METODOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE …
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METODOLOGÍA DE LA
INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE
PROTECCIÓN Y APOYO AL MENOR
ABRIL 2017
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ESQUEMA
CAPITULO I: MARCO LEGISLATIVO
1. Nuevo marco legislativo en materia de Protección a la infancia.
1.1. Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de Protección a la
Infancia y Adolescencia.
1.2. Ley 26/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la Infancia y
Adolescencia.
2. Principales novedades en relación con los procedimientos y las medidas de protección.
3. Principales novedades legislativas en adopción y acogimiento familiar.
4. Consejos de Atención a la Infancia y Adolescencia: Resumen de la ley 18/1999 de 29 de
abril.
CAPITULO II: METODOLOGICA DE INTERVENCION EN EL EQUIPO DE PROTECCION Y APOYO AL
MENOR.
1. Perfil de la población a la que atiende.
2. Puerta de entrada
3. Cuestiones a tener en cuenta en la derivación
4. Protocolo
5. Tipología de familias
5.1. Intervención con familias con medida de protección
5.2. Intervención con familias multiproblematica
5.3. Intervención con familias en situación de divorcio difícil
5.4. Intervención en casos con Punto de encuentro Familiar
5.5. Intervención con casos de adolescentes víctimas de violencia
6. Intervención grupal
7. Criterios de cierre.
ANEXO II: Informe de valoración/derivación del riesgo en menores
ANEXO II: Fases del Proceso de Actuación en casos de Maltrato Infantil
ANEXO III: Proyecto de Intervención Familiar
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NUEVO MARCO LEGISLATIVO EN MATERIA DE PROTECCION A LA
INFANCIA
En el nuevo marco legislativo en materia de protección a la infancia, son dos las leyes que en
estos momentos deben aplicarse, aunque ambas están en fase de reglamentación:
Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y la adolescencia.
Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y
a la adolescencia.
El objeto de ambas leyes, es el de dar uniformidad al modelo de referencia de todas las
Comunidades Autónomas.
LEY ORGANICA 8/2015 DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Principales novedades:
1. Fijación del concepto de “interés superior del menor”. Se le da al concepto un contenido triple:
a. Como derecho sustantivo b. Como principio general de carácter interpretativo c. Como norma de procedimiento
Los criterios de aplicación e interpretación son:
La satisfacción de las necesidades básicas del menor
La consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones
Derecho a su familia de origen
Identidad, cultura, religión, discapacidad. Estos criterios deberán de ponderarse en función de determinados elementos generales como:
La edad y madurez del menor
La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad
La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten.
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Como elemento que ha de intervenir en la defensa del interés superior del menor, se hace referencia a la necesidad de respetar las garantías procesales, en particular los derechos del menor a ser oído, informado y escuchado, la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos o la adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados. La norma establece que en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo.
2. Desarrollo del derecho del menor a ser oído y escuchado.
Se desarrolla de forma más detallada, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado de acuerdo con las recomendaciones y criterios de los Convenios Internacionales ratificados por España.
Se establece el derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado.
Se sustituye el término juicio por el de madurez, considerando en todo caso que los menores tienen suficiente madurez a los doce años cumplidos.
Se establece que en los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente.
Se detallan las especiales necesidades que el menor tiene para poder ejercer adecuadamente este derecho y los correspondientes medios para satisfacerlas.
Se incorpora la posibilidad de que los menores planteen sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o instituciones autonómicas homologadas.
Se refuerza la tutela judicial efectiva de los menores introduciendo la posibilidad de solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial.
3. Se sustituye el término deficiencia por el de discapacidad de acuerdo a la Convención de derechos de personas con discapacidad de 2006.
4. Ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con
problemas de conducta.
El ingreso se produce a instancia de la Entidad Pública que ostente la tutela o guarda de un menor o del Ministerio Fiscal, quienes habrán de solicitar la autorización judicial. Esta solicitud de ingreso estará motivada y fundamentada en informes psicosociales emitidos previamente por personal especializado en protección de menores.
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Estos centros –que serán utilizados sólo cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección- deben proporcionar a los menores con problemas de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existan o hayan fracasado, un marco adecuado para la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad. Se regulan medidas de seguridad (contención mecánica o física, aislamiento y registros) con finalidad educativa, así como régimen disciplinario, supervisión y control, administración de medicamentos y régimen de visitas y salidas.
5. Se regulan dos nuevos procedimientos ágiles y sumarios en la Ley 1/2000 de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un
centro de protección específico de menores con problemas de conducta. Se exige que se
realice previa autorización del Juez de Primera Instancia.
Procedimiento para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de
las resoluciones administrativas de protección de menores. Se atribuye la competencia
para la autorización de entrada en domicilio al Juzgado de Primera Instancia,
eliminando esta competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Se prevé
la posibilidad de acordar la entrada de forma inmediata sin oír al titular u ocupante del
domicilio.
6. Trata de seres humanos Se amplía de treinta a noventa días el período de reflexión que se da a las víctimas de trata de seres humanos, para que decidan si desean cooperar con las autoridades en la investigación del delito, y, en su caso, en el procedimiento penal.
7. Menores víctimas de violencia de género Se reconoce expresamente como víctimas de violencia de género a los menores y se hace hincapié en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las mediadas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia.
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LEY 26/2015 DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL SISTEMA DE
PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
1. Principales modificaciones de la LO de Protección Jurídica del Menor
Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la LO 1/1996 con la rúbrica
«Deberes del menor», en el que se reconoce a los menores como titulares, no solo
de derechos, sino también de deberes. En este sentido, se regulan los deberes de los
menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.
Derechos que se modifican:
o Derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su
desarrollo, prestando especial atención a la alfabetización digital y
mediática que permita a los menores actuar en línea con su seguridad y
responsabilidad, identificando situaciones de riesgo.
o Derecho a participar plenamente de la vida social, cultural, artística y
recreativa de su entorno.
Deberes del menor
o Los menores de acuerdo a su edad y madurez deberán asumir y cumplir
los deberes y obligaciones y responsabilidades inherentes o
consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen
reconocidos
o Deben participar de la vida familiar respetando a sus progenitores,
hermanos y demás miembros de la familia.
o Deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar
o Deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos,
estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria
o Deben respetar a los profesores y otros empleados de los centros
escolares.
o Deben evitar situaciones de acoso escolar
o Deben respetar la dignidad, integridad e intimidas de las personas con las
que se relacionan
o Deben respetar las normas y las leyes que les sean aplicables
o Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y equipamientos
públicos o privados
o Respetar y conocer el medio ambiente
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Principios rectores de actuación de los poderes públicos:
• Interés superior del menor
• Mantenimiento del menor en el medio familiar de origen
• Integración social y familiar
• Prevención
• Sensibilización
• Participación y solidaridad social
• Seguridad jurídica
• Cualquier medida que se adopte al amparo de la ley tiene que tener
carácter educativo
• Interpretación restrictiva de cualquier limitación a la capacidad de obrar de
los menores
• Obligación de cualquier ciudadano de denunciar cualquier situación de
desprotección
• Prima en la actuación de la administración la prevención y la reinserción
familiar.
En resumen:
• Principio de mínima intervención
• Actuación residual
• Acción preventiva
• Intervención en el medio social
Se refuerza la posición del menor frente a los delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, estableciendo el deber
de toda persona que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de
este tipo de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se establece, además,
como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual
con menores, no haber sido condenado por uno de
Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de
los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres
humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN.
Se lleva a cabo una reforma de las instituciones de protección a la infancia:
o El principio rector de prioridad a las medidas estables frente a las
temporales.
o Prioriza los acogimientos familiares frente a los residenciales.
o Prioriza las medidas a las consensuadas frente a las impuestas.
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-Se define a nivel estatal la situación de desamparo. (Art. 172 Cc), estableciendo las
circunstancias que lo determinan, con lo que se introduce una importante
clarificación y unificación de criterios para su declaración.
Se simplifica la constitución del acogimiento familiar, de forma que no será
preceptiva la intervención de un juez y se regula el estatuto del acogedor familiar y
los derechos de los menores acogidos. - Prioridad del acogimiento familiar respecto
al residencial, especialmente cuando son menores de seis años y aún más
imprescindible si son menores de tres años.
Se establece la obligación de la Administración de preparar para la vida independe a
los jóvenes ex tutelados.
Se regula el riesgo prenatal para evitar posteriormente una declaración de riesgo o
desamparo en el recién nacido. -Regula la atención sanitaria necesaria para el menor
no consentida por sus progenitores.
2. Modificaciones del Código Civil
Se modifican las normas sobre acciones de filiación.
Se aclara la competencia de la Entidad Pública para establecer por resolución
motivada el régimen de visitas y comunicaciones respecto a los menores en situación de tutela o guarda, así como su suspensión temporal, informando de ello al Ministerio Fiscal.
Se completa la reforma de las instituciones jurídicas de protección al menor
contenidas en la reforma de la LO 1/1996, modificándose los preceptos que regulan
el desamparo, la guarda provisional y voluntaria y el acogimiento.
En materia de adopción, entre otras medidas, se regula con más detalle la capacidad
de los adoptantes y se incorpora una definición de la idoneidad para adoptar
Se crea la figura de la guarda con fines de adopción y la adopción abierta, que
permite mantener al adoptado relación con su familia de origen a través de visitas o
comunicaciones, lo que ha de ser acordado por el juez y se refuerza el derecho de
acceso a los orígenes de las personas adoptadas.
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3. Modificaciones de la Ley de Adopción Internacional
Se define el concepto de adopción internacional, para incluir los casos de adopciones internacionales sin desplazamiento internacional de los menores.
Se deslindan las competencias entre la Administración estatal y las Administraciones autonómicas.
Se refuerzan las previsiones de garantía de las adopciones internacionales señalando que solo podrán realizarse a través de la intermediación de Organismos acreditados y en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya.
Se detallan con mayor claridad las obligaciones de los adoptantes, tanto en fase preadoptiva como en fase postadoptiva.
Se introducen importantes modificaciones en las normas de Derecho internacional privado.
4. Modificaciones de la LEC
Se introducen mejoras en los procedimientos ya existentes, orientadas a hacerlos
más efectivos. Entre otras medidas:
o se introducen disposiciones para promover la acumulación cuando
existieran varios procesos de impugnación de resoluciones administrativas
en materia de protección en curso que afecten a un mismo menor.
o se prohíbe de forma expresa la ejecución provisional de las sentencias que
se dicten en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en
materia de protección de menores.
o se establece un mismo procedimiento para la oposición a todas las
resoluciones administrativas, con independencia de su contenido o de las
personas afectadas.
5. Otras modificaciones
Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que éstas
conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la
edad establecida (veintiún años o veintiséis años si está estudiando).
Se introducen en la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo
determinadas bonificaciones para los empleadores que contraten indefinidamente o
con carácter temporal a víctimas de trata de seres humanos.
Se reforma la Ley 39/2006 de Dependencia, para declarar inembargables las
prestaciones económicas establecidas en virtud de esta norma.
Se modifica la LGSS para impedir el acceso a las prestaciones de muerte y
supervivencia a quienes sean condenados por la comisión de un delito doloso de
homicidio cuando la víctima sea el sujeto causante de la prestación y para aumentar
la pensión de orfandad de los hijos de la persona asesinada, que podrán cobrar la
pensión de orfandad absoluta.
Régimen transitorio
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o En la disposición transitoria segunda se prevé el cese de los acogimientos
constituidos judicialmente por resolución de la Entidad Pública sin necesidad
de resolución judicial.
o En la disposición transitoria cuarta se establece que, hasta la entrada en
funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación a la que se refiere el artículo 13 de la LO 1/1996 será emitida
por el Registro Central de Antecedentes Penales.
PRINCIPALES NOVEDADES EN RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS Y
LAS MEDIDAS DE PROTECCION
Cuando un expediente llega al Área de Protección, tiene que ser para iniciar un expediente
de medida de protección, hay una competencia compartida entre Administración
Autonómica y Administración Local ya que aunque exista medida de protección el trabajo
con la familia debe continuar.
CONCEPTOS DE RIESGO Y DESAMPARO
RIESGO DESAMPARO
DIFICULTAD SOCIAL DESPROTECCION
LEVE/GRAVE GRAVE/MUY GRAVE
ES POSIBLE PERMANECER EN EL AMBITO FAMILIAR
NECESIDADES BASICAS NO CUBIERTAS
TRABAJAR LAS COMPETENCIAS PARENTALES PELIGRO DEL MENOR
POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA SITUACION NECESIDAD DE SEPARAR DEL AMBITO FAMILIAR
COMPETENCIA LOCAL COMPETENCIA LOCAL Y DE LA CCAA
NOVEDADES
1. Común a todo el Estado, la práctica debe ser igual en todo el territorio.
2. Idea del sistema de protección forma parte de los diferentes agentes que trabajan no
solo la entidad pública.
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3. Mantiene e incluso amplía la desjudicialización del sistema de protección dejando
más cuestiones y decisiones en manos de la entidad pública de protección, dejando
a salvo los posibles recursos a revisión judicial.
4. Excepción. Intervención en específicos para problemas de conducta que se judicializa
(también para la guarda). Se busca amparar las posibles limitaciones de derechos que
pudiera sufrir los menores en estos centros. Se establece un ingreso con autorización
judicial igual en todas las Comunidades Autónomas.
5. Prioridad absoluta de acogimiento familiar bien en extensa o en alternativa en la
franja de 0/6 y sobre todo 0/3 lo que va a suponer un esfuerzo para que existan
familias
6. Los menores de 0/3 no deben estar en centro residencial más de 3 meses.
7. Acogimiento también para cuando puedan volver a su familia más a largo plazo.
8. Regula el desamparo con diferentes supuestos que deben concurrir
9. Regula el riesgo y la declaración de riesgo.
10. Plazo máximo para las guardas será de 2 años salvo prorroga.
11. Catálogo de derechos y obligaciones de los acogedores.
12. Simplificación de las figuras de acogimiento:
a. Urgente (no más de 6 meses)
b. Temperar (no más de 2 años)
c. Permanente (no hay plazo pero podría retornar a la familia)
13. Oír al menor mayor de 12 años siempre y si es menor de esa edad siempre que tenga
un grado de madurez suficiente.
14. Se regula la edad mínima y máxima para adopción.
15. Entrada en el domicilio nueva competencia en los juzgados de 1º instancia.
16. Incorporación de nuevas situaciones de riesgo: Riesgo prenatal, pudiendo abrir un
expediente durante el embarazo
RETOS
Adaptarnos a las nuevas nomenclaturas, plazos documentos etc.
Acogimientos flexibles que se adapten a las necesidades de los niños
Adolescentes y dificultes de comportamiento. Salud mental y necesidades especiales
Acogimiento profesional o semiprofesional
Nuevas necesidades de los menores, salud metal, y centros específicos para
alternativitas al comportamiento
Siempre definir el interés del menor en cada caso concreto.
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PROCEDIMIENTO
Una vez detectado el riesgo, es la administración pública local la que:
Debe garantizar los derechos del menor
Orientar la intervención, disminuir los indicadores e intentar evitar la separación.
En caso necesario promover las medidas para su protección.
Será la administración pública local, la que ponga en marcha la elaboración de un proyecto
de intervención familiar (PAF) en el que se deberán incluir los siguientes aspectos:
Plazos, objetivos , actuaciones y recursos
Participación de los progenitores, tutores y guardadores
Documento firmado por ambas partes a fin de evitar la respuesta “a mí no me lo
contaron”
El menor debe ser partícipe del proceso siempre que tenga madurez suficiente y en
todo caso siempre que sea mayor de 12 años.
DECLARACION FORMAL DEL RIESGO
La declaración formal del riesgo está pendiente de regulación y de elaboración de un modelo
de contenidos mínimos que se está trabajando desde Comunidad de Madrid en el tema,
según todo indica, dicha declaración va a ser competencia municipal con las siguientes
características:
Se trata de una resolución administrativa.
Argumentada y motivada
Deberá contener una audicencia previa con los progenitores
Deberá incluir las medidas tendentes a corregir la situación del menor
Podrá ser recurrible.
DECLARACION DE DESAMPARO
Supuestos que la ley entiende que hay desamparo:
a) Abandono del menor
b) Transcurso del plazo de guarda voluntaria (teniendo en cuenta cada situación
concreta)
c) Riesgo para la vida
d) Riesgo para la salud mental del menor.
e) Incumplimiento de los deberes de protección, inadecuado ejercicio de los deberes de
protección o imposible ejercicio de los deberes de protección.
f) Explotación de menores.
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g) La ausencia de escolarización o falta reiterada.
h) Cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor.
OJO Incluir estos supuestos con esta terminología en nuestros informes propuestas.
Como novedades:
La situación de pobreza no puede ser tenida en cuenta en la situación de desamparo,
por lo que para hacer la propuesta es necesario argumentar otros aspectos.
No se separa a ningún menor solo por la discapacidad de sus progenitores.
Se va a tener en cuenta como indicador, tener un hermano declarado en situación de
desamparo
PRINCIPALES NOVEDADES EN LA ADOPCIÓN Y EL ACOGIMIENTO
FAMILIAR
Entre las principales novedades de la ley en materia de acogimiento familiar están:
Preferencia de las medidas familiares frente a las residenciales.
