Mesa trabajadoras del hogar iscod patricia balda dic 5 (1)
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Mga PATRICIA BALDA VALENZUELAISCOD
Aspectos principales del marco legal que norma a trabajadores del hogar
La legislación peruana define como trabajador del hogar:
• Definición
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”, D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar”.
¿Cómo cambió la definición de “trabajador del hogar?
Decretos de 1957 y 1970, usaban los términos “servidor doméstico” o “trabajador doméstico” y “patrono” o “patrones”.
La normativa actual (Ley Nº 27986 y su Reglamento de 2003), usa los términos de “trabajador del hogar” y “empleador”, para denominar a las partes de la relación laboral .
La terminología actual ha dejado de usar términos despectivos hacia los trabajadores del hogar, que se asociaban a “servidumbre”.
• ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS?Las que importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, u otras análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
• ¿CÓMO SE INICIA LA RELACIÓN LABORAL?Puede formalizarse por escrito (Contrato de Trabajo) o puede ser verbal.
• ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN?Será el que señalen las partes mediante un acuerdo libre.
• ¿CÓMO PUEDE CANCELARSE LA REMUNERACIÓN?Puede pagarse en forma, mensual, quincenal o semanal.
LEY No.27986 “Ley de Trabajadores del Hogar”, D.S.No.015-2003-TR, “Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar”.
Trabajadores del hogar adolescentes
• El trabajo de los adolescentes se rige por el Código de los Niños y Adolescentes – Ley 27337.
• D.S. Nº 007-2006-MIMDES – Relación de Trabajos y actividades peligrosas/nocivas para la salud física/moral de las/los adolescentes.
• La OIT (2) señala en uno de sus documentos de trabajo, que las relaciones entre trabajador y empleador son distintas a las de otras ocupaciones por 4 características muy marcadas:
(2) OIT, “Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico: panorama de la labor de la OIT”, Documento de Trabajo 2 / 2010, pp.
INVISIBILIDAD: Porque la actividad se desarrolla en un ámbito que escapa a la mirada del mundo exterior y de la inspección laboral. Se encuentran más expuestas los migrantes (nacionales o extranjeros) y los trabajadores infantiles, que son más susceptibles a la explotación y es poco probable que quieran o puedan reclamar derechos.
Mayor desproporción entre el poder del empleador y el trabajador: En esta relación laboral hay un trabajador para varios empleadores, con exigencias
que entran en conflicto en cuanto al tiempo y la atención. Hay discriminación con respecto al sexo (la situación de inferioridad de la mujer
en comparación al hombre, diferencias de educación y a veces el factor racial o étnico, entre otros).
Predominio de actitudes feudales y paternalistas: Muchos empleadores no se consideran como tales y no ven a sus casas como centros de trabajo. Consideran que hacen un “favor” al “acoger” al trabajador en su casa y que en muchos casos sus
servicios no merecerían retribución económica.
Ausencia de una descripción precisa del trabajo: Generalmente el empleador tiene expectativas altas de beneficiarse a todas horas para que el personal acate sus órdenes, fuera de las que tiene vigentes.
• Jornada máxima laboral: 8 horas diarias y 48 horas semanales. Con derecho al pago de horas extras.
• Descanso semanal 24 horas continuas, preferentemente en domingo.• Descanso en días feriados• Descanso vacacional anual remunerado de 15 días.
• En servicio “cama dentro” es obligación del empleador proporcionar hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo; así también, alimentación y/o alojamiento no será considerado como parte integrante de la remuneración.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL
• Dos gratificaciones, Fiestas Patrias y Navidad, por el 50% de la remuneración mensual
• La compensación por tiempo de servicios (ascendente a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año) puede ser pagada al terminar la relación laboral o al finalizar cada año de servicios.
• Es obligación del empleador registrar a la trabajadora del hogar ante SUNAT y aportar el 9% del sueldo del trabajador al Sistema de Seguridad Social en salud. El trabajador aportará el 13% de su sueldo a la ONP o a AFP
• Despido arbitrario, se deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL
• También es un avance que se incluya a los trabajadores del hogar en la normatividad contra el acoso u hostigamiento sexual. Se reconocen el derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27986).
• Se considera una especial protección para los trabajadores del hogar
adolescentes, conforme a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, poniendo especial atención a su derecho a la educación, donde el empleador tiene el deber de brindar las facilidades del caso para garantizar la asistencia regular del adolescente a su centro de estudios; a la par que se establece como una jornada laboral máxima de acuerdo a la edad, de 4 horas diarias y 24 horas semanales (para los adolescentes entre los 12 y 14 años), y de 6 horas diarias y 36 horas semanales (para los adolescentes entre los 15 y 17 años).
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL
ELEMENTOS POSITIVOS DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL
• Hay avances normativos con respecto a la legislación anterior, reconociéndose mayores derechos y beneficios. También se están canalizando mayores esfuerzos en la lucha contra los actos de discriminación, explotación y malos tratos, a los que este sector de trabajadores se halla más expuesto.
• Se han precisado los actos catalogados como discriminatorios
contra los trabajadores del hogar.
• Se ha normado que no se puede exigir el uso de uniformes en lugares públicos
• Tomando en cuenta los tres temas fundamentales para establecer una relación laboral: remuneración, jornada laboral y vacaciones, se observa que los trabajadores del hogar cuentan con un régimen menos beneficioso que la mayoría de trabajadores de la actividad privada en el Perú.
• No se considera una remuneración mínima legal a ser pagada a los trabajadores del hogar, tampoco se ha instituido que la jornada de trabajo diaria de 8 horas sea continua, el tiempo de vacaciones es sólo de 15 días, cuando generalmente a otros grupos de trabajadores se les reconoce 30 días. Lo mismo se aplica a las gratificaciones y otros beneficios.
ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL
• No considera mecanismos que permitan la inspección del hogar, limitando la labor de exigir cumplimiento, dado que esta actividad se realiza en la esfera privada.
• No hay sanción ante el incumplimiento del registro y de la afiliación a la protección social. El cumplimiento está por debajo del 10% del número estimado de trabajadoras.
• La poca difusión de la normativa a nivel regional y local, lo que genera que los trabajadores del hogar desconozcan sus derechos y no puedan luchar por ellos.
• El desconocimiento sobre la legislación tanto de los empleadores, y de las mismas organizaciones locales y regionales.
ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA LEGISLACION ACTUAL
RECOMENDACIONES• Impulsar desde el estado el desarrollo de estrategias efectivas
que permitan:• El amplio conocimiento por parte de las Trabajadoras del
Hogar de sus derechos, y de los Empleadores de sus obligaciones
• El cumplimiento de la legislación, con sanciones eficaces en caso de incumplimiento de la norma.
• Mecanismos de inspección laboral creativos y con apoyo judicial
• Difundir de manera masiva a las trabajadoras del hogar, los mecanismos legales que tienen a su alcance para reclamar el cumplimiento de su ley y para denunciar vulneraciones de sus derechos.
• Centrar esfuerzos en la ratificación por Perú del Convenio 189 OIT: “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”; instrumento internacional que establece la obligatoriedad de igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en relación a las horas de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso y las vacaciones. Además de otros temas como el salario mínimo, derechos colectivos, alimentación y alojamiento.
• Es esencial el compromiso estatal y de la sociedad por fomentar el respecto y reconocer la contribución al desarrollo que realizan los trabajadores y las trabajadoras del hogar, desterrando cualquier tipo de maltrato o atentado contra su dignidad, incluido prácticas discriminatorias.
RECOMENDACIONES
• Promover el fortalecimiento de las capacidades de las trabajadoras y trabajadores del hogar a través de programas formativos . Por ello, es importante que las instituciones del estado que forman parte del cumplimiento de su legislación, incluyan en sus agendas a este sector, con la participación de sus equipos técnicos.
• Involucrar a las direcciones regionales de trabajo dentro del proceso formativo a nivel descentralizado.
• Incentivar que las trabajadoras y trabajadores puedan organizarse e integrarse a las estructuras sindicales existentes, a fin de fortalecer significativamente al sector.
• Promover la realización de diagnósticos cualitativos y cuantitativos para determinar las condiciones de trabajo en las que se encuentran, a fin de dar visibilidad a la realidad del sector y a los riesgos a los que se ven expuestos.
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RECOMENDACIONES
Gracias