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    MEMORIA 2012

    Sumario

    Presentacindel Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, don Pascual SalaSnchez.

    I. Composicin del Tribunal

    II. Secretara General, Letrados, Gabinete de Presidencia, Secretaras de

    Justicia, Gerencia e Intervencin

    III. Acuerdos normativos del Pleno y otras resoluciones de carcter general

    IV. Actividad jurisdiccional

    1. Datos generales

    A) La demanda de justicia constitucional

    B) Las sentencias

    C) La restante actividad jurisdiccional

    D) El trmite de admisin de recursos

    E) Balance estadstico del ao

    F) La pendencia de asuntos2. Procesos de inconstitucionalidad y conflictos constitucionales

    A) Preliminar

    B) Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado

    C) Leyes y disposiciones con fuerza de ley de las Comunidades Autnomas

    D) Conflictos constitucionales

    3. Procesos de amparo

    A) PreliminarB) Igualdad y prohibicin de discriminacin (art. 14 CE)

    C) Integridad fsica y moral (art. 15 CE)

    D) Libertad personal y habeas corpus(art. 17 CE)

    E) Intimidad, inviolabilidad domiciliaria y secreto de las comunicaciones (art. 18 CE)

    F) Libertades de expresin e informacin (art. 20 CE)

    G) Derecho de asociacin (art. 22 CE)

    H) Participacin en asuntos pblicos (art. 23 CE)

    I) Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)a) Acceso a la justicia

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    b) Acceso al proceso

    c) Acceso al recurso

    d) Interdiccin de la indefensin

    e) Fundamentacin en Derecho y motivacin de las resoluciones judiciales

    f) Intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes

    J) Garantas procesales (art. 24.2 CE)

    a) Derecho a un proceso con todas las garantas

    b) Presuncin de inocencia

    c) Derecho a la defensa

    K) Legalidad penal y sancionadora (art. 25 CE)

    L) Libertad sindical (art. 28 CE)

    V. Secretara General. Los Servicios del Tribunal

    1. Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentacin

    2. Servicio de Doctrina Constitucional

    3. Servicio de Informtica

    4. Servicio de Gerencia

    VI. Presupuesto

    VII. Relaciones institucionales

    VIII. Otras actividades

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    Presentacin

    Pascual Sala Snchez

    El 2012 ha sido un ao de renovacin del Tribunal constitucional: tres Magistradosdejaron la institucin, tras largos y fructferos aos de servicio, y cuatro fueronnombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados. La incorporacin a lainstitucin en julio de este ao de doa Encarnacin Roca Tras, don Andrs OlleroTassara, don Fernando Valds Dal-R y don Juan Jos Gonzlez Rivas ha supuesto unrenovado empuje a la actividad jurisdiccional del Tribunal, a la vez que se mantiene lacontinuidad de la institucin, renovacin que a su vez se refleja en la nuevacomposicin del Pleno, de las Salas y de las Secciones en que organiza su trabajo elTribunal.

    Reitero mi bienvenida a los nuevos Magistrados, todos ellos juristas de reconocidacompetencia y prestigio que nada ms incorporarse comenzaron a aportar susconocimientos jurdicos y su buen hacer a la labor jurisdiccional del Tribunal. Tambinquisiera nuevamente agradecer de verdad todo el esfuerzo y el saber que aportaron a laardua labor de este rgano constitucional, durante ms de diez aos, don Eugeni GayMontalvo, don Javier Delgado Barrio y doa Elisa Prez Vera; as como rendirhomenaje a don Roberto Garca-Calvo, quien nos dej prematuramente para siempre enmayo de 2008. Todos ellos dedicaron a nuestro Tribunal sus mejores esfuerzos ydemostraron mediante su meritorio trabajo realizado en equipo tanto su independenciacomo su alto sentido de la responsabilidad.

    Considero oportuno subrayar algunos de estos rasgos esenciales del TribunalConstitucional. Por una parte, el carcter colegiado en la deliberacin, fundamentaciny resolucin de los asuntos; y, por otra parte, la independencia del Tribunal y de losMagistrados que lo integran. Este es efectivamente un rgano independiente, no unTribunal poltico ni politizado, dicho sea con el mayor respeto hacia la nobleza de la

    poltica como profesin en tanto que dirigida a la satisfaccin del inters generalmediante la capacidad de liderazgo, el debate pblico, la obtencin de acuerdos y elejercicio del arte de lo posible. Igualmente, no debe confundirse la libertad ideolgicade los magistrados con la dependencia partidaria. Como supremo intrprete de laConstitucin, el Tribunal es independiente de los dems rganos constitucionales y estsometido solo a la Constitucin y a su Ley Orgnica, y sus miembros son inamovibles

    en el ejercicio de su mandato y de la autntica funcin jurisdiccional que desarrollan. Elhecho de que, en virtud de las competencias establecidas por la Constitucin y su LeyOrgnica, el Tribunal Constitucional juzgue y resuelva controversias polticas nocontradice su independencia, porque cumple su funcin con arreglo a criteriosestrictamente jurdico-constitucionales y no de conveniencia u oportunidad polticas.

    Por eso, la crtica a las resoluciones del Tribunal, que entiendo no solo convenientessino absolutamente necesarias, como las de cualquier acto de poder en una democracia

    y las Sentencias de los Tribunales y, por supuesto, las del Tribunal Constitucional loson, se ha de producir en funcin de su fundamentacin jurdica y sin que puedaconfundirse con la descalificacin o el menosprecio institucional e incluso personal de

    sus magistrados. Si se descalifica o menosprecia al Tribunal y a sus miembros en vez de

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    criticar fundadamente sus decisiones se hace un grave dao, muchas veces irreparable, auna institucin bsica en nuestro Estado democrtico de Derecho.

    Volviendo a la renovacin parcial que, tras un retraso superior a un ao y medio,finalmente se produjo en el verano de 2012, resulta obligado referirse a la lamentable einaceptable tardanza en cumplir con el mandato constitucional que de manera expresa

    prev renovar trienalmente el Tribunal. Me parece urgente resolver el problema que seha planteado ya demasiadas veces y que afecta a la normalidad de una de lasinstituciones claves en nuestro sistema democrtico, garanta ltima de la prevalencia yefectividad de la Constitucin. La prescripcin constitucional de renovacin trienal portercios se fundamenta en la necesidad de procurar la conservacin del acervo

    jurisprudencial del Tribunal y su actualizacin o modulacin de forma continuada,progresiva y meditada. A su vez, la permanencia de los Magistrados los nueve aosprevistos por la Constitucin contribuye a reforzar la independencia del Tribunal y desus Magistrados, al dotar a stos de un mandato considerablemente ms largo que el delos rganos constitucionales proponentes. Por lo tanto, exhorto a que se cumpla con

    responsabilidad y cabalmente con la Constitucin asegurando la ordenada y puntualrenovacin del Tribunal.

    Este ao han llegado al Tribunal Constitucional un nmero de recursos y conflictossimilar al del ao anterior: la gran mayora han sido recursos en los que los ciudadanos

    piden el amparo de sus derechos fundamentales (7.205, exactamente); las ComunidadesAutnomas presentaron 20 recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado ycuatro conflictos de competencia contra disposiciones administrativas; por su parte, elEstado impugn nueve leyes autonmicas y present un nmero igual de conflictos decompetencia: cuatro. A estos conflictos de carcter territorial se suman los siete recursosde inconstitucionalidad presentados por los Diputados y Senadores y las 42 cuestiones

    planteadas por los Tribunales de justicia respecto de leyes que se ven llamados a aplicaren los litigios y causas que resuelven.

    El Tribunal ha mantenido su ritmo de trabajo, sin que la obligada pausa que conlleva larenovacin parcial de sus Magistrados haya impedido que resolviera ms asuntos quelos ingresados durante el ao, con los consiguientes acortamientos en los tiempos derespuesta a las peticiones para proteger la Constitucin espaola en sede jurisdiccional.En este ao 2012, el Pleno, las Salas y las Secciones del Tribunal han juzgado 7.702recursos, cuestiones y conflictos, 260 de ellos mediante sentencia. Ms de la mitad delos asuntos resueltos mediante sentencia llevaron a verificar la constitucionalidad deleyes y otras disposiciones de los poderes pblicos: 131, en contraste con los 129recursos de amparo que dieron lugar a sentencia. Este dato muestra los frutos de ladecisin legislativa que reform la Ley rectora del Tribunal en 2007, al potenciar latutela de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Tribunales del PoderJudicial y limitar correlativamente el amparo constitucional a aquellos asuntos que

    presentan una especial trascendencia constitucional. Por lo dems, aunque an quedatrabajo por hacer, es notable la reduccin del tiempo que el Tribunal necesita paraotorgar amparo a los ciudadanos cuyos derechos han sido vulnerados; y tambin es

    perceptible que el Pleno est consiguiendo reducir los tiempos para juzgar sobre laconstitucionalidad de las normas con rango de ley y la bolsa de asuntos pendientes desentencia, que este ao descendi en 86, hasta quedarse en un total de 302 recursos ycuestiones pendientes.

    Es cierto que el Tribunal contribuye a garantizar el respeto a la Constitucin mediantetodas sus resoluciones y no solamente con sus sentencias. Este ao, el Pleno fue

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    llamado a pronunciarse sobre determinados aspectos del procedimiento que condujo a lareforma del propio texto constitucional: la segunda reforma de la Constitucin espaola,de 27 de septiembre de 2011, que dio nueva redaccin al artculo 135. Mediante su Autonmero 9/2012, de 13 de enero, el Tribunal consider correcto el procedimiento seguido

    por las Cortes Generales para aprobar la reforma y no admiti a trmite el recurso, toda

    vez que el Congreso de los Diputados no vulner la Constitucin por seguir elprocedimiento ordinario de reforma, en vez del agravado. Tambin consider el Auto9/2012 que no vulneraba la Constitucin que el texto propuesto por los grupos

    parlamentarios mayoritarios hubiera sido tramitado con urgencia, lo que redujo losplazos para presentar enmiendas pero sin impedirlas, y que el debate se hubierarealizado en trmite de lectura nica. Lo esencial era que se haba cumplido laindeclinable exigencia constitucional de que la discusin y la votacin de la reformaconstitucional hubieran sido llevadas a cabo por los Plenos del Congreso de losDiputados y del Senado, mediante un debate pblico ante el pueblo espaol.

    En el ao 2012 el Tribunal Constitucional, por primera vez en sus ms de 30 aos de

    historia, celebr una sesin jurisdiccional fuera de su sede habitual en Madrid. El 12 deenero el Pleno del Tribunal se reuni en Valencia, en el Palacio de Justicia, y aprobtres providencias, seis autos y cuatro sentencias. Con la celebracin de esta sesin

    jurisdiccional fuera de Madrid se ha querido acercar la institucin a los ciudadanos yque sea percibido como el Tribunal de todos los espaoles.

    A lo largo del ao se ha conmemorado el Bicentenario de la primera Constitucinespaola y una de las primeras del mundo, la Constitucin de Cdiz de 1812. ElTribunal Constitucional ha participado activamente en los actos conmemorativos de tanimportante efemride. As, el 19 marzo celebr un Pleno jurisdiccional conmemorativode este momento fundacional de nuestra historia constitucional en Cdiz, en el Oratorio

    de San Felipe Neri, por el evidente simbolismo de la fecha y del lugar. En este Pleno, elTribunal aprob una sentencia resultado de un proceso constitucional de gran entidad enel que se debatieron cuestiones centrales del Estado de Derecho que ya haban sidorecogidas por la Constitucin gaditana, como son la funcin del Tribunal Supremo en elsistema jurdico espaol y el significado y alcance de la independencia judicial.

    Tambin en el marco de la conmemoracin del Bicentenario de la Constitucin de 1812se celebr en Cdiz la IX Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, del 16al 19 de mayo. Fue inaugurada en el mismo Oratorio de San Felipe Neri, bajo la

    presidencia de Su Alteza Real el Prncipe de Asturias. Participaron en la ConferenciaPresidentes y Magistrados que representaban a la gran mayora de los Tribunales,Cortes y Salas constitucionales de Iberoamrica. Centrada en el tema Presidencialismoy parlamentarismo en la jurisprudencia constitucional, con nuestros colegas y amigos

    iberoamericanos tuvimos ocasin de reflexionar y debatir, desde el prisma jurdicopropio de la justicia constitucional, cuestiones particularmente relevantes para lalegitimidad democrtica de los Estados, incluyendo el principio bsicorecogido ya enla Constitucin de 1812de la separacin de poderes.

    El Tribunal Constitucional ha seguido manteniendo a lo largo de 2012 relaciones deamistad y cooperacin con instituciones homlogas de otros pases. Las innumerablesinvitaciones a reuniones y actos relativos a la Justicia constitucional, convocados porinstituciones tanto del mbito judicial como del acadmico, demuestran el notable

    prestigio del que goza nuestro Tribunal en el extranjero. A su vez, esta importante red

    de vnculos institucionales a nivel internacional, consolidada a lo largo de los aos,

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    refleja la relevancia no slo de la experiencia democrtica de nuestro pas, sino de lajurisprudencia constitucional espaola.

    Adems de la ya reseada IX Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional,celebrada en Cdiz, quisiera destacar la XIV conferencia anual que reuni en Lisboa alos Tribunales Constitucionales de Italia, Portugal y Espaa. El provechoso dilogo

    jurisprudencial se centr en esta ocasin en el tema de la extradicin, la orden europeade detencin y otras formas de cooperacin en materia penal. La cooperacininternacional desarrollada por el Tribunal Constitucional ha sido, asimismo, muynotable durante este ao. Ms all de Europa e Iberoamrica como tradicionales mbitos

    prioritarios por afinidad jurdica y cultural, el Tribunal ha colaborado con diversasiniciativas de cooperacin internacional en el mbito de la Justicia constitucional con

    pases como Filipinas, Marruecos, Tnez, Turqua o Vietnam. El Tribunal particip a suvez en la Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionalesconvocada por la Suprema Corte de Justicia mexicana, con el apoyo de las NacionesUnidas, en la que se abordaron los retos comunes en la interpretacin y el desarrollo

    jurisprudencial por los tribunales nacionales de las normas y principios internacionalesde los derechos humanos.

    Concluyo reiterando mi profundo agradecimiento por su valiosa labor y dedicacin a losLetrados del Tribunal Constitucional cuyo cualificado trabajo es esencialy a todoel personal al servicio del Tribunal.

    Madrid, 14 de febrero de 2013.

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    I. Composicin del Tribunal

    Tras la renovacin parcial del Tribunal verificada en julio de 2012, se incorporaronlos Excmos. Sres. don Juan Jos Gonzlez Rivas 1y don Andrs Ollero Tassara 2, laExcma. Sra. doa Encarnacin Roca Tras 3y el Excmo. Sr. don Fernando ValdsDal-R 4, a propuesta del Congreso de los Diputados. Los nuevos Magistradostomaron posesin de sus cargos el lunes 23 de julio de 2012, cesando en esa fechalos Excmos. Sres. don Eugeni Gay Montalvo, Vicepresidente 5, don Javier DelgadoBarrio 6y la Excma. Sra. doa Elisa Prez Vera 7. El discurso pronunciado por elPresidente del Tribunal en el acto de esta dcima renovacin se recoge en el anexoV.

    Por Real Decreto 58/2011, de 21 de enero (BOE nm. 20, de 24 de enero), haba

    sido nombrado Presidente del Tribunal Constitucional, a propuesta del Pleno, elExcmo. Sr. don Pascual Sala Snchez. Mediante Real Decreto 1139/2012, de 24 dejulio (BOE nm. 177, de 25 de julio), fue nombrado Vicepresidente del Tribunal, apropuesta del Pleno, al Excmo. Sr. don Ramn Rodrguez Arribas.

    La composicin del Tribunal Constitucional es, por tanto, la siguiente:

    Excmo. Sr. don Pascual Sala Snchez, Presidente 8

    Excmo. Sr. don Ramn Rodrguez Arribas, Vicepresidente9

    1Nombrado por Real Decreto 1115/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    2Nombrado por Real Decreto 1116/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    3Nombrada por Real Decreto 1117/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    4Nombrado por Real Decreto 1118/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    5

    Nombrado Magistrado por Real Decreto 1220/2001, de 6 de noviembre (BOE de 7 de noviembre), yVicepresidente por Real Decreto 59/2011, de 21 de enero (BOE de 24 de enero); cesado, en uno y otrocargo, por Reales Decretos 1112/2012 y 1114/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    6Nombrado por Real Decreto 1218/2001, de 6 de noviembre (BOE de 7 de noviembre); cesado por RealDecreto 1111/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    7Nombrada por Real Decreto 1221/2001, de 6 de noviembre (BOE de 7 de noviembre); cesada por RealDecreto 1113/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    8Real Decreto 1407/2004, de 8 de junio (BOE de 9 de junio). Real Decreto 58/2011, de 21 de enero(BOE nm. 20, de 24 de enero).

    9

    Real Decreto 1406/2004, de 8 de junio (BOE de 9 de junio). Real Decreto 1139/2012, de 24 de julio(BOE de 25 de julio).

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    Excmo. Sr. don Manuel Aragn Reyes 10

    Excmo. Sr. don Pablo Prez Tremps 11

    Excmo. Sr. don Francisco Jos Hernando Santiago 12

    Excma. Sra. doa Adela Asua Batarrita 13

    Excmo. Sr. don Luis Ignacio Ortega lvarez 14

    Excmo. Sr. don Francisco Prez de los Cobos Orihuel 15

    Excma. Sra. doa Encarnacin Roca Tras 16

    Excmo. Sr. don Andrs Ollero Tassara 17

    Excmo. Sr. don Fernando Valds Dal-R 18

    Excmo. Sr. don Juan Jos Gonzlez Rivas 19

    Por Acuerdo de 24 de julio de 2012 (BOE nm. 178, de 26 de julio), el Pleno delTribunal, en virtud de lo dispuesto en los artculos 7 y 8 de la Ley Orgnica 2/1979,del Tribunal Constitucional, dispuso la siguiente distribucin de sus miembros enSalas y Secciones:

    Sala Primera

    Excmo. Sr. don Pascual Sala Snchez, PresidenteExcmo. Sr. don Manuel Aragn ReyesExcma. Sra. doa Adela Asua Batarrita

    10Real Decreto 1404/2004, de 8 de junio (BOE de 9 de junio).

    11Real Decreto 1405/2004, de 8 de junio (BOE de 9 de junio).

    12

    Real Decreto 1785/2010, de 29 de diciembre (BOE de 10 de enero de 2011).13Real Decreto 1784/2010, de 29 de diciembre (BOE de 10 de enero de 2011).

    14Real Decreto 1786/2010, de 29 de diciembre (BOE de 10 de enero de 2011).

    15Real Decreto 1787/2010, de 29 de diciembre (BOE de 10 de enero de 2011).

    16Real Decreto 1117/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    17Real Decreto 1116/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    18Real Decreto 1118/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

    19Real Decreto 1115/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio).

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    Excmo. Sr. don Andrs Ollero TassaraExcmo. Sr. don Fernando Valds Dal-RExcmo. Sr. don Juan Jos Gonzlez Rivas

    Sala Segunda

    Excmo. Sr. don Ramn Rodrguez Arribas, PresidenteExcmo. Sr. don Pablo Prez TrempsExcmo. Sr. don Francisco Jos Hernando SantiagoExcmo. Sr. don Luis Ignacio Ortega lvarezExcmo. Sr. don Francisco Prez de los Cobos OrihuelExcma. Sra. doa Encarnacin Roca Tras

    Seccin Primera

    Excmo. Sr. don Pascual Sala Snchez, PresidenteExcma. Sra. doa Adela Asua BatarritaExcmo. Sr. don Juan Jos Gonzlez Rivas

    Seccin Segunda

    Excmo. Sr. don Manuel Aragn Reyes, PresidenteExcmo. Sr. don Andrs Ollero TassaraExcmo. Sr. don Fernando Valds Dal-R

    Seccin Tercera

    Excmo. Sr. don Ramn Rodrguez Arribas, PresidenteExcmo. Sr. don Luis Ignacio Ortega lvarezExcma. Sra. doa Encarnacin Roca Tras

    Seccin Cuarta

    Excmo. Sr. don Pablo Prez Tremps, PresidenteExcmo. Sr. don Francisco Jos Hernando SantiagoExcmo. Sr. don Francisco Prez de los Cobos Orihuel

    Datos personales

    Excmo. Sr. don Pascual Sala SnchezValencia, 1935. Magistrado del Tribunal Supremo

    Excmo. Sr. don Ramn Rodrguez Arribas

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    Madrid, 1934. Magistrado del Tribunal Supremo

    Excmo. Sr. don Manuel Aragn ReyesBenamej (Crdoba), 1944. Catedrtico de Derecho Constitucional

    Excmo. Sr. don Pablo Prez TrempsMadrid, 1956. Catedrtico de Derecho Constitucional

    Excmo. Sr. don Francisco Jos Hernando SantiagoMadrid, 1936. Magistrado del Tribunal Supremo

    Excma. Sra. doa Adela Asua BatarritaBilbao, 1948. Catedrtica de Derecho Penal

    Excmo. Sr. don Luis Ignacio Ortega lvarezMadrid, 1953. Catedrtico de Derecho Administrativo

    Excmo. Sr. don Francisco Prez de los Cobos OrihuelMurcia, 1962. Catedrtico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    Excma. Sra. doa Encarnacin Roca TrasBarcelona, 1944. Magistrada del Tribunal Supremo

    Excmo. Sr. don Andrs Ollero TassaraSevilla, 1944. Catedrtico de Filosofa del Derecho

    Excmo. Sr. don Fernando Valds Dal-RValladolid, 1945. Catedrtico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    Excmo. Sr. don Juan Jos Gonzlez Rivasvila, 1951. Magistrado del Tribunal Supremo

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    - Don Luis Pomed Snchez. Jefe del Servicio de Doctrina Constitucional. ProfesorTitular de Universidad en excedencia.

    - Don Ignacio Torres Muro. En excedencia; Catedrtico de Derecho Constitucional de laUniversidad Complutense de Madrid.

    - Don Juan Ignacio Moreno Fernndez. Jefe del Servicio de Informtica. ProfesorTitular de Universidad en excedencia.

    Con arreglo al artculo 53.2 del Reglamento de organizacin y personal, pasaron aocupar plazas de Letrado de adscripcin temporal al Tribunal Constitucional lossiguientes funcionarios pblicos:

    - Doa Mara Angeles Ahumada Ruiz, Profesora Titular de Derecho Constitucional dela Universidad Autnoma de Madrid.

    - Doa Isabel Benzo Sainz, Administradora Civil del Estado.

    - Doa Alicia Camacho Garca, Administradora Civil del Estado.- Doa Amparo Garca Rubio, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social de la Universidad de Valencia.

    - Don Jess Mara Gonzlez Garca, Profesor Titular de Derecho Procesal de laUniversidad Complutense de Madrid.

    - Don Federico Andrs Lpez de la Riva Carrasco, Magistrado y Secretario deAdministracin Local.

    - Don Luis Medina Alcoz, Profesor Titular de Derecho Administrativo de laUniversidad Complutense de Madrid.

    - Don Francisco Jos Sospedra Navas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

    Han dejado de prestar servicios al Tribunal los siguientes Letrados adscritos:

    - Don Armando Salvador Sancho, Administrador Civil del Estado.

    - Don Xavier Jean Braulio Thibault Aranda, Profesor Titular de Derecho del Trabajo yde la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid.

    - Don Federico Andrs Lpez de la Riva Carrasco, Magistrado y Secretario deAdministracin Local.

    Han continuado prestando sus servicios como Letrados adscritos las siguientespersonas:

    - Doa Raquel Aguilera Izquierdo, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid.

    - Don Rafael Alccer Guirao, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad ReyJuan Carlos de Madrid.

    - Don Fernando Alcantarilla Hidalgo, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-

    Administrativo nm. 30 de Madrid.

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    - Don Xabier Arzoz Santisteban, Profesor Titular de Derecho Administrativo de laUniversidad del Pas Vasco.

    - Doa Yolanda Bardaj Pascual, Letrada del Tribunal Supremo.

    - Doa Margarita Beladez Rojo, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la

    Universidad Complutense de Madrid.- Don Juan Carlos Cabaas Garca, Profesor Titular de Derecho Procesal de laUniversidad de Alcal.

    - Don Miguel Casino Rubio, Profesor Titular de Derecho Administrativo de laUniversidad Carlos III de Madrid.

    - Don Manuel Chacn Alonso, Magistrado titular del Juzgado de Instruccin nm. 10 deMlaga.

    - Don Pablo Colomina Cerezo, Magistrado titular del Juzgado de lo Penal nm. 1 deVitoria.

    - Doa Nieves Corte Heredero, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid.

    - Doa Mara Victoria Cuartero Rubio, Profesora Titular de Derecho InternacionalPrivado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

    - Don Ignacio de la Cueva Aleu, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca (Sevilla).

    - Doa Eva Desdentado Daroca, Profesora Titular de Derecho Administrativo de laUniversidad de Alcal.

    - Doa Gema Dez-Picazo Gimnez, Profesora Titular de Derecho Civil de la

    Universidad Autnoma de Madrid.- Don Juan Carlos Duque Villanueva, Letrado de la Junta General del Principado deAsturias.

    - Don Juan Fernando Durn Alba, Profesor Titular de Derecho Constitucional de laUniversidad de Valladolid.

    - Don Luis Fernndez Antelo, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Andaluca (Sevilla).

    - Doa Mara Esperanza Fernndez Rodrguez, Magistrada titular del Juzgado deViolencia sobre la Mujer nm. 1 de Mstoles (Madrid).

    - Don Enrique Gabaldn Codesido, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca (Sevilla).

    - Doa Susana Garca Couso, Profesora Titular de Derecho Constitucional de laUniversidad Rey Juan Carlos de Madrid.

    - Doa Mara de los ngeles Garca Fras, Profesora Titular de Derecho Financiero yTributario de la Universidad de Salamanca.

    - Doa Itziar Gmez Fernndez, Profesora Titular de Derecho Constitucional de laUniversidad Carlos III de Madrid.

    - Don Andrs Javier Gutirrez Gil, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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    - Don Juan Antonio Hernndez Corchete, Profesor Titular de Derecho Administrativode la Universidad de Vigo.

    - Doa Isabel Huertas Martn, Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidadde Salamanca.

    - Don Pedro Ibez Buil, Administrador Civil del Estado.- Doa Cristina Izquierdo Sans, Profesora Titular de Derecho Internacional Pblico dela Universidad Autnoma de Madrid.

    - Don Herminio Losada Gonzlez, Letrado de la Administracin de la Seguridad Social.

    - Don Ignacio Matia Prim, Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social.

    - Don Luis Felipe Medina Rey, Letrado de la Junta de Andaluca, Letrado Mayor delConsejo Consultivo de Andaluca.

    - Don Francisco Moya Hurtado de Mendoza, Magistrado de la Audiencia Provincial deMadrid.

    - Doa Eva Nieto Garrido, Profesora Titular de Derecho Administrativo de laUniversidad de Castilla-La Mancha.

    - Don Fernando Oleo Banet, Catedrtico de Derecho Mercantil de la Universidad de LaLaguna.

    - Don Carlos Ortega Carballo, Letrado del Tribunal de Cuentas.

    - Don Fernando Pastor Lpez, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nm. 23 de Madrid.

    - Don Toms de la Quadra-Salcedo Janini, Profesor Titular de Derecho Constitucional

    de la Universidad Autnoma de Madrid.- Don Santiago Ripol Carulla, Catedrtico de Derecho Internacional Pblico de laUniversidad Pompeu Fabra de Barcelona

    - Doa Mara Teresa Rodrguez Montas, Profesora Titular de Derecho Penal de laUniversidad de Alcal.

    - Doa Patricia Rodrguez-Patrn Rodrguez, Profesora Titular de DerechoConstitucional de la Universidad Autnoma de Madrid.

    - Doa Violeta Ruiz Almendral, Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributariode la Universidad Carlos III de Madrid.

    - Don Jos Miguel Snchez Toms, Profesor Titular de Derecho Penal de laUniversidad de Murcia.

    - Don Ignacio Snchez Yllera, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.

    - Don Koldo Mikel Santiago Redondo, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social de la Universidad del Pas Vasco.

    - Doa Silvia del Saz Cordero, Catedrtica de Derecho Administrativo de laUniversidad Nacional de Educacin a Distancia.

    - Doa Marta Timn Herrero, Letrada del Ayuntamiento de Barcelona.

    - Doa Mara del Camino Vidal Fueyo, Profesora Titular de Derecho Constitucional dela Universidad de Burgos.

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    Gabinete de la Presidencia

    Por Resolucin de la Presidencia de 17 de junio de 2011 fue nombrado Jefe delGabinete don Juan Villar Escudero, Diplomtico.

    Secretaras de Justicia

    Secretaria de Justicia del Pleno, de quien depende el Registro General del Tribunal:doa Herminia Palencia Guerra.

    Secretarios de Justicia de la Sala Primera: don Santiago Gonzlez Garca y don Alfonso

    Prez Camino.Secretarios de Justicia de la Sala Segunda: doa Mara Isabel Lachn Ibort y donManuel Corral Abascal.

    Gerencia

    A cargo de don Jos Luis Gisbert Iesta, Letrado del Tribunal de Cuentas.

    Intervencin

    El Interventor del Tribunal es don Ramn Padilla Puig.

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    III. Acuerdos normativos del Pleno y otrasresoluciones de carcter general20

    1. La Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidadfinanciera (BOE nm. 103, de 30 de abril, cve: BOE-A-2012-5730), introdujo en sudisposicin adicional tercera unas previsiones sobre la impugnacin ante el TribunalConstitucional de leyes, disposiciones, actos o resoluciones de las ComunidadesAutnomas por vulneracin de los principios establecidos en el artculo 135 de laConstitucin (reformada en 2011) y desarrollados en dicha Ley. El apartado segundo dela disposicin adicional declara que la suspensin de una ley de presupuestosconllevara temporalmente la prrroga automtica de los presupuestos anteriores.

    2. Por Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Pleno del Tribunal Constitucional, se dispusola composicin de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (BOE nm. 178, de26 de julio, cve: BOE-A-2012-9989) en los trminos reseados en el captulo I.

    3. Por Acuerdo de 19 de noviembre de 2012, del Pleno del Tribunal Constitucional, semodific parcialmente el Reglamento de organizacin y personal del Tribunal (BOEnm. 282, de 23 de noviembre, cve: BOE-A-2012-14406). Los Letrados de adscripcintemporal, que son nombrados por el Pleno a propuesta de tres Magistrados, por un plazo

    de tres aos, pueden ser renovados hasta por otros dos perodos iguales de la mismaforma.

    20El texto de los Acuerdos referidos en este apartado se incluye infraen el anexo I.

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    IV. Actividad jurisdiccional21

    1. Datos generales

    A) La demanda de justicia constitucional

    B) Las sentencias

    C) La restante actividad jurisdiccional

    D) El trmite de admisin de recursos

    E) Balance estadstico del ao

    F) La pendencia de asuntos

    2. Procesos de inconstitucionalidad y conflictos constitucionales

    A) Preliminar

    B) Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado

    C) Leyes y disposiciones con fuerza de ley de las Comunidades Autnomas

    D) Conflictos constitucionales

    3. Procesos de amparo

    A) Preliminar

    B) Igualdad y prohibicin de discriminacin (art. 14 CE)

    C) Integridad fsica y moral (art. 15 CE)

    D) Libertad personal y habeas corpus(art. 17 CE)

    E) Intimidad, inviolabilidad domiciliaria y secreto de las comunicaciones (art. 18CE)

    F) Libertades de expresin e informacin (art. 20 CE)

    G) Derecho de asociacin (art. 22 CE)

    H) Participacin en asuntos pblicos (art. 23 CE)

    I) Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)

    a) Acceso a la justicia

    b) Acceso al proceso

    c) Acceso al recurso

    21Este captulo ha sido elaborado por los Servicios del Tribunal sin otra pretensin que la de

    ofrecer una somera descripcin de la actividad jurisdiccional y del contenido de los diversospronunciamientos del Tribunal durante el ao. Carece, por tanto, de todo valor interpretativo delsentido y alcance de las resoluciones dictadas por el Tribunal.

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    d) Interdiccin de la indefensin

    e) Fundamentacin en Derecho y motivacin de las resoluciones judiciales

    f) Intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes

    J) Garantas procesales (art. 24.2 CE)a) Derecho a un proceso con todas las garantas

    b) Presuncin de inocencia

    c) Derecho a la defensa

    K) Legalidad penal y sancionadora (art. 25 CE)

    L) Libertad sindical (art. 28 CE)

    1. Datos generales

    La actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional durante el ao 2012 se resumeen unos datos cuyo detalle figura en el anexo III de la presente Memoria. En lossiguientes epgrafes se da cuenta de los relativos a la demanda de justicia constitucional,a las sentencias dictadas, al resto de actividad jurisdiccional y al trmite de admisin de

    recursos. Este apartado se cierra con un balance estadstico del ao y una somerareferencia a los asuntos pendientes.

    A) La demanda de justicia constitucional

    Al Registro General del Tribunal Constitucional llegaron a lo largo del ao un total de7.294 asuntos jurisdiccionales; es decir, 102 asuntos ms que en 2011. Se trata de unincremento numricamente poco significativo, pero que rompe la tendencia a la baja enel ingreso de nuevos asuntos que vena observndose en los ltimos aos (en 2009 el

    Tribunal alcanz el mximo histrico de asuntos de nuevo ingreso, 10.848, que seredujeron a 9.041 en 2010 y a 7.192 en 2011). Este ligero repunte, de apenas el 1,41 por100, se debi al crecimiento de la demanda de amparo constitucional, al presentarse 107recursos de amparo ms que en 2011 (mientras que en 2011 se registraron 7.098 nuevosrecursos de amparo, en 2012 esta cifra ascendi hasta los 7.205, lo que supuso un leveincremento del 1,5 por 100), pues debe hacerse notar que la presentacin de escritos deiniciacin de los restantes tipos de procesos constitucionales se redujo ligeramente (en2011 se interes la iniciacin de 94 procesos de inconstitucionalidad y conflictosconstitucionales, cifra que descendi a 89 en 2012). Se mantuvo con ello la tradicional

    preponderancia de los recursos de amparo, 7.205, lo que represent el 98,77 por 100 delos asuntos de ingreso. Los 89 asuntos restantes se repartieron del siguiente modo: 38

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    recursos de inconstitucionalidad, 42 cuestiones de inconstitucionalidad, ocho conflictospositivos de competencia y un conflicto negativo de competencia.

    Se interpusieron 38 recursos de inconstitucionalidad, siendo sus promotores,mayoritariamente, los Gobiernos y Parlamentos autonmicos, que impugnaron leyes y

    normas con rango de ley estatales en 20 ocasiones. A cierta distancia numrica seencuentran los nueve recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Presidente delGobierno frente a leyes autonmicas. Los Diputados o Senadores formularon tresrecursos de inconstitucionalidad frente a leyes estatales y cuatro frente a leyesautonmicas. Igualmente, en 2012 se presentaron dos escritos en los que dosorganizaciones decan promover sendos recursos de inconstitucionalidad. Estos escritosfueron tramitados con los nmeros de registro 1-2012, el presentado por el partido

    poltico Los Verdes Ecopacifistas con respecto a las Leyes Orgnicas 2/2001 y 3/2001,de 28 de enero, de modificacin de la Ley Orgnica del rgimen electoral general; y

    2145-2012, presentado por la Confederacin Empresarial de Comercio de Andaluca enrelacin con un precepto de la Ley del Parlamento de Andaluca 15/2011, de 23 dediciembre, de promocin del trabajo autnomo. En ambos casos la tramitacin concluycon el dictado de una providencia de inadmisin por carencia de legitimacin activa.

    A lo largo de 2012 se presentaron 42 cuestiones de inconstitucionalidad, planteadas ensu mayor parte por los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que en cincoocasiones expresaron sus dudas respecto de la constitucionalidad de leyes estatales y en17 lo hicieron con respecto a leyes autonmicas; asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco elev una cuestin en

    relacin con la Norma Foral de las Juntas Generales de lava 14/2009, de 17 dediciembre, de ejecucin presupuestaria para 2010. El Tribunal Supremo promovi trescuestiones de inconstitucionalidad, todas ellas respecto de normas legales estatales y losJuzgados 16 (seis en relacin con leyes estatales y las otras diez respecto dedisposiciones legales autonmicas).

    Los ocho conflictos positivos de competencia planteados en 2012 muestran unequilibrio perfecto en cuanto a sus promotores, pues si cuatro de ellos fueron

    promovidos por los Gobiernos autonmicos frente a normas y resoluciones adoptadaspor el Gobierno de la Nacin, este mismo rgano plante los otro cuatro respecto de

    actos y disposiciones generales dictadas por los ejecutivos autonmicos. Se plante unconflicto negativo de competencia, que fue inadmitido a trmite por el ATC 163/2012,de 12 de septiembre.

    Los recursos de amparo fueron interpuestos en su inmensa mayora por particulares:7.121 del total de 7.205 recursos de nuevo ingreso (6.318 fueron promovidos por

    personas fsicas y 803 por personas jurdicas de Derecho privado); los restantes 84fueron interpuesto por rganos o entidades de Derecho pblico. Ni el Ministerio Fiscalni el Defensor del Pueblo presentaron demandas de amparo constitucional.

    Con respecto a su origen, persiste la tradicional preponderancia de los recursos deamparo promovidos en relacin con resoluciones de los rdenes jurisdiccional penal y

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    contencioso-administrativo. Del primero de ellos procedieron 2.926 recursos de amparo,lo que supone el 40,61 por 100 del total de recursos de amparo de nuevo ingreso(porcentaje que asciende hasta el 47 por 100 si le sumamos los 461 recursos

    provenientes de vigilancia penitenciaria). Por su parte, 2.508 nuevos recursos de amparo

    procedieron de la jurisdiccin contencioso-administrativa, esto es, el 34,8 por 100 deltotal; de ellos, 1.038 traan causa de procesos en materia de inmigracin, visados ypermisos de residencia y trabajo, expulsiones del territorio nacional, etc.; esto supone un41,48 por 100 de los recursos procedentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y el 14,40 por 100 del total de recursos de amparo (cifras prcticamenteidnticas a las de 2011, ao en el que se promovieron 1.023 recursos de amparo enmateria de extranjera, lo que represent el 14,41 por 100 del total de recursos deamparo). El tercer lugar lo ocupan los recursos de amparo procedentes de la jurisdiccincivil (938, el 13,01 por 100), social (304, el 4,21 por 100) y contencioso-disciplinariomilitar (44, el 0,61 por 100). Fueron 20 los recursos de amparo frente a actos

    parlamentarios interpuestos por el cauce del art. 42 LOTC, lo que represent un 0,27por 100 del total.

    Algo ms de una cuarta parte de los recursos de amparo se interpusieron despus de quese hubiera dictado una sentencia o auto por el Tribunal Supremo (1.905, un 26,43 por100). Los dems recursos de amparo procedieron de litigios y causas resueltos por otrosrganos jurisdiccionales, entre los que numricamente destacan las AudienciasProvinciales (2.355, un 32,68 por 100) y los Tribunales Superiores de Justicia (1.660,un 23,03 por 100); se presentaron 323 demandas de amparo frente a resoluciones de laAudiencia Nacional (un 4,48 por 100), 27 frente a resoluciones del Tribunal MilitarCentral (0,38 por 100) y 17 respecto de resoluciones dictadas por los TribunalesMilitares Territoriales (0,23 por 100). La mayora de los recursos de amparo tuvieron

    por objeto resoluciones judiciales dictadas en segunda instancia o en grado desuplicacin (4.187, el 58,11 por 100); seguidos por aquellos otros interpuestos frente aresoluciones dictadas en grado de casacin o revisin, que alcanzaron la cifra de 1.960(27,20 por 100). Por ltimo, en 1.027 recursos de amparo se impugnaban resolucionesdictadas en primera o nica instancia (14,25 por 100).

    En 5.964 de los recursos se solicitaba el amparo para una o varias de las garantasprocesales proclamadas en el artculo 24 de la Constitucin (lo que significa que estosderechos fueron invocados en el 82,77 por 100 de las demandas de amparo). El derechoa la igualdad proclamado en el artculo 14 de la Constitucin fue invocado en 1.068demandas de amparo (un 14,82 por 100 de los recursos de amparo). Los demsderechos fundamentales y libertades pblicas fueron alegados en 1.737 demandas deamparo (24,10 por 100 de los recursos de amparo de nuevo ingreso).

    El derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensin del artculo 24.1 de laConstitucin fue invocado en 5.564 demandas de amparo constitucional (77,22 por 100de los recursos de amparo). De las garantas procesales del art. 24.2 CE destaca, por la

    frecuencia de su invocacin, el derecho a la presuncin de inocencia, que fue motivo delrecurso de amparo en 884 ocasiones (12,26 por 100 de recursos de amparo), seguido a

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    gran distancia del derecho a un proceso con todas las garantas (alegado en 497recursos, lo que representa el 6,89 por 100 del total), el derecho a la prueba pertinente

    para la defensa (193 invocaciones, es decir, 6,27 por 100 del total) y el derecho a unproceso sin dilaciones indebidas, que figura en 104 demandas de amparo (1,44 por 100).

    B) Las sentencias

    El Tribunal Constitucional dict 246 sentencias a lo largo de 2012. De ellas, el Plenodict 136: 102 en procesos de inconstitucionalidad y conflictos constitucionales (51 enrecursos de inconstitucionalidad, 31 en cuestiones de inconstitucionalidad, 19 enconflictos positivos de competencia y una en conflicto en defensa de la autonoma local)y las 34 restantes en recursos de amparo previamente avocados por el Pleno para suconocimiento. Las Salas dictaron un total de 109 sentencias: 59 la Sala Primera (49 enrecursos de amparo, siete en cuestiones de inconstitucionalidad y tres en conflictos

    positivos de competencia) y 50 la Sala Segunda (40 en recursos de amparo, tres encuestiones de inconstitucionalidad y siete en conflictos positivos de competencia). LaSeccin Cuarta dict una sentencia en recurso de amparo cuyo conocimiento le habadeferido la Sala Segunda de acuerdo con lo previsto en el art. 52 LOTC (STC 14/2012,de 6 de febrero).

    En los apartados 2 y 3 de este captulo se ofrece una descripcin general de estassentencias. Su relacin completa figura en el anexo II, donde se incluye una sntesis delcontenido y fallo de cada una de ellas.

    C) La restante actividad jurisdiccional

    El Tribunal Constitucional, adems de decidir mediante sentencia los recursos,cuestiones y conflictos sometidos a su jurisdiccin, dicta otras resoluciones que adoptanla forma de auto o providencia, segn el grado de motivacin que incorporen (art. 86.1LOTC). Una parte sustancial de estas otras resoluciones se dedica a la admisin (o, ensu caso, inadmisin) de los procesos. Tambin son numerosas las resoluciones detrmite que impulsan y ordenan los procesos constitucionales. Como viene siendohabitual en las Memorias anuales del Tribunal, seguidamente se da sucinta cuenta delalcance de esa otra actividad jurisdiccional desarrollada durante el ao 2012.

    El Pleno dict 26 autos de inadmisin. De ellos, 23 lo fueron respecto de cuestiones deinconstitucionalidad que no se admitieron a trmite al faltar las condiciones procesales o

    porque resultaban notoriamente infundadas. Prcticamente la mitad de esos autos, once,se publicaron en el Boletn Oficial del Estado en aplicacin de lo dispuesto en el art.86.2 LOTC (AATC 7/2012, de 13 de enero; 34/2012, de 14 de febrero; 109/2012 y110/2012, de 22 de mayo; 145/2012 y 146/2012, de 16 de julio; 162/2012, de 13 deseptiembre; 191/2012, de 16 de octubre; 220/2012, de 27 de noviembre; 237/2012, de11 de diciembre; y 247/2012, de 18 de diciembre). El Pleno inadmiti igualmente dosrecursos de amparo (AATC 7/2012 y 9/2012, de 13 de enero; ambos fueron objeto de

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    publicacin en el Boletn Oficial del Estado) y un conflicto negativo de competencia(ATC 163/2012, de 13 de septiembre).

    El Pleno declar extinguidos cuatro recursos de inconstitucionalidad. Dos de elloshaban sido interpuestos por parlamentos autonmicos respecto de normas con rango de

    ley estatales; concretamente, el ATC 50/2012, de 13 marzo, que declara la extincin delrecurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento de Catalua respecto delos artculos 38.4 y 189.1 del texto refundido de la Ley general de Seguridad Social y elATC 118/2012, de 5 de junio, que contiene idntico pronunciamiento en relacin con elrecurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra frente alartculo 1 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especficas enmateria de Seguridad Social. Los otros haban sido promovidos por sendas agrupacionesde Diputados y ambos tenan por objeto la Ley del Parlamento Vasco 3/2003, de 7 demayo, de modificacin de la Ley de cajas de ahorro de la Comunidad Autnoma de

    Euskadi (AATC 142/2012 y 143/2012, ambos de 16 de julio). Asimismo, declarextinguidas diez cuestiones de inconstitucionalidad; la prctica totalidad tenan+ porobjeto disposiciones legales autonmicas (la Ley del Parlamento de Canarias 6/1997, de4 de julio, de coordinacin de policas locales en las cuestiones de inconstitucionalidaddeclaradas extintas en los AATC 4/2012, 5/2012 y 6/2012, todos de 13 de enero; la Ley,tambin del Parlamento de Canarias 5/1999, de 15 de marzo, de ordenacin del turismo,en los AATC 47/2012, 48/2012, 50/2012 y 51/2012, todos de 13 de marzo; y la Ley delas Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, reguladora del impuestosobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente, en los AATC211/2012, de 13 de noviembre, y 219/2012, de 27 de noviembre), con la nicaexcepcin de la cuestin de inconstitucionalidad tramitada con el nmero de registro4916-2002 y declarada extinta por el ATC 126/2012, de 19 de junio, cuyo objeto era elart. 335 del Cdigo penal. La Sala Primera declar extinguidas cuatro cuestiones, unarelativa al artculo 92.8 del Cdigo civil (ATC 199/2012, de 29 de octubre) y las otrastres planteadas con respecto a la Ley de la Junta General del Principado de Asturias15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales(AATC 227/2012, 230/2012 y 231/2012, todos de 10 de diciembre). Por su parte, laSala Segunda declar extinguidas cinco cuestiones, una de ellas en relacin con elartculo 92.8 del Cdigo civil (ATC 31/2012, de 13 de febrero) y las otras cuatro

    respecto de normas legales autonmicas: la Ley del Parlamento de Catalua 3/1993, de5 de marzo, del estatuto del consumidor, en el caso del ATC 210/2012, de 12 denoviembre, y la ya citada Ley de la Junta General del Principado de Asturias 15/2002 enlos AATC 226/2012, 228/2012 y 229/2012, de 10 de diciembre. Siempre por auto, elPleno apreci la extincin de tres conflictos positivos de competencia, todos ellos

    planteados por Gobiernos autonmicos (AATC 67/2012, de 17 de abril; y 244/2012 y245/2012, de 18 de diciembre) y un conflicto en defensa de la autonoma local (ATC3/2012, de 13 de enero).

    Las Salas y Secciones dictaron 50 autos acordando el desistimiento en otros tantos

    recursos de amparo que, en su gran mayora, se hallaban todava pendientes deadmisin. El ATC 164/2012, de 17 de septiembre, dictado por la Sala Primera; y los

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    AATC 114/2012, de 4 de junio; 2012/2012, de 29 de octubre; y 234/2012, de 10 dediciembre, todos ellos de la Sala Segunda, fueron las nicas excepciones.

    El Tribunal dict 13 autos resolviendo recursos de splica, 12 de los cuales haban sidointerpuestos por el Ministerio Fiscal frente a providencias inadmitiendo a trmite los

    correspondientes recursos de amparo. Si bien la inadmisin fue confirmada en ocho delos casos, se estimaron los recursos de splica en los AATC 24/2012, de 31 de enero;123/2012, de 18 de junio; 137/2012, de 2 de julio; y 242/2012, de 17 de diciembre,ordenndose en todos ellos la retroaccin de las actuaciones al momento anterior aldictado de la providencia de inadmisin recurrida. El Pleno desestim un recurso desplica promovido en un incidente de recusacin de varios Magistrados en un procesode amparo (ATC 33/2012, de 14 de febrero).

    En materia de suspensin de leyes, el Pleno dict nueve autos. En cinco de ellos acordel levantamiento total de la suspensin de las normas y resoluciones autonmicas

    impugnadas por el Presidente del Gobierno con invocacin del art. 161.2 CE (AATC69/2012, de 17 de abril; 85/2012, de 8 de mayo; 147/2012, de 16 de julio; y 238/2012 y239/2012, de 12 de diciembre); en otros dos dispuso el levantamiento parcial de lasuspensin (AATC 86/2012, de 8 de mayo; y 87/2012, de 10 de mayo) y en los dosrestantes decret su mantenimiento ntegro (AATC 139/2012, de 3 de julio; y 161/2012,de 13 de septiembre). En el ATC 177/2012, de 2 de octubre, se rechaz el incidente deejecucin de la suspensin parcial de la Ley del Parlamento de Catalua 5/2009, de 28de abril, sobre recursos contra calificacin registral negativa de los ttulos o clusulasconcretas en materia de Derecho cataln, cuya eficacia se haba acordado mantener en el

    ATC 105/2010, de 29 de junio. Por lo que se refiere a las medidas cautelares enconflictos positivos de competencia, debe sealarse que el Pleno levant la suspensinde la resolucin administrativa controvertida en un conflicto (ATC 147/2012, de 16 de

    julio), la mantuvo en otro (ATC 161/2012, de 13 de septiembre) y acord ellevantamiento parcial de la suspensin en una tercera ocasin (ATC 239/2012, de 12 dediciembre).

    En procesos de amparo se dictaron hasta un total de 67 autos relacionados con lasmedidas cautelares previstas en el art. 56 LOTC. En 12 de ellos se otorg la suspensininteresada, bien ntegramente (ATC 58/2012, de 26 de marzo; 66/2012, de 16 de abril;

    76/2012, de 7 de mayo; 138/2012, de 2 de julio; 155/2012 y 158/2012, de 21 de agosto;165/2012, de 17 de septiembre; 203/2012, de 29 de octubre; 218/2012, de 26 denoviembre; y 235/2012, de 10 de diciembre), bien de manera parcial (AATC 12/2012,de 30 de enero; y 157/2012, de 21 de agosto). A ellos debe aadirse que en unaresolucin se acord la anotacin preventiva de una demanda de amparo promovida en

    proceso de ejecucin hipotecaria (ATC 217/2012, de 26 de noviembre) y en otras sietese mantuvo la suspensin acordada por las Salas en la providencia de admisin,haciendo uso de la potestad que les otorga el art. 56.3 LOTC (AATC 18/2012 y19/2012, de 30 de enero; 104/2012, de 21 de mayo; 115/2012, de 4 de junio; y

    149/2012, 150/2012 y 151/2012, de 16 de julio). La medida cautelar fue denegada en 44ocasiones y en otras dos se procedi al archivo de la pieza separada de suspensin

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    (AATC 28/2012, de 31 de enero; 233/2012, de 10 de diciembre) y en otro se acept eldesistimiento en el incidente (ATC 77/2012, de 7 de mayo). Cabe sealar que cuatro deestos 67 autos fueron dictados por la Seccin de Vacaciones prevista en el Acuerdo delPleno del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 1982, por el que se aprueban las

    normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el perodo devacaciones. Esta Seccin accedi a la suspensin en tres casos (los ya mencionadosAATC 155/2012, 157/2012 y 158/2012) y deneg la medida cautelar en otro (ATC156/2012, de 21 de agosto).

    Se dictaron tres autos de acumulacin de procesos constitucionales. El Pleno acorden el ATC 107/2012, de 22 de mayo la acumulacin de dos recursos deinconstitucionalidad interpuestos ambos en relacin con diversos preceptos de la LeyOrgnica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formacin profesional; laSala Primera dispuso igualmente la acumulacin de dos recursos de amparo en el ATC

    13/2012, de 30 de enero, y la Sala Segunda deneg la acumulacin de otros dos recursosde amparo en el ATC 100/2012, de 21 de mayo, al darse la circunstancia de que el msantiguo de ellos ya haba sido resuelto por la STC 96/2012, de 7 de mayo. A estos tresautos debe aadirse el ATC 84/2012, de 7 de mayo, en el que, si bien no se acordformalmente la acumulacin de tres recursos de amparo electoral, se dispuso suresolucin mediante una nica instancia, como as sucedi en la STC 105/2012, de 11de mayo.

    Mediante auto se acept la abstencin de algn Magistrado del Tribunal en 37ocasiones. Igualmente, se dictaron dos autos denegando la aclaracin de sendas

    sentencias dictadas en procesos de amparo. En el ATC 108/2012, de 22 de mayo, elPleno rechaz la peticin de aclaracin de la STC 68/2012, de 29 de marzo,desestimatoria del recurso de amparo formulado en relacin con la aplicacin delcmputo de redencin de penas establecido por la Sala de lo Penal del TribunalSupremo en su Sentencia 197/2006, de 28 de febrero; en el ATC 240/2012, de 17 dediciembre, la Sala Segunda deneg la aclaracin de la STC 240/2012, de 17 dediciembre, estimatoria de un recurso de amparo sobre elecciones a rector deuniversidad.

    En cinco autos se declar la falta de competencia del Tribunal para conocer de otras

    tantas impugnaciones de resoluciones sobre reconocimiento del derecho a la asistenciajurdica gratuita dictadas en respuesta a peticiones formuladas antes de la interposicinde los correspondientes recursos de amparo (AATC 54/2012, de 26 de marzo; 80/2012,de 7 de mayo; 112/2012, de 31 de mayo; 195/2012, de 22 de octubre; y 212/2012, de 13de noviembre). En el ATC 106/2012, de 22 de mayo, el Pleno declar que se haba

    producido un funcionamiento anormal en la tramitacin de un recurso de amparo. Por elcontrario, la Seccin Primera, en el ATC 120/2012, de 6 de junio, declar que no

    proceda hacer pronunciamiento alguno en relacin con una pretensin similar, si bienreferida a otro proceso constitucional. En el ATC 30/2012, de 8 de febrero, la Seccin

    Primera declar la nulidad de lo actuado en un proceso de amparo.

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    D) El trmite de admisin de recursos

    Durante 2012 el Pleno admiti a trmite 81 procesos de inconstitucionalidad yconflictos constitucionales al tiempo que, como ya se ha reseado anteriormente,inadmiti mediante auto 23 cuestiones de inconstitucionalidad, por falta de las

    condiciones procesales o por resultar notoriamente infundadas. Tambin por auto elPleno inadmiti dos recursos de amparo (AATC 7/2012 y 9/2012, de 13 de enero) y unconflicto negativo de competencia (ATC 163/2012, de 13 de septiembre).

    Por su parte, las Salas y Secciones inadmitieron por providencia la mayora de losrecursos de amparo presentados. Concretamente, en 2012 se admitieron a trmite 128recursos de amparo y se dictaron hasta un total de 7.298 providencias de inadmisin.Tres de estas providencias de inadmisin fueron revocadas al estimarse en los autosde los que ya se ha dado cuenta en el epgrafe anterior el recurso de splicainterpuesto por el Ministerio Fiscal. A este respecto interesa sealar que si bien fueron

    cuatro los autos estimatorios de los recursos de splica promovidos por el Ministeriopblico en relacin con providencias de inadmisin de recursos de amparo, uno de ellos(ATC 24/2012, de 31 de enero) vers sobre una decisin de inadmisin adoptada en2009, por lo que no conllev la revisin de ninguna resolucin dictada en el ao 2012.

