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----- Mensaje reenviado ----- De: Pascual Amortegui Gordillo <[email protected]> Para: Enviado: Sábado, 9 de febrero, 2013 17:38:40 Asunto: DEMANDA PARA IMPUGNACION DE LA ASAMBLEA DEL MGCU POR VIA DE TUTELA Un cordial saludo a toda la comunidad interesada en la Obra del V.M. Rabolú. Luís Alfonso Mazuera mandó un comunicado diciendo que la Asamblea descartó las denuncias dando a entender como si todo hubiera sido muy correcto, muy legal y el no tuviera nada que ver, también contrató una empresa para que digan que todo está correcto que es otro absurdo porque la falta de transparencia sigue igual y tampoco nada corrigen o solucionan del atropello a las enseñanzas de los Maestros Samael y Rabolú. En anexo les mando la demanda para impugnación de la Asamblea por Tutela para que vean la realidad de lo que pasó, pero se necesita el interés y la responsabilidad de cada uno para aplicar la filosofía del Maestro Rabolú de estudiar sacar sus conclusiones y no tragar entero porque para poder salir de esta encrucijada es necesario que cada uno dé su participación estudiando. Atentamente, Pascual Amórtegui Gordillo

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----- Mensaje reenviado ----- De: Pascual Amortegui Gordillo <[email protected]> Para: Enviado: Sábado, 9 de febrero, 2013 17:38:40 Asunto: DEMANDA PARA IMPUGNACION DE LA ASAMBLEA DEL MGCU POR VIA DE TUTELA

Un cordial saludo a toda la comunidad interesada en la Obra del V.M. Rabolú.

Luís Alfonso Mazuera mandó un comunicado diciendo que la Asamblea descartó las denuncias dando

a entender como si todo hubiera sido muy correcto, muy legal y el no tuviera nada que ver, también

contrató una empresa para que digan que todo está correcto que es otro absurdo porque la falta de

transparencia sigue igual y tampoco nada corrigen o solucionan del atropello a las enseñanzas de los

Maestros Samael y Rabolú. En anexo les mando la demanda para impugnación de la Asamblea por

Tutela para que vean la realidad de lo que pasó, pero se necesita el interés y la responsabilidad de cada

uno para aplicar la filosofía del Maestro Rabolú de estudiar sacar sus conclusiones y no tragar entero

porque para poder salir de esta encrucijada es necesario que cada uno dé su participación estudiando.

Atentamente,

Pascual Amórtegui Gordillo

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SEÑOR JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA EN REPARTO E.S.D.

NELLYS DEL CARMEN FUENMAYOR LOPEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad,

identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, abogado titulada en

ejercicio con número de tarjeta profesional No 92.923, del Consejo Superior de la

Judicatura, obrando en mi condición de apoderado judicial, de los señores

XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX,

XXXXXXXXX, todos mayores de edad, en su condición de afiliado y denunciantes

contra los miembro de la Junta Administrativa nacional , sus suplentes, revisor fiscal y

asesores jurídicos, acudo a ustedes con la finalidad de instaurar ACCION DE TUTELA,

como mecanismo excepcional para evitar un daño eminente, por la acciones de las

miembros junta administrativa de la D.R.M.G.C.U.C., por la injerencia dentro DEL

LIBRO del Acta aprobada por la Asamblea General, de fecha 24, 25 y extendida hasta

el 26 de noviembre de 2012, de la D.R. Movimiento Gnóstico Universal De Colombia,

los miembros de la JAN, está constituida por el Presidente el señor LUIS ALFONSO

MAZUERA CASTILLO, Vicepresidente el señor HERNAN ALBERTO CANDIA ARANA,

Tesorero el señor CARLOS ARTURO CHICA ARTEAGA Secretaria General la señora

Ma. CARMENZA RUBIO BARRAGAN, vocal el señor ELKIN DE JESUS GARCIA USUGA, y

su suplentes el revisor fiscal señor JOSE OLIVER MORALES, para que se les notifique

atreves de su presentante legal de la D.R.M.G.C.U.C, el señor LUIS ALFONSO

MAZUERA CASTILLO, o quien haga las veces al momento de su notificación en aras de

la salvaguarda y protección del derecho constitucional al debido proceso, defensa,

contradicción e igualdad, y los demás derechos conexo al tema planteado, teniendo en

cuenta los siguientes:

HECHOS

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PRIMERO: Manifiestan mis poderdantes YOLANDA CARDONA VELEZ, JOSE HORACIO

OSMAN, FABIO FERNANDO BEDOYA SERNA, HECTOR DE JESUS MEJIA RENDON,

MARIA RUBY ZULETA RAMIREZ, JOSE GUILLERMO VALADERAMA SANCHEZ, que son

miembros afiliados, pertenecientes del movimiento Gnóstico cristiano universal de

Colombia, dicho movimiento fue fundado el día 13 de octubre de 1960 ciénaga

magdalena y el departamento del Magdalena le otorgo personería jurídica mediante

resolución 050 de fecha 20 de febrero de 1961.

SEGUNDO: manifiestan mis poderdantes, que a través de los grupos a los cuales pertenecen instauraron denuncias en contra de los miembros de la junta administrativa nacional, los cuales tienen la calidad de afiliado como se establece en los estatutos de la D.R.M.G.C.U.C, en su capítulo VIII en su artículo 30, en total fueron 13 las denuncias de diferentes grupos de todo el país. TERCERO: manifiestan mis poderdantes que la junta administrativa nacional, está conformada por el Presidente el señor LUIS ALFONSO MAZUERA CASTILLO, Vicepresidente el señor HERNAN ALBERTO CANDIA ARANA, Tesorero el señor CARLOS ARTURO CHICA ARTEAGA Secretaria General la señora Ma. CARMENZA RUBIO BARRAGAN, vocal el señor ELKIN DE JESUS GARCIA USUGA, y su suplentes el revisor fiscal señor JOSE OLIVER MORALES y contra los asesores jurídicos de la D.R.M.G.C.U.C y que las denuncias eran por causa de malos manejos administrativos e injerencias en los asuntos espirituales de la denominación. D.R.M.G.C.U.C. CUARTO: manifiestan mis poderdantes que las denuncias disciplinarias contra los miembros de la junta administrativa nacional, las cuales se relacionan como denuncias en el acta de la asamblea general de fecha 24, 25, el cual se extendió hasta el día 26 de noviembre de 2012, se enumeraron del 1 al 13, estas denuncias fueron remitidas por los grupos como lo ordena el Reglamento General, a los miembros de la Junta Administrativa Nacional. (Art 15 parágrafos 1. Numeral 3.) Debido a que las radicaciones de las denuncias fueron anteriores a la fecha de convocado los delegado de la asamblea general, debido a que este no es un órgano permanente, entonces debieron los miembros de la junta administrativa nacional, fue convocar a una asamblea extraordinaria, para que se conocieran el caso de las denuncias disciplinarias en su contra, debido a que la junta administrativa se encontraba impedida para conocer de las denuncias en su contra, y además el deber de los miembros de la junta administrativa, es cumplir y acatar los estatutos y reglamentos del D.R.M.G.C.U.C, y garantizar al artículo 15 del reglamento. QUINTO: manifiestan mis poderdantes, como la junta administrativa nacional, es un órgano directivo del movimiento, como lo establecen los estatutos D.R.M.G.C.U.C, en este caso concreto los miembros de la junta administrativa estaban impedidos de pronunciarse sobre las denuncias en su contra, se debió remitir las respectivas denuncias fue a cada delegados de la asamblea general, como se establece en sus estatutos en el articulo 22 numeral 11., esto para garantizar debido proceso y derecho de defensa, tanto a los denunciantes y denunciados, como lo expresa los estatutos en

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su artículo 17 en su numeral 4 y en su reglamentos en los articulo 18 en su parágrafo final, en el articulo 15 en su numeral 8 donde dice CAUSAL DE NULIDAD en su numeral b) violación al derecho de defensa. SEXTO: Manifiestan mis poderdantes que los miembros de la junta administrativa nacional, al recibo de las denuncias debieron acogerse al trámite indicado en los reglamentos para procesos disciplinarios para los afiliados, ya que en los estatutos y reglamento no se tiene un régimen disciplinario diferente o especial para los miembro de la junta administrativa nacional, debido a que estos tienen la calidad de afiliados, y dicho trámite a seguir es el indicado en el artículo 15 numeral 4 en su literales a) en reunión que haya sido convocada con el lleno de los requisito reglamentarios se leerá la totalidad del expediente y en b) se le preguntará al denunciante y al denunciado si tienen algo para agregar para que procedan con su exposición verbal si asi lo desean, …” SÉPTIMO: manifiestan mis poderdantes que en relación a las denuncias, omitieron este trámite los miembro de la junta administrativa nacional, como estaban impedidos; este trámite se debió decidir a través de la asamblea nacional convocada para este caso a una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en su calidad de máximo órgano administrativo, para que la asamblea eligieran a los delegados, para que iniciaran las respectivas investigación de cada denuncia hechas por los grupos de todo el país, como se establece en el capítulo VI en el art 22 en su numeral 11, de los estatutos del D.R.M.G.C.U.C, esto con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa tanto de denunciante como denunciados. OCTAVO: manifiestan mis poderdantes que la junta administrativa nacional, lo que hizo después de recibida las denuncias, fue haber sacado un acta de donde hace una series de consideraciones sobre las denuncias en su contra, ejerciendo los miembros de la junta nacional su defensa, sin haberse hecho el procedimiento sobre las investigaciones, y con esta actitud cercenándole la posibilidad de defensa de los denunciantes, a través de un debido proceso, y la oportunidad de rectificarse de sus denuncias y que se valoraran las pruebas en ellas aportadas, esto se debió fue hacer atreves de los delegados de la asamblea general escogidos para investigar, y que se llevara a cabo un proceso cumpliendo con el principio de objetivada y trasparencia. NOVENO: manifiestan mis poderdantes que en la fecha que fue realizada la asamblea general, el presidente de la junta administrativa nacional, que en ese momento estaba denunciado, y por ende debía estar impedido como lo establece Arti. 10 en su parágrafo 2 en su inciso final, lo que hizo fue designar el nombramiento de los modeladores de la asamblea general por medio de votación, los cuales se ve que de mala fe, se hizo de una forma amañada y predeterminada, debido que el presidente de la asamblea general señor Felipe Isaza se encontraba relacionado dentro de la denuncia No 12, y por ende tenían un interés para poder manejar a su antojo a la asamblea general, induciéndola al error como asi lo hicieron.

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DECIMO: manifiestan mis poderdantes, que dentro de la asamblea general, fueron los moderadores elegido presidente y secretaria los que expusieron ante la asamblea general la forma de cómo deliberar sobre las treces (13) denuncias en contra de los miembros de la junta administrativa nacional, y sugirieron a la asamblea someterla a voto para solicitar el trámite o archivo de las denuncias, con esto aprovechado su posición domínate, para que hicieran eco las consideraciones y conclusiones hechas con antelación por los miembros de la junta administrativa enviándose a cada delegado de la asamblea general, y con un escrito donde se le prohibió mostrárselo a cualquier miembro de su grupo. Además se nota en el procedimiento una desigualdad por parte de la secretaria elegida en la asamblea, que se dedico fue a la defensa a favor de los miembros de la junta administrativa, y con ello, cercenando el derecho al debido proceso, y derecho de defensa, de los denunciantes de los cuales no los dejaron entrar a la asamblea general, para ratificarse de las denuncias con sus respectivas pruebas, lo cual no cumple con el principio de objetividad y trasparencia. DECIMO PRIMERO: Manifiestan mis poderdantes que dentro de la asamblea general, habían delegados que también habían hechos denuncia disciplinarias en contra de los miembros de la junta administrativas nacional, y que tampoco se les permitió ser escuchado y presentar pruebas sobre sus respectivas denuncias (Magdalena Machado Delegada Grupo Aroch De Bello Antioquia, Yolanda Cardona Vélez Grupo Éfeso Santa Marta, Silvia Zuleta del grupo Anubis De Quinchia Risaralda, José Guillermo Valderrama del grupo Cristo Sol De San Gil )etc. DÉUDECIMO: Manifiestan mis poderdantes que los miembros de junta administrativa nacional, no contenta con el archivo de las diferentes denuncias interpuesta por los grupos, en su documento de consideraciones de las denuncias, hicieron sus conclusiones, en la cuales hicieron denuncias en contra de los afiliados que lo habían denunciado a ellos, para que fueron ellos investigado disciplinariamente, esto si conforme al trámite establecido en el parágrafo 3 del artículo 12 del reglamento interno del D.R.M.G.C.U.C. DÉCIMO TERCERO: manifiestan mis poderdantes que uno de los denunciantes el señor JORGE MIRANDA SCOTT, quien fue denunciante, del grupo Éfeso denuncia No 11, que antes de la asamblea general se le comunico por parte de los miembros de la junta administrativa nacional que se encontraba impedido para ser delegado o suplente de la asamblea general, por el hecho de haber sido denunciado, sin que tampoco se le hubiera abierto un proceso disciplinario. Anexo oficio146/658 de fecha 22 de octubre de 2012.) En este caso se da aplicabilidad a la norma reglamentaria para este afilado, pero con extrañeza, la junta administrativa nacional, si omite este procedimiento Reglamentario para su caso. Ya que en el acta de asamblea en repetidas ocasiones los miembros de JAN., aclaran que ellos y el señor ANDRES FELIPE ISAZA, están denunciado pero que no ha abierto proceso disciplinarios., violándose el derecho de igualdad, y con ello cercenándose el derecho que tiene de ser elegido delegado o súplete en la asamblea general, al afilado señor JORGE MIRANDA.

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DECIMO CUARTO: manifiestan mis poderdantes, que dentro del acta de la asamblea general de fecha 24, 25, y extendida hasta el 26 de noviembre de 2012, en el punto 28 del acta de la asamblea se evidencia como el presidente de la asamblea señor ADRES FELIPA ISAZA, concreta la idea de las propuesta que trataban sobre el mismo tema, diciendo que la propuesta podría quedar de la siguiente manera: se propone que la asamblea en pleno emita un comunicado contundente dirigido a los grupos de práctica del país, en el cual se solicite se de investigación disciplinaria a que haya lugar a las personas implicadas en estos proceso cuando se configure de acuerdo al artículo 15 del reglamento, alguna conducta violatoria en aras de no dejar impunidad en cuanto las acusaciones imprecisa o calumniante expresadas en 13 denuncias que se trataron en el día de hoy, ( cursiva fuera texto) DECIMO QUINTO: manifiestan mis poderdantes que se ofició un comunicado por parte de los comisionados señoras MARIA OLIVA TOVAR MONCADA, AMPARO JARAMILLO, JAZMIN MENESES, en representación de la asamblea general, para que se allegaran a cada grupo de práctica para que se le inicie proceso disciplinario a los denunciantes, por las denuncia en contra de los miembro de la junta nacional, su suplentes, revisor fiscal, y asesores jurídicos. Dentro he dicho comunicado estamos incluidos: YOLANDA CARDONA VELEZ, firmante de la denuncia No 11, del grupo Éfeso de santa marta JOSE GUILLERMO VALDERAMA SANCHEZ, firmante de la denuncia No 1,2,3,4,5,6,7, del grupo del grupo Cristo sol de san gil MARIA RUBY ZULETA RAMIREZ, firmante de la denuncia No 1,2,3,4,5,6,7,10 del grupo del grupo Anubis de chinchia Risaralda. HECTOR DE JESUS MEJIA RENDON, firmante de la denuncia No 1,2,3,4,5,6,7,10 del grupo del grupo de la sabiduría de Medellín. FABIO FERNANDO BEDOYA, firmante de la denuncia No 1,2,3,4,5,6,7,10 del grupo del grupo de la Aroch de bello Antioquia.

INTERVECION O INJERENCIA DENTRO DE LA ASAMBLEA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVAS EN CUANTO A LA DENUNCIAS: 4.1 DENUCIA No 1: se observa que el señor VICEPRESIDENTE HERNAN CANDIA ARANA, hace una moción de legalidad, aclarando que los denunciante que hoy también son delgados se encuentran impedido para votar, puesto que no se puede ser juez y parte al mismo tiempo. La secretaria la asamblea señora MARIA OLIVAR TOVAR ratifica la misión de legalidad y lee el parágrafo 2 artículo 15 del reglamento de la institución (principio de objetividad y trasparencia) El señor CARLOS CHICA (tesorero de la JAN) manifiesta que por el bien del movimiento no se va a retirara

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4.2. DENUNCIA No 2. El señor HERNAN CANDIA ARANA (vicepresidente de la JAN) solicita cuales son las inhabilidades. 4.3 DENUNCIA No 3 El señor HERNAN CANDIA ARANA (vicepresidente de la JAN) como integrante de la junta administrativa nacional de que se entrego informe a la firma Auditoria Y Asesoría S.A, que incluyo un concepto jurídico sobre la valides de las donaciones y que los recurso fueron utilizado para el fin de que fueron donado, esto es un concepto técnico de rebate cualquier tipo de apreciación subjetiva contemplada en la presente denuncia. 4.8. DENUNCIA No 8 la señora CARMENZA RUBIO BARRAGAN (secretaria de la JAN), explican que en cumplimiento del artículo 39 de los estatuto le corresponde mantener al día el listado de afiliado. Da fe que el seño pascual Amórtegui, no es afilado de la institución En la denuncia No 8 se rechaza la denuncia se observa que la razón que arguyen es que el denúnciate no es un afiliado, Argumenta el señor HERNAN CANDIA ARANA, (vicepresidente de la JAN) aclara que rodo los delegado conocen estas denuncia tratan temas exclusivo de la fundación V.M. RABOLU, como consta en las misma prueba anexadas 4.9 DENUNCIA No 9: nuevamente la doctora MARIA OLIVAR TOVAR secretaria de la asamblea propone rechazar de plano la denuncia CARMENZA RUBIO BARRAGAN (secretaria de la JAN), aclara que pascual Amórtegui fue miembro de la institución hace muchos años cuando regia la antigua normatividad. Menciona que ella pertenece hace 12 año al junta administrativa nacional y en la nueva reglamentación el señor PASCULA ARMOTEGUI no cumple con los requisito estatutarios por lo tanto no es afiliado. El señor CARLOS CHICA (tesorero de la JAN) deja constancia de que se aduce que no conocer la denuncia con anticipación pero fueron enviado a todo los delegados y no es responsabilidad de la Junta si esto momentos los delegados no las leyeron. El revisor fiscal JOSE OLIVER MORALES, aclara que no es abogado y que esta denunciado por complicidad y pide el concepto del doctor redondo de al respecto, agregando que sin ser abogado piensa que se deben leerse todas la denuncias, y que la asamblea como máxima autoridad decida El señor HERNAN CANDIA ARANA (vicepresidente de la JAN) en calidad de denunciado y para bien del movimiento respetuosamente solicita a la asamblea revoque el mandato de no estudiar las denuncias para evitar futuro inconvenientes y como una forma de proteger sus garantías procesales

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El señor HERNAN CANDIA ARANA (vicepresidente de la JAN), deja constancia que los temas presentados es esta denuncia No 9 más concretamente en contra del artículo 21, del reglamento, ya se intentaron derogar por peticiones de tutela, que presentaron varias personas en contra del movimiento. Se refiere a la prohibición de que no se lea en los grupos las correspondencias que no provenga de las autoridades del movimiento. Explico que atreves de los fallo los jueces de la república negaron las pretensiones de la acciones de tutela. 4.11. DENUNCIA No 11 El señor HERNAN CANDIA ARANA (vicepresidente de la JAN), recuerda a los delegados que el paquete de documentación se anexo la respuesta que el apoderado del movimiento dio al Juez Segundo Penal De Santa Marta, a la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE MIRANDA SCOTT, que tenía como tema las reparaciones locativas por esa razón se incluyo la repuesta de la doctora que es asesora nuestra, para que ustedes se dieran cuenta de qué manera se le contesto al juez, cual fue el trámite administrativo y que atreves de la diferentes cartas lo que se buscaba era el uso eficiente de los recursos del movimiento. Existía interés de que un familiar del señor JORGE MIRANDA SCOTT (denúnciate) era uno de los cotizante para hacer la obra…” } El señor CARLOS CHICA (tesorero de la JAN) deja constancia de quela junta administrativa nacional, jamás abandono la voluntad de ayudar al grupo. Comenta que la persona que iba a donar la mano de obra no pudo…” 4.12. denuncia No 12 El señor HERNAN CANDIA ARANA (vicepresidente de la JAN), el señor Candía le recuerda la información que se le dio y que todo se plasmo en la resolución…” 4.13. denuncia No 13 El señor HERNAN CANDIA ARANA (vicepresidente de la JAN) explica que esta denuncia no se mando porque llego después de haber enviado el paquete d denuncia y consideraciones a todos y cada unos de los delegados, comenta que está suscrita por afiliado del grupo del sol de rio negro. El señor HERNAN CANDIA ARANA (vicepresidente de la JAN) solicita se dé la palabra a la delegada del grupo sol de rio negro. Señor Juez De Tutela; hecho este análisis de las intervenciones dentro del de la asamblea general, se evidencia como los miembros de la junta administrativa nacional, siempre ejercieron sus derechos a la defensa, y con esto violentándose y cercenándose el debido proceso y derecho de defensa de los denunciantes “…El señor vicepresidente de la JAN, el señor HERNAN CANDIA ARANA, y la secretaria MARIA OLIVA TOVAR de la asamblea defiende la propuesta hecha por el presidente de la asamblea, lo cual influye que se apruebe por mayoría, y por ello comisionan a la señora YAZMIN MENESE, (quien es miembro principal de la junta administrativa de la fundación V.M. RABOLU) AMPARO JARRAMILLO, MARIA OLIVAR TOVAR (quine fue la secretaria de la asamblea general).

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Evidenciándose presión sobre los delegado de la asamblea general, debido a que estos los miembro de la junta administrativa son los que dan o quinta el amparo jurídico a cada grupo, lo cual se evidencia es una persecución a los grupos que no están dentro de sus lineamiento, porque se le quitaría el amparo jurídico, y por ende se vende la propiedad de ese grupo porque no se estaría utilizando para los fines de la institución, y estos dineros pasan a mano de la junta administrativa, en cabeza del presidente señor LUIS ALFOSO MANZUERA CASTILLO, como se establece en el (Art 9 parágrafo 4 del reglamento), quien a su vez hace las donaciones a la fundación V.M RABOLU, quien recibe las misma donaciones porque es el presidente de ambas instituciones. Además los miembro de la junta administrativa estaban impedido, de hacer parte de la asamblea general, ya que estuvieron como juez y parte, porque al estar presente en la asamblea si pudieron defenderse contra las denuncia que se le imputaban, en cambio los afiliados denúnciate no tuvieron esa misma oportunidad violándose flagrantemente los estatuto y reglamentos debido a que todos los afiliados sin excepción deben cumplir y acatar los mismos. Con esta actitud violándose flagrantemente el derecho de igualdad, sobre los investigados disciplinariamente, debido a que algunas denuncias fueron firmadas por la totalidad del grupo. Y solo los comisionados sometieron a dedillos quienes iban a ser investigados. DECIMO SEXTO: manifiestan mis poderdantes que dentro del acta general en su numeral 5.4 DECLARATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTA, se inscribieron para la elección de la junta administrativa nacional, los actuales directivos, siendo que en los estatuto en su artículo 34 dice: PERIODO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA NACIONAL. El periodo de la junta administrativa nacional es de tres (3) años que se inicia el primer día hábil de mes de diciembre siguiente a la elección respectiva. No obstante, si al termina su periodo, la asamblea general no efectuado nueva elección la junta administrativa nacional continuara en pleno ejerció de sus funciones hasta cuando sea elegido su reemplazo (cursiva fuera del texto original) Al hablar de reemplazo se entiende que está desestimada la figura de reelección, con la cual dicha elección resulta invalidad y contraria a lo que se contempla dentro de los estatutos de la D.R.M.G.C.U.C., como consecuencia solicito las siguientes:

PETICIONES:

1. Teniendo en cuanta lo anteriormente esbozado Solicito al señor Juez se sirva

salvaguardar y protección los derechos constitucionales debido proceso, a la

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defensa y contradicción e igualdad a favor de los accionantes, señores

YOLANDA CARDONA VELEZ, JOSE HORACIO OSMAN, FABIO FERNANDO

BEDOYA SERNA, HECTOR DE JESUS MEJIA RENDON, MARIA RUBY ZULETA

RAMIREZ, JOSE GUILLERMO VALADERAMA SANCHEZ, los cuales están

siendo trasgredido por los accionado miembro de la junta administrativa

nacional en su calidad de afiliados de la D.R.M.G.C.U.C.

2. Que como consecuencia de la declaración anterior, solicito se declare la

nulidad la de todas la acciones surtidas del libro de acta aprobado por la asamblea general de fecha 24, 25 extendida hasta 26 de noviembre de 2012, donde conocieron las respectivas denuncias, en contra de los miembros de la junta administrativa nacional, debido a que se violo el debido proceso,

derecho de defensa y contradicción e igualdad, de los denunciantes.

3. Solicito se declare la nulidad de la elección de la junta administrativa elegida

en la asamblea general, dentro del libro de actas de fecha 24, 25, extendida

hasta 26 de noviembre de 2012, para el periodo 2012-2015, por encontrase

inhabilitada por tener denuncias disciplinarias en su contra, los cuales

trasgredieron norma de rango constitucional, como es el debido proceso

derecho de defensa y contradicción, y violación los estatutos y reglamentos

de la junta administrativa para el periodo 2012-2015, por la violación de sus

propios estatutos y reglamento de la D.R.M.G.C.U.C.

4. Se declares la nulidad del comunicado de fecha 05 de diciembre de 2012,

donde la asamblea general estatutos de la D.R.M.G.C.U.C, donde se

comisionas a tres afiliada para eleve denuncia ente los grupos, para abrir

proceso disciplinario en contra de los denunciantes.

5. Y se le ordene, a la junta administrativa para que convoque a nueva

asamblea general extraordinaria, para que sea la asamblea general en pleno,

le dé inicio tramite las denuncias disciplinarias de los denunciaste, en

contra de la junta administrativa nacional, sus delegados, revisor fiscal, y

asesores jurídicos, para que se garantice el debido proceso, derecho de

defensa contradicción e igualdad de los denunciantes. y se convoque a

nuevas elecciones de la junta administrativa nacional para el periodo 2012-

2015.

6. Que se me reconozca personería jurídica para actuar

DERECHO:

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Fundo esta acción en lo preceptuado por el artículo 86 de la constitución

nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 13, 29, de la C.N.P,

debido que los miembros de la junta administrativa nacional, dentro de la

asamblea general de la D.R.M.G.C.U.C., convocada para los días 24 y 25 y

extendida hasta el 26 de noviembre de 2012, cometieron muchas

irregularidades en especial la vulneración de derechos fundamentales del

debido proceso y el derecho a la defensa en condiciones de igualdad, y con esto

violentando derechos Fundamentales consagrado en la Carta Magna de nuestra

Constitución Nacional. Que rigen los Estatutos y reglamento Del Movimiento

Gnóstico Cristiano Universal De Colombia y demás normas concordantes.

DERECHO FUNDAMENTALES

Con la omisión de los hechos narrados se ha violado amenazado desconocido y puesto en peligro los derechos fundamentales del debido proceso, de defensa de contradicción, de igualdad, consagrado en los artículos 29, 13, de la C.N.P, desconociendo los estatutos y su reglamentos, que establece en el artículo 15 en su parágrafo 1: CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO ningún afilado podrá ser sancionado ni expulsado sin el cumplimento del debido proceso…” y en su numeral 4, su literal b) se le preguntara tanto al denúnciate como al denunciado si tienes algo para agregar…”

Art. 4° C. N. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley y otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

ESTATUTOS INTERNO DE LA D.R.M.G.C.U.C.

CAÍTULO VI - ORGANO DE DIRRECION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración del movimiento gnóstico cristiano universal de Colombia se ejerce por los siguientes órganos:

1) LA ASAMBLEA GENERAL 2) LA JUNTA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 21: LA ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general es la máximo autoridad del movimiento y está constituida por un (1) delegado por cada grupo de practica debidamente acreditado por la junta administrativa nacional, que llevara los respectivo registro. ARTÍCULO 31 FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA, numeral 4) cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos… “ 6) cumplir y hacer cumplir sus propios acuerdo reglamentos, resoluciones y demás ordenes que expida. 14) reglamentar el derecho de defensa y el debido proceso que debe seguirse en los procesos disciplinarios adelantados contra los afiliados del movimiento (cursiva fuera de texto).

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ARTICULO 36 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DELA JUNTA NUMERAL 1) cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento fines propósito y principio fundamentales del De la D.R.M.G.C.U.C., ARTICULO 38 FUNCIONES DEL TESORERO NUMERAL 1) cumplir y hacer cumplir los presente estatutos, fines, propósito y principio fundamentales de la D.R.M.G.C.U.C. ARTICULO 39 FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL NUMERAL 1) cumplir y hacer cumplir los presente estatutos, fines, propósito y principio fundamentales del la D.R.M.G.C.U.C. ARTICULO 42 FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL NUMERAL 1) cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, fines, propósito y principio fundamentales de la D.R.M.G.C.U.C.

ANÁLISIS JURÍDICOS SOBRE LOS HECHOS PRESENTADOS.

A- En cuanto a las normas y reglas preestablecidas y el debido proceso:

ARTICULO 29 C.N: EL DEBIDO PROCESO se aplicara a todas las actuaciones

judiciales y administrativas.

Es nula, de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido

proceso.

La constitución política colombina consagro en el artículo 29, el derecho

fundamental al debido proceso, entendido como un conjunto de garantías

que procuran la protección del individuo en una actuación especial como en

la administrativa para que durante su tramite respeten no solo las

formalidades propios de cada juicio, sino también la aplicación del as normas

sustanciales pertinente.

Quiere decir, lo anterior, que previamente a una actuación judicial o

administrativa, lo allí debatido debe estar regulado por el derecho sustancial

vigente, señalando las pautas directrices o procedimientos que procuren el

respeto y garantía de los derechos y obligaciones de las partes procesales.

Entonces el debido proceso, constituye una de las garantías conglomerado

social la cual contribuye a la permanencia del estado social de Derecho

(articulo 2 C.N.) pero que sucede si ese debido proceso no es garantizado a

los coasociado en vía administrativa o judicial. Indudablemente estaríamos

frente a un estado arbitrario y autoritario.

Las entidades privadas como es el MGCUdeC están obligadas a respetar el debido proceso en los procesos disciplinarios que adelanten. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el hecho de que el artículo 29 de la Constitución establezca que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas implica que “en todos los campos donde se haga uso de la facultad disciplinaria, entiéndase ésta como la prerrogativa de un sujeto para imponer sanciones o castigos, deben ser observados los requisitos o formalidades mínimas que integran el debido proceso” (Sentencia T-433 de 1998 reiterada por la sentencia T-605 de 1999). En otras ocasiones, esta Corte ha llegado a la misma conclusión apoyada en el argumento de que “la garantía del debido proceso ha sido establecida en

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favor de la persona, de toda persona, cuya dignidad exige que, si se deducen en su contra consecuencias negativas derivadas del ordenamiento jurídico, tiene derecho a que su juicio se adelante según reglas predeterminadas, por el tribunal o autoridad competente y con todas las posibilidades de defensa y de contradicción, habiendo sido oído el acusado y examinadas y evaluadas las pruebas que obran en su contra y también las que constan en su favor” (Sentencia T-470 de 1999. En el mismo sentido la sentencia T-944 de 2000 y la sentencia T-769 de 2005). Por esta razón, ha dicho, “no podría entenderse cómo semejante garantía, reconocida al ser humano frente a quien juzga o evalúa su conducta, pudiera ser exigible únicamente al Estado. También los particulares, cuando se hallen en posibilidad de aplicar sanciones o castigos, están obligados por la Constitución a observar las reglas del debido proceso, y es un derecho fundamental de la persona procesada la de que, en su integridad, los fundamentos y postulados que a esa garantía corresponden le sean aplicados” (Ibídem). Con el objetivo de respetar el debido proceso se ha indicado que es “indispensable que los entes de carácter privado fijen unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso de este poder y que permitan al conglomerado conocer las condiciones en que puede o ha de desarrollarse su relación con éstos. Es aquí donde encuentra justificación la existencia y la exigencia que se hace de los llamados reglamentos, manuales de convivencia, estatutos, etc., en los cuales se fijan esos mínimos que garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen parte del ente correspondiente” (Sentencia T-433 de 1998). está en la Obligación de respetar el debido proceso en los actos disciplinarios que se adelanten en contra de sus afiliados y que este debe obedecer a reglas predeterminadas y claras, respetando los estatutos y reglamentos, y en la Asamblea General del MGCUdeC adelantada los días 24, 25, y 26 de noviembre de 2012 que aquí se impugna no se acataron estar reglas preestablecidas en estatutos y reglamentos de obligatorio cumplimiento, utilizándose procedimientos y figuras de “EVALUACIÓN PREVIA” no aprobadas por el Ministerio del Interior y por tanto no incluidas en las normatividades que rigen la Institución, desestimando las denuncias presentadas a pesar de cumplir con los requisitos exigidos y pretendiendo absolver los denunciados integrantes de la Junta Administrativa Nacional sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos. En cuanto a los denunciantes, igualmente se vulneran todos los presupuestos y principios preestablecidos, pues se incluye de forma fortuita una nueva causal de expulsión cual sería el denunciar los integrantes de la Junta Nacional, a pesar de estas denuncias estar debidamente fundamentadas y soportadas. Así, sin que la Asamblea general pueda escuchar la parte denunciante, contando sólo la parte denunciada con todas las prerrogativas y favores, sin que las denuncias sean leídas íntegramente y puedan ser sustentadas y ampliadas y teniendo la Asamblea general en la retina el escrito denominado “Consideraciones a las Denuncias” el cual está plagado de falsedades y desviaciones, se le induce a la Asamblea a incurrir en graves errores como es la solicitud de expulsión de los denunciantes, pasando estos a acusados sin poder ejercer su derecho a la defensa delante de la Asamblea general que tomó tal decisión bajo engaños y sin escucharlos.

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En cuanto a la elección de la Junta Administrativa Nacional de debe declarar la nulidad de dicha elección por encontrarse viciada, debido a que la junta administrativa tenían procesos disciplinarios pendientes, y lo que hicieron fue trasgredir su propios estatutos y reglamentos internos del la D.R.M.G.C.U.C. , sacando un acta de consideraciones en contra de las denuncias ,donde ejercieron su propia defensa y hacen sus propias conclusiones y declaran hacer acusaciones para que hagan investigaciones disciplinaria en contra de los denunciantes, por ende se violo el debido proceso derecho de defensa de contradicción e igualdad de los denunciaste, ya que no tuvieron un desarrollo de un proceso justo y equitativo, con esta actitud la junta administrativa tuvo injerencia sobre los delegados de la asamblea general, y además participaron activamente dentro de la asamblea general esto con el fin de volverse a postular para ser reelegidos nuevamente, como miembro de la junta administrativa, prácticamente haciéndose de carácter vitalicio, el presidente LUIS ALFONSO MAZUERA CASTILLO, el vicepresidente HERNAN CANDIA ARANA, y la secretaria MARIA CARMENZA RUBIO, que se encuentra elegidos en estos cargos como miembro de la junta administrativa desde el año 2000 hasta el año 2015, estando contravía con lo estableció dentro de los estatutos en su artículo 34.

INFRACTOR

La presente acción se presenta en contra Junta Administrativa, y del Acta De Asamblea Genera 201, de fecha 24, 25, y 26 de noviembre de 2012, del DR Movimiento Gnóstico Universal De Colombia , con domicilio en la calle la 24 No 7- 29 de Pereira, constituido legalmente con representación legal la señor LUIS ALFONSO MAZUERA CASTILLO, con C.C. No 10.060.261 de Pereira o Quien haga sus veces al momento de la notificación.

DE PRUEBA:

Me permito allegar las siguientes pruebas

DOCUMENTALES

poder debidamente conferido en 6 folio)

Estatutos del MGCUdeC en 14 folios

Reglamento General en 17 folios

Libro de acta de la asamblea general en 61 folios

Carta de fecha noviembre 09 de 2012 (1) folio

Consideraciones a las denuncias remitidas por la Junta Nacional en 27 folio

Oficio 2467/658 de fecha 22 de octubre de 2012 en un (1)

Comunicado de fecha 05 de diciembre de 2012, donde se comisiona para abrir procesos disciplinarios en contra de algunos denunciantes de grupos. En tres (3) folios

Certificado de existencia y representación legal de la Fundación V.M. Rabolú.

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JURAMENTO:

Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la Presentación de la

presente, manifiesto que mis poderdantes ni la suscrita hemos interpuesto acción de

tutela por los mismos hechos ante otra autoridad.

NOTIFICACIONES

Indico como lugar para notificar las siguientes direcciones:

XXXXXXXX , XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX

Los accionados en la Calle 24 No 7 – 29 Oficina 610 de Pereira Risaralda.

Del señor Juez;

Atentamente,

NELLYS DEL CARMEN FUENMAYOR LOPEZ

C.C. No 4092536 de RIOHACHA

T.P. No 92.923 del C.S.J.