Michele Taruffo - Verdad y Proceso

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    VERDAD Y PROCESO*

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    SUMARIO: I. Ver dad y funcin del proceso. II. Hechos y enunciados.III. Narraciones de hechos. IV. Narraciones buenas y narracionesverdaderas. V. Narraciones procesales. VI. Caractersticas de la ver-

    dad procesal.

    I. VERDAD Y FUNCIN DEL PRO CESO

    1. La administracin de jus ticia es un rea del sistema jurdico en el cual

    se pone con mayor y ms dramtica evidencia el problema de la verdady de sus conexiones con el de recho. Esto sucede en todo tipo de proce-so civil, penal, administrativo e, incluso, constitucional, en el cual la deci-sin implica la determinacin de los hechos que son re levantes para laaplicacin del derecho. En muchos casos, de hecho, el verdadero pro-blema que el juez debe resolver radica mucho ms que en la interpre-tacin de la norma que debe aplicarse como regla de decisin en de-terminar los hechos en con troversia en los que debe ser aplicada lanorma. Esta relevancia de los hechos, sin embargo, est ms especfi-camente definida en este sentido: en el proceso, los hechos determinanla interpretacin y aplicacin del derecho, ya que la cuestin de la ver-dad de los mismos es una condicin necesaria para la justicia de la deci-sin. Esta afirmacin se jus tifica slo si se con sidera que ninguna de-cisin puede calificar se como jus ta si se basa en una afirmacin dehechos relevantes falsos o errneos: la aplicacin correcta de la norma

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    * Conferencia magistral dictada en lasXIII Jornadas de Derecho Procesalcelebradasen el Tribunal Superior de Jus ticia del Distrito Federal en junio de 2011. Traduc cin al espa-ol por Luis Fernando Rentera Barragn, doctorando en derecho por la Universidad Pana-mericana y miembro del Colegio Nacional de Profesores de Derecho Procesal y el Instituto

    Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. Revisin de la traduccin por Eduardo Fe-rrer Mac-Gregor (Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM).** Universidad de Pava.

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    www.juridicas.unam.mx

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM

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    de derecho presupone que se produjo el hecho establecido en el enun-ciado (o frase) de la norma (la abstrakte Tatbestandde la doctrina ale-mana) y que esta regla se reconoce como condicin necesariapara quela norma produzca en el caso particular los efectos jurdicos deseados.Si en el caso particular, el hecho (la konkrete Tatbestand) que corres-ponde al supuesto previsto en la norma como condicin no se produjo,esta regla comnmente interpretada no puede ser correctamenteaplicada como regla de decisin en ese caso. Como se sabe, nin gunanorma se aplica co rrectamente a los hechos falsos o err neos.

    2. Naturalmente, el establecimiento de la verdad de los hechos que

    han ocurrido en el caso con cre to constituye slo una de las condicionesde la decisin para que sea justa, pues tambin es necesario que serealice en modo correcto y legtimo el proceso del resultado final y ob-viamente tambin que sea interpretada correctamente la norma que el

    juez adopta como regla de juicio. Por tanto, se trata de una condicinque por s no es su ficiente, pero es comnmente necesa ria: si los he-chos no se han es tablecido de forma veraz no se puede asegurar que ladecisin sea justa, incluso si el proceso se realiza correctamente y lanorma de dere cho ha sido interpretada de un modo vlido. Por as decir-lo, ninguna de las tres condiciones son en s su ficientes para determinar

    la justicia de la decisin por s mismas, mientras que todas son necesa-rias en forma conjunta para que la decisin sea justa.

    3. Si se admite que esta concepcin de la decisin judicial es funda-da, resultan por varias razones inaceptables las diversas teoras que deun modo ms o menos direc to descartan o niegan que en el proceso ju-dicial deba averiguarse la verdad de los hechos. Estas teoras son muynumerosas y no pueden mencionarse aqu de un modo completo y deta-llado, pero s se pueden advertir algunos datos sintticos que puedenser tiles, aunque slo sea para dar una idea del panorama terico en elque se ubica el discur so que tiene lugar en estas pginas.

    4. En primer lugar, debemos recordar los diversos conceptos filosfi-cos (del idealismo al irracionalismo de las especies ms diversas) quesostienen que el conocimiento efectivo es una realidad externa al sujeto.En este sentido, en las ltimas dcadas, han sido particularmente influ-yentes las corrientes de la posmodernidad que han criticado, en general,la posibilidad de hablar sensatamente de la verdad, y la doctrina del re-lativismo radical como, por ejemplo, la de Richard Rorty, segn la cualcada uno tiene su verdad, nadie miente y, por tanto, no tiene sentido ha-blar de verdad o error. Es evidente que si se adopta una de estas con-

    cepciones en el mbito de la filosofa general, resulta privado de sentido

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    cualquier discur so que se pueda hacer a propsito de la verdad en elmbito de la administracin de justicia.

    5. Estas concepciones afirman que el proceso slo est dirigido a re-solver disputas y controversias y que stas pueden llegar a ser re sueltaspor medio de una decisin injusta, ilegal o fundada a partir de una apro-ximacin errada o falsa de los hechos de la causa y, por tanto, el esta-blecimiento de la verdad no se puede co locar en tre los objetivos que elproceso debe lo grar. Una versin algo ms extrema de esta concepcines la que es tablece que el proceso no debe esforzarse por descubrir laverdad pues, aun si esto fuera po sible, esto repre sentara un gas to inne-

    cesario y una prdida de tiempo.6. As, actualmente existen un gran nmero de opiniones en el sen ti-do de que el proceso no puede llegar al esclarecimiento de la verdad y,ni siquiera, a una hiptesis posible, porque las nor mas que rigen el fun-cionamiento del proceso, de diversas maneras, limitan las fuentes de co-nocimiento (la prueba) que llevar a descubrir la verdad de los hechos.

    7. Por ltimo, tambin debe tomarse nota de que estas directrices notratan directamente el problema de averiguar la verdad de los hechos,ya que no toman en cuenta el contenido y la calidad de la decisin quedetermina el proceso. Se trata de diversas perspectivas tericas que tie-

    nen en comn la caracterstica de centrar la atencin exclusivamente enla funcin legitimadora con la que se lleva a cabo el ritual (o teatro) pro-cesal. El ncleo de es tos conceptos es la idea de que la aceptacin so-cial de las decisiones judiciales est condicionada esencial o nica-mente al ritual del proceso pues a la sociedad que lo rodea se envamensajes positivos acerca de la posibilidad de que la justicia es en ver-dad administrada en los tribunales. En estas perspectivas, la posibilidadde que la decisin se funde en una compro bacin verdadera o falsa delos hechos del caso es to talmente irrelevante, al igual que cualquier otro

    elemento contenido en la decisin.8. Como se puede ver, a partir de estas referencias rpidas, los ene-migos de la verdad son muchos y de varias es pecies, sobre todo cuandose trata de las maneras de concebir el proceso y sus funciones, peroesto no debe de impresionarnos. Con todo, es mucho ms fcil dar lavuelta a la pgina y adherirse a alguna forma de escepticismo ms omenos justificada que afrontar directamente el problema de la justicia dela decisin judicial. Esto, sin embargo, es precisamente el elemento quenos permite abordar una critica global de los conceptos que acabamosde mencionar: admitir el problema del fundamento factual de la decisin

    judicial o negar que este problema tiene sentido y puede ser tratado filo-sficamente, as como las concepciones de la justicia y el proceso que,

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    entonces, no revestiran de ningn inters para resolver controversiaspor medio de decisiones justas.

    II. HECHOS Y ENUNCIADOS

    9. En estas condiciones, es oportuno aclarar algunos aspectos delproblema de la verdad de los hechos en el proceso. El primer as pecto aaclarar se re fiere a lo que debe de terminarse para es tablecer la verdaden el mbito del proce so. Se dice comnmente que este problema afec-ta a los hechos y no las normas pero tambin debemos establecer cu -

    les son los he chos de los que se ha bla. En este sentido, una obser va-cin obvia, pero muy importante, es que una regla (salvo pocasexcepciones no importantes) puede no enca jar con los hechos en el pro-ceso, de modo que ninguna de las personas involucra das en el proceso,y en especial el juez, pueda percibir directamente. La razn obvia deesto es que normalmente los hechos han ocurrido antes del proceso (amenudo, mucho antes) y han tenido lugar fuera del contexto procesal.En el proceso, los hechos se pre sentan en forma de enunciados o con-

    juntos de enunciados que describen las circunstancias que han ocurridoen el pasado y que son relevantes para la decisin de la controversia.

    No se trata, por tanto, de acontecimientos empricos o eventos histrica-mente verificables en la realidad material sino de productos lingsticosque se ocupan de estos eventos. En consecuencia, hablar de verdad delos hechos en el mbito del proceso sig nifica hablar de la verdad o defalsedad de los enunciados o del conjunto de enunciados pasadosque describen los hechos relevantes para la decisin.

    10. En este sentido, es til sealar que en general el problema de ave-riguar la verdad se hace a pro psito de dos conjuntos de hechos: de loshechos que son jurdicamente relevantes como parte del caso abstracto

    definido por la norma que viene adoptada como norma de la controversia,y los hechos lgicamente relevantes (indicios, fuentes de presuncionessimples) que en tran en el proce so en cuan to pueden re presentar la premi-sa de inferencias lgicas directas para conformar la verdad o falsedad delas enunciados relativos a los hechos jurdicamente relevantes.

    11. El problema de la verdad de los he chos resulta ser jurdica y lgi-camente relevante. Es a propsito de los hechos jurdicamente relevan-tes que en la medida que se com prueba la veracidad de las declaracio-nes depende la posibilidad de aplicar vlidamente la norma que toma ladecisin y la justicia de la misma. Sin embargo, incluso las declaracio-

    nes que describen los hechos lgicamente relevantes deben ser esta-blecidas como verdad pues, de lo contrario, no podran ser cognositiva-

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    mente vlidas para la formulacin de inferencias sobre la verdad ofalsedad de un enunciado o un hecho jurdicamente relevante.

    12. Todo esto equivale a decir que, en el mbito del proceso, el juezdebe fundar la decisin en una reconstruccin verdadera de todos loshechos relevantes de la causa obviamente con base en una evaluacinracional de las pruebas de las que dis pone para llegar al conocimientode estos hechos.

    III. NARRACIONES DE HECHOS

    13. Las descrip ciones de los hechos que des tacan y debe ser deter-minados en el pro ce so no se dan o pre constituyen, sino que se for-man, por decirlo as, al interior del proceso en manos de per sonas quedesempe an funciones diferentes en el mismo. Ya que se trata de unconjunto de afirmaciones que describen las circunstancias de los hechosms o menos com plejas, articuladas en el tiempo y el espacio, se puedehablar de narraciones. Los sujetos en el proceso narran hechos queson diversos, y sus respectivos relatos tienen diversa naturaleza y diver-sa funcin, a pesar de que pue den referirse a las mismas cir cuns tanciasde hecho. Por ejemplo, en el proceso civil, el ac tor narra los he chos en

    cuales funda su pretensin de alcanzar el reconocimiento de su dere-cho. Esta narracin tiene la ca rac terstica de que no es, en s, sino unahiptesis que, quienes la afirman, la presen tan como si fuera cierta (sepodra decir que su afirmacin tiene una pretensin de verdad), pero siesa afirmacin es cierta o falsa eso slo lo podr determinar el juez conla sen tencia que concluye el proceso. Lo mismo puede decirse de la na-rracin de los hechos que se hace por la par te demandada, aun cuandosu narracin sea diferente a la del actor. En el proceso penal, las mis-mas consideraciones valen para las narraciones hechas por el rgano

    de la acusacin y la defensa del imputado. Otras narraciones son he-chas por los tes tigos, que relatan los hechos de los que tienen conoci-miento. Incluso estas narraciones tienen una pretensin de verdad de al-guna manera reforzada por el hecho de que el testigo tiene la obligacinde decir la verdad y est sujeto a sanciones pe nales si miente pero, anas, sus declaraciones slo sern hipotticas hasta que en la sentenciafinal se afirme si eran verdaderas o falsas. Por ltimo, aunque el juez, enla sen tencia que pone fin al proceso, dice los hechos en que se fun da ladecisin, esta narracin tiene una caracterstica fundamental que la dis-tingue de otras narraciones realizadas por otros sujetos: la narracin del

    juez debe ser verdadera porque el juez tiene la obligacin de aplicar co -rrectamente la ley en el caso concre to y como se mencion anterior-

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    mente para que una norma de juicio pueda aplicarse correctamente,es condicin que los hechos sean verdaderos para la verifica cin de de-terminadas consecuencias jurdicas. As, la narracin del juez no slotiene una pretensin de verdad y no es simplemente hipottica: el juezdebe decidir so bre la base de las prue bas que fueron ofrecidas en elproceso, y por lo tanto debe narrar en la sentencia los hechos que haconocido por medio de las pruebas. Puede ser que la na rracin del juezcoincida en todo o en parte con lo propues to por una de las partes o untestimonio pero, an as, su narracin es diferente debido al carcterhipottico de los elementos de conocimiento que el juzgador ha podido

    utilizar.14. Decir, como se ha dicho, que las narraciones de los hechos nopreexisten al proceso, significa que los diversos sujetos que narran loshechos en realidad construyen sus relatos: stos, entonces, son el frutode actividades de alguna manera creativas a disposicin de los sujetosque las elabora ron. As, por ejemplo, el abogado del actor en el procesocivil selecciona y organiza en un orden narrativo los hechos que sirvenpara fundar la demanda que propone al juez y el Ministerio Pblico se-lecciona y organiza los hechos que sirven para aparentar la acusacin.Del mismo modo, los defensores de los de mandados en el proceso civil

    y del imputado en el proceso penal elaboran narraciones de hechos queplanteen, segn sea el caso, fundada o infundada la demanda o la acu-sacin. A su vez, el testigo, al responder las preguntas que se le hicie-ron (posiblemente en el interrogatorio) o al hablar libremente sobre loshechos que dice constarle, reelabora, selecciona y organiza sus recuer-dos con el fin de ofrecer una narra cin posiblemente coherente. Final-mente, el juez construye su narracin de hechos te niendo en cuentacules circunstancias resultan probadas y cules no, seleccionando yorganizando los hechos que se pueden considerar como acertados en

    una descripcin eventualmente coherente, o si las pruebas no han dadoresultados suficientes, afirmando que no es posible construir una narra-cin verdadera de los hechos de la causa. As, cada uno de los sujetosque participan en el proce so su ponen su narracin de los he chos deuna manera no muy diferente con la que cualquier narrador com poneuna historia que se pre senta como coherente, creble y narrativamentebuena.

    IV. NARRACIONES BUENAS Y NARRACIONES VERDADERAS

    15. Las teoras de la narrativa, y en par ticular las pro puestas en losltimos aos por autores como Je rome Bruner, son muy tiles para en-

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    tender cu les son los medios y los instrumentos con las que son ela bo-radas y construidas las narraciones. Tambin son muy interesantes paraentender cules son las caractersticas de una narracin que se consi-dera buena en cuanto aparenta ser creble, persuasiva, interesante ycoherente. En particular, muestran cmo una narracin parece tantoms persuasiva y narrativamente eficiente cuanto ms se funda en es te-reotipos, patrones de hechos y acontecimientos identificados como tra-dicionales y que existen en el bagaje cultural de los sujetos que son losdestinatarios de dichas narraciones. En otras palabras, lo que es msfamiliar o ms normal es lo que hace que una narra cin sea bue na. En

    gran medida, lo que las teoras narrativitas dicen sobre las narracionesen general tambin es aplicable a los relatos que se elaboran en el con-texto del proceso: aunque las narracio nes procesales, de hecho, sonms o menos buenas segn el relato sea coherente, bien organizado ycontado, y correspondiente con los criterios de normalidad, tanto en tr-minos de lo que se dice de las personas y su comportamiento como porlo que se refiere a la descripcin de los acontecimientos que tuvieronlugar en el tiempo y en el espacio.

    16. Estas teoras, sin embargo, tienen una caracterstica importanteque consiste en el hecho de que se ocu pan exclusivamente de la narra-

    cin en cuan to tal y de los requisitos que deben pre valecer en la misma,pues la finalidad de estas posiciones es que una historia contada puedaconsiderarse narrativamente buena. En particular, no se refieren a la po-sibilidad de que la narra cin en cues tin describa eventos que se su po-ne que efectivamente se han producido en el mundo real. Por as decir-lo, el mundo real no cuen ta para el verdadero narrativista, y tambin sepodra decir que para l el mundo real no puede existir pues, subrayo,slo considera las narraciones y sus caractersticas y no se interesa poraquello que est fuera de la narracin. En este sentido, incluso sera im-

    propio hablar de narraciones que describen hechos pues el con ceptomismo de descripcin presupone que, ms all de un enunciado des-criptivo, hay algo ms que se des cri be (en palabras de Frege, no exis-te slo el Sinn sino tambin la Bedeutung, y esta correspondencia esexterna al enunciado). En realidad, quienes estn de acuerdo con es-tas teoras, afirman que la narra cin habla de hechos, personas yeventos, pero no ofrece ninguna referencia a si estos hechos, personasy eventos han ocurri do en verdad o slo son el fruto de la imaginacinde los autores de las na rraciones. Se compren de entonces que bajoesta perspectiva no haya diferencia entre las historias que se presentan

    como narraciones descriptivas de las que no tienen ninguna pretensin

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    de describir las cosas como, por ejemplo, sucede en una novela, unahistoria o en cualquier otra obra literaria.

    V. NARRACIONES PROCESALES

    17. Como se ha dicho, en el proceso varios su jetos cons truyen narra-ciones e, incluso, a veces, los sujetos las cambian en su totalidad o enparte si encuentran que su descripcin hipottica no afirma los hechosque pretenden probar. Desde este punto de vista, el proceso puede serinterpretado como una compleja interaccin de las narrativas que slotermina con la decisin final formulada por el juez. Sin embargo, el pro-ceso no es equiparable a una competencia literaria que consiste enasignar el premio final a la mejor narracin. Como se ha dicho anterior-mente, la decisin que concluye el proceso puede considerarse como

    justa slo si se funda en una reconstruccin verdadera de los hechos dela causa y, en esencia, esto es lo que distingue al proce so del juego dia-lctico de narraciones de un concurso literario, donde se trata de elegiruna narracin de las que participan en la competencia.

    18. A este propsito, surge un problema ulterior que se re fiere a la na-

    turaleza de la verdad que debe ser evaluada en el proceso. En este sen-tido, los que aplican las teoras narrativistas en el contexto del proceso aveces no niegan que el juez deba establecer la verdad de los hechosadoptando una concepcin de la verdad que est basada en estas teo-ras. Se trata, en esencia, de la postura que afirma que la verdad de unanarracin est determinada exclusivamente por su coherencia narrativa:si una narracin es coherente, entonces se puede considerar como ver-dadera. Bajo esta perspectiva, adems, se parte de la idea de que sloexisten las narraciones y no ms, porque la verdad de la narra cin sebus ca, por as decir lo, dentro de la propia narracin. En otras palabras,

    esto es equivalente a decir que si una narracin es bue na porque pre-senta los requisitos de coherencia y correspondencia a la normalidad ylos estereotipos del sentido comn de los que hablamos antes, entoncestambin es verdadera. La verdad y la bondad de la narracin, por tanto,coinciden.

    19. Se trata, sin embargo, de una concepcin simplista, unilateral ysustancialmente inatendible, esencialmente por la siguiente razn: haynarraciones buenas a pesar de que son descriptivamente falsas. Por elcontrario, existen numerosas narraciones buenas que ni siquiera pre-

    tenden ser verda deras, ya que se presentan como obras de fantasacreativa, como sucede con las novelas y en general con las obras litera-

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    rias. Pare ce evidente que, el hecho de que una novela sea narrativa-mente coherente, no demuestra que por esta ra zn, su descripcin digala verdad de los hechos que narra pues una bue na novela no pretendeser real sino slo una buena narracin.

    20. Estas observaciones son tan obvias que no hay necesidad de in-sistir ms al respecto, pero s en un punto de gran importancia que sedebe enfatizar aqu: el punto de vista radical narrativista y coherenteno tienen nada que ver con lo que sucede en el proceso. En el procesointeresa establecer la realidad del mundo exterior, esto es, si Tizio hamatado a Cayo, si ocurri el accidente de coche en el que Tizio ha cau-

    sado daos al co che de Cayo, si Tizio y Cayo han celebrado un contratode compraventa de una cosa en particular, y as sucesivamente. Enotras palabras, el proceso se lleva a cabo en una implcita o explcitacon cepcin realista, en funcin de que admite la existencia de una reali-dad externa a las na rraciones y a los sujetos que las integran, y queadems los hechos son re levantes para la decisin pues son em prica ehistricamente verificables en esta realidad externa. Una condena slose justifica si el de lincuente ha cometido el hecho mismo que se le impu-ta, no si alguien ha cons truido una buena narracin sobre l, indepen-dientemente de si en verdad es culpable. Por as decir lo, el proceso ve

    lo que pas en la realidad histrica del mundo exterior, ya que es la rea-lidad a lo que la ley y sus las con secuencias pre vistas por el en elordenamiento se refieren, con lo cual el juez debe pronunciar la decisinen el caso concreto.

    21. Esto implica que la con cepcin de la verdad como simple cohe-rencia narrativa no tiene espacio ni valor en el contexto del proceso. Elproceso no pue de dejar de fundarse en una con cepcin realista de laverdad que corres ponda con la descrip cin de los hechos en su rea lidadobjetiva. Con base en esta con cepcin no nueva en la historia de la fi-

    losofa, aunque muy discutida e imprescindible en el contexto procesalun enunciado o un conjunto de enunciados que describen uno o ms he-chos son ciertos si estos hechos son real mente verificables, y son falsossi los mismos no se han pro ducido en el mundo de la realidad externa.

    22. Si, como sea dicho antes, el problema de la verdad de los hechosrelevantes para la decisin se plantea para la reconstruccin de los he-chos que el juez con sidera en la decisin, esto implica que el juez tieneque cons truir una narracin de los hechos que re sulten verdaderos, estoes, que correspondan con la realidad emprica de los eventos de los quehabla. Esto no excluye, obviamente, que la narracin construida por el

    juez sea tambin narrativamente buena, pero esto no es suficiente ni ne-cesario desde el punto de vista de la verdad de la misma. No es sufi-

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    ciente porque, como ya hemos dicho, una buena narracin pue den serdescriptivamente falsa y la narracin del juez debe ser descrip tivamen-te verdadera. No es necesario porque puede suceder que los resulta-dos que sur gen de la prueba disponible en el proceso no permitan lo-grar una descrip cin narrativa buena (por ejemplo, debido a que no setena evidencia de algn hecho relevante o los hechos que resultaronprobados no componen una narrativa coheren te). En este caso, la tareadel juez no es cons truir a cualquier costo una narracin buena, ignoran-do lo que resul ta o no resulta de la prueba y, eventualmente, inventarhechos que no han sido de mostrados pero que seran necesarios para

    la integridad y la coherencia de una buena na rracin. El juez a lo queest obligado es a elaborar una des cripcin verdadera a partir de loque ha encontrado y lo que no ha encontrado, incluso si esto implicauna mala calidad en su narracin.

    23. Por lo tanto, sobre la base de lo que se ha di cho, la narracin delos hechos que en la de ci sin final construye el juez no es nece sa ria-mente verdadera desde el punto de vista narrativista (porque no es ne-cesariamente buena), pero debe ser epistmicamente verdadera, en elsen tido que debe fundarse en el conocimiento que el juez ha adquirido atravs de la prueba de los hechos de la causa. En otras palabras, todos

    los enunciados que com ponen la narracin del juez deben ser epistmi-camente verdaderos en cuanto conforman las pruebas de las cuales el

    juez dispone.24. Resulta evidente, por lo tanto, que el proceso, adems de ser un

    juego de narraciones, es ante todo una compleja actividad epistmicaque pretende encontrar la verdad de los enunciados relacionados conlos hechos relevantes de la causa. Bajo esta perspectiva podemos decirque la prueba que es adquirida en el proceso y, en particular, las narra-ciones proporcionadas por los testigos, son instrumentos epistmicos

    (no discursos o ar tificios re tricos), a travs de los cuales el juez adquie-re la informacin y las bases cognos citivas en funcin de que pretendellegar a una reconstruccin verdadera de los hechos de la causa.

    25. As, la actividad del juez es esencialmente de carcter epistmicopues el proceso est aplicado a los principios generales de la racionali-dad del mtodo cognitivo que es desarrollado en el mbito de la episte-mologa general.

    26. En esencia, podemos decir que la perspectiva esbozada aquconfigura al proceso como un complejo procedimiento orientado a la ob-tencin del conocimiento de los hechos tal como ocurrieron en el mundo

    real, mientras que las teoras narrativistas radicales tienden a reducir laadministracin de justicia a un mero juego de palabras.

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    VI. CARACTERSTICAS DE LA VERDAD PROCESAL

    27. Habiendo establecido que la verdad que interesa en el proceso noderiva de la coherencia de las narraciones sino de su correspondenciacon la rea lidad de los hechos y con los eventos que des cri be, es oportunoaadir algunas consideraciones breves respecto al problema de la verdaden el plano filos fico, con el fin de precisar el sig nificado de la misma quese asu me en el contexto del proceso.

    28. En primer lugar, cabe se alar que en el contexto del proceso nose habla de la verdad ab so luta, aunque a veces parece ser as por

    aquellos que, implcita o explcitamente, niegan que en este mbito sepueda determinar la verdad de los hechos. De verdad absoluta se habla,hoy en da, en pocas metafsicas y en algunas religiones fundamentalis-tas y no as en el mbito de la las teoras de la ciencia ni mucho menosen el proceso pues no sera sensato en la experiencia cotidiana de quie-nes deben tomar decisiones fundadas en la valoracin de la verdad dedeterminados hechos. Por tanto, tiene sentido hablar de verdad relativa,pero el significado de este calificativo es necesario especificarlo. Por unlado, la ver dad que se puede encontrar en el proceso es re lativa encuanto no puede ser absoluta, es decir, porque no coincide exactamente

    con la verdad alticao categrica. En el proceso, la verdad altica re-presenta un valor reglamentario y constituye como suele decirse unnorte, un punto de referencia que sirve para indicar la direccin en quedeben estar orientados los procedimientos cognitivos que surgen con-cre tamente en la prctica. Desde este punto de vista, la ver dad que sepuede conseguir en el proceso representa una aproximacin a lo quepodra considerarse el complemento perfecto a los hechos reales que sedescriben. Por otra parte, esta verdad es re lativa y, por tanto, el gradode aproximacin es mayor o menor de pendiendo de la calidad y la canti-

    dad de la informacin en la cual, de vez en cuando, se funda el conoci-miento de los hechos en cues tin. En el contexto especfico del proceso,esto significa que el gra do de aproximacin a la verificacin de la co rres-pondencia de los enunciados con los hechos materiales que describenes re lativa a la calidad y la cantidad de la prueba sobre la que se fundala reconstruccin de los hechos establecidos por el juez, y esto tantomejor cuanto ms se adquieren en el proceso todas las prue bas re le-vantes que puedan ser tiles para esclarecer la verdad de los hechos.Una vez ms, es la epistemologa general la que permite, en estecontexto, aclarar la verdad que, en el proceso como en la ciencia,

    dependen de un uso racional y correcto del conocimiento del que sedispone en cada circunstancia concreta.

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    29. De esta relatividad de la verdad a la que nos referimos, se exclu-ye cualquier referencia a las perspectivas del relativismo radical, segnel cual cada sujeto est en pose sin de su verdad individual respecto acualquier hecho, con la con se cuencia de que nadie estara en el error ylas diversas verdades individuales no seran confrontables entre s puesno seran en modo alguno controlables o falsificables. Un razonamientode este tipo sera fcilmente explicable a travs de una idea de la ver-dad como coheren cia narra tiva en las versio nes de los he chos quesur gen en el proceso, pues cada autor procesal en su narracin puedetener su verdad y, entonces, no ha br manera de determinar si una na-

    rracin de este tipo es epistmicamente verdadera o falsa. Sin embargo,es evidente que el relativismo radical no tiene sentido y, en particular, nose refiere al problema de la verdad de los hechos en el con texto del pro-ceso en donde como se ha dicho otras veces no interesan las opi-niones subjetivas e individuales de los protagonistas de la contiendaprocesal pero s conocer, de la manera ms objetiva posible, qu suce -di y qu no en el mundo de los eventos reales.

    30. El carcter relativo de la verdad procesal es a menudo descritohaciendo referencia al concepto de probabilidad: cuando se dice que laverdad procesal no puede ser absoluta, necesariamente se afirma que,

    entonces, es probable. En particular, se invoca el concepto de probabili-dad cuantitativa y el relativo al calculo fundado so bre todo en el bien co-nocido teorema de Bayes, con el fin de atribuir valores numricos por-centuales o decimales, de 0 a 100 o de 0 a 1, para determinar el gradode confianza que un enunciado de hecho adquirira sobre la base de laprueba que lo sostiene. Este tema es muy complejo y no se podra trataraqu con la profundidad que se mere ce pero s pueden ofrecerse un parde observaciones breves al respecto. La primera observacin es quecomo se ha de mostrado salvo rarsimas situaciones excepcionales

    (relativas a la posible utilizacin probatoria de indicadores estadsticos),el clculo de la probabilidad cuantitativa no es aplicable a la evaluacinde la prueba y, por tanto, no puede traducirse numricamente el gradode aproximacin que caracteriza al proceso. En segundo lugar, si bienes posible hablar de verdad en el mbito de la probabilidad, slo se re-fiere a una probabilidad lgica que es el resultado de inferencias a partirde la informacin proporcionada a travs de las pruebas para formularconclusiones sobre la confianza de los enunciados relativos a los he-chos de la causa. En este sentido, la verdad procesal es probable enfuncin de la cantidad y la calidad de la informacin probatoria en que

    se funda, y en funcin del razonamiento a travs del cual la pruebajustifica una conclusin de estos enunciados.

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    31. Adems de lo recin dicho, vale mucho la pena pre cisar al gunasideas ms sobre varias creencias populares a propsito de la naturalezade la verdad en el mbito del proceso que son infundadas y no merecenser tomadas en cuenta.

    32. Una de estas ideas, bastante comn entre los estudiosos del pro-ceso, consis te en la creencia de que en el pro ce so se pue de establecerslo una verdad procesal o formal, mientras que la verdad real po-dra determinarse slo fuera de ste. La razn de esto consis te en el he-cho de que la disciplina del proceso por lo general contiene normas querigen la admisin, la adquisicin y, a veces, la evaluacin de la prueba,

    mientras que las normas de este tipo no exis ten fuera del pro ce so. Eneste sentido, se puede observar que, en efecto, existen normas de ca-rcter general (muy diversas en los ordenamientos procesales) que pue-den limitar (y a veces favorecer) la bs queda de la verdad, pero esto noimplica que, el hecho de no haber conocido la verdad al interior del pro-ceso, dicha verdad sea onto lgicamente diversa de aquella que se co-noce en el mbito de la experiencia extra procesal. Incluso, fuera delproceso, en la ciencia como en cual quier otro campo del conoci miento,existen lmites y condicionamientos que se oponen al descubrimiento dela supues ta verdad real, y es por esta razn que ninguno habla de ver-

    dad absoluta (salvo, como se ha dicho, en la metafsica o en la religin).As, el proceso es un contexto en el que se lleva a cabo una actividadepistmica orientada, por as decirlo, a determinar algo que sucedi fue-ra del proceso mismo, sin que esto implique la existencia de una verdadprocesal o formal. La nica ob servacin que se pue de hacer al res -pec to es que a veces hay normas proce sa les que limitan o incluso impi-den la bsqueda de la verdad, pero esto es un problema que tienen cier-tos sistemas procesales en concreto, lo cual no afecta al conceptogeneral de verdad que se puede (y se debe) garantizar, en el mbito del

    proceso.33. Otra idea, bastante extendida entre los filsofos ms que en losjuris tas, es aqulla segn la cual la verdad de un enunciado es determi-nada por el consenso que existe en torno al mismo. Aunque este con-cepto merece una discusin ms amplia, su falta de inatenbilidad resultafcil de reconocer, incluso, desde una observacin muy trivial. Defenderuna teora de este tipo implica concluir que durante muchos si glos fuereal que la Tie rra era plana y que el Sol giraba alrededor de ella, por-que como es bien conoci do hasta Coprnico y Galileo existi unconsenso general, apoyado por la Iglesia, en torno a la configuracin to-

    lemaica del universo y del sistema solar. Uno no puede afirmar razona-blemente que el consentimiento con la revolucin copernicana produjo

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    un cambio real en la estructura del universo y del sistema solar, ascomo en muchos otros campos en los que la ciencia moderna ha incidi-do y sigue incidiendo, por lo que el consenso no importa de quinno tiene nada que ver con la verdad epistmica.

    34. Finalmente, una tercera idea bastante generalizada es aquellaque afirma que sera cierto cualquier enunciado so bre el cual se tienecer teza. Por un lado, esta idea resulta insostenible por las mismas razo-nes que es insostenible el concepto del relativismo subjetivo donde to-dos tienen su verdad, y por las razones recin vistas a propsi to delconsenso que, aunque generalizado, no demuestra la veracidad de nin-

    gn enunciado: el hecho de que millones de personas ha yan aceptado(y muchos probablemente sigan aceptando) la verdad de la visin tole-maica del mundo, en absoluto, demuestra la verdad de esa certeza. Porotro lado, es evidente que uno puede estar subjetivamente seguro, porla razn que sea, de la verdad de un enunciado que es totalmente falso,en cuanto no corres ponde en algn modo a la realidad del hecho quedes cri be. Esto depende del hecho de que la certeza es en realidad unestado psicolgico de creencia que puede tambin ser sentido en modoparticularmente profundo pero que no tiene nada que ver con la verdad.Muchos profundamente seguros de los dogmas de cualquier religin, o

    de la ocurrencia de milagros (o de la fidelidad de su cnyuge, o la honra-dez de un lder poltico, o cualquier otra cosa) pue den tener esta certezasubjetiva e individual, a menudo caracterizada por una esencial irracio-nalidad, y an as no se puede establecer ninguna conclusin sobre laverdad de lo que alguien cree cierto. Por esta razn fundamental, la ideade que la decisin sobre los hechos de la causa deben fundar se en lantima conviccin del juez o del jurado, introduce en el proceso un factorde irracionalidad incontrolable a causa de la cual resulta imposiblehablar de verdad o falsedad en la reconstruccin de los hechos que est

    en la base de la decisin final.35. La razn fundamental por la cual estas con cepciones de la verdaddeben ser consideradas como infundadas, y deben ser excluidas del an-lisis de la naturaleza de la verdad procesal, es porque todas aunque dediferentes maneras y por razones diferentes se encuentran fuera de laperspectiva epistmica, esto es, la nica que puede ofrecer un tratamien-to racional, llegando a soluciones controlables y justificadas a la hora deesclarecer la verdad de los hechos en el contexto del proceso.

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