Memorial Subsanando Previo Demanda Laboral

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Ordinario Laboral No. 300-2015-2° JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO, COBAN, ALTA VERAPAZ.- -------------------------------------------------- BYRON GIOVANI PEREZ POOU, de datos de identificación conocidos dentro del presente expediente. Comparezco a subsanar el requisito solicitado y para ello: EXPONGO: Con el objeto de subsanar el previo impuesto de la resolución de fecha diez de noviembre del presente año del Juzgado arriba identificado, subsano la misma mediante los incisos siguientes: a) La clase de indemnización que pretendo es indemnización por tiempo servido, conforme artículo 82 del Código de Trabajo; b) Constando que se actúa de forma gratuita y con dirección del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en el Centro Universitario del Norte, se exonere del pago de costas procesales a la parte demandada toda vez que de forma errónea se consigno en el escrito inicial al pago de las mismas. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. El artículo 321 del Código de Trabajo establece: Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales,

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Ordinario Laboral No. 300-2015-2°

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO

ECONOMICO COACTIVO, COBAN, ALTA VERAPAZ.- --------------------------------------------------

BYRON GIOVANI PEREZ POOU, de datos de identificación conocidos dentro del presente

expediente. Comparezco a subsanar el requisito solicitado y para ello:

EXPONGO:

Con el objeto de subsanar el previo impuesto de la resolución de fecha diez de noviembre del

presente año del Juzgado arriba identificado, subsano la misma mediante los incisos

siguientes: a) La clase de indemnización que pretendo es indemnización por tiempo

servido, conforme artículo 82 del Código de Trabajo; b) Constando que se actúa de forma

gratuita y con dirección del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala con

sede en el Centro Universitario del Norte, se exonere del pago de costas procesales a la parte

demandada toda vez que de forma errónea se consigno en el escrito inicial al pago de las

mismas.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: Los

derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles

de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la

ley. El artículo 321 del Código de Trabajo establece: Si la demanda se ajusta a las

prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio

oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha

audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no

compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.

PRUEBAS:

Las individualizadas y acompañadas en mi escrito inicial.

PETICION:

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1.- Se admita para su trámite el presente escrito y se agregue a las actuaciones;

2.- Conforme los hechos expuestos, se tenga por subsanado el previo impuesto;

4.- Admita para su trámite la demanda inicial, conforme las aclaraciones que en derecho

corresponda.

CITA DE LEYES: Me fundo en los citados y los, 1-2-12-18-20-25-82-88-90-91-93-94-101-

102-103-115-116-117-118-120-121-122-126-129-130-131-132-134-321-del Código de

Trabajo

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.

Cobán Alta Verapaz, 02 de Diciembre de 2015.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR EN SU AUXILIO Y

DIRECCION: