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México, D. F., a 15 de abril de 2015. Versión estenográfica del Seminario titulado “La Constitución, Análisis Rumbo a su Centenario”, celebrado en el Patio Central de Xicoténcatl No. 9, el día de hoy. -EL MAESTRO DE CEREMONIA: Buenos días. La LXII Legislatura del Senado de la República les da la más cordial bienvenida a este tercer día de actividad del Seminario titulado “La Constitución, Análisis Rumbo a su Centenario”, que se lleva a cabo del 13 al 15 de abril del presente año, dentro de este recinto que es el Patio Central de la Casona de Xicoténcatl. De este modo, iniciamos este día de trabajo con la conferencia magisterial titulada “Justicia Constitucional”. Para esto cedemos la palabra a nuestro moderador, el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, Secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales.

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México, D. F., a 15 de abril de 2015.

Versión estenográfica del Seminario titulado “La Constitución, Análisis Rumbo a su Centenario”, celebrado en el Patio Central de Xicoténcatl No. 9, el día de hoy.

-EL MAESTRO DE CEREMONIA: Buenos días. La LXII

Legislatura del Senado de la República les da la más cordial

bienvenida a este tercer día de actividad del Seminario titulado

“La Constitución, Análisis Rumbo a su Centenario”, que se lleva a

cabo del 13 al 15 de abril del presente año, dentro de este recinto

que es el Patio Central de la Casona de Xicoténcatl.

De este modo, iniciamos este día de trabajo con la

conferencia magisterial titulada “Justicia Constitucional”.

Para esto cedemos la palabra a nuestro moderador, el

Senador Alejandro Encinas Rodríguez, Secretario de la Comisión

de Puntos Constitucionales.

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 2 1ª parte pj

-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS

RODRÍGUEZ: Muchas gracias. Muy buenos días tengan todas y

todos ustedes.

Agradecer su presencia, así como también agradecer a

todos quienes están haciendo el seguimiento de este seminario

en torno a la Constitución y los balances que están haciéndose

de cara a su primer centenario, a través del Canal del Congreso

de la Unión, que está transmitiendo en vivo la conferencia del día

de hoy que, sin duda alguna, va a ser una de las aportaciones

más importantes dentro del programa de actividades que hemos

llevado a lo largo de esta semana.

El día de hoy contaremos con la ponencia del doctor

Giampaolo Parodi, quien es doctor en Derecho, titulado con

honores por la Universidad de Génova; doctorado por

investigación en Teoría General de Derecho en la Universidad de

Milán; investigador en Derecho Constitucional de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Génova.

Obtuvo por oposición, en el Concurso Nacional, el grado de

Profesor Asociado de Derecho Público en Italia; es invitado a la

Facultad de Derecho de la Universidad de Pavía como profesor

asociado y ha obtenido la calificación de idoneidad en Derecho

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 3 1ª parte pj

Público comparado en uno de los especialistas más importantes

en la materia.

Es autor de libros, de ensayos y artículos muy prolíficos;

tiene, por lo menos, 80 publicaciones científicas ya presentadas.

Entre ellas “Contribuciones monográficas”; “La técnica, la razón y

la lógica de la jurisprudencia administrativa o la sentencia

adhesiva por dispositivo genérico”.

Tiene también publicaciones de carácter didáctico,

vinculados con los cursos de derecho constitucional en Padua y,

al mismo tiempo, ha sido editor, ha sido colaborador de distintos

ensayos y artículos.

Practica la docencia en distintas universidades dentro de su

país y, sin lugar a dudas, tiene una actividad profesional y

docente muy intensa, que lo ha llevado incluso a hacer estudios

sobre la Corte Constitucional.

No quisiera alargarme en la presentación de un currículum

tan vasto, hemos tenido la oportunidad de platicar con el doctor

minutos antes de iniciar este seminario y quisiera pasar a darle la

palabra, señalando que hoy vamos a tener que agilizar nuestros

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 4 1ª parte pj

trabajos, porque a las 11:00 hay una sesión solemne del Senado

de la República que tenemos que atender.

Entonces, les pediría que escucháramos con atención al

doctor Parodi y posteriormente abriríamos una ronda de

preguntas y comentarios, para aprovechar su presencia en

nuestro país.

Sea usted bienvenido, doctor Parodi, y tiene usted el uso de

la palabra, si quiere hacerlo en el pódium, donde usted guste.

-EL DOCTOR GIAMPAOLO PARODI: (Interpretación)

Buenos días a todos.

Quiero agradecer su invitación a este seminario que auguro

será de gran beneficio para todos. Hasta aquí mi español,

gracias.

Gracias por este privilegio que me dan de presentar una

conferencia sobre temas de justicia constitucional. Agradezco

mucho a los organizadores y naturalmente al auditorio.

Espero no aburrirlos mucho con mi conferencia, que toca

inevitablemente perfiles técnicos de derecho procesal, que como

tales, imagino, nos serán de fácil compresión para todos,

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 5 1ª parte pj

mientras que serán banales para los colegas académicos de las

universidades de esta bellísima ciudad.

Ahora, el título de mi conferencia es: “Modelos de control de

constitucionalidad, tendencias recientes”.

Mi conferencia ha tocado algunas experiencias de control de

constitucionalidad en el ámbito de sistemas consolidados de la

Europa Continental.

En el texto que luego entregaré a este Congreso

encontrarán muchas referencias, experiencias de control de

constitucionalidad, inclusive ulteriores y extraeuropeos.

Mi intervención el día de hoy está limitada, también por

motivos de tiempo, a algunas experiencias europeas, como les

decía, en particular en experiencias de control de

constitucionalidad de tipo concentrado y caracterizadas por el

acceso de manera incidental o en vía de actuación al juicio

constitucional de la Corte. Es decir, el problema de

constitucionalidad es representado por la Corte institucional de

manera incidental por jueces que se encuentran en la situación

de tener que aplicar en el juicio pendiente ante ellos una norma

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 6 1ª parte pj

de ley de cuya constitucionalidad se duda. Este es un poco el

ámbito de mi investigación.

Para fines de la comparación entre modelos de control de

constitucionalidad, es un buen compromiso, una buena relación

entre la necesidad de simplificar y garantizar un grado aceptable

de totalidad y de detalle.

Está constituido por criterios de clasificación que hacen

referencia a los siguientes tres aspectos tradicionalmente

privilegiados:

El primero, el órgano titular del control; el segundo, la vía de

acceso. Este último antes hablaba de la vía de acceso incidental

y luego los efectos de la decisión de inconstitucionalidad.

Con base en estos criterios se han construido

contraposiciones que yo ahora no voy a ponerme a considerar.

Se distingue en materia el control difuso llevado por todos los

jueces del sistema estadounidense, canadiense, argentino, del

(…) el control difuso o concentrado atribuido a una única corte o

tribunal constitucional.

Hay también los sistemas mixtos que se caracterizan por

elementos del modelo difuso y elementos del modelo

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 7 1ª parte pj

concentrado. Típicamente el sistema de lo que hablaré hoy son

los sistemas mixtos, en el sentido de que son concentrados por lo

que se refiere a la competencia de declarar la inconstitucionalidad

de la ley, que está concentrada a una corte o al Tribunal

Constitucional, pero presentan elementos también de difusión,

sobre todo por lo que se refiere a la iniciativa porque el juicio

constitucional por parte de la Corte Constitucional puede ser

promovido, puede ser activado por la generalidad de los jueces.

Naturalmente los criterios son base también de la distinción

entre control de manera principal o directa…

(Sigue 2ª parte)

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 2ª. Parte.jlcg. - 8 -

. . . . . . . . . . ………los criterios son base también de la distinción entre control de manera principal o directa, un recurso directo a la Corte como podrían ser los procedimientos de su artículo 105 Constitucional, una iniciativa de las relaciones constitucionales, y el procedimiento incidental, del que hablaba antes, entonces, el criterio de la vía de acceso determina esta dicotomía entre control de manera principal directa o bien el control vía de excepción, control concreto como se llama en Alemania y en Austria, no quiero detenerme en estas clasificaciones que quisiera dar por conocidas, hablando con los colegas juristas o simplemente entregadas a ellos con un significado intuitivo para quienes no son juristas y que sin embargo tienen la paciencia de escucharme. Huna vez recopiladas las controversias muy complicadas sobre estos criterios de clasificación de los modelos de control de inconstitucionalidad me limitaré a indicar dos de ellos que en cambio me importan mucho para estos fines y que tal vez sean menos técnicos y menos complicados de comprender inclusive me disculpo por estas consideraciones, de nuevo con los colegas académicos para quienes estas cosas son obvias. Para los presentes fines decía que nos interesa movernos en dos criterios ulteriores respecto a los que mencioné antes. Antes que nada, algunos criterios, algunas distinciones que se refieren al rol del juez constitucional bajo el perfil de las relaciones con el legislador, por una parte, y los órganos jurisdiccionales comunes, por otro lado. Cuando hablo de jueces comunes hago referencia a todos los jueces que no son jueces constitucionales, por lo tanto al interior

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 2ª. Parte.jlcg. - 9 -

de un sistema está la Corte Constitucional, y luego están los demás jueces, que para mí los jueces comunes. Entonces bajo este perfil diría que podríamos identificar tres actitudes fundamentales que las cortes constitucionales tienen una actitud de activismo directo, se trata del Judige of Actid, la corte protagonista, Law Maker, una corte police maker, dowliu rented, entonces una Corte Constitucional que ocupa una posición muy fuerte en la forma de gobierno y que es capaz de determinar la evolución del sistema jurídico. Se habla en estos términos, por ejemplo, respecto a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Luego, hay una segunda actitud en donde los elementos de activismo son indirectos, y esto es muy importante para algunas experiencias europeas que me permito considerar. Evidentemente el activismo indirecto, es decir, mediado por el juez común que se movilita y más o menos es guiado en el trabajo de adecuación del sistema legislativo de la Constitución, y es guiado por una corte constitucional que podríamos considerar una corte que opera según un enfoque dialógico socrático, una Corte Constitucional que de manera un poco irónica me ha tocado llamar una Corte que lleva a la luz las cosas, una Corte Constitucional que no genera directamente la interpretación conforme de la ley a la Constitución, pero invita a los jueces comunes a hacerlo. Típicamente en algunos sistemas europeos de control de constitucionalidad, sobre todo el alemán, el italiano, la Corte Constitucional invita a los jueces comunes a incomodarla lo

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 2ª. Parte.jlcg. - 10 -

menos posible; cuando una disposición legislativa tenga más significados uno de los cuales contraste con la Constitución o de dudosa Constitucionalidad el juez común no debe incomodar a la Corte Constitucional o sea no debe molestarlos, debe operar él mismo ejerciendo sus poderes interpretativos a la adecuación de la disposición legislativa al parámetro constitucional. Entonces, una corte oracular y que lleva a la luz porque a través de decisiones procesales le dice al juez, mira, tu cuestión es inadmisible, yo no me voy a ocupar de eso porque tú no demostraste que te comprometiste en el campo de la interpretación conforme a la Constitución. Entonces, una corte que no genera directamente la interpretación conforme a la Constitución, pero desea activar al juez común en esta actividad, dando algunas señales más o menos explícitas de aquí la calificación igualmente irónica que Gustavo Ragadezky recientemente usó para calificar esta actitud de la Corte Constitucional en términos de actitud oracular en el sentido de que la Corte no se desbalancea para la interpretación conforme que tiene en la mente, le dice al juez que la localice. Entonces, esta es una actitud de activismo indirecto mediado por el juez común, es una actitud de activismo porque tiene la intención de movilitar fuertemente al Poder Judicial en los trabajos de adecuación del sistema legislativo a la Constitución pero también sobre todo en el trabajo de máxima circulación de los principios constitucionales en la actividad jurisdiccional común.

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 2ª. Parte.jlcg. - 11 -

Según, digamos el esquema que nos separa en la actividad jurisdiccional común el nivel de la legalidad ordinaria y la legalidad constitucional. Luego tenemos una tercera actitud, que es la actitud de la Corte deferente hacia los legisladores, una actitud de respeto de las prerrogativas parlamentarias, una jurisprudencia constitucional caracterizada por elementos de Seat Restrait, es el acomodo quelseniano, es el sistema austriaco de los orígenes, el sistema de una corte constitucional como foro privilegiado del legislador. Tras esta actitud se encuentran a una hora en la praxis de la corte austriaca actual que sufrió muchas transformaciones como sabemos respecto al modelo original, por lo tanto ordenamientos en los cuales el modelo austriaco tuvo una importante circulación recente hacia ordenamientos de reciente democracia en el área europea centro-oriental, entonces ahí están tres actitudes fundamentales: la Corte Load Macher, la Corte que tiene un activismo judicial directo, y la Corte que promueve en cambio el activismo de los jueces comunes y la Corte que se retrae y que expresa deferencia para con los legislatores parlamentarios. El segundo criterio de la clasificación de los modelos que me interesa para esta conferencia es muy importante, y se refiere a un aspecto cada vez más digamos caracterizado, es decir, que caracteriza más a los sistemas europeos del control de constitucionalidad pero también los sistemas latinoamericanos se trata de distinguir entre cortes que operan en un contexto institucional caracterizado por una fuerte integración sobre supranacional, cortes que operan en cambio en un contexto institucional donde no hay una fuerte integración pranacional. Este es un elemento muy importante en Europa respecto a la

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 2ª. Parte.jlcg. - 12 -

tutela multinivel de los derechos en la doble trayectoria hacia la Corte de Justicia de la Unión Europea, la Corte de Luxemburgo, y sobre todo hacia la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo. Naturalmente un problema semejante inclusive porque está caracterizado por muchas peculiaridades es el sistema iberoamericano de estas cortes que están insertadas en el circuito dialógico con la Corte Interamericana, entonces el contexto institucional es muy importante en este perfil, en el sentido de que la Corte que se encuentra operando en un contexto caracterizado por una fuerte integración supranacional, es una corte que conoce también momentos de crisis respecto a la tutela de los derechos, sobre todo………

(Sigue 3ª. Parte)

Seminario: “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 13 3ª parte cp

. . . es una Corte que conoce también momentos de crisis, respecto a la tutela de los derechos, sobre todo, sobre los ordenamientos donde no existe el amparo, es un contexto de la fuerte integración sobre lo supranacional que determina un peligro de marginalización de las cortes constitucionales respecto a la actividad, digamos caracterizada que es la garantía de los derechos, y por otro lado, incluso la existencia sobre la interpretación conforme de los jueces comunes es a su vez un elemento de crisis, porque las cortes constitucionales o por lo menos la transformación de su rol, porque las cortes constitucionales se retraen de un trabajo de adecuación interpretativo que se vuelve a poner a consideración de las jurisdicciones comunes.

Cité un poco de criterios de clasificación y es evidente que ninguno de ellos se retrae a críticas de orden metodológico y conceptual, basta pensar que la incapacidad de estos modelos de ofrecer una descripción confiable del pluralismo extremo y sus numerosas interpretaciones que caracterizan el control de constitucionalidad en América Central y en el sur.

Esta extraordinaria complejidad del área latinoamericano

sugiere de algunos contratistas, porque resumen hacer que la justicia constitucional.

Mi ponencia que voy a dejar aquí, y que estará en las

memorias estará a su disposición y las partes más pormenorizadas, y una vez hecha estas premisas serán muy sintetizadas aquí en virtud del horario disponible que ya está muy adelantado.

Seminario: “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 14 3ª parte cp

Primer problema que concierne a las relaciones con el Poder Judicial.

Vamos a limitarnos a algunas en ámbito europeo, hablaba

de la Corte que da alumbramiento, pero que quede cada vez más acentuado por parte de los jueces comunes de intervenir.

Me voy inmediatamente a una disposición muy interesante,

me salto el tema de la eficacia de las sentencias constitucionales, de interpretación conforme. Es decir, aquellas que en nombre castellanas se nombran las sentencias interpretativas de desestimación.

No me voy a ocupar de la eficacia de las sentencias

interpretativas, de rechazo, de las sentencias alemanas y después en … de la españolas, de una eficacia únicamente interpartes de las sentencias italianas, me interesa una sentencia constitucional de interpretación conforme, sino que la interpretación conforme hecha por los jueces, hay una disposición de la Ley Orgánica, del Poder Judicial española, que concierne precisamente en acceso al tribunal constitucional y concierne la integración del juicio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

El artículo 5, inciso 3, perdón, y si lo cito con una

pronunciación discutible, este artículo establece que el juez va a proceder al planteamiento cuando por tiempo … ya no sea posible que se acomode la norma al ordenamiento constitucional, aquí se configura una comisión de divisibilidad de la cuestión que levantó el juez común ante el tribunal constitucional. Lo interesante aquí es que esta disposición se quedó prácticamente en letra muerta, es decir, en esta disposición no se aplica por el

Seminario: “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 15 3ª parte cp

tribunal constitucional porque declara inadmisible la cuestión que desde el punto de vista del juez, puede ser contraria a la Constitución, y por tanto declarar inadmisible la duda prospectada por el juez, por qué no demostrar su imposibilidad de la generación interpretativa hacia la Constitución, dice el tribunal Constitucional español y hay … sindicato, difusa, ajena a nuestro… concentrado . Lo interesante aquí es en cambio, en ordenamientos en los que no existe una explícita disposición de este títere colgado en España que no se aplica por el tribunal constitucional.

Este mecanismo de cambios se aplica en Alemania, en

donde existen fuertes elementos de … difuso, y al final la necesidad de esta anterior condición de admisibilidad, de la … en el ámbito en el marco, es decir, la cuestión , la duda, es más en Alemania no se trata ni siquiera de una duda, la cuestión acerca de la inconstitucionalidad puede ser representada por el …al juez constitucional alemán, únicamente si el juez común demostró la imposibilidad de entregar de forma constitucional este … no queremos estar atendiendo, como les decía, como hablaba, la Corte Constitucional maltrata muchas veces a los jueces comunes que presentan dudas de legitimidad constitucional sin haber demostrado cumplidamente el acto de reenvío, sin haber presentado la imposibilidad de interpretación, de conformidad con la constitucional, resultado de esta jurisprudencia es que los jueces comunes se comprometen en su máxima medida en al obra de adecuación interpretativa de la Ley con los valores constitucionales, y esto más allá de las exigencias de adecuación, más allá de las exigencias de aplicar un significado normativo contrario a la Constitución, va más allá que los estadounidenses, ya no voy a … interpretación que los Estados Unidos hacen para evitar la declaración de inconstitucionalidad de una Ley que

Seminario: “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 16 3ª parte cp

puede conservarse en tanto interpretara con otro significado conforme a lo constitucional, se va mucho más allá de esto, se trata de buscar la interpretación mas coherente con los valores constitucionales, una interpretación mayormente conforme a Constitución.

Esto parecería un acto positivo, que valorar favorablemente,

pero aún no es así, en el sentido que la investigación, la búsqueda de la interpretación mayormente conforme, según a mi parecer, es criticable, porque cuando hay un problema de direccionalidad y legislador o de equilibrio entre valores constitucionales, la búsqueda de interpretación mayormente coherente, constituye una interferencia con el Legislador, por tanto se trata de un juez al… de la Corte Constitucional, no directo, sino que mediara por los jueces comunes, que se movilizan en el terreno de la máxima aplicación de los valores constitucionales, en nuestra Constitución como en muchas otras existe el principio de la razonable duración de proceso, el principio de la razonable duración de proceso es un ejemplo de valor constitucional que no puede más que ser establecido por el legislador, en el sentido de que la máxima aproximación, el principio de la razonable duración de proceso en base a una elección interpretativa de los jueces comunes es algo que interfiere en al discrecionalidad del legislador parlamentario.

Es muy desarrollada la literatura en los lados obscuros de la

interpretación conforme que cuando va más allá del límite textual prefigura una forma de sindicato difuso, es decir, los jueces, a través de esta interpretación, conforme cuándo vamos allá del límite textual, implica la desaplicación del significado legislativo, quizás correspondiendo a la intención del Legislador o correspondiente al texto para aplicar otras interpretaciones menos

Seminario: “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 17 3ª parte cp

inmediatas. Esto, cuando existe la violación del límite textual y esto configuró la forma de . . .

(Sigue 4ª parte)

Seminario Centenario Constitución. Patio Xicténcatl. 15 de abril de 2015. 18 4ª parte cjg. … esto cuando existe la violación de límite textual y esto

configura una forma de sindicato difuso, algo de lo cual está muy

consciente la jurisprudencia si miran un poco el texto escrito

cuando lo dejaré, es muy reiterada la afirmación del límite textual,

la misma fuerza italiana dice que no hay que forzar el límite

textual, la corte alemana y la corte austriaca dice que no se

puede forzar el… entre el límite textual, la corte española dice

que hay que respetar el tenor literal de las disposiciones.

La misma corte de justicia de la Unión Europea que

promueve con frecuencia interpretaciones conforme de los

reglamentos al derecho… de la unión y en lugar que ser

creativas, y dice que el límite textual existe, incluso, en la

experiencia reciente del control incidental de constitucionalidad en

Francia, que se introdujo en 2008, se remonta el límite textual.

La jurisprudencia norteamericana, como dije, sin hacer

violencia ha significado aparente las palabras que se emplean, es

aparentemente generalizado este llamémosla, subrayado de

límite textual pero en ciertas experiencias alemana, italiana, el

Seminario Centenario Constitución. Patio Xicténcatl. 15 de abril de 2015. 19 4ª parte cjg. límite textual se sobrepasa y se configura, por tanto, una forma de

sindicato difuso.

Este es el primer aspecto que conociere al rol de la corte

para con los órganos jurisdiccionales comunes y, digamos, el

elemento “durich activis” inmediato directo que se aplica a través

de la movilización de los jueces comunes en el campo de la

interpretación, conforme a Constitución… o simplemente

constitucionalmente orientar a la máxima valorización de los

valores constitucionales, algo que de por sí o aparentemente que

no es prioridad de aspectos problemáticos.

La corte en sus relaciones con el legislador, yo en mi

intervención debería haber abordado los dos temas del

mantenimiento de la caja, de los instrumentos, de la herramienta,

de las cortes constitucionales en el mantenimiento, la

manutención de los instrumentos decisorios, los creativos, los

normativos.

En 2011, si mal no recuerdo, hubo en Washington el

Congreso de la International Academic, en el marco de la sesión

Seminario Centenario Constitución. Patio Xicténcatl. 15 de abril de 2015. 20 4ª parte cjg. del derecho constitucional, había una que se llamaba

“Constitutional Corx Spot…” hubo una unión muy interante de

ponencia mexicana, el profesor Macgregor, a mi ver, hizo una

relación internacional para Italia y el… estaba sobre las

sentencias adictivas, creativas, normativas, manipulativas, muy

conocidas también a los estudiosos de derecho constitucional

mexicana.

Yo ahí hubiera querido tratar no tanto de estas cosas, sino

que de las variantes potenciadas, precisamente porque son

formas de aparente interferencia en las prerrogativas de

legislador, hay formas potenciadas de estas decisiones, de estos

modelos de decisión en Italia, Alemania, España y, por tanto,

sentencias que no tienen inmediatos efectos de caducidad,

sentencias aditivas de principio en Italia, las sentencias de

incompatibilidad y las sentencias de compatibilidad en España es

mutua, precisamente por la experiencia alemana, a partir de una

importancia del 79, a partir del Senador Rubio…

Abrí un ejemplo muy significativo a propósito de una…. de

principio, pero el tiempo me limita el texto.

Seminario Centenario Constitución. Patio Xicténcatl. 15 de abril de 2015. 21 4ª parte cjg.

Otro ejemplo de mantenimiento del instrumentarlo decisorio

de las cortes es lo que concierte en la modulación de los efectos

temporales, en el tiempo, de los efectos en el tiempo, de la

declaración de constitucionalidad, muy conocidos también a la

Praxis de la Corte suprema mexicana, en el marco de la acción

de la controversia constitucional.

Entonces, la constitucionalidad de postergar hacia delante

los efectos de la declaración de inconstitucionalidad,

naturalmente el modelo es el austriaco, con el cual la corte

austriaca tiene poderes muy extensos de modular en el tiempo

los efectos de inconstitucionalidad Asia pro futuro, Asia como pro

pretérito, pero gran parte de las cortes europeas tiene esos

poderes, poderes constitucionalmente o…. previstos hay muchos

ejemplos en mi ponencia, pero la cosa interesante es ver la

construcción de los poderes de modulación de los efectos por

parte de las cortes que operan en sistemas en los cuales no está

para nada previsto que se puedan modular estos efectos.

Seminario Centenario Constitución. Patio Xicténcatl. 15 de abril de 2015. 22 4ª parte cjg. Esto sigue siendo el sistema alemán, español e italiano,

podría aparecer una forma de referencia hacia el legislador, hacia

la que se le otorga tiempo para llenar el vacío, pero, al mismo

tiempo, son instrumentos que permiten mayores espacios de

intervención para las cortes constitucionales.

Un ejemplo, entre los muchos, el control de la constitucional,

de la legislación tributaria fiscal, es un control que sin estos

instrumentos siempre se puso muy incómodos, cómo hago para

declarar inconstitucionales cuando esto opera retroactivamente,

cómo le hago para declarar inconstitucional una legislación fiscal.

Entonces, con la consecuencia de determinar la necesidad

de maniobras adicionales y determinar lo que periodísticamente

se llama los “buking” de balance y la posibilidad de diferir hacia

delante, o bien desde el día de la publicación de la sentencia, los

efectos de inconstitucionalidad de la normativa tributaria que

permita a la Corte de tener una actitud en lugar de renunciatario,

una actitud, digamos, de intervención en la declaración de

inconstitucionalidad de una ley tributaria.

Seminario Centenario Constitución. Patio Xicténcatl. 15 de abril de 2015. 23 4ª parte cjg. Recientemente la ley tributaria italiana pronunció una

sentencia con la cual declaró la inconstitucionalidad de una…

sobre las sociedades en el sector petrolero, declarando, sin

embargo, en una óptica de balanza entre valores constitucionales

que los efectos hubieran tenido efecto desde el día posterior a la

publicación de la decisión.

Nosotros tenemos una eficacia retroactiva y sin

especificación, la anulación de esta ley tributaria hubiera obligado

al Estado a devolver el impuesto pagado por la empresa petrolera

en los ejercicios anteriores.

Las empresas petroleras se quejaron mucha por esta

sentencia, siendo que la Corte reconoció la inconstitucionalidad

de la ley tributaria, no entró en detalles, pero lo que tuvimos lo

que pagamos en los ejercicios anteriores no nos los van a

devolver.

Y esta es una polémica como miope, porque la alternativa a

este modelo es la abstención total de la declaración de

inconstitucionalidad de la ley tributaria.

Seminario Centenario Constitución. Patio Xicténcatl. 15 de abril de 2015. 24 4ª parte cjg.

En el periódico y sólo en… que es el periódico financiero, los

tributaristas hasta ahora han escrito artículos polémicos contra

nuestra Corte Constitucional que muestra, que comprende la

inconstitucionalidad de algunas leyes tributarias, pero tiene el

valor de declararlo por miedo a las consecuencias financieras.

Esta una sentencia de 2015, tomando algunos casos

aislados anteriores, esto es el más interesante que el poder en

efecto, se reconoce inclusive de manera independiente a la

previsión constitucional de este poder de modulación de efectos,

y esto porque la decisión de inconstitucionalidad no puede

determinar un problema aún más grande que el que e quiere

limitar con la declaratoria de inconstitucionalidad y, por lo tanto,

con esta sentencia 50 del 2015.

La Corte Constitucional no quiso volverse tirana respecto a

las demás y entonces el valor del equilibrio de balance puede ser

balanceado para limitar los efectos en el tiempo de una sentencia

de inconstitucionalidad.

Seminario Centenario Constitución. Patio Xicténcatl. 15 de abril de 2015. 25 4ª parte cjg. Concluyo porque ya he abusado mucho de su paciencia…..

(Sigue 5ª parte)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 26 5ª. Parte. Gj.

.… sentencia de inconstitucionalidad. Concluyo porque ya he

abusado mucho de su paciencia, haciendo referencia al último

tema que hubiera querido tratar de manera más amplia, es un

tema que solo hace referencia a una transición respecto al rol de

las cortes constitucionales, que hace referencia a un riesgo de

marginación de las cortes constitucionales europeas, que se

encuentra en un contexto institucional fuertemente integrado en la

dimensión supranacional, en especial, digamos, el Convenio de

Roma del 50 la Convención Europea de la Salvaguarda de

Derechos Humanos, la Libertad Fundamental la "Chedu", es un

documento convencional que codifica una serie de derechos

fundamentales que tienen también reflejos al interior de los

ordenamientos.

Voy a darles el caso italiano, pero también hay otros casos

así. La Convención Europea, la "Chedu", constituye parámetro en

el juicio de constitucionalidad, entonces la Corte constitucional

está llamada frecuentemente a juzgar la legitimidad constitucional

de leyes en relación con esta convención, al parámetro de la

convención, se trata, digamos, de una cuestión y de un

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 27 5ª. Parte. Gj.

mecanismo basado en nuestra disposición constitucional del

2001, en base a la cual el Estado y las regiones ejercen la

legislación respeto a la Constitución y a los ordenamientos

comunitarios de la Unión Europeo, y por las obligaciones

internacionales entre las cuales la de la Convención de la

"Chedu", la "CEDU", la Corte de Estrasburgo es una jurisdicción

supranacional, que tiene su propia jurisprudencia, está muy

invocada en los cursos individuales y produce una jurisprudencia

que tiene un peso muy fuerte en el juicio constitucional porque las

cortes constitucionales tienden a interpretar la Convención a

través de la jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo, y muchas

veces la interpretación de la Corte de Estrasburgo es una

interpretación que no está alineada con la de la Corte

Constitucional, con la interpretación de la Corte Constitucional

sobre los parámetros de juicio en el ámbito de juicio

constitucional, y esto crea tensiones de las cuales hago

referencia en mi escrito.

Recientemente la Corte Constitucional se ha atribuido

márgenes de apreciación para separarse en la interpretación de

la Convención de las sentencias de la Corte de Estrasburgo

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 28 5ª. Parte. Gj.

cuando no son o no expresen una jurisprudencia consolidada,

cuando no sean sentencias piloto, es decir, sentencias que

detecten un problema estructural al interior de la legislación, un

Estado, concluyo, diciéndoles que también está situación

respecto a las relaciones con la Corte de Justicia de Luxemburgo

y de la Unión Europea, porque las cortes han reconocido su

naturaleza en gran medida su naturaleza de jurisdicción nacional

...jurisdiccional a la Corte de Justicia de Luxemburgo para la

interpretación del Derecho Comunitario, pero es una herramienta

que se usa por los jueces comunes.

Entonces existe un diálogo muy denso entre la Corte de

Justicia y los juicios comunes nacionales que son considerados

jueces europeos, y también este es un canal que corre el riesgo

de marginar a las cortes constitucionales, sino se activan de una

manera más sistemática sobre el plano del reenvío prejudicial a

la Corte de Luxemburgo, y sobre esto van a encontrar referencias

más precisas, en mi texto escrito.

Yo solo quise indicar de una manera muy resumida algunas

sugerencias en la esperanza que puedan serles de utilidad, estoy

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 29 5ª. Parte. Gj.

a su disposición para sus preguntas y les agradezco mucho.

(Aplausos).

-LA C. MODERADORA: (No hay interpretación).

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ:

Intervención muy interesante sobre un tema que está formando

parte de los debates fundamentales de esta legislatura, es el

referente a los modelos de control constitucional, que sin lugar a

dudas fue mucho más allá de los perfiles técnicos y del Derecho

Procesal al que dijo iba a referirse en un inicio.

Sin lugar a dudas esta ponencia ha analizado los Sistemas

de Control Constitucional en distintos países. Hablaba en una

primera instancia de los países de la Europa Continental,

particularmente Alemania, Austria, Italia y España, aunque

también hizo referencia a los modelos aplicados en los Estados

Unidos, y en América Latina, particularmente en México.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 30 5ª. Parte. Gj.

Hizo referencia respecto a los órganos de control y su

titularidad, la vía de acceso a estos órganos, el efecto de sus

resoluciones y sus vínculos con organismos supranacionales.

E identificó distintos modelos constitucionales, el que es el

modelo difuso, el modelo concentrado o el modelo mixto en

donde se diferencian con toda claridad el rol y el papel de las

resoluciones en la interpretación de la ley de los distintos jueces.

Y dentro de estos modelos diferenció el del corte

protagonista, particularmente el que se realiza por la Corte en los

Estados Unidos, el del activismo indirecto en donde se da una

fortaleza a los jueces en la interpretación de la ley.

Y un modelo de corte constitucional deferente con el Poder

Legislativo que se convierte en un foro de legislador en la

interpretación de la ley. De esta forma los ejes del análisis de la

ponencia que nos ha presentado se vinculan fundamentalmente

con la interpretación de carácter constitucional de los modelos de

control; las decisiones, la naturaleza de las decisiones que

adoptan estos órganos; la modulación de los efectos temporales

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 31 5ª. Parte. Gj.

o permanentes del pronunciamiento de inconstitucionalidad, y las

técnicas de juicio orientadas al derecho supranacional, en donde

depende el nivel de actuación y de vínculo, quizá de

subordinación en la integración supranacionales como sucede en

Europa o en América Latina.

De esta manera los Sistemas de Control Constitucional

podrían distinguirse, primero por la ritualidad de quien tiene el

control del organismo, por el peso de la interpretación, el grado

de libertad y el protagonismo de los jueces, los efectos de las

decisiones jurisdiccionales y el papel que los organismos

supranacionales, especialmente en la protección y garantía de los

derechos humanos tienen en la resolución de los órganos de

control.

En lo que se refiere a la titularidad del control constitucional,

ya señalamos, cuando la función es ejercida exclusivamente por

una corte suprema, un tribunal constitucional, lo que se entiende

como modelo concentrado, o a través de que se comparta con

otros jueces con menos, el sistema cuando se conoce como

Control Difuso o los Sistema Mixtos.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 32 5ª. Parte. Gj.

Yo aquí quisiera destacar, en particular uno de los temas

que más discusión en nuestro país respecto al papel de los

organismos supranacionales y lo que son sus resoluciones, no

solamente porque estamos discutiendo en estos momentos la Ley

de Tratados Internacionales, que nuestra Constitución les da el

peso de ley, que obligatoria en su cumplimiento en el ...sino

además por las distintas resoluciones en este modelo difuso que

existe en nuestro país, que surge a partir de la reforma

constitucional del 2011, y las jurisprudencia que ha venido

estableciendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

particularmente en 2013 a partir del caso de Rosendo Radilla, y

otras resoluciones que irá adoptando, que implicarán definiciones

del modelo constitucional en nuestro país, respecto a

resoluciones de un organismo supranacional, que crecientemente

tiene peso en la vida jurídica de nuestro país.

Habrá que analizar con mayor detalle el protagonismo de los

jueces, en el activismo directo, el indirecto o este modelo con

deferencia al legislador, en lo personal soy partidario del

fortalecimiento de los controles legislativos, y en todos, no

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 33 5ª. Parte. Gj.

solamente respecto al vínculo con el Ejecutivo Federal, sino con

la Corte y los órganos de procuración de justicia.

Analizar con mayor detenimiento los efectos de las

decisiones jurisdiccionales....

(Sigue 6ª. Parte)

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 34 - 6ª. Parte.fmm. …decisiones jurisdiccionales, si éstas pueden conocerse

retroactivas en la declaración de nulidad o puede limitarse esta

retroactividad con eficacia desde el momento de su declaración.

Y destacar el último tema, que lamentablemente no pude

desarrollar en las relaciones con los organismos internacionales,

en donde lo más importante es que se reconoce, que pese a las

diferencias jurídicas, culturales y políticas entre los países y

nuestros modelos internacionales, existe un patrimonio jurídico

común, que es la protección de los derechos humanos y el

reconocimiento de la jurisdicción de organismos supranacionales,

como sucede con la Corte de Justicia de la Unión Europea o con

la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en nuestro

país.

Yo quiero agradecer al doctor Parodi, su ponencia, como

ustedes vieron, es muy vasta, se va a publicar en su totalidad en

la memoria de este seminario.

Y abriremos rápidamente una ronda de preguntas.

Preguntas, subrayo, no más ponencias, para que en un plazo de

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 35 - 6ª. Parte.fmm. cinco o diez minutos, el doctor Parodi, pudiera atender las

preocupaciones de nuestro auditorio.

De nuevo, doctor de nueva cuenta muchas gracias por su

participación y por sus aportaciones a este seminario, sobre la

Constitución mexicana, rumbo a su centenario en el 2017.

(Aplausos)

-EL MTRO DE CEREMONIAS: A continuación, como ya lo

mencionó el senador, se llevará a cabo nuestro segmento de

preguntas y respuestas.

Por lo que los invitamos, sean tan amables de alzar mano,

para que nuestro equipo de logística les entregue el micrófono.

Les comunicamos que solo se tomarán en cuenta tres preguntas.

No hay ninguna cuestión.

-EL LIC. MORELOS CANSECO GÓMEZ: (Secretario de la

Comisión de Puntos Constitucionales) Muchas gracias.

Con su permiso, señor senador.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 36 - 6ª. Parte.fmm.

Doctor Parodi, muy breve, tomando en cuenta que la

Constitución contiene, tanto normas, desde luego reglas, como

principios.

¿Cuál sería, en su opinión, el límite deseable de un tribunal

constitucional, al enfrentarse una controversia, donde a falta de

norma y con un principio para partir a su sentencia, recurra a

valores constitucionales y no en norma ni en principio, sino en un

valor funde su resolución?

Me interesa conocer su punto de vista, sobre los límites de

esa interpretación de un tribunal constitucional.

Muchas gracias.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ:

Todas las preguntas. ¿Las tres preguntas, de una vez?

Aquí ya están definidos nuestros participantes.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 37 - 6ª. Parte.fmm. -PREGUNTA: Gracias, señor senador.

Profesor, una pregunta muy breve. Vinculando la última

mesa, de ayer por la tarde, y las reflexiones que hacia Pedro

Salazar, respecto del procedimiento de designación de los

Ministros de la Suprema Corte mexicana, y lo que usted ha

señalado y que ha sintetizado muy bien el senador Encinas,

respecto de una parte, del protagonismo, el activismo o la

deferencia del juez constitucional, respecto del legislador.

Mi pregunta es, ¿si en opinión de usted, el procedimiento de

designación de los integrantes de la Corte Constitucional, es o

influye o determina ese activismo o esa deferencia?

Y si el tiempo lo permite, hacer unas reflexiones, sobre estos

modelos de designación, que usted conoce, de integrantes de

cortes constitucionales.

Muchas gracias, por su respuesta.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 38 - 6ª. Parte.fmm. -EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Y

nuestra última pregunta. Por favor, nada más identificándose,

para efectos de registros en la televisión.

PREGUNTA: Muchas gracias.

Esta escuchando que conforme a lo establecido por nuestra

Constitución Política mexicana, los tratados internacionales se

convierten en ley obligatoria y su cumplimiento. Pues,

obviamente, abarca todas las materias.

En México se ha estilado, que cuando se impugna alguna

ley de carácter tributario y se declara la nulidad de esa

determinación, se hace con efectos retroactivos.

Escuchando su ponencia, debo entender que ya se está

estableciendo un criterio, a partir del cual, la resolución no se

emite para efectos retroactivos. Toda vez que un impuesto, se

debe de cobrar a partir de que entra en vigor la ley. Luego

entonces, el tiempo que tarda un órgano jurisdiccional, para

declarar la nulidad de la resolución, en la cual se aplica la ley,

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 39 - 6ª. Parte.fmm. pues puede durar, inclusive, hasta años. Y la persona perjudicada

debe de estar tributando constantemente, de acuerdo a esa

determinación, que en un futuro va ser declarada inconstitucional.

Luego entonces, en México si se llegara el caso de declarar

una nulidad de una resolución, respecto a determinado impuesto

que fue considerado inconstitucional, en su aplicación.

Atendiendo al criterio que se está sosteniendo, y cumpliendo

con el mecanismo de atender a la obligatoriedad de los tratados.

¿Qué pasará si en México, se anula, con efectos

retroactivos, la resolución y se obliga a la autoridad a devolver el

impuesto percibido durante el tiempo que estuvo presidiendo ese

ingreso en forma ilegal?

Y conforme a lo que se está estableciendo

internacionalmente, pues debe de ser a partir de que se declara

la nulidad por parte del órgano jurisdiccional.

Muchas gracias, por su atención.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 40 - 6ª. Parte.fmm. -EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ:

Al contrario, muchas gracias, por sus preguntas puntuales.

Tiene el uso de la palabra el doctor Parodi.

-EL DR. GIAMPAOLO PARODI: (Interpretación) Les

agradezco mucho por sus preguntas, muy pertinentes y también

muy comprometedoras.

El doctor Canseco, se pregunta el límite del juez

constitucional, cuando debe de decidir asumiendo para metros,

no a normas constitucionales precisas; pero el principio de

valores constitucionales.

Es un tema de gran complejidad, muy discutido, muy

estudiado por la doctrina.

Respecto a parámetros de este tipo, la primera cosa que me

viene a la mente, creo, es la pluralidad. La pluralidad de

soluciones posibles, desde el punto de vista de la

discrecionalidad política del legislador.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 41 - 6ª. Parte.fmm. Por lo tanto una multiplicidad de soluciones posibles para

identificar, digamos, la adecuación necesaria a la Constitución. Es

decir, cuando una ley resulta contrastante con el valor de la

igualdad, de la dignidad. Una ley que resulta contrastante a estos

valores, se abren muchas soluciones posibles, y esta es la

condición en la cual típicamente muchas cortes europeas, la

alemana, la española, la italiana, frente a la Corte Suprema de los

Estados Unidos, podría llamar una “poder de grot peicht”. (Habló

en inglés-sin interpretación)

Frente a este marco de soluciones posibles, en cambio de

declarar… en lugar de declarar, como se hacía hasta un cierto

momento la inadmisibilidad como una “doctrin destrochel dignitit

(Habló en inglés-sin interpretación)

En lugar de declarar la inadmisibilidad, se declara la mera

constitucionalidad, indicando principios, más bien indeterminados

al legislador, a cual se remite la elección.

Entonces, son sentencias que no tienen un efecto de

caducidad inmediata, es más, no tienen caducidad. Pero como

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 42 - 6ª. Parte.fmm. dicen los alemanes, es un efecto obligatorio. Obligan al legislador

a intervenir…

(SIGUE 7ª PARTE)

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 43 7ª parte pj

…pero como dicen los alemanes, es un efecto obligatorio,

obligan al legislador a intervenir y luego, naturalmente, esta

solución puede ser más funcional en Alemania, en España,

donde, respectivamente, está esto en Alemania o el amparo en

España.

Esta solución puede ser un poco menos satisfactoria en

Italia. Me viene a la mente una sentencia muy reciente en Italia

relativa a la llamada homosexualidad de la pareja, cuando una de

las dos personas casadas cambia quirúrgicamente de sexo.

Entonces aquí hay una situación de homosexualidad de la copia,

no de la persona, con la automática disolución del vínculo

matrimonial, porque en Italia no se reconoce el matrimonio del

mismo sexo.

Si recurrimos a la Corte Constitucional la referencia a los

derechos, a la igualdad, a la dignidad, de las personas que aún

después de esta rectificación de sexo deseen continuar con la

convivencia jurídicamente reconocida.

Ahora, la Corte en este caso, la Corte italiana, como ya ha

hecho en otros casos iguales, en este caso la Corte italiana

reconoce la inconstitucionalidad de la falta de reconocimiento

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 44 7ª parte pj

jurídico, de esta prosecución de convivencia, aún después de la

disolución del matrimonio automático, porque contrastaba con los

derechos inviolables de la persona, la dignidad, la igualdad, la

razonabilidad, pero lo hizo con una sentencia que no tiene efectos

prácticos, porque remite al legislador a la elección entre las

diferentes posibilidades para tomar en cuenta de esta necesidad

constitucionalmente meritoria respecto a los valores que antes

hablábamos.

Entonces la solución en estos casos, por ejemplo, este tipo

de decisiones, está potenciada, como lo llamé antes, respecto a

una decisión aditiva o normativa que sería probablemente

imposible, pero es una decisión en cambio potenciada respecto a

la solución de la inadmisibilidad de escrutinar en esta política,

digámoslo de esta manera.

Para la segunda pregunta, que se refiere a la composición

de la corte, son los reflejos que la composición de la Corte tiene,

de la manera de actuar de la Corte.

Este es un discurso muy complejo porque se refiere a

muchas cosas. Quién nombra los jueces constitucionales si es un

nombramiento político; quiénes son los nominados, los

nombrados, magistrados, académicos, abogados; ¿cuáles son las

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 45 7ª parte pj

garantías de independencia? Trabajan en un plazo o de otra

manera, operan con voto particular o no.

Entonces, digamos que una Corte constitucional en donde

exista una… extracción judicial puede, probablemente, ser

proclive a favorecer un activismo indirecto.

Yo tuve, hace mucho tiempo, una experiencia como

asistente por cinco años en la Corte Constitucional italiana, y en

esta Corte hay tres componentes: un componente parlamentaria,

5 son nombrados o elegidos por el Parlamento; 5 son nombrados

por el Presidente de la República; y 5 por las judicaturas

supremas.

Y, en efecto, la actitud de los componentes elegidos por las

judicaturas supremas, es una actitud de mayor confianza para

con los órganos jurisdiccionales comunes. Entonces es una

actitud en línea tendencial que inclina el activismo o judicial

inmediato, y también es muy controversial la politización del

control político.

No sé, a propósito del consejo constitucional francés, se dice

que es un control político por el nombramiento de tipo político y

porque forman parte de la Corte los ex presidentes de la

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 46 7ª parte pj

República, que nunca van a las reuniones, algunos

procedimientos son de oficio, (cita en Latín) se dice normalmente,

y la Corte política por estas razones; pero, en realidad, esto no ha

impedido al Consejo Constitucional de tomar las decisiones de

interpretación de conformidad a la Constitución, a reserva de una

cierta interpretación, para decirle a los jueces comunes cómo

deben interpretar las leyes declaradas conforme con la… que se

consideren constitucional.

Me parece muy difícil hacer derivar el mecanismo de

composición de las consecuencias directas sobre el modo de

operar. Hay muchas cosas juntas, según yo.

El modo o las modalidades de nombramiento, los requisitos

del electorado pasivo, los requisitos pasivos, las garantías de

independencia, sobre todo, porque es el juez que después de un

cierto plazo se vence. Y otro juez que tenga un cargo vitalicio, y

es esencial la garantía de transparencia, de buena calidad, que

está constituida por este conjunto de cosas que afecta sobre el

tipo de actividad de las cortes, que la composición de las mismas.

No sé si le contesté pero, en base a mi experiencia, no he

logrado notar diferencias de actividad de la Corte que se pueden

conectar a la modalidad de composición.

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 47 7ª parte pj

Y luego está la pregunta, que también es muy

comprometedora, relativa a la declaración de inconstitucionalidad

de la legislación tributaria.

Me parece que desde el 94 (silencio)… que de norma tiene

efectos únicamente para el futuro desde el día de su decisión en

adelante puede disponerse un valor retroactivo, corresponde a las

leyes tributarias, el marco europeo que es, en efecto, suban un

poco los problemas que surgen y que usted presentó.

Estos problemas nacen en el marco de… cuya decisión tiene

eficacia y pueden ser pospuestas hasta los 18 meses, como en la

Corte austriaca, la Corte alemana que muchas veces da un plazo

de uno, dos, dos años y medio.

La Corte italiana casi nunca declaró inconstitucionales leyes

tributarias; quizás en 2015 ocurrió lo primero. Y, digamos que la

declaración de inconstitucionalidad únicamente “PROFUTURO”,

para nosotros sí representa un progreso desde el punto de vista

de la tutela de los contribuyentes con respecto a leyes tributarias

inconstitucionales.

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 48 7ª parte pj

La Corte italiana hace propio el problema, hace de eso un

problema de equilibrio de valores constitucionales por intereses

constitucionalmente garantizados.

El interés del contribuyente que no sea afectado de un

interés irrazonable o no respetuoso de su capacidad retributiva;

pero, por otra parte, existe también una argumentación, una

motivación pragmática que hizo la Corte últimamente en 2015,

diciendo que existe también el valor de equilibrios de la

sustentabilidad del delito público, de la necesidad de evitar

maniobras adicionales en condiciones de crisis económica para

recuperar el flujo que disminuye con respecto a esta situación.

Es un razonamiento que en el plan jurídico constitucional

nos deja perplejos, pero es muy pragmático.

Entonces puede identificar la…

(Sigue 8ª parte)

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 8ª. Parte.jlcg. - 49 - . . . . . . . . . . ……..en el plan jurídico constitucional nos deja perplejos, pero ahora es muy pragmático, entonces puede identificar la retroactividad desde cierto momento en adelante, haciendo referencia al momento de la averiguación, de la atribución tributaria o del cobro dependiendo de este balance muy pragmático la corte la sentencia 15, dice, ningún valor se puede convertir tirano con respecto a otros valores. Yo entiendo que este razonamiento puede dejarnos insatisfechos, en efecto las sociedades petroleras protestaron muy enérgicamente, pero, qué pasó, reconocieron que es inconstitucional y no me devuelven lo que yo ya pagué. Hay otro problema, la jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo es mucho más rigurosa de la italiana en censurar en las leyes retroactivas que en cambio la Corte Constitucional censura de forma menos rigurosa, no concibe a las leyes retroactivas, digamos como una violación constitucional más allá afuera de la forma de la materia constitucional y se justifica en como razonable porque basadas en exigencias de balance con respecto del suelo en el tiempo de las leyes nuestra Corte Constitucional siempre dio cierta importancia a la dimensión al tamaño financiero a la compatibilidad del balance, es posible que este planteamiento pueda encontrar alguna reserva por parte del juez de Estrasburgo. Esto es lo que yo le intenté decirle con respecto al problema muy delicado que aquí se ha levantado, planteado. El Senador Alejandro Encinas Rodríguez (Moderador): Pues agradecerle al doctor Parodi no sólo la magnífica explicación en la atención a nuestro auditorio.

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 8ª. Parte.jlcg. - 50 - Y quisiera pedirle al Senador Enrique Burgos, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales nos haga el favor de entregarle un reconocimiento a nombre del Senado de la República a nuestro ponente el día de hoy. El ciudadano maestro de ceremonia: Invitamos a los miembros del presidium sean tan amables de reunirse para realizar la foto conmemorativa del evento. Damas y caballeros: Es así como llegamos al final de nuestra conferencia titulada “Justicia Constitucional”. Queremos recordarles que en el siguiente tema de nuestro sexto panel del Seminario La Constitución, Análisis Rumbo a su Centenario, titulado “Reformar o Interpretar Nuestra Constitución”, y les esperamos con su grata presencia en nuestro siguiente panel. Muchas gracias a todos. (Breve receso) El ciudadano : Esta suerte de judicialización formal de la argumentación política junto con otros factores ha conducido a incrementar la enunciación de derechos como método preferido para el debate jurídico.

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 8ª. Parte.jlcg. - 51 - Cada vez menos se afirma que un homicida deba pagar su crimen ante la sociedad; y cada vez más que la familia de la víctima tiene derecho a exigir justicia a su ser querido, menos que los administradores públicos o privados deben contratar a cierta proporción de mujeres o de miembros de grupos desfavorecidos, y más que todas estas personas tienen derecho a no ser discriminadas. Se trata de dos maneras distintas de expresar una misma voluntad política, ya sea en forma de pedido, propuesta o exigencia, pero no hay garantías de que su contenido sea al fin y al cabo idéntico. Legislar por deberes implica identificar al obligado antes que el beneficiario, y especificar el contenido, el lugar y el tiempo de la obligación que se impone. Legislar por derechos o invocar principios es algo mucho más vago, es genérico en cuanto a los beneficiarios y al contenido, brumoso acerca de lo obligado e impreciso por demás acerca del modo y el tiempo en el que deban asegurarse los derechos o poner en ejecución los principios, y además, sujeta los derechos a la impredecible condición de su contra posición a otros derechos o principios, que por sí mismos o de acuerdo a las circunstancias del caso puedan ser derrotados. Legislar por los derechos desde luego no es un método novedoso en nuestro país, desde la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en adelante las constituciones han incorporado al lado de las reglas para el ejercicio de la función gubernamental normas de contenido sustantivo que se hayan destinadas a limitar

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 8ª. Parte.jlcg. - 52 - los poderes constituidos para proporcionar a los ciudadanos lo que Dworfin llamaba cartas de triunfo en el juego del derecho. Estas se llamaron garantías constitucionales porque indicaban negativamente los contenidos que las leyes no puedan incluir so pena de inconstitucionalidad. Desde la segunda mitad del Siglo XX, sin embargo se ha acelerado la incorporación de derechos positivos cuyo cumplimiento no pueden ser garantizados con la anulación o la inaplicabilidad de una norma inconstitucional, ellos requieren acciones políticas concretas y colectivas, típicas del poder legislativo. Esta tendencia que en los últimos años ha sido denominada neoconstitucionalismo en varias constituciones contemporáneas aparece con la inclusión de varias cláusulas de esta naturaleza o incorporadas al nivel constitucional interno en diversas convenciones internacionales. Esta tendencia inspirada por el saludable deseo de garantizar desde el máximo nivel jurídico, beneficio y trato humanitario y equitativo largamente legados por nefastas prácticas políticas lanza, sobre todo el sistema jurídico un manto de valores y principios e incremente sensiblemente la dependencia de la interpretación jurídica respecto de los valores morales. Podría decirse que el legislador constitucional ha abrazado el jusnaturalismo por la medida en la que da por sentado el contenido objetivo de los términos genéricos que emplea, pero a falta de un método preciso y dotado de consenso para dar a ese contenido una interpretación unívoca en un caso de controversia

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 8ª. Parte.jlcg. - 53 - lo que hace es saber la discusión judicial un campo incomparablemente más amplio que el que soñaron hace dos siglos los racionalistas codificadores. De esta manera la práctica jurídica actual en México ha cambiado de estricción, son rozar por eso el avance metodológico. Si en una época se exigía que los jueces nada tenían que agregar al derecho que con toda justicia emanaba esta justicia del legislador, ahora se proclama que el derecho está compuesto ante todo de principios y valores objetivos e indiscutibles y que los jueces tienen acceso directo a esos elementos con relativa independencia en la voluntad legislativa y de las prioridades del poder administrador, sin la tendencia puntual la continua y se extiende es posible prever sus resultados. Distintos grupos de opinión atribuirá diversos contenidos a los derechos y principios que presiden el sistema jurídico, los jueces darán la razón a unos y a otros según su propio criterio, hasta que, en el mejor de los casos una instancia suprema establezca alguna pauta más o menos obligatoria. Es claro que esto es precisamente lo que viene ocurriendo en el derecho desde hace siglos, pero si se imagina ese panorama extendido a la mayoría de las situaciones y en especial a las que generan mayor controversia social, es fácil advertir el peligro en el que quedarían la igualad ante la ley y la superior en normas generales, habitualmente consideradas columnas del estado del derecho. Es al peligro enunciado, no tengo intenciones de propugnar un regreso a las instituciones del pasado, de hecho la ideología de la

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 8ª. Parte.jlcg. - 54 - codificación se ha vuelto impracticable, porque se fundaba en fingir un acuerdo entre la voluntad general, y la estructura escasamente igualitaria de la sociedad al disiparse la utopía del progreso social que sirvió de dique ideológico durante la guerra fría, solo las sociedades más ricas pudieron mantener al mismo tiempo cierta paz interna y cierto funcionamiento leal ante la democracia. En otros lugares como es el caso de los países de América Latina la paz se ha mantenido mediante dictaduras represivas, magias electorales, clientelismo u otras formas de engaño, fraudes o sustitución. Mantener el manejo del derecho laxamente dependiente de la aplicación de principios generales tampoco es viable, aún a despecho de posiciones autoritarias cuyo largo abuso dio lugar a la reacción actual, gran parte de la humanidad tiene hoy gran número de ese respeto por ciertas fórmulas………….

(Sigue 9ª. Parte)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 55 9ª parte cp

. . . al hecho de posiciones autoritarias, cuyo largo abuso debe dar a la región actual, gran parte de la humanidad tiene hoy gran número de respeto por ciertas formulaciones de derecho… en especial por aquellas que han sido consagradas en declaraciones y … Pero en muchos casos esas formulaciones también su objetivo de interpretación con un grado aún mayor de gravedad en que se observa la mayoría de … a largo plazo y si la vuelta a la gestión anterior es impracticable, ¿qué puede hacer para que el estado de derecho sobreviva de manera imparcial? Creo que lo primero que ha de lograrse es un modelo decisivo más sincero con la situación en que vivimos en el país. De hecho, por fortuna, por desgracia, momentáneamente por tiempo indeterminado, una parte notable del poder político está pasando a manos del juez. Este cambio es peligroso al no poder decir, no tanto, ni tan sólo porque hace valer el equilibrio de poderes propuesto, sino porque introduce una modificación en las bases mismas del sistema democrático, los jueces no son electivos.

Todo esto, sin embargo, no es tan importante, después de todo, puede haber buenos jueces, como puede haber buenos legisladores, ya sea por el cuidado que se adopte en su selección, elección, ya sea por megacasualidad, el problema más grave es que los jueces no están preparados para resolver prioridades colectivas, sino para definir controversias individuales en las que las prioridades a debatir han sido fijadas por las partes y que consideran adecuadamente cumplida su gestión cuando en ese paso individual han llegado a una decisión que satisface

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 56 9ª parte cp

las normas vigentes y su propia conciencia, elementos, estos observados desde el interior de esta controversia. Una vez hecho esto, cada juez queda listo para resolver otro conflicto, partido diferente en el que otra vez al enfrentar los hechos y los derechos como son invocados por las partes. Resulta de aquí una enorme diferencia, desde el punto de vista del y del legislador, diferencia enteramente justificada por la teoría de la visión de poderes e insostenible, a medida que avanza la actual tendencia constitucional en el país. El legislador debe tener una información general acerca del estado de la sociedad, conocer los recursos disponibles, tener noticia de los problemas y fijar las prioridades con las que los recursos se aplicarán a las gestiones que, según él crea, conducirán. El juez tiene acceso a un panorama informativo más reducido, aunque sólo sea contradicción profesional, aún críticamente la información que las partes le ofrecen, llevar …tomar en cuenta prioridades que las propias partes no hayan invocado.

Desde este modo, cuando el juez asegura que sea sobre hecho a quien lo pide, y lo concede, deja sin esta protección a quien no lo haya pedido o a quien lo haya pedido al propio magistrado, y aún si su decisión tiene efectos colectivos, como lo que se esperan de la legislación, de todos modos tiene por límite la definición del problema propuesto por las partes y que se dedican a resolver ese problema, sin tomar en cuenta recursos públicos o privados involucrados.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 57 9ª parte cp

Un gobierno … amenaza en convertirse en un mosaico

de situaciones en los que cada ciudadano goza de algunos de los derechos que ha de tomar, seleccionados en su … individual por compartir en los demás casos, por un procedimiento estadísticamente partido a la …

El resultado final, dada la insatisfacción general que

esto ha de producir, será probablemente una modificación de la estructura o bien, los poderes políticos, más … el Ejecutivo, terminan con cierta independencia judicial para establecer su propia … o bien los propios jueces se ponen en el lugar … y resuelven los casos a partir de criterios políticos previamente acordados y de una valoración global de los recursos disponibles y de las prioridades …

Las dos alternativas que acabo aquí de mencionar,

implican alguna clase de hibernación, de la democracia en México, y es difícil predecir cuál de ellas ha de ellas ha de prevalecer, en todo caso, las fuerzas que puedan conducirnos en esa agresión están fuera de control, y son capaces de destruir a quien pretende interponerse en su camino.

En medio de esta crisis, que la humanidad no parezca

advertir, los hombres de derecho tenemos la responsabilidad de poner nuestro pensamiento al servicio de una acción que sirva, mientras tanto, para lograr una convivencia más confortable y en el mejor de los casos para minimizar los daños.

Los jueces deben hacer frente a una multitud de tajo,

referente a una multitud de controversias, en el sistema procesal, uno podría pensar que esas controversias tipo, aunque tienen

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 58 9ª parte cp

condiciones infinitas pueden ser enunciadas, supóngase que los jueces son llamados a intervenir en una controversia, y que contamos un grupo de jueces para que aclaren un tipo de controversia muy poblada de casos, se reúnen fuera de todo proceso concreto para investigar y eventualmente convenir los criterios a los que se ajusta para resolver de hecho, tomarán en cuenta para esto los casos en los que hayan intervenido y las variables que consideren esperables en casos futuros de la misma ...

Estas circunstancias contra las que tú ya referiste,

están lejos de ser infinitas, en el universo de condiciones relevantes de una clase de casos, es siempre finito, lo difícil es atreverse a enumerarlos, a confesarlo y a asumir la posibilidad de cambiarlo explícitamente cuando una nueva reflexión, tal vez sucitada por un nuevo caso, así lo considere.

En el supuesto que acabo de sugerir, ya no será tan grave la

circunstancia de que los jueces se apeguen a la letra de la ley o a los principios vagamente contenidos en el orden jurídico constitucional, en el conjunto de los criterios de recesión, hecho público por quienes lo sostengan y sometido a la crítica general, hará para los ciudadanos las veces de lo que en el derecho romano fueron las doce tablas o los ... del sector, implicará una relativa liberalización de la incertidumbre.

No quiere esto decir que los criterios hayan

cristalizarse, tal como ocurre con la ley, con la jurisprudencia, pero deberían ser revisados.

Respecto a este procedimiento que acabo de sugerir,

puedo decir dos cosas: uno, que es muy difícil de hacer para un

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 59 9ª parte cp

juez; y dos es posible. Existen ejemplos específicos tanto en nuestro país, como en otros lados en este sentido.

Esta es una sugerencia para abrir el debate, tal vez se

puedan formular otras, lo que importa resaltar que en México, espantada por la injusticia en nuestro país, parece haber resuelto exigir a los jueces la restitución del derecho de cada uno, y que si no acordamos, de alguna manera, el significado que hemos ya figuras de expresión, nos arriesgamos en nuestro país a perder todas las ventajas de la ley sin alcanzar por esto las glorias de…

Gracias.

(Aplausos) -LA C. : Muchísimas gracias. Damos la bienvenida al doctor Roberto Lara Chagoyán,

Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Muy bienvenido.

Cedo ahora el uso de la palabra al doctor José María

Serro de la Garza, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM.

Licenciado y doctor en derecho por la UNAM. Maestro y Doctor en Gobierno por la Universidad del TEC,

Inglaterra. Investigador titular de tiempo completo en el Instituto de

Investigaciones jurídicas de la UNAM.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 60 9ª parte cp

El Sistema Nacional de Investigadores lo reconoce como

Investigador Nacional nivel 3, Presidente de la sección mexicana del Instituto Iberoamericano de Derechos Constitucionales desde abril del 2002.

Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias en el año

2004. Actualmente coordina el Seminario sobre Gobernanza

Global y Cambio Estructural del Sistema Jurídico Mexicano. Muy bienvenido. -EL C. JOSE MARÍA SERRO DE LA GARZA: Gracias

Senadora. Muy buenas tardes.

Gracias al Senado por darme la oportunidad de participar en

este importante seminario, y la oportunidad también de compartir este encuentro con tan distinguidos ponentes. Yo quisiera que en esta ocasión hablar del entorno; el entorno en el cual se puede, en el cual funciona, en el cual evoluciona nuestra Constitución rumbo al Centenario de la misma. ¿Qué roda a nuestra Constitución y en qué medida el hecho que la rodea está teniendo un impacto en sus contenidos y en su dinámica?

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 61 9ª parte cp

Lo que voy a decir está vinculado con lo que acaba de mencionar la Senadora, un proyecto de investigación que me tocó coordinar el año pasado a cerca de de este concepto que de alguna forma está de moda en las ciencias sociales que el concepto de gobernanza global. . .

(Sigue 10ª parte)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 62 10ª parte cjg. … el año pasado, acerca de ese concepto que de alguna forma

está de moda en las ciencias sociales, que es el concepto de

gobernanza global, concepto que hay que iniciar diciendo, es un

concepto polémico, hay un debate acerca de lo que significa ese

concepto de gobernanza global.

Podríamos decir hay una forma de entenderlo desde una

perspectiva liberal y hay una forma de entenderlo desde una

perspectiva crítica.

Desde la perspectiva liberal, gobernanza global, significa o

alude al problema de la organización colectiva a nivel

internacional, a nivel mundial, para atender problemas que se

perciben como globales, cómo se organiza la acción colectiva de

actores estatales y de actores no estatales para atender una lista

que es cada vez más grande, más extensa de problemas

globales.

Hay una perspectiva acerca de este concepto de

gobernanza global que, yo diría, es la perspectiva crítica, crítica

porque ve en este concepto una serie de fenómenos y de

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 63 10ª parte cjg. procesos que encubren intereses hegemónicos que buscan

reducir el papel del estado, la importancia del papel del Estado en

las sociedades modernas y que buscan también ampliar el radio

de acción del sector privado en áreas que antes se entendían de

la exclusiva competencia de los estados y de los estados

nacionales, específicamente.

No me voy a meter en ese debate en este momento, pero sí

quisiera por lo menos hacer una caracterización de lo que se

identifica con ese concepto de gobernanza global para tratar, a

partir de esas reflexiones, de ver qué impacto están teniendo

esos procesos y esos fenómenos en la evolución de nuestra

Constitución, y la forma de interpretarla y la forma de cambiarla.

Un primer elemento de este concepto de gobernanza global

es que estamos ante una expansión sin precedentes del papel

formal e informal de las instituciones internacionales

multilaterales, son decenas de organizaciones internacionales

que se han venido creando en las últimas décadas para atender

un sinnúmero de problemas que aquejan a las sociedades

nacionales y a la sociedad o a la comunidad internacional, desde

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 64 10ª parte cjg. las que existen en el manto de las Naciones Unidas, las más

conocidas son la UNICEF, la UNESCO, la FAO, en materia

alimenticia, pero hay muchas más y diversas materias, desde las

que existen en el manto de la ONU, como aquellas que están por

fuera del manto de las Naciones Unidas: banco Mundial, Fondo

Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo,

Organización Mundial del Comercio, OCDE, OCDE, entre muchas

otras.

Eso es algo nuevo que caracteriza a esos fenómenos a los

que me vengo refiriendo.

No encontramos también ante un aumento significativo en el

alcance, densidad y grado de influencia de las normas generadas

a nivel internacional en la forma en que las sociedades

nacionales se organizan.

Y aquí me refiero no nada más al extensísimo número de

materias, sobre los cuales versan esa gran cantidad de tratados

internacionales que suscriben los estados, sino también al

surgimiento de lo que algunos autores han llamado nuevas

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 65 10ª parte cjg. generaciones de tratados, nuevas generaciones de tratados que

no se limitan nada más al texto normativo que suscriben los

estados, no nada más a eso, sino que contemplan mecanismos

fuertes de supervisión, mecanismos fuertes de supervisión que

vigilan, que hacen un escrutinio acerca de si los estados están o

no cumpliendo con las normas contenidas en los tratados, eso es

algo nuevo, o relativamente nuevo, son nuevas generaciones de

tratados que contemplan órganos como comités o órganos

permanentes de supervisión, o incluso organizaciones

internacionales cuya misión es monitorear a los estados para ver

si están o no cumpliendo con las normas contenidas en los

tratados.

México ha suscrito, y son datos del año pasado,

seguramente o muy probablemente ya sean más los tratados

internacionales que ha suscrito nuestro país, pero son 750

tratados internacionales bilaterales, datos del año pasado, y 638

tratados multilaterales en las más diversas materias que podamos

imaginar.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 66 10ª parte cjg. Somos testigos de cambios fundamentales en la

comprensión política, jurídica y ética de la soberanía del estado y

de la relación entre el Estado, el ciudadano y la comunidad

internacional.

Los estados se han venido abriendo a regímenes

internacionales diversos, y esto ha implicado, por lo menos una

flexibilización del concepto tradicional de soberanía.

En el caso de derechos humanos es muy claro, sobre todo a

partir de la segunda guerra mundial es muy claro que la

comunidad internacional sí tiene algo y mucho qué decirle a los

estados nacionales acerca de la forma en que tratan a sus

ciudadanos.

La comunidad internacional le puede decir muchas cosas a

los estados que están violando derechos humanos de sus propios

ciudadanos y de hecho existen, lo sabemos muy bien, todo un

esquema universal y esquemas regionales de protección de

derechos humanos que obligan, por lo menos, a flexibilizar ese

concepto tradicional de soberanía que en algún momento pudo

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 67 10ª parte cjg. haberse entendido como autarquía, incluso los estados mismos

soberanamente aceptan que organismos internacionales realicen

escrutinios de este tipo, o experiencias como la Unión Europea en

donde perfectamente se puede hablar de la existencia de una

ciudadanía múltiple.

El francés es ciudadano francés, pero también es ciudadano

europeo, el alemán es ciudadano alemán, pero también es

ciudadano europeo.

Observamos la formación, esta es otra de las características,

observamos la formación de complejas redes trasnacionales, de

actores estatales y no estatales para la generación de normas

que regulan los temas y problemas globales.

Redes trasnacionales en los más diversos temas que se

forman, incluyendo actores estatales y actores no estatales que

impulsan el cambio normativo en los distintos temas.

En el tema, un tema constitucional como el de los derechos

humanos, está muy claro, quién determina las normas de

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 68 10ª parte cjg. derechos humanos en estos momentos, su contenido y su

dinámica.

No son nada más los estados que cambian las

constituciones, órganos estatales que cambian las constituciones,

no son nada más los estados que suscriben tratados

internacionales, hay toda una serie de actores estatales y no

estatales que determinan ese cambio a nivel de contenido de las

normas y a nivel de la dinámica del sistema.

Hay ONGs nacionales y trasnacionales que participan de

manera muy activa en esos procesos y formas redes de

defensas, redes trasnacionales de defensa de derechos que son

muy activas”, hay despachos de alcance trasnacional, de litigio

estratégico, hay instituciones académicas, con influencia global

que participan de manera muy activa en la definición de esa

dinámica, por no hablar, por supuesto, de los jueces

internacionales y de los jueces nacionales, entonces, toda una

serie de redes de actores, repito, estatales y no estatales, que

participan en esos procesos.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 69 10ª parte cjg. Hay evidencia clara, esta es otra de las características, hay

evidencia clara de la apertura de los estados nacionales a

regímenes internacionales diversos que cada vez tienen más

relevancia en la orientación de las conductas y las relaciones

sociales a nivel doméstico, se trata de regímenes internacionales

que están compuestos por textos normativos o tratados

internacionales, pero también con órganos…..

(Sigue 11ª parte)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 70 11ª. Parte. Gj. ..... regímenes internacionales que están compuestos por textos

normativos o tratados internacionales, pero también con órganos,

se crean órganos, que una vez creados y que son creados por los

estados, pero una vez creados por los estados adquieren gran

autonomía respecto de los estados que los crearon y empiezan a

generar derecho de manera sumamente autónoma.

Ejemplos de ordenamientos jurídicos internacionales de este

tipo que contemplan tanto estos como órganos que crean

derecho, los Tratados de Libre Comercio, ¿cuáles son sus

órganos? Los tribunales arbitrales del Tratado de Libre Comercio

de América del Norte con sus laudos crean derecho.

La Organización Mundial del Comercio, el órgano de

apelaciones de la Organización Mundial de Comercio con sus

laudos crea derecho; la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, con sus sentencias crea derecho de una manera

sumamente autónoma respecto de los estados que les dieron

origen a través de la suscripción de tratados, y esto por supuesto

crea, y los estamos viendo, lo hemos visto en nuestro país, en los

últimos años, apertura hacia regímenes internacionales diversos,

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 71 11ª. Parte. Gj. y la convivencia entre órganos jurídicos ubicados en distintos

niveles, y los órganos que estos niveles prevén genera tensiones

entre regímenes y entre órganos adscritos a los distintos niveles

normativos.

Atestiguamos la creciente interpenetración, esta es otra de

las características, otro de estos fenómenos que están

ocurriendo, atestiguamos la creciente interpenetración entre el

Derecho Internacional y el Derecho Nacional, así como en entre

instituciones internacionales y los aparatos administrativos

nacionales en diversas áreas.

Está ocurriendo una especie de empalme, de interacciones

muy intensas entre aparatos administrativos internacionales, y

aparatos administrativos nacionales. Un ejemplo muy claro,

puede uno pensar en muchos, en un ejemplo muy claro, puede

citarse en el ámbito del tema de la salud, ¿cómo atendió nuestro

país la crisis sanitaria internacional de la epidemia HINI?

Lo atendió de la mano, de los estándares y de los protocolos

de actuación de la Organización Mundial de Comercio, perdón de

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 72 11ª. Parte. Gj. la Organización Mundial de la Salud, incluso la presidenta de la

Organización Mundial de la Salud durante esa etapa vino a

México y semana a semana, diario salía junto al Secretario de

Salud diciendo, cual era el avance de la lucha nacional, pero

también global en relación con esa grave crisis sanitaria que

vivimos hace algunos años.

Voy acercándome hacia el final. La reflexión desde las

ciencias sociales, desde la academia, se ha dirigido a tratar de

dar una explicación de lo que está sucediendo, y desde el punto

de vista constitucional de lo que se ha comenzado a hablar es

acerca de la existencia de espacios normativos y estructuras de

autoridad supraestatales que pueden bien configurarse como

sitios constitucionales o como esferas jurídicas con naturaleza

constitucional más allá del Estado – Nación, y esto a su vez ha

llevado a los analista a hablar del surgimiento de un pluralismo

constitucional; un pluralismo constitucional basado en estructuras

de autoridad constitucional ubicadas en distintos niveles.

Voy a terminar con la lectura de un párrafo que creo yo nos

explica muy bien cuál es ya el presente y cuál habrá de ser, por lo

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 73 11ª. Parte. Gj. menos parte importante del futuro de nuestra Constitución

entendiéndola ubicada en este entorno que acabo de mencionar.

Es un párrafo que se refiere a lo que está sucediendo desde

la perspectiva del discurso, el discurso constitucional, ya no es

nada más el Estado Nacional el sitio en el que se produce

discurso constitucional, sino que hay más allá del Estados sitios

que producen ese discurso, y nos dice la autora “Yaer Yolanda”,

nos dice:

Cuando el discurso jurídico se convierte en internacional,

cuando la argumentación jurídica ya no está confinada a los

sistemas jurídicos nacionales, cuando los actores jurídicos entran

en una comunidad interpretativa internacional, se han puesto los

cimientos para un cambio en el significado de conceptos jurídicos

nacionales que reflejan lo que pasa en un discurso jurídico

internacional y transcultural. Eso es lo que está ocurriendo en

estos momentos en relación con nuestra Constitución.

Nuestro discurso constitucional y conceptos que están en

nuestra Constitución, principios y derechos, se empiezan a

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 74 11ª. Parte. Gj. reflejar lo que está ocurriendo en un discurso jurídico

constitucional de alcance internacional y transcultural.

Rumbo al Centenario de nuestra Constitución tenemos que

decir que la Constitución no marcha sola, está inmersa en una

serie de procesos y fenómenos globales como los que acabo de

describir y otros más, y su evolución y dinámica de nuestra

Constitución obedece no solamente a impulsos internos, sino

también a impulsos externos, y esto abre toda una agenda de

temas de reflexión sobre cuál es el presente y cuál es el futuro de

nuestra Constitución.

Un tema incluido en esa agenda es, creo yo, cómo es que

esa estructura normativa y orgánica multinivel puede contribuir a

proteger lo esencial de la Constitución que son los derechos

humanos, el principio democrático, la separación de poderes en

un sentido horizontal y en un sentido vertical la rendición de

cuentas del poder y la legitimidad de todas las estructuras de

autoridad. Muchas gracias. (Aplausos).

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 75 11ª. Parte. Gj. -LA C. MODERADORA: Muchas gracias doctor José María

“Serna”, muy interesante reflexión sobre este pluralismo cultural.

Y Cedo ahora el uso de la palabra al doctor Roberto Lara

Chagoyán, Director del Centro de Estudios Constitucionales de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato,

doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España, autor

de los libros El Concepto de Sanción en la teoría contemporánea

del derecho en el año de 2004, que fue editado por “Fontamara”,

y Argumentación Jurídica.

Estudios prácticos en el año 2011 en “Tadú”, por Porrua.

Obtuvo el Premio Héctor González Uribe para profesores de la

Universidad Iberoamericana de Santa Fe, Ciudad de México, con

la obra el Concepto de Sanción en la teoría contemporánea del

derecho.

Fue Director de la Revista del Poder Judicial del Estado de

Guanajuato, asesor jurídico en el Consejo General del Instituto

Federal Electoral, y fungió también como Secretario de Cuenta y

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 76 11ª. Parte. Gj. Estudio en la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz en

la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Bienvenido al Senado.

-EL C. ROBERTO LARA CHAGOYAN: Muy buenas tardes.

Agradezco la invitación del Senado de la República a participar

en este importante evento académico; también celebro compartir

el panel con tan distinguidos participantes, colegas de la

academia y con todos y con todas ustedes, por supuesto.

La pregunta que nos convocó a este panel interpretar o

reformar la Constitución me pareció desde el principio curiosa,

por llamar de algún modo, voy a tratar de reaccionar a través de

siete puntos que me he preparado para tratar de comentar esta

suerte de confrontación.

Primero que nada, lo digo de manera provocadora, y con la

finalidad académica estrictamente, me parece que tal y como está

construido el “sintagma”, tal y como está construida la pregunta,

podríamos esta ante un falso dilema, una falsa disyuntiva, o

reformar o interpretar.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 77 11ª. Parte. Gj. Cuando uno se enfrenta a esta expresión podría uno pensar

que son dos disyuntivas excluyentes, que bien, o interpretamos o

reformamos la Constitución, y considero que es un falso dilema

porque cualquiera de las dos opciones que elijamos nos va a

llevar al mismo resultado.

Empecemos por la primera. Vamos a pensar que alguien

opta por interpretar, perdón, por reformar, reformemos la

Constitución ......

(Sigue 12ª. Parte)

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 78 - 12ª. Parte.fmm. …empecemos por la primera.

Vamos a pensar que alguien opta por interpretar… perdón,

por reformar. Reformemos la Constitución, para utilizar una frase

de algún autor: La Constitución de los Muertos. Para que

nosotros, los que estamos vivos, podamos adaptarla a nuestra

nueva realidad.

Constitución de los Muertos contra Constitución de los Vivos.

Si la tenemos que reformar, tenemos que interpretarla

primero. No podemos eludir el compromiso intelectual, que

supone el trabajo interpretativo de un texto constitucional.

Si se va a reformar parcialmente, como ocurre cada que el

poder reformador de la Constitución lo decide, necesita

interpretar. Tiene necesidades justificadas para poderla

interpretar.

Por ejemplo, para cumplir con los criterios de racionalidad y

de coherencia interna del sistema. El legislador, el constituyente

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 79 - 12ª. Parte.fmm. permanente o poder reformador de la Constitución, no puede sin

más reformar un precepto constitucional, sin vigilar que esa

reforma, sin vigilar, digamos, las consecuencias que puede tener

con el resto del texto constitucional, con el resto de los valores

que están ahí contenidos, con el resto de las razones

subyacentes que están detrás de cada precepto.

Desde luego que si decide hacer una reforma más integral.

También está obligado a interpretar.

Si por interpretar entendemos el desentrañar el sentido, el

significado de una expresión, del lenguaje, en la que está

contenida una norma; mediante una regla o un principio, pues

entonces ese intérprete, para el propósito que sea, tiene que

tener claro cuál es el panorama, qué tipo de ajustes se le va a

hacer al texto y qué tipo de ajuste se le va a hacer al sistema

completo. Puesto que es la norma suprema que cierra de alguna

manera el orden jurídico en cualquier nación.

Entonces, si nos decantásemos por la idea de reformar,

tendríamos necesariamente que hacer un esfuerzo interpretativo.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 80 - 12ª. Parte.fmm. Si por el contrario consideramos, el segundo cuerno de la

disyuntiva, y decimos que la opción es interpretar, pues entonces

regresamos a la primera opción, a las primeras consideraciones;

porque interpretar no nos va, es una tarea que no vamos a poder

eludir de ninguna manera.

Ahora bien. Qué contradicciones, desde mi punto de vista,

se encierran dentro de este gran propósito, dentro de estas

grandes reflexiones, en líneas gruesas que tenemos los

mexicanos de hoy, del siglo XXI ante nuestro casi centenario de

la Constitución.

Reflexiones de carácter político, social, económico, jurídico,

y ante nuestra realidad, imperante.

Creo que tenemos que dejar de ser ingenuos, y dejar el

discurso estrictamente retórico de los buenos deseos, de los

vítores, de los aplausos, de estar recordando a los héroes que

nos dieron la Constitución, y de estar reseñando la historia,

solamente por reseñarla.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 81 - 12ª. Parte.fmm. Tenemos que darnos cuenta, que para poder dar el paso

siguiente, a lo que puede ser el nuevo constitucionalismo

mexicano, del siglo XXI, habremos de superar no pocas

dificultades.

La que me corresponde a mí tocar o las que me corresponde

a mí tocar como académico, son de carácter teórico, de carácter,

de teoría constitucional, vamos a decirlo así.

Primero, me quiero referir a una contradicción central, que ya

esbocé en la presentación de esta intervención.

Y se refiere a la idea permanente, en cualquier teoría

constitucional, de la rigidez constitucional: rigidez contra

flexibilidad.

Para decirlo de otra manera, de una manera más ciudadana,

más próxima a cualquier hablante, es la Constitución de los

Muertos contra la Constitución de los Vivos.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 82 - 12ª. Parte.fmm. Pareciera que el valor que tiene, pues la rigidez

constitucional en cualquier teoría, es prácticamente, diría yo, es

indiscutible. Es importante que las constituciones no se parezcan

a las leyes; que sea más difícil reformarlas; que no caigan en

mano de legislador ordinario, sino que tengan que pasar por un

proceso más riguroso, de análisis, de contraste, de deliberación

democrática; como por ejemplo, nuestro caso mexicano.

No es la reforma constitucional tan fácil como la reforma

legislativa legal, ordinaria, no… tenemos unas exigencias

constitucionales más fuertes, para poder tener un nuevo texto

constitucional.

Esta rigidez entonces, termina viéndose siempre como algo

positivo, como algo que trata de preservar nuestra continuidad

institucional; que trata de preservar esos valores, esos principios,

esos pilares fundamentales, que alguna vez nos dimos, en cada

momento de la reforma constitucional, y que nos dimos, desde

luego, en 1917, cuando inicia esta aventura constitucional.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 83 - 12ª. Parte.fmm. Pero eso sin embargo, pareciera entrar en contradicción, en

tensión con lo que supone las nuevas generaciones, los deseos

de las nuevas generaciones, de los que no fuimos, estuvimos

presentes en el 17, ni siquiera en los 80 ó en los 70 ó en los 50,

cuando se reformó la Constitución, cada de las veces que se ha

reformado, no fuimos partícipes de esas deliberaciones, ni como

pueblo, ni como estructura política. Porque simplemente no

estábamos vivos en ese tiempo.

¿Qué pasa, ahora, con nuestros deseos, con nuestros

anhelos?

¿Qué pasa con las tensiones que vivimos, conforme a los

deseos del Constituyente de 17 o con los Constituyentes

Permanentes, que han estado cubriendo nuestra historia

constitucional?

Esa tensión, insisto, parece a veces insalvable. Porque o

bien si admiramos o si nos comprometemos fuertemente con la

rigidez, no habría manera de reformar la Constitución jamás.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 84 - 12ª. Parte.fmm. Entraríamos a la idea de la petrificación constitucional. Que

tampoco es recomendable en términos teóricos constitucionales.

Sin embargo, tampoco podemos dinamitarla de un plumazo

y decir, aquí se acabó la historia constitucional, vamos a hacer

una reforma integral; a menos que convoquemos a un nuevo

constituyente.

Que es un tema, por cierto, polémico, y que en este

seminario, seguramente se ha dicho varias veces.

Pero si no es así, si no hemos dado ese paso. O si no

encontramos razones justificadas para hacerlo, nos preguntamos,

cómo resolvemos el tema de la rigidez.

Y me parece a mí que la respuesta está, desde mi punto de

vista, en lo que la propia teoría constitucional nos otorga, nos

regala, como el diálogo racional. Como esa construcción

inteligente, democrática, tanto en el ámbito estrictamente político

como en el ámbito jurídico, para poder hacer los puentes y las

conexiones necesarias entre los valores de la Constitución

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 85 - 12ª. Parte.fmm. necesaria y los valores de la Constitución contingente; de los

cambios necesarios que tenemos que dar, sin alterar aquellos

pilares fundamentales.

Necesitamos entonces, qué tratar, de encontrar los

acuerdos, a partir de la deliberación democrática, por un lado; y a

partir de la deliberación racional y razonable a la hora de resolver

los conflictos concretos; por ejemplo, a cargo de los jueces

constitucionales.

¿Qué hace un ministro o qué hacen los ministros de la Corte,

o los jueces de Distrito, o los órganos en general de control

constitucional?

Tienen que enfrentarse a esa tensión.

¿Qué hacemos cuando resolvemos en el caso de aborto?

¿O qué hacemos cuando resolvemos el matrimonio

igualitario de Oaxaca?

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 86 - 12ª. Parte.fmm. Recientes casos que la Corte Suprema mexicana ha

enfrentado.

Abrazamos un concepto fuerte de petrificación constitucional

o de rigidez o nos abrimos a las nuevas corrientes filosóficas y

teóricas que nos hablan de la apertura, que nos hablan de los

derechos fundamentales, como uno de los pilares fundamentales

o de los acentos que antes no se ponían, sobre todo en el siglo

XIX.

¿Pero qué hacemos con esas dos tensiones?

Podemos caer en dos extremos peligrosos. Que lo dijo muy

bien el doctor Cerdio, lo dibujó de otra manera, con otras

palabras, pero yo coincido absolutamente con su imagen.

Por un lado, podemos caer en la codificación estricta del

siglo XIX, atraparnos en el legalismo, en la exégesis y decir que

no podemos hacer nada más que lo que está escrito. Aunque lo

que esté escrito sea vago, tenga conceptos oscuros, vagos,

esencialmente controvertidos, etcétera.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 87 - 12ª. Parte.fmm. O caemos en el extremo peligrosísimo del activismo judicial.

Donde los jueces, tratan de entronarse en las decisiones que

no les corresponde; decisiones de carácter legislativo, de carácter

soberano y empiezan a decir el derecho, violando claramente la

división de poderes y violando sus propias competencias

constitucionales.

No es lo mismo ser un juez activista, que un juez activo.

Los jueces no pueden tener una agenda moral. En todo

caso, su agenda es la que está en la Constitución y en los

principios que están, que la inspiran. Y desde luego no quiere

decir que no tenga conciencia moral, personal; lo que quiero decir

es que no puede tener la agenda personal, en su trabajo

cotidiano, diciendo qué le corresponde a cada uno, en caso de las

controversias que se le someten a su resolución.

Un juez activo, sigue el artículo 1. Un juez activista, sigue

sus propias…

(SIGUE 13ª PARTE)

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 88 13ª parte pj

…qué le corresponde a cada uno en caso de las

controversias que se le cometen a su resolución.

Un juez activo sigue el artículo 1o., un juez activista sigue

sus propias convicciones morales, más allá de lo que autores

como Manuel Atienza han llamado “los pilares institucionales o

los principios institucionales del derecho”.

De modo que tanto a nivel legislativo, como a nivel

jurisdiccional, hemos de encontrar ese diálogo racional, ese punto

medio, esa virtud en la que podamos nosotros no renunciar a los

valores que nos dejaron los muertos, pero tampoco a los anhelos

de los vivos.

Segunda contradicción.

En el derecho constitucional existen muchas avenidas,

muchas construcciones teóricas para poder diseñar o para poder

explicar el mundo constitucional. ¿Cómo es esto de las

constituciones y de las concepciones de la Constitución?

La contradicción a la que me quiero referir tiene que ver con

algo que también ya mencioné, que es la Constitución necesaria

contra la Constitución contingente.

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 89 13ª parte pj

¿A qué me quiero referir con esto? Bueno, que para algunas

concepciones de la Constitución, digamos el concepto de

concepciones 1, pero las concepciones son estas diferentes

avenidas para aproximarnos al concepto.

Una de estas avenidas, clásica, que la ubicamos dentro del

normativismo positivista, dice que la Constitución, digamos, lo voy

a decir pronto y quizás mal, incompleto, pero por la cuestión del

tiempo no me quiero detener en un análisis profundo conceptual,

pero a groso modo sostienen estos autores que la Constitución es

eso que está dado en los textos constitucionales, son esos

contenidos logrados a partir de la deliberación democrática, y que

son valores prácticamente per sé, porque están ahí en el texto.

Porque el problema, los problemas que se dieron para

colocarlos en ese texto ya están resueltos, mal o bien

democráticamente ya están resueltos. Y que entonces el

operador jurídico, el juez, solamente tiene que atender

directamente, expresamente a lo ordenado en la letra de la

Constitución, en la letra de la ley.

Esta es la idea del positivismo normativista. Para ellos,

entonces, la Constitución es una Constitución necesaria, no

puede haber otra, es la que está ahí en el texto, la que podemos

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 90 13ª parte pj

ir a consultar en este momento en una biblioteca, la Constitución

vigente, por lo tanto necesaria.

En cambio, hay otros que hablan de la Constitución

contingente. Y aquí podemos todavía ver dos vertientes: la

vertiente formalista y la vertiente que llamamos la Constitución del

Estado constitucional.

En la vertiente formalista es muy próxima al normativismo

también, al anterior que ya mencioné, porque habla simplemente

de la Constitución como texto, de la Constitución en su forma,

prescindiendo de su contenido.

Como razones perentorias, como razones últimas a las que

hay que apelar, sin preguntarse demasiado el contenido, sin

sopesarlo, sin hacer una visión crítica de las razones subyacentes

de ese contenido, y la única razón que nos dan es que es la

Constitución, porque es constitucional no se le puede cuestionar

más allá.

Y bien, frente a esta vertiente, tenemos lo que hoy

denominamos o se denomina, que también lo dijo el doctor

Cerdio, la Constitución del Estado constitucional, el

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 91 13ª parte pj

constitucionalismo, ahora llamado neoconstitucionalismo, pero es

una construcción más bien artificial de la escuela Genovesa.

Vamos a quedarnos con la idea del constitucionalismo, ¿qué

pretende?, ¿qué quiere el constitucionalismo, distinto al

formalismo o a la vertiente formalista de la Constitución

contingente? Pues lo que pretende es una concepción de la

Constitución a partir de una idea invasora, como dice uno de los

críticos de esta corriente, pero es un gran crítico, lo dice muy

bien, y dice: “La idea de la Constitución es una Constitución

invasora, es decir, que penetre en todos los sectores de la vida

pública y privada de un país”.

Lo que podemos traducir en no solamente tener una

Constitución, sino vivir bajo una Constitución, y que todos,

absolutamente todos, empezando por el poder político, nos

sometamos a los mandatos y a los principios constitucionales.

Me voy a referir rápidamente a unos elementos de la

Constitución del Estado constitucional.

Un mínimo de rigidez, al que ya me referí, la idea de la

sobreinterpretación de la Constitución, que es una concepción de

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 92 13ª parte pj

la interpretación constitucional, vamos a decirlo así, distinta a la

legalista, distinta a la clásica, a la del método gramatical estricto.

¿Qué dice la sobreinterpretación o a qué se refiere con la

sobreinterpretación de la Constitución? Bueno, que cuando el

intérprete se enfrenta a un texto constitucional tiene que hacerlo

de la manera más expansiva posible, más amplia posible, más

progresiva posible, con relación a los derechos, con relación a los

valores.

Como lo dice ahora el texto constitucional en el artículo 1o.,

con la vertiente o con la perspectiva Pro Persona.

Cuando el Juez enfrenta un conflicto tiene que tratar de

elegir la interpretación del texto que más proteja a las personas,

que más respete a sus derechos humanos. Es decir, que ante

una disyuntiva entre los valores de la autoridad y los valores de

los derechos elija los valores de los derechos, aunque se salga,

razonablemente, del texto estricto de la Constitución.

Por eso le llaman el nombre, digamos, es un nombre crítico,

por eso le llaman “sobreinterpretar”, no interpretar, sino

sobreinterpretar, más que interpretar, para algunos esto es un

pecado, esto de integrar en lugar de interpretar. Pero para esto

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 93 13ª parte pj

sabemos que en las corrientes de la interpretación jurídica

tenemos dos grandes escuelas, digamos, también lo voy a decir

muy rápido, pero los que son constructivistas, como Dworkin, y

los que son originalistas, como los positivistas clásicos.

Es decir, ¿qué tiene que hacer el intérprete? Encontrar el

significado o atribuir el significado. Ahí el mundo se divide en dos

y no reina la paz entre unos y otros.

Para algunos hay que descubrir siempre, por lo tanto lo que

uno encuentra es falso o verdadero, por lo tanto el intérprete o se

equivoca o no se equivoca, para otros, como ya lo han dicho los

compañeros que me han antecedido en el uso de la voz, se trata

más bien de construir el significado, de construirlo desde distintas

vertientes.

El propio Juez a la hora de un caso concreto tiene que

construir el derecho, y no solamente descubrir el significado, sino

asignar significados. Esto a groso modo es lo que se llama

“sobreinterpretación de la Constitución”.

Y en un modelo moderno, de estado constitucional, se debe

sobreinterpretar.

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 94 13ª parte pj

Tercero, control jurisdiccional o, como se dice más

conocidamente, defensa jurisdiccional de la Constitución.

Tiene que ver un tribunal garante de que el texto y los

valores que representa el texto constitucional se respeten, y

tenemos nosotros hora un tribunal constitucional, bueno, lo

hemos tenido siempre, pero reconocidamente desde la reforma

del Presidente Zedillo, un verdadero tribunal constitucional, o

vamos a decirlo así de manera crítica, un tribunal constitucional

en construcción que tiene que llegar a un buen puerto para

defender al Constitución o los valores que ella representa

mediante los medios de control, como el amparo, como la

controversia constitucional, como la acción de

inconstitucionalidad.

En eso podemos nosotros advertir uno de los principales

rasgos del constitucionalismo, un poder contramayoritario

razonable, fuerte, legítimo, y se legitima sólo mediante su

argumentación, sólo mediante sus decisiones correctas,

adecuadas, justas, aceptables, etcétera.

Siguiente punto del constitucionalismo, la fuerza vinculante

de la Constitución. La Constitución ha dejado de ser un ideario

político, un modelo de valores, es un texto jurídico también, es

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 95 13ª parte pj

una norma entre otras normas, de máxima jerarquía, pero norma

al fin, fuerza vinculante de la Constitución.

Y con esto otro punto muy próximo, por lo tanto, aplicación

directa de los preceptos constitucionales. Se los pongo con un

caso concreto sucedido en la Corte apenas el año pasado.

Cuando se… el artículo 103 y el 107, que hablan del juicio

de amparo, el legislador, el constituyente permanente construyó,

reconoció una metodología de acceso al juicio de amparo, en la

procedencia, que conocemos todos los juristas como interés

legítimo. Ese interés legítimo no estaba reconocido previamente

ni la Ley de Amparo ni la Constitución, pero el Constituyente dijo

que ahora teníamos no nada más interés jurídico, los que quieran

acudir al juicio de amparo sin interés legítimo.

Pero el legislador ordinario se tardó casi un año en adaptar

la Ley de Amparo a la reforma constitucional. La Corte Suprema

se pronunció en un amparo diciendo: “La Constitución tiene que

aplicarse directamente, y entonces usted, quejoso, tiene interés

legítimo”.

La Constitución lo reconoce, y nosotros como Tribunal

también se lo reconocemos en el caso concreto, aunque no haya

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 96 13ª parte pj

Ley de Amparo, aunque la Ley de Amparo, pues, vigente no lo

reconociera en ese momento.

Y finalmente un punto más, para pasarme a la siguiente

contradicción, la influencia de la Constitución sobre las relaciones

políticas.

Decía yo que…

(Sigue 14ª parte)

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 14ª. Parte.jlcg. - 97 - . . . . . . . . . . ………aunque la Ley de Amparo fue vigente, no lo reconociera en ese momento. Y, finalmente un punto más para pasarme a la siguiente contradicción, la influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas. Decía yo que nadie puede escapar, digámoslo, no lo digo yo, es un principio constitucional, es un principio democrático, nadie puede escapar de la supremacía constitucional, parece una verdad de Perogrullo, pero lo cierto es que los factores reales del poder, los poderes fácticos, como se dice ahora, y desde luego el propio poder constituyente permanente o reformador a veces, la historia nos lo dice, ha dejado entrever que pudiera estar exento de esa supremacía; y para eso se los ilustro rápidamente con otro caso concreto, el famoso caso del amparo de los intelectuales, que también se dio en la Suprema Corte de Justicia. Este grupo de intelectuales mexicanos se fueron al amparo a decir, la Reforma Electoral de 2007 nos viola derechos fundamentales, y además se violó el artículo 133 y el 135 por vicios formales. Desde luego que esto no era un tema de agenda en el amparo, nunca lo fue, aunque no lo dijera la Ley de Amparo estrictamente mediante el cajón de sastre de la procedencia, la fracción XVIII del antiguo artículo 73, pues se decía, pues esto es notoriamente improcedente, se dijo, esto es notoriamente improcedente. El juez de distrito lo desecho, plano. Llegó el recurso a la corte y la corte a una edición histórica señaló que no era notoriamente improcedente un amparo contra el acto de reforma. Claro, ahí empezaron a sonar los tambores de la guerra de los grupos enfrentados en materia, digamos en la

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 14ª. Parte.jlcg. - 98 - vertiente teórica, diciendo, cómo la corte va a controlar -y ahora yo reflexionaba con lo que decía mi amigo, el doctor serbio- cómo once señores van a decidir políticamente lo que la construcción democrática ha construido en una Reforma Constitucional, cómo lo van a hacer; este poder contramayoritario no puede rebasar los límites de la división de poderes, y en este caso concreto se puso en entredicho en un caso verdadero, en un caso real este conflicto teórico. La corte no se pronunció de fondo porque nada más era el puso desecamiento, pero señaló que no era notoriamente improcedente, porque una cosa es la Constitución, y otra cosa es el acto de Reforma Constitucional, y lo que los señores venían cuestionando dentro del tiempo del amparo, los 30 días, era si este acto de reforma formaba parte o no de la Constitución, porque no se habían respetado aparentemente las reglas parlamentarias, las reglas del procedimiento para poder llevar a cabo una Reforma Constitucional, y, eso, ¿quién lo iba a controlar?, si estamos hablando de un juicio de garantías, pues el único juicio adecuado que conocemos para ese control es el Amparo, de modo que cuando la corte se pronuncia fuerte sobre este tema, se levantan, insisto, las voces para decir que la corte no puede hacer eso. Finalmente, la corte cambió de configuración, cambiaron los ministros y se regresó al inicio, la Constitución y el acto de Reforma Constitucional es intocable. Me parece que ahí se confundieron dos principios, el de la supremacía que es un principio jurídico y el de la soberanía, que es un principio político.

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 14ª. Parte.jlcg. - 99 - Y, con esto, introduzco la siguiente contradicción que era justamente ese enfrentamiento de principios: supremacía contra soberanía. La soberanía es una vía de hechos, es una vía política, el pueblo tiene ese derecho, entre comillas, inalienable de cambiar de forma de gobierno, sí, pero una Constitución no puede reconocer jurídicamente su fin. En todo caso, esa es la vía política no la vía jurídica. Si la propia Constitución reconociera su fin, entonces no habría supremacías. Y, con esto, lo único que quiero decir, es que el propio poder constituyente o reformador se debe someter a lo que dice el texto constitucional y a los principios y a los valores que lo inspiran, y el tema que se abre, por supuesto es de las famosas cláusulas de intangibilidad, aquello de lo que hablábamos al inicio, de la petrificación o de la rigidez o de la Constitución necesaria. Siguiente punto, y con esto que el tiempo no me alcanza, quiero pasarme a algunos que había considerado, para terminar. Un mínimo de objetivismo moral se debe tener, me parece, a la hora de interpretar la Constitución, repito, que no se trata de confundir lo que conocemos como moral social, con la moral crítica, a cada uno, con un objetivismo mínimo que nos hable de la dimensión valorativa de la Constitución. Esto podría estar en contradicción o podría entrar en colisión, más bien, con esta idea del positivismo y la tesis famosa clásica de la separación entre derecho y moral, pero si nosotros

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 14ª. Parte.jlcg. - 100 - entendemos que el nuevo constitucionalismo o que el constitucionalismo actual trata de preservar esa vertiente descuidada, esa vertiente valorativa del estado de derecho, entonces, tenemos un problema. Recordemos que clásicamente el estado de derecho o el estado constitucional de derecho tiene cuatro pilares, dos que corresponden al área o a la vertiente de la autoridad, y, dos a la vertiente de los valores. ¿Cuáles son los de la autoridad? La división de poderes y el imperio de la ley. ¿Y las de los vertiente de los valores? Es el respeto a los derechos humanos y la legalidad de la administración. Con esto cierro. Los intérpretes o los de la escuela interpretativa clásica, la que dice que hay que descubrir significados abraza los valores de la autoridad; le pone más acento a los valores de la autoridad; división estricta de poderes; el juez solamente debe aplicar la ley, y por supuesto, imperio de la ley. En cambio la otra vertiente apoya más los pilares de los valores, y esos pilares son, ya lo dije, el respeto irrestricto a los derechos humanos, y la legalidad del sometimiento del poder público a los valores legales y constitucionales, desde luego.

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 14ª. Parte.jlcg. - 101 - Entonces, no existe rechazo en unos y otros o que se eliminan o se excluyan, es una cuestión de acentos ante un caso trágico, un caso difícil de interpretación. ¿Qué tipo de juez constitucional queremos? ¿Qué tipo de filosofía constitucional queremos detrás de ese juez? ¿El que se vaya del lado de los pilares de la autoridad o el que se vaya del lado de los pilares de los valores? Esta dimensión valorativa es necesaria en el estado constitucional moderno, y no supone en modo alguno, y aquí creo que esto puede ser motivo de debate, no supone una regresión al jusnaturalismo ni mucho menos; se supone un abandono del positivismo, pero abandonar el positivismo clásico no supone, analíticamente, caer en el justnaturalismo, hay mucho más que esos dos universos. En todo caso podríamos hablar de un post positivismo, incluyente, abierto, democrático, plural. Considero entonces, para terminar, que tanto en la clase política como en la clase jurisdiccional, si se puede hablar de clase, es necesario replantearnos qué filosofía de la Constitución tenemos, y queremos para las futuras generaciones. Muchas gracias. (Aplausos)

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 14ª. Parte.jlcg. - 102 - El ciudadano maestro de ceremonia: Damas y caballeros por razones de tiempo no podremos pasar a nuestra sesión de preguntas y respuestas. A continuación se llevará a cabo la entrega de un reconocimiento a nuestros exponentes por parte de la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano. Invitamos a los miembros del presidium sean tan amables de reunirse para realizar la foto conmemorativa del evento. Es así como llegamos al final de nuestro sexto panel del Seminario La Constitución, Análisis Rumbo a su Centenario. En breve comenzaremos con nuestro séptimo y último panel titulado “El Control Judical de Constitucionalidad en el Centenario de la Constitución”. Los invitamos tomar un breve receso de cinco minutos. (Breve Receso)……..

(Sigue 15ª. Parte)

Seminario “Centenario Constitución. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 103 15ª parte cp

. . . la LXII Legislatura del Senado de la República, agradece su permanencia dentro del Seminario “La Constitución Análisis Rumbo a su Centenario”. Es momento de comenzar con nuestro séptimo y último panel titulado “El control judical de constitucionalidad en el centenario de la Constitución”.

Para esto cedemos la palabra a nuestro moderador, el Licenciado Morelos Canseco Gómez, Secretario Técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales. -EL C. LILC. MORELOS CANSECO GÓMEZ: Muchas gracias. Le reitero en nombre del Senado de la República, nuestro agradecimiento por su presencia. Doy cuenta que el moderador de esta mesa, don Fernando Torres Graciano, se disculpa con ustedes por no poder estar con ustedes aquí, contratiempos propios de la agenda senatorial le han impedido conducir o moderar esta mesa, y con mucho gusto vamos a atender su petición de actuar en su nombre. Me es muy grato, para abordar el tema del control judicial de la constitucionalidad en nuestro país, de dar la bienvenida a tres investigadores destacados de la academia de nuestro país, al doctor Julio Ríos Figueroa, doctor en ciencia política de la Universidad de Nueva York, investigador de la división de estudios políticos del Centro de Investigación y Docencia Económica, especialista en instituciones políticas comparadas, y particularmente investigando ahora diseño institucional e interpretación judicial en América Latina.

Seminario “Centenario Constitución. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 104 15ª parte cp

Al señor doctor don Imer Flores Mendoza, investigador de tiempo completo, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, investigador nacional del Sistema Nacional de Investigadores, especialista en derecho constitucional en filosofía y en teoría del derecho, y con una amplia experiencia docente y de estudio, sobre todo en derecho comparado, electoral, parlamentario, desde luego constitucional y procesal constitucional. Muy bienvenido, doctor Flores. Y también dar la bienvenida al doctor Eduardo Castellano Hernández, investigador visitante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, maestro en administración de la Universidad de París y doctor en Estudios Políticos con especialidad en justicia electoral, donde tiene una amplia actualidad particularmente editorial con un seguimiento puntual a toda la historia constitucional de las reformas políticas de nuestro país, desde antes, pero sobre todo a partir de 1977.

El panel que cierra este seminario tiene una aspiración que se ha planteado a nuestros ponentes.

El principio de la supremacía de la Constitución entraña el

llegar a los métodos, mecanismos, procedimientos de vigencia efectiva de la norma suprema, el control de la regularidad constitucional, donde hay una experiencia rica en nuestro país, apareciendo en 1847 con el acta de reformas, pero fortalecida de manera fundamental a partir de 1994, con el replanteamiento de la estructura, de la controversia constitucional, la aparición de las acciones de inconstitucionalidad y posteriormente en materia

Seminario “Centenario Constitución. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 105 15ª parte cp

electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el juicio de revisión constitucional electoral.

Nuestra invitación a nuestros distinguidos panelistas es para

que a través de sus conocimientos nos puedan ilustrar sobre esos antecedentes, sus perspectivas actuales y los retos para alcanzar el más eficaz control de la regularidad constitucional a través de los instrumentos a cargo del Poder Judicial.

Sean todos ustedes muy bienvenidos y ceder el uso de la

palabra al doctor julio Ríos Figueroa. Muchas gracias por su presencia, doctor.

-EL C. DR. JULIO RIOS FIGUEROA: Muchas gracias.

Buenas tardes. Gracias a los organizadores de este evento por la invitación

y la oportunidad de hablar sobre un tema que es muy importante actualmente en México, y ha sido muy importante en los últimos 100 años, que son las decisiones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado con respecto a las fuerzas armadas en grandes rasgos. Es decir, son 100 años de jurisprudencia constitucional sobre las fuerzas armadas.

¿Qué ha dicho nuestra Corte, cómo lo ha dicho y en dónde

estamos hoy? El tema, digamos, lo podemos enmarcar dentro de lo que

puede ser llamado el dilema constitucional de las fuerzas armadas, que es básicamente la necesidad por un lado de tener fuerzas armadas que sean eficaces, fuertes, disciplinadas para

Seminario “Centenario Constitución. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 106 15ª parte cp

proteger la seguridad y la integridad de la Nación, pero al mismo tiempo en una democracia fuerzas armadas cuyo accionar el desempeño están sujetas a los principios y normas aceptados dentro de un estado democrático de derecho.

Es decir, el dilema es cómo se logra esta fuerza, pero

acotada, por así decir, encauzada dentro de los límites del derecho.

Este dilema está presente en todas las democracias, pero en

lugares como nuestro país, actualmente, tiene una especial dimensión y las consecuencias de cómo se maneja este dilema, son mayores dado que estamos viviendo una situación de crisis de seguridad interna en donde las fuerzas armadas están participando.

La siguiente, por favor. Entonces la pregunta a grandes rasgos, lo que les voy a

presentar aquí es el resultado de una investigación que está por publicarse en un libro, en donde yo comparo grandes periodos de jurisprudencia constitucional sobre este tema en México, Colombia y Perú, voy a hablar solamente del caso de México, y lo que hago es, bueno qué pueden hacer las cortes constitucionales en situaciones de crisis de seguridad interna en donde las fuerzas armadas están participando.

Una primera postura es nada, que no hagan nada, los jueces

no son los actores políticos adecuados para intervenir en este tipo de crisis que son inherentemente políticas y ante estas situaciones es mejor que los jueces se mantengan al margen.

Seminario “Centenario Constitución. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 107 15ª parte cp

Otra alternativa es el polo opuesto, los jueces en estas circunstancias lo que tienen que hacer es limitar sin dudar las acciones, el poder político, las acciones de los agentes del estado encargados de aplicar la fuerza.

La perspectiva que tomo en el libro y que la retomaré un

poco al final de la platica es una tercera perspectiva que dice, bueno, no se deben de marginar las cortes, pero tampoco deben de limitar estrictamente el accionar de los actores del estado, sino que deben de, en cierto modo ayudar tanto al gobierno civil como a las fuerzas armadas a encauzar su acción dentro de los límites del estado democrático de derecho, deben de servir, en particular los jueces constitucionales, como un faro, por así decirlo, que sirva de guía a los actores en la niebla de la guerra.

Lo que voy a presentar ahora, ¿y cuál es esta niebla de la

guerra? En esta situación lo que sucede es que hay una gran

incertidumbre respecto, por ejemplo, a las consecuencias legales de los actores encargados de pelear, si mandamos al ejército a combatir al narcotráfico, por ejemplo y hay muertos, bajas, ¿esos muertos son homicidios o son bajas en combate? Bueno, todo depende de qué marco se utiliza para juzgar estas acciones.

Hay también dudas acerca de cuáles son los límites de

las excepciones que la Constitución misma establece y de los casos extraordinarios, como por ejemplo la justicia militar, ¿qué casos debe de juzgar la justicia militar? ¿Hasta dónde la debemos expandir o cómo se debe limitar?

Seminario “Centenario Constitución. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 108 15ª parte cp

Y por último, cómo se deben de balancear principios contrapuestos que están en la Constitución, como por ejemplo la obediencia que los soldados deben a sus superiores y más cuando están en una situación de combate con el principio de libertad que los propios soldados tienen en su desempeño.

Entonces las . . .

(Sigue 16ª parte)

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 109 16ª parte cjg.

… en su desempeño.

Entonces, las cortes constitucionales, la idea es pueden

ayudar a resolver esta incertidumbre en situaciones complicadas

de conflicto armado interno, lo que hago es junto toda la

jurisprudencia que la Suprema Corte ha emitido desde 1917

hasta 2012, y la divido por periodos, periodos que se distinguen

por los niveles de independencia que tiene la Corte con respecto

a los poderes políticos, el nivel de poder de revisión constitucional

que tiene la Corte y el nivel de acceso, qué tan accesible es la

Corte para los ciudadanos comunes.

O sea, en el primer periodo de 1917 a 1940, tenemos un

periodo de alta independencia relativamente alta, bajo poder de

constitucionalidad, no existía la acción de inconstitucionalidad ni

la controversia, o una versión débil de la controversia, y la Corte

era básicamente muy poco accesible para los ciudadanos

comunes.

Después se crea el partido que se volverá hegemónico en

los 30,40, y en el periodo de 1940-94, lo que tenemos es una baja

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 110 16ª parte cjg.

independencia de la Suprema Corte respecto al poder político,

porque la Corte es incorporada en el sistema de partido único,

bajo poder de control constitucional, más bien continúa igual de

bajo que en el primer periodo e igual de bajo acceso.

La reforma del 94 marca el inicio del tercer periodo en donde

aumenta el nivel de independencia, aumenta un poco el poder de

revisión constitucional, pero el acceso a la Suprema Corte, para

los ciudadanos comunes sigue siendo relativamente bajo.

Entonces, veamos, yo junté 680 tesis de jurisprudencia

sobre este periodo, de las cuales 507 son tesis que vienen de

amparos, 159 de competencias, y de conflictos de jurisdicción y

14 por contradicción de tesis.

Al dividirlas por periodo, lo primero que tenemos es veamos

una decisión que se tomó en el seno de las Fuerzas Armadas y

llegó por algún motivo a la Suprema Corte, ¿qué hizo la Suprema

Corte? Respetó lo que se había decidido en las Fuerzas Armadas

o se rechazó, se echó abajo.

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 111 16ª parte cjg.

En el primer periodo, de manera muy interesante, tenemos

ahí la línea, la barra en azul, la mayor parte de las decisiones

tomadas en las Fuerzas Armadas que llegaron a la Suprema

Corte se rechazaron, se revirtieron, mientras que en el segundo

periodo, cuando la Corte pierde independencia, la mayor parte de

las decisiones tomadas en las Fuerzas Armada que se

cuestionaron ante la Corte, se aceptaron.

O sea, la Corte cambió su comportamiento conforme bajó su

independencia.

Los conflictos de competencia siguen el mismo patrón.

En el primer periodo lo que tenemos es que cuando la Corte

tuvo que decidir este caso que tenemos se va a la justicia militar o

se va a la justicia ordinaria, la mayor parte de los casos de 17 a

40, los mandaba la justicia ordinaria, pero de 40 a 94, los

mandaba la justicia militar.

Igual, cuando se pierde la independencia judicial la Corte

actúa de acuerdo a los intereses del poder político.

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 112 16ª parte cjg.

Y después de revisar estas decisiones, un elemento muy

básico que se revierte o no se revierte, me fijo en un tema

sustantivo que es la extensión del fuero militar, que es

básicamente la respuesta a la pregunta quién y cuándo puede ser

investigado, juzgado por la justicia militar.

Y aquí tenemos que la respuesta de la Suprema Corte, de

los jueces constitucionales, va de un extremo en donde puede ser

teóricamente nadie, nunca debería de ser juzgado, porque la

justicia militar es inconstitucional, así se ha decidido en algunos

países porque viola el principio de unidad jurisdiccional, o sea, es

una jurisdicción especial que no está integrada, digamos, al resto.

Y el otro extremo es una amplitud casi total de la justicia

militar en donde no sólo militares, sino también civiles pueden ser

juzgados en el fuero militar en una gran cantidad de

circunstancias.

En medio de estos dos extremos hay, por ejemplo, casos en

donde solamente los militares, pero cuando cometen crímenes

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 113 16ª parte cjg.

militares en una misión, es decir, si en una misión los militares

que están persiguiendo a unos narcotraficantes o algún grupo

armado violan a una mujer, esa violación es un delito que no tiene

nada que ver ni con la misión ni con la disciplina militar. Por lo

tanto, ese crimen en particular debe de ser juzgado en un tribunal

civil, no militar.

La diferencia, como saben, es que en un tribunal militar ese

tipo de faltas tienden a ser sancionadas con castigos más leves

que en un Tribunal civil.

Nuestro artículo 13, que es exactamente el mismo desde

1917, dice lo siguiente: “subsiste el fuero de guerra para los

delitos y faltas contra la disciplina militar, es decir, una definición

bastante estricta de quién y cuándo puede ser juzgado”. Y añade:

“los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo

podrán extender su jurisdicción sobre personas que no

pertenezcan al Ejército”. Es decir, en el espectro que yo les

presenté, nuestro artículo 13 es clarísimo y dice: “es muy limitada

la extensión del fuero militar”.

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 114 16ª parte cjg.

Y vean en esta gráfica cuál ha sido la interpretación de la

corte mexicana sobre este artículo en particular.

En el eje vertical tenemos, en la parte de abajo, el extremo

de no hay jurisdicción militar y en la parte superior la mayor

extensión posible de jurisdicción militar.

Y en el eje horizontal tenemos los años y cada puntito es

una tesis de jurisprudencia en donde la Corte se pronunció sobre

este tema.

Entonces, hay una parábola, el artículo 13 está en el

segundo nivel, o sea, de abajo para arriba, es muy restrictivo,

sólo militares por crímenes contra la disciplina militar y no civiles.

La interpretación de la Corte en los primeros años de 1917,

más o menos a 1940, está muy en línea con el artículo 13, y la

gran mayoría de los casos, esa como nube de puntos que se ven

allá alrededor de los 20, cae en este caso.

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 115 16ª parte cjg.

Conforme pasa el tiempo, cambia el contexto político, se

forma el PRI, la Corte pierde independencia, el artículo 13 no

cambia, lo que sí cambia es la interpretación de la Suprema Corte

del artículo 13.

Y aquí lo que es muy interesante y que tiene que ver con el

tema de esta mesa, es que la Corte interpretó el código de justicia

militar que se hizo en 1933, de modo tal que su artículo 57, el

artículo 57 de este código que incluía una gran cantidad de

delitos que nada tienen que ver con la disciplina militar, se aceptó

por una interpretación un poco extraña como aceptable para lo

que dice el artículo 13 en lugar de al revés, es decir, en el control

de constitucionalidad cuando una ley es contraria a lo que dice la

Constitución, lo que la Corte debe de decir es que: “y la ley es

inconstitucional y se debe de expulsar del ordenamiento jurídico o

interpretar de manera conforme con la Constitución, o, digamos,

algo que sujete la ley al control de la Constitución”.

Lo que hizo nuestra corte, a partir de los 40’s, y hasta hace

unos años, fue ajustar la Constitución al Código, es decir, el

artículo 13 no cambió, lo que sí cambió fue la interpretación de la

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 116 16ª parte cjg.

Corte por las razones políticas que… el contexto del partido del

dominio de un partido político y la pérdida de independencia de la

Corte.

Después del 94, de manera muy interesante, y en particular,

no después del 94, sino en los años recientes, después del caso

Radilla que México perdió ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos y la Reforma de Derechos Humanos, nuestra

Corte ha venido otra vez interpretando estos casos de acuerdo

con lo que dice el artículo 13 de la Constitución, es decir, el fuero

militar está volviendo a ser acotado.

¿Qué tanto?

No lo suficiente desde mi punto de vista, y con esto quiero

terminar.

Si comparamos lo que ha hecho nuestra Corte, que es

valioso, en particular lo que ha hecho en los últimos años

respecto a este tema, con lo que han hecho otras cortes

constitucionales en lugares en donde también hay un conflicto

Seminario “Centenario Constitución”. 15 de abril de 015. 117 16ª parte cjg.

armado interno, o donde hay una crisis de seguridad interna, es

muy poco lo que ha hecho nuestra Corte.

En particular, un tema crucial que sí quiero mencionar acá,

es la regulación del uso de la fuerza, ya no solamente hay que

acotar el fuero militar y, por ejemplo, decir “violaciones graves a

los derechos….

(Sigue 17ª parte)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 118 17ª. Parte. Gj.

..... en particular un tema crucial que sí quiero mencionar acá, es

la regulación del uso de la fuerza, ya no solamente hay que

acotar el fuero militar, y por ejemplo decir, violaciones graves a

los derechos humanos, jamás deben de ser ni investigados ni

juzgados en el furo militar, eso le conviene a nuestros militares.

Pero tampoco cualquier baja, cualquier muerte es uno

potencial homicidio porque estamos en una situación donde las

fuerzas armadas están arriesgando la vida y de facto es una

situación, yo diría de conflicto armado interno que permite el uso

de las reglas de la guerra, del derecho humanitario, del derecho

internacional humanitario para juzgar estos casos, y estos casos

podrían ser muertos en combate, bajas aceptables dado que

estamos en una situación de conflicto armado interno.

Sobre este tema nuestra Corte no ha dicho una sola palabra

y podría hacerlo dado, el control de convencionalidad, el bloque

de constitucionalidad que se está construyendo y muy importante

la situación de seguridad en la que vivimos.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 119 17ª. Parte. Gj.

Otras cortes como la de Colombia, ha hecho precisamente

esto ante el rechazo del gobierno de utilizar el Derecho

Internacional Humanitario para juzgar el conflicto interno en

Colombia, fue la Corte Constitucional la que incorporó estás

reglas diciendo: miren, este es un marco jurídico que nos reduce

incertidumbre a todos, tanto a los gobiernos, a las víctimas como

a los militares, y en este caso yo creo que nuestra Corte Suprema

puede seguir avanzando todavía más. Muchas gracias.

(Aplausos).

-EL C. SENADOR FERNANDO TORRES GRACIANO:

Muchísmas gracias al doctor Julio Ríos por su muy interesante y

documentada disertación sobre las decisiones de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de las Fuerzas

Armadas, en el señalamiento clásico de “Max Leder”, el titular del

monopolio de la fuerza legítima en una de sus manifestaciones, la

seguridad interior, y el control judicial de su actuación. Creo que

nos deja una reflexión muy puntual en torno a la vinculación entre

sistema político, constitución, interpretación del orden jurídico y

actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la luz

de la evolución de la integración de nuestro orden jurídico,

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 120 17ª. Parte. Gj.

particularmente la reforma al artículo primero constitucional de

junio de 2011. Muchas gracias docto Ríos.

Quisiera rogarle al doctor Imer Flores Mendoza que nos

hiciera el favor de hacer uso de la tribuna.

-EL C. DOCTOR IMER BENJAMÍN FLORES MENDOZA:

Buenas tardes, quisiera comenzar con un agradecimiento al

senador Enrique Burgos García, a Silvia Calderón, al licenciado

Morelos Canseco, y a todos quienes hacen posible que estemos

aquí con ustedes para compartir estas reflexiones sobre el control

judicial de constitucionalidad en el Centenario de la Constitución.

En ese sentido yo lo estoy pensando de 1917 a la fecha,

pero sí quisiera aprovechar para citar a José María Morelos I

Pavón con esta frase, siendo el año de Morelos, creo que es

pertinente que dice que todo el que se queje con justicia tenga un

tribunal que lo escuche, ampare y lo defienda contra el arbitrario,

y eso quisiera como entenderlo como, esa historia que quiero yo

reducir de 1917 para la fecha es una historia más amplia que

viene desde los propios inicios de esta república, y diría yo siendo

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 121 17ª. Parte. Gj.

el año de Morelos, me parece que esa es la cita con la que habría

que empezar.

Ciertamente entiendo yo muy bien el cometido que nos

pidieron, en el sentido de que si hablamos de Constitución,

tenemos que hablar de supremacía constitucional y tenemos que

hablar de mecanismos para hacer efectiva esa supremacía

constitucional.

Entonces debe haber mecanismos no solamente

procedimentales sino también institucionales, que nos permitan

garantizar estos temas del control de la regularidad constitucional,

y ya decía yo que no me quiero remontar al amparo, ya el

licenciado Morelos Canseco nos recordó 1947 y el acta de

reformas, y quisiera como venirme más para acá.

Entonces les cuento. Mi plan es dividir mi exposición en dos

partes, una un poco el recuento de la evolución histórica, y la

segunda como referirme a los retos y problemas que veo hoy en

día.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 122 17ª. Parte. Gj.

En ese sentido empiezo con el texto original de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Artículo primero. En los Estado Unidos Mexicanos todo

individuo gozará de las garantía que otorga esta Constitución, las

cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y

con las condiciones que ella misma establece, y sobre todo el

artículo 133.

Esta Constitución de las leyes el Congreso de la Unión, que

emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieron por

el Presidente de la República con la aprobación del Congreso

será la ley suprema de toda la unión; los jueces de cada estado

se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de

....en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de

los estados.

Esto claramente coincide o sería lo que conocemos como un

control difuso porque dejabamos a los jueces de los estados que

ellos también tuvieran que decir...

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 123 17ª. Parte. Gj.

Con una reforma posterior a la Constitución, publicada en el

Diario Oficial del 18 de enero del 34 se hicieron algunos ajustes

para quedar el texto como está hoy en día. Esta Constitución, las

leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella y todos los

tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se

celebren por el Presidente de la República con aprobación del

Senado, ya no del Congreso, será la Ley Suprema de toda la

unión.

Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados a pesar de las exposiciones en

contrario que pueda haber en las constituciones o las leyes de los

estados.

Otra vez, el mismo control difuso de constitucionalidad sería

lo que sacaríamos nosotros de este texto. No obstante, como

bien sabemos, a partir de una interpretación de la Constitución

en lo que conocemos en la doctrina como una mutación

constitucional, en un caso muy célebre, el Ministro Gabino Fraga,

en el amparo 4072 de 1941, de la Segunda Sala básicamente

generan esa sensación de que al único que les corresponde

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 124 17ª. Parte. Gj.

resolver sobre el control de constitucionalidad es al Poder Judicial

Federal, y se crea esto que conocemos como el monopolio del

control de constitucionalidad a favor del Poder Judicial Federal, lo

cual a mí en lo personal me parece que es muy criticable, acojo

yo ahí la postura de Antonio Martínez Báez que hablaba del

indebido monopolio del Poder Judicial de la Federación para

conocer de la constitucionalidad de leyes, porque lo que dice el

133 sugeriría que todos los jueces estarían en posición de hacer

ese control de constitucionalidad.

No obstante, y aquí venimos con la reforma que ya hacía

mención también el licenciado Morelos Conseco, de la reforma a

la Constitución publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre

del 94, aquella en la que viene claramente a decirlo, la idea del

control concentrado, y la declaración de inconstitucionalidad con

efectos generales siempre y cuando se alcanzaran ocho de los 11

votos de los ministros, además de que se incorporaba la figura de

la acción de inconstitucional y de las controversias

constitucionales.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 125 17ª. Parte. Gj.

Ya no me meto mucho a detalle pero ya el licenciado

Morelos Canseco también hacía referencia al Juicio de Revisión

Constitucional que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, y yo diría que también habría que incluir ahí al

juicio de para la defensa de los derechos del ciudadano, ese

como otro mecanismo de control importante que tenemos, pero

no me quería meter tanto a eso, pero habría también que

mencionarlos ahí.

Y la jurisprudencia de la Corte, y aquí cito ahorita una, de

1999, donde claramente refuerza esta idea, .....la jurisprudencia

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación históricamente

había “prohibido” a los juzgadores locales realizar control difuso

de la constitucionalidad, porque, y cito, solo el Poder Judicial de

la Federación puede hacer declaraciones de inconstitucionalidad

y no tiene intervención alguna la justicia local en la defensa

jurisdiccional de la Constitución, aun en el caso del artículo 133

de la misma, en relación con el 128 del propio ordenamiento que

impone a los juzgadores la obligación de preferir a la Ley

Suprema cuando la ley del estado o local la contraría, ya que de

acuerdo con los artículos 103 de la Ley Suprema y primero de la

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 126 17ª. Parte. Gj.

Ley de Amparo, la constitucionalidad y la inconstitucionalidad de

las leyes es de la competencia exclusiva de los tribunales

federales de amparo, y los tribunales locales carecen en absoluto

de competencia para ....con ese motivo. Es decir, esa una

resolución de 1999, con lo cual se refuerza esa idea del control

concentrado.

Pero luego además, hagan memoria, tenemos esta

contradicción de tesis de 2002, básicamente el tema es que el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había

comenzado a desaplicar normas por considerarlas contrarias a la

Constitución, siguiendo la idea del 133, y además acogiéndose a

esta jurisprudencia que sugeriría que era reservar a los tribunales

federales, el Tribunal Federal en materia electoral, hay un

Tribunal Federal, pero no obstante estas formas, creo yo correcta

de interpretarlo, la Corte le dijo en un estilo muy, diría yo francés,

muy de Luis XIV, el único intérprete de la Constitución soy yo, el

intérprete de la Constitución....

Entonces en ese sentido el Tribunal Electoral que ahí ha

estado desaplicando ciertas normas, la Corte la para y le dice:

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 127 17ª. Parte. Gj.

ustedes no deben hacer control de constitucionalidad, ustedes no

deben desaplicar normas, ustedes tienen que aplicar las normas

que estén y bueno, aquí el único intérprete de la Constitución soy

yo; y el único que pude declara la inconstitucionalidad de las

normas soy yo.

Lo cual me parece muy bien, eso habría que dejarlo muy

claro, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normas

le corresponde a la Corte y me parece que está muy bien, pero

aquí la posibilidad de desaplicar normas por considerarlas

contrarias a la Constitución, me parece que debería estar

entendida para otros órganos del propio Tribunal Federal de la

Nación.

Ahora bien, ya el doctor Julio Ríos nos hacía referencia al

caso Radilla, lo cual se resuelve en la Corte.....

(Sigue 18ª. Parte)

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 128 - 18ª. Parte.fmmm. …Ahora bien. Ya el doctor Julio Ríos, nos hacía referencia al

caso Radilla.

Lo cual, se resuelve en la Corte Interamericana y tiene un

efecto para el Estado mexicano.

Pero se acordarán ustedes, que en un primer momento se

discutía qué implicaciones tendría que tener el caso Radilla, para

el caso mexicano.

Y era, para mí gusto, lamentable la discusión que yo veía en

la Corte. Porque empezaron a discutir, si lo que decía en la Corte

Interamericana, nos obliga, nos vincula a los mexicanos. Pues

claro que nos vincula, en la medida que la Corte Interamericana

dicta sentencias, a las cuales México a… de alguna forma

reconoce su obligatoriedad, por haberse suscrito la Declaración

Americana, la Convención Americana de Derechos Humanos.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 129 - 18ª. Parte.fmmm. Entonces, hay una primera postura de la Corte, muy en este

tenor de pensar que el único intérprete de la Constitución debe de

ser ellos.

No obstante, como bien saben, y ya también el doctor… lo

refería, se reforma la Constitución y se publica en el Diario Oficial

de esta reforma del 10 de junio de 2011, en donde no quisiera

leerlo, repetir los párrafos, digamos, ya todos ustedes la conocen.

Y entonces, esa reforma viene reajustar el contexto, la cancha,

para ponerlo en términos metafóricos, y la Corte entre a

reinterpretar.

¿Cómo deben de entenderlo? Ah, pues ahora sí, si me

permito leer el primer párrafo del artículo 1. En los Estados

Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Así

como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones que esta Constitución establece.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 130 - 18ª. Parte.fmmm. Con lo cual queda claro, que tenemos unos derechos

humanos, que están de fuente nacional, que están en la propia

Constitución; pero también tenemos unos derechos humanos de

fuente internacional que vienen de estos tratados.

Y como la materia es la misma, se insertan en la

Constitución. Y tenemos esta idea como de un bloqueo de

constitucionalidad, diría yo.

Entonces, a esa reforma y el caso de Rosendo Radilla, pues

viene a retomar la idea de que se necesitará a hacer ajustes, en

la forma en que entendemos y de alguna forma la idea de control

difuso de constitucionalidad, entra como a retomar un poco de

fuerza.

Y ahí es como, digamos, de un décimo momento en esta

historia que les estoy contando, el magistrado de la IV Sala Penal

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León,

Carlos Emilio Arena Bátiz, dictó el 8 de agosto de 2011, una

sentencia, en la que básicamente desaplicaba una norma legal,

por considerarla inconstitucional.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 131 - 18ª. Parte.fmmm.

Esto como verán, viene en esta evolución histórica, en la

cual todavía tendríamos que referirnos a la contradicción de tesis

293/2011, esta contradicción de tesis, válgase la expresión, muy

contradictoria de la Corte, donde por un lado reconoce el nivel o

el rango constitucional de las normas que vienen de tratados

internacionales en materia de derechos humanos; pero que dice:

que si en dado caso que hubiera una restricción o una limitación

expresa, se atenderá a lo que diga la Constitución. Lo cual deja

sin efectos la primera parte.

Y en ese sentido, yo veo ahí como los retos. Y es ahí donde,

digamos, la evolución histórica, creo que llegamos más o menos

a este contexto. Y entonces los retos que vemos hacía adelante.

Yo veo un primer problema, en este sentido, de cómo vamos

a reajustar esa contradicción de tesis, cómo quedó. Porque creo

que tenemos que tener como un bloque de constitucionalidad.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 132 - 18ª. Parte.fmmm. Las limitaciones y las restricciones no las podemos resolver

ex antes. Lo vamos a tener que resolver es pos, después de

analizar casos.

Y lo curioso es esto. Y con esto quizá tendría que tener un

momento onceavo en mi ponencia, que no lo había puesto tal

cual, porque ya lo había estado escribiendo. Ayer justamente la

Corte resolvió el tema del arraigo.

Y entonces en el tema del arraigo, entra justamente esta

dinámica, esta discusión, de entender que hay normas de la

propia Constitución, que contradice lo que la propia Constitución

dice, y lo que los propios tratados en materia de derechos

humanos dice.

Y en ese sentido, la Corte tuvo que analizarlo. Entonces, yo

creo que eso es una buena noticia, porque además se acordarán

ustedes que hemos pasado por esta historia de, si procede el

control de constitucionalidad de reformas a la Constitución.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 133 - 18ª. Parte.fmmm. Tuvimos el Amparo Camacho, donde la Corte dijo sí, y lo

regresó al juez de Distrito; el juez de Distrito se quedó sin tiempo,

ya no hubo resolución en la sustancia.

Tuvimos las controversias constitucionales en materia

indígena. En donde después de un rato, la Corte las declaró, en

otro elemento improcedentes, lo curioso es que el notario aquí

presente, sugiere que es algo que es obvio que se debe declarar

improcedente desde el primer momento y no seis meses

después.

Acciones de inconstitucionalidad las ha declarado que no

proceden. Pero la Corte ha mantenido la vía de que el amparo sí

procede. Está el amparo este en material electoral, el 186 del

2009, entonces lo deja abierto.

Y ahora claramente con el caso de ayer, del amparo en

materia del arraigo, los once ministros le entraron al fondo del

asunto. Entonces, declaran, de alguna forma, la procedencia del

control de constitucionalidad del texto constitucional.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 134 - 18ª. Parte.fmmm.

Lo cual es una gran novedad, para mí gusto una buena

noticia.

Lo triste, lo lamentable, es que de todos modos lo declaran

constitucional, cuando me parece que había motivos para

declararlo inconstitucional, por la gravedad de lo que está

haciendo.

Restringir la libertad de las personas, el libre tránsito; todos

los derechos que ustedes puedan mencionar.

Agregaría dos retos más y con esto ya termino.

Habría todavía que incorporar dos ideas a nuestro

ordenamiento. Ya nuestra Constitución está demasiado

reformada, yo ya no quisiera sumarle reformas; pero me parece

que nos faltan dos, en esta lógica de los controles de

constitucionalidad.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 135 - 18ª. Parte.fmmm. Que serían: la acción por omisión legislativa. Básicamente si

los legisladores dicen, en su reforma, que en un plazo de seis

meses van hacer la legislación secundaria, que se comprometan

a hacer la legislación en ese plazo de los seis meses.

El mecanismo o la senda de función legislativa funciona en

otros países, más o menos del modo siguiente: va uno al tribunal,

en este caso a la Corte, le pide, promueve esa acción de omisión

legislativa; la Corte le da a la persona encargada de hacer la ley,

un plazo extra, de seis meses más, o el próximo período de

sesiones para terminar con la ley, y en caso de que no haya

terminado con la ley, en tiempo, y esté promulgada y esté en

vigor, la Corte promulgaría unos lineamientos.

Y esos lineamientos que la Corte promulgaría, estarían en

función en tanto el Legislativo hace su labor. Con lo cual

tendríamos ya un… no habría un vacío legal, y tendríamos ya no

escudarnos en este pretexto de que nos falta la legislación

secundaria para hacer valer derechos. No, ya están reconocidos

en la Constitución, no hay legislación secundaria, pero como se

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 136 - 18ª. Parte.fmmm. ejercitó la acción de promoción legislativa, entra unos

lineamientos a funcionar, en tanto que se expida la ley

correspondiente.

Y uno más que sería esta idea. Si no vamos a tomar

seriamente esta idea del control de constitucionalidad. Que la

buena noticia es que se está tomando del texto constitucional, al

menos en el caso de vía amparo, en el caso de ayer del arraigo,

tendríamos que también retomar temas como control previo de la

constitucionalidad.

Antes de que sigamos metiéndole texto a la Constitución,

revisemos si ese texto que le estamos poniendo, es

constitucional; para que no tengamos esos problemas de tener

normas en la Constitución, que contradicen lo que dice la

Constitución o lo que contradicen los tratados que hemos firmado

como Estado mexicano.

Muchas gracias. (Aplausos)

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 137 - 18ª. Parte.fmmm. -EL LIC. MORELOS CANSECO GÓMEZ: Muchas gracias, a

don Imer Flores, por su muy documentada disertación.

Un recorrido, como nos lo prometió, a partir del dictum de

José María Morelos y Pavón, sobre la justicia, los antecedentes

históricos y los retos presentes del control de la

constitucionalidad. Pasando por las interpretaciones del control

difuso, del control concentrado, no declarar la

inconstitucionalidad, sino simplemente la inaplicación de una

norma que se estima inconstitucional y, desde luego, las

aportaciones finales, como instituciones complementarias al

control de la constitucionalidad.

Muchas gracias, por su participación, doctor.

Le rogaría a don Eduardo Castellanos Hernández, si nos

hace el favor de presentar su ponencia. Que entiendo será muy

complementaria, porque abordará temas, que hasta ahora no se

han, sino explorado.

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 138 - 18ª. Parte.fmmm. -EL DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNÁNDEZ: Muy

buenas tardes a todos.

Agradezco infinitamente al Senado de la República y, desde

luego, al señor senador don Enrique Burgos, presidente de la

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de

Senadores, su amable invitación.

Y, desde luego, al secretario técnico de la Comisión, el

licenciado Morelos Canseco Gómez.

Además, mucho me felicito, de compartir este panel, con tres

muy queridos colegas y amigos, por los que siento la mayor

admiración y respeto profesional.

Se me invitó a desarrollar el tema: El control judicial en

materia electoral.

El plan de la exposición, incluye antecedentes

constitucionales de la solución de controversias en materia

electoral; las reformas constitucionales de la transición y

Seminario: La Constitución, análisis rumbo a su centenario. Xicoténcatl 9, 15 abril 2015. - 139 - 18ª. Parte.fmmm. alternancias democráticas; el control difuso de la

constitucionalidad y de la convencionalidad en materia electoral;

el impacto de las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos; en las sentencias del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación y, si el tiempo nos alcanza,

finalmente una reflexión sobre el futuro previsible y el futuro

deseable del control judicial en materia electoral.

La tesis central de mi exposición, señala que, el principal

desafío para el desarrollo del control judicial en materia electoral.

De manera paradójica radica fuera del andamiaje normativo y de

alguna manera también del institucional, estrictamente electoral,

habida cuenta el cambio de paradigma jurídico constitucional, que

ya se ha comentado varias veces a lo largo de este seminario…

(SIGUE 19ª PARTE)

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 140 19ª parte pj

…normativo, y de alguna manera también del institucional,

estrictamente electoral, habida cuenta el cambio de paradigma

jurídico constitucional, que ya se ha comentado varias veces a lo

largo de este seminario con motivo de la reforma constitucional

del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

De manera específica, me refiero a su consecuencia más

importante en el ámbito que ahora nos ocupa, al control difuso de

la constitucionalidad y de la convencionalidad en materia

electoral.

Y tengo una tesis subsidiaria, que pongo a consideración de

ustedes.

En nuestro país, durante un largo periodo, los derechos

político electorales, para efectos prácticos, no fueron

considerados derechos humanos.

Una vez que lo han sido es conveniente explorar y fortalecer

todas las vías para garantizar su protección. En primer lugar, la

más importante de ellas, habida cuenta su carácter vinculante, el

control judicial.

En el largo periodo, el control administrativo, el control

político, el control penal de las controversias electorales aparece

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 141 19ª parte pj desde la Constitución de Cádiz, y obviamente también desde la

Constitución de Apatzingán, el control administrativo y el control

penal, porque esas constituciones se refieren a los delitos de

cohecho y soborno que la Mesa Directiva de la casilla habrá de

resolver, y en lo administrativo habrá de definir la idoneidad del

elector que concurra a la casilla, la Mesa Directiva de casilla, esa

solución de controversias se inicia, desde que se inicia la historia

constitucional misma de nosotros, antes de ser Estado nación y

con el primer documento constitucional.

El control político igualmente se inicia con la Constitución de

Cádiz y con nuestras primeras constituciones a través de los

colegios electorales de las Cámaras.

Y el control judicial, como ya se ha comentado aquí por mis

tres colegas presentes en el panel, el control judicial se va a

iniciar a partir de que después del acta de reformas, después del

voto particular de Mariano Otero, y con el establecimiento del

amparo, la regulación del amparo, surge la tesis de la

incompetencia de origen.

¿Y qué dice la tesis de la incompetencia de origen?

Simplemente señala que el amparo es procedente para modificar

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 142 19ª parte pj las resoluciones de los colegios electorales de las Cámaras

durante la presidencia del Ministro Iglesias.

Pero muy pronto, bajo la presidencia del Ministro Vallarta, se

va abandonar ese criterio jurisprudencial y se va a establecer por

vía jurisprudencial y por vía legal la tesis de la improcedencia del

juicio de amparo.

Vamos así, bueno, entonces quedamos, si ya no es

procedente el juicio de amparo, que es el que permite proteger

las Garantías Individuales, como se llamaron en esa época los

derechos humanos, los derechos del hombre, como los llamó la

Constitución 57, bueno, queda sólo en manos de los colegios

electorales de las Cámaras la decisión política, y únicamente por

la vía política de la solución de controversias electorales.

Tenemos que tardar más de cien años para llegar al control

judicial electoral a través de las reformas constitucionales, de la

transición y alternancias democráticas de nuestro país del siglo

pasado.

Ciertamente, desde la reforma de 1977 se establece el

recurso de reclamación, que la práctica nunca se aplica, pero es

hasta la reforma constitucional de 86, durante el gobierno del

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 143 19ª parte pj Presidente Miguel de la Madrid, donde se establece, se crea el

Tribunal de lo Contencioso Electoral por reforma constitucional y

regulado en el Código Federal Electoral.

Posteriormente, con las reformas de 89, 90, se crea el

Tribunal Federal Electoral, sigue habiendo, como última instancia,

los colegios electorales de las Cámaras, pero en la reforma

constitucional de 1993 se crea la Sala de Segunda Instancia del

Tribunal Federal Electoral, y ya el Colegio Electoral solamente

queda como última instancia para la elección de Presidente de la

República.

Pero incluso este Colegio Electoral va a desaparecer

totalmente con la reforma constitucional de 96 y la creación del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como

órgano especializado del Poder Judicial Federal.

Todavía vienen, en el ámbito organizacional, dos reformas

posteriores: En 2007 la creación como salas permanentes de las

salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación y en la reforma político electoral tan importante del

año pasado, derivada del Pacto por México, tenemos la Sala

Regional Especializada, la creación de la Sala Regional

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 144 19ª parte pj Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

Pero decía yo la paradoja, de que el futuro del control judicial

electoral no está tanto dentro de estas instituciones y normas

electorales, sino de lo que yo llamo “la vía mexicana hacia el

control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad”,

de la cual obviamente ya se han referido mis colegas en esta

mesa y en varias ocasiones también en los paneles anteriores.

Obviamente, reitero, la reforma constitucional de 2011 en

materia de derechos humanos; la sentencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo

Radilla Pacheco contra México, mediante la cual el Estado

mexicano es condenado a ejercer control difuso de la

constitucionalidad y de la convencionalidad, como ya lo ha

mencionado mi colega el doctor Ímer Flores.

Y exactamente, como él lo ha dicho, la Suprema Corte no

sabe qué hacer al respecto, y entonces se pregunta así misma lo

que tiene que hacer, primero, en el expediente Varios 489/2010,

pero posteriormente en el expediente Varios 912/2010.

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 145 19ª parte pj

Hago notar que el Varios 912 se resuelve el 14 de julio de

2011, y que la reforma de derechos humanos fue publicada el 10

de junio de 2011.

El engrose del expediente Varios 912 es aprobado hasta

octubre de ese año, pero el modelo de control de la

constitucionalidad y de la convencionalidad se define en Varios

912. Posteriormente viene, lo que ya ha comentado el doctor

Flores, la contradicción de tesis 293/2011, la jurisprudencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, la jurisprudencia del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, desde

luego, ya no va a dar tiempo, seguramente, de analizar las

sentencias de los tribunales electorales locales en el nuevo

diseño constitucional de su integración mediante la aprobación y

designación de sus integrantes por el Senado de la República.

Obviamente habré de referirme también, de manera

implícita, a lo que ya se ha comentado aquí, a la votación 65 el

día de ayer en el amparo directo en revisión, donde la Suprema

Corte de Justicia aprobó la constitucionalidad del arraigo en el

Código Federal de Procedimientos Penales, y cabe recordar aquí,

seguramente alguno de ustedes estuvo siguiendo la sesión de la

Seminario “Centenario de la Constitución”. Patio Xicoténcatl. Abril 15, 2015. 146 19ª parte pj Corte ayer o vieron la repetición posteriormente, cómo queda la

votación y cómo se da, quedan en minoría, curiosamente, el

Presidente actual de la Suprema Corte, vota a favor de la

inconstitucionalidad…

(Sigue 20ª parte)

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 20ª. Parte.jlcg. - 147 - . . . . . . . ……….curiosamente el presidente actual de la Suprema Corte vota a favor de la inconstitucionalidad por un criterio de él, que es el de, por una interpretación de él, a su juicio, hay una antinomia constitucional; es por razones estrictamente al interior de la Constitución. Pero también votó por la inconstitucionalidad el anterior presidente de la Suprema Corte, pero por otras consideraciones totalmente distintas y que vienen totalmente al caso de lo que estoy reseñando. El sostiene la inconstitucionalidad por inconvencionalidad, en este sentido fue el voto del señor ministro anterior presidente, el Ministro Silva Meza. Rápidamente, el impacto a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las sentencias del Tribunal Electoral al igual que sucede con las sentencias entre los tribunales internacionales europeos y las cortes nacionales europeas, según nos lo comentaba la semana pasada al iniciarse el observatorio de sentencias internacionales por parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la doctora Laurence Burgoa Larcen, profesora de La Sorbona, de Paris, pero también presidenta del Tribunal Constitucional de Andorra, señalaba la concordancia, la discordancia y la inconstancia. Y, sucede lo mismo en la relación entre la Corte Interamericana y los tribunales nacionales mexicanos, modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad del caso Radilla concentrado por disposición constitucional específica, ya se ha referido el licenciado Canseco a algunos elementos de este modelo general de control de constitucionalidad y

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 20ª. Parte.jlcg. - 148 - convencionalidad al control difuso y a la interpretación más favorable en el caso de todas las autoridades públicas. Pero viene la inconstancia, en el caso de los intelectuales a los que ya se, del amparo a los intelectuales, a los cuales se refirieron a la mesa anterior. ¿Qué cosa dice, la Sala Superior del Tribunal Electoral, qué cosa dice? No le asiste la razón a la parte actora cuando sostiene que en el ámbito interno la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es susceptible de sujetarse al control de convencionalidad planteado. Terrible, ¿qué está diciendo la Sala Superior? No hay control de convencionalidad de las disposiciones constitucionales. ¿Y qué nos dice la contradicción de tesis? Nos dice, la 293 de 2011, nos dice exactamente lo mismo, cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Y fue lo que dijo la mayoría de 65, ayer en su votación. Ciertamente hay algunas tesis que nos van abriendo el camino hacia una mayor aplicación del control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, en esta tesis, la del 2014, ya de la décima época, se señala que la Corte Interamericana es la intérprete última de la Convención Americana sobre derechos humanos, y dentro de dicha

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 20ª. Parte.jlcg. - 149 - interpretación tiene la facultad para analizar si sus decisiones han sido o no cumplidas. Es decir, que todos los jueces mexicanos, al final de cuentas, son jueces interamericanos y se tienen que sujetar a los criterios que señale la Corte Interamericana. El futuro previsible y el futuro deseable de esto, y estoy terminando, licenciado Canseco, la semana pasada también el director del Instituto Max Plan de Heildebrand, Alemania, el doctor Arming von Botanjic nos decía, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, con respecto a la aplicación de las sentencias de tribunales internacionales o hay cinismo o hay resignación o hay ilusión o se enfrentan los desafíos. ¿Cuál es nuestro mayor desafío en mi opinión en este momento? Recuerdo que en el caso Olmedo Bustos y otros contra Chile, mejor conocido como el caso La Última Tentación de Cristo, la Corte Interamericana condenó al estado chileno a modificar su ordenamiento jurídico interno en un plazo razonable, nada más que ese ordenamiento jurídico interno era su constitución. ¿Qué es lo que tenemos que esperar nosotros? Que algún día la Corte Interamericana, así como ya nos ordenó ejercer control difuso de constitucionalidad y convencionalidad un día nos ordene modificar nuestra Constitución. Y qué bueno que hay foros como éste, porque esos tambores de guerra, a los que se refería el doctor Lara Chagoyán, hace rato en la mesa anterior, pues ya no van a sonar, porque esta es la

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 20ª. Parte.jlcg. - 150 - cuestión más natural del mundo. Si desde 1999 nosotros aceptamos la competencia y nos sometimos a lo que dijera la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo más natural es que si un día nos dice la Corte Interamericana, tienen ustedes que reformar su Constitución en cumplimiento de esa sentencia, habrá simplemente que modificar. Y, ciertamente hay restricciones que puede tener la Constitución sobre derechos humamos, la propia Corte Interamericana lo ha dicho; yo cito el caso Artavia Murillo contra Costa Rica, que por cierto fue uno de los criterios que señaló en su voto concurrente el ministro Fernando Franco que dice así: “….Un derecho puede ser restringido por los estados, siempre que las ingerencias no sean abusivas o arbitrarias y que se persiga un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad…”. Ya se ha comentado aquí, también en el panel anterior, en el caso Hellman, pero no específicamente el caso Hellman, yo traigo el caso Hellman contra Uruguay a colación donde se señala que la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la reglad de las mayorías. Es decir, la triada a derechos humanos, estado de derecho y democracia nos plantea dilemas doctrinales y políticos; primero, entre democracia y constitución, y desde luego, recomiendo ampliamente el libro mexicano que trata mejor este tema, el libro de Pedro Salazar, “La Democracia Constitucional”, del Fondo de Cultura Económica; el dilema entre derecho y representación política -y yo aquí recomiendo otro libro muy interesante-, “El Bloque y Parámetro de Constitucionalidad”, de César Astudillo, porque con todo este bagaje teórico tendremos elementos para

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 20ª. Parte.jlcg. - 151 - definir quién, como ya se ha comentado en estas mesas, quién deberá ser el titular de la última palabra, el juez constitucional o el poder revisor de la constitución. A mi me parece que formalmente ya está decidido que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los desafíos. Rápidamente, formación y actualización, servicio de carrera, cambios legislativos, cambios institucionales, diálogo jurisprudencial, y todo eso nos lleva a un just constitucionale comune no de la manera bolivariana, no a la manera de la Unión Europea, sino a la manera que se ha estado comentando a lo largo de toda este seminario, a la manera de los valores y principios constitucionales a lo que, como dijo aquí, desde su discurso inaugural el Senador Enrique Burgos, siempre nos hemos adherido a esos valores y principios constitucionales a lo largo de toda nuestra historia constitucional. Muchas gracias, muy buenas tardes. (Aplausos) El ciudadano : Muchas gracias doctor Castellanos por su especializada disertación que, partiendo de la materia electoral y llegando al señalamiento de los derechos políticos como derechos humanos deriva en una reflexión muy amplia para todos nosotros sobre el reto del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad.

Seminario “Centenario de la Constitución. 15 de abril de 2015. 20ª. Parte.jlcg. - 152 - Quiero, sin ánimo de mutilar las intervenciones de nuestros brillantes panelistas, sí apreciar que hay, desde luego, un hilo conductor en toda………….

(Sigue 21ª. Parte)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 153 21ª parte cp

. . . mutilar las intervenciones de nuestros brillantes panelistas, sí apreciar que hay, desde luego, un hilo conductor en todas las exposiciones, donde encontramos la atención entre dos valores presentes en el ordenamiento jurídico, por un lado, el valor justicia, y por otro lado el valor seguridad jurídica, robustecido con la filosofía de los derechos humanos y en un mundo donde a partir de los compromisos de la Carta de las Naciones Unidas, después de la Segunda Guerra Mundial y la afirmación de homologar el estándar de los derechos humanos en el mundo, tiene un gran impacto y una gran carga evolutiva para el derecho constitucional mexicano. Muchas gracias, doctor Castellanos, y muchas gracias a nuestros brillantes panelistas. Voy a rogarles que por el tiempo, nos permitan que limite las preguntas, muy amables preguntas de ustedes, a dos intervenciones, sin demérito que quien desee formularlas por escrito, yo tomaría nota de ellas y podría ser el enlace con nuestros distinguidos panelistas, tomaré por la hora de todos ustedes y, desde luego invitándoles a permanecer con nosotros, porque en seguida de este panel será la clausura del Seminario que ha organizado la mesa directiva del Senado de la República. Con toda libertad, quien desee hacer la pregunta, ruego levantar la mano, las colaboradoras en el foro nos harán favor de pasar el micrófono. -PREGUNTA.- Primeramente quiero felicitar a todos los ponentes, porque ha sido muy enriquecedora esta reunión, en todo el conocimiento que ustedes han dado.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 154 21ª parte cp

Sí quisiera hacer una reflexión en la Constitución Política de 1857, donde Juárez fue muy claro: “Los derechos fundamentales del hombre, son la base y el objeto de las instituciones sociales”. Yo creo que ahí estamos diciéndolo todo, porque los derechos humanos o los derechos del ser humano son internacionales, y dentro de la ahorita, por ejemplo, de la interamericana de los derechos humanos, va a ser muy importante lo que está diciendo este señor licenciado, porque el Tribunal Internacional que tiene cuatro delitos, crímenes de guerra, agresión, genocidio, yo creo que es bien importante que se toman mucho muy en cuenta, el evaluar y calificar los derechos humanos. Entonces quiero felicitarlos y muchas gracias. -EL C. : Muchas gracias por su comentario. Les agradezco nuevamente su asistencia, rogándoles nos acompañen en el momento en el que será un honor entregar los reconocimientos a nuestros distinguidos panelistas, y para proceder a la ceremonia de clausura de este seminario académico. Muchas gracias. -EL C. : A continuación se va a dar la entrega de un reconocimiento a nuestros exponentes por parte del Licenciado Morelos Canseco Gómez, Secretario Técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales. Invitamos a los miembros del presidium sean tan amables de reunirse para organizar la foto conmemorativa del evento.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 155 21ª parte cp

Damas y caballeros, es así como llegamos al final de este séptimo y último panel, correspondiente al Seminario “La Constitución análisis rumbo a su centenario”. A continuación comenzaremos con nuestra ceremonia de clausura. Nuevamente los invitamos a que ingresen a nuestra página www.senado.gob.mx, a nuestro micrositio constitución.senado.gob.mx y a nuestro hashtag en twitter. Para esta magna clausura nos acompaña en el presidium el Senador Enrique Burgos García, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales. Nos acompaña el Licenciado Manuel Pérez Cárdenas, Coordinador Ejecutivo del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República. A continuación, escucharemos el mensaje del Licenciado Manuel Pérez Cárdenas, Coordinador Ejecutivo del Instituto Belisario Domínguez. -EL C. LIC. MANUEL PÉREZ CÁRDENAS: Muy buenas tardes a todas y todos, con su permiso, señor Senador, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República. Los destacados especialistas que han compartido sus reflexiones en este seminario, han arrojado luces para entender los antecedentes, estado actual, y sobre todo, los desafíos de nuestro Marco Constitucional vigente.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 156 21ª parte cp

Sería muy amplio dar cuenta de los detalles, de los debates que han tenido lugar en estos tres días de trabajo. Por ello, me permitiré compartir con ustedes algunas de las principales ideas y reflexiones discutidas en el seminario, en cada uno de los siete paneles que han dado lugar al mismo. En el panel 1, Orígenes del Constitucionalismo de 1917, se aseveró que la Constitución en su acepción moderna no es simplemente esa Ley Suprema Corona toda la pirámide normativa, más bien, se trata de un documento que contiene los valores que dan origen al estado de derecho, soberanía, libertad, legalidad, división de poderes e igualdad entre otros. De hecho, el constitucionalismo moderno, nace con la declaración de derechos del buen pueblo de virginia en la cual se establecen los elementos que debería contener una Constitución. Para el caso mexicano, el constitucionalismo comenzó en 1808 con las cortes de Cádiz y continúa hasta la promulgación de la primera Constitución del México independiente de 1824. Posteriormente la Constitución de 1957 fue la primera que no estableció la intolerancia religiosa y facultó al estado para legislar en la materia, lo que desató la guerra civil más sangrienta que vivió México después de la independencia. Además, reestableció la forma de gobierno federal. La Constitución de 1917 fue la primera a nivel mundial en reconocer las garantías sociales y los derechos laborales colectivos, algunos opinan que existe el riesgo de que esta

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 157 21ª parte cp

historia constitucional se vuelva contra la propia Constitución, por lo que es necesario dotarle un aparato ideológico para facilitar su aceptación y cumplimiento, y si el constitucionalismo aún es un proceso inacabado en nuestro país, entonces es pertinente preguntarse, ¿por qué celebrar los cien años de la Constitución de 1917? Se dijo, existen al menos tres razones fundamentales: Uno, el concepto de soberanía popular no se ha altetrado y es lo que hace posible la construcción y permanencia del estado mexicano. Dos, la división de poderes es la misma en las tres constituciones federales. Tercero, la República como forma de gobierno también se ha mantenido vigente en esas tres constituciones. En el panel 2, “Liberalismo y derechos sociales en la Constitución”, se dijo que la Constitución de 197 es pionera en incluir los derechos sociales y libertades del hombre, además es vanguardista en los temas de educación laica, reparto de tierras y derechos de los trabajadores.

Influyó en otros temas de textos latinoamericanos e incluso en las ideas de movimientos sociales como es el caso de la Revolución Cubana, en la Constitución de 1917 se incluyeron pocas garantías a los derechos humanos, ya que se enfatizó mayormente en los derechos sociales, pero en el liberalismo igualitario, los derechos individuales comprenden tanto los derechos civiles y políticos como los sociales y culturales, y estos derechos se entienden como libertades que son frágiles si no se

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 158 21ª parte cp

logra igualar a las personas en la satisfacción de sus necesidades básicas.

A raíz de la reforma constitucional de 2011, el estado

mexicano siente ahora la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.

Sin embargo, el discurso de la Constitución no se ha

reflejado siempre por acciones . . .

(Sigue 22ª parte)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 159 22ª parte cjg. … el Estado mexicano tiene ahora la obligación de respetar,

proteger, garantizar y promover los derechos humanos.

Sin embargo, el discurso de la Constitución no se ha

reflejado siempre por acciones gubernamentales, la desigualdad

en la asignatura pendiente genera sus propias patologías,

incremento de la desconfianza recíproca, se ruptura la seguridad,

corrupción, etcétera, que son necesarias corregir con una

intervención firme y decidida por parte de un estado más activo.

En el panel tres dedicado a analizar los derechos humanos y

sus garantías constitucionales, se dijo que actualmente los

derechos humanos son reconocidos por los mexicanos, su

estatus constitucional es consecuencia de un largo proceso de

toma de conciencia sobre los mismos que inició desde el

surgimiento de México como nación independiente.

La reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos

y la Reforma de amparo han sido las más importantes en la

materia desde 1917, destaca la sustitución de la voz “individuo”

por la de “persona” y la conceptualización de las garantías

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 160 22ª parte cjg. individuales como derechos humanos, elemento que tomó fuerza

a raíz de la suscripción de México de diferentes tratados

internacionales en la materia.

El catálogo de derechos a seguido ampliándose con la firma

de Tratados Internacionales, incorporándose nuevos derechos

como el derecho al agua, al medio ambiente sano, a la libertad de

cultos, a la identidad, entre otras, pero los retos de la reforma

siguen estando en su vigencia efectiva, cómo hacerlos realidad

en el día a día.

Es necesario generar un nuevo paradigma o cambio cultural

para el respeto a los derechos humanos y hacerlos efectivos

mediante políticas públicas adecuadas y la participación de todos

los ciudadanos.

La Conmemoración del Centenario de la Constitución del 17

representa también una oportunidad para revisar el desarrollo del

sistema de justicia penal en sus dos vertientes: el sistema

procesal y el de ejecución de sentencias.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 161 22ª parte cjg. A fines del siglo pasado hubo un intento por cambiar el

sistema de justicia, pero no fue si no hasta el año 2008 cuando

vino a cobrar forma el sistema acusatorio y será hasta el 2016

cuando entra en vigor el sistema, así tardaremos un siglo para

cumplir la promesa que hiciera Carranza en 1916.

Por último, en materia de amparo, y a la luz de los

estándares internacionales desarrollados en el sistema

interamericano, se concluye que el nuevo juicio de amparo no

satisface el Estado de derechos, pues los recursos deben ser

adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica

infringida.

En suma, faltan los medios para ejecutar las decisiones de

los tribunales de control constitucional.

En el panel cuatro, relativo al Congreso y control

parlamentario en México, la Constitución también ha reflejado la

evolución de las funciones parlamentarias, en el Siglo XIX los

Senadores eran electos por las legislaturas de los Estados para

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 162 22ª parte cjg. tener representación igualitaria en el Congreso, eligiendo dos

Senadores por cada Estado.

En los años 70’s, del Siglo XX, el Congreso también buscó

incluir a los partidos minoritarios en la representación política, la

discusión actual es la paridad de género.

En la reflexión sobre el Poder Legislativo, también hay que

recordar que este tiene límites y obligaciones constitucionales, el

Poder Legislativo está obligado a cumplir con la ley al observar

sus propias normas y hay que reflexionar sobre el marco jurídico

que lo rige, pues la Ley Orgánica de 1999 es muy limitada y está

rebasada por los reglamentos de la Cámara de Diputados y del

Senado.

También es necesario repensar la forma en que el Poder

Legislativo aprueba las normas jurídicas con rango de ley, es el

procedimiento legislativo más adecuado o debe implementarse el

procedimiento de urgencia para que el legislador tome su

responsabilidad.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 163 22ª parte cjg. Por otro lado, las comisiones parlamentarias para alcanzar

su perfeccionamiento y eficacia requieren de un apoyo técnico

parlamentario capacitado, cuyo personal debe ser seleccionado a

través del servicio profesional de carrera.

También es necesario reflexionar sobre la

parlamentarización del régimen presidencial mexicano frente al

postulado federal.

El sistema parlamentario ha tenido procesos evolutivos

diferenciados en el marco de sus propias tradiciones, así

encontramos la intención de presidencializar los sistemas

parlamentarios y viceversa, la piedra angular de todo cambio en

esta materia es la responsabilidad política del Congreso.

En el panel cinco la evolución de la división de poderes en

México y los órganos constitucionalmente autónomos, los OCA.

En materia de los órganos constitucionales autónomos, los

ponentes del panel cinco enfatizaron que estos entes públicos

han dejado de ser una novedad para consolidarse al paso del

tiempo y conforme a la especialización estatal lo requiera.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 164 22ª parte cjg.

Todos los ponentes enfatizaron que la autonomía de los

OCA es un tema clave que define sus rasgos de identidad

institucional.

El derecho constitucional mexicano y el diseño en materia de

OCA se afirmó, se han apostado a una división del poder en clave

poliárquica, la paradoja es que se está construyendo una

poliarquía y, al mismo tiempo, hay un proceso de centralización

del poder, así podríamos estar respondiendo a problemas erales,

pero por la vía equivocada.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

tiene una función clave en términos de control constitucional para

delimitar la naturaleza de la actuación de los órganos autónomos

y el Senado tiene también un papel central en materia de control

parlamentario, pero igualmente de seguimiento, gobierno y

rendición de cuentas de estos organismos.

Los panelistas identificaron desafíos que estos órganos

enfrentan y enfatizaron la relevancia de aprovechar el creciente

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 165 22ª parte cjg. surgimiento de ocas para extraer soluciones que nos permitan

regresar a la raíz de los problemas que dichos órganos han

tratado de remediar.

En un contexto institucional de división de poderes, de

federalismo y dada la naturaleza de los OCA, cómo establecer

una cooperación institucional para dar resultados, se preguntaron.

Responder esta pregunta existe pensar en términos de un

constitucionalismo cooperativo, un reto central en la materia.

Respecto de la conferencia del doctor Parodi, justicia

constitucional, después de analizar los sistemas de control

constitucional en diferentes países con tradiciones jurídicas

distintas como Alemania, Austria, Italia, España y Estados

Unidos, mencionó a México también, el doctor Parodia abundó

sobre el control de constitucionalidad como una función

fundamental para mantener la coherencia del Corpus

Legislativos, garantizar la protección de los derechos reconocidos

de todas las personas y mantener el equilibrio entre poderes.

Al respecto, el doctor Parodi explicó la gran diversidad y las

tendencias de cambio….. (Falla de audio) es decir, desentrañar el

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 166 22ª parte cjg. sentido de la norma con el objetivo de realizar la mejor

implementación posible.

Por su parte, los jueces se enfrentan a una disyuntiva, ya

que pueden aplicar estrictamente los preceptos constitucionales o

tomar en cuenta la protección de los derechos humanos.

Esto se deriva del hecho de que mientras el legislador es

quien forma la ley con base en un panorama amplio, para aplicar

la ley los jueces ser circunscriben a un panorama reducido de

interpretación.

Por lo tanto, un reto para la agenda constitucional es trabajar

en la generalización de criterios que conduzcan a una misma

interpretación.

El presente y futuro en nuestra Constitución, se dijo, debe

considerar la inserción de México en el mundo para que se

garantice en todo momento el respeto a los derechos humanos, la

rendición de cuentas, la división de poderes y la legitimidad de

todas las estructuras de autoridad.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 167 22ª parte cjg.

Por lo que respecta al panel siete que apenas hace unos

minutos concluyó, desgraciadamente no nos va a ser posible, por

razones técnicas, aquí resumirlo, pero estará en los portales que

ya mencioné.

Como pueden apreciar, el Seminario ha sido plural y diverso

en sus posiciones, nutrido en sus reflexiones y profundo en los

diferentes enfoques compartidos.

Frente al Centenario de nuestra Constitución, el desafío es

seguir respetando el marco constitucional que nos rige como la

mejor manera de honrar los principios que le dan vigencia y, al

mismo tiempo, seguir identificando los temas y los procesos que

nos ayuden a seguir actualizándola para reflejar las demandas de

bienestar y calidad de vida de la población mexicana.

Es cuanto, señor Presidente.

(Aplausos)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 168 22ª parte cjg. -EL C. : Finalmente, para clausurar este

magno evento, tiene la palabra el Senador Enrique Burgos

García, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

-EL C. SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA:

Muchísimas gracias. Ya la hora es avanzada, no quisiera

disponer del tiempo de ustedes, todos tienen ocupaciones, pero

es también el tiempo de los agradecimientos.

Brevemente deseo….

(Sigue 23ª parte)

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 169 23ª. Parte. gj.

....... brevemente deseo comentarles, informarles el día de hoy

como un acto central de este seminario y de estas fechas,

justamente con miras, con perspectiva del primer Centenario de

la Promulgación de nuestra Constitución hubo una sesión

solemne en el antiguo recinto donde se promulgó la Constitución

de 1857, participaron los tres poderes, el Poder Ejecutivo,

representado por don Emilio Chuayffet, Secretario de Educación,

el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la

Cámara de Diputados, y desde luego el Presidente del Senado de

la República.

Yo creo que eso no es por sí mismo un acto intrascendente,

al contrario, el que se haya celebrado en ese espacio histórico, el

que esté enmarcado en este seminario deja testimonio

imborrable, deja una huella profunda del significado de estos

trabajos.

Al conmemorarse pronto, en vísperas del primer Centenario

es válido recordar lo que aquí ya se abundó, y sería reiterativo. La

raíz histórica de nuestra Constitución, sus principios, sus valores,

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 170 23ª. Parte. gj.

que se “fincan” profundamente en el sentimiento popular,

auténticamente popular, y que en estas reuniones el Presidente

del Senado abrió espacios para que la pluralidad en el que se

integra o con la que se integra el Senado de la República, pudiera

participar, invitar a muy distinguidos panelistas, conferencistas y

creo que esto auténticamente, y no es un exceso, dejará una

huella profunda en el sentir de la historia del Senado Mexicano.

Es tiempo de agradecimientos y quisiera dejar testimonio de

gratitud, de reconocimiento, a nombre de don Miguel Barbosa,

Presidente del Senado de la República, a todos cuantos

participaron en la preparación y desarrollo de este seminario, la

Constitución, Análisis rumbo a su Centenario, particularmente en

condición de Presidente de la Comisión de Puntos

Constitucionales, deseo subrayar y destaco la propuesta de

origen, el respaldo pleno y la coordinación que el propio

Presidente del Senado de la República, el señor senador don

Miguel Barbosa Huerta, imprimió personal y directamente para los

efectos de estos trabajos.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 171 23ª. Parte. gj.

Deseo también expresar nuestra gratitud al muy valioso

apoyo del señor senador don Roberto Gil, Presidente de la

Comisión de Justicia del Senado de la República y, por supuesto,

a todo su equipo de colaboradores.

También por elemental gratitud, un reconocimiento pleno a

los señores coordinadores de los grupos parlamentarios. Al

senado don Emilio Gamboa, Presidente de la Junta de

Coordinación Política, al senador Fernando Herrera, Coordinador

del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, obvio que al

propio senador Miguel Barbosa en su condición también de

Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD.

A don Carlos Puente Salas, Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido Verde Ecologista, a don Manuel

Bartlett, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del

Trabajo; a las senadoras y a los senadores, todos, que tuvieron la

gentileza de participar en la moderación y en la participación de

los paneles y conferencias de este seminario.

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 172 23ª. Parte. gj.

No omito, porque también sería justo hacerlo, no omito

expresar nuestro reconocimiento al apoyo, a la orientación, a la

muy eficaz participación del licenciado “Onel” Ortiz, Coordinador

de Asesores del Presidente del Senado de la República.

Al licenciado Morelos Canseco, Secretario Técnico de la

Comisión de Puntos Constitucionales, por su participación, al

licenciado Luis Felipe Nava, colaborador cercano y participativo

del senador Roberto Gil, y a todos cuantos participaron en las

distintas fases técnicas y operativas que se tradujeron en una

eficiente realización de este seminario.

Gracias también a don Manuel Cárdenas por la oportunidad

de sus trabajos, y por supuesto de la síntesis que todos

esperaremos con oportunidad.

Y con ello, distinguidos asistentes, nuestra gratitud a ustedes

por su presencia, por su participación, por su apoyo en estos tres

día del seminario, con ello este 15 de abril del 2015, a nombre y

en representación de don Miguel Barbosa Huerta, Presidente del

Senado de la República, doy por clausurados los trabajos del

Seminario “Centenario Constitución”. Patio Xicoténcatl. 15 de abril de 2015. 173 23ª. Parte. gj.

Seminario la Constitución, Análisis Rumbo a su Centenario.

Muchas gracias a todos. (Aplausos).

-EL C. MODERADOR: Damas y caballeros, de este modo la

LXII Legislatura del Senado de la República, agradece su

presencia en el Seminario, esperando que haya sido de gran

interés y les recordamos visitar la página de Internet del Senado

de la República para mantenerse en contacto con nuestros

próximos eventos. Por su atención gracias, y muy buenas tardes.

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