mercantil

download mercantil

of 81

Transcript of mercantil

C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. FRANCISCO MAURICIO CORTES GUTIRREZ, Mexicano, abogado, mayor de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el numero 99 interior A, de la calle VENTURA ANAYA de la colonia PPROGRESO en el Sector Libertad de sta municipalidad de Guadalajara, Jal. y autorizando para recibirlas en mi nombre y representacin a los C. C. SILVIA DON GARCA y/o CARLOS RUBEN DELGADILLO y/o PAULINA ELIZABETH PREZ DE LA ROSA y/o ANA ISABEL SALAZAR TORRES y/o SALVADOR SILVA LANDEROS, segn lo estipulado por el arbigo 1069 del Cdigo de Comercio en vigor, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparezco para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la empresa TEXTILN DE OCCIDENTE S. A. DE C. V., me presento a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA al SR. JESS NAVARRO LVAREZ, en su calidad de Deudor, ejercitando la ACCION CAMBIARIA DIRECTA, por el pago y cumplimiento de los siguientes: C O N C E P T O S a).- Por el pago inmediato de la cantidad de $ 1,095.00 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS .00/100 MN.), por concepto de SUERTE PRINCIPAL. b).- Por el pago de intereses moratorios a razn del 7% ms I. V. A. mensuales, sobre el importe del ttulo y hasta la total liquidacin del adeudo. c).- Por el pago de Gastos y Costas que se originen en el presente sumario hasta su total terminacin. Para tales efectos, fundo mis pretensiones jurdicas en los siguientes: H E C H O S 1.- En esta ciudad de Guadalajara, Jal. con fecha 15 de Junio de 2002, el hoy demandado SR. JESS NAVARRO LVAREZ, suscribi a favor de mi endosante UN PAGAR, mismo que se encuentra inserto en la factura N 58322 expedida por mi endosante, y valioso por la cantidad de $ 1,095.00 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS .00/100 M. N.), estipulndose un inters mensual del 7% ms I. V. A., en caso de mora y al cual se le fijo como fecha de vencimiento el 14 de Agosto de 2002, y como lugar de pago esta misma ciudad de Guadalajara, Jal., siendo la razn del citado pagare, la compra de diversa ropa de caballero que comercializa mi endosante, misma que recibi a su entera satisfaccin el ahora demandado.

2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho al deudor para lograr el pago de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio, ofrezco las siguientes pruebas que relaciono con todos los hechos de ste escrito inicial de demanda y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, el cual acompao en ste escrito inicial de demanda, mismo que hago propio en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humano, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que represento. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las piezas de autos que conformaran el presente sumario, en lo especifico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relaciono con todos los hechos de sta demanda, reservndome el derecho para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundo la presente demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin a los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora atentamente le: P I D O PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la Va y Forma propuesta, as como, se me reconozca el carcter con el que promuevo. SEGUNDO.- Se dicte auto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y

en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la practica de las diligencias, ya que el demandado se encuentra con dificultad en forma por dems evasiva para el cumplimiento de sus obligaciones, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras y se apliquen los medios de apremio para el caso necesario. CUARTO.- SE OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto, por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexa: Documento fundatorio de la Accin, as como, las copias simples de ley para emplazar al demandado en la finca ubicada en LAGO SUPERIOR numero 2118 de la colonia LAGOS DEL COUNTRY, de sta municipalidad, o el que se seale en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. MARZO DE 2005. LIC. FRANCISCO MAURICIO CORTS GUTIRREZ CED. FED. 4212853 CED. EDO. 9871(1)

C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ Y/O JESUS ARMANDO VALENCIA RODRIGUEZ Y/O JOSE DE JESUS GUDIO CERVANTES, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el nmero 1124, en la calle LEANDRO VALLE de la ZONA CENTRO, en esta ciudad, y autorizando para recibirlas al Lic. JOSE DE JESUS GUDIO CERVANTES, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparezco para: EXPONER Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la empresa INDUSTRIAL DE REFRIGERACION ARICSA S. A. DE C. V., nos presentamos a demandar en la VIA MERCANTIL EJECUTIVA al SR. JOSE LORENZO GONZALEZ, ejercitando la ACCION CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS .00/100 M. N.), ms el inters mensual a razn del 7% hasta su total liquidacin, para tal efecto hacemos la siguiente relacin de:

HECHOS En esta ciudad de Guadalajara, Jal., con fecha 29 de AGOSTO DE 1998, el hoy demandado SR. JOSE LORENZO GONZALEZ, suscribi a favor de nuestra endosante UN PAGAR, valioso por la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS . 00/100 M. N.), estipulndose un inters mensual del 7% en caso de mora y al cual se le fijo como fecha de vencimiento el 30 de Septiembre de 1998 y como lugar de pago sta misma ciudad de Guadalajara, Jal., siendo la razn de los citados pagares, la compra de un aparato de refrigeracin, mismo que recibi a entera satisfaccin el ahora demandado. Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se le han hecho al deudor, para lograr el pago de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante esta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio, ofrece las siguientes pruebas que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: PRUEBAS 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, el cual acompaamos en este escrito inicial de demanda, mismo que hacemos propio en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humano, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especifico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relacionamos con todos los hechos de esta demanda, reservndonos nuestros derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos nuestra demanda en los siguientes preceptos de: DERECHO Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor.

Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora atentamente: PEDIMOS PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la Va y forma propuesta, as como, se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte auto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio, y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la prctica de las diligencias facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- SE OMITA LA PUBLICACION del auto de admisin de la presente, esto, por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- SE GIRE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ COMPETENTE DE LA POBLACION DE IXTLAN DEL RIO, NAY., EN VIRTUD D QUE NUESTRO DEMANDADO RADICA EN ESA LOCALIDAD, PARA QUE POR AUXILIO Y COMISION DE ESTE H. TRIBUNAL, SE SIRVA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA EN CUESTION, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO PARA ACORDAR CUALQUIER PROMOCION Y/O GIRE OFICIOS PARA EL CASO NECESARIO. SEXTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: Documentos fundatorios de la accin, as como, las copias simples de ley para emplazar al demandado en el domicilio de la finca marcada con el nmero 101 de la calle ALDAMA en la poblacin de IXTLAN DEL RIO, NAY., o el que sealaremos en el momento de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. AGOSTO DE 1999. FRANCISCO M. CORTS GUTIRREZ LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRIGUEZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E.

JOSE ALVAREZ FUENTES, mexicano, mayor de edad, abogado, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con l numero 63 en la calle de HUERTO en el CENTRO de esta ciudad y autorizando para recibirlas a la pasante en derecho MIRIAM YADIRA PERALES PEREZ, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparezco para: EXPONER Que con el carcter de ENDOSATARIO EN PROCURACIN del SR. MIGUEL MUOZ SNCHEZ, me presento a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA a los SRES. JUBENCIO MUOZ SNCHEZ, en su calidad de DEUDOR y HERMINIA LOZA ACEVES como AVAL, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS . 00/100 M. N.), ms el inters mensual a razn del 6% hasta su total liquidacin, para tal efecto hacemos la siguiente relacin de: HECHOS En sta ciudad, con fecha 20 de Mayo de 1997, el hoy demandado, SR. JUBENCIO MUOZ SNCHEZ, suscribi a favor de mi endosante UN PAGAR valioso por la cantidad de $ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS .00/100 M. N.) aceptando en el mismo documento la personalidad de AVAL su esposa la SRA. HERMINIA LOZA ACEVES, habindose estipulado un inters del 6% mensual en caso de mora y al cual se le fijo como fecha de vencimiento el da 20 DE OCTUBRE DE 1997, y como lugar de pago sta misma ciudad de Guadalajara, Jal. Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho a los deudores, para lograr el pago de la cuenta, estos se han negado a hacerlo, siendo el motivo por el que me apersono ante esta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio, ofrezco las siguientes pruebas que relaciono con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: PRUEBAS 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, el cual acompao en este escrito inicial de demanda, mismo que hago propio en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las piezas de autos que conformaran el presente sumario, en lo especifico y substancial que beneficien a los intereses de la parte actora. Las pruebas ofrecidas las relaciono con todos los hechos de esta demanda, reservndome mis derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundo nuestra demanda en los siguientes preceptos de: DERECHO Sirven como fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora atentamente: PIDO PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como, se me reconozca el carcter con el que promuevo. SEGUNDO.- Se dicte acto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la practica de las diligencias facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando a los demandados al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente juicio se originen. Se anexan: Documento Fundatorio de la Accin, as como, las copias simples de Ley para emplazar a los demandados en su domicilio de la finca marcada con l numero 185 de la calle CIUDAD MADERO, de la Colonia SAN PEDRITO en TLAQUEPAQUE, JAL. Siendo DOMICILIO UNICO, por ser esposos, o el que se seale en el momento de la diligencia. ATENTAMENTE

GUADALAJARA, JAL. AGOSTO DE 1999. LIC. JOS ALVAREZ FUENTES C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. FERNANDO RANGEL GODOY, Mexicano, mayor de edad, Abogado, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con l nmero 1124 de la calle de LEANDRO VALLE en el CENTRO HISTRICO de sta Ciudad y autorizando para recibirlas al C. FRANCISCO M. CORTS GUTIRREZ, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparezco para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIO EN PROCURACIN del SR. JORGE ANDRADE CUMMINGS, me presento a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA al SR. RAUL GONZALEZ BUSTOS, en su calidad de DEUDOR, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 4,300.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS .00/100 M. N.), ms el inters legal hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta ciudad, con fecha 04 DE AGOSTO DE 1999, el hoy demandado, SR. RAUL GONZALEZ BUSTOS, suscribi a favor de mi endosante UN PAGAR valioso por la cantidad de $ 4,300.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS . 00/100 M. N.), y como fecha de vencimiento el da 11 DE AGOSTO DE 1999, as como el lugar del pago, sta misma Ciudad de Guadalajara, Jal. Al no haberse pactado intereses moratorios, deber condenarse al demandado por el pago del inters legal. 2.- Es el caso, que no obstante de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que me apersono ante esta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio, ofrezco las siguientes pruebas que relaciono con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S I.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, el cual acompao en ste escrito inicial de demanda, mismo que hago propio en todas y cada una de sus partes.

II.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que represento. III.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la parte actora. Las pruebas ofrecidas las relaciono con todos los hechos de sta demanda, reservndome mis derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundo la presente demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven como fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora atentamente le: P I D O PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como se me reconozca el carcter con el que promuevo. SEGUNDO.- Se dicte acto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la prctica de las diligencias facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente juicio se originen. Se anexan: Documento Fundatorio de la Accin, as como, las copias simples de Ley para emplazar al demandado en su domicilio de la finca marcada con l nmero 3076 de la calle REMANSO DE LAS JIRAFAS, de la Colonia CD.

BUGAMBILIAS en ZAPOPAN, JAL., o el que se seale en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. NOVIEMBRE DE 1999. LIC. FERNANDO RANGEL GODOY CED. PROF. FED. 211250 C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. DANIEL VAZQUEZ ELIZARRARAS y/o J. ARMANDO VALENCIA RODRIGUEZ, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones en la finca marcada con l nmero 1124 de la calle LEANDRO VALLE en el CENTRO HISTRICO de sta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los pasantes en derecho FRANCISCO M. CORTS GUTIRREZ y/o M. JEANETTE AGUILAR MORAN, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparecemos para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN de la empresa AUTO ARRENDADORA VASA DE GUADALAJARA S. A. DE C. V., por conducto de su Apoderado Legal el SR. ADOLFO VAZQUEZ SNCHEZ, nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA, a los SRES. MARCO ANTONIO CABALLERO, en su calidad de deudor y al SR. CARLOS ADAN GARCA como AVAL, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $6,363.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS .00/100 M.N.), ms el inters mensual a razn del 7% hasta su total liquidacin, para tal efecto hacemos la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta poblacin y con fecha 28 DE JUNIO DE 1999, l hoy demandado suscribi a favor de nuestro endosante UN PAGAR, valioso por la cantidad de $6, 363.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS .00/100 M.N.), acordando como fecha de vencimiento el da 01 DE OCTUBRE DE 1999, habindose estipulado un inters mensual del 7% en caso de mora y como lugar de pago sta misma ciudad. 2.- Es el caso, que no obstante de los mltiples requerimientos, que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago TOTAL de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr su cobro legal.

En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas, que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, el cual acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismo que hacemos nuestro en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas, las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos nuestros derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos nuestra demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte acto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para las practicas de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras.

CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: documento fundatorio de la accin, as como las copias simples de Ley para emplazar al demandado en su domicilio de la calle COSTA N 1768 en la Colonia MEZQUITAN COUNTRY, en el SECTOR HIDALGO en sta misma Ciudad, o el que se seale en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. FEBRERO DEL 2000. DANIEL VAZQUEZ ELIZARRARAS C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. JESS ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ, Mexicano, Mayor de Edad, Abogado, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con l nmero 1124 de la calle de LEANDRO VALLE en el CENTRO HISTRICO de sta Ciudad, y autorizando para recibirlas al LIC. JOS DE JESS GUDIO CERVANTES, as como a los pasantes en derecho FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ y/o M. JEANETTE AGUILAR MORAN, con el debido respeto comparezco para: E X P O N E R Que con la legitimacin Ad Procesum del SR. IGNACIO MICHEL VELASCO, representacin que se acredita mediante el instrumento pblico que contiene mandato jurdico expreso otorgado por ste, a favor del suscrito, me presento a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA a la SRA. CARMEN ELENA SOTO BARRAZA, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 54,276.30 (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS . 30/100 M.N.), ms el inters mensual a razn del 6% hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta Ciudad de Guadalajara, Jal. con fechas 02 de Junio de 1998 y 21 de Septiembre de 1998, la hoy demandada SRA. CARMEN ELENA SOTO J. ARMANDO VALENCIA RODRIGUEZ

BARRAZA, FACULTO A VARIOS DE SUS EMPLEADOS PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIN, SUSCRIBIERAN EN FAVOR DE MI MANDANTE, DOS PAGARES INCERTOS EN FACTURA (ACCIN BASADA EN EL ARTCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO), documentos que se describen de la siguiente manera: NUMERO DE FACTURA 51080 57103 CANTIDAD 34,600.00 19,676.30 FECHA DE VENCIMIENTO 12 DE JULIO DE 1998 21 DE OCTUBRE DE 1998

2.- Habindose estipulado un inters mensual del 6% en caso de mora y como lugar de pago sta misma Ciudad de Guadalajara, Jal. siendo la razn de dichos pagares, la compra de MERCANCA DIVERSA DE HARINAS Y PASTAS, misma que fabrica mi mandante, mercanca que recibi a entera satisfaccin la ahora demandada. 3.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho a la deudora, para lograr el pago de la cuenta, sta se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que me apersono ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrezco las siguientes pruebas que relaciono con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin enumero: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en los documentos fundatorios de la accin, los cuales acompao en ste escrito inicial de demanda, mismos que hago mos en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que represento. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relaciono con todos los hechos de sta demanda, reservndome mis derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundo mi demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O

Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito; en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P I D O PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la Va y forma propuesta, as como, se me reconozca el carcter con el que promuevo. SEGUNDO.- Se dicte ACTO DE EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que la demandada sea requerida de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la prctica de las diligencias facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la Fuerza Pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- SE GIRE ATENTO EXHORTO CON LOS INCERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ DE LA POBLACIN DE CD. DELICIAS, CHIHUAHUA; ESTO EN VIRTUD DE QUE MI DEMANDADO RADICA EN DICHO LUGAR, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO PARA ACORDAR CUALQUIER PROMOCIN Y/O GIRE OFICIOS PARA EL CASO NECESARIO. QUINTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. SEXTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando a la demandada al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: Documentos fundatorios de la accin, as como, las copias simples de ley para emplazar a la demandada en su domicilio de la calle BODEGA nmero 26, de la CENTRAL DE ABASTOS en la Ciudad de DELICIAS, CHIHUAHUA, o el que se seale en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. MARZO DE 2000 LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ

C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. JESS ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ, Mexicano, Mayor de Edad, Abogado, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con l nmero 1124 de la calle de LEANDRO VALLE en el CENTRO HISTRICO de sta Ciudad, y autorizando para recibirlas al LIC. JOS DE JESS GUDIO CERVANTES, as como a los pasantes en derecho FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ y/o M. JEANETTE AGUILAR MORAN, con el debido respeto comparezco para: E X P O N E R Que con la legitimacin Ad Procesum del SR. IGNACIO MICHEL VELASCO, representacin que se acredita mediante el instrumento pblico que contiene mandato jurdico expreso otorgado por ste, a favor del suscrito, me presento a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA a la empresa denominada COMERCIALIZADORA DE CEREALES S.A. DE C.V., ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 242,825.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS .00/100 M.N.), ms el inters mensual a razn del 6% hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta Ciudad de Guadalajara, Jal. con fechas 24 de Octubre de 1998 y 13 de Noviembre de 1998, la hoy demandada la empresa COMERCIALIZADORA DE CEREALES S.A. DE C.V., FACULTO A UNO DE SUS EMPLEADOS PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIN, SUSCRIBIERAN EN FAVOR DE MI MANDANTE, TRES PAGARES INCERTOS EN FACTURA (ACCIN BASADA EN EL ARTCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO), documentos que se describen de la siguiente manera: NUMERO DE FACTURA 58523 58524 59531 CANTIDAD 123,800.00 21,000.00 98,025.00 FECHA DE VENCIMIENTO 24 DE NOVIEMBRE DE 1998 24 DE NOVIEMBRE DE 1998 13 DE DICIEMBRE DE 1998

2.- Habindose estipulado un inters mensual del 6% en caso de mora y como lugar de pago sta misma Ciudad de Guadalajara, Jal. siendo la razn de dichos pagares, la compra de MERCANCA DIVERSA DE PASTAS, misma que fabrica mi mandante, mercanca que recibi a entera satisfaccin la ahora demandada.

3.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho a la deudora, para lograr el pago de la cuenta, sta se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que me apersono ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrezco las siguientes pruebas que relaciono con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin enumero: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en los documentos fundatorios de la accin, los cuales acompao en ste escrito inicial de demanda, mismos que hago mos en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que represento. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relaciono con todos los hechos de sta demanda, reservndome mis derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundo mi demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito; en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P I D O PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la Va y forma propuesta, as como, se me reconozca el carcter con el que promuevo. SEGUNDO.- Se dicte ACTO DE EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que la demandada sea requerida de pago en su domicilio y

en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la prctica de las diligencias facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la Fuerza Pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- SE GIRE ATENTO EXHORTO CON LOS INCERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ COMPETENTE DE LA POBLACIN DE CHIHUAHUA, CHIH. ESTO EN VIRTUD DE QUE MI DEMANDADO RADICA EN DICHO LUGAR, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO PARA ACORDAR CUALQUIER PROMOCIN Y/O GIRE OFICIOS PARA EL CASO NECESARIO. QUINTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. SEXTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando a la demandada al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: Documentos fundatorios de la accin, as como, las copias simples de ley para emplazar a la demandada en su domicilio de la calle BLOCK AA, BODEGA 20 DEL MERCADO DE ABASTOS EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH. o el que se seale en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. MARZO DE 2000 LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. MARISELA JEANNETTE AGUILAR MORAN y/o FRANCISCO MAURICIO CORTS GUTIRREZ, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones en la finca marcada con l nmero 99 interior A de la calle VENTURA ANAYA en la Colonia PROGRESO del Sector Libertad de sta Ciudad, y autorizando para recibirlas en nuestro nombre y representacin a los C. C. JUAN MANUEL MENDOZA COSIO y/o HAYDE TERESA FLORES MORA, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparecemos para: E X P O N E R

Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN de la Institucin Crediticia denominada BANSI, S. A., INSTITUCION DE BANCA MLTIPLE, a travs de su Representante legal y Apoderado de la misma, la SRA. MARTHA JOSEFINA SANTOYO JIMNEZ, representacin que se acredita mediante el instrumento pblico que contiene mandato jurdico expreso otorgado por ste, nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA a la empresa denominada MEZCALES SELECTOS DE TONAYA, S. A. DE C. V., a travs de quien resulte ser o quien se ostente como representante legal de la misma y/o al SR. SERGIO ARMANDO SANTANA CORONA, en su calidad de DEUDORES y a la SRA. MARIA DEL ROSARIO CORONA ROBLES como AVAL, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA por el pago de la cantidad de $ 756,064.37 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS .37/100M. N.), ms los intereses devengados que se hayan generado hasta el pago del importe total del adeudo, por lo que para tal efecto se sealan como intereses de la siguiente forma: INTERESES ORDINARIOS: Que se calcularan a una tasa anual aplicable a los saldos insolutos del crdito, dicha tasa de inters anual se determinara conforme a lo siguiente: Se adicionara 8.50 (ocho punto cincuenta) puntos a la Tasa de Inters Interbancaria de Equilibrio (TIIE), a plazo a 28 (veintiocho) das, o el ms cercano a ste, publicado por el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, tomando para ello el promedio aritmtico de los das que transcurran durante cada periodo del mes cuyos intereses se estn liquidando. En caso de no existir publicacin por el Diario Oficial de la Federacin, se estar a la siguiente: TASA SUSTITUTA: En el evento en que el Banco de Mxico por cualquier causa dejara de determinar la TIIE, y no proporcione una tasa de inters sustituta de la misma, se aplicar en sustitucin de la TIIE, la Tasa de Inters Anual en el orden que a continuacin se indica: a).- Se multiplicar por 1.50 (uno punto cincuenta) puntos la tasa ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento, de Certificados de la Tesorera de la Federacin (CETES), a plazo de 28 (veintiocho) das o al plazo ms cercano al de 28 (veintiocho) das, capitalizada o equivalente a 30 (treinta) das en colocacin primaria de acuerdo a la ultima publicacin de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico en peridicos de amplia circulacin nacional, al momento de determinar la tasa de inters el resultado ser la tasa anual de inters ordinario del periodo mensual correspondiente. b).- El resultado de multiplicar por 1.55 (uno punto cincuenta y cinco) puntos, la ultima estimacin del costo de captacin a plazo de los pasivos denominados en moneda nacional, publicada por el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, al momento de realizarse la determinacin de la tasa de inters, el resultado ser la tasa anual de inters ordinario del promedio mensual correspondiente.

INTERESES MORATORIOS: Causara inters moratorios a partir de la fecha en que debi ser cubierto hasta la fecha de su pago total, a una tasa que se calcular multiplicando por dos la tasa ordinaria que estuviere en vigor conforme a lo pactado en prrafos anteriores. Los intereses ordinarios y en su caso los moratorios sern calculados por los das realmente transcurridos sobre la base de un ao de 360 (trescientos sesenta) das. Para tal efecto hacemos la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta poblacin de Guadalajara, Jal., con fecha 16 DE OCTUBRE DE 2000, los hoy demandados suscribieron a favor de nuestro endosante UN PAGAR, valioso por la cantidad de $ 756,064.37 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS .37/100 M. N.), acordando que dicho pagar seria pagado en 36 treinta y seis mensualidades, cuyas fechas de vencimiento serian los das 16 de cada mes, iniciando el 16 DE NOVIEMBRE DE 2000 y finalizando el 16 de OCTUBRE DE 2003 respectivamente. Habindose estipulado intereses mencionados en lneas precedentes y como lugar de pago sta misma ciudad. 2.- Cabe mencionar, que el hoy demandado realiz nicamente los pagos correspondientes a 14 mensualidades, por lo que a partir del mes de Marzo del ao 2002 a la fecha ha dejado de cumplir con su obligacin de pago, por lo que se presentan los documentos fundatorios de la accin, en virtud del claro incumplimiento de su adeudo. 3.- Es el caso, que no obstante de los mltiples requerimientos, que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago TOTAL de la cuenta, que es de $ 756, 064.37 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS .37/100 M.N.), ms los intereses ya especificados con antelacin, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr as su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas, que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, el cual acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismo que hacemos nuestro en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas, las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos nuestros derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos nuestra demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte auto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para las practicas de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- SE GIRE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ COMPETENTE DE LA POBLACIN DE TONAYA, JALISCO, EN VIRTUD DE QUE EL AVAL RADICA EN DICHA LOCALIDAD, PARA QUE POR AUXILIO Y COMISIN DE STE H. TRIBUNAL, SE SIRVA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA EN CUESTIN, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO PARA ACORDAR CUALQUIER PROMOCIN Y/O EXPEDIR OFICIOS Y APLIQUE LOS MEDIOS DE APREMIO CORRESPONDIENTES PARA EL CASO NECESARIO.

SEXTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: documentos fundatorios de la accin, as como las copias simples de Ley para emplazar a los demandados en su domicilio de la calle LOMAS VERDES N 2227 en la Colonia LOMAS DE ATEMAJAC, as como al domicilio en donde se le puede requerir al Aval en la calle de MADERO N 70 CENTRO, EN TONAYA, JALISCO, o el que se seale en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. MAYO DE 2003 MARISELA JEANNETTE AGUILAR MORAN FRANCISCO MAURICIO CORTS GUTIRREZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ y/o ERNESTO JAVIER LIBREROS COBOS, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones en la finca marcada con l nmero 1124 de la calle LEANDRO VALLE en el CENTRO HISTRICO de sta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los pasantes en derecho FRANCISCO M. CORTS GUTIRREZ y/o M. JEANETTE AGUILAR MORAN, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparecemos para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN del SR. VICTOR MANUEL PACHECO ENRIQUEZ, nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA, al SR. JOS GUADALUPE PEREZ OCHOA, en su calidad de deudor, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS .00/100 M. N.), ms el inters mensual a razn del 8% hasta su total liquidacin, para tal efecto hacemos la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta poblacin de Guadalajara, Jal., con fecha 05 DE JULIO DE 1999, l hoy demandado suscribi a favor de nuestro endosante DOS PAGARS, valiosos cada uno de ellos por la cantidad de $ 8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS .00/100 M. N.), haciendo un total de $ 17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS . 00/100 M. N.), acordando como fechas de vencimiento el da 05 DE AGOSTO DE 1999 y 05 DE SEPTIEMBRE DE 1999 respectivamente, habindose estipulado un inters mensual del 8% en caso de mora y como lugar de pago sta misma ciudad.

2.- Es el caso, que no obstante de los mltiples requerimientos, que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago TOTAL de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas, que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, los cuales acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismos que hacemos nuestros en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas, las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos nuestros derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos nuestra demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte acto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y

en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para las prcticas de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: documentos fundatorios de la accin, as como las copias simples de Ley para emplazar al demandado en su domicilio de la calle ORFEON N 1602 en la Colonia GUADALAJARA ORIENTE, en sta misma Ciudad, o el que se seale en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. ABRIL DE 2000 LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRIGUEZ ERNESTO JAVIER LIBREROS COBOS C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ, Mexicano, mayor de edad, Abogado, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con el nmero 1124 de la calle de LEANDRO VALLE, CENTRO HISTRICO en sta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los Lic. FERNANDO CASTAEDA MARTNEZ y/o JOS DE JESS GUDIO CERVANTES y al pasante en derecho FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ, con el debido respeto comparezco para: E X P O N E R Que con la Legitimacin Ad Procesum del SR. IGNACIO MICHEL VELASCO, representacin que se acredita mediante el instrumento pblico que contiene mandato jurdico expreso otorgado por ste, a favor del suscrito, me presento a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA al SR. RAMON ALFREDO HERNNDEZ DE LA CRUZ, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 124,369.70 (CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS .70/100 M.N.), ms el inters mensual a razn del 6% hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de:

H E C H O S 1.- En sta ciudad de Guadalajara, Jal. con fecha 6 DE JULIO DE 1999, el hoy demandado SR. RAMON ALFREDO HERNNDEZ DE LA CRUZ, faculto a uno de sus empleados para que en su nombre y representacin suscribiera a favor de mi mandante CUATRO PAGARS, (ACCIN BASADA EN EL ARTCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO), valiosos por las cantidades de $ 107,702.50 (CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS DOS PESOS .50/100 M.N.) el primero de ellos; $ 1,567.20 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS .20/100 M.N.) el segundo; $ 4,600.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS . 00/100 M.N.) el tercero, y $ 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS .00/100 M.N.) el ltimo de los documentos; habindose estipulado un inters mensual del 6% en caso de mora y la cual se fijo como fecha de vencimiento el da 6 DE AGOSTO DE 1999, y como lugar de pago sta misma ciudad de Guadalajara, Jal. 2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que me apersono ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrezco las siguientes pruebas que relaciono con todos los hechos de ste escrito inicial de demanda y que son las que a continuacion enumero: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en los documentos fundatorios de la accin, los cuales acompao en ste escrito inicial de demanda, mismos que hago mos en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que represento. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especifico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relaciono con todos los hechos de sta demanda, reservndome mis derechos para ampliarlas mejorarlas oportunamente. Fundo mi demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O

Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P I D O PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como, se me reconozca el carcter con el que promuevo. SEGUNDO.- Se dicte auto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la practica de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- SE OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- SE GIRE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ COMPETENTE DE LA POBLACIN DE CHALCO, ESTADO DE MXICO, EN VIRTUD DE QUE MI DEMANDADO RADICA EN DICHA LOCALIDAD, PARA QUE POR AUXILIO Y COMISIN DE STE H. TRIBUNAL, SE SIRVA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA EN CUESTIN, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO PARA ACORDAR CUALQUIER PROMOCIN Y/O EXPEDIR OFICIOS PARA EL CASO NECESARIO. SEXTO.- En su oportunidad se dicte sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de los bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: Documentos fundatorios de la accin, as como las copias simples de ley para emplazar al demandado en su domicilio de la finca marcada con el nmero 2 de la calle ARBOLEDAS de la COL. EMILIANO ZAPATA, en la poblacin de CHALCO, ESTADO DE MXICO, o el que se seale, en el momento mismo de la diligencia. ATENTAMENTE GUADALAJARA, JAL. JUNIO DE 2000.

LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. JESUS ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ y/o FRANCISCO MAURICIO CORTES GUTIERREZ, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con el nmero 1124 de la calle de LEANDRO VALLE, CENTRO HISTRICO en sta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los Lic. FERNANDO CASTAEDA MARTNEZ y/o JOS DE JESS GUDIO CERVANTES, con el debido respeto comparecemos para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN deMARISELA GONZALEZ GONZALEZ, nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA al SR. J. LUIS MARTNEZ COMPEAN, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 118,742.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS .00/100 M.N.), ms el inters mensual a razn del 6% hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta ciudad de Guadalajara, Jal. con fecha 7 DE ENERO DE 2000, el hoy demandado SR. J. LUIS MARTNEZ COMPEAN, suscribi a favor de nuestro endosante UN PAGAR, valioso por las cantidad de $ 118,742.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS .00/100 M.N.); habindose estipulado un inters mensual del 6% en caso de mora y la cual se fijo como fecha de vencimiento el da 17 DE MARZO DE 2000, y como lugar de pago sta misma ciudad de Guadalajara, Jal. 2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial de demanda y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en los documentos fundatorios de la accin, los cuales acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismos que hacemos nuestros en todas y cada una de sus partes.

2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especifico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos el derecho para ampliarlas mejorarlas oportunamente. Fundamos la demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como, se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte auto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la practica de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- SE OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- SE GIRE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ COMPETENTE DE LA POBLACIN DE SAN LUIS POTOS, S. L. P., EN VIRTUD DE QUE MI DEMANDADO RADICA EN DICHA LOCALIDAD, PARA QUE POR AUXILIO Y COMISIN DE STE H. TRIBUNAL, SE SIRVA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA EN CUESTIN, FACULTANDO AL C.

JUEZ EXHORTADO PARA ACORDAR CUALQUIER PROMOCIN Y/O EXPEDIR OFICIOS PARA EL CASO NECESARIO. SEXTO.- En su oportunidad se dicte sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de los bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: Documentos fundatorios de la accin, as como las copias simples de ley para emplazar al demandado en su domicilio de la finca marcada con el nmero 345 de la calle AYUNTAMIENTO, en la poblacin de SAN LUIS POTOS, S. L. P., o el que se seale, en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. JUNIO DE 2000. LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. JESS ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ y/o FRANCISCO MAURICIO CORTS GUTIERREZ, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con l nmero 1124 de la calle de LEANDRO VALLE, CENTRO HISTRICO en sta ciudad, y autorizando para recibirlas a los Lic. FERNANDO CASTAEDA MARTNEZ y/o JOS DE JESS GUDIO CERVANTES, con el debido respeto comparezco para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN de la empresa AGROPECUARIA TRIGON S.A. DE C.V., nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA al SR. J. LUIS MARTNEZ COMPEAN, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 301,868.00 (TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS .00/100 M.N.), ms el inters mensual a razn del 6% hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta Ciudad de Guadalajara, Jal. con fecha 7 DE ENERO DE 2000, el hoy demandado SR. J. LUIS MARTNEZ COMPEAN, suscribi a favor de nuestro endosante TRES PAGARS, valiosos por las cantidades de $ 101,868.00 (CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS .00/100 M.N.) el

primero de ellos; $100,000.00 (CIEN MIL PESOS .00/100 M.N.) el segundo, y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS .00/100 M.N.) el ltimo de los documentos; habindose pactado un inters mensual del 6% en caso de mora y la cual se fijo como fecha de vencimiento el da 30 DE MARZO DE 2000, 15 DE ABRIL DE 2000 y 30 DE ABRIL DE 2000 respectivamente, y como lugar de pago sta misma Ciudad de Guadalajara, Jal. 2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho al deudor para lograr el pago total de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr as su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial de demanda y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en los documentos fundatorios de la accin, los cuales acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismos que hacemos nuestros en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especifico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos el derecho de ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos la demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S

PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como, se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte auto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la practica de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la Fuerza Pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- SE OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- SE GIRE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ COMPETENTE DE LA POBLACIN DE SAN LUIS POTOS, S. L. P., EN VIRTUD DE QUE MI DEMANDADO RADICA EN DICHA LOCALIDAD, PARA QUE POR AUXILIO Y COMISIN DE STE H. TRIBUNAL, SE SIRVA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA EN CUESTIN, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO PARA ACORDAR CUALQUIER PROMOCIN Y/O EXPEDIR OFICIOS PARA EL CASO NECESARIO. SEXTO.- En su oportunidad se dicte sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de los bienes embargados en su caso, as como, al pago de gastos costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan documentos fundatorios de la accin, as como las copias simples de Ley para emplazar al demandado en su domicilio de la finca marcada con l nmero 345 de la calle AYUNTAMIENTO, en la poblacin de SAN LUIS POTOS, S. L. P., o el que se seale en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. JUNIO DE 2000. LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ FRANCISCO M. CORTS GUTIRREZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ y/o FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones en la finca marcada con l nmero 1124 de la calle LEANDRO VALLE en el CENTRO HISTRICO de sta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los

Lic. FERNANDO CASTAEDA MARTINEZ y/o JOSE DE JESS GUDIO CERVANTES, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparecemos para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN del SR. VICTOR MANUEL PACHECO ENRIQUEZ, nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA, al SR. JOS LUIS HERNNDEZ RICARDO, en su calidad de DEUDOR, y a la SRA. CONSUELO G. GUIZAR JIMNEZ, en su calidad de AVAL, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 33, 996.00 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS .00/100 M. N.), ms el inters mensual a razn del 8% hasta su total liquidacin, para tal efecto hacemos la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta poblacin de Guadalajara, Jal., con fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 1999, l hoy demandado suscribi a favor de nuestro endosante DOCE PAGARES, valiosos cada uno de ellos por la cantidad de $ 2,833.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS .00/100 M. N.), haciendo un total de $ 33,996.00 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS . 00/100 M. N.), acordando como fechas de vencimiento el da 25 DE DICIEMBRE DE 1999, 25 DE ENERO DE 2000, 25 DE FEBRERO DE 2000, 25 DE MARZO DE 2000, 25 DE ABRIL DE 2000, 25 DE MAYO DE 2000, 25 DE JUNIO DE 2000, 25 DE JULIO DE 2000, 25 DE AGOSTO DE 2000, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000, 25 DE OCTUBRE DE 2000 y 25 DE NOVIEMBRE DE 2000 respectivamente, habindose estipulado un inters mensual del 8% en caso de mora y como lugar de pago sta misma ciudad. 2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos, que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago TOTAL de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas, que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, los cuales acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismos que hacemos nuestros en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas, las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos nuestros derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos nuestra demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte acto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para las prcticas de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- SE GIRE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ COMPETENTE DE LA POBLACIN DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JAL., EN VIRTUD D QUE MI DEMANDADO RADICA EN DICHA LOCALIDAD, PARA QUE POR AUXILIO Y COMISIN DE STE H. TRIBUNAL, SE SIRVA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA EN CUESTIN, FACULTANDO AL C. JUEZ EXHORTADO PARA ACORDAR CUALQUIER PROMOCIN Y/O EXPEDIR OFICIOS PARA EL CASO NECESARIO.

SEXTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: documentos fundatorios de la accin, as como las copias simples de Ley para emplazar al demandado en su domicilio de la calle PASEO DEL LAGO N 234 en el Fraccionamiento AGUA ESCONDIDA, en la poblacin de IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JAL., o el que se sealare en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. JULIO DE 2000 LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRIGUEZ FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ y/o FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones en la finca marcada con l nmero 1124 de la calle LEANDRO VALLE en el CENTRO HISTRICO de sta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los Lic. FERNANDO CASTAEDA MARTINEZ y/o JOSE DE JESS GUDIO CERVANTES, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparecemos para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN del SR. VICTOR MANUEL PACHECO ENRIQUEZ, nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA, a ROSA MARIA RODRGUEZ PEREZ, en su calidad de DEUDOR, y a la SRA. MARIA LETICIA TEJEDA T. , en su calidad de AVAL, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 19,780.00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS .00/100 M. N.), ms el inters mensual a razn del 8% hasta su total liquidacin, para tal efecto hacemos la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta poblacin de Guadalajara, Jal., con fecha 03 DE JUNIO DE 1999, l hoy demandado suscribi a favor de nuestro endosante VEINTICUATRO PAGARES, valiosos cada uno de ellos por la cantidad de $ 860.00 (OCHOCIENTOS SESENTA PESOS .00/100 M. N.), haciendo un total de $ 20, 640.00 (VEINTE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA PESOS .00/100 M.N.), de los cuales nicamente fue pagado el primer documento de ellos, el cual tenia como fecha de vencimiento el dia 03 DE JULIO DE 1999, quedando pendientes de pago los veintitrs documentos restantes, cuya fecha de vencimiento son el dia 03 DE AGOSTO DE 1999, 03 DE SEPTIEMBRE DE 1999, 03 DE OCTUBRE DE 1999, 03 DE NOVIEMBRE DE 1999, 03 DE DICIEMBRE DE 1999, 03 DE ENERO DE 2000, 03 DE FEBRERO DE 2000, 03 DE MARZO DE 2000, 03 DE ABRIL DE 2000, 03 DE MAYO DE 2000, 03 DE JUNIO DE 2000, 03 DE JULIO DE 2000, 03 DE AGOSTO DE 2000, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2000, 03 DE OCTUBRE DE 2000, 03 DE NOVIEMBRE DE 2000, 03 DE DICIEMBRE DE 2000, 03 DE ENERO DE 2001, 03 FEBRERO DE 2001, 03 MARZO DE 2001, 03 ABRIL DE 2001, 03 MAYO DE 2001 Y 03 DE JUNIO DE 2001 respectivamente, habindose estipulado un inters mensual del 8% en caso de mora y como lugar de pago sta misma ciudad. 2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos, que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago TOTAL de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas, que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, los cuales acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismos que hacemos nuestros en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas, las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos nuestros derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos nuestra demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito,

en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte acto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para las prcticas de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: documentos fundatorios de la accin, as como las copias simples de Ley para emplazar al demandado en su domicilio de la calle FELIX PALAVICINI N 2445 A, DEPARTAMENTO 03 en la colonia JARDINES ALCALDE, en esta poblacin de Guadalajara, Jal., o el que se sealare en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. JULIO DE 2000 LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRIGUEZ FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ y/o FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or

todo tipo de notificaciones en la finca marcada con l nmero 1124 de la calle LEANDRO VALLE en el CENTRO HISTRICO de sta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los Lic. FERNANDO CASTAEDA MARTINEZ y/o JOSE DE JESS GUDIO CERVANTES, con el debido respeto ante Usted C. Juez, comparecemos para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN del SR. JESS MANUEL ALVARADO LOZANO, nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA, a la SRA. MARIA CONCEPCIN VARGAS LPEZ, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), ms el inters mensual a razn del 10% hasta su total liquidacin, para tal efecto hacemos la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta poblacin de Guadalajara, Jal., con fecha 19 DE MAYO DE 1999, la hoy demandada suscribi a favor de nuestro endosante UN PAGAR, valioso por la cantidad de $ 2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), el cual tena como fecha de vencimiento el da 19 DE AGOSTO DE 1999, habindose estipulado un inters mensual del 10% en caso de mora y como lugar de pago sta misma ciudad. 2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos, que en forma extrajudicial se han hecho a la deudora, para lograr el pago TOTAL de la cuenta, sta se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas, que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, el cual acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismo que hacemos nuestro en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especfico y substancial que beneficien a los intereses de la actora.

Las pruebas ofrecidas, las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos nuestros derechos para ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos nuestra demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 152, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1069, 1090, 1391, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo antes expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte acto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para las prcticas de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario se haga uso de la fuerza pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: documentos fundatorios de la accin, as como las copias simples de Ley para emplazar a la demandada en su domicilio de la calle de PLATA N 117 en la Colonia BALCONES DE LA CANTERA, en el Municipio de Zapopan, Jal., o el que se sealare en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. AGOSTO DE 2000 LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRIGUEZ

FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. JESS ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ y/o FRANCISCO MAURICIO CORTS GUTIERREZ, Mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con l nmero 293 interior 2, del SECTOR JUAREZ en sta ciudad, con el debido respeto comparecemos para: E X P O N E R Que con el carcter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIN del SR. RODRIGO CARABES GONZLEZ, nos presentamos a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA al SR. JULIO OLVERA RAMIREZ, como deudor principal, y a la SRA. MARIA DE JESS HUERTA en su calidad de AVAL, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS .00/100 MN), ms el inters mensual a razn del 8% hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta Ciudad de Guadalajara, Jal. con fecha 20 DE JUNIO DE 2000, el hoy demandado SR. JULIO OLVERA RAMIREZ, suscribi a favor de nuestro endosante UN PAGAR, valioso por la cantidad de $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS .00/100 MN), habindose pactado un inters mensual del 8% en caso de mora y la cual se fijo como fecha de vencimiento el da 20 DE JULIO DE 2000, y como lugar de pago sta misma Ciudad de Guadalajara, Jal. 2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho al deudor para lograr el pago TOTAL de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que nos apersonamos ante sta Instancia y lograr as su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas que relacionamos con todos los hechos de ste escrito inicial de demanda y que son las que a continuacin se enumeran: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el documento fundatorio de la accin, el cual acompaamos en ste escrito inicial de demanda, mismo que hacemos nuestro en todas y cada una de sus partes.

2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que representamos. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especifico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relacionamos con todos los hechos de sta demanda, reservndonos el derecho de ampliarlas o mejorarlas oportunamente. Fundamos la demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7, 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P E D I M O S PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la va y forma propuesta, as como, se nos reconozca el carcter con el que promovemos. SEGUNDO.- Se dicte auto de EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago en su domicilio y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la practica de las diligencias, facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la Fuerza Pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- SE OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte sentencia condenando al demandado al pago trance y remate de los bienes embargados en su caso, as como, al pago de gastos costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexa documento fundatorio de la accin, as como las copias simples de Ley para emplazar a los demandados, en la finca marcada con l nmero 41 de

la calle de ORO, en la poblacin de Zapopan, Jal., o el que se sealare en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. JUNIO DE 2001. LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ FRANCISCO MAURICIO CORTS GUTIRREZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ, Mexicano, mayor de edad, Abogado, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con el nmero 1124 de la calle de LEANDRO VALLE, CENTRO HISTRICO en sta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los Lic. FERNANDO CASTAEDA MARTNEZ y/o JOS DE JESS GUDIO CERVANTES y/o ERNESTO JAVIER LIBREROS COBOS y/o ROBERTO AYALA, as como al pasante en derecho FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ, con el debido respeto comparezco para: E X P O N E R Que con la Legitimacin Ad Procesum del SR. IGNACIO MICHEL VELASCO, representacin que se acredita mediante el instrumento pblico que contiene mandato jurdico expreso otorgado por ste, a favor del suscrito, me presento a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA a la empresa denominada VASOS Y BOLSAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. por conducto de quien resulte ser su representante legal o administrador nico de la misma, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 1158,949.77 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS .77/100 MN), ms el inters mensual a razn del 6% hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de: H E C H O S 1.- En sta Ciudad de Guadalajara, Jal. con fechas 22 DE JUNIO, 01 DE JULIO, 08 DE JULIO, 23 DE SEPTIEMBRE, 27 DE SEPTIEMBRE, 30 DE SEPTIEMBRE, 09 DE OCTUBRE, 13 DE OCTUBRE, 30 DE OCTUBRE, 06 DE DICIEMBRE DE 1999, as como el 03 DE ENERO, 01 DE MARZO, 02 DE MARZO, 04 DE MARZO, 10 DE MARZO, 14 DE ABRIL y 25 DE ABRIL DEL AO 2000, stos ltimos, la empresa hoy demandada VASOS Y BOLSAS DE OCCIDENTE S.A. DE C.V. FACULT A VARIOS DE SUS EMPLEADOS PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIN, SUSCRIBIERAN EN FAVOR DE MI MANDANTE, 26 (VEINTISEIS) PAGARS (ACCIN BASADA EN EL ARTCULO 11 DE LA LEY

GENERAL DE TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO), documentos que se describen de la siguiente manera; el primero de ellos por la cantidad de $ 106,200.29 (CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS .29/100 MN), el segundo de ellos por la cantidad de $ 56,950.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), el tercero de ellos por la cantidad de $ 56,950.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), el cuarto de ellos valioso por la cantidad de $ 40,200.00 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS PESOS .00/100 MN), el quinto de ellos por la cantidad de $ 5,250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), el sexto de ellos por la cantidad de $ 3,849.60 (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE .60/100 MN), el sptimo por la cantidad de $ 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS .00/100 MN), el octavo de ellos por la cantidad de $ 4,650.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), el noveno de ellos por la cantidad de $ 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS .00/100 MN), el dcimo de ellos por la cantidad de $ 30,274.20 (TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS .20/100 MN), el dcimo primero valioso por la cantidad de $ 40,200.00 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS PESOS .00/100 MN), el dcimo segundo de ellos valioso por la cantidad de $ 40,000.20 (CUARENTA MIL PESOS .20/100 MN), el dcimo tercero valioso por la cantidad de $ 105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS .00/100 MN), el dcimo cuarto valioso por la cantidad de $ 96,000.48 (NOVENTA Y SEIS MIL PESOS . 48/100 MN), el dcimo quinto de ellos valioso por la cantidad de $ 105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS .00/100 MN), el dcimo sexto valioso por la cantidad de $ 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS .00/100 MN), el dcimo sptimo valioso por la cantidad de $ 15,075.00 (QUINCE MIL SETENTA Y CINCO PESOS .00/100 MN), el dcimo octavo de ellos valioso por la cantidad de $ 14,850.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), el dcimo noveno de ellos valioso por la cantidad de $ 51,750.00 (CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), el vigsimo de los documentos valioso por la cantidad de $ 43,800.00 (CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS .00/100 MN), el vigsimo primero valioso por la cantidad de $ 87,100.00 (OCHENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS .00/100 MN), el vigsimo segundo por la cantidad de $ 14,000.00 (CATORCE MIL PESOS .00/100 MN), el vigsimo tercero valioso por la cantidad de $ 29,700.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS PESOS . 00/100 MN), el vigsimo cuarto valioso por la cantidad de $ 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS .00/100 MN), el vigsimo quinto valioso por la cantidad de $ 51,750.00 (CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN) y el ltimo de los documentos valioso por la cantidad de $ 6,400.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS .00/100 MN); los anteriores documentos con fechas de vencimiento el da 21 DE JULIO, 30 DE JULIO, 08 DE AGOSTO, 21 DE OCTUBRE, 23 DE OCTUBRE, 24 DE OCTUBRE, 29 DE OCTUBRE, 09 DE NOVIEMBRE, 12 DE NOVIEMBRE y 30 DE NOVIEMBRE DE 1999; as como el 06 DE ENERO, 04 DE FEBRERO, 01 DE ABRIL, 03 DE ABRIL, 09 DE ABRIL, 13 DE MAYO y 24 DE MAYO DEL AO 2000, y como lugar de pago de los documentos sta misma ciudad de Guadalajara, Jal.

2.- Es el caso, que no obstante, de los mltiples requerimientos que en forma extrajudicial se han hecho al deudor, para lograr el pago de la cuenta, ste se ha negado a hacerlo, siendo el motivo por el que me apersono ante sta Instancia y lograr su cobro legal. En los trminos del artculo 1401 del Cdigo de Comercio en vigor, ofrezco las siguientes pruebas que relaciono con todos los hechos de ste escrito inicial de demanda y que son las que a continuacin enumero: P R U E B A S 1.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en los documentos fundatorios de la accin, los cuales acompao en ste escrito inicial de demanda, mismos que hago mos en todas y cada una de sus partes. 2.- PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humana, que sean derivados del presente contencioso y que en lo conducente beneficien a los intereses que represento. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en todas y cada una de las piezas de autos que conformarn el presente sumario, en lo especifico y substancial que beneficien a los intereses de la actora. Las pruebas ofrecidas las relaciono con todos los hechos de sta demanda, reservndome mis derechos para ampliarlas y mejorarlas oportunamente. Fundo mi demanda en los siguientes preceptos de: D E R E C H O Sirven de fundamento los artculos 1 al 5, 7 11, 76, 77, 91, 126, 150, 151, 173 y dems relativos a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, en relacin con los artculos 1, 2, 3, 1049, 1056, 1063, 1068, 1090, 1391, 1392, 1394, 1401 y dems relativos del Cdigo de Comercio en vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Su Seora, atentamente le: P I D O PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la Va y forma propuesta, as como, se me reconozca el carcter con el que promuevo. SEGUNDO.- Se dicte ACTO DE EXEQUENDUM, con efectos de mandamiento en forma, a fin de que la demandada sea requerida de pago en su domicilio y

en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar lo reclamado. TERCERO.- Se habiliten das y horas inhbiles para la prctica de las diligencias facultando al C. Secretario Ejecutor para que en el desahogo de las mismas si es necesario, se haga uso de la Fuerza Pblica y se rompan cerraduras. CUARTO.- Se OMITA LA PUBLICACIN del auto de admisin de la presente, esto por ser acuerdo de carcter reservado. QUINTO.- En su oportunidad se dicte Sentencia condenando a la demandada al pago trance y remate de bienes embargados en su caso, as como al pago de gastos, costas y honorarios que del presente Juicio se originen. Se anexan: Documentos fundatorios de la accin, as como, las copias simples de ley para emplazar a la empresa demandada en su domicilio de la calle LIBLULA N 1140, MERCADO DE ABASTOS de sta Ciudad de Guadalajara, Jal., o el que se sealare en el momento mismo de la diligencia. A T E N T A M E N T E GUADALAJARA, JAL. AGOSTO DE 2000. LIC. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO P R E S E N T E. J. ARMANDO VALENCIA RODRGUEZ, Mexicano, mayor de edad, Abogado, con domicilio para recibir y or todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con el nmero 1124 de la calle de LEANDRO VALLE, CENTRO HISTORICO en esta Ciudad, y autorizando para recibirlas a los Lic. FERNANDO CASTAEDA MARTINEZ y/o JOS DE JESS GUDIO CERVANTES y/o ERNESTO JAVIER LIBREROS COBOS y/o ROBERTO AYALA ARAMBULA, as como al pasante en derecho FRANCISCO M. CORTES GUTIERREZ, con el debido respeto comparezco para: E X P O N E R Que con la Legitimacin Ad Procesum del SR. IGNACIO MICHEL VELASCO, representacin que se acredita mediante el instrumento pblico que contiene mandato jurdico expreso otorgado por ste, a favor del suscrito, me presento a demandar en la VA MERCANTIL EJECUTIVA a la empresa denominada COMERCIALIZADORA V y B, S.A. DE C.V. ", por conducto de quien resulte ser su representante legal o administrador nico de la misma, ejercitando la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA, por el pago de la cantidad de $ 184,577.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS .00/100 MN), mas el inters mensual a razn del 6% hasta su total liquidacin, para tal efecto hago la siguiente relacin de:

H E C H O S 1.- En sta ciudad de Guadalajara, Jal., con fechas 05 DE ENERO, 27 DE ENERO, 29 DE FEBRERO y 04 DE MARZO, todos del ao 2000, la empresa hoy demandada COMERCIALIZADORA V y B S.A. DE C.V., FACULT A VARIOS DE SUS EMPLEADOS PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIN, SUSCRIBIERN A FAVOR DE MI MANDANTE OCHO PAGARS (ACCIN BASADA EN EL ARTCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO), documentos que se describen de la siguiente manera; el primero de ellos por la cantidad de $ 15,075.00 (QUINCE MIL SETENTA Y CINCO PESOS .00/100 MN), el segundo de ellos por la cantidad de $ 5,250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS .00/100 MN), ambos con fecha de vencimiento el da 06 DE FEBRERO DE 2000; el tercero por la cantidad de $ 25,125.00 (VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTIC