Métodos para Evitar la Doble Imposición – Rentas de Capital
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MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN – RENTAS DE CAPITAL:
Dividendos, intereses y ganancias de capital.
JOSÉ ANDRÉS ROMERO
ESTRUCTURA DEL CONVENIO COLOMBIA-CHILEAMBITO DE APLICACIÓN y DEFINICIONES 1-5
NORMAS DISTRIBUTIVAS RENTA
Art.6 Rentas inmobiliarias
Art.7 Beneficios empresariales
Art. 8 Transporte marítimo
Art. 9 Empresas asociadas TP
Art. 10 Dividendos
Art.11 Intereses
Art. 12 Regalías
Art. 13 Ganancias de capital
Art. 14 -20 Servicios personales – personas naturales
Art. 21 Otras rentas
NORMA DISTRIBUTIVA DEL PATRIMONIO ART.22
METODOS DOBLE IMPOSICIÓN ART.23
DISPOSICIONES ESPECIALES ART.23-29
1. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CHILE - COLOMBIA
Deducción-El contribuyente colombiano puede deducir los impuestos pagados enChile?
Crédito tributario – 254 del ET-Método primario de aliviar la doble tributación para personas“nacionales”-Crédito tributario directo y crédito tributario indirecto
Artículo 23 del tratado Colombia-Chile-Posibilidad de acceder al tratamiento del ordenamiento delordenamiento interno?-Los tratados no pueden imponer obligaciones más gravosas de las queestablece el ordenamiento interno-Paralelo con el tratado Colombia-España
1. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓNCHILE - COLOMBIA
Pagos/rentas hacia Colombia Art.254 ET Chile
Chile
Tarifa de impuesto corporativo 17,0% 17%
Tarifa WHT dividendos18%
(35%-17%)
18%
(35%-17%)
Renta líquida 1.000 1.000
Impuesto corporativo 1era generación -170 -170
Dividendo corporativo 830 830
Base de impuesto del accionista
(Dividendo + Tx 1era generación)1.000 1.000
Retención adicional sobre dividendos 180 180
Colombia / tarifa 33% 33%
Renta líquida gravable 830 1.000
Impuesto sobre la renta 274 330
Crédito tribuario Tx en el exterior -321 -350
Impuesto adicional 0 0
Carga tributaria 350 350
Dividendos Colombia 33% 33%
Dividendo (utilidad) 650 650
Dividendo sin retención -556 -670
Dividendo con retención 94 0
Retención sobre dividendos 31 0
Total carga tributaria 381 350
Pagos hacia Colombia
2. DIVIDENDOS
Definición. Toda rendimiento derivado de la participación (acciones, cuotas) en un ente con personería jurídica propia. Noción de dividendo en el derecho interno (Art. 30 ET).
Tratamiento en las normas locales colombianas – Sistema de imputación – Parágrafo Art. 245 ET (Arts. 48 y 49)
– Retención en la fuente sobre dividendos 0% (7% hasta 2006) –Inc. 1 Art.245 ET
Norma distributiva tratado con Chile – Art.10 (renta pasiva) o Art. 7 (renta empresarial).
2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE
Regla general -> tributa en el país de residencia.
Puede tributar en el país de la fuente, pero laretención estará limitada a:
(a) 0% si quien recibe los dividendos tieneuna participación del 25% del capitalsocial.
(b) 7% sobre el valor de los dividendos.
No limitarán el impuesto adicional en Chile.
2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE
Protocolo - pagos desde Colombia:
(i) Rentas exentas: Se aplica el 7% si setrata de rentas exentas y se reinviertenpor 3 años.
(ii) INCRGA > 65% de utilidadescomerciales. Tiene aplicación práctica?
-Caso tarifa del 15% zona franca-Reducción de la tarifa de renta del 35%al 33%
2. DIVIDENDOS – ARTÍCULO 10 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE
“Si el beneficiario efectivo de losdividendos es un residente del otroEstado” - Jurisprudencia ydoctrina internacional
La norma de limitación a losbeneficios del tratado (art.27),define el alcance del concepto debeneficiario efectivo.
Normas anti-elusión (treaty shopping)
3. INTERESES
Definición. Todo rendimiento derivado de un crédito. Art. 395 ET- Descuentos y primas?- Intereses moratorios?- Comisiones pagadas a la entidad financiera?
Tratamiento en las normas locales colombianas- Renta de fuente extranjera 25.a.5 ET (o retefuente 33%)- Límite a las deducciones 117 ET- Atribución de gastos177-1 ET- No hay normas de capitalización delgada o subcapitalización
Norma distributiva – tratado con Chile – Art.10 (renta pasiva) oArt. 7 (renta empresarial).
3. INTERESES – ARTÍCULO 11 DEL TRATADO COLOMBIA-CHILE
Regla general -> tributa en el país de residencia.
Puede tributar en el país de la fuente, pero laretención estará limitada a:
(a) 5% si (i) el beneficiario efectivo es unBanco, o; (ii) una compañía de seguros.
(b) 15% en los demás casos.
Beneficiario efectivo – Limitación a losbeneficios
Fuente = lugar de residencia del deudor olugar del establecimiento permanente.
Aplica siempre que se observen normas deprecios de transferencia.
4. GANANCIAS DE CAPITAL
Se considera ganancia de capital la enajenación de bienes, que no seconsidera como una renta empresarial. Incluidos aquellos activos fijosposeídos por menos de 2 años?
El concepto de ganancia de capital incluye otras gananciasocasionales: Herencias, legados, porción conyugal, donaciones,ganancia de rifas y juegos?
La utilidad en la liquidación de una sociedad genera ganancia decapital (art. 13) o dividendo (art.10)
Reglas especiales art.13: (i) bienes inmuebles, (ii) bienes de unestablecimiento permanente, (iii) naves y aeronaves, (iv) acciones y (v)otras.
Ganancia de Capital (tratado)
Ganancia Ocasional (Arts. 300 ss ET) Vs.
4. GANANCIAS DE CAPITAL – ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO
Gravadas al 33% en Colombia
Acciones cuyo valor se derive en un50% de inmuebles situados en dichoEstado Contratante.
Perceptor de la ganancia ha poseídoparticipación del 20% o más en elCapital de la sociedad. (durante los12 meses anteriores)
Gravadas al 17% en Colombia
Las demás ganancias de capital porventa de acciones
Caso de Chile: Mantiene elprincipio de la fuente, conexcepción de los fondos depensiones
ESTAMOS PARA SERVIRLE!
José Andrés RomeroSocio de Impuestos
Carrera 7 # 71 – 21 Torre B – Piso 4Mailing Address: Calle 70 # 4 – 60 Bogotá – Colombia Tel: (571) 540 54 33 Ext. 306Fax: (571) 310 06 09Email: [email protected]: www.bu.com.co