otras cuestiones el CGPJ destacaba en la actual configuración de la Oficina Judicial, la carencia de criterios organizativos, la necesidad de actuación coordinada, la existencia de plantillas mal dimensionadas y la falta de delimitación de funciones.

Tras casi una década de vigencia del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que contempla una alteración sustancial de la estructura vigente de la Administración de Justicia, en claro intento de superar la rigidez y distorsiones de la organización del trabajo, de racionalizar el mismo y de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, se aborda ahora el proceso de reformar la estructura y organización de las Oficinas Judicial y Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el modelo establecido por la referida Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, de Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, previéndose la implantación de un sistema donde se integran de forma coordinada la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal, según se expone en el art. 1 del Proyecto de Decreto elaborado.

El citado Proyecto se estructura en siete Capítulos, con un total de 32 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Con carácter general, puede afirmarse que la regulación que establece se ajusta en sus previsiones a la normativa fijada por la LOPJ y, con las precisiones que se apuntarán a continuación, parece posible confiar en que las nuevas Oficinas Judicial y Fiscal que diseña, puedan contribuir a una racionalización y eficaz gestión de los recursos humanos de que disponemos, a una homogenización en la organización y los procedimientos de actuación y, en definitiva, a mejorar la calidad del servicio que prestamos.

Sin embargo, en cuanto a los niveles de implantación progresiva de la nueva oficina judicial que se diseñan, resultaría conveniente el establecimiento de un concreto calendario de implantación, principiando por la creación de los servicios comunes procesales en las capitales de provincia y, en todo caso, partidos judiciales con un mayor número de órganos judiciales. Con esta fórmula, además de darse solución a las más importantes carencias que derivan de la actual organización, se sentarían las bases para una inmediata adecuación de la oficina judicial a la estructura de los tribunales de instancia, que no sería posible mediante un proceso de implantación iniciado en partidos judiciales en los que la oficina judicial habrá de verse necesariamente reducida con la colegiación de la primera instancia.

El capítulo Primero (artículos 1 a 4) se dedica a las Disposiciones comunes, y en él se recogen los principios rectores de la nueva organización de las oficinas Judicial y Fiscal, se definen éstas y se formula el principio de coordinación de actuaciones, para el eficaz cumplimiento de sus cometidos por parte de las Oficinas Judicial y Fiscal, promoviéndose la colaboración entre ambas y la prestación de la cooperación y asistencia que precisen a través de los mecanismos existentes o de nueva creación que se consideren oportunos.

En el Capítulo II se regula la Oficina Judicial sobre la base, como se decía, de las previsiones ya establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, organizándola a partir de dos tipos de unidades: las unidades de apoyo directo y los servicios comunes. Dentro de éstos últimos, se establecen cuatro tipos: el Servicio Común Procesal General; el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento; el Servicio Común Procesal de Ejecución; y el Servicio Común Procesal de Partido Judicial.

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El Proyecto prevé (art. 6) que cada unidad de apoyo directo estará integrada por los puestos de trabajo de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia necesarios para atender al órgano judicial de que se trate y que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben, respetando en todo caso la dotación básica que determine el Ministerio de Justicia.

En este sentido, quizás fuese conveniente establecer un criterio de flexibilidad en la dotación de las UPAD, previendo que los puestos de trabajo lo sean a las UPAD de los órganos judiciales pertenecientes a un mismo orden jurisdiccional, dentro de cada partido judicial, lo cual, además de permitir un fácil trasvase de funcionarios de una UPAD a otra cuando las circunstancias lo requieran, permitiría una más fácil adaptación cuando se produzca el anunciado cambio en el modelo de organización de la Planta judicial. Lógicamente predeterminando los supuestos en los que puede procederse al cambio de funcionarios entre las distintas secciones de cada UPAD.

Asimismo, consideramos necesario indicar que, sin desdeñar el carácter instrumental para el cumplimiento de la función jurisdiccional que el art. 437 de la LOPJ asigna a las UPAD, la naturaleza de los cometidos que desarrollan inclinan a plantear su consideración como una unidad estrictamente judicial, con un marcado componente de carácter "asistencial" para la producción de documentos y realización de actos procesales ordenados por jueces y magistrados bajo su dirección y responsabilidad, modelo hacia el que se puede evolucionar desde un esquema de tribunales colegiados en todas las instancias, cuya previsión de futuro quizás fuera conveniente contemplar, según se ha apuntado anteriormente. Por ello no estimamos acertada la previsión del art. 6.4 del Proyecto que habilita para compatibilizar las funciones de las UPAD con las correspondientes de los servicios comunes procesales. Cuestión distinta seria configurar las UPAD en sustitución de los servicios comunes de ordenación procesal, asumiendo las funciones de tramitación del procedimiento que se prevé asignar a éstos, -al modo en que se prevé para los servicios comunes de partido judicial- como fórmula para superar las dificultades que ha generado la coordinación de estos dos tipos de unidades y las carencias que, en su funcionamiento, han presentado los servicios comunes de ordenación procesal en la mayor parte de los lugares donde ya se ha implantado la nueva oficina judicial.

Los servicios comunes se regulan con cierta inconcreción, pues se pospone la determinación de su número, ámbito territorial y funcional, estructura y organización general y fecha de entrada en funcionamiento a una posterior decisión del titular de la Consejería competente, atendiendo a la planta judicial, los medios personales, materiales y la carga objetiva de trabajo, según el art. 8.1 del Proyecto, precepto en el que se echa en falta la necesaria puntualización de que la carga objetiva de trabajo que tendrá en cuenta el titular de la Consejería será la establecida por el Consejo General del Poder Judicial, so pena de desnaturalizar el carácter instrumental del ejercicio de la función jurisdiccional que debe impregnar la Oficina Judicial en su conjunto.

Por otro lado, el principio de flexibilidad organizativa que proclama el art. 2 del Proyecto, se vería ciertamente mermado, de no eliminarse la previsión que se contiene en el art. 8.2, en cuanto posibilita una específica dotación de puestos de trabajo para cada una de las secciones en que pueda estructurarse un servicio común.

Novedad en el Proyecto es la previsión de creación de servicios comunes procesales de partido judicial en aquellos en los que no exista separación de jurisdicciones, previsión loable en cuanto permite adaptar la estructura y organización de la oficina judicial a las

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peculiaridades propias de este tipo de órganos judiciales, haciendo recaer en las UPAD las competencias que, con carácter general, se atribuyen a los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento, ya que sólo prevé la existencia en aquéllos de una sección procesal general y otra de ejecución, esquema que, como se ha indicado anteriormente, pudiera ser más idóneo como medio de superar las importantes disfunciones que, desde el punto de vista de coordinación entre las UPAD y los servicios comunes de ordenación del procedimiento, se han venido observando en aquellos lugares del territorio nacional en los que ya se ha producido la implantación de la nueva oficina judicial.

El Capítulo Tercero del Proyecto de Decreto se dedica a la Oficina Fiscal, estableciéndose la posibilidad de ser asistida por los servicios comunes procesales generales de las oficinas judiciales, cuando así se decida por la Consejería en aras de la racionalización del gasto y la optimización de recursos, previsión que se extiende, asimismo y de modo particular, a los partidos judiciales en que no exista separación de jurisdicciones. Esta asistencia se prestará mediante protocolos conjuntos de actuación u otras formas de colaboración que al efecto establezcan las personas titulares de la Secretaría de Coordinación y de la Jefatura de la Fiscalía Provincial.

La necesaria existencia de una relación entre ambas Oficinas, Judicial y Fiscal, sobre todo para dotar a esta última de servicios de imprescindible implantación en la primera, junto a las previsiones normativas de futuro, ya anunciadas y en trámite de concreción, que pueden atribuir al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación en las causas penales y que han de modificar la actual estructura organizativa de los órganos judiciales, no sólo en el ámbito de su implantación territorial, sino también en el de su configuración estructural, derivando a una colegiación de la primera instancia, permiten poner en cuestión la eficiencia de esa dualidad de Oficinas, desde el punto de vista de la racionalización y eficaz gestión de los recursos, humanos y materiales, toda vez que la Oficina Fiscal va a precisar de un importante incremento de esos recursos. Por ello, una Oficina única, cuyos servicios comunes prestasen asistencia, indistintamente o de forma exclusiva, según los casos, tanto a los Órganos judiciales como a las Fiscalías, ahorraría la exigencia de establecer mecanismos de relación y permitiría hacer frente de modo inmediato a cualquier necesidad coyuntural de aumento de los recursos precisos para la debida asistencia a unos u otros Órganos.

De otro lado, en la concreta configuración de la Oficina Fiscal en las cuatro Áreas en que se divide (de apoyo a la Jefatura, de soporte General, de apoyo procesal y a la Investigación y de apoyo a la reforma y protección de menores), destaca la asignación de funciones de índole puramente administrativa, sobre todo en el Área de apoyo a la Jefatura, que no encuentran parangón en la Oficina Judicial respecto de los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia y de las Audiencias Provinciales, con la excepción de la secretaría personal del primero que se prevé en el art. 23.3 del Proyecto de Decreto, englobada dentro de la Secretaría de Gobierno. La similitud de muchas de las funciones de índole gubernativa que tiene atribuidas los Presidentes de los Órganos judiciales citados aconsejaría una similar previsión en cuanto a la debida asistencia para su ejercicio, en particular la articulación de una secretaría personal de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y de una unidad de apoyo a la Presidencia del TSJA similar a la que se contempla en el art. 25.4 del Decreto, que bajo su dependencia funcional preste apoyo y asistencia en materia de estadística, informática, gestión de personal u otras que no sean de naturaleza procesal, máxime cuando el Presidente del Tribunal Superior de Justicia tiene atribuidas en exclusiva,

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por parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial, importantísimas funciones de carácter gubernativo en relación con los jueces y magistrados del territorio y el correcto funcionamiento de los órganos judiciales, cuya inspección asimismo le compete, además de las que corresponden a la Sala de Gobierno, cuando se planteen supuestos de urgencia.

En la actualidad existen cinco funcionarios adscritos a ese servicio de apoyo. La entidad e importancia de los cometidos que tiene legalmente asignados esa Presidencia y la alta representación que ostenta en la Comunidad Autónoma, expresamente reconocida por el art. 143 del Estatuto de Autonomía, obligan, a nuestro entender, a mantener esa unidad de apoyo, al menos, con la actual dotación, bien sea como sección específica dentro de la Secretaría de Gobierno, aunque bajo la dependencia funcional del Presidente y, en su caso, y por delegación de éste, bajo la del Letrado del CGPJ adscrito, bien como unidad administrativa de apoyo, en el sentido previsto en el art. 25 del Proyecto. La dotación de estas unidades de apoyo debería, además, realizarse mediante concurso específico de méritos, dada la naturaleza de los cometidos a desarrollar.

El Capítulo IV del Proyecto de Decreto hace referencia a las Secretarías de Gobierno, donde se contempla la existencia de un puesto de trabajo dedicado a realizar funciones de secretaría particular del presidente del TSJA, como ya se ha mencionado, y donde se echa en falta una idéntica previsión de secretaría particular para el Secretario de Gobierno, en el sentido ya apuntado para los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los Fiscales Jefes Provinciales.

El Capítulo V está dedicado a la coordinación entre la Oficina Judicial y la Fiscal, aspecto al que ya se ha hecho referencia anteriormente; el Capítulo VI, contempla las unidades administrativas y, dentro de ellas la posibilidad de crear unidad de apoyo al Fiscal Superior, debiéndose reiterar la necesidad de dotar a la presidencia del TSJA de una unidad similar en el sentido expuesto; y, finalmente, en el Capítulo VII, bajo el título de “Otras Disposiciones” se hacen referencias a la forma de ejercicio de las funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia; a su determinación en la Orden que apruebe la relación inicial de puestos de trabajo; al ejercicio de la potestad de auto organización del Comunidad Autónoma; a las dotaciones de puestos de trabajo, cuestión sobre la que debe reiterarse la imperiosa necesidad de salvaguardar en todo caso el principio de flexibilidad que debe inspirar la nueva oficina judicial y fiscal.

Por último, el artículo 29 del Decreto prevé la prestación del Servicio de guardia por parte de los funcionarios que desempeñen sus puestos de trabajo en los servicios comunes procesales y Oficinas Fiscales, completando en las unidades procesales de apoyo directo la realización del mismo, permitiendo que los funcionarios a los que se les viniera certificando con anterioridad, continúen prestando dicho servicio. Esta última previsión puede generar serias disfunciones en los servicios comunes procesales de destino de tales funcionarios. El complemento de la prestación del servicio de guardia por parte de los funcionarios destinados en las UPAD, debiera limitarse a los funcionarios de una concreta sección de las que conformarán el servicio común procesal de ordenación del procedimiento, en concreto la penal, ya que es a ese servicio al que con carácter general asigna esa función el art. 12, g) del Decreto o, en su caso, a la sección procesal general del servicio común procesal de partido judicial. Mantener la asignación de funciones heredadas de la actual organización puede lastrar la efectividad del nuevo modelo en este punto, al tiempo que introducir serias distorsiones no sólo en la prestación del servicio de guardia, si no también en los servicios comunes o secciones de los mismos afectadas.

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Podemos establecer como conclusión una valoración positiva de esta iniciativa legislativa, tanto tiempo esperada, cuyo éxito en la consecución de los objetivos previstos, antes mencionados, dependerá en buena medida del posterior desarrollo e implantación de ambas Oficinas, de la adecuada dotación de sus servicios y correlativa distribución de los puestos de trabajo, así como de la medida en que se vayan superando los condicionantes de este nuevo modelo de Oficina, como la adaptación espacial de los edificios judiciales, la adaptación de las herramientas informáticas de gestión, de los adecuados procesos de gestión del cambio y, sobre todo, dependerá de la capacidad para imbuir un espíritu de apertura a la superación de modelos ya arcaicos por parte de los actores implicados y de una buena coordinación de los mismos.

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4.2 ACTIVIDAD INSTITUCIONAL ANDALUCÍA CUENTA CON 41 NUEVOS JUECES Un total de 41 jueces, procedentes de la 63 promoción de la Escuela Judicial, juraron

o prometieron sus cargos ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado 11 de abril. Los 41 jueces fueron los aspirantes que superaron el curso teórico-práctico de selección, correspondiente a las oposiciones de ingreso a la carrera judicial.

Tras adjudicarles destino el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, los nuevos jueces pasaron a servir el cargo en diferentes órganos unipersonales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en otros muchos casos, se convirtieron en jueces de apoyo de órganos especialmente saturados. Además, 7 de ellos quedaron adscritos al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para actuar de refuerzo en juzgados particularmente conflictivos o saturados.

Málaga, con 12 nuevos jueces, es la provincia a la que fuero destinados un mayor número de jueces. Le siguen Sevilla, con 8, y después, con 7 nuevos jueces cada una, Almería y Cádiz. Granada contó con 3 nuevos jueces y Córdoba y Jaén, con dos.

Con la incorporación de esta promoción, se refuerza el trabajo en diferentes órganos judiciales unipersonales de la Comunidad Autónoma. De la nueva promoción que se incorporó a los órganos judiciales de Andalucía, 22 son mujeres y 19 hombres.

Andalucía fue la segunda Comunidad Autónoma a la que fueron destinados un mayor número de jueces, después de Cataluña, a la que fueron destinados 53.

EL TSJA, EN EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS CORTES

ORDINARIAS DE CÁDIZ La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

Ceuta y Melilla (TSJA), celebró el pasado 5 de noviembre en San Fernando (Cádiz) su sesión ordinaria, con el fin de unirse a los actos que conmemoraban el bicentenario de la constitución de las Cortes Ordinarias de Cádiz, así como la toma de posesión del primer presidente del Tribunal Supremo.

Continuando con el respaldo del TSJA al bicentenario de la Constitución de 1812, en esta ocasión la Comisión de la Sala de Gobierno, compuesta por 9 miembros y presidida por el Presidente del propio Tribunal, Lorenzo del Río, se reunió en San Fernando como recuerdo a la celebración del bicentenario de las primeras Cortes Ordinarias que emanaron de la Constitución de Cádiz de 1812.

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Además, también se celebraba el bicentenario de la constitución del Supremo Tribunal de Justicia, primer Tribunal Supremo de España, órgano judicial que existe desde entonces, ya que fue en esta ciudad donde tomó posesión su primer Presidente, Ramón de Posada Soto y Rivero. Así, el actual Tribunal Supremo emana de uno de los Decretos debatidos en San Fernando, dentro del proceso de 1810, que finalmente culminó en el artículo 259 de la Constitución de 1812 donde se crea el Supremo Tribunal de Justicia.

Con esta reunión de la Comisión de Gobierno, el TSJA quiere resaltar la importancia y plena actualidad de las primeras declaraciones constitucionales relativas a la soberanía nacional y la división de poderes, entre otras, que sirvieron como modelo y base de numerosas Constituciones posteriores, creando un nuevo sistema político y sentando las bases del que luego se ha llamado Estado Democrático y de Derecho.

En este contexto, la Sala de Gobierno del TSJA expresó su compromiso con la filosofía político-constitucional surgida a partir de 1812, que descansa en la idea de la justicia como un poder, asentada, a su vez, en tres principios esenciales: la independencia referida a jueces y tribunales, la soberanía popular ("la justicia emana del pueblo") y que la justicia sea en todos los casos “efectiva, pronta e imparcial”. Además de la celebración de la Comisión, el Pleno de la Sala de Gobierno ya se reunió el año pasado en Cádiz como homenaje a la Constitución de 1812. Se trató de la primera vez desde que se crearon los Tribunales Superiores de Justicia que el pleno de la Sala de Gobierno se desplazaba fuera de la capital judicial de Andalucía, Granada, para celebrar una sesión plenaria.

La sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del TSJA se celebró en el Convento del Carmen y en la misma deliberaron, entre otros asuntos, sobre diversos expedientes relativos a Juntas de Jueces, Juzgados de Paz, refuerzos y medidas de apoyo judicial, control de presos preventivos, quejas e informaciones, etc. Asimismo, se informó sobre el Proyecto sobre regulación de la estructura y

organización de las oficinas judicial y fiscal en Andalucía, así como sobre el Convenio de colaboración para la gestión y la realización anticipada de efectos aprehendidos o intervenidos en procesos judiciales. [Fotografías de Antonio Vázquez, La Voz de Cádiz]

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ENCUENTROS CON MAGISTRADOS Continuando con la filosofía iniciada desde que tomó posesión de su cargo, el

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha mantenido durante 2013 numerosos encuentros con jueces y magistrados del territorio. Esos encuentros se enmarcan en el objetivo de conocer, de primera mano, las sugerencias, inquietudes, necesidades y proyectos que plantean los jueces y magistrados.

En este sentido, ha mantenido reunión con los presidentes de las Audiencias Provinciales, con los jueces decanos de Andalucía, con los jueces en comisión de servicio de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, con los jueces de Berja (Almería), Marbella (Málaga), de San Roque y la Línea de la Concepción (Cádiz), y Estepona (Málaga), entre otros. También ha mantenido encuentros con jueces de Granada, Almería, Santa Fe, y Marchena, entre otros.

También realizaron distintas visitas institucionales a la mayor parte de provincias andaluzas los vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial y el presidente del TSJA, en la que mantuvieron encuentros con los magistrados de dichos territorios.

Y, como en años anteriores, se reunió con los alumnos de la Escuela Judicial que se encontraban realizando prácticas en los Juzgados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla. En este sentido, transmitió a los 53 jueces en prácticas de la 63 promoción la importancia de la formación recibida antes de tomar posesión de sus juzgados.

También presidió algunos actos solemnes como la imposición de la Cruz de honor de San Raimundo de Peñafort a la magistrado Nuria Orellana, que le fue concedida por el Ministerio de Justicia, acto celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz. O la toma de posesión de la presidenta de la Audiencia de Jaén, Elena Arias, como académica de número en la Real Academia de Jurisprudencia y legislación. Y asistió a las despedidas de algunos magistrados andaluces por jubilación, como la de Rafael Ruiz Álvarez, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Granada.

VISITAS INSTITUCIONALES Son numerosos los actos de representación del Poder Judicial en la Comunidad

Autónoma. Entre la actividad institucional desarrollada en 2013 destacan las relaciones de colaboración con la Administración Pública en los asuntos relacionados con la Justicia en la Comunidad Autónoma, la relación con las diferentes instituciones, las reuniones con personalidades de la vida pública de los más variados sectores de la sociedad o la participación en actos de relevancia pública.

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En este sentido, el TSJA estuvo presente en la toma de posesión de la nueva presidenta de la Junta de Andalucía en el Parlamento y en la del nuevo jefe del MADOC, el Teniente General Alfredo Ramírez. Recibió al nuevo Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu; a la nueva delegada de la Junta de Andalucía en Granada, Sandra García, así como a los nuevos mandos de la base aérea de Armilla, José Ayllón, y de la comandancia de la Guardia Civil de Granada, Manuel Llamas.

Junto a ello, el presidente del TSJA recibió a diferentes alcaldes de municipios andaluces, como los de San Fernando, Barbate o Baza para atender sus preocupaciones respecto a cuestiones judiciales como el proyecto de nueva planta judicial que está en proceso de elaboración.

REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO CON EL CGPJ Y EL CONSEJERO Como cada año, el pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, Ceuta y Melilla se reunió en diciembre con una representante del Consejo General del Poder Judicial y el consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. El 17 de diciembre el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantuvo un encuentro con la vocal Pilar Sepúlveda y el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, reunión en la que se intercambiaron pareceres entre los responsables de las distintas facetas de la Administración de Justicia.

PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL También como cada año, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y

Melilla, a través de su Presidente, presentó la Memoria Anual del Tribunal de 2012. En dicho documento se valoraba y analizaba la marcha de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Como ya es norma, la memoria se entregó a la instituciones nacionales y autonómicas así como a los medios de comunicación en formato digital y se publicó en su integridad en la página web del TSJA, Ceuta y Melilla.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla también presentó la memoria ante el Parlamento de Andalucía, y expuso ante los parlamentarios que forman la Comisión de Justicia e Interior los análisis y valoraciones de la situación de la Administración de Justicia en Andalucía

recogidos en dicho documento.

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APERTURA DEL AÑO JUDICIAL El 16 de septiembre tuvo lugar la recepción con motivo de la apertura del año judicial

en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Como en otras ediciones, el acto se celebró en el patio de la Real Chancillería de Granada y al mismo asistieron los miembros del Pleno de la Sala de Gobierno del alto tribunal, vocales del Consejo General del Poder Judicial, responsables políticos e institucionales así como representantes de todos los sectores judiciales, políticos, sociales y económicos de la Comunidad Autónoma.

El acto estuvo presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, Ceuta y Melilla, Lorenzo del Río Fernández, quien analizó en su discurso la situación actual de la Administración de Justicia en Andalucía así como sus necesidades y prioridades.

PROTOCOLOS Y ACUERDOS El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también participó en la firma del

Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, que, de manera pionera en España, incorporó por primera vez a los agentes sociales en un procedimiento institucional para la prevención y actuación frente a la violencia de género.

El acuerdo, que renueva el procedimiento de coordinación creado en 1998 y actualizado en 2004 (tras la aprobación de la Ley integral contra la Violencia de Género), tiene como objetivo mejorar la atención (social, sanitaria, policial, judicial,....) a la víctima, evitándole demasiados pasos por el sistema o repeticiones del relato de su situación (lo que contribuye a la victimización secundaria), así como mejorar la atención a menores hijos e hijas de víctimas, que son también víctimas directas de violencia de género.

Por otra parte, el TSJA suscribió un protocolo junto con el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Colegio de Periodistas de Andalucía con el objeto de mejorar la calidad de la información judicial y las relaciones entre los medios de comunicación y los tribunales de justicia. Como desarrollo de dicho protocolo, en 2013 se presentó la 'Guía para el tratamiento informativo de los procesos judiciales'. Un documento que sintetiza toda la

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jurisprudencia existente sobre el acceso de los medios de comunicación a las sedes judiciales y a la información judicial. Asimismo, recopila los códigos y protocolos vigentes en España y nuestro entorno europeo que regulan las relaciones entre los profesionales de la información y los del ámbito judicial.

Otro de los aspectos en los que se centra la Guía, bajo el epígrafe, Información en cada fase del procedimiento, establece las normas y recomendaciones básicas que concilian el derecho y la libertad de información con los límites constitucionales que tiene la publicidad de los procesos judiciales. Asimismo, incorpora algunas nociones básicas para evitar errores e imprecisiones frecuentes que puede provocar el uso indistinto de términos que, en el lenguaje jurídico, describen conceptos diferentes.

ENCUENTROS CON OTROS PROFESIONALES Las tradicionales buenas relaciones entre los profesionales de la Justicia se

consolidaron a lo largo de este año con distintos encuentros con los representantes de los abogados, procuradores y graduados sociales. Así, a lo largo de 2013, el presidente del TSJA presidió la toma de posesión del presidente del Consejo Andaluz de Graduados Sociales así como los actos de jura de procuradores y graduados sociales, y a la imposición de la Cruz de San Raimundo de Peñafort al ex decano del Colegio de Procuradores de Granada y al ex decano del Colegio de Registradores de Andalucía Oriental. También se reunió con el presidente del Consejo Andaluz de Procuradores; con el decano del Colegio Notarial de Andalucía; o con el presidente del Colegio de Graduados Sociales de Granada, entre otros.

Participó en los actos con motivo del 250 aniversario del Colegio de Abogados de Jerez y mantuvo encuentros con el decano del Colegio de Periodistas de Andalucía, Antonio Manfredi, así como con el presidente del Consejo Andaluz de Economistas para la preparación del I Congreso de Jueces y Economistas.

VISITAS A LA REAL CHANCILLERÍA El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla quiere estar abierto a la

ciudad de Granada y a todos los colectivos de toda Andalucía que quieran visitar la Real Chancillería. Ya sea por motivos históricos –conocer el edificio de la Real Chancillería, uno de los monumentos más imponentes de Granada-, o por acercarse al funcionamiento real de la Justicia, asistiendo a juicios, han sido muchos los grupos que han visitado durante 2013 la Real Chancillería. Así, acudieron alumnos de la Escuela Internacional de Protocolo de Granada, alumnos de la facultad de Derecho y de Arquitectura, del master profesionalizante en Abogacía, de Institutos de distintas provincias de Andalucía, o alumnos de Ciencias Políticas de la Texas University para conocer el funcionamiento de la Justicia española.

GABINETE DE COMUNICACIÓN El objetivo general en materia de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, Ceuta y Melilla es la transparencia en la actuación judicial, mediante el establecimiento de canales de comunicación estables y adecuados para transmitir a los ciudadanos las decisiones y resoluciones de la actividad jurisdiccional. Por este motivo, la apuesta del Gabinete de Comunicación, siempre con el impulso de la Presidencia, no ha sido sólo la transmisión de la información jurisdiccional, sino también el modo en que se

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proyecta la imagen pública del TSJA y de todos los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla.

Como ya se señaló en memorias anteriores, el Gabinete de Comunicación es un servicio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para todos los Jueces y Magistrados del territorio. Se debe convertir en el cauce natural de enlace entre los Jueces y Magistrados con la sociedad a través de los medios de comunicación. Y no sólo con la transmisión de información o resoluciones. También pueden considerar oportuno la elaboración de notas de prensa, aclaraciones ante informaciones aparecidas en los medios, preparación de posibles comparecencias ante los medios de comunicación o planificación de juicios que puedan tener mayor interés mediático, entre otros.

Como en años anteriores, durante 2013 los periodistas de todas las provincias de Andalucía han acudido y contado con el Gabinete como fuente oficial tanto para contrastar datos de procesos que se encuentran en instrucción, estadísticos o, simplemente cuestiones procesales, como para recabar sentencias o autos judiciales de los distintos órganos judiciales de Andalucía.

En este sentido, desde el Gabinete de Comunicación se ha atendido especialmente a las Audiencias Provinciales en las que se han celebrado juicios con gran interés mediático. Tal y como señala el Protocolo de Comunicación, “corresponderá a los Gabinetes de Comunicación la organización y control del acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas”. En esos casos, el Gabinete se ha desplazado hasta los lugares en los que se celebran para organizar y controlar el acceso de los medios audiovisuales.

El proceso seguido en todos ellos fue, en primer lugar, la comunicación con el presidente del tribunal o del titular del Juzgado para acordar la mejor manera de organización y control, con desplazamiento a la ciudad si fuera necesario. En segundo lugar, el Gabinete de Comunicación realizó las acreditaciones a todos los medios de comunicación que querían asistir, sin la cual era imposible entrar en la sala de vistas. Y por último, atender diariamente el desarrollo del juicio.

Así, en este 2013 ha finalizado el juicio de la pieza separada del caso Malaya,

conocido por ser el caso Pantoja, uno de los que más expectación mediática ha creado. También tuvo lugar la lectura pública del fallo de la sentencia del caso Malaya. Después de dos años de vista, el fallo de la sentencia se leyó públicamente para que todos los acusados lo conocieran en el mismo momento. Continúa siendo el juicio de mayor envergadura celebrado nunca en España, con 95 procesados. Más de 350 periodistas de 60 medios de comunicación –locales, regionales, nacionales e internacionales- se acreditaron para el

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juicio y para la lectura del fallo. También tuvo gran repercusión mediática el juicio contra el ex torero Ortega Cano, celebrado a final de año en un juzgado de lo Penal de Sevilla.

Además, se celebró en la Audiencia de Córdoba el juicio del caso Bretón. Durante tres semanas, esta ciudad se convirtió en el epicentro informativo por este juicio que conmocionó a toda España. Para dicho juicio se acreditaron 108 profesionales de 35 medios de comunicación locales, regionales, nacionales de prensa, agencias, radio, televisión e internet. La Audiencia Provincial de Córdoba y el magistrado presidente del Jurado, con la colaboración del Gabinete de Comunicación, procuraron en todo momento facilitar el trabajo de los profesionales de los medios de comunicación que realizaron la cobertura del juicio, teniendo presente siempre la necesidad de preservar las garantías del proceso.

El año 2013 ha continuado, además, siendo un año de grandes casos mediáticos en

instrucción, destacando especialmente asuntos como los ERE, Mercasevilla, Invercaria, Marta del Castillo, en Sevilla; la operación Poniente en Almería; el caso Bahía Competitiva en Cádiz; el caso Alhambra, en Granada, o los casos Astapa, Goldfinger, Arcos, Acinipo, Hidalgo, Majestic, o Shovel, en Málaga.

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4.3. SERVICIO BIBLIOTECA JUDICIAL La biblioteca del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, continuando

con su labor de apoyo e información jurídica a jueces y magistrados de los distintos órganos

judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, da a conocer los datos de gestión y

funcionamiento del año 2013.

En las siguientes tablas se muestran los datos de los usuarios de la Biblioteca por

provincias.

Usuarios totales

Jueces y Magistrados

Secretarios Judiciales

ALMERÍA 33 20 14

CÁDIZ 93 64 30

CÓRDOBA 53 34 20

GRANADA 124 88 37

HUELVA 42 29 14

JAÉN 38 19 20

MÁLAGA 125 72 54

SEVILLA 162 122 41

Total Andalucía 678 448 230

En la siguiente tabla, exponemos los datos ordenados por Órgano Judicial.

ÓRGANOS JUDICIALES Usuarios Tribunal Superior de Justicia Andalucía 53 Audiencias Provinciales 123 Juzgados Contencioso-Administrativo 39 Juzgados de lo Penal 51 Juzgados de lo Social 51 Juzgados de 1a Instancia 115 Juzgados de Instrucción 67 Juzgados 1a Instancia e Instrucción 106 Juzgados de lo Mercantil 16 Juzgados de Violencia Mujer 17 Juzgados de Menores 13 Juzgados Vigilancia Penitenciaria 5 Otros Órganos 33

TOTAL ANDALUCÍA 689

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En las siguientes tablas exponemos las entradas totales de la Biblioteca en 2013 por tipo de usuario, por provincia y por modo de acceso:

ENTRADAS JUECES Y MAGISTRADOS Entradas @ Teléfono Presencial Total

ALMERÍA 76 3 0 79 CÁDIZ 221 4 0 225 CÓRDOBA 71 1 0 72 GRANADA 245 22 77 344 HUELVA 38 0 0 38 JAÉN 31 2 0 33 MÁLAGA 107 5 0 112 SEVILLA 215 10 0 225

Total Andalucía 1.004 47 77 1.132

ENTRADAS SECRETARIOS JUDICIALES Entrada @ Teléfono Presencial Total

ALMERÍA 103 2 0 105 CÁDIZ 36 3 0 39 CÓRDOBA 33 0 0 33 GRANADA 68 16 32 116 HUELVA 7 0 0 7 JAÉN 89 0 0 89 MÁLAGA 177 13 0 190 SEVILLA 175 5 0 180

Total Andalucía 688 39 32 815

ENTRADAS OTROS USUARIOS Entrada @ Teléfono Presencial Total

RED CENDOJ 33 20 0 53 OTROS 122 18 40 180 Total Otros Usuarios 155 38 40 233

ENTRADAS Entrada @ Teléfono Presencial Total

JUECES Y MAGISTRADOS 1.004 47 77 1.128 SECRETARIOS JUDICIALES 688 39 32 759 TOTAL OTROS USUARIOS 155 38 40 233 TOTAL ENTRADAS 1.847 124 149 2.120

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En el capítulo de entradas, en el año 2.013 se registraron 2.120 usos totales de la Biblioteca del TSJ de Andalucía.

En las siguientes tablas exponemos las salidas totales de la Biblioteca en 2.013 por

tipo de usuario, por provincia y por modo de envío:

SALIDAS JUECES Y MAGISTRADOS Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

ALMERÍA 1.161 2 5 1.168 CÁDIZ 525 1 8 534 CÓRDOBA 192 0 1 193 GRANADA 1.124 63 42 1.229 HUELVA 89 0 0 89 JAÉN 91 2 0 93 MÁLAGA 367 3 9 468 SEVILLA 576 5 16 597 Total Andalucía 4.125 76 81 4.371

SALIDAS SECRETARIOS JUDICIALES Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

ALMERÍA 295 0 3 298 CÁDIZ 133 6 0 139 CÓRDOBA 50 0 0 50 GRANADA 123 23 15 161 HUELVA 9 0 0 9 JAÉN 305 0 0 305 MÁLAGA 456 0 7 463 SEVILLA 711 0 2 713

Total Andalucía 2.082 29 27 2.138

SALIDAS OTROS USUARIOS Salida @ Préstamo Sala / Papel Total

RED CENDOJ 35 4 0 39 OTROS 527 0 12 539

TOTAL 562 4 12 578

SALIDAS Salida @ Préstamo Sala / Papel Total JUECES Y MAGISTRADOS 4.125 76 81 4.282 SECRETARIOS JUDICIALES 2.082 29 27 2.138 TOTAL OTROS 562 4 12 578

TOTAL SALIDAS 6.769 109 120 6.998

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La Biblioteca del TSJA, tuvo en 2.013 unos movimientos totales de salida de 6.998 documentos. De esa documentación, Jueces y Magistrados circularon un total de 4.282 documentos, Secretarios Judiciales 2.138 y otros usuarios 578 documentos.

Con estos datos de salida, el incremento es de 392 documentos con respecto al año

2.012. DATOS DE CONSULTAS Y BÚSQUEDAS A continuación mostramos una tabla con las peticiones de búsqueda sobre artículos

doctrinales, bibliografía, jurisprudencia, legislación etc. Que han realizado los Jueces/ Magistrados y Secretarios Judiciales de Andalucía durante 2.013 y que no están incluidas en los apartados anteriores por ser una documentación personalizada y que no ha tenido una elaboración previa.

BÚSQUEDAS

JUECES Y MAGISTRADOS 162

SECRETARIOS JUDICIALES 89

OTROS USUARIOS 23

TOTAL BÚSQUEDAS 274

En 274 ocasiones se dirigieron a la Biblioteca del TSJA-Granada para solicitar

información y documentación sobre temas específicos del interés de nuestros usuarios. Estas consultas son personalizadas y adaptadas a lo que el usuario nos pide.

Durante 2.013 la Biblioteca del TSJA ha elaborado y enviado a sus usuarios 48 Boletines Informativos Digitales con periodicidad semanal (legislación aparecida en BOE, BOJA, Diario Oficial de la Unión Europea, comentarios de jurisprudencia, sentencias de actualidad, artículos doctrinales, etc.)

Para responder a las peticiones de artículos sobre estos boletines, se han vaciado un total de 1.680 artículos.

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