Memoria Operatividad Urbana

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE QUERÉTARO CARRERA: ARQUITECTURA TITULO: ORDEN URBANO DOCENTE: ARQ. José Adolfo Chávez Armengol PRESENTA: Benítez Solís Denisse Hernández Rodríguez Tanya Martínez Martínez Janeth Moya Arias José Alonso Padrón Mejía Patricia Covadonga Vargas Gonzales Paulina Ivette OCTUBRE DEL 2013 EurekaSans- Light 11 pts SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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  • INSTITUTO TECNOLGICO DE QUERTARO

    CARRERA:

    ARQUITECTURA

    TITULO:

    ORDEN URBANO

    DOCENTE:

    ARQ. Jos Adolfo Chvez Armengol

    PRESENTA:

    Bentez Sols Denisse

    Hernndez Rodrguez Tanya

    Martnez Martnez Janeth

    Moya Arias Jos Alonso

    Padrn Meja Patricia Covadonga

    Vargas Gonzales Paulina Ivette

    OCTUBRE DEL 2013

    EurekaSans-Light 11 pts

    SUBSECRETARA DE EDUCACIN SUPERIOR

    DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR

    TECNOLGICA

  • INDICE Pg.

    INTRODUCCIN... 3

    3.1 ORDEN URBANO.... 4 - 26

    3.1.1 Definicin

    3.1.2 Marco normativo

    3.1.3 Crecimiento histrico

    3.1.4 Lneas de accin

    3.2 LAS EJECUCIN DE LA PLANEACIN URBANA.. 26 - 41

    3.2.1 Cumplimiento de las declaratorias,

    reglamentos y etapas de desarrollo

    3.2.2 Ejecucin de los planes urbansticos

    3.2.3 Modificaciones pertinentes

    3.2.4 Aplicacin de principios de desarrollo

    urbano sustentable

    3.3 USO DE SUELO.. 41 - 49

    3.3.1 Definicin

    3.3.2 Tipos de uso de suelo

    3.3.3 Aptitud territorial

    3.3.4 Riesgos y vulnerabilidades

    3.3.5 Uso y clasificacin del suelo

    3.4 GESTIN URBANSTICA EN CENTROS HISTRICOS

    Y PATRIMONIO PROTEGIDO 50 - 58

    Vinculacin y convenios institucionales del instituto

    nacional de antropologa e historia (INAH) con los

    estados municipios y otros organismos

    3.4.1 Interpretacin de planes parciales en lugares

    y sitios histricos y arqueolgicos

    3.4.2 Patrimonio cultural, turismo y ecoturismo

    3.5 SATURACIN DEL SUELO. 58 - 64

    3.5.1 Definicin

    3.5.2 Tendencias de crecimiento

    3.5.3 Densidad de poblacin

    3.5 PRESERVACIN Y CREACIN DE RESERVAS

    INMOBILIARIAS......... 65 - 72

    3.5.4 Definicin

    3.5.5 rea protegida

    3.5.6 Reserva territorial

    3.5.7 rea de futuro crecimiento territorial

    3.6 DISCIPLINA URBANSTICA 73 - 76 3.6.1 Vigilancia de la autoridad,

    3.6.2 Seguimiento y

    mantenimiento de edificaciones y sitios

    3.6.3 Sanciones y estmulos en cuanto a flujos

    de actividad

    CONCLUSIN............ 77 - 78

    BIBLIOGRAFA 79 - 80

  • INTRODUCCIN

    En este trabajo se analizara la operatividad en el rubro de la gestin urbana en los

    temas de Orden Urbano, La Ejecucin de La Planeacin Urbana , Uso de Suelo,

    Gestin Urbanstica en Centros Histricos y Patrimonio Cultural, Saturacin de

    Suelo, Preservacin y Creacin de Espacios de Futuro Crecimiento y Disciplina

    Urbanstica, ya que son de suma importancia conocer la manera en la que operan

    urbansticamente; el estado y el municipio de Quertaro en relacin con a las

    dependencias que lo regulan a travs del tramites, as mismo conocer el tipo de

    organizacin y dependencia directa con la que cuenta cada una de estas mediante

    que normativas pblicas.

    Siendo la finalidad de este trabajo de investigacin que el alumno identifique los

    trmites y requisitos necesarios para lograr una operatividad urbanstica dentro del

    orden urbano.

    Se presentarn diagramas organizacionales, donde de manera simplificada al

    inicio de cada tema, se hablar de manera general y a la finalizacin de cada tema

    se presentaran aportaciones/ critica de lo explicado.

    Pretendiendo contribuir al anlisis y sntesis que cada alumno forme un criterio

    propio y seguimiento de una secuencia operativa del lugar al cual se solicite en

    cualquier dependencia y de igual manera a cual departamento dirigirse, ya que

    este otorgara los requerimientos necesarios para la resolucin de la obra o

    edificacin de la cual se solicite.

  • 3.1 ORDEN URBANO

    En el primer tema se conceptualizar a base de conceptos y especificaciones de

    la evolucin del orden urbano, el crecimiento poblacional en la ciudad de

    Quertaro y actualmente como se regula a base de planes de desarrollo estatales

    y municipales, por medio de acciones en concreto y lneas de accin para precisar

    una sola finalidad: el crecimiento ordenado de la poblacin y del orden de la

    mancha urbana, para que exista un bienestar en la poblacin y seguridad a base

    de las leyes y reglamentos que regulan los anteriores mencionados.

    3.1.1. Definicin

    Planeamiento de una futura comunidad o gua para la expansin de una

    comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de

    condiciones medioambientales para sus ciudadanos, as como necesidades

    sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente

    propuestas para la ejecucin de un plan determinado. Tambin llamada

    planeamiento urbano u ordenacin urbana. (Arbohaan C, 2013)

    El Orden Urbano es aquel conjunto de normas y reglas tanto formales como

    convencionales a las que recurren los habitantes de la ciudad explicita o

    tcticamente en el desarrollo de las prcticas relacionadas con los usos y las

    formas de apropiacin de los espacios y bienes pblicos o de uso colectivo que,

    ms all de la vivienda, son elementos constitutivos de la ciudad.

    (Arbohaan C, 2013)

    Los instrumentos de ordenamiento urbanos son aquellos que apoyan a gestionar y

    dar apoyo tcnico de que dispone el ordenamiento urbano de los municipios.

    Estos pueden clasificarse como instrumentos de gestin, control y financiero.

    Los instrumentos de gestin incluyen, entre otros, planes de ordenamiento urbano,

    planes parciales, planes de renovacin urbana, declaratoria de desarrollo y

    construccin prioritaria, bancos inmobiliarios, expediente urbano y programas de

    vivienda de inters social. (Padilla R, 2013)

  • El plan de ordenamiento urbano es de hecho el principal instrumento de gestin

    hacia cuyos objetivos apuntan los dems instrumentos. (Padilla R, 2013)

    El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso

    del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas reas en que se ha

    dividido el territorio. (Padilla R, 2013)

    3.1.2. Marco Normativo

    Acerca del Marco Normativo Principalmente e incluyente en el tema de orden

    urbano se relacionan los siguientes: Ley de Planeacin Urbana, Cdigo Urbano

    del Estado de Quertaro y Ley de Asentamientos Humanos en donde los

    principales artculos relacionados son los siguientes:

    TTULO SEGUNDO

    De la Planeacin Urbana y del Ordenamiento y Regulacin Territorial de los

    Asentamientos Humanos

    Captulo Primero

    Se entiende por planeacin urbana el proceso participativo para la toma de

    decisiones orientadas a la creacin de instrumentos tcnico jurdicos, as como el

    ejercicio de las acciones que de stos se deriven, por parte de las autoridades

    competentes con la participacin de la sociedad, en los trminos previstos por este

    Cdigo, tendientes a la ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos,

    as como a la fundacin, conservacin, mejoramiento, consolidacin y crecimiento

    de los centros de poblacin. La planeacin urbana estar encaminada a procurar e

    incentivar la consolidacin urbana, entendida sta como la accin tendiente a

    mejorar el aprovechamiento de la infraestructura, el equipamiento y servicios

    existentes.

    Artculo 27. El Sistema Estatal de Planeacin Urbana se conforma con las

    acciones de planeacin urbana, a cargo de las autoridades federal, estatal y

    municipal, de acuerdo a lo dispuesto en este Cdigo, en la Ley General de

  • Asentamientos Humanos y dems disposiciones jurdicas aplicables, como una

    poltica sectorial prioritaria que coadyuve al logro de los objetivos de los planes

    estatales y municipales de desarrollo.

    Captulo Segundo

    Del Programa Estatal de Desarrollo Urbano

    Artculo 32. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano ser elaborado, ejecutado,

    controlado y evaluado por el Poder Ejecutivo del Estado a travs de la Secretara

    de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas.

    Estar conformado por el conjunto de estudios, polticas y disposiciones jurdicas

    relativas a la ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos, as como la

    fundacin, conservacin, mejoramiento, consolidacin y crecimiento de los centros

    de poblacin en el Estado.

    Captulo Tercero

    De los Programas Municipales de Desarrollo Urbano

    Artculo 40. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Desarrollo

    Urbano de Centros de Poblacin y Parciales de Desarrollo Urbano, sern

    elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por los Municipios,

    de conformidad con lo previsto en este Cdigo, los programas federales y

    estatales de desarrollo urbano.

    Estarn conformados por el conjunto de estudios, polticas, normas tcnicas,

    lneas de accin y disposiciones jurdicas relativas a la ordenacin y regulacin de

    los asentamientos humanos, as como la fundacin, conservacin, mejoramiento,

    consolidacin y crecimiento de los centros de poblacin que estn dentro de su

    territorio.

  • Captulo Cuarto

    De los Programas Municipales Subregionales, de Zonas Metropolitanas y Zonas

    Conurbadas de Desarrollo Urbano

    Artculo 52. Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, de Ordenacin

    de Zonas Metropolitanas o Zonas Conurbadas tienen por objeto ordenar y regular

    el crecimiento de los asentamientos humanos y el desarrollo de las actividades

    socioeconmicas, estableciendo las bases de coordinacin para la realizacin de

    acciones, obras y servicios que deban realizarse dentro de los lmites de

    aplicacin del Programa del que se trate, tendientes a mejorar la calidad de vida

    de la poblacin.

    Artculo 53. Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, de Ordenacin

    de Zonas

    Metropolitanas o Zonas Conurbadas, sern elaborados, ejecutados, controlados y

    evaluados, por los Municipios que las integren, a travs del rgano u organismo

    que se establezca en el convenio, que al efecto celebren el Poder Ejecutivo del

    Estado y los Municipios.

    Captulo Sexto

    De la Fundacin, Conservacin, Mejoramiento, Crecimiento y Consolidacin de los

    Centros de Poblacin.

    Por centro de poblacin, se entienden las reas constituidas por las zonas

    urbanizadas, las que se reserven a su expansin y las que se consideren no

    urbanizables por causas de preservacin ecolgica, prevencin de riesgos y

    mantenimiento de actividades productivas dentro de los lmites de dichos centros,

    as como las que por resolucin de la autoridad competente se provean para la

    fundacin de los mismos.

    Seccin Primera

    De la Fundacin

    Artculo 64. La fundacin de un centro de poblacin se realizar mediante Decreto

  • expedido por la Legislatura del Estado a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo del

    Estado o de los Municipios, en el mbito de su competencia, previo dictamen

    favorable que emita la Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas del

    Poder Ejecutivo del Estado y el rea encargada del desarrollo urbano

    correspondiente al municipio donde se ubique el centro de poblacin. En dichos

    dictmenes se garantizar que su localizacin e integracin al sistema de centros

    de poblacin es lo ms adecuado en relacin al impacto ambiental que ste puede

    ocasionar.

    Seccin Segunda

    De la Conservacin.

    Es la accin tendiente a mantener el equilibrio ecolgico y preservar el buen

    estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los

    centros de poblacin, incluyendo sus valores histricos y culturales.

    Seccin Tercera

    Del Mejoramiento

    Es la accin tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de poblacin

    de incipiente desarrollo o aquellas deterioradas fsica o funcionalmente.

    Mejoramiento Urbano debern cumplir con las obligaciones derivadas de los

    mismos, para este efecto, podrn celebrar convenios entre s, con la Federacin,

    el Estado, municipios o con terceros.

    Seccin Cuarta

    Del Crecimiento

    El crecimiento de los centros de poblacin se atender mediante la determinacin

    ordenada de las reas necesarias para su expansin, privilegiando la calidad de

  • vida y su armona con el medio ambiente, conforme a lo que establezcan los

    programas de desarrollo urbano aplicables.

    Se considera de utilidad pblica la adquisicin, por parte del Poder Ejecutivo del

    Estado o los Municipios, con la participacin de los sectores social y privado, de

    reserva territorial en predios ubicados en las reas a que se refiere el artculo

    anterior, con la finalidad de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra

    derivadas de la dinmica de crecimiento de los centros de poblacin.

    Seccin Quinta

    De los Instrumentos para la Consolidacin de los Centros de Poblacio

    El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, en el mbito de sus respectivas

    atribuciones, podrn utilizar los instrumentos a que se refieren los artculos

    siguientes, a fin de distribuir equitativamente los beneficios y cargas del proceso

    de urbanizacin; ordenar y regular el aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria

    en los centros de poblacin; evitar la especulacin de inmuebles aptos para el

    desarrollo urbano y la vivienda y regular el mercado del suelo para el desarrollo

    urbano y el de la vivienda de inters social y popular, as como para contar con

    criterios de planeacin de largo plazo, con la participacin ciudadana.

    Captulo Sptimo

    De los Predios Baldos

    Se consideran predios baldos, aquellos que se ubican dentro de las zonas

    urbanizadas y se encuentran habilitados con infraestructura bsica y no cuentan

    con edificacin alguna.

    Captulo Octavo

    De las Polticas y Programas de Suelo y Reservas Territoriales

    El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en coordinacin con la Federacin,

    adems de lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, llevarn a

  • cabo acciones en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo

    urbano

    Captulo Noveno

    Del Derecho de Preferencia del Estado y Municipios

    Artculo 93. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios tendrn derecho de

    preferencia para adquirir los predios considerados en los programas de desarrollo

    urbano, como susceptibles de integrar reserva territorial, cuando stos vayan a ser

    objeto de enajenacin a ttulo oneroso, de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 47 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en el artculo 89 de la

    Ley Agraria.

    Captulo Dcimo

    De los Monumentos Arqueolgicos, Artsticos, Histricos y de las Zonas de

    Monumentos relacionados con el Desarrollo Urbano en el Estado

    Se consideran monumentos arqueolgicos, artsticos, histricos y zonas de

    monumentos en el Estado, aquellos que tengan ese carcter de acuerdo a lo

    establecido en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos,

    Artsticos e Histricos.

    El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el mbito de su competencia,

    de conformidad con la Ley federal de la materia, ejercern las atribuciones que les

    confiere la legislacin local y los convenios que suscriban entre s y, en su caso,

    con la ciudadana; asimismo, llevarn a cabo acciones tendientes a la

    investigacin, proteccin, conservacin, restauracin, recuperacin y difusin de

    los monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos y de las zonas de

    monumentos que guarden relacin con el desarrollo urbano en la Entidad.

  • Captulo Decimoprimero

    De la Vivienda

    El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, a travs de sus dependencias,

    organismos y fideicomisos que al efecto constituyan, realizarn acciones en

    materia de vivienda.

    Captulo Decimosegundo

    Del Control del Desarrollo Urbano

    Seccin Primera

    Del Control Especfico de los Actos

    Artculo 111. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el mbito de su

    competencia, vigilarn el cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo y

    dems Leyes aplicables, debiendo adoptar para tal efecto, las medidas

    preventivas o correctivas correspondientes, as como imponer las sanciones

    administrativas aplicables y promover ante las autoridades competentes, las

    acciones legales correspondientes por los actos que se realicen en contra del

    adecuado desarrollo urbano del Estado.

    Seccin Segunda

    De la Procuradura Estatal de Proteccin al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano

    Artculo 118. La Procuradura Estatal de Proteccin al Medio Ambiente y

    Desarrollo Urbano, en adelante la Procuradura, es el organismo pblico

    descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, sectorizado al

    Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto recibir y canalizar ante las

    autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadana por la

    inobservancia de la normatividad aplicable en el Estado, en materia de desarrollo

    urbano, ordenamiento del territorio, en cualquiera de los tres rdenes de gobierno,

    as como vigilar y proteger el medio ambiente en la Entidad y, en su caso, aplicar

  • las sanciones correspondientes, conforme a sus atribuciones. 31 de mayo de 2012

    LA SOMBRA DE ARTEAGA Pg. 6579

    Seccin Tercera

    De la Accin Popular

    Artculo 121. Cualquier persona tiene el derecho de denunciar ante la

    Procuradura todo hecho, acto u omisin que cause o pueda causar daos al

    adecuado desarrollo urbano y al medio ambiente.

    Seccin Cuarto

    De los Observatorios Urbanos

    Artculo 127. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios promovern la

    creacin y funcionamiento de observatorios urbanos y de paisaje con la asociacin

    o participacin plural de la sociedad, instituciones de investigacin acadmica,

    colegios de profesionistas, organismos empresariales, organizaciones de la

    sociedad civil y del gobierno, para el estudio, investigacin, organizacin y difusin

    de informacin y conocimientos sobre los problemas de las ciudades y nuevos

    modelos de polticas urbanas y de gestin pblica.

    (Reglamento de Construccion de Queretaro, 2012-2015)

    3.1.3 Crecimiento Histrico

    El crecimiento histrico de la ciudad Quertaro desde sus asentamientos

    irregulares principales hasta hoy en da; data en cinco etapas especificadas que

    son las siguientes:

    1 etapa: 1531- 1600

    2 Etapa: 1601 - 1700

    3 Etapa: 1701 -1803

    4 Etapa: 1804 - 1970

    5 Etapa: 1970- Actual

    (PNUMA, 2008)

  • 1 ETAPA: 1531- 1600

    La ciudad de Santiago de Quertaro se fund en 1531, en la loma denominada del

    Sangremal, una de varias que sobresalen algunas decenas de metros por encima

    del nivel de los suelos aluviales y lacustres que rellenan la mayor parte de esta

    depresin. Primeros asentamientos irregulares indgenas principalmente en la

    Caada y el Pueblito. (PNUMA, 2008)

    Durante 1531 y 1551 la traza inicial fue propuesta por caciques indgenas la cual

    es irregular y de crecimiento espontaneo. A partir de 1551 se establecieron los

    espaoles quienes realizaron un segundo trazado en forma de retcula; la

    combinacin de ambos patrones propici que el espacio urbano no tuviese una

    traza de caractersticas mixtas. (PNUMA, 2008)

    La ciudad se extendi principalmente por la ladera poniente de esta loma durante

    los siglos XVI y XVII, desde el cauce del rio Quertaro, por el norte, hasta los

    lmites ms sureos de la ladera del Sangremal, hoy Av. Constituyentes y desde el

    convento de la Cruz hasta la hoy Av. Ezequiel Montes en sentido Oriente-

    Poniente, a mediados del siglo XVIII. (PNUMA, 2008)

    2 ETAPA: 1601 - 1700

    A final del siglo XVIII a la ordenanza de Ruiz Calado, la ciudad presentaba una

    estructura claramente alargada en sentido aproximado nor-noroeste sur-

    suroeste, con alrededor de 13 a 14 calles en este sentido, por unas 8, de norte a

    sur. Puede notarse una estructura de calles rectas y manzanas regulares al

    poniente de la Plaza de San Francisco a diferencia de las estructuras ms

    irregulares al oriente de esta al norte del rio Quertaro. (PNUMA, 2008)

    Son relevantes: el Acueducto y las grandes manzanas conventuales alrededor de

    los templos principales; las tres plazas: la Cruz, Plaza Mayor y San Francisco, de

    oriente a poniente y la llamada Huerta Grande, en el extremo nororiental de la

    mancha. (PNUMA, 2008)

  • La ciudad creci y se consolido en forma sostenida durante el siglo XVIII. Muchas

    de las construcciones ms notables del hoy Centro Histrico, se edificaron o

    fueron renovadas en ese periodo. As mismo el Acueducto y el sistema de fuentes

    para el abastecimiento comunitario de los habitantes mejoraron sustancialmente el

    suministro de agua en cantidad y calidad. En los suburbios de la ciudad se

    ubicaron ciertos elementos urbanos de integracin regional, como las garitas, la

    aduana en el extremo sur poniente, el paradero de servicios para carretas en la

    Plaza Mayor y hacia el oriente de la ciudad. Los elementos comunitarios internos,

    como el camposanto, patbulo, basurero y dren de la acequia principal se situaron

    al sur del casco urbano, cerca del camino real Mxico-Zacatecas. Al final el siglo,

    en la Plaza Mayor qued instalado finalmente el cabildo y la crcel pblica, casas

    particulares de peninsulares y criollos, smbolo de la arquitectura barroca

    queretana por todos los flancos y al centro, la fuente de agua potable principal.

    (PNUMA, 2008)

    3 ETAPA: 1701 -1803

    El rea de la ciudad en esa poca alcanzo aproximadamente 265 ha y, si

    atendemos a las cifras del ensayo de Humboldt en 1803 se considera que la

    poblacin total era de 27000 habitantes, la densidad de poblacin urbana habra

    sido de 10200 habitantes/km2 o 102 habitantes por ha. La ciudad estaba un poco

    diferenciada a nivel socioeconmico, etnia, establos y comercios, distribuidos

    prcticamente de manera uniforme. Fuera de los amplios terrenos conventuales, la

    nica edificacin no religiosa que se destaca en el primer plano, es la real fbrica

    de cigarros, al poniente de la zona densamente construida. (PNUMA, 2008)

    Las manzanas amplias edificadas en toda su periferia y con grandes huertos y

    vegetacin natural. Es de notar que en este plano no est orientado, pese a los

    nombres de los puntos cardinales, hacia al norte, sino que la parte superior del

    mapa apunta hacia el noroeste. Esta orientacin, parece seguir el alargamiento de

    muchas manzanas, es aproximadamente paralela al cauce del ro Quertaro y

    perpendicular a la escarpa del oriente de la ciudad (El tngano, cuesta China,

    mesetas y caadas orientales). Esta orientacin y alargamiento, se dan tambin

  • en la zona suburbana al norte del ro en el cerrito y San Sebastin y es

    caracterstica de las reas de la ciudad que surgieron en los siglos XVIII y XIX.

    (PNUMA, 2008)

    El crecimiento urbano del siglo XIX fue muy modesto apenas del 10% entre 1803 y

    1885, mientras que de 1700 a 1803 la ciudad creci ms del 103%. (PNUMA,

    2008)

    4 ETAPA: 1804 - 1970

    El 1917 la ciudad slo aumento el 33% con respecto a 1802, incluyendo el rea

    amplia ocupada por las instalaciones ferroviarias al noroeste de la mancha urbana,

    y desde 1917 a 1950 creci nicamente un 33%. (PNUMA, 2008)

    A finales de la dcada de 1950 la estructura urbana del virreinato se comenz a

    desfigurar, al surgir los primeros fraccionamientos modernos como Cimatario, y

    empezar a diferenciarse ciertas zonas, de comercios o talleres mecnicos, por

    todo ello a lo largo del eje de la carretera panamericana (Av. Constituyentes). En

    la dcada de 1960 al inaugurarse la autopista Mxico-Quertaro, al sur de la

    ciudad, Constituyentes se libera el trfico pesado, para iniciar un proceso de

    diferenciacin hacia una zona comercial, de industria ligera y de servicio. Aqu

    surgirn ms tarde las primeras plazas comerciales, la central de autobuses y al

    Sur la Alameda. (PNUMA, 2008)

    Quertaro logr tener por algn tiempo libramientos carreteros que de algn modo

    funcionaron como un anillo perifrico: Av. 5 de Febrero enmarcando el poniente,

    Blvd. Bernardo Quintana por el noroeste de la ciudad la entrada de Mxico y la

    salida a San Luis Potos. (PNUMA, 2008)

    El papel de la autopista Mxico-Quertaro en el desarrollo de Quertaro a finales

    del siglo XX fue decisivo, no slo por los cambios que trajo consigo, sino por hacer

    de la ciudad un lugar ms atractivo para el asentamiento de industria, lo cual la

    convirti en un polo de desarrollo importante y activ diversos proyectos viales as

    como la construccin de nuevos fraccionamientos residenciales. (PNUMA, 2008)

  • El gobierno estatal hizo suya esta imagen de modernizacin impulsada por

    iniciativa privada y particularmente por las empresas constructoras, con lo cual la

    ciudad se constituy en una fuente de trabajo, con una economa de mayor

    tamao y ms diversificado. (PNUMA, 2008)

    Quertaro experimento as, en la dcada de 1970, un cambio radical en el

    crecimiento de la ciudad paralelamente en marcha de los primeros parques

    industriales, a la creacin del desarrollo suburbano de Jurica y del primer

    fraccionamiento popular de gran tamao y traza regular Lomas de Casa Blanca.

    Estos desarrollos rompieron definitivamente con la orientacin del eje principal de

    la ciudad paralelo al ro, la va frrea y la carretera panamericana, para establecer

    un largo eje norte-sur desde Casa Blanca hasta Jurica (que hoy en da se ha

    extendido por Juriquilla y Santa Rosa Juregui, y ms al norte la desviacin a San

    Miguel de Allende y el parque Industrial Quertaro), en el que se encuentra

    enclavada todas estas nuevas adiciones al paisaje urbano de la capital. (PNUMA,

    2008)

    Mientras tanto, ms colonias surgieron en ambos lados del anillo triangular de

    libramientos, principalmente de nivel socioeconmico alto, en las cercanas del

    boulevard Bernardo Quintana y otras populares como Satlite, para dar cabida al

    creciente nmero de familias de obreros, al poniente y al noroeste que rodean y

    ms tarde absorben a poblados como San Pablo. (PNUMA, 2008)

    5 ETAPA: 1970- ACTUAL

    Los esfuerzos para restaurar y cuidar el Centro Histrico fueron notables con el fin

    de promover el turismo, paralelamente en 1979 se aprob el primer plan de

    desarrollo urbano. Santiago de Quertaro comenz a figurarse como una ciudad

    moderna en donde los patrones de crecimiento se caracterizaron por ser grandes

    extensiones de terreno destinados a un uso particular, por ejemplo las primeras

    unidades habitacionales para obreros. (PNUMA, 2008)

    Los sismos ocurridos en la Ciudad de Mxico durante 1985 provocaron una nueva

    explosin demogrfica en Quertaro que se reflej en una expansin urbana. A

  • partir de 1990 se considera a Quertaro como una zona metropolitana; se

    construyeron nuevas vialidades que integran el nuevo crecimiento urbano a la

    estructura tradicional de la ciudad. (PNUMA, 2008)

    Se renuevan los esfuerzos por controlar y ordenar el crecimiento, como la creacin

    del Cdigo Urbano.

    En los aos siguientes, la ciudad creci a un ritmo cada vez mayor, llegando a

    quintuplicar en el 2000 la superficie urbanizada al inicio de la dcada de 1970. La

    inmigracin, proveniente del DF y la zona conurbada de la ciudad de Mxico, as

    como de otras entidades en la regin del pas, se hizo cada vez ms significativa y

    esto no slo reforz cuantitativamente el mpetu en la construccin, si no que

    modifico el uso del espacio urbano en varios sentidos, como el desarrollo de

    grandes plazas comerciales, el fraccionamiento de amplios centros de manzanas

    virreinales para construir condominios y el trazado de enormes barrios campestres

    alrededor de cuerpos de agua artificiales y campos de golf, que representan la

    mayor proporcin de rea verde en la ciudad. (PNUMA, 2008)

    El centro Histrico constituido antes por una mezcla de viviendas y comercios

    tradicionales, que integro por muchas dcadas oficinas de gobierno espacios

    religiosos y culturales, se transform por la intensa tercerizacin turstica,

    expulsando a un buen nmero de habitantes hacia la periferia. (PNUMA, 2008)

    Entre el ao 2000 y 2005 su superficie urbanizada era del 65%; as mismo entro

    en funciones el aeropuerto internacional como parte de un esfuerzo por impulsar a

    la industria aeronutica traslado de pasajeros y mercancas. Adicionalmente se ha

    invertido una fuerte cantidad en distribuidores viales y se complet gran parte de

    un anillo perifrico para liberar a la ciudad del trfico pesado y conectar a las

    zonas ms alejadas del centro. El desproporcionado crecimiento de la mancha

    urbana y la falta de una adecuada planeacin han generado graves conflictos

    urbanos y ecolgicos. El futuro de la ciudad de Quertaro (ZMQ) depende de las

    acciones que se tomen hoy en da para resolver esa problemtica.

    (PNUMA, 2008)

  • Ver Anexo 1. Lneas de crecimiento histrico y datos importantes en el Estado de

    Quertaro.

    En el grafico anterior se muestra como la ciudad de Quertaro a lo largo de la

    primera mancha urbana que data en 1970 hasta su ltimo registro por el

    Observatorio Urbano Metropolitano de Quertaro en el ao 2006; tambin

    muestra las vialidades principales primaria y secundarias con sus respectivas

    manzanas ubicadas con la zonas conurbadas de la zona Metropolitana de

    Quertaro. (Vazquez J, 2012)

  • En la grfica anterior se muestra el cambio poblacional en donde en la ltima

    etapa anteriormente marcada como la quinta, y por superficie del Area Urbana

    Contigua por lo que hace participe la poblacin y la superficie por hectrea y

    habitante en el que habitan en la Zona Metropolitana de Quertaro. Se relaciona

    con el grafico anterior ya que su crecimiento poblacin y desmedido en el orden

    urbano principalmente por su mancha urbana. (Vazquez J, 2012)

    3.1.4 Lneas de accin...plan de desarrollo estado municipio

    DEFINICIN de plan de Desarrollo: Es el documento rector de la planeacin que

    conjunta y orienta la accin gubernamental y de la sociedad hacia el desarrollo

    integral del estado. (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)

  • Su elaboracin, instrumentacin y seguimiento se sustenta en lo que establece el

    art. 26 de la Constitucin Poltica de los estados unidos mexicanos.

    Definicin de lnea de accin: lnea que seala el movimiento de una cosa o punta

    hacia donde esta se dirige, se basa en direcciones y objetivos especficos.

    Plan de Desarrollo del Municipio de Quertaro. URBANIZACIN MUNICIPAL

    En sesin extraordinaria de cabildo con fecha de 13 de Diciembre del 2012, se

    aprueba el plan municipal de desarrollo 2012 -2015; se llevar a cabo la

    evaluacin y seguimiento del plan municipal de desarrollo y sus programas a

    travs de sesiones peridicas efectuadas por el mismo Comit.

    Se instruye a la Secretara del Ayuntamiento para que notifique el presente

    acuerdo a los titulares de la Secretaria General de Gobierno, Secretaria de

    Desarrollo Sustentable.

    Objetivo: Minimizar los dficits de infraestructura bsica y urbanizacin en

    localidades y colonias del Municipio de Quertaro.

    (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)

    ESTRAT E G I A S O LINEAS DE ACCION

    1.1. Edificar y rehabilitar los sistemas de servicios bsicos en las localidades y

    colonias.

    Lneas de accin:

    Proporcionar energa elctrica e iluminacin a todos los hogares del municipio.

    Lograr la cobertura total de obras de drenaje sanitario, drenaje pluvial

    y agua potable en colonias y localidades.

    1.2. Construir y rehabilitar vas interiores en colonias y comunidades.

    Lneas de accin:

    Realizar obras como guarniciones, banquetas y nuevos pavimentos en las

    comunidades y colonias que carezcan de ellas.

    Llevar a cabo obras viales para mejorar las condiciones de trnsito vehicular y

    peatonal. (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)

  • 2. MANTENIMIENTO URBANO

    Objetivo: Mejorar la seguridad vial mediante el mantenimiento permanente de

    pavimentos en todas las vialidades del municipio.

    ESTRAT E G I A S

    2.1. Mantener en buen estado las vialidades.

    Lneas de accin:

    Dar mantenimiento parcial o total a las superficies de rodamiento de las

    vialidades primarias y de penetracin del municipio.

    Implementar un programa de sealizacin vial, horizontal y vertical.

    Reponer y cambiar las rejillas del alcantarillado pluvial.

    Emprender un programa integral de rehabilitacin de guarniciones y banquetas.

    (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)

    3. EQUIPAMIENTO URBANO

    Objetivo: Ofrecer a los habitantes del municipio espacios pblicos seguros para el

    desarrollo integral.

    ESTRAT E G I A S

    3.1. Incrementar los espacios verdes y recreativos.

    77

    Lneas de accin:

    Llevar a cabo un programa para crear nuevos parques y espacios recreativos.

    Rehabilitar y recuperar espacios verdes en colonias y comunidades.

    3.2. Desarrollar y mejorar la imagen urbana.

    Lneas de accin:

    Mejorar la imagen urbana en el Centro Histrico.

    Construir obras de imagen urbana en comunidades y colonias.

    Implementar un programa de recuperacin de nomenclatura.

    3.3. Brindar apoyo a la educacin.

    Lneas de accin:

    Gestionar con los gobiernos federal y estatal la construccin de espacios para

    atender la demanda educativa

  • 3.4. Otorgar apoyo a la salud.

    Lneas de accin:

    Gestionar con los gobiernos federal y estatal la construccin y equipamiento de

    infraestructura para la salud.

    3.5. Apoyar la difusin de la cultura.

    Lneas de accin:

    Edificar y equipar espacios para la atencin integral de actividades artsticas y

    culturales.

    3.6. Construir y ampliar las instalaciones para la seguridad pblica.

    Lneas de accin:

    Construir el Centro Integral de Prevencin Social II.

    Generar infraestructura para la regionalizacin de la polica municipal.

    Edificar el centro de formacin y profesionalizacin de seguridad pblica

    municipal.

    Modernizar el Centro de Comunicacin y Monitoreo.

    (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)

    4. INFRAESTRUCTURA HIDRULICA

    Objetivo: Garantizar el abastecimiento de agua potable as como la canalizacin

    del drenaje pluvial y de aguas negras para su tratamiento.

    ESTRAT E G I A S

    4.1. Construir y mantener la infraestructura pluvial.

    Lneas de accin:

    Edificar nuevos drenes para la conduccin de agua pluvial.

    Rehabilitar y mantener los drenes pluviales de responsabilidad municipal.

    4.2. Desarrollar la infraestructura para el saneamiento de las aguas servidas del

    municipio.

    78

    Lneas de accin:

    Construir colectores de aguas negras y sistemas de tratamiento de stas.

  • Generar sistemas de saneamiento en comunidades rurales.

    Revisar y actualizar los convenios de participacin con la Comisin Estatal de

    Aguas.

    Formalizar con la CEA la normatividad aplicada a obras de saneamiento.

    (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)

    INFRAESTRUCTURA PARA LA SUSTENTABILIDAD

    Objetivo: Propiciar condiciones de equidad y respeto al desarrollo de los distintos

    sectores productivos de la sociedad en materia ambiental.

    ESTRAT E G I A S

    5.1. Implementar infraestructura para el desarrollo rural.

    Lneas de accin:

    Construir infraestructura para proyectos productivos familiares y comunitarios.

    Gestionar maquinaria y equipo para productores rurales.

    Mejorar la infraestructura de produccin agrcola.

    Edificar y rehabilitar la infraestructura de captacin de agua pluvial.

    5.2. Mantener la infraestructura para la disposicin y transformacin de residuos

    slidos urbanos.

    Lneas de accin:

    Implementar una adecuada disposicin y transformacin de los residuos slidos

    urbanos mediante tecnologas ecolgicas que garanticen su eficiencia y permitan

    la generacin de empleos dignos y energa limpia.

    5.3. Mejorar la infraestructura y equipamiento del rastro municipal.

    Lneas de accin:

    Reconstruir, ampliar y equipar las instalaciones.

    5.4. Rehabilitar los mercados pblicos.

    Lneas de accin:

    Restituir y mejorar la imagen de los mercados pblicos.

    (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)

  • 6. MOVILIDAD INTEGRAL

    Objetivo: Preservar y generar espacios viales que ofrezcan conectividad, movilidad

    y accesibilidad, garantizando la modernidad y seguridad para la ciudadana

    .

    ESTRAT E G I A S

    6.1. Implementar el programa de movilidad urbana interior.

    Lneas de accin:

    Realizar acciones que mejoren las condiciones de movilidad para personas con

    discapacidad, eliminando barreras constructivas, reacondicionando banquetas y

    rampas.

    Ejecutar la obra pblica indispensable para que las colonias y comunidades

    cuenten con sistemas internos de movilidad urbana.

    6.2. Desarrollar el programa de movilidad urbana de la zona metropolitana.

    Lneas de accin:

    Llevar a cabo las obras pblicas necesarias para coadyuvar con el programa de

    modernizacin del transporte.

    Construir las obras metropolitanas que se requieran para mejorar la movilidad

    urbana.

    6.3 Fortalecer la movilidad integral con seguridad vial.

    Lneas de accin:

    Adecuar la normatividad municipal en materia de trnsito, vialidad y movilidad.

    Modernizar la sealtica vial.

    5 lneas de accin determinadas en el Plan de Desarrollo Estatal.

    1. Seguridad y estado de derecho (Agrupa los programas que realiza Gob. De

    Estado en coordinacin con los rdenes Federal y Municipal.

    ESTRATEGIA: Adecuacin del marco normativo de la polica estatal y las

    municipales conforme a la Ley del Sit. Nacional de Seguridad Publica

  • 2. Fortalecimiento de la economa(Debe contener un enfoque sustentable y

    equilibrado entre las regiones aglutinando los programas que se lleven a

    cabo para asegurar las condiciones que fomenten la inversin)

    3. Desarrollo social y humano(Aglutinamiento de programas de educacin,

    salud, acceso al deporte y a la cultura, principalmente el problema

    soluciones)

    4. Ordenamiento Territorial e infraestructura para el desarrollo (planeacin

    urbana, programas que incidan en el desarrollo urbano y movilidad,

    equipamiento, infraestructura hidrulica y de comunicaciones, asi como la

    vivienda)

    5. Gobierno Eficiente y cerca de todos ( se enfoca a los programas de mejora

    de cercana, oportunidad y calidad de bienes y servicios, en base a un sist.

    De admon. Gubernamental).

    (PLAN MUNICIPAL , 2012-2015)

    APORTACIONES

    Al generar un anlisis puntual y conciencia en cada ciudadano en relacin a

    conjuntar esfuerzos con el gobierno que regula y reglamenta se obtendr al

    mismo tiempo consecuentando un orden al crecimiento urbano en

    Quertaro y ser participantes activos para propuestas, regulacin y

    participacin activa en nuestra sociedad.

    Los instrumentos de gestin, planes de ordenamiento urbano, planes

    parciales, planes de renovacin urbana; fortalecen los programas de

    vivienda de inters social ayudando a las personas con necesidad de

    adquirir su propia vivienda y establecer un patrimonio; todo lo anterior se

    debe mencionar que lo ideal que se tiene que realizar: a base de buenas

    legislaciones, trabajos colectivos con la misma sociedad y desarrolladores

    principales.

    El crecimiento histrico del estado de Quertaro es base, as mismo

    determinante en la planificacin de la ciudad, el cambio en su sociedad

  • multicultural, es evolucin en donde se marc una historia que a base de

    esfuerzos y decisiones se ha fomentado desde tradiciones hasta usos de

    suelo y propiedad legislada; es all donde surge la importancia de los planes

    de desarrollo para administracin de actividades y hechos como meta a

    corto, mediano y largo plazo.

    Las lneas de accin son objetivos especficos de trabajo, siempre declaran

    una meta y un hecho especifico a realizar con acciones que ya se tienen

    previstas y que el mismo gobierno estatal o municipal hacen que se realicen

    para efectuar acciones de gobierno y de orden en materia urbanista,

    siempre tienen que estar contenidas en un plan de desarrollo; y en

    Quertaro y zona metropolitana por su gran importancia en la llegada diaria

    de poblacin a esta misma.

    3.2 LA EJECUCIN DE LA PLANEACIN URBANA

    Introduccin

    La planeacin urbana se define como el planeamiento de una futura comunidad o

    gua para la expansin de una comunidad actual, de una manera organizada,

    teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus

    ciudadanos, as como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal

    planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecucin de un plan

    determinado.

    Adems nos sirve para identificar y dar dimensin a los problemas de la

    ciudad, prever los requerimientos urbanos futuros, definir prioridades de atencin,

    proponer una estrategia acordada para el crecimiento de la ciudad a largo plazo,

    orientar a autoridades y particulares para modificar la ciudad con orden,

    sustentabilidad y equidad. En dichos planes urbanos se deben generar acciones

    especficas para cada actividad en particular.

    Una vez que se hace la planeacin urbana viene la etapa de la ejecucin de dicho

    plan. Ejecutar un plan significa realizar las acciones programadas a fin de cumplir

  • las metas establecidas, es aqu donde entran los distintos organismos

    gubernamentales, quienes en coordinacin con los directores de las distintas

    secretarias llevan a cabo el estudio, planeacin y ejecucin de los planes urbanos

    que se tienen proyectados para una comunidad en especfico.

    Para llevar a cabo una buena ejecucin de un plan urbano se deber tener en

    cuenta las distintas secretarias gubernamentales a las cuales les corresponder

    revisar que se cumplan reglamentos, etapas de desarrollo, modificaciones y

    aplicaciones de principios en sus distintas etapas. Es importante conocer que

    acciones les corresponden a las diferentes secretarias y las personas que estn al

    frente de estas.

    3.2.1 Cumplimiento de las declaratorias, reglamentos y etapas de desarrollo.

    DECLARATORIA: Es una manifestacin que tienen por objeto el reconocimiento o

    aceptacin de un derecho, dicho de otro modo este tipo de manifiestos aceptan el

    derecho pre existente de quien demanda declarando ese mismo derecho pero

    formalmente.

    Dichas declaratorias estn reguladas por el Reglamento de Construccin del

    municipio de Quertaro las cuales estn sustentadas en el Titulo segundo Captulo

    primero, art 10:

    La Secretara de Desarrollo Sustentable vigilar la observancia de la Ley

    General y la correlativa del Estado, as como elaborar y ejecutar los Planes

    Municipales de Desarrollo Urbano, as como propondr al Ayuntamiento la

    expedicin de declaratorias de reservas, destinos y usos que se relacionen con el

    desarrollo municipal

    Una vez hechas estas declaratorias se aprueban en sesiones de cabildo con

    miembros del H. Ayuntamiento.

    Ejemplo de Declaratoria de Zona de reserva ecolgica El Batan

  • El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del

    Ayuntamiento de Corregidora, Qro,. En uso de las facultades que me confieren

    los artculos 47 fraccin IV de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Quertaro

    y 27 fraccin XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,

    hago constar y

    C E R T I F I C O

    Que en Sesin Ordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de

    septiembre de 2012 (dos mil once), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,

    aprob el Acuerdo por el que se presenta el proyecto del establecimiento

    como Zona de Reserva Ecolgica de "El Batn", Municipio de Corregidora,

    Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuacin:

    Miembros del H. Ayuntamiento:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 115, fracciones I y II de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la

    Constitucin Poltica del Estado de Quertaro; 8 fracciones I y II de la 8 de la

    Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 2, 30,

    fraccin I y 38 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Quertaro; 1, 2

    fracciones I, y V, 5 fraccin V, 5 fraccin II, 7 fracciones X y XI, 8 fracciones I,

    II y V 78, 80 fraccin V, 85, 87, 93, 94 y 95 de la Ley de Proteccin Ambiental

    para el Desarrollo Sustentable del Estado de Quertaro; 15 fraccin II y V, 34

    punto 1 fraccin III, 34 punto 8 fraccin II y 43 del Reglamento Interior del

    Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 25, 27 fracciones I inciso g) y XXXVIII, 34

    y 36 fracciones XII, XIII, XVI y XXVI del Reglamento Orgnico de la

    Administracin Pblica del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a

    este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se presenta

  • el proyecto del establecimiento como Zona de Reserva Ecolgica de "El

    Batn", Municipio de Corregidora, Qro.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artculos 115, fraccin II de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitucin

    Poltica del Estado de Quertaro; 2 y 30, fraccin I de la Orgnica Municipal

    del Estado de Quertaro, cada Municipio ser gobernado por un

    Ayuntamiento de eleccin popular y la competencia que la Constitucin

    otorga al Gobierno Municipal se ejercer por el Ayuntamiento de manera

    exclusiva y no habr autoridad intermedia alguna entre ste y el Gobierno del

    Estado.

    2. Que el artculo 8 fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y

    la Proteccin al Ambiente corresponde a los Municipios, de conformidad con

    lo dispuesto por esa Ley y las leyes locales en materia, las siguientes

    facultades:

    I.- La formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica ambiental

    municipal;

    II.- La aplicacin de los instrumentos de poltica ambiental previstos en las

    leyes locales en la materia y la preservacin y restauracin del equilibrio

    ecolgico y la proteccin al ambiente en bienes y zonas de jurisdiccin

    municipal, en las materias que no estn expresamente atribuidas a la

    Federacin o a los Estados;

    .

    3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artculos 30 fraccin VII de la

    Ley Orgnica Municipal del Estado de Quertaro y 15 fraccin V del

    Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los

  • Ayuntamientos son competentes para aprobar y evaluar el cumplimiento de

    los planes y programas municipales.

    4. Que el artculo 2 de la Ley de Proteccin Ambiental para el Desarrollo

    Sustentable del Estado de Quertaro seala que dicho ordenamiento tiene

    como objeto garantizar el derecho de quienes se encuentren en el territorio

    del Estado, a vivir en un ambiente propicio para su desarrollo, salud y

    bienestar, as como determinar, administrar e incrementar las reas naturales

    protegidas.

    5. Que el artculo 5 fraccin V de la Ley en mencin define al rea natural

    protegida como aquellas zonas de la Entidad que han quedado sujetas al

    rgimen de proteccin, para preservar y conservar ambientes naturales y

    salvaguardar la biodiversidad, lograr el aprovechamiento sustentable de los

    recursos naturales, preservar y mejorar la calidad del entorno y los servicios

    ambientales que los ecosistemas otorgan.

    6. Que en atencin a lo anterior el artculo 7 en sus fracciones X y XI de la Ley

    de referencia establecen literalmente lo siguiente:

    ''Artculo 7. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:

    X. Expedir la declaratoria para la creacin de reas naturales protegidas de

    competencia estatal, as como la elaboracin y aplicacin de programas

    de manejo, ordenamiento territorial, zonificacin, regulacin,

    administracin y vigilancia, con la participacin de los municipios, de

    conformidad con la presente Ley y dems disposiciones legales y

    administrativas aplicables;

    XI. Expedir, en su caso, la declaratoria para la creacin de zonas de reservas

    ecolgicas en la jurisdiccin territorial del municipio que los

    ayuntamientos propongan al Poder Ejecutivo del Estado;

  • .

    7. Que por su parte el artculo 8 fraccin V de la Ley de antecedentes seala

    que corresponde a los Municipios del Estado participar con el Poder Ejecutivo

    del Estado en la creacin reas naturales protegidas de competencia estatal,

    as como en la elaboracin y aplicacin de los programas de manejo, el

    ordenamiento territorial y zonificacin, su regulacin, administracin y

    vigilancia, de conformidad con dicho ordenamiento.

    8. Que el artculo 78 de la Ley de referencia menciona que dentro del territorio

    del Estado debern existir zonas de preservacin, procurando aquellas reas

    en las que los ambientes originales no hayan sido significativamente

    alterados por la actividad del hombre o aquellas que a pesar de haber sido

    afectadas, requieran, por su relevancia o inters especial para el Estado, ser

    sometidas a programas de preservacin o de restauracin.

    9. Que el numeral 80 fraccin V de la Ley multicitada seala que una de las

    categoras de reas naturales protegidas de jurisdiccin estatal son las zonas

    de reservas ecolgicas.

    10. Que en ese sentido el artculo 87 de la Ley en mencin define a las zonas de

    reserva ecolgica como aquellas que por su ubicacin y caractersticas

    fsicas, qumicas y biolgicas tienen influencia benfica sobre las condiciones

    ambientales de una porcin considerable del territorio del Estado o que

    involucre los lmites intermunicipales, en lo que se refiere a la captacin de

    agua, recarga de acuferos y calidad del aire, cuyo objeto sea la conservacin

    y preservacin de los recursos naturales de los ecosistemas y del equilibrio

    ecolgico.

    Asimismo establece que la declaratoria de zona de reserva ecolgica podr ser

    expedida por el Poder Ejecutivo del Estado, con la participacin de los

    Ayuntamientos.

  • 11. Que por su parte el artculo 93 de la Ley en cita menciona que las reas

    naturales protegidas de jurisdiccin Estatal se establecern mediante

    declaratoria que expida el Poder Ejecutivo del Estado, con la participacin de

    los gobiernos municipales respectivos.

    12. Que el artculo 94 fraccin I de la Ley en comento seala que las

    declaratorias para la creacin de las reas naturales protegidas, se expedirn

    atendiendo a lo que establece la Constitucin Poltica del Estado de

    Quertaro, esa Ley y dems disposiciones y que previamente a la expedicin

    del decreto que contenga la declaratoria del rea natural la Secretara de

    Desarrollo Sustentable deber solicitar la opinin de los gobiernos

    municipales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el rea natural

    de que se trate.

    13. Que bajo ese orden de ideas el artculo 15 fraccin XVII inciso g) del

    Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro.,

    seala que el Ayuntamiento est facultado para participar en la creacin y

    administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y

    aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia.

    14. Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 34 del Reglamento

    Orgnico de la administracin pblica del Municipio de Corregidora, Qro., la

    Secretara de Desarrollo Sustentable es la dependencia encargada de

    promover, fomentar y regular desarrollo econmico, agropecuario y turstico,

    as como para aplicar las normas en materia de preservacin y restauracin

    del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en el Municipio.

    15. Que asimismo el artculo 36 fraccin XVIII de ordenamiento municipal

    mencionado en el prrafo anterior seala que es competencia de la

    Secretara de Desarrollo Sustentable.proponer e implementar las polticas y

    criterios ambientales para el Municipio.

    16. Que con fecha 06 de agosto de 2012 se recibi en la Secretara del

    Ayuntamiento el oficio nmero SSMA/DPLA/719/2012, signado por el Ing.

    Sergio Tapia Medina en su carcter de Subsecretario de Medio Ambiente

  • adscrito a la Secretara de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del

    Estado mediante el cual solicita la opinin del H. Ayuntamiento respecto del

    proyecto para el establecimiento como Zona de reserva Ecolgica "El Batn".

    17. Que mediante oficio SAY/DAC/1262/2012 de fecha 13 de agosto de 2012 se

    solicit al Ing. Sergio Tapia Medina en su carcter de Subsecretario de Medio

    Ambiente adscrito a la Secretara de Desarrollo Sustentable del Poder

    Ejecutivo del Estado complementar la informacin remitiendo de manera

    impresa el proyecto correspondiente.

    18. Que con fecha 22 de agosto de 2012 se recibi en la Secretara del

    Ayuntamiento el oficio nmero SSMA/DPLA/815/2012, signado por el Ing.

    Sergio Tapia Medina en su carcter de Subsecretario de Medio Ambiente

    adscrito a la Secretara de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del

    Estado mediante el cual remite la informacin respecto al proyecto para el

    establecimiento como Zona de reserva Ecolgica "El Batn", en los anexando

    el estudio tcnico justificativo, en los trminos que se describen en el

    documento anexo, para la emisin de la opinin por parte del Ayuntamiento

    de este Municipio.

    19. Que mediante oficio SAY/DAC/1393/2012 de fecha 03 de septiembre de

    2012 la Secretara del Ayuntamiento solicit a la Secretara de Desarrollo

    Urbano y Obras Pblicas la emisin de una opinin tcnica referente a la

    propuesta descrita en el considerando anterior.

    20. Que mediante oficio SAY/DAC/1394/2012 de fecha 03 de septiembre de

    2012 la Secretara del Ayuntamiento solicit a la Secretara de Desarrollo

    Sustentable la emisin de una opinin tcnica referente a la propuesta

    descrita en el considerando diecinueve del presente Acuerdo.

    21. Que con fecha 07 de septiembre de 2012 se recibi en la Secretara del

    Ayuntamiento oficio SEDESU/587/2012 signado por el Lic. Gilberto

    Rodrguez Martnez en su carcter de Secretario de Desarrollo Sustentable a

    travs del cual establece que el proyecto es completamente compatible con

  • la propuesta de modelo de ordenamiento ecolgico desarrollado para el

    Municipio se considera factible y deseable el establecimiento de dicha zona.

    22. Que con fecha 07 de septiembre de 2012 se recibi en la Secretara del

    Ayuntamiento oficio SDUOP/DDU/DPDU/0909/2012 signado por el Arq.

    Enrique Eduardo Arreola Saucedo en su carcter de Secretario de Desarrollo

    Urbano y Obras Pblicas mediante el cual esa Dependencia considera

    competente a la Secretaria de Desarrollo Sustentable para tal efecto, sin

    embargo, seala que dicha Dependencia ha participado con la Secretara de

    Desarrollo Sustentable del Estado proporcionando la informacin pertinente,

    la cual ha tenido como sustento los planes y programas de desarrollo.

    Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Gobernacin y Desarrollo Urbano

    y Ecologa, elaboran y somete a la consideracin de este H. Ayuntamiento para su

    aprobacin el siguiente

    A C U E R D O

    PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 8 fracciones I y

    II de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 8 fraccin

    V, 87, 93 y 94 fraccin I de la Ley de Proteccin Ambiental para el Desarrollo

    Sustentable del Estado de Quertaro y 15 fraccin XVII inciso g) del Reglamento

    Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro., este H. Ayuntamiento

    considera pertinente el proyecto del establecimiento como Zona de Reserva

    Ecolgica de "El Batn", Municipio de Corregidora, Qro., en base a los trminos

    que se describen en el documento anexo que forma parte el presente Acuerdo.

    SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que emita una

    certificacin del presente Acuerdo y la remita a la Secretara de Desarrollo

    Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento a efecto de que

    continen con los trmites necesarios para llevar a cabo la emisin de la

    Declaratoria y dems actos necesarios para concluir el presente trmite.

  • T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en

    la Gaceta Municipal.

    SEGUNDO.- Publquese por una sola ocasin en la Gaceta Municipal y en el

    Peridico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".

    TERCERO.- Notifquese el presente Acuerdo a la Secretara de Gobierno del

    Estado de Quertaro, a la Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas,

    Secretara de Desarrollo Sustentable, Secretara de Administracin, Secretara de

    Tesorera y Finanzas, a la Contralora Municipal, al Patronato de Rescate,

    Conservacin y Preservacin del Cauce y del Entorno del Ro El Pueblito,

    Corregidora, Qro., y al Instituto Municipal de Planeacin y Sustentabilidad de

    Corregidora, Qro., para su conocimiento.

    El Pueblito, Corregidora, Qro., a 24 de septiembre de 2012. Atentamente.

    Comisiones Unidas de Gobernacin y de Desarrollo Urbano y Ecologa. Lic.

    Jos Carmen Mendieta Olvera. Presidente Municipal y de las Comisiones.

    LA. Javier Navarrete de Len. Sndico integrante de la Comisin de

    Desarrollo Urbano y Ecologa. Rbrica. Lic. Alfredo Gorrez Aguilera.

    Regidor integrante de la Comisin de Gobernacin y de la Comisin de

    Desarrollo Urbano y Ecologa. Rbrica. C. Lucio Olvera Morales. Regidor

    integrante de la Comisin de Gobernacin. Rbrica. Lic. Mara Guadalupe

    Hernndez Sanabria. Regidora integrante de la Comisin de Gobernacin.

    Rbrica. Arq. Jos Aquileo Arias Gonzlez. Regidor integrante de la

    Comisin de Desarrollo Urbano y Ecologa. Rbrica. C. Mara Francisca

    Mayorga Prez. Regidora integrante de la Comisin de Desarrollo Urbano y

    Ecologa. Rbrica. C. Berenice Ramiro Velzquez. Regidora integrante de la

  • Comisin de gobernacin. Rbrica. -----------------------------------------------------------

    ------------------------------------------------------------------------------------------

    Se expide la presente certificacin en El Pueblito, Corregidora, Qro., a los 27

    (veintisiete) das del mes de septiembre de 2012 (dos mil doce).

    ATENTAMENTE

    "UN GOBIERNO PARATI"

    Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz

    Secretario del Ayuntamiento

    Rbrica

    ACUERDO POR EL QUE SE PRESENTA EL PROYECTO DEL

    ESTABLECIMIENTO COMO ZONA DE RESERVA ECOLGICA DE "EL BATN",

    MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.: PUBLICADO EN EL PERIDICO

    OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LA SOMBRA DE ARTEAGA, EL 26 DE

    OCTUBRE DE 2012 (P. O. No. 65)

    Donde se explica al principio del documento la fecha, el lugar y la presentacin del

    proyecto denominado como el establecimiento como zona de reserva ecolgica El

    Batan, siguiendo con los artculos que fundamentan dicha declaratoria y al final se

  • presenta los integrantes del gobierno a los cuales debe hacerse de su

    conocimiento el acuerdo de sesin de cabildo.

    REGLAMENTO: Es la coleccin ordenada de reglas o preceptos que por

    autoridad competente se da para la ejecucin de una ley o para el rgimen de una

    corporacin, una dependencia o servicio.

    El reglamento est regulado por el Cdigo Urbano y el Reglamento de

    Construccin para el municipio de Quertaro, el organismo encargado de hacer

    cumplir dichos reglamentos es la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras

    Pblicas (SDUOP) a travs de la Direccin de Administracin del Desarrollo

    Urbano.

    Esto se logra mediante la ejecucin de los siguientes puntos:

    Inspeccin de las obras pblicas y particulares y en su caso hacer cumplir

    las normas establecidas de acuerdo al procedimiento de ley en materia de

    desarrollo urbano.

    Inspeccin de obras pblicas con motivo de hacer cumplir las normas

    establecidas por la ley.

    Estudiar, analizar y formular anteproyectos de leyes, decretos, acuerdos,

    reglamentos y dems ordenamientos de observancia general, competencia

    de la Secretaria, en el mbito del ordenamiento territorial, desarrollo urbano

    y vivienda, as como obra pblica y servicios relacionados con la misma.

    Llevando acabo la ejecucin a travs de esta direccin de la Secretaria de

    Desarrollo Urbano y Obras pblicas mediante el Director que dirige dicha direccin

    y a su vez es responsable de la direccin, planeacin, organizacin, programacin

    y organizacin para que la ejecucin de los puntos mencionados se lleven a

    trmino.

  • ETAPAS DE DESARROLLO

    De acuerdo al plan de desarrollo 2012-2015 (Municipio de Quertaro):

    Definicin: Se trata de un proceso de amplia e intensa participacin ciudadana;

    contiene el resultado de una visin compartida entre sociedad, ms de 170

    especialistas en distintos ramos y la experiencia de cada uno de quienes

    conforman esta administracin.

    En el caso especfico del Municipio de Quertaro, la rpida urbanizacin y la

    dinmica de ordenacin de nuestro territorio, est generando continuas

    transformaciones econmicas, sociales y polticas.

    En dicho plan se exhiben los siguientes puntos a desarrollar para la ejecucin de

    las etapas de desarrollo urbano para el municipio de Quertaro:

    Urbanizacin municipal

    Mantenimiento urbano

    Equipamiento urbano

    Infraestructura hidrulica

    Infraestructura para sustentabilidad

    Movilidad integral

    De acuerdo al art. 18 del Reglamento de la Ley de Planeacin del Estado de

    Quertaro:

    El desarrollo y ejecucin del Plan general corresponde al ayuntamiento, sin

    perjuicio con la participacin de los particulares, con arreglo en lo establecido a las

    leyes y en los documentos de carcter vinculante que conforman dicho Plan.

    3.2.2 Ejecucin de los Planes Urbansticos

  • Marco legal

    En trminos de los artculos 19, fraccin VI y 24 de la Ley Orgnica del Poder

    Ejecutivo del Estado de Quertaro, la Secretara de Desarrollo Urbano y Obras

    Pblicas, en lo subsecuente la Secretara, es una dependencia del Poder

    Ejecutivo que auxilia al Gobernador del Estado en el estudio, planeacin,

    despacho y ejecucin de los asuntos de la administracin pblica del Estado

    y tiene entre otras atribuciones la de ordenar los asentamientos humanos,

    regular el desarrollo urbano, as como proyectar y ejecutar las obras

    pblicas del Estado.

    La ejecucin de los planes urbansticos se dar a travs de la Secretaria de

    Desarrollo Urbano y Obras Pblicas, especficamente en la Subsecretaria de

    Proyectos y Construccin, que a su vez tiene a cargo a la Direccin de

    administracin de Obra Pblica.

    Realizando los siguientes puntos:

    Formular, revisar y ejecutar El Plan Estatal de Desarrollo Urbano as como

    el Plan estatal de vivienda.

    Vigilar el cumplimiento y aplicaciones legales y reglamentarias en materia

    de desarrollo urbano y construccin.

    3.2.3. Modificaciones Pertinentes

    Se entiende por modificacin del Plan General la alteracin de alguno o algunos

    de los elementos o determinaciones concretas que lo integran, que pueda

    realizarse sin contemplar la globalidad del plan por no afectar aspectos

    sustanciales configuradores de las caractersticas bsicas de la ordenacin, aun

  • cuando dicha alteracin lleve consigo cambios aislados en la clasificacin o

    calificacin del suelo, o imponga la procedencia de revisar la programacin del

    Plan General.

    Las propuestas de modificacin debern basarse en un estudio justificativo de la

    modificacin y su incidencia en la ordenacin general.

    Dichas modificaciones se llevaran a cabo mediante el AYUNTAMIENTO de cada

    municipio del estado.

    3.2.4 Aplicacin de los Principios de Desarrollo Urbano Sustentable:

    Algunos de los principios generales de desarrollo urbano sustentable se resumen

    a la conservacin y ordenamiento de los usos del suelo, del espacio pblico, de la

    perspectiva y del paisaje urbano.

    Esta se deriva de la ejecucin de los planes urbansticos, que corresponde a la

    Secretaria de Desarrollo Sustentable quien se encarga de:

    Vigilar el cumplimiento y aplicacin de las normas en materia de preservacin y

    restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al medio ambiente para

    el desarrollo sustentable y Las dems facultades y atribuciones que le sealen las

    leyes y reglamentos vigentes en el Estado

    Regular, promover, fomentar el equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente

    Estos principios se aplican a travs de la Direccin de Planeacin Ambiental

    mediante la ejecucin de los siguientes puntos para llevar a cabo su aplicacin.

    Dentro de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, la Direccin de Planeacin

    Ambiental tiene como funciones:

  • Aplicar los instrumentos de la poltica ambiental previstos en la Ley Estatal

    del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y la Ley de Planeacin

    del Estado de Quertaro en materia de planeacin ambiental, ordenamiento

    ecolgico, educacin e informacin ambiental, as como la preservacin y

    restauracin de reas naturales protegidas.

    Formular, revisar y ejecutar los programas de ordenamiento ecolgico

    regional y local del territorio del Estado

    Promover y difundir planes y acciones para la conservacin y

    aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre y domstica, en forma

    congruente con la poltica nacional en la materia

    Aprobar los planes de regularizacin que presenten los responsables de los

    sitios de disposicin final de residuos slidos urbanos y de manejo especial

    y fijar un perodo transitorio para implementar el plan de regularizacin.

    Promover acciones y convenios para mejorar la eficiencia energtica de

    establecimientos industriales, comerciales, de servicios y dependencias de

    gobierno.

    3.3 USO DE SUELO

    A continuacin se presentaran los principales tipos de uso de suelo, y la gestin

    necesaria , para poder llevar acabo un trmite y la secretaria o dependencia a la

    cual es necesario dirigirse de igual manera, es indispensable conocer las cartas

    urbanas del estado porque es aqu donde se marcan , las condiciones necesarias

    para hacer eficiente el uso del suelo, ya que son diferentes los usos que tienen

    cada uno de estos , tomando en cuenta que en la actualidad en Quertaro,

    factores como la industrializacin y la migracin, acentuados an ms en estos

    ltimos aos, han provocado que la zona metropolitana de Quertaro tenga un

    crecimiento demogrfico exponencial, lo que contribuye a la expansin de la

    mancha urbana y a la creacin de nuevos asentamientos humanos regulares e

    irregulares, as como a la absorcin de espacios que eran dedicados a la

    agricultura y ganadera. El enemigo a vencer no es el cambio de uso de suelo, el

  • enemigo a vencer es esa falta de normatividad, de orden legal, de estructura

    jurdica que determine cmo es el mecanismo para determinar si procede o no

    procede un cambio de suelo solicitado. Tiene que haber el ordenamiento territorial

    para ver dnde s, dnde no, entonces debe haber suelo urbano ya ocupado,

    suelo urbanizable, el que es factible de ser urbanizado y suelo no urbanizable,

    pero son tres categoras muy claras que debera haber.

    3.3.1 Definicin de Uso de Suelo

  • Usos del suelo, este epgrafe engloba los diferentes usos que el hombre puede

    hacer de la tierra, su estudio y los procesos que llevan a determinar el ms

    conveniente en un espacio concreto. Menos del 30% de la superficie de nuestro

    planeta es tierra. No toda ella puede ser utilizada por los humanos, motivo por el

    cual constituye un recurso natural valioso y sometido, en muchas partes del

    mundo, a una notable presin. En consecuencia, es importante tener una visin

    correcta del uso que se le est dando a un espacio concreto y de si ste es el ms

    apropiado. En los ltimos aos, se han producido grandes avances en las tcnicas

    de anlisis y representacin cartogrfica que se utilizan en el estudio de los usos

    del suelo, mientras que el tamao de las reas objeto del mismo ha sido

    incrementado.

    3.3.2 Tipos de Uso de Suelos

    Los usos de suelo se agrupan en los siguientes seis tipologas, susceptibles a ser

    emplazados simultneamente en la misma zona, lo cual deber ser establecido en

    el Plan Regulador Comunal (PRC) en orden de compatibilizar los efectos y

    sinergias de unos y otros.

    a. RESIDENCIAL

    b. EQUIPAMIENTO

    c. ACTIVIDADADES PRODUCTIVAS

    d. INFRAESTRUCTURA

    e. ESPACIO PBLICO

    f. AREA VERDE

    (Alberto, 2001-2002)

    El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e

    incluye hogares de acogida, as como edificaciones y locales destinados al

    hospedaje, sea ste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios

    comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso

  • requerirn que en el lugar donde se emplazan est admitido algn uso comercial.

    (Alberto, 2001-2002)

    El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la

    prestacin de servicios necesarios para complementar el resto de las

    actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las

    interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas. Por ejemplo:

    Equipamiento Cientfico, Centros Tecnolgicos, Centros Comerciales,

    Restaurantes, Discotecas, Bares, Centros de Servicio, Supermercados, Templos,

    Teatros, Cines, Bancos, Gimnasios, Colegios, Liceos, Salas Cunas, Institutos,

    Universidades, Casinos, Parques Zoolgicos,

    Hospitales, Clnicas Crceles, Oficinas, Clubes Sociales, etc. (Alberto, 2001-2002)

    El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y

    aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes

    depsitos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificacin

    Territorial podr establecer limitaciones a su instalacin, sin perjuicio del

    cumplimiento de las normas ambientales y dems disposiciones pertinentes. Las

    actividades productivas sealadas en el inciso anterior pueden ser calificadas

    como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la

    Secretara Regional Ministerial de Salud correspondiente. (Alberto, 2001-2002)

    El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a

    las redes o trazados destinados a:

    - Infraestructura de transporte, tales como, vas y estaciones ferroviarias,

    terminales de transporte terrestre, recintos martimos o portuarios, instalaciones

    o recintos aeroportuarios, etc.

    - Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captacin, distribucin o

    tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos

    sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.

  • Infraestructura energtica, tales como, centrales de generacin o distribucin de

    energa, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de

    distribucin, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los

    trazados de infraestructura se entendern siempre admitidos y se sujetarn a las

    disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de

    planificacin territorial deber reconocer las fajas o zonas de proteccin

    determinadas por la normativa vigente y destinarlas a reas verdes, vialidad o a

    los usos determinados por dicha normativa (PRC). (Alberto, 2001-2002)

    El tipo de uso Espacio Pblico se refiere al sistema vial, a las plazas y reas

    verdes pblicas, en su calidad de bienes nacionales de uso pblico. (Alberto,

    2001-2002)

    El tipo de uso rea Verde definida en los Instrumentos de Planificacin Territorial

    se refiere a los parques, plazas y reas libres destinadas a rea verde, que no son

    Bienes Nacionales de uso pblico, cualquiera sea su propietario, ya sea una

    persona natural o jurdica, pblica o privada (Alberto, 2001-2002)

    3.3.3 Aptitud Territorial

    La aptitud territorial se determina para localizar las extensiones geogrficas ms

    propicias para el desarrollo de los asentamientos humanos y de actividades

    productivas por tipo de sectores (Primario, Secundario y Terciario).

    (Fernandez, 1998)

    a) Asentamientos humanos

    La aptitud territorial para asentamientos humanos se determina tomando en

    consideracin la capacidad productiva, la diversidad de ecosistemas y los

    diferentes riesgos a los que est sujeto el territorio. Esto permitir orientar las

    actividades econmicas y sociales apegadas a los preceptos del desarrollo

    sustentable. (Fernandez, 1998)

  • Este anlisis es un mecanismo que tiene distintos alcances, entre los cuales se

    pueden mencionar los siguientes:

    Reducir costos de inversin en infraestructura y equipamiento urbano.

    Optimizar el aprovechamiento de la tierra.

    Evitar la ocupacin humana en reas naturales de valor ambiental.

    Impedir asentamientos humanos en zonas de riesgo.

    Mitigar la contaminacin de zonas de recarga hdrica y cuerpos de agua

    superficiales.

    Degradar aquellas zonas que ofrecen servicios ambientales. En ese sentido, la

    valoracin de aptitud territorial para usos urbanos considera como unidades de

    anlisis:

    1) tipo de uso de suelo y vegetacin,

    2) pendientes de terreno.

    3) zonas de restriccin de ros, barrancas, carreteras.

    (Fernandez, 1998)

    3.3.4. Riesgo y Vulnerabilidad.

    RIESGO Y VULNERABILIDAD

    Los desastres naturales generalmente son de origen geolgico, hidrolgico y

    atmosfrico tales como terremotos, erupciones volcnicas, inundaciones,

    deslaves, huracanes, etc., o tambin pueden ser por eventos desastrosos

    originados por tecnologas tales como accidentes provocados por el hombre o por

    fallas tcnicas, como pueden ser el manejo de materiales peligrosos. Ambos

    fenmenos representan un peligro que bien pueden considerarse como una

  • amenaza para el desarrollo social y econmico Es importante conocer el tipo de

    riego para reducir las probabilidades de ocurrencia de cualquier evento y tomar

    medidas estructurales tales como el desarrollo de obras de proteccin y la

    intervencin de la vulnerabilidad de los elementos de bajo riesgo, y medidas no

    estructurales, como la regulacin de usos de suelo. (Fernandez, 1998)

    3.3.5 Uso y Clasificacin de Suelo

    (Desarrollo, 2012-2015)

  • (Desarrollo, 2012-2015)

  • Gestin necesaria para el uso de suelo:

    APORTACIONES

    Se identifican los diferentes usos que el ser humano le puede dar al suelo ,

    dependiendo lo que establezca las cartas urbanas de cada regin

    Son especificados cada uno de los usos de suelo y los alcances que a cada

    uno puede llegar a alcanzar, de esta manera identificando las

    caractersticas particulares de su clasificacin.

    Se detectan las caractersticas que hacen a un tipo de suelo con riesgos y

    vulnerabilidades, para lo cuales no son aptos en la aplicacin de una obra

    de infraestructura.

    El dimensionamiento del uso de suelo as como los factores que se

    requieren para el buen funcionamiento del mismo, respecto a las

    normatividad con la que operan es indispensable conocerla para de esta

    manera saber a qu medio acudir, para la resolucin del dictamen del tipo

    de uso.

  • 3.4 GESTION URBANISTICA EN CENTROS HISTORICOS Y PATRIMONIO

    CULTURAL

    Dentro de la gestin urbanstica en centros histrico y patrimonio cultural se

    hablara de toda gestin (tramites) y con quin acudir para lograr un adecuado y

    ver que leyes, cdigos o reglamentos intervienen en ello para tener en cuenta

    todos los tramites adecuados para lograr obtener un trmite respetando todas las

    normas las cuales se establecen para el cuidado, preservacin del futuro. Cabe

    mencionar que se especificara las instituciones y relaciones que hay entre los

    organismos y los nuevos proyectos para obtener una optimizacin en tiempo,

    recursos, trmites y principalmente obtener conocimiento de este patrimonio no

    daando sino mejorando

    3.4.1 Vinculaciones y Convenios INAH

    Vinculacin:

    La relacin, la asociacin o la unin. Dos personas o cosas estn vinculadas

    cuando comparten algn tipo de nexo y existe algo en comn. Algunas

    vinculaciones son simblicas o espirituales, mientras que otras se constituyen por

    la va material. (SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA , 2013)

    Convenio:

    Es un documento suscrito entre dos instituciones en el que manifiestan la

    voluntad y compromiso de desarrollar en forma planificada actividades de inters

    comn sin fines de lucro. Expresa la confianza y buena voluntad entre las partes

    comprometidas para desarrollar actividades de cooperacin mutua.

    (SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA , 2013)

    El Instituto Nacional de Antropologa e Historia (INAH) es una dependencia del

    GOBIERNO FEDERAL establecida el 3 de febrero de 1939, por mandato del

    presidente Lzaro Crdenas, con el propsito de convertirse en la institucin

    dedicada a la preservacin, proteccin y difusin del patrimonio prehistrico,

    arqueolgico, antropolgico, paleontolgico e histrico de la nacin mexicana.

  • La institucin tiene facultad normativa y rectora en la proteccin y conservacin del

    patrimonio cultural tangible e intangible. Investiga, conserva y difunde el

    patrimonio de la nacin para el fortalecimiento de la identidad y memoria de la

    sociedad, mediante la creacin de convenios y vnculos entre INAH y los estados,

    municipios y organizaciones no gubernamentales la cual la ley federal sobre

    monumentos y zonas arqueolgicas, artsticas e histricas y la ley orgnica les

    otorgan la responsabilidad. (Iberoamericanos, 2012)

    Actualmente el INAH realiza sus funciones a travs de una estructura que se

    compone de una Secretara Tcnica, responsable de supervisar la realizacin de

    las labores sustantivas, cuyas tareas se llevan a cabo por medio de las siete

    coordinaciones nacionales y de los 31 centros regionales distribuidos en los

    estados de la Repblica. (Iberoamericanos, 2012)

    Estructura:

    La estructura del instituto, se organiza en tres grandes ramas:

    La Direccin General quin tiene a su cargo los Centros INAH, que son la

    representatividad del INAH en los estados, las Escuelas Institucionales, La

    Coordinacin Nacional de Asuntos Jurdicos Y la Direccin de Medios de

    Comunicacin.

    La Secretaria Tcnica, que es el rea se encarga de las reas que realizan las

    actividades sustantivas y/o razn de ser del INAH, y la Secretaria Administrativa la

    cual se encarga precisamente de los procesos administrativos en general.

    Para los convenios y vinculaciones se debe acudir a la delegacin del centro INAH

    Quertaro y despus al departamento de trmites y servicios legales y ah

    solicitar en vnculo o acuerdo con estado, municipio u organizaciones no

    gubernamentales

  • Estos seran los trmites a solicitar:

    N HOMECLAVE TIPO NOMBRE MODALIDAD 1 INAH-00-001 Obligacin Autorizacin de toma fotogrfica, filmacin y/o videograbacin

    con equipo especial y/o profesional, en zonas, monumentos y museos, abiertos y no abiertos al pblico, bajo custodia del instituto nacional de antropologa e historia.

    2 INAH-00-005 Obligacin Permiso de exportacin temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles histricos.

    3 INAH-00-006 Obligacin Autorizacin para colocar anuncios, toldos y/o antenas en monumentos histricos, en inmuebles colindantes con estos o en zona de monumentos histricos declaradas.

    4 INAH-00-008-A

    Obligacin Permiso de obra en monumentos histricos, en inmuebles colindantes a un monumento histrico, y en inmuebles que no son monumento histrico ni colindante a estos pero estn localizados en zonas de monumentos histricos.

    obra en monumentos histricos

    INAH-00-008 B

    Obligacin Permiso de obra en monumentos histricos, en inmuebles colindantes a un monumento histrico, y en inmuebles que no son monumentos histricos ni colindantes a estos pero estn localizados en zonas de monumentos histricos.

    Obra mayor en inmuebles colindantes a monumentos histricos.

    INAH-00-008 C

    Obligacin Permiso de obra en monumentos histricos, en inmuebles colindantes a un monumento histrico, y en inmuebles que no son monumentos histricos ni colindantes a estos pero estn localizados en zonas de monumentos histricos.

    Obra mayor en inmuebles no monumento histrico ni colindante a stos, pero que se localizan en zonas de monumentos histricos.

    INAH-00-008 D

    Obligacin Permiso de obra en monumentos histricos, en inmuebles colindantes a un monumento histrico, y en inmuebles que no son monumentos histricos ni colindantes a estos pero estn localizados en zonas de monumentos histricos.

    Obra menor en inmuebles colindantes a monumentos histricos y en inmuebles no monumentos histricos ni colindantes a estos, pero que se localizan en zonas de monumentos histricos.

    5 INAH-00-009 Consulta consulta sobre la calidad monumental que guarda un inmueble especifico, colindancia con un monumento histrico y/o su inclusin en una zona de monumentos histricos

    6 INAH-00-0010 Beneficio Solicitud de dictamen tcnico para tramitar la exencin de impuesto predial en el distrito federal, sobre inmuebles que son monumentos histricos.

    7 INAH-00-0013 Beneficio Solicitud para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, como rganos coadyuvantes del inah.

    8 INAH-00-0015

    Beneficio

    permiso para la transportacin y/o exhibicin de monumentos arqueolgicos

    9 INAH-00-0016 Consulta Consulta sobre la ubicacin de inmuebles o predios en especfico, dentro de una zona de monumentos arqueolgicos o donde se presuma su existencia, o su colindancia con un monumento arqueolgico.

    10 INAH-00-0017 Obligacin autorizacin de obra en reas de monumentos arqueolgicos o en que se presuma su existencia

    11 INAH-00-0019 Obligacin Solicitud de licencia de obra para proyectos de conservacin de bienes muebles e inmuebles por destino del patrimonio cultural.

    12 INAH-00-0020-A

    Obligacin solicitud de autorizacin de reproduccin de monumentos imagen proveniente de los acervos del instituto nacional de antropologa e historia

    INAH-00-0020-B

    Obligacin solicitud de autorizacin de reproduccin de monumentos reproduccin de monumentos arqueolgicos e histricos y obtener inscripcin en el registro de reproductores y exportadores del inah

    13 INAH-00-0021-A

    Obligacin Solicitud para la inscripcin de monumentos arqueolgicos, histricos y de comerciantes en monumentos; en el registro pblico de monumentos y zonas arqueolgico e histrico.

    inscripcin de monumentos arqueolgicos muebles bajo custodia de particulares

    INAH-00-0021-B

    Obligacin Solicitud para la inscripcin de monumentos arqueolgicos, histricos y de comerciantes en monumentos; en el registro pblico de monumentos y zonas arqueolgico e histrico.

    inscripcin de monumentos histricos muebles

    INAH-00-0021-C

    Obligacin Solicitud para la inscripcin de monumentos arqueolgicos, histricos y de comerciantes en monumentos; en el registro pblico

    Inscripcin de un monumento histrico inmueble, a peticin de

  • de monumentos y zonas arqueolgico e histrico. parte.

    INAH-00-0021-D

    Obligacin Solicitud para la inscripcin de monumentos arqueolgicos, histricos y de comerciantes en monumentos; en el registro pblico de monumentos y zonas arqueolgico e histrico.

    Inscripcin de monumentos histricos muebles de comerciantes, a peticin de parte.

    3.4.2 Interpretacin de pl