Microformas digitales
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MICROFORMAS DIGITALES
Contenido
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1 Definición
2 Antecendentes
3 Base Legal
4 Aplicación
5 Tipos
6 Requisitos
[editar]Definición
Es una figura jurídica con un alto componente informático, creada en el Perú para que las imágenes
de los documentos digitalizados tengan el mismo valor probatorio que un documento en papel.
De manera que por esta figura jurídica-informática un documento físico puede convertirse en un
documento electrónico, este último posee el mismo valor legal que el documento físico, al extremo
que la norma establece que una Microforma puede reemplazar al documento físico, por tanto
permite la eliminación de documentos físicos.
Cada microforma contiene la firma digital del Representante de la Fe Pública, la firma digital es en
formato PKCS #7 e incluye sello de tiempo.
[editar]Antecendentes
Las Microformas Digitales fueron creadas en el Perú, mediante la dación del Decreto Legislativo N°
681, de fecha 14 de octubre del año 1991. Esta norma reguló el uso de tecnologías avanzadas en
materia de archivo de documentos e información producida por medios informáticos.
[editar]Base Legal
Decreto Legislativo Nº 681.- Norma el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de
documentos e información. Otorga a las microformas el mismo valor legal que un documento
original, las microformas son documentos o archivos electrónicos conservados en medios
WORM. Ver norma
Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS.- Reglamenta la aplicación de normas que regulan el uso de
tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y
privadas. Asimismo, establece que los datos informatizados de las entidades públicas y privadas
deberán tener los sistemas de seguridad e integridad que garanticen su inalterabilidad e integridad
la cual puede incluir uso de firma o signatura informática.
Ley que incluye en el Código Civil el uso de medios electrónicos para la manifestación de
voluntad (Ley 27291).- Ley que modifica el Código Civil permitiendo el uso de medios electrónicos
para la comunicación de la manifestación de voluntad. Ver norma
Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269).- Regula la utilización de la firma electrónica,
otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga
que conlleve manifestación de voluntad. Ver norma
Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (D.S. 004-2007-PCM).- Se aprueba el
Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, se deroga el D.S. 019-2002-JUS y el D.S.
024-2002-JUS. Tiene como considerando, permitir poner en práctica y difundir en el mas breve
plazo el uso de firmas electrónicas y certificados digitales, a través de la adecuada regulación de la
entidades de certificación y de las entidades de registro o verificación, tanto en el sector público
como en el sector privado, impulsando el desarrollo del Comercio y del Gobierno Electrónico, así
como de la Sociedad de la Información.
Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).- Establece entre las modalidades de
notificación, las cursadas mediante correo electrónico; asimismo permite la cancelación de los
derechos de tramitación mediante transferencias electrónicas de fondos; y, que los administrados
pueden solicitar que el envío de información o documentación que les corresponda recibir dentro de
un procedimiento, sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como el correo
electrónico. También prevé, que la constancia documental de la transmisión a distancia por medios
electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará
plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del
original transmitido y su recepción. Ver norma
[editar]Aplicación
Se aplica en los procesos de digitalización, donde los documentos en papel se digitalizan e indizan,
permitiendo contar documentos electrónicos generados a partir de documentos en papel existentes
previamente.
En estos procesos participan los Depositarios de la Fe Pública firmando digitalmente cada
documento.
[editar]Tipos
Microformas (P-D): Es aquella generada a partir del papel, documento electrónico en imagen (JPG,
TIFF, etc.)
Microformas (D-D): Es aquella generada a partir de un documento electrónico (PDF/A, PDF,
Procesador de texto, hoja de cálculo, etc.)
[editar]Requisitos
Para producir se requieren cumplir con los siguientes requisitos:
Certificado Idoneidad Técnica: Emitido por una empresa certificadora, autorizada para operar en
el país, permita acreditar técnicamente que existe la capacidad adecuada en procedimientos,
recursos humanos entrenados, software, hardware, entre otros.
Representante de la Fe Pública: Persona que supervisa, realiza actividad de control de calidad y
otorga fe pública a los documentos electrónicos.
Micro Archivo:: Bóveda certificada para almacenar las microformas.
Microfilmacion
Consiste en almacenar imágenes en microfilm mediante cámaras microfilmadoras para libros, documentos empastados o de carácter histórico y cámaras rotativas para procesar documentación en lotes.
Contamos con la infraestructura para microfilmar diversos formatos como:
Documentos diversos (Carta, Oficio, Cheque, etc.) Libros Planos Fotografías
Beneficios
Reducción de papel Ahorro de tiempo y espacio físico Disminución de costos de operación Preservación por tiempos largos Consultas de baja velocidad por excepción Acceso de la información Respaldo de información Buena calidad de imágenes