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Mercado laboral: productividad y salarios; un balance legislativo Por David Fonseca México, Distrito Federal a 9 de octubre de 2014

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Mercado laboral: productividad y salarios; un balance legislativo

Por David Fonseca

México, Distrito Federal a 9 de octubre de 2014

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El debate actual

• El tema de la recuperación del poder del salario mínimo se ha convertido en un tema central para la opinión publica.

• México llega tarde a ese debate internacional. • Aunque existe consenso sobre la recuperación

de los salarios, no existe coherencia en su instrumentación.

• Sin embargo, el tema de salarios y productividad se trato en la última reforma laboral.

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Reforma laboralEn el artículo Artículo 153-I de la LFT establece que:

“Se entiende por productividad el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.”

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En materia de ingreso y productividad

“Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y … ”

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Salarios mínimos

DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE 1917

• El salario mínimo es un indicador de bienestar establecido en la fracción IV del 123 Constitucional, debe garantizar al trabajador “… Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…”

Contexto actualSin embargo: • El Salario no cumple con los principios constitucionales.• El salario mínimo es utilizado como medida de referencia para multas,

prerrogativas, otros, • Es implícitamente una ancla antiinflacionaria por parte del Banco de

México.

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Evidencia empírica• El salario mínimo general en México ha perdido 75% de su poder

adquisitivo en los últimos 35 años, actualmente 6.8 millones de mexicanos captan al día un salario mínimo.

• 64% de los trabajadores ganan entre 1 y 3 salarios mínimos.Datos relevantesa) Población ocupada que gana hasta 1 salario mínimo al día, por

sector de ocupación: Agropecuario 25.94%, Construcción 3.45%, Industria 11.73%, Comercio 23.49% y Servicios 34.67%.

b) 50.4% de la población vive en pobreza salarial alimentaria registrada en el primer trimestre de 2014. Entre 48.7 y 50.2% fue en 2013.

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Saldo de la reforma laboral

• La productividad crece más que el salario mínimo.

• Durante el periodo de 2006 a 2013 el índice global de productividad por horas trabajadas tuvo un crecimiento promedio de 3.1% mientras que el salario mínimo real cayó 0.6%.

• El promedio de ingreso por hora trabajada fue de 31.3 pesos, es decir aproximadamente un ingreso de 6,000 pesos al mes.

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Balance de la Reforma laboral

• La reforma laboral legitimo relaciones de trabajo contraria a los derechos de la clase trabajadora.

• Déficit estructural en el mercado laboral.• El empleo generado es de bajo ingreso.• Se mantienen las válvulas tradicionales de

escape: Economía informal, migración y reconcentración familiar.

• A pesar del incremento de la productividad se mantiene una precarización del salario mínimo general.

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Tabla 4. Comportamiento del Mercado Laboral Mexicano 2001-2014

AñoEmpleos que se deberían

de generarEmpleos registrados en

el IMSS

Incremento Anual de

empleos registrados en el

IMSS

Incremento Porcentual de empleos registrados en el IMSS

Déficit del Mercado Laboral

2001 1,200,000 12,420,884 - - -

2002 1,200,000 12,441,736 20,852 0.17% -1,179,148

2003 1,200,000 12,328,563 -113,173 -0.91% -1,313,173

2004 1,200,000 12,315,622 -12,941 -0.10% -1,212,941

2005 1,200,000 12,559,455 243,833 1.98% -956,167

2006 1,200,000 12,965,789 406,334 3.24% -793,666

Total Periodo 7,200,000 75,032,048 544,905 0.87% -6,655,095

2007 1,100,000 13,573,676 607,887 4.69% -492,113

2008 1,100,000 14,144,576 570,900 4.21% -529,100

2009 1,100,000 13,994,127 -150,448 -1.06% -1,250,448

2010 1,100,000 14,524,448 530,321 3.79% -569,679

2011 1,100,000 15,153,643 629,195 4.33% -470,805

2012 1,100,000 15,856,137 702,494 4.64% -397,506Total Periodo 6,600,000 87,246,607 2,890,348 3.43% -3,709,652

2014-II 550,000 16,775,344 496,232 3.05% -53,768

Total Periodo 1,650,000 33,184,646 1,049,397 3.27% -600,603

Vic

ente

Fox

Que

sada

Felip

e C

alde

rón

Hin

ojos

a

2013 1,100,000 16,409,302 553,165 3.49% -546,835

EPN

Fuente. Elaboración propia con datos obtenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, 2007-2012; Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, INEGI.Nota: El dato de 2014-II corresponde al promedio de los empleos registrados hasta junio de 2014.

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Empleo en México 2010-2014

Indicadores 2010 2011 2012 2013 2014*

Población Total 114,818,957 116,202,202 117,564,064 118,564,077 119,550,176 PEA 48,716,332 51,138,169 51,584,355 52,309,335 52,084,225 Población ocupada 46,143,555 48,663,554 49,076,626 49,576,734 49,545,156 Población subocupada 3,501,349 4,341,893 3,922,617 4,210,326 4,040,683 Población desocupada 2,572,777 2,474,615 2,507,729 2,732,601 2,539,069Sector formal 33,712,999 34,581,498 35,399,626 35,630,277 36,019,328Informalidad laboral 27,441,366 29,174,215 29,365,546 29,600,000 28,637,100

Sector informal 12,430,556 14,082,056 13,677,000 13,946,457 13,525,828Jóvenes que ingresan al mercado laboral anualmente 1

1,100,000 1,100,000 1,100,000 1,100,000 1,100,000

Estructura en Términos Porcentuales

Indicadores 2010 2011 2012 2013 2014*

PEA 100% 100% 100% 100% 100% Población ocupada 94.7% 95.2% 95.1% 94.8% 95.1% Población subocupada 7.2% 8.5% 7.6% 8.0% 7.8% Población desocupada 5.3% 4.8% 4.9% 5.2% 4.9%Sector formal 69.2% 67.6% 68.6% 68.1% 69.2%Informalidad laboral 59.5% 60.0% 59.8% 59.7% 57.8% Sector Informal 26.9% 28.9% 27.9% 28.1% 27.3%

Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI: Encuesta Nacional de Ocupación y EmpleoNota: Datos al cuarto trimestre de cada año hasta 2013, el año 2014 corresponde al segundo trimestre.Nota: A partir de 2010 se incorporan los datos de informalidad debido a un cambio metodológico de INEGI.1. Datos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

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Índice Global de Productividad Laboral y Salario Mínimo Real 2006-2013(Incremento porcentual respecto a 2005 en términos reales)

Fuente: Elaboración propia con datos de INEGINota: Salario mínimo deflactado respecto al INPC 2010=100

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México: Índice de Salario Mínimo Real Anual y de la Productividad Laboral. 1991-2013 (1991=100)

Fuente: Elaboraciones propias con datos de OCDE

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Productividad laboral y Salarios Mínimos en América Latina, 2010

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Incremento Porcentual del Salario Mínimo Real

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI y CONAMINota: Deflactado con el INPC 2010=100

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Salario mínimo real anual, 2013. Países de la OCDE Dólares poder de paridad adquisitivo

Fuente: OCDE, 2014

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Agenda Legislativa

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Tabla 1 Iniciativas relacionadas con el Salario Mínimo

Presentador

Grupo Parlamentari

o

Reforma Constitucional

Contenido

Alejandra Barrales

Presentada PRD

16 de julio de 2014COMISIONES UNIDAS DE

PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA

CÁMARA DE SENADORES.

Las reformas a la Constitución Política son para que en la actualización de los salarios mínimos se deba buscar la recuperación real y progresiva de su poder adquisitivo, atendiendo a las fluctuaciones de los precios y al costo de la vida. Asimismo, señala que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos contará con autonomía y patrimonio propio integrada por siete comisionados elegidos por la Cámara de Senadores. Pretende facultar al Congreso de la Unión a determinar cada año el monto líquido de la Unidad de Valor Impositivo, conforme al que se determinarán las imposiciones, multas y demás sanciones pecuniarias. Atribuye a la Cámara de Diputados aprobar a más tardar el 15 de diciembre de cada año el monto líquido de la Unidad de Valor Impositivo, que regirá durante el siguiente ejercicio fiscal. Dicha medida tiene por objeto estandarizar la base para calcular y determinar el monto de impuestos, contribuciones, multas y demás sanciones pecuniarias, así como su actualización de manera anual. Para tal efecto, el Presidente de la República en la misma fecha que presente la propuesta de Ley de Ingresos someterá a consideración de la Cámara de Diputados el monto de la Unidad de Valor Impositivo, considerando entre otros elementos, las variaciones en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el índice de inflación registrado durante ese ejercicio. La determinación se incluirá en la Ley de Ingresos de la Federación y, además deberá hacerse del conocimiento general mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. También fijará anualmente los salarios mínimos nacionales, que comenzarán a regir el primero de enero del año correspondiente, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo son para homologarla en relación a que en la actualización de los salarios mínimos se deba buscar la recuperación real y progresiva de su poder adquisitivo, atendiendo a las fluctuaciones de los precios y al costo de la vida.Para integrar la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Cámara de Senadores emitirá previamente una convocatoria pública y abierta a organizaciones, académicos, coaliciones o sindicatos de trabajadores y patrones, y a todos los sectores representativos de la sociedad, la designación de los comisionados se hará por comparecencia y con la aprobación del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara.

Fuente: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=49071

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Tabla 2 Iniciativas relacionadas con el Salario Mínimo

PresentadorGrupo

ParlamentarioReforma

ConstitucionalContenido Turno

Sen. Héctor Larios Córdova (PAN)

PAN

Que adiciona un cuarto párrafo a

la fracción VI del apartado A del

artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

26 de agosto de 2014

La iniciativa tiene por objeto crear una unidad de base distinta al salario mínimo para el establecimiento de multas y sanciones. Para ello propone: 1) Establece el Índice de Sustitución a los Salarios Mínimos para Multas y otros Efectos que no sean Remuneraciones, el cual será equivalente al valor del SMVDF y deberá actualizarse anualmente por el BANXICO; y, 2) Los salarios mínimos tampoco podrán ser utilizados para establecer montos y límites relativos a: i) cualquier tipo de créditos de vivienda; ii) prerrogativas y gastos de campaña de los partidos políticos; iii) cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; iv) indemnizaciones y obligaciones administrativas; y, v) todas aquellas que no correspondan a las remuneraciones establecidas en la CPEUM.

COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS

CONSTITUCIONALES, DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA

CÁMARA DE SENADORES.

Fuente: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/08/asun_3134733_20140826_1409067669.pdf

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Tabla 3 Iniciativas relacionadas con el Salario Mínimo

Presentador Nueva Ley Contenido Turno

Sen. Isaías

González Cuevas

PRI.

Ley de la Unidad para el

Pago de Obligaciones

3 DE SEPTIEMBR

E DE 2014

El objetivo de la presente iniciativa, es crear las Unidades para el Pago de Obligaciones (UPO), que será una unidad de cuenta exclusivamente para actos jurídicos, cuya finalidad es indexar o actualizar el monto de las obligaciones jurídicas de pago en moneda nacional al ritmo de la inflación. Esta unidad de cuenta expresará los valores o montos en dinero, de diversas obligaciones y límites mínimos y máximos para el pago de las mismas, determinados en las leyes federales, así como en los reglamentos de las mismas; por tanto, será una unidad de cuenta y no una unidad monetaria. Su función es desligar al salario mínimo de una función que no le corresponde y permitir que los criterios establecidos en la legislación laboral para su determinación sean los que prevalezcan.

COMISIONES UNIDAS DE

HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Modificaciones a la Ley

Federal del Trabajo

9 de septiembre

Homologar los salarios mínimos en el territorio nacional. Para ello propone: 1) precisar que los salarios mínimos serán generales para el área geográfica que comprende el territorio nacional; 2) determinar que los salarios mínimos regirán para todos los trabajadores; 3) enfatizar que será la CONASAMI quien determine el salario mínimo general y profesional que deberá regir en el área referida; 4) señalar que las resolución en la que se determine o modifiquen los salarios mínimos deberán ser publicadas en el DOF; y, 5) establecer que la Dirección Técnica deberá realizar los estudios necesarios para determinar la evolución de las condiciones de empleo, la productividad laboral, los precios de los bienes y servicios de consumo, así como la situación en las diferentes ramas de la actividad económica en el territorio nacional.

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PRIMERO.-DESINDEXAR: Evitar efectos inflacionarios. Se propone desindexar el salario mínimo de montos de cobros, cuotas, prerrogativas, gastos, avalúos, indemnizaciones, multas, sanciones o cualquier otra obligación o supuesto legal, reglamentario o, en general, normativo.

Unidad de Cuenta del Estado Mexicano:

Sustituye al Salario Mínimo. Es la Unidad de referencia para determinar montos de cobros, cuotas, prerrogativas, gastos, avalúos, indemnizaciones, multas, sanciones o cualquier otra obligación o supuesto legal, reglamentario o, en general, normativo.

Cálculo: El INEGI lo calculará diario, mensual y anualmente, en función de la inflación registrada.

SEGUNDO.- ELEVAR EL PODER ADQUISTIVO: Se establecen el criterio para calcular y establecer el Salario Mínimo como un indicador de bienestar mínimo.

Ingreso Mínimo:

El Salario Mínimo General es la cantidad menor que debe percibir en efectivo toda persona por el trabajo que desempeñe en una jornada laboral y deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades reales de bienestar propio y de su familia, así como proveer a la educación de los hijos.

Ingreso Máximo:

No hay límite.

Meta:

Se establece un plazo de 6 años para elevar el salario mínimo de 67.29 a 171 pesos en 2021 (ajustado a la inflación que se registre).

Progresividad: Aumentos por etapas y de manera progresiva. Zonas: Se establece una sola zona salarial.

El 10 de septiembre de 2014, el GPPRD presento una

iniciativa de Ley del Salario Mínimo General,

Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

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• México se ubica en el último lugar de 26 países de la OCDE, en poder de compra de salarios mínimos.

• México se ubica en el último lugar de la OCDE y de América Latina en poder adquisitivo de su salario mínimo, con un valor de $112, similar al de Nicaragua y Bolivia, pero inferior al de Brasil, Chile, Uruguay, Ecuador, Perú, Colombia y Costa Rica.

• La pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo es la causa principal de la pobreza y la pérdida de dinamismo del mercado interno de los últimos 20 años.

• El salario mínimo está supeditado a la política monetaria como un ancla antiinflacionaria desde hace 27 años.

• Los incrementos del salario mínimo no están vinculados con el crecimiento de la productividad ni con el costo de la canasta alimentaria.

• El salario mínimo está subordinado como unidad de cuenta a cientos de leyes administrativas.

• Incrementar el salario mínimo es una medida complementaria para reactivar la demanda agregada en México.