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Seminario para el fortalecimiento de la aplicación en el ámbito nacional del derecho internacional humanitario Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación Buenos Aires, República Argentina Octubre de 2002 M E M O R I A Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay www.cicr.org/spa Esmeralda 1320, piso 2, C1007ABT - Buenos Aires Teléfono: (54 11) 4515-1118 Fax: (54 11) 4515-1119 E-mail: [email protected]

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Seminario para el fortalecimientode la aplicación en el ámbito nacionaldel derecho internacional humanitario

Honorable Cámara de Diputados y Senado de la NaciónBuenos Aires, República ArgentinaOctubre de 2002

M E M O R I A

Delegación Regional delComité Internacional de la Cruz Roja

para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay

www.cicr.org/spaEsmeralda 1320, piso 2, C1007ABT - Buenos Aires

Teléfono: (54 11) 4515-1118 Fax: (54 11) 4515-1119E-mail: [email protected]

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Seminario para el fortalecimientode la aplicación en el ámbito nacionaldel derecho internacional humanitario

Lunes, 7 de octubre de 2002Buenos Aires, República Argentina

Instituciones organizadoras:

Instituciones auspiciantes:

Unión Interparlamentaria (UIP)

Parlamentarian for Global Action (PGA)

Comisión de aplicación delderecho internacional humanitariode la República Argentina (CADIH).

Honorable Cámara de Diputados de la NaciónHonorable Senado de la Nación

Delegación Regional delComité Internacional de la Cruz Roja

para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay

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Comité Organizador del Seminario

Por el Congreso de la Nación Por el CICR

Diputado Ricardo H. Vázquez (Presidente) Delegado Regional Gérard PeytrignetDiputado Carlos Iparraguirre Gabriel Pablo ValladaresDiputada Margarita Stolbizer María Inés PachecoDiputado Jorge Escobar Elisa VaroneDiputado Rubén GiustinianiDiputado José Luis Fernández ValoniDiputada Nilda GarréDiputado Mario BonacinaDiputada María del Carmen AlarcónDiputado Marcelo StubrinSenador Eduardo MenemSenador Mario LosadaSenador Marcelo E. López AriasMaría Julia MoreyraStella MarquezRoberto Mionis

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El Comité organizador agradece a los expositores, moderadores y a quienes hancolaborado con la realización del Seminario y la preparación de la Memoria.

Un agradecimiento especial para:

Ana Julia Aliverti, Steven Anderson, Hugo Boria,Celestino Francisco Córdoba, Claudio di Benedetto,Lucas Doldan, Fernando Fernández, Pablo Ferraioli,Silvia Frau, Milagros Jura, Ignacio Lamothe, Stella MarisMastolorenzo, Gabriela Melamedoff, Osvaldo Musi,Ricardo Palomo, Margarita Polo, Irene Quaglia, MaríaInés Reynoso, Eduardo Rivas, Norma Roca, MaríaSalceda, Gabriel Santangelo, Carla Siriani, Víctor Trochey Ilana Wainberg.

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INDICE

Nota del editor ................................................................................ 6

Breve introducción al derecho internacional humanitario ............. 10

Programa del Seminario para el fortalecimientode la aplicación en el ámbito nacionaldel derecho internacional humanitario. ......................................... 16

Exposiciones del Seminario para el fortalecimientode la aplicación en el ámbito nacionaldel derecho internacional humanitario

Panel Inaugural ....................................................... 20Panel I ..................................................................... 27Panel II .................................................................... 37Panel III ................................................................... 49Panel IV ................................................................... 65Panel V .................................................................... 81Panel VI ................................................................... 91

ANEXO ISiete medidas para respetar y hacer respetarel derecho internacional humanitario ......................................... 103

ANEXOIIEstado de participación de los países de Américaen los tratados de relevancia para elderecho internacional humanitario ............................................. 145

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Nota del EditorPresentación

El 7 de octubre de 2002, en el Salón Auditorio “Manuel Belgrano” del edificio anexodel Senado de la Nación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argen-tina, se desarrolló el “Seminario sobre el fortalecimiento de la aplicaciónen el ámbito nacional del derecho internacional humanitario” .

Este evento fue organizado por la Delegación regional del Comité Internacional dela Cruz Roja (CICR) para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay y laHonorable Cámara de Diputados de la Nación y el Honorable Senado de la Nación,con los auspicios de la Unión Interparlamentaria (UIP), Parlamentarians for GlobalAction (PGA) y la Comisión de Aplicación del derecho internacional humanitario dela República Argentina (CADIH).

Asistieron al Seminario unas 230 personas, entre ellas varios parlamentarios de laRepública Argentina, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay,acompañados por sus asesores, representantes de los Ministerios de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto, de Defensa, de Justicia y DerechosHumanos, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, profesoresuniversitarios, miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y estudiantes delas carreras de Derecho, Relaciones Internacionales y Comunicación. Cadaparticipante recibió documentación y bibliografía sobre el tema.

Entre los expositores se contaron senadores y diputados de las Comisiones deRelaciones Exteriores, Defensa, Legislación Penal y Población de la Cámara deDiputados y el Senado argentino y destacados expertos nacionales en derechointernacional humanitario, e invitados especiales, como el Director de la AsesoríaJurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y la AsesoraJurídica Regional del CICR para América Latina. Agradecemos la valiosa contribución

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realizada por cada uno de ellos, y a todas las personas que colaboraron para queeste evento pudiera realizarse con el éxito esperado.

Objetivo del Seminario

El objetivo principal de la reunión era reforzar el compromiso del poder legislativo yde los demás poderes del Estado para la adopción de medidas nacionales quepermitan una efectiva aplicación de las normas del derecho internacional humanitarioen el ordenamiento jurídico nacional.

Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales Iy II, del 8 de junio de 1977, son los principales tratados internacionales que rigen laasistencia y protección de las víctimas de los conflictos armados.

A fin de que se respeten las garantías que establecen estos instrumentosinternacionales resulta de vital importancia que los Estados apliquen efectivamentesus disposiciones.

La aplicación del derecho internacional humanitario requiere que los Estadospromulguen leyes y reglamentos en su ordenamiento jurídico interno.

Por ejemplo, se deben aprobar normas para tipificar las infracciones gravescontenidas en los tratados de derecho internacional humanitario citadosprecedentemente; también deben adoptarse medidas que regulen el uso y laprotección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja sobre fondoblanco, o para garantizar los derechos fundamentales de las personas protegidas.

Esta labor necesita de la plena participación de los parlamentarios de quienesdependerá, en gran medida, los avances que un Estado desarrolle en materia deaplicación en el ámbito nacional del derecho internacional humanitario.

Los Estados tienen, además, la obligación de difundir ampliamente los Conveniosde Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II.

Dadas las numerosas cuestiones relacionadas con estas responsabilidades, laaplicación de todas las normas del derecho internacional humanitario exige lacoordinación y el apoyo de varios sectores y organismos del Estado. La presencia en elseminario de representantes de todos los sectores concernidos en estas tareas demostróclaramente el interés que suscitan entre las autoridades los temas humanitarios.

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Desarrollo del Seminario

El Seminario fue inaugurado por el Diputado Ricardo Vázquez, miembro del Comité deDerecho Internacional Humanitario de la Unión Interparlamentaria (UIP) y Presidentedel Comité Organizador del Seminario y por el Lic. Gérard Peytrignet, Delegado Re-gional del CICR para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Tras la inauguración, se desarrollaron varios paneles de trabajo para examinar distintosaspectos de los temas del seminario, como: la jerarquía de los tratados de protecciónde la persona humana en el ordenamiento jurídico argentino; la actividad parlamentariaen el ámbito de la adopción de medidas nacionales de aplicación del derechointernacional humanitario; las experiencias de las comisiones nacionales de aplicacióndel derecho internacional humanitario de la República de Chile y la República Argen-tina; la evolución de los crímenes internacionales desde la adopción del Estatuto delTribunal de Nüremberg hasta el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 que crea laCorte Penal Internacional y el proyecto de ley argentino para la implementación delcitado Estatuto de Roma, que fue realizado por una Comisión creada a tal efecto porresolución N° 930MD / 996 MJDH / 2762 MRECIC del año 2000.

El panel final recordó a los presentes las tareas legislativas para la aplicación delderecho internacional humanitario que podrían ser abordadas por los parlamentariosy que aún no han recibido tratamiento por el Congreso Nacional.

En materia de aprobación de instrumentos internacionales se sugirió la posibilidadde que las autoridades acepten la enmienda del artículo 1 de la Convención sobreprohibiciones y restricciones de ciertas armas convencionales que puedenconsiderarse como excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y suscuatro protocolos (10 de octubre de 1980). El texto de la enmienda fue adoptado enuna conferencia de revisión que tuvo lugar en Ginebra en diciembre de 2001.

Respecto de la adopción de leyes nacionales para la efectiva aplicación del derechointernacional humanitario, se mencionaron algunos proyectos de ley, la mayoríasin tratamiento parlamentario, como el de protección del emblema de la cruz roja ymedia luna roja sobre fondo blanco, la reforma del Código de Justicia Militar, losproyectos relacionados con la Convención sobre la prohibición del empleo,almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre sudestrucción (Tratado de Ottawa de 1997) y el proyecto de implementación de lasnormas contenidas en el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998.

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El Seminario fue clausurado por el Senador Mario Losada, Presidente de la Comisiónde Derechos y Garantías del Senado.

Hemos agregado, previo a la Memoria, una breve introducción sobre derechointernacional humanitario sobre la base de las fichas técnicas confeccionados porel Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR y también, hemos anexado al final,parte de la Guía práctica para Parlamentarios “Respetar y hacer respetar el derechointernacional humanitario” redactada por la Unión Interparlamentaria y el ComitéInternacional de la Cruz Roja (CICR) en 1999, a fin de facilitar la comprensión deltema para quienes lo abordan por primera vez.

El CICR espera que esta Memoria contribuya a realzar la importancia de laspreocupaciones de índole humanitaria en las agendas de trabajo de los diputados ysenadores argentinos y en los sectores del Estado comprometidos con el fortalecimientode la aplicación en el ámbito nacional del derecho internacional humanitario.

Gabriel ValladaresAsesor Jurídicode la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay

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Breve introducción al derecho internacional

1- ¿Qué es de derecho internacional humanitario?

El derecho internacional humanitario (en adelante DIH) es un conjunto de normasque, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en loscombates y limita los medios y los métodos para conducir las hostilidades.El DIH suele llamarse también “derecho de la guerra” o “derecho de los conflictosarmados”.El DIH es parte del derecho internacional.Si bien el DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, no determina si unEstado tiene o no el derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada porla Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

2- ¿De dónde proviene el derecho internacional humanitario?

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizacionesy religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.La codificación del DIH en el ámbito universal comenzó en el siglo XIX y desdeentonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la experienciade la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupacionesde carácter humanitario y las exigencias militares.En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentadoel número de Estados que han contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éstederecho puede considerarse como verdaderamente universal.

3- ¿Cuales son los tratados que contienen normas de derechointernacional humanitar io?

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El DIH se encuentra esencialmente contenido en tratados y en la costumbreinternacional.Los instrumentos internacionales más importantes son:

n Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

n Protocolos adicionales I y II cuyos textos fueron adoptados el 8 de juniode 1977.

Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militareso que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes o que refuerzan larepresión de las violaciones del DIH. Son principalmente:

n Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturalesen caso de conflicto armado y sus Protocolos de 1954 y 1999;

n Convención de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, la producción y elalmacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobresu destrucción;

n Convención de 1980 sobre prohibiciones y restricciones de ciertas armasconvencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o deefectos indiscriminados y sus cuatro Protocolos;

n Convención de 1993 sobre la prohibición del desarrollo, la producción, elalmacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción;

n Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción;

n Protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados del año 2000;

n Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 que crea la Corte PenalInternacional de carácter permanente

4-¿Cuándo debe aplicarse el derecho internacional humanitario?

El DIH sólo es aplicable en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones detensiones internas ni de disturbios interiores, como son ciertos actos aislados de

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violencia que pueden acaecer en el territorio de un Estado sin constituir un conflictoarmado de carácter no internacional.Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual atodas las partes, sin tener en cuenta quien inició las hostilidades.El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácterinternacional.En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados.Durante esta clase de conflictos deben observarse las normas de los cuatroConvenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del Protocolo Adicional I de 1977.En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territoriode un mismo Estado, por ejemplo, las fuerzas armadas regulares y grupos armadosdisidentes. En estos conflictos se aplican las disposiciones del artículo 3 común alos cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el Protocolo AdicionalII de 1977.

5- ¿En qué consiste la protección del DIH?

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son losciviles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya noparticipan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, losnáufragos y los prisioneros de guerra, entre otros.Esas personas tienen derecho a que se respete su vida, su integridad física y sumoral y se benefician de garantías judiciales.Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sindistinción alguna de índole desfavorable.En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto lasarmas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos yasistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén.Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de losprisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad dela parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médicay de derecho a corresponder con sus familiares.El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear paraidentificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos.Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media lunaroja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y dela protección civil.

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6- ¿A qué restr icciones están sometidos los medios y métodos dehacer la guerra?

El DIH prohíbe, entre otras cosas, las armas y las tácticas militares que:

n no distinguen entre las personas que participan en los combates y laspersonas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de lapoblación civil, de las personas civiles y los bienes civiles;

n causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;

n causan daños graves y duraderos al medio ambiente.

El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas,las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y lasminas antipersonal.

7- Derecho internacional de los derechos humanos y derechointernacional humanitario

Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derechointernacional de los derechos humanos.Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derechointernacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes.La finalidad tanto del DIH como del derecho internacional de los derechos humanos(DIDH) es proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde puntosde vista diferentes. No ha de sorprender que, a pesar de una formulación muydiferente, la esencia de algunas normas sea similar, o incluso idéntica. Por ejemplo,los dos derechos que protegen la vida humana o que prohíben la tortura u otrostratos crueles o que prohíben la discriminación, etc. Sin embargo, el DIH contienedisposiciones sobre muchas cuestiones que están por fuera del ámbito del DIDH,como la conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de prisionerode guerra y la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja.Del mismo modo, el DIDH dispone acerca de aspectos de la vida en tiempo de pazque no están reglamentados por el DIH, como la libertad de prensa, el derecho areunirse, a votar y a declararse en huelga.El DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales oconsuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que laspersonas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos.Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su

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condición de seres humanos.Las principales fuentes convencionales del DIDH son tratados relativos a losDerechos Civiles y Políticos (1966) Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966), las Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación Ra-cial (1965), la Discriminación contra la Mujer (1979), la Tortura (1984) y losDerechos del Niño (1989).Los principales instrumentos regionales en la materia son el Convenio Europeopara la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales(1950), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), laConvención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobreDerechos Humanos y de los Pueblos (1981).A pesar de que el DIH y el DIDH han tenido un desarrollo independiente desde elpunto de vista histórico, en tratados recientes se han incluido disposiciones deambos derechos; por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en suProtocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armadosy en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.Como hemos mencionado anteriormente, el DIH es aplicable en tiempo de conflictoarmado, internacional o no internacional. Dado que el DIH impone normas a unasituación excepcional -un conflicto armado- no están permitidas las excepciones ala aplicación de sus disposiciones.En principio, el DIDH se aplica en todo tiempo: en tiempo de paz y en tiempo deconflicto armado. Sin embargo, de conformidad con algunos tratados de DIDH, losgobiernos pueden derogar algunas normas en situaciones de emergencia públicaque pongan en peligro la vida de la nación, a condición de que las derogacionessean proporcionales a la crisis y su aplicación no sea indiscriminada o infrinjaalguna otra norma del derecho internacional, incluido el DIH.Hay normas que no permiten derogación alguna, como las relativas al derecho a lavida, y las que prohíben la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,la esclavitud y la servidumbre y la retroactividad de las leyes penales.El DIH debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictosinternacionales, debe ser acatado por los Estados implicados y, en los conflictosinternos, por todas las partes involucradas en el conflicto.En el DIDH se imponen obligaciones a los Gobiernos en sus relaciones con losindividuos.El DIH protege a las personas que no participan, o que han dejado de participar, enlas hostilidades. Los Convenios de Ginebra, aplicables en caso de conflicto armadointernacional, protegen a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas encampaña (Convenio I), a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzasarmadas en el mar (Convenio II), a los prisioneros de guerra (Convenio III) y a laspersonas civiles (Convenio IV). Los desplazados internos, las mujeres, los niños,

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los refugiados, los apátridas, los periodistas, entre otros, forman parte de la categoríade persona civil (Convenio IV y Protocolo I).Del mismo modo, las normas aplicables en caso de conflicto armado nointernacional (Protocolo II y artículo 3 común a los Convenios de Ginebra) serefieren al trato debido a las personas que no participan, o que han dejado departicipar, en las hostilidades.Las normas del DIH relativas a la conducción de las hostilidades protegen tambiéna las personas civiles. Por ejemplo, las partes en conflicto deben, en todo tiempo,distinguir entre combatientes y no combatientes y entre objetivos militares y bienesciviles. Ni la población civil en general ni las personas civiles en particular puedenser objeto de ataques y está prohibido atacar objetivos militares si se causa dañosdesproporcionados a las personas o los bienes civiles.El DIDH, cuya aplicación está prevista, principalmente, para el tiempo de paz, pro-tege a todas las personas.

8- ¿Cómo se debe aplicar el derecho internacional humanitario?

Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen laobligación de dar a conocer las normas de ese derecho a sus fuerzas armadas y alpúblico en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones delderecho internacional humanitario.Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones másgraves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadascrímenes de guerra. Asimismo, se debe aprobar una ley que garantice la protecciónde los emblemas de la cruz roja y de media luna roja.También se han tomado medidas en el ámbito internacional. Se han creado dostribunales ad hoc para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de exYugoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatutode Roma aprobado en 1998.Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derechointernacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de lasorganizaciones, ya sea individualmente.

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Programa del Seminario para el fortalecimiento dela aplicación en el ámbito nacional del derechointernacional humanitario.

Salón auditorio “Manuel Belgrano”, Anexo del Honorable Senado de la Nación,Hipólito Irigoyen 1760, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Ar-gentina.

Lunes, 7 de octubre de 2002.

14:00 hs Acreditación.

14:30 hs Palabras de Inauguración:

Diputado Ricardo Vázquez,Miembro del Comité de DIH de la Unión Interparlamentaria.

Gérard Peytrignet,Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Panel 1

15:00 “Los tratados de protección de la persona humana, su jerarquía ysu implementación en el ordenamiento jurídico argentino. Especialreferencia a los instrumentos internacional es de DIH”.

Senador Eduardo Menem, Presidente de la Comisión de RelacionesExteriores.

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Debate: 15 minutos.

Moderador : Diputado Mario Bonacina, Secretario de la Comisión deRelaciones Exteriores.

Panel 2

15:45 hs “Respetar y hacer respetar de derecho internacional humanitario:la adopción de medidas nacionales para su aplicación y la actividadparlamentaria”.

Dra. Cristina Pellandini, Asesora Jurídica del CICR para América Latina.

Debate: 15 minutos.

Moderadora: Diputada María del Carmen Alarcón, Miembro de la Comisiónde Relaciones Exteriores.

Pausa Cafe de 15 minutos.

Panel 3

16:45 hs “La Aplicación en el ámbito nacional del derecho internacionalhumanitario: Argentina y Chile”.

Embajador Claudio Troncoso Repetto,Director de la Asesoría Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de laRepública de Chile.

Consejero Alan Beraud, Sub director de la Consejería Legal del Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la RepúblicaArgentina.

Debate: 15 minutos.

Moderador: Diputado José Luis Fernandez Valoni, Secretario de la Comisiónde Relaciones Exteriores.

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Panel 4

17:30 hs “La evolución de los crímenes internacional es desdeNuremberg hasta el Estatuto de Roma”.Diputado Marcelo Stubrin, Vicepresidente de la Comisión de RelacionesExteriores

17:45 hs “La represión de las infracciones graves del derecho internacionalhumanitario”.

Dra. Hortensia Gutierrez Posse, Profesora titular de DIP de la Facultad deDerecho de la Universidad de Buenos Aires.

Debate: 15 minutos.

Moderador: Diputado Carlos Iparraguirre, Vicepresidente 1° de la Comisiónde Defensa.

Pausa café: 15 minutos.

Panel 5

18:30 hs “El proyecto argentino de la Comisión para la implementacióndel Estatuto de Roma: especial referencia a la implementación del artículo8 sobre crímenes de guerra”.

Consejero Silvia Fernández de Gurmendi, Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Debate: 10 minutos.

Moderadora: Diputada Margarita Stolbizer, Presidente de la Comisión deLegislación Penal y Vicepresidente del Consejo Internacional de PGA.

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Panel 6

19:00 hs Panel de cierre sobre las tareas para la adopción de medidaslegislativas relacionadas con instrumentos internacionales de DIH.

Dr. Gabriel Valladares, Asesor Jurídico de la Delegación Regional del CICRpara Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Diputada Nilda Garré, Miembro de la Comisión de Defensa y LegislaciónPenal.

Secretario de Embajada Ricardo Arredondo, Miembro de la Comisión deAplicación del derecho internacional humanitario.

Diputado Rubén Giustiniani, Presidente de la Comisión de Población.

Senador Mario Losada, Presidente de la Comisión de Derechos y Garantías.

19:40 hs. Vino de honor

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Memoria del Seminariopara el fortalecimiento de laaplicación en el ámbito nacional delderecho internacional humanitario

E x p o s i c i o n e s

Panel inaugural:

Diputado Ricardo Vázquez1: En nombre del Comité Organizador de esteseminario para el fortalecimiento de la aplicación en el ámbito nacional del derechointernacional humanitario, quiero darles la bienvenida y agradecerles vuestrapresencia, igualmente agradecer el trabajo de los colaboradores del Congreso de laNación que posibilitaron la organización de este encuentro y a los funcionarios dela Delegación regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, sin cuyo apoyo nohubiera sido posible este emprendimiento.Vaya también nuestro agradecimiento a los auspiciantes de este evento: la UniónInterparlamentaria (UIP), Parlamentarios de Global Action (PGA) y la Comisión para laAplicación del Derecho Internacional Humanitario de la República Argentina.Nuestro objetivo al diseñar este Seminario fue convocar a especialistas del ámbitoacadémico, del propio Comité Internacional de la Cruz Roja, a legisladores y funcionariosdel Estado Nacional y de países vecinos para pasar revista a las principales cuestionesque hoy plantea la aplicación del derecho internacional humanitario.Existe un objetivo inmediato, sensibilizar la opinión de los señores legisladorespara que ello se traduzca en leyes que puedan receptar las principales institucionesdel derecho internacional humanitario. Al mismo tiempo, hemos hecho una invitaciónmuy amplia, que posibilitó esta concurrencia también con el propósito de llamar laatención de la opinión pública en general y así aunar acciones que exceden las quese pueden tomar dentro de la órbita exclusiva del Estado y que están referidas a laimplementación del derecho internacional humanitario.Nos visitan la Asesora jurídica Cristina Pellandini, quien viene desde Centroamérica

1 Miembro del Comité de Derecho internacional humanitario de la Unión Interparlamentaria y Presidente delComité Organizador del Seminario.

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como encargada para América Latina del CICR para el asesoramiento jurídico enestos temas y también el funcionario chileno, el Doctor Claudio Troncoso Repetto,Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblicade Chile; a ellos agradecemos especialmente el esfuerzo que han hecho paraparticipar conjuntamente con nosotros.Ocuparnos hoy, en medio de las graves urgencias del país, del derecho internacionalhumanitario, no debe ser visto como una cuestión secundaria. Por el contrario, esun deber que tenemos en nuestra calidad de hombres públicos, el honrar lossucesivos compromisos que en este plano ha asumido la Nación Argentina. Por eso, nuestra participación y nuestro esfuerzo en lograr un exitoso seminariopara una mayor comprensión de este tema, que permitan prever alternativas entiempos de paz frente a las consecuencias que pueda traer un conflicto armadoconstituye una obligación para todos nosotros.La defensa de los derechos de la población civil, de los propios combatientes, delpatrimonio cultural de una sociedad, de los sectores más vulnerables como lasmujeres y los niños, la asistencia a las víctimas de catástrofes naturales otecnológicas o la protección del emblema de la cruz roja requieren de nuestrapreocupación y acción constante.La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el proceso desu propia conformación, exige a todos los países que como Argentina lo han ratificado,a realizar un esfuerzo para la modificación en el plano interno de nuestra legislaciónpara adecuarla a las normas internacionales incorporadas, y ésta también es unacuestión contemporánea que debemos asumir con decisión.Nuestro país en el pasado reciente ha soportado situaciones complejas y difíciles.Es el caso de la Guerra de Malvinas, o la hipótesis de conflicto, hoy por suertedefinitivamente superado, con la hermana República de Chile.Existen asimismo situaciones en el plano regional que de manera directa o indirectanos comprometen, tal el caso de los miles de desplazados que en la República deColombia soportan los efectos de un prolongado conflicto interno.Nuestras Fuerzas Armadas y de Seguridad concurren integrando misiones deNaciones Unidas a distintos lugares del planeta con objetivos de paz y ello tambiénnos vincula necesariamente con el derecho internacional humanitario.Este seminario, entonces, es la continuidad de la labor de muchos sectores quehan sido consecuentes con el compromiso de impulsar la aplicación del derechointernacional humanitario en nuestro país y en el ámbito internacional.En lo que respecta a los legisladores, quiero rescatar la tarea que vienen desarrollandolos parlamentarios de Parlamentarians for Global Action (PGA), fundamentalmenteen lo que hace a la vigencia y a la ratificación de la Corte Penal Internacional.También a nosotros que venimos trabajando en la Unión Interparlamentaria (UIP)contribuyendo de alguna manera en este esfuerzo conjunto. Particularmente, en

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conjunto con el Comité Internacional de la Cruz Roja, hemos redactado un manualpara la implementación del derecho internacional humanitario que se ha traducidoa varios idiomas y que, de alguna manera, refleja esta preocupación para que estetema pueda ser asumido por el conjunto de los países. Igualmente con el ACNUR

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hemos redactado otro manual para parlamentarios que está vinculado al problemade refugiados y desplazados y últimamente hemos redactado también, en este casocon la cooperación de la OIT

3, un manual para avanzar en la defensa de la lucha

contra las peores formas de trabajo infantil.Todos estos esfuerzos creo que merecen una atención particular en nuestrosrespectivos países en donde nosotros tenemos posibilidades de decidir y esteseminario forma parte de ese contexto.Igualmente, quiero rescatar la alternativa que Argentina, como todos los paísesdel mundo va a tener para discutir estos temas cuando sesione la próximaconferencia convocada por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la MediaLuna Roja, en Ginebra en diciembre de 2003. Ahí, seguramente vamos a tener laoportunidad y la posibilidad de pasar revista a los compromisos y a las promesasque ha efectuado Argentina acerca del avance en su respectivo territorio delderecho internacional humanitario.Esto también puede ser el punto de inicio de un análisis mucho más general de untema en el que nuestro país se ha comprometido. También puede ser un escenariopropicio para comenzar a debatir nuevos desafíos que hoy tiene el derechoInternacional, como es el problema del terrorismo internacional y la acción quehacen algunos países –como es el caso de Estados Unidos- para cambiar, de algunamanera, parte y mucho de los compromisos e instituciones jurídicas internacionales,y que va a merecer por lo pronto una reflexión del conjunto de la opinión públicainternacional al respecto.En este sentido, nosotros también tendremos que ver y evaluar los pedidos deinmunidades de aquellos países que no han ratificado el Estatuto de la Corte PenalInternacional y lo están reclamando para alguno de sus conciudadanos. Este es unproblema que, particularmente en el Parlamento argentino, vamos a tener queresolver en los días que vienen.Como Ustedes podrán apreciar es mucha la tarea por delante, aspiramos enconsecuencia a realizar nuestro aporte, que no sólo constituye un deber políticosino fundamentalmente un imperativo moral de la democracia argentina.

2 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.3 Organización Internacional del Trabajo.4 Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,Paraguay y Uruguay.

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Nuevamente muchas gracias y quiero cederle la palabra al Delegado Regional delComité Internacional de la Cruz Roja para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguayy Uruguay, el amigo Gérard Peytrignet.

Delegado Gérard Peytrignet4: Muchísimas gracias. Diputado Ricardo Vázquez,Presidente del Comité Organizador de este seminario y miembro de la UniónInterparlamentaria (UIP) e integrante de su Comité de derecho internacionalhumanitario; Diputado Escobar, Presidente de la Comisión de Relaciones Exterioresde la Cámara de Diputados de la Nación; honorables senadoras y senadores, diputadasy diputados presentes; en particular, los Representantes de comisionesparlamentarias presentes en este seminario, más particularmente las de RelacionesExteriores, Defensa, Derechos Humanos y Garantías, Legislación Penal y Población;Senador Marcelo López Arias, Vicepresidente del Honorable Senado de la Nación yrepresentante de la Organización Interparlamentaria Parlamentarians for GlobalAction (PGA), que auspicia este evento; Representantes también de la Comisiónpara la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de la República Argentina(CADIH), igualmente auspiciante de esta reunión; honorables autoridadesnacionales, en particular representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto, de Defensa, de Justicia, Seguridad y DerechosHumanos; distinguidos panelistas; miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridadpresentes; profesores universitarios; estudiantes; señores y señoras, amigos.Es con muchísimo placer que iniciamos con ustedes esta jornada de derechointernacional humanitario que el Senado de la Nación y la Honorable Cámara deDiputados de la Nación, con el auspicio de Parlamentarians for Global Action (PGA)de la Unión Interparlamentaria (UIP) y de la Comisión para la Aplicación del DerechoInternacional Humanitario de la República Argentina (CADIH), nos honran enorganizar con nosotros, ofreciendo a sus expertos más destacados para debatiracerca de los temas que nos ocuparán esta tarde y brindándonos, sobre todo, lahospitalidad de su casa.Nos complace de verdad saber que nos están acompañando representantes de altonivel de los distintos ámbitos del quehacer nacional con los cuales mantenemoslas más constantes y fructíferas relaciones de trabajo. Tratase de los estamentosde la sociedad que tienen una responsabilidad particular con relación a la normativadel derecho internacional humanitario; sea con su creación, con su desarrollo, consu aplicación, con su interpretación o con su difusión.Me refiero aquí, obviamente, a los representantes del Poder Legislativo, enespecial, y al resto de las autoridades y de la sociedad civil, comprometidos cadagrupo a su manera con la consolidación de los sistemas de defensa de lapersona humana, a los cuales pertenece el derecho objeto de esta jornada: elderecho internacional humanitario o DIH.

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Este derecho, recordémoslo a guisa de introducción, se esfuerza en limitar por razoneshumanitarias las consecuencias más crueles de la guerra. Y lo hace a través de laaplicación de un conjunto de normas que, básicamente, protegen al no combatientey al caído y que regulan los métodos y los medios de conducir las hostilidades paraque éstas puedan, por lo menos, evitar lo que se ha denominado como los malessuperfluos, los sufrimientos innecesarios y las destrucciones inútiles.Esta es una puntualización inicial que nos parece también importante traer acolación, particularmente en el tenso contexto internacional actual. Bien sabenustedes que el derecho humanitario no tiene ni la pretensión de prohibir la guerra nila ambición de definir su legalidad o su legitimidad, sino apenas el deber aplicarsecuando el recurso a la fuerza se ha infelizmente impuesto y entonces solo quedatratar de limitar los sufrimientos de los que no participan -o que no participan más-en las hostilidades. De ahí su calificación de ius in bello o derecho aplicable en laguerra -es decir, un derecho de orientación netamente humanitario-, por oposiciónal ius ad bellum o derecho de hacer la guerra, que pertenece al ámbito deresponsabilidad de los organismos multilaterales de seguridad colectiva.Señoras y señores: al hacerse presentes en esta reunión nos demuestran ustedesun interés para con la temática que, como lo dijo el Diputado Vázquez, poco tieneque ver con las prioridades inmediatas del país y, por ello, nos encontramossumamente satisfechos de poder desarrollarla en la situación actual y en el presenteorden de prioridades más inmediatas que tienen ustedes en el ámbito político, en elámbito económico y en el ámbito social.Hagamos, sin embargo, algo de memoria para poner de relieve situaciones de suhistoria reciente que los acercaron, como también se ha dicho, a una aplicacióndirecta de las normas y de los principios del derecho humanitario, así como a unaacción directa del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en su país.Hace veinte años su país conoció una situación que provocó la necesidad de aplicarlos Convenios de Ginebra de 1949: me refiero al conflicto librado contra el ReinoUnido de Gran Bretaña, en el Atlántico Sur.Por otro lado, su país también pasó en los años inmediatamente anteriores por unamuy grave situación interna que motivó la presencia y la acción humanitaria denuestra institución en favor, entre otras, de las personas privadas de libertad.Sabemos sin embargo, a pesar del recuerdo de estos tristes episodios, que laatención que ustedes ponen a la protección de las víctimas de los conflictos armadosno descansa tanto en la preocupación de una posible aplicación en tierra propiasino más bien en lo que podríamos llamar un sentido de responsabilidad global. Osea, el cómo hacer para llegar a fortalecer este sistema universal y permanente denormas y asegurar su respeto por todos, en todo tiempo y en todo lugar.Esta generosa preocupación corresponde exactamente al mandamiento contenidoen el artículo 1º -común a los Convenios de Ginebra, hoy obligatorios para 189

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Estados5 y que constituyen la piedra angular, el edificio de protección del derechohumanitario-. Este artículo dispone justamente que los Estados se comprometen,no sólo a respetar, sino a hacerlos respetar. Y para que los Estados del mundocumplan con esta obligación hace falta en ocasiones que las fuerzas vivas de lasociedad le manifiesten su punto de vista.Así, al interesarnos esta tarde en el fortalecimiento de la aplicación en el ámbitonacional del derecho internacional humanitario, cada uno de nosotros contribuye,sumando nuestros esfuerzos en los ámbitos que nos corresponden, al progreso deun sistema que, ciertamente, dista bastante de la perfección y de la plena eficaciapero que de no existir hubiese probablemente visto a la barbarie imponerse demanera sistemática sobre el sentido de humanidad, en este triste pero constanteregistro de las relaciones humanas que constituye el uso de la fuerza para dirimirdiferendos y controversias.Por su lado, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que representamos aquílos integrantes de la Delegación Regional para el Cono Sur acompañados por nuestraAsesora Jurídica Regional, actúa sobre dos sendas paralelas.En primer lugar, trabajamos en el terreno propio de las hostilidades para prestar,como lo saben, protección y asistencia directa a las víctimas de los conflictosarmados y de la violencia interna, basando nuestras actividades sobre los mismospreceptos del derecho internacional humanitario.En segundo lugar, el CICR promueve el desarrollo y la correcta aplicación de estederecho, fundamentando sus iniciativas sobre las experiencias adquiridas en sumisma acción, en el terreno.A pesar de la presencia de un sistema completo de protección de la persona humanaen las situaciones de conflictos, debemos sin embargo reconocer que, entre laexistencia de la norma y el respeto por esta norma, existe un trecho -y demasiadasveces una brecha- que no es de índole meramente técnica, sino que dice en relacióncon la verdadera voluntad de los responsables políticos y militares involucrados enconflictos armados de aceptar realmente ceñirse al imperio del derecho y asegurarel cabal cumplimiento de sus disposiciones por parte de todos los actores armados.Esta problemática, que implica consideraciones más a menudo políticas quejurídicas, se convierte en el meollo de la cuestión y determina a la hora de la verdadla fuerza o la debilidad del derecho humanitario. Es decir, si sus reglas sonefectivamente aceptadas o violadas sea por parte de los mismos actores en elconflicto -responsables directos de su aplicación-, sea hasta cierto grado tambiénpor parte de la comunidad internacional y de sus mecanismos colectivos decontención y de acción, en el rol de garante que le han encomendado los Convenios

5 Al 30 de abril de 2003 son 190 Estados Partes en la Convención de Ginegra del 12 de agosto de 1949.

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de Ginebra y que demasiadas veces interpreta de forma flexible. Esta necesariaacción de la comunidad internacional, para ser cumplida efectivamente la divisaPacta sunt servanda –o sea, los tratados deben ser acatados- sale obviamente delregistro de acción del Comité Internacional de la Cruz Roja, ya que conllevaapreciaciones y medidas políticas e incluso militares.En cuanto al CICR, organización independiente y apolítica, se esmera en actuar entodo tiempo de manera neutral e imparcial para poder seguir disfrutando de laconfianza de todas las partes y brindar así una asistencia directa a todas las perso-nas afectadas por las consecuencias de la guerra. Los dos abordajes son, porconsiguiente, complementarios.Señoras y señores: con ustedes parlamentarios, con ustedes gobernantes y conustedes fuerzas vivas de la nación y de la sociedad apuestan a mejorar los sistemasde aplicación del derecho internacional humanitario, a través de varios mecanismos,como las medidas de prevención, las medidas nacionales de aplicación y las medidasde sanción y de represión. Estos distintos tipos de medidas de tipo nacional seráncabalmente las que examinarán los diferentes paneles de la tarde con miras aprofundizar y concretizar la contribución directa que su país puede ofrecer paraperfeccionar este sistema de protección de la persona humana.Me limitaré aquí a aludir brevemente a las medidas de prevención y a las medidas deaplicación nacional sabiendo que las demás, en particular las de sanción y derepresión, serán desarrolladas más adelante en paneles específicos dedicados alderecho penal internacional.En materia de prevención, podemos mencionar inter alia la necesidad de difundirlas normas de derecho internacional humanitario –o también conocido como derechode los conflictos armados- entre los sectores a quienes concierne su aplicación.Tratase, ustedes bien lo saben, de las Fuerzas Armadas las que tienen por lo demásla obligación convencional de enseñar la normativa del derecho de los conflictosarmados entre sus filas y de incorporar su integración permanente en sus procesosformativos y operacionales.Tratándose de las medidas nacionales de aplicación, podemos citar entre tantas, yello será ampliamente desarrollado por los que me seguirán en el uso de la palabra,la necesidad de incluir en las legislaciones nacionales, la debida penalización delas infracciones a los convenios humanitarios. En este sentido, nuestros asesoresjurídicos trabajan en el ámbito mundial con las instancias civiles y militares paraadelantar donde haga falta las correspondientes reformas de códigos penales ydemás reglamentos.Señoras y señores: somos testigos de los esfuerzos que despliega su país paracumplir el conjunto de las tareas mencionadas; y los felicitamos.En nuestra aldea global no podemos permanecer indiferentes al sufrimiento de lasvíctimas de la guerra por remotas que ellas se encuentren. Y por ello, alentamos

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también a la población en general y a la sociedad civil de demostrar que nuestroplaneta es uno solo y que debemos buscar en conjunto las soluciones tantoglobales como locales que permitirán mañana un mundo más justo y, por ende,más pacífico y más solidario.En nombre del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), muchísimas gracias.

Diputado Ricardo Vázquez: Para dar comienzo entonces a la tarea de la jornadade hoy, quiero invitar al Diputado Mario Bonacina y al Senador Eduardo Menem paraque desarrollen el Panel número uno y, a partir de este se van a suceder los diferentespaneles de acuerdo a lo que está establecido en nuestro programa.

Panel I:

Diputado Mario Bonacina6: Muy buenos días. Es gratificante poder asistir ajornadas de esta calidad y, sobre todo, como decía el Diputado Vázquez, en un paísque quizás debate otro tipo de problemas. Pero esto hace a la política de Estadodonde tenemos que acostumbrarnos a pensar no solamente en la coyuntura sinoen los problemas que pueden o puedan golpearnos en el futuro o bien prever paraotros países hermanos. Por eso es que en esta acordada donde los tratadosinternacionales y la inserción dentro del sistema jurídico argentino ha puesto a unhombre como el Senador Eduardo Menem para que nos ilustre y pueda explicarnosy ampliarnos, desde la visión de quien fue Presidente de una Constituyente, quenos legó la Constitución de 1994, y como hombre de derecho, seguramente va apoder explayarse; además sedimentar todo aquello que se debatió en Santa Fe en1994 y, por supuesto, estar a disposición de ustedes cuando concluya para poderintercambiar lo que a todos nos preocupa y nos interesa en este mundo cada vezmás globalizado, pero donde los crímenes de guerra indudablementelamentablemente también se globalizan.Hablar del Senador Eduardo Menem creo que escapa a lo que modestamente puedodecir: de por sí sólo ya con su trayectoria lo dice todo. Así que creo que lo importantees pasar a su exposición. Senador, mucho éxito en su exposición.

Senador Eduardo Menem7: Muchas gracias Diputado Bonacina, muchas graciastambién Diputado Ricardo Vázquez. Agradecido por esta invitación a exponer eneste importante seminario, cuya denominación ya de por sí es muy atractiva. Hablar

6 Secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores.7 Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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en este momento del derecho internacional humanitario o derecho humanitario esde una trascendencia importante por la naturaleza de la materia, porque estamoshablando ni más ni menos que de los derechos inherentes a la persona. Y por otraparte, por la terrible actualidad que tiene el tema de la vigencia de los derechoshumanos y del derecho humanitario.Lo decía recién el distinguido representante del Comité Internacional de la CruzRoja (CICR) hablando de la aldea globalizada: debemos ser conscientes de que nadade lo que pase hoy en cualquier parte del mundo nos puede ser ajeno a nosotros.Para bien y para mal, así como se globaliza la economía, se globalizan losdescubrimientos científicos, también se globalizan los males: se globaliza elterrorismo y se globaliza el hambre, se globalizan las desigualdades, se globalizanlos conflictos internacionales esHace pocos días en este mismo recinto estábamos hablando en un seminariosobre el mapa mundial de los conflictos internacional es. En un abordaje queresulta importante porque, claro, cuando terminó el mundo bipolar, cuando cayóel “Muro de Berlín”, todos pensamos que se terminaba la “guerra fría”, que elmundo iba a vivir en un estado de paz y de tranquilidad superior al anterior dondeestábamos todos pendientes en qué momento se enfrentaban con los mísiles,con los disparos nucleares las dos grandes potencias. Pero lejos de ocurrir esto,parece que el fin de la guerra fría nos trajo otros problemas: vinieron los conflictosregionales, vinieron los conflictos raciales, los conflictos religiosos, losfundamentalismos, el terrorismo, el narcoterrorismo; hasta llegar a este 11 deseptiembre, en el que el ataque a las “Torres Gemelas” marca un punto de inflexiónen la historia de la humanidad, por cuanto tienen que cambiar totalmente losconceptos en materia de seguridad y de defensa.Para qué hablar de los escudos misilísticos, para qué hablar de la “Guerra de lasGalaxias”, si unos locos con unos aviones con pasajeros producen los daños quehan producido a víctimas inocentes, con fines de difundir el terror.Es en este escenario donde hoy tenemos que hablar de los derechos humanos y delderecho humanitario. Y a mi se me ha pedido específicamente que hable de losderechos humanos y su incorporación a la Constitución nacional. Yo digo, loanticipaba recién el Diputado Bonacina, que uno de los logros más importantes dela reforma de 1994 de la Constitución fue la jerarquía constitucional de los tratadossobre derechos humanos.A este tema no se le ha dado mucha importancia en nuestro país pero Argentina,con esta disposición de su máxima expresión legislativa que es la ConvenciónConstituyente, en su máxima expresión legal que es la Constitución de la Nación,se ha puesto a la vanguardia de las naciones del mundo en cuanto al respeto por losderechos humanos. Porque la jerarquía constitucional de los tratados de derechoshumanos significa la máxima expresión de respeto a la vigencia de los derechos

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humanos que puede haber en una sociedad jurídicamente organizada.El artículo 75 inciso 22 de la Constitución reformada en 1994, incorporó a laConstitución nacional una serie de tratados sobre derechos humanos, desde laDeclaración de las Naciones Unidas, la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –o Pactode San José de Costa Rica-, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convenciónsobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en fin,todos los tratados que se mencionan en el artículo 75 inciso 22.Esta incorporación tuvo un efecto jurídico extraordinario porque la propia normaconstitucional dice forman parte de la Constitución, no derogan a la primera parte(que era el temor que tenían los que se oponían a la reforma: el hecho de que se vayaa cambiar los contenidos pétreos de la Constitución, los treinta y seis primerosartículos) sino que los complementa. Y esta disposición de incorporar los tratadosde derechos humanos a la Constitución nacional tuvo por virtud cambiar la pirámidejurídica en nuestro país. Y aquí hay una perlita porque todos dicen que la primeraparte no se modificó, y es cierto: no se la modificó literalmente pero el artículo 31,que establece el orden de prioridad y que establece la pirámide jurídica, cuando dice“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por elCongreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de laNación”, fue modificado porque cuando el artículo 75 inciso 22 incorpora los tratadossobre derechos humanos y le da la misma jerarquía constitucional, entonces ¿elorden de prelación cuál es?Primero la Constitución de la Nación junto con los tratados sobre derechos humanos;luego vienen los tratados que se ratifican con las potencias extranjeras; luego vienenlas leyes que dicta el Congreso de la Nación. Y la importancia de esta incorporación delos derechos humanos no es sólo en que están ahí los que se mencionan, sino laposibilidad de incorporar nuevos tratados de derechos humanos una vez que seanratificados por el Congreso y que luego, por una decisión del mismo Congreso tomadapor una mayoría especial, se les otorgue jerarquía constitucional.Yo les quiero decir que, por ejemplo, a la Convención Interamericana sobreDesaparición Forzada de Personas (posterior a la reforma de la Constitución) se ledio esa jerarquía constitucional por la ley 24.820. Es decir que tienen jerarquíaconstitucional no sólo esos tratados sino los que incorporamos con posterioridad ylos que se podrán ir incorporando.La importancia no es sólo por la jerarquía constitucional que se le da a los derechoshumanos, sino también por dos aspectos fundamentales que son la garantía -laefectividad de esos derechos humanos- y también la universalidad de esos derechoshumanos, porque se aplican a todos los que habitan el país sin discriminación algunaen materia de nacionalidad, de credo, de raza, de color, ni por algún otro motivo.En segundo lugar, el carácter garantizador que tiene: nuestra Constitución es una

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Constitución garantizadora en el buen sentido de la palabra. ¿Qué quiere decirgarantizador? Que los derechos no sólo se proclaman sino que además se garantizan,valga la redundancia (nunca hay que emplear en la definición el término que sequiere definir. Se garantiza la efectividad de esos derechos.¿Cómo se los garantiza?Por medios procésales.¿Adónde están los medios procésales?En la propia Constitución Nacional. Se han incorporado en el artículo 43 de laConstitución las garantías de que los derechos humanos van a tener vigencia. Ahíestá la garantía del habeas corpus, ahí está la garantía del amparo, ahí está lagarantía del habeas data. Y muchas otras garantías que surgen de otros artículos dela Constitución, como de derecho a vivir en un ambiente sano, la posibilidad de queactúen las organizaciones de consumidores para defender de derecho de la población;en fin, hay una serie de garantías. O sea que nuestra Constitución no se ha limitadoa incorporar los derechos humanos sino que además ha dado las garantías de quese van a cumplir.Ahora, por qué esta importancia. Ya sé, algunos dirán que los derechos humanosson anteriores al Estado, son los derechos inherentes a la persona, hacen a ladignidad de la persona humana, no haría falta que se los reconozca explícitamente.Pero en el mundo en que vivimos, el reconocimiento expreso es importante y lagarantía de que se los vayan a hacer efectivos, también es importante. Ya sabemosque los derechos humanos existieron en todos los tiempos.Recordemos aquella famosa obra de Sófocles donde hace hablar a una de susprotagonistas, Antígona, ante la prohibición del tirano que no quería que sepulten alhermano de Antígona porque había cometido un acto de traición. Y el cadáver delhermano de Antígona iba a permanecer insepulto. Entonces Antígona desobedecela orden del tirano, sepulta el cadáver de su hermano y dice que hay leyes de todoslos tiempos que nadie sabe quién las ha escrito, que están en la conciencia de loshombres, que han existido y que van a existir por siempre -entre ellos, este derechoa sepultar el cadáver de, en este caso, el que era su hermano.Y el tema de hoy, además de la importancia que tiene, reviste mayor trascendenciapor el momento que vivimos. Porque indudablemente en ese seminario al queasistimos acerca del mapa de los conflictos mundiales veíamos que no sólo hayconflictos que están desarrollándose en estos momentos – el conflicto de MedioOriente, por ejemplo, que todos los días nos sorprende por la atrocidad, la cantidadde muertos, los actos terribles que se realizan- sino por los conflictos por venir,porque indudablemente estamos en un mundo donde pueden aparecer escenariosdonde se pueden desarrollar nuevos conflictos. En 1997, por ejemplo, se registraronveinticinco conflictos armados efectivos, graves, serios en todo el mundo.O sea que el mundo es un permanente escenario de enfrentamientos. India y

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Pakistán, dos potencias nucleares, están a punto de enfrentarse. Qué decir de loque puede pasar con Irak frente a esta actitud del presidente de los Estados Unidos–sobre la cual tengo posición tomada y la voy a decir-. Es una atrocidad querer hacerjusticia por sus propias manos sin la intervención del Consejo de Seguridad deNaciones Unidas, porque sino sería como resignar a la existencia de organismosinternacional es que regulen los derechos de los Estados.¿Y qué va a pasar?Esto de los ataques quirúrgicamente precisos, eso no existe, no existe, cada vezque hay un conflicto muere mucha gente inocente. Y entonces entramos en elterreno del derecho humanitario.Es un desafío esta relación entre derechos humanos y derecho humanitario.¿Cuál es la relación que existe entre ellos?Ya sabemos que los derechos humanos son inherentes a la persona, hacen a ladignidad de la persona humana, existieron siempre. Respecto del derecho humanitario.¿Cuál es la relación con los derechos humanos?Muchas veces se los ha confundido y se los sigue confundiendo.Realmente creo, no escuché las exposiciones de la primera parte, peroindudablemente si yo tuviera que definir hoy la relación entre derechos humanos yderecho humanitario -teniendo en cuenta que de derecho internacional humanitariotiene como escenario la guerra, el conflicto armado-, yo diría que hay una relaciónde género a especie.Esta es una visión particular y me hago responsable de ella. Yo creo que el géneroson los derechos humanos y de derecho humanitario sería una especie: son losderechos humanos aplicados en tiempos de guerra.¿Y por qué digo esto?Porque los derechos humanos son derechos promociónales, son derechos quevienen con la persona humana, son derechos como dije anteriores inclusive alreconocimiento del Estado. Son los derechos sin los cuales la persona no puedeser persona. En todo tiempo, los derechos humanos son omnipresentes. Encambio, de derecho internacional humanitario surge en tiempos de guerra, tiemposde conflicto armado.Los derechos humanos son para la paz; yo diría, son los derechos de la paz; porquesi hipotéticamente suponemos que se aplican y se cumplen los derechos humanosen todo el mundo no habría conflicto armado, no habría guerra. Pero como esto noocurre, lamentablemente, cuando se quiebra la paz y se desatan las peorespasiones de los hombres en la guerra, ahí los derechos humanos toman la formadel derecho internacional humanitario.¿Para qué?Para hacer menos dañosos los perjuicios que trae el conflicto armado. Para que,enfrentados los hombres con la violencia, tengan algún límite, tengan algún

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parámetro. Para que no se pase más allá de la violencia, aunque pueda sercontradictorio, necesaria y razonable. Para que aquel que no participa en elenfrentamiento no sufra los efectos del conflicto armado. Para que aquel queestaba participando en el conflicto y ya deja de participar porque está desarmado,porque se ha rendido, no sufra los efectos de la tortura o del resentimiento o delimpulso inercial que llevan las acciones de violencia. En definitiva, para que laguerra sea menos guerra, para que haya respeto a la persona humana.Por eso yo decía que desde mi punto de vista hay esa relación de género a especieen la cual lo omnipresentes son los derechos humanos y de derecho humanitariosurge para ser menos dañoso menos gravoso el tema de la guerra cuando sequiebra la paz, en la cual tienen vigencia los derechos humanos.Ahora, así como dije que la República Argentina está a la vanguardia en el respeto delos derechos humanos porque los hemos incorporado a la Constitución, les hemosdado status constitucional, también en derecho humanitario la República Argen-tina ha tenido siempre una posición de vanguardia, una posición de gran respeto.Esto, por ahí, no he visto que se lo haya rescatado mucho; pero hemos hecho unrepaso de las leyes argentinas en materia de derecho internacional humanitario yya en 1887 por ley 1926 se ratificó la Convención de Ginebra para mejorar la suertede los militares heridos de los ejércitos de campaña. Fíjense 1887. Después, en1893 en nuestro país se penaba el uso ilícito de los emblemas de la Cruz Roja.Vea señor Representante: en 1893 ya en nuestro país se sancionaban normaspenales para reprimir el uso indebido del emblema de la cruz roja; y creo que el temasigue teniendo hoy una gran actualidad. Después, hemos ratificado una grancantidad de tratados de derecho humanitario: la Convención de La Haya, de 1889,referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre siendo aprobadas por ley5082, de 1907; la Convención de Ginebra, de 1949, aprobada por la ley 14442; laConvención relativa al Estatuto de los Refugiados, aprobada por ley 15896; laConvención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamientode armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, aprobadapor ley 24534; los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra relativos a laprotección de las víctimas de los conflictos armados internacional es y de losconflictos armados no internacional es, de 1977, aprobados por ley 23397; laConvención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armasconvencionales, que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectosindiscriminados, aprobada por ley 24536. Son todas leyes que forman parte delderecho humanitario y repito, que nuestro país ratificó.Yo recuerdo -porque la invitación de Ricardo Vázquez me la hizo estando en la UniónInterparlamentaria-, que en dicha organización se hizo una campaña contra el usode las minas antipersonales. Yo vine a Argentina y pregunté cómo estaba el tema:Argentina había ratificado la Convención de Ottawa, que prohibía el uso de las

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minas antipersonales. Son terribles: las minas antipersonales han causado másvíctimas civiles que víctimas militares, sobre todo niños, en todo el mundo.Es una de las armas más terribles, mortíferas, injustas –si se puede hablar dearmas justas-, pero esto es lo más injusto que puede haber: la cantidad de gentemutilada, de niños mutilados, en todo el mundo es terrible.Cuando volví de ese foro y advertí que Argentina había firmado la Convención,pero no lo había ratificado, presenté el proyecto de ley y fue aprobado por elCongreso de la Nación en un trámite rapidísimo. O sea que fuimos uno de losprimeros países también en ratificar la Convención de Ottawa que prohíbe eluso de minas antipersonales.Ahora en Argentina realmente tenemos que alegrarnos: en esta situación de crisisdonde estamos tan mal, donde nada anda bien, que hayamos sido adalides en elproceso de paz en el proceso de respeto de los derechos humanos es un mérito.También hemos pasado por situaciones terribles de violaciones a los derechoshumanos, pero hemos tenido la suficiente madurez para sancionar las normas,para incorporarlas, para tratar de que se cumplan.Nuestro país ha participado en cuanta convención internacional se haya organizadosobre desarme. Hemos ratificado Tlatelolco, después de muchos años; hemosratificado los convenios que prohíben el uso de armas químicas; hemos ratificado eltratado de no-proliferación nuclear; hemos ratificado el convenio que prohíbe lasexperiencias con armas nucleares. Entonces, al menos en esta materia, podemosdecir que los argentinos en cuanto al respeto a los derechos humanos y el respetoal derecho internacional humanitario, realmente vamos a la vanguardia.Y para cerrar, creo que me he excedido largamente del tiempo que se me había dado,la pregunta del millón: hemos hablado de los derechos humanos como hemoshablado de los derechos humanitarios.Nosotros en el año 1994 tomamos los tratados de derechos humanos y losincorporamos a la Constitución.¿Tendrían los tratados sobre derecho humanitario que estar incorporados? ¿Se lespodría otorgar jerarquía constitucional?Esta pregunta me la hizo, la conversamos con el Diputado Ricardo Vázquez que,dicho sea de paso, quiero hacer justicia: Ricardo Vázquez en la UniónInterparlamentaria ha hecho un trabajo extraordinario en materia de derechohumanitario, ha trabajado, ha merecido un reconocimiento expreso de parte de lasautoridades –inclusive de la Cruz Roja-.Por eso le quiero expresar aquí públicamente estas felicitaciones porque hoy lospolíticos no recibimos elogios precisamente. Entonces, yo quiero Ricardo felicitarloporque en la última conferencia en la Unión Interparlamentaria se lo mencionóexpresamente por su trabajo en este tema.Ahora la pregunta, desde el punto de vista jurídico. Ya que dijimos, desde mi punto de

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vista, que los derechos humanos son el género y que de derecho humanitario, la especie;yo digo ¿los podemos incorporar a la Constitución a los tratados de derecho humanitario?Debo reconocer que el tema es opinable, pero si a mi me apuran en una respuestayo tengo una respuesta negativa. Primero por la naturaleza de los derechos: losderechos humanos son de derecho de la paz, de la vigencia permanente, laomnipresencia como le llamé yo. Los otros son derechos en caso de conflictosarmados. Por supuesto que los tratados tienen un carácter supralegal, están porarriba de la ley. Es decir, en esa pirámide modificada del artículo 31 está laConstitución, los tratados de derechos humanos, vienen el resto de los tratados –entre los cuales estarían los de derecho humanitario-. Y yo digo esto porque piensoque si hubiera sido intención del constituyente incorporar los tratados de derechohumanitario a la Constitución, lo habría hecho en 1994 que los teníamos -y varios-para ser incorporados. No podemos pensar que se han olvidado de incluir los dederecho humanitario. Yo creo que se ha tenido en cuenta la distinta naturaleza deuno y otro.De todos modos, en los tratados de derechos humanos por ahí hay referencias a quelos derechos humanos también tienen vigencia en tiempos de guerra. Por supuesto,repito, es un tema opinable. Admito que pueda haber opiniones en contra -yseguramente hay buenas razones-. Pero en tren de tomar una posición, yo digo: sila intención del constituyente en 1994 hubiera sido incorporarlos, lo hubiera hechoporque tenemos todos estos que yo les he mencionado y algunos otros que lospodrían haber incorporado.De todos modos, aunque no se los incorporen, tienen vigencia supralegal, estánpor arriba de la ley, y el hecho de que la Argentina haya participado y haya ratificadotodos los convenios en materia de derecho humanitario creo que debe hacer que, almenos en este tema, podamos dormir tranquilos porque estamos a tono con lostiempos que se viven: ya no sólo participamos en operaciones de paz, no sólotenemos una posición de no-beligerancia, no sólo hemos arreglado conflictos conlos países vecinos y hemos transformado las hipótesis de conflictos en cooperaciónsino que en materia legal, en materia legislativa, en las normas que rigen la conductahumana creo que podemos citarnos como ejemplo para este mundo tan conflictivo,tan globalizado en tantas cosas -y también en los conflictos-. Creo que en esto, almenos, podemos constituir un ejemplo para la humanidad. Muchas gracias.

Diputado Mario Bonacina: Si entre el público desea alguien hacer algún tipode observación o pregunta…

Auditorio: Senador, mi nombre es Hugo Relva y pertenezco a Amnistía Internacionaly a la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales para la Corte PenalInternacional. Su exposición fue muy ilustrativa; sin embargo, yo tomé algunas

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notas de algunas expresiones que usted tuvo en su exposición. Usted dijo quepodíamos dormir tranquilos porque nuestro país estaba en una posición devanguardia en materia de derecho humanitario. Permítame que disienta con estasconsideraciones que usted ha formulado. Usted ha dicho, con razón, que laConstitución de nuestro país es una Constitución, que todos observamos conbeneplácito, que ha incluido dentro de sus disposiciones varios tratadosimportantísimos para la causa de los derechos humanos: la Convención sobre laPrevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura yotros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, también por la vía queusted manifestó, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada dePersonas. También usted recibió la ratificación que nuestro país dio a un sinnúmerode tratados de derecho humanitario.En esto todos estamos de acuerdo y lo aprobamos con agrado. Sin embargo, ustedcomo jurista sabe que en nuestro país ninguna persona puede ser juzgada ycondenada por la comisión, precisamente, de las conductas que todos esos tratadosy convenciones que usted ha mencionado prohíben y castigan. La falta deimplementación interna en la legislación argentina de todas esas conductas haceque todos estos tratados tengan un valor meramente teórico y abstracto: nadiepuede ser condenado en Argentina por cometer genocidio, por cometer torturas –salvo por las disposiciones del Código Penal-, ni mucho menos por la desapariciónforzada de personas. Ni que hablar del listado de los crímenes de guerra que nuestropaís ha ratificado.Yo creo que esto no tiene una importancia menor. Muchas veces nuestros jueces,nuestros fiscales asimilan por analogía estos comportamientos a otras figuras quecontiene el Código Penal. Y esto desde nuestra perspectiva no es lo más saludable.En primer lugar, porque todos los delitos que están comprendidos en el CódigoPenal prescriben y es sabido que los crímenes de lesa humanidad y los crímenes deguerra son sustancialmente imprescriptibles. La jurisdicción que consagra nuestroCódigo Penal es fundamentalmente territorial y la generalidad de los tratados dederechos humanos y los tratados de derecho humanitario consagran precisamentetodo lo contrario: la jurisdicción universal de los tribunales de todos los países de laorbe. Lo mismo en relación con las leyes de amnistía y de perdón que, habitualmente,se admiten para los delitos ordinarios, propios de la legislación penal, pero no asípara los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.Yo me permito respetuosamente llamar su atención sobre un proyecto de ley que haelaborado el Poder Ejecutivo tiempo atrás y que ha tenido también la gentileza dehacer circular a organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones, deimplementación del Estatuto de Roma que, desde la perspectiva de AmnistíaInternacional y de la Coalición, es un tratado de una importancia superlativa. Nuestraentidad, que posee algunos reparos puntuales a esta ley, pide al Gobierno argentino

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la más pronta aprobación de la misma. Esta ley esta en manos del Poder Ejecutivohace prácticamente un año, con idas y vueltas sustancialmente formales, pero porninguna cuestión de fondo. Como usted preside la Comisión de Relaciones Exteriores,nosotros entendemos que, al haber incorporado al texto de la Constitución, nuestropaís aceptó el compromiso que esos mismos tratados que usted mencionó obligana incriminar y a castigar internamente esas conductas, debe dar cumplimientollamando la atención del Poder Ejecutivo por la demora de la revisión de ese excelenteproyecto. Muchas gracias.

Senador Eduardo Menem: Muchas gracias, me parece muy importante lo queusted ha dicho. En lo único que discrepo, es en que no tengo ninguna discrepanciacon usted. Yo cuando dije que podemos dormir tranquilos porque hemos hecho bienlos deberes en esta materia no quiero decir que hayamos hecho todo en otra mate-ria. Y le quiero hacer una observación: no sé cuál es su interpretación, pero cuandousted dice que por el Código Penal esos delitos prescriben, me permito observar quesi, como yo decía anteriormente, en las convenciones de derechos humanos estosdelitos son imprescriptibles esa convención esta por encima del Código Penal. Osea que un juez que aplique correctamente la ley, esos delitos son imprescriptibles.¿Por qué?Porque precisamente ahí está la importancia de darle jerarquía constitucional, porarriba de la ley, a los tratados de derechos humanos. Eso el primer tema.En segundo término, ha cambiado mucho el juzgamiento de los delitos desde queArgentina también ratificó (no lo había mencionado, pero no es un hecho menor)que hayamos aprobado y ratificado el Estatuto de Roma para la Corte PenalInternacional. Esto realmente es un paso no menor: tiene una importanciaextraordinaria. Fíjese la importancia que tiene frente a la actitud de los EstadosUnidos que no quiso mandar a sus soldados a hacer maniobras en Argentina si esque no se les garantizaba que no se los fuera a someter a esta Corte PenalInternacional. O sea que el tema de la Corte de Roma que Argentina ha ratificadotambién tiene una gran importancia y puede influir mucho en las preocupacionessuyas que, repito, son las también las mías: no discrepo en absoluto.Y en tercer término, le quiero decir que respecto de ese proyecto de ley por supuestocuando llegue (y lo está tratando el Ejecutivo), con mucho gusto lo vamos a analizary tenga la seguridad de que comparto estos principios plenamente.

Diputado Ricardo Vázquez: Agradecemos al Diputado Bonacina y al SenadorMenem por su participación. Quiero destacar, antes de dar continuidad al Panelnúmero dos, la presencia de un amigo, el diputado Felipe Michellini, de la RepúblicaOriental del Uruguay, que ha tenido la deferencia de acompañarnos en esta jornaday mucho agradecemos el haber cruzado el Río de la Plata para estar hoy con nosotros.

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Vamos a dar entonces continuidad al programa: el Panel número dos, que nos hablade “Respetar y hacer respetar de derecho internacional humanitario: la adopción demedidas nacionales para su aplicación y la actividad parlamentaria”. Invito a laDiputada María del Carmen Alarcón, que va a ser la encargada de moderar estepanel, y a la Asesora jurídica Cristina Pellandini, que nos visita como AsesoraJurídica del CICR para América Latina. Adelante por favor.

Panel II:

Diputada María del Carmen Alarcón8: Vamos a empezar, entonces, con estepanel, como lo dijera el Diputado Ricardo Vázquez, con la presencia de la DoctoraCristina Pelladini, Asesora Jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja paraAmérica Latina. El tiempo para realizar su exposición es de treinta minutos paradespués abrir el debate al público del tema correspondiente.

Asesora jurídica Cristina Pellandini: Muchas gracias y buenas tardeshonorables senadores y senadoras, honorables diputados y diputadas, señoresy señoras. Quisiera en primer lugar felicitar el Comité Organizador de esteevento, así como a las organizaciones que lo han auspiciado, por haber adoptadoesta importante iniciativa. También quiero expresarles mi agradecimiento porhaberme invitado a participar en este evento. Estoy muy honrada de estar aquíhoy en esta tarde y de poder dirigirme a ustedes. He escuchado con muchointerés las exposiciones que me han precedido y estoy segura, mirando elprograma, que los debates continuarán siendo tan enriquecedores como lasexposiciones que escuchamos hasta el momento.Antes de exponer el tema que me ha sido asignado, deseo informarles que he estadotrabajando como Asesora Jurídica en el Servicio de Asesoramiento en derechointernacional humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja, desde suestablecimiento a principios del año 1996. Primero en la sede de la organización,en Ginebra, y luego, desde hace tres años, con base en el continente latinoamericano,más específicamente en México.Empezaré mi presentación sobre el tema “Respetar y hacer respetar de derechointernacional humanitario: las medidas nacionales de aplicación y la actividadparlamentaria”, con algunos comentarios sobre las características de este cuerpode derecho y el contraste, ya mencionado, que existe hoy todavía entre éste y suaplicación y su respeto en la práctica; para luego compartir unas ideas sobre las

8 Miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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acciones que se pueden emprender –muy específicamente en el plano nacional-para incrementar la eficacia del derecho internacional humanitario y, también,sobre la manera de cómo, muy específicamente, los legisladores pueden contribuira fortalecer el respeto del derecho internacional humanitario.Como ya se mencionó por parte del Representante Regional del Comité Internacionalde la Cruz Roja, de derecho internacional humanitario es un conjunto de normasque por razones humanitarias trata de limitar los efectos de los conflictos armados.En ese sentido cubre dos ámbitos principales: el primero es la protección de laspersonas afectadas por un conflicto armado y también la protección de ciertosbienes; y, por otro lado, la limitación de los medios de guerra -es decir, especialmenteen la utilización de ciertas armas- y también la limitación de los métodos de guerra,como ciertas tácticas militares. Constituye así un complemento del sistema deprotección de los derechos humanos: los dos sistemas, de hecho, tienen la mismafinalidad y tienen muchas convergencias. La finalidad es velar por el respeto de losderechos fundamentales del ser humano –como es de derecho a la vida, a sudignidad física, a su dignidad, en particular- y eso en todas circunstancias y en todasituación. Sin embargo, de derecho internacional humanitario sólo se aplica ensituaciones particulares -en caso de conflicto armado que sea tanto internacionalcomo de índole interno y en las circunstancias a que dan lugar sus consecuenciasdirectas-. Es decir, no solamente en situaciones particulares sino en situacionesextremas, por lo que de derecho internacional humanitario no es posible de derogaren ninguna circunstancia y, por lo tanto, tiene el carácter de derecho de excepción.Hay asimismo varias diferencias con el cuerpo de los derechos humanos contenidoen de derecho Internacional de los derechos humanos que se derivanespecíficamente de este carácter de excepción que tiene de derecho internacionalhumanitario. Así, por ejemplo, no se dirige o no se aplica solamente en la relacióntradicional -que es la de los Derechos Humano- entre las autoridadesgubernamentales, el Estado, el individuo; de derecho internacional humanitarioincluye obligaciones entre los individuos mismos y obliga no solamente a lasautoridades sino también a todas las partes en un conflicto armado, incluido agrupos armados que no son estatales o que son irregulares.Gran parte del derecho internacional humanitario está contenido en los cuatroConvenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, de loscuales prácticamente todos los Estados del mundo son parte. Esa es la verdaderapiedra angular de este cuerpo de derecho, que ha sido luego completado en 1977por dos Protocolos Adicionales: uno aplicable en situación de conflicto armadointernacional y el otro en situación de conflicto interno. Estos seis instrumentosque contienen más de seiscientos artículos son el núcleo de los que se puedeconsiderar como de derecho Internacional moderno. Sin embargo, asimismo hayuna serie de otros acuerdo que son relevantes para de derecho internacional

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humanitario porque justamente contienen también disposiciones que se refieren alos dos ámbitos que mencioné: sea la protección de personas o bienes ensituaciones de conflictos armados, o a la limitación de los métodos y los medios dehacer la guerra. En particular, son aquellos tratados que prohíben el uso de ciertasarmas y tácticas militares, empezando por los Convenios de La Haya de 1907. Sepuede mencionar también la Convención sobre la prohibición del desarrollo, laproducción y el almacenamiento de armas biológicas y toxínicas y sobre sudestrucción, de 1972; la Convención de Naciones Unidas de 1980, sobreprohibiciones y restricciones del empleo de ciertas armas convencionales y suscuatro Protocolos; la Convención de Ottawa, que ya fue mencionada varias veces,sobre la prohibición del empleo, almacenamiento y transferencia de minasantipersonal y sobre su destrucción; el Convenio de La Haya de 1954 y sus dosProtocolos, que protege muy particularmente a los bienes culturales en caso deconflicto armado; y un Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos delNiño, adoptado en el año 2002, que prohíbe la participación de niños en lashostilidades y establece límites de edad para su reclutamiento en las fuerzas arma-das, por un lado, y en los grupos armados, por otro. Finalmente, también quisieramencionar al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que prevé ahora -yese es el paso adelante que trae este tratado- una jurisdicción penal permanentepara la sanción, entre otros, de los crímenes de guerra.Ya se mencionó que Argentina es parte en todos estos instrumentos y también mealegra mucho haber constatado que muy recientemente, hace unas semanas, sevolvió parte en el Protocolo que reglamenta la participación de los niños en losconflictos armados.Recientes esfuerzos de examen y de revisión de la Convención sobre armasconvencionales culminaron, en diciembre del año pasado en el ámbito de unaconferencia diplomática, en una enmienda que extiende el ámbito de aplicación dedicha convención. También se decidió en esta conferencia constituir un grupo detrabajo que estudiara la respuesta a aportar a los problemas que causan, incluidosdespués del final de las hostilidades, los residuos explosivos de guerra. Otra iniciativamuy reciente, proveniente del Comité Internacional de la Cruz Roja, fue laconvocatoria de representantes gubernamentales y expertos independientes paraexaminar las amenazas potenciales de los nuevos progresos científicos en el ámbitode la biotecnología. Sobre la base de ésta se lanzó un llamamiento público sobre“Biotecnología, armas y humanidad” en el cual se pide que se reafirme y sedesarrollen las normas por las cuales se prohíben las armas biológicas y que seefectúen controles más apropiados de la biotecnología potencialmente peligrosa.Menciono estos esfuerzos simplemente para demostrarles que la normativa delderecho internacional humanitario no es estática: se cuestiona, es cuestionada yevoluciona constantemente. Por su dinámica y su desarrollo en la adaptación

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continua en los desafíos que presenta la guerra, de derecho internacional humanitarioconstituye actualmente un complejo conjunto de normas relativas a una muygrande variedad de problemas y de temas, como Ustedes habrán podido notar.Cada uno de nosotros reconoce que los principios y las reglas sobre las cuales sefundamenta de derecho internacional humanitario son valores universalmentereconocidos y aceptados. Es un cuerpo de normas que también goza de una buenaaceptación formal (para no decir una muy buena aceptación formal) ya que cadavez más Estados se adhieren a los instrumentos que los conforman. Y aquí merefiero no sólo a los Convenios de Ginebra y a los Protocolos Adicionales sinotambién a los instrumentos que mencioné. Si tomamos el ejemplo de la Convenciónde Ottawa sobre prohibición de minas antipersonal, en un tiempo record estaconvención ya cuenta con más de ciento treinta Estados Partes. Su buenaaceptación, su reconocimiento universal, la pertinencia y la necesidad de su respetohan sido subrayados también de manera reiterada en foros internacionales,regionales –muy particularmente, por la Asamblea de Naciones Unidas y la Asambleade Estados Americanos- como también por otros organismos ya mencionados,tales como la Unión Interparlamentaria que cuenta desde el año 1994 con uncomité ad hoc encargado específicamente de promover el respeto del derechointernacional humanitario.Sin embargo ya se mencionó la brecha que existe, muy evidente, entre el grado dedesarrollo y aceptación de ese derecho y las repetidas violaciones de sus normas endiferentes conflictos actuales, tanto internacional es como internos. A ese respecto,las tendencias de algunos conflictos armados recientes, cuya finalidad es excluir auna parte de la población civil por motivos de tipo étnico, cultural o religioso, sonparticularmente alarmantes. En otras situaciones, y esto también es alarmante, lapoblación civil es invitada por las partes en conflicto a apoyar directamente el esfuerzode guerra lo que la expone a riesgos elevados para su seguridad. Recientemente,después de los ataques del 11 de septiembre de 2001, se han planteado dudas sobrela adecuación del derecho internacional humanitario a las situaciones en que hayaamenazas a la seguridad y hasta negado su aplicabilidad a los nuevos tipos de “guerras”.En todas estas situaciones, más todavía que en otras, se manifiesta que el problemano sólo consiste en la capacidad de aplicar de derecho internacional humanitario,sino también en la voluntad política de hacerlo. En la actualidad, y eso es muy cierto,el mayor desafío con el que se encuentra ese cuerpo de derecho es su aplicaciónefectiva y su respeto por parte de las partes en un conflicto armado. Entre los límitesque sufre el respeto del derecho internacional humanitario, puede mencionarsealgunos aspectos que se refieren a la aplicación de la normativa y también a suaplicabilidad en las relaciones internacional es, por un lado, y también en el ámbito delos derechos internos en que han de surtir sus efectos.En primer lugar, quisiera recordar que de derecho internacional humanitario es una

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rama del derecho internacional público y que, por lo tanto, sufre así todos loslímites inherentes al derecho internacional público -o mejor dicho a los mecanismosde aplicación para el respeto del derecho internacional público-. Por ejemplo, carecetodavía de un mecanismo eficaz, supranacional de vigilancia de su respeto. Noobstante, el sistema de Naciones Unidas de seguridad colectiva y el previsto parahacer respetar de derecho Internacional es hoy en día seguramente preponderantey se acerca en lo que se puede desear como mecanismo de ejecución del derechoInternacional de la Comunidad Internacional, no obstante todas las deficienciasque tiene todavía para ser un mecanismo verdadero en ese sentido.En segundo lugar, hay que mencionar la aceptación variada de la normativa delderecho internacional humanitario y, quizás todavía más, la falta de consenso sobresu interpretación. Estos aspectos o estos límites crean inseguridad jurídica ymenoscaba la protección debida a las personas y bienes afectados comoconsecuencia de hostilidades armadas. A eso se le suma a menudo la falta devoluntad política de aplicar las normas vigentes en una situación concreta; voluntadque como ya lo he mencionado es absolutamente indispensable.Un tercer aspecto se refiere a la insuficiencia de medidas de prevención de lasgraves violaciones de sus normas. Ya se mencionó que hay progresos importantesen ese sentido pero las medidas actuales son todavía insuficientes y no hay tampocosuficientes sanciones para los autores de tales violaciones, que constituyencrímenes de guerra.Otro aspecto importante -y aquí llegamos al núcleo del tema que yo tengo quepresentar- es la todavía insuficiente incorporación e implementación de las normasdel derecho internacional humanitario en el orden jurídico interno.La capacidad de aplicar de derecho internacional humanitario es, sin embargo,fundamental pues no se puede respetar lo que no existe o lo que no se conoce o loque no se puede respetar por falta de las estructuras y de los mecanismos necesariosa su respecto. La insuficiencia de la aplicación del derecho humanitario en losordenamientos internos y la ignorancia de su contenido por quienes tienen querespetarlas son factores que abren las puertas a las violaciones.¿Cómo se puede contribuir a un mejor respeto del derecho internacional humanitarioy, por ende, a una mejor protección de las personas en caso de conflictos armados?¿ A quién incumbe la responsabilidad?Una primera respuesta es adherirse a los tratados humanitarios pertinentes paralograr su aceptación universal. El Estado es responsable de sus ciudadanos, porconsiguiente, tiene el deber de velar por su protección también en caso de guerra,aprobar las reglas del derecho humanitario, adherirse a los tratados, ensayar losmedios de respetar a la humanidad en tiempos de guerra y garantizar que sepreserve la dignidad de la persona cuando está amenazada. La aceptación univer-sal de los instrumentos de derecho internacional humanitario es importante para

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que esta protección pueda ser recíproca, para que todas las partes en un conflictoy todos los Estados la respeten y para que sea efectivamente garantizada encualquier lugar del mundo.La segunda respuesta es incorporar los instrumentos ratificados en el orden jurídicointerno y adoptar todas las medidas que sean necesarias para su efectiva ejecución.El derecho internacional humanitario cuenta con un conjunto de mecanismos –tanto en el ámbito internacional como nacional- que propician la ejecución desus prescripciones y el deber de actuar para conseguir que tales disposicionessean observadas.Este mecanismo se conforma tanto de principios generales como de principiosparticulares (por ejemplo, la responsabilidad penal individual o la responsabilidad delos jefes militares respecto a sus subordinados), de obligaciones específicas (porejemplo, la obligación de respetar y hacer respetar el derecho humanitario, la obligaciónde reprimir los crímenes de guerra), de mecanismos de encuesta, de mecanismos dediplomacia preventiva y de seguridad colectiva, así como de funciones atribuidas aorganismos específicos, independientes e imparciales -tales como es el CICR-.Los mecanismos se dirigen a las Altas Partes Contratantes, a las partes en unconflicto armado, así como directamente a cada individuo.La responsabilidad principal de respeto incumbe, sin embargo, a los Estados y másconcretamente, a sus gobiernos y a las autoridades que integran estos gobiernos.Suscribiendo los Convenios de Ginebra, los Estados se han comprometido a respetary a hacer respetar dichos instrumentos como lo estipula el artículo 1º, común a losConvenios de Ginebra.La obligación se dirige a los Estados que estén o no involucrados en un conflictoarmado. Si bien no existe todavía un consenso sobre lo que atañe a la extensión dedicha obligación y, sobre todo, a las acciones concretas que un Estado tiene quetomar en el plano bilateral o multilateral, hay sin embargo acuerdo en que, en elplano interno, resulta de esta obligación -la cual precisa los principios generales dePacta sunt servanda y de ejecución en buena fe de los compromisos contratados-que cada Estado tiene que garantizar conductas conformes a los tratadoshumanitarios suscriptos y su respeto, tanto por la autoridades militares, civiles ypor parte de los miembros de las fuerzas públicas, como por parte de los ciudadanosy de la población en general.El compromiso internacional de respetar los instrumentos internacionales humanitariosa través de la contribución activa (por ejemplo, al desarrollo de la normativa luego laratificación de los instrumentos) es fundamental pero no es suficiente: estas accionestienen que ir de la mano con una serie de acciones en el plano nacional.No sólo es preciso aplicar y respetar de derecho humanitario una vez iniciado elconflicto. Hay medidas que hay que adoptar fuera de las zonas de conflicto en tiempode paz para garantizar que todas las personas, tanto civiles como militares, conozcan

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los principios y las normas. También que existan las estructuras necesarias; lasdisposiciones administrativas; el personal para aplicarlas; que se prevengan lasviolaciones y que cuando estas ocurran -o cuando proceda- se sancionen.Independiente de que se trate del sistema monista o dualista del orden constitucionalde los Estados, según el cual ciertos Estados necesitarán incorporar de derechoInternacional en de derecho interno a través de una ley especial –es en particular elcaso de la mayoría de los países que tienen un sistema de Common Law-, ciertasnormas requieren la adopción de legislaciones especiales que van más allá de laincorporación y sin las cuales no es posible para las autoridades nacionales exigir elcumplimiento de las obligaciones internacionales suscriptas. Así, para estar enconformidad con de derecho humanitario, esas medidas deben tomarse de preferenciaantes de la ratificación o adhesión a un instrumento y, por lo menos, a más tardardesde que los instrumentos han sido ratificados. La importancia que ello reviste sedestaca, por ejemplo, cuando se debate acerca del principio de complementariedadentre las jurisdicciones nacionales e internacional es, como lo estipula el Estatutode la Corte Penal Internacional. El Estatuto prevé en efecto que la Corte serácomplementaria a las jurisdicciones nacionales y, para poder efectivamente ejerceresa jurisdicción por parte de los Estados, las legislaciones nacionales de los EstadosParte en el Estatuto deberán contemplar sanciones y establecer jurisdicciones paralos crímenes sobre los cuales la Corte tiene competencia.¿Qué se entiende por medidas nacionales de aplicación y qué hay que hacer?La aplicación se refiere a todos aquellas medidas que se han de tomar en elordenamiento jurídico interno para garantizar el pleno respeto de las normas de losinstrumentos mencionados.Los tratados estipulan una serie de estas acciones: los Protocolos Adicionales a losConvenios de Ginebra de 1949, por ejemplo, contienen todo un catálogo de accionesmuy concretas a emprender por parte de los Estados Partes. Los instrumentosrelevantes desarrollados y adoptados más recientemente también prevén talesacciones. Por ejemplo el tratado de Ottawa, para mencionar otra vez esteinstrumento, dicta varias medidas que tienen que ser consideradas y adoptadas porparte de un Estado; además, establece plazos de tiempo determinado dentro de loscuales estas medidas tienen que ser adoptadas.Las acciones que los Estados tienen que tomar abarcan tanto medidas para facilitarla aplicación del derecho internacional humanitario como para controlar su respetoy para prevenir violaciones a éstas. Cuando éstas violaciones ocurren deben hacerlascesar y sancionar a sus autores.Las medidas se refieren a una amplia variedad de aspectos que van desde latraducción de los instrumentos a los idiomas nacionales a la prevención y, cuandoprocedan, la represión de las violaciones de las normas; la sanción del uso abusivode los emblemas protectores –como el emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna

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Roja-; la sanción de las conductas prohibidas en los tratados sobre armas; laidentificación y formación de personal especializado (civil, militar o, por ejemplo,para la protección de los bienes culturales); la integración del derecho Humanitarioen los manuales de instrucción y reglamentos de disciplina de las Fuerzas Arma-das; el establecimiento de estructuras, tales como organizaciones de protección dela población civil. En fin, la lista es muy larga.Algunas de esas medidas requieren la aprobación de leyes o de reglamentos; otrasrequieren el establecimiento de programas educativos; otras todavía el reclutamiento,la formación de personal, la preparación de tarjetas de identidad y demás material;la planificación o la introducción de procedimientos administrativos.Ciertas medidas incumben a unos o varios ministerios gubernamentales. Variasmedidas necesitan la intervención del legislador y otras incumben a los tribunales.Cada vez más instrumentos requieren el intercambio de información oestablecimiento de informes periódicos sobre medidas nacionales aprobadas yacciones emprendidas para ejecutar dichos instrumentos.La aplicación del derecho internacional humanitario exige un esfuerzo muy sostenidodel cual alguien tiene que responsabilizarse y es precisamente por ello que muchosEstados han designado órganos específicos interministeriales o estatales con estepropósito, como es también el caso de Argentina.¿Cuál es el papel de los legisladores en este ámbito?Se suele poner de relieve que la responsabilidad de establecer un marco jurídico quefavorezca el respeto del derecho internacional humanitario incumbe, en primer lugar,a las instituciones gubernamentales -en particular, el Poder Ejecutivo-. En ocasionesse olvida que los parlamentos, compuestos de hombres y mujeres elegidos por elpueblo de cada nación tienen un papel esencial en su calidad de agentes normativos,tanto a la hora de autorizar la adhesión o ratificación a tratados relevantes, como la delograr su efectiva implementación a través de la adopción de leyes que conformen elorden interno con las normas internacionales es. También movilizarse políticamenteen caso de conflicto armado para asegurar la protección de la población civil, apoyarla implementación del derecho internacional humanitario tomando directamenteacción y no esperando solamente que se les solicite a ese respecto.Además varias medidas de aplicación del derecho internacional humanitario son deinterés directo para los legisladores pues de ellos depende su adopción. Es el casode la ratificación de los tratados: ya se mencionó que en prácticamente todos losEstados los instrumentos son los parlamentos que autorizan la ratificación porparte de un Estado de un instrumento internacional.Las comisiones parlamentarias pueden también sensibilizar e incitar a un gobiernoen cuanto a la necesidad de adherirse a los tratados en los cuales no es partetodavía o tienen, asimismo, la facultad de cuestionar y solicitar la reevaluación deeventuales reservas formuladas al momento de la ratificación de un instrumento.

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El segundo ámbito es la legislación.Como ya he mencionado hay ámbitos en los cuales la normativa del derechointernacional humanitario requiere imperativamente una acción legislativa.Son muy particularmente tres ámbitos a ese respecto: el primero concierne a lareglamentación y la protección de los emblemas protectores -tales como el emblemade la Cruz Roja y de la Media Luna Roja- que tienen que ser reglamentadosposiblemente por una ley en cada Estado.El segundo ámbito es el ámbito de la represión de los actos y de las conductas queconstituyen crímenes de guerra.No solamente los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales establecenmecanismos explícitos obligatorios de represión de los crímenes de guerra,estableciendo la obligación para cada Estado de buscar y traducir delante de suspropios tribunales los autores de tales crímenes y de juzgarlos cualquiera sea lanacionalidad del autor y cualquiera sea el lugar conde se ha cometido el crimen (esdecir, en aplicación del principio de jurisdicción universal)Otros tratados contienen obligaciones similares: por ejemplo, la Convención de Ot-tawa sobre la prohibición de minas antipersonales; también los convenios que protegenlos bienes culturales en caso de conflicto armado contienen tales obligaciones.El tercer ámbito es el ámbito de las armas nuevamente: la represión de los actosy conductas prohibidas por la Convención de Ottawa de 1997, que requiere quelos Estados establezcan en su legislación nacional sanciones para estasconductas prohibidas.Otro ámbito importante es la vigilancia sobre la aplicación y el respeto del derechohumanitario por parte del Poder Ejecutivo, así como del funcionamiento de la Justiciaen caso de enjuiciamiento por crímenes de guerra. El legislador tiene a su disposiciónmedios para vigilar el buen funcionamiento de la administración de la justicia en casosde juicios contra aquellos que han sido acusados de cometer crímenes de guerra.También respecto de la Administración Pública, los parlamentarios pueden velarporque se complete la legislación adoptada con los reglamentos y las medidasadministrativas correspondientes.También pueden ser llamados a pronunciarse sobre planes nacionales de acciónpara un mejor respeto del derecho internacional humanitario, como es el casotambién en el ámbito de los Derechos Humano.La vigilancia -o, quizás más que vigilancia, el monitoreo- es importante ya que cuandose hayan tomado las necesarias medidas nacionales de aplicación del derechohumanitario, de su eficacia dependerá en gran medida el cumplimiento efectivo.La efectiva aplicación también requiere en ciertos casos la aprobación de los créditosnecesarios -por ejemplo, para garantizar la formación de los miembros de las FuerzasArmadas o para permitir al Poder Judicial funcionar respecto a la sanción de lasgraves violaciones al derecho humanitario-.

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Las asambleas legislativas además pueden apoyar el respeto del derechointernacional humanitario a través de otras acciones tales como la movilización dela opinión pública sobre determinados temas humanitarios. Tuvimos ejemplos muyinteresantes y muy alentadores al respecto en el ámbito del apoyo que se ha dado ala creación de la Corte Penal Internacional y también en el ámbito de la campañaque se realizó para lograr la adopción del tratado de Ottawa sobre la prohibición deminas antipersonal.También pueden actuar en la escena internacional y participar en el debate alrededordel derecho internacional humanitario en la escena política multilateral.Pueden también instituir una instancia parlamentaria específicamente encargadade examinar temas relacionados con de derecho internacional humanitario o laacción humanitaria, o promover y apoyar las acciones en estos ámbitos. Cuando noes posible instituir una comisión parlamentaria sobre el tema, se puede constituiruna subcomisión, un grupo informal de parlamentarios.Otro aspecto que encuentro muy importante es el intercambio de experiencias paramejorar la acción en el ámbito del derecho internacional humanitario y propiciar loscontactos entre entidades parlamentarias de varios países de una misma región otambién en el ámbito internacional. En el plano internacional y regional, lasorganizaciones parlamentarias - tales como la Unión Interparlamentaria o, en elámbito regional, el Parlatino - o asociaciones parlamentarias sub-regionales se hanmovilizado y trabajado para sensibilizar a los parlamentarios para la promoción y elrespeto del derecho internacional humanitario.De los esfuerzos y la estrecha colaboración entre el Comité Internacional de la CruzRoja y la Unión Interparlamentaria resultó la guía para los parlamentarios, que fuepuesta a su disposición y cuyo objetivo es doble: informar y movilizar a losparlamentarios para que, como responsables políticos, evalúen la importancia delderecho internacional humanitario y se sientan aún más vinculados a su respectoy por otro lado, mostrar paso a paso las medidas que han de tomar los Estados conel objeto de respetar y hacer respetar dicho derecho.Quisiera concluir esta intervención con unos comentarios muy breves sobre lasituación actual en América Latina con respecto a la aplicación nacional del derechointernacional humanitario.La situación es muy buena comparada con la de otros continentes: hay quemencionar que un proceso muy importante para poner en acto de derechointernacional humanitario y fortalecer su respeto ha sido iniciado en este continente.En muchos países el estado de ratificación de los instrumentos internacionales esmuy bueno.Ese estado de ratificación es encabezado por Argentina que, seguramente, es elpaís que tiene la mejor situación a ese respecto y que muchas veces ha servido demodelo para otros Estados de la región.

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También en muchos países se han tomado medidas concretas para conformar laslegislaciones nacionales con las obligaciones que se derivan de los instrumentosde derecho internacional humanitario. Por ejemplo, en los últimos cuatro añosalrededor de diez países han adoptado nuevas leyes para reglamentar el uso de losemblemas protectores.En dos países hubo reformas de los códigos penales incluyendo sanciones para loscrímenes de guerra. Y en muchísimos otros países de América Latina –si no entodos- hay reformas del derecho penal de fondo en camino y en la mayoría de estasreformas ya está contemplado incorporar sanciones para los crímenes de derechoInternacional, particularmente los crímenes de guerra. Eso tanto en la legislacióncomún como en la legislación penal militar.También se han tomado acciones en el ámbito de la protección de bienes culturalesen caso de conflicto armado. Muchos países han iniciado trámites para identificary registrar a los bienes varios que tendrían que beneficiarse de esa protección encaso de conflicto armado, con el objetivo de cumplir con las obligaciones que sederivan de los instrumentos pertinentes en esta materia.Hay catorce países que disponen de comisiones nacionales de aplicación del derechointernacional humanitario y, estas comisiones, sin duda han mostrado ser unmecanismo muy útil para mantener el tema en la agenda política de sus Estadosrespectivos y lograr avances progresivos.Sin embargo queda mucho por hacer. La transposición al plano nacional de lasnormas que figuran en los Convenios de Ginebra y en los otros instrumentosrelevantes tienen la doble ventaja de nacionalizar dichas normas mediante nexosmuy concretos con las leyes y las estructuras internas, lo que hace pensar que conello se puede lograr una mayor eficacia de las normas del derecho internacional y almismo tiempo, permite también aplicar sanciones en caso de incumplimiento deestas normas.Es una contribución directa a la instauración de un Estado de derecho en el que ladignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales son respetados,incluso en situaciones extremas tales como son las situaciones de conflicto armado.El rol de los legisladores en este ámbito es fundamental (lo quiero repetir una vezmás), ellos pueden significativamente contribuir a fortalecer el respeto del derechointernacional humanitario en el mundo.Les agradezco por haberme escuchado, termino aquí mi presentación y estoy, porsupuesto, con mucho gusto a su disposición para recibir comentarios o contestaralgunas preguntas.

Diputada María del Carmen Alarcón: Le agradecemos la exposición a laAsesora jurídica Cristina Pellandini y abrimos entonces el debate con las preguntasque el público quiera hacer.

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Diputado Ricardo Vázquez: Si me permiten, yo le quiero hacer una pregunta ala Doctora Pellandini. Fundamentalmente, por algún criterio que tengo, me pareceimportante que, en las comisiones nacionales puedan participar los legisladores.Esto me parece le daría un impulso político que va más allá de las decisiones que setomen en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Y quería preguntarle a la DoctoraPellandini si conoce alguna experiencia en América Latina o en algún otro lugar delmundo en que los legisladores sean miembros de estas comisiones nacionales yasea en el ámbito de los sistemas uni o bicamerales –como tiene Argentina-. Gracias.

Asesora jurídica Cristina Pellandini: Muchas gracias por esta importantepregunta que me permite mencionarles que, cuando hablamos y discutimos sobreel funcionamiento y la eficacia de las comisiones nacionales para la aplicación delderecho internacional humanitario, una de las preguntas o una de las reflexionesque se debate constantemente es la de saber si un órgano de este tipo tiene que serun órgano puramente del Poder Ejecutivo o si tiene que ser una comisión estatal;es decir que incluya representantes de todos los poderes estatales.En el continente latinoamericano existen ambas formas. Por ejemplo, la mayoría delas comisiones nacionales de aplicación del derecho humanitario de los países deAmérica Central o también de Perú y Colombia son comisiones interinstitucionales,que incluyen representantes tanto del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial –de laCorte Suprema, por ejemplo- y, también, del Poder Legislativo.En estos casos particulares el Poder Legislativo está representado por el secretarioo un miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores o de la Comisión de DerechosHumanos del Parlamento.Por supuesto la reflexión o el debate también lleva a discutir sobre si esta comisióntiene que ser una comisión ejecutiva o administrativa, o si tiene que ser unacomisión en la cual se pueden también permitir debates más políticos –lo que porlo general no es deseado porque lo que se quiere no es crear una comisión en dondese fomente el debate sino una comisión que tome acciones concretas y que pre-pare el trabajo para el Poder Ejecutivo y luego también para los legisladores-.En discusiones que se tuvieron en una reunión que se llevó a cabo este año enGinebra, en la cual precisamente se reunieron las sesenta y dos comisionesnacionales de derecho Internacional Humanitario que existen actualmente en elmundo, se llegó a la conclusión de que cada comisión tendría por lo menos quetener una posibilidad de contacto con el Parlamento a través de una persona deenlace -por ejemplo, a título de miembro de puro derecho o a veces a título demiembro observador, a un diputado o a un senador o a un secretario de la comisión-cuando la comisión misma no esté integrada por estos.Es un tema que efectivamente es de mucha actualidad.

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Diputada María del Carmen Alarcón: Vamos a agradecerle nuevamente a laAsesora jurídica Cristina Pellandini y hacemos una breve pausa para comenzar conel próximo panel.

Diputado Ricardo Vázquez: Voy a solicitar al diputado José Luis FernándezValoni, al embajador Claudio Troncoso Repetto – Director de la Dirección de AsuntosJurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile - y alConsejero Alan Beraud, Subdirector de la Consejería Legal del Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina,que por favor nos acompañen.

Panel III:

Diputado José Luis Fernández Valoni 9: Buenas tardes a todos. Muchasgracias señor Diputado Vázquez.Le damos la bienvenida al señor embajador Claudio Troncoso Repetto, Director dela Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de laRepública de Chile, y a nuestro consejero Alan Beraud, Subdirector de la ConsejeríaLegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dela República Argentina.Ellos tendrán como tema “La aplicación en el ámbito nacional del derechointernacional humanitario en Argentina y Chile”.Antes que nada quisiera decirles que cada uno de los oradores dispondrá de quinceminutos. Cuando terminen ambas exposiciones vamos a ceder la palabra duranteunos quince minutos más para eventualmente hacer un debate o satisfacer lasinquietudes que hayan surgido luego de las exposiciones.Como este encuentro está hecho para sensibilizar a los parlamentarios, quierohacer también una pequeña reflexión acerca de lo que hoy estamos tratando aquí yproducir alguna información de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.La Doctora Pellandini dijo con total acierto que de derecho internacional humanitarioes un derecho de excepción. Esto realmente marca dos cualidades: una concep-tual, que es que este derecho constriñe en un área determinada en el mismomomento que estamos admitiendo que está en franca expansión, en la medida quehablamos también de la protección de bienes culturales y eventualmente en eltiempo, de la atención de catástrofes o desastres que todavía pueden seguiramenazando a la humanidad.

9 Secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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Ahora, este derecho internacional humanitario ¿con quién confronta? ¿Con quiénse mete de derecho internacional humanitario?Nacido del dolor, cabalgando sobre la conciencia y la inteligencia de los sereshumanos, exigiendo las más altas cuotas de coraje para concebirlo e intentarponerlo en práctica, este Derecho, que no es un derecho ingenuo ni derechoromántico, se opone y confronta con la geopolítica de los poderosos, con los interesesy las ambiciones de los excesos de la Economía, con la inmoralidad de los desvíostecnológicos y, por lo tanto, es algo que nos estimula, nos moviliza y vemos que todoesto se circunscribe o se manifiesta en estas hermosas consignas que nos planteael Comité Internacional de la Cruz Roja: como la humanidad, la universalidad, laneutralidad, la independencia, el voluntariado, la solidaridad.En la Argentina, como bien aquí se ha dicho, tenemos la sensación de estar en lavanguardia continental en la defensa y promoción del derecho internacionalhumanitario, quiero comentarles dos cosas: por lo pronto que ya hay un dictamenfirmado por las tres principales fuerzas políticas de la Cámara de Diputados de laNación –entre ellos, el Diputado Allende, de la Unión Cívica Radical; el DiputadoVillaverde, del Partido Justicialista; y el que habla, por Acción por la República-presentando una reforma al Código de Justicia Militar.Esta reforma fue cuidadosamente elaborada y ha sido la síntesis de un esfuerzocontinuo, loable, científico y muy laborioso, tanto de las autoridades de las FuerzasArmadas, los enlaces de las respectivas Fuerzas y del Estado Mayor Conjunto comode los equipos de asesores de los legisladores que integran la Comisión de Defensa.En ese cuerpo legal -que va más allá de los mil artículos- se ha incorporado todo untítulo nuevo de más de cien artículos en el que justamente se tipifican los delitoso los crímenes relacionados con todo lo establecido en las Convenciones de Ginebray los distintos Protocolos, así como el castigo más severo del uso o abuso ilegal delos símbolos del derecho internacional humanitario.Y desde mi experiencia personal quisiera comentarles que en 1989 (por diciembre)en circunstancias en que los Estados Unidos de América invadieron la República dePanamá con la finalidad de proceder a la detención y juzgamiento del entoncesPresidente Noriega, la Embajada Argentina en esos días se constituyó en Panamáen una referencia que podía ser tomada para la protección, el agrupamiento y ladefensa del derecho internacional humanitario, o la ayuda al menos de centenaresde latinoamericanos y europeos -incluso de algunos funcionarios chinos- que,sorprendidos por la irrupción militar y la extraordinaria violencia que significabasemejante fuerza volcada sobre una ciudad tan pequeña que ocupó el aeropuerto yla ciudad. En esas circunstancias encontraron en la Embajada Argentina el apoyopara poder generar una situación que permitió el repliegue de alguno de ellos, lasalida vía del aeropuerto Torrijo y, seguramente en muchos casos, la salvaciónporque allí había militantes cubanos, salvadoreños, heridos, prófugos que estaban

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en esa suerte de santuario que se había convertido Panamá en esas semanas.El presidente Menem ordenó que se fletara de inmediato el avión presidencial (enla época del Tango 01) y permitió llevar varias toneladas de alimentos y medicinas,que se distribuyeron a partir de la Embajada Argentina, y sacar de Panamá a más deun centenar de personas -entre ellos muchos ciudadanos argentinos y variosperiodistas- que pudieron pasar la Nochebuena fuera de Panamá gracias a estegesto humanitario de la República Argentina.Le damos la palabra al Señor Embajador Claudio Troncoso Repetto, de la Repúblicade Chile. Adelante Embajador.

Embajador Claudio Troncoso Repetto: Muchísimas gracias. Mis primeraspalabras son para agradecer esta invitación y tener la oportunidad de estar en estahermosa ciudad comentando estos temas tan importantes, como es la preocupaciónpor la dignidad del ser humano en esta dimensión del derecho internacionalhumanitario.Solamente algunos puntos, porque voy a tratar de ceñirme al tiempo asignado.Todos sabemos que las normas de derecho internacional humanitario reconocenuna larga data, pero que cobraron un especial significado luego del término de laSegunda Guerra Mundial.Y es básicamente en este cambio de escenario internacional, producido por laconmoción mundial a causa de los crímenes cometidos durante dicha conflagracióninternacional, en el que se le da una especial relevancia al desarrollo de las normasdel derecho internacional humanitario y del derecho Internacional de los derechoshumanos, también.Ahí está la creación de la Naciones Unidas -con sus principios fundamentales derespeto a los derechos de la persona humana-, los tribunales penales internacionales de Nüremberg y Tokio y sus principios, y la opción, en esa época, naturalmentede la Convención contra el Genocidio y los cuatro Convenios de Ginebra.Chile firmó y ratificó estos convenios en relativamente poco tiempo: la Convenciónsobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, la ratifica el 3 dejunio de 1953, y los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, lo hace el 12 de octubrede 1950 – o sea, pasó relativamente muy poco tiempo desde la adopción de estosinstrumentos hasta su ratificación y el Congreso chileno fue muy presto en aprobarestos principales instrumentos internacionales -.Los Protocolos I y II, que fueron adoptados en el año 1977, por su parte, fueronratificados por Chile una vez restaurada la democracia, el 24 de abril de 1991.Ya en esta época, iniciándose el año 1945 en adelante, se pensaba que esta clasede crímenes muy graves en el ámbito internacional podían ser juzgados en elEstado en el que ocurrieran estos o por una Corte Penal Internacional.Ya en el año 1948 se hablaba en un instrumento internacional, como la Convención

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contra el Genocidio de la posible existencia de una Corte Penal Internacional.Yo siempre recuerdo en Chile cuando planteamos el tema de la Corte Penal (y yavamos a tener oportunidad de hablar de eso), que el Parlamento chileno en ladécada de los ’50 aprobó estas disposiciones y nadie nunca advirtió en ese momentoalgún problema institucional o constitucional en Chile con relación a la idea de lacreación de la Corte Penal Internacional.En los Convenios de Ginebra del año 1949, el gobierno de Chile se obligó internacionalmente a perseguir y castigar los actos constitutivos de infracciones a los usos ycostumbres de la guerra –tanto en conflictos internacionales como en los que notienen carácter internacional -. Esta obligación también se desarrolló aún más conla opción, como ya veíamos, de los Protocolos Adicionales I y II de 1977.Bien sabemos que el mundo debió esperar más de cincuenta años para ver realizadosu viejo anhelo de una jurisdicción penal internacional con competencia paraconocer de los más graves crímenes internacionales.Ello recién se ha hecho realidad, como sabemos, con la constitución de la Corte PenalInternacional, que acaba de entrar en vigor el 1º de julio del año en curso (2002).Ahora bien, tanto la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito deGenocidio como los Convenios de Ginebra, contienen normas que requieren serdesarrolladas desde un punto de vista normativo por parte de cada uno de losEstados Partes.Sin duda, una de las principales normas se relaciona con los mandatos deincriminación, mediante los cuales los Estados se obligan a incriminar en su leypenal interna determinada clase de crímenes asignándoles una pena adecuada asu gravedad: es el caso del genocidio y de las infracciones graves que contemplanlos Convenios de Ginebra.La República de Chile, como ya señalamos, es parte de estos tratados desde susinicios; sin embargo, en nuestro país –Chile- permanece aun pendiente elcumplimiento de estos mandatos de incriminación que requieren de la modificaciónde la legislación doméstica. Podríamos aventurar razones para explicar este atraso:¿Qué ha pasado desde año 1950 al año 2002?Sin duda el carácter excepcional, como aquí se ha dicho, de las normas del derechointernacional humanitario, que están destinadas básicamente a aplicarse en casode conflictos armados, podría ser una de las explicaciones de este rechazo en tornoa la falta de urgencia para abordar este tema en el ámbito legislativo.En este sentido, creemos que es interesante rescatar el concepto que el profesorAugusto Cançado Trindade -que es actual Presidente de la Corte Interamericana deDerechos Humanos- da respecto de las obligaciones del Estado en el campo delderecho internacional humanitario y contempla la obligación de respetar y hacerrespetar estas normas.Bajo este concepto, la responsabilidad del Estado no es meramente individual en

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torno a cumplir con esta regla sino que también conlleva una responsabilidadcolectiva con otros Estados en torno a hacerlas cumplir.Señala Cançado Trindade que el binomio respetar–hacer respetar significa que lasobligaciones de los Estados Parte abarcan incondicionalmente el deber de asegurarel cumplimiento de las disposiciones de aquellos tratados por todos sus órganos yagentes así como por todas las personas sujetas a su jurisdicción, y el deber deasegurar que sus disposiciones sean respetadas por todos, en particular por losdemás Estados Parte.Ello hoy día adquiere una nueva dimensión en la discusión acerca de la llamadaresponsabilidad de protección, derivada de la antigua intervención humanitaria.Esta falta de urgencia en torno a legislar en la materia sin embargo ha cambiado enlos últimos años derivado, por una parte, de la propia experiencia de nuestrospaíses marcada en años pasados por la violación masiva y sistemática de los derechoshumanos llevada a cabo por regímenes de fuerza y la emergencia de una nuevarealidad mundial post Guerra Fría.Así hoy en día por la mayor intervención del Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas en distinto conflictos regionales, desde los años ’90 en adelante, la mayorcantidad de misiones de paz que se han dispuesto y la constitución de los tribunalespenales internacional es –como los de la ex Yugoslavia y de Ruanda- se ha acentuadola necesidad de cumplir de manera cada vez más efectiva con las normas delderecho internacional humanitario.Un punto culminante en esta materia lo constituye, ya hemos dicho, la adopciónen Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Con la adopción de esetratado y su reciente entrada en vigor, la incriminación de las infracciones gravesa los Convenios de Ginebra -como los demás crímenes de competencia de laCorte- pasa a ser ahora un elemento necesario para afirmar la jurisdicción de lostribunales nacionales sobre estos crímenes en virtud del llamado principio decomplementariedad.En el caso de Chile, en particular, el informe de la Comisión Nacional de Verdad yReconciliación, constituida en 1990 por el entonces presidente Patricio Alwyn parainvestigar las más graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre1973 y 1990, ya incluyó entre sus recomendaciones la necesidad de dictar normascomplementarias para la debida implementación de los tratados, haciendo mencióna título ejemplar que la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito deGenocidio impone a los Estados el deber de tipificar y sancionar en las respectivaslegislaciones penales el delito de Genocidio (lo que hasta ahora no se ha hecho enChile y que se encuentra afirmado en el citado informe).Lo propio vale, decimos nosotros, para las infracciones graves a las Convencionesde Ginebra.A su vez, el citado informe enfatizaba la necesidad de estudiar la forma de incorporar

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a los programas de estudio de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y, engeneral, a los centros de perfeccionamiento de los institutos armados -en la medidaen que esto no haya ocurrido- asignaturas y contenidos relativos a los derechoshumanos y al derecho internacional humanitario, poniendo énfasis en las obligacionesque, a propósito de estos derechos, tienen estas instituciones armadas.Un punto importante en orden a avanzar en la adopción de medidas nacionales paracumplir las obligaciones internacionales es en materia de derecho internacionalhumanitario lo ha constituido el establecimiento de comisiones nacionales dederecho internacional humanitario.En el caso de Chile, mediante Decreto Supremo del 31 de agosto de 1994, sedispuso la creación de una comisión interministerial denominada Comisión Nacionalde Derecho Humanitario, integrada por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Relaciones Exteriores -que la preside- y por representantes de los ministerios deInterior, Defensa Nacional, Justicia, Educación y Salud. Cabe señalar que tambiénse integraron otros representantes de la Cancillería a esta comisión.Según su mandato, corresponde a la Comisión estudiar y proponer a las autoridadescompetentes las medidas pertinentes para la aplicación efectiva de los Conveniosde Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, pudiendo a tal efectoelaborar proyectos de normas de orden legislativo o reglamentario que tenga porfinalidad la aplicación de los aludidos instrumentos internacional es.Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión está facultada para recabarinformación y asesoramiento de instituciones públicas o privadas relacionadascon la materia.Entre los logros alcanzados, cabe destacar el dictado de la ley 19511 (del 31 de julio1997), publicada en el Diario Oficial de Chile con fecha 3 de septiembre de 1997,que modifica la ley 6331.Imagínense una ley 19000 modifica a otra 6000, que era del año 1940, sobre laprotección del emblema de la Cruz Roja.El objetivo principal de esta iniciativa legal era reafirmar la protección de dichoemblema, elevando también la multa impuesta a su infracción que había quedadocompletamente obsoleta con el paso del tiempo, como asimismo excluir del antiguotexto la mención a los convenios de los años 1906 y 1929, por estar comprendidosen los convenios del año 1949 y actualizar su texto a estos últimos convenios,dejándola vigente respecto de los convenios que puedan aprobarse a futuro sobreesta materia.Además, esboza en su articulado las disposiciones contenidas en los Convenios deGinebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II adoptados el 8de junio de 1977.En el cumplimiento de los objetivos que se trazó la Comisión, ésta ha tenido comopreocupación fundamental y prioritaria la incorporación al derecho interno chileno

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de las normas de los Convenios de Ginebra del año 1949 y sus Protocolos Adicionalesde 1977. En esta materia la Comisión está impulsando un proyecto de ley deimplementación.En las sesiones iniciales de la Comisión y luego de la exposición del Abogado SeñorJosé Zalaquet - que concurrió especialmente invitado a la Comisión y que es actualintegrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -, se analizó lametodología necesaria para abordar el trabajo de implementación de la normativainternacional que regula esta materia en de derecho interno, en particular, respectode la represión de los crímenes de guerra. Al respecto hubo acuerdo en que estalabor debía cumplir las siguientes etapas: primero, habría que comparar la tipologíade los instrumentos internacional es con aquellas disposiciones del Código deJusticia Militar y del Código Penal que pudieran existir sobre el tema; en segundolugar, confrontar la normativa interna en esta materia con el objeto de detectar losvacíos e insuficiencias existentes en la legislación interna; en tercer lugar, efectuaruna propuesta normativa, como resumen de lo anterior, y estudiar problemasparticulares que se podrían presentar en la aplicación de las referidas disposicionesinternacionales.A los efectos antes señalados, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, através de su Dirección de Asuntos Jurídicos, preparó un documento de loscompromisos internacional es que obligan a Chile en esta materia distinguiendolas normas que pueden ser aplicadas directamente –“self executing”- de aquellasque precisan de un desarrollo normativo interno –“non self executing”- ydistinguiendo en estas últimas aquellas que versan sobre materias de ley de lasque son objeto de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.Por su parte, el Ministerio de Justicia solicitó la colaboración del Departamento deDerecho Penal de la Universidad de Chile con el objeto de analizar los nuevos tipospenales que era necesario incorporar teniendo presente, también, legislacióncomparada. Se incluyó también en el análisis de este trabajo las normas del Estatutode Roma de la Corte Penal Internacional, del año 1998. A la fecha se ha elaboradoun anteproyecto de ley que incorpora al derecho interno los nuevos tipos penalesderivados de los instrumentos internacionales recién señalados y actualmenteestamos analizando este anteproyecto con el Ministerio de Justicia con el objeto dever la estrategia prelegislativa que deberemos seguir antes de ingresar el proyectoa la discusión parlamentaria.Este tema estaba ligado también con la tramitación en el Congreso chileno delEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que ustedes saben que, luego dehaber sido aprobado por la Cámara de Diputados en enero de este año (2002), fueobjeto de un requerimiento de diversos parlamentarios al Tribunal Constitucional yel 8 de abril pasado este tribunal señaló que antes de seguir la tramitación deltratado era necesario hacer una reforma constitucional previa.

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En la actualidad debatimos en nuestro parlamento esta reforma constitucional,que como hemos seguido el modelo de otras reformas constitucionales -como la deFrancia-, es una norma habilitante.Pero naturalmente tenemos que cerrar lista: nos va a demandar un cierto tiempolograr los consensos políticos necesarios para la aprobación de esta reforma. Esteescenario de debate de reforma constitucional sobre la Corte Penal tenemos quetomarlo en cuenta a la hora de determinar la oportunidad para debatir en nuestroparlamento la ley penal de implementación.Una alternativa es comenzar con una ley penal de implementación de los conveniosya ratificados y otra alternativa es esperar un tiempo la aprobación de la Corte Penaly hacer un proyecto que englobe todas estas figuras.La Comisión también analizó el estado de participación de Chile en los tratados dederecho internacional humanitario. Vimos que la Convención del año 1954 para laprotección de bienes culturales en caso de conflicto armado no registraba tramitaciónlegislativa y, por lo tanto, la Comisión aceleró su consideración por parte de losministerios con el objeto de poder enviar este tratado al Congreso. No lo hemoshecho todavía pero próximamente lo haremos.Otra área fundamental que ha sido preocupación de la Comisión ha sido la difusióndel derecho internacional humanitario. Siendo las distintas ramas de las FuerzasArmadas, a través de sus respectivas cadenas de guerra, las más directamentevinculadas a su aplicación, de acuerdo a lo informado a la Comisión Nacional, estadisciplina se había incorporado a los planes de estudios de las academias de guerray, en las escuelas militares (en las escuelas matrices), se impartía un curso sobreesta disciplina.El tema de la difusión, conocimiento y debida comprensión y aplicación de lasreglas del derecho internacional humanitario nos parece de capital importancia.De nada serviría dictar verdaderas cátedras sobre de derecho internacionalhumanitario si estas normas no se aplicaran en la práctica por sus destinatarios; yespecialmente por las Fuerzas Armadas, que son las instituciones por definiciónpreparadas para enfrentar escenarios de conflictos bélicos. En este sentido, creemosimportante destacar la invitación que hizo el Estado Mayor de la Defensa Nacionala los miembros de la Comisión Nacional para presenciar los juegos de guerra a losefectos de conocer la manera en que la variante humanitaria participaba en lasprecisiones bélicas de las Fuerzas Armadas de Chile. En ese sentido, había untrabajo también de difusión hacia el mundo de las Fuerzas Armadas.En el ámbito educacional, se ha intentado incorporar este tema al currículo escolar.Es difícil de incorporarlo porque es una temática que se relaciona con la protecciónde la persona humana en escenarios de guerra. Sin embargo, se ha incorporadobásicamente a través de los programas -fundamentalmente de derechos humanos.El Ministerio de Educación ha señalado que temas vinculados con de derecho

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internacional humanitario se consideran temáticas relacionadas con el respeto ycultivo de los derechos humanos, el reconocimiento de la dignidad de la personahumana, la educación para la paz, el fortalecimiento de la vida democrática, etcétera.El 19 de agosto de 1999, el Ministerio de Educación celebró un “Día Escolar por laPaz y la No Violencia”, incorporando la temática del derecho internacional humanitario.También tenemos colaboración con el CICR y con la Cruz Roja Chilena en esta materiaa través de la implementación del Programa Exploremos de derecho Humanitario.Terminando mi exposición, la Comisión -y aquí me dirijo a mi colega argentino- enotro orden de actividad y a fin de compartir experiencias e implementar un mecanismode cooperación, mantiene también contacto con la Comisión Nacional de Aplicacióndel derecho internacional humanitario de Argentina. Ya se han realizado dosencuentros entre ambas comisiones nacionales: el primero se efectuó en el año1997 en Buenos Aires; y el segundo, en el año 1999 en Santiago de Chile.En el acta final de estas reuniones constan los acuerdos alcanzados los que priorizanel mantenimiento del efectivo intercambio de información de las actividades que sedesarrollan por parte de ambas comisiones, la información técnico-legislativa, losproyectos de ley, etcétera.En síntesis, y con esto termino, creemos que el establecimiento de esta ComisiónNacional de Derecho Humanitario ha servido, en nuestro país, como instancia decoordinación entre las distintas agencias estatales más directamente vinculadas ala temática del derecho internacional humanitario. También han permitido de estaforma realizar un seguimiento periódico, tal como aquí se había señalado, a lasactividades de implementación del derecho internacional humanitario en el ámbitonacional. Muchas gracias.

Diputado José Luis Fernández Valoni: Le agradecemos la exposición alSeñor Embajador Claudio Troncoso y le damos la palabra al Consejero Alan Beraud.

Consejero Alan Beraud: Muchísimas gracias. Quiero agradecer primero aldiputado Ricardo Vázquez y al Delegado Regional del CICR, Gérard Peytrignet,por haberme invitado a participar de este seminario; particularmente, en esterecinto que constituye uno de los ámbitos más apropiados para referirme altema que me han asignado, que es “La aplicación a nivel nacional del derechointernacional humanitario”.Cuando hablamos de derecho internacional humanitario estamos refiriéndonos anormas internacionales. En esta exposición vamos a centrarnos en aquellas normasde carácter convencional (no vamos a tomar en consideración las normas de carácterconsuetudinario).Y en este ejercicio referido a las normas de carácter convencionales donde participan tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, en el procesode vinculación de la República Argentina al derecho internacional humanitario.

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Por un lado el Poder Ejecutivo, como sucede con todos los tratados, tiene la facultadde negociarlos y aprobar textos, y el Legislativo cumple con su rol de aprobar estostratados y corresponde posteriormente al Ejecutivo expresar el consentimiento enobligarse por esos instrumentos.En consecuencia, hay una interacción del Ejecutivo y el Legislativo en actos federalescomplejos que llevan a poner a la República Argentina en la posición que la DoctoraPellandini describió como una de las mejores en América Latina.Una norma de derecho Internacional puede establecer obligaciones que sondirectamente operativas, por lo cual no se requiere de un proceso de adecuación ode adaptación normativa interna. Pero hay otras normas internacionales que prevénobligaciones de hacer. Es decir que el Estado no sólo debe aprobar el tratado, no sólodebe expresar el consentimiento en obligarse por ese tratado, sino que ademástiene que dictar normas o reglamentación para poder aplicar esa normativa previstaen el orden internacional.Hay dos procesos: uno, la aprobación legislativa del acuerdo y, el otro, de instrumentacióninterna: el trabajo legislativo posterior y el trabajo reglamentario posterior.Estas son dos facetas en las cuales hay que concentrarse en forma permanentepor cuanto de derecho internacional humanitario no tiene un numerus clausus denormas. No podemos asumir una posición pasiva suponiendo que ya hemos hechotodos los deberes: siempre hay deberes por hacer. No hay un numerus clausus, noes un número cerrado de convenciones que agotan la materia. En un momentodeterminado, desde el plano normativo se puede estar en una posición óptima, perola generación de normas continúa y debe seguirse el desarrollo normativo, hay queseguir participando en el proceso de generación de estas normas y hay que seguirparticipando en el proceso de aprobación y, posteriormente, expresar elconsentimiento del Estado y adecuar la legislación.El proceso de cristalización y de desarrollo progresivo de normas en el ámbito delderecho internacional es un proceso continuo, permanente, dinámico.Quisiera referirme también a los principios que han orientado la actuación delgobierno argentino a la luz de los Convenios de Ginebra de 1949 y de las normasque posteriormente se adoptaron como complemento de aquellos para proteger alas víctimas de los conflictos armados.La evolución del derecho internacional humanitario a lo largo de los tiempos nos hademostrado que es difícil obtener resultados concretos en el mantenimiento de lapaz, pero también que la situación se complica cuando la paz se quebranta y entramosen una situación de conflicto armado. Esos momentos constituyen una realidaddifícil por lo cual los Estados tienen que realizar todo el ejercicio de adecuaciónnormativa en el estado previo al del eventual conflicto armado. Si en algún momentose presenta una situación de esa naturaleza (que evidentemente todos los Estadostratan de evitar) hay que disponer de todos los elementos y haber desarrollado todos

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aquellos aspectos que las propias convenciones de derecho internacional humanitariohan previsto para estas situaciones, como es la información previa a los actores, ladifusión pública de las normas y medidas a adoptar.Un problema que se presenta es el incremento de los conflictos en los que combatenelementos armados autónomos que no responden a mandos unificados y que norespetan, en muchos casos, de derecho internacional humanitario. Y todo estorepercute en situaciones de violencia indiscriminada en las cuales quienes noparticipan de las hostilidades son particularmente vulnerables y constituyen, a suvez, la gran mayoría de las víctimas. Sin embargo, a pesar de estos problemas quese presentan en la práctica podemos afirmar que la comunidad internacional cuentahoy día con un cuerpo normativo que podríamos considerar como satisfactorio.Resulta prioritario concentrar entonces los esfuerzos en la aplicación de estasnormas. A ello se suma el desarrollo de lo que será el siguiente estrato normativo.A este respecto cabe destacar la importancia que hay que asignarle a la creación,por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de los tribunales penalesespeciales –como han sido los tribunales de Ruanda y de la ex Yugoslavia- y, sobretodo, el establecimiento de la Corte Penal Internacional y su puesta en funciones.El castigo de responsables de violaciones al derecho internacional humanitario nosolamente es esencial para prevenir las atrocidades y combatir la impunidad, tambiénes un componente indispensable para la paz en sí mismo. Nuestro país ha apoyadofirmemente la creación de estos tribunales y de la Corte Penal Internacional, enparticular. La Argentina ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal el 8 de febrerode 2001, es uno de sus Estados fundadores. Una comisión interministerial fuecreada para elaborar un proyecto de ley para implementar en el ámbito interno elEstatuto, de manera de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas yfacilitar el eficaz funcionamiento de este tribunal. Entre estas normas figurandisposiciones que tipifican en nuestro derecho penal los crímenes internacionalesde competencia de la Corte, lo que habilitará a los tribunales nacionales a ejercer sujurisdicción sobre los tipos penales específicos: el crimen de genocidio, los crímenesde lesa humanidad y los crímenes de guerra. Este proyecto de ley –y con ellocontesto la preocupación de Amnistía Internacional - está en este momento enJefatura de Gabinete para su refrendo. El trabajo de la Comisión ha sido muy rápido,muy exhaustivo, ha sido de amplia consulta, han participado las organizaciones nogubernamentales, distintas áreas de gobierno, las universidades, ha sido un procesocomplejo pero fructífero, a su vez. Esperamos que en lo inmediato los señoreslegisladores tengan la posibilidad de debatirlo y esperamos que de aprobarlo también,sin prisa pero sin demora. Entendemos que se trata de la cuestión más importantepara la tarea legislativa en materia de derecho internacional humanitario en elfuturo inmediato. También tenemos en este caso la ocasión de contar con la mayorexperta argentina de la Corte Penal Internacional en esta sala que es la doctora

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Silvia Fernández de Gurmendi, que va a exponer sobre este tema en particular.Ahora bien, la importancia de hacer efectiva la responsabilidad internacional de losautores de crímenes de guerra no debe hacernos olvidar la responsabilidad querecae sobre los propios Estados para la promoción y aplicación del derechointernacional humanitario. El primer artículo común de los Convenios de Ginebraestablece claramente que son los Estados los responsables de respetar y de hacerrespetar de derecho internacional humanitario en todas las circunstancias; esdecir, con independencia de su cumplimiento por otros Estados. Esta es unaparticularidad del derecho Internacional de los derechos humanos y del derechointernacional humanitario. La Argentina otorga especial importancia a la observancia,al respeto y al desarrollo de las normas del derecho internacional humanitario. LaRepública es Parte de los tratados más importantes en esta materia. Nuestro paísha bregado siempre por el estricto cumplimiento y el continuo fortalecimiento delos Convenios de Ginebra y de las otras normas de derecho internacional humanitarioen todo conflicto en el cual sean aplicables. La Argentina es Parte de los Conveniosde Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de guerra, desde el año 1957;de los Protocolos Adicionales de 1977, desde el año 1987; de la Convención de LaHaya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armadoy su Reglamento, desde el año 1989; del II Protocolo de la Convención del 1954 y dela Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones al empleo de ciertasarmas convencionales; y, también, es Parte de sus cuatro Protocolos -tres de ellosdesde el año 1995 y el cuarto desde 1998-. Ha reconocido la competencia de laComisión Internacional de Encuesta, en los términos del artículo 90 del ProtocoloAdicional I de 1977, que es una comisión de investigación de hechos; y ha ratificadoen septiembre del año 1999 la Convención de Ottawa sobre prohibición del empleo,almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales. Ha presentadolos informes correspondientes en este ámbito y, por un canje de notas con el ReinoUnido firmado en octubre del 2001, se ha convenido la realización de un estudio defactibilidad para la remoción de minas terrestres en las islas Malvinas.Asimismo, la Argentina no sólo otorga especial importancia a la observancia, respetoal cumplimiento de las normas de derecho Internacional sino que ha puesto par-ticular énfasis en la necesidad de que de derecho existente en la materia seaampliado en su contenido, mediante la elaboración de nuevas normas.Con respecto al comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras, la Argentina sostieneque el punto de partida para combatir la amenaza que éste implica, en cuanto a laproliferación de armas en manos de la sociedad civil, es la estandarización denormas y de criterios, y la existencia y coordinación entre los organismos de con-trol. Asimismo, la promoción de la responsabilidad de los Estados con relación a laexportación, a la importación, al tránsito y a la transferencia de estas armas es ydebe ser el eje fundamental para el efectivo combate del tráfico ilícito. La Argentina

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pone especial interés en la prevención, tanto por las vías penales como por otrosmedios, como el control del sistema financiero, el control fronterizo para prevenir elcontrabando y el accionar de sus fuerzas policiales y de seguridad. En esto compartela importancia de fortalecer las experiencias y las medidas ya adoptadas en elámbito global, regional, y a nivel también subregional, que es donde el tema se hadesarrollado en forma más rápida. La Argentina ha suscripto, recientemente, en elorden general, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas defuego, sus piezas y componentes y munición, que es complementario de laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional. En el ámbito subregional del MERCOSUR, Bolivia y Chile se haestablecido una serie de iniciativas para abordar también la temática de armas: enprimer lugar la creación de un Registro Común de vendedores y de compradores dearmas de fuego, partes y municiones; y, en segundo lugar, la constitución de unGrupo de Armas de Fuego que está dirigido a la armonización legislativa en estospaíses y al aumento de la cooperación y al desarrollo del ámbito de coordinación. Aestas iniciativas cabe agregar también el trabajo que se desarrolló en el ámbitoregional global de la OEA donde se adoptó el primer instrumento regional vinculanteen esta materia que es la Convención Interamericana contra el tráfico ilícito dearmas de fuego, sus partes y municiones, de la que la Argentina es Parte desdenoviembre de 2001.En el ámbito global, en el ámbito regional y en el ámbito subregional se hatrabajado en todas estas materias y la Argentina está en una posición,normativamente hablando, muy aceptable en este momento. La Argentinaconsidera que el daño indiscriminado y la elevada proporción de víctimas civilesque provocan ciertas municiones no detonadas, aun después de haber sidoutil izadas, requieren también una atención especial de la comunidadinternacional. La Conferencia de Revisión de la Convención sobre Prohibición oRestricción del Empleo de Ciertas Armas Convencionales tuvo lugar el añopasado, en el 2001, y en ella se ha participado activamente.La República Argentina ha instalado en diversos foros la necesidad de respetar losprincipios de neutralidad, de imparcialidad y humanidad en las tareas de asistenciahumanitaria, tanto aquellas que están a cargo de los Estados como las de lasorganizaciones no gubernamentales. La Argentina apoya la elaboración de uninstrumento jurídico destinado a regular la aplicación del derecho internacionalhumanitario y del derecho de los conflictos armados a las operaciones de paz de lasNaciones Unidas, y ha expresado su beneplácito al Secretario General de la Organizaciónpor su boletín referido a la observancia del derecho internacional humanitario por lasfuerzas de paz de las Naciones Unidas. Consideramos importante que todas las partesen un conflicto armado cumplan con estas normas sin ninguna distinción.Cabe destacar que existe una amplia coincidencia entre la República Argentina y el

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Comité Internacional de la Cruz Roja con respecto a la correcta aplicación de lasnormas de derecho internacional humanitario. Asimismo, la actitud tradicional dela Argentina ha sido la de participar en forma activa y plena en las sesiones de laConferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como tambiénapoyar las iniciativas y las actividades emprendidas por el Comité Internacional dela Cruz Roja –incluyendo sus incansables esfuerzos no sólo en la aplicación sinotambién en la difusión y en la enseñanza del derecho internacional humanitario.En consonancia con estos esfuerzos, el gobierno argentino creó en 1994 la Comisiónde Aplicación del derecho internacional humanitario, integrada por representantesdel Ministerio de Defensa, del de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto, del Interior, y del de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a cuyaimportante labor se referirá más tarde el Secretario de Embajada Ricardo Arredondo,quien es el experto en esta materia en la Consejería Legal y quien permanentementetrabaja en estos temas en la Comisión.Durante esta jornada tendrán ocasión de considerar distintos aspectos tradicionalesasí como las tendencias novedosas del derecho Internacional. Los principalesdestinatarios son los señores legisladores en cuyas manos recae la responsabilidadde continuar trabajando para lograr por parte de la Argentina la efectiva aplicacióndel derecho Internacional. Pronto tendrán a su disposición la ley de aplicación delEstatuto de Roma que es una tarea importante que requiere mucha atención. Hayun compromiso internacional asumido por la República Argentina de trabajar eneste sentido y disponer de esa legislación lo más rápido posible. Deseo concluirestos comentarios generales destacando que estas jornadas están enmarcadas enla acción que la Argentina viene desarrollando efectivamente en pos del respeto delderecho Internacional y esperamos que la labor de difusión de estas normas yprincipios se constituya en una tarea cotidiana y sistemática en la sociedad argentina.Muchas gracias.

Diputado José Luis Fernández Valoni: Le agradecemos al Consejero Béraudsus importantes palabras y conceptos y estamos a disposición de losintegrantes del auditorio para formular cualquier pregunta o comentario du-rante los próximos minutos.

Auditorio: Mi nombre es Silvina Vicillo, soy estudiante de derecho de la Universidadde Buenos Aires, y mi pregunta va dirigida al Consejero Alan Béraud. Quisiera saber siexistiría alguna consecuencia negativa o alguna desventaja para la República Argen-tina si se incluyera a los tratados de derecho humanitario en el ordenamiento internoo en la Constitución y, en caso de respuesta negativa, por qué considera que algunosfuncionarios sostienen que no deberían incorporarse en la Constitución.

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Consejero Alan Béraud: Su pregunta tiene dos partes. La primera se refiere asi deberían incorporarse al ordenamiento interno las normas de derecho internacionalhumanitario. Estas normas efectivamente están incorporadas. A lo largo de esteseminario, desde la exposición del Senador Menem hasta este momento, hemoshecho referencias al proceso de recepción de las normas de derecho internacionalhumanitario a la normativa argentina. Describíamos la mecánica de incorporaciónde las normas convencionales de derecho internacional humanitario, y en estemomento la República es Parte de prácticamente todos los instrumentos másimportantes. También mencionamos el proceso de instrumentación normativaderivada de éstos, es decir, el cumplimiento de las obligaciones provenientes deesas normas que requieren un desarrollo legislativo propio –previsto en la normativainternacional - que remite a los ordenamientos jurídicos la obligación de legislar oreglamentar determinadas materias. Es materia de acción continua, por esohablábamos de la ley de implementación del Estatuto de Roma, que es una de lasmás importantes tareas legislativas en esta materia en el futuro inmediato.En cuanto a la incorporación constitucional, el Senador Menem explicó, al principiodel Seminario, que no fue la intención de los constituyentes incorporar las normasdel derecho internacional humanitario al art. 75 inc. 22 de la Constitución, esa fuela voluntad política en un momento determinado. Es decir, que no ha habido unerror o una omisión sino una actitud deliberada de considerar a ciertas normas dederechos humanos para darles jerarquía constitucional y no a otras. Eso es materiapolítica. Jurídicamente tenemos, desde el momento de la incorporación de lasnormas convencionales de derecho internacional humanitario, una ubicaciónjerárquicamente importante de éstas en la estructura jurídica del Estado argentino.Como normativa internacional está por encima de las leyes - son tratadosinternacional es- y eso garantiza la obligación de la República de comportarse dedeterminada manera, coincidente con las obligaciones internacionales asumidas.Y en caso de no hacerlo incurre en responsabilidad internacional.

Diputado José Luis Fernández Valoni: ¿Alguna otra pregunta? Mientrasaparece alguna nueva inquietud, quiero comentar algo. Soy miembro de la Comisión deDefensa, Secretario de la misma. Al nombrar a quienes firmaron al proyecto de reformadel Código de Justicia Militar omití involuntariamente a mi amigo, el diputado CarlosIparraguirre, que está aquí presente: es vicepresidente de la Comisión de Defensa.Quiero además comentarles que con un grupo importante de legisladores de todaslas fuerzas políticas también acabamos de presentar un proyecto de resolución(que es un pedido de informe) al Poder Ejecutivo Nacional sobre la marcha delcumplimiento de los compromisos asumidos en Ottawa y, en particular, relacionadocon el desminado, la actividad desarrollada con Gran Bretaña -la potencia ocupante-en las Islas Malvinas, el punto en el cual se encuentra la actividad tendiente al

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desminado y cuál ha sido al respecto el informe que se ha producido a las NacionesUnidas (donde periódicamente nosotros recibimos el apoyo de muchos países de latierra sobre nuestros derechos soberanos y acerca de la necesidad de tratar todoslos aspectos del problema en la negociación entre ambos países).¿Hay alguna otra pregunta? Por favor.

Auditorio: Buenas tardes. Bernando Goito, de la Universidad Abierta Interamericana.La pregunta va dirigida al consejero. Queda claro que es necesario la instruccióndel derecho internacional humanitario en el campo de las Fuerzas Armadas, ¿peroqué pasa con las fuerzas de seguridad del país en cuanto a la posibilidad de conflictosinternos latentes?.

Consejero Alan Béraud: Las obligaciones que provienen de las normasinternacionales son llevan a una obligación de hacer para el Estado que, no se agotaen la de difusión, sino también incluye la de instrucción. Como usted señala dederecho internacional humanitario está dirigido a situación de conflicto armado. Laasignación está dirigida, entonces, principalmente a las Fuerzas Armadas que sonaquellas a las que se va aplicar de derecho internacional humanitario, aunque noexclusivamente a ellas. Sobre estos desarrollos está trabajando, en este momento, laComisión de Aplicación del derecho internacional humanitario creada en 1994, queva a ser materia de exposición por parte del doctor Ricardo Arredondo, más adelante.

Auditorio: Muchas gracias. Mi nombre es Hugo Relva como dije antes, pertenezcoa Amnistía Internacional y a la Coalición de Organizaciones No Gubernamentalespara la Corte Penal Internacional. Amnistía Internacional tiene conocimiento que,tanto en la Cancillería de nuestro país (de la Argentina) como en la chilena, haarribado un proyecto de acuerdo remitido por la administración estadounidenserelativo a normas de impunidad para sus ciudadanos y otras personas. En el casode nuestro país, desde la perspectiva de Amnistía Internacional, la situación esclara: el Estado argentino ha asumido el deber de juzgar en su propio territorio oentregar a la Corte Penal a la persona responsable de alguno de los crímenes quemenciona el Estatuto. En el caso de Chile, el tema es un poco más complejo porque,como ha dicho bien el embajador Troncoso, su país no ha ratificado el Estatuto deRoma. Sin embargo, desde nuestra perspectiva, como bien mencionaba su país aratificado un buen número de instrumentos de derecho humanitario y de derechoshumanos: todos ellos aluden expresamente en su texto al principio aut dedere autiudicare. Es decir, el deber que asume el Estado de juzgar en su propio territorio alas personas responsables de ciertos crímenes o entregar a esas personas para suefectivo juzgamiento en el territorio de otro país. Esta disposición está en losConvenios de Ginebra, en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas

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Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Convención sobre la Prevención y laSanción del Delito de Genocidio, en la Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas. Desde el punto de vista de nuestra organización, las leyes deEstados Unidos no permiten el juzgamiento de todos los crímenes de los que estepaís quiere exceptuarse en territorio de terceros países. Yo quería conocer la posiciónde las autoridades chilenas a este respecto. Muchas gracias.

Embajador Claudio Troncoso Repetto: Gracias por la pregunta. Nosotrosefectivamente, como muchos otros países, hemos recibido la propuesta americanarespecto de esta materia. Pero la verdad es que acuerdos de esa materia no estánhoy día en la agenda respecto de Estados Unidos. Y eso ha sido público (lo hemosconversado con la Embajada de los Estados Unidos, lo ha dicho el propio embajadorde los Estados Unidos en Chile), en el sentido de que si Chile no ha ratificado aun elEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no está en condiciones de celebrarun acuerdo para excluir a un personal de la Corte Penal Internacional; o sea, paraexcluir a una persona de un tratado que no ha todavía ratificado. Además requeriríair al Congreso y no podría aprobarse este tratado antes de aprobar el otro. De maneratal que hoy día no está en la agenda y eso está bien claro. Con los Estados Unidos noestá la posibilidad de celebrar un acuerdo de esa naturaleza.

Diputado José Luis Fernández Valoni: Si no hay otra inquietud, le damos elmicrófono al señor diputado Vázquez para que dé paso al próximo panel junto con elagradecimiento al embajador Troncoso y al consejero Beraud, por su importanteparticipación en este panel. Muchas gracias.

Diputado Ricardo Vázquez: Bueno, muchas gracias. Quiero invitar al diputadoCarlos Iparraguire, a la Doctora Hortensia Gutiérrez Posse y al Diputado MarceloStubrin, para que nos acompañen y dar comienzo al panel número cuatro.

Panel IV:

Diputado Carlos Iparraguire10: No vamos a dejar de agradecer la posibilidadde estar aquí participando de este encuentro y particularmente al diputado RicardoVázquez -también a Gabriel Valladares-, porque a través de la participación en esteevento uno ha ido pudiendo profundizar una temática tan rica, tan amplia, como ladel derecho internacional humanitario; y entender que quizás a través de la previsión

10 Vicepresidente 1ro. de la Comisión de Defensa.

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de las consecuencias tan aberrantes de la guerra no sólo se está protegiendo a lasvíctimas sino que también se está trabajando fuertemente por la paz.En primer término, y con la misma temática de los paneles anteriores, el diputadonacional Marcelo Stubrin, Vicepresidente de la Comisión de Relaciones Exterioresy Culto, con el tema “La evolución de los crímenes internacional es desde Nüremberghasta el Estatuto de Roma”.

Diputado Marcelo Stubrin: Muchas gracias. Sé que aquí hay gente del exterior–por lo menos ha habido un expositor chileno y hay una delegación uruguaya-. Loprimero que tengo que hacer es dar una explicación sobre eso del “Culto”. El cultoen general es una palabra que se reserva para las sectas satánicas y esas cosas.Nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores lleva ese nombre como producto delConcordato con la Iglesia Católica y las relaciones vinculadas con la designación delos obispos en la tradición. Este Concordato terminó, fue reemplazado por un nuevoconcordato durante la gestión del canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz, durante elgobierno del presidente Arturo Illia, pero sigue llevándose en el Ministerio deRelaciones Exteriores el registro de religiones con lo cual ha quedado este nombre“Culto” que es tan difícil de traducir en otros idiomas porque en general culto noquiere decir religiones, quiere decir algo que está en el costado.Vamos al tema.Como nos decía el recordado Carlos Nino en su obra “Juicio al mal absoluto”, dondeanaliza los fundamentos y la historia del juicio a las Juntas del Proceso, “ Lasviolaciones masivas de derechos humanos suponen el mal absoluto o lo que Kantdenominó ‘mal radical’. Son ofensas contra la dignidad humana tan extendidas,persistentes y organizadas que el sentido moral normal resulta inapropiado.” En lamisma obra, trata de acercarse a este concepto tan inasible y de estudiar comoreaccionan el individuo y la sociedad frente a un fenómeno cuya naturaleza es tanpoco conocida que da lugar a las inquietantes palabras de Hannah Arendt: “Somosincapaces de perdonar aquello que no podemos castigar e incapaces de castigaraquello que se ha vuelto imperdonable”.El mal absoluto se corporiza jurídicamente en los crímenes internacionales, entrelos que se incluyen los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra, y loscrímenes contra de derecho de gentes, crímenes contra de derecho Internacional ocrímenes contra la humanidad. ¿Cómo, entonces, se castiga el mal absoluto? Larespuesta nos plantea problemas morales, políticos y jurídicos.Los problemas morales surgen de la imposibilidad de aplicar el esquema moralexistente por ser insuficiente ante la enormidad de la trasgresión y de la dificultadde encontrar consenso en la búsqueda de un nuevo esquema para lograr unaevaluación moral pública satisfactoria. Asimismo, resulta necesario considerar elcarácter colectivo de la acción y la participación activa, consentida y sustentada en

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convicciones quizás sinceras, aunque equivocadas, de quienes provocaron el cri-men. Finalmente, el problema más importante es el que surge de la difusión de laresponsabilidad. La comisión y la omisión en este tipo de crímenes pueden extenderde tal manera la imputabilidad dando como resultado una paradójica y peligrosasensación de que casi todos son culpables y, al mismo tiempo, de que nadie lo es enrealidad. La experiencia nos prueba que una persona tiene más oportunidades de serprocesado y juzgado por matar un ser humano que por matar cien mil.Los problemas políticos residen en la influencia negativa de la impunidad de estasviolaciones en la consolidación de los procesos democratizadores y en laconstrucción de sistemas de protección de los valores en los que la democracia sesustenta. La historia nos ha demostrado y nos demuestra dolorosamente que nohay procesos pacificadores definitivos sin verdad, sin justicia y sin memoria. Hacefalta un gran esfuerzo de autocrítica, de arrepentimiento y de mutua comprensiónpara que una sociedad supere la tragedia mediante el perdón y la búsqueda de unfuturo basado en valores comunes respetados por consenso.Los problemas jurídicos son múltiples y se hacen más complejos por el ámbitoespacial y temporal de las normas a aplicar y por los distintos momentos históricosen los que se cometen los crímenes y en que ellos son juzgados. La irretroactividadde las leyes, la determinación del derecho vigente al tiempo de comisión del ilícitoy la aplicación de la ley más benigna son principios no siempre sustentables, moralo políticamente. Las jurisdicciones territoriales, la competencia de los tribunalesintervinientes, el régimen procesal aplicable, la prescripción de las accionesjudiciales, la tipificación de las figuras delictivas y los criterios de autoría y causalidadson elementos decisivos en el castigo de las conductas ilícitas y, de su variación,puede depender la penalidad o impunidad de las mismas.Las respuestas a estos problemas dadas por las sociedades humanas, luegoorganizadas como Estados y, en una interacción más evolucionada, como comunidadinternacional ha sido variada y, a veces, contradictorias, pero, esencialmente, hanseguido una tendencia, un hilo conductor del que han surgido de derecho humanitarioo derecho de los conflictos armados, de derecho Internacional de los derechoshumanos y de derecho penal internacional.En tiempos remotos, ya pueden ser ubicadas las primeras calificaciones deconductas como constitutivas de crímenes que afectaban al derecho de gentes. ElTercer Concilio de Letrán, en 1179, identificaba únicamente a la prohibición deesclavizar a los prisioneros de guerra y a la piratería, que el famoso jesuita Fran-cisco Suárez consideraba como “la violación general del derecho de la humanidad”y “ el mal hecho a la naturaleza humana”. La criminalización de los actos quecontravenían las leyes de la guerra tuvo una evolución gradual, como así tambiénsucedió con la persecución internacional de los provocadores de guerras injustaso de agresión y de los infractores de las reglamentaciones acerca del desarrollo de

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las operaciones bélicas. El conjunto de normas relativas a la regulación de la guerra, al uso de la fuerza y altrato de prisioneros, tradicionalmente conocido como “leyes y usos de la guerra”,integraba la costumbre internacional hasta la segunda mitad del Siglo XIX, es decir,que de derecho consuetudinario internacional fue el marco normativo que protegióa las personas en dichas circunstancias, con independencia de cualquier disposiciónconvencional. En 1864, surge la Convención de Ginebra para el mejoramiento de lasuerte de los soldados heridos en los ejércitos en campaña, tratado consideradocomo el instrumento jurídico que dio nacimiento a lo que hoy denominamos derechointernacional humanitario. Este tratado, famoso históricamente porque dio origena la Cruz Roja Internacional, fue impulsado por el suizo Henry Dunant, conmovidopor los sufrimientos de las víctimas de la sangrienta batalla de Solferino, sucedidaen 1859. Los objetivos básicos que lo motivaron fueron: la necesidad de aliviar lossufrimientos de los beligerantes heridos en combate, en virtud de la adopciónsolemne de un principio humanitario y la creación de una organización internacionalpermanente de socorro para cumplir esa función asistencial, en cualquier conflictoy para cualquier combatiente, que gozara de garantías de reconocimientodiplomático y neutralidad. Luego, esa costumbre se fue cristalizando en tratadosinternacionales, como las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y los Conveniosde Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II de 1977. No obstante, unacláusula presente en todos esos tratados, conocida como “Cláusula Martens” –por el apellido del diplomático ruso que la impulsó en la Convención de la Haya de1899 – pone de manifiesto la reafirmación de la antigua costumbre internacionalen esta materia, cuando expresa: “las poblaciones y los beligerantes quedan bajo laprotección y bajo el imperio de los principios del derecho de gentes, tales como ellosresultan de las costumbres establecidas entre naciones civilizadas, así como delas leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”. En realidad,esta estructura normativa que, inicialmente, sólo incluyó a los combatientes deconflictos armados internacionales, luego se extendió a todas las víctimas deconflictos armados sean o no internacionales.Desde principios del Siglo XX, existen pocos antecedentes exitosos de la posibilidadde aplicación de la jurisdicción penal internacional por un órgano creado al efecto.Luego de la Primera Guerra Mundial, las naciones victoriosas crearon la Comisiónsobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y para la Imposición de Sancionesen la Conferencia de Paz de París de 1919. Este organismo elaboró un informe enel que acusaba a Alemania y a sus aliados de violaciones a las leyes de la guerra yrecomendaba formar un tribunal internacional para procesar a los mayoresresponsables de las atrocidades, en especial a Guillermo II, el Káiser alemán. Losautores de delitos menores deberían ser procesados por los tribunales nacionales.Consideró que la guerra de agresión no era un crimen conforme al derecho

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Internacional de esa época, pero aconsejó que debía ser moralmente condenado ytransformado en un ilícito internacional en el futuro. El Tratado de Versalles de1919, incorporó en sus arts. 227 a 230, disposiciones que ponían en ejecución locontenido en el informe, y los tratados de paz con Austria, Hungría y Bulgaria fueronredactados con cláusulas similares. Sin embargo, la resistencia popular alemana,el exilio del Káiser a Holanda y el temor de nuevos conflictos, hizo inaplicable lanormativa aprobada.Tampoco tuvo éxito el intento de llevar ante la justicia a los oficiales turcosresponsables del genocidio de cientos de miles de armenios en 1915, a pesar de laDeclaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia en mayo de ese año, considerando alas masacres como crímenes contra la humanidad y la civilización, y del Tratado deSèvres de 1920, que preveía la posibilidad de formar un tribunal de la Sociedad delas Naciones para juzgar ese crimen, calificado por primera vez como “crimen delesa humanidad” y el compromiso del gobierno turco de someterse a su jurisdicción.El crimen luego sería amnistiado por el Tratado de Lausana de 1923.Sin duda no existió en la historia de la humanidad, una cantidad tan enorme decrímenes cometidos simultáneamente con un desborde del autoritarismo políticoy la necesidad de justificación ideológica de la discriminación como sucedió en laSegunda Guerra Mundial, por parte del régimen del Tercer Reich hitleriano. Antes determinar la guerra, cuando ya la caída alemana era previsible, las potencias aliadascomenzaron a pensar en una justicia penal internacional para ser aplicada a losresponsables de las atrocidades y aberraciones comprobadas. Estados Unidos yGran Bretaña, especialmente, discutieron acerca de los crímenes que deberían serjuzgados, de los oficiales nazis autores de los mismos y de las sanciones yprocedimientos aplicables. El 8 de agosto de 1945 los Aliados firmaron la Carta deLondres, que crea el Tribunal de Juicios Militares (Tribunal de Nüremberg). Al Tribu-nal se le encargó la aplicación del derecho internacional no sólo a los crímenes deguerra, sino también a la iniciación de una guerra de agresión, y a la comisión dedelitos contra la humanidad, incluyendo la sanción de toda forma de participaciónen la comisión de los crímenes mencionados, lo que permitió acusar a lasorganizaciones nazis.El Tribunal de Nüremberg, formado por jueces de las cuatro potencias aliadas, tuvoinnumerables problemas por las discusiones y la desconfianza existentes entre losvencedores de la guerra. Entraron en debate no sólo la estructura del tribunal, sinotambién la decisión de quiénes serían los acusados, la forma en que se prepararíala acusación, la traducción de la documentación probatoria, la aplicación de unprocedimiento único con características del common law. El objeto principal de laacusación nos revela cuál era la competencia material de la jurisdicción de estetribunal penal internacional, a saber:

a) los crímenes contra la paz, definidos como el planeamiento, la preparación

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y la iniciación de una guerra de agresión o una guerra en contra de las normas delos tratados internacionales.

b) los crímenes de guerra definidos como violaciones a las leyes y costumbresde la guerra, incluyendo asesinatos, malos tratos, sujeción a la esclavitud odeportación de poblaciones civiles o prisioneros de guerra.

c) los crímenes contra la humanidad, definidos como asesinato, exterminio,esclavitud y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civilantes o durante la guerra, o persecución política, religiosa o racial ejecutada o enconexión con cualquier crimen que sea jurisdicción del Tribunal, habiendo o noviolado las leyes nacionales de los países donde estos hechos fueron cometidos.Hubo cuestionamientos acerca de la jurisdicción del Tribunal, de la aplicaciónretroactiva de la ley penal, de la obediencia debida y de la existencia de los delitospor los cuales estaban siendo juzgados los acusados. La decisión del Tribunal seconoció el 30 de septiembre de 1946 y las sentencias de los acusados, el díasiguiente. Hubo veinte culpables con penas que iban desde la horca hasta la prisióny dos inocentes. Este juicio inicial fue seguido por otros doce, también en Nürembergy por otros juicios llevados a cabo por las potencias ocupantes contra líderes de laSS, generales, industriales, diplomáticos, etc. Luego, la responsabilidad de lapersecución de los crímenes nazis quedó en manos de las autoridades alemanas,quienes no fueron lo suficientemente severas para castigar a sus compatriotas. Enrealidad, si bien pudieron ser satisfechos muchos reclamos civiles por lasreparaciones de daños y perjuicios materiales y personales, no sucedió lo mismocon las responsabilidades penales, que se fueron diluyendo o evadiendo.Como consecuencia de los juicios de Nüremberg, en los países aliados u ocupadospor la Alemania nazi, también se realizaron juicios por violaciones masivas a losderechos humanos, como es el caso de Italia, Japón, Austria, Francia, Bélgica, Hungría,Polonia y Checoslovaquia. En la mayoría de estos casos, de derecho interno suministrónuevas normas o utilizó algunas anteriores a la guerra para juzgar las violaciones alos derechos humanos (crímenes de guerra o de lesa humanidad). Es un importanteantecedente, en este sentido, la Ley Nº 10 del Consejo de Control Aliado del 20/12/1945, que dispuso la realización de procesos en las zonas de ocupación respectivas,por parte de los países aliados (EE.UU., U.R.S.S., Francia y Gran Bretaña), conforme alas reglas del Estatuto del Tribunal de Nüremberg. Fueron temas de discusión latipificación de los delitos, el grado de participación en su comisión (loscolaboracionistas y los indignos), las sanciones aplicables, los tribunalesintervinientes, las garantías de los procesados y las reparaciones de los daños yperjuicios causados. En realidad, salvo el caso de Japón, donde los Aliados crearon unTribunal Militar para el Extremo Oriente (Tribunal de Tokio), similar al de Nürembergen cuanto a su estructura, objetivos y funcionamiento, no existió jurisdicción penalinternacional, sino que los órganos judiciales nacionales fueron quienes tuvieron a

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su cargo el juzgamiento de ilícitos internacional es. Un análisis objetivo pareceríaindicar que los resultados del enjuiciamiento de estos crímenes no han sidosatisfactorios porque no existe proporcionalidad entre el daño causado y la imputacióny castigo de los responsables. Sin embargo, y esto no está debidamente comprobado,muchos autores afirman que la venganza privada y la justicia por propia mano, hansido mucho más frecuentes y, lamentablemente, más efectivas.Los principios jurídicos utilizados en el juicio y en la sentencia del Tribunal deNüremberg conforman el eje del derecho Penal Internacional y fueron apoyados yreafirmados expresamente por la comunidad internacional, reapareciendo confuerza en el Estatuto de Roma. Las Naciones Unidas, desde su nacimiento comoorganización internacional, hicieron constantes esfuerzos para consolidar unanormativa penal internacional. En ese sentido, la Asamblea General aprobó variasResoluciones: la Nº 3 (I), del 13/2/1946, sobre extradición y castigo de criminalesde guerra, la Nº 95 (I), del 11/12/1946, sobre confirmación de los principios dederecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nüremberg y,en especial, la Nº 177 (II), del 21/11/1947, que encomienda a la Comisión dederecho Internacional la formulación de los principios reconocidos en el Estatutoy en las sentencias del Tribunal de Nüremberg, tarea que dicho órgano cumplió enjulio de 1950.Los principios referidos afirman claramente:

a) la responsabilidad individual por la comisión de estos crímenes, sin permitirla eximición por desempeñar cargos oficiales – incluso Jefe de Estado – o por elcumplimiento de órdenes superiores (obediencia debida),

b) el carácter de ilícito internacional de las conductas criminales de estanaturaleza, afirmado por la humanidad en su conjunto, proveniente de la violaciónde normas internacional es convencionales o consuetudinarias que pertenecen alorden público internacional por su carácter de normas imperativas o de “jus co-gens”, es decir normas que rigen aun contra la voluntad de los Estados y de las queno pueden sustraerse porque protegen valores que la comunidad internacionalconsidera fundamentales, más allá de los intereses que ellos mismos defiendan.

c) la jurisdicción universal, es decir la jurisdicción de todos los Estados parael juzgamiento y sanción de dichos crímenes, ya sea a través de los tribunalesnacionales o de un tribunal internacional, por considerar que son ilícitos que afectanindistintamente a todos los Estados, en su carácter de miembros de la comunidadinternacional y existe un interés equivalente en el enjuiciamiento y sanción punitivade los criminales. Se complementa con la regla “aut dedere aut iudicare” (juzgar oentregar para ser juzgado), proveniente de una secular costumbre internacional.Las negociaciones relativas al establecimiento de una jurisdicción penalinternacional, comenzaron en las Naciones Unidas, hace más de 50 años, en elmarco de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), compuesta por expertos, a

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quien la Asamblea General, mediante la Resolución 260 del 9 de diciembre de1948, invita a “estudiar como deseable y posible el establecimiento de un órganojudicial internacional para enjuiciar a personas acusadas de genocidio...”. Si bien elgenocidio, en esos momentos, era el motivo esencial de la jurisdicción penalinternacional, ya que dicha resolución adopta la Convención sobre la Prevención yCastigo del Crimen de Genocidio, es el inicio de un objetivo claro y definido.Posteriormente, la Guerra Fría paralizó el proyecto, a pesar de algunos intentos en1951, 1954 y 1966 que dieron por resultados los Proyectos de Código de Crímenescontra la Paz y Seguridad de la Humanidad. En todo este tiempo, se aprobaron unaserie de instrumentos jurídicos internacional es, entre ellos muchos tratados queregularon la represión de los crímenes internacional es, como el Pacto Internacionalsobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, la Convención Ameri-cana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convencióncontra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, laConvención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convenciónsobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de LesaHumanidad, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Perso-nas y varios más de igual relevancia.La labor de las Naciones Unidas a este respecto se reanudó en diciembre de1989, cuando se pensó en la jurisdicción penal internacional para el narcotráfico.Pero, en realidad, fue la explosión de dos graves conflictos internacionales, lo quepuso en primer plano el tema nuevamente. En principio, el conflicto de la ex -Yugoslavia y su desmembramiento, con la resultante independencia de Eslovenia,Croacia, Bosnia-Herzegovina y Macedonia, no sólo no fueron pacíficos, sino quela secesión violenta provocó crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad -especialmente el genocidio con la forma de la limpieza étnica -, de triste recuerdopara Europa, que reaparecieron como si se reviviera la Segunda Guerra Mundial.En un esfuerzo por traer fin a este enorme e insoportable sufrimiento humano, elConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó el Tribunal Penal Internacionalpara la Ex - Yugoslavia en 1993 (ICTY), para investigar y castigar los crímenescometidos en estos conflictos armados.Poco después, el terrible conflicto interno con trascendencia internacional,producido en Rwanda por el enfrentamiento entre dos etnias rivales, los hutus y lostutsis, provocó un genocidio de gran magnitud y la intervención internacional.Nuevamente, el Consejo de Seguridad debió actuar con celeridad, y sobre la base dela solución yugoslava, creó en 1995, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda(ICTR), con similares objetivos y funciones que el anterior. Se afirma, definitivamente,una clara tendencia, los crímenes de guerra han sido reemplazados por los crímenescontra la humanidad. La forma en que un Estado trata a sus propios ciudadanos,cuando implica la comisión de crímenes contra la humanidad, se ha convertido en

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un tema de preocupación legítima para la comunidad internacional y constituyeuna conducta punible por de derecho Internacional.La creación de los dos tribunales penales ad hoc por el Consejo de Seguridadsirvió de catalizador. En 1994, la Comisión de derecho Internacional produjo suinforme final, acompañado de un proyecto de Estatuto del tribunal penalinternacional. Este texto fue utilizado como base de trabajo en las negociacionesinternacionales realizadas desde 1994 a 1998, con la presidencia de los PaísesBajos. En 1995, el Comité Ad Hoc para el Establecimiento de un Tribunal PenalInternacional elaboró un nuevo informe con modificaciones al proyecto originalque fue aprobado por la Asamblea General. Finalmente, el Comité Preparatoriopara el Establecimiento de un Tribunal Penal Internacional, creado por la AsambleaGeneral en 1996, presentó en abril de 1998 un texto final consolidado del proyectoque gozaba de un amplio consenso. En su sesión 52ª, la Asamblea General decidióque la Conferencia de las Naciones Unidas para el Establecimiento de un TribunalPenal Internacional se llevara a cabo en Roma del 15 al 17 de julio de 1998, paraconcluir y aprobar el tratado internacional respectivo. Los debates preparatorios yluego la Conferencia de Roma se desarrollaron con características originales,alejadas de los procedimientos tradicionales de negociación internacional. Ladimensión ética, política e histórica ha sido el corazón del debate. La importanciade la diversidad jurídica frecuentemente ha arrastrado a los interlocutores adiscusiones profundas y apasionadas.La Convención que aprueba el Estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptadaen Roma, el 17 de julio de 1998. A favor del texto definitivo, votaron 120 países -entre ellos la República Argentina -, 7 se pronunciaron en contra (Estados Unidos,India, China, Israel, Bahrein, Qatar y Vietnam) y 21 se abstuvieron. Actualmente,tiene 139 Estados signatarios y 77 Estados Partes. Entró en vigencia el 1º de juliode 2002. Argentina la firmó el 8 de enero de 1999, la aprobó por Ley Nº 25.390 y laratificó el 8 de febrero de 2001.En esta meta lograda podemos reconocer cada paso del largo y sacrificado caminode la Humanidad en su lucha contra el “mal absoluto” y alegrarnos de haber creadouna nueva arma para esa eterna contienda. Kofi Annan, el Secretario General de lasNaciones Unidas, ha declarado: “En el porvenir de un tribunal penal internacional,descansa la promesa de una justicia universal. Esa es la simple y conmovedoraesperanza de esta visión. Estamos cerca de su realización. Haremos nuestra partepara llegar hasta el final del camino. Les pedimos que hagan lo que les corresponde,en nuestra lucha para asegurarnos que ningún gobernante, ningún Estado, ningunaJunta ni ningún ejército, en cualquier lugar del mundo, pueda abusar de los derechoshumanos con impunidad. Solamente entonces, los inocentes de guerras y conflictoslejanos sabrán que ellos también podrán dormir bajo el manto de la justicia, quetienen derechos y que quienes violen esos derechos serán castigados.”

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Sin embargo, no debemos descansar en la ardua labor que el futuro nos presenta.La lucha contra el “mal absoluto” continúa y los obstáculos reaparecen, en estosmismos momentos, con insistencia y temeridad, sin disimular su objetivo de impediro, al menos, de hacer inaplicable la jurisdicción del tribunal internacional creado.Quienes objetan, se están oponiendo al derecho internacional, están evitando laposible penalización de crímenes contra la humanidad, están posibilitando laimpunidad de los autores o partícipes de esos crímenes y, en consecuencia, seestán transformando en violadores del orden público internacional y de sus normasde “jus cogens” reconocidas secularmente por la costumbre internacional.Para finalizar, volvamos a recordar unas premonitorias palabras de Carlos Nino:“Creo que sería mucho más útil que de derecho internacional reconociera de derechode la comunidad mundial de castigar las violaciones de derechos humanos en unforo internacional. El espíritu pos-Nüremberg de requerir que los autores de delitoscontra los derechos humanos respondan por sus crímenes ante un tribunalinternacional parece ser bastante razonable. Las violaciones de derechos humanos,junto con delitos como el terrorismo, el narcotráfico y la desestabilización degobiernos democráticos, suponen hechos que pueden, dada su magnitud, excederla capacidad de su tratamiento por tribunales nacionales. Es cierto que puede serdemasiado idealista creer en el establecimiento de tales tribunales dado el actualestado del derecho internacional, pero no es más idealista esperar que la comunidadinternacional, a través de presión política externa, haga cumplir el deber de losgobiernos nacionales de perseguir violaciones pasadas de derechos humanos.”

Diputado Carlos Iparraguirre: A continuación la doctora Hortensia D. T.Gutiérrez Posse, Profesora Titular de derecho internacional público de la Facultadde Derecho de la Universidad de Buenos Aires; y su tema “La represión de lasinfracciones graves del derecho internacional humanitario”.

Doctora Hortensia D. T. Gutierrez Posse: En primer lugar quiero agradeceral Honorable Congreso de la Nación y al Comité Internacional de la Cruz Roja laoportunidad de estar esta tarde con ustedes aquí, en un seminario verdaderamentetrascendente, en razón precisamente del momento en que nos encontramos en lavida de la actual –ya no futura- Corte Penal Internacional.El tema que se me asignó, “La represión de las infracciones graves del derechointernacional humanitario”, para ser desarrollado en la Argentina, en el Congresode la Nación, parecería plantear dos cuestiones previas a las que habría que dedicarunos momentos.En primer lugar, la cuestión de la integración y jerarquía de las normas internacionales –sean estas convencionales o consuetudinarias- por las que se obliga nuestropaís con relación a nuestro derecho interno; y, en segundo lugar, el contenido y

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alcance de las obligaciones que se asumen en el marco específico –ahora- delderecho Internacional Penal y, dentro del derecho Internacional Penal, en particu-lar, del derecho internacional humanitario o, como alguien ya lo denominó hoy, dederecho de los conflictos armados.Para contemplar estos dos aspectos de la cuestión es necesario referirse a nuestraConstitución y a la interpretación de nuestra Constitución por la Corte Suprema deJusticia de la Nación desde que, según lo establece la propia Constitución y unaviejísima ley –la ley 27-, es la última interprete de su texto cuando se trata deaspectos que hacen al derecho Público y a los derechos y garantías en ellacontemplados.Otro aspecto que cabe considerar del tema propuesto es la otra cara del Estado: noya el Estado argentino en el ámbito interno, sino el Estado argentino en el ámbitointernacional con relación a las obligaciones que ha asumido.En lo que hace a nuestro derecho interno, aunque sea reiterativo de lo que ya se havenido diciendo esta tarde, me parece oportuno precisar que desde 1853 –es decir,desde nuestro primer texto constitucional- las normas internacionales, seanconvencionales sean consuetudinarias, por las que el Estado argentino se obliga,están directamente integradas en nuestro derecho interno. Así lo establecen elartículo 31 y, con un nuevo número pero con idéntico texto, el artículo 118 de laConstitución. La Constitución también nos da respuesta en cuanto a la jerarquíade estas normas con relación a nuestro derecho interno.En forma expresa, en cuanto a los tratados internacionales; en forma implícita, enlo que hace a la costumbre internacional y obviamente presunta en cuanto a la otrafuente; esto es, los principios generales de derecho reconocidos en los grandessistemas jurídicos del mundo, desde que obviamente todo nuestro ordenamientointerno debe responder al principio de razonabilidad que está establecido en lapropia Constitución.Con relación a la jerarquía en materia de tratados, se establece la primacía de losprincipios de derecho Público contemplados en la Constitución nacional. Estoemerge claro del artículo 27 de la Constitución y ha sido explicitado luego de lareforma de 1994 en un famoso caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,el caso de “Cafés La Virginia”11, por denegación de repetición en materia impositiva.¿Qué es lo que ha incorporado el texto de 1994 al viejo texto de 1853, en materia dejerarquía?Ha incorporado una serie de instrumentos internacional es –tratados y declaraciones-a los que les ha otorgado, en las condiciones de su vigencia, una jerarquíaconstitucional; y aclara que estos tratados y estas declaraciones no derogan artículo

11 “Cafés La Virginia S.A. c/Dirección General Impositiva s/demanda de repetición”, Fallos: 317-3:1282

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alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementariosde los derechos y garantías que se reconocen en sus normas.Es muy interesante, en esta labor interpretativa vinculante que le corresponde a laCorte Suprema, una decisión de la Corte en un fallo con enorme repercusión –elcaso “Monges contra Universidad de Buenos Aires”12-, por el CBC y el Ciclo Básicode la Facultad de Medicina.La Corte sentó una interpretación en el sentido de que los textos que estánexpresamente mencionados en este inciso 22 del artículo 75 de la Constituciónnacional, se presume iure et de iure que efectivamente no derogan artículo algunode la primera parte de las normas constitucionales y que además soncomplementarios de los derechos y garantías que se reconocen en ella.El argumento que se da es que esto es así en razón de que este juicio que correspondehacer sobre la complementariedad es un juicio que ya ha sido efectuado por losconstituyentes al incorporarlos expresamente en su texto y que, por ende, no puedeser motivo de juicio ulterior por ningún otro poder constituido.Esta afirmación interpretativa es clara con relación a los textos mencionados; porcierto deja abierto el interrogante de interpretación con relación a otros textos -convencionales ahora porque así lo establece la Constitución- que ya se han incorporadoo que puedan incorporarse en el futuro dentro de esta categoría peculiar de tratadosinternacionales cuasi constitucionales porque amparan valores esenciales a lacomunidad toda, tal como acaba de señalar el Diputado Stubrin.Valores que amparan la vida, la integridad física y psíquica de las personas y ladignidad del ser humano, sean en tanto que normas del derecho internacional de losderechos humanos sean en tanto que normas del derecho internacional humanitario,que sólo protegen a las personas pero que, lamentablemente, no hacen de ellas sussujetos, como sí lo hace de derecho Internacional de los derechos humanos.Les decía que la otra fuente de creación de normas internacional es –la costumbreinternacional - desde 1853 integra nuestro derecho interno.Si consideramos la terminología del artículo 118 en su texto antiguo y nuevo, yaque el texto es absolutamente igual, el artículo menciona a los delitos del derechode gentes, término por el que en aquellos años del siglo XIX se conocía al derechointernacional general y que obviamente en aquella época estaba directamentevinculado con los postulados que nuestro país reconocía en cuanto a la prohibiciónde la esclavitud y en cuanto a la condena de la piratería; por cierto, referidos ahechos que ocurrían fuera de los límites de la Nación.Y en esta jurisprudencia interpretativa de la Constitución que hace la Corte Supremade Justicia de la Nación respecto del tema que hoy nos ocupa es muy interesante

12 “Monges, Amalia c/U.B.A.” Fallos: 319:3148

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señalar que la Corte ha sostenido que comporta gravedad institucional -puesto queel Estado nacional ha de velar para que las normas internas no contradigan lasnormas internacionales por las que se obligó- la posibilidad de que se origine laresponsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionalmente asumidas al no adoptar en el ámbito interno las medidas necesarias para suimplementación13.Por cierto, en algunos supuestos, tal como también lo ha hecho la Corte, es posibleque esas medidas internas sean la sentencia de un juez 14 pero en otros casos lanaturaleza de la cuestión impide que esto sea una decisión jurisdiccional sino querequiere medidas de otra naturaleza, tal como ya en algún momento se ha señaladoen esta tarde.Y esto nos lleva a las medidas que están directamente vinculadas con lo que sedenomina derecho Internacional Penal y, dentro del derecho internacional penal, dederecho internacional humanitario; teniendo en cuenta que por derechointernacional penal cabe considerar aquellas infracciones que son tipificadas comotales directamente por de derecho Internacional, sea de fuente convencional seade fuente consuetudinaria; y, concordando con nuestros constituyentes de 1853,por ejemplo en aquellos años, la esclavitud o la piratería.¿Cuáles son, entonces, las obligaciones que asumen los Estados en este ámbito?Las obligaciones de los Estados van a provenir de las dos fuentes del derechoInternacional a las que nos venimos refiriendo: las fuentes convencionales, perotambién las fuentes consuetudinarias. En lo que hace a las fuentes convencionales,por ejemplo, acá ya se mencionó la Convención contra la Tortura y otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanos o Degradantes o la Convención sobre DesapariciónForzada de Personas.La fuente convencional contiene como obligación general la de prevenir; es decir,prevenir la comisión en el territorio del Estado o desde su territorio aquellos actosque constituyan delitos internacionales.En segundo lugar, la de reprimir. Para ello es necesario, por cierto, que el Estado ensu ámbito interno establezca la jurisdicción que ha de entender en su territorio conrelación a un crimen internacional y que establezca el procedimiento que se ha deseguir ya que el juez no puede “inventar” un proceso penal. Por cierto que en estohan de respetarse los derechos de la defensa que también integran de derechointernacional general.Y, en tercer lugar, el Estado ha de cooperar para que se reprima, lo que en general enel ámbito convencional se lleva a cabo por acuerdos de extradición.

13 “Riopar S.R.L. c/ Transportes Fluviales Argenrio S.A. s/ exhorto, Fallos: 319:24ll14 “Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros”, Fallos: 315:1492

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La fuente consuetudinaria, en cambio, revela una característica propia del derechointernacional -que por cierto no la tienen los derechos internos- conforme a la cualuna conducta puede estar contemplada al mismo tiempo y para el mismo sujetocomo vinculante por de derecho de los tratados y por este derecho consuetudinario;estas prácticas cumplidas con conciencia de obligatoriedad. Y acá, en lo que nosinteresa, esto aparece claro con relación a los cuatro Convenios de Ginebra del año1949, para la protección de las víctimas de los conflictos armados. Estos cuatroconvenios tipifican infracciones graves del derecho internacional humanitario –esdecir, actos que atentan contra la vida, la integridad física y psíquica, y la dignidaddel ser humano- en tanto que crímenes internacionales. Y no sólo afirman porsupuesto esta obligación del Estado de respetar y hacer respetar, a la que ya se hahecho tantas veces referencia hoy, sino que además establecen la obligación dejuzgar o dar a juzgar.Estos tratados son fuentes convencionales para el Estado argentino porque esEstado Parte, pero también son fuente consuetudinaria en los principiosfundamentales que recogen porque reflejan estas normas de naturaleza imperativaque son prácticas cumplida con conciencia de obligatoriedad por la generalidad deEstados en su conjunto. Es decir que en lo que hace a las infracciones graves delderecho internacional humanitario es posible opinar que la obligación de juzgar odar a juzgar emerge directamente de estas figuras tipificadas en los cuatroConvenios, en tanto que derecho consuetudinario, e independientemente de todaotra obligación que el Estado pueda asumir o vaya a asumir por la vía convencional.Si tomamos en cuenta entonces que de derecho internacional humanitario es esarama del derecho internacional que tiene por objeto, por un lado, poner límites a losmétodos y medios de combate y, por el otro, proteger a las víctimas de losenfrentamientos armados y a los bienes imprescindibles para su supervivencia, y siademás consideramos que las violaciones más graves de estas normas integran dederecho internacional penal y constituyen crímenes de guerra, vamos a encontrarque los Estados Partes de estos tratados y de los dos Protocolos Adicionales -máslos Estados de la comunidad internacional que están obligados por las normasconsuetudinarias que reflejan el principio de juzgar o dar a juzgar- tienen laobligación, en primer lugar, de prevenir que se cometan en su territorio, desde suterritorio o eventualmente en un territorio que ocupen, con motivo del conflictoarmado (porque ésta es la situación de aplicación del derecho internacionalhumanitario) estas infracciones graves. Y para prevenir es necesario, entre otrasmedidas, adoptar normas internas que establezcan las responsabilidades en elámbito penal de jefes militares y de otros superiores por las acciones pero tambiénpor las omisiones –distinta situación para unos u otros- de sus subordinados.En segundo lugar, se está obligado a juzgar las infracciones graves del derechointernacional humanitario y para esto también hace falta tomar medidas; y medidas

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que en nuestro ámbito interno sólo pueden ser legislativas, porque así los establecela Constitución nacional para que sean derecho penal federal. En estas medidashay que establecer las sanciones que se han de aplicar a las personas que las hayancometido o hayan dado las órdenes de cometerlas, sea cual sea la nacionalidad deesas personas o el lugar donde el ilícito se pudiese haber cometido.Por cierto, hay una alternativa y es la de dar a juzgar las infracciones graves delderecho internacional humanitario a otros Estados que pudiesen invocar jurisdiccióncuando se trate de este tipo de conductas. En ese sentido, cabe recordar que losEstados Unidos invocó su jurisdicción con relación a los hechos del 11 de septiembre.Pero también -y esto ya es para los Estados Parte del Estatuto de la Corte PenalInternacional, tal el caso de Argentina- si la infracción se hubiese cometido en elterritorio del Estado o por un nacional suyo, dar a juzgar a la Corte Penal Internacionalcuando el caso fuese de la competencia material de la Corte Penal. Situación quetambién se puede plantear si el Estado no está dispuesto a llevar a cabo elenjuiciamiento, no puede llevarlo a cabo o si la decisión nacional fue adoptada conel propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad porcrímenes de competencia de la Corte. Y por cierto todo juez es juez de su propiacompetencia; Por ende, en estos tres últimos supuestos no van a ser un jueznacional sino que va a ser la Corte Penal Internacional la que va a decidir al respecto,con un mecanismo que por cierto está contemplado en su Estatuto.Asimismo, es obligación del Estado parte cooperar con la Corte Penal Internacionalen la investigación o, eventualmente, en el enjuiciamiento de crímenes de sucompetencia mediante la detención y entrega de personas, el tránsito por el territoriode nuestro país de una persona que otro Estado entregó a la Corte, la identificación,la búsqueda de personas y objetos, la producción de la prueba, etcétera.Todos estos mecanismos expresamente previstos en el Estatuto de la Corte PenalInternacional sólo pueden llevarse a cabo si se adoptan medidas internas paraasegurar las formas de cooperación que allí están especificadas.Por ende, parecería que este Seminario en estas particulares circunstancias esrelevante, es trascendente, puede ayudarnos a todos a aclarar las dudas quepudiésemos tener y, por cierto, como todo Seminario, tiene que dejarnos todavíamuchas dudas para seguir reflexionando sobre el tema.En todo caso, bueno es recordar que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, talcomo se establece en el Preámbulo, se basa en dos principios: uno, el de lacomplementariedad con las jurisdicciones nacionales; otro, el de la subsidiariedadcon relación a las jurisdicciones nacionales.Ninguno de los dos es posible que se realice si, al menos en función de nuestroordenamiento (no conozco los derechos internos, obviamente, del resto de losochenta y un Estados que son Parte al día de hoy en el Estatuto), no se adoptanmedidas internas de aplicación. De otro modo, podría llegar a considerarse que se

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plantearía un caso de responsabilidad internacional del Estado por omisión o quequedaría configurado un caso de gravedad institucional en el que eventualmentepodría intervenir o habilitar la intervención, por la vía del recurso extraordinariofederal, de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. Gracias.

Diputado Carlos Iparraguirre: Si bien ya nos hemos consumido los quinceminutos que teníamos para el debate, me parece prudente por lo menos que puedanhacer alguna pregunta a los panelistas, si la hay.

Auditorio: Buenas tardes. Quisiera hacer una pregunta a la doctora GutierrezPosse respecto del artículo del Estatuto de Roma en el que el Consejo de Seguridadde ONU tiene la potestad de hacer que los juicios que se presentan ante la CortePenal Internacional puedan ser suspendidos y que esa suspensión pueda serrenovada indeterminadas veces. ¿No le parece preocupante esta situación en vistade que el Consejo de Seguridad se encuentra integrado por Estados como EstadosUnidos, que no ha ratificado el Estatuto de Roma?.

Doctora Hortensia D. T. Gutierrez Posse: Su pregunta es muy interesante.En primer lugar porque remite a la voluntad política de quienes adoptaron el texto ya la voluntad política de quienes se obligaron por ese texto. Pero me resulta muyinteresante porque no hace muchos días (le diría quizás un mes) he oído a juristasde Estados Unidos sostener precisamente la no-independencia de la Corte por sueventual vinculación con el Consejo de Seguridad como fundamento de las razonespor las cuales oficialmente se notificó al Secretario General de las Naciones Unidasque este país no va a ser Parte del Estatuto y, por ende, se siente en derechohabilitado a bregar por el fracaso de este tratado internacional y de la Corte que seinstaura. Precisamente ese argumento, el que sostienen los juristas americanos yque yo he oído –puesto que puede haber otras opiniones-, está basado en el hechode que hay una directa ingerencia del Consejo de Seguridad en el hacer o no hacerde la Corte Penal Internacional, de la Corte de Roma. Y además esto se vinculadirectamente con una objeción de orden constitucional que hace Estados Unidosen cuanto a que en su Constitución, como en la nuestra, se sienta como principiorepublicano que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes:representantes en el Ejecutivo, que se eligen en las elecciones por voto universal;representantes en el Legislativo, que también se eligen en elecciones por votouniversal; y representantes en cuanto al Judicial; en nuestro sistema, por losmecanismos del Consejo de la Magistratura y concursos.En consecuencia, estos juristas de los Estados Unidos entienden que al elegirse alos futuros jueces de la Corte Penal Internacional, como se va a hacer ahora en elmes de febrero (ahora esta abierta la lista de candidaturas) por la Asamblea de

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Estados Parte, lo que se está haciendo es una elección por gobiernos quecoyunturalmente en este momento representan a los Estados que son Parte delEstatuto, pero que en modo alguno necesariamente todos esos gobiernosrepresentan a sus pueblos. Y obviamente, si hay elecciones en el ámbito interno,los gobiernos cambiarán como suele ocurrir en una buena democracia donde larotación es un buen hábito. Así que fíjese usted lo paradójico de su pregunta.

Diputado Marcelo Stubrin: Yo quería agregar una cosa que escuché esta tardepara que ustedes vean hasta qué punto la puesta en vigor del tratado ha modificadotantos comportamientos como no hubiéramos esperado jamás en el ordeninternacional. Porque si estuviese conversando dos meses atrás la pregunta sería:sin Estados Unidos ¿qué valor tiene?. Y miren lo que les voy a decir: vi un cable estatarde que dice que el Procurador del Estado en Gran Bretaña se dirigió al PrimerMinistro, el señor Tony Blair, para decirle que si él participa de acciones unilateralescontra Irak que no emanen del proceso legal habilitado por el Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas, estaría violando el Estatuto de la Corte Penal Internacional,por el cual Blair y la Gran Bretaña bregaron junto con la mayor parte de los paíseseuropeos –y los podemos poner del lado de quienes ayudaron a constituir y dequienes facilitaron políticamente la existencia de este tratado-. Entonces imaginenustedes cuánta influencia ha tenido a pesar de la actitud decididamente hostil de laadministración Bush hacia esta iniciativa.

Diputado Ricardo Vázquez: El quinto panel versa sobre “El proyecto argentinode la Comisión para la implementación del Estatuto de Roma: especial referencia ala implementación del artículo 8 sobre crímenes de guerra”.

Panel V:

Diputada Margarita Stolbizer15: Bueno vamos a tratar en estos últimosminutos de cumplir lo más acabadamente posible nuestro horario -porque ya noshemos excedido- así tratamos terminar sin frustrar las expectativas de aquellos quevinieron siguiendo un programa con un horario estricto. De mi parte agradezco aRicardo Vázquez por haberme convocado para moderar este panel, mi agradecimientoespecial al Doctor Gabriel Valladares, por haber aceptado que la OrganizaciónInternacional Acción Mundial de Parlamentarios, cuyo capítulo internacional presido,pueda coauspiciar este tan importante evento que está destinado a crear conciencia

15 Presidente de la Comisión de Legislación Penal y Vicepresidente del Consejo Internacional PGN.

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sobre la importancia del derecho internacional humanitario y, sobre todo, crearconciencia sobre la necesidad de implementar mecanismos de solidaridadgeográfica, en particular hoy en nuestro territorio.Tal como se ha planteado, nuestro interés tenía sobre todo por destino trabajarconjuntamente lo que tiene que ver con de derecho internacional humanitario y lanecesidad de una legislación local de implementación de las normas del Estatutode Roma. El artículo 8 del Estatuto de Roma establece la competencia de la CortePenal Internacional para el juzgamiento de los crímenes de guerra. Justamentepara hablar de ese punto en el panel quinto, cuya temática es “El proyecto argentinode la Comisión para la implementación del Estatuto de Roma: especial referencia ala implementación del artículo 8 sobre crímenes de guerra”, agradezco desde ya laintervención de la consejero Silvia Fernández de Gurmendi, del Ministerio deRelaciones Exteriores, quien ha trabajado muy fuertemente y muy eficazmente enla conformación del comité de implementación local del Estatuto de Roma. Vamosa pedirle a la Consejero, además, que haga una referencia a este punto sin perjuiciotambién de solicitarle por mi parte que puedan culminar con eficacia todos susesfuerzos destinados a esta legislación, con un pronto envío del proyecto al Congresode la Nación. Gracias.

Consejero Silvia Fernández de Gurmendi: Muchas gracias. Deseo agradecerque me hayan invitado a participar de esta jornada para hablarles de nuestro proyectode ley para implementar el Estatuto de Roma.Creo que hoy hemos escuchado varias expresiones de preocupación por este proyectoque está listo, como se ha dicho, hace ya casi un año pero que por diversas razonesno ha sido todavía enviado al Congreso de la Nación. Debemos decir que ademásesto es cada vez más urgente teniendo en cuenta que el Estatuto de Roma haentrado ya en vigor el 1º de julio.El primer trimestre del año que viene la Corte Penal Internacional va a ser plenamenteoperativa con la designación de jueces, fiscal y secretario de la Corte, con lo cualpodría llegar a comenzar a funcionar –es decir, a funcionar en ejercicio de susfunciones judiciales- muy próximamente. Es por eso muy importante que la Argen-tina tenga ya aprobado para entonces su proyecto de ley dado que es ese proyectoel que le permite dar cumplimiento efectivo a las obligaciones contraídas por elEstatuto de Roma.Deseo decir que el hecho de que se haya demorado el proyecto desde su elaboraciónhasta su envío, en el fondo trae una buena noticia y es que este proyecto hademostrado que excede totalmente a un solo gobierno. Por el contrario, todos losgobiernos que se han sucedido han dado su apoyo al proyecto, todos se han mostradodispuestos a suscribirlo y a enviarlo al Congreso; con lo cual se demuestra que laadhesión al Estatuto de Roma excede a un partido político y es transversal a todas

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las fuerzas políticas del país, lo cual es muy bueno para el Estatuto y es muy buenopara el proyecto.Y debo decir que el proyecto, además, excede también en realidad al Poder Ejecutivo.Fue elaborado por una Comisión Interministerial creada en el ámbito del PoderEjecutivo -de la cual también participaron expertos independientes, profesoresuniversitarios de reconocido prestigio en derecho penal e internacional-, pero unavez elaborado por esta Comisión el proyecto fue sometido a muy extensas consultasde la sociedad civil.El proyecto fue remitido a las universidades de todo el país, fue remitido aorganizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y también fueremitido al Comité Internacional de la Cruz Roja.Todos ellos hicieron comentarios y todos estos comentarios han sido tenidos encuenta en la versión revisada del proyecto. Por eso digo que excede mucho a laelaboración de un grupo cerrado de expertos, sino que realmente fue un ejerciciotransparente y muy abierto a la sociedad en su conjunto.Dicho esto espero que el proyecto sea enviado próximamente al Congreso.Como se ha dicho hoy, está a referendo de la Jefatura de Gabinete por lo cual estimoque su envío debe ser inminente.Debo decir también, a la luz de lo que se ha venido diciendo hoy a la tarde aquí, queen realidad no hay un proyecto sino dos proyectos. Y uno de ellos tiene mucho quever con lo que se ha venido afirmando esta tarde sobre el tema de la jerarquíaconstitucional de ciertos instrumentos.Uno de los proyectos efectivamente elaborado por la Comisión propone alCongreso otorgarle al Estatuto de Roma jerarquía constitucional para incorporarlodentro del anexo de la Constitución, junto con los demás instrumentos dederechos humanos que ya gozan de este rango. He escuchado con atención eldebate sobre si los instrumentos de derecho internacional humanitario deberíano no deberían tener esta jerarquía; creo que con el Estatuto de Roma francamentela cuestión no se plantea.El Estatuto de Roma es un instrumento que tiende al fortalecimiento de los derechoshumanos en su conjunto es quizás la herramienta más poderosa que se ha creadoen este ámbito e incluso tiende a darle aplicación a instrumentos de derechoshumanos que ya tienen rango constitucional. Estamos hablando de la Convenciónsobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (sabemos que la convencióncontra el genocidio ya tiene jerarquía constitucional en nuestro sistema), lo mismoocurre con la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas. Es decir que setrata de un instrumento justamente para hacer efectivos instrumentos que yatienen rango constitucional en nuestro ordenamiento; por lo que estimo que, en elcaso del Estatuto de Roma, no es demasiado opinable sobre si corresponde o no.Nosotros entendemos que sí corresponde -que sería muy bueno para darle toda la

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fuerza posible al Estatuto- y, por supuesto, al darle jerarquía constitucional seestaría fortaleciendo en gran medida al derecho internacional humanitario puestoque el Estatuto de Roma contiene una larga lista de crímenes de guerra o sea deviolaciones de este ordenamiento jurídico-.Pero en realidad me han pedido hablar del otro proyecto que es el proyecto que vienea implementar de forma sustantiva el Estatuto de Roma. Y este proyecto ha sidoelaborado teniendo en cuenta lo que manifestó en el panel anterior la DoctoraGutiérrez Posse, recordando que el Estatuto de Roma está basado en dos pilaresfundamentales, que es el principio de la complementariedad y el principio de lacooperación. La complementariedad significa, como bien lo dijo ella, que la CortePenal Internacional solamente podrá ejercer su competencia cuando el Estado nopueda o no quiera juzgar por sí mismo estos crímenes. Entonces para poder cumplircon esta complementariedad es necesario por lo pronto que el Estado pueda ejercersu competencia y para ello lo primero que debe hacer es asegurarse que tienetipificados internamente los crímenes de competencia de la Corte.Como bien se ha dicho esta tarde aquí, la Argentina es Parte de la Convención sobrela Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de la Convención contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Convenciónsobre Desaparición Forzada de Personas, de los Convenios de Ginebra de 1949,pero en realidad nunca terminó de hacer sus deseos: adherimos a estos convenios,les dimos rango constitucional a algunos de ellos pero nunca tipificamosinternamente las figuras.Y coincido plenamente con la apreciación que hizo el doctor Relva a comienzos dela tarde, en el sentido de que en Argentina los jueces nacionales no estarían encondiciones de juzgar internamente por el delito de genocidio (quizás sí por homicidiomúltiple o agravado por odio racial o algo parecido, pero no por genocidio como tal);por lo cual el proyecto que implementa el Estatuto de Roma viene a remediar estafalencia de nuestro ordenamiento porque tipifica internamente la figura y le da laspenas necesarias para que nuestros jueces penales puedan efectivamente juzgara responsables de estos crímenes.Entonces el proyecto lo que hace es tipificar el delito de competencia de la Corte(genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra).Al hacerlo se tuvo en cuenta que el Estatuto de Roma fue elaborado sobre la base deconsiderar que las comisiones negociadoras no estaban allí para legislar, en elsentido de inventar nuevas figuras, sino simplemente codificar derecho Internacionalgeneral existente; derecho que ya tenía una fuente consuetudinaria más allá deque estuviese o no plasmado en convenciones.Entonces en el Estatuto lo que se hace -por ejemplo en el caso del genocidio- essimplemente transcribir la definición del convenio sobre genocidio por considerarseque es un crimen ya de derecho Internacional consuetudinario.

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El Estatuto trató de codificar derecho Internacional existente. En algunos casos lohizo con bastante paso innovador, sobre todo en los delitos de lesa humanidad y enmateria de crímenes de guerra, pero siempre en el entendido de que se estabacodificando derecho preexistente.Por eso cuando se hace el proyecto de ley para implementar internamente el Estatutotambién la Comisión consideró que no era conveniente apartarse de las definicionescontenidas en el propio Estatuto de Roma. El proyecto en muchos casos transcribefielmente el propio Estatuto de Roma -copia las figuras del Estatuto- conadaptaciones mínimas necesarias para adecuarlas a nuestra propia terminología yestructura jurídica y además las dota de penas individuales, cosa que no hace elEstatuto de Roma.El único en el quizás nos hemos apartado más del Estatuto es justamente enla tipificación de los crímenes de guerra contenidos en el artículo 8º delEstatuto de Roma.También tuvimos en cuenta que era una oportunidad única para implementar elEstatuto de Roma y, al mismo tiempo, completar nuestros deberes en este ámbitoincorporando figuras que están en convenios de los cuales la República es Partepero que nunca habían sido incorporados en el ordenamiento interno.En crímenes de guerra es donde se modifica más el Estatuto, se amplía más elespectro; y, además, teniendo en cuenta que es en el capítulo de crímenes deguerra donde también se han detectado las mayores falencias del Estatuto deRoma, con relación a ciertas carencias que contiene el artículo 8.En la tipificación interna del artículo 8 lo que se hace es respetar básicamente lascuatro categorías de actos del Estatuto, que tiene una división entre crímenes deguerra en conflictos internos y conflictos internacionales y lo hace en cuatrocategorías de actos.El proyecto de ley preserva esa división pero al interior de cada categoría de actos sereagrupan los actos específicos de manera diferente; en general se reagruparonjuntos los que tenían la misma pena y que tenían bienes jurídicos protegidossimilares y se agregan algunas figuras, como por ejemplo -y aquí debemos agradecerlos comentarios que nos hizo el Comité Internacional de la Cruz Roja, que fue lo quenos permitió también en gran medida mejorar nuestro proyecto- entre los crímenesde guerra en conflictos armados internos, los actos de provocar la inanición de lapoblación civil que en de derecho internacional humanitario clásico solamentefigura como crimen de guerra en conflictos internacionales –en nuestro proyectolo incorporamos a los conflictos internos, también-. Otra innovación importante es,por ejemplo, que en el Estatuto se considera como crimen de guerra el reclutar parala guerra a menores de 15 años. Aquí, teniendo en cuenta que la Argentina en esemomento había suscripto el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados, la Argentina elevó la edad y considera en nuestro proyecto

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de ley el reclutamiento no ya de menores de 15 años sino menores de 18 años.Y finalmente lo que se hace en nuestro proyecto es remediar una de las grandesfalencias del Estatuto de Roma, una de las grandes críticas que se hace al Estatutode Roma, en cuanto a que tiene una lista muy corta, demasiado reducida dearmas prohibidas.En el Estatuto de Roma la lista de armas prohibidas es muy breve porque, entreotras cosas, no hubo acuerdo para considerar como crimen de guerra el empleo dearmas nucleares o el empleo de armas químicas.Con ello la lista es muy reducida y es, en cambio, considerablemente ampliada ennuestro proyecto porque se agrega una cláusula residual donde se establece que seconsidera también en nuestro ordenamiento como crimen de guerra el utilizar armasque sean objeto de prohibición en algún acuerdo del que la República sea Parte. Conlo cual incluimos, por ejemplo, las minas antipersonal que son partes de unaprohibición del Convenio de Ottawa, que no quedaron incluidas dentro del Estatuto deRoma pero sí sería crimen de guerra para nosotros en virtud de nuestro proyecto.No quiero extenderme demasiado porque sé que ya es tarde y me han pedido querespete el tiempo asignado. Solamente quisiera decirles que, además de la tipificaciónde las figuras de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, un punto crucialdel proyecto fue el de ampliar las bases de jurisdicción para los jueces nacionalessobre este tipo de delitos. Ustedes saben que en función de nuestro Código Penalnuestro sistema es básicamente de aplicación territorial –aunque noexclusivamente, pero esencialmente-.En nuestro proyecto de ley se establece que, además de estos principios consagradospor nuestro Código Penal en el artículo 1º, los jueces nacionales podrán tambiénactuar en caso de delitos cometidos en el extranjero por nacionales argentinos,aquí se reproduce el principio de nacionalidad activa que está receptado en elEstatuto. Se aclara además, lo que es obvio pero que no está de más recordarlo ennuestro proyecto, que los jueces podrán además actuar en otras circunstanciascuando así se prevea en un convenio del que la República sea Parte. Por ejemplo, seha hablado de los Convenios de Ginebra de 1949 que receptan el principio dejurisdicción universal. Esto está receptado a través de este reenvío en nuestroproyecto de ley: es decir que los jueces actuarán de conformidad con principiosconsagrados en convenios. Y además se recepta el principio, al que también hanhecho referencia varios de los panelistas hoy, de aut dedere aut iudicare -es decir, elprincipio de extradite o juzgue-, que no es otra cosa que decir en forma clara yexpresa que el territorio argentino no puede ser un albergue para criminales y que,si una de las personas que ha cometido estos crímenes está en nuestro territorio,estamos obligados a actuar: estamos obligados a entregarla a la Corte o extraditarlaal país que lo solicite, o en su defecto ejercer nuestra propia competencia. Y conello hemos ampliado considerablemente para este tipo de crímenes la validez de

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aplicación de la ley argentina.Finalmente debo decirles que también el proyecto no es solamente tipificación denormas de derecho penal sustantivo sino que una buena parte del proyecto, unconjunto considerable de disposiciones, se refiere al régimen de cooperación conla Corte Penal Internacional. Ustedes saben que la Corte Penal Internacionaldependerá de manera esencial de la cooperación estatal para poder funcionar: parapoder recolectar pruebas, para obtener testimonios, para obtener la entrega depersonas. Y este sistema debe ser muy estricto, por ello la Comisión consideró quenuestra ley nacional de cooperación en materia penal no era extrapolable a lasrelaciones con la Corte Penal Internacional porque, como todas las leyes nacionalesde cooperación, admite causales para denegar asistencia (orden público, soberanía,intereses esenciales).Los clásicos argumentos que los Estados se oponen entre sí para retacearsecooperación no son válidos en la cooperación con la Corte Penal Internacional; y porello se establece un sistema autónomo de cooperación del Estado con la Corte queprohíbe esgrimir este tipo de argumentaciones y prevé un sistema muy estricto decooperación, de asistencia judicial, de entrega de documentos y demás y, porsupuesto, de entrega de personas.Aquí me detengo así puedo dedicar algunos minutos por si hay alguna pregunta enla sala. Esperamos que este proyecto, como les decía, sea rápidamente remitido ypueda ser aprobado lo antes posible; y esperamos sin duda que sea aprobado antesde que la Corte pueda empezar a funcionar en su sede de La Haya. Muchas gracias.

Diputada Margarita Stolbizer: Abrimos unos pocos minutos para las consultasdel público.

Auditorio: Mi nombre es Germán Campi, estudiante de Abogacía y ayudante alumnode Teoría del Estado y derecho Internacional Público de la Facultad de derecho de laUniversidad de Buenos Aires. Mi pregunta para la Consejero Silvia Fernández deGurmendi es la siguiente. Originariamente el derecho internacional humanitariopreveía dos ramas fundamentales –el derecho de Ginebra, referido a la protección deex combatientes y civiles, y el derecho de La Haya, referido a la limitación de mediosy métodos de guerra-. El artículo 8 lo que hace es fusionar estos dos derechos. Estofue muy cuestionado por varios sectores del ámbito internacional. Entonces mipregunta era cuál es su parecer sobre este tema, en su calificada opinión.

Consejero Silvia Fernández de Gurmendi: Muchas gracias. Creo que aquí yael Estatuto de Roma sigue una tendencia que ya estaba presente en el escenariointernacional. Yo creo que lo que más división causó fue, no tanto la fusión delderecho de La Haya y del derecho de Ginebra, sino la extensión del concepto de

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crimen de guerra a actos cometidos en conflictos armados internos, nointernacionales. Esto sí es una innovación profunda y muy importante y fue unpunto de división que fue resuelto hacia el final de la conferencia, por susimplicancias, no sólo jurídicas sino políticas. Eso fue un punto divisor y es unpunto en donde efectivamente el Estatuto avanza con paso decididamenteprogresista e innovador. Gracias.

Embajador Claudio Troncoso Repetto: En primer lugar quería felicitar a laDoctora Silvia Fernández por su brillante exposición. Me consta que ella nosolamente es una calificada experta argentina sino que seguramente es la máscalificada experta internacional en materia de Corte Penal. Y quería hacer trespreguntas muy específicas.Con relación al tema de los mandatos de incriminación o la incriminación de laconducta, en Chile ha habido una discusión académica -que hemos tenido porqueno tenemos todavía el proyecto en condiciones de ser remitido al Poder Legislativo-en torno a un extremo, la ley espejo versus mandatos de incriminación, que implicauna cierta autonomía del legislador interno, naturalmente dentro ciertos límites,para poder incriminar la conducta que está descripta en el instrumento internacionalde una manera coherente con el sistema penal. O sea: si uno ve que en el Estatutode Roma naturalmente confluían distintas escuelas jurídicas, podría resultarcomplejo en algunas ocasiones copiar con puntos y comas, por así decirlo, ladescripción establecida en el tratado y asignarle una pena.Entonces, en primer lugar ¿cuál fue la experiencia de la Comisión con relación aese punto –mandatos de incriminación versus ley espejo-?.En segundo lugar, el tema de la proporcionalidad en la aplicación de las penas.La Corte Penal Internacional tiene una norma que dice que se aplicará una penahasta tantos años. Naturalmente en derecho interno y en otros sistemas románico-continentales rige un régimen de bastante proporcionalidad –incluso aritmético-,dependiendo naturalmente de la gravedad de las acciones. Entonces, ¿cómo seimplementó ese criterio de proporcionalidad?.Y el tercer punto, tal vez se explaye un poco más en torno al tema de la cooperaciónjudicial y de la extradición.Me da la impresión de que varios países han entendido que lo que dispone en estamateria el Estatuto de Roma no es extradición sino entrega; y cuando se habla deentrega se está hablando del envío de una persona a una corte internacional, y noa un país extranjero.¿Eso significa entonces hipótesis distintas de la extradición tradicional?. ¿Significaun título especial sobre la entrega de las personas a un tribunal internacional –eneste caso, la Corte Penal Internacional -?¿El tema de la cooperación judicial también implica una serie de normas que

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requieren naturalmente un desarrollo legislativo para poder ser implementados?Por ejemplo, en el caso de declaración de testigos, obtención de prueba, posibilidadde que una persona viaje y regrese al lugar en el que se encontraba, incluso siestaba sometida a proceso, posibilidad de que fiscales de la Corte Penal Internacionalpudieran participar en interrogatorios,por ejemplo en de derecho interno, qué efectostiene ello, etcétera. No me voy a extender más allá pero hay una serie de temasinteresantes que me gustaría ver cómo los aborda.

Consejero Silvia Fernández de Gurmendi: Muchas gracias por las amablespalabras del comienzo que me obligan a esforzarme en la respuesta a estas trespreguntas, que en realidad son muchas más, pero creo que hay realmente tresaspectos que podemos destacar acá.Con relación a la discusión “espejo sí, espejo no” llevó una buena parte de nuestrasdiscusiones al comienzo del Comité de Implementación porque efectivamente nadapareciera obligar al Estado a seguir en su tipificación interna la figura del Estatutotal cual: se podrían innovar, se podrían ampliar.Lo que sí resultó claro, después de muchas peleas, es que efectivamente el Estatutoes un mínimo del cual no se podría el Estado apartar porque sino no podría aprovechareficazmente el sistema de complementariedad: el Estado tiene que estar encondiciones de juzgar en su territorio al menos las figuras tal como están definidasen el Estatuto de Roma.La segunda pregunta es si era conveniente ir más allá del Estatuto de Roma y esaes una pregunta mucho más complicada de responder.A los efectos de la armonización jurídica entre Estados, pareció que era másconveniente aferrarse al Estatuto; porque además el Estatuto está codificando loque se supone que es el estado del derecho Internacional hoy. Y sobre todo si la leynacional va a tener un ámbito de validez más allá del territorial -que es lo deseable-si los principios de jurisdicción van a ser más amplios, desde poder juzgar, porejemplo, extranjeros en nuestro territorio. Pareciera que todo esto apunta en elsentido de que es más conveniente tener tipificaciones internas de los crímenesinternacionales tal cual son receptados en el resto del mundo y, además, tal cualvan a ser receptados por la propia Corte y desarrolladas por la propia Corte en sujurisprudencia futura.Entonces, la conclusión final era que era mejor mantener en lo posible un sistemade espejo, que en algunos casos fue bastante difícil de lograr porque a veces lasfiguras están muy mal redactadas o muy mal traducidas y en otros casos la definicióndel Estatuto es muy mala (por ejemplo, una figura que es desgraciadamente muyimportante en la región que es la desaparición forzada de personas). Tan mala esque fue mejorada en los Elementos de los Crímenes, un instrumentocomplementario del Estatuto de Roma, y en la desaparición forzada nos apartamos

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de la definición del Estatuto para aprovechar los Elementos que traen una definiciónmejor.Pero en general la conclusión de la Comisión era que era mejor el espejo; sobre todoque una vez que uno se aparta de lo que ya está en el Estatuto es muy difícil acordarhasta dónde se llega porque allí las opiniones pueden ser hasta el infinito, no todoscomparten los mismos puntos de vista –ni en la Comisión, ni en la sociedad-,mientras que el Estatuto es un mínimo aceptado y seguro.Con relación a las penas, el Estatuto no tiene mínimos, tiene solamente penasmáximas (hasta treinta o, en algunos casos excepcionales, reclusión perpetua) yeso pareció insuficiente para una aplicación más estricta del principio de legalidad,establecido en nuestros sistemas jurídicos. Y aquí sí tenemos un sistema hasta loque dice el Estatuto de Roma. Aunque en realidad no decimos hasta treinta sinohasta veinticinco -que es el normal nuestro- pero con posibilidad de reclusiónperpetua también. Pero en cada caso hemos establecido además mínimos; y, además,lo hemos hecho no solamente por categorías de crímenes (genocidio, crímenes deguerra, crímenes de lesa humanidad) sino que al interior de cada categoría, cadatipo de acto tiene su mínimo y su máximo y quizás fue una de las cosas máscomplicadas que debió resolver la Comisión con sábanas de penas muy extensasque llevaron varias sesiones.Con relación a la tercera pregunta de la cooperación judicial, estoy absolutamentede acuerdo respecto de que la extradición de una persona a la Corte no es unaextradición en el sentido que se le da entre Estados sino que es una entrega. Setrata de una figura diferente, que justifica un sistema riguroso y que justifica unprocedimiento muy abreviado en el ámbito nacional –que es así como se establecióen nuestro proyecto- donde solamente va a ser un sistema casi sumario paraasegurar el respeto de los derechos fundamentales y asegurar la identidad de laspersonas. De este modo se trata de evitar cualquier tipo de demoras en un juicioque pudiera asimilarse a un juicio de extradición, puesto que no es una extradiciónsino una entrega.Además, no quiero extenderme mucho, pero en todas las disposiciones se prevétodo el sistema de recolección de pruebas en nuestro territorio, en qué condicionespuede venir el Fiscal de la Corte a tomar pruebas aquí sin autoridades nacionales:todo eso lo hemos previsto en nuestro proyecto. Y en muchos casos hemos recurridoa algo que está en el Estatuto en forma incipiente -y nosotros lo hemos puesto enmuchas partes de nuestro proyecto- y es la necesidad de hacer consultas con laCorte. Se trata de no obstaculizar la cooperación por razones de rigorismo formal opor obstáculos procedimentales sino que cada vez que haya un problema el Estadodebe recordar que hay un deber de cooperar en forma amplia y, si hay un problema,consultar con la Corte en vez de rechazar el pedido.

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Diputada Margarita Stolbizer: Si no hay más consultas, agradecemos a laconsejero Silvia Fernández por su exposición.

Panel VI:

Diputado Ricardo Vázquez: Voy a invitar a los integrantes del panel númeroseis. Antes quiero excusar al Senador Marcelo López Arias que por problemas conlos vuelos no ha podido estar con nosotros. Así que invito al Senador Mario Losada,al diputado Rubén Giustiniani, a la Diputada Nilda Garré, al Secretario de EmbajadaRicardo Arredondo y al Doctor Gabriel Valladares, Asesor Jurídico de la DelegaciónRegional del CICR para Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.Para comenzar con este panel de cierre invito al Doctor Gabriel Valladares a haceruso de la palabra.

Asesor Jurídico Gabriel Valladares: Muchas gracias.Senador Mario Losada, Presidente de la Comisión de Derechos y Garantías delHonorable Senado de la Nación; Diputado Ricardo Vázquez, Presidente del ComitéOrganizador de este evento; Diputado Rubén Giustiniani, Presidente de la Comisiónde Población de la Cámara de Diputados; Embajador Claudio Troncoso Repetto,Director de la Asesoría Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblicade Chile; Consejero Alan Beraud, Subdirector de la Consejería Legal del Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina;Secretario de Embajada y Consul de Primera clase Ricardo Arredondo, representantedel Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de laRepública Argentina ante la CADIH, honorables senadores, diputados, autoridadesnacionales, distinguidos panelistas, invitados.El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se complace de haber organizadoeste Seminario para el fortalecimiento de la aplicación en el ámbito nacional delderecho internacional humanitario en cooperación con la Honorable Cámara deDiputados y el Senado de la Nación, y el auspicio de Parlamentarians for GlobalAction (PGA), la Unión Interparlamentaria (UIP) y la Comisión de Aplicación delderecho internacional humanitario de la República Argentina (CADIH).Queremos aprovechar este espacio para hacer una síntesis de los temas queconsideramos más importantes. Ello así, con la intención de dejar algunos puntosde relevancia en las agendas de los señores parlamentarios, y con ello, completaresta sensibilización sobre la necesidad de fortalecer la adopción de medidasnacionales de aplicación del derecho internacional humanitario.En primer término debemos mencionar la importante labor que tienen losparlamentarios en el proceso de aprobación de los instrumentos internacionales

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negociados previamente por el Poder Ejecutivo Nacional en las conferenciasdiplomáticas. Sabemos que una vez realizada la aprobación parlamentaria será elPoder Ejecutivo Nacional el que deberá enviar, con las formalidades del caso y aquien corresponda, el instrumento internacional de ratificación, proceso queobviamente también incluye a los tratados de derecho internacional humanitario.El CICR tiene presente que la República Argentina es Estado Parte en casi todos losinstrumentos internacionales de derecho internacional humanitario. Cuando el 11de septiembre de 2002, la República Argentina ratificó el Protocolo Facultativo a laConvención sobre los Derechos del Niño de 1989, relativo a la participación deniños en conflicto armado, cuyo texto fue adoptado en el año 2000, se convirtió enel Estado de América del Sur que registra la cantidad más elevada de ratificacionesde instrumentos internacionales de derecho internacional humanitario. Sin em-bargo, aún queda trabajo por hacer.En ese sentido, nos gustaría llamar la atención sobre la enmienda al primero de laConvención sobre prohibiciones y restricciones del empleo de ciertas armasconvencionales que pueden considerarse como excesivamente nocivas o de efectosindiscriminados y sus cuatro Protocolos (I: sobre fragmentos no localizables; II:minas y armas trampa; III: armas incendiarias; IV: armas láser que causan ceguera),del 10 de octubre de 1980.En la última Conferencia de Revisión, realizada en Ginebra en diciembre de 2001,los Estados –inclusive los cinco Estados miembros permanentes del Consejo deSeguridad de la Organización de las Naciones Unidas- adoptaron el texto de unaenmienda que amplía el ámbito material de aplicación de las normas de estaconvención y de sus protocolos, al conflicto armado de carácter no internacional.El CICR consideraría muy alentador que los señores parlamentarios presentes eneste seminario pudieran ponderar la posibilidad de alentar al gobierno argentinocon miras a aceptar a corto plazo la enmienda citada.También está pendiente de ratificación por parte de la República Argentina, elProtocolo I de 1954 a la Convención de La Haya sobre la Protección de BienesCulturales en Caso de Conflicto Armado.Una segunda cuestión, que fue oportunamente mencionada por la Asesora jurídicaCristina Pellandini, es la responsabilidad que tienen los parlamentarios trabajarpara la adopción de medidas legislativas y administrativas que permitan aplicar anivel nacional el derecho internacional humanitario.Si bien es cierto, que el Congreso de la Nación Argentina en múltiples ocasiones hadebatido y dado tratamiento parlamentario a temas relacionados con la aplicacióndel derecho internacional humanitario, también lo es que queda bastante trabajopor realizar en la materia.Para empezar, hay una serie de proyectos que no han recibido el tratamientoparlamentario adecuado.

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No se trata de cuestiones que hayan quedado retrasadas por ser de difícilcomprensión o porque presenten una alta complejidad jurídica, sino más bienporque su tratamiento fue aplazado en tantas oportunidades que pasaron alolvido colectivo y terminaron por perder estado parlamentario. Un ejemplo de lomencionado anteriormente, podría ser el proyecto de ley sobre el uso y la proteccióndel emblema de la cruz roja y media luna roja, que había obtenido media sanciónen la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 1999 y posteriormente no fuetratado en el Senado.El CICR alienta a las autoridades aquí reunidas para que retomen ese proyecto deley o si lo prefieren procedan a redactar uno nuevo y le den el tratamientoparlamentario que corresponde. Quedamos a vuestra disposición para asesorarlossobre esta cuestión cuando lo consideren oportuno.El proyecto de ley citado fue redactado oportunamente por la Comisión de Aplicacióndel Derecho Internacional Humanitario (CADIH) y sobre su contenido hablará másdetalladamente el Secretario de Embajada, Ricardo Arredondo.Hay otros proyectos de larga data cuyo tratamiento nos gustaría sugerir que fuerahecho a la brevedad. En ese sentido, hacemos mención del proyecto de reformadel Código de Justicia Militar, que en estos momentos está siendo correctamenteestudiado por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. Se trata de untexto en el que se incorporan todas las infracciones graves del derechointernacional humanitario.La represión de los crímenes de guerra es un tema de importancia capital. LosConvenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, disponen que cada una de lasPartes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas dehaber cometido, u ordenado cometer una cualquiera de las infracciones graves ydeberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere sunacionalidad. También disponen, que si el Estado lo prefiere y según las disposicionesprevistas en la propia legislación, podrá entregar a esas personas para que seanjuzgadas por otra Parte Contratante interesada, si esta ha formulado contra ellascargos suficientes. Es decir que los Estados deben promulgar leyes por las que seprohíba y reprima cada una de las infracciones graves, tal y como son definidas enlos Convenios, determinando para cada infracción una sanción adecuada.Sobre esta cuestión debemos traer a colación el proyecto de implementación delEstatuto de Roma del 17 de julio de 1998, del que se ocupara ampliamente en sudisertación la Consejero Silvia Fernández de Gurmendi –integrante de la ComisiónInterministerial para su implementación en el ordenamiento argentino-. Este proyectode ley también tipifica las infracciones graves a los cuatro Convenios de Ginebra del12 de agosto de 1949 y su Protocolo Adicional I, como así también el resto de lasconductas incluidas bajo la denominación “crímenes de guerra” del artículo 8 delEstatuto citado precedentemente. Esperamos que tanto la reforma del Código de

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Justicia Militar, como el proyecto de implementación del Estatuto de Roma del 17 dejulio de 1998 que crea la Corte Penal Internacional sean estudiados y aprobados enbreve por el Congreso de la Nación.Por otra parte, nos agradaría hacer referencia a un anteproyecto de ley en el quetrabajaron, hace algunos años, los expertos de la Dirección de Asuntos Nucleares yEspeciales (DIGAN) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacionaly Culto de la República Argentina, que contiene una serie de normas para modificarel artículo 189 bis del Código Penal de la Nación Argentina.El proyecto de ley mencionado incluye las conductas violatorias a la Convenciónsobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia deminas antipersonal y sobre su destrucción, del 3-4 de diciembre de 1997, conocidocomo Tratado de Ottawa y de la Convención sobre prohibiciones y restricciones delempleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse comoexcesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos, del10 de octubre de 1980.El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tuvo la oportunidad de comentar a lasautoridades de DIGAN el contenido de dicho anteproyecto de ley y brindar sussugerencias al respecto.No podemos dejar de mencionar también, la responsabilidad que cabe a losparlamentarios para fomentar la difusión del derecho internacional humanitario atoda la población y especialmente, en el caso de la integración en los manuales, losprogramas y la doctrina militar. Sería interesante legislar sobre esta materia.La Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para Argen-tina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay quiere aprovechar este panel de cierrepara agradecer muy especialmente a los señores y señoras panelistas, moderadorese invitados especiales, a la Honorable Cámara de Diputados y al Senado de laNación, como así también a los auspiciantes.Nuestro agradecimiento a los colaboradores y asesores que trabajan con el DiputadoRicardo Vázquez, el Diputado Carlos Iparraguirre, el Senador Mario Losada y laDiputada Margarita Stolbizer. Ellos han trabajado infatigablemente para que ustedespuedan contar con el material bibliográfico y documental que se les ha entregado asu llegada y que esperamos sea útil a sus tareas.Una mención muy especial para dos personas que han brindado lo mejor de sí,trabajando como se dice en criollo: “coco a codo”, para que este Seminario culminecon el éxito esperado por todos los organizadores. Se trata de la Asesora María JuliaMoreyra del despacho del Diputado Ricardo Vázquez y de la Señora Stella Márquezde la oficina del Senador Mario Losada.Por último, queremos señalar la importancia de su presencia en este recinto. Ellorefleja, por un lado, el compromiso que tienen para con el derecho internacionalhumanitario y por otra parte, su apoyo al Comité Internacional de la Cruz Roja

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(CICR), para que en su carácter de guardián y promotor del derecho internacionalhumanitario, continúe con las tareas de asesoramiento y apoyo a los Estados -através de nuestro Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitarioy los juristas basados en nuestras Delegaciones en el terreno- para la adecuadaaplicación de las normas que aseguren la asistencia y protección de las víctimas delos conflictos armados.En este seminario hemos podido comprobar fehacientemente el compromiso y lafirme voluntad política de las autoridades presentes para seguir trabajando en elámbito de las medidas nacionales de aplicación del derecho internacionalhumanitario. Quedamos a su entera disposición para colaborar en sus tareas sobrela materia. Muchas gracias.

Diputado Ricardo Vázquez: Agradeciendo las palabras del Doctor GabrielValladares y tomando debida nota de sus recomendaciones, quiero ahora invitar alsecretario Ricardo Arredondo para que nos brinde sus apreciaciones.

Secretario Ricardo Arredondo16: Buenas tardes a todos. Muchas gracias tantoal Diputado Ricardo Vázquez como a los funcionarios de la Delegación Cono Sur delComité Internacional de la Cruz Roja, por esta amable invitación a participar en esteseminario, y, básicamente, a ustedes agradecerles que se hayan quedado hastaesta hora y hayan tenido la paciencia y el estoicismo de soportar todas estasexposiciones y seguir con ganas de escuchar lo que tenemos que decir sobre dederecho Humanitario.En mi caso quisiera compartir brevemente con ustedes la tarea que ha desarrolladohasta el momento la Comisión Nacional para la Aplicación del derecho internacionalhumanitario. Como se ha debatido a lo largo de todas esta jornada, un elementocrucial en la aplicación del derecho internacional humanitario es justamente suincorporación al ordenamiento jurídico interno de cada uno de los Estados quesuscriben estas normas. Desde este punto de vista, la actividad que puededesarrollar una comisión nacional para la aplicación del derecho Humanitario esfundamental en tanto contribuye a fomentar el debate sobre estas materias y, a suvez, proporciona los elementos necesarios y elabora los materiales para que losgobiernos puedan de una mejor manera contribuir al proceso de aplicación delderecho internacional humanitario. Anteriormente se debatió -lo discutían tanto eldiputado Vázquez como la doctora Pellandini- cuál era el mejor modo de integraruna comisión nacional para la aplicación del derecho internacional humanitario:

16 Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la Comisión deAplicación del Derecho internacional humanitario de la República Argentina.

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con expertos del Poder Ejecutivo solamente o si también deberían integrarlalegisladores. En Argentina se optó por el primer modelo. A través del Decreto 933del año 1994, se constituyó la Comisión Nacional para la Aplicación del derechointernacional humanitario, integrada exclusivamente por representantes de cuatroministerios (Defensa; Interior; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; yRelaciones Exteriores).¿Cuáles son las actividades que ha desarrollado la Comisión Nacional desde elaño 1994 a la fecha? Las actividades han sido muchas y tal vez el tiempo noalcance para reseñar todas. Tal vez quisiera referirme, siguiendo a CristinaPellandini, a los ámbitos que ella mencionaba en los que la Comisión Nacionalpodría desarrollar mejor su tarea. Uno de esos ámbitos era el tema del proyecto deley de protección del uso del emblema de la Cruz Roja. La Comisión Nacionalelaboró un proyecto de ley en este sentido y que este proyecto perdió estadoparlamentario en dos oportunidades, como se mencionaba acá, no por falta devoluntad sino porque otras cuestiones (tal vez más urgentes y que resultan eneste momento innecesario explicar, teniendo en cuenta la situación por la queatraviesa nuestro país) tomaron prioridad frente al tratamiento que debía darse aestos temas y, lamentablemente, estos proyectos caducaron. Actualmente laComisión está reviendo este proyecto de ley, en colaboración con el ComitéInternacional de la Cruz Roja, y esperamos poder presentarlo nuevamente alCongreso nacional para su aprobación en una fecha próxima.La Comisión también había elaborado en su momento -con anterioridad a queArgentina se transformara en parte del Estatuto de Roma para la Corte PenalInternacional - un proyecto de ley por el cual se incorporaban al Código Penal lasfiguras específicas que constituían infracciones graves al derecho internacionalhumanitario. Este proyecto de ley fue ampliamente superado por el proyecto elaboradopor la Comisión Interministerial para la Implementación del Estatuto de Roma alque, tanto el Consejero Béraud como especialmente la Consejero Silvia Fernándezde Gurmendi, se refirieron recientemente.En cuanto a la incorporación al Código de Justicia Militar de las figuras penalesespecíficas que constituyen infracciones graves al derecho internacionalhumanitario, esto ya se ha materializado en el proyecto de ley de reforma al Códigode Justicia Militar. Y hay una propuesta de creación de una comisión de trabajodedicada a la actualización del Reglamento Conjunto de Leyes de Guerra que fueformulada por la CADIH y tomada por el Estado Mayor Conjunto que constituyó en elaño 2001 dicha comisión.Quería además decirles que también la Comisión ha trabajado en los ámbitos deenseñanza y difusión del derecho internacional humanitario, tanto en el ámbitocivil como militar. Ha realizado actividades de relacionamiento externo, que seconsideran fundamentales para fomentar tanto el intercambio de experiencias,

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como evaluar las posibilidades de cooperación existentes en este sentido con laComisión Nacional de Aplicación chilena y también se han iniciado contactos con laComisión Nacional de Aplicación de la República de Bolivia. Se han realizadoactividades tendientes a la creación de una Oficina Nacional de Informaciones: eneste sentido hay una propuesta efectuada por la Cancillería para la crearla en elámbito la Cancillería donde la Consejería Legal asumiría las funciones de estaoficina. Y también la Comisión ha aprobado, entre sus actividades de difusión, unprograma para concienciar sobre las minas antipersonal y sus efectos.Finalmente, en el nombre de la Comisión quisiera agradecerles su presencia eneste seminario y expresarles que la Comisión considera, como ya lo mencionaraanteriormente, de vital importancia privilegiar la existencia de nexos tanto formalescomo informales con el Congreso de la Nación, a fin de que conjuntamente podamoscontribuir al fortalecimiento de este cuerpo de normas cuyo fin último es la defensay la protección de la dignidad humana. Muchas gracias.

Diputado Ricardo Vázquez: Muchas gracias. Reconocemos que el secretarioes un diplomático y, por lo tanto, ha sido benévolo con los diputados pero estamosaquí para precisamente para aprovechar este seminario, para reorientar nuestrasacciones y corregir aquellos problemas, como es el caso que ha señalado el secretario.Muchas gracias.Ahora vamos a invitar a hacer uso de la palabra al diputado Rubén Giustiniani.

Diputado Rubén Giustiniani17: Muchas gracias. Diputado Ricardo Vázquezgracias por la invitación para participar de este importante seminario. A esta alturadel debate y de los muy buenos aportes que se han hecho durante esta tarde, voy aser muy concreto en cuanto al lugar que ocupo como Presidente de la Comisión dePoblación de la Cámara de Diputados.Primero rescatar la participación del doctor Gabriel Valladares en la Comisión deRelaciones Exteriores - que también integro - que nos ha dado un panorama, comolo ha hecho hoy, muy concreto de cuales son las tareas pendientes que tiene elParlamento argentino para cumplir con de derecho internacional humanitario. Enmi caso específico, estamos trabajando con una ley migratoria: es una deudapendiente de la democracia argentina ya que la actual legislación data de la épocade la dictadura y es necesario que el Parlamento sancione una ley migratoria. Enese sentido hicimos una audiencia pública la semana pasada con todos los sectoresinteresados en este tema y recogimos la propuesta de ACNUR, en cuanto a unacarencia de nuestra legislación respecto de una ley para refugiados. De todas

17 Presidente de la Comisión de Población.

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maneras el proyecto de ley que tenemos en tratamiento –del cual soy autor- incluyeun articulado con respecto al tema refugiados, que quería compartir con ustedes.Nosotros denominamos exiliados y refugiados a quienes hayan salido de su país deorigen para proteger su vida, libertad o seguridad, ya sea por haber sido amenazadoso por fundados temores de ser perseguidos por violencia generalizada, agresiónextranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otrascircunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país deorigen. Se le concederá autorización para residir en el país por el término de dosaños, prorrogable cuantas veces la autoridad de aplicación lo estime necesarioatendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en materia derefugio y a los convenios y tratados internacionales suscriptos por la RepúblicaArgentina. Y se complementa este aspecto, referido al tema del Documento Nacionalde Identidad (DNI), donde se expresa que los solicitantes de refugio con autorizaciónde residencia precaria podrán obtener su DNI una vez reconocidos como refugiadospor la autoridad competente o, en su defecto, al año del otorgamiento de la residenciaprecaria aún cuando no hubiera una resolución firme sobre su solicitud.Una última reflexión: evidentemente de derecho internacional humanitario es untema fundamental. El siglo XX comprobó lo que Hegel había dicho antes respecto aque la historia de la humanidad había sido un inmenso matadero y es así que casidoscientos millones de personas – de mujeres y de hombres- murieron portotalitarismos y por guerras. Y la segunda guerra mundial, con sus sesenta millonesde personas muertas, determinaron que en 1948 se pudiera establecer un consensotácito de la sociedad internacional en la Declaración Universal de los DerechosHumanos. Ese fue el primer piso de la conciencia de la humanidad y de la afirmaciónde los derechos considerados como universales y positivos. Positivos, porque nosolamente son proclamados o idealmente reconocidos sino también protegidos.Por eso cuando se ha afirmado con tanta precisión hoy la importancia de la vigenciade la Corte Penal Internacional, éste creemos que es el primer deber positivo globallogrado por la humanidad. Así que reafirmamos nuestro compromiso para llevaradelante las tareas pendientes en el Parlamento argentino. Estamos convencidosde que derechos humanos, democracia y paz son tres elementos necesarios de unmismo proceso histórico: sin derechos humanos reconocidos y protegidos no haydemocracia y sin democracia no existen las condiciones mínimas para la soluciónpacífica de los conflictos. Muchas gracias.

Diputado Ricardo Vázquez: Muchas gracias Diputado Giustiniani. Le pedimosahora que haga uso de la palabra la diputada Nilda Garré.

Diputada Nilda Garré18: Buenas noches. Lamentablemente, debo disculparmepor no haber participado, como hubiera querido, durante el día de hoy en esta

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jornada tan interesante y tan importante, por otro requerimiento parlamentariosobre la reforma judicial. Yo ya después me encargaré de que me den la síntesis detodo lo que se ha dicho y de todas las cosas que están pendientes en el Parlamento.Respecto de algunas, ya nos han sacado tarjeta roja, como ustedes habrán sidotestigos: no voy a disculparme porque es casi inexplicable que se haya caído dosveces el estado parlamentario de un proyecto; Creo que incluso alguna de las vecesllegó a tener media sanción. Pero bueno, prometemos que esta vez el tema va acontar con toda nuestra dedicación para que se concrete.Cuando empezamos a hablar de esta temática, por invitación fundamentalmentedel Diputado Vázquez, y hablamos con la gente del Comité Internacional de la CruzRoja y fuimos interiorizándonos de todo lo que podíamos colaborar en esta tarea hayalgo que me pareció muy importante y muy pendiente que es la posibilidad detrabajar en una ley para definir los lineamientos generales que tendría que tener latarea de difusión, a todos los niveles necesarios, de los contenidos del derechointernacional humanitario.Las recomendaciones hablan de que esto debe hacerse carne en la opinión pública.Esa es una tarea que ustedes saben es cultural y, como tal, es lenta pero requiere quenos fijemos un comienzo para emprenderla, algunas directivas.En las escuelas, lo chicos tienen que empezar a conocer esto, cuáles son los límitesque aun en los conflictos bélicos deben respetarse para evitar víctimas innecesarias.Cualquiera de nosotros que lee casi como un número las cifras de muertes porconflictos armados -lo que decía recién Rubén Giustiniani respecto de que existieronsesenta millones de muertos en la segunda guerra mundial, es un número -. Peroel drama que hay detrás de estas cifras terribles de la humanidad.Cuando el otro día escuchaba por televisión, a raíz probablemente de un inminenteconflicto nuevamente militar en Irak, que el anterior conflicto militar ha dejadoquinientos mil niños afectados por algunas de esas bombas raras, que no mehagan repetir sus nombres técnicos porque no los retengo, quizás por algún actofallido: seguramente es porque no quiero retenerlos. Hay quinientos mil chicos quetienen distintas afectaciones -desde leucemias y cánceres- por la radiación o porlos elementos que han dejado en el ambiente ese tipo de bombas. Son cifras queuno se aterra de pensar que a veces vemos el dato como un dato numérico o lovemos en televisión quizás cómodamente sentados en nuestras casas, vemos unabomba que llega, una lucecita pero atrás de eso los dramas permanentes de lahumanidad que seguimos repitiendo dramáticamente.Por eso me parece indispensable. Uno dice “Bueno, la Argentina es un país que noestá en guerra y quizás pareciera que esto puede postergarse”, pero no porque esta

18 Miembro de la Comisión de Defensa y Legislación Penal.

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conciencia profunda de respeto por la humanidad, por los derechos humanos y por lavida de la gente hace también a cada una de las cosas que hoy se viven en la Argen-tina. Por eso me parece que difundir esto en las escuelas y ver también como sepueden implementar también planes de educación de las Fuerzas Armadas, de lasFuerzas de Seguridad, es una cuestión fundamental. Como hemos visto, ya yendotambién al plano interno, algún o algunos integrantes de las fuerzas de seguridad elotro día tiraron chicos al río como una forma de intimidación a la represalia.Fíjense si no estamos frente a un hecho no sólo terrible sino casi incomprensibledesde su inutilidad, desde cualquier punto de vista para lo que puede ser el valorde la seguridad en una sociedad. Si no empezamos también desde ahí a formar enlos valores de esto que hace al respeto por la vida de los seres humanos y causarel menor perjuicio y salvar la mayor cantidad de víctimas inocentes en los conflictosbélicos, si no empezamos desde muy abajo en las escuelas, desde muy abajo enla sociedad, desde muy abajo a través de los medios de comunicación y en nuestrasFuerzas Armadas y en nuestras Fuerzas de Seguridad, me parece que las ideasestas aparecen como abstractas, como muy teóricas y no van a tener el resultadoen la aplicación práctica –si algún día nos toca concretamente aplicarlas-. Y,además, no vamos a tener la capacidad para luchar contra la impunidad cuandoesos hechos se generen, si no vivimos realmente como sociedad muyprofundamente estos valores.Por eso me parece que el Parlamento también en este tema podría contribuir conalgún tipo de legislación, por supuesto concertada con todos los sectores quepueden tener ideas sobre este tema, que podrían hablar sobre este tema. Por ejemplo,que este sea también un elemento de los programas de estudios obligatorios -tantoen las escuelas primarias, secundarias y en las universidades, y desde ya en lasacademias de formación especializadas de las Fuerzas Armadas-.Que sea un valor que esta sociedad viva como valor permanente para que despuéstengamos el doble reflejo de respetar estos principios humanitarios y además dedenunciarlos cuando se violen y de exigir su sanción.Por eso reafirmo el compromiso profundo con todo lo que se pueda hacer en estostemas desde el Parlamento, mientras dure mi mandato hasta el año 2005. Además,quería iniciar algún grupo de estudio, pedirles colaboración a todos los que tenganideas sobre esto, para poder implementar un proyecto de ley en este sentidoconsensuado con los sectores sociales vinculados a esta temática. Muchas gracias.

Diputado Ricardo Vázquez: Gracias Diputada Garre. Bueno para finalizar vamosa pedir que haga uso de la palabra el Senador Mario Losada.

Senador Mario Losada19: Señores organizadores, Comité Internacional de laCruz Roja, Diputado Ricardo Vázquez, panelistas, señoras y señores. Primero una

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ponderación por el esfuerzo de este encuentro y por la participación, lo que nosdemuestra que la sociedad argentina cuando es convocada por razones nobles, porrazones humanas no rehuye su protagonismo. Esta es una enseñanza más de lasociedad argentina que quiere tener protagonismo. Así que muy agradecido a losque han estado todo el día en este encuentro, que va a ser muy útil para quemarquemos un camino de compromiso muy fuerte.La jerarquía constitucional que la reforma constitucional de 1994 le otorgó a lostratados internacionales de protección de los derechos humanos ha significado unensanchamiento del sistema de valores de nuestra Ley Fundamental. Nadie puedeponer en duda hoy que la dignidad humana es el eje central de todo el sistema dederechos y garantías constitucionales. Tampoco puede estar en discusión que elprincipio Pro Hominen es el criterio interpretativo más sustantivo que ha aportadode derecho Internacional al derecho interno y que debe ser la guía jurisprudencialpara nuestros tribunales. Estos avances no se compadecen aun con la percepciónque tenemos con respecto al derecho internacional humanitario. En el planointernacional, la evolución de los crímenes de guerra, desde Nüremberg hasta elEstatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional, tiene frenos por laresistencia de los Estados Unidos para su implementación. Recientemente esteSenado se pronunció sobre esta actitud al considerar un proyecto de comunicaciónque condenaba a la misma como una intromisión inaceptable en nuestra soberaníaa raíz de la presunta imposición de status diplomático a militares norteamericanosque participarían en ejercicios militares en mi provincia –Misiones-. Por ello creoque los retos de la implementación de las normas son más políticos queestrictamente jurídicos. Por supuesto no se puede menoscabar la labor que vienedesarrollando la Comisión para la Implementación del Estatuto de Roma y, en par-ticular, la tarea de nuestros diplomáticos en este punto; pero es clave la firmeza quedebe mostrar nuestra Cancillería en la política exterior. La cuestión no puede serimpulsada de manera aislada: hay que profundizar los lazos comunes de integraciónen el ámbito del MERCOSUR y de América Latina. Creo que Argentina tiene hoy unavoz que puede ser oída y respetada en el mundo con la reelección del senadorHipólito Solar Irigoyen como Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanosde la ONU, el pasado mes de septiembre, de la que todos los parlamentarios nospodremos sentir orgullosos.Decidimos integrarnos al mundo en 1983, a partir del respeto de los derechoshumanos y la recuperación democrática. Hoy está en la agenda de discusión elec-toral la integración o el aislamiento internacional en materia económica. No podemoshacer oídos sordos al fenómeno de la globalización que en materia de derechos

19 Presidente de la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación.

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humanos tiene una de las facetas más seductoras. Los retos pues no pueden sersólo para el Congreso de la Nación: el Poder Ejecutivo debe implementar con firmezaesta línea de acción, el Poder Judicial debe profundizar jurisprudencialmente estatendencia. Todos, en definitiva, debemos hacer de esta visión global una cuestiónnacional, como lo supimos hacer cuando empezó la democracia. Este es el desafióy aquí está nuestro compromiso. Muchas gracias.

Diputado Ricardo Vázquez: De esta manera señores y señoras hemos concluidoeste seminario. Nuevamente mi especial agradecimiento al Comité Internacionalde la Cruz Roja por la importante y decisiva contribución; particularmente, quieroseñalar la tarea cumplida por el Doctor Gabriel Valladares y la Doctora María JuliaMoreyra, quienes han sido el alma de este encuentro y por supuesto a ustedes porsu presencia. En mérito al esfuerzo se ofrecerá un vino de honor a la salida de esteencuentro. Y sin duda creo yo que la jornada de hoy nos va a servir para profundizarnuestro conocimiento y nuestra acción en materia de derecho internacionalhumanitario. Muchas gracias.

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A N E X O I

Siete medidaspara respetar y hacer respetar

el derecho internacional humanitario

Extraído de:“Guía práctica para los Parlamentos, Nº 1.RESPETAR Y HACER RESPETAREL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”Realizada por:Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)Unión Interparlametaria (UIP)

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MEDIDA 1Ser parte en los tratadosde derecho internacional humanitario

√ ¿Por que?

Para afirmar la voluntad de respetarloSer parte en los tratados de derecho internacional humanitario implicacomprometerse jurídicamente a largo plazo y afirmar al mismo tiempo su voluntadcon respecto a la comunidad internacional.

Para potenciar el derecho internacional humanitarioCuando un Estado pasa a ser parte en un tratado de derecho internacionalhumanitario, se refuerza la imagen de ese tratado ante las instancias decisorias yla opinión pública. En 2003, por ejemplo, 190 Estados son parte en los Conveniosde Ginebra de 1949. Cabe, pues, comprobar la gran autoridad de esos tratados, yaque cuentan con el apoyo de toda la comunidad internacional.

√ ¿Cómo?

Hay dos posibilidades: firmarlo y luego ratificarlo o, si un tratado ya no está abiertoa la firma, adherirse a él.

• La firma y la ratificaciónEn general, los tratados están abiertos a la firma durante un determinado periodotras su elaboración (a menudo hasta su entrada en vigor).El Estado que firma un tratado tiene la obligación moral de adoptar uncomportamiento que no sea contrario a su compromiso. Sin embargo, para asumir

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plenamente este compromiso, el Estado debe ratificar los tratados que ha firmado.Los procedimientos de ratificación varían de un Estado a otro, pero en la mayoríade los Estados esta responsabilidad incumbe al Parlamento y la ratificación sehace, muchas veces, mediante un voto por el cual se autoriza al Ejecutivo avincular al Estado por el tratado, de conformidad con los procedimientospreviamente establecidos.Al ratificar un tratado, el Estado puede formular reservas o declaracionesinterpretativas, a condición de que éstas «no pongan en peligro el objeto y la finalidad»del tratado ni «menoscaben la sustancia»del tratado ratificado. Además, habrá quereexaminar ulteriormente con regularidad la pertinencia de esas reservas ydeclaraciones interpretativas.Los instrumentos de ratificación deben remitirse luego al depositario del tratado.

Declaraciones posibles cuando seratifican algunos tratados

Al ratificar algunos convenios de derecho internacionalhumanitario, los Estados tienen la posibilidad de hacerdeclaraciones adicionales:• los Estados que se adhieren al Protocolo I puedenreconocer mediante una declaración la competencia de laComisión Internacional de Encuesta;• los Estados que pasan a ser parte en el Protocolo IV de laConvención de 1980 sobre las armas láser que causan ceguera,pueden formular una declaración especificando que esteProtocolo ha de aplicarse «en todas las circunstancias», es decir,incluidos los conflictos armados no internacionales.

• La adhesiónCuando un Estado no ha firmado un tratado y este ya no está abierto a la firma, elprocedimiento siguiente es la adhesión. Se trata concretamente de un procedimientoidéntico y con los mismos efectos que la ratificación, con la única diferencia de queno refrenda una firma.

• La entrada en vigor de un tratado en derecho nacionalNormalmente el Estado debe notificar la adhesión a un tratado internacional nosólo al depositario legal del tratado sino también a toda la población mediante unanuncio en el Diario Oficial del Estado donde se publican sus leyes.

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Según el sistema vigente en cada país, un tratado internacional de derechohumanitario surtirá efectos automáticamente en derecho nacional, es decir, encuanto el Estado haya notificado que es parte en él. En tal caso, será necesarioadaptar la legislación al tratado sea antes o inmediatamente después de la adhesión.No obstante, la entrada en vigor del tratado dependerá de la introducción en lalegislación nacional de las normas internacionales en él contenidas. En este caso,la adaptación de la legislación deberá preceder a la adhesión al tratado. Como quieraque sea, habrá que armonizar la legislación nacional lo antes posible.

√ ¿Cuál es el papel de los parlamentarios?

Éste varía según las etapas.De manera general, los parlamentarios pueden incitar al Ejecutivo a que firme lostratados de derecho internacional humanitario. Sin embargo, es en la etapa siguiente,la de la ratificación o adhesión y la del establecimiento de la correspondientelegislación, cuando pasan a tener un papel primordial.Según los casos, los parlamentarios pueden entablar un diálogo con el Gobierno paraque presente un proyecto de ley relativo a la ratificación o la adhesión al tratado; si noobtienen satisfacción, pueden presentar, a su vez, una propuesta de ley.

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¿Cómo proceder?

è Verifique que su Estado es parte en los tratados siguientes:• Convenios de Ginebra del 12 agosto de 1949;• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativoa la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I),8 de junio de 1977;• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativoa la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional(Protocolo II), 8 de junio de 1977;• Convención sobre prohibiciones o restricciones de ciertas armas convencionalesque puedan considerarse como excesivamente nocivas o de efectos indiscriminadosy sus cuatro Protocolos (sobre fragmentos no localizables, minas, armas incendiariasy armas láser que causan ceguera), 10 de octubre de 1980;• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamientoy el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, 13 de enero de 1993;• Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción ytransferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 3-4 de diciembre de 1997;• Estatuto de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998.

è Verifique que, si su Estado es parte en los tratadoscorrespondientes, haya formulado las siguientes declaraciones:• declaración de reconocimiento de la competencia de la Comisión Internacionalde Encuesta, si su Estado es parte en el Protocolo I de 1977;• declaración de aplicación a los conflictos internos del Protocolo IV de la Convenciónde 1980 sobre ciertas armas.• aceptación de la enmienda al artículo 1º de la Convención de 1980.

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è Verifique que, en el momento de la ratificación o de laadhesión, su Estado no haya formulado reservas odeclaraciones interpretativas que:• sean contrarias al objeto y a la finalidad de un tratado;• menoscaben su sustancia.

è En todos los casos, cerciórese con regularidad de que lasreservas o las declaraciones interpretativas que su Estadohaya podido hacer en el momento de la ratificación o laadhesión se justifiquen aún o si, por el contrario, habría quereconsiderarlas.

è Para todas esas gestiones, no dude en:• solicitar información a los servicios gubernamentales competentes;• recurrir al procedimiento de preguntas al Gobierno;• entablar un debate parlamentario;• movilizar a la opinión pública.

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MEDIDA 2Reprimir las violaciones delderecho internacional humanitario

√ ¿Por qué?

Salvo casos excepcionales, la adhesión a un tratado internacional no implicaautomáticamente su aplicación inmediata en el derecho interno. Así pues, laratificación y la entrada en vigor de un tratado de derecho internacional humanitariorequieren obligatoriamente la aprobación de la debida legislación nacional; puedetratarse de una reforma más o menos importante de la legislación existente o laaprobación de una legislación completamente nueva. Esta legislación, cuya princi-pal finalidad es establecer un marco jurídico, debe completarse posteriormentemediante una precisa y adecuada reglamentación.En particular, se solicita a los Estados que aprueben leyes para juzgar y castigar alas personas reconocidas como culpables de ciertas violaciones del derechointernacional humanitario. Varias consideraciones explican esta obligación.

• La necesidad de reprimir las infraccionesLo deseable sería, desde luego, que los beligerantes respetaran el derechointernacional humanitario desde un comienzo. Pero la experiencia de la guerraevidencia que es ilusorio pensar que el conocimiento de las normas del derechointernacional humanitario y la buena voluntad pueden bastar. Así pues, elenjuiciamiento y el castigo de las personas que han cometido violaciones del derechointernacional humanitario, especialmente crímenes de guerra, no sólo son unaobligación jurídica y moral, sino también un eficaz medio disuasivo, mientras que laimpunidad fomenta las atrocidades.

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Jurisdicciones nacionales yjurisdicciones internacionales

• La represión de los crímenes de guerra compete, en primerlugar, a los tribunales nacionales. Por ello, es importante velar porque las leyes les permitan reprimir las violaciones del derechointernacional humanitario.• La institución de la Corte Penal Internacional permanente nocambia la situación, ya que sólo será competente si los Estados notienen la voluntad de juzgar a las personas culpables de crímenesde guerra o se ven en la imposibilidad de hacerlo.• Los tratados de derecho internacional humanitario noestablecen penas específicas, ni tampoco una jurisdicción para juzgara los infractores, pero imponen expresamente a los Estados laobligación de aprobar leyes destinadas a castigar a los responsablesde graves infracciones.• Los Estados tienen también la obligación de buscar y hacercomparecer ante sus propios tribunales a las personas acusadas deinfracciones graves, o de entregarlas para que sean procesadas enotro Estado.• En general, la legislación penal de un Estado se aplicasolamente a los actos cometidos en su territorio o por sus ciudadanos,pero de conformidad con el conocido principio de jurisdicción uni-versal, el derecho internacional humanitario impone al Estado laobligación de buscar y sancionar a todas las personas que hayancometido infracciones graves, sin tener en cuenta la nacionalidaddel infractor ni el lugar donde se perpetró el crimen.

• La necesidad de una legislación para reprimirlasPara poder reprimir las violaciones del derecho internacional humanitario, es indis-pensable establecer leyes penales que prevean la definición de los crímenes y larespectiva sanción. De hecho, en virtud de un principio de derecho penal, nadiepuede ser condenado por un crimen que no existía en derecho en el momento enque se cometió. Por consiguiente, es imperativo elaborar una legislación destinadaa reprimir las violaciones del derecho internacional humanitario.

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Reprimir las violaciones delderecho internacional humanitario

¿Qué actos hay que reprimir?• Algunos actos precisos mencionados en los Convenios deGinebra y en el Protocolo I, tales como, el homicidio intencional, latortura y los tratos inhumanos, la violación y el hecho de causardeliberadamente grandes sufrimientos o atentar contra la integridadfísica o la salud de las personas.

¿Quién puede ser considerado responsable?• Las personas que hayan cometido infracciones, incluidas lasinfracciones que resultan del incumplimiento de un deber de actuar.• Las personas que hayan dado orden de cometer infracciones.

¿Qué hacer?• Prohibir y reprimir las infracciones graves mediante unalegislación que abarque a todas las personas, sea cual fuere sunacionalidad, que hayan cometido o dado orden de cometerinfracciones graves, incluidas las violaciones que resulten delincumplimiento del deber de actuar; Así como todos los actos que sehayan cometido tanto dentro como fuera del territorio nacional.• Buscar y enjuiciar a las personas presuntamenteresponsables de haber cometido infracciones graves, emprendiendodiligencias judiciales contra ellas o, llegado el caso, extraditándolaspara que sean juzgadas en otro Estado.• Solicitar a los jefes militares que impidan las infraccionesgraves, hagan que cesen dichas infracciones, cuando se cometan, ytomen las oportunas medidas contra las personas bajo sus órdenesacusadas de tales infracciones.• Prestar a los demás Estados asistencia judicial en todoprocedimiento relativo a las infracciones graves.

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La Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanentecon competencia a nivel mundial para juzgar a las personasacusadas de lasmás graves violaciones del derecho internacionalhumanitario, a saber (véase página 23):• el crimen de genocidio• los crímenes contra la humanidad• los crímenes de guerra• los actos de agresiónSu Estatuto, aprobado el 17 de julio de 1998, reconoce la plenajurisdicción de la Corte con respecto a los crímenes de guerracometidos en conflictos armados tanto internacionales como nointernacionales. El artículo 8 del Estatuto define los crímenes deguerra en él previstos.A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, cuya jurisdicciónse limita a los Estados, la CPI estará habilitada para inculpar a laspersonas.A diferencia de los Tribunales para Ruanda y para ex Yugoslavia, lacompetencia de la Corte no se limitará ni en el espacio ni en eltiempo.La CPI es la primera manifestación de un deber positivo global querecae sobre el individuo, obligándolo a respetar la norma de derechoen situaciones de conflicto.El Estatuto de Roma entró en vigor el 1/7/2002.

√ ¿Cómo?

Varios tratados exigen expresamente que los Estados tomen todas las medidaspertinentes para juzgar y castigar a las personas responsables de violaciones delderecho internacional humanitario. Los tratados mencionan las violaciones quedeben ser objeto de una represión penal. Según los Convenios de Ginebra y elProtocolo I, por ejemplo, algunas violaciones son consideradas «infracciones graves»o crímenes de guerra y deben reprimirse imperativamente.

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Las infracciones graves

Son infracciones graves de los Convenios de Ginebra:• matar intencionalmente;• someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos losexperimentos biológicos, infligir deliberadamente grandessufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o lasalud;• destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificadapor necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;• obligar a un prisionero de guerra a prestar servicio en lasfuerzas armadas de una Potencia enemiga;• privar deliberadamente a un prisionero de guerra de susderechos a un juicio justo e imparcial;• someter a deportación o traslado ilegales;• someter a confinamiento ilegal;• tomar rehenes.

Son infracciones graves del Protocolo I de 1977:Los actos siguientes, cuando se cometan intencionalmente, enviolación de las disposiciones pertinentes del Protocolo, y causen lamuerte o atenten gravemente contra la integridad física o la salud:• hacer objeto de ataque a la población civil o a personasciviles;• lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la poblacióncivil o a bienes de carácter civil, a sabiendas de que tal ataquecausará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienesde carácter civil;• lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contenganfuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertoso heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil;• hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonasdesmilitarizadas;• hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de queestá fuera de combate;• hacer uso pérfido del signo distintivo de la cruz roja o de lamedia luna roja o de otros signos protectores reconocidos por losConvenios o el Protocolo.

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Se consideran también infracciones graves delProtocolo I de 1977:• el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propiapoblación civil al territorio que ocupa, o la deportación o el trasladoen el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte dela población de ese territorio, en violación del artículo 49 del IVConvenio;• la demora injustificable en la repatriación de prisioneros deguerra o de personas civiles;• las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas ydegradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen unultraje contra la dignidad personal;• el hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, obrasde arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen elpatrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se hayaconferido protección especial en virtud de acuerdos especiales;• el hecho de privar a una persona protegida por los Convenioso aludida en el párrafo 2 del artículo 85 del Protocolo I de su derechoa ser juzgada normal e imparcialmente.

Se consideran también infracciones graves delProtocolo I de 1977:Los atentados contra la salud, la integridad física o mental de laspersonas en poder de la Parte adversa o que sean internadas,detenidas o privadas de libertad en cualquier otra forma a causa deuna situación prevista en el artículo 1. Éstas no se pondrán en peligro,mediante ninguna acción u omisión injustificada.

Se prohíben, en part icular, aunque medie elconsentimiento de las referidas personas:• las mutilaciones físicas;• los experimentos médicos o científicos;• la extracción de tejidos u órganos para transplantes, salvo siestos actos están justificados en las condiciones previstas por elProtocolo I.

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Por regla general, los Estados pueden imponer sanciones solamente a sus propiosnacionales o por crímenes que se hayan cometido en su territorio. Sin embargo, losEstados decidieron que para algunos crímenes demasiado graves era necesariohacer una excepción a este principio. De conformidad con algunos convenios, losEstados tienen, pues, la obligación de juzgar a los criminales de guerra, sea cualfuere su nacionalidad y dondequiera que se haya cometido el crimen (principiollamado de «competencia universal»), o de extraditarlos cuando otro Estado lo hayasolicitado.Exceptuando estos mecanismos, los tratados de derecho internacional humanitariono estipulan penas específicas ni instituyen una jurisdicción para juzgar a losinfractores. Recae, pues, sobre los Estados la elección de los medios, teniendodebidamente en cuenta la respectiva cultura jurídica nacional.

√ ¿Cuál es el papel de los parlamentarios?

La tarea prioritaria de los parlamentarios es cerciorarse de que haya efectivamenteuna legislación que permita reprimir las violaciones del derecho internacionalhumanitario. Si tal es el caso, es fundamental que los parlamentarios se aseguren,de preferencia en tiempo de paz, de que esta legislación y la reglamentación deaplicación se avengan con las normas del derecho internacional humanitario. Si noexiste tal legislación o si la legislación y la reglamentación vigentes son insuficientes,los parlamentarios pueden hacer preguntas al Gobierno al respecto, e incluso hacervaler su derecho de iniciativa parlamentaria para remediar esta situación. El debateparlamentario sobre el contenido de la legislación puede centrarse particularmenteen las jurisdicciones que deberán juzgar las violaciones del derecho internacionalhumanitario y en el tipo de penas que se deberán dictar contra los culpables.Los parlamentarios pueden desempeñar también una importante función de difusiónentre toda la población y los grupos más susceptibles de cometer violaciones delderecho internacional humanitario.

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¿Cómo proceder?

è Cerciórese de que existe una legislación por la que serepriman las violaciones del derecho internacional humanitario.è Verifique que esta legislación sea compatible con lasnormas del derecho internacional humanitario. Si tal no esel caso, no dude en:• solicitar información a los servicios gubernamentales competentes y/o al Serviciode asesoramiento en DIH del CICR;• recurrir al procedimiento de hacer preguntas al Gobierno a ese respecto;• promover un debate parlamentario sobre la necesidad de reprimir las violacionesdel derecho internacional humanitario o cualquier violación específica que no secontemple o se contemple inadecuadamente en la legislación nacional;• argumentar ante los miembros del Gobierno la necesidad de reprimir lasviolaciones del derecho internacional humanitario;• reflexionar sobre el posible contenido de la ley (las leyes) destinada(s) a reprimirlas violaciones del derecho internacional humanitario.

è Si su Estado es parte en los Convenios de Ginebra,c e r c i ó r e s e d e q u e h a y a a p r o b a d o u n a l e g i s l a c i ó n ,conforme a la cual:• se determinen y se sancionen las violaciones calificadas de «infracciones graves»;• se disponga que las personas presuntamente responsables de haber cometidoo dado orden de cometer o tolerado infracciones graves deben ser buscadas,juzgadas o extraditadas, sin tener en cuenta su nacionalidad ni el lugar donde sehaya cometido el delito.

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è Si su Estado es parte en el Protocolo I de 1977, asegúresede que se haya aprobado una legislación conforme a la cual:• se determinen y se sancionen las infracciones graves de conformidad con losConvenios de Ginebra;

• se determinen y se castiguen los incumplimientos considerados como infraccionesgraves del Protocolo I;• se disponga que las personas presuntamente responsables de haber cometido odado orden de cometer o tolerado crímenes de guerra deben ser buscadas, juzgadaso extraditadas, sea cual fuere su nacionalidad o dondequiera que se haya cometidoel delito.

è Si su Estado es parte en la Convención de Ottawa sobre laprohibición de las minas antipersonal, asegúrese de que sehaya aprobado una legislación por la que se sancione laproducción o la utilización de esas minas en el territorio delEstado.

è Si su Estado es parte en el Protocolo de 1996 de laConvención de 1980 sobre ciertas armas convencionales,asegúrese de que se haya aprobado una legislación por laque se repriman los actos de matar o herir a personas civilespor medios prohibidos en la Convención.

è En todos los casos, y sea cual fuere la legislación, cercióresede que:• se garantice a toda persona buscada o juzgada por violaciones del derechointernacional humanitario el derecho a un juicio justo y equitativo por un tribunalimparcial y constituido según la ley, así como a un procedimiento regular que respetelas garantías judiciales generalmente reconocidas;• se determinen la índole y la gravedad de las sanciones penales aplicables;• se designen las instancias encargadas de dictar las penas y aplicar la sanciones;• se admita la responsabilidad penal individual no sólo de las personas que hayancometido las infracciones sino también de las que hayan dado orden de cometerlas.

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MEDIDA 3Proteger el emblema de la Cruz Rojay de la Media Luna Roja

√ ¿Por qué?

En virtud de lo dispuesto en los Convenios de 1949 y los Protocolos adicionales de1977, los Estados tiene la obligación de proteger el emblema de la cruz roja y de lamedia luna roja, en particular aprobando una ley con tal finalidad. Esta obligacióndimana del hecho de que este emblema, símbolo de esperanza y de humanidad enlas situaciones más desoladoras, es:

. Un signo indispensable para asistir a las víctimasLos servicios sanitarios pueden prestar libremente socorro a las víctimas en elcampo de batalla pues pueden ser identificados claramente gracias al emblema dela cruz roja y de la media luna roja. Si no existieran estos signos claramenteidentificables, los servicios sanitarios podrían ser fácilmente objeto de ataques yconfundidos con los beligerantes.

. Un signo que debe protegerse contra los abusosLa protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja es indispensablepara el respeto del derecho internacional humanitario; todo abuso del emblematiende a debilitar su efecto protector en periodo de conflicto armado y, porconsiguiente, a menoscabar la eficacia de la ayuda humanitaria que se presta a lasvíctimas. Por ello, hay que reprimir los abusos. Según los Convenios de Ginebra, losEstados tienen la obligación de aprobar una legislación nacional específica paraevitar cualquier riesgo de uso abusivo.

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Cruz Roja y Media Luna Roja

En 1863, la Conferencia Internacional adoptó la cruz roja sobrefondo blanco como signo distintivo de los Comités nacionales desocorro a los militares heridos.En 1876, durante la guerra de los Balcanes, el Imperio Otomano decidióutilizar la media luna roja sobre fondo blanco en lugar de la cruz roja.Pero fue tan sólo en 1929 cuando una Conferencia Diplomática reconocióoficialmente este emblema. Hoy se utilizan ambos signos indistintamente.Su finalidad es proteger a las personas (miembros de los serviciosde salud, de las fuerzas armadas, voluntarios de las SociedadesNacionales, delegados del CICR), lugares (hospitales, puestos desocorro), y medios de transporte que, de conformidad con losConvenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, tienen derechoa esta protección.Ambos emblemas indican también que una persona, o un bien, estárelacionado con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja.El uso abusivo del emblema a título protector en tiempo de guerrapone en peligro todo el sistema de protección del derechointernacional humanitario.

√ ¿Cómo?

Los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales protegen los emblemas de lacruz roja y de la media luna roja definiendo a las personas y los servicios habilitadosa emplear esos emblemas y los ámbitos de utilización previstos.Sin embargo, en la práctica, incumbe a los Estados la responsabilidad de regular endetalle el uso del emblema. Para ello, el Estado deberá aprobar diversas medidas quepermitan identificar el emblema, designar una autoridad nacional competente parareglamentar su uso y hacer una lista de las entidades autorizadas a utilizarlo.Además, el Estado debe aprobar una legislación nacional que prohíba y sancione el usoindebido del emblema, particularmente la perfidia considerado un crimen de guerra.Se elaboró una ley tipo que podría servir de referencia para adoptar una legislaciónnacional.

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√ ¿Cuáles son los usos abusivosdel emblema?

. La imitación, es decir la utilización de una sigla que puede prestarse, por la forma y/oel color, a confusión con el emblema.. La usurpación, es decir la utilización del emblema por entidades o personas que notienen derecho a hacerlo: empresas comerciales, farmacias, médicos privados, etc.. La perfidia, que consiste en utilizar el emblema en tiempo de conflicto para proteger alos combatientes o el material militar.

√ ¿Cuál es el papel de los parlamentarios?

Al igual que con respecto a la represión de las violaciones del derecho internacionalhumanitario, el papel de los parlamentarios también es determinante en este caso,pues es de su incumbencia la aprobación de una ley.

¿Quién tiene derecho a utilizar el emblemade la cruz roja o de la media luna roja?

En tiempo de guerra, a título protector:• el servicio sanitario de las fuerzas armadas;• los hospitales civiles;• las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja;• la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja yde la Media Luna Roja;• el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).En tiempo de paz, a título indicativo:• las entidades, las personas o los objetos que tienen unvínculo con uno de los componentes del Movimiento Internacionalde la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: una Sociedad Nacional dela Cruz Roja/Media Luna Roja, la Federación Internacional deSociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR;• las ambulancias y los puestos de socorro en ciertas condiciones.

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¿Cómo proceder?

è Verifique si existe una ley por la que se proteja el emblemade la cruz roja y de la media luna roja.

è Si tal no es el caso, vele por que se apruebe la adecuada ley.

è Si la legislación existente es inadecuada u obsoleta, velepor que se actualice.

è En caso de duda sobre el tipo de legislación que debeaprobarse, póngase en contacto con el Servicio deAsesoramiento en DIH del CICR.

è Asegúrese de que se apruebe la necesaria reglamentaciónpara poder aplicar la ley.

è Verifique que sólo estén habilitados a utilizar el símbolo dela cruz roja y de la media luna roja:• los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;• el personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media LunaRoja, así como de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja, autorizadas por el respectivo Gobierno a brindar su apoyo a losservicios sanitarios de las fuerzas armadas;• los hospitales civiles y las demás unidades sanitarias (puestos de primerosauxilios, ambulancias) en ciertas condiciones;• el personal de las sociedades voluntarias de socorro autorizadas por el respectivoGobierno a prestar ayuda a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;• los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja;

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• cualquier entidad, persona u objeto que tenga un vínculo con uno de loscomponentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:una Sociedad Nacional de la Cruz Roja/Media Luna Roja, la Federación Internacionalde Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR.

è Cerciórese de que la ley y la reglamentación:• prevean medidas para definir y reconocer el emblema protegido;• designen la autoridad nacional competente para regular el uso del emblema;• establezcan medidas para designar las entidades que se benefician del usoprotector del emblema y las que se benefician del uso indicativo;• estipulen medidas para determinar los ámbitos de utilización del emblema;• contemplen medidas para designar el (los) órgano(s) encargado(s) de velar por elrespeto del uso del emblema;• definan las sanciones aplicables en los casos de imitación, usurpación y perfidia.

è Cerciórese de que el Ejecutivo instaure un mecanismoadecuado y eficaz para detectar los abusos del emblema.

è En caso de conflicto armado, cerciórese de que se apliquenrigurosamente las disposiciones de protección del emblema yse repriman efectivamente los usos abusivos del mismo.

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MEDIDA 4Tomar medidas de aplicaciónpara garantizar el respeto delderecho internacional humanitario

√ ¿Por qué?

De conformidad con los tratados de derecho internacional humanitario, los Estadostienen la obligación de aprobar una serie de medidas de aplicación en el sentidoamplio del término. Dichas medidas responden a la necesidad de plasmar el derechointernacional humanitario en la legislación nacional, los procedimientos, lasdoctrinas y las infraestructuras.Para garantizar el pleno respeto del derecho internacional humanitario, las perso-nas que deben aplicarlo tienen que conocer sus disposiciones. Lo primero es traducir,si es necesario, los tratados de derecho internacional humanitario a la o las lenguasnacionales. Además, un soldado en el terreno llevará consigo más bien un manualmilitar que el texto de un tratado de derecho internacional humanitario. De ahí elinterés de integrar el derecho internacional humanitario en la doctrina militar yverificar que no haya contradicción entre lo que se ordena a un soldado y lasdisposiciones de este derecho.El derecho internacional humanitario prohíbe el empleo de armas que causan malessuperfluos. Pero ¿Cómo estar seguros de que las fuerzas armadas no utilizan talesarmas? Si se soslaya esta prohibición en la selección y la concepción de losarmamentos, se corre el riesgo de que las fuerzas armadas se den cuenta demasiadotarde de que los armamentos de que dispone o que utilizan no cumplen con losrequisitos del derecho internacional humanitario. Por consiguiente, es fundamen-tal establecer procedimientos que integren las consideraciones de índolehumanitaria en el proceso de toma de decisión.

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Asimismo, el derecho internacional humanitario impone ciertas obligaciones en cuantoa la designación y al señalamiento de los emplazamientos peligrosos o protegidoscomo algunos bienes culturales. Dichas obligaciones implican que es necesarioproceder a una selección y a ciertos ajustes reglamentarios en tiempo de paz.

√ ¿Cómo?

El derecho internacional humanitario no contiene medidas pormenorizadas deaplicación. Se proponen algunas medidas tipo pero son los Estados los que debenelegir los medios. Compete al Ejecutivo y a la administración la responsabilidad detomar la mayoría de las medidas, en general, mediante la aprobación de unareglamentación. Los ajustes necesarios para preparar la aplicación del derechointernacional humanitario no son infinitos, pero tampoco se pueden hacer al últimominuto y con precipitación. Es, pues, imprescindible preparar la adaptación de lareglamentación interna y ello preferiblemente en tiempo de paz.

√ ¿Cuál es el papel de los parlamentarios?

La responsabilidad de adoptar las reglamentaciones pertinentes recae sobre elEjecutivo y los diferentes Ministerios competentes. Son los parlamentarios los quedeben controlar que se hayan aprobado las necesarias medidas dentro de un plazorazonable y que sean reexaminadas con regularidad y, si procede, actualizarlas.

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¿Cómo proceder?

è Por lo que respecta a todos los convenios de derechointernacional humanitario, verifique que se hayan traducido ala o las lenguas nacionales si fuera necesario.

è Si su Estado es parte en los Convenios de Ginebra y los Protocolos:

è Verifique que los códigos y la doctrina militar se avengancon las obligaciones dimanantes del derecho internacionalhumanitario y, en particular, que incluyan disposiciones envirtud de las cuales:• las personas que no participan, o ya no participan, en los combates son tratadascon humanidad y sin discriminación;• la asistencia a los heridos, los enfermos y los náufragos de guerra es obligatoriay sin discriminación;• las actividades médicas en caso de conflicto armado son definidas y protegidas;• los servicios sanitarios, militares o civiles, están habilitados a trabajar en situaciónde conflicto y se benefician de inmunidad;• los ataques contra el personal o los bienes sanitarios están estrictamente prohibidos;• se prohíbe ejercer coacción o causar malos tratos a las personas civiles;• en caso de enjuiciamiento, las personas civiles tienen derecho a ciertas garantíasjudiciales y las sentencias se dictan conforme a derecho;• los prisioneros de guerra son tratados sin discriminación y se atiendegratuitamente a su manutención;• los prisioneros de guerra tienen acceso a los convenios pertinentes de derechointernacional humanitario;• en caso de enjuiciamiento, los prisioneros de guerra se benefician de lasadecuadas garantías judiciales y las sentencias se dictan conforme a derecho;• la edad legal mínima de alistamiento en las fuerzas armadas no es inferior a los 18 años;

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• las personas y los bienes civiles están protegidos contra las operaciones militares;• las armas de que disponen las fuerzas militares no están prohibidas por lasdisposiciones del derecho internacional humanitario;• la salud y la integridad física o mental de las personas internadas no se ven amenazadas;• los combatientes se distinguen de la población civil;• se prevén las garantías fundamentales con respecto a las personas civiles omilitares;• las hostilidades se desarrollan velando por la protección del medio ambiente;• los ataques contra las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosasestán prohibidos;• los periodistas son protegidos y se benefician de tarjetas de identidad especiales.

è Verifique que el personal sanitario l leve la adecuadaidentificación, en particular:• un brazal que lo identifique;• una placa de identidad especial provista del signo distintivo.

è Infórmese si las infraestructuras nacionales se adaptan alrespeto del derecho internacional humanitario. En particular,verifique que:• las zonas y las localidades sanitarias estén debidamente designadas y señaladascon el emblema, estén situadas a fin de que no se vean afectadas por las operacionesmilitares y dispongan de una estructura preparada;• los barcos que funcionen como barcos hospitales en periodo de conflicto armadosean designados;• las aeronaves sanitarias estén señaladas;• los lugares de internamiento se conformen con las normas del derechointernacional humanitario;• el reglamento relativo a la organización y al funcionamiento de los lugares deinternamiento se avenga con las normas del derecho internacional humanitario;• la instalación interna de los campamentos se defina según las normas delderecho internacional humanitario;• los emplazamientos y los objetivos militares no estén a proximidad de lapoblación civil;• las zonas militares y las zonas de seguridad sean designadas como tales;• las ambulancias o los hospitales estén claramente señalados con el emblema dela cruz roja o de la media luna roja;• en caso de conflicto, se constituyan inmediatamente oficinas de informaciónsobre los prisioneros de guerra y las personas protegidas;

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• cuando se utiliza una nueva arma, existe un procedimiento para verificar suconformidad con el derecho internacional humanitario;• las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas estén debidamenteseñaladas y, en la medida de lo posible, no se coloque ningún objetivo militar a proximidad;• la población civil se mantenga alejada de los objetivos militares;• en caso de conflicto, las zonas desmilitarizadas sean designadas de comúnacuerdo con la parte adversaria.

è Verifique que el personal calificado y los asesores jurídicosante las fuerzas armadas reciban la debida formación conmiras a garantizar la aplicación del derecho internacionalhumanitario.

è Si su Estado es parte en la Convención de La Haya de 1954para la protección de los bienes culturales.

Asegúrese de que los códigos y la doctrina militar confierenprotección a los bienes culturales.Verifique que el uso del signo distintivo de los bienes culturalesesté adecuadamente regulado.Infórmese sobre la adaptación de las infraestructuras yverif ique, en particular, que los bienes culturales esténdebidamente señalados.

Si su Estado es parte en la Convención de Ottawa sobre lasminas antipersonal:è Cerciórese de que se hayan establecido en su país como enlos demás países:• planes para la destrucción de las minas existentes• planes de remoción de minas• planes de asistencia a las víctimas de las minas antipersonal.En todos los casos:è Si los esfuerzos del Ejecutivo son insuficientes, no dude en:• hacer preguntas al Gobierno;• emprender gestiones ante los miembros del Gobierno y los Ministerioscompetentes para agilizar la adaptación de las infraestructuras;• tomar cualquier otra medida pertinente.

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è Si fuera necesario, haga promulgar una ley marco queoriente la acción reglamentaria del Ejecutivo.

è Cerciórese de que se voten los adecuados presupuestospara cualquier medida que requiera gastos.

è En caso de conflicto, cerciórese de que las medidas deapl icación del derecho internacional humanitario siganrespetándose escrupulosamente.

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Medida 5Dar a conocer el derechointernacional humanitario

¿Por qué?

En virtud de los tratados de derecho internacional humanitario, los Estados tienenla obligación de tomar medidas para dar a conocer sus disposiciones. Esta obligaciónresponde a dos preocupaciones.

• Formar a las fuerzas armadas en derecho internacionalhumanitarioEl derecho internacional humanitario rige la conducción de las hostilidades. Paraque sea plenamente respetado, es necesario que los principales interesadosconozcan sus normas y los principios del mismo a fin de poder integrarlos en sucomportamiento. Por ello, es esencial garantizar la formación en materia de derechointernacional humanitario del conjunto de las fuerzas armadas.

• Sensibilizar a la población por lo que respecta al derechointernacional humanitarioPara que las normas del derecho internacional humanitario sean respetadas, esindispensable que las conozcan no sólo quienes deben aplicarlas más directamentesino también toda la población. La difusión de dichas normas entre los funcionariosy los responsables gubernamentales, los miembros de los círculos académicos, lasescuelas primarias y secundarias, los círculos médicos y los medios de comunicaciónes fundamental para propiciar una cultura del derecho internacional humanitario yfomentar su respeto.

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¿A Quién formar enlas fuerzas armadas?La formación de las fuerzas armadas en derecho internacionalhumanitario debe entenderse en el sentido amplio del término, yabarca a:• las tropas tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra;• las tropas profesionales y los reclutas;• las tropas de combate y las tropas de apoyo;• Los oficiales de graduación y los soldados rasos;• las tropas que participan en las misiones de mantenimientode la paz y las tropas que participan en otras operaciones dispuestaspor la ONU;• las tropas de reserva y las tropas activas.

√ ¿Cómo?

• Formar a los militaresEs imperativo que los militares reciban la debida formación en derecho internacionalhumanitario. Para ello, no basta seguir ocasionalmente un simple curso en lamateria. Es realmente necesario que los principios del derecho internacionalhumanitario sean parte integrante de los programas de instrucción militar. Una delas maneras más eficaces de enseñar el derecho internacional humanitario esintroducir la «dimensión humanitaria» en las maniobras a fin de que los soldadossepan confrontarse con situaciones que podrían encontrar ulteriormente.De conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, serápreciso formar a asesores jurídicos en tiempo de paz para que puedan asesorar, entiempo de conflicto, a los mandos militares acerca de la aplicación de las normasdel derecho internacional. La presencia de tales expertos es necesaria en vista de lacreciente complejidad de esta rama del derecho. Además, esos expertos tienentambién un papel que desempeñar en cuanto a la instrucción más apropiada quese debe impartir a las fuerzas armadas.

• Sensibilizar a la poblaciónHay numerosas formas de difundir el derecho internacional humanitario a la población.Se puede incluir, por ejemplo, en los manuales escolares una presentación delderecho internacional humanitario. En general, las campañas de carteles, los

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anuncios en la televisión o en el cine, los cursos o las charlas son algunos de losmedios más eficaces para tales fines.

El derecho de la guerray las fuerzas armadasEl CICR ha trazado, en materia de derecho de la guerra, variosprogramas de instrucción que responden a las necesidades de losdiferentes niveles de las fuerzas armadas. El CICR ofrece una ampliagama de posibilidades:• breves charlas-conferencias en las escuelas militares,• talleres de tres días para los instructores,• seminarios de cinco días para los oficiales superiores deunidades de combate y los asesores jurídicos.Además, el CICR patrocina cursos militares propiamente dichos, denivel internacional, que atraen cada año a centenares de oficialesdel mundo entero.Para más información, diríjase a la División de Relaciones con lasFuerzas Armadas y de Seguridad, en la siguiente dirección:[email protected]

√ ¿Cuál es el papel de los parlamentarios?

Una ley puede definir la orientación general de la labor de difusión del derechointernacional humanitario. Alternativamente ciertas leyes espeíficas (relativas a ladefensa, los medios de comunicación) pueden incluir disposiciones referentes a ladifusión del derecho internacional humanitario.Sin embargo, las más de las veces, las medidas de difusión dimanan principalmentede los Ministerios concernidos (usualmente el de Defensa) y del Ejecutivo engeneral. Los parlamentarios desempeñará n esencialmente en ese caso un papelde vigilancia y de control. Deberá n cerciorarse de que el Ejecutivo no escatimeesfuerzos para formar a los militares y sensibilizar a la población por lo que atañe alderecho internacional humanitario.Además, deberá n velar por que los adecuados presupuestos incluyan cantidadesespecíficamente destinadas a la formación de los militares y a la sensibilización dela población en materia de derecho internacional humanitario.Por último, dada su posición en la vida pública, los parlamentarios se benefician a

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menudo de una autoridad y de medios que les permiten participar personalmenteen la difusión de este derecho.

D i f u n d i r l a s n o r m a s d e l d e r e c h oi n t e r n a c i o n a l h u m a n i t a r i o : s í ,p e r o ¿ c u á n d o ?

Dar a conocer el derecho internacional humanitario requieretiempo.No se trata de limitarse a enseñar mecánicamente principiosteóricos.Lo esencial es sensibilizar a las fuerzas armadas y lapoblación sobre la necesidad y las implicaciones de las normas delderecho internacional humanitario.Si la difusión de las normas del derecho internacional humanitariose hace sólo «en caliente», cuando un conflicto ya ha comenzado, secorre el riesgo de que sea demasiado tarde.Por el lo , la di fusión debe comenzar ya en t iempo depaz, con objeto de inculcar verdaderos reflejos humanitarios.

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¿Cómo proceder?

è Verifique que el poder ejecutivo haga lo necesario paradifundir el derecho internacional humanitario entre losmilitares.

è Cerciórese, en particular, de que:• todos los militares tengan una formación en derecho internacional humanitarioadaptada a su graduación;• todos los militares tengan acceso a una información resumida sobre lo esencialde los principios del derecho internacional humanitario;• los militares participen con regularidad en maniobras en las que se tieneexplícitamente en cuenta la dimensión humanitaria;• todos los militares que participan en un conflicto o que cumplen una misión en elextranjero, incluidas las operaciones de mantenimiento de la paz, dispongan de unaformación específica en derecho internacional humanitario, adaptada a las exigenciasde su misión;• los programas de instrucción militar reflejen los principios del derechointernacional humanitario;• las fuerzas armadas cuenten con la asistencia de asesores jurídicos debidamenteformados en la aplicación del derecho internacional humanitario.

è Cerciórese de la difusión del derecho internacionalhumanitario entre la población.

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è Verifique, en particular, que, en la medida de lo posible, ladifusión del derecho internacional humanitario esté destinadaa los siguientes sectores de la población:• los funcionarios y responsables gubernamentales;• los círculos académicos;• los niños y los jóvenes, especialmente mediante los programas escolares yuniversitarios;• los círculos médicos;• los medios de comunicación.

è Si los esfuerzos del Ejecutivo son insuficientes, esindispensable:• recurrir al sistema de preguntas al Gobierno;• emprender gestiones ante losmiembros del Gobierno para alentarlos a potenciarla actividad de difusión;• proponer la aprobación de una ley marco que contenga directrices en materiade difusión;• tomar cualquier otra medida pertinente.

è En caso de conflicto armado, asegúrese de que la labor dedifusión del derecho internacional humanitario no sólo semantenga sino que se refuerce.

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Medida 6Instituir una Comisión nacional de aplicacióndel derecho internacional humanitario

√ ¿Por qué?

La aplicación del derecho internacional humanitario es una labor esencial querequiere esfuerzos a largo plazo y para realizarla hace falta la pertinente entidad. Porello, muchos Estados han establecido con éxito comisiones nacionales de aplicación.En numerosos países existe este tipo de comisiones. La mayoría consiste en ungrupo de trabajo interministerial que asesora y ayuda al Gobierno por lo que respectaa la difusión y la aplicación efectiva del derecho internacional humanitario.La institución de una comisión nacional de aplicación responde a la necesidad de:

• Garantizar una coordinación interministerialLa aplicación del derecho internacional humanitario incumbe a menudo a diferentesMinisterios, tales como el de Defensa, de Salud y de Justicia, sin cuyos esfuerzosde coordinación, se corre el riesgo de desorganizar y prolongar la aplicación. Asípues, la institución de una comisión nacional permite trazar un programa y fijarprioridades.

• Promover una acción a largo plazoEl establecimiento de una comisión nacional de aplicación, provista de una memo-ria institucional, es el mejor medio para que la labor de adaptación del derechonacional se realice de manera continua y coherente.

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√ ¿Cómo?

No hay una regla precisa sobre la manera de crear una comisión nacional de aplicación.Tales entidades existen, por lo demás, con diversos nombres, por ejemplo: comisiónnacional interministerial para la aplicación del derecho internacional humanitario,comisión nacional de derecho humanitario.Lo esencial es que pueda asesorar y ayudar eficazmente al Gobierno a garantizar laaplicación, en particular evaluando las necesidades y formulando recomendaciones.Además, la comisión puede desempeñar un papel nada desdeñable en la difusión delderecho internacional humanitario.Una de las mejores maneras de garantizar el buen funcionamiento de la comisiónnacional de aplicación es que la integren personas competentes: (representantes delos Ministerios pertinentes, militares, expertos en derecho internacional humanitario,miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja).Es fundamental, además, que la comisión nacional tenga un estatuto permanentepara que pueda realizar su labor a largo plazo.

√ ¿Cuál es el papel de los parlamentarios?

La iniciativa de establecer una comisión nacional de aplicación del derecho internacionalhumanitario puede dimanar del propio Ejecutivo. En tal caso, los parlamentarios selimitará n simplemente a velar por que la comisión funcione bien y disponga de losmedios suficientes a tales efectos. Si la creación de la comisión tarda en realizarse, losparlamentarios pueden tomar las disposiciones del caso, sea creando tal instancia porvía legislativa, sea ejerciendo presión sobre el Ejecutivo para que instituya una.

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Tres modalidades de accióncomplementarias

Las comisiones nacionalesBenin estableció, por ejemplo: el 22 de abril de 1998, una Comisiónnacional de aplicación del derecho internacional humanitario.LaComisión está integrada por representantes de los Ministerios deJusticia, Legislación y Derechos Humanos, Relaciones Exteriores yCooperación, del Colegio de Abogados, Así como de la SociedadNacional de la Cruz Roja. Su cometido abarca diversos ámbitos,como velar por la aplicación efectiva del derecho internacionalhumanitario, alentar la promoción y la salvaguardia del derechointernacional humanitario o incluso fomentar la difusión, la enseñanzay el conocimiento de este derecho.Comisiones de esta índole existen en Á frica (por ejemplo, en Benin,Togo y Zimbabwe); en América Latina (por ejemplo, en Panamá y ElSalvador); en Asia (por ejemplo, en Indonesia y Tailandia) y en Europa(por ejemplo, en Bélgica, Belarús y Georgia).

Las reuniones entre comisiones nacionalesSe organizó por primera vez, el mes de abril de 1997, en BuenosAires (Argentina), una reunión entre las comisiones nacionales deaplicación del derecho internacional existentes en Argentina y Chile.El objetivo fue permitir a los dos órganos nacionales encargados decoordinar la adopción de medidas nacionales de aplicación intercambiarexperiencias y puntos de vista sobre las respectivas actividades y modosde funcionamiento, así como instaurar procedimientos destinados a unintercambio periódico de información entre ellos.

Las reuniones regionalesEn agosto de 1997, tuvo lugar, en Abidyán (Côte d’Ivoire) un primerencuentro regional de las comisiones nacionales de los países de África. Organizada en estrecha colaboración con las autoridadesgubernamentales de Coˆte d’Ivoire, la reunión brindó a los expertosgubernamentales y a los representantes de las Sociedades Nacionalesde los países que han entablado un proceso para instituir un órganonacional de derecho humanitario, la posibilidad de intercambiarinformación y experiencias sobre los mecanismos nacionales deaplicación existentes en África, Así como sobre sus cometidos.

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¿Cómo proceder?

è Verifique si existe en su país una Comisión nacional deaplicación de derecho internacional humanitario.

è Si tal no es el caso, no dude en:• solicitar información a los servicios gubernamentales competentes;• recurrir al sistema de preguntas al Gobierno;• emprender gestiones ante los miembros del Gobierno para favorecer la creaciónde tal comisión.

è Si sus esfuerzos son vanos, habrá que prever la creaciónde tal comisión por vía legislativa.

è En todos los casos, no dude en ponerse en contacto con:• el CICR que mantiene al día una lista de todas las comisiones nacionales deaplicación del derecho internacional humanitario;• otros Parlamentos que pueden facilitar detalles sobre su experiencia.

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MEDIDA 7Actuar para queel derecho internacional humanitariosea respetado en todo lugar

√ ¿Por qué?

Al adherirse a los Convenios de Ginebra, los Estados se comprometen a «respetar ya hacer respetar»el derecho internacional humanitario, es decir, a velar por quetodos los Estados lo respeten.Esto significa que en caso de violación de las normas del derecho internacionalhumanitario, los Estados no sólo tienen el derecho sino también el deber de intervenirpara hacer que cesen las violaciones, recordando al Estado infractor sus obligacionesy mostrá ndole que las infracciones de las que es responsable son intolerables.

√ ¿Cómo?

Hay toda una serie de medidas destinadas a garantizar el respeto del derechointernacional humanitario.

• Recopilar informaciónRegiones enteras pueden quedar aisladas a causa de un conflicto y desaparecermomentáneamente del mapa. La información procedente entonces de esas regioneses realmente muy escasa. El riesgo de impunidad y, por ende, el de conculcar elderecho internacional humanitario es sumamente elevado. Para respetar y hacerrespetar el derecho internacional humanitario, es, pues, primordial preocuparse porsu aplicación.Es menester saber con precisión y objetividad si se respetan las normas del derechointernacional humanitario o si, por el contrario, se violan y, en este último caso, hay

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que tratar de averiguar cuá ndo, en qué circunstancias y dónde. El mero hecho deinteresarse por las violaciones del derecho internacional humanitario y de mostrara las partes en conflicto que su comportamiento es observado y juzgado en funcióndel derecho internacional humanitario, ya es una forma de recordarles susobligaciones.En tal contexto, la credibilidad política depende de la fiabilidad de la información.Esta fiabilidad impide cualquier sospecha de parcialidad y permite ser un interlocu-tor para todas las partes en conflicto, Así como identificar a los verdaderosresponsables de las violaciones y determinar toda su magnitud.

• Realizar una misión de investigaciónAdemás de los medios convencionales de información (testimonios oculares,prensa), el medio más fidedigno para verificar las alegaciones de violaciones delderecho internacional humanitario es emprender una investigación.Esta investigación puede tener varias formas: puede tratarse de una simpleinvestigación administrativa o incluso del establecimiento de una comisión deencuesta parlamentaria. Así pues, tras la autorización del o de los Estadosconcernidos, no es raro que una comisión de encuesta parlamentaria, sobre todo sies multinacional o emana de una organización interparlamentaria regional o uni-versal como la Unión Interparlamentaria, se desplace a los lugares dondepresuntamente se han cometido violaciones del derecho internacional humanitario.En todos los casos, la misión de investigación deberá entrevistarse con las perso-nas que hayan sido víctimas o testigos de las alegadas violaciones del derechointernacional humanitario, así como beneficiarse de las condiciones apropiadas detrabajo para desempeñar sus tareas eficazmente.

• Apoyarse en la información para remediar la situaciónTras recopilar toda la información fiable, la etapa siguiente es aprovechar dichainformación. Lo primero es entablar un diálogo diplomá tico con las partesinteresadas sobre la base de la información recabada. Puede darse el caso, porejemplo, de que un Estado haya incumplido sus obligaciones dimanantes del derechointernacional humanitario por desconocimiento o incluso por falta de medios.Conocer los hechos puede ser un primer paso hacia un cambio de actitud.Si el diálogo con las partes no basta para resolver la situación, habrá que hacerpúblicas las observaciones y las conclusiones a las que se haya podido llegar. Elsilencio podría inducir a los infractores a pensar que las violaciones no tienen uncosto político. En cambio, el hecho de dar a conocer públicamente las violacionesalegadas puede contribuir a una toma de conciencia general y a una mayorresponsabilidad por parte de las autoridades políticas.Sobran los medios para lanzar un debate público sobre las violaciones del derecho

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internacional humanitario. Una posibilidad sería, por ejemplo, limitarse a publicarlos informes o las síntesis de las misiones. Dicha información podría difundirseluego en la prensa y otros medios de comunicación.De manera general, es indispensable propiciar un debate político sobre la necesidadde acabar con las violaciones del derecho internacional humanitario, Así comosobre los medios para lograrlo.Es menester sensibilizar, en particular, a la opinión pública por lo que atañe a laexistencia de las violaciones del derecho internacional humanitario, y movilizarlapara poner té rmino a tales prá cticas.

La Comisión Internacional de Encuestaestablecida por el Protocolo I de 1977(artículo 90)

Los Estados pueden recurrir a los servicios de la ComisiónInternacional de Encuesta. La Comisión tiene competencia, enparticular, para:• proceder a una investigación sobre cualquier hecho quehaya sido alegado como infracción grave tal como se define en losConvenios y en el Protocolo o como cualquier otra violación grave delos Convenios y del Protocolo;• facilitar, mediante sus buenos oficios, el retorno a una actitudde respeto de los Convenios y del Protocolo.

La Comisión tiene esta competencia si los Estados partes en elprocedimiento han aceptado su competencia depositando laadecuada declaración.Asimismo, en otras situaciones, la Comisiónpuede iniciar una investigación a petición de los Estados en conflicto,únicamente con el consentimiento del otro o de los otros Estadosinteresados. Los informes que presenta a los Estados sonconfidenciales.La Comisión aún no ha recibido mandato alguno aunque 64 Estadoshan reconocido su competencia.

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• Incitar a las autoridades polít icas a que hagan cesarlas v iolacionesEl debate público o la denuncia no siempre bastan y quizás sea necesario tomarmedidas más coercitivas. A esas alturas, es primordial que los terceros Estadosasuman su responsabilidad, utilizando su influencia para hacer respetar el derechointernacional humanitario.La primera medida que puede tomar un Estado para poner término a las violacionesdel derecho internacional humanitario es ejercer presión diplomática, mediante,por ejemplo, la protesta. Luego, se podrían, y eventualmente se deberían, prevermedidas más coercitivas.

√ ¿Cuál es el papel de los parlamentarios?

El papel de los parlamentarios varía según el tipo de medida que se tome, peropueden participar, de una u otra manera, en cualquiera de las fases arriba descritas.El establecimiento de una comisión de encuesta parlamentaria es de la incumbenciadel Parlamento, mientras que compete al Ejecutivo emprender una investigaciónadministrativa o utilizar los servicios de la Comisión Internacional de Encuesta. Elpapel del Parlamento consiste, pues, en hacer presión sobre el Ejecutivo para queemprenda tal investigación.La divulgación de la información depende de lo que los parlamentarios saben sobrelas violaciones cometidas Si los parlamentarios son los que establecieron unacomisión de encuesta parlamentaria, de conformidad con el mandato de estacomisión, pueden, llegado el caso, hacer públicas sus conclusiones. De todosmodos, pueden utilizar la información de que disponen para entablar un debateparlamentario sobre las violaciones del derecho internacional humanitario.Los debates pueden dar lugar a resoluciones o declaraciones parlamentarias, enlas que se expresa la preocupación del Parlamento; esto será particularmenteeficaz cuando los debates y las decisiones dimanantes de éstos se retransmitenpor televisión y se publican en los demás medios de comunicación. Los debatestendrán aun mayor resonancia si tienen lugar en el marco de organizacionesinterparlamentarias regionales o mundiales como la propia Unión Interparlamentaria.La mayoría de las medidas disuasivas que pueden tomarse para acabar con lasviolaciones del derecho internacional humanitario dependen del Ejecutivo. Porconsiguiente, los parlamentarios no deben escatimar esfuerzos a fin de alentar alEjecutivo a adoptarlas.

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¿Cómo proceder?

è Verifique que su Estado haya depositado una declaraciónpor la que se reconoce la competencia de la ComisiónInternacional de Encuesta.

è Vele por el respeto del derecho internacional humanitario,sea su Estado parte o no en un conflicto.

è Con tal finalidad, no dude en instaurar una «vigilanciaparlamentaria» , encargando a un órgano parlamentario(comisión, subcomisión) o, en su defecto, a un grupo deparlamentarios que vele, en particular, por que:• nada en las órdenes impartidas o en las declaraciones políticas formuladaspueda interpretarse como una incitación a cometer violaciones del derechointernacional humanitario;• en caso de violaciones, que éstas sean reprimidas, respetando las garantíasjudiciales.

è Si existe una posibilidad o una sospecha de infracción delderecho internacional humanitario por uno o varios Estadosen un conflicto, considere la posibilidad de:• solicitar a su Gobierno que exija explicaciones del Estado presuntamente infractor;• proponer la institución de una Comisión parlamentaria neutral o internacional,eventualmente por mediación de la Unión Interparlamentaria o de una organizacióninterparlamentaria regional;• si su Estado y el Estado presuntamente responsable de haber cometido violacionesdel derecho internacional humanitario han despositado una declaración dereconocimiento permanente de la competencia de la Comisión Internacional deEncuesta, solicitar a su Gobierno para que la Comisión Internacional de Encuestaproceda a una investigación;• incitar al Ejecutivo a que entable un diálogo diplomático con ese Estado sobre labase de la información recibida.

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è Si dispone de información fidedigna relativa a las violacionesdel derecho internacional humanitario, no dude en:• entablar un diálogo con las autoridades infractoras sobre la base de lainformación obtenida;• iniciar un debate político sobre la mejor manera de hacer cesar las violacionesdel derecho internacional humanitario;• lanzar un debate parlamentario, incluso en el marco de la Unión Interparlamentariao de una organización interparlamentaria regional, que permita, llegado el caso,tomar posición con respecto a las violaciones del derecho internacional humanitario.

è Si todas las demás gestiones son infructuosas, seránecesario incitar al Ejecutivo a emprender gestiones ante elEstado infractor para que respete las normas del derechointernacional humanitario.

è Si dichas gestiones son insuficientes, los parlamentariospueden solicitar al Ejecutivo que tome medidas más coercitivas,tales como:• diversas formas de presión diplomática;• denegación de prorrogar privilegios o acuerdos diplomáticos;• reducción o suspensión de la ayuda pública al Estado interesado;• participación en cualquier otra medida que tomen las organizacionesmultilaterales pertinentes, sean regionales o universales.

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A N E X O II

Estado de participación de los países de Américaen los tratados de relevancia para el

derecho internacional humanitario – DIH –- Al 31 de marzo de 2003 -

Realizado por:Servicio de Asesoramiento en DIH del CICRpara América Latina

Los nombres de los temas en los que han sido agrupadoslos tratados internacionales de relevancia para el DIH son atítulo indicativo y de ninguna manera reflejan la posiciónoficial del CICR al respecto.Los cuadros anexos se actualizan cada mes y cuadrospueden ser consultados en la página web del CICR:www.icrc.org/spa o solicitarlos a través de las delegacionesdel CICR en América

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Estado de participación de los Estados de Américaen tratados de relevancia parael derecho internacional humanitario_ al 31 de marzo de 2003_

Protección a víctimas de los conflictos armados• Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, (GC I-IV)• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativoa la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales del 8 dejunio de 1977 (AP I).• Declaración prevista en el artículo 90 de dicho Protocolo, (AP I – CIHE ART. 90).• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativoa la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacionaldel 8 de junio de 1977 (PA II).• Protocolo facultativo a la Convención sobre los derechos del niño, sobre laparticipación de los niños en los conflictos armados, del 25 de mayo de 2000(OP CAC) .

Protección de bienes culturales en caso de conflicto armado• Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado,La Haya, 14 de mayo de 1954, (HCCP).• Protocolo I anexo de 1954 (HACCP P.I).• Protocolo II anexo a la CHBC que refuerza la represión de las violaciones, 26 demarzo de 1999, (HCCP P. II).

Medio ambiente• Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambientalcon fines militares u otros fines hostiles. 10 de diciembre de 1976, (ENMOD).

Armas• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamientode armas bacteriológicas (biológicas) y tóxicas y sobre su destrucción, 10 de abrilde 1972, (BWC).

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• Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas ArmasConvencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectosindiscriminados, Ginebra, 10 de octubre de 1980 (CCW).• Protocolos anexos: Fragmentos No Localizables ( P I) Prohibiciones o restriccionesdel empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (P II), Prohibiciones orestricciones del empleo de armas incendiarias (P III).• Protocolo IV anexo a la CCW sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV anexo a laCCW), 13 de octubre de 1995 (CCW P. IV).• Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampay Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II,enmendado el 3 de mayo de 1996) (PIIa (1980).• Convención sobre la prohibición el desarrollo, la producción el almacenamiento yel empleo de armas químicas y sobre su destrucción, 13 de enero de 1993. (CWC).• Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, produccióny transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 18 deseptiembre de 1997 (Ottawa).• Enmienda a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo deCiertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas ode efectos indiscriminados, (con sus protocolos I, II y III) Ginebra, 10 de octubre de1980 (CCW a 2001).

Derecho penal internacional• Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenesde lesa humanidad, 26 de noviembre de 1968, (CSL WC & CAH).• Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación yel entrenamiento de mercenarios, 4 de diciembre de 1989, ( Mercenaries).• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1998, (ICC).

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