    Por consiguiente, del total de decisiones sobre admisin adoptadas a lo largo del ao enmateria de amparo (7.422 cifra que resulta de sumar a las 7.292 providencias deinadmisin definitivas, las 128 providencias de admisin de recursos de amparodictadas en 2012 y los dos autos dictados por el Pleno inadmitiendo sendos recursos deamparo) solo el 1,72 por 100 dio lugar a la tramitacin de los recursos para su posterior

    resolucin por sentencia y el restante 98,28 por 100 supuso la inadmisin del recurso.

    Como ya se ha indicado en epgrafes anteriores, los recursos de amparo de nuevoingreso ascendieron a 7.205 y las Salas o las Secciones acordaron la admisin oinadmisin de 7.422. Con todas las cautelas que la falta de correspondencia temporalexacta entre entrada de nuevos asuntos y resolucin sobre la admisin aconseja adoptar,

    pues no todas las resoluciones de admisin o inadmisin se adoptaron respecto de losrecursos de amparo ingresados en el curso de 2012, la comparacin entre ambas cifras

    pone de relieve que el Tribunal resolvi en fase de admisin algo ms de lo que ingres.Concretamente, el porcentaje de resolucin en esta primera fase se situara en el 103,02

    por 100. Este hecho, unido a la finalizacin de 102 recursos de amparo pordesistimiento, caducidad u otras causas antes de que llegara siquiera a resolverse sobresu admisibilidad, explica la reduccin en 318 del nmero de recursos de amparo

    pendientes de primera providencia de admisin o inadmisin.

    Completando los anteriores datos con los que proporciona el trabajo desarrollado por lasSalas en fase de Sentencia obtenemos el siguiente resultado comparativo de los ltimoscinco aos:

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    2008 2009 2010 2011 2012

    Recursos deamparoingresados

    10.279 10.792 8.947 7.098 7.205

    Providencias deinadmisin

    12.399 13.031 8.960 5.868 7.296

    Autos deinadmisin

    111 34 24 18 2

    Asuntosterminados

    170 2469 1057 564 102

    Sentencias yasuntosacumulados

    165

    (190)

    177

    (182)

    95

    (98)

    148

    (155)

    124

    (129)

    Ratio de

    resolucin de

    asuntos (%)

    125,21 145,41 113,32 93,05 104,49

    Es decir, durante el ao 2012 el Tribunal registr 7.205 recursos de amparo y resolvi7.529. De modo que se resolvieron 324 recursos de amparo ms que los recibidos; loque equivale a resolver definitivamente 104,49 recursos de amparo por cada 100

    ingresados.

    E) Balance estadstico del ao

    La comparacin entre los asuntos ingresados a lo largo de 2012 y los resueltos, ya seamediante sentencia u otras resoluciones que ponen fin al proceso (autos y providenciasde inadmisin, autos y providencias de terminacin por otras causas) arroja lossiguientes resultados (condensados en los cuadros 5 y 6 del anexo III).

    El Pleno del Tribunal recibi 89 recursos, cuestiones y conflictos nuevos; admiti atrmite 81, inadmiti 28de ellos, 26 mediante auto y dos por providenciay no dio

    por finalizado ningn asunto en fase de admisin. Al finalizar el ao 2012 se hallabanpendientes de que se decidiera sobre su admisin nicamente 14 procesos deinconstitucionalidad y conflictos constitucionales.

    El Pleno dict 136 sentencias, que resolvieron 145 recursos (puesto que nueve habansido acumulados); en 18 autos acord la terminacin por extincin de cuatro recursos deinconstitucionalidad, diez cuestiones, tres conflictos positivos de competencia y unconflicto en defensa de la autonoma local. Admiti a trmite 81 asuntos, avoc para su

    conocimiento 24 recursos de amparo y acumul un asunto. Adems, defiri a las Salasel conocimiento de 28 asuntos: 13 a la Sala Primera y 15 a la Sala Segunda.

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    Al haber resuelto por sentencia o por auto de terminacin163 procesos, el Plenofinaliz el ao con 86 asuntos menos pendientes de sentencia. Dichos asuntos

    pendientes suman un total de 302, acumulados en 290 procesos.

    Con respecto a las Salas, en fase de admisin la Primera recibi 3.603 recursos de

    amparo nuevos. Inadmiti 3.919 (todos ellos por providencia, si bien debe advertirseque las providencias de inadmisin sumaron 3.922, al haberse revocado tres en splica);adems, dio por terminados por desistimiento u otras causas 64 recursos que sehallaban pendientes de admisin (28 por providencia y 36 por auto). Por consiguiente,al finalizar el ao haba 448 recursos menos en trmite de admisin ante la Sala.Concretamente, se hallaban en esta situacin 1.510 recursos de amparo (en esta cifra seincluyen las solicitudes de nombramiento de abogado y procurador de oficio cursadas alos colegios profesionales correspondientes, los procesos pendientes de que los

    profesionales formulen demanda o de que se subsanen defectos ex arts. 49.4 y 50.4

    LOTC y los asuntos en los que se pidieron actuaciones previas a la admisin exart. 88LOTC).

    En la Sala Segunda ingresaron 3.602 asuntos nuevos. La Sala inadmiti 3.373 (todosellos por providencia; como ya se ha dicho, se revoc una providencia de inadmisin alestimarse el recurso de splica promovido por el Ministerio Fiscal) y dio por terminados38 recursos pendientes de admisin (mediante 14 autos y 24 providencias). Al finalizarel ao la Sala se halla tramitando 130 asuntos ms que el ao anterior, lo que significaque el nmero total de recursos pendientes de admisin ascenda a 1.385.

    En cuanto a la resolucin de asuntos admitidos a trmite, las Salas resolvieron 29

    asuntos atribuidos por el Pleno y 129 recursos de amparo. La Sala Primera resolvimediante sentencia siete cuestiones de inconstitucionalidad y tres conflictos positivos decompetencia, al tiempo que, mediante auto, declar extinguidas otras cuatro cuestionesde inconstitucionalidad, lo que suma un total de 11 asuntos deferidos por el Pleno. Porsu parte, la Sala Segunda resolvi mediante sentencia tres cuestiones deinconstitucionalidad y siete conflictos positivos de competencia, declarando extinguidascinco cuestiones de inconstitucionalidad.

    A lo largo del ao las Salas recibieron 28 procesos atribuidos por el Pleno en virtud delart. 10 LOTC: 13 la Sala Primera y 15 la Sala Segunda. De modo que la Sala Primera

    acab 2010 con 22 asuntos atribuidos por el Pleno (dos recursos deinconstitucionalidad, 16 cuestiones y cuatro conflictos positivos de competencia)

    pendientes de Sentencia, uno ms que al comenzar el ao, mientras que ante la SalaSegunda pendan 36 asuntos cuyo conocimiento le haba sido atribuido por el Pleno (unrecurso de inconstitucionalidad, 22 cuestiones, 12 conflictos positivos de competencia yun conflicto en defensa de la autonoma local), cifra idntica a la del ao 2011.

    En cuanto a los recursos de amparo, durante el ao 2012 se dictaron 124 sentencias. Destas, 34 fueron pronunciadas por el Pleno, que avoc para su conocimiento 24 recursosde amparo (tres de la Sala Primera y 21 de la Sala Segunda). Al concluir 2012 sehallaban pendientes de resolucin 17 recursos de amparo avocados en 15 procesos.

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    La Sala Primera dict 49 sentencias, que resolvieron 54 recursos al haber cincoacumulados. Durante el ao esta misma Sala o sus Seccionesadmiti a trmite 67asuntos nuevos, acord el desistimiento en dos recursos de amparo que haban sido

    previamente admitidos y acumul otro; como ya se ha indicado en el prrafo

    inmediatamente anterior, el conocimiento de tres procesos de amparo correspondientesa la Sala Primera fue avocado por el Pleno. Al finalizar el ao se hallaban pendientes desentencia de la Sala Primera un total de 59 recursos de amparo, no habiendo ninguno

    pendiente ante las Secciones.

    La Sala Segunda dict 40 sentencias y una la Seccin Cuarta. La Sala declarterminados, por desistimiento, tres procesos de amparo y otros 21 fueron avocados porel Pleno. La Sala Segunda y sus Secciones admitieron 61 asuntos nuevos y noacumularon ninguno. Al concluir el ao, la Sala Segunda tena pendientes de Sentencia66 recursos de amparo.

    F) La pendencia de asuntos

    Al finalizar 2012 se encontraban admitidos a trmite para dictar sentencia del Pleno 290procesos, que comprendan 302 previamente acumulados. Esta cifra total se desglosadel siguiente modo: 182 recursos de inconstitucionalidad (190 con los acumulados), 32cuestiones de inconstitucionalidad (con una acumulada), 15 recursos de amparoavocados (17 con los acumulados), 56 conflictos positivos de competencia y cincoconflictos en defensa de la autonoma local (con uno acumulado). Por lo que hace a los

    procesos de inconstitucionalidad y conflictos constitucionales, a estas cifras hay queaadir tres recursos de inconstitucionalidad, 38 cuestiones de inconstitucionalidad, 16conflictos positivos de competencia y un conflicto en defensa de la autonoma localcuya resolucin les fue atribuida a las Salas por el Pleno el Tribunal.

    Al cerrar el ao se encontraban pendientes de resolucin sobre su admisibilidadnicamente dos recursos de inconstitucionalidad, diez cuestiones y dos conflictos endefensa de la autonoma local.

    Los procesos de amparo pendientes de sentencia al finalizar el ao sumaban 140 (142con los acumulados). A los 15 recursos avocados por el Pleno (17 con los acumulados)

    a los que ya se ha hecho mencin, deben sumarse los 59 recursos de amparo pendientesante la Sala Primera y los 66 que pendan en la Sala Segunda. Los recursos pendientesde resolver sobre su admisibilidad eran 2.895 (cifra inferior a los 3.420 pendientes afinales de 2011), de los cuales 1.510 correspondan a la Sala Primera y 1.385 a la SalaSegunda.

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    2. Procesos de inconstitucionalidad y conflictos constitucionales

    A) Preliminar

    Durante 2012 el Tribunal dict 51 sentencias en recursos de inconstitucionalidad, 41 encuestiones de inconstitucionalidad dos de las cuales resolvieron sendas cuestionesinternas de inconstitucionalidad (SSTC 103/2012, de 9 de mayo, y 104/2012, de 10 demayo), 29 en conflictos positivos de competencia y una resolutoria de un conflicto endefensa de la autonoma local.

    En estas 122 sentencias se resolvieron un total de 131 asuntos puesto que el Tribunal, enuso de la facultad que le confiere el art. 83 LOTC, haba acordado la acumulacin deocho recursos de inconstitucionalidad (dos de ellos fueron resueltos en la STC111/2012, de 24 de mayo, y los otros seis en la STC 245/2012, de 18 de diciembre), dos

    cuestiones de inconstitucionalidad (resueltas en la STC 245/2012, de 18 de diciembre) ytres conflictos positivos de competencia (STC 32/2012, de 15 de marzo).

    El Pleno dict 102 de estas sentencias. De ellas, 51 recayeron en recursos deinconstitucionalidad que tenan por objeto disposiciones estatales y autonmicas enmateria de Administracin de Justicia (STC 163/2012, de 20 de septiembre; 224/2012,de 29 de noviembre y, especficamente sobre rgimen de adopcin de acuerdos por elConsejo General del Poder Judicial, STC 238/2012, de 13 de diciembre); aguas (SSTC102/2012, de 8 de mayo; 149/2012, de 5 de julio; 195/2012, de 31 de octubre; 237/2012,239/2012 y 240/2012, todas ellas de 13 de diciembre); regulacin del derecho a contraer

    matrimonio (STC 198/2012, de 6 de noviembre); proteccin patrimonial de personascon discapacidad (STC 236/2012, de 13 de diciembre); educacin (SSTC 111/2012, de24 de mayo; 184/2012, de 17 de octubre; 212/2012, 213/2012 y 214/2012, todas ellas de14 de noviembre; y 223/2012, de 29 de noviembre); rgimen jurdico de las empresas deinsercin (STC 228/2012, de 29 de noviembre) y mutualidades de previsin social (STC215/2012, de 14 de noviembre); federaciones deportivas (SSTC 80/2012, de 18 de abril,y 110/2012, de 23 de mayo); instalaciones de radiocomunicacin y televisin (SSTC8/2012, de 18 de enero; y 235/2012, de 13 de diciembre); juegos (SSTC 35/2012, de 15de marzo; 83/2012, de 18 de abril; y 172/2012, de 4 de octubre); proteccin ambiental,

    ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda (SSTC 1/2012, de 13 de enero; 7/2012,de 18 de enero; 34/2012, de 15 de marzo; 82/2012, de 18 de abril; 137/2012, de 19 dejunio; 148/2012, de 5 de julio; 162/2012, de 20 de septiembre; y 234/2012, de 13 dediciembre); ordenacin econmica (SSTC 26/2012, de 1 de marzo; 135/2012, de 19 de

    junio;170/2012, de 4 de octubre; y 233/2012, de 13 de diciembre); puertos yferrocarriles (SSTC 216/2012, de 14 de noviembre; y 245/2012, de 18 de diciembre) yrgimen local y tutela financiera de los entes locales (SSTC 120/2012, de 5 de junio;132/2012, de 19 de junio; y 150/2012, de 5 de julio). Se resolvieron, asimismo,diferentes recursos de inconstitucionalidad en relacin con normas tributarias estatales(SSTC 19/2012, de 15 de febrero; y 209/2012, de 14 de noviembre) y autonmicas(SSTC 122/2012, de 5 de junio; 136/2012, de 19 de junio; 161/2012, de 20 de

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    septiembre; 197/2012, de 6 de noviembre; y 208/2012 y 210/2012, ambas de 14 denoviembre).

    Las cuestiones de inconstitucionalidad dieron lugar a 31 sentencias dictadas por elPleno y diez por las Salas.

    En dos de las sentencias dictadas por el Pleno se resolvieron sendas cuestiones internasde inconstitucionalidad promovidas por la Sala Segunda en relacin con la tasa por elejercicio de la jurisdiccin civil creada por la Ley 53/2002, de medidas fiscales,administrativas y de orden social (SSTC 103/2012, de 9 de mayo, y 104/2012, de 10 demayo). Las restantes sentencias tuvieron por objeto normas estatales o autonmicas conrango de ley en materia de rgimen local (SSTC 9/2012, de 18 de enero de 2012;30/2012, de 1 de marzo; 81/2012, de 18 de abril; 147/2012, de 5 de julio; y 246/2012,de 20 de diciembre); otras relativas a la funcin pblica autonmica (SSTC 27/2012, de1 de marzo; y 182/2012, de 17 de octubre) y local (SSTC 2/2012, 3/2012 y 4/2012, de

    13 de enero; y 29/2012, de 1 de marzo); el establecimiento de tasas por el ejercicio de lapotestad jurisdiccional (SSTC 20/2012, de 16 de febrero; 79/2012, de 17 de abril;85/2012, de 18 de abril); la regulacin de diferentes aspectos de los procesos civil(SSTC 21/2012, de 16 de febrero; 185/2012, de 17 de octubre; y 222/2012, de 27 denoviembre), laboral (STC 84/2012, de 18 de abril), contencioso-administrativo (STC151/2012, de 5 de julio) y de menores (SSTC 146/2012, de 5 de julio y 160/2012, de 20de septiembre); la tipificacin de delitos en el Cdigo penal (STC 101/2012, de 8 demayo), as como el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracin (STC37/2012, de 19 de marzo). Durante 2012 se resolvieron, asimismo por sentencia,

    diversas cuestiones de inconstitucionalidad en las que se controvertan normasautonmicas de ordenacin econmica (SSTC 28/2012, de 1 de marzo; y 86/2012, de 18de abril); urbanismo (STC 87/2012, de 18 de abril) y Derecho civil (STC 171/2012, de 4de octubre). Las SSTC 100/2012, de 8 de mayo, y 196/2012, de 31 de octubre, versaronsobre sendas normas tributarias.

    El Pleno dict, asimismo, 19 sentencias en conflictos positivos de competenciaplanteados respecto de normas reglamentarias sobre donacin de clulas y tejidoshumanos (STC 22/2012, de 16 de febrero); formacin profesional (SSTC 194/2012, de31 de octubre; y 244/2012, de 18 de diciembre) y acceso a los estudios universitarios

    (STC 207/2012, de 14 de noviembre); la comunicacin de accidentes laborales (STC211/2012, de 14 noviembre); medidas de fomento y ejercicio de la potestadsubvencional (SSTC 36/2012, de 15 de marzo; 99/2012, de 8 de mayo; y 225/2012,226/2012 y 227/2012, de 29 de noviembre); ejercicio de la potestad sancionadora enrelacin con el dominio pblico radioelctrico (STC 5/2012, de 17 de enero); el derechode retracto respecto de bienes culturales (STC 6/2012, de 18 de enero); la autorizacinde distintas modalidades de juego (SSTC 32/2012, de 15 de marzo; 123/2012, de 5 de

    junio; 133/2012 y 134/2012, ambas de 19 de junio); la inscripcin de colegiosprofesionales (STC 33/2012, de 15 de marzo) o la elaboracin de estudios y proyectos

    sobre carreteras (SSTC 112/2012, de 24 de mayo; y 124/2012, de 5 de junio).

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    Finalmente, en la STC 121/2012, de 5 de junio, el Pleno resolvi un conflicto endefensa de la autonoma local.

    Por su parte, las Salas dictaron diez sentencias en cuestiones de inconstitucionalidad yotras tantas en conflictos positivos de competencia cuyo conocimiento les haba sido

    deferido por el Pleno en uso de la facultad que le otorga el art. 10 de la Ley Orgnicadel Tribunal Constitucional. La Sala Primera dict siete sentencias en cuestiones deinconstitucionalidad que tenan por objeto normas con rango de ley en materia de

    potestad sancionadora (SSTC 75/2012, de 16 de abril; 93/2012 y 98/2012, de 7 demayo; y 166/2012, de 1 de octubre); rgimen de adopcin de acuerdos municipales(STC 159/2012, de 17 de septiembre) y funcin pblica autonmica (SSTC 181/2012,de 15 de octubre; y 191/2012, de 29 de octubre); as como tres sentencias en conflictos

    positivos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de lacompetencia (STC 71/2012, de 16 de abril) y normas reglamentarias sobre medidas de

    fomento (STC 72/2012, de 16 de abril) y venta ambulante (STC 143/2012, de 2 dejulio). A su vez, la Sala Segunda pronunci tres sentencias en cuestiones deinconstitucionalidad, sobre apertura de oficinas de farmacia (STC 78/2012, de 16 deabril) y ejercicio de la potestad sancionadora (SSTC 91/2012 y 94/2012, de 7 de mayo);y otras siete sentencias en conflictos positivos de competencia trabados con ocasin delejercicio de la potestad subvencional (SSTC 38/2012, de 26 de marzo; 73/2012 y77/2012, de 16 de diciembre; 89/2012, de 7 de mayo; 173/2012, de 15 de octubre;177/2012, de 15 de octubre; y 243/2012, de 17 de diciembre).

    La prctica totalidad de las sentencias dictadas por el Tribunal en procesos de

    inconstitucionalidad y conflictos resolvieron el fondo de los asuntos planteados, porms que en algunas de ellas se acordara la inadmisin parcial. nicamente en tres casosse dictaron sentencias en cuya parte dispositiva se acord la ntegra inadmisin desendas cuestiones de inconstitucionalidad al haber sido promovidas mediando unainadecuada formulacin del juicio de relevancia (STC 84/2012, de 18 de abril), respectode una norma sin fuerza de ley (STC 182/2012, de 17 de octubre), o tras una defectuosarealizacin del trmite de audiencia en el proceso judicial previo a las partes y alMinisterio Fiscal (STC 222/2012, de 27 de noviembre). En la STC 246/2012, de 18 dediciembre, se inadmiti una de las dos cuestiones de inconstitucionalidad promovidasen relacin con la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administracin local de laComunidad de Madrid, que haban sido acumuladas en su da para su tramitacin yresolucin conjunta. Por otro lado, en dos sentencias dictadas por el Pleno se acord laextincin del objeto de sendas cuestiones de inconstitucionalidad (SSTC 147/2012, de 5de julio; y 151/2012, de 5 de julio).

    De las 122 sentencias pronunciadas en este tipo de procesos constitucionales, 29cuentan con votos particulares (24 dictadas por el Pleno y cinco por la Sala Primera).

    Durante 2012 el Pleno inadmiti mediante auto 22 cuestiones de inconstitucionalidadya fuera por falta de las condiciones procesales o por resultar notoriamente

    infundadas y un conflicto negativo de competencia (ATC 163/2012, de 13 deseptiembre). El Pleno acord, asimismo, la extincin de seis recursos de

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    inconstitucionalidad, por prdida sobrevenida de su objeto (AATC 49/2012 de 1 demarzo; 118/2012, de 5 de junio; 142/2012 y 143/2012, de 16 de julio; 211/2012 y219/2012, de 13 de noviembre), nueve cuestiones de inconstitucionalidad (AATC4/2012, 5/2012 y 6/2012, de 13 de enero; 47/2012 a 51/2012, de 13 de marzo; y

    126/2012, de 19 de junio), tres conflictos positivos de competencia (AATC 67/2012, de17 de abril; y 244/2012 y 245/2012, de 18 de diciembre) y un conflicto en defensa de laautonoma local (ATC 3/2012, de 13 de enero). Por su parte, las Salas apreciaron laextincin de nueve cuestiones de inconstitucionalidad (la Sala Primera dict los AATC199/2012, de 29 de octubre; 227/2012, 230/2012 y 231/2012, todos ellos de 10 dediciembre; la Sala Segunda los AATC 31/2012, de 13 de febrero; 210/2012, de 12 denoviembre; y 226/2012, 228/2012 y 229/2012, de 10 de diciembre).

    En materia de medidas cautelares, el Pleno dict cinco autos acordando ellevantamiento total de la suspensin de las normas y resoluciones autonmicas

    impugnadas por el Presidente del Gobierno con invocacin del art. 161.2 CE (AATC69/2012, de 17 de abril; 85/2012, de 8 de mayo; 147/2012, de 16 de julio; y 238/2012 y239/2012, de 12 de diciembre), y dos disponiendo el levantamiento parcial de la medida(AATC 86/2012, de 8 de mayo; y 87/2012, de 10 de mayo). En otros dos autos, el Plenomantuvo la suspensin (AATC 139/2012, de 3 de julio; y 161/2012, de 13 deseptiembre). Finalmente, en el ATC 177/2012, de 2 de octubre, se desestim elincidente de ejecucin de la suspensin parcial de la Ley del Parlamento de Catalua5/2009, de 28 de abril, sobre recursos contra calificacin registral negativa de los ttuloso clusulas concretas en materia de Derecho cataln, cuya eficacia se haba acordadomantener en el ATC 105/2010, de 29 de junio.

    B) Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado

    Durante 2012 el Tribunal dict 54 sentencias en procesos constitucionales que tenanpor objeto 31 normas con rango de ley dictadas por el Estado; 14 de estas sentenciascuentan con algn voto particular. El Pleno dict 49 de esas sentencias (34 en recursosde inconstitucionalidad y 15 en cuestiones de inconstitucionalidad), tres la Sala Primera(SSTC 75/2012, de 26 de abril; y 93/2012 y 98/2012, de 7 de mayo) y la Sala Segundalas dos restantes (SSTC 91/2012 y 94/2012, de 7 de mayo). En estas cinco sentencias las

    Salas reiteraron la doctrina sentada en la STC 37/2012, de 19 de marzo, acerca delcarcter vinculante de la doctrina sentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Supremo al resolver recursos de casacin en inters de ley y de laconstitucionalidad de la doctrina legal establecida por este mismo rgano judicial enrelacin con la no inclusin en el cmputo del plazo de prescripcin de las infraccionesy sanciones administrativas del tiempo transcurrido para la resolucin de los recursosadministrativos.

    En la prctica totalidad de las 54 sentencias ahora reseadas se enjuicia el fondo delasunto planteado. Sin embargo, en las SSTC 84/2012, de 18 de abril, y 222/2012, de 27de noviembre, se inadmitieron sendas cuestiones de inconstitucionalidad por inadecuada

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    formulacin del juicio de relevancia e incorrecta realizacin del trmite de audiencia alas partes y al Ministerio Fiscal en el proceso a quo, respectivamente.

    El Pleno dict 17 autos de inadmisin de otras tantas cuestiones de inconstitucionalidadque versaban sobre normas estatales con rango de ley (AATC 8/2012, de 13 de enero;

    34/2012 y 35/2012, de 14 de febrero; 39/2012, de 28 de febrero; 109/2012, 110/2012 y111/2012, de 22 de mayo; 119/2012, de 5 de junio; 127/2012 y 128/2012, de 19 de

    junio; 145/2012, 146/2012 y 148/2012, de 16 de julio; 191/2012, de 16 de octubre;205/2012 y 206/2012, de 30 de octubre; y 237/2012, de 11 de diciembre), en tanto queacord la extincin de dos recursos de inconstitucionalidad (AATC 49/2012, de 13 demarzo; y 118/2012, de 5 de junio) y una cuestin de inconstitucionalidad (ATC126/2012, de 18 de junio) en relacin con disposiciones estatales con fuerza de ley. Aello deben aadirse los autos dictados por las Salas acordando la extincin de sendascuestiones de inconstitucionalidad planteadas frente a normas estatales. Concretamente,

    la Sala Primera dict el ATC 199/2012, de 29 de octubre; la Sala Segunda el ATC31/2012, de 13 de febrero. En ambos casos se cuestionaba el art. 92.8 del Cdigo civil,en la redaccin dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, relativo a los requisitosnecesarios para acordar la guarda y custodia compartida de hijos menores en procesosde nulidad, separacin y divorcio en los que exista oposicin de uno de los cnyuges alestablecimiento de dicho rgimen; el auto citado en segundo lugar declar la extincindel proceso constitucional al haber finalizado el proceso a quo con acuerdo de las

    partes, lo que torn inaplicable al caso la norma legal de cuya constitucionalidad dudabael rgano judicial, en tanto que el ATC 199/2012 acord la finalizacin del procesoconstitucional por extincin de su objeto, toda vez que el art. 92.8 del Cdigo civilhaba sido expulsado del ordenamiento por la STC 185/2012, de 17 de octubre.

    Sobre el alcance de la reserva constitucional de ley orgnica se pronunci el Tribunalprincipalmente en las SSTC 184/2012, de 17 de octubre; 212/2012, de 14 de noviembre;y 224/2012, de 29 de noviembre. En la primera de estas sentencias, al resolver elrecurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Diputacin General de Aragn enrelacin con diversos preceptos de la Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, decalidad de la educacin, se reiter la doctrina constitucional constante acerca de lanecesidad de hacer uso de unas pautas hermenuticas estrictas para determinar elalcance de la reserva que se contiene en el art. 81.1 CE. Aplicando ese criterio, laSentencia concluy que se enmarca en dicha reserva de ley orgnica la regulacin de losaspectos esenciales de los conciertos en el nivel de la educacin infantil, habida cuentade su evidente relacin con la financiacin pblica dirigida a garantizar la gratuidad dela enseanza consagrada en el art. 27.4 CE en relacin con una etapa educativa que si

    bien voluntaria para las familias, es de obligadaprestacin por los poderes pblicos (FJ9). Lo que condujo a la desestimacin del recurso por este motivo; como tambin sedesestim la queja de insuficiencia de rango normativo que el ejecutivo autonmicohaba dirigido a las previsiones legales sobre materiales educativos, pues por el carctersustancialmente ejecutivo de la materia trasciende el alcance de la reserva de leyorgnica recogida en el art. 81.1 CE tanto en lo referente al trmino desarrollar, como

    a la materia objeto de reserva (ibdem).

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    Las conclusiones alcanzadas en la STC 184/2012 fueron reiteradas en la STC 212/2012,de 14 de noviembre, resolucin que declar la inconstitucionalidad de la atribucin decarcter orgnico a las disposiciones de la norma legal estatal enjuiciada que habilitabanal Gobierno de la Nacin para que concretase los contenidos de las enseanzas comunes

    en educacin primaria y secundaria y procediese, en su caso, a la alteracin de lositinerarios en la educacin secundaria obligatoria, pues ello impeda el ejercicio por lasComunidades Autnomas de sus competencias en materia educativa. A su vez, en laSTC 224/2012 se declar inconstitucional y nulo un precepto de la Ley Orgnica19/2003, de 23 de diciembre, de modificacin de la Ley Orgnica del Poder Judicial(LOPJ) que introdujo en la Ley de enjuiciamiento civil la atribucin exclusiva alMinisterio de Justicia de la competencia para la creacin de las oficinas de sealamientoinmediato al invadir el mbito reservado a la Ley Orgnica del Poder Judicial por el

    bloque de la constitucionalidad para establecer el deslinde a partir del cual resultanoperativas las clusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonoma.

    Por lo que se refiere al decreto-ley como instrumento de legislacin de urgencia, la STC1/2012, de 13 de enero, desestim la impugnacin por el Consejo de Gobierno de laJunta de Andalucadel Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, que modific laregulacin legal de la evaluacin de impacto ambiental contenida en el Real DecretoLegislativo 1302/1986, de 28 de junio, a fin de incorporar al ordenamiento interno elcontenido de las Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE. El Tribunal entendi que concurrael presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad requerido por el

    art. 86.1 CE para que proceda el recurso al decreto-ley por la concurrencia conjunta detres elementos: temporal (el retraso en la trasposicin de la segunda directiva), causal (lanecesidad de reaccionar frente a sendas demandas interpuestas contra el Reino deEspaa ante el Tribunal de Justicia de la Unin Europea por inadecuada trasposicin dela primera de las directivas citadas y por el ya mencionado retraso en la incorporacinde la segunda) y material (la reforma lleva consigo una ampliacin considerable de los

    proyectos sometidos a evaluacin de impacto ambiental). No obstante, la STC 1/2012declar inconstitucional la habilitacin al reglamento para la regulacin de aspectos

    procedimentales, pues esa remisin a la norma reglamentaria posterior no es acorde conla apreciacin de una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que precisauna accin normativa inmediata. La Sentencia cont con un voto particular. El Tribunal

    entendi, igualmente, que concurra el presupuesto habilitante en la aprobacin de losReales Decretos-leyes 7/1993, de 21 de mayo (STC 100/2012, de 8 de mayo: necesidadde evitar el vaco legislativo a que poda dar lugar la prrroga del arbitrio insular a laentrada de mercancas en el archipilago canario autorizada por el Reglamento 564-1993, del Consejo, de 8 de marzo); 6/2000, de 23 de junio (SSTC 170/2012, de 4 deoctubre, y 233/2012, de 13 de diciembre: incremento de la competencia en el sector dehidrocarburos mediante la ampliacin de instalaciones de estaciones de servicio enestablecimientos comerciales; ambas sentencias contaron con un voto particular); y2/2004, de 18 de junio (STC 237/2012, de 13 de diciembre: derogacin de los preceptos

    de la Ley del plan hidrolgico nacional relativos al trasvase de aguas de la cuenca delEbro).

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    Se dictaron dos sentencias en las que se examinaron distintos aspectos de lasdenominadas leyes de contenido heterogneo. Las STC 102/2012, de 8 de mayo, y209/2012, de 14 de noviembre, reiteraron en este punto la doctrina sentada en la STC136/2011, de 13 de diciembre. Se da la circunstancia de que ambas sentencias tuvieron

    por objeto la Ley 24/2011, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas ydel orden social. En la STC 102/2012 se desestim el recurso de inconstitucionalidadinterpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha frente a los arts. 89 y90 de dicha ley, referidos al rgimen legal del trasvase Tajo-Segura, en tanto que elobjeto del recurso de inconstitucionalidad desestimado por la STC 209/2012 erasustancialmente coincidente con los que dieron lugar a las SSTC 136/2011, de 13 deseptiembre, y 176/2011, de 8 de noviembre, si bien en esta ocasin se impugnaban,adems, algunos preceptos legales relativos a distintos tributos en la redaccinresultante del ejercicio del derecho de enmienda en el Senado en unos trminos que laSentencia entiende que satisfacen la necesaria existencia de una conexin o relacin dehomogeneidad entre la iniciativa legislativa debatida y el texto enmendado cuyaaprobacin se postula. A su vez, la STC 238/2012, de 13 de diciembre, desestim losmotivos impugnatorios que hacan referencia a la concurrencia de una serie de vicios

    procedimentales en la tramitacin parlamentaria de la Ley Orgnica 2/2004, de 28 dediciembre, de reforma de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    Con respecto a la funcin complementaria que desempea la jurisprudencia en nuestrosistema de fuentes del Derecho, la STC 37/2012, de 19 de marzo, declar conforme conla independencia judicial el carcter vinculante de la doctrina sentada por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casacinen inters de ley, aadiendo que esa interpretacin vinculante, con la que se concreta elcontenido normativo del precepto legal, es susceptible de ser controvertida por losrganos inferiores del orden jurisdiccional contencioso-administrativo mediante el

    planteamiento de la pertinente cuestin de inconstitucionalidad. Pues bien, la STC37/2012 desestim la cuestin de inconstitucionalidad planteada en relacin con losarts. 81 del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor yseguridad vial y el art. 132 de la Ley rgimen jurdico de las Administraciones pblicasy del procedimiento administrativo comn, en la interpretacin que de los mismos habaestablecido la Sala Tercera del Tribunal Supremo al estimar sendos recursos de casacin

    en inters de ley; dicha interpretacin vinculante neg que el transcurso del plazo deresolucin de los recursos administrativos tuviera efectos prescriptivo