Metodos Del Derecho Internacional Privado

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D D E E R R E E C C H H O O I I N N T T E E R R N N A A C C I I O O N N A A L L P P R R I I V V A A D D O O M M E E T T O O D D O O S S D D E E L L D D E E R R E E C C H H O O I I N N T T E E R R N N A A C C I I O O N N A A L L P P R R I I V V A A D D O O D D O O C C E E N N T T E E : : R R o o b b e e r r t t o o I I . . G G u u t t i i é é r r r r e e z z C C e e r r n n a a Facultad de Derecho y Ciencias Política Universidad Cesar Vallejo

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Metodos del DIP

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    Facultad de Derecho y Ciencias Poltica

    Universidad Cesar Vallejo

  • METODOS DEL DERECHO INTERNACIONALPRIVADO

    Instrumentos Metodolgicos de los cuales se vale nuestra disciplina en su tarea reguladora de larelacin privada internacional

    Durante largo tiempo, siguiendo la postura metodolgica clsica, el MtodoConflictual (Conflicto de Leyes) se constituy prcticamente en el nico mtododel Derecho Internacional Privado. Sin embargo, en los ltimos tiempos estaposicin ha sufrido una importante evolucin y hoy en da se ha comprobadoque adems del Mtodo del Conflicto de Leyes, el Derecho InternacionalPrivado cuenta con otros mtodos normativos que cumplen tambin un papelsignificativo en la regulacin de la relacin privada internacional.

    Este proceso ha conducido a la doctrina moderna actual a consagrar laexistencia de un pluralismo metodolgico normativo al servicio del DerechoInternacional Privado, por ende actualmente se habla de tres mtodosnormativos para la formulacin de normas del Derecho Internacional Privado:

    a) El Mtodo del Conflicto de Leyes (Tambin conocido como Mtodo de Eleccin,Conflictualista o de Atribucin)

    b) El Mtodo Autolimitativo o Exclusivistac) El Mtodo Sustancialista (Comn a los dems sectores del Derecho)

    JUSTIFICACION QUE FUNDAMENTA LA EXISTENCIA DE UNPLURALISMO NORMATIVO

    1. Justificacin Terico Valorativa

    La utilizacin de diversos mtodos normativos se encuentra influenciada porla presencia de determinados factores, algunos de ellos inherentes a lapropia relacin a regular y otros ligados a los valores jurdicos en juego:

    Norma de Conflicto o Norma de Atribucin (Mtodo Conflictualista),se fundamenta en la tolerancia con lo extranjero

    Las Normas Materiales o Sustantivas (Mtodo de Creacin ySustancialista), son fruto de la equidad

    Las Normas de Aplicacin Inmediata: Conocidas como normas de Polica,Seguridad u Oren Publico (Mtodo Autolimitativo o Exclusivista), persiguenla defensa del inters nacional.

  • 2. Justificacin de Naturaleza Operativa y Funcional

    Desde el punto de vista funcional tambin se percibe la necesidad de dotar alDerecho Internacional Privado de un pluralismo normativo, debido a que la normade conflicto se presenta muchas veces como incapaz de dar una respuestaadecuada a los nuevos problemas surgidos:

    1. Aumento del Trafico Externo, que demanda la creacin de normas materialespreestablecidas adaptadas a la naturaleza internacional de la relacin y especial,exclusiva y directamente aplicables a esta.

    2. El Creciente intervencionismo estatal en la defensa de las condiciones del mercadointerior

    METODO CONFLICTUAL O DE ELECCION (Tambin conocido como Mtodo deAtribucin o de Eleccin)Durante mucho tiempo se establece que este mtodo era el nico procedimientoque dispona el Derecho Internacional Privado, a tal extremo que se lleg aconsiderar las normas de conflicto (Conocidas como Normas Formales eIndirectas) como las Normas del Derecho Internacional Privado.

    Sin embargo no existe realmente un conflicto entre los diferentes ordenamientosestatales, sino tan solo una pluralidad de ordenamientos jurdicos con los que sehalla conectada la relacin privada internacional, donde el problema a solucionares la eleccin del Derecho aplicable.

    1. Procedimiento del Mtodo del Conflicto de Leyes Punto de Partida: El conflicto de Leyes parte de la existencia de un sinnmero de

    relaciones jurdicas que traspasan las fronteras estatales, vinculndose a ms de unsistema jurdico a la vez; producindose as un conflicto de leyes entre los diferentesordenamientos jurdicos.

    Problema a Resolver: El asunto a ser resuelto radica en determinar cul de todos losordenamientos jurdicos involucrados es el competente para regir una determinada relacininternacional

    Solucin del Conflicto: El problema de la determinacin del Derecho Competente esresuelto por las normas de conflicto, las cuales cumplen su funcin designando la leymaterial, nacional o extranjera que resolver el conflicto.

  • 2. Caractersticas Esenciales del Mtodo del Conflicto de Leyes Cada Estado tiene su propio sistema normas de conflicto, aunque puede darse el caso de

    que coexistan varios sistemas dentro de un mismo Estado por el hecho de no contar conun sistema jurdico unificado.

    Proporciona una solucin al caso en forma indirecta, designando a travs de la norma deconflicto un derecho nacional que lo regula sustancialmente

    La Eleccin de la Ley Aplicable, debe realizarse entonces a favor del Derecho Nacional delpas con el cual el caso se encuentra ms relacionado.

    En la eleccin del Derecho Aplicable, la ley del foro y la ley extranjera estn en plano deigualdad, de all su carcter bilateral

    La Eleccin puede ser Rgida (Cuando someta el caso estrictamente al Derecho designado por laconexin) o Flexible (Cuando el Juez cuente con un margen de libertad para determinar el DerechoAplicable)

    3. Caractersticas y Elementos Fundamentales de la Norma de Conflicto

    1) Caractersticas

    a) Es Indirecta: Porque no resuelve directamente el problema en cuestin, sino tansolo designa la ley natural que proporcionar la solucin

    b) Es Bilateral: Porque la Ley designada por est como competente puede ser tantouna ley extranjera como la propia ley nacional.

    2) Elementos

    a) El Supuesto de Hecho: Compuesto por categoras abstractas o genricas, porconceptos generales o conceptos sintticos o colectivos.

    Este hecho le otorga al Juez una importancia fundamental en la aplicacin de unaregla de conflicto a un caso concreto.

    b) La Consecuencia Jurdica: La cual presenta como caracterstica fundamentalel ser indirecto o indeterminado.

    c) La Conexin o Punto de Conexin: Es aquel elemento que sirve de enlaceentre los otros dos elementos, en la medida que expresa la relacin de las personas,las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurdico.

  • METODO DE CREACION O SUSTANCIALISTA

    Este mtodo establece que la relacin privada internacional puede sereficazmente reglamentada por un Derecho Material especialmente creado pararegularla y exclusivamente aplicable a la misma.

    No se trata de solucionar el caso mediante la aplicacin de un derecho nacionalsino que ahora se trata de crear un nuevo derecho, adaptado a la naturalezainternacional de la relacin a regular.

    Clasificacin de las Normas Materiales

    1. Normas Etaticas o de Inspiracin Nacional:

    Estas normas se generan en el mbito de un Estado determinado y deben su creacin auna Ley Nacional; por consiguiente, la relacin privada internacional queda sometida a unDerecho Privado Nacional creado especialmente para regularla y exclusivamente aplicablea la misma (Ejm: Materia de Importacin y Exportacin de Mercaderas, Crditos, Deudas)

    Clases:

    a) Los Conflictos de Jurisdiccin: Las Normas contenidas en el Ttulo II del Libro X delCdigo Civil regulan todo lo referente a la competencia jurisdiccional, respondiendo alas diferentes interrogantes que puedan presentarse acerca de la competencia de lostribunales peruanos.

    b) Las reglas que regulan el procedimiento a seguir cuando se trata de juzgar un casocon elementos extranjeros jurdicamente relevantes: Estas normas determinan demanera directa cual va a ser la Ley Aplicable, Las Ley Extranjera o la Peruana

    c) Las reglas sobre reconocimiento y ejecucin de Sentencias y Fallos ArbitralesExtranjeros: Estas normas son las encargadas de establecer directa y materialmentelos requisitos para que dicha sentencia pueda tener efectos en el pas.

    d) Las reglas relativas a la condicin de extranjero: La Aptitud de los extranjeros de sertitulares de derechos en el Per y la reglas relativas a la nacionalidad

    Caractersticas: Cada estado elabora sus normas etaticas de Derecho Internacional Privado enfuncin de su particular concepcin acerca del Derecho, Justicia y dems valores a sersalvaguardados en la reglamentacin de las relaciones privadas internacionales

    a) Intenta proyectar sus propios puntos de vista, sus propias categoras jurdicas, a lareglamentacin especifica que establece.

    b) Debido respeto al Elemento Extranjero

    c) Vela por la Cohesin y Homogeneidad del Ordenamiento Jurdico del Foro

    Ventajas:

    Proporcionan un Instrumento til para la regulacin de amplios sectores de la vidainternacional, econmica y profesional, en la medida que permiten tener en cuenta tantolas necesidades de la vida internacional como los intereses del ordenamiento jurdico delforo.

  • Lmites:

    No toma en consideracin las soluciones previstas por otros ordenamientos jurdicos parael mismo tipo de soluciones, ya que solo toma en cuenta sus propios intereses yconcepciones.

    2. Normas Interetaticas o de Inspiracin Internacional

    Son normas creadas por convenios o tratados internacionales, en tal sentido las relacionesprivadas internacionales quedan sometidas a determinadas soluciones uniformes creadasa partir del acuerdo entre los Estados

    Caractersticas:

    a) Uniformidad Legislativa: Armonizar las propias soluciones con las de otros sistemasjurdicos: Homogeneidad Legislativa

    b) Someter a la misma reglamentacin determinadas relaciones jurdicas, el cual seconsigue gracias a la accin conjunta de diferentes estados, quienes coordinan suactividad legislativa a travs de convenios internacionales.

    c) Proporcionar mayor estabilidad y seguridad internacional a todas las relacionesprivadas internacionales.

    Panorama Legislativo Actual:

    En la actualidad existe una gran variedad de convenios internacionales que consagranreglas materiales de Derecho Privado unificadas a nivel internacional, de este modopodemos constatar la existencia de importantes convenios que han unificado el derecho aaplicar: Transporte Ferroviario: Convencin de Berna de 1890 Derecho Martimo: Convencin de Bruselas de 1910 Derecho Mercantil: Convencin de Ginebra de 1930 sobre papeles Mercantiles Propiedad Artstica y Literaria: Convencin de Berna de 1886 y Convencin Universal de

    Ginebra de 1952 sobre Derechos de Autor. Navegacin Area: Convencin de Varsovia, de la Haya y de Ginebra sobre Transporte Areo Derecho de Familia Internacional: Convencin del Consejo de Europa de Estrasburgo de

    1967 sobre Adopcin de Menores.

    Ventajas:

    a) Su especialidad: Son normas creadas especialmente para regir las relacionesprivadas de naturaleza internacional.

    b) Su Uniformidad: Al proporcionar soluciones homogneas, permiten que una mismarelacin pueda recibir un tratamiento uniforme.

    c) La Mayor Seguridad y Estabilidad Jurdica que le proporcionen al comerciointernacional en particular y a las relaciones privadas internacionales en general:Estas normas permiten a las partes prever con mayor certeza las consecuenciasjurdicas de los supuestos de trfico externo que protagonicen.

  • Lmites:

    a) Las reglas materiales, al ser de carcter excepcional y por tanto aplicables solo en unterritorio determinado, no pueden extender su aplicacin fuera de este mbito

    b) Si bien la finalidad del Derecho Uniforme es borrar la diversidad de los ordenamientosjurdicos, esta diversidad no llega a desaparecer, esto debido a la independencia delos Estados.

    c) La Unificacin solo es posible en ciertas materias que pueden ser unificadas debido aque no ofrecen mayor resistencia por parte de los Estados.

    d) La creacin de soluciones generales no garantiza soluciones uniformes, debido a laausencia de un tribunal internacional con competencia especfica para resolver loscasos de Derecho Internacional Privado.

    3. Normas Extraetaticas o Transnacionales (Utilizan contratos tipos, marcada predileccin por elarbitraje)

    Son normas que nacen de un medio social transnacional de naturaleza no estatal(Comercio Internacional), en la cual el Derecho Uniforme surge y se desarrolla a travs delDerecho Convencional y la Accin Autnoma y Espontanea de la prctica, dando origen alDerecho Espontaneo o Nueva Lex Mercatoria.

    Caracterstica:

    a) La Lex Mercatoria o Derecho Espontaneo comprende todas aquellas materiasrelativas al comercio internacional, tales como, la compra venta, los negociosbancarios, el transporte, los seguros.

    b) Lo fundamental reside en que este Derecho espontaneo permite regular en formapreventiva una multiplicada de relaciones que se dan con frecuencia en la sociedadinternacional.

    Lmites:

    a) La progresiva intervencin del Estado en el Comercio Exterior: lo que ha determinadola proliferacin de un gran nmero de normas internas aplicables a las relacionescomerciales internacionales que obstaculizan la aplicacin del DerechoConsuetudinario.

    b) El Arbitraje Privado Internacional: Integrante fundamental de este DerechoEspontaneo no est aceptado en todos los ordenamientos jurdicos, existiendo inclusoalgunos pases que se oponen aplicar el arbitraje internacional en materia de comerciointernacin (Inglaterra)

  • METODO AUTOLIMITATIVO O EXCLUSIVISTA

    La relacin privada internacional tambin puede ser regulada a travs deautolimitaciones del Derecho Material Propio, la cual se realiza a travs de lasdenominadas Normas de Aplicacin Inmediata o Necesaria o ReglasImperativamente aplicables al Trafico Externo.

    Caractersticas de las Normas Autolimitativas o Exclusivistas

    1) Su aplicacin est calificada como inmediata o necesaria porque se hace sin la mediacinde las normas de conflicto de leyes.

    2) Son normas de ineludible observancia porque son reglas que obligan a todos los quehabitan en el territorio de un Estado, debido a que sin estas el Estado no podra subsistir(Normas que mantiene la polica de un estado).

    3) Exclusivas: Porque excluyen de la relacin que contemplan cualquier otra regulacin

    4) De Naturaleza Positiva Rigurosamente Obligatoria: Debido a que ante su existencia el Juezno puede sino aplicar el Derecho Nacional

    5) De Carcter Insustituible y de Aplicacin Absolutamente Necesaria: En razn a queprotegen determinados intereses nacionales fundamentales que deben ser preservados.

    6) No Conceden Relevancia Jurdica Alguna a los elementos extranjeros eventualmenteexistentes en la relacin a regular ni a ley extranjera alguna: Las Leyes de polica yseguridad y las leyes de orden pblico nos llevan fuera del mtodo del conflicto de leyes yde las normas de conflicto.

    7) Prevalecen sobre las normas de conflicto: Incluso sobre las establecidas en un conveniointernacional del cual el Estado en cuestin forma parte

    Ventajas del Mtodo Autolimitativo o Exclusivista

    La ventaja fundamental radica en que se le presenta al juez como una herramientaesencial en su tarea de salvaguardar la coherencia de su sistema interno

    Lmites del Mtodo Autolimitativo o Exclusivista

    1) El mtodo de las normas de aplicacin necesaria o inmediata va en contrade unas de las exigencias primeras del Derecho Internacional Privado: Elrespeto al elemento extranjero existente en todo supuesto de trafico jurdico

    2) Dada su falta de consideracin del elemento extranjero, el empleo de estemtodo y de las normas que lo integran debe tener carcter restrictivo ydeben ser aplicados de forma excepcional.