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Mercosur: Compatibilización normativa para la integración DANIEL RICARDO ALTMARK Abogado. República Argentina. l. INTRODUCCION El 26 de marzo de 1991, fue suscripto por los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el denominado Tratado de Asunción, cuyo objetivo central es la conformación del Mercado Común del Sur. Dicho tratado ha devenido operativo, al ser ratificado por los respectivos parlamentos de los paises miembros. La constitución del MERCOSUR, enmarcada en distintos procesos de integración y cooperación económica en América y el mundo, responde a la nece- sidad de nuestro tiempo de crear, a semejanza de la experiencia integradora del Mercado Común Europeo, las herramientas que permitan el efecto multiplicador para las economías nacionales del acceso a mercados integrados más extensos, la posibilidad real del emprendimiento de proyectos de complementación tecnoló- gica, sustentado sobre esfuerzos, recursos e inversiones de los países miembros y, fundamentalmente, el eventual abordaje en común de terceros mercados. Aporta al desafío del proceso de integración que plantea el MERCO- SUR, el impulso oficial a través de la suscripción de los tratados, acuerdos y pro- tocolos adicionales. · Pero es evidente también que, así como la coyuntura de la integra- ción abre nuevos horizontes para el desarrollo de las empresas, su concreción reside en la responsabilidad de éstas en el abordaje, dentro del marco normati- vo del Tratado de Asunción y sus normas complementarias, de proyectos con- cretos de complementación e integración empresaria en la región. Informática y Derecho 1013

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Mercosur: Compatibilización normativa para la integración

DANIEL RICARDO ALTMARK

Abogado. República Argentina .

l. INTRODUCCION

El 26 de marzo de 1991, fue suscripto por los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el denominado Tratado de Asunción, cuyo objetivo central es la conformación del Mercado Común del Sur. Dicho tratado ha devenido operativo, al ser ratificado por los respectivos parlamentos de los paises miembros.

La constitución del MERCOSUR, enmarcada en distintos procesos de integración y cooperación económica en América y el mundo, responde a la nece­sidad de nuestro tiempo de crear, a semejanza de la experiencia integradora del Mercado Común Europeo, las herramientas que permitan el efecto multiplicador para las economías nacionales del acceso a mercados integrados más extensos, la posibilidad real del emprendimiento de proyectos de complementación tecnoló­gica, sustentado sobre esfuerzos, recursos e inversiones de los países miembros y, fundamentalmente, el eventual abordaje en común de terceros mercados.

Aporta al desafío del proceso de integración que plantea el MERCO­SUR, el impulso oficial a través de la suscripción de los tratados, acuerdos y pro­tocolos adicionales. ·

Pero es evidente también que, así como la coyuntura de la integra­ción abre nuevos horizontes para el desarrollo de las empresas, su concreción reside en la responsabilidad de éstas en el abordaje, dentro del marco normati­vo del Tratado de Asunción y sus normas complementarias, de proyectos con­cretos de complementación e integración empresaria en la región.

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En esta línea la estructuración del Mercado Común de Sur, que confor­me a lo previsto en el tratado ha quedado conformado en diciembre de 1994, ha generado ya, y generará en el futuro, importantes normas jurídicas de distinto nivel, cuyo dominio y conocimiento garantizarán el efectivo funcionamiento del Mercado Común.

2. INFORMATICA E INTEGRACION

Nos preocupa reflexionar brevemente en el presente trabajo sobre aspectos vinculados al impacto de la informática en la sociedad, y la necesaria elaboración de adecuadas respuestas y soluciones desde el ámbito del derecho, a los interrogantes que dicho impacto nos propone.

Si bien sobre dicho análisis en general nos hemos explayado en otros trabajos, existiendo además copiosa bibliografía nacional e internacional orien­tada al análisis de dicha problemática, nos preocupa centrar la cuestión en aque­llos aspectos, o por lo menos en alguno de ellos, en que, a nuestro entender, la informática impactará en el proceso integrador, y requerirá en consecuencia, por un lado incorporarla consensuadamente como un instrumento destinado a opti­mizar el funcionamiento del nuevo mercado ampliado, y por otro adecuar la estructura jurídica de los países integrados para responder eficientemente a la nueva problemática.

Las cuestiones vinculadas a aspectos tales como la contratación infor­mática requerirán, no sólo la adopción de normas que regulen dicha moderna tipología contractual, sino fundamentalmente la adecuada compatibilización de las soluciones que se adopten en cada país.

Los problemas vinculados al régimen legal del software, y más particu­larmente los referidos a su régimen de protección legal, requerirán necesaria­mente del proceso de uniformatización legislativa tendiente a la adopción de una orientación única en la materia, que sin pretender adaptar soluciones vigen­tes en países con características diferentes a los del MERCOSUR, tengan funda­mentalmente en cuenta el particular interés de los Estados miembros.

Un desafío especialmente trascendente que deberá abordarse también en común para aportar al proceso integrador, es el vinculado al otorgamiento de valor jurídico y probatorio al documento electrónico.

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Piénsese en la problemática de la transferencia electrónica de fondos, el contrato telemático, la uniforrnatización de las operaciones de exportación e importación, y se comprenderá la necesidad de adopción de normas comunita­rias que superen el concepto tradicional sustancial de documento.

Es decir, será necesario que los juristas en común aporten a la moderni­zación de las legislaciones de los países miembros, con el objetivo del otorga­miento del valor jurídico y probatorio a un documento, que si bien no soporta­do sobre papel, escrito, ni formado con el concepto tradicional de firma, reúna los caracteres de autenticidad, seguridad y confiabilidad requeridos.

Deberán adoptarse soluciones jurídicas para la problemática del trata­miento y protección del denominado dato personal. Dicha problemática, orien­tada a la protección de los derechos individuales y particularmente del derecho a la intimidad, indica la necesidad de adoptar soluciones que respondan a los lineamientos de la Convención Europea de 1981 sobre protección del dato per­sonal, la Ley Nacional francesa de informática, ficheros y libertades, las Constituciones de España, Portugal y Brasil, para dar sólo algunos ejemplos.

El previsto intercambio de recursos humanos en el área geográfica inte­grada, implicará necesariamente el esfuerzo por la uniforrnatización de la norma­tiva regulatoria de las relaciones laborales. La respuesta a la problemática del impacto de la informática en las relaciones laborales, con la aparición de nuevas enfermedades profesionales y características específicas del denominado trabajo a distancia, implicará asimismo la necesidad de adopción de soluciones uniformes.

La breve reseña precedente de algunos problemas que desde el ámbito del derecho reclamarán solución, comprenden aspectos del derecho informático, cuyo análisis pormenorizado excede el marco de la presente reflexión.

3. COMPATIBILIDAD NORMATIVA

En efecto, la marcha y desarrollo del MERCOSUR implicarán la emisión de un conjunto importante de normas denominadas comunitarias, es decir san­cionadas por medio de tratados suscriptos por los países miembros, sus proto­colos adicionales, así corno las normativas específicas que en cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción, vayan sancionando los distintos órganos y subgrupos técnicos del MERCOSUR, corno el Estatuto de Empresas bina­cionales, o el régimen de certificaciones de origen.

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La normativa comunitaria referida, deberá complementarse con el efi­ciente conocimiento y compatibilización de los diferentes temas vinculados con la eventual concreción de negocios en el marco del tratado.

Nos referimos a título ejemplificativo, a las normativas nacionales sobre comercio exterior, inversiones extranjeras, regímenes fiscales y de promoción industrial, transferencia de tecnología, leyes laborales, regímenes de propiedad industrial, régimen societario, etcétera.

Es evidente, conforme lo expuesto, que la constitución del MERCOSUR generará un complejo disperso de normas jurídicas comunitarias y de carácter nacional, que deberán servir de instrumento para la efectivización de los objeti­vos del tratado.

Si no se cuenta con información precisa en el momento adecuado para la toma de decisiones, tanto en el ámbito público, como en el de los operadores privados, es muy posible que la misma se tome erróneamente o bien se demore en forma injustificada.

La perspectiva planteada por la creación del Mercado Común del Sur, la acumulación y dispersión de normas cuyo conocimiento será requerido por los actores a efectos de que se cumplan los objetivos de integración, plantea la nece­sidad de abordar la tarea, a través de la incorporación del instrumento infor­mático, de estructurar una base de datos que almacene en forma total, ordena­da y coherente la normativa mencionada, ya que permite su rápida y eficiente recuperación.

4. BASE DE DATOS MERCOSUR

En un documento elaborado conjuntamente con el doctor Rafael A. Bielsa, pretendimos salir al encuentro de la problemática planteada y sugerir los mecanismos y estructuras para la pronta implementación de un banco de datos que responda, en forma eficiente y moderna, a las necesidades operativas de los actores en el proceso de integración.

El mencionado documento presentado en el marco del Proyecto de Reconversión y Modernización del Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ), que contó con financiamiento del BIRF, fue elevado a las autoridades del Ministerio de Justicia, con el objetivo de incorporar al SAIJ una base de datos

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normativa del MERCOSUR,orientada en nuestro país a satisfacer las necesida­des de información del sector público involucrado, las cámaras empresariales y las empresas, y de aportar por otro lado a los países miembros del MERCOSUR un moderno instrumento que permita el eficiente conocimiento de la normativa pertinente y aporte al desarrollo de los objetivos del tratado.

Como coloraría del mencionado documento, se puso en marcha en el SAIJ el proyecto de estructuración de una Base de Datos Normativa del Mercosur, la que se ha ido estructurando en diferentes etapas:

1. Definición de áreas temáticas

Se ha puesto en marcha el estudio orientado a la discriminación de la información a incorporarse según áreas temáticas, y con la necesaria definición de prioridades.

A título ejemplificativo, las áreas temáticas a abordarse serán:

- Comercio Exterior

-Aduana

- Políticas macroeconómicas

- Políticas sectoriales:

*Agrícola

*Industrial

* Tecnológica

*Fiscal

*Monetaria

*Cambiaría

*Inversiones extranjeras

* Transporte

* Comunicaciones

* Energética

*Laboral

Regímenes de Transferencia de Tecnología y Propiedad Industrial.

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Por sus implicancias se ha tenido presente en la estructuración de la base normativa, y particularmente en la toma de dicisiones vinculadas a priori­dades de carga de información, de la Dirección de Integración del Ministerio de Justicia, el departamento de integración para el cono sur del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y las cámaras empresariales.

1.1. Definición de las jerarquías normativas

Se ha procedido a la detección de los organismos emisores de normas en el área del MERCOSUR, comprendiendo tanto las normas legales como los acuerdos de carácter normativo, ya sea de carácter nacional como comunitario. Es decir, las leyes nacionales de las materias cuya compatibilización se pretenda, los tratados internacionales y sus protocolos adicionales.

Se preve como lineamiento operativo del proyecto, la carectización de la información incorporada, conforme responda a aspectos del mercado común, así como el conjunto de los aspectos vinculados a la creación futura y funciona­miento del mercado común y también con los aspectos vinculados con su ope­ratividad a nivel de la empresa privada.

1.2. Relevamiento de factores de producción

Esta etapa abordó su detección, reconocimiento y adecuación al proyec­to, prestando especial atención a los canales fluidos de comunicación.

1.3. Detección y relevamiento de interlocutores

Comprende la detección de las fuentes emisoras de información jurídi­ca pertinente a la base de datos propuesta de los países del MERCOSUR, para un fluido acceso a los documentos primarios.

1.4. Definición del documento

Se ha determinado incorporar la Base de Datos Normativa del Mercosur, el texto completo de las normas, con la pertinente incorporación de los datos necesarios para su identificación, la indicación de sus vínculos con otras normas de igual o diferente jerarquía, su historia normativa, así como los atributos que sinteticen su alcance temático facilitando su recuperación.

La estructura de busqueda ha previsto asimismo la inclusión de identi­ficaciones especiales correspondientes a cada país emisor, así como a la identifi­cación de los organismos de los cuales las normas son originarias.

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Si bien obviamente se adoptaron los criterios de estructura documental compatibles con los archivos normativos del SAIJ, el tratamiento de la informa­ción en texto completo requirió proceder a su adecuada segmentación con el objeto de garantizar su eficiente recuperación.

La segmentación referida consistió en la adecuada partición de los tex­tos en unidades lógicas menores y su correspondiente marcado, a través de la incorporación de códigos reconocibles por el software de recuperación.

1.5. Definición de herramientas necesarias

Se entendió como indispensable, por las características idiomáticas de los países integrantes del MERCOSUR, la pertinente incorporación de un glosa­rio español-portugués que permita la recuperación de la información desde ambos idiomas, debiendo diseñarse asimismo herramientas linguísticas para la compatibilización de las ambiguedades del lenguaje que surjan en el proceso de comparación de normas de diferentes países.

En un reciente trabajo realizado por la Dra.Sara Obal y las Profesoras Ana María Sanllorenti, Mela Bosch y María Inés Olmedo, consultoras del pro­yecto al referirse a la cuestión de la indización, las autoras sostienen "En una etapa inicial, siguiendo con la metodología modular que se está planteando, se propu­do la elaboración de un vocabulario básico en el orden de las 800 voces referidas a los temas que se consideren prioritarios. Para la realización del vocabulario se empleó una metodología de extracción de palabras y expresiones en el contexto de cada ley, las que posteriormente fueron normalizadas a través de estudios comparativos. Estas voces son asignadas a las normas y el vocabulario básico se constituye entonces en un índi­ce temático de acceso al sistema. La extensión de alguna leyes y su compleja estructu­ra temática planteó la necesidad de efectuar una indización a dos niveles: a) indización global: descriptores referidos a la totalidad del texto de cada ley; b) indización por seg­mento conceptual: descriptores más específicos asignados a las particiones de las leyes que abarcan rangos de artículos -referidos a temas diferentes . Esta técnica facilitará la recuperación y el análisis comparativo de los mismos temas sobre las leyes de los dis­tintos países".

1.6. Prueba piloto

Estructuración de los elementos necesarios para la efectivización de una prueba piloto de la base de datos.

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1.7. Definición de los sistemas de actualización permanente de la base de datos.

1.8. Definición de productos alternativos.

Comprende la creación de productos complementarios de la base de datos propuesta, con especial referencia a las diversas formas de recuperación de la información (información gráfica, centros de información directa, edición CDROM, etc.)

6. CONCLUSION

Hemos pretendido enmarcar los distintos aspectos en que la infor­mática estará íntimamente relacionada con el proceso de constitución del Mercado Común del Sur.

Entendemos que la labor de elaboración de soluciones jurídicas perti­nentes y el aporte tecnológico a la realidad que plantea la dispersión normati­va, aportarán a facilitar el desarrollo de las tareas encaradas por los operadores económicos.

A la fecha, y previendose en un plazo de 120 días la puesta a disposición de público de la base de datos normativa, objeto del presente proyecto, la legis­lación que se ha incorporado comprende la normativa comunitaria (tratados, convenciones y protocolos adicionales), la legislación societaria, fiscal, laboral y aduanera de los paises integrantes de la región.

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