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\.,\ CA Di;, v"?> '-- /> s <,',p !! ' e,: ~. A ~so(ución Jefatura( -MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO 332-2017 Lima, O 6 DIC. 2017 Vistos, el Informe 1682-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum 7196-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, el Informe 340-2017- MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-MVL, la Carta Nº 041-2017-JCME/JS y la Carta 028-2017/JGV-RO/CONSORCIO CENTRO; CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de junio de 2016, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante, la Entidad, convocó el procedimiento de selección de Licitación Pública Nº 018-2016-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria, para la contratación de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial Ciclo 11 de la I.E. Nº 168 María Eugenia Mantilla Arias, en la Cooperativa de Viviendas Veintisiete de Abril, Ate - Lima - Lima"; posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2017, se suscribió el Contrato 223-2016-MINEDUNMGI- PRONIED, con el CONSORCIO CENTRO conformado por las empresas CONSTRUCCIONES UNIVERSO S.A.C. y CORPORACIÓN PRISMA S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1 '887,708.47 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Ocho con 47/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, y un plazo de ejecución contractual de ciento veinte (120) días calendario; Que, con fecha 30 de junio de 2016, la Entidad, convocó el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 047-2016-MINEDU/UE 108 rimera Convocatoria, para la contratación del Servicio de Consultoría de Obra: " upervisión de Obra: Mejoramiento de los Servicios Educativos de Educación Inicial Cic 11 de la I.E. Nº 168 María Eugenia Mantilla Arias, en la Cooperativa de Viviendas Vein · iete de Abril, Ate - Lima - Lima", posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2016, se suscribió el Contrato Nº 156-2016-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado del procedimiento de selección, con el señor JULIO CÉSAR MARTINEZ ESTRADA, en adelante el Supervisor, por el monto de S/ 106,318.00 (Ciento Seis Mil Trescientos Dieciocho con 00/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, y un plazo contractual de ciento cincuenta (150) días calendario, de los cuales ciento veinte (120) días calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra, y treinta (30) días calendario corresponden al proceso de recepción de obra, pre-liquidación y entrega de documentos para la Liquidación Final del Contrato de la Obra; Que, mediante Oficio Nº 2249-2017-MINEDUNMGI-PRONIED- UGEO, recibido por el Supervisor el 21 de julio de 2017, la Entidad le comunicó que el plazo de inicio de sus servicios se computará a partir del 21 julio de 2017; Que, por Oficio Nº 2250-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el Contratista 24 de julio de 2017, la Entidad le comunicó que, al haberse efectuado la entrega del terreno con fecha 20 de julio de 2017, el inicio del plazo de ejecución de la obra quedó fijado el 21 de julio de 2017;

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~so(ución Jefatura( Nº -MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO 332-2017 Lima, O 6 DIC. 2017

Vistos, el Informe Nº 1682-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum Nº 7196-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, el Informe Nº 340-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-MVL, la Carta Nº 041-2017-JCME/JS y la Carta Nº 028-2017/JGV-RO/CONSORCIO CENTRO;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de junio de 2016, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante, la Entidad, convocó el procedimiento de selección de Licitación Pública Nº 018-2016-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria, para la contratación de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial Ciclo 11 de la I.E. Nº 168 María Eugenia Mantilla Arias, en la Cooperativa de Viviendas Veintisiete de Abril, Ate - Lima - Lima"; posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2017, se suscribió el Contrato N° 223-2016-MINEDUNMGI­PRONIED, con el CONSORCIO CENTRO conformado por las empresas CONSTRUCCIONES UNIVERSO S.A.C. y CORPORACIÓN PRISMA S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1 '887,708.47 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Ocho con 47/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, y un plazo de ejecución contractual de ciento veinte (120) días calendario;

Que, con fecha 30 de junio de 2016, la Entidad, convocó el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 047-2016-MINEDU/UE 108

rimera Convocatoria, para la contratación del Servicio de Consultoría de Obra: " upervisión de Obra: Mejoramiento de los Servicios Educativos de Educación Inicial Cic 11 de la I.E. Nº 168 María Eugenia Mantilla Arias, en la Cooperativa de Viviendas Vein · iete de Abril, Ate - Lima - Lima", posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2016, se suscribió el Contrato Nº 156-2016-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado del procedimiento de selección, con el señor JULIO CÉSAR MARTINEZ ESTRADA, en adelante el Supervisor, por el monto de S/ 106,318.00 (Ciento Seis Mil Trescientos Dieciocho con 00/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, y un plazo contractual de ciento cincuenta (150) días calendario, de los cuales ciento veinte (120) días calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra, y treinta (30) días calendario corresponden al proceso de recepción de obra, pre-liquidación y entrega de documentos para la Liquidación Final del Contrato de la Obra;

Que, mediante Oficio Nº 2249-2017-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO, recibido por el Supervisor el 21 de julio de 2017, la Entidad le comunicó que el plazo de inicio de sus servicios se computará a partir del 21 julio de 2017;

Que, por Oficio Nº 2250-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el Contratista 24 de julio de 2017, la Entidad le comunicó que, al haberse efectuado la entrega del terreno con fecha 20 de julio de 2017, el inicio del plazo de ejecución de la obra quedó fijado el 21 de julio de 2017;

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Que, a través del Asiento N° 98 del Cuaderno de Obra de fecha 18 de septiembre de 2017, el Supervisor solicitó al Contratista la ejecución inmediata de las instalaciones de agua y desagüe y/o pases necesarios, a fin de dar las facilidades a la empresa Sedapal para que efectué las instalación de las nuevas conexiones domiciliarias (que estará realizando en el transcurso de la semana, toda vez que la Entidad ya efectuó el pago por dichas instalaciones nuevas) ; asimismo, recomendó el asentado de muros cara vista del cerco perimétrico (lado izquierdo de la fachada de ingreso principal), a fin de dejar el espacio necesario para la · colocación del medidor eléctrico por parte de la concesionaria de suministro eléctrico "Luz del Sur";

Que, mediante Asiento Nº 172 del Cuaderno de Obra de fecha 31 de octubre de 2017, el Supervisor solicitó la entrega inmediata del Calendario Acelerado de Obra, por retraso en la ejecución de la obra, y por obtenerse un avance físico menor al 80% del programado acumulado;

Que, con Asiento Nº 176 del Cuaderno de Obra de fecha 03 de noviembre de 2017, el Supervisor dejó constancia que la obra se encuentra atrasada presentando un avance físico acumulado de 53.69%, siendo el programado de 80.37%, por lo que, solicitó la entrega del Calendario Acelerado de Obra;

Que, a través del Asiento N° 196 del Cuaderno de Obra de fecha 16 de noviembre de 2017, el Contratista puso de conocimiento que durante la ejecución de la obra no se ha contado con la instalación de agua y tampoco de energía eléctrica

é\\100, Eoi¡,~ debido a que las empresas prestadoras de servicios no aceptaron la solicitud de :i, • • ~~·nstalaciones provisionales, puesto que se encontraba en gestión la instalación definitiva \ ~ v

8 A e agua, desagüe y luz, situación que generó que no se puedan desarrollar con ~:"' :-;J,_,~ normalidad las diferentes partidas, cuya responsabilidad es de la Entidad. Asimismo,

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mencionó que éstos hechos han ocasionado el desabastecimiento de agua en forma normal para el uso en vaciado de concreto y relleno y compactado, así como la energía

~;1':~.{"\. léctrica en forma permanente, que no permitió desarrollar con normalidad las partidas, ll 4~~ p lo que, se tipifica como causal de ampliación de plazo, Articulo 169º "Por atrasos y/o \\ o. : '" par lizaciones no imputables al contratista", por lo tanto, solicita ampliación parcial, '-i 1~ uesto que no se pueden llevar a cabo las pruebas hidráulicas;

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Que, mediante Asiento Nº 197 del Cuaderno de Obra de fecha 16 de noviembre de 2017, el Supervisor, señaló que tanto la dotación de agua y energía eléctrica en obra, no han sido obstáculo alguno para ejecutar los diversos trabajos y/o partidas proyectadas en el expediente técnico, por no haber existido problemas de desabastecimiento, tal es así que el Contratista no anotó este problema en el Cuaderno de Obra. Precisando que el atraso permanente en obra, es y ha sido por desabastecimiento del orden económico por parte del Contratista, por falta de incremento de cuadrillas de trabajadores al existir frentes de trabajo y dotar de materiales de construcción y equipos en obra a fin de revertir el atraso permanente;

Que, a través del Asiento N° 198 del Cuaderno de Obra de fecha 17 de noviembre de 2017, el Supervisor, dejó constancia que hasta la fecha no se ha concluido la ejecución de la obra, estando en atraso, cuyo avance físico acumulado es 63.66% tal como ha informado en el informe mensual Nº 17 (que va desde el periodo del 1 O de noviembre de 2017 al 16 de noviembre de 2017), mencionando que a partir de la fecha se calculará las penalidades. Asimismo, dejó constancia que la no culminación de obra dentro del plazo contractual, es de exclusiva responsabilidad del contratista;

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(Rgso[ución Jefatura[ Nº -MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO 332-2011 Lima, O 6 DIC. 2017

Que, con Carta Nº 028-2017/JGV-RO/CONSORCIO CENTRO, recibida por el Supervisor el 20 de noviembre de 2017, el Contratista presentó la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por trece (13) días calendario, invocando la causal establecida en el numeral 1 "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista" del artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, generado por la no instalación del suministro y medidor de energía eléctrica por parte de la empresa Luz del Sur, cuya gestión de instalación y suministro definitivo estaba a cargo de la Entidad, la cual aún se encuentra en trámite, puesto que la Entidad recién cancelo los costos correspondientes el 29 de septiembre de 2017; situación que ocasionó que no se pueda desarrollar las actividades de soldadura, corte de acero, pruebas de tableros eléctricos, pruebas de luminarias y circuitos, y las pruebas de bombeo; además que de acuerdo al Cronograma Acelerado la conexión a redes exteriores debió realizarse el 03 de noviembre de 2017, sin embargo hasta la fecha no se ha instalado el suministro; cuantificando su solicitud desde el 03 de noviembre de 2017 (fecha que debió conectar a la red pública) hasta el 16 de noviembre de 2017 (Asiento Nº 196 del Cuaderno de Obra de fecha 16 de noviembre de 2017);

Que, mediante Carta Nº 041-2017-JCME/JS, recibida por la Entidad el 22 de noviembre de 2017, el Supervisor remitió su Informe Nº 018-2017-

~ JCME-JS, mediante el cual emitió su opinión respecto a la solicitud de Ampliación de · ~ Plazo Parcial Nº 01, por trece ( 13) días calendario presentada por el Contratista, por la

causal establecida en el numeral 1. del artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al

ntratista", concluyendo que la misma debe ser declarada improcedente; toda vez que el • ontratista: i) no ha ejecutado el cableado eléctrico, tampoco ha instalado los artefactos eléctricos y equipos de bombeo (cisterna y tanque elevado aún no se culmina la partida de estructuras, arquitectura, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas), por lo tanto, es imposible realizar las pruebas eléctricas mencionadas por el Contratista, máxime que el plazo contractual culminó el 17 de noviembre de 2017 y hasta la fecha se continúa trabajando, considerando que la obra estuvo permanentemente en atraso, siendo la principal causa, por falta de logística y reducción del ritmo de trabajo injustificado a pesar de la existencia de frentes de trabajo durante todo el periodo de ejecución, las mismas que fueron exigidas permanentemente, por lo tanto, el atraso es atribuible al Contratista; asimismo precisó que la dotación de agua y energía eléctrica en obra no ha sido obstáculo alguno para ejecutar los diversos trabajos y/o partidas proyectadas en el expediente técnico, además que la dotación de agua y energía eléctrica para ejecutar los diversos trabajos y/o partidas proyectadas en el expediente técnico, se encuentran debidamente presupuestadas en las partidas: 01 .01 .02.01 Agua para la construcción , y 01 .01 .02.02 Energía eléctrica para la construcción; y ii) no ha acreditado fehacientemente la afectación de la Ruta Crítica del Cronograma de Ejecución de Obra, desde el 03 de noviembre de 2017 hasta el 16 de noviembre de 2017, además ha incumplido en presentar el Cronograma Acelerado de Obra, puesto que la ejecución de la obra se encuentra con un avance menor al 80% del

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acumulado programado al 31 de octubre de 2017, siendo solicitado en diversos Asientos del Cuaderno de Obra Nros. 171 , 176 y 197; asimismo indicó que el Contratista altero el Asiento Nº 175 del Cuaderno de Obra, puesto que aumento un numeral, el mismo que se evidencia al haber sido suscrito con otro color de lapicero, evidenciándose que el ánimo del Contratista es de asentar una supuesta causal y sustentar una ampliación de plazo, dejando constancia que copia del documento original fue remitido a la Entidad en el Informe Semanal Nº 16;

Que, a través del Informe Nº 340-2017-MINEDUNMGI­PRONIED-UGEO-EEO-MVL, de fecha 04 de diciembre de 2017, que cuenta con la conformidad del Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, la Coordinadora de Obra concluyó que la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por trece (13) días calendario presentada por el Contratista, por la causal establecida en el numeral 1. del artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista", resulta improcedente teniendo en cuenta que el Contratista: i) no cumplió con el requisito establecido en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es, no anotó en el Cuaderno de Obra el inicio de la causal que determina la ampliación de plazo, pues se ha verificado que el Asiento Nº 175 del Cuaderno de Obra de fecha 03 de noviembre de 2017, fue alterado por el Contratista, con posterioridad a la fecha de su suscripción; ii) que de acuerdo al Calendario de Ejecución de Obra, la partida 1.10.2.6.3 Empalme a red existente de agua debió ejecutarse el 29 de octubre de 2017, además la misma no forma parte de la Ruta Crítica; y la partida 1.11.1.1 Conexión a red existente debió ejecutarse el 17 de noviembre de 2017, sin embargo el Contratista no ha ejecutado las instalaciones eléctricas a fin de que la empresa Luz del Sur realice la conexión respectiva; además que la Entidad efectuó el pago correspondiente a la empresa Luz del sur, para el nuevo suministro eléctrico trifásico, asimismo efectuó el pago a la empresa SEDAPAL, para las conexiones de agua y alcantarillado, sin embargo dichas

presas realizan las conexiones domiciliarias cuando los trabajos están culminados; a más que la obra se encuentra en atraso por causas atribuibles al Contratista, tenie do en cuenta que al 31 de octubre de 2017, el avance acumulado ejecutado fue de 53.69% mientras que el programado acumulado fue de 80.37%, situación que conllevó a que se le solicite la presentación del Calendario de Obra Acelerado, el mismo que hasta la fecha no ha sido entregado; iii) el Expediente Técnico cuenta para la ejecución de las diversas actividades de la obra con las partidas 01 .01 .02.01 Agua para la construcción y 01 .01 .02.02 energía eléctrica para la construcción, motivo por el cual el Contratista debió prever y solucionar esta situación a través de cisternas y grupo electrógeno, además que no existen ocurrencias sobre el tema en el Cuaderno de Obra, que evidencie que la no dotación de agua y energía eléctrica haya sido obstáculo para no ejecutar los diversos trabajos y partidas proyectadas en el Expediente Técnico; y iv) no ha demostrado de qué manera se vio afectada la Ruta Crítica;

Que, con Memorándum Nº 7196-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 04 de diciembre de 2017, la Jefa de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras dio conformidad a lo informado por el Equipo de Ejecución de Obras, y solicitó, la emisión del informe legal, así como la elaboración del proyecto de la resolución y oficio de notificación correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 1682-2017-MINEDUNMGI­PRONIED-OAJ de fecha 06 de diciembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la opinión de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, recomendó que, la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 01, por trece (13) días calendario,

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Nº -MINEDU/ 332-2017 Lima, O 6 DIC. 2017

presentada por el Contratista por la causal establecida en el numeral 1. "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista" del artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debe ser declarada improcedente, toda vez que el Contratista: i) no cumplió con lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es, no anotó en el Cuaderno de Obra el inicio de la causal que determina la ampliación de plazo; y, ii) no demostró la afectación de la Ruta Crítica;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34 º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, establece que: "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (. . .) ";

Que, el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establece que: "El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, 2. Cuando se

prueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de I garantías que hubiere otorgado, 3. Cuando se ejecutan mayores metrados que no pr, engan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unit ríos;

• Que, el primer párrafo del artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el Contratista por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente; El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad";

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Que, en el presente caso, de acuerdo a lo informado por el Supervisor, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras y por la Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde declarar improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por trece (13) días calendario, presentada por el Contratista, toda vez que, el Contratista no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dado que no anotó en el Cuaderno de Obra, el inicio de la causal de ampliación de plazo; y porque no demostró la afectación de la Ruta Crítica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, el cual depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del pliego 01 O, Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, de fecha 13 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, de fecha 12 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, a través del cual se reguló la organización de dicho Programa, su estructura funcional, las áreas que los componen y las funciones de las mismas;

Que, mediante Resolución Directora! Ejecutiva Nº 001-2017-MI NEDUNMGI-PRONI ED, de fecha 02 de enero de 2017, se delegó facultades al Jefe de la Unidad Gerencial de Estudios Obras;

i · ., '.; Que, mediante Resolución Directora! Ejecutiva Nº 114-2017-i~ "' , / MINEDUNMGI-PRONIED, de fecha 17 de julio de 2017, designaron a la Jefa de la

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' Unidad Gerencial de Estudios Obras del Programa Nacional de Infraestructura ducativa- PRONIED;

Que, con Resolución Ministeriaj Nº 565-2017-MINEDU, public do en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de octubre de 2017, se designó al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED;

Que, de acuerdo con lo opinado en el Informe Nº 1682-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum Nº 7196-2017-MINEDUNMGI­PRONIED-UGEO, el Informe Nº 340-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-MVL, la Carta Nº 041-2017-JCME/JS y la Carta Nº 028-2017/JGV-RO/CONSORCIO CENTRO;

De conformidad con lo establecido en la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, la Resolución Directora( Ejecutiva Nº 001-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 114-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, y la Resolución Ministerial Nº 565-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por trece (13) días calendario, presentada por el CONSORCIO CENTRO conformado por las empresas CONSTRUCCIONES

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UNIVERSO S.A.C. y CORPORACIÓN PRISMA S.A.C., encargado, de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial Ciclo II de la I.E. Nº 168

,~:º,?,~,2.~ ~aría E~genia Ma~tilla Arias, en la Cooperativa de Viviendas Veintisiete de A?ril, Ate -_j" ~ -}~¡ma - Lima", en virtud del Contrato Nº 223-2016-MINEDUNMGI-PRONIE, derivado del i E~~ :;:;;:L ffirocedimiento de selección de Licitación Pública Nº 018-2016-MINEDU/UE 108 Primera

·;,;•~m,.~ éonvoc~~oria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente · Resoluc1on.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese la presente Resolución al CONSORCIO CENTRO, conforme a Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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Lima, O 6 OIC. 2017

OFICIO Nº \..\. 02.k) -2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO

Señores: CONSORCIO CENTRO (Conformado por las empresas CONSTRUCCIONES UNIVERSO S.A.C. y CORPORACIÓN PRISMA S.A.C.) Calle José Bernardo Alcedo N° 233. Miraflores - Lima. Presente.-

De mi consideración:

Asunto: Notificación de Resolución Jefatura!.

Referencia: Contrato Nº 223-2016-MINEDUNMGI-PRONIED Expediente: 55630-2017

~~~e dirijo a ustedes, a fin de remitir la Resolución Jefatura! Nº ·3'32, -2017-MINEDUNMGl­i VºB '.JRONIED-UGEO, que resuelve su solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 01, del \).~~ ,_1$~ontrato de la referencia, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de

~•-Y,7;'í~,-~l"w Educación Inicial Ciclo 11 de la I.E. N° 168 María Eugenia Mantilla Arias, en la Cooperativa ____ de Viviendas Veintisiete de Abril, Ate - Lima - Lima". ·

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4~~t~) ~;~;;~go propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima 0•, c,c,, •;c,;,!.- vc•,S~rsonal. \ ," , .. /

-....Q-o·,s\'<:•:;.~ --Atentamente,

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