Uso preferencial del acogimiento familiar frente al acogimiento residencial:
o Absoluto en menores de 0 a 3 años
o Relativo en menores de 4 a 6 años. En caso de ser necesario el acogimiento
residencial para menores de esta edad, dicho acogimiento no podrá superar
los 3 meses.
Preferiblemente la familia extensa frente a la familia ajena
Se introduce el elemento afectivo en el entorno
Se hace especial mención a los menores con discapacidad.
El acogimiento deja de ser una figura autónoma, es preciso que se haya asumido
previamente la guarda o la tutela.
Se desjudicializa por completo.
Requiere del consentimiento de los acogedores y del menor con suficiente grado de
madurez. (siempre si es mayor de 12 años)
Se establecen requisitos de aceptación, se definen criterios adecuados en la ley para
la valoración de los solicitantes como acogedores.
Requisito de revisión periódica: cualquier medida no permanente se revisará:
o Menores de 3 años cada 3 meses
o Menores de entre 3 y 6 años cada 6 meses.
DERECHOS DEL NIÑO POR SER ACOGIDO
Mantenimiento en su familia de origen.
Ser oído y ser parte.
Ser informado y notificado.
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Dirigirse a la entidad pública, también para el cese.
Relacionarse con su familia de origen.
Cáncer progresivamente su realidad.
Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal
Participar plenamente de la vida de la familia acogedora.
Mantener relación con la familia acogedora tras el cese.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACOGEDORES
DERECHOS:
Recibir información y seguimiento.
Ser oídos por la entidad pública.
Ser informados del plan individual de protección
Ser parte en todos los procesos de oposición en las medidas de protección
Cooperar con la entidad pública en los plantes de actuación
Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor.
Ejercer todos los derechos inherentes a la guarda
Ser respetados por el menor acogido.
Recabar el auxilio de la entidad pública.
Realizar los viajes con el menor, siempre que informe a la entidad pública.
Percibir una compensación económica.
Facilitar las mismas condiciones que a sus hijos.
Relacionarse con el menor tras el cese del acogimiento.
DEBERES:
Velar por el interés del menor.
Oír al menor
Asegurar la plena participación del menor en la vida cotidiana de la familia.
Informar a la entidad pública de hechos trascendentales.
Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen.
Colaborar con la entidad pública.
Respetar la confidencialidad.
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
Desaparece la figura del acogimiento familiar provisional
Desaparece el acogimiento preadoptivo y se sustituye por la guarda con fines de adopción
En cuanto a las nuevas modalidades de acogimiento son:
Acogimiento de urgencia:
o Dirigido a menores de 6 años.
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o Duración menor de 6 meses.
o La atención del niño en tanto se investiga la situación y se decide la medida
más estable.
o Puede implicar no adoptar nueva medida de protección sino el cese por
reincorporación con sus padres.
Acogimiento Familiar temporal:
o Medida transitoria
o Se prevé la reinserción en su propia familia.
o Deberá tener una duración máxima de 2 años, si es superior se deberá
informar al juez.
o Cabe prorroga
o Se puede revisar
Acogimiento familiar permamente
o Acogimiento previsto de larga duración y pronóstico familiar incierto.
NOVEDADES EN MATERIA DE ADOPCION
Se fijan nuevos límites en la edad de los adoptantes.
Se introduce el concepto de adopción abierta, concepto totalmente nuevo
que difiere de la adopción tradicional en que se mantiene el vínculo con la
familia de origen.
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CONSEJOS DE ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Resumen LEY 18/1999 DE 29 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS CONSEJOS DE
ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
(ámbito de actuación es la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid)
2. Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia (ámbito de actuación se
corresponderá con el respectivo del Área de Servicios Sociales)
3. Los Consejos Locales de atención a la Infancia y la Adolescencia (en los municipios de
entre 20.000 y 500.000 habitantes el área de actuación es el propio termino
municipal.
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
Pueden actuar en Pleno o por Comisiones
El pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatrimestralmente y en sesión
extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Los Consejos Locales se constituirán con carácter obligatorio y permanente dos comisiones:
La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia
La Comisión de Apoyo Familiar
SEDE
La sede de los Consejos Locales será la de los Servicios sociales de su ámbito territorial de
referencia
CONSEJO LOCAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Funciones
1. De coordinación institucional
a. Informar del Plan de Atención a la Infancia y la adolescencia de la entidad
local y velar por su cumplimiento
b. Proponer actuaciones al Consejo de la Comunidad de Madrid
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c. Elaborar el inventario de recursos destinados a la infancia
d. Canalizar las propuestas y sugerencias de iniciativa social o de las distintas
administraciones públicas.
e. Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación
de políticas or8ientadas a la infancia y la adolescencia.
2. De fomento de la participación
a. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional
b. Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación.
c. Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales
de atención a la infancia
3. De promoción de los derechos
a. Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia
b. Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la superación de las causas
de las infracciones relativas a la vulneración de los derechos de los menores.
4. De prevención
a. Promover el estudio de la situación de la infancia y la adolescencia
b. Ordenar según prioridad las necesidades detectadas
c. Elaborar, implantar y evaluar los programas que tiendan a satisfacer dichas
necesidades.
5. De detección de la dificultad social
a. Colaborar en el desarrollo de protocolos de detección, derivación e
intervención con menores en situación de dificultad social.
b. Establecer canales de comunicación eficaces, que permitan disponer de un
sistema de Información para la Protección de los menores.
6. De intervención
a. Conocer el nº de propuestas sobre medidas legales de protección
b. Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y
servicios implicados en el tratamiento de situaciones de desprotección de los
niños y adolescentes.
7. Cuantas otras le asigne el consejo de la Comunidad de Madrid.
Composición
1. Presidente/a cuyo cargo recaerá en el responsable técnico de los servicios sociales
2. Los Vicepresidentes primero y segundo que serán nombrados entre los vocales
pertenecientes a las Administraciones con competencias en la gestión de los servicios
de educación y de salud que se indican en el apartado siguiente.
3. Doce vocales
a. Cinco técnicos locales con responsabilidad en materia relacionada con el
bienestar de la infancia y la adolescencia.
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b. Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencia y la
gestión de los respectivos servicios de educación infantil, primaria y
secundaria.
c. Tres responsables técnicos de las Administraciones con competencias en la
gestión de los respectivos servicios de Atención Primaria, de Atención
Especializada y de Salud Mental.
d. Un representante por el Instituto madrileño del menor y la Familia
(actualmente no existe como tal)
e. Tres vocales representante de distintas entidades sin ánimo de lucro de la
iniciativa social.
4. El secretario del Consejo Local, tendrá voz y voto y será nombrado por el Presidente
de entre los técnicos adscritos a los Servicios Sociales.
Comisiones
1. Comisión de Participación
Tiene carácter obligatorio y permanente y entre sus funciones están:
a. Fomentar la participación de los menores en el análisis de sus demandas
b. Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación
comunitaria de los menores
c. Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los
menores.
2. Comisión de Apoyo Familiar
Se constituye como órgano técnico con carácter obligatorio y permanente. Entre sus
funciones están:
a. Valorar situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto.
b. Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos DE Apoyo
familiar
c. Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los
Proyectos de Apoyo Familiar
d. Elaborar periódicamente los estudios que permitan conocer la naturaleza y
distribución de los factores de riesgo y protección asociados.
e. Proponer al Consejo Local la elaboración de programas que persigan la
supresión, reducción de los factores de riesgo
La comisión de Apoyo a la Familia está compuesta por un máximo de 7 miembros
permanentes nombrados por el Presidente del consejo Local, de entre los
profesionales de servicios sociales, de salud, de educación un técnico de la residencia
Infantil y un técnico de salud mental, técnico de Comisión de Tutela. La presidencia y
la secretaria serán asumidas por técnicos pertenecientes a los servicios sociales
locales.
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El Proyecto de Apoyo Familiar, es el instrumento técnico de carácter personalizado,
cuyo objetivo es establecer las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de
los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local. Dicho Proyecto
tendrá un modelo unificado en toda la Comunidad de Madrid. El coordinador del
Proyecto será el técnico de servicios sociales locales de referencia para la familia y
sus funciones son:
1. Diseñar las actuaciones de carácter social de proyecto
2. Recabar las propuestas de intervención específicas de los servicios afectados
3. Redactar el PAF
4. Velar para que el proyecto se desarrolle en los términos acordados.
La custodia de la información referida a los Proyectos será competencia de Servicios sociales
de Referencia.
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METODOLOGIA DE INTERVENCION EN EL EQUIPO DE PROTECCION Y APOYO AL MENOR
(EPAM)
PERFIL DE LA POBLACION QUE ATENDEMOS
Familias con menores, en las que se da un conflicto familiar, relacional, con indicadores en
los menores que impliquen una ausencia o insuficiencia en el ejercicio de la protección por
parte de los progenitores o tutores hacia estos.
PUERTA DE ENTRADA AL EQUIPO: DERIVACIONES
Parte policial
Petición de fiscalía de menores/ juzgados
Petición de Comisión de Tutela
Centro de la Mujer.
Recursos de salud
Educación (EOEP/ IES)
Otros equipos de servicios sociales
CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LAS DERIVACIONES DESDE OTROS EQUIPOS DE
SERVICIOS SOCIALES
Que los indicadores o conductas detectadas sean mantenidas en el tiempo o de alta
gravedad
Cuando hay intervención de educador/a social con la familia, es necesario que
aparezca en el expediente. Si desde el equipo que deriva se valora que el peso de la
intervención en EPAM, debe ser del educador social, deberá indicarse en la
derivación.
En el expediente que se deriva, es importante que conste la exploración de
indicadores en salud, educación, la red familiar etc. Para poder valorar tanto la
intervención a realizar como los profesionales a asignar.
Medidas de protección urgente: cuando se detecte la necesidad clara de proponer
una medida de protección desde cualquier equipo de servicios sociales, es más
oportuno que sea éste quien la proponga, si es necesario con la ayuda de la
coordinadora o de EPAM. De esta manera se evita por un lado que los menores
continúen en la familia mientras se deriva el caso y los profesionales de EPAM hacen
su propia valoración y por otro invalida a profesionales de EPAM, las posibilidades de
intervención con la familia al ser los ejecutores de la medida.
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PROTOCOLO
Todos los casos nuevos se llevan a las reuniones de casos de los lunes, a fin de
asignar profesional de referencia.
Casos nuevos donde no hay datos suficientes para poder diseñar una intervención ni
para decidir qué perfil profesional lo hace:
o Todos los profesionales del equipo pueden hacer la investigación inicial
o El profesional asignado explora recursos de educación, salud e
intervenciones anteriores y lo traslada en la siguiente reunión de casos de los
lunes para valorar que profesionales trabajan y diseñar la intervención.
Responsables de casos: Criterios generales:
o Casos de divorcio difícil: responsable psicólogo
o Casos con medida de protección: acogimiento residencia o familiar, reforma
o libertad vigilada, responsable educador/a social.
o Casos de familias multiproblemáticas sin medida: responsable trabajadora
social.
*Ver anexo I: “Informe de valoración/derivación del riesgo en menores”
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TIPOLOGÍAS DE FAMILIAS
TIPOLOGÍAS
DE
FAMILIAS
CON
MEDIDA
ACOGIMIENTOS FAMILIARES CON ABUELOS
CON TÍOS
ACOGIMIENTOS
RESIDENCIALES
PROTECCIÓN
REFORMA
CON MEDIDAS JUDICIALES
SIN
MEDIDA
MULTIPROBLEMÁTICAS PROGENITORES MENORES
DE EDAD
CON ENFERMEDAD MENTAL
PATOLOGÍA DUAL
INMIGRANTES
DIVORCIO DIFÍCIL
HIJOS DE VARIAS PAREJAS
MONOPARENTAL
DIFICULTADES
LABORALES/ECONÓMICAS
MALOS TRATOS A MENORES
VIOLENCIA DE GÉNERO
DIVORCIO DIFÍCIL
P.E.F.
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INTERVENCIÓN DESDE EPAM CON FAMILIAS CON MEDIDA DE PROTECCION
*ANEXO II: Fases del proceso de actuación en casos de maltrato infantil
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
MEDIDA DE PROTECCIÓN
ACOGIMIENTO FAMILIAR
Educador/a Social ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Educador/a Social
SEGUIMIENTO
Psicólogo
Educador/a Social
PROYECTO DE
RECUPERABILIDAD
SEGUIMIENTO
Psicólogo
Educador/a Social
SOLICITUD DE
RECUPERABILIDAD
SEGUIMIENTO
A.F.
Padres
SOLICITUD DE
RECUPERABILIDAD
NE
G
POS
.
+
PO
S
SEGUIMIENTO
DEL CESE NEG
+
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1. ACOGIMIENTO FAMILIAR
La intervención con los progenitores, se realiza en barrio de residencia de
éstos por el equipo de atención familiar o en su caso en el equipo que
correspondan del municipio donde residan.
Si solicitan recuperabilidad la evaluación la realizaran profesionales de EPAM,
diferentes a los que llevan el seguimiento del acogimiento y los que
valoraron en su día la medida de protección.
Es conveniente incorporar la figura de los progenitores en su rol parental
tanto en la valoración de idoneidad como en el seguimiento del acogimiento
Para la valoración de idoneidad y/o recuperabilidad:
1. Entrevista de contextualización (Trabajadora social)
2. 4 entrevistas de exploración familiar (psicólogo y educador/a
social)
3. 1 visita a domicilio (trabajadora social)
4. Exploración de la red ( trabajador social)
Evaluación de recuperabilidad y/ idoneidad; se desarrollara con una
intensidad alta en un máximo de 4 meses.
El seguimiento tendrá una intensidad variable en función de lo que requiera
cada caso. Será realizado por el educador/a social, tanto con entrevista
familiares como con coordinaciones con la red.
2. ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
La medida de protección se propondrá siempre desde EPAM (salvo
situaciones de urgencia en casos con intervención en otros equipos de
servicios sociales)
La coordinación del caso será realizada por la educadora social.
La evaluación de recuperabilidad parental se realizará de la siguiente forma:
Entrevista de contextualización (Trabajadora social)
entrevistas de exploración familiar (psicólogo y educador/a
social)
1 visita a domicilio (trabajadora social)
Exploración de la red ( trabajador social)
La evaluación de recuperabilidad se realizar en un tiempo máximo de 6
meses.
El seguimiento del caso tendrá una intensidad variable en función de lo que
requiera cada caso. Será realizado por el educador/a social, tanto con
entrevista familiares como con coordinaciones con la red.
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3. MEDIDAS JUDICIALES
Menores en centros de reforma o libertad vigilada; como criterio general se
intervendrá desde el equipo de adolescentes. La coordinación del casos será
realizada por la trabajadora social, entendiendo que las posibles demandas a
EPAM serán de carácter económico mantendrán entrevistas familiares.
En aquellos casos que previo a la medida de reforma hay una medida de
protección y temporalmente pasan a un centro de reforma, el caso no
cambiará de referente.
La intensidad de intervención se adaptara al caso.
INTERVENCIÓN DESDE EPAM CON FAMILIAS MULTIPROBLEMATICAS
El responsable de la intervención en este tipo de casos será la trabajadora
social
La coordinación con el sistema educativo recae sobre la educadora social.
El resto de coordinaciones será responsabilidad de la trabajadora social.
La intervención de estos casos tendrá las siguientes fases:
o Fase de exploración y diagnóstico; tendrá una duración de 2 a 6
meses con los siguientes objetivos:
Obtener factores de riesgo y protección
Realizar el proyecto de intervención familiar
o Fase de Intervención: duración de 6 a 12 meses con los siguientes
objetivos:
Entrevistas quincenales/mensuales
Mesas técnicas con la red cada 2 o 3 meses
o Evaluación anual de la intervención con el equipo: se realizara
una vez al año. Con los siguientes objetivos:
Evaluar factores de protección y riesgo
Evaluar el proyecto de intervención
Se mantiene el caso en intervención
o Reformular el proyecto
o Valorar temporalidad y grado de
intervención.
Se agrava el caso
o Reformular el proyecto
o Valorar temporalidad y grado de
intervención.
Se cierra el caso.
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INTERVENCIÓN DESDE EPAM CON SITUACIONES DE DIVORCIO DIFICIL
Definición- Se trata de aquellas relaciones que establecen los padres de tipo disfuncional,
conflictivo y en ocasiones patológico que provocan en los hijos menores de edad algún tipo
de maltrato.
Ámbito de actuación-
Cuando se trata de situaciones previamente diagnosticas de maltrato y ningún
progenitor accede a través del Sistema Judicial y protege a sus hijos, la intervención
debe de realizarse como cualquier proceso que se inicia en el Sistema de protección
de Menores.
Si se trata de situaciones previamente diagnósticas y que afecta al desarrollo
evolutivo y emocional de los hijos, la intervención debe realizarse y colaborar con el
sistema judicial, pudiendo ser útil el instrumento del punto de encuentro.
Metodología de intervención
1. Evaluación Inicial ( menos de tres meses)
1. Análisis de la demanda, la documentación del expediente. Aportación de la
Red
2. Entrevista con cada progenitor por separado.
3. Entrevista con cada progenitor y sus hijos.
4. Entrevistas con los hijos.
2. Recogida de datos , ( grado del conflicto, pronostico )
3. Diseño de la intervención (Objetivos y reducción de daño en los hijos.)
4. Toma de decisión de intervención posible por las diferentes disciplinas.
Prioridades e intervención individuales o por subsistemas.
5. Intervención (al menos 6 meses Intervenciones referentes al caso quincenales.)
1. Los pasos serian similares que los anunciados en la evaluación inicial.
Pudiéndose plantear la intervención conjunta de los padres incluso con los
hijos si el encuentro fuera controlado. Siendo recomendable contar con el
espejo unidireccional, en casos de implicación judicial.
6. Resultados y Toma de decisiones respecto al cierre del expediente o el
seguimiento, el seguimiento no será superior a 6 meses con intervenciones
mensuales o bimensuales.
7. Rol delos profesionales-
Inicia la evaluación el Psicólogo (quien se responsabiliza del proceso), contando con la
colaboración del trabajador social o educador.
Después de la recogida de datos y el diseño de intervención posible, se vuelve a
presentar el expedienten la reunión del lunes y se decide la participación o no de otros
profesionales.
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INTERVENCION DESDE EPAM EN CASOS CON PUNTO DE ENCUENTRO
1.- Casos sin expediente previo en EPAM
A. Cuando llega la sentencia judicial y se indica nuestra intervención en la sentencia
Si no hay lista de espera en PEF, iniciamos la intervención más o menos
simultáneamente
Si hay lista de espera, se valora si iniciamos nosotros primero
B. Cuando llega la sentencia judicial y no se indica nuestra intervención en la sentencia
El PEF ofrece la posibilidad de intervención de EPAM y crea el contexto
2.- PEF a petición de las partes: dentro de nuestra intervención se usa el PEF como
herramienta.
Trabajo conjunto en casos compartidos
.- En los casos en los que se valore necesario, se realizará un diseño conjunto de intervención
entre PEF y el profesional de EPAM designado.
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P.E.F
JUZGADOS A PETICIÓN DE LAS
PARTES
CON INTERVENCIÓN
EN EPAM
SIN INTERVENCIÓN
EN EPAM
P.E.F.
- Ofrece intervención de EPAM
- Crea contexto
SIN LISTA DE
ESPERA
CON LISTA
DE ESPERA
TRABAJO
SIMULTÁNEO
INICIA EPAM P.E.F
DISEÑO
DE LA
INTERVENCIÓN
EPAM P.E.F.
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INTERVENCION GRUPAL
Consideramos que la intervención grupal en servicios sociales puede conseguir objetivos que
con la intervención individual/familiar sean difícilmente alcanzables, por ello y dado que las
familias con las que se interviene desde este equipo tienen muchas características en común,
vemos necesario diseñar intervenciones grupales. En ese sentido los educadores del equipo
reflexionan sobre el tema y elaboran un listado de temas que pudieran trabajarse a nivel
grupal:
Acogimiento familiar tanto con grupos de adultos como con grupos de menores.
Familias con padres ausentes.
Adolescentes que se desvinculan con el sistema educativo.
Familias que atraviesan un momento de Divorcio Difícil.
Competencias Parentales.
Competencias escolares.
Por otro lado, existen algunos temas que sin llegar a tener un diseño de grupo prolongado en
el tiempo si pudieran prepararse algunas sesiones monográficas que poder realizar varias
veces al año:
Ansiedad y autocontrol
Autoestima
Gestión de conflictos.
CRITERIOS DE CIERRE
1. Motivos de cierre
Cambio de municipio
Disminución de indicadores
Mayoría de edad
2. Criterios de cierre
El responsable del caso cierra el expediente:
Cerrar intervenciones del SIUSS
Hacer informe- síntesis para el expediente o SIUSS.
Comunicar a la auxiliar administrativo para baja en la base de datos y a
la auxiliar de Servicios Sociales para archivo o envío.
En caso de cambio de municipio , el responsable del caso se encarga
de la derivación.
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ANEXO I
A COMISION DERIVACION EPAM/ RESTO DE EQUIPOS
Ante algunas dificultades observadas en las derivaciones desde el resto de equipos y a la
inversa y con el objetivo de mejorar las mismas, una comisión compuesta por
representantes de la mayoría de equipos hemos llegado al siguiente acuerdo de
procedimiento:
El informe actual, continúa siendo válido incorporando algunas modificaciones, con
las que poder hacer llegar más información a los profesionales de EPAM. (el informe
modificado se cuelga en el común )
Es importante reflejar indicadores observados en otros sistemas (salud y educación
principalmente)
El equipo que va a derivar, elabora el informe de derivación y lo incluye en SIUSS.
Se informa al Centro de Familias de la propuesta de derivación.
EPAM estudia el caso y decide que profesional del equipo es adecuado para iniciar la
intervención, siendo este profesional quien se pondrá en contacto con el trabajador
social que realiza la derivación, consensuando en ese momento si procede una
derivación vincular o ésta no es necesaria o posible.
El trabajador social que deriva, informará a la familia, cerrara su intervención y
cambiar el nombre de referente de t. social en SIUSS.
Ante situaciones poco claras que necesitan ser contrastadas antes de iniciar el
proceso de derivación, se puede consultar con cualquier miembro del equipo.
Si surgen diferencias de opiniones entre equipos, se recurre a la coordinadora.
Derivaciones de EPAM a otros equipos
Cuando EPAM, cierre un caso en el que sea necesario continuar interviniendo por
parte de otro equipo, elaboraran un informe síntesis de su intervención con
indicaciones de continuidad que se incorporara a SIUSS.
Se envía expediente físico al barrio que corresponda.
Procedimientos ante situaciones de medidas de protección urgentes
Si el caso en el que surge la urgencia es conocido por un profesional de otro equipo,
será este quien con apoyo de EPAM, quien haga la propuesta a Comisión de Tutela.
Si el caso no es conocido en Servicios Sociales, será siempre EPAM, quien haga la
propuesta.
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INFORME DE VALORACION/DERIVACION DEL RIESGO EN MENORES
PROFESIONAL QUE REALIZA LA VALORACION:
NOMBRE Y APELLIDOS:
FECHA:
Nº SIUSS
GENOGRAMA
FACTORES DETERMINANTES (incluir solo los que afecten a la familia que se deriva,
incorporando una breve aclaración)
Existencia actual o pasada de medida de protección en algún menor de la familia.
Utilización de Punto de Encuentro Familiar.
Adolescentes con Medidas Judiciales.
Adolescentes con conductas disruptivas y/o peligrosas.
Evaluar la necesidad de medida de protección.
Consumo abusivo de Tóxicos o alcohol en progenitores.
Progenitores menores de edad sin apoyos familiares.
Relación de pareja altamente conflictiva.
Menores que agreden a sus progenitores.
Maltrato psicológico/emocional. De los padres a los hijos, de los hijos a los padres, entre progenitores.
Abandono psicológico/emocional.
Abuso y explotación sexual.
Abuso y explotación laboral
Maltrato prenatal.
Síndrome de Munchaüsen por poderes.
EXPLORACION REALIZADA CON OTROS SISTEMAS (Salud y educación principalmente)
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PROPUESTA DE TRABAJO
TIPO DE MALTRATO
Y/C0MPORTAMIENTO
ATENCION FAMILIAR EPAM
MALTRATO/ABANDONO No provoca lesión, ni requiere
tratamiento médico. Se trata de
un incidente aislado.
No hay historia/informes
previos de maltrato en el último
año
Ha requerido hospitalización o
atención médica inmediata. La
sucesión de varias atenciones
médicas. El cuidador es incapaz de
cubrir necesidades mínimas
médicas, de alimentación,
protección y/o emocionales.
Existencia de informes de
maltrato/abandono, en el último
año que implican al menor o a la
familia
SALUD MENTAL DEL MENOR El menor presenta una
sintomatología que está siendo
adecuadamente manejada por
sus progenitores.
El menor requiere de una
supervisión por parte de sus
progenitores que no se está
proporcionando adecuadamente,
interfiriendo en su desarrollo.
SITUACION FISICA,
EMOCIONAL O MENTAL DEL
PROGENITOR
Presenta alguna
enfermedad/hándicap que
puede afectar o limitar su
capacidad para atender
adecuadamente al menor,
puede de cuidarse a si mismo,
necesita apoyos para mantener
la responsabilidad del cuidado
del menor
El cuidador tiene diagnosticada una
enfermedad, retraso o limitación
que supone un grave riesgo para el
menor, el cuidador tiene limitadas
la capacidad de cuidado.
METODO DE DISCIPLINA Y
CASTIGO
El castigo que utiliza el
progenitor, se entiende desde
una variable cultural y existe
perspectiva de mejora
Se castiga al menor de forma
inapropiada, sin que exista una
variable cultural que lo justifique, o
esta es sin perspectiva mejora.
NEGLIGENCIA La actitud del progenitor no
ocasiona daño en el menor
La actitud del progenitor ocasiona
un daño físico y/o emocional en el
menor.
INDUCCION A LA
DELINCUENCIA
Los padres refuerzan o toleran
estas conductas.
Los padres crean y refuerzan la
pauta de conducta. Los padres
alientan al menor a cometer estas
conductas.
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ANEXO II
FASES DEL PROCESO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE
MALTRATO INFANTIL DESDE SERVICIOS SOCIALES – Abril 2017
Solicitud medida de protección
(envío por FAX: 91.580.37.45)
SALUD Atención Primaria
Hospital
Salud Mental
EDUCACIÓN Escuelas Infantiles
Colegios
Institutos
POLICIA Municipal
Nacional
Guardia Civil
Hospital
Salud Mental
JUSTICIA Juzgados
Fiscalía
SERVICIOS
SOCIALES
Riesgo – Maltrato infantil (sospecha)
NOTIFICACIÓN DE RIESGO Y MALTRATO INFANTIL DE CADA ÁMBITO PROFESIONAL
SERVICIOS SOCIALES DEL ÁMBITO PROFESIONAL
Intervención URGENTE
Situación grave
Intervención ORDINARIA
MALTRATO GRAVE / DESAMPARO MALTRATO LEVE / RIESGO
Comisión de Tutela del Menor
Protección inmediata
Verificar y recabar información.
Intervención coordinada de los Servicios
implicados.
Propuesta
Atención con
medida
Atención
sin medida
Cese de la
intervención
Atención
Interdisciplinar - EPAM
Confirmación
Intervención
Familiar
NO SI
Medidas
Acogimiento
Familiar
Atención
Residencial Seguimiento
EPAM
Comisión Apoyo
Familiar - CAF
Informe a
POLICÍA
Horario no
laboral
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ANEXO III
PROYECTO DE INTERVENCIÓN FAMILIAR
PROYECTO DE INTERVENCIÓN FAMILIAR
Nº EPAM Nº SIUSS
Responsable del caso
Derivado desde
Profesionales de EPAM que intervienen
Fecha de
inicio
Profesional Fecha de
finalización
Profesionales de otros servicios
Composición Familiar
Nombre Apellidos Fecha nacimiento Relación
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Genograma
Demanda explícita de la familia
Valoración
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Otros profesionales que intervienen de la red:
OBJETIVOS
1.
Inicio
Fin
2.
Inicio
Fin
3.
Inicio
Fin
4.
Inicio
Fin
REVISIÓN/EVALUACIÓN DEL CASO
Consecución de objetivos
1.
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2.
3.
4.
EVALUACIÓN