Memorial Daños y Perjuicios

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. OTO RUBEN ELIAS PEREIRA, de cuarenta y cinco anos de edad, casado, guatemalteco, médico y cirujano, de este domicilio; actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia. Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones su oficina profesional, ubicada en calle Transito Rojas dos guión catorce zona seis Barrio Chipilapa, Ciudad de Jalapa departamento de Jalapa. Comparezco respetuosamente ante usted a presentar “DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” en contra del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, quien puede ser notificado en la primera avenida, cero guión veintisiete, zona seis, Barrio Chipilapa, de esta Ciudad de Jalapa, para lo cual a usted respetuosamente expongo la siguiente: RELACION DE HECHOS: 1. ANTECEDENTES: 1.1. Del terreno de mi propiedad 1.1.1. De conformidad con la escritura pública numero ciento cincuenta y cuatro (154), de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco, autorizada y faccionada en el Municipio de Monjas del departamento de Jalapa, por el Notario Rodolfo Estuardo Chavarria Moreno, soy legítimo propietario de un terreno compuesto de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (76,329.11 mts 2 ) equivalentes a DIEZ PUNTO NOVENTA Y TRES (10.93) MANZANAS, comprendidos dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Mide doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros (219.53 mts.) que colinda con terreno municipal;

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.OTO RUBEN ELIAS PEREIRA, de cuarenta y cinco anos de edad, casado, guatemalteco, médico y cirujano, de este domicilio; actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia. Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones su oficina profesional, ubicada en calle Transito Rojas dos guión catorce zona seis Barrio Chipilapa, Ciudad de Jalapa departamento de Jalapa. Comparezco respetuosamente ante usted a presentar “DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” en contra del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, quien puede ser notificado en la primera avenida, cero guión veintisiete, zona seis, Barrio Chipilapa, de esta Ciudad de Jalapa, para lo cual a usted respetuosamente expongo la siguiente:RELACION DE HECHOS:1. ANTECEDENTES: 1.1. Del terreno de mi propiedad1.1.1. De conformidad con la escritura pública numero ciento cincuenta y cuatro (154), de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco, autorizada y faccionada en el Municipio de Monjas del departamento de Jalapa, por el Notario Rodolfo Estuardo Chavarria Moreno, soy legítimo propietario de un terreno compuesto de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (76,329.11 mts2) equivalentes a DIEZ PUNTO NOVENTA Y TRES (10.93) MANZANAS, comprendidos dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Mide doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros (219.53 mts.) que colinda con terreno municipal; SUR: Mide doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros (219.53 mts.) que colinda con carretera que conduce de la cabecera del Municipio de San Manuel Chaparrón del departamento de Jalapa a la cabecera del Municipio de Agua Blanca del departamento de Jutiapa; ORIENTE: Mide trescientos setenta punto veintidós metros (370.22 mts) que colinda con Gabriel Duarte Ramos; y PONIENTE: Mide doscientos sesenta y seis punto dieciocho metros (266.18 mts) que colinda con Marco Tulio Vasquez Verapaz y Escuela Nacional Oficial Urbana, bien inmueble que carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad y en la Matricula Fiscal2. Del contrato de construcción de obra.2.2. Con fecha dieciocho de julio del año dos mil seis, con el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, celebre contrato de construcción de obra, consistente en la urbanización de una Lotificación a ejecutarse en el terreno anteriormente descrito, por un monto total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q 384,890.00) de acuerdo a las especificaciones siguientes: a) Treinta horas en limpia, chapeo y destronque por un valor de quince mil quetzales (Q. 15,000.00); b) Veinte horas en brecha y calle por un valor de diez mil quetzales (Q. 10,000.00); c) Trazo por un valor de nueve mil quetzales (Q. 9,000.00); d) Drenaje por un valor de ciento noventa y cuatro mil quetzales (Q 194,000.00); e) Ciento setenta y tres (173) Tubos de seis pulgadas por un valor de Sesenta mil cuatrocientos noventa y tres quetzales (Q 60,493.00); f) Setenta y cinco (75) tubos de seis pulgadas PSI por un valor de un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 1,450.00); g) Veinte (20) codos de seis pulgadas por un valor de tres mil quetzales (Q 3,000.00); h) Noventa (90) tee de seis pulgadas por un valor de nueve mil quetzales (Q 9,000.00); i) Noventa (90) Pozos y candelas por un valor de treinta mil quetzales (Q 30,000.00); j) Instalación de sistema de agua potable por un valor de cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y siete quetzales (Q 52,947.00).3. Del incumplimiento del contrato 3.1. En la cláusula cuarta del contrato privado de construcción de obra, el señor Mefi Voset Ramírez Contreras, acepto que en caso de que no finalizara la construcción o de abandonar la misma, se le pagara el trabajo realizado, los materiales empleados y la indemnización que fije el juez, así como también que el demandante puede reclamar con derecho los defe

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Page 1: Memorial Daños y Perjuicios

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE JALAPA.

OTO RUBEN ELIAS PEREIRA, de cuarenta y cinco anos de edad, casado,

guatemalteco, médico y cirujano, de este domicilio; actúo bajo la dirección y

procuración del Abogado que me auxilia. Señalo como lugar para recibir citaciones y

notificaciones su oficina profesional, ubicada en calle Transito Rojas dos guión

catorce zona seis Barrio Chipilapa, Ciudad de Jalapa departamento de Jalapa.

Comparezco respetuosamente ante usted a presentar “DEMANDA DE

RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” en contra del señor KEVIN DANIEL

SANDOVAL SALVADOR, quien puede ser notificado en la primera avenida, cero guión

veintisiete, zona seis, Barrio Chipilapa, de esta Ciudad de Jalapa, para lo cual a usted

respetuosamente expongo la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

1. ANTECEDENTES:

1.1. Del terreno de mi propiedad

1.1.1. De conformidad con la escritura pública numero ciento cincuenta y cuatro

(154), de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco, autorizada y faccionada en el

Municipio de Monjas del departamento de Jalapa, por el Notario Rodolfo Estuardo

Chavarria Moreno, soy legítimo propietario de un terreno compuesto de SETENTA Y

SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (76,329.11

mts2) equivalentes a DIEZ PUNTO NOVENTA Y TRES (10.93) MANZANAS,

comprendidos dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Mide

doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros (219.53 mts.) que colinda con

terreno municipal; SUR: Mide doscientos diecinueve punto cincuenta y tres metros

(219.53 mts.) que colinda con carretera que conduce de la cabecera del Municipio de

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San Manuel Chaparrón del departamento de Jalapa a la cabecera del Municipio de

Agua Blanca del departamento de Jutiapa; ORIENTE: Mide trescientos setenta punto

veintidós metros (370.22 mts) que colinda con Gabriel Duarte Ramos; y PONIENTE:

Mide doscientos sesenta y seis punto dieciocho metros (266.18 mts) que colinda con

Marco Tulio Vasquez Verapaz y Escuela Nacional Oficial Urbana, bien inmueble que

carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad y en la Matricula Fiscal

2. Del contrato de construcción de obra.

2.2. Con fecha dieciocho de julio del año dos mil seis, con el señor KEVIN DANIEL

SANDOVAL SALVADOR, celebre contrato de construcción de obra, consistente en la

urbanización de una Lotificación a ejecutarse en el terreno anteriormente descrito,

por un monto total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA QUETZALES (Q 384,890.00) de acuerdo a las especificaciones siguientes:

a) Treinta horas en limpia, chapeo y destronque por un valor de quince mil quetzales

(Q. 15,000.00); b) Veinte horas en brecha y calle por un valor de diez mil quetzales

(Q. 10,000.00); c) Trazo por un valor de nueve mil quetzales (Q. 9,000.00); d) Drenaje

por un valor de ciento noventa y cuatro mil quetzales (Q 194,000.00); e) Ciento

setenta y tres (173) Tubos de seis pulgadas por un valor de Sesenta mil

cuatrocientos noventa y tres quetzales (Q 60,493.00); f) Setenta y cinco (75) tubos

de seis pulgadas PSI por un valor de un mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q

1,450.00); g) Veinte (20) codos de seis pulgadas por un valor de tres mil quetzales (Q

3,000.00); h) Noventa (90) tee de seis pulgadas por un valor de nueve mil quetzales

(Q 9,000.00); i) Noventa (90) Pozos y candelas por un valor de treinta mil quetzales

(Q 30,000.00); j) Instalación de sistema de agua potable por un valor de cincuenta y

dos mil novecientos cuarenta y siete quetzales (Q 52,947.00).

3. Del incumplimiento del contrato

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3.1. En la cláusula cuarta del contrato privado de construcción de obra, el señor Mefi

Voset Ramírez Contreras, acepto que en caso de que no finalizara la construcción o

de abandonar la misma, se le pagara el trabajo realizado, los materiales empleados y

la indemnización que fije el juez, así como también que el demandante puede

reclamar con derecho los defectos que pudiera tener dicha obra, dentro del plazo de

cinco años de conformidad con el artículo 2,015 del Código Civil, los cuales serián

reparados inmediatamente por el constructor señor KEVIN DANIEL SANDOVAL

SALVADOR.

4. Caso Concreto y que motiva la presente demanda:

4.1. El señor Mefi Voset Ramírez Contreras, no finalizo el proyecto a satisfacción del

ingeniero civil

5. De la responsabilidad civil del Resarcimiento de daños y perjuicios:

5.1. DAÑO según el diccionario de la Real Academia española, se remite la definición

del substantivo al verbo; detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. Maltrato

de una cosa. Si el daño es causado por el dueño de los bienes, el hecho tiene escaso

o ninguna relevancia jurídica. La adquiere cuando el daño es producido por la acción

u omisión de una persona en los bienes de otra. El causante del daño incurre en

responsabilidad, que puede ser civil, si se ha ocasionado por mero accidente, sin

culpa punible ni dolo; o penal, si ha mediado imprudencia o negligencia (culpa), o si

ha estado en la intención del agente producirlo. La responsabilidad civil por los daños

puede surgir aun cuando el responsable no haya tenido ninguna intervención directa

ni indirecta; cual sucede en los casos de responsabilidad objetiva y en aquellos otros

en que se responde por los hechos de terceras personas o de animales. DAÑO

CIERTO: Aquel cuya producción presente o futura ofrece certidumbre, sin que el

perjuicio efectivo que ocasione dependa de que se den, o no, en el futuro, otros

hechos. El daño es cierto aunque su monto no pueda ser previamente determinado.

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DAÑO EMERGENTE: En latín damnum emergens. Se refiere la expresión a la pérdida

que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Para la

Academia, “detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante.”

DAÑO MATERIAL. El daño puede ser de dos tipos: material o moral. Entiéndese por la

primera especie aquel que, directa o indirectamente, afecta a un patrimonio, a

aquellos bienes (cosas o derechos) susceptibles de valuación económica en ese

orden de ideas por haber pagado o resarcido una deuda ajena he sufrido un

detrimento en mi patrimonio, en ese orden de ideas al pagar una deuda ajena por

cuenta del demandado sufrí un daño en mi patrimonio, por el retardo que tiene el

demandado al hacer caso omiso al requerimiento de pago que le he hecho como ya

lo indique en reiteradas oportunidades, con relación a los gastos que he detallado

oportunamente en este memorial, que constituye una responsabilidad civil de

indemnización que nuestra ley regula plenamente, el que pretendo que me sea

resarcido o pagado por el demandado el que estimo en la cantidad de TRESCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q 384,890.00) que es

el monto en el que mi patrimonio sufrió detrimento o disminución , quiero solicitar a

la señora Jueza a al dictar sentencia declare con lugar la presente demanda ordinaria

de repetición en contra del demandado

DERECHO:

DEL DERECHO SUSTANTIVO: Nuestro ordenamiento civil establece en el artículo 1382

del Código Civil regula que el que pague por cuenta de otro puede repetir lo que

pagó, a no ser que lo hubiere hecho contra la voluntad expresa del deudor. Con

relación al asidero legal de mi pretensión de daños y perjuicios quiero indicar que el

artículo 1433 del Cuerpo legal citado preceptúa que Establecida legalmente la

situación de mora, el deudor esta obligado a pagar al acreedor los daños y perjuicios

resultantes del retardo, y corren a su cargo todos los riesgos de la cosa. El artículo

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1434 del cuerpo legal citado en forma reiterada en este apartado regula que: Los

daños que consisten en las perdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los

perjuicios, que son las ganancias lícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia

inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que

necesariamente deban causarse. El artículo 1645 del Código Civil establece que:

Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por

descuido o imprudencia, esta obligada a repararlo.....”. Asimismo el articulo 1646 del

mismo cuerpo legal establece, “El responsable de un delito doloso o culposo, está

obligado a reparar a la víctima los daños y perjuicios sufridos que le haya causado”.

DEL DERECHO ADJETIVO: El código Procesal civil y mercantil establece “DE LA VIA

PROCESAL: Articulo 96, “ Las contiendas que no tengan señalada tramitación

especial en éste código, se ventilarán en juicio ordinario.

PRUEBAS:

A- DOCUMENTAL: Consistente en:

1. Fotocopia simple legalizada de la oferta presentada por el señor KEVIN DANIEL

SANDOVAL SALVADOR, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q 384,890.00) por la elaboración de

planos y por la dirección y supervisión de la construcción de la urbanización del

proyecto El arrozal, San Manuel Chaparron, incluyendo los materiales de

construcción, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis.

2. Fotocopia simple legalizada, del contrato de construcción de obra realizado con el

señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, celebrado en el Municipio de Monjas del

departamento de Jalapa, de fecha dieciocho de Julio del año dos mil seis, con firmas

legalizadas por el Abogado Director y Procurador.

3. Fotocopia simple legalizada del Cheque numero girado a favor del señor

KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (Q

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60,000.00), de fecha veinticinco de julio de l año dos mil seis, de mi cuenta de

depósitos monetarios, cobrado por el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, el

veintinueve de julio del año dos mil seis.

4. Fotocopia simple legalizada del Cheque numero girado a favor del señor Rodimiro

Cardona Vasquez, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (Q

54,000.00), de fecha veinticinco de Agosto del año dos mil seis, de mi cuenta de

depósitos monetarios, cobrado por el señor Rodimiro Cardona Vasquez, el cuatro de

agosto del año dos mil seis.

5. Fotocopia simple legalizada del acta notarial de declaración jurada de fecha cuatro

de diciembre del año dos mil seis, faccionada por el Notario Obdulio Ramirez Yanes,

en la cual el señor HECTOR ANTONIO MEJIA SALAZAR, declara que el demandante le

cancelo la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos quetzales (Q.

159.400.00), los cuales no fueron cancelados por el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL

SALVADOR.

B- DECLARACION TESTIMONIAL: De los testigos sobre los puntos y detalles que en su

oportunidad propondré.

C- DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL

SALVADOR, en forma personal y no por medio de apoderado, en el momento procesal

oportuno bajo los apercibimientos de ley.

D- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre

E- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: En los puntos y detalles que oportunamente se

propondrán.

F- PRUEBA DE EXPERTOS: En los puntos y detalles que oportunamente se

propondrán.

G- PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

Page 7: Memorial Daños y Perjuicios

PETICION:

A- DE TRÁMITE:

1- Que se admita para su trámite en la VIA ORDINARIA el presente escrito de

DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y documentos adjuntos,

iniciándose la formación del expediente respectivo.

2- Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones y citaciones, en la calle

Transito Rojas dos guión catorce zona seis Barrio Chipilapa, Ciudad de Jalapa

departamento de Jalapa. y de que actuó bajo la dirección y procuración del abogado

director y procurador que me auxilia Licenciado Rodolfo Estuardo Chavarria Moreno.

3- Que se tome nota del lugar señalado para poder realizar las notificaciones y

emplazamientos, al señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, la primera avenida,

cero guión veintisiete, zona seis, Barrio Chipilapa, de esta Ciudad de Jalapa.

4- Que se tenga por presentada y se acepte para su tramite la presente DEMANDA

DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

que promuevo en contra del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR.

5- Que se tenga por este medio, formalmente ejercitada la RESPONSABILIDAD CIVIL

EN EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS en el presente asunto, en contra

del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR por la cantidad de Trescientos

ochenta y cuatro mil ochocientos noventa quetzales (Q 384,890.00), que

corresponden al daño patrimonial ocasionado; y tomando en cuenta que nuestra

pretensión era la construcción de la urbanización de la Lotificación, por el

incumplimiento de ejecutar las especificaciones técnicas que exige el Ministerio de

ambiente, y la deuda e intereses que me hicieron pagar en un credito bancario

otorgado por Banco de Desarrollo Rural, el perjuicio no puede estimarse en menos,

por lo que esta cantidad debe hacérseme efectiva en concepto de indemnización;

Page 8: Memorial Daños y Perjuicios

más las costas procesales conforme a la ley.

6- Que se admitan y tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por

presentados los documentos adjuntos, y se tenga desde ya como documentos de

prueba los que se encuentran debidamente identificados en el apartado respectivo,

con los que se acredita los perjuicios sufridos en mi patrimonio, evidenciándose y

demostrándose los ilícitos penales cometidos, documentos de los cuales ruego, que

los indicados en el apartado de pruebas documentales en los numerales dos (--), tres

(), cinco(), seis (), ocho (8), diez del señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, en el

sentido, de que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, el

día señalado para la comparecencia de las partes con el propósito de prestar

DECLARACION DE PARTE, de acuerdo a las posiciones que en plica adjunta le dirijo,

bajo apercibimiento, que si dejare de hacerlo sin justa causa se le declarará confeso

y se procederá a dictar sentencia de conformidad con la ley.

7- Que se tenga por presentada la plica que contiene el pliego de posiciones que

deberá absolver el demandado señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, la que

quedara en reserva, en la secretaría del Juzgado de primera instancia del Ramo Civil,

designado para su tramite.

8- Que se solicite información a

9- Que como medida precautoria, se anote la demanda sobre la FINCA NUMERO

ONCE MIL SETENTA Y CUATRO (11074), FOLIO CIENTO NOVENTA Y DOS (192), DEL

LIBRO CIENTO SETENTA Y TRES (173) DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, FINCA TRECE

MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO (13828), FOLIO CIENTO VEINTINUEVE (129), DEL

DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, para lo cual se

giren los oficios respectivos al Registro General de la Propiedad, para realizar la

anotación de la demanda respectiva.

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10- Que se trabe embargo precautorio, sobre las cuentas bancaria que pueda tener

el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR, en los bancos del sistema bancario

del país, especialmente en la cuenta que se maneja en Banco de Desarrollo Rural,

DE SENTENCIA:

1- Al dictar sentencia declarar CON LUGAR la presente DEMANDA ORDINARIA DE

RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que entablo en contra del señor KEVIN

DANIEL SANDOVAL SALVADOR

2- Que el señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR es responsable civilmente de

los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los delitos de ; C) Se condene al

señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR al pago del resarcimiento de daños y los

perjuicios sufridos; D) Se condene al señor KEVIN DANIEL SANDOVAL SALVADOR al

pago de las responsabilidades civiles a mi favor; E) Se condene al señor KEVIN

DANIEL SANDOVAL SALVADOR al pago a mi favor de las COSTAS PROCESALES,

haciendo las demás declaraciones consecuentes.

CITA DE LEY:

Fundo mis solicitudes en los artículos citados y en los siguientes: 1, 10, 16, 17, 18,

19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66,

67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 97, 98, 99, 103, 104, 106, 107, 108, 109,

110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131,

132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149,

150, 151, 152, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 172,

177, 182, 183, 184, 186, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 197, 198, 523, 526, 527, 529,

532, 553, 558, del Código Procesal Civil y Mercantil, y 141, 142, 143, de la Ley del

Organismo Judicial.

Acompaño cinco copias del memorial y documentos adjuntos.

Page 10: Memorial Daños y Perjuicios

Guatemala 25 de julio del año 2,008.

F.

EN SU AUXILIO: