Metodología de la Investigación

75
“METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN”

Transcript of Metodología de la Investigación

METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

FASES DEL MTODO CIENTFICO MATERIA METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN. SE ABORDARAN LOS SIGUIENTES TEMAS : FASES DEL MTODO CIENTFICO PROBLEMA HIPTESIS OBSERVACIN EXPERIMENTACIN LEY Y TEORA CLASIFICACIN DE LAS LEYES CIENTFICAS MODELOS CIENTFICOS METODOLOGA DE LA JURISPRUDENCIA METODOLOGA DE LA LEGISLACIN

EL METODO CIENTFICO: Planteamiento del Problema. Hiptesis.

CONCEPTOS GENERALES EL METODO CIENTFICO; consiste en: Planteamiento del Problema. Descripcin de la realidad; describir los hechos (cuando apareci, cual es su sustento legal, que es, como est)

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Es la descripcin de la realidad que priva para el fenmeno social con trascendencia jurdica la institucin de derecho o la norma jurdica, amplio y estricto sentido, que constituyen el objeto central de una investigacin, por virtud de la cual se evidencia una discrepancia entre el ser y el deber ser del derecho.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Elementos del planteamiento del problema: a) Reconocimiento de los hechos: examen, clasificacin y seleccin. Es un relato solo de los hechos que interesan a la investigacin. b) Descubrimiento del problema: hallazgo de una laguna o incoherencia en el cuerpo del saber. c) Cuando el problema es complejo o presenta diversos carices, es necesario desglosarlo.

EL PLANTEAMIENTO Debe delimitarse el espacio-tiempo y no olvidar sealar el sustento jurdico. 1. Incluir referencia jurdica cuando la haya. La ley que regula la figura, jurisprudencia, doctrina o costumbre relacionada. 2. Evidenciar la falta o la deficiencia de regulacin existente. 3. Evitar suposiciones o conjeturas. 4. Evitar redactar propuestas. 5. Procurar brevedad en la redaccin. 6. Evitar preguntas. 7. Evitar notas y citas al pie de pagina (el planteamiento no debe tener). 8. Preferentemente emplear la forma del silogismo 9. Delimitar el problema en tiempo y espacio. 10. Distribuir el planteamiento: una idea por prrafo.

SILOGISMO: Premisa Mayor: lo que hay en Derecho. Premisa Menor: los hechos. Conclusin: la discrepancia entre premisa mayor y menor.

CONCEPTOS GENERALES EL METODO CIENTFICO:

HIPTESIS OBSERVACIN EXPERIMENTACIN LEY Y TEORA

HIPOTESIS - Es una suposicin realizada por el investigador tendiente a resolver el problema planteado. Es la columna vertebral que articula el proceso de investigacin. Orienta la investigacin, reduce la variedad a la unidad. Enlaza el saber existente (hiptesis) con el saber que se busca (resultados).

Requisitos para formular la hiptesis: 1. Contar con un referente emprico. Bases ciertas, una solucin verificable. 2. Definir el mbito temporal-espacial. 3. Ser redactada con claridad y precisin.

Observacin Accin y efecto de observar. Objecin o inconveniente que se hace o ve en algo. Actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la informacin de un hecho, o el registro de los datos utilizando los sentidos como instrumentos principales. El trmino tambin puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.

Niveles de la observacin Objeto o fenmeno observado Observador (primer plano) Activo pasivo participante no participante Observador del observador (segundo plano)

Experimentacin. Proceso a que se somete la hiptesis para su comprobacin (todo lo necesario para comprobar la hiptesis).

Esquema Provisional 1. La estructura del esquema determina las fases del proceso de experimentacin. 2. El contenido del esquema provisional se determina en funcin de los temas cuyo estudio se deba abordar. 3. El esquema provisional es, al fin, el lder de la investigacin. 4. La organizacin del esquema provisional puede ser numrica, alfabtica o alfanumrica (se recomienda la numrica).

METODO: Es el procedimiento que se sigue para llevar a cabo un estudio ordenado del objeto de conocimiento.

Comunicacin de resultados. Es el resultado de haber sometido la hiptesis al proceso de experimentacin (conclusiones).

mtodo. (Del lat. meth dus, y este del gr. ). 1. m. Modo de decir o hacer con orden. 2. m. Modo de obrar o proceder, hbito o costumbre que cada uno tiene y observa. 3. m. Obra que ensea los elementos de una ciencia o arte. 4. m. Fil. Procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y ensearla.

Tipologa: 1. Sistemtico. Presenta la informacin de manera ordenada: hiptesis, experimentacin y conclusiones. 2. Analgico. Nos permite deducir, establecer semejanzas y diferencias entre dos sistemas jurdicos. 3. Histrico. Muestra los antecedentes y la evolucin. 4. Dialctico. Cuando se toma una tesis, se elabora una anttesis y se concluye con una Sntesis. 5. Fenomenolgico. Es plasmar la realidad de los hechos. 6. Deductivo. Parte de lo general para llegar a lo particular. 7. Inductivo. De lo especfico al conocimiento general.

Ley y Teora Teora es un conjunto de Hiptesis y Ley es una Hiptesis o Teora de amplia y variada Generalizacin

Una Teora contiene una estructura lgica no contradictoria y de ella pueden desprenderse hiptesis que pueden comprobarse. En ella existen tres clases de conceptos Primitivos: Estos no se definen dentro de la teora sino que hay que recurrir a otras para explicarlo. Este requisito evita la definicin de todos los conceptos utilizados en una teora; requisito sano, pues las discusiones deben basarse dentro del marco de referencia que se esta trabajando y no obliga a definir aquello que esta definido en otro cuerpo de conocimiento y se considera aceptado. Tericos: Son los que adquieren significacin mediante los conceptos primitivos. Son constructos tericos "tpicos", "caractersticos", "identificatorios" de una teora. Por supuesto, se habla de aquellos que de alguna u otra manera se definen por primer vez o redefinen dentro del contexto terico.

Empricos: Reciben el significado mediante la contrastacin con los hechos. Son los que "operacionalizados" deben buscarse en la experiencia. Son los mas problemticos, pues son la eterna discusin de los epistemlogos, en base a la lnea divisoria entre algo emprico y algo terico. En todo constructo Terico podemos afirmar la existencia de tres tipos de Hiptesis a) Fundamentales, tambin llamadas Leyes o Axiomas, segn la posicin epistemolgica. Ocupan el lugar de Axiomas, no definido aqu por su verdad evidente, sino por el lugar que ocupa en una Teora, son los que a partir de ellos se derivan las afirmaciones restantes. Las Hiptesis fundamentales son constructos tericos de nivel general cuyos conceptos son de tipo terico y/o primitivo b) Derivadas, tambin llamadas intermedias. Se derivan de las fundamentales con conceptos de tipo terico c)Bsicas, tambin llamadas Enunciados Bsicos o Enunciados Hipotticos, destinados a ser contrastados con la experiencia. Contienen conceptos empricos.

Ley Las hay de varios tipos... Por la simple definicin inicial de Ley, podemos decidir el papel de la misma, al ser un enunciado de mayor soporte que cualquiera de las anteriores y este aumenta su probabilidad, por lo tanto su certidumbre. M. Bunge (4p72) define cuatro tipos de Leyes, que muy, pero muy brevemente enunciaremos. Ley 1 o lo que llamamos "intuitivamente" ley Estructuras nmicas (pautas invariantes) al nivel ntico. Toda relacin constante y objetiva de las cosas. Ley 2 o lo que llamaras Hiptesis Fundamental o Principio, o enunciado monolgico o enunciado de Ley: Proposiciones acerca de pautas objetivas a nivel gnoseolgico. Su referente es una ley 1. Son nuestras "leyes cientficas" Ley 3 o enunciado nomopragmtico: Son reglas de regulacin de una conducta. Son casi siempre derivadas de las Leyes 2. Un ejemplo son las Predicciones o Retrodicciones. Son guas para la accin fundada cientficamente. Ley 4 o enunciado metanomolgico: Prescripciones metodolgicas y/o principios ontolgicos

QU ES LA CIENCIA?Un conocimiento cierto y demostrable de las cosas. Una verdad demostrada. Un conocimiento generalmente aceptado de las cosas.

EL CONOCIMIENTO CIENTFICOUn conocimiento ser cientfico cuando estn demostradas las teoras en que se sustenta. La forma de llegar a la demostracin de una afirmacin, es con el mtodo.

LOS CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO CIENTFICOSegn Eyssauter: Los datos deben ser verificados empricamente y aplicados. La finalidad del conocimiento debe ser la comprensin general del objeto a estudio

Se debe basar en suposiciones de que todos los eventos tienen ascendentes y causas Se debe preferir la descripcin de objetos y eventos para luego generalizar

La

racionalizacin y el sentido comn debe prevalecer El conocimiento debe ser de comprensin general El conocimiento cientfico debe ser obtenido de manera intersubjetiva

LA TEORA Y LA PRCTICA La

Teora es una idea general respecto de un tema, objeto de conocimiento o fenmeno La validez de una teora va en funcin de la vigencia de su planteamiento central

La

experimentacin de la teora, es la prctica. Del ensayo y demostracin, se corrobora una Teora. La Teora necesita de la prctica y viceversa.

EL MTODO Y LA METODOLOGA Todo

conocimiento cientfico requiere de un procedimiento previo, para su construccin. El mtodo es la serie ordenada de pasos a seguir, para alcanzar un objetivo o fin.

EL PROCESO DEL PENSAMIENTO El

pensamiento es una serie de operaciones mentales, que realizamos para explicarnos la realidad que nuestros sentidos aprecian.

Esta serie de operaciones mentales se ordenan por: El concepto El juicio El razonamiento

METODOLOGA DE LA JURISPRUDENCIA Y LALEGISLACIN

OBJETIVO

GENERAL:

Analizar las implicaciones metodolgicas del proceso legislativo e interpretativo de las leyes, para su mejor aplicacin y valoracin, por su eficiencia y oportunidad Objetivo especfico: Distinguir los elementos de los cuales, el abogado puede recurrir para la comprensin de las normas y jurisprudencias.

EL

CONOCIMIENTO CIENTFICO Y LA

METODOLOGADefinicin de ciencia El conocimiento cientfico La teora y la prctica El mtodo y la lgica Concepto de mtodo, metodologa y mtodos El proceso del pensamiento

LA SISTEMATIZACIN JURDICAMetodologa en la construccin del derecho como sistema normativo La abstraccin jurdica Los datos jurdicos La realidad social Los esquemas jurdicos Los cuerpos jurdicos

SISTEMATIZACIN JURDICALos aforismos Las presunciones de derecho Las instituciones jurdicas La dogmtica jurdica El lenguaje tcnico La tcnica legislativa La aplicacin prctica y la Ejecucin de ley

LA SISTEMATIZACIN JURDICA

LA METODOLOGA EN LA CONSTRUCCINDEL DERECHOes un sistema normativo? Es un conjunto articulado y coherente de instituciones, mtodos y procedimientos y reglas que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Qu

QU ELEMENTOS SON NECESARIOS PARA SISTEMATIZAR AL DERECHO?Abstraccin jurdica Datos jurdicos La realidad social Los esquemas jurdicos Aforismos jurdicos Presunciones de derecho

QU ES LA DOGMTICA JURDICA?Es la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo Cul es el carcter que asume la dogmtica jurdica frente a la discusin de su naturaleza cientfica o tcnica ?

