Microformas digitales

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MICROFORMAS DIGITALES

Contenido

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1 Definición

2 Antecendentes

3 Base Legal

4 Aplicación

5 Tipos

6 Requisitos

[editar]Definición

Es una figura jurídica con un alto componente informático, creada en el Perú para que las imágenes

de los documentos digitalizados tengan el mismo valor probatorio que un documento en papel.

De manera que por esta figura jurídica-informática un documento físico puede convertirse en un

documento electrónico, este último posee el mismo valor legal que el documento físico, al extremo

que la norma establece que una Microforma puede reemplazar al documento físico, por tanto

permite la eliminación de documentos físicos.

Cada microforma contiene la firma digital del Representante de la Fe Pública, la firma digital es en

formato PKCS #7 e incluye sello de tiempo.

[editar]Antecendentes

Las Microformas Digitales fueron creadas en el Perú, mediante la dación del Decreto Legislativo N°

681, de fecha 14 de octubre del año 1991. Esta norma reguló el uso de tecnologías avanzadas en

materia de archivo de documentos e información producida por medios informáticos.

[editar]Base Legal

Decreto Legislativo Nº 681.- Norma el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de

documentos e información. Otorga a las microformas el mismo valor legal que un documento

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original, las microformas son documentos o archivos electrónicos conservados en medios

WORM. Ver norma

Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS.- Reglamenta la aplicación de normas que regulan el uso de

tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y

privadas. Asimismo, establece que los datos informatizados de las entidades públicas y privadas

deberán tener los sistemas de seguridad e integridad que garanticen su inalterabilidad e integridad

la cual puede incluir uso de firma o signatura informática.

Ley que incluye en el Código Civil el uso de medios electrónicos para la manifestación de

voluntad (Ley 27291).- Ley que modifica el Código Civil permitiendo el uso de medios electrónicos

para la comunicación de la manifestación de voluntad. Ver norma

Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269).- Regula la utilización de la firma electrónica,

otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga

que conlleve manifestación de voluntad. Ver norma

Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (D.S. 004-2007-PCM).- Se aprueba el

Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, se deroga el D.S. 019-2002-JUS y el D.S.

024-2002-JUS. Tiene como considerando, permitir poner en práctica y difundir en el mas breve

plazo el uso de firmas electrónicas y certificados digitales, a través de la adecuada regulación de la

entidades de certificación y de las entidades de registro o verificación, tanto en el sector público

como en el sector privado, impulsando el desarrollo del Comercio y del Gobierno Electrónico, así

como de la Sociedad de la Información.

Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).- Establece entre las modalidades de

notificación, las cursadas mediante correo electrónico; asimismo permite la cancelación de los

derechos de tramitación mediante transferencias electrónicas de fondos; y, que los administrados

pueden solicitar que el envío de información o documentación que les corresponda recibir dentro de

un procedimiento, sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como el correo

electrónico. También prevé, que la constancia documental de la transmisión a distancia por medios

electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará

plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del

original transmitido y su recepción. Ver norma

[editar]Aplicación

Se aplica en los procesos de digitalización, donde los documentos en papel se digitalizan e indizan,

permitiendo contar documentos electrónicos generados a partir de documentos en papel existentes

previamente.

En estos procesos participan los Depositarios de la Fe Pública firmando digitalmente cada

documento.

Page 3: Microformas digitales

[editar]Tipos

Microformas (P-D): Es aquella generada a partir del papel, documento electrónico en imagen (JPG,

TIFF, etc.)

Microformas (D-D): Es aquella generada a partir de un documento electrónico (PDF/A, PDF,

Procesador de texto, hoja de cálculo, etc.)

[editar]Requisitos

Para producir se requieren cumplir con los siguientes requisitos:

Certificado Idoneidad Técnica: Emitido por una empresa certificadora, autorizada para operar en

el país, permita acreditar técnicamente que existe la capacidad adecuada en procedimientos,

recursos humanos entrenados, software, hardware, entre otros.

Representante de la Fe Pública: Persona que supervisa, realiza actividad de control de calidad y

otorga fe pública a los documentos electrónicos.

Micro Archivo:: Bóveda certificada para almacenar las microformas.

Page 4: Microformas digitales

Microfilmacion

Consiste en almacenar imágenes en microfilm mediante cámaras microfilmadoras para libros, documentos empastados o de carácter histórico y cámaras rotativas para procesar documentación en lotes.

Contamos con la infraestructura para microfilmar diversos formatos como:

Documentos diversos (Carta, Oficio, Cheque, etc.) Libros Planos Fotografías

 

Beneficios

Reducción de papel Ahorro de tiempo y espacio físico Disminución de costos de operación Preservación por tiempos largos Consultas de baja velocidad por excepción Acceso de la información Respaldo de información Buena calidad de imágenes