Memorial solicita información al tse del partido Verde
-
Upload
juan-macias -
Category
News & Politics
-
view
559 -
download
1
Transcript of Memorial solicita información al tse del partido Verde
SEÑORES VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
PARA ACCIONAR LA NULIDAD DE LOS
VOTOS EMITIDOS EN LAS ELECCIONES
GENERALES 2014, SOLICITA RESPUESTA
FORMAL Y PRONTA CONFORME AL
ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO.-
OTROSÍ.- Domicilio.
Mary Margot Soria Saravia, con cédula de identidad No. 486054 expedida en La
Paz, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, excandidata vicepresidencial
acreditada del Partido Verde de Bolivia ante el Tribunal Supremo Electoral en la
elecciones generales de Octubre de 2014, ante sus autoridades expongo y pido :
I. ANTECEDENTES
1.1. El día domingo 12 de octubre del año en curso se realizaron las Elecciones
Generales 2014 para elegir Presidente y Vicepresidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y representantes ante el Órgano Legislativo
Plurinacional.
1.2. Como es de público conocimiento, no sólo por la infinidad de reclamos que
hubo al respecto, sino por la directa constatación de todos los ciudadanos
que cumplieron con su obligación de emitir su voto, la papeleta de sufragio
consignaba literalmente el término “Plurinominal” en lugar de
“Plurinacional”.
1.3. De acuerdo al numeral 1. del artículo 108 de la Constitución Política del
Estado, es deber de los ciudadanos bolivianos, conocer, cumplir y hacer
cumplir la ley.
1.4. Conforme a lo dispuesto en los numerales 1. y 4. del artículo 23 de la Ley
N° 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional, el
Tribunal Supremo Electoral está obligado a:
a) “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes
vigentes y los reglamentos.”
b) “4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos
bajo su administración, asegurando el acceso pleno a la información de
la gestión para fines de participación y control social.”
1.5. Conforme a lo dispuesto en el numeral 14. del artículo 24 de la Ley del
Órgano Electoral Plurinacional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral
“Aprobar el diseño de las franjas presentadas por las organizaciones
políticas y el diseño de las papeletas de sufragio, y disponer su
impresión para las elecciones, referendos y revocatorias de mandato de
alcance nacional.” (el resaltado es nuestro).
1.6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del
Estado “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o
colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y
pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito
que la identificación del peticionario.” (el resaltado es nuestro).
II. FORMALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
2.1. Como excandidata vicepresidencial del Partido Verde de Bolivia, como
ciudadana de Bolivia y conforme con la Constitución Política del Estado y a
la normativa electoral boliviana, cuento con el legítimo interés en las
cuestiones sobre las que estoy pidiendo respuesta formal y pronta.
2.2. La información requerida a continuación no es información sujeta a reserva
que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 237 de la
Constitución Política del Estado, para tener ese carácter debe ser calificada
conforme a ley.
2.3. Pese a que, por una parte, el inciso c) del parágrafo I del artículo 161 de la
Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, dispone que
el voto será nulo cuando “(…) se usen papeletas que estén rotas
incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a
las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.” (el resaltado es
nuestro); por otra parte, el artículo 163 (Nulidad Durante la Votación) de la
propia Ley del Régimen Electoral, al normar los casos en los que el jurado
electoral declarará nulo el voto, no contempla la situación de las
alteraciones en la impresión de la papeleta en ninguno de los cuatro incisos
de su parágrafo I.
2.4. Por lo señalado, al existir un vacío normativo en el tratamiento de la nulidad
cuando los votos se emiten en papeletas de sufragio con alteraciones en la
impresión, la posibilidad de accionar la nulidad de todos los votos afectados
por la citada causal de nulidad en las Elecciones Generales 2014 no ha
precluido, por lo cual realizamos la solicitud de información contemplada en
el siguiente parágrafo.
III. SOLICITUD
3.1. Teniendo como marco referencial lo expuesto en este memorial, al amparo
del derecho de petición establecido y reconocido por el artículo 24 de la
Constitución Política del Estado, solicito a sus autoridades se pronuncien y
nos respondan de manera formal, expresa y pronta sobre los siguientes
extremos:
a) Señalen cuál es la resolución o disposición normativa interna, si es que
existe, que aprobó la papeleta de sufragio a utilizar en las Elecciones
Generales 2014 efectuadas el domingo 12 de octubre de 2014.
b) Se nos proporcione copia legalizada de dicha resolución o disposición
por la que se aprobó la papeleta de sufragio, si es que existe.
c) Señalen si la referida resolución o disposición normativa interna que
aprobó la papeleta de sufragio para las Elecciones Generales 2014, si
es que existe, aprobó la papeleta de sufragio con el error de impresión
que consigna el término “Plurinominal” en lugar de “Plurinacional”.
d) Solicitamos se nos proporcione copia legalizada de la papeleta de
sufragio para las Elecciones Generales 2014, aprobada para impresión
por el Tribunal Supremo Electoral.
e) Señalen cuál es el procedimiento para la elaboración, revisión y
aprobación de la papeleta de sufragio, y si ese procedimiento se cumplió
en el caso de las Elecciones Generales 2014.
f) Señalen cuáles autoridades o servidores públicos fueron los
responsables de autorizar la impresión de la papeleta de sufragio y si se
cumplió con esa obligación en el caso de la papeleta de sufragio para
las Elecciones Generales 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto por el
numeral 14. del artículo 24 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.
g) Señalen por qué no se ha cumplido con la previsión del inciso c) del
parágrafo I del artículo 161 de la Ley del Régimen Electoral, referida a la
declaración de voto nulo cuando se usen papeletas de sufragio “(…)
con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las
establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.” (el resaltado es
nuestro).
h) Señalen por qué no se ha declarado la nulidad masiva de los votos
emitidos en las papeletas de sufragio con la evidente alteración en la
impresión del nombre del Estado Plurinacional que fue sustituido con el
nombre de “Estado Plurinominal”.
i) Señalen cuál es la resolución o disposición normativa interna, si es que
existe, que aprobó como válidos los votos emitidos en las papeletas de
sufragio “(…) con alteraciones en su impresión; o que sean distintas
a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.” (el
resaltado es nuestro) en las Elecciones Generales 2014 efectuadas el
domingo 12 de octubre de 2014.
j) Se nos proporcione copia legalizada de dicha resolución o disposición
por la que se aprobó como válidos los votos emitidos en las papeletas
de sufragio “(…) con alteraciones en su impresión; o que sean
distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.”
(el resaltado es nuestro), si es que existe.
Pedimos a Uds., en consecuencia, una respuesta formal, expresa y pronta,
incluyendo las copias solicitadas. Negar o dilatar esa respuesta implicará violación
de derechos constitucionales que nos asisten. Anunciamos, por nuestro lado
acciones ulteriores relacionadas con la flagrante nulidad masiva de votos
provocada en la Elección General 2014.
OTROSÍ.- Domicilio: Calle México 1433, segundo mezzanine, oficina 13.
La Paz, 29 de octubre de 2014.
Mary Margot Soria Saravia
CI. 486054 L.P.