ELEMENTOS DE LA DOGMTICA JURDICAEl lenguaje tcnico La tcnica legislativa Aplicacin prctica de la Ley Ejecucin de la Ley

LA LEY

Y EL PROCESO LEGISLATIVO

Concepto de ley y Decreto Elementos esenciales de la ley. La responsabilidad del Poder Legislativo La produccin originaria La produccin derivada El control constitucional de la ley La transformacin normativa

LA LEY Y EL PROCESOLEGISLATIVO

EL PROCESO

LEGISLATIVO

QU ES UNA LEY?Es una norma general de conducta. Se crea por voluntad del hombre para regular la convivencia social. Se incluyen expectativas de conducta social.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LEYObligatoriedad. Generalidad. Abstraccin. Intemporalidad. Impersonalidad.

EL SUJETO JURDICOEs el destinatario de la norma, quien realiza el supuesto previsto y asume las consecuencias que determina el texto normativo. Es el fundamento de la titularidad de un derecho, de una obligacin o de una responsabilidad jurdica.

EL OBJETO JURDICOEs el bien material de la norma. Es la causa que persigue una disposicin jurdica. La intencionalidad o teleologa que entraa la norma. Como Lumman lo menciona, es la expectativa que la ley tiene.

LA RESPONSABILIDAD DEL PODER LEGISLATIVOConstitucionalmente, no tienen responsabilidad frente al elector. Recordemos que la poltica del derecho se manifiesta en el contenido de las leyes. El jurista tiene injerencia en cuanto a la aplicacin del mtodo y la tcnica legislativa.

LA JURISPRUDENCIAConcepto y naturaleza de la jurisprudencia La integracin y la creacin de la jurisprudencia La interpretacin judicial La contradiccin de tesis Los criterios metodolgicos El Semanario Judicial

Qu es la Jurisprudencia?Tiene dos acepciones principales, la primera la define como la ciencia del derecho . Etimolgicamente deriva de las voces latinas, juris que significa derecho; y prudentia, sabidura o conocimiento.

Qu es la Jurisprudencia? La

segunda acepcin se refiere, al conjunto de criterios emanados de los tribunales al aplicar los supuestos normativos de la ley en la resolucin de los casos concretos y que dependiendo del sistema jurdico de los estados que la adoptan, dichos criterios pueden devenir en obligatorios, convirtindose en fuente del derecho positivo.

MODALIDADES EN LA JURISPRUDENCIAAtendiendo a razones de su teleologa, esta puede ser: De interpretacin De precisin De integracin De interrelacin Constitucional De constitucionalidad y de legalidad De excepcin por unificacin

LA TESIS Y LA JURISPRUDENCIAUna tesis, es la expresin abstracta y sinttica del criterio judicial que interpreta, integra, precisa o interrelaciona normas jurdicas, con el que se resolvi un caso concreto.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO Esclarecer

lo que son los principios generales del derecho, resulta muy complicado. Existen corrientes filosficas que han intentado definirlos y explicar sus caractersticas. Una nocin preliminar que se propone, es la de considerarlos como reglas que auxilian en el estudio de las normas jurdicas.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO Desde

la tendencia Jusnaturalista, los principios generales son axiomas y verdades jurdicas universales, independiente de la funcin legislativa. De acuerdo a esta corriente del pensamiento, la elaboracin de una norma y su aplicacin, deben acudir a la ratio legis para descentraar el principio del que emana.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO Del

Vecchio deca que los principios generales del derecho, emanan de la razn jurdica natural y representan al mismo tiempo las directrices fundamentales del sistema positivo . El jurista, a diferencia del leguleyo, no puede darse por satisfecho con lo que en la ley est escrito, sino que debe adems investigar su fundamento intrnseco .Rafael Snchez Vzquez

Los principios generales del derechoPara la corriente positivista, los principios generales no tienen que ver con la valoracin y subjetividad. Lo ms importante es describir al derecho como objeto de estudio de acuerdo con sus formas de elaboracin y aplicacin, en un espacio y tiempo histrico concreto.

Los principios generales del derechoCarnelutti, expresa que los principios generales no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normas establecidas. Para esta corriente, los principios generales constituyen el presupuesto necesario en que se fund el legislador para la creacin de la ley.

Los principios generales del derechoEl presupuesto del que se habla debe buscarse por medio de una actividad que empieza en las normas particulares y culmina precisamente en ese presupuesto orientador de la actividad legislativa.

FUNCINDERECHO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

Norberto Bobbio, expresa que pueden cumplir diversas funciones, entre otras: Interpretativas Integradoras Directivas Limitativas

MXIMAS DEL DERECHOAFORISMOS: Son sentencias breves que ilustran al juzgador o al intrprete del derecho. Su contenido da lugar a mximas jurdicas que proveen de reglas de conducta general y que son fuentes histricas del derecho. Se proponen como principios generales del derecho, y se han ido transmitiendo de legislacin a legislacin. Despiertan un criterio jurdico, incontrovertible, cierto y aleccionador.

ALGUNOSDERECHO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

La libertad La igualdad La equidad La analoga La certeza y la seguridad jurdica

LA ACTIVIDAD

DEL

PODER JUDICIAL

Los estudiosos del derecho descubren en la jurisprudencia tcnica una fuente importante para el estudio racional y sistemtico de las decisiones judiciales.

LA ACTIVIDAD

DEL

PODER JUDICIAL

Con la jurisprudencia se demuestra que la funcin judicial no debe ser vista como una funcin pasiva, indiferente ante los textos legales, es una actividad dinmica, reflexiva, creativa.

LA ACTIVIDAD

DEL

PODER JUDICIAL

La interpretacin jurdica implica un proceso cognoscitivo, terico, prctico, amplio y complejo. La actividad de quien interpreta la ley, es de una perspectiva integral.

ACTIVIDAD JUDICIALExisten dos criterios para dar origen a la jurisprudencia: 1. El que establece como requisito, la preexistencia de cinco criterios en el mismo sentido sin ninguno en contrario. 2. El de contradiccin de tesis. Ambos criterios resultan de la votacin del fallo, para el primero es por reiteracin y el segundo, resulta del voto mayoritario.

ACTIVIDAD JUDICIALLa jurisprudencia se publica en el Semanario Judicial de la Federacin. Existen las publicaciones complementarias, en los que se dan a conocer tanto jurisprudencias como precedentes sustentados, tanto por la Suprema Corte como por los Tribunales Colegiados de Circuito.Estas publicaciones son: Apndice, Informes, Suplementos, Boletn, Precedentes e ndices.

BIBLIOGRAFAsica Teora de la norma Faya Viesca, Jacinto Editorial Porra, Mxico. Metodologa jurdica en jurisprudencia y legislacin Frisch Phillip, Walter y Gonzlez Quintanilla, Jos Arturo Editorial Porra, Mxico.

BIBLIOGRAFAElementos de tcnica legislativa Carbonell, Miguel y Pedroza De la Llave, Susana (Coordinadores) Editorial Porra, Mxico. Principios y aforismos jurdicos Ruz, Jcome IURE Editores, Mxico.

BIBLIOGRAFADerecho jurisprudencial mexicano Acosta Romero, Miguel y Prez Fonseca, Alfonso Editorial porra, Mxico,2002. Los principios generales del derecho Aza Reyes, Sergio T. Editorial Porra, Mxico, 2004. Los principios generales del derecho y los criterios del Poder Judicial de la Federacin Snchez Vzquez, Rafael Editorial Porra, Mxico, 2004. http://serendipity.imic.com.ar/teoria.htm

LEGISLACIN Constitucin

Poltica de los Estados Unidos

Mexicanos. Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. Ley Orgnica del Congreso de la Unin. Ley de Amparo