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Proyecto de orden por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa Memoria del Análisis de Impacto Normativo

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Proyecto de orden por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa

Memoria del Análisis de Impacto Normativo

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Justificación de la presentación de una memoria del análisis de impacto normativo abreviada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, esta memoria se ha elaborado abreviada ya que se ha estimado que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en alguno de los ámbitos, de forma que no corresponde la presentación de una memoria completa.

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Índice

Resumen ejecutivo 4 

1.  Oportunidad de la norma 7 

1.1.  Motivación 7 

1.2.  Objetivos 12 

1.3.  Alternativas 13 

2  Contenido y derogación normativa 14 

2.1.  Estructura y contenido del proyecto de real decreto 14 

2.2.  Normas derogadas 17 

2.3.  Descripción de la tramitación 18 

3  Análisis de impacto 19 

3.1.  Impacto presupuestario 19 

3.2.  Impacto por razón de género 19 

3.3.  Cargas administrativas 21 

3.4.  Impacto en relación con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad 22 

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Resumen ejecutivo

Ministerio/Órgano proponente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Fecha 14 de abril de 2014

Título de la norma Proyecto de orden por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa

Tipo de Memoria Normal Abreviada

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula Esta orden:

- Establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tras la modificación de la organización y elementos curriculares de dicha enseñanza en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

- Regula la implantación del currículo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Objetivos que se persiguen

Regular el currículo de la Educación Primaria e implantarlo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tras las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Principales alternativas consideradas

Conservar el currículo, organización y evaluaciones de la Educación Primaria existentes en la actualidad.

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

Tipo de norma Orden.

Estructura de la norma La norma se estructura en 38 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y 2 anexos.

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Tramitación Ordinaria.

Informes y dictámenes recibidos

Dictamen del Consejo Escolar del Estado.

Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ANALISIS DE IMPACTOS

Adecuación al orden de distribución de competencias

¿Cuál es el título competencial prevalente?

Artículo 149.1.30ª de la Constitución Española.

Impacto económico y presupuestario

Efectos sobre la economía en general. la norma no tiene efectos significativos

sobre la economía en general.

la norma tiene efectos positivos sobre la economía en general.

la norma tiene efectos negativos sobre la economía en general.

En relación con la competencia la norma no tiene efectos significativos

sobre la competencia.

la norma tiene efectos positivos sobre la competencia.

la norma tiene efectos negativos sobre la competencia.

Desde el punto de vista de las cargas administrativas Supone una reducción de cargas

administrativas.

Cuantificación estimada:____________

Incorpora nuevas cargas administrativas.

No afecta a las cargas administrativas.

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Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma

Afecta a los presupuestos de la AGE.

Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales.

No afecta a los presupuestos de las Administraciones Públicas.

Implica un gasto.

Implica un ahorro.

Impacto de género La norma tiene un impacto de género

Negativo

Nulo

Positivo

Otros impactos considerados

Impacto en relación con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:

Negativo

Nulo

Positivo

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1. Oportunidad de la norma

1.1. Motivación

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos 16 a 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Su artículo 6.bis atribuye a las Administraciones educativas la regulación del currículo y organización de las enseñanzas en el marco y con los límites establecidos por la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el Gobierno.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, fija el currículo básico para todo el territorio de acuerdo con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

El nuevo currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y

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continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo e l alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El b loque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española.

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, esta orden se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores. La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el conocimiento de base conceptual (“conocimiento”) no se aprende al margen de su uso, del “saber hacer”; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental (“destrezas”) en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permite dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

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Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. Se considera que “las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”. Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes.

La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, recoge en los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 120 que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, todo ello, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable.

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El profesorado, desde la práctica docente diaria, se convierte en el verdadero motor del cambio en su comunidad educativa. Los centros educativos y sus equipos directivos son la unidad de gestión de dicho cambio que debe perseguir la mejora de la calidad del sistema educativo.

Los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, deben disponer de los conocimientos, competencias y habilidades básicas, hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismos, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor, que les permitan su incorporación a la etapa posterior.

Es preciso que el proceso educativo conduzca a la adquisición y desarrollo de las competencias clave y se caracterice por su capacidad de adaptación, pero respondiendo a principios comunes, de forma coordinada, que garanticen su eficacia.

El artículo 122.bis, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorporado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, promueve el desarrollo de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. Dichas acciones comprenderán medidas tendentes al reconocimiento de los centros que logren un incremento de su calidad educativa.

La elaboración de proyectos educativos de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrán comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.

Se debe adaptar la acción educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro docente para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, así a como los esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos los alumnos y alumnas y el grado de integración de los mismos, y para la reducción del fracaso escolar.

El modelo de escuela y centro educativo capaz de llevar a cabo esta misión asume la tarea que supone la actuación sincronizada, autónoma y

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contextualizada de equipos profesionales docentes, que atiendan de forma personalizada las necesidades de todos y cada uno de los alumnos y alumnas e implementen un amplio y diverso repertorio de estrategias pedagógicas y metodológicas capaces de crear entornos de aprendizaje enriquecidos que, además de estimular la motivación, curiosidad e implicación, proporcionen diversidad de vías y recursos para que, con independencia del estilo de aprendizaje, todos los alumnos y alumnas desarrollen sus competencias y potencialidades.

En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación adquiere un protagonismo renovado. Evaluar los procesos de aprendizaje es especialmente relevante durante la Educación Primaria, pues permite conocer la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias, y ayuda a realizar diagnósticos precoces y al establecimiento de los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el éxito escolar, mediante su implantación a través del desarrollo curricular.

En función de los resultados obtenidos en los diferentes procesos de evaluación, y de la rendición de cuentas, los centros establecerán planes específicos de mejora, para lo que determinarán los objetivos y estrategias oportunos que formarán parte de su programación general anual y serán contrastados en la memoria final.

Procede ahora establecer el currículo de Educación Primaria para el territorio correspondiente al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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1.2. Objetivos

El objetivo de esta orden es regular el currículo de la Educación Primaria e implantarlo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tras las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

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1.3. Alternativas

La alternativa de conservar el currículo, organización y evaluaciones existentes en la actualidad ha sido desechada. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece una nueva configuración del currículo de Educación Primaria que es preciso desarrollar: dicha configuración sustituye a la antigua estructura y distribución de competencias que recogía el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Los artículos 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 3.1.b) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, indican que, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones educativas podrán, entre otros, complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, y realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.

Por otro lado, la disposición final tercera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en dicho real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas.

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2 Contenido y derogación normativa

2.1. Estructura y contenido del proyecto de real decreto

La norma se estructura en 38 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y 2 anexos.

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Áreas de la etapa. Artículo 4. Bloque de asignaturas troncales. Artículo 5. Bloque de asignaturas específicas. Artículo 6. Propuestas curriculares de los centros docentes. Artículo 7. Principios metodológicos. Artículo 8. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Artículo 9. Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla. Artículo 10. Oferta formativa de los centros docentes en el exterior. Artículo 11. Oferta formativa del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia. Artículo 12. Propuesta curricular. Artículo 13. Programaciones didácticas. Artículo 14. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Artículo 15. Órganos de coordinación didáctica. Artículo 16. Equipos docentes. Artículo 17. Designación de los coordinadores de equipo docente. Artículo 18. Competencias de los coordinadores de los equipos docentes. Artículo 19. Cese de los coordinadores de los equipos docentes. Artículo 20. Comisión de Coordinación Pedagógica. Artículo 21. Tutores. Artículo 22. Carácter de la evaluación educativa. Artículo 23. Referentes de la evaluación. Artículo 24. Sesiones de evaluación. Artículo 25. Evaluación inicial.

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Artículo 26. Evaluación continua. Artículo 27. Evaluación final de curso. Artículo 28. Promoción. Artículo 29. Evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria. Artículo 30. Evaluación final de Educación Primaria. Artículo 31. Objetividad de la evaluación. Artículo 32. Expediente académico. Artículo 33. Actas de evaluación. Artículo 34. Movilidad del alumnado. Artículo 35. Información y participación de las familias. Artículo 36. Evaluación de los procesos de enseñanza y práctica docente. Artículo 37. Evaluación de la Propuesta curricular y de las Programaciones didácticas. Artículo 38. Calendario escolar y horario semanal. Disposición adicional primera. Adaptación para la acción educativa en el exterior. Disposición adicional segunda. Adaptación para la educación a distancia y las enseñanzas de personas adultas. Disposición adicional tercera. Libros de texto y otros materiales curriculares. Disposición transitoria primera. Proceso de elaboración de la Propuesta pedagógica. Disposición transitoria segunda. Medidas de atención educativa. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Calendario de implantación. Disposición final segunda. Desarrollo. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Anexo I. Áreas troncales. Anexo II. Áreas específicas.

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2.2. Normas derogadas

Esta orden deroga expresamente la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria.

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2.3. Descripción de la tramitación

Informes y dictámenes:

1. Dictamen del Consejo Escolar del Estado: 20/03/2014. 2. Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 11/04/2014.

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3 Análisis de impacto

3.1. Impacto presupuestario

El proyecto normativo propuesto no supone incremento o disminución del gasto público por sí mismo, sino que, al traer causa de las modificaciones realizadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, es en la memoria del análisis de impacto normativo de la Ley Orgánica en la que se incluyó un estudio pormenorizado sobre el impacto presupuestario que sus medidas conllevarían.

En dicha memoria no se hizo constar coste o impacto presupuestario alguno para el objeto de esta orden, sí para las evaluaciones finales de Educación Primaria que no se regulan en esta orden.

3.2. Impacto por razón de género

El Tratado de Ámsterdam formaliza el compromiso de integración mencionando explícitamente que “la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad” entre las tareas y los objetivos de la Comunidad (artículos 2 y 3 ), teniendo en cuenta, igualmente, la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia a seguir en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005). La Comisión de la Unión Europea, ante la constatación de que decisiones políticas que, en principio, parecen no sexistas pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, y buscando la realización del compromiso de la Unión Europea de integrar la perspectiva de género en el conjunto de las políticas comunitarias, elaboró una “Guía para la evaluación del impacto en función del género“, diseñada para proyectarse en el seno de la Comisión con objeto de evitar consecuencias negativas no intencionales que favorezcan situaciones de discriminación y para mejorar la calidad y la eficacia de las políticas comunitarias.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece una serie de principios de actuación de los poderes públicos para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación

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de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

En la elaboración de este proyecto normativo se han tenido en cuenta los criterios indicados, sin que dicho proyecto genere efectos favorables o desfavorables para un sexo en concreto. El proyecto de orden no incluye ninguna medida que implique diferencia entre mujeres y hombres por lo que haga referencia a derechos, recursos, participación, normas y valores vinculados a la pertenencia a un sexo, y será de aplicación a todo el sistema educativo español con pleno respeto al principio constitucional de igualdad.

No obstante, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y este proyecto de orden, suponen un avance en materia de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y en la lucha contra la violencia de género. En concreto, se refuerza la promoción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres mediante la inclusión expresa de la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar, y del desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

Por todo ello, se considera que el impacto por razón de género es positivo.

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3.3. Cargas administrativas

El proyecto de real decreto no supone, a priori, un aumento o disminución de las cargas administrativas que recaen sobre el ciudadano, dado que no regulan los procedimientos administrativos mediante los cuales se relaciona la Administración pública con el ciudadano.

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3.4. Impacto en relación con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

El impacto en relación con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad es positivo.

Así, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias.

Se prestará especial atención a la accesibilidad a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a la navegación y al acceso a contenidos.

El impacto en relación con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad es positivo. Así, se incluyen las siguientes medidas:

Además el artículo 14 trata explícitamente al alumnado con necesidades de específicas de apoyo educativo, al igual que el artículo 18.2 se refiere específicamente a la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales.