Memorial solicita información al tse del partido Verde

5
SEÑORES VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL PARA ACCIONAR LA NULIDAD DE LOS VOTOS EMITIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES 2014, SOLICITA RESPUESTA FORMAL Y PRONTA CONFORME AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- OTROSÍ.- Domicilio. Mary Margot Soria Saravia, con cédula de identidad No. 486054 expedida en La Paz, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, excandidata vicepresidencial acreditada del Partido Verde de Bolivia ante el Tribunal Supremo Electoral en la elecciones generales de Octubre de 2014, ante sus autoridades expongo y pido : I. ANTECEDENTES 1.1. El día domingo 12 de octubre del año en curso se realizaron las Elecciones Generales 2014 para elegir Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y representantes ante el Órgano Legislativo Plurinacional. 1.2. Como es de público conocimiento, no sólo por la infinidad de reclamos que hubo al respecto, sino por la directa constatación de todos los ciudadanos que cumplieron con su obligación de emitir su voto, la papeleta de sufragio consignaba literalmente el término “Plurinominal” en lugar de “Plurinacional”. 1.3. De acuerdo al numeral 1. del artículo 108 de la Constitución Política del Estado, es deber de los ciudadanos bolivianos, conocer, cumplir y hacer cumplir la ley. 1.4. Conforme a lo dispuesto en los numerales 1. y 4. del artículo 23 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional, el Tribunal Supremo Electoral está obligado a:

Transcript of Memorial solicita información al tse del partido Verde

Page 1: Memorial solicita información al tse del partido Verde

SEÑORES VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

PARA ACCIONAR LA NULIDAD DE LOS

VOTOS EMITIDOS EN LAS ELECCIONES

GENERALES 2014, SOLICITA RESPUESTA

FORMAL Y PRONTA CONFORME AL

ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO.-

OTROSÍ.- Domicilio.

Mary Margot Soria Saravia, con cédula de identidad No. 486054 expedida en La

Paz, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, excandidata vicepresidencial

acreditada del Partido Verde de Bolivia ante el Tribunal Supremo Electoral en la

elecciones generales de Octubre de 2014, ante sus autoridades expongo y pido :

I. ANTECEDENTES

1.1. El día domingo 12 de octubre del año en curso se realizaron las Elecciones

Generales 2014 para elegir Presidente y Vicepresidente del Estado

Plurinacional de Bolivia y representantes ante el Órgano Legislativo

Plurinacional.

1.2. Como es de público conocimiento, no sólo por la infinidad de reclamos que

hubo al respecto, sino por la directa constatación de todos los ciudadanos

que cumplieron con su obligación de emitir su voto, la papeleta de sufragio

consignaba literalmente el término “Plurinominal” en lugar de

“Plurinacional”.

1.3. De acuerdo al numeral 1. del artículo 108 de la Constitución Política del

Estado, es deber de los ciudadanos bolivianos, conocer, cumplir y hacer

cumplir la ley.

1.4. Conforme a lo dispuesto en los numerales 1. y 4. del artículo 23 de la Ley

N° 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional, el

Tribunal Supremo Electoral está obligado a:

Page 2: Memorial solicita información al tse del partido Verde

a) “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes

vigentes y los reglamentos.”

b) “4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos

bajo su administración, asegurando el acceso pleno a la información de

la gestión para fines de participación y control social.”

1.5. Conforme a lo dispuesto en el numeral 14. del artículo 24 de la Ley del

Órgano Electoral Plurinacional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral

“Aprobar el diseño de las franjas presentadas por las organizaciones

políticas y el diseño de las papeletas de sufragio, y disponer su

impresión para las elecciones, referendos y revocatorias de mandato de

alcance nacional.” (el resaltado es nuestro).

1.6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del

Estado “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o

colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y

pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito

que la identificación del peticionario.” (el resaltado es nuestro).

II. FORMALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

2.1. Como excandidata vicepresidencial del Partido Verde de Bolivia, como

ciudadana de Bolivia y conforme con la Constitución Política del Estado y a

la normativa electoral boliviana, cuento con el legítimo interés en las

cuestiones sobre las que estoy pidiendo respuesta formal y pronta.

2.2. La información requerida a continuación no es información sujeta a reserva

que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 237 de la

Constitución Política del Estado, para tener ese carácter debe ser calificada

conforme a ley.

2.3. Pese a que, por una parte, el inciso c) del parágrafo I del artículo 161 de la

Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, dispone que

el voto será nulo cuando “(…) se usen papeletas que estén rotas

Page 3: Memorial solicita información al tse del partido Verde

incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a

las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.” (el resaltado es

nuestro); por otra parte, el artículo 163 (Nulidad Durante la Votación) de la

propia Ley del Régimen Electoral, al normar los casos en los que el jurado

electoral declarará nulo el voto, no contempla la situación de las

alteraciones en la impresión de la papeleta en ninguno de los cuatro incisos

de su parágrafo I.

2.4. Por lo señalado, al existir un vacío normativo en el tratamiento de la nulidad

cuando los votos se emiten en papeletas de sufragio con alteraciones en la

impresión, la posibilidad de accionar la nulidad de todos los votos afectados

por la citada causal de nulidad en las Elecciones Generales 2014 no ha

precluido, por lo cual realizamos la solicitud de información contemplada en

el siguiente parágrafo.

III. SOLICITUD

3.1. Teniendo como marco referencial lo expuesto en este memorial, al amparo

del derecho de petición establecido y reconocido por el artículo 24 de la

Constitución Política del Estado, solicito a sus autoridades se pronuncien y

nos respondan de manera formal, expresa y pronta sobre los siguientes

extremos:

a) Señalen cuál es la resolución o disposición normativa interna, si es que

existe, que aprobó la papeleta de sufragio a utilizar en las Elecciones

Generales 2014 efectuadas el domingo 12 de octubre de 2014.

b) Se nos proporcione copia legalizada de dicha resolución o disposición

por la que se aprobó la papeleta de sufragio, si es que existe.

c) Señalen si la referida resolución o disposición normativa interna que

aprobó la papeleta de sufragio para las Elecciones Generales 2014, si

es que existe, aprobó la papeleta de sufragio con el error de impresión

que consigna el término “Plurinominal” en lugar de “Plurinacional”.

Page 4: Memorial solicita información al tse del partido Verde

d) Solicitamos se nos proporcione copia legalizada de la papeleta de

sufragio para las Elecciones Generales 2014, aprobada para impresión

por el Tribunal Supremo Electoral.

e) Señalen cuál es el procedimiento para la elaboración, revisión y

aprobación de la papeleta de sufragio, y si ese procedimiento se cumplió

en el caso de las Elecciones Generales 2014.

f) Señalen cuáles autoridades o servidores públicos fueron los

responsables de autorizar la impresión de la papeleta de sufragio y si se

cumplió con esa obligación en el caso de la papeleta de sufragio para

las Elecciones Generales 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto por el

numeral 14. del artículo 24 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

g) Señalen por qué no se ha cumplido con la previsión del inciso c) del

parágrafo I del artículo 161 de la Ley del Régimen Electoral, referida a la

declaración de voto nulo cuando se usen papeletas de sufragio “(…)

con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las

establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.” (el resaltado es

nuestro).

h) Señalen por qué no se ha declarado la nulidad masiva de los votos

emitidos en las papeletas de sufragio con la evidente alteración en la

impresión del nombre del Estado Plurinacional que fue sustituido con el

nombre de “Estado Plurinominal”.

i) Señalen cuál es la resolución o disposición normativa interna, si es que

existe, que aprobó como válidos los votos emitidos en las papeletas de

sufragio “(…) con alteraciones en su impresión; o que sean distintas

a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.” (el

resaltado es nuestro) en las Elecciones Generales 2014 efectuadas el

domingo 12 de octubre de 2014.

Page 5: Memorial solicita información al tse del partido Verde

j) Se nos proporcione copia legalizada de dicha resolución o disposición

por la que se aprobó como válidos los votos emitidos en las papeletas

de sufragio “(…) con alteraciones en su impresión; o que sean

distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.”

(el resaltado es nuestro), si es que existe.

Pedimos a Uds., en consecuencia, una respuesta formal, expresa y pronta,

incluyendo las copias solicitadas. Negar o dilatar esa respuesta implicará violación

de derechos constitucionales que nos asisten. Anunciamos, por nuestro lado

acciones ulteriores relacionadas con la flagrante nulidad masiva de votos

provocada en la Elección General 2014.

OTROSÍ.- Domicilio: Calle México 1433, segundo mezzanine, oficina 13.

La Paz, 29 de octubre de 2014.

Mary Margot Soria Saravia

CI. 486054 L